practica forense1 mu campus

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PRÁCTICA FORENSE I MÓDULO ÚNICO CARRERA: ABOGACÍA AUTOR: HECTOR SCHEJ PROFESOR: LUIS A. RUIZ DÍAZ CURSO: 4º AÑO SALTA - 2008

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manual practico de derecho forense

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  • 1PRCTICA FORENSE IMDULO NICO

    CARRERA: ABOGACAAUTOR: HECTOR SCHEJ

    PROFESOR: LUIS A. RUIZ DAZCURSO: 4 AOSALTA - 2008

  • 2

  • 3EducacinA DISTANCIA

    AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDADAUTORIDADES DE LA UNIVERSIDADAUTORIDADES DE LA UNIVERSIDADAUTORIDADES DE LA UNIVERSIDADAUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD

    CANCILLERCANCILLERCANCILLERCANCILLERCANCILLER

    Su Excelencia ReverendsimaMons. MARIO ANTONIO CARGNELLO

    Arzobispo de Salta

    RECTORRECTORRECTORRECTORRECTOR

    Dr. ALFREDO GUSTAVO PUIG

    VICE-RECTOR ACADMICOVICE-RECTOR ACADMICOVICE-RECTOR ACADMICOVICE-RECTOR ACADMICOVICE-RECTOR ACADMICO

    Dr. GERARDO VIDES ALMONACID

    VICE-RECTOR ADMINISTRVICE-RECTOR ADMINISTRVICE-RECTOR ADMINISTRVICE-RECTOR ADMINISTRVICE-RECTOR ADMINISTRAAAAATIVOTIVOTIVOTIVOTIVO

    Ing. MANUEL CORNEJO TORINO

    SECRETSECRETSECRETSECRETSECRETARIA GENERARIA GENERARIA GENERARIA GENERARIA GENERALALALALAL

    Prof. CONSTANZA DIEDRICH

    DELEGDELEGDELEGDELEGDELEGADO RECTORADO RECTORADO RECTORADO RECTORADO RECTORALALALALALdel S.E.A.D.del S.E.A.D.del S.E.A.D.del S.E.A.D.del S.E.A.D.

    Dr. OMAR CARRANZA

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  • 5Indice general

    I. Fundamentacin ............................................ 7II. Objetivos ...................................................... 7III. Programa de la Asignatura .......................... 7IV. Bibliografa .................................................. 8V. Condiciones para regularizar la materia ...... 9BREVE COMENTARIO................................. 11

    ESCRITOS JUDICIALES1. Consideraciones generales ....................... 132. Escritos y conviccin judicial ..................... 133. Requisitos normativos para la confeccin

    de escritos ................................................. 143.1 Grafa ....................................................... 143.2 Encabezamiento ...................................... 143.3 Idioma ....................................................... 143.4.1 Firma ..................................................... 153.4.2. Firma a ruego ....................................... 153.5.1. Copias .................................................. 153.5.2. Conservacin de copias ...................... 153.6. Lugar de presentacin ............................. 163.7. Plazo ....................................................... 163.7.1. Cmputo ............................................... 163.7.2. Procedencia de la prorrogabilidad e

    interrupcin ................................................ 173.8. Cargo ...................................................... 174. Peticin de mero trmite ............................. 17

    INICIACIN DEL PROCESO DECONOCIMIENTO

    1. Preparacin del proceso ............................ 181.1 Relaciones con el cliente ......................... 181.2. Relaciones con la parte contraria ............ 191.3 Relaciones con otros colegas .................. 201.4 Comunicaciones e intimaciones

    prejudiciales ............................................... 201.5. Diligencias preliminares y prueba

    anticipada .................................................. 211.5.1. Diligencias preliminares. ...................... 22

    1.5.2. Prueba anticipada. ................................ 222. Procesos de conocimiento ......................... 232.1 Determinacin de la clase de proceso y

    facultad judicial .......................................... 232.2. Adecuacin ............................................. 232.3. Esquema general del proceso de

    conocimiento ............................................. 243. Demanda .................................................... 243.1. Requisitos formales................................. 243.2. Requisitos sustanciales .......................... 253.3. Diagrama de la demanda ........................ 253.3.1. Ficha tcnica del caso ......................... 253.3.2. Partes que componen el escrito de

    demanda .................................................... 263.4.Presentacin de la demanda .................... 273.4.1. Efectos de la presentacin de la

    demanda .................................................... 283.4.2. Control de expediente .......................... 283.5. Demanda y proceso de divorcio o

    separacin personal .................................. 29

    COMUNICACIN ENTRE TRIBUNALESDE DISTINTA

    COMPETENCIA TERRITORIAL ................... 59Convenio ........................................................ 60Comunicacin entre tribunales de la

    Repblica................................................... 60Ley aplicable .................................................. 60Recaudos ....................................................... 60Facultad del tribunal al que se dirige el oficio . 60Tramitacin .................................................... 61Notificaciones: Citaciones, intimaciones. ....... 61Inscripcin en los registros ............................ 62Personas autorizadas. ................................... 62Expedientes, protocolos o documentos

    originales. .................................................. 62Comparecencia de testigos. .......................... 63Resposabilidad. .............................................. 63Regulacin de honorarios. ............................. 63

  • 6

  • 7I. Fundamentacin

    El alumno de abogaca, luego de haber estudiado derecho procesal civil y comercialconoce las normas jurdicas que regulan el proceso civil, es decir que conoce el lugarel modo y el cundo del ejercicio del derecho de defensa, entendido este como lafacultad de demandar defendiendo su derecho y de resistir a la demanda en igualdad decondiciones y oportunidades. Para ejercer adecuadamente la profesin de abogadonecesita conocer las normas procesales de uso frecuente, su interconexin prctica yla forma en que se comunicarn con los dems protagonistas del proceso. Esto implicaque el estudiante deber conocer las formas de expresin escrita y oral y gestual mscomunes en la prctica de los tribunales.

    II. ObjetivosEl objetivo de la materia es lograr que el alumno adquiera clara conciencia que en el

    proceso civil y comercial la forma de comunicacin de los protagonistas del proceso seencuentra establecidas por leyes, resoluciones, acordadas y fundamentalmente porlos usos y costumbres del foro y que estas normas formales e informales pueden serms abundantes, que el propio cdigo de procedimiento civil. Logrado esto adquiera elhbito las distintas formas de expresin escrita y oral que le permitir actuar en unjuicio.

    III. Programa de la Asignatura

    UNIDAD I

    Ejercicio Profesional: finalidad de la materia. Normas reguladoras de la actividadprofesional. Normas de tica. Labor del Abogado. Organizacin Judicial. Ley Orgnicadel Poder Judicial. Competencia. Recusaciones y excusaciones. Colegio de Abogados.Matriculacin. Control de Ejercicio. Profesional.

    UNIDAD II

    Actos procesales. Expedientes. Escritos. Resoluciones judiciales. Audiencias. Ofi-cios. Cargos. Edictos. Traslados. Copias. Vistas. Notificaciones (formas). Presentacinen juicio. Distintos supuestos.

    Carrera: AbogacaCurso: 4 AoMateria: Prctica Forense IProfesor: Luis Alberto Ruiz DazAo Acadmico: 2008

  • 8UNIDAD III

    Mesa Distribuidora de Expedientes. Presentacin de escritos en los Juzgados. Con-tingencias generales. Incidentes. Acumulacin de procesos. Medidas cautelares, requi-sitos de procedencia, distintos supuestos.

    UNIDAD IV

    Procesos de conocimiento. Clases. Diligencias preliminares. Proceso Ordinario. De-manda. Citacin. Contestacin. Rebelda. Excepciones. Reconvencin. Prueba. Nor-mas generales. Medios probatorios. Conclusin de la causa para definitiva. Alegatos.Sentencia.

    UNIDAD V

    Procesos sumarios y sumarsimos. Procedimiento de cada uno.

    UNIDAD VI

    Procesos de Ejecucin-Proceso Ejecutivo. Procedimiento. Preparacin de la Va Eje-cutiva. Excepciones. Sentencia. Ejecucin de Sentencias.

    UNIDAD VII

    Recursos. Solicitud de aclaratoria. Recursos de Apelacin. Trmite Queja por Recur-so denegado.

    UNIDAD VIII

    Modos anormales de terminacin del proceso: Desistimiento. Allanamiento. Transac-cin. Conciliacin. Caducidad de instancia.

    IV. Bibliografa

    Para estudiar la asignatura el alumno deber consultar en forma permanente lossiguientes materiales:

    1. Un libro de prctica forense, preferentemente algunos de los que se mencionan:EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA DE FALCN ED. RUBINZAL.PRCTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO DE J.A.GRISOLIA ED. LEXISNEXIS.DERECHO PROCESAL PRCTICO DE SANTO ED. UNIVERSAL.

    2. El alumno deber utilizar adems la misma bibliografa que para Derecho Proce-sal Civil.Las guas de estudio contenidas en los mdulos.Los cdigos procesales de la Nacin y de su Provincia.

  • 93. Como hacer una demanda" articulo publicado en El Derecho Tomo 87Pag. 725escrito por Enrique Falcn.

    4. Comentario sobre la ley 25488 de reforma del Cod. Proc.Civil y Comercial de laNacin por J.L.Kielmanovich; Doctrina Judicial 2001-3, Pg. 987.

    5. El alumno deber investigar los temas en sitios dedicados al derecho y que con-tienen bases de datos con doctrina y jurisprudencia.www.pjba.gov.ar (Este sitio contiene bases de datos de jurisprudencia de la pro-vincia de Bs.As. y de la Nacin)www.porticolegal.comwww.pjn.gov.comwww.legalmania.comwww.portaldeabogados.comwww.bibliojuridica.comwww.eldial.comwww.terminologiaforense.com.ar

    V. Condiciones para regularizar la materia

    1. La materia se regulariza con la aprobacin de un trabajo practico compuesto porlas Actividades Practicas I-II-III-IV y que deber ser presentado en la fecha quese indique para el parcial.

    2. El recuperatorio estar compuesto por la repeticin del trabajo prctico-3. El examen final estar compuesto por un trabajo prctico compuesto por las Acti-

    vidades Practicas V-VI-VII-VIII y un examen escrito.- El trabajo prctico ser pre-sentado el mismo da del examen escrito. El examen escrito estar compuesto porpreguntas tericas, sobre temas del programa y/o problemas a resolver y por laredaccin de escritos judiciales.

    LOS TRABAJOS PRCTICOS, COMPUESTOS POR LAS "ACTIVIDADES PRCTI-CAS" CORRESPONDIENTES DEBERAN SER PRESENTADOS DE LA SIGUIENTEMANERA:

    1) Las hojas, tamao de letra, mrgenes etc.deben respetar los requisitos que rigenel formato de los escritos judiciales en su provincia.En caso de fotocopias deben mantener el formato dentro de lo posible.

    2) Cada actividad se encabezar con datos que identifiquen al alumno y la unidad degestin, localidad y provincia.Cada actividad se abrocha por separado y se entregan en un solo sobre cerradocon datos identificatorios. NO USAR carpetas de ningn tipo.

    3) Si la actividad consiste en un escrito o demanda, debe ser acompaado de todoslos documentos (formularios de tasa, de iniciacin documentos de prueba etc.)que exijan la normas de su Provincia de la misma manera que si tuvieran quepresentarlo completo y sin errores en mesa de entradas.

    4) Los trabajos no pueden ser manuscritos los temas que se desarrollen en lasactividades pueden ser tema de examen.Preparen sus trabajos pensando que lo presentaran ante su cliente, el Juez, la

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    contraparte y sus abogados, por lo que deben apuntar a sus prejuicios, de suforma y contenido todos deben concluir que estn frente a un abogado poderoso,muy cuidadoso y capacitado.

    5) Deseo aclarar que si detectan trabajos idnticos, los autores sern reprobados.-No basta copiar formularios.

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    BREVE COMENTARIO

    Nuestra materia pretende introducir, al Estudiante de Derecho, en el mundo de laprctica jurdica tribunalicia. Resulta un verdadero desafo para el estudiante, que vie-ne acumulando conocimientos tericos, ver como todos los saberes incorporados seplasman en la realidad, lo que genera reacciones de diversa ndole.

    Hoy ms que nunca, es necesario destacar con vehemencia y rigor conceptual, quelas herramientas tericas aprendidas deben adecuadamente utilizarse, para lograr losobjetivos deseados. Utilizando las leyes de procedimiento, el Abogado orientar suintervencin en juicio, con el debido estudio y dominio del caso, a travs de escritos,mediante los cuales expresar sus peticiones.

    Es importante destacar la necesidad de desarrollar en nuestros educandos, la con-viccin y seguridad necesarias, para que dentro de los marcos de referencia que sesealen, los mismos puedan gestar su propio estilo de confeccin de los escritosjudiciales.

    Nadie puede dudar que ello significa, en cierta medida, una ardua labor intelectual,pero claro est que lo escrito encierra en trminos precisos y terminantes, nuestrasideas. En consecuencia cuanto mayor claridad y precisin posean las palabras escri-tas, mayores sern sus posibilidades de hacer entendibles los conceptos y estrategiasempleadas en las mismas, dentro de un proceso judicial.

    Creemos humildemente, que nadie est en condiciones de determinar una lneaobligatoria de redaccin, ni indicar como vlido un solo tipo tradicional de expresin,problemas en los que alguna vez se supo incurrir, trayendo ello como consecuencia larepiticin mecnica de errores y malas praxis. Por ello sostenemos que proponer mo-delos de escritos suele traer estos tipos de riesgo.

    No obstante ello, se impone como necesario, para dar los pasos iniciales, mostrarejemplificaciones a los alumnos, para que a la luz de las situaciones creadas, puedanellos entender la estructura y forma de los escritos, pero solo como punto de partida,para la creacin, repetimos, del propio e irremplazable estilo personal, que a la postre,ser el que nos determine e identifique.

    Creemos que esta modalidad de enseanza, ayudar al alumno a introducirse eneste camino de la experiencia, exhortando a los mismos a autoproponerse metassuperadoras, ya que es indudable que nuestros escritos, en cierta forma son ademsnuestra "carta de presentacin" no solo en intervenciones judiciales, si no tambinfuera de ellas. Con lo manifestado creo que el alumno por s mismo debe descubrir loimportante que resulta para su desarrollo profesional, una buena redaccin, ya que lobeneficia o perjudica directamente.

    Debemos tambin considerar, el gran avance de los medios tecnolgicos, los queproponen hoy, a travs de una amplia oferta, un gran nmero de programas de compu-

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    tacin, que indudablemente ayudan en la confeccin y redaccin de los escritos. Peroello de ninguna manera puede llevarnos a creer, que estos medios modernos reempla-zarn la direccin y elaboracin personal, que nicamente puede partir del interior decada uno.

    La experiencia se forja todos los das, empieza, pero no acaba ms, siempre ennuestra vida profesional aprendemos algo nuevo, ms an en el mundo del Derecho, elque por sus caractersticas, es tan complejo, como la misma vida. Por ello conclumosque hoy debemos entender el concepto de la educacin permanente, la de todos losdas, base de nuestro futuro profesional.

    Por ltimo creemos necesario hacer referencia a la ntima relacin y complementacinexistente entre nuestra asignatura y su complemento con la Prctica Tribunalicia, ymanifestarle a nuestros alumnos la necesidad imperiosa de formar Abogados con crite-rio y con capacidad crtica, dos aspectos que deben empezar a crear en estas instan-cias, que determinarn su futuro, y marcar el concepto necesario con el que sernidentificados en sociedad.

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    ESCRITOS JUDICIALES

    1. Consideraciones generales

    La idoneidad profesional del abogado, se sustenta en tres aspectos bsicos: capaci-dad de razonamiento, formacin jurdica completa y expresin verbal y escrita adecua-da a la correcta exteriorizacin de su labor intelectual.

    En un sistema predominantemente escriturario como el nuestro, queda reducida laoralidad al mnimo, y adquiere particular relevancia la pulcritud en el uso del idiomacomo vehculo indeleble de ideas.

    No basta con la observancia estricta de aspectos fundamentales, como una ortogra-fa perfecta, respeto absoluto de las reglas de gramtica y prolijidad en la presentacin.A estos requisitos objetivos o formales, ha de agregarse el cumplimiento de los recaudosnormativos que analizaremos en el prrafo 3, tras referirnos a los aspectos sustancia-les y subjetivos.

    2. Escritos y conviccin judicial

    Adems de la ya expresada funcin de materializacin de ideas, los dichos que laspartes vierten en el expediente judicial, constituyen manifestaciones destinadas, en sumayora, a producir consecuencias jurdicas.

    Fcil es advertir lo expuesto, en una admisin, una negativa, un reconocimiento oan el silencio o la respuesta evasiva y su respectiva trascendencia en la relacinjurdica de las partes. Desde este punto de vista, el respeto de la claridad y la precisines -cuando menos- un acto de prudencia imprescindible.

    A esta funcin subjetiva, ha de agregarse otra de la misma ndole, aunque destinadaal restante sujeto del proceso, o sea el rgano jurisdiccional. Es ste, el primer ypostrer destinatariod e todo argumento vertido por las partes, y un eficaz accionar ental sentido puede llegar a ser tan til para alimentar la conviccin judicial, como laproduccin suficiente de la prueba.

    En esta funcin de persuacin psicolgica que hace la parte, en procura de inclinaral magistrado a una resolucin favorable, creemos de particular relevancia un adecua-do cumplimiento de los siguientes aspectos:

    a) Ordenamiento previo de las ideas, expuestas con orden lgico.b) Desechar toda referencia a cuestiones inconducentes o superfluas, equilibrando

    la plenitud de los fundamentos con la mayor concisin en su desarrollo.c) Facilitar la ulterior consulta de lo manifestado, mediante la subdivisin y rtulo de

    cada cuestin tratada.

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    d) Transcribir puntualmente las citas jursiprudenciales o doctrinarias, para evitar unaposible exteriorizacin tergiversada, si se las priva de su contexto (ver art. 24,Cdigo de Etica).

    e) El estilo forense, se define por la prudencia, decoro y moderacin. Estas cualida-des son exigibles a todos los profesionales del derecho, tanto respecto de lajurisdiccin como de la parte contraria.

    3. Requisitos normativos para la confeccin de escritos

    En el orden nacional, las normas especficas de aplicacin estn contenidas en losarts. 118 a 124 del CPCC, y arts. 46 y 47 del RJN, sin perjuicio de la pertinencia deotras normas genricas, sustanciales o procesales, que se indicarn en cada aspecto.

    3.1 Grafa

    En todos los escritos deber usarse tinta negra. Es admisible la presentacin deformularios impresos o fotocopiados, siempre que permitan fcil lectura y estn con-feccionados en caracteres indelebles sobre fondo blanco.

    3.2 Encabezamiento

    Todo escrito debe encabezarse con la expresin de su objeto. Este ttulo, denomina-do usualmente suma o sumario, tiene como consecuencia prctica agilizar la inmediatadistribucin del expediente, segn que la resolucin impetrada deba emanar del juez,secretario u oficial primero. Tambin facilita su ulterior compulsa.

    El encabezamiento deber incluir: nombre de quien lo presenta, indicando si actapor su propio derecho, o bien el nombre completo de su representado; se dejar cons-tancia de la cartula del expediente y del domicilio constituido; los abogados y procura-dores indicarn adems el tomo y el folio o el nmero de la matrcula de su inscripcin.

    3.3 Idioma

    Como todo acto procesal, requiere la utilizacin del idioma nacional para su redac-cin (art. 115 CPCC). Si fuera menester presentar documentos en idioma extranjero,deber acompaarse su traduccin realizada por traductor pblico matriculado (art.123 CPCC).

  • 15

    3.4.1 Firma

    La firma de la parte, o su representante, ha de ser estampada al pie del escrito,sobre el lado diestro, por ser ste tradicionalmente considerado preferencial. Es requi-sito esencial para la validez del acto, pues ante su ausencia, falsificacin o imitacinpor tercero, se lo considerar inexistente.

    Distinta es la situacin ante la falta de firma de letrado en los escritos enunciadospor el art. 56 CPCC -en trminos generales, los que sustenten o controviertan dere-chos- pues el art. 57 del mismo cuerpo legal prev que se subsane la omisin. Estambin de prctica, que la firma delletrado luzca a la izquierda de la rbrica de supatrocinado.

    3.4.2. Firma a ruego

    Para la hiptesis de que el interesado no supiera o no pudiera firmar, el art. 119 delCPCC y el art. 47 del RJN prevn el sistema de firma a ruego, acto que debe cumplirseen presencia del secretario u oficial primero; por ende, es inadmisible el sistema deimpresin dgito-pulgar,

    3.5.1. Copias

    El art. 120 del CPCC determina la obligatorieda de presentar copias de escritos ydocumentacin acompaada, cuando se trate de actos de los que deba darse trasladoy sus contestaciones, los ofrecimientos de prueba, promocin de incidentes y constitu-cin de domicilios. Resulta indistinto que las copias sean firmadas por la parte, suapoderado o el lectrado patrocinante.

    El nmero de copias se vincula con el nmero de partes intervinientes, y su omisinno suplida en tiempo, invalida el acto.

    3.5.2. Conservacin de copias

    El RJNC dispone en su art. 221 que las copias sean legibles y confeccionadas enpapel que permita su conservacin. En igual sentido, se ha determinado por la CNCom,Acordada del 15/12/67. En ambos cuerpos normativos se dispone el plazo de sesentadas para la conservacin de las copias en Secretara.

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    3.6. Lugar de presentacin

    Pesa sobre el litigante interesado la carga de presentar los escritos en el juzgado ysecretara al cual estuvieran dirigidos, y en la instancia correspondiente a la etapaprocesal en que el trmite se encontrara.

    3.7. Plazo

    Ante el carcter perentorio de los plazos legales o judiciales, atribuido por el art. 155del CPCC, ha de tenerse presente que tal calificacin los hace preclusivos o fatales.As, se ha de considerar extinguida o caduca por su mero vencimiento, la facultadprocesal que confieren al emplazado y ste dej de usar, y resulta innecesaria y super-flua cualquier peticin de parte al respecto.

    3.7.1. Cmputo

    Las pautas para el cmputo, surgen del art.156 del CPCC, que excluye expresamen-te del clculo los das inhbiles y el da en que el interesado quede notificado, cualquie-ra sea el sistema de los previstos por las normas pertinentes (ver Cap. IV).

    Ante la trascendencia del tema, creemos de utilidad exponer un ejemplo en el mbitode la notificacin automtica (art. 133 CPCC) por ser ste el principio general en mate-ria de notificaciones.

    Supongamos el caso de una providencia judicial que dispone el traslado de un actono previsto en al enunciacin del art. 135 del CPCC (que determina el sistema excep-cional de notificacin personal o por cdula) y cuya extensin tambin se considereincluda en la generalidad prevista por el art. 150 del CPCC, o sean cin das.

    Utilizaremos el siguiente calendario hipottico:

    D L M M J V S 1 2

    3 4 5 6 7 8 910 11 12 13 14 15 1617 18 19 20 21 22 2324 25 26 27 28 29 3031

    - Fecha de la providencia: martes 12- Fecha en que se opera la notificacin automtica: viernes 15 (no se computa).- Fecha de trmino o vencimiento del plazo: viernes 22, sin perjuicio del plazo de

    gracia dispuesto por el art. 124 del CPCC, que extiende el vencimiento a las dosprimeras horas de atencin al tribunal en el siguiente da hbil, o sea el lunes 25.

  • 17

    3.7.2. Procedencia de la prorrogabilidad e interrupcin

    El instituto de la preclusin torna inoperante y extemporneo cualquier trmite poste-rior relativo al acto procesal no ejercitado a trmino.

    Este principio, relacionado con el orden pblico, rige tanto para las partes como parael tribunal.

    Pero antes del vencimiento es posible la prorrogabilidad, mediando acuerdo de par-tes manifestado con relacin a actos procesales determinados (conf. art. 155 CPCC infine). Este principio es aplicable tambin a la abreviacin del plazo, mediante manifes-tacin escrita del acuerdo, conforme al segundo prrafo del art. 157 del CPCC.

    3.8. Cargo

    Al pie de todo escrito presentado ante el tribunal, debe dejarse constancia de lafecha y hora de su presentacin, as como de la existencia de copias y su nmero(conf. Acordada CSJN del 20/12/67). Su imposicin tiene la consecuencia de atribuirfecha cierta al instrumento privado que denominamos "escrito judicial", determinandofehacientemente si el acto procesal se realiza en forma tempornea.

    Es requisito de validez la constancia de firma del oficial primero, cuya suscripcin lointegra, sea que la secretaria disponga de fechador automtico o manual (conf. art. 124CPCC, 2do. prr.).

    Cumplido este acto, emanado de un oficial pblico, el mismo hace plena fe; en con-secuencia cualquier error que se le impute debe ser planteado por va de querella defalsedad (arts. 992 y 993 Cd. Civ.). Es decir que resulta insuficiente, para desvirtuarsu atestacin, la simple prueba en contrario.

    4. Peticin de mero trmite

    Las providencias de mero trmite pueden ser solicitadas sin necesidad de presenta-cin de escrito, a cuyos efectos bastar la anotacin en el expediente, firmada por elsolicitante (conf. art. 117 CPCC) con el requisito de ser suscriptas conjuntamente ocon cargo del secretario o del oficial primero (conf. Acordada de la CSJN del 20/12/67).

    La enumeracin de la norma procesal (reiteracin de oficios, desgloses, agregacinde pruebas, etc.) es simplemente ejemplificativa.

  • 18

    INICIACIN DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO

    1. Preparacin del proceso

    En la prctica de la profesin, la iniciacin de un proceso es precedida por una etapamltiple, por lo general compleja, y muy frecuentemente determinativa del xito o fra-caso de nuestra labor.

    Los aspectos normativos de la demanda, como acto jurdico procesal, han recibidoun anlisis profundo y prolijo en los textos de uso corriente durante nuestra etapa deinformacin jurdica. Pero pocas veces los juristas trascienden de la esfera de la inves-tigacin en el mbito normativo, para abocarse a los aspectos fcticos que preceden alproceso, no obstante su ndole cotidiana e inevitable.

    Entablar o no una demanda, depende de una comunicacin fluida con el cliente, conla contraria o con un colega que patrocine a sta, arte que slo excepcionalmente senos cita en las facultades de derecho.

    Por ello, en el presente captulo, reduciremos al mnimo indispensable la cita jurdicaaplicable al proceso judicial, para concentrarnos en otro "proceso", concebido comocmulo de actos que se realizan directamente por el abogado o con su orientacin,desde que recibe a su cliente hasta que presenta la demanda.

    1.1 Relaciones con el cliente

    Toda la actividad prejudicial y procesal del abogado, se basa en el conocimientoadecuado de los hechos y la posibilidad de verificacin de los mismos.

    La primera informacin que recibimos, proviene de nuestro cliente, quien rara vezdistingue lo principal de lo accesorio, y suele incurrir en actitudes emotivas que desfi-guran la realidad. Con la prctica, el profesional se acostumbra a encaminar el relato,inquiriendo sobre los aspectos conducentes al resultado que se pretende; pero, el co-mienzo de su carrera, es preferible or y registrar lo que se le dice, y preparar pregun-tas adecuadas que formular en otra entrevista.

    Una vez obtenido un relato coherente, basado en hechos que, enlazados en un ordenlgico, nos expongan un panorama claro y concreto del conflicto suscitado, se debesuponer que la futura parte contraria, haciendo uso de su derecho, los negar todos.

    Sobre cada uno de esos hechos -que nos anticipamos a atribuir carcter contradic-torio- es menester correlacionar un anlisis minucioso de los elementos probatoriosdisponibles. No basta con interiorizarse detenidamente del contenido de los documen-tos; es prudente una comunicacin con los testigos (ver Cap. XIV) y, segn la ndole de

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    la cuestin, una consulta previa si hubieren aspectos tcnicos no jurdicos que puedanincidir en la decisin judicial (ver Cap. XV).

    Recin una vez correlacionados los hechos con prueba suficiente, y ajustado elenfoque jurdico -que al principio slo es una hiptesis de trabajo- podemos tomar ladecisin de asumir el patrocinio.

    Es deber del abogado exponer su opinin veraz al cliente, sin magnificar las dificul-tades ni -jams- garantizarle buen resultado de la gestin profesional (conf. art. 19,Cd. de Etica). Y en rigor, en esta etapa slo podemos plantear posibilidad y expectati-vas, enuncindolas al cliente con ese carcter, pues el proceso slo se concibe enfuncin del factor tiempo y est sujeto a sus avatares.

    Una vez evaluada la situacin, se calcularn los gastos judiciales y se determinarel honorario, a fin de exponerlos al cliente y elaborar un acuerdo por escrito al respecto.Esta precaucin, depara beneficios para ambos: asegura al abogado la provisin defondos necesarios para los gastos futuros y le ahorra discusiones; respecto del cliente,le evita incertidumbres y sorpresas.

    1.2. Relaciones con la parte contraria

    En la etapa incial de su ejercicio profesional, es frecuente que el abogado sientamejor disposicin hacia el comienzo inmediato del proceso, obviando o limitando latentativa de conciliacin. Esta actitud, en general inconveniente para todos los intere-sados, suele ser fomentada por el cliente, cuando concurre a la consulta lleno dehostilidad hacia el que considera un enemigo personal ms que un contendor, conquien tiene conflicto por intereses contrapuestos.

    Participar de las emociones del cliente, es el peor servicio que le podemos hacer,cuando lo que se requiere es una evaluacin racional, y suficientemente objetiva comopara hacer previsible la actitud del contrario. La animosidad enceguece, ensordece,cercena la capacidad lgica y paraliza, inconvenientes inadmisibles cuando se recurrea nosotros en busca de nuestra ciencia, pero tambin -implcitamente- de nuestracapacidad de ver, or, razonar y obrar en consecuencia.

    Es difcil que un conflicto no pueda ser solucionado a travs de una conciliacin,especialmente en cuestiones susceptibles de transaccin; y es prudente hacer quenuestro cliente comprenda la conveniencia de un arreglo, que, aunque no satisfagatodas sus expectativas, le asegure una parte de ellas, eliminando el lea y el transcur-so del tiempo.

    Si las circunstancias del caso hacen procedente la traba de medidas cautelares, sediferir el contacto con la contraria hasta su efectivizacin, pues el xito de ellas sueledepender de la celeridad y secreto con que se tramiten. Luego, el contacto con el futurodemandado se impone, con mayor posibilidad de xito tras habernos precavido.

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    Ante una cuestin jurdica simple -vgr. el cobro de una deuda instrumentada con unpagar- suele bastar con el ajuste de una cuenta y el establecimiento del plazo para elpago de la deuda y sus accesorios.

    Cuando la cuestin es compleja, generalmente la contraria nos indicar un profesio-nal para que la patrocine. As como debemos recomendar a nuestro cliente que evitetodo contacto con el futuro demandado, desde el momento en que nos hacemos cargodel asunto, nosotros nos dirigiremos exclusivamente al colega una vez designado ste.As mismo, toda tentativa de comunicacin directa de la contraparte, debe ser puestade inmediato en conocimiento de su abogado.

    1.3 Relaciones con otros colegas

    Por la claridad y suficiencia de su texto, transcribimos los arts. 14 y 15 del Cdigo deEtica:

    "Art. 14. Todo abogado debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se larespete. No debe compartir la malediciencia del cliente hacia su anterior abogadoni respecto del que represente o patrocine a la contraparte. Debe abstenerse deexpresiones indebidas o injuriosas respecto de sus colegas, as como aludir aantecedentes personales, ideolgicos, polticos, religiosos o radicales que pue-dan resultar ofensivos o discriminatorios. Los sentimientos hostiles que puedanexistir entre los clientes no deben influir en la conducta y disposicin de los abo-gados entre s".

    "Art. 15. Todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenidopreviamente en el caso de reemplazarlo o participar en la representacin, patroci-nio o defensa. Esto no ser necesario cuando el letrado anterior hubiera renuncia-do expresamente o se le hubiera notificado la revocacin de tal mandato o patroci-nio".

    1.4 Comunicaciones e intimaciones prejudiciales

    En las tratativas conciliatorias, las comunicaciones por escrito se suelen redactarabordando la cuestin en forma genrica, aunque indicando claramente la ndole delasunto de que se trata. No requieren medios fehacientes y su contenido debe permitir lamayor amplitud para la negociacin posterior.

    Distinto es el caso de los requerimientos e intimaciones que, precedidas o no poruna tentativa de conciliacin, intercambian las partes.

    En algunos casos, estas comunicaciones son imprescindibles para poner en mora ala contraria (conf. art. 509, 2do. prr. Cd. Civil) y requieren una forma fehaciente: carta

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    documentada, intimacin notarial, etc. En otros, sirven para dejar en claro que si serecurre a la justicia es porque se ha dejado agotada la va privada.

    Especial importancia adquieren las comunicaciones encaminadas a forzar a la con-traria a que defina una posicin ambigua o reticente. Esta actitud no puede ser adopta-da sin el debido estudio previo de la cuestin, pues no slo tendrn valor en cuanto a loque decimos, si no tambin en lo que callamos, y en lo que deseamos que el contrariodiga o silencie. Precisamente, para evitar una respuesta evasiva, la intimacin ha deser concreta, y correctamente dirigida a provocar la contestacin o a evidenciar lareticencia.

    Los conceptos que citaremos a continuacin, deben ser tenidos en especial cuentaen el intercambio de las comunicaciones prejudiciales.

    a) La confesin extrajudicial hecha ante la parte contraria o quien la represente:obliga en juicio, siempre que est acreditada por los medios de prueba estableci-dos por la ley (conf. art. 425 CPC). Aunque la norma admita la forma verbal ade-ms de la escrita, debe tenerse en cuenta que excluye la prueba testimonial sobresu existencia, si no hubiere principio de prueba por escrito.

    b) Confesin extrajudicial hecha frente a un tercero: segn la norma citada en elprrafo anterior, constituye fuente de presuncin simple.

    c) El silencio opuesto a actos o a una interrogacin: no es considerado como unamanifestacin de voluntad, si no en casos en que haya que explicarse por la ley, opor las relaciones de familia, o a causa de una relacin entre el silencio actual ylas declaraciones precedentes (conf. art. 919 Cd. Civil).

    De lo expuesto se concluye, que adems de acompaar a la demanda las copias denuestras comunicaciones, y sus contestaciones si las hubiera, con carcter de pruebadocumental, se sealar la existencia de los elementos que contribuyen al estableci-miento de los hechos o coadyuven a nuestra pretensin, afirmando las conclusiones aque permitan arribar las actitudes de la contraria en cuanto a dichos actos u omisiones.

    1.5. Diligencias preliminares y prueba anticipada

    La actividad prejudicial que hemos examinado en el prrafo antecedente, puede te-ner la consecuencia ya expresada de definir la posicin de las partes ante el futuroproceso, produciendo algunas veces modificaciones de envergadura en el enfoque pos-terior. Ello no es de extraar, porque hasta el momento de contacto con las manifesta-ciones de la contraria, el abogado slo conoce la versin de su patrocinado.

    Pero tambin pude suceder, que ante la incontestacin, o contestacin evasiva,resulte aventurado plantear la demanda en un estado de incertidumbre; o que las infor-maciones necesarias, vgr. por constar en registros de acceso restringido a la ordenjudicial previa, resultarn en principio inaccesibles.

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    Estas hiptesis, entre otras, son previstas por el Cd. Procesal en el captulo dediligencias preliminares, que tambin trata de la produccin de prueba anticipada (arts.323 y 326 CPCC, respectivamente).

    La peticin de medidas preliminares, se debe deducir en escrito fundado, que renalos requisitos determinados en el art. 327 CPCC. Esta solicitud no comporta una de-manda, si no una mera peticin encaminada a obtener una declaracin de certeza,sobre cuya base se ejercitar luego la pretensin, o bien la produccin de una pruebaen las circunstancias que luego se describirn.

    1.5.1. Diligencias preliminares.

    Si bien se ha interpretado que la enumeracin contenida en el art. 323 CPCC no estaxativa, su carcter es excepcional, y se procura que su produccin no desnaturalicesu sentido, ni atribuya a la jurisdiccin tareas investigativas que no son propias de sufuncin especfica.

    Por sus efectos, reviste particular importancia su produccin, cuando se cita a unapersona para que preste declaracin jurada sobre algn hecho relativo a su personali-dad, sin cuya comprobacin no pueda entrarse en juicio (conf. inc. 1 CPCC). Si lapersona no respondiera, se tendr por ciertos los hechos afirmados en la peticin,salvo prueba en contrario producida en el juicio (art. 324 CPCC).

    1.5.2. Prueba anticipada.

    Aunque la anticipacin comprende hasta la etapa anterior al perodo de produccinde prueba, nos interesa aqu la produccin de prueba, nos interesa aqu la produccinsolicitada por los que vayan a ser parte en un proceso an no iniciado.

    La doctrina destaca su asimilacin a las medidas cautelares, no por su naturaleza -que no es otra que la de un medio de prueba producido en forma excepcional- si no porsu finalidad de asegurar que la prueba no se desvanezca.

    De lo expuesto, surge la necesidad de fundamentacin, basando la peticin en moti-vos justificados para tener que la produccin de la prueba pudiera resultar imposible, omuy difcil, en el perodo correspondiente (conf. art. 326, 1er. prr. CPCC).

    Por su parte, asiste a la contraria la facultad de control de la produccin, a cuyosefectos ser citada (conf. art. 327 CPCC).

    En el aspecto que nos interesa, slo son procedentes las pruebas de testimonios(art. 326, inc. 1 CPCC), reconocimiento judicial o dictamen pericial (d., inc. 2) ypedido de informes (d. de posiciones requiere un proceso ya iniciado).

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    2. Procesos de conocimiento

    Bajo esta denominacin, el libro II del Cdigo Procesal regula los procesos de cogni-cin plena, en los cuales quedan sometidos al conocimiento del juez todos los aspec-tos de la relacin jurdica cuyo juzgamiento las partes proponen, con el fin de obteneruna sentencia declarativa de la voluntad de la ley, respecto del objeto litigioso.

    Atendiendo a la ndole y envergadura de la cuestin debatida, se han establecido elproceso ordinario (art. 319 CPCC), el proceso sumario (art. 320 CPCC), y el procesosumarsimo (art. 321 CPCC), reducindose en los dos ltimos la amplitud de los trmi-tes y plazos establecidos para el primero.

    En cuanto a los procesos especiales, si bien algunos han sido regulados con proce-dimientos que les son propios, otros remiten a las categoras citadas en el prrafoanterior.

    2.1 Determinacin de la clase de proceso y facultad judicial

    A los efectos de determinar la clase de proceso, se procede por eliminacin: cuandono se trata de una de las cuestiones reguladas como proceso especial, sumario osumarsimo, corresponde, en principio, la va ordinaria (conf. art. 319, 1er. prr. CPCC).

    Se exceptan de este principio general aquellas contiendas en las que el Cdigoautoriza al juez a determinar el tipo de proceso aplicable, cuya resolucin es irrecurrible.

    2.2. Adecuacin

    Al redactar la demanda, el letrado analiza cul es la clase de proceso que corres-ponde, y si advierte que la cuestin no es especfica en el mbito de las normas queregulan las vas especiales o abreviadas, se atiene a los preceptos que regulan lademanda en proceso ordinario.

    En esta etapa, la diferencia consiste en la oportunidad del ofrecimiento de la prueba,toda vez que el proceso sumario y sumarsimo requieren que dicho ofrecimiento versesobre la totalidad de las que la parte intente valerse (conf. arts. 486 y 498 CPCC).

    Si al proveer a la demanda presentada, el juez resolviera una clase de procesodistinta, dentro de los cinco das de notificada personalmente o por cdula, la parteactora podr ajustar la demanda a ese tipo de proceso (conf. art. 319 CPCC, in fine).

    La cuestin adquiere trascendencia, cuando se ha redactado la demanda como detrmite ordinario, y la providencia judicial dispone el sumario o sumarsimo, pues en-tonces ser menester presentar un escrito, con copias para la contraria, ofreciendo la

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    prueba restante. Debe tenerse presente que luego, al dar traslado de la demanda,deben incluirse las copias del segundo escrito, y la providencia respectiva a ste en eltexto de la cdula.

    2.3. Esquema general del proceso de conocimiento

    Los diversos actos que configuran el proceso, son secuencias sucesivamente enca-minadas hacia el fin de la declaracin del derecho de las partes.

    Excluyendo la posibilidad de una conclusin anterior a la sentencia, los diversoshitos del camino que a sta conduce, se agrupan en etapas que deben cumplirse hastallegar a ella.

    a) Etapa proposicional, o inicial, o introductiva: comprende la demanda y su contes-tacin. Exceptuando el proceso sumarsimo -para el cual son inadmisibles- en elresto se incluyen las excepciones, la reconvencin y sus respectivas contesta-ciones, si las hubiere.

    b) Etapa probatoria: se incluye en ella la produccin de los medios ofrecidos por laspartes, a excepcin de la documental, que en todo tipo de proceso debe seragregada a los escritos iniciales.

    c) Etapa resolutoria o conclusional: comprende el pronunciamiento de la sentenciade primera instancia.

    A las etapas citadas, corresponde agregar la recursiva, relativa a los medios deimpugnacin deducidos contra la sentencia de primera instancia, y la etapa de ejecu-cin, cuando la sentencia -una vez firme- contuviera condena.

    3. Demanda

    Constituye el acto inicial del proceso en el cual la parte actora ejercita la accin ydeduce su pretensin.

    Su redaccin, que debe efectuarse con observancia de los requisitos formales ysustanciales de admisibilidad, constituye una declaracin de voluntad del actor, y con-tendr la fundamentacin fctica y jurdica sobre cuyas materias versar luego el con-tenido de sentencia. No en vano se ha dicho que la demanda es el "proyecto de senten-cia efectuado por el actor" (Areal-Fenochietto, "Manual de Derecho Procesal").

    3.1. Requisitos formales

    La demanda est sujeta a los requisitos formales de todo escrito judicial. En honor ala brevedad, remitimos al respecto al captulo III, prrafos 1 a 3.5.2. inclusive.

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    3.2. Requisitos sustanciales

    Adems de los requisitos formales a que hicimos referencia en el prrafo anterior, lademanda est sujeta a requisitos propios de admisibilidad, que surgen del art. 330 CPCC.

    Aunque existen variantes en atencin al procedimiento y contenido propios de losjuicios ejecutivos y especiales, la norma citada es bsica y aplicable a todas las clasesde procesos.

    3.3. Diagrama de la demanda

    Tal como se ha descripto en el prrafo 1., la preparacin del proceso de conocimien-to debe culminar en un panorama claro y concreto del conflicto suscitado, y en elencuadre jurdico adecuado a la solucin del mismo.

    3.3.1. Ficha tcnica del caso

    Una vez elaborado el panorama antedicho, es conveniente la confeccin de una fichatcnica, o memorandum del asunto, que al menos contendr:

    a) Datos de la parte actora: nombre o razn social, domicilio, forma de comunica-cin, etc.

    b) Datos de la parte demandada: todos los identificatorios de que dispongamos, ascomo la informacin sobre su solvencia (importantsimo en los procesos concontenidos patrimonial).

    c) Personera: determinacin de los instrumentos que deban acompaarse para acre-ditarla, por ejemplo el contrato social o el poder para representacin en juiciocuando lo hubiere.

    d) Resumen de los hechos: es conveniente hacer una transcripcin de aquellos quehemos seleccionado como conducentes, a fin de no omitir la afirmacin de ninguno.

    e) Tipo de proceso: el que corresponda, segn nuestro anlisis de las normas quelos determinan.

    f) Juez competente.g) Prueba disponible: es conveniente detallarla, facilitando el trabajo futuro que tal

    vez consista en un ofrecimiento a efectuar en plazo perentorio. Desde luego, nopuede faltar esta etapa -cuando menos- el detalle de la documental.

    h) Clculo del monto a demandar: especificando los diversos rubros quecorrespondieren. Cabe recordar, que aunque la estimacin dependiera de elemen-tos an no fijados, resulta imprescindible efectuarla aunque sea aproximadamen-te, y con la salvedad expresa de su posterior ajuste. Es usual, en estos casos, lainclusin de la frase "o lo que en ms o en menos resulte de la probanza a producir".

    i) Normas sustanciales aplicables: adecuadas a nuestro enfoque jurdico de la cues-tin. En virtud del principio "iura curia novit", bastar con la mencin de normasgenricas (vgr. art. 1197 del Cd. Civil, cuando se reclamara por un incumplimien-

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    to contractual) como contenido mnimo para que no se produzca confusin encuanto a la pretensin deducida.

    j) Jurisprudencia: en algn caso, es conveniente retener -aunque sea cita de lafuente- segn la ndole de la cuestin.Cuando la jurisprudencia emana de la Corte Suprema, o tiene carcter de plena-rio; es imposible obviar su conocimiento.

    h) Gastos iniciales previstos: tasa judicial, diligenciamiento de notificaciones fuerade distrito, informes pedidos al Registro de la Propiedad, etc.

    3.3.2. Partes que componen el escrito de demanda

    Sobre la base de la ficha tcnica elaborada, se redactar en base a la siguienteestructura:

    a) Encabezamiento:

    SE requiere un sumario o ttulo, en el que conviene precisar: vgr. "Entabla demandapor cobro de pesos".

    A rengln seguido, se indica al magistrado a quien va dirigido el escrito, "SeorJuez", o mejor an precisando el fuero: "Seor Juez Nacional en lo Civil".

    Luego, y dejando una sangra, se redactar la presentacin de la actora, que varasegn acte por derecho propio o por representacin:

    "(nombre y apellidos completos)............, por su propio derecho, con domicilio realen........... con el patrocinio del Dr. ..........abogado T........ F........, CNPTA N.........,con quien conjuntamente constituimos domicilio en ..........., a V.S. digo:

    Cuando quien comparece es el apoderado, se efecta la presentacin y constitucindel domicilio del mismo en el encabezamiento, y se agrega un prrafo al cuerpo delescrito, destinado a acreditar la personera:

    "(nombre y apellido completo del apoderado), abogado T........ F........ (o procuradorMatrcula N ........., con el patrocinio del Dr. ............ T......... F.........) constituyendodomicilio en ............ a V.S. digo: (o "decimos"):

    I. PERSONERIA. He sido investido apoderado judicial (nombre y apellido completos,o designacin del mandante), quien se domicilia en ............ Acompao fotocopia (otestimonio) del poder, cuya vigencia (y fidelidad, si es copia) certifico".

    b) En los captulos posteriores a la presentacin, que comenzarn en el segundocuando se haya invocado representacin, se redactar el cuerpo del escrito, conve-nientemente dividido y numerado: "Objeto", para la determinacin del demandado y la

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    cosa demandada; "Hechos", para la relacin de los que afirmemos, mencionando lasconsecuencias jurdicas que de ellos se extrae y la jurisprudencia aplicable cuandofuera conveniente; "Ofrezco prueba documental y acompao documentos en poder dela actora"; "Derecho", en donde se citar el derecho sustancial aplicable, y las normasprocesales pertinentes al tipo de proceso.

    c) Conclusin: el escrito de demanda concluir con un captulo llamado "Petitorio",que sintetizar los requerimientos y las firmas que correspondieren (apoderado, o laparte y su letrado patrocinante).

    3.4.Presentacin de la demanda

    Preparada y suscripta la demanda, se proceder al trmite de su radicacin.

    En el mbito de la Capital Federal, a efectos de la radicacin se concurrir ante laMesa General de Entradas, si se trata de fuero civil o comercial.

    Para facilitar el despacho, es conveniente formar con los instrumentos un legajo enel siguiente orden:

    a) Bono -o Derecho Fijo art. 51, inc. d) ley 23.187-: se adquirir en dependencias delColegio Pblico de Abogados de la Capital Federal. Estn excluidos de esta contri-bucin los profesionales que ejerzan el patrocinio o representacin jurdica gratui-ta, acciones de amparo o habeas corpus, o cuando se hubiere obtenido el benefi-cio de litiar sin gastos.

    b) Tasa judicial: ser abonada de conformidad con las disposiciones de la ley 23.898,en un formulario con forma de declaracin jurada, que se presentar para su pagoen la delegacin de la Direccin General Impositiva existente en el Palacio deJusticia. Las personas o actuaciones exentas, surgen del art. 2 de la citada ley.

    c) Testimonio de poder especial, o copia de poder general, cuando se ejerciera re-presentacin procesal.

    d) Prueba documental original, que se hallare en poder de la demandante (conf. art.333 CPCC; ver, asimismo, Captulo X).

    e) Copia de la documentacin a que aludimos en el prrafo anterior, a los efectos deldesglose y reserva de los originales.

    f) Original de la demanda.

    Legajos similares se formarn con los juegos de copias, conteniendo:

    a) Copia del poder especial o general, cuando lo hubiere.b) Copia de la documentacin acompaada a la demanda.c) Copia de la demanda.

    Todas las hojas que contengan copias, sern firmadas por la parte, o su apoderado,o su letrado, indistintamente (conf. art. CPCC, 3er. Prr.), y verificaremos, antes de

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    retirarnos de la mesa de entradas de la secretara en que qued radicado el juicio, queel cargo que se pondr al escrito inicial contenga mencin del nmero de juegos decopias presentado.

    3.4.1. Efectos de la presentacin de la demanda

    Citaremos resumidamente los efectos de la presentacin de la demanda.

    - Efectps sustanciales:

    a) Interrupcin de la presentacin.b) Impedimiento de la caducidad del derecho, en los casos en que las normas

    sustanciales lo disponen: vgr. arts. 254, 259, 260, 263 Cd. Civil.c) Extincin de las opciones del actor, vgr. la pretensin de resolucin del contra-

    to, no puede ser sustituida luego por la cumplimiento (conf. art. 1204 Cd. Civil).

    - Efectos procesales:

    a) Apertura de la instancia.b) Prdida de la posibilidad de recusar sin causa, respecto del actor.c) Deber del juez de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda (conf. art.

    337 CPCC).d) Determinacin de la competencia del juez, respecto del actor (conf. art. 337, 2

    prr. CPCC) y delimitacin de las pretensiones de ste (conf. art. 163, inc. 6CPCC).

    e) Responsabilidad para el actor por las costas, si luego el proceso no contina.f) Carga de control de expediente, en virtud del principio general que dispone las

    notificaciones en forma automtica (conf. art. 133 CPCC).g) Carga de instar el proceso, para impedir su caducidad (conf. art. 310 y sgtes.,

    CPCC).

    3.4.2. Control de expediente

    Como ya hemos analizado en el Captulo Iv, el rgimen de notificaciones de lasresoluciones judiciales establece como principio general la forma automtica.

    Es decir, que con excepcin de los supuestos enumerados en el art. 135 CPCC, laspartes tomarn conocimiento de los no previstos por el mero transcurso de los dasmartes y viernes, o el siguiente hbil, si alguno de ellos fuere feriado, y concurran o noa la secretara actuante.

    El sistema requiere al letrado un riguroso control de las actuaciones, que es deprctica usual reflejar en un expediente paralelo, integrado por los escritos propios y delas respectivas resoluciones. Es de suma utilidad anotar, en cada caso, no slo la

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    fecha de presentacin de los escritos, si no la foliatura que les correspondi en elexpediente judicial.

    Otra prctica recomendable, es la confeccin de una ficha, en la que se dejarconstancia de los datos de la causa (cartula, denominacin de juzgado y secretara,nombre de sus titulares, lugar de asiento del tribunal y nmero de expediente) as comode la fecha y nmero de foja de los diversos actos procesales. Esta prctica adquiereparticular relevancia cuando dejamos nota en el libro de asistencia, los das en que elexpediente no se hallare en secretara para su control, y para facilitar su ubicacinindicando al personal cul es el ltimo trmite registrado.

    3.5. Demanda y proceso de divorcio o separacin personal

    Con antecedente en el art. 67 bis de la ley 2393, los arts. 205 y 215 del Cd. Civil, t.o.ley 23.515, disponen la procedencia de la presentacin conjunta delos cnyuges, a finde obtener sentencia judicial que decrete su separacin personal o divorcio vincular(conf. art. 229 Cd. Civil).

    Analizaremos los aspectos destacables de ambos supuestos.

    a) Se establece la competencia del juez del lugar del ltimo domicilio conyugal efec-tivo (conf. art. 227 Cd. Civil).

    b) Adems de disponer el procedimiento aplicable, el art. 236 Cd. Civil autoriza a lainclusin, en la demanda, de acuerdos sobre tenencia y rgimen de visita de loshijos, atribucin del hogar conyugal, 7alimentos y adjudicacin de bienes de lasociedad conyugal.

    c) Los hechos en que se funda la peticin, no se manifestarn en el escrito inicial, sino en audiencia, y no constarn en actas. Es decir, que las partes se limitarn a laexpresin "existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida encomn", pidiendo su separacin personal o divorcio vincular.

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    ENCABEZAMIENTOS DE DEMANDAS

    PROMUEVO JUICIO ORDINARIO

    Sr. Juez en lo Civil y Comercial:

    Sebastin Rivero, por mis propios derechos, condomicilio real en calle Ituzaing N 456, con el Patrocinio Letrado del Dr. Omar Salas,Abogado, Mat. Prof. N 1.723, constituyendo domicilio legal en calle Caseros N 2.765,a V.S. digo:

    Omar Salas, Abogado, Mat. Prof. N 1.723, en re-presentacin del Sr. Sebastin Rivero, constituyendo domicilio a los fines del presenteen calle Caseros N 2.765, ante V.S. comparezco ydigo:

    CONTESTO DEMANDA

    Sr. Juez en lo Civil y Comercial 9na. Nominacin:

    Sebastin Rivero, por mis propios derechos, condomicilio real en calle Ituzaing N 456, con el Patrocinio Letrado del Dr. Omar Salas,Abogado, Mat. Prof. N 1.723, constituyendo domicilio legal en calle Caseros N 2.765,en los autos caratulados: "GOMEZ, Silvia vs. RIVERO, Sebastin s/Cobro de Pesos,Expte. N 2-23.765/02" a V.S. digo:

    Omar Salas, Abogado, Mat. Prof. N 1.723, actuan-do por el demandado, constituyendo domicilio a los fines del presente en calle CaserosN 2.765, en los autos caratulados: "GOMEZ, Silvia vs. RIVERO, Sebastin s/Cobro dePesos, Expte. N 2-23.765/02 a V.S. comparezco y digo:

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    Gua de Estudio

    PROMUEVO DEMANDA POR DESALOJO

    Seor Juez Civil y Comercial:

    JOS RODRIGUEZ, Abogado, Mat. Prof. N 1.512, cons-tituyendo domicilio legal en calle 20 de Febrero N 69, ciudad a V.S. digo:

    I.- PERSONERIA: Conforme lo acredito con certifica-cin de poder para juicios que acompao, soy apoderado del Sr. MARCOS RUIZ, domi-ciliado en calle Virrey Toledo N 602, de esta ciudad, en tal carcter solicito se meotorgue correspondiente participacin legal.

    II.- OBJETO: Siguiendo expresas instrucciones de mirepresentado, vengo a interponer formal demanda de Desalojo por la cusal de Falta dePago en contro del Sr. JOSE VAZQUEZ, domiciliado en el inmueble objeto del presentedesalojo, sito en calle La Florida N 466 Piso 7 Dpto. 708 de esta ciudad, en base a lasconsideraciones de hecho y de derecho que a continuacin pasar a formular:

    III.- HECHOS: Que conforme contrato de locacin firma-do entre las prtes de fecha 1 de Junio de 1.994, que en copias firmadas se acompaan(el original se reserva en el juicio de cobro de alquileres en este Juzgado) mi mandantedio en locacin al demandadoun inmueble destinado a vivienda, ubicado en calle LaFlorida N 466, Piso 7 Dpto. 708 de esta ciudad.

    Ante la repetida morosidad en que incurra el accionado,se intim mediante Carta Documento N 1.870 de fecha 10/5/95 el pago de las sumasdebidas otorgndole el plazo legal. Pero, ante la evidente reticencia del mismo, quienincumpla sus promesas de cancelacin, y los nuevos vencimientos mensuales, nue-vamente se le intim la cancelacin de la deuda en fecha 27/7/95 mediante CartaDocumento N 019 610 851 AR.

    No habindose obtenido respuesta alguna a los requeri-mientos efectuados, y, ante las intenciones ilegtimas del demandado de permanecer loms indefinidamente posible en el inmueble, mi representado se ve obligado a interpo-ner la presente accin a fin de que se le restituya debidamente el bien locado al nopagarse los alquileres correspondientes, conforme lo posibilita el ordenamiento legal.

    IV.- DERECHO: Fundo la accin en los arts. 1,2 de laLey 23.091 y disposiciones concordantes del Cdigo Civil.

    V.- PRUEBA: Ofrezco de mi parte las siguientes:

    a) Constancias de autos, en cuanto hagan al dere-cho de mi representado.

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    b) Documental: Contrato de Locacin, firmado en-tre las partes, de fecha 1 de junio de 1.994. Cartas Documentos Nros. 1.870 y 019 610851 AR y Aviso de recibo.

    c) Informativa: Para el caso de desconocimiento delas Cartas Documentos ofrecidas, pido se libre oficio a Encotel a los efectos de queremitan copia autenticada de las mismas e indiquen las referencias de la entrega yrecepcin.

    d) Pericial caligrfica: Para el caso de desconoci-miento de las firmas que suscriben el contrato de locacin acompaado, pido se desig-ne perito calgrafo.

    e) Confesional: Se cite al demandado a absolverposiciones a tenor del pliego de preguntas que oportunamente ser presentado.

    VI.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. pido:

    1) Me tenga por presentado, por parte en mrito ala representacin invocada, por constituido domicilio legal y denunciado el real.

    2) Por deducida formal demanda de Desalojo por lacausal de Falta de Pago, corrindose debido traslado de la misma por el tiempo y bajolos apercibimeintos de ley.

    3) Oportunamente, previo los trmites pertinentes,se haga lugar a la misma en todos sus trminos, ordenndose el Desalojo del deman-dado. Con Costas.

    SERA JUSTICIA.

    Firma y Sello

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    Promuevo Demanda de Divorcio Vincular por Presentacin Conjunta

    Seor Juez en lo Civil de Persona y Familia:

    Dr. Jos Rodrguez, Abogado, M.P. 1512, en representacinde Andrs Avellaneda, D.N.I. 7.247.832, con domicilio en Agustn Usandivaras 285 deesta ciudad, y de Carina Gutierrez, D.N.I. N con domicilio ende esta ciudad, constituyendo domicilio procesal en calle Gral. Gemes 1120, primerpiso de esta ciudad, actuando por el Consultorio Jurdico Gratuito de la U.C.S. a V.S. digo:

    I. Personera: que conforme lo acredito con Acta Poder quese acompaa, soy apoderado del Sr. Carina Gutierrez. En tal carcter solicito corres-pondiente participacin legal.

    II. Objeto: que siguiendo expresas instrucciones de mis man-dantes vengo a promover accin de Divorcio Vincular por Presentacin conjunta, atenor de las disposiciones legales vigentes en nuestro Cdigo Civil.

    III.Hechos: que la Sra. Carina Gutierrez y el Sr. AndrsAvellaneda, contrajeron Matrimonio en fecha 6 de abril de 1958, segn consta en elActa de Matrimonio acompaada. Que los hijos del matrimonio hoy son todos mayoresde edad. Que no existen bienes de la Sociedad Conyugal. Que existiendo hechos quehacen moralmente imposible la vida en comn, dejaron de convivir en el ao 1960; antetal circunstancia y encontrndose cumplidos los plazos establecidos en el art. 215 delC.C. interpongo la presente accin.

    IV. Prueba: que ofrezco como pruebas documentales Acta deMatrimonio y fotocopias del D.N.I.

    V. Derecho: que fundo el Derecho de mis mandantes en losarts. 215, 216 y concordantes del C.C.

    VI. Petitorio: por lo expuesto a V.S. solicito:

    1) Me tenga por presentado por parte, por constitudo domicilio procesal y denun-ciando los domicilios reales.

    2) Se tenga por ofrecida y producida la Prueba Documental.3) Se haga lugar a la presente Demanda de Divorcio Vincular por presentacin con-

    junta en todos sus trminos.4) Se fijen las Audiencias Conciliatorias de rigor.5) Oportunamente se dicte Sentencia de Divorcio Vincular por mutuo acuerdo y se

    ordene la inscripcin marginal en el Acta de Matrimonio, librndose a tal fin elOficio pertinente al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

    SERA JUSTICIA

    JOSE RODRIGUEZ ABOGADO Matrcula 1.512

  • 35

    Promuevo Demanda por Alimentos y Tenencia Judicial

    Sr. Juez en lo Civil de Personas y Familia:

    JOSE RODRIGUEZ, Abogado, M.P. 1.572, en represen-tacin de la Sra. Yolanda Medina, D.N.I. N 12.904.169, con domicilio real en PasajeCarlos Mara Saravia 528, constituyendo domicilio procesal en calle Gemes 1.1201er. Piso (Consultorio Jurdico Gratuito de la U.C.S.) de esta ciudad, a V.S. digo:

    I. PERSONERIA: Que conforme lo acredito con Acta Po-der que se acompaa, soy apoderado de la Sra. Yolanda Medina. En tal carcter solicitocorrespondiente participacin legal.

    II. OBJETO: 1) Siguiendo expresas instrucciones de mimandante, vengo a iniciar formal demanda de alimentos en contra del Sr. Juan AntonioSalgado con domicilio en calle Pasaje 15 N 799 B Santa Ana, solicitando a V.S. locondene al pago de cuatrocientos (400) pesos en concepto de alimentos.

    2) Solicito asimismo se otorgue la TenenciaJudicial de los menores Oscar Francisco, Alicia Liliana, Elisa del Milagro y Valentina delos Angeles Salgado, a favor de mi mandante.

    III. HECHOS: Segn lo prueba el Acta de Matrimonioque acompao, mi mandante contrajo Matrimonio que acompao, mi mandante contrajomatrimonio con el demandao el da 6 de enero de 1978 (Acta N 31 Tomo 235, Folio401), naciendo de esta unin:

    1) Oscar Francisco Salgado el 25 de Setiembre de 1978 D.N.I. N 26.701.876 (Acta3694, tomo 409, Folio 183).

    2) Alicia Liliana Salgado el 11 de Julio de 1981, D.N.I. N 28.633.129 (Acta N 2287,Tomo 485, Folio 304),

    3) Elisa del Milagro Salgado el 9 de Setiembre de 1983, D.N.I. N 30.222.525 (Acta2444, Tomo 454, Folio 292).

    4) Valentina del Angeles Salgado el 30 de Mayo de 1.990, D.N.I. N 35.194.123 (Acta1440, Tomo 485, Folio 69).

    El Sr. Juan Antonio Salgado, abandon el hogar conyu-gal el da 23 de Enero de 1999. El mismo, trabaja desde el 01/03/70 en la Droguera yFarmacia Sudamericana S.R.L., percibiendo aproximadamente entre 600 y 900 pesossegn la comisin. Mi mandante carece de recursos propios, necesitando en conse-cuencia la suma reclamada para solventar las necesidades bsicas de su familia.

    IV. PRUEBA: * Documental: a) Acta de Matrimonio delSr. Salgado y la Sra. Medina y Partida de nacimiento de Oscar, Alicia, Elisa y ValentinaSalgado.

    b) Recibo de sueldo del Sr.Juan A. Salgado, en caso de desconocimiento solicito cite al responsable de la empre-sa Droguera y Farmacia Sudamericana S.R.L. a los fines de reconocer la autenticidaddel recibo y la firma inserta al pie del mismo.

  • 36

    * Testimonial: Los Sres. Aurora Olivares deTapia, D.N.I. N 6.343.702, con domicilio en Pje. Carlos Mara Saravia 805 y MartaReinaga, D.N.I. 9.481.742 con domicilio en Pje. Carlos Mara Saravia 135, sern cita-dos por el Juzgado a tenor del interrogatorio que oportunamente se presentar.

    * Informativa: a) Solicito se libre Oficio aDroguera y Farmacia Sudamericana S.R.L., a los efectos de que informe si el Sr. JuanA. Salgado trabaja bajo su dependencia y el monto bsico de la remuneracin quepercibe mas las comisiones que le correspondan.

    V. DERECHO: Fundo el derecho de mi mandante en losartculos 264 y concordantes del Cgo Civil y 803 y concordantes del Cdigo de Proce-dimientos de la Provincia de Salta.

    VI. PETITORIO: Por las razones de hecho y derecho queacompaan a mi mandante a V.S. solicito:

    I) Me tenga por presentado, por parte, porconstitudo el dimicilio procesal y denunciado el real.

    II) Tenga por acreditada la personera.III) Oportunamente se condene al pago de la

    suma de cuatrocientos (400) pesos en conceptos de alimentos y se otorgue la tenenciade los menores a favor de mi mandante.

    IV) Tenga por presentada la prueba documen-tal y ofrecida la restante.

    V) Oportunamente se haga lugar a la deman-da en todas sus partes.

    SERA JUSTICIA

    JOSE RODRIGUEZABOGADO

    Matrcula 1.512

  • 37

    SOLICITO BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    Sr. Juez en lo Civil de Personas y Familia:

    Mara Luisa Vidal, con domicilio real en calle PueyrrednN 3171 de la ciudad de Salta, constituyendo domicilio legal en calle Gral. Gemes N1120, por derecho propio, y con el patrocinio letrado del Dr. Jos Rodrguez, M.P. N1512, ante V.S. comparezco y digo:

    Que debiendo actuar en juicio de divorcio por presenta-cin conjunta, y careciendo de bienes para afrontar los gastos emergentes de losmismos, vengo a iniciar la presente accin a fin de que se me otorgue el beneficio delitigar sin gastos, conforme lo prescripto por el art. 78 del Cdigo Procesal Civil yComercial de Salta.

    Por lo expuesto a V.S. solicito:

    1- Me tenga por presentada, por parte, por constitudo domicilio legal y por denun-ciado el real.

    2- Se oficie a la Direccin de Inmuebles, Direccin General de Rentas, e Institucio-nes Bancarias a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el art. 80 del Cd.Proc. Civil y Comercial de Salta.

    3- Se me cite a audiencia, en cualquier da y hora, a fin de prestar declaracin juradade bienes.

    4- Se me otorgue el Beneficio de Litigar sin Gastos, en virtud de lo dispuest por losarts. 78 y siguientes del Cod. Proc. Civil y Comercial de Salta.

    SEA JUSTICIA

    Mara Luisa Vidal JOSE RODRIGUEZABOGADO

    Matrcula 1.512

  • 38

    INFORMACION SUMARIA

    Sr. Juez en lo Civil de Personas y Familia:

    VICTOR MERCADO, D.N.I. 17.509.400, y CATALINA BRIONES D.N.I.20.784.753, por nuestros propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. Maradel Carmen Sanchez, M.P. N 1489, con domicilio real en calle Juan Glvez N 319 - BAutdromo y constituyendo a los fines del presente, domicilio procesal en el mismo,ante V.S. nos presentamos y decimos:

    OBJETO: Que venimos a promover INFORMACION SUMARIA a los fines deque se acredite que convivimos en el mismo domicilio, a los efectos de que la ObraSocial Bancaria de la que soy titular el que suscribe Vctor Mercado, se haga extensivaa mi pareja, Catalina Briones y a nuestro hijo prximo a nacer.-

    HECHOS: Hacemos saber a V.S. que nos encontramos conviviendo desdeenero del presente ao.

    PRUEBA: A los fines de acreditar el concubinato, ofrecemos la siguienteprueba:

    1. Documental: ofrecemos las siguientes:a) Factura de TELECOM N 8102/09519962 a nombre de BRIONES, Catalina.b) Factura de VENTURA S.A. N 0101-00010913, a nombre de MERCADO Vctor.

    2. Testimonial: de las siguientes personas, quienes depondrn a tener del pliego queoportunamente presentaremos;a) Ester Alicia Sanchez, L.C. N 3.718.771, ama de casa, domiciliada en Calle

    Amalia Aybar N 1448 Villa Mitre.b) Ins Roco del Castillo, D.N.I. 22.279.041, ama de casa, domiciliada en calle

    Amalia Aybar N 1445 Villa Mitre.3. Prueba ambiental: Solicito se realice prueba ambiental por la asistente social del

    Juzgado a los fines de que se acredite la convivencia.

    PETITORIO: Por todo lo expuesto, de V.S. solicitamos:

    1- Se nos tenga por presentados, parte, por denunciado el domicilio real y constitudoel procesal.

    2- Por ofrecidas pruebas. Sean acogidas de conformidad.3- Oportunamente se apruebe la INFORMACION SUMARIA, y se expida testimonio

    de la misma.

    SERA JUSTICIA

    Mara del Carmen Sanchez Catalina BrionesM.P. N 1489 D.N.I. 20.784.753

    Vctor MercadoD.N.I. 17.590.400

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    INFORMACION SUMARIA

    Salta 24 de febrero de 1999

    Por presentado, parte, por constitudo domicilio procesal y denunciadoel real.

    Recbanse las testimoniales ofrecidas en cualquier audiencia de losdas viernes.

    Lbrese oficio a la Polica de la Provincia solicitando que efecte unamplio informe ambiental en el domicilio del peticionante, a fin de acreditar lo expuestoen la demanda.

    Dse intervencin al Sr. Fiscal Judicial.

    Martes y Jueves o el siguiente da hbil si alguno de ellos fuera feriadopara notificaciones en Secretara.

    Comparezca la Sra. Catalina Briones a ratificar la demanda interpuestaen autos, en cualquier audiencia a excepcin de los das viernes. Notifquese personal-mente o por cdula.

    Sin perjuicio de lo provedo aclare la presentante del escrito obrante afs. 10, lo all peticionado, atento al estado procesal de autos.

    Firma

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    SOLICITO PRORROGA

    Seor Juez Civil y Comercial 5ta. Nominacin:

    Carlos Ros, Abogado, Mat. Prof. N 235, constituyendo domi-cilio legal en calle Alvear N 250, en los autos caratulados: "CAMARGO, Hctor vsSANCHEZ, Manuel s/Sumario: Cobro de Pesos, Expte. N 2-34.987/02" a V.S. digo:

    I.- PERSONERIA: Tal como acredito con la certificacin ge-neral para juicios que acompao, soy apoderado del Sr. Manuel SANCHEZ, domiciliadoen calle Zuvira N 23, ciudad, poder que se encuentra vigente. En tal carcter solicitose me conceda legal participacin:

    II.- OBJETO: En ejercicio de ese mandato, vengo a solicitarprrroga para contestar la demanda, cuyo traslado se ha notificado a mi mandante ysea por el mximo de la ley, en los trminos de lo dispuesto por los Arts. 155 y 158 delCdigo de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

    Motiva este pedido el encontrarse el suscripto con recar-go de trabajo y necesitar reunir antecedentes para una mejor defensa.

    III.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. pido:

    1) Se me tenga por presentado, por parte, en mrito a lapersonera acreditada, por constitudo domicilio procesal y denunciado el real.

    2) Se otorgue la prrroga que dejo solicitada, por el trmi-no de ley.

    SERA JUSTICIA

    CARLOS RIOS Abogado

  • 41

    CONTESTO DEMANDA

    Seor Juez Civil y Comercial 3ra. Nominacin:

    JOSE RODRIGUEZ, Abogado, Mat. Prof. N 1.512, constitu-yendo domicilio legal en calle Los Alerces N 2.765, ciudad, en representacin de laSra. SUSANA ROSAS, con domicilio real en calle Maip N 234, ciudad de Salta, en losautos caratulados: "SOTO, Luisa vs. ROSAS, Susana s/Sumario: Cobro de Pesos, Expte.N 34.858/02 ante V.S. comparezco y digo:

    I.- PERSONERIA: La Sra. Susana Rosas me ha conferidopoder general para juicios, el cual se encuentra vigente y acredito con fotocopia queadjunto.

    II.- OBJETO: En ejercicio de ese mandato vengo a contestarla demanda venida en traslado en contra de mi mandante solicitando a V.S. se procedaa su rechazo en todas sus partes, negando todos y cada uno de los hechos invocadossalvo aquellos que expresamente se reconozcan en esta presentacin por las razonesde hecho y de derecho que paso a exponer:

    III.- HECHOS: Niego que mi mandante se halla rehusado alpago del saldo del precio invocado. Niego la posible existencia de una actitud dolosa enmi mandante, pretendida por el actor. Niego la pretendida intencin de actualizar losvalores monetarios de la obligacin por parte de mi mandante.

    La verdad de los hechos es la siguiente: La Sra. Rosas,obrando de acuerdo a lo estipulado expresamente recibi las cien (100) latas de aceite,pagando la mitad del precio de contado, condicin establecida para el congelamientodel precio total, de esta manera ofreci asi pagar al actor los $1.000 que deba, pero elmismo los rehus pretendiendo un recargo del 20% de acuerdo a un supuesto aumentodel costo de origen, desconociendo as la estipulacin pactada.

    IV.- DERECHO: Apoyo mi demanda en los Arts. ........ del C-digo de Comercio y en el principio rector de la autonoma de la voluntad en las conven-ciones particulares y los Arts. 1195, 1196, 1197, 1198 sgtes. y concordantes del C.C.-

    V.- PRUEBA: Sin perjuicio de la prueba que se ofrecer en sumomento, ofrezco como instrumental la copia del contrato celebrando oportunamente.

    VI.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. pido:

    a) Me tenga por presentado, por parte, por constitudodomicilio procesal y denunciado el real.

    b) Por contestada demanda por Cobro de Pesos

    c) Por presentada la prueba instrumental

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    d) Oportunamente, y previo trmite de ley, se rechace lademanda en todas sus partes. Con Costas.

    SERA JUSTICIA JOSE RODRIGUEZ

    AbogadoMatrcula 234

  • 43

    NOTIFICACIONES

    1. Trascendencia. La garanta de defensa en juicio requiere para su efectividad, de lavigencia normativa de un sistema que permita a las partes y terceros interesados, elconocimiento de las resoluciones emanadas del tribunal.

    Al fundamento ideolgico expresado, debe aadirse la trascendencia prctica, encuanto a la determinacin exacta del tiempo que disponen los justiciables para expre-sar las peticiones a que se consideren con derecho.

    Segn la forma que corresponda, como se analizar, recaer sobre las partes, susletrados o apoderados, y en algunos casos los funcionarios intervinientes en el acto, laresponsabilidad por la ejecucin correcta del procedimiento de notificacin. En estesentido, debe tenerse presente que los defectos, segn su envergadura, pueden aca-rrear la nulidad del acto (conf. art. 149 CPCC).

    2. Sistema del CPCC. Se prevn diversos tipos de notificaciones:

    a) automtica (art. 133 CPCC)b) tctia (art. 134 CPCC)c) personal o por cdula (art. 135 CPCC)d) por telegrama o carta documentada (art. 144 CPCC)e) por edictos (art. 145 CPCC) f) por radiodifusin (art. 148 CPCC)

    2.1.1 Principio general. La notificacin automtica, constituye el principio generalen materia de notificaciones, y rige para la comunicacin de todos los actos pra los queno se hubiera previsto otro procedimiento.

    Tambin llamada notificacin por ministerio de ley, notificacin por nota, o ficta, estlegislada por el art. 133 del CPCC y se basa en la presuncin, iuris et de iure, de quelas partes toman conocimiento de las resoluciones judiciales mediante su compare-cencia personal en la secretara, "los das martes y viernes o el siguiente hbil, sialguno de ellos fuere feriado".

    La norma se fundamenta en la necesidad de evita dilaciones y trmites fuera de lasede del tribunal, y la imposibilidad de coaccionar por otro medio a las partes paraevitar su incuria o reticencia.

    En otras palabras, el mecanismo impone la carga de concurrir los llamados "das denota", para la toma de conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el tribunal,dependiendo de la actitud del interesado que dicho conocimiento sea real o presunto,frente al instituto de la perentoriedad de los plazos.

    2.1.2 Vigencia. La notificacin automtica rige para las partes y sus representantesdentro de los lmites de la instancia respectiva:

  • 44

    a) para el lector, desde la providencia que se pronuncia ante la presentacin de lademanda;

    b) para el demandado, desde la notificacin del traslado de la demanda;c) para los terceros, a partir de la notificacin de la resolucin que dispone su cita-

    cin para que intervengan en el proceso;d) en todos los casos, el lmite se extiende hasta el llamamiento de autos para

    sentencia.

    2.1.3 Modalidades del cmputo. Si la providencia es dictada en da martes o vier-nes, es evidente que el expediente no estuvo en secretara durante el horario ntegro deatencin al pblico. Puesto que los plazos procesales se computan por das ntegros,en tal hiptesis la notificacin automtica se operar el prximo da de nota.

    Si durante el da de nota el expediente no se encontrase en secretara y se hicieraconstar esa circunstancia en el libro de asistencia, no se considerar cumplida lanotificacin automtica si no hasta el primer da de asistencia posterior. Si en dichaoportunidad se presentara la misma hiptesis, deber dejarse constancia nuevamente,y as todos los das de asistencia obligatoria en que el expediente no fuera hallado ensecretara.

    Es de suma importancia cumplir con el requisito de asentar la ausencia del expe-diente en dicho libro, tambin llamado en la prctica "libro de nota", sin omitir ningn dade asistencia obligatoria, pues cabe la posibilidad del dictado de resoluciones sucesi-vas frente a peticiones de parte o partes contrarias.

    A los efectos expuestos, es obligacin del oficial primero del tribunal mantener ellibro de asistnecia a disposicin de los litigantes o profesionales, y es atribucin ycarga de stos exigirlo, sin que ello implique menoscabo de la informacin que le pro-porcione respecto al trmite, el personal de la mesa de entradas.

    Basndonos en un mes hipottico, cuyo segundo da viernes es feriado, enunciare-mos algunos ejemplos:

    D L M M J V S 1 2 3 4 5 6

    7 8 9 10 11 12 1314 15 16 17 18 19 2021 22 23 24 25 26 2728 29 30 31

    a) Resolucin fechada el da mircoles 3, queda notificada automticamente el daviernes 5;

    b) Resolucin fechada el da jueves 11, teniendo en cuenta que hemos supuesto queel da viernes 12 es feriado, queda notificada automticamente el lunes 15;

    c) Resolucin fechada el da martes 16, ante la ausencia del expediente el da vier-nes 19 y mediando constancia en el libro de asistencia, queda notificadaautomticamente el lunes 23.

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    Debe recordarse que, salvo disposicin judicial, todo acto procesal (y por ende lasnotificaciones) deben ser cumplidos en das y horas hbiles.

    2.2. Notificacin tcita. Como una variante de la notificacin automtica, puestoque tienen en comn la presuncin iuris de iure del conocimiento, el CPCC estableceque se operar la notificacin.

    a) por el retiro del expediente en prstamo: quedan notificadas todas las resolucio-nes judiciales del mismo, cualquiera fuera el tipo de comunicacin que le corres-pondiera inicialmente, debiendo computarse -como da en que se ha operado- elque conste en el recibo que quien haga el retiro deber suscribir en el libro deprstamos, cuya fidelidad es responsabilidad del secretario (conf. art. 24, inc. h)RJNC);

    b) cuando la parte, su apoderado o su letrado, indistintamente, retiraran copias deescritos, se les tendr por notificados en ese acto del traslado que respecto delcontenido de ellos se les hubiese conferido (art. 134 CPCC, in fine).

    c) la presentacin de la cdula en secretara, suscripta por el letrado patrocinante dela parte que tenga inters en la notificacin, operar como toma de conocimientodel mismo acto y en ese momento, respecto del patrocinado o representado (conf.art. 137, 2do. prr. CPCC).

    Adems de los supuestos legales que hemos examinado, y con fundamento en quelo que la ley requiere en materia de notificaciones no es la solemnidad de rituales si nola verosimilitud, o la presuncin, de que el interesado se ha impuesto de la existencia ycontenido de un acto, la jurisprudencia ha entendido operada la notificacin frente aactos inequvocos que la manifiesten.

    Ejemplificando el prrafo anterior, supongamos que se presenta un escrito en cuyocontenido se hace referencia a un acto anterior de la contraria, cuyo traslado se dispu-so notificar personalmente o por cdula; ante la imposibilidad de establecer el momentoen que el referente se anotici, habr que computar como da de notificacin, el de laexteriorizacin del conocimiento, o sea el de la presentacin del escrito que luce lareferencia.

    2.3 Notificacin personal o por cdula. Como excepcin frente al principio generalde la notificacin automtica, para ciertos actos de particular trascendencia enumera-dos en el art. 135 del CPCC, se dispone que las comunicaciones de los mismos ten-drn virtualidad a travs de estos procedimientos.

    Ambos tipos de notificacin requieren la intervencin de un funcionario judicial, cuyoatestado hace plena fe en tanto no medie redargucin de falsedad (doc. arts. 979 y 993Cd. Civ). Analizaremos sendos procedimientos en los prrafos siguientes.

    2.3.1 Notificacin personal. Se lleva a cabo en la sede del tribunal, con interven-cin del oficial primero. Este extender la constancia del acto y requerir a la parte o suapoderado que se notifique expresamente de las resoluciones enumeradas por el art.135 CPCC, en ocasin de examinar el expediente (conf. art. 142 CPCC).

  • 46

    Si el requerido se negara a suscribir el acto, o no supiere o no pudiere firmar, lacircunstancia no empece a su vlidez, si bien se dejar constancia al respecto, suscriptapor el empleado y el secretario.

    Merece destacarse que ante la omisin de la norma, el letrado patrocinante estexento de la obligacin de notificarse personalmente.

    2.3.2 Notificacin por cdula. Se efecta en el domicilio del interesado (real, legal oconstitudo, segn corresponda) con intervencin del oficial notificador, quien al practi-car la diligencia dejar constancia del cumplimiento de la comunicacin, sobre cuyosalcances y efectos ya adelantramos en el prrafo 2.3.

    2.3.2.1 Cdulas. Desde el punto de vista material, la cdula es un documento inte-grado por su original y su copia o ceduln. El contenido debe cumplir los recaudosestablecidos por el art. 136 del CPCC, de cuya observancia depender la eficacia delacto. As, cuando adoleciera de una irregularidad grave que impidiere al interesado"cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolucin que se notifi-ca", ser nula (conf. art. 149 CPCC).

    2.3.2.2. Firma. Ambos ejemplares sern firmados por el letrado patrocinante de laparte que tenga inters en la notificacin, con excepcin de las cdulas destinadas acomunicar providencias que dispongan medidas cautelares o la entrega de bienes, lasque correspondan a actuaciones en que no intervenga letrado patrocinante y, en gene-ral, cuando el juez lo disponga por razones de urgencia o por el objeto de la providencia(conf. art. 137 CPCC). Para facilitar la distincin en la prctica, al fin de la providenciaconstar la expresin "notifquese por secretara".

    Si no obstante la disposicin legal o judicial, la cdula fuera suscripta por el letradoen vez del secretario, o viceversa, tal circunstancia no invalidar el acto si ste esidneo en cuanto a su contenido para el cumplimiento de su finalidad (doc. art. 149CPCC).

    2.3.2.3. Copias. En caso de acompaarse copias de escritos o documentos -requisi-to para la correcta notificacin del traslado- la cdula deber contener detalle precisode aquellas (conf. art. 136 CPCC).

    Por imperio del art. 139 CPCC, las copias de los documentos y escritos iniciales delos juicios relativos al estado y capacidad de las personas, as como las de otrosescritos cuyo contenido pueda afectar el decoro de quien las reciba, se acompaarnen sobre cerrado por el personal de la secretara.

    2.3.2.4. Diligenciamiento. En el mbito del CPCC, luego de determinar el plazo de 24hs. para enviar las cdulas a la oficina de notificaciones, se hace remisin a las dispo-siciones contenidas en la reglamentacin de superintendencia (conf. art. 138 cd. cit.).Para la Capital Federal, resulta de aplicacin la Acordada de la CSJN Nro. 19 de 1980,que sancion el reglamento respectivo.

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    Describiremos el itinerario de la cdula conforme la normativa citada en el prrafoanterior y uso forense, desde el momento en que el letrado la deposita en secretara oes suscripta por el secretario del tribunal.

    En primer lugar, el personal de secretara confecciona una planilla o lista de remisinen doble ejemplar, individualizando todas las cdulas pendientes de diligenciamientode acuerdo a su respectivo nmero de expediente. Puesto que uno de los ejemplaresde esta planilla permanece en secretara, bastar con solicitarlo en la mesa de entra-das, para controlar si la cdula ha sido remitida a la Oficina de Notificaciones.

    Una vez arribadas a la dependencia las cdulas con su planilla, son distribuidassegn la zona que corresponda al sector de la ciudad en donde debe efectuarse ladiligencia. El profesional o interesado podrn controlar la fecha de arribo, requiriendo enla mesa de entradas de la oficina de notificaciones la carpeta correspondiente a lasecretara actuante, en cuyo lugar se archivan las citadas listas de remisin. De igualforma se proceder para verificar la fecha de salida del trmite.

    Recibida la cdula por el oficial notificador de la zona que corresponda, proceder ala verificacin de sus recaudos, en los trminos del art. 123 del reglamento vigente,que transcribimos:

    "Recibidas las cdulas para su diligenciamiento, el Notificador deber verificar: siestn fechadas; con los sellos del Juzgado; si los nmeros de Juzgado y Secretaraque figuran en las mismas corresponden al Tribunal que las libr, si se hubiere desliza-do errores materiales en su confeccin que imposibiliten su correcto diligenciamiento(omisin de la firma manuscrita del que la libr; aclaracin de dichar firma; nombre dela persona a notificar; domicilio de sta; indicacin del juicio; que toda enmendadura ocorreccin estn salvadas; que no se encuentren claros sin llenar), como as mismoobservar las discordancias entre el original y el duplicado, o la falta de ste, o de lascopias de escritos, documentos, etc., que se den por adjuntos..."

    El texto transcripto establece las pautas para el nico control de las cdulas previstopor la normativa en vigencia. En el supuesto de que el instrumento adoleciera de algunode los defectos descriptos, es deber del notificador devolver la cdula, adhiriendo unvolante explicativo de la causa. La devolucin se operar en el acto de recepcin(cdulas urgentes o con habilitacin de da y hora) o como mximo el da hbil siguien-te.

    El plazo para el diligenciamiento es de 48 hs. hbiles, prorrogable por otras 24 hs. Seexceptan las notificacones con carcter de urgencia, o con habilitacin de das yhoras (ver prr. 2.3.2.6.) que sern diligenciadas el mismo da de remisin a la oficina.

    Las cdulas diligenciadas debern ser devueltas -como mximo- al siguiente dahbil, para su agregacin al expediente. La demora en el trmite de agregacin seconsiderar falta grave del oficial primero (conf. art. 138 CPCC).

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    2.3.2.5 Acta de la diligencia. Al efectuar la diligencia el oficial notificador levantar unacta, que por el carcter del funcionario que la extiende es un instrumento pblico(conf. art. 979, inc. 4to. Cd. Civ.)

    En el actual sistema de formularios, el acta se encuentra parcialmente preimpresa aldorso, cuyas partes variables sern manuscritas por el oficial (fecha, hora y resultadode la diligencia). El mismo firmar el acta, con aclaracin de la firma y mencin delcargo que desempea.

    La fehaciencia del atestado, slo podr ser cuestionada mediante incidente porredargucin de falsedad, en el cual ser parte el oficial pblico que extendi el instru-mento (conf. art. 395 CPCC). Toda enmienda o raspadura debe ser salvada por manodel funcionario.

    2.3.2.6 Entrega de la cdula al interesado. En principio, el oficial notificador entrega-r la copia o ceduln con las copias de escritos o documentos, a la persona a quien vadirigida la cdula. Indicar en dicha copia el da y hora de la diligencia, y requerir lafirma del notificado en el acto, dejando constancia si se negare o no puede firmar (conf.art. 140 CPCC). La negativa del interesado no empece en modo alguno la validez de ladiligencia, que se sustenta -como ya se expres- en la fehaciencia plena que las nor-mas otorgan a los actos del oficial notificador.

    En cuanto a las circunstancias de lugar y tiempo para el cumplimiento de la diligen-cia, cabe agregar:

    a) Determinacin del domicilio: en caso de inexistencia de chapa municipal de lafinca, si en su lugar la numeracin est pintada o confeccionada en cualquierforma o con cualquier clase de material, el notificador cumplir igualmente sucometido (conf.art. 149 Ac. CSJN 19/80).

    Ante la inexistencia de cualquier tipo de numeracin, la cdula ser devuelta sindiligenciar. Es de prctica que en este caso la parte interesada solicite que seordene el libramiento de una nueva cdula, indicando otros datos para la determi-nacin de la finca. As, pueden ser especificados los nmeros linderos, o sitio queocupa al inmueble con respecto a alguna referencia geogrfica inconfundible (vgr.:la casa que ocupa la esquina NE de la interseccin de la calle.... con la calle....).

    Si la cdula indica piso y departamento, en ese lugar debe practicarse la diligen-cia, y no en la entrada del edificio (conf. art. 144 Ac. CSJN 19/80).

    Los llamados en un domicilio debern ser insistentes, y efectuados en distintasoportunidades, segn el ar