planillas electronicas_con mtpe
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Un buen
clima laboral
nos hace bien.
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Planillas Electrnicas
C P C MILAGROS PAZ ZEGARRA
SUPERVISORA INSPECTORA
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NDICE
Legislacin
Que es la Planilla Electrnica?
Definiciones
Obligados
Contenido
T-Registro
PLAME
Fiscalizacin Laboral
R.M. 107-2014-TR Modificacin Planillas
Electrnicas.
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t
LEGISLACION LABORAL: PLANILLAS ELECTRONICAS
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Que es la
PlanillaElectrnica?Articulo 1 inciso h)
D.S. 018-2007-TR,modificado por
D.S. 015-2010-TR
Es el documento llevado a travs de los
medios informticos desarrollados por la
SUNAT, en el que se encuentra lainformacin de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de
servicios, personal en formacin
modalidad formativa laboral y otros,
personal de terceros y derechohabientes.
La Planilla Electrnica se encuentra
conformada por la informacin del Registro
de Informacin Laboral (TREGISTRO) y laPlanilla Mensual de Pagos (PLAME) que se
elabora obligatoriamente a partir de la
informacin consignada en dicho Registro.
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Definiciones:a) EmpleadorArticulo 1 inciso a)
del D.S. 018-2007-TR,
modificado por D.S.015-2010-TR
Toda persona natural
Empresa unipersonal
Persona jurdica
Sociedad irregular o de hecho
Cooperativa de trabajadores
Institucin privada
Empresas del Estado
Entidad del sector pblico nacional
inclusive a las que se refiere el T.U.
Actualizado de las Normas que rigen la
obligacin de determinadas entidades del
Sector Pblico de proporcionar informacin
sobre sus adquisiciones, aprobado por elDecreto Supremo N 027-2001-PCM y
normas modificatorias
Cualquier otro ente colectivo, que
remuneren a cambio de un servicio prestadobajo relacin de subordinacin.
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Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrnica, se
entiende por empleador a aquel que:
i) Pague pensiones de jubilacin, cesanta, invalidez y
sobrevivencia u otra pensin, cualquiera fuere el
rgimen legal al cual se encuentre sujeto.ii) Contrate a un prestador de servicios, en los
trminos definidos en el presente Decreto Supremo.
iii) Contrate a un personal en formacin modalidad
formativa laboral y otros, en los trminos definidos en
el presente Decreto Supremo.
iv) Realice las aportaciones de salud, por las personas
incorporadas como asegurados regulares al Rgimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por
mandato de una ley especial.
v) Recibe, por destaque o desplazamiento, los
servicios del personal de terceros.vi) Se encuentre obligado por el Decreto Supremo N
001-2010-ED u otras normas de carcter especial, a
abonar las remuneraciones, compensacin por
tiempo de servicios, bonificaciones y dems
beneficios del personal de la Administracin Pblicaque le sea asignado.
Definiciones:
a) EmpleadorArticulo 1 inciso a)
del D.S. 018-2007-TR,
modificado por D.S.
015-2010-TR
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Definiciones:
b) Trabajador
c) PensionistaArticulo 1 inciso b) y
c) del D.S. 018-2007-
TR, modificado por
D.S. 015-2010-TR
b) Trabajador:
Persona natural que presta servicios a un empleador
bajo relacin de subordinacin, sujeto a cualquier
rgimen laboral, cualquiera sea la modalidad delcontrato de trabajo.
En el caso de sector pblico, abarca a todo
trabajador, servidor o funcionario pblico, bajo
cualquier rgimen laboral.
Est tambin comprendido en la presente definicinel socio trabajador de una cooperativa de
trabajadores.
c) Pensionista:
Quien percibe pensin de jubilacin, cesanta,
invalidez y sobrevivencia, u otra pensin, cualquiera
fuere el rgimen legal al cual se encuentre sujeto, y
sean asegurados regulares al Rgimen Contributivo de
la Seguridad Social en Salud.
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Definiciones:
d) Prestadorde ServiciosArticulo 1 inciso d)
del D.S. 018-2007-TR,
modificado por D.S.015-2010-TR
d) Prestador de servicios:
Persona natural que:
i) Presta servicios a un empleador por los cualesobtenga rentas de cuarta categora a las que se
refiere el artculo 33 de la Ley del Impuesto a la
Renta.
ii) Presta servicios a un empleador por los cuales
obtenga rentas de quinta categora a las que se
refiere el inciso e) artculo 34 de la Ley del Impuesto
a la Renta.
iii) Se encuentra incorporado como asegurado regular
al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social enSalud por mandato de una ley especial por las que
existe obligacin de realizar aportaciones de salud.
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Definiciones:
e) Modalidades
Formativas y
otros
f) Personal de
TercerosArticulo 1 inciso e) y
f) del D.S. 018-2007-
TR, modificado por
D.S. 015-2010-TR
e) Personal en formacin Modalidad Formativa
Laboral y otros:
Persona natural:
1) Que se encuentra bajo alguna de las ModalidadesFormativas Laborales reguladas por la Ley N 28518 ocualquier otra ley especial.2) Que se encuentra bajo la modalidad de SecigraDerecho, regulada por el Decreto Ley N 26113.
f) Personal de terceros:
Trabajador o prestador de servicios, que seadestacado o desplazado para prestar servicios en los
lugares o centros de trabajo, establecimientos,unidades productivas u organizacin laboral de otroempleador, independientemente del hecho de queambos mantengan un vnculo jurdico.
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Definiciones:
g) Derechoha-
bientes
i) Entidades de
la
AdministracinPblica
Articulo 1 inciso g) e
i) del D.S. 018-2007-
TR, modificado porD.S. 015-2010-TR
i) Entidades de la Administracin Pblica:Aquellas que se encuentran definidas por el artculo Idel Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, con exclusinde las personas jurdicas bajo el rgimen privado queprestan servicios pblicos o ejercen funcinadministrativa, en virtud de concesin, delegacin oautorizacin del Estado, conforme a la normativa de lamateria.
g) Derechohabientes:
Son derechohabientes aquellos definidos como talesen el artculo 3 de la Ley N 26790, que aprueba la
Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Saludy normas modificatorias.
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Definiciones:
j) Alta en elRegistro
K) Baja en el
RegistroArticulo 1 inciso j) y
k) incorporados por
D.S. 008-2011-TR al
D.S. 018-2007-TR.
j) Alta en el Registro:
Incorporar en el T-REGISTRO al trabajador, pensionista,
prestador de servicios, personal en formacin
Modalidad Formativa Laboral y otros, personal deterceros o derechohabiente.
En el caso del prestador de servicios a que se refiere elnumeral i) del literal d) del artculo 1 del presente
Decreto Supremo, la inscripcin se efecta a travs delPLAME.
k) Baja en el Registro:
Dar por finalizada en el T-REGISTRO la condicin detrabajador, pensionista, prestador de servicios, personalen formacin Modalidad Formativa Laboral y otros,personal de terceros o derechohabiente.
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Quienes estn
obligados?Articulo 2 del D.S.
018-2007-TR.
El inciso a) fue
modificado por D.S.
008-2011-TR
Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrnica ypresentarla ante el MTPE, los empleadores que cumplancon alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuenten con uno (1) o ms trabajadores, conexcepcin de aquellos empleadores que efecten lainscripcin ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD)mediante la presentacin del Formulario N 402Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones,
siempre que estos ltimos no tengan ms de tres (3)trabajadores.
b) Cuenten con uno (1) o ms prestadores de serviciosy/o personal de terceros.c) Cuenten con uno (1) o ms trabajadores o
pensionistas que sean asegurados obligatorios delSistema Nacional de Pensiones.d) Cuando estn obligados a efectuar alguna retencindel Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categora.e) Tengan a su cargo uno (1) o ms artistas, de acuerdo
con lo previsto en la Ley N 28131.
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Quienes estn
obligados?
Articulo 2 del D.S.018-2007-TR.
f) Hubieran contratado los servicios de una EntidadPrestadora de Salud - EPS u otorguen servicios propiosde salud conforme lo dispuesto en la Ley N 26790,normas reglamentarias y complementarias.g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud -EsSalud un contrato por Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo.h) Gocen de estabilidad jurdica y/o tributaria.i) Cuenten con uno (1) o ms prestadores de servicios -
modalidad formativa.
A tal efecto, la Planilla Electrnica se considerapresentada ante el MTPE en la fecha en que los
empleadores enven a travs del medio informtico la
Planilla Electrnica a la SUNAT.
Mediante Resolucin de Superintendencia, la SUNATpodr modificar y/o ampliar el universo de obligados allevar la Planilla Electrnica.
l d l l ll l
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Qu debe
contener la
planilla
electrnica?Articulo 4 del D.S.
018-2007-TR.
La presentacin mensual de la Planilla Electrnicaque se realice ante SUNAT debe contener la informacincorrespondiente al mes calendario precedente a aqulen que vence el plazo para dicha presentacin segn elcronograma que establezca la SUNAT segn lo sealado
en el artculo 5. Las remuneraciones e ingresos declarados en laplanilla deben ser los efectivamente pagados altrabajador o prestador de servicios; las remuneracioneso ingresos devengados o generados pero no pagados
slo se registran cuando expresamente est permitidoen la Planilla Electrnica. Si el Empleador utiliza una fecha de inicio y cierremensual de la Planilla Electrnica distinta al primer yltimo da de dicho mes:
i. La referida informacin se atribuir al mes calendarioprecedente a aqul en que vence el plazo para dichapresentacin siempre que la fecha de cierrecorresponda al mismo.ii. El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de laPlanilla Electrnica que utilice el Empleador no podrexceder de 31 das calendario.
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Registro de
InformacinLaboral
Articulo 4 del D.S.
018-2007-TR, al que
se incorpora por D.S.
015-2010-TR el
articulo 4-A.-
Registro de
Informacin Laboral(T-REGISTRO)
4-A.- Registro de Informacin Laboral (TREGISTRO)
El empleador deber registrarse, as como a sustrabajadores, pensionistas, prestadores de servicios,personal en formacin modalidad formativa laboral y
otros, personal de terceros y derechohabientes, deacuerdo a los siguientes plazos:a) Trabajador, prestador de servicios a que se refiere el
numeral ii) del literal d) del artculo 1 del presente
Decreto Supremo, personal en formacin modalidad
formativa laboral y otros, y personal de terceros:dentro del da en que se produce el ingreso a prestar
sus servicios, independientemente de la modalidad decontratacin y de los das laborados.
Excepcionalmente:- En el caso del prestador de servicios a que se refiere elnumeral i) del literal d) del artculo 1 del presente DecretoSupremo, el registro se efecta en el PLAME.- En el caso del prestador de servicios a que se refiere elnumeral iii) del literal d) del artculo 1 del presente DecretoSupremo, el registro se efecta hasta el da de vencimiento opresentacin de la declaracin de los aportes a ESSALUD.
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Registro de
InformacinLaboral
Articulo 4 del D.S.
018-2007-TR, al que
se incorpora por D.S.015-2010-TR el
articulo 4-A.-
Registro de
Informacin Laboral
(T-REGISTRO) . El
literal b) es
modificado por D.S.
008-2011-TR.
4-A.- Registro de Informacin Laboral (TREGISTRO)
b) Pensionista: el primer da hbil del mes siguiente aaqul en que se pag o se puso a disposicin la primerapensin afecta, sea provisional o definitiva.
c) Derechohabientes: el primer da hbil siguiente a lacomunicacin que efecte el trabajador, pensionista y
prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) delinciso d) del artculo 1 al empleador, respecto de susderechohabientes.
Sin perjuicio de los plazos sealados, el empleador
podr realizar el registro en oportunidad anterior a lasfechas sealadas.
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Registro de
InformacinLaboral
Articulo 4 del D.S.
018-2007-TR, al que
se incorpora por D.S.
015-2010-TR el
articulo 4-A.-
Registro de
Informacin Laboral(T-REGISTRO) .
4-A.- Registro de Informacin Laboral (TREGISTRO)
El empleador deber registrar sus datos de manera
previa al registro de los sujetos sealados en losliterales a), b) y c) del primer prrafo.
Cualquier modificacin o actualizacin de los datos de
la informacin existente en el T-REGISTRO, deber serefectuada por el empleador dentro del plazo de cinco
(05) das hbiles de haber ocurrido el evento o de lafecha en que el empleador tuvo conocimiento.
La baja de los sujetos registrados deber ser efectuada
dentro del primer da hbil siguiente a la fecha en que
se produjo el trmino de la prestacin de servicios, lasuspensin o fin de la condicin de pensionista, el fin dela obligacin de realizar aportaciones a ESSALUD o el finde la condicin de derechohabiente, segncorresponda.
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Constancia de
Alta,Modificacin y
Baja
Articulo 4 del D.S.018-2007-TR, al que
se incorpora por D.S.
015-2010-TR el
articulo 4-A.-
Registro de
Informacin Laboral
(T-REGISTRO) .
4-A.- Registro de Informacin Laboral (TREGISTRO)
El empleador debe entregar a los trabajadores,prestadores de servicios a que se refieren los numeralesii) y iii) del literal d) del artculo 1 del presente DecretoSupremo, la constancia de alta, modificacin oactualizacin, as como de baja que se efecte en el T-
REGISTRO,de acuerdo a los siguientes plazos:
a) Alta en el Registro: el da hbil siguiente del iniciodela prestacin de servicios.
b) Modificacin o actualizacin de datos: dentro de los
quince (15) das calendarios siguientes a la fecha en
que se produjo la modificacin o actualizacin.
c) Baja en el Registro: solo en aquellos casos que sea
solicitado, sta se deber entregar dentro de los dos(02) das calendario siguiente de la fecha en que se
present la solicitud.
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Cumplimiento
de la obligacinArticulo 4 del D.S.
018-2007-TR, al que
se incorpora por D.S.
015-2010-TR elarticulo 4-A.-
Registro de
Informacin Laboral
(T-REGISTRO) . Elsegundo prrafo es
modificado por D.S.
008-2011-TR.
4-A.- Registro de Informacin Laboral (TREGISTRO)
Se entender cumplida la obligacin cuando elempleador remita la constancia generada por el T-REGISTRO, a travs de medios fsicos o electrnicos,siempre que se acredite la recepcin de la misma porparte de los destinatarios.
La Autoridad Administrativa de Trabajo podr solicitar
a los empleadores, con carcter general o particular y
en las condiciones y plazos que aquella determine, la
actualizacin total de sus datos y condicin de
empleador, as como los datos contenidos en el T-
REGISTRO.
La obligacin de registrar, a que se refiere el presenteartculo, se efecta a travs de los medios informticosque establezca la SUNAT.
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Actualizacin o
modificacin dela Informacin
Laboral de
OficioArticulo 4 del D.S.018-2007-TR, al que
se incorpora por D.S.
015-2010-TR el
articulo 4-A.-
Registro de
Informacin Laboral
(T-REGISTRO) .
4-A.- Registro de Informacin Laboral (TREGISTRO)
La informacin del T-REGISTRO podr ser actualizada,modificada o dada de baja de oficio de manera
automtica,porparte de la SUNAT, cuando:1) Los sujetos inscritos en T-Registro hayanactualizado o modificado sus datos de identificacinen el RENIEC, y la SUNAT disponga de dichainformacin. Asimismo, se proceder a la
actualizacin o modificacin de los datos delempleador, respecto del nombre o razn social y delos establecimientos, cuando esta informacin hayasido actualizada o modificada en el Registro nico deContribuyentes de la SUNAT.
2) En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito enTRegistro, cuya defuncin se encuentre inscrita enRENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT.
3) Tratndose de los derechohabientes, se proceder ala baja de oficio cuando se produzca alguna de las
siguientes situaciones:
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Actualizacin o
modificacin dela Informacin
Laboral de
OficioArticulo 4 del D.S.
018-2007-TR, al que
se incorpora por D.S.
015-2010-TR el
articulo 4-A.-Registro de
Informacin Laboral
(T-REGISTRO) .
4-A.- Registro de Informacin Laboral (TREGISTRO)
3.1) Cuando el hijo menor de edad, adquiera la mayorade edad y no se hubiera comunicado el vnculo comohijo mayor de edad incapacitado.
3.2) Cuando culmine el perodo de gestacin, en el casode la gestante.3.3) Cuando el derechohabiente adquiera la condicinde asegurado regular de ESSALUD.3.4) Cuando el empleador hubiera registrado la baja del
trabajador, pensionista o prestador de servicios a que serefiere el numeral iii) del inciso d) del artculo 1 delpresente Decreto Supremo.3.5) Cuando el trabajador, pensionista o prestador deservicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) del
artculo 1 del presente Decreto Supremo, deja de tenerla condicin de asegurado regular de ESSALUD.3.6) Cuando el trabajador, pensionista o prestador deservicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) delartculo 1 del presente Decreto Supremo, no registreperodos de aportacin a ESSALUD en los ltimos doce
(12) perodos.
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Actualizacin o
modificacin dela Informacin
LaboralArticulo 4 del D.S.
018-2007-TR, al que
se incorpora por D.S.
015-2010-TR el
articulo 4- B.-
Planilla Mensual dePagos (PLAME)
Artculo 4-B.- Planilla Mensual de Pagos (PLAME)
La presentacin del PLAME que se realice ante la SUNATdebe contener la informacin correspondiente al mescalendario precedente a aqul en que vence el plazopara dicha presentacin, de acuerdo al cronograma queestablezca la SUNAT segn lo sealado en el artculo 5del presente Decreto Supremo.
Las remuneraciones e ingresos declarados en el PLAME
deben ser los devengados y/o pagados al trabajador,pensionista, prestadores de servicios sealados en losnumerales ii) y iii) del inciso d) del artculo 1, segncorresponda; los efectivamente pagados al prestador deservicios sealado en el numeral i) del inciso d) del
artculo 1 y al personal en formacin modalidadformativa laboral y otros, as como los descuentos,tributos, aportes y contribuciones vinculados a dichossujetos. Tratndose del personal de terceros, contendrla base de clculo del aporte al Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo a cargo de ESSALUD.
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Actualizacin o
modificacin dela Informacin
LaboralArticulo 4 del D.S.
018-2007-TR, al que
se incorpora por D.S.
015-2010-TR el
articulo 4- B.-
Planilla Mensual dePagos (PLAME)
Artculo 4-B.- Planilla Mensual de Pagos (PLAME)
Si con respecto a la informacin correspondiente a laque aluden los prrafos anteriores, el empleador utiliza
una fecha de inicio y cierre mensual distinta al primer yltimo da de dicho mes:
i) La referida informacin ser atribuida al mescalendario precedente a aqul en que vence el plazo
para dicha presentacin siempre que la fecha de cierrecorresponda al mismo.
ii) El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual queutilice el empleador, no podr exceder de 31 das
calendario.La actualizacin o modificacin de los datos deber serrealizada con posterioridad a la modificacin de los
citados datos en el T-REGISTRO.
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SUNAFIL:
Fiscalizacin
Laboral de
Registro en
Planillas
Electrnicas:T-REGISTRO y
PLAMEArticulo 5 del D.S.
015-2010-TR .
Artculo 5.- Fiscalizacin
Los Inspectores del Trabajo estn facultados parasolicitar la planilla electrnica inclusive en mediosdigitales.
En caso de verificarse durante una visita inspectiva elincumplimiento de las obligaciones relacionadas a laPlanilla Electrnica, se impondrn las sancionesadministrativas correspondientes, de conformidad conla Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo,y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N019-2006-TR.La falta de incorporacin de los trabajadores en elTREGISTRO, ser sancionada como falta grave por cadatrabajador afectado, conforme al numeral 24.1 delartculo 24 del Reglamento de la Ley General de
Inspeccin del Trabajo, aprobado por el DecretoSupremo 019-2006-TR (*)
(*) Derogado por el D.S. 012-2013-TR. Artculo 1.- Derguense el
numeral () el numeral 24.1 del artculo 24 () del Reglamento de
la Ley General de Inspeccin del Trabajo, aprobado por Decreto
Supremo N 019-2006-TR.
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SUNAFIL:
Fiscalizacin
Laboral de
Registro en
Planillas
Electrnicas:T-REGISTRO y
PLAMEArticulo 25 numeral
25.20 del D.S. 019-
2006-TR modificado
por el D.S. 012-2013-
TR.
D.S. 012-2013-TR. Artculo 2.- Incorprense los numerales () 25.20
al artculo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspeccin del
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N 019-2006-TR ()
25.20 No registrar trabajadores, pensionistas,
prestadores de servicios, personal contratado bajomodalidades formativas laborales, personal de terceroso derechohabientes en las planillas de pago o planillaselectrnicas a que se refiere el Decreto Supremo N018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar
trabajadores y prestadores de servicios en el registro detrabajadores y prestadores de servicios, en el plazo ycon los requisitos previstos, incurrindose en una
infraccin por cada trabajador, pensionista, prestadorde servicios, personal en formacin Modalidad
Formativa Laboral y otros, personal de terceros oderechohabiente.Para el clculo de la multa a imponerse, se entiendecomo trabajadores afectados a los pensionistas,prestadores de servicios, personal contratado bajomodalidades formativas laborales, as como losderechohabientes.
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SUNAFILArtculo 48.- Cuanta y aplicacin de las sanciones
48.1 El clculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con lasiguiente tabla:
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SUNAFIL:
Fiscalizacin
Laboral de
Registro en
Planillas
Electrnicas:T-REGISTRO y
PLAMEArticulo 24 numeral
24.2 del D.S. 019-
2006-TR modificado
por el D.S. 008-2011-
TR.
Artculo 6.- Modificacin del artculo 24 del Decreto Supremo N
019-2006-TR.- Modifquese el artculo 24 del Decreto Supremo N
019-2006-TR, en los siguientes trminos:
Artculo24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales
24.2 El incumplimiento de las siguientes obligacionessobre planillas de pago, planillas electrnicas, o registrode trabajadores y prestadores de servicios: noencontrarse actualizado; no encontrarse debidamente
autorizado de ser exigido; no consignar los datoscompletos; no presentarlo ante la AutoridadAdministrativa de Trabajo; no presentarlo dentro delplazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que nocorrespondan a la realidad; no efectuar el alta en el
Registro, la modificacin o actualizacin de datos, o labaja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.nicamente para el clculo de la multa a imponer, seentiende por trabajadores afectados a los pensionistas,prestadores de servicios, personal en formacin
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SUNAFILArtculo 48.- Cuanta y aplicacin de las sanciones
48.1 El clculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con lasiguiente tabla:
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SUNAFIL:
Fiscalizacin
Laboral de
Registro en
Planillas
Electrnicas:T-REGISTRO y
PLAMEArticulo 23 numeral
23.2 del D.S. 019-
2006-TR .
Artculo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones
laborales.
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:
23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con losrequisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas depago de remuneraciones, hojas de liquidacin decompensacin por tiempo de servicios, participacin en lasutilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro
documento que deba ser puesto a su disposicin.
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SUNAFILArtculo 48.- Cuanta y aplicacin de las sanciones
48.1 El clculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con lasiguiente tabla:
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El inspector realiza un recorrido por el
centro de trabajo, recoge informacin e
inicia sus investigaciones. Levanta
informacin de todos y todas las
trabajadoras que se encontraron laborando
en el centro de trabajo.
Por aplicacin del Principio de Primaca de
la Realidad y las facultades que la Ley le
confiere, de encontrar incumplimientos al
Registro en Planillas Electrnica (T-
REGISTRO y PLAME, efecta la medida
inspectiva de requerimiento otorgndole un
lazo mximo en das hbiles al sujeto
inspeccionado para que cumpla con lo
requerido.
Si el sujeto inspeccionado cumple con la
medida inspectiva de requerimiento sobre
Registro en la Planilla de los trabajadores,
entonces se le otorga el descuento del 90%
del la multa. Recordemos que en este caso
la infraccin es por cada trabajador
afectado.
FiscalizacinLaboral
Convenio 81de la OIT
Ley 28806 ymodificatorias.
D.S. 019-2006-TR y
modificatorias.
Ley 29981 Leyde Creacion dela SUNAFIL
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Recorrido por el centro de
trabajo
Medida Inspectiva de
Requerimiento
La obstruccin a la labor inspectiva
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p
48.1-C Tratndose de las infracciones
tipificadas () los numerales 46.1 y
46.12 del artculo 46 del presente
Reglamento, nicamente para el
clculo de la multa a imponerse, seconsiderar como trabajadores
afectados al total de trabajadores de la
empresa().
46.1 La negativa injustificada o el
impedimento de entrada o
permanencia en un centro de trabajo o
en determinadas reas del mismo a los
supervisores inspectores, los
inspectores de trabajo, los inspectores
auxiliares, o peritos y tcnicos
designados oficialmente, para que se
realice una inspeccin.
46.12 La coaccin, amenaza o violencia
ejercida sobre los supervisores
inspectores, los inspectores de trabajo
y los inspectores auxiliares.
FiscalizacinLaboral
Convenio 81 de la OIT
Ley 28806 y modificatorias.
D.S. 019-2006-TR ymodificatorias.
Ley 29981 Ley de Creacion dela SUNAFIL
Obstruccin por no
permtir el ingreso al
centro de trabajo
Medida Inspectiva de
equerimiento
Obstruccin por no
permtir el ingreso a
ciertas ares delcentro de trabajo
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VRMN107-2014-TR:ModificacindeRMN121-2011-TR
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VR.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014) Articulo 2 Obligatoriedad de
la situacin educativa del trabajador
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VLos empleadores que hayan registrado
a sus trabajadores en el T-REGISTRO
con la situacin educativa de los tipos
11 y del 13 al 21 de la Tabla 9 del Anexo
2 de la RM 121-2011-TR y sus normas
modificatorias, deben registrar los
nuevos datos de la situacin educativa
del trabajador HASTA EL31/10/2014.
Anexos: www.mintra.gob.pe
TABLA 9: "NIVEL EDUCATIVO"
11 COMPLETA SUPERIOR COMPLETA (INSTIT SUPER)
13 EDUCACION UNIVERSITARIA COMPLETA UNIVERSITARIA COMPLETA
14 GRADO DE BACHILLER GRADO DE BACHILLER
15 TITULADO TITULADO
16 ESTUDIOS DE MAESTRIA INCOMPLETA ESTUD.MAESTRIA INCOMPLETA
17 ESTUDIOS DE MAESTRIA COMPLETA ESTUD.MAESTRIA COMPLETA
18 GRADO DE MAESTRIA GRADO DE MAESTRIA
19 ESTUDIOS DE DOCTORADO INCOMPLETO ESTUD. DOCTORADO INCOMPLETO
20 ESTUDIOS DE DOCTORADO COMPLETO ESTUD. DOCTORADO COMPLETO
21 GRADO DE DOCTOR GRADO DE DOCTOR
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VR.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014)
Articulo 1 Anexo 2 Tabla 9
R M 121 2011 TR (P b 15/04/2011)
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VR.M. 121-2011-TR (Pub. 15/04/2011)
R.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014) Articulo 1.
R M 107-2014-TR (Pub 06/06/2014) - Articulo 1 Anexo 2
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VR.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014) - Articulo 1 Anexo 2
- Tabla 34: 79 hojas.
R.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014) - Articulo 1 Anexo 3
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V
Fuente:
http://www.mintra.gob.pe/index.php
http://orientacion.sunat.gob.pe
R.M. 107 2014 TR (Pub. 06/06/2014) Articulo 1 Anexo 3
Estructura 29
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VUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
Fuente:
http://www.mintra.gob.pe/index.php
http://orientacion.sunat.gob.pe