plan institucional de gestión ambiental - piga · capital formalizó el plan de gestión ambiental...

22
Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA Calle 45 A No. 9-46 Conmutador 3487800 Fax 3487804 Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected] PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL PIGA 2008 SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR OFICINA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ABRIL DE 2008 BOGOTÁ CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS 3. POLÍTICA AMBIENTAL 4. RESPONSABLES

Upload: vokhuong

Post on 02-Nov-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

PIGA 2008

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

OFICINA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

ABRIL DE 2008

BOGOTÁ

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVOS

3. POLÍTICA AMBIENTAL

4. RESPONSABLES

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

5. CONDICIONES AMBIENTALES DEL ENTORNO

5.1. Condiciones geográficas 5.2. Condiciones medioambientales del entorno 5.3. Problemática ambiental urbana

6. MARCO NORMATIVO AMBIENTAL APLICABLE

6.1. Normatividad General 6.2. Normatividad de Residuos Sólidos 6.3. Normatividad del Recuso Energético 6.4. Normatividad del Recuso Hídrico 6.5. Normatividad del Recuso Aire 6.6. Normatividad del Ruido 6.7. Normatividad de la Contaminación visual

7. IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS E IMPACTOS AMBIENTALES

7.1. Aspectos ambientales identificados 7.2. Impactos ambientales identificados

8. PROGRAMA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

8.1. Subprograma uso eficiente del agua 8.2. Subprograma de Residuos Sólidos 8.3. Subprograma uso eficiente del Recurso energético 8.4. Subprograma de Calidad del Aire

9. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

9.1. Indicadores 9.2. Informes - Control Interno

1. INTRODUCCIÓN

Teniendo en cuenta que los niveles de contaminación en Colombia han tenido un comportamiento progresivo debido al crecimiento y el desarrollo adoptado por el país, acompañado de grandes impactos negativos en su entorno natural, impactos en el aire, el agua y los suelos que afectan nocivamente a los seres humanos y a otros organismos vivos, enmarcado en un ambiente con creciente contaminación

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

representando peores niveles de vida para la sociedad y más aun cuando se comienzan a afectar recursos vitales los cuales se revierten hacia el ser humano y la sociedad en conjunto. En busca de mejorar las condiciones anteriormente mencionadas, el Distrito Capital formalizó el Plan de Gestión Ambiental 2001 – 2009 mediante Decreto 061 de 2003, dando inicio a un nuevo ciclo de Gestión Ambiental a través del cual se establecieron las políticas, las estrategias y los programas en materia ambiental para la ciudad, dando los lineamientos para que las entidades gubernamentales formulemos el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) y demostremos el compromiso con la ciudad.

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990, cada entidad ejecutora del PGA deberá incorporar en su presupuesto de inversión un rubro denominado "Plan de Gestión Ambiental" en el que se incluirá una partida de entre el 0.5% y el 3% de su presupuesto total de inversión. Para la ejecución de dichos recursos y los proyectos que soportan, la entidad ejecutora podrá suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con el DAMA. Sistema Ambiental del Distrito Capital. Conforme a lo dispuesto por el Acuerdo 19 de 1996, las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son las ejecutoras del Plan de Gestión Ambiental, en especial las pertenecientes a los grupos uno y dos del SIAC y las involucradas en los programas y subprogramas del PGA.

2. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL

Concentrar razones ambientales que optimicen el consumo de recursos, minimicen y prevengan las cargas contaminantes que se generan de las actividades propias que realiza la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Reconocer los agentes y factores que pueden tener impacto sobre el

medio ambiente.

Diseñar medidas de prevención y control de riesgos del ambiente interno de trabajo, así como las condiciones ornamentales de la planta física.

Concientizar y sensibilizar a funcionarios y visitantes, para la adopción permanente de hábitos pro ambientales.

Mejorar el control de los costos y generar ahorro en el consumo de los

recursos.

Disminuir el impacto ambiental producto de la actividad económica que produce la Superintendencia hacia su entorno.

3. POLÍTICA AMBIENTAL

La Superintendencia del Subsidio Familiar busca desarrollar, comunicar y mantener el Plan de Gestión Ambiental, que asegure un manejo ambiental responsable de acuerdo con la legislación vigente aplicable, con énfasis en el uso eficiente de los recursos no renovables, en el control y prevención de la contaminación y la protección de su talento humano, de la comunidad y de su patrimonio físico.

SISTEMA AMBIENTAL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

4. RESPONSABILIDADES

Responsabilidad de la Alta Dirección. La Alta Dirección debe asegurarse de que los diferentes niveles de responsabilidad y autoridad en materia de Gestión Ambiental, estén definidos y comunicados dentro de la Entidad. Coordinación del Plan de Gestión Ambiental. La Coordinación del Plan de Gestión Ambiental está a cargo del Comité Paritario y la Brigada de Emergencias, los cuales se reunirán por lo menos una vez cada tres (3) meses.

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

Responsabilidad de los Servidores Públicos. Los Servidores Públicos y/o Particulares que ejercen funciones públicas, son responsables de la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo; por la supervisión continua a la eficacia de los controles integrados. Así mismo, por desarrollar la autoevaluación permanente a los resultados de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por la dependencia o unidad administrativa a la cual pertenecen. Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o Quien haga sus veces. La Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoria Interna o quien haga sus veces con base en los artículos 3º numeral d), 9º y 12º de la Ley 87 de 1993, es responsable por la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo, así como por el seguimiento al Plan de Mejoramiento Institucional, generando las recomendaciones correspondientes y asesorando a la Alta Dirección para su puesta en marcha.

5. CONDICIONES AMBIENTALES

Condiciones geográficas La Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra ubicada dentro de la Localidad de Chapinero, en el barrio Palermo. Limita al Norte con la localidad de Usaquén, al Sur con la localidad de Santa Fe, al Oriente con el municipio de La Calera y al Occidente con las localidades de Barrios Unidos y Teusaquillo. Su población es de aproximadamente 122.990 habitantes, compuesta por estratos del 1 a 5, pero predomina el estrato 2. Su área total

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

es de 3.846 Hectáreas, distribuidas así: 1.349 Hectáreas de Área Urbana y 2.497 Hectáreas de Reserva Natural.

Condiciones ambientales del entorno Hidrografía: Parte del territorio de la localidad de Chapinero comprende los Cerros Orientales donde nacen las quebradas que la atraviesan y conforman la cuenca media del río Bogotá y la cuenca alta del río Teusacá. Entre las principales corrientes se encuentran el río Arzobispo y las quebradas Las Delicias, Los Rosales, Chicó, Chorrera y La Vieja. Suelos: La zona de la localidad ubicada en el área de los Cerros Orientales, por su vocación ecológica, es de uso eminentemente forestal, y debe orientarse a la conservación de la vegetación existente, garantizando la permanencia de la fauna y de la oferta hídrica, restringiendo otro tipo de actividades como la construcción de urbanizaciones o la explotación minera y/o forestal. Vegetación: En la localidad se distinguen tres tipos de vegetación, relacionada directamente con el uso del suelo: En el área urbana existe predominio de especies ornamentales tanto nativas como exóticas, como ornato de separadores, parques urbanos, zonas verdes y antejardines. La zona rural ubicada en el área de los Cerros Orientales, en el sector central de la localidad, se encuentran bosques primarios (cobertura vegetal donde poco o nada ha intervenido el hombre) y bosques secundarios entre los 2.650 a 3.200 metros de altura.

Problemática ambiental urbana La concentración del tráfico automotor sobre los principales corredores viales, genera deterioro en la calidad del aire, tanto por gases como por ruido. En el borde urbano se presentan asentamientos humanos en zonas de alto riesgo por deslizamientos. Suelos: En el área urbana en general, los mayores problemas se presentan en barrios subnormales como: Bosque Calderón I, II, y III, Juan XXIII, Los

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

Olivos, Luis A. Vega, Mariscal Sucre, Pardo Rubio, San Martín de Porres y El Paraíso. Aguas: Algunas quebradas que se encuentran sobre el flanco occidental de los Cerros Orientales, son contaminadas por el vertimiento de aguas residuales sin tratamiento provenientes de barrios suburbanos de este sector, como El Castillo, El Pesebre, Juan XXIII, Los Olivos, Bosque Calderón entre otros. Igualmente en algunas zonas se presenta contaminación por residuos orgánicos y desechos de materiales de construcción (escombros). Aire: Deterioro de la calidad del aire producido por el tráfico vehicular en las principales vías como las calles 34, 53, 57, 63, 72 y 80, las carreras 7, 13 y la Avenida Circunvalar. Los mayores niveles de contaminación atmosférica se presentan en las horas pico (7a.m. a 10 a.m. y 5 p.m. a 8 p.m.). Ruido: La contaminación por ruido se asocia al tráfico automotor que circula por los principales corredores viales de la localidad y a las zonas comerciales de Chapinero, Calle 72 y El Lago (Zona Rosa), por la presencia de bares, tabernas y discotecas. Contaminación Visual: Contaminación visual relacionada con la presencia de la actividad comercial tanto formal como informal, por la proliferación en el uso de avisos, pancartas, letreros y pasa calles. Residuos sólidos: La dificultad en el acceso a algunos barrios ubicados en la zona de ladera de los Cerros Orientales ocasiona que se generen botaderos a cielo abierto, especialmente en la parte superior de la UPZ. En el resto de la localidad con el cambio de horarios es muy común la presencia de basuras en las calles, impacto acentuado por los residuos provenientes de la actividad de separación que adelantan los recicladores en los espacios públicos. Urbanismo: Desarrollos urbanísticos informales (ilegales) en zonas de alto riesgo en los Cerros Orientales de la localidad, al igual que la presencia de chalet y condominios en el área de Los Rosales sobre los 2.800 m.s.n.m.

6. MARCO NORMATIVO AMBIENTAL APLICABLE

Normatividad General

NORMA DISPOSICIÓN OBSERVACIONES

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

Constitución Política de Colombia

El Capítulo III del Título II

Consagra lo referente a los derechos colectivos y del ambiente, específicamente, establece el derecho de todos los colombianos a gozar de un ambiente sano y el deber de Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Decreto 2811 de 1974.

Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Regula: a) El manejo de los recursos naturales renovables b) La defensa del ambiente y de los recursos naturales

renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales c) Los demás elementos y factores que conforman el

ambiente o influyan en él.

Decreto 061 de 2003

Por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital

Adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, con una proyección a 10 años, este Decreto obliga a las diferentes entidades del distrito a crear compromisos dentro de los cuales las instituciones, según su tema o misión particular, establecerán las directrices para el diseño y evolución de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales mediante la adopción de sus Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA.

Decreto 619 de 2000 Adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá

En su artículo primero señala como objetivo ambiental promover un modelo territorial sostenible y el mejor aprovechamiento y manejo adecuado de los recursos naturales, para lo cual adopta políticas de largo plazo.

Acuerdo 079 de diciembre 20 de 2002

Nuevo Código de Policía

Este Código de Policía local, enfoca el medio ambiente bajo el principio de que es patrimonio es de todas las personas residentes en Bogotá D.C. y que por lo tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para la comunidad que habita dentro de su radio de jurisdicción. ( Capitulo V, art. 55).

Acuerdo 119 de 2004

Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008

Plantea en el Artículo 12, como parte de las políticas del Eje Urbano Regional, la Política de sostenibilidad ambiental.

Normatividad Residuos Sólidos

NORMA DISPOSICIÓN OBSERVACIONES

Decreto Ley 2811 de 1974

El Código de los Recursos Naturales

El Artículo 34 trata sobre los residuos, basuras, desechos y desperdicios, se establecen las reglas con relación a los mismos.

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional

Es un compendio de normas sanitarias relacionadas con la afectación de la salud humana y el medio ambiente. Esta Ley desarrolla parcialmente algunos de los más importantes aspectos relacionados con el manejo de los residuos, desde la definición del término hasta su tratamiento y algunas prohibiciones (Ver artículo 22 al 40).

Ley 253 de 1996 Ley de aprobación en Colombia del Convenio de Basilea

Controla el movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos. Esta Ley incluye obligaciones para el país tales como la reducción al mínimo de generación de residuos peligrosos, creación de establecimientos e instalaciones apropiadas para la eliminación de estos residuos

Ley 511 de 1999 Por la cual se establece el Día Nacional. del Reciclador y del Reciclaje.

Se trata de una Ley que en líneas generales establece incentivos para el reciclaje mediante reconocimientos a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de los entes municipales. Fija competencias en este campo para el Servicio

Decreto 605 de 1996 Modificado por el Decreto 1713/02

Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

Este Decreto fue derogado por el Decreto 1713 de 2002, quedando vigente únicamente el Capitulo I del Titulo IV, que se refiere a las prohibiciones y sanciones que se harán a los usuarios en relación con la prestación del servicio público domiciliario de Aseo.

Decreto N° 1713, agosto 6 de 2002,

Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo y la Gestión Integral de Residuos Sólidos

Regula todo lo referente al manejo integral de residuos sólidos.

Decreto 1505 de 2003

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS) y se dictan otras disposiciones

Se aplican las siguientes definiciones: “Aprovechamiento en el marco de la gestión integral de residuos sólidos” y “Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo”.

Decreto 1140 de 2003

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones

Define los requisitos que deberán cumplir las unidades de almacenamiento de residuos sólidos, establece los lugares en los que podrá realizarse la presentación de los residuos.

Resolución 2309 de 1986 del Ministerio de Salud

Por la cual se dictan normas para el cumplimiento en cuanto a Residuos Especiales

Regula el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos especiales.

NORMA DISPOSICIÓN OBSERVACIONES

Resolución 189 de 1994 del Ministerio de Medio Ambiente

Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos y define los criterios de clasificación de un residuo peligroso.

Se definen teniendo en cuenta sus características exclusivas los siguientes tipos de residuo: peligroso, infeccioso, combustible, inflamable, explosivo, radioactivo, volátil, corrosivo, reactivo y tóxico.

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

Acuerdo 114 de 2003

Por el cual se impulsa en las entidades distritales, el aprovechamiento eficiente de residuos sólidos

Establece que todas las entidades del Distrito deberán implementar medidas para el manejo de residuos sólidos capacitando y concientizando a sus servidores. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP- será la encargada de coordinar y asesorar en el montaje del sistema.

Decreto 400. 15/12/04. Alcaldía de Bogotá

Aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos en las entidades distrital y reglamenta Acuerdo 114/03.

Impulsa el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos en las entidades distritales. Señala el objeto y ámbito de aplicación, principios, coordinación y asesoramiento, promotores institucionales, contenido mínimo del plan de acción interno y disposición de aplicación inmediata.

Normatividad recurso energético

Normatividad recurso hídrico

NORMA DISPOSICIÓN OBSERVACIONES

NORMA DISPOSICIÓN OBSERVACIONES

Ley 697 de 2001 Nivel Nacional

Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones

Declara el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

Decreto 3683 de 2003 Nivel Nacional

Por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 y se crea una Comisión Intersectorial

Reglamenta el uso racional y eficiente de la energía, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético colombiano, la protección al consumidor y la promoción de fuentes no convencionales de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

Ley 373 de 1997 Nivel Nacional

Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua

Impulsa el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

Decreto 475 de 1998 Nivel Nacional

Normas técnicas de calidad del agua potable.

Regula las actividades relacionadas con la calidad del agua potable para consumo humano, se definen los parámetros de agua segura, sus métodos de análisis.

Resolución 1558 de 1998 DAMA

Por medio de la cual se adoptan las metas de reducción de carga contaminante para Bogotá

Es deber de toda persona que realice vertimientos líquidos, contribuir con el cumplimiento y el alcance de las metas de reducción de carga contaminante establecidas, de acuerdo con las normas vigentes.

Resolución D.A.M.A. 1596 de 2001 (19 Diciembre).

Por medio de la cual se modifica la resolución 1074 de 1997.

Que establece Estándares Ambientales en materia de Vertimientos (Solicitud de Permiso de Vertimientos Industriales, Solicitud de Permiso de Vertimientos para Estaciones de Servicio y Establecimientos Similares).

Resolución D.A.M.A. 1074 de 1997

Por la cual se establecen los estándares ambientales en materia de vertimientos

Regula concentraciones máximas permisibles para verter a un cuerpo de agua y o red de alcantarillado público y fija las correspondientes sanciones.

Resolución 1433 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV

Establece el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial.

Normatividad recurso aire

NORMA DISPOSICIÓN OBSERVACIONES

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

NORMA DISPOSICIÓN OBSERVACIONES

Decreto 948 de 1995 Nivel Nacional

Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; Ley 99/93.

Contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, de alcance general y aplicable en todo el territorio nacional, mediante el cual se establecen las normas y principios generales para la protección atmosférica, los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire generada por fuentes contaminantes fijas y móviles.

Resolución 005 de 1996 y 909 de 1996 de Min. Ambiente

Por la cual se reglamentan los niveles de emisión permisibles de contaminantes producidos por las fuentes móviles.

Define los equipos y procedimientos de medición de emisiones de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel.

Decreto 2107 de 1995 Nivel Nacional

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948/95 Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire

Prohibición de uso de crudos pesados, art. 1. Quemas abiertas en áreas rurales, art. 2. Emisiones de vehículos diesel, art. 3. Solicitud del permiso, art. 4. Tramite del permiso de emisión atmosférica, art. 5. Vigencia, alcance y renovación del permiso de emisión, art. 6. Evaluación de emisiones de vehículos automotores.

Acuerdo 23 de 1999 Concejo de Bogota D.C.

Por el cual se ordena la evaluación de emisiones de gases vehículos

Establece el mecanismo de evaluación y control de gases y otros contaminantes, producidos o emitidos por vehículos automotores que circulan en el territorio de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital

Decreto 1530 de 2002

Se modifica el artículo 40 del Dec 948/95, modificado por el articulo 2º del Decreto 1697/97 y por el Decreto 2622/00

Define el contenido de plomo y otros contaminantes en los combustibles

Acuerdo 79 de 2003

Este Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana.

En su artículo 26º indica los comportamientos que favorecen la salud en relación con el tabaco y sus derivados, estableciendo en el numeral 5.7 no fumar o consumir tabaco o sus derivados en Oficinas estatales y públicas.

Respecto del tráfico vehicular, es necesario revisar y mantener sincronizados y en buen estado los motores de los vehículos de la entidad y de cada uno de los servidores y conservarlos en condiciones de para evitar la quema excesiva de combustible y emisiones contaminantes de los mismos ARTÍCULO 56 Comportamientos que favorecen la conservación y protección del aire.

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

Resolución D.A.M.A. 389 de 2003 (5 Marzo)

Modifica la resoluc. 391 establece Normas Técnicas y Estándares Ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica en el Perímetro Urbano de la Ciudad de Bogotá D.C.

Define los parámetros de calidad del aire en la ciudad

Resolución D.A.M.A. 1699 de 2003

Se oficializa el programa de Iniciativa de Aire Limpio de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.

Reglamenta el programa de aire limpio en bogota

Resolución D.A.M.A 1151 de 2002

Por la cual se adopta el Certificado Único de Emisión de Gases Vehiculares

Adoptar el Certificado Único de Emisión de Gases Vehiculares del Distrito Capital, el cual deberá ser utilizado en forma obligatoria por los Centros de Diagnóstico Reconocidos -CDR

RESOLUCION 1490 DE 2002

Modifica la resolución 1151 de 2002 (12 Septiembre) Adopta el certificado único de emisión de gases vehiculares

Modificar el artículo octavo de la Resolución 1151 del 12 de septiembre de 2002 en el sentido de señalar como fecha de entrada en vigencia de esta disposición el 14 de noviembre de 2002.

Acuerdo Distrital 23 de 1999

por el cual se ordena la evaluación de emisiones de gases y otros contaminantes emitidos por vehículos automotores con el fin de proteger el aire en el Distrito Capital

ordenó la evaluación de emisiones de gases y otros contaminantes emitidos por vehículos automotores con el fin de proteger el aire en el Distrito Capital y cuyo objeto fundamental es la implementación del mecanismo de evaluación y control de gases y otros contaminantes, producidos o emitidos por vehículos automotores que circulan en el territorio de Bogotá.

Resolución 005 de 1996,

Por la cual se dispone que los automotores realicen anualmente a la evaluación de emisiones en los Centros de Diagnóstico Autorizados

modificados por la Resolución 909 de 1996, disponen que los propietarios de los vehículos deberán someter sus automotores anualmente a la evaluación de emisiones en los Centros de Diagnóstico Autorizados y que los resultados impresos de las mediciones que se realicen dentro del programa de verificación, se entregarán al propietario

Resolución D.A.M.A. 556 de 2003

Expiden normas para el control de las emisiones de fuentes móviles

Señala la Obligatoriedad del porte del certificado de emisiones y la sanción de inmovilización.

Resolución D.A.M.A. 1015 de 2005

Por la cual se fijan los niveles permisibles de emisión de contaminantes por las fuentes móviles (a gasolina y diesel).

fija los niveles permisibles de emisión de contaminantes por las fuentes móviles (a gasolina y diesel

Normatividad de Ruido

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

NORMA DISPOSICIÓN

Resolución 8321 de 1983 (4 Agosto) Min. Salud

Por la cual se dictan normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.

Acuerdo 79 de 2003 (Nuevo código de Policía)

ARTÍCULO 82.- Comportamientos en relación con la contaminación auditiva y sonora, define la contaminación auditiva y sonora como nociva para la salud, perturbadora de la convivencia ciudadana y afectase del disfrute del espacio público.

Normatividad Contaminación visual

NORMA DISPOSICIÓN OBSERVACIONES

Ley 140 De 1994

por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional

Establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Acuerdo 1 De 1998

la publicidad exterior visual en el distrito capital de Bogotá".

Como objetivos específicos, determinar 1a forma, procedimiento y ubicación de la Publicidad Exterior Visual, indicando a la vez las zonas en las que está permitida o prohibida su exhibición y las responsabilidades que recaen sobre propietarios y anunciantes

Decreto 959 De 2000

por el cual se compilan los textos del acuerdo 01 de 1998 y del acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad exterior visual en el distrito capital de Bogotá

compila las normas del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, que conforman la reglamentación vigente en materia de publicidad exterior visual en el Distrito Capital de Bogotá.

Acuerdo 12 Del 2000

por el cual se modifica el acuerdo 01 de 1998

MODIFICA EL ACUERDO 01 DE 1998"

Decreto 506 De 2003

reglamentan los acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el decreto 959 de 2000

Reglamenta el acuerdo del concejo 01 de 1998

7. IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS E IMPACTOS AMBIENTALES

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

Para la identificación de los aspectos e impactos ambientales es necesario identificar las entradas y salidas de cada proceso y posteriormente se describe cada actividad respecto al tipo de interacción que tiene con el medio ambiente en condiciones normales. Para realizar una priorización de dichos aspectos, se deben evaluar numéricamente de acuerdo a la siguiente tabla, entendiendo que a mayor valor, mayor impacto. Los aspectos con valoración mayor o igual a 10, son significativos y generan un impacto representativo en la ciudad.

Tabla X. Matriz de calificación de los aspectos ambientales

6.1 Aspectos ambientales identificados

Tabla X. Aspectos ambientales de la Superintendencia del Subsidio Familiar

Criterios Ambientales

Nivel Medida Descripción

Frecuencia

Bajo

1

Ocurre esporádicamente (Más de una vez por año y menos de una vez por mes).

Medio

3

Ocurre frecuentemente (Mínimo una vez por mes).

Alto 5 Ocurre continuamente o mas de una vez por día

Severidad

Bajo

1

Impacto externo despreciable y/o limitado al medio interno

Medio

5 Pequeño impacto al medio externo y/o a la comunidad

Alto 9

Alto impacto al medio externo y/o la comunidad (Ej: generación de grandes cantidades de efluentes, grandes

emisiones de material particulado de las chimeneas)

Requisitos Legales y/u

otros

Bajo 1 No existen requisitos/reglamentos legales con relación a

los aspectos/impactos

Medio 5 Existen requisitos legales u otros reglamentos con

relación a los aspectos/impactos, pero están controlados

Alto 9 Existen requisitos legales u otros reglamentos con

relación a los aspectos/impactos, pero no están controlados

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

6.2 Impactos ambientales identificados

Tabla X. Aspectos ambientales de la Superintendencia del Subsidio Familiar

PROCESO ENTRADAS ACTIVIDADES SALIDAS ASPECTO

AMBIENTAL Frecuencia Severidad Legal Total

OFICINAS

Agua

Actividades administrativas

Agua residual doméstica

Consumo de agua 5 5 5 15

Energía eléctrica N.A Consumo de energía eléctrica

5 5 1 11

Papel de documentos

Papel impreso Consumo de papel 5 5 1 11

Cartón Cartón usado Generación de residuos de papel

5 5 5 15

Computadores y otros equipos electrónicos

Repuestos electrónicos

Generación de residuos reciclables

5 5 5 15

Impresoras Residuos electrónicos

Generación de residuos electrónicos

1 5 9 15

Muebles de Oficina

Residuos de muebles

Generación de residuos especiales

1 5 9 15

SERVICIOS GENERALES

Implementos de aseo

Aseo y limpieza

Residuos peligrosos y patógenos

Generación de residuos peligrosos y patógenos

5 5 9 19

Vajilla Cafetería Residuos de vidrio

Generación de residuos reciclables

5 1 5 11

Automóviles

Transporte de los directivos

Residuos orgánicos

Generación de residuos orgánicos

5 5 5 15

Gasolina Emisiones Generación de emisiones atmosféricas

5 1 5 11

VISITAS A LAS C.C.F.

Gasolina Transporte de

la comisión Emisiones

Consumo de combustible

3 1 1 5

Computadores Generación de residuos electrónicos

3 1 1 5

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

Aspecto ambiental significativo

Impacto ambiental Clase de impacto

Tipo de Impacto

Acción de respuesta

Tipo de medida

1 Generación de residuos Peligrosos y patógenos

Contaminación de suelos y cuerpos de agua

Adverso Social Ninguna _

2 Generación de residuos Electrónicos

Contaminación de suelos y cuerpos de agua

Adverso Ecosistémico Ninguna _

3 Generación de residuos Especiales

Desperdicio de materiales, Contaminación, Traumatismos en el sistema de recolección

Adverso Ecosistémico Ninguna _

4

Generación de residuos Reciclables y Orgánicos

Desperdicio de materiales que pueden ser recuperados - Incremento en la explotación de los recursos naturales.

Administrado Ecosistémico

Separación en la fuente de residuos reciclables (papel, cartón)

Correctiva

5 Consumo de agua Disminución del recurso hídrico de la ciudad - Altos costos para la entidad.

Adverso Ecosistémico y

Financiero Ninguna _

6 Consumo de energía eléctrica

Disminución del recurso energético de la ciudad - Altos costos para la entidad.

Adverso Ecosistémico y

Financiero Ninguna _

7 Consumo de papel

Sobreexplotación de los suelos e incremento de tala de árboles para la producción de papel.

Adverso Ecosistémico y

Financiero Ninguna _

CLASIFICACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Descripción

a) Benéfico a) Ecosistémico Descripción

a) Correctiva

b) Adverso b) Social b) Migratoria

c) Administrado c) Financiero c) Preventiva

Los aspectos ambientales más significativos, con su respectivo impacto son:

Generación de residuos sólidos: Es potencial de contaminación de suelos y cuerpos de agua y desperdicio de algunos materiales.

Consumo de agua: Disminución del recurso hídrico de la ciudad y altos costos de funcionamiento para la Entidad.

Consumo de energía eléctrica: Disminución del recurso energético de la ciudad y altos costos para la Entidad.

Consumo de papel: Genera sobreexplotación de los suelos e incremento de tala de árboles para la producción de papel.

8. CONTENIDO DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN

AMBIENTAL

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

Éste programa de gestión ambiental de divide en 4 Subprogramas de acuerdo a los diferentes aspectos ambientales identificados, los cuales se deben administrar dentro del Sistema Ambiental.

8.1 SUBPROGRAMA RESIDUOS SÓLIDOS

OBJETIVO ACTIVIDADES PERIODO OBSERVACIONES

1. Separar los residuos sólidos de forma adecuada para permitir su reciclaje.

Caracterizar los residuos sólidos de la Superintendencia.

Definir la clasificación a realizar y el procedimiento de recolección.

Se dispondrá un lugar de reciclaje para los desechos de papel.

Adecuar el centro de acopio de acuerdo a la legislación.

Crear estrategia de divulgación e implementación.

Ejecutar la estrategia.

2. Hacer el adecuado y periódico control de plagas y desinfección al interior de la Superintendencia.

Realizar la desinfección de las áreas de trabajo y control de plagas en el sótano.

Continuo

Usar medidas de control de plagas.

Continuo

Efectuar una fumigación periódica según se requiera.

Una vez cada dos (2) años o según se requiera.

Fumigación: Con productos de acción residual como Dimamin y K-Othrine EC-25.

8.2 SUBPROGRAMA USO EFICIENTE DEL AGUA

OBJETIVO ACTIVIDADES PERIODO OBSERVACIONES

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

1. Realizar un uso eficiente del agua potable de la Entidad.

Llevar un control continuo sobre el consumo de agua de la Entidad.

Registro de m3 consumidos. Fotocopia de los recibos de la E.A.A.B.

Implementar métodos o sistemas técnicos que permitan ahorrar agua.

Formular e implementar estrategias de sensibilización e incentivos hacia el ahorro del agua.

2. Realizar el control de los servicios sanitarios.

Realizar la desinfección y aseo diario de las instalaciones de la entidad.

Llevar control y registro del aseo diario.

Estandarizar el almacenamiento de los productos de aseo y de cafetería, de acuerdo a especificaciones técnicas.

Cumplir con las especificaciones y legislación sobre el manejo de residuos sanitarios.

Elementos de protección personal y especificaciones técnicas

Realizar el lavado y tratamiento de los tanques de almacenamiento de agua potable.

Tanto en el sótano como en los tanques aéreos.

8.3 SUBPROGRAMA USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA

OBJETIVO ACTIVIDADES PERIODO OBSERVACIONES

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

1. Hacer uso eficiente de la energía eléctrica

Llevar un control continuo sobre el consumo de energía eléctrica de la Entidad.

Registro de kw consumidos.

Formular la estrategia de sensibilización e incentivos hacia el ahorro de energía eléctrica.

Implementar la estrategia

8.4 SUBPROGRAMA DE CALIDAD DEL AIRE

OBJETIVO ACTIVIDADES PERIODO OBSERVACIONES

1. Contribuir a la comunidad con buenas prácticas para la prevención de la contaminación atmosférica.

Propender por cumplimiento con el certificado gases de los vehículos.

Tener el registro de la certificación de gases de los carros de la entidad al igual que los carros de los funcionarios.

Implementar políticas, para prevenir la contaminación atmosférica al interior y exterior de la Entidad.

Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA

Calle 45 A No. 9-46 – Conmutador 3487800 – Fax 3487804 – Bogotá D.C., Colombia www.ssf.gov.co - e-mail: [email protected]

9. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

9.1 Indicadores 9.2 Informes - Control Interno