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Peces de la ley Benot

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CARR, R

LOS INICIOS DE LA LEGISLACIN LABORAL ESPAOLA: LA LEY BENOT.THE BEGINNING OF THE LABORAL LEGISLATION IN SPAIN: BENOTS LAW.Leandro Martnez Peas.

Universidad Rey Juan Carlos.

[email protected].

RESUMEN: Tras los grandes cambios que la Revolucin Industrial hizo patentes en el mundo del trabajo, fue necesario comenzar a regular las relaciones laborales entre patronos y asalariados. En Espaa, la primera ley creada especficamente para tal fin fue la ley Benot, de 24 de julio de 1873, cuyo objeto fundamental era proteger a los menores de las abusivas condiciones en que se les empleaba en los establecimientos industriales.

ABSTRACT: The Industrial Revolution was a big change in the laboral world. So, it was necesary legislates about the relationship between the industrials and the workers. In Spain, the first regulation in this area was the 1873 24th of july law, called Benot Law. This law protected to the child fron the abusive work conditions in the factories.

PALABRAS CLAVE: Derecho Laboral, Proteccin de la Infancia, Revolucin Industrial, Legislacin social.

KEY WORDS: Laboral Legislation, Childhood defence, Industrial Revolution, Social legislation. SUMARIO: I.- Trabajo infantil, condiciones laborales e intervencin estatal. II.- La Primera Repblica y Eduardo Benot. III.- Contenido, praxis y legado de la ley Benot. IV.- La legislacin laboral europea y la ley Benot. V.- Valoracin. Apndice.- Texto integro de la ley.I.- TRABAJO INFANTIL, CONDICIONES LABORALES E INTERVENCIN ESTATAL.

A lo largo del proceso industrializador, la incorporacin al mundo laboral de mujeres y nios fue en aumento hasta alcanzar su punto culminante a mediados del siglo XIX. Ello encajaba con una concepcin de la infancia en la que esta etapa de la vida humana apareca configurada, en lo que a las capas trabajadoras de la sociedad se refiere, como un paso previo a la incorporacin a la vida laboral. Esto cambi a partir de 1850. Por ejemplo, en Inglaterra se produjo, a partir de 1851, un descenso en el porcentaje de mujeres y nios que trabajaban en la industria, al tiempo que aumentaba la escolarizacin. Segn los datos de Hugh Cunningham, en ese ao trabajaban el 36.6% de los nios y el 19.9% de las nias entre diez y catorce aos. Veinte aos ms tarde, tan solo dos antes de la aprobacin en Espaa de la ley Benot, los porcentajes eran el 32.1% para los nios y el 20.4% para las nias.

Habindose alcanzado tales nmeros, no es de extraar que surgiera una corriente de pensamiento que cuestionara la idoneidad de esta situacin, sobre todo teniendo en cuenta que la mayor parte de los nios y mujeres formaban parte de la mano de obra no cualificada, "la olvidada infantera, pobre y condenada, del ejrcito del trabajo". El debate relativo a la proteccin de la infancia estuvo muy presente en la sociedad del siglo XIX, si bien era una cuestin ya suscitada desde el siglo XVI. En palabras de la profesora Marta Santos Sacristn "palpitaba, en medio de todo, una nueva imagen de la infancia, de una naturaleza que hay que respetar, etapa de la vida que hay que proteger, distinta de la vida adulta, fundamento del intervencionismo reformista". Esta concepcin de la niez como un periodo de la vida desvinculado del mundo laboral tendra una influencia decisiva a la hora de regular materias laborales y de justificar el intervencionismo estatal. Gestado a lo largo del siglo XIX, este ideario sera recogido por Lpez Nez, que afirm que "el trabajo prematuro del nio es uno de los mayores males de la sociedad moderna. A este esfuerzo antinatural es preciso atribuir gran parte de la culpa en la degeneracin de la raza, en la decadencia del hogar domstico y en el aumento, cada da creciente, de la miseria, el vicio y la criminalidad". Muy importante, al suscitar estas cuestiones, fue la labor de los higienistas, que abrieron los ojos de la sociedad a las dramticas condiciones en que los nios llevaban a cabo sus jornadas laborales.

La proteccin a la infancia en la segunda mitad del siglo XIX no era una cuestin circunscrita al mbito laboral, sino que los juristas propugnaron que la legislacin interviniese en parcelas an ms delicadas, contemplando, por ejemplo, supuestos en los que los padres pudieran perder la patria potestad de sus hijos en el caso de que realizaran conductas lesivas para los menores, tales como los malos tratos, la imposicin de la mendicidad o el impulso a la delincuencia. No hay que olvidar que los padres toleraban, cuando no alentaban, el empleo de los menores a su cargo en los establecimientos fabriles. Lpez Nez fue particularmente duro con el papel que desempearon los progenitores del siglo XIX en la explotacin de la infancia, al sealar que "en la larga historia de la lucha entre capitalistas y obreros, no hay una sola huelga de padres para arrancar a los nios del trabajo". Otro ejemplo de este movimiento ms amplio lo constituye la escolarizacin obligatoria: "Junto con las leyes que prohiban y regulaban el trabajo industrial de los nios de acuerdo con su edad, el establecimiento de la escolarizacin obligatoria fue el exponente ms claro del cambio histrico que supuso convertir al nio trabajador en nio escolar".

No todos los motivos para proteger a la infancia eran altruistas o basados en consideraciones de carcter moral. En palabras de Cunningham, "los hijos de los pobres tenan un valor econmico para sus padres". Esta realidad sufri una matizacin a raz de la revolucin industrial y de la introduccin de maquinaria compleja en los establecimientos fabriles, ya que la industrializacin supona que los obreros requeran una formacin cada vez mayor para poder explotar al mximo sus capacidades productivas. La alfabetizacin, por ejemplo, era un capital que se traduca no solo en mejoras personales, sino en un aumento de la capacidad de produccin del obrero. Este factor tuvo influencia a la hora de defender la necesidad de retirar a los menores de las lneas de montaje y fabricacin, al menos durante unas cuantas horas al da, para poder mejorar su educacin y formacin. John Rule lo ha explicado perfectamente al afirmar que "la capacidad de leer y escribir es potencialmente la ms enriquecedora por lo que se refiere a la calidad de vida y posiblemente cualquier sociedad debe alcanzar un determinado grado de alfabetizacin antes de que se pueda dar una modernizacin econmica". El propio Benot, al presentar su proyecto de ley, resumi estos argumentos con las siguientes palabras:

"En la gran sociedad humana todos ganan con la ganancia de cada uno y todos pierden con la deficiencia de una sola clase cualquiera de la sociedad. Cualquier negacin de derechos es una especie de suicidio, porque en toda destruccin pierde la sociedad el usufructo de lo que hubieran producido las fuerzas destruidas, y, por el contrario, toda mejora es un aumento de las fuerzas sociales y, por consiguiente, del bienestar comn".

Inglaterra fue el primer pas en comprender esto: En 1802, su legislacin impona que los aprendices de las hilanderas deban ser instruidos durante su horario laboral en un lugar especfico habilitado para ello dentro del centro laboral.

Otro de los factores que influira en la elaboracin de las primeras leyes laborales seran los movimientos obreros. Si bien en 1873 an estaban lejos de alcanzar la fuerza que tendran en aos posteriores, su presencia en la sociedad y su capacidad para influir en la misma era cada vez mayor. En el ao 1873, ya haban tomado como elemento clave de su lucha la rebaja de las horas de trabajo. As lo expresaba un artculo publicado en La Revista Social el da 17 de enero de 1873:

"Varios son los medios para contrarrestar la tirana burguesa, con tal de que nos fijemos en el mayor nmero que representan los oprimidos respecto a los opresores; mas hoy, en gracia del espacio que ofrece un artculo, solo expondremos dos: la rebaja de horas de trabajo y la cooperacin de consumos (...) Ganaremos tiempo para concurrir a reuniones, para desempear cargos en sesiones, para instruirnos, para descansar y, en fin, para completar ms fcilmente nuestra organizacin. Esto se entiende, y es intil que nos esforcemos en demostrarlo; la rebaja, pues, de las horas laborables la hemos de alcanzar a toda costa, puesto que nos es tan necesaria".

Este propsito obrero general se vio concretado en dos colectivos: mujeres y nios. Su incorporacin como mano de obra en las fbricas haba provocado una espiral de descenso de los salarios que afectaba a la totalidad de los obreros. Una mujer o un nio cobraba un salario muy inferior a un hombre adulto por realizar el mismo trabajo, lo cual provocaba que los obreros tuvieran, a su vez, que rebajar sus salarios para poder resultar competitivos econmicamente en relacin con nios y mujeres. Lpez Nez, al respecto, sealaba en la primera dcada del siglo XX, que "el trabajo infantil, lo mismo que su anlogo femenino, perturba el orden econmico, dificulta la colocacin de los obreros y reduce los salarios".

No obstante, los propios obreros, as como la prensa y las asociaciones prximas a sus intereses, no tenan ni mucho menos clara la manera en que deban proceder para obtener sus logros y, en ocasiones, ni siquiera cules de esos intereses haba que primar. Sintomtico es que en la Revista Social, el 13 de octubre de 1872, se respondiera a la siguiente cuestin, planteada por una obrera: "Debe el obrero preferir la rebaja de horas al aumento de jornal? Cul de las dos tendencias es la que puede dar mejores resultados atendiendo a la falta de instruccin que posee nuestra laboriosa clase en general?". La publicacin responda: "Nuestro objeto debe ser, por lo tanto, el sostenimiento de los jornales y la disminucin de las horas de trabajo".

En el fondo de la cuestin yaca la intervencin del Estado como elemento regulador de determinados aspectos de la vida. Esto era particularmente delicado en lo que haca referencia a las relaciones entre padres e hijos y, por tanto, a la patria potestad, ya que eran los padres quienes tomaban la decisin de incorporar al mundo laboral a los nios a su cargo. Durante aos se debati hasta qu punto poda intervenir el Estado en la esfera nuclear de la vida familiar. Al hacerse cargo del gobierno y presentar su programa, el da 13 de junio de 1873, P y Margall dej bien claro cual era la postura que, al respecto, iba a adoptar su poltica -fruto de la cual, semanas despus, se aprob la ley Benot-, al afirmar: "Otra de las reformas que necesitamos con urgencia es la de la enseanza. En las anteriores Cortes ya los republicanos quisieron establecer la enseanza gratuita y obligatoria. Encontramos graves dificultades, porque se nos deca que no se puede obligar a un padre a que ensee a sus hijos Vaya sofisma!, que es bien fcil destruir Pues todas las leyes del mundo no obligan a los padres a que alimenten a sus hijos? Las leyes imponen esta obligacin a los padres y a los abuelos y, cuando estos faltan, la imponen a las madres. Como se puede obligar a los padres a que alimenten a los hijos, se los puede obligar a que les den enseanza. El hombre, se alimenta acaso solo de pan? No necesita de alimento material, del intelectual y del moral, atendida su triple naturaleza? Estamos decididos a hacer todo lo posible para establecer la enseanza gratuita y obligatoria".En materia estrictamente laboral, en las primeras dcadas del siglo XIX la desaparicin de los gremios como institucin jurdica -acaecida de forma definitiva en 1836, con el restablecimiento del Decreto de Libertad de Industria de 1813-, supuso la absoluta libertad de las fbricas y talleres, bajo el supuesto de la igualdad de patronos y obreros, para firmar contratos de mutuo acuerdo. Solo cambi el concepto cuando se hizo evidente que tal igualdad no exista, sino que, bien al contrario, la disparidad econmica generada en el proceso industrializador creaba unas circunstancias de facto que permitan a los primeros "fijar unilateralmente las condiciones de trabajo, bajo la apariencia, ms bien ficcin, de determinacin conjunta con la otra parte del contrato de servicios". Es entonces cuando la idea del intervencionismo estatal destinado a equilibrar la situacin comenz a cobrar fuerza.

Estos dos factores -la limitacin de la patria potestad para impedir que los padres explotaran econmicamente a los hijos y la necesidad de impedir que el desequilibrio entre patrones y obreros diera lugar a abusos sistemticos en las condiciones de trabajo- dieron el impulso necesario al Estado para que comenzaran a elaborarse leyes que intervenan en estas dos esferas. Lo resume a la perfeccin Antonio Chozas, al afirmar:

"La respuesta de los poderes pblicos a estas consecuencias sociales indeseables del laissez-faire en las relaciones de trabajo haba de ser, una vez verificada su gravedad y descartados otros procedimientos de hacerles frente, el recurrir a la presencia activa del Estado, mediante lo que sus partidarios llamaban intervencionismo cientfico, germen, a su vez, de la legislacin obrera, primera y trascendental manifestacin histrica de la intervencin de los poderes pblicos en las relaciones entre privados".

En el derecho espaol, la Novsima Recopilacin, que vio la luz en el ao 1805, contena en su articulado algunas normas que hacan referencia al mercado laboral, y lo mismo puede decirse del Cdigo de Comercio elaborado por Sainz de Andino, publicado en el ao 1829, que, en la regulacin de los auxiliares de comercio, contena preceptos que podran ser considerados como legislacin laboral. En el artculo 6 del Real Decreto de 20 de enero de 1834 se regulaban algunos aspectos del aprendizaje profesional a travs de disposiciones que podran considerarse derecho laboral. Sin embargo, no sera hasta la ley Benot de 1873 cuando en Espaa vio la luz por vez primera una ley de carcter expresamente laboral. Al igual que haba ocurrido en los pases europeos que haban legislado previamente, la primera materia en regularse fue la proteccin de los grupos de trabajadores ms vulnerables.II.- LA PRIMERA REPBLICA Y EDUARDO BENOT.

El ao 1873, en que se public la ley Benot, fue un ao convulso en Espaa. La situacin comenz a escapar del control del gobierno con el intento de golpe de estado del 28 de abril de 1873. En esa fecha, secciones conservadoras de la milicia de Madrid se concentraron en la plaza de toros de la ciudad de cara a forzar militarmente un cambio de gobierno. Solo la exitosa labor realizada por P y Margall, desde la sede del ministerio de la Gobernacin, pudo dar al traste con la intentona y llev al exilio a sus principales impulsores, como el conservador Martos, que pretenda impedir que se estableciera una repblica federalista.

A esta intentona golpista le sucedieron, en las primeras semanas del verano - cuando la ley Benot se acercaba a su fecha de aprobacin- numerosos levantamientos de corte cantonalista que sumergieron al pas en una serie de luchas que casi pueden calificarse como de pequeas guerras civiles, ya que el gobierno decidi suprimir por las armas los focos rebeldes.

Fue en este agitado momento poltico cuando el ministro de Fomento Eduardo Benot Rodrguez trat de sacar adelante la que sera primera ley espaola de derecho laboral. Don Eduardo, cuya cartera inclua no solo el desarrollo de infraestructuras, sino tambin todos los aspectos de lo que entonces se denominada Instruccin Pblica, esto es, la enseanza, haba nacido en Cdiz en el ao 1822 y la frgil salud de su infancia no le impidi vivir hasta la respetable edad de ochenta y cinco aos. Profesor de filosofa desde los veintids, su vida estuvo marcada por una intensa actividad cultural y poltica, colaborando en multitud de publicaciones de carcter progresista: El Defensor del Pueblo, La Alborada, La Discusin... Durante el bienio progresista tom parte en diversas actividades polticas, pero no sera hasta la Revolucin Gloriosa de 1868, iniciada en su Cdiz natal, cuando la actividad poltica de Benot lleg a su punto culminante. Fue elegido vocal por las Juntas provinciales de Cdiz al comienzo de la revolucin y, posteriormente, diputado de las Cortes Constituyentes por la circunscripcin de Jerez de la Frontera. En 1872, fue elegido senador por Gerona. Durante este periodo de tiempo, que Benot pas instalado en Madrid, se convirti en uno de los polticos ms activos del pas. En febrero de 1873 fue secretario de las Cortes Constituyentes, representando al Senado, mientras que Cayo Lpez y Moreno Rodrguez representaban al Congreso.

En estas labores, Benot llegara a ser uno de los principales colaboradores de P y Margall. El 11 de junio, forzado por las presiones de Salmern y de Castelar, P acabara aceptando formar un nuevo gobierno, convirtiendo a Eduardo Benot en ministro de Fomento. Al saberlo, Rodrguez Rub, ministro de Isabel II, que se encontraba en el exilio, coment a la reina depuesta, al hablarle del nuevo gobierno republicano, que haban hecho ministro de Fomento a "un filsofo extravagante y medio loco", en referencia a Benot.

Al frente de su cartera, Benot desarroll una notable actividad durante el escaso tiempo que pudo permanecer en la misma. Supervis que se pagaran las cantidades que los municipios adeudaban a los maestros locales, cre el Instituto Geogrfico Nacional y proyect una reforma de los muelles y el puerto de la ciudad de Cdiz, amn de promover la ley laboral de 1873.

Le cupo an a Benot desempear un papel de importancia en el ltimo acto de la I Repblica: al saberse que las tropas, encabezadas por el general Pava, avanzaban hacia el Congreso, don Eduardo lanz enardecidas soflamas instando a los all presentes a resistir y a defender la Repblica del modo que fuese: "Hay armas? Que vengan, nos defenderemos". Fue el propio Salmern quien tom la palabra para calmar a Benot, diciendo que a los diputados y senadores les corresponda defender la Repblica no con las armas, sino con Derecho, dignidad y resignacin.

Su intensa vida poltica no le impidi desarrollar una actividad de ndole cultural an mayor. En este aspecto, y pese a haber cultivado multitud de campos -la poesa, la zarzuela, el ensayo poltico y social, la aritmtica- sobresalen sus trabajos en materia de lingstica y gramtica. Benot era una persona extraordinariamente dotada para los idiomas y dej una abundante produccin tanto sobre el castellano como sobre la enseanza y aprendizaje de otras lenguas, adaptando diversos mtodos a las necesidades del idioma y publicando varios diccionarios y gramticas.

En lo que atae a la ley de 1873, la preocupacin de Benot por la cuestin de la enseanza y de la educacin qued plasmada en su obra Errores en materia de educacin y de instruccin pblica, publicada en Cdiz en el ao 1862. Esta preocupacin es indudable que se encuentra presente en la letra y, sobre todo, en el espritu del articulado de la ley de 1873. Las limitaciones a la jornada laboral estaban guiadas no solo por un deseo de humanizar las condiciones de trabajo, sino tambin por el deseo de que, al recortarse horas de trabajo, fuera factible escolarizar adecuadamente a los menores e instruir a los adultos. Parece, por tanto, justo que la ley de 1873 sea conocida como ley Benot, ya que la labor del intelectual y poltico gaditano fue indispensable a la hora de que el proyecto fuera aprobado y sus ideas y concepciones determinaron su fondo y su forma.Antes de ser sometido a la aprobacin de la cmara, el proyecto de Benot fue enviado a la Comisin de Fomento, para su estudio previo. El conjunto de la ley recibi un dictamen positivo, pero hubo una excepcin: el artculo 4 del texto. Respecto a este artculo, la Comisin de Fomento sugera restringir an ms su mbito de aplicacin, para que incluyera exclusivamente aquellos entornos laborales en los que se emplearan motores hidrulicos y de vapor. En palabras de Martnez Veiga, esto era una muestra ms de la corriente generalizada en la poca de proteger algn tipo de actividad laboral y a la vez excluir de la proteccin gran parte de la actividad de trabajo. Finalmente, el texto incorpor la modificacin y fue remitido a las Cortes Constituyentes el da 25 de junio de 1873, para su aprobacin bajo el ttulo de Proyecto de ley, presentado por el seor ministro de Fomento, regularizando el trabajo en los talleres y la instruccin en las escuelas de los nios obreros de ambos sexos.

Con anterioridad, el da 13 de junio, P y Margall haba defendido, en un encendido discurso cuya esencia fue incorporada despus al prembulo del texto, la necesidad imperiosa de que se aprobara una ley que pusiera fin a los abusos en el medio laboral:"Debemos velar para que los nios no sean vctimas ya de la codicia, ya de la miseria de sus padres, debemos evitar que se atrofien en talleres por entrar en ellos antes de la edad necesaria para sobrellevar tan rudas tareas. Hemos de dictar condiciones para los nios que entren en las fbricas y sobre todo, hacer que el trabajo no impida su desarrollo intelectual".

La noticia de la remisin del proyecto de Benot para su aprobacin en las Cortes fue saludada de forma positiva por el diario La Igualdad, el 5 de julio de 1873:

"El proyecto del ciudadano Benot (...) es tan humanitario y tan justo, que abrigamos la confianza de que la Asamblea no lo echar en olvido, sino que antes bien lo discutir, lo aprobar y lo dar al pas como ley a la primera oportunidad".

No obstante, el envo a Cortes no representaba por s solo una garanta de que la ley llegara a ver la luz. Con anterioridad, dos proyectos de ley que regulaban la misma materia haban sido incapaces de superar el trmite parlamentario. El primero de ellos fue la respuesta del general Espartero a una huelga general. Le correspondi al entonces ministro de Fomento, Alonso Martnez, elaborar el proyecto que fue debatido y rechazado por la Cmara el da 8 de octubre de 1855. El segundo, que haba sido promovido por el diputado Manuel Becerra, corri la misma suerte el da 20 de octubre de 1872, menos de un ao antes de que la ley Benot fuera llevada a Cortes.

ste no fue el destino que esperaba al proyecto de Eduardo Benot: el 24 de julio de 1873 se aprobaba el texto, que pasara a ser conocido como ley Benot, pese a que su nombre oficial completo era Ley sobre el trabajo en los talleres y la instruccin en las escuelas de los nios obreros. No deja de ser llamativo que la ley se aprobara sin debate parlamentario e inmersa en un orden del da intenso y sobrecargado de asuntos que hicieron que la votacin de la ley sobre el trabajo de los nios fuera el vigsimo cuarto punto del orden del da de aquella sesin. Por tanto, de forma un tanto rutinaria, tan importante texto fue aprobado por 149 votos contra 42 diputados que votaron en su contra.III.- CONTENIDO, PRAXIS Y LEGADO DE LA LEY BENOT.

La ley Benot fue "uno de los ms interesantes proyectos legislativos del periodo republicano". De la lectura del articulado, el debate social previo y de la misma trayectoria vital del ministro Benot, se deduce que el propsito principal de la ley es la proteccin de la infancia de cara a facilitar su educacin, como se lee en el arranque de la exposicin de motivos del proyecto de ley:"No hay pobreza ms grande que la de un pueblo sumido en la ignorancia, ni generacin vigorosa cuando el exceso de trabajo disminuye las fuerzas de la vida. Para que un pas ocupe puestos de honor en el gran concierto de las naciones civilizadas es preciso que produzca hombres no solamente criados para las faenas de la agricultura, los trabajos de la industria y las agitaciones del comercio, sino educados tambin para las luchas de la inteligencia (...). Cualquier negacin de derechos es una especie de suicidio, porque en toda destruccin pierde la sociedad el usufructo de lo que hubieran producido las fuerzas destruidas, y, por el contrario, toda mejora es un aumento de las fuerzas sociales y, por consiguiente del bienestar comn. La Repblica Espaola, por tanto, no debe ni puede ser indiferente a la suerte de los nios ni de los jvenes; no debe ni puede consentir que se esquilmen sus tiernas facultades, ni que se impida el desarrollo de su ser, ni que se les imposibilite para que adquieran en la edad madura aquellas condiciones naturales que, no destruidas en su origen, haban de servir seguramente para el mayor incremento de la riqueza y aumento de la mortalidad".

Quedando su mbito de aplicacin circunscrito a establecimientos industriales y mineros, la ley se ocupa de tres grandes cuestiones a lo largo de su breve articulado: la proteccin a la infancia -en especial, a travs de la fijacin de lmites a la extensin de las jornadas laborales que podan ser desempeadas por nios, as como de la exclusin del mundo laboral de los menores de diez aos-; la educacin de los menores a travs de la existencia de escuelas en las fbricas y de la obligatoriedad de que los nios recibieran educacin durante al menos tres horas diarias-; y la creacin de los jurados mixtos.Por su importancia, conviene analizar esta ltima cuestin de forma particular. Estos rganos, que integraban a industriales y obreros, ya estaban presentes en el proyecto que Jovellanos present en 1785. Dicho texto inclua el establecimiento de tribunales de sndicos, obreros y patronos para valorar el justo precio de una obra. Si el tribunal no llegaba a un acuerdo, el asunto pasaba a la jurisdiccin ordinaria.

Posteriormente, los jurados mixtos fueron objeto de negociaciones para su establecimiento entre los aos 1840-43 y 1854-56. Sin embargo, como era de esperar, los patronos se negaban a su creacin en la mayor parte de las ocasiones. Particularmente tenso fue el enfrentamiento por esta cuestin en Catalua, la regin donde ms fuerza posea el movimiento obrero. All, los industriales contaban con el apoyo incondicional del dursimo gobernador de la regin, el general Zapatero. Cuando el enfrentamiento entre los propietarios fabriles y sus empleados subi de tono, Zapatero decidi poner fin al conflicto suprimiendo las asociaciones de obreros. La respuesta fue violenta e inesperada: el asesinato del presidente del Instituto Industrial, en el que puede ser considerado como uno de los primeros actos de violencia terrorista en la Espaa contempornea.

Los proyectos de ley de Alonso Martnez en 1855 y de Pablo Alsina en 1870 contemplaban la creacin de jurados mixtos. Sin embargo, estos proyectos no consiguieron ser aprobados por las Cmaras. Ni siquiera el movimiento obrero era unnime en su apoyo: Los ms extremistas consideraban a los jurados mixtos una institucin pacticia cuyo nico efecto iba a ser adormecer las reclamaciones legtimas de los obreros. As lo expresaba un artculo publicado en la primavera de 1873, con el ttulo "Capital y trabajo son inarmonizables":

"Repetidas veces hemos visto que han suscrito [los empresarios] pactos, tarifas, condiciones con los operarios, y siempre tales compromisos han sido rotos por los fabricantes. Pues bien, si los cedieron por fuerza y lo rompen siempre que pueden, a qu cerrar tratos y hacer convenios con los capitalistas? A qu pactar con quien no quiere cumplir? A qu, pues, los jurados mixtos, para armonizar el trabajo con el capital? Es imposible armonizar lo que es inarmonizable, eso no podr llegar nunca. Por esto tantos esfuerzos como se han hecho quedan completamente estriles, ya por parte de los obreros, como de algunos fabricantes y hombres de gobierno".

El proyecto de Benot contaba con pleno respaldo de P y Margall, que as lo seal en el discurso en el que expuso su programa, en junio de 1873:

"Sustituyamos las huelgas por los jurados mixtos, compuestos de obreros y fabricantes, para resolver todos los problemas relativos a las condiciones de trabajo. Estos jurados mixtos han nacido espontneamente en nuestro pueblo; los tenemos establecidos en diferentes puntos. No tenemos ms que sancionar la obra de la espontaneidad social".

La ley Benot configuraba los jurados mixtos como un rgano con funciones inspectoras, con poco o nada que ver con el instrumento de negociacin que pareca tener en mente P y que reclamaba el movimiento obrero. La razn de esta tibieza en el planteamiento del jurado mixto podra ser doble: por un lado, el foco de inters bsico del ministro era la proteccin de la infancia y su educacin, no presentar soluciones destinadas a aliviar la conflictividad laboral; por otra parte, exista consenso general en que los jurados mixtos requeran de una norma especfica que los regulara, por lo que es posible que Benot decidiera no profundizar en la institucin ms de lo que era estrictamente necesario para los propsitos de su ley, esperando que un proyecto posterior se ocupara de forma ms completa y especfica de los jurados mixtos, como as ocurri.

El 14 de agosto de 1873, menos de un mes despus de aprobarse la ley Benot, el nuevo ministro de Fomento, Jos Fernando Carn, presentaba ante las Cortes un proyecto de ley para la creacin de jurados mixtos con el propsito de solucionar las diferencias entre los patronos y sus empleados. En su articulado, los jurados mixtos pasaban de ser los rganos inspectores que eran en la ley Benot a ser rganos de negociacin colectiva, dotados de funciones jurisdiccionales como "nicos tribunales competentes para resolver las cuestiones civiles que ocurran entre capitalistas y obreros con motivo del cumplimiento de los contratos que hayan celebrado libremente entre s, siendo en estos asuntos su fallo inapelable y ejecutivo". Sin embargo, este proyecto no habra de aprobarse, ya que las convulsiones a que estaba sometido el gobierno de Salmern, entonces presidente de la Repblica, pusieron fin a la vida de la ley antes siquiera de que llegara a nacer.

Posteriormente, la Comisin de Reformas Sociales retom el concepto de los jurados mixtos como una instancia para lograr el acuerdo entre patronos y obreros, sugiriendo que podran ser un medio para detener las huelgas antes de que comenzaran. En este sentido se manifest, a preguntas de la Comisin, la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid, que recomend al Estado emprender una accin normativa destinada a "allanar el terreno al establecimiento de los jurados mixtos y reglamentos del trabajo en lo que respecto a la seguridad e higiene y a la ocupacin de las mujeres y los nios en la industria [recogiendo as otro de los aspectos de la ley Benot]". Siguiendo esta opinin, la Comisin de Reformas lleg a presentar un proyecto de ley de jurados mixtos.

La existencia de los jurados mixtos en la vida jurdica y laboral espaola fue extensa -por ejemplo, la II Repblica regul abundantemente la institucin, a la que convirti en una de las piedras angulares de su poltica laboral-, aunque sus frutos, por lo general, resultaron decepcionantes. Como en tantas otras materias, ya sealadas, a la ley Benot le correspondi ser el primer texto legal que configuraba la institucin de los jurados mixtos.Aunque con frecuencia se haya pasado por alto al analizar la ley Benot, adems de las tres cuestiones centrales de las que se ha hablado con anterioridad proteccin de la infancia, educacin de los nios y creacin de los jurados mixtos-, tambin se ocupaba la norma de cuestiones relativas a la mejora de las condiciones sanitarias en las fbricas. Este aspecto de la ley responda a la cada vez mayor preocupacin por las condiciones de trabajo de los asalariados, una materia sobre la que estaba aumentando la presin de las organizaciones obreras. Una de las publicaciones ms significadas con el movimiento obrero sealaba, en febrero de 1873, que "la mejora en las condiciones del trabajo es necesaria para el progreso y bienestar del pueblo trabajador, a la par que es indispensable para el desarrollo de la civilizacin de los pueblos". Como se ha visto, el articulado de la ley Benot prevea la existencia de un botiqun y la contratacin de un cirujano si la fbrica alcanzaba cierto tamao. An si se hubiera llegado a cumplir dicho precepto, es imposible saber qu impacto podra haber tenido de cara a mejorar realmente la salubridad de los trabajadores. Una de las razones es que, como expone John Rule, resulta difcil determinar el impacto que las condiciones de trabajo tenan sobre la salud de los obreros, toda vez que las condiciones generales de vida no eran mucho mejores fuera de las fbricas. En conexin con la higiene, la prevencin de riesgos tambin encontr su cabida en el articulado, al sealar el artculo 9 que no se podra poner en funcionamiento ninguna fbrica, taller o mina que no reuniera las condiciones mnimas no solo de sanidad y salubridad, sino tambin de seguridad a la hora de que los obreros y operarios desarrollaran su trabajo.

La crtica fundamental que se ha hecho a la ley Benot es, cuestiones doctrinales aparte, su nula aplicacin. Sobre este hecho no cabe discusin alguna: las medidas que propugnaba como obligatorias no se llevaron acabo ms que en un nmero nfimo de establecimientos, de forma que sus beneficios reales para los nios y los obreros fueron nimios. El incumplimiento generalizado de la ley de 1873 fue recogido de forma oficial por textos legislativos posteriores, algo poco frecuente. Por ejemplo, la exposicin de motivos del Real Decreto de 10 de diciembre de 1893, que creaba la Comisin de Reformas Sociales, afirmaba que la ley de 24 de julio de 1873 () ha quedado ignorada de todo el mundo. Pocas leyes han sido tan poco cumplidas en la historia de Espaa como la ley de Eduardo Benot sobre trabajo infantil. Hasta tal punto esto es as, que algunos autores, con ser una ley extraordinaria por varias razones, hacen de este incumplimiento el punto ms debatido de la misma.De esta no aplicacin deja testimonio la propia Comisin de Reformas Sociales a lo largo de su estudio sobre la situacin de Espaa en el siglo XIX y comienzos del XX. La Comisin hizo llegar a diversas asociaciones de carcter obrero o laboral un cuestionario, cuya pregunta nmero ciento cinco rezaba: Se ha cumplido en todo o en parte la ley de 24 de julio de 1873?. La respuesta de los encuestados fue unnime: no se haba cumplido en absoluto. Paradigmtico de lo recabado por esta Comisin es el testimonio que remita la Asociacin del Arte de Imprimir, que afirmaba, de la ley Benot: "No se ha cumplido ninguna de sus partes en la industria tipogrfica; por el contrario, desde aquella fecha hasta ac ha aumentado extraordinariamente su explotacin y maltrato [de los nios]".

Las explicaciones que se daban a este incumplimiento eran, fundamentalmente, dos: o bien no se haba cumplido porque se desconoca, o bien no se haba cumplido porque dicho cumplimiento era materialmente imposible con los medios disponibles y en la situacin existente. Particularmente ilustrativa resulta la respuesta facilitada a la Comisin por la Asociacin de Canteros: La ley existe, la ley est en vigor, pero al presente es letra muerta. Por si esto fuera poco, el Ateneo de Madrid, una de las instituciones culturales consultadas por la Comisin, realiz, a travs de Lus Aner, una dursima crtica de la situacin laboral de la infancia, cargando de manera frontal contra el incumplimiento de la ley de 1873.

Tan descorazonador resultado no fue contemplado con indiferencia por la sociedad. Hubo quin se moviliz, en un intento de devolver la vida a la ley Benot. Cabe destacar los esfuerzos de la Sociedad Protectora de los Nios, que elev una peticin al gobierno para que la ley volviera a ser publicada en La Gaceta. Sin embargo, dicha peticin tuvo una respuesta negativa cuando, en 1884, el ministro de la Gobernacin, con una lgica legal impecable, seal que la norma ya haba sido publicada con todos los requisitos legales correspondientes, y por tanto no poda ser objeto de una nueva publicacin, sino tan solo instarse al gobierno a que exigiera su cumplimiento prctico. El da 8 de noviembre de 1884 se dict una Real Orden, publicada dos das despus en La Gaceta, recordando a los gobernadores que deban velar por el cumplimiento de la ley Benot.

Entre las variadas causas que afectaron a este cumplimiento o, ms propiamente, incumplimiento- debe hablarse de una, generalmente obviada, que tiene que ver con el desarrollo de la ley. En su articulado, la ley estableca que numerosas cuestiones de suma importancia deban ser objeto de reglamentacin ms completa por parte de cada uno de los cantones que configuraban la estructura de gobierno republicana. Esto, que quiz sobre el papel en el momento de la elaboracin del texto tena su lgica, era, en el momento de la aprobacin en julio de 1873- de una irrealidad absoluta, porque muchos de los cantones estaban sumidos en un estado de cuasi guerra civil, ya fuera interna, ya contra el propio gobierno federal republicano, lo cual converta en utpica cualquier pretensin de que los cantones desarrollaran normas propias que completaran el texto de Benot. La intencin de que rganos de una repblica agonizante primero y luego extinta se ocuparan de legislar una materia tan delicada se convirti en una sentencia de muerte para la aplicacin prctica de un texto legal que, si bien daba un marco general, requera de forma palmaria normas concretas que garantizaran su ejecucin. As pues, la coyuntura poltica de la I Repblica jug en contra de la ley, toda vez que, como seala la exposicin de motivos del citado Real Decreto de 10 de diciembre de 1893, la ley Benot condensaba disposiciones cuyo desarrollo exigira otras leyes cuidadosamente meditadas". Un ejemplo de esta necesidad de legislacin complementaria a la ley Benot, percibida ya al poco de su aprobacin, lo tenemos en la afirmacin del periodista Jos Roca, que sostena: "Tienen ya aprobadas las Cortes una ley sobre el trabajo de los nios [la ley Benot], ley que por el momento satisface algo las necesidades de la reforma, pero que ser ineficaz hasta el planteamiento de los jurados mixtos". Como ya se ha dicho, esta ley de jurados mixtos, que segn Roca dara validez a la ley Benot, no pudo salir adelante debido a las convulsiones polticas de la I Repblica.

El incumplimiento generalizado ejerci, al menos, una influencia positiva de cara al futuro, ya que hizo patente a los poderes pblicos que un texto legal careca de eficacia por s mismo si no se implementaban, adems de la norma propiamente dicha, mecanismos y recursos que garantizasen la ejecucin prctica de la ley en cuestin. Esto, tras la ley Benot, se tendr presente de manera casi universal a la hora de legislar en materia laboral.En el mismo momento de su publicacin, parte de la sociedad se dio cuenta de la importancia que, de cara al futuro iba a tener la ley Benot y los aspectos que en ella se trataban:

"Hace ya bastantes das que nuestro amigo Benot, a la sazn ministro de Fomento, present un proyecto de ley sobre un punto que, si bien de inters no tan inmediato y palpitante como lo son aqu todas las cuestiones que a la poltica del momento ataen, es, sin embargo, de suma importancia y trascendencia para el porvenir y el progreso del cuarto estado".

Parte del articulado de la ley Benot fue incluido, ampliado o completado en leyes posteriores, principalmente por las ley de 28 de julio de 1878, sobre el trabajo peligroso de los nios, y la Reglamentacin del trabajo de mujeres y nios (Ley de 3 de marzo de 1900). Esta inmersin del contenido de la ley Benot en normas posteriores con rango de ley fue la pervivencia que tuvo la ley de 1873. La ley de 1878 sobre trabajos peligrosos de los nios vino a completar el mbito en el que los menores encontraban amparo legal. Si la ley Benot afectaba a aquellos que trabajaban en fbricas, industrias y talleres, esta segunda ley prohiba el trabajo de los nios y jvenes menores de diecisis aos en espectculos pblicos y profesiones de riesgo. Sin embargo, la materia en la que esta norma representaba un paso de gigante era otra: el texto legal pona fin a un largo debate, al establecer lmites a la patria potestad. Segn la ley, el Estado poda privar a los padres de la patria potestad sobre sus hijos en el caso de que los progenitores impulsaran a los menores a realizar cualquiera de las actividades que, segn la nueva ley, les estaban vetadas. Incluso iba ms all, al fijar penas de prisin para aquellos padres que empujaran a sus hijos a la mendicidad, la vagancia o la prctica delictiva. Por tanto, "ms que una ley sobre el trabajo propiamente dicha, se trataba de una ley sobre el abuso de la patria potestad".

La segunda ley mencionada, de 13 de marzo de 1900, cuyo impulsor fue el ministro de la Gobernacin Eduardo Dato, fijaba expresamente la edad mnima para acceder al trabajo en diez aos. En materia de duracin de la jornada laboral, se mantena el mismo marco horario que en la ley de 1873, ya que, si bien aumentaba en una hora la duracin mxima, la norma de 1900 inclua descansos cuya duracin acumulada deba ser de, al menos, sesenta minutos. Esto era vlido para los empleos a los que haca referencia el artculo 1 de la ley Benot; sin embargo, los nios empleados en el comercio podan trabajar hasta ocho horas. En lo referente a la educacin de los nios, el artculo 8 de la ley de 13 de marzo de 1900 introduca variantes respecto a la ley Benot:"Artculo 8: Se concedern dos horas diarias, por lo menos, no computables entre las del trabajo, para adquirir la instruccin primaria y religiosa a los menores de catorce aos que no la hubiesen recibido, siempre que haya escuela dentro de un radio de dos kilmetros del establecimiento que trabajen. Si la escuela estuviera a mayor distancia, ser obligatorio sostener una para el establecimiento fabril que ocupe permanentemente a ms de veinte nios. A los nios que acrediten saber leer y escribir se les admitir en la fbrica un ao antes de la edad marcada en la presente ley".

Como se ve, se reduce la distancia a partir de la cual el establecimiento fabril tiene obligacin de poseer un centro de instruccin, pero se limita su acceso a los menores de catorce aos -cuando la ley Benot contemplaba la posibilidad de que asistieran al mismo los adultos- y reduce las horas de instruccin a dos, partiendo de las tres que fijaba la ley de 1873.

Tambin es curioso constatar la espectacular reduccin de las sanciones que contemplaba la ley de 13 de marzo de 1900. Si la ley Benot fijaba, en su artculo 7, las multas por incumplimiento de la ley en una cantidad comprendida entre las 125 y las 1250 pesetas, la ley de 1900 fijaba, en su artculo 13, que "las infracciones de esta ley se castigarn con multas de 25 a 250 pesetas, exigibles solo a los patronos, salvo en el caso de que resulte manifiesta la irresponsabilidad de los mismos".

IV.- LA LEGISLACIN LABORAL EUROPEA Y LA LEY BENOT.

Novedoso en Espaa, el campo del Derecho laboral se haba abierto ms de setenta aos antes en algunos pases de Europa. As lo recordaba el ministro Benot en su prembulo a la ley de 1873:

"Triste es decir que cuando todas las naciones industrializadas tienen ya una legislacin especial que determina las condiciones de trabajo de los nios de ambos sexos, solamente los gobiernos de Espaa no han dirigido su atencin a tan interesante cuanto trascendental asunto. Espaa, pues, tiene una gran deuda que satisfacer, una sagrada obligacin que cumplir".Al igual que haba sido pionera en materia industrial, Inglaterra fue pionera en legislacin laboral. El derecho ingls regul diversos aspectos de la actividad laboral a travs de las denominadas Factory Acts, que fueron el mejor ejemplo de la intervencin del Estado frente a los principios liberales del laissez faire. El primero de estos textos se aprob el 22 de junio de 1802 y su nombre completo fue Act for the preservation of the Health and Morals of Apprentices and others employed in Cotton and other mills, and Cotton and other factories. Su objetivo principal era garantizar unas condiciones mnimas de limpieza en las fbricas, constituyendo, en cierta medida, una extensin de las leyes de la poca isabelina para paliar los efectos de la pobreza. La norma exiga la limpieza de las fbricas con cal viva al menos una vez al ao. Tambin exiga que hubiera aire fresco, lo cual se pretenda garantizar estableciendo por ley la existencia de un nmero suficiente de ventanas en el establecimiento fabril. Ya entonces aparece tambin la preocupacin por la educacin de los menores que trabajaban en las fbricas, puesto que la norma de 1802 estableca que los aprendices deban ser instruidos en los principios del cristianismo, algo que examinara un clrigo en el caso de los que fueran miembros de la iglesia de Inglaterra.El Health and Morals Approntices Act limitaba la jornada laboral de los nios de edades entre nueve y trece aos a diez horas diarias y la de aquellos comprendidos entre los catorce y los dieciocho a doce horas. Adems, fijaba lmites al horario en que podan trabajar nios, reducindolo al intervalo comprendido entre las seis de la maana y las nueve de la noche. Tambin estableca medidas relativas a las condiciones de alojamiento de los menores en los establecimientos fabriles. As pues, no sin razn se ha dicho que el acta de 1802 was sanitary as well educational. Sin embargo, su campo de aplicacin era muy limitado, ya que solo afectaba a las fbricas de algodn y a las industrias que emplearan tres o ms aprendices o veinte o ms personas.En 1819 se aprob la Employment of Children in Cotton Mills Act, generalmente referenciada como Cotton Mills Act. Se trat de una norma clave para el derecho laboral britnico, porque dejaba claro que el Estado iba a intervenir de manera regular y sistemtica en el mbito laboral, y que el acta de 1802 no haba sido un mero caso aislado. La Cotton Mills Act prohiba el trabajo de los nios menores de nueve aos y limitaba el de los menores de diecisis a doce horas diarias, pero solo en el mbito de las fbricas de algodn. A lo largo de la dcada de 1820, sucesivas normas fueron extendiendo la aplicacin de estos preceptos a otros tipos de establecimientos fabriles.

En estos aos fue clave la labor John Cam Hobhouse, que en 1825 trat de elaborar un nuevo acta, cuyo desarrollo fue paralizado por las presiones de los industriales, alegando que la legislacin que preparaba Hobhouse les arruinara. Hobhouse declar en el Parlamento que ms valdra que la industria del algodn se arruinara que seguir construyendo su prosperidad sobre los huesos y la sangre de nios. Apoyado parlamentariamente por Francis Burdett, Hobhouse logr que se aprobara el acta el 22 de junio de 1825. Esta norma regulaba detalladamente los contenidos del Acta de 1819. Entre sus novedades se encontraba el que, por primera vez, se contemplaba la posibilidad de realizar horas extra, si un accidente haba paralizado la fbrica, autorizando una hora diaria ms de trabajo durante los seis das siguientes. Para impedir los conflictos de intereses, se prohiba que los magistrados que tenan que velar por la aplicacin de la norma fueran propietarios de fbricas, o padres o hijos de propietarios, algo que, aunque pueda parecer extrao hoy en da, era bastante comn en la poca.

Para Hobhouse, la ley de 1825 no era suficiente, y durante los seis aos siguientes, prosigui sus trabajos para elaborar y lograr la aprobacin de un nuevo texto. Pese a las dursimas crticas que recibi, pues se crea que la ley disparara el precio del algodn, logr que se aprobara el Hobhouses Act de 1831, que derog y reemplaz a la legislacin de la dcada anterior, pero sin incluir cambios sustantivos, vindose obligado, eso s, a exceptuar a Irlanda y Escocia de su mbito geogrfico de validez. El acta de 1831 prohiba el trabajo nocturno para los menores de diecisis aos, y limitaba su jornada diaria a doce horas.

Conscientes de un problema que dcadas ms tarde sufrira Espaa con la ley Benot, en 1833 Gran Bretaa promulg una nueva ley, el acta de 1833, cuya novedad ms significativa la constitua el hecho de que se introducan medidas de inspeccin que permitan verificar el cumplimiento de la legislacin laboral e imponer sanciones a aquellos que no la cumplieran. El problema era que los inspectores no tenan medio alguno para detectar las horas de ms que cualquier empleado, con independencia de su rango de edad, pudiera estar realizando.

En los siguientes aos, la vida laboral britnica se vio marcada por The ten hours agitation , un movimiento de carcter ms agresivo, agitado por los artculos de Richard Oastler, un hombre profundamente religioso que crea que los nios trabajaban en peores condiciones que los esclavos. Sin embargo, limitar el trabajo de los nios a diez horas diarias era algo que no poda hacerse sin reformar en profundidad tambin el trabajo de los adultos, ya que si no se quera correr el riesgo de que el sistema productivo britnico se colapsara, todo el trabajo que dejaran de hacer los nios debera ser realizado por los adultos. En este marco se aprob, el 29 de agosto de 1833, el Althorps Act, que aumentaba la prohibicin del trabajo nocturno para los menores dieciocho aos y limitaba la jornada diaria a doce horas para todos los trabajadores, y no solo para los aprendices, como se haba regulado hasta entonces.

Tras un nuevo acta de 1838 Fox Maule Act- que no trajo demasiadas novedades, cobr fuerza la figura del Secretario de Interior, James Graham, para el cual era una prioridad la educacin de los menores, pues consideraba que los nios sin educacin seran propensos a la violencia y la insurreccin. Graham contemplaba la educacin como un proceso vinculado a los principios religiosos y, sobre todo, como una necesidad social que implicaba la creacin de una estructura financiada por el Estado. Los llamados Informes Horner, de 1841 y 1842, defendan las virtudes del half-time system, as denominado porque consista en que los nios pasaran la mitad de su jornada laboral aprendiendo en las escuelas de las fbricas.

Finalmente, Graham elabor un acta que estableca que los nios que trabajaran en fbricas deban pasar al menos tres horas diarias, cinco das a la semana, en la escuela, dentro de su horario laboral. La norma, sin embargo, no afect a la edad en que los nios podan incorporarse a la vida laboral en las fbricas, que sigui mantenindose en los nueve aos. Thomas habla de que con este acta se abre una tercera fase en el desarrollo del derecho laboral en Gran Bretaa: La primera fase, iniciada en 1802, fue el comienzo del intervencionismo; las leyes a partir de 1833 pusieron de manifiesto la sistematizacin de la intervencin estatal, segn los principios de los discpulos del Bentham; y con el acta de Graham se abri una fase en la que, por fin, la intervencin estatal comenz a rendir frutos verdaderamente prcticos en cuanto a aumento de derechos de los trabajadores. Esto no impidi que algunos sectores criticaran duramente la ley, especialmente porque, congruente con la visin moral de Graham, muchos consideraban que daba demasiado poder a la Iglesia en el mbito de la educacin.

Tras casi dos dcadas de lucha, el acta de 1847 concedi la tan ansiada jornada laboral de diez horas.

En los aos siguientes y hasta 1860, hubo pocas novedades significativas en al legislacin laboral britnica. La normativa, durante la primera mitad del siglo XIX, fue concebida, en principio, para las fbricas de algodn y despus, de manera extensiva, para los dems establecimientos fabriles de tipo textil. Hubo que esperar al Factory Acts extension Act de 1867 para que se ampliara la aplicacin de las normas existentes a otros tipos de establecimientos industriales, como las fbricas de tabaco o las fbricas de maquinaria. Adems, esta norma rebajaba a ocho aos la edad lmite para emplear a nios que tuvieran que desarrollar trabajos de tipo manual.

Por su parte, los disturbios de Sheffield en 1867, los ltimos y ms importantes de una larga serie de incidentes relacionados con el asociacionismo obrero, dieron lugar a la creacin del Comission Trade Unions, paso decisivo en la legalizacin de los movimientos obreros britnicos.

En 1873, un informe elaborado por el doctor Bridges y el seor Holmes analiz la salud de las mujeres y nios que trabajaban en las fbricas britnicas. En sus conclusiones, se afirmaba que la legislacin desde el ao 1847 en adelante, reduciendo la jornada laboral, haba provocado que cada trabajador, con independencia de su sexo o edad, tuviera que atender ms mquinas y estas mquinas, a su vez, funcionaban cada vez ms rpido gracias a los adelantos tecnolgicos. Si a esto se le sumaba que el sistema habitual de retribucin se basaba en gran medida en la percepcin de primas de productividad, el resultado era que, a lo largo de las tres dcadas anteriores, las condiciones de trabajo de las mujeres y nios en las fbricas, de por s duras, se haban vuelto sumamente estresantes.

Todo ello movi al Parlamento a presentar una ley reduciendo la jornada laboral, norma que se aprob, con la oposicin del partido liberal, en mayo de 1874. La norma fijaba la edad mnima para trabajar en nueve aos y prohiba la extensin de la jornada laboral, ni siquiera para recuperar el tiempo perdido a causa de accidentes. Se redujo la jornada laboral de los jvenes hasta las 56 horas y media semanales, limitando a diez horas la jornada mxima diaria estableciendo, adems, que el sbado no se podan trabajar ms de seis horas y media-. Esta norma fue completada en 1876 por una nueva ley que aument la edad mnima para el trabajo industrial, elevndola hasta los diez aos desde los nueve que haban sido el lmite previo.

Desde 1875 exista una comisin encargada de reformar el sistema britnico de legislacin laboral. Esta comisin haba sido creada por el secretario de Interior, Assheton Cross, que consideraba que la manera en que se haba legislado hasta entonces, dictando Factory Acts independientes entre s, haba derivado en un conjunto legislativo confuso, complejo y catico. Consecuencia de los trabajos de la comisin fue la Factory and workshop Act de 1878, por la cual la normativa contenida en las sucesivas leyes inglesas se hizo aplicable a cualquier actividad industrial, comercial o mercantil, y no solo a las textiles o industriales. Dicho de otro modo, extenda la cobertura de las normas laborales a cualquier trabajo asalariado, fuera cual fuera su mbito.En conjunto, la normativa laboral britnica de aquella poca tena tres objetivos: Evitar que los nios trabajaran demasiadas horas, lograr que recibieran una educacin aprovechando para ello la rebaja en sus horas de trabajo y lograr que todo ello no redundara en perjuicio de los trabajadores adultos.

En Francia, la agitacin social del mundo obrero comenz en la dcada de 1760, de forma que en el ao 1790 se public la llamada Ley de Le Chapellier, que, en su artculo 8, calificaba de sediciosos a los obreros que obstaculizaran la libertad en el trabajo y en la industria. No fue hasta bien entrado el siglo XIX cuando Francia public su primera ley de carcter laboral, la ley de 22 de marzo de 1841, conocida como Ley Guizot, por el nombre del entonces jefe del gobierno, un texto legal que culminaba un movimiento social iniciado en la localidad alsaciana de Mulhouse en 1827. La ley afectaba al trabajo de los nios de las manufacturas que utilizaran maquinaria o fuego continuo para sus procesos productivos o bien que tuvieran ms de veinte empleados, fijando la edad mnima para trabajar en ocho aos y limitando la jornada de los menores de doce a ocho horas, al tiempo que prohiba el trabajo nocturno para los menores de trece aos.

Las limitaciones en su mbito de aplicacin hicieron que solo setenta mil de los aproximadamente doscientos cuarenta mil nios que trabajaban en fbricas pudieran beneficiarse de la proteccin que brindaba esta ley. Se ha hablado de que la eficacia de sus trece artculos fue ms bien ilusoria, por varios motivos: en primer lugar, porque dej muchos aspectos pendientes de la redaccin posterior de un reglamento que los detallase; en segundo lugar; por la insuficiencia de las medidas de inspeccin que prevea para garantizar su cumplimiento; en tercer lugar, por la oposicin a su aprobacin y cumplimiento con que se top por parte de los industriales. En 1848 se intent revisar el texto para dotarlo de una mayor funcionalidad, pero el estallido de la revolucin en las calles de Pars impidi que la reforma legislativa fuera llevada a cabo. No obstante, al igual que ocurri en otros pases, la norma de 1841 fue de gran importancia para el desarrollo futuro de la legislacin laboral en Francia, ya que supuso el comienzo de la intervencin estatal y la ruptura con los principios liberales que haban impedido, hasta esa fecha, que se legislara la materia.

Entre 1850 y 1870, la clase obrera francesa vivi un periodo de apata, que se acentu tras la represin de la Comuna de Pars en 1871, que dispers a las organizaciones obreras y que hizo que la Asamblea resultante mirara con sospecha y hostilidad cualquier intento de asociacionismo obrero, hasta el punto de que los sindicatos fueron ilegales hasta el ao 1884. No obstante, hubo avances en materia de proteccin de los derechos laborales de la infancia. El 19 de mayo de 1874 Francia aprobaba la ley Roussel, que aumentaba la edad mnima para trabajar a doce aos y mantuvo la prohibicin del trabajo nocturno para los infantes, haciendo obligatorio que pasaran al menos dos horas de su jornada laboral en la escuela. Tambin contemplaba esta ley la creacin de un rgano de inspeccin y control, leccin aprendida de su carencia en la norma de 1841. Los inspectores trabajaban formando comisiones locales de entre cinco y siete miembros, que eran nombrados por el precepto de cada departamento.

Pese a estas dos normas, no parece haber existido entre la clase obrera francesa una conciencia generalizada en lo que hace referencia a la cuestin de las condiciones de trabajo. As lo parece, si se tiene en cuenta que de las once mil huelgas registradas en el pas entre 1870 y 1890, solo 266 tenan como causa las condiciones en que los obreros realizaban su trabajo. No obstante, desde 1875 hubo decretos que protegan a los menores de los trabajos peligrosos e insalubres, como el de 12 de mayo de 1875, que prohiba el trabajo estrictamente minero a los menores de 16 aos.

En Suiza, a comienzos del siglo XIX, la legislacin en materia laboral era cuestin de cada uno de los cantones que formaban la Confederacin Helvtica. El primero en preocuparse por el trabajo infantil fue el cantn de Zurich, que prohibi utilizar a nios menores de nueve aos y rebaj el mximo de horas diarias a doce para los jvenes menores de diecisis. Muy poco tiempo despus, el cantn de Thurgau adopt la misma legislacin, pero en el cantn de Glaurus, donde ms fbricas textiles existan, no se elabor una legislacin sobre horas mximas de trabajo hasta el ao 1864, que solo afectaba a las mujeres y los nios, ya que su aplicacin a los hombres fue rechazada por el Parlamento, al entender que estos eran capaces de negociar tales condiciones por s mismos, sin necesidad de intervencin del Estado. La etapa de legislacin laboral cantonal en Suiza termin en 1874, cuando se elabor una constitucin que dio al gobierno federal la potestad de regular el trabajo de nios y adultos, lo cual hizo con una ley de fbricas del ao 1877.

Los Estados que acabaron formando lo que hoy en da es Alemania se industrializaron tarda pero rpidamente, en un proceso que experiment su fase de mayor aceleracin en los aos comprendidos entre 1850 y 1873. No obstante, el ms industrializado y poderoso econmica y polticamente de dichos estados, Prusia, comenz a regular el trabajo infantil en el ao 1839 con una ley que prohiba trabajar a los nios menores de 9 aos y que fijaba la jornada de los jvenes en un mximo de diez horas diarias. En 1853, la legislacin prusiana aument la edad mnima para trabajar, fijndola en doce aos. Con la unificacin alemana del ao 1871, los preceptos prusianos en materia de derecho laboral y de proteccin de la infancia en el trabajo pasaron al proceso codificador alemn. A partir de 1878, hubo una fuerte depresin econmica en Alemania que se extendi hasta los ao 90 del siglo, crisis que foment la intervencin del Estado en la agricultura y la industria, principalmente a travs de la creacin de leyes proteccionistas. Alemania, por tanto, elabor un corpus legislativo de derecho laboral entre los aos 1878 y 1890, impregnado de un fuerte talante paternalista.

Holanda, por su parte, en 1874, solo un ao despus de la publicacin de la ley Benot en Espaa, prohiba el trabajo de los menores de doce aos. La ley holandesa era relativamente avanzada, sobre todo en relacin con el grado de industrializacin de los Pases Bajos, que, en la fecha en que se promulg la ley, todava no haban experimentado un gran crecimiento industrial, que en aquella regin se retras hasta el periodo comprendido entre 1890 y 1910. El caso contrario fue el noruego, cuya primera ley industrial data de 1890 y, sin embargo, es tan tibia y moderada que no recoge referencia alguna a las cuestiones ms polmicas del derecho laboral de la poca, como las limitaciones de los horarios de trabajo.

En Blgica hubo una comisin que analiz las condiciones laborales suscitadas por el proceso industrializador. Comenz sus trabajos en 1843 y public su informe en 1848. El proyecto de ley que deriv de sus conclusiones fue rechazado por el gobierno, por lo que hubo que esperar hasta el ao 1859 para que se elaborara una ley laboral, que, pese a ser muy moderada, se encontr con una dursima oposicin por parte de quienes vean perjudicados sus intereses por el intervencionismo estatal. As pues, hasta 1886 la intervencin del gobierno belga en cuestiones laborales fue tan tmida como limitada. Ese ao se cre una nueva comisin que propuso mltiples reformas legislativas de importancia, entre ellas la promulgacin de normas que protegieran a las mujeres y los nios. As pues, el 13 de diciembre de 1889 se promulg la primera ley belga sobre el trabajo de mujeres y nios, que fijaba la edad mnima para trabajar en doce aos, dando una proteccin especial en el puesto de trabajo a los menores de diecisis aos, prohibiendo, por ejemplo, su trabajo nocturno.

En Italia no existi una ley que protegiera a los menores en su puesto de trabajo hasta el ao 1902, si bien una ley de 1893 creaba una figura conocida como Colegio de los Prudentes, con labores conciliatorias en materia laboral. En Rusia, el proceso industrializador se vio lastrado por la servidumbre, abolida oficialmente en 1861, pero que sigui existiendo bajo diversas formas de dependencia econmica. Hasta 1882 no existi una norma que creara los mecanismos de inspeccin necesarios para el control de las condiciones de trabajo en las fbricas. Estos inspectores jugaban un papel decisivo, adems, en la mediacin entre trabajadores y propietarios de las fbricas.

Situando a la ley espaola de 1873, promovida por Eduardo Benot, en su contexto europeo, son varias las cosas que se pueden sealar. En primer lugar, se trata de un periodo cronolgico en el que la materia laboral estaba siendo intensamente legislada por un significativo nmero de Estados europeos. As, Espaa legisl en 1873; Gran Bretaa promulg un Factory Act en 1874; Francia la ley Roussel, tambin en 1874; Holanda elabor una ley en el mismo ao; y, finalmente, Suiza tambin regul la cuestin laboral en aquel intenso ao de 1874, arrogndose el Estado las competencias necesarias para tratar la materia, en lugar de los cantones, como haban venido haciendo hasta aquel momento. Alemania, como Estado unificado, comenzara a legislar en materia laboral en 1878. As pues, la ley Benot se sita en un contexto legislativo en el que la mayor parte de los Estados europeos que haban alcanzado cierto grado de industrializacin asumieron como una competencia lgica la regulacin sistemtica, en la medida de sus posibilidades, de las condiciones de trabajo en las fbricas y factoras.

El propio Benot haca referencia al contexto europeo en materia de legislacin laboral en la exposicin de motivos del proyecto de ley:

"Inglaterra fue la primera nacin que, en 1802, pens en dictar leyes para regularizar el trabajo de los nios, si bien el pensamiento no se realizo hasta el acta de 1833. Francia tambin, en 1847, propuso una ley ms humanitaria, en cierto sentido, aunque no tan aceptable en otros. Prusia, Austria y los dems estados de Alemania cuentan legislaciones importantes referentes a este asunto La igualdad de los males ha originado analoga en las legislaciones de los pases extranjeros. Todas determinan la edad en que los nios han de empezar su trabajo y el nmero de horas que han de consagrarle: las ms hacen obligatoria la asistencia a las escuelas. Entre otros Estados, Baden prohbe el ingreso de los nios en las fbricas o en las minas mientras no este justificado que han recibido los primeros elementos de instruccin. En Suiza y los Estados Unidos de Amrica se ha agitado repetidas veces la cuestin social que entraa el trabajo de los nios; no han dictado ley ninguna general, pero cada Estado o cantn han publicado reglamentos adecuados a las condiciones de su localidad o a la especialidad de sus industrias, reglamentos en los cuales se han tenido en cuenta las condiciones de edad, horas de trabajo e instruccin de los nios obreros. Y tanta ha sido la solicitud de los gobiernos que muchas de las leyes citadas han descendido a pormenores en rigor reglamentarios; pues que no solo han establecido relacin entre la edad y el trabajo de los nios, sino que tambin han fijado las horas de entrada y salido de los talleres, as como las destinadas al alimento y al descanso. En general convienen todas en prohibirles el trabajo de noche, en varias se hacen obligatorias dos horas consagradas a ala instruccin y las mas disponen que no hayan de pasar de diez las horas destinadas al trabajo, de las cuales se descuentan, en algunos pases, las dos consagradas a la educacin intelectual. As pues, la edad, el total de las horas de trabajo y las horas dedicadas a la enseanza son los objetos que han fijado preferentemente la atencin de los legisladores".

En una lectura superficial de las fechas, el derecho espaol llevaba un considerable retraso respecto a otros pases europeos en lo que a normativizacin de la actividad laboral se refiere: haban pasado setenta y un aos desde la primera ley inglesa sobre materia laboral cuando se aprob la ley Benot. Sin embargo, un anlisis ms profundo de la cuestin revela que el retraso regulador en Espaa se prestaba a muchos matices. En primer lugar, la revolucin industrial lleg a Espaa en fechas posteriores a su aparicin en Inglaterra e incluso con considerable retraso respecto a su desarrollo en otros pases de la Europa continental. As, es normal que la legislacin laboral espaola comenzara a surgir en un periodo significativamente posterior a su desarrollo en Inglaterra o Francia, toda vez que las condiciones que haban propiciado en esos pases la creacin de normas legales solo se dieron en Espaa dcadas ms tarde. Siendo la ley Benot la primera norma especfica e ntegramente laboral del derecho espaol, resulta fcil explicar el retraso en el comienzo a legislar esta materia: las condiciones y el impacto social que en Gran Bretaa obligaron a legislar en 1802, en Francia en 1841 o en Prusia en 1839 no se dieron en Espaa hasta una poca muy posterior. Parecen justificadas las palabras de la profesora Ramas Varo, al sealar que "si se trata de aplicar el criterio cronolgico, no hay mucho argumento para justificar el excesivo pesimismo de algunos contemporneos en relacin con el retraso legislativo espaol".

S se benefici la ley Benot del camino recorrido por la legislacin de los dems pases europeos, de forma que sus preceptos eran perfectamente modernos en la poca en que se aprob, habiendo quemado, por decirlo de alguna manera, por aprendizaje de sus vecinos europeos, las etapas que otras naciones con legislacin ms anterior tuvieron que ir atravesando paso por paso. No obstante, en algunos aspectos, la ley espaola de 1873 an presentaba ciertas limitaciones frente a la legislacin de otros pases. As, por ejemplo, la ley Benot fijaba la edad mnima para acceder a un puesto de trabajo en diez aos, mientra que la ley francesa de 1874 la establecera en doce aos, al igual que la holandesa. Esto, sin embargo, no debe servir de crtica al texto espaol, ya que estaba lejos de ser inusual en la Europa que se adentraba en el ltimo cuarto del siglo XIX. La legislacin britnica de 1874 an mantena la edad mnima en los nueve aos, mientras que pases como Alemania, Noruega o Italia ni siquiera haban regulado an la cuestin.

Respecto al horario de trabajo de los nios, la ley espaola era ms beneficiosa que, por ejemplo, la posterior ley Roussel francesa, ya que mientras que la ley Benot fijaba un mximo de cinco horas de trabajo para los nios y ocho para los jvenes, la legislacin francesa estableca un tope comn en la cantidad de ocho horas. En lo que s haba uniformidad entre las principales legislaciones era en la prohibicin del trabajo nocturno de los nios: tanto la ley Benot, como la ley Roussel como el Factory Act britnico de 1874 negaban expresamente la posibilidad de que los nios pudieran trabajar en horario nocturno.

La ley Benot recoga la preocupacin de las legislaciones europeas por la educacin de los nios que trabajaban en las fbricas. El texto espaol era deudor, en gran medida, del concepto del half-time system surgido en Gran Bretaa, por el cual los nios deban de pasar en una escuela en la fbrica alrededor de la mitad de su jornada laboral. Adems de exigir la existencia de un establecimiento de enseanza en las industrias que cumplieran determinadas condiciones, la ley Benot se haca eco exacto de la legislacin britnica, al establecer en su artculo 5 que los nios que trabajaran en la factora deban pasar al menos tres horas diarias recibiendo educacin en dicho establecimiento.

En resumidas cuentas, es la ley Benot un ejemplo arquetpico de la legislacin europea de su tiempo, tanto por el momento en que se elabor como por inscribirse de lleno en una corriente de intervencionismo estatal en la materia. Lo es tambin en su contenido, ya que abraza un arco de jornadas mximas similar al de otras leyes, prohibe el trabajo nocturno de los nios al igual que los textos franceses e ingleses de su tiempo- y muestra una preocupacin fundamental por la educacin de los menores que lleva a adoptar un sistema de horas de enseanza obligatorias anlogo al de otros pases.

V.- VALORACIN.La cantidad de horas que la ley fijaba como mximo para los nios fue recibida con diferencia de opiniones, incluso antes de que se demostrara lo complicado de su aplicacin efectiva. En contra de lo que podra esperarse sobre una norma que regulaba lo que hasta entonces no estaba regulado, con la consiguiente va libre e impunidad para todo tipo de abusos en materia de horarios, algunos sectores consideraron la ley Benot como un retroceso en lo que a la extensin de la jornada laboral se refera. Por ejemplo La Federacin, el 5 de julio de 1873, en una pormenorizada crtica a la ley, sostena que, al fijar la jornada de los nios en un mximo determinado de horas, la norma consagraba implcitamente el que las jornadas de los adultos podan superar libremente esta cifra:

"Art. 2 No exceder de seis horas cada da, en cualquier estacin del ao, el trabajo de los nios menores de trece, ni el de las nias menores de catorce (...) Lo cual supone que los obreros adultos debern trabajar doce horas diarias, cuando menos; cosa que no puede menos de ser altamente consoladora para los trabajadores fabriles que, sin la oficiosa proteccin de ningn ministro, han conseguido ya no trabajar ms que once, diez, y menos horas diarias".

Adems de lo dicho, La Federacin criticaba con dureza que no se prohibiera por completo el trabajo nocturno. De la misma forma consideraba intil la instalacin de escuelas en las fbricas mientras se mantuvieran los horarios laborales que fijaba la ley y as lo expresaba, no sin irona:

"Se conoce que el socialista Benot no ha trabajado seis horas diarias de nio, ni doce horas diarias de hombre en ninguna fbrica; de lo contrario sabra que despus de estas horas de un trabajo corporal no hay nio ni hombre que tenga la inteligencia suficientemente despajada ni el cuerpo bastante descansado para dedicar tres horas por da a su instruccin".

As pues, para ciertos sectores de la opinin, la ley Benot era demasiado tibia y las condiciones de trabajo que fijaba eran consideradas insuficientes e incluso un retroceso. Hemos de recordar que la situacin anterior al texto de 1873 era de desregulacin, es decir, los empresarios y propietarios disponan de carta blanca para imponer las jornadas que desearan a hombres, mujeres y nios por igual. Quiz los lmites que fijaba la ley Benot se nos antojen hoy insuficientes, pero no hay que olvidar que la situacin previa a la ley era peor, pues no haba traba que limitara la libertad de los propietarios a la hora de establecer jornadas casi infinitas para los empleados de sus establecimientos industriales.

Otra de las crticas que se han hecho a la ley es el estar impregnada de lo que se conoce como "prejuicio industrialista", que se refleja en que la proteccin que aplica se extiende tan solo a los trabajadores de establecimientos fabriles e industriales, privando de dicho amparo a los dems. ste era un hecho muy comn en la legislacin contempornea y el texto dio por buena la concepcin, entonces extendida, de que el trabajo con maquinaria generaba unas condiciones peores para el obrero que otras prcticas laborales -como las agrcolas o las comerciales- y que, por tanto, eran los trabajadores fabriles los ms necesitados de medidas protectoras.

En cualquier caso, la ley Benot tiene una importancia simblica evidente: Est considerada la primera legislacin espaola especfica en materia de Derecho laboral, si bien algunos autores matizan esta calificacin. As lo hace, por ejemplo, Antonio Martn Valverde, que sita el comienzo del derecho laboral en Espaa en los primeros aos del siglo XX, si bien seala:

"Esta afirmacin de que (...) nuestro derecho del trabajo empieza con el siglo debe ser matizada con la mencin de las excepciones de la ley Benot de 1873 y de la ley sobre los trabajos peligrosos de los nios de 1878. Pero se trata de excepciones que confirman la regla; la ley Benot, porque, segn todos los testimonios, nunca lleg a ponerse en prctica, y la ley de 1878 porque era un hbrido de norma laboral y de norma sobre el abuso de la patria potestad, en el que este ltimo ingrediente resultaba a la postre dominante".La ley Benot es destacable tambin por reflejar una inquietud social y una preocupacin creciente tanto en la proteccin de la infancia como en la necesidad de regular las condiciones de trabajo en general. Igualmente, est presente el embrin de lo que ms tarde sern cuestiones fundamentales del derecho laboral: la limitacin de la jornada laboral, la prevencin de riesgos laborales y la higiene en el puesto de trabajo. Gran parte de los principios y medidas que estableca la ley Benot fueron incluidos en las leyes posteriores, no resultando concebibles algunas de ellas sin la existencia previa de la ley de 1873. Un caso paradigmtico de esto ltimo es la institucin de los jurados mixtos, que fue incluida de forma sistemtica en las normas laborales elaboradas tras el verano de 1873. Tal y como seala Snchez Reinn: "La aparicin de los rganos paritarios, como los jurados mixtos, se produce ya con la ley de Condiciones del trabajo en las fbricas, talleres y minas (1873), aunque con un cometido bsicamente de inspeccin de la ley".

As pues, pese a que, en la prctica, el articulado de la ley Benot apenas lleg a aplicarse, este texto legal debe considerarse de una gran relevancia por constituir la primera cristalizacin de un autntico cambio en el seno de la sociedad, un cambio que abarcaba una triple vertiente: jurdica, en cuanto a que la ley proviene de un largo debate acerca de la intervencin del Estado en determinadas parcelas de la realidad; social, en cuanto a que afectaba a un sector numeroso y desfavorecido de la poblacin, la clase obrera; y, finalmente, un cambio moral, ya que los artculos relativos al trabajo de nios posean profundas implicaciones ticas sobre la concepcin de la niez como un periodo de la vida que ha de ser protegido y en el que se ha de fomentar la educacin de cara al futuro y no la explotacin econmica presente. En este ltimo sentido, son preclaras las palabras del higienista Monlau: "Una sociedad se suicida cuando permite que el exceso de trabajo y las privaciones consuman las fuerzas nacientes de los nios". Se trasladaba as a la legislacin espaola una concepcin moral de la proteccin a la infancia que haba tenido su origen en los debates britnicos previos al Factory Act de 1802, en los que se vio la regulacin del trabajo infantil como una necesidad para evitar, en cierto modo, la degeneracin de la sociedad.

As, esta ley es la piedra fundacional del derecho laboral espaol y con ella se cierra, con una respuesta afirmativa, el debate acerca de la conveniencia o no de la intervencin legislativa estatal en dicha materia. Las leyes de 1878 o de 13 de marzo de 1900 beben de la ley Benot, que ya contiene la semilla de las normas posteriores en cuestiones como la limitacin de la jornada laboral, la exclusin paulatina de la infancia del mundo del trabajo, la educacin de los menores o la inspeccin de trabajo, cuestiones todas ellas vitales que han ido configurando el derecho del trabajo tal y como hoy lo conocemos. Espaa dej as de lado las teoras de la no intervencin para comenzar a elaborar una legislacin laboral que dotara de proteccin, higiene, salubridad y derechos a los nios, pero tambin al conjunto de los obreros y trabajadores.

APNDICE.

TEXTO NTEGRO DE LA LEY BENOT.

Las Cortes Constituyentes, en uso de su soberana, decretan y sancionan la siguiente

LEY

Artculo 1: Los nios y las nias menores de diez aos no sern admitidos al trabajo en ninguna fbrica, taller, fundicin o mina.

Artculo 2: No exceder de cinco horas cada da, en cualquier estacin del ao, el trabajo de los nios menores de trece, ni el de las nias menores de catorce.

Artculo 3: Tampoco exceder de ocho horas el trabajo de los jvenes de trece a quince aos, ni el de las jvenes de catorce a diecisiete.

Artculo 4: No trabajarn de noche los jvenes menores de quince aos, ni las jvenes menores de diecisiete, en los establecimientos en que se empleen motores hidrulicos o de vapor. Para los efectos de esta Ley, la noche empieza a contarse desde las ocho y media.

Artculo 5: Los establecimientos de que habla el artculo 1, situados a ms de cuatro kilmetros de lugar poblado y en los cuales se hallen trabajando permanentemente ms de ochenta obreros y obreras mayores de diecisiete aos, tendrn obligacin de sostener un establecimiento de instruccin primaria, cuyos gastos sern indemnizados por el Estado. En l pueden ingresar los trabajadores adultos y sus hijos menores de nueve aos.

Es obligatoria la asistencia a esta escuela durante tres horas por lo menos para todos los nios comprendidos entre los nueve y los trece aos y para todas las nias de nueve a catorce.

Artculo 6: Tambin estn obligados estos establecimientos a tener un botiqun y a celebrar contratos de asistencia con un mdico-cirujano, cuyo punto de residencia no exceda de diez kilmetros, para atender los accidentes desgraciados que, por efectos del trabajo, puedan ocurrir.

Artculo 7: La falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones anteriores ser castigada con una multa de 125 a 1250 pesetas.

Artculo 8: Jurados mixtos de obreros, fabricantes, maestros de escuela y mdicos, bajo la presidencia del juez municipal, cuidarn de la observancia de esta Ley y de su reglamento, en la forma en que en l se determine, sin perjuicio de la inspeccin que a las autoridades y ministerio fiscal compete en nombre del Estado.

Artculo 9: Promulgada esta Ley, no se construir ninguno de estos establecimientos de que habla el artculo 1 sin que los planos se hayan previamente sometidos al examen de un jurado mixto, y hayan obtenido la aprobacin de ste, respecto solo a las precauciones indispensables de higiene y seguridad de los obreros.

Artculo 10: En todos los establecimientos mencionados en el artculo 1 se fijar la presente Ley y los reglamentos que de ella se deriven.

Artculo 11: El ministro de Fomento queda encargado de la ejecucin de la presente Ley.

Artculo Transitorio: Interin se establecen los jurados mixtos, corresponde a los jueces municipales la inmediata inspeccin de los establecimientos industriales objeto de esta Ley.

Lo tendr entendido el poder ejecutivo para su impresin, publicacin y cumplimiento.

Palacio de las Cortes, 24 de julio de 1873. Rafael Cervera, Vicepresidente; Eduardo Cagigal, diputado secretario. Ricardo Bartolom y Santamara, diputado secretario. Lus F. Bentez de Lugo, diputado secretario. "En el siglo XVII y la mayor parte del XVIII se consideraba la infancia como un tiempo de iniciacin al hbito del trabajo" (CUNNINGHAM, H., Trabajo y explotacin infantil. Situacin en Inglaterra en los siglos XVII al XX. Madrid, 1994, pg. 15).

RULE, J., Clase obrera e industrializacin. Historia social de la revolucin industrial britnica, 1750-1850. Barcelona, 1990, pg. 29.

CUNNINGHAM, El trabajo y la explotacin infantil, pg. 194. Esta era la estadstica oficial, pero todo hace pensar que las cifras reales eran superiores, alcanzndose quiz un porcentaje cercano al cincuenta por ciento de menores ocupados en el mundo laboral (RULE, Clase obrera e industrializacin, pg. 33).

RULE, Clase obrera e industrializacin, pg. 166. Respecto a las mujeres y el modo en que se conceptuaba su papel en la industria, la profesora Nielfa Cristbal seala que "no se ha valorado suficientemente el papel que las concepciones de gnero juegan como uno de los rasgos esenciales de ese conjunto ideolgico del primer reformismo social" ("Trabajo, legislacin y gnero en la Espaa contempornea: los orgenes de la legislacin laboral", en GLVEZ MUOZ, L. y SARASA GARCA, C., (Ed.), Privilegios o eficiencia?: Mujeres y hombres en los mercados de trabajo. Alicante, 2003, pg. 1).

SANTOS SACRISTN, M., "Los inicios de la proteccin a la infancia en Espaa (1873-1919)", consultado a travs de recurso informtico. Debo agradecer a la profesora Santos Sacristn la amable ayuda y la valiosa orientacin que me brind en la elaboracin de este trabajo.

"Los inicios de la proteccin a la infancia en Espaa", pg. 5. Esta corriente cristaliz finalmente en la Ley de Proteccin a la Infancia de 1904, cuyo principal artfice y redactor fue el mdico Manuel Tolosa Latour.

"Variacin que se ha ido produciendo a lo largo del siglo XIX y que implicaba separacin del mundo de la infancia del mundo del trabajo remunerado" (Santolaria, F., Marginacin y educacin. Historia de la educacin social en la Espaa moderna y contempornea. Barcelona, 1997, pg. 262).

Los inicios de la proteccin social a la infancia en Espaa. Zaragoza, 1992, pg. 137.

Cabe destacar, por ejemplo, los trabajos de SALARICH, J., Higiene del tejedor. Vich, 1858; y MONLAU, P. F., Elementos de higiene pblica o arte de conservar la salud de los pueblos. Barcelona, 1848. Ambos elaboraron un trabajo conjunto: Condiciones, vida y trabajo obrero en Espaa a mediados del siglo XIX. Barcelona, 1984.

"Los padres, en general, parecen muy conformes con esta organizacin del trabajo; apenas el nio sabe tenerse solo cuando ya le buscan una colocacin, no tanto para que aprenda a ganarse la vida, cuanto porque ayude a las cargas domsticas" (LPEZ NEZ, J., Los inicios de la proteccin social a la infancia en Espaa, pg. 137).

Los inicios de la proteccin social a la infancia en Espaa, pg. 138.

SANTOS SACRISTN, "Los inicios de la proteccin a la infancia en Espaa (1873-1919)".

Trabajo y explotacin infantil, pg. 16.

En este sentido, Mara Luisa Ramas Varo afirma que "el valor econmico de la infancia constituy otro de los elementos fundamentales que moviliz a los poderes pblicos para regular su proteccin" (La proteccin legal de la infancia en Espaa. Orgenes y aplicacin en Madrid (1900-1914). Madrid, 2001, pg. 96).

Clase obrera e industrializacin, pg. 332.

Diario de sesiones, 24 de julio de 1873.

En su exposicin a las Cortes, Benot lo seal diciendo: "Los fabricantes han fijado privilegiadamente su atencin en los nios y las mujeres, porque su trabajo pide menor recompensa que el trabajo de los hombres" (Diario de Sesiones, 24 de julio de 1873).

Los inicios de la proteccin social a la infancia en Espaa, pg. 137. Esta idea de disminucin de los salarios en razn del trabajo femenino e infantil es tambin expresada por CUNNINGHAM, El trabajo y la explotacin infantil, pg. 192.

Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes (Sesin del 13 de junio de 1873). P era uno de los polticos republicanos ms comprometidos con la lucha obrera por los derechos. Ya en 1855 haba redactado y presentado en las Cortes un documento que llevaba por ttulo "Exposicin presentada por la clase obrera a las Cortes Constituyentes", en el que 33.000 firmantes defendan el asociacionismo obrero. Puede consultarse este texto en TUN DE LARA, M., El movimiento obrero en la historia de Espaa. Madrid, 1972, pgs. 133-135.

NIELFA CRISTBAL, "Trabajo, legislacin y gnero en la Espaa contempornea", pg. 2.

CHOZAS BERMDEZ, A., "Cien aos del Instituto de las Reformas Sociales", en Foro de Seguridad Social, n 11, 2004, pg. 13.

"Cien aos del Instituto de Reformas Sociales", pg. 13.

MARTN VALVERDE, La legislacin social en Espaa, pgs. XXXII, XXXIV y 6, nota 1.

"En la generalidad de pases, y tambin entre nosotros, el primer grupo normativo de la legislacin laboral es el de la proteccin de los menores y las mujeres en el trabajo" (MARTN VALVERDE, La legislacin social en Espaa, pg. LI).

CARR, Espaa. 1808-1975, pg, 319.

En ocasiones, tambin se le menciona como Eduardo Benot y Rodrguez.

FERNNDEZ-RA, J. L., 1873. La I Repblica. Madrid, 1975, pg. 230.

Citado en FERNNDEZ-RA, 1873. La I Repblica, pg. 346.

FERNNDEZ-RA, 1873. La I Repblica, pg. 509.

Respecto a la produccin escrita de Eduardo Benot, cabe decir que en algunas pginas de Internet se le atribuye al menos una obra que no le pertenece: Recuerdos imborrables (Sevilla, 1971). El autor de esta obra, de carcter autobiogrfico, es Eduardo Benot Moreno, un cardilogo andaluz nacido en 1900. Parece que el error proviene de la coincidencia de nombre y primer apellido entre ambas personas.

Un anlisis de la preocupacin de Benot por la educacin lo encontramos en JIMNEZ GMEZ, R., La cuestin educativa en Eduardo Benot. Cdiz, 1985. Sobre la educacin en el contexto del ao 1873 es recomendable consultar CAPITN DAZ, A., La educacin en la I Repblica espaola (1873). Valencia, 1997.

Mujeres, trabajo y domicilio. Los orgenes de la discriminacin. Barcelona, 1995, pg. 111.

Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes (Sesin del 25 de junio), apndice al n. 23.

Citado en RAMAS VARO, La proteccin legal de la infancia en Espaa, pg. 94.

El texto del proyecto puede verse en ALARCN, M., El derecho de asociacin obrera en Espaa (1839-1900). Madrid, 1975, pgs. 378-379.

El texto oficial y completo de la ley qued recogido en el Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes (Sesin del 24 de julio de 1873), n. 48, apndice 3.

Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes (Sesin del 24 de julio de 1824), n. 48.

PREZ KHLER, La legislacin sobre relaciones laborales en la I Repblica, pg. 7.

Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes (Sesin del 25 de junio de 1873).

GONZLEZ-ENCABO, J, "Independencia de la jurisdiccin laboral", en Revista de poltica social, n 69, 1966, pg. 79.

CARR, Espaa. 1808-1975, pg. 283.

La Federacin, 12 de abril de 1873. Por contra, otras publicaciones daban instrucciones a los obreros sobre cmo proceder en la constitucin y funcionamiento de los jurados mixtos, si llegaban a crearse. Por ejemplo, La Revista Social, 18 de abril de 1873.

Alejandro Prez Khler considera que los jurados mixtos eran "una vieja idea de P y Margall" (La legislacin sobre relaciones laborales en la I Repblica).

Citado en FERNNDEZ-RA, 1873. La I Repblica, pg. 343.

Bien claro lo dejaba el Artculo 1 del proyecto: "Para dirimir equitativa y amistosamente las diferencias que puedan surgir entre propietarios, empresarios o fabricantes, y colonos, braceros u obreros se instituirn jurados mixtos en todas las localidades donde la Diputacin respectiva lo acuerde, bien espontneamente, bien a instancia de cualquier interesado" (Diario de sesiones, 14 de agosto de 1873).

Diario de sesiones de las Cortes Constityentes (Sesion del 14 de agosto de 1873), artculo 3 del proyecto.

PREZ KHLER, La legislacin sobre relaciones laborales en la I Repblica, pg. 13.

CALLE, M. D., de la, La Comisin de Reformas Sociales. 1883-1908. Poltica social y conflicto de intereses en la Espaa de la Restauracin. Madrid, 1989, pg. 62.

El informe completo de la Facultad puede encontrarse en CASTILLO, S., Reformas Sociales. Informacin oral y escrita, publicada de 1889 a 1893. Madrid, 1985, 6 vols.; vol. II, pgs. 3-11.

CALLE, La Comisin de Reformas Sociales, pg. 209, nota 3. En pgs. 306-311 se explican numerosos detalles relativos a la elaboracin de este proyecto y a los debates en el seno de la propia Comisin.

El nmero de estudios sobre los jurados mixtos es abundante, aunque la mayora de los existentes hacen referencia a su regulacin en las primeras dcadas del siglo XX y durante la II Repblica. Cabe destacar: MAURA GAMAZO, G., Jurados Mixtos para dirimir las diferencias entre patronos y obreros y para prevenir o remediar las huelgas. Madrid, 1901; CASTN TOBEAS, J.,