pa convencion pobreza

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  • 8/2/2019 PA Convencion Pobreza

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    PROYECTO DE ACUERDO

    Considerando:

    1. Que en atencin a las estimaciones que dan cuenta que unos 1.400 millones depersonas debern subsistir este ao slo con 2 dlares diarios, el Consejo de DerechosHumanos de las Naciones Unidas est trabajando en desarrollar un instrumento jurdicopara hacer exigible la responsabilidad de los Estados en la lucha contra la extremapobreza, atendiendo las recomendaciones emanadas de un grupo de diversosespecialistas constituido para ese efecto.

    2. Que al igual que lo hiciera junto a Argentina, cuando se elabor la Convencin contralas Desaparicin Forzada de Personas (2006), la diplomacia francesa ha vuelto a tomar la iniciativa. Esta vez, respaldando las investigaciones de dos expertos chilenos, el

    antroplogo e historiador Jos Bengoa y Magdalena Seplveda, experta independienteencargada de los DDHH y la extrema pobreza del Consejo de DDHH de la ONU.

    3. Que el objetivo del Consejo de DDHH de la ONU es lograr contar antes de fin de aocon un instrumento internacional, una suerte de "declaracin universal", que fijecompromisos y responsabilidades para quienes pueden influir en frenar el hambre y lamiseria: gobiernos, multinacionales, el Banco Mundial y el FMI entre ellos.

    4. Que los "principios rectores" de esta especie de tratado sobre los derechos de lospobres, tomados del trabajo de una comisin de expertos ad hoc encabezados por JosBengoa cuyo informe se entreg en septiembre de 2006, procuran dejar atrs el idioma

    menesteroso que moviliza la ayuda humanitaria cuando se trata de paliar lashambrunas y otras necesidades acuciantes en conflictos armados y catstrofesnaturales.

    5. Que en esta lnea de trabajo se busca incorporar la idea de consultar con lascomunidades afectadas los planes para erradicar la pobreza, cuya ausencia sera lacausa principal del fracaso de muchas iniciativas que se han intentado aplicar en elpasado.

    6. Que esto significa poner en "el lenguaje de las obligaciones estatales", una"herramienta prctica", que le permita a la ONU enfrentar la trgica situacin de lospobres, segn ha sealado Magdalena Seplveda, relatora especial de la ONU para laextrema pobreza y encargada de darle forma definitiva, en los prximos meses, al perfilque adoptar esa Declaracin Universal de los Pobres.

    7. Que por su parte Jos Bengoa ha indicado que "la extrema pobreza no es unafatalidad sino la consecuencia de responsabilidades que la ONU debe establecer paraterminar con el drama de la miseria en el mundo".

    8. Que el documento de los principios rectores estipula que la miseria y la exclusinsocial traslucen "una violacin de la dignidad humana por lo que se debe dar prioridad ala adopcin de medidas en los planos nacional e internacional para eliminarlas".

    9. Que lo anterior se refleja en la negacin de derechos bsicos del ser humano, cuyoacceso a la alimentacin, al agua potable, la salud, los medicamentos, la educacin y lacultura, a la vivienda, el empleo, los papeles de identidad, y el disfrute de la justicia,tienen que ser respetados por los gobiernos, las grandes empresas nacionales yextranjeras y los organismos crediticios internacionales.

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    10. Que de prosperar esta iniciativa cada uno de esos actores gubernamentales oinstitucionales quedara sujeto a un marco jurdico de lo que es lcito o est vedadohacer, para que se logren garantizar tales derechos. Y si no cumplen, tendra que haber reparacin, indemnizacin y restitucin. De hecho, se considera que la pobreza no

    surge de la casualidad y podra llegar a considerarse un delito, al ser una fuente deviolaciones mltiples de los DDHH que ocasiona estragos colaterales.

    11. Que esto sera el caso particular de la corrupcin, el trfico de drogas, laprostitucin, el trabajo infantil, la trata de mujeres y menores, el contrabando y mercadonegro de vacunas, remedios y material quirrgico, y el menosprecio por el derecho aldesarrollo de los pases desfavorecidos, los cuales figuran en los 46 artculos delproyecto original de los principios rectores.

    12. Que a juicio de los expertos la violacin generalizada de estos derechos constituiracrmenes de lesa humanidad susceptibles "de ser perseguidos y enjuiciados por tribunales internacionales", tal como advierte el proyecto, asumiendo que "es hora quelos Estados que han ratificado el Estatuto de Roma, que forj la Corte PenalInternacional, se aboquen a castigar con la misma fuerza las violaciones sistemticas ymasivas de los derechos econmicos, sociales y culturales".

    El Senado acuerda:

    Solicitar a la Sra. Presidenta de la Repblica, Michelle Bachelet Jeria, pueda instruir alMinisterio de Relaciones Exteriores para que tome conocimiento detallado y apoye eltrabajo que est realizando el Consejo de Derechos Humanos de la ONU paradesarrollar un instrumento jurdico internacional que haga exigible la responsabilidad delos Estados y el compromiso de otras instituciones y entidades en la lucha contra laextrema pobreza en el mundo, atendiendo las recomendaciones emanadas de un grupode diversos especialistas, incluyendo destacados profesionales chilenos, constituidopara ese efecto.

    A LEJANDRO N AVARRO B RAINS ENADOR