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Foto: Shuttertock ¿PUEDO DEDUCIR LA RENTA DE UNA CASA HABITACIÓN? LO ÚLTIMO EMPRESAS IMPUESTOS OPINIÓN RECURSOS HUMANOS NEWSLETTER HERRAMIENTAS SÍGUENOS: MARTES 17, JUL

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¿PUEDO DEDUCIR LA RENTA DE UNA CASAHABITACIÓN?

LO ÚLTIMO EMPRESAS IMPUESTOS OPINIÓN RECURSOS HUMANOS NEWSLETTER HERRAMIENTAS

SÍGUE N O S:

MARTES 17, JUL

Deducir la renta de una casa habitación es posible, si se cumple con ciertosrequisitos.

En algunas ocasiones existe personal en las empresas que desempeñan actividades que  requieren eltraslado de un lugar a otro. Considerando lo anterior, y en específico en el tema de alojamiento puederesultar menos oneroso la renta de una casa habitación en lugar de pagar  un hotel cuando esrecurrente el gasto por este último concepto. Además hay que considerar que es posible deducir larenta de una casa habitación, si se cumple con ciertos requisitos.

En materia fiscal, la Ley de ISR en el artículo 28 fracción XIII, menciona que:

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“…Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en loscasos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley…”

En este orden de ideas, el artículo 60 del Reglamento de ISR señala: “Para efectos del artículo 28,fracción XIII de la Ley, las personas morales que pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporalde casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso conforme alas disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta dedecir verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones querealiza el contribuyente.

Conforme al párrafo anterior, la regla fiscal 3.3.1.35, “Aviso para deducir pagos por el uso o gocetemporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones”.

Para los efectos de los artículos 60 y 76 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales querealicen pagos por el uso o goce temporal de casas habitación e inversiones en comedores, aviones yembarcaciones, serán deducibles sólo mediante la presentación de aviso y siempre que elcontribuyente compruebe que se utilizan por necesidades especiales de la actividad, en términos de laficha de trámite 72/ISR “Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación einversiones en comedores, aviones y embarcaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

El aviso se presenta a más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducciónpor primera vez y cumpliendo los siguientes requisitos:

16 julio, 2018

Héctor García

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Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación:

Contrato de arrendamiento.Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto dehospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas lascasas habitación.La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copiasimple del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).

Si se opta por aplicar esta alternativa, no debe entenderse con una prestación de previsión social u otrotipo de prestación para los trabajadores. Asimismo, hay que tener en cuenta que se debe cumplir conlos requisitos antes descritos. Si tienes alguna duda, no está de más realizar una consulta al SAT.

El C.P.C. Héctor García García es integrante de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero – Sur y dela Comisión Fiscal 1- Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México.  Facebook: ColegioCPMX

El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresadaen esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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