ordenanza de zonificacion de san joaquin

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GACETA MUNICIPAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO SAN JOAQUÍN AÑO: XXIX SAN JOAQUÍN, 29 DE ABRIL DEL 2013 AÑO: 202 DE LA INDP. Y 152º DE LA FED. EDICIÓN EXTRAORDINARIA Nº 1282 Depósito Legal Nº ppo 198407CA82 Publicaciones Periódicas ISSN: 1856-2728 LAS ORDENANZAS, ACUERDOS; DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPALES, TENDRÁN AUTENTICIDAD Y VIGENCIA DESDE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO QUE EN SUS PROPIOS TEXTOS SE DISPONGA EXPRESAMENTE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS MISMOS. LAS AUTORIDADES DEL PODER PÚBLICO Y LOS PARTICULARES, EN GENERAL, QUEDAN OBLIGADOS A LA OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS UNA VEZ VIGENTES. ART. Nº 7 DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL, DEL 17 DE MAYO DEL 2012 ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN Contiene 35 Páginas

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  • GACETA MUNICIPAL REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO CARABOBO MUNICIPIO SAN JOAQUN

    AO: XXIX SAN JOAQUN, 29 DE ABRIL DEL 2013 AO: 202 DE LA INDP. Y 152 DE LA FED. EDICIN EXTRAORDINARIA N 1282

    Depsito Legal N ppo 198407CA82 Publicaciones Peridicas ISSN: 1856-2728 LAS ORDENANZAS, ACUERDOS; DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMS INSTRUMENTOS JURDICOS MUNICIPALES, TENDRN AUTENTICIDAD Y VIGENCIA DESDE LA FECHA DE SU PUBLICACIN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO QUE EN SUS PROPIOS TEXTOS SE DISPONGA EXPRESAMENTE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS MISMOS. LAS AUTORIDADES DEL PODER PBLICO Y LOS PARTICULARES, EN GENERAL, QUEDAN OBLIGADOS A LA OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS JURDICOS UNA VEZ VIGENTES. ART. N 7 DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL, DEL 17 DE MAYO DEL 2012

    ORDENANZA DE ZONIFICACIN DEL MUNICIPIO SAN JOAQUN

    Contiene 35 Pginas

  • 2

    EXPOSICIN DE MOTIVO

    La presente versin de la Ordenanza de Zonificacin de San Joaqun, constituye principalmente una versin corregida del Documento presentado en Julio de 2012.

    A fines pertinentes en 2013 la Ordenanza de Zonificacin de San Joaqun fue sometida a estudio y a consideracin, realizaron ajustes mejorados para la fecha un Proyecto de Ordenacin Urbanstica.

    Es importante mencionar que la ordenanza del 2012 no estaba concatenada con la Poligonal de Desarrollo Urbano Local publicado en Gaceta Municipal, edicin extraordinaria N 1174 de fecha 16 de enero de 2013, ya que dicha poligonal al sobreponerse en el Plano de Zonificacin quedaban reas sin establecer el uso del suelo, densidad de poblacin, reas de construccin, ubicacin, etc. Por tal motivo la Alcalda Bolivariana de San Joaqun reajusto estas reas vacas as como los usos que se vienen ejecutando desde hace ms de 15 aos a los diferentes sectores.

    La etapa final del proceso de ajustes se llevo a cabo en Abril de 2013 a travs de la Alcalda Bolivariana de San Joaqun y la Direccin de Desarrollo Urbano.

  • 3

    EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE

    REFORMA DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACIN DEL MUNICIPIO SAN JOAQUN

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.- De conformidad con lo previsto en el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio San Joaqun (PDUL/San Joaqun), la presente Ordenanza contiene la regulacin detallada de los usos del suelo, la densidad de poblacin, las reas de ubicacin y de construccin, la altura de las fachadas, los retiros, los estacionamientos de vehculos y dems determinaciones para los diversos tipos de zonas delimitadas organizadas en permetros o unidades de actuacin urbanstica.

    ARTCULO 2.- A los efectos de esta Ordenanza la regulacin detallada de los usos del suelo comprende la asignacin de las variables urbanas fundamentales para edificar o urbanizar en el rea del PDUL/ San Joaqun.

    ARTCULO 3.- Forman parte integrante de la presente Ordenanza, y por lo tanto, se publican con ella el Plano de Zonificacin.

    ARTCULO 4.- Corresponde al Alcalde o Alcaldesa del Municipio San Joaqun a travs de la Direccin de desarrollo Urbano velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.

    PARGRAFO NICO: La Direccin de Desarrollo Urbano Local ser el organismo encargado de hacer cumplir la presente Ordenanza.

    ARTCULO 5: Las reas indicadas en los planos de Zonificacin como parques, plazas, jardines, campos deportivos y escuelas, sern de dominio pblico, no pudiendo en ningn caso enajenarlas o venderlas, ni utilizarlas para fines distintos a los indicados en esta Ordenanza.

    ARTCULO 6.- Las zonas de Proteccin indicadas en los Planos de Zonificacin, no son aptas para edificacin de viviendas ni de usos complementarios a ellas, ni se consideran bienes destinados a la actividad agrcola. En consecuencia, cualquier invasin u ocupacin de estas reas, ser considerado delito, en atencin a lo establecido en el Cdigo Penal y a los presupuestos establecidos en la sentencia de la

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    Sala Constitucional de fecha 08 de diciembre de 2011; siendo responsabilidad del Ejecutivo Municipal iniciar el procedimiento correspondiente ante el Ministerio Pblico.

    TTULO II DE LA REGULACIN DETALLADA DE LOS USOS DEL SUELO

    CAPTULO I DE LAS DISTINTAS ZONAS Y DE LOS USOS PERMITIDOS

    ARTCULO 7.- A los fines de la aplicacin de esta Ordenanza, en cuanto se refiere a la regulacin detallada del uso del suelo y la determinacin del rgimen urbanstico correspondiente, se establecen las zonas que se enuncian a continuacin, tal cual aparecen localizadas y delimitadas en el plano de zonificacin que forma parte de esta Ordenanza: Zona Res - 1: Zona residencial unifamiliar y multifamiliar. Zona Res - 2: Zona residencial unifamiliar y bifamiliar. Zona Res 2 - AM - : Zona residencial unifamiliar y bifamiliar en reas a mejoras. Zona Res-2-C2: Zona residencial unifamiliar y bifamiliar con comercio vecinal y comunal. Zona Res - 3: Zona residencial multifamiliar. Zona Res 3-C2: Zona residencial multifamiliar con comercio vecinal y comunal. Zona Res 4: Zona residencial multifamiliar, densidad mayor a 800 hab/ha. Zona Res 4 C2: Zona residencial multifamiliar con comercio vecinal y comunal. Zona CL: Zona de Comercio Local Zona CVC: Zona de Comercio Vecinal y comunal Zona IND: Zona Industrial Zona S- IND: Zona de Servicios Industriales Zona AP: Zona de rea de Proteccin Zona ZNDP: Zona de nuevos desarrollos. Zona NDP Res: Zona de Nuevos Desarrollos Prioritarios Residenciales. Zona NDP IND: Zona de Nuevos Desarrollos Prioritarios Industriales. Zona HOSPITALARIA Zona DEPORTIVA

    CAPTULO II DE LOS CONCEPTOS

    ARTCULO 8.- A los fines de la aplicacin de esta Ordenanza se establecen los siguientes conceptos:

  • 5

    Alineamiento: retiro de la edificacin con respecto al borde exterior de la va pblica a la cual da su frente, definido por el plano de vialidad.

    rea bruta de parcela: rea total de la parcela resultante del desarrollo urbanstico del sector o urbanizacin donde est localizada.

    Altura de entrepiso: medida vertical comprendida entre un piso acabado y el nivel del piso acabado inmediato superior.

    Altura mxima: medida vertical mxima de una edificacin, calculada desde el nivel de la acera en el punto medio de la longitud de su fachada, hasta una horizontal que pasa por el nivel superior de la ltima cubierta.

    rea de construccin total: mxima superficie de espacio techado que puede edificarse en una parcela, de acuerdo con las disposiciones de la zona correspondiente. El rea de construccin total se desagrega en las categoras de rea de construccin computable y rea de construccin no computable.

    rea de construccin computable: rea de construccin que se obtiene al aplicar al rea de parcela el indicador establecido para la zonificacin por la cual se rige. Esta rea incluye los espacios para el desenvolvimiento de las actividades permitidas en la edificacin, as como las reas de circulacin horizontal y vertical correspondientes.

    rea de construccin no computable: rea destinada a usos auxiliares de la edificacin, como aquellos que sirven de apoyo para el funcionamiento de los usos principales los cuales estn tcitamente definidos en esta Ordenanza.

    rea de suelo edificable: rea de parcela resultante al descontar los retiros correspondientes a las afectaciones viales y servicios pblicos y los establecidos en las distintas zonas para la edificacin.

    rea de ubicacin: rea de parcela ocupada por la proyeccin horizontal de los volmenes de la edificacin.

    rea libre de parcela: rea que resulta de restar al rea neta de la parcela, el rea de ubicacin de la edificacin.

    rea neta de parcela: rea resultante de restar el rea bruta de la parcela, el rea afectada para obras de vialidad y/o cualquier servicio pblico.

    rea neta residencial: parte del rea total de construccin destinada exclusivamente al uso residencial.

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    reas comunes: las que forman parte del rea total de construccin de una edificacin y estn destinadas al uso comn de los usuarios, tales como: reas de circulacin, saln de fiesta, conserjera, cuartos de basura, patios y espacios similares.

    Balcn: plataforma en voladizo que constituye un rea social y de esparcimiento de las viviendas multifamiliares. Sus cerramientos estn conformados por un antepecho y puede sobresalir del plano de la fachada, hasta un mximo de un metro con cincuenta decmetros.

    Conjunto de viviendas: desarrollo constituido por ms de dos (2) edificaciones localizadas en la misma parcela y que comparten reas comunes tales como: reas de recreacin, estacionamientos, conserjera y otros servicios complementarios de desarrollos residenciales.

    Conserjera: rea de construccin destinada a vivienda de las personas encargadas de atender, mantener y vigilar un inmueble. Generalmente est localizada en la planta baja o mezzanina de las edificaciones.

    Edificacin aislada: la que no est adosada a otra edificacin por ninguno de sus lados.

    Edificacin continua: aquella que se encuentra adosada por ambos lados a otras edificaciones construidas en la misma parcela o en las parcelas adyacentes.

    Edificacin pareada: la edificacin que est adosada por uno solo de sus lados a otra edificacin construida en la misma parcela o en la parcela adyacente.

    Integracin de parcelas: procedimiento mediante el cual se agrupan dos o ms parcelas contiguas para conformar una sola parcela de mayor extensin. En este procedimiento las parcelas integradas pierden su identidad catastral y no pueden ser divididas de nuevo.

    Lindero: la lnea que delimita una parcela.

    Mezzanina: nivel de entrepiso localizado en entre la planta baja y el primer piso de una edificacin, el cul cubre parcialmente el rea de la planta baja. Parcela: superficie delimitada de terreno resultante de un proceso de parcelamiento o de urbanizacin y por tanto provista de servicios en las condiciones y requerimientos establecidos en la zonificacin correspondiente, totalmente aprovechable para el uso que se le haya asignado o que le corresponda segn la zona donde ella est localizada.

  • 7

    Reparcelamiento: subdivisin de una parcela para crear dos o ms nuevas parcelas, las cuales tendrn distintos nmeros catastrales.

    Retiro de frente: distancia mnima que debe guardar una edificacin, medida perpendicularmente desde el borde de la va.

    Retiro lateral: distancia mnima que debe guardar una edificacin con respecto a los linderos laterales de la parcela en la cual est construida o con relacin a la edificacin colindante dentro de la misma parcela.

    Retiro de fondo: distancia mnima de una edificacin al lindero de fondo de la parcela sobre la cual est construida.

    Retranqueo: retiro adicional al retiro de frente o alineamiento, establecido para el cuerpo bajo de una edificacin, que deber guardarse en las plantas superiores.

    Sistema vial arterial: aquel que permite el movimiento de bienes y personas entre grandes generadores de trnsito o grupos de ellos y alimenta la ciudad con el flujo proveniente de otras ciudades, a travs del sistema carretero. Las vas que integran este sistema deben estar enlazadas con otros sistemas viales, de rango inferior (colector) y superior (expreso). Sistema vial colector: sistema intermedio cuya funcin esencial es coordinar y complementar los sistemas arterial y local, sirviendo de puente entre la distribucin de bienes y personas y el servicio de acceso a las edificaciones.

    Sistema vial expreso: es el sistema vial que tiene como funcin acomodar altos volmenes de trnsito provocados por la demanda de viajes de larga distancia. Tiene carcter expedito y accesos controlados, generalmente realizados mediante dispositivos de intercambio.

    Sistema vial local: su funcin es dar servicio a las edificaciones proporcionndoles el acceso en las mejores condiciones posibles. Este sistema se enlaza con el sistema colector a fin de suministrar y recibir el trnsito externo y el fundamental del rea misma.

    Usos complementarios: aquellos que se relacionan estrechamente con los usos principales establecidos para una determinada zona y ofrecen ventajas para el buen funcionamiento de un sector o comunidad, tales como los usos educacionales,

  • 8

    culturales, asistenciales, recreacionales, religiosos y en general los clasificados como servicios, bien sean prestados por el sector pblico o privado.

    Usos principales: los establecidos para cada zona por considerarse que satisfacen ampliamente las caractersticas de funcionalidad de un determinado sector y que contribuyen a formar la imagen urbana deseada.

    Vivienda bifamiliar: edificacin constituida por dos (2) unidades de vivienda totalmente independientes en cuanto a estructura, acceso y servicios.

    Vivienda multifamiliar: edificacin conformada por tres (3) o ms unidades de vivienda dispuestas en forma vertical, en la cual existen reas comunes para el uso y disfrute de los residentes.

    Vivienda unifamiliar: edificacin que alberga una (1) sola unidad de vivienda.

    Zona de proteccin: rea de resguardo de actividades y/o espacios con condiciones fsicas que requieran una separacin especial de su entorno inmediato, tales como: vas expresas, cauces de agua, aeropuertos.

    CAPITULO III DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA CADA ZONA

    SECCIN 1

    ZONA RES 1 ZONA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y

    MULTIFAMILIAR.

    ARTCULO 9.- Variables urbanas fundamentales USOS PERMITIDOS: En la zona Res -1 est permitida la construccin, reconstruccin y modificacin de edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares y multifamiliares aisladas y pareadas.

    CONDICIONES DE DESARROLLO Tabla 01

    ARTCULO 10.- Variables Urbanas Fundamentales

  • 9

    *Para viviendas unifamiliares ver tabla 02

    Estacionamiento: se prever espacio para estacionar vehculos del rea de la parcela. El nmero de puestos de estacionamiento se calcular a razn de un (1) puesto por unidad de vivienda.

    rea verde tratada: veinticinco por ciento (25 %) del rea de la parcela.

    PARGRAFO NICO: se permitirn las actividades comerciales pertenecientes a la categora de Comercio Metropolitano como usos adicionales y podrn desarrollarse slo en urbanismos consolidados con un mnimo de mil quinientos (1500) habitantes.

    ZONA RES 2 ZONA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR

    ARTCULO 11.- Variables urbanas fundamentales

    RANGOS DE REA DE PARCELA Menor que

    200 m2 Igual o mayor que 200 m2

    Igual o mayor que 800 m2

    A. USOS Vivienda multifamiliar B. TIPO DE EDIFICACIN Aislada o pareada C. REA DE CONSTRUCCIN

    MXIMA 130% 160% 180%

    D. REA DE UBICACIN MXIMA 50% 55% 60% E. RETIROS MNIMOS 1. Frente (fijo) 4 m 4 m 4 m

    Adosada 2. Laterales Adosada Adosada 3. Fondo 4 m 4 m 4 m

    F. CONTROL DE DENSIDAD NETA DE POBLACIN

    (Habitantes por hectrea) 650 Hab/Ha 600 Hab/Ha 625 Hab/Ha

    G. BORDE URBANO 1. Alineamiento Segn perfil vial 2. Altura mxima permitida 5 pisos

    (16 m) 4 pisos (13 m)

    4 pisos (13m)

  • 10

    USOS PERMITIDOS: En la zona Res -2 est permitida la construccin, reconstruccin modificacin de edificaciones destinadas a los usos que a continuacin se describen:

    a) USOS PRINCIPALES Residencial unifamiliar y bifamiliar

    b) USOS ADICIONALES: Actividades comerciales pertenecientes al comercio local de acuerdo a lo

    estipulado en esta Ordenanza. Actividades profesionales y artsticas, as como ocupaciones caseras

    efectuadas por los residentes en las mismas viviendas. Actividades de carcter docente, religioso, cultural o asistencial. Actividades vinculadas a la prestacin de servicios pblicos de

    infraestructura (tales como casetas elctricas, telefnicas y similares)

    CONDICIONES DE DESARROLLO Tabla 02

    ARTCULO 12.- Variables urbanas fundamentales:

    RANGOS DE REA DE PARCELA Menor que 500 m2

    Igual o mayor que 500 m2

    A. USOS Vivienda Unifamiliar

    Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y

    continua B. TIPO DE EDIFICACIN Pareada Pareada

    C. REA DE CONSTRUCCIN MXIMA

    100% 120%

    D. REA DE UBICACIN MXIMA

    50% 60%

    E. RETIROS MNIMOS

    1. Frente (fijo) 4 m 4 m 2. Laterales 3. Fondo

    3 m 3 m 4 m 4 m

  • 11

    F. CONTROL DE DENSIDAD NETA RESIDENCIAL (Habitantes por hectrea)

    350 hab/ha 360 hab/ha

    G. BORDE URBANO

    1. Alineamiento 2. Altura mxima permitida

    Segn perfil vial

    2 pisos (7,5 m) Estacionamiento: se prever espacio para estacionar vehculos del rea de la parcela. El nmero de puestos de estacionamiento se calcular a razn de un (1) puesto por unidad de vivienda.

    rea verde tratada: veinte por ciento (20 %) del rea de la parcela.

    PARGRAFO NICO: Las actividades comerciales pertenecientes a la categora Comercio Vecinal y Comunal podrn desarrollarse en las parcelas que cuenten con un mnimo de rea de doscientos cincuenta (250) mts. La mezcla de Comercio Vecinal y Comunal con uso residencial en una misma edificacin, solo se permitir en Planta Baja y en un rea de construccin mxima de cincuenta por ciento (50%).

    ZONA RES 2 - AM ZONA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR

    EN REAS A MEJORAS ARTCULO 13.- Variables urbanas fundamentales USOS PERMITIDOS: En la zona Res - 2 - AM, se caracteriza por la carencia de servicios de red y edificaciones que se ajustan a normas y criterios tcnicos, en ellas estn permitidas la construccin, reconstruccin, modificacin y de edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares y bifamiliar.

    CONDICIONES DE DESARROLLO Tabla 03

    ARTCULO 14.- Variables urbanas fundamentales

    RANGOS DE REA DE PARCELA Menor que 300 m2

    Igual o mayor que 300 m2

    A. USOS Vivienda Unifamiliar

    Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y de

    conjunto

  • 12

    B. TIPO DE EDIFICACIN Pareada Pareada C. REA DE CONSTRUCCIN

    MXIMA 60% 100%

    D. REA DE UBICACIN MXIMA

    40% 55%

    E. RETIROS MNIMOS

    1. Frente (fijo) 4 m 4 m 2. Laterales 3. Fondo

    - -

    4 m 4m

    F. CONTROL DE DENSIDAD NETA RESIDENCIAL (Habitantes por Hectrea)

    150 hab/ha 160 ha/ha

    G. BORDE URBANO 1. Alineamiento 2. Altura mxima permitida

    Segn perfil vial 1 piso (4,5 m)

    Estacionamiento: se prever espacio para estacionar vehculos del rea de la parcela. El nmero de puestos de estacionamiento se calcular a razn de un (1) puesto por unidad de vivienda.

    rea verde tratada: treinta por ciento 30 % del rea de la parcela.

    ZONA RES 3 ZONA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR

    ARTCULO 15: Variables urbanas fundamentales USOS PERMITIDOS: En la zona Res3 est permitida la construccin, reconstruccin y modificacin de edificaciones destinadas a los usos que a continuacin se describen:

    a) USOS PRINCIPALES Residencial unifamiliar y bifamiliar. Actividades Comerciales pertenecientes al comercio local de acuerdo a lo

    estipulado en esta Ordenanza.

  • 13

    b) USOS ADICIONALES: Actividades Comerciales pertenecientes al comercio local de acuerdo a lo

    estipulado en esta Ordenanza. Actividades complementarias al uso residencial Actividades profesionales y artsticas, as como ocupaciones caseras

    efectuadas por los residentes en las mismas viviendas. Actividades de carcter docente, religioso, cultural o asistencial. Actividades vinculadas a la prestacin de servicios pblicos de

    infraestructura (tales como casetas elctricas, telefnicas y similares)

    CONDICIONES DE DESARROLLO Tabla 04

    ARTCULO 16.- Variables urbanas fundamentales

    RANGOS DE REA DE PARCELA Menor que

    200 m2 Igual o mayor que 200 m2

    Igual o mayor que 800 m2

    A. USOS Vivienda multifamiliar B. TIPO DE EDIFICACIN Aislada C. REA DE CONSTRUCCIN

    MXIMA 120% (1) 150% 190%

    D. REA DE UBICACIN MXIMA 55% 65% 70% E. RETIROS MNIMOS 1. Frente (fijo) 4 m 4 m 4 m 2. Laterales 3 m 3 m 3 m 3. Fondo 4 m 4 m 4 m F. CONTROL DE DENSIDAD DE

    POBLACIN (Habitantes por Hectrea)

    450 hab/ha 500 hab/ha 530 hab/ha

    G. BORDE URBANO 1. Alineamiento Segn perfil vial 2. Altura mxima permitida 4 pisos-13m 5 pisos-16m 5 pisos-16m

    (1) Deber incluirse un mnimo de veinticinco por ciento (25%) para construccin de circulacin y reas comunes

  • 14

    Estacionamiento: se prever espacio para estacionar vehculos del rea de la parcela. El nmero de puestos de estacionamiento se calcular a razn de un (1) puesto por unidad de vivienda.

    rea verde tratada: veinte por ciento (20%) del rea de la parcela.

    PARGRAFO NICO: Las actividades comerciales pertenecientes a la categora Comercio Vecinal y Comunal podrn desarrollarse en las parcelas que cuenten con un mnimo de rea de doscientos metros cuadrados (200 mts). La mezcla de Comercio Vecinal y Comunal con uso residencial en una misma edificacin, solo se permitir en Planta Baja y en un rea de construccin mxima de cuarenta y cinco por ciento (45%).

    ZONA ZND - RES ZONA DE NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES

    ARTCULO 17.- Variables urbanas fundamentales USOS PERMITIDOS: En la zona ZND RES est permitida la construccin, reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas a los usos que a continuacin se describen:

    a) USOS PRINCIPALES Residencial multifamiliar. Actividades Comerciales pertenecientes al comercio vecinal y comunal de

    acuerdo a lo estipulado en esta Ordenanza.

    b) USOS ADICIONALES: Actividades Comerciales pertenecientes al comercio local de acuerdo a lo

    estipulado en esta Ordenanza. Actividades complementarias al uso residencial Actividades profesionales y artsticas, as como ocupaciones caseras

    efectuadas por los residentes en las mismas viviendas. Actividades de carcter docente, religioso, cultural o asistencial. Actividades vinculadas a la prestacin de servicios pblicos de

    infraestructura (tales como casetas elctricas, telefnicas y similares)

    CONDICIONES DE DESARROLLO

    ARTCULO 18.- Variables urbanas fundamentales

  • 15

    RANGOS DE REA DE PARCELA Menor que

    200 m2 Igual o mayor que 200 m2

    Igual o mayor que 850 m2

    A. USOS Vivienda multifamiliar comercio comunal comercio vecinal

    B. TIPO DE EDIFICACIN Combinada C. REA DE CONSTRUCCIN

    MXIMA 100% (1) 155% 175%

    D. REA DE UBICACIN MXIMA 40% 55% 65% E. RETIROS MNIMOS 1. Frente (fijo) 4 m 4 m 4 m 2. Laterales 3 m 3 m 3 m 3. Fondo 4 m 4 m 4 m F. CONTROL DE DENSIDAD DE

    POBLACIN (Habitantes por Hectrea)

    220 hab/ha

    350 hab/ha

    460 hab/ha

    G. BORDE URBANO

    1. Alineamiento Segn perfil vial 2. Altura mxima permitida

    1 piso-4.5m 2 pisos-7m 2 pisos-7m (1) Deber incluirse un mnimo de veintids por ciento (22%) para construccin de

    circulacin y reas comunes

    Estacionamiento: se prever espacio para estacionar vehculos del rea de la parcela. El nmero de puestos de estacionamiento se calcular a razn de un (1) puesto por unidad de vivienda.

    rea verde tratada: cuarenta y cinco por ciento (45%) del rea de la parcela.

    PARGRAFO NICO: Las actividades comerciales pertenecientes a la categora Comercio Vecinal y Comunal podrn desarrollarse en las parcelas que cuenten con un mnimo de rea de doscientos sesenta metros cuadrados (260 mts). La mezcla de Comercio Vecinal y Comunal con uso residencial en una misma edificacin, solo se permitir en Planta Baja y en un rea de construccin mxima de cincuenta por ciento (50%).

  • 16

    ZONA CL ZONA DE COMERCIO LOCAL

    ARTCULO 19.- USOS PRINCIPALES: En las zonas CL se permitir la construccin, reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas a la prestacin de servicios y venta de artculos de abastecimiento diario, en zonas residenciales que se corresponden con el mbito urbano primario.

    ARTCULO 20.- El Comercio Local comprende las siguientes actividades: 1. Pequeas bodegas y fruteras 2. Ventas caseras de refrescos, agua mineral y otras bebidas no alcohlicas. 3. Ventas de peridicos y revistas. 4. Panaderas, pasteleras y heladeras. 5. Farmacias, perfumeras y venta de cosmticos. 6. Quincalleras. 7. Pescaderas, carniceras, charcuteras y frigorficos. 8. Areperas y fuentes de soda (sin expendio de licores). 9. Ventas de hielo. 10. Libreras, papeleras. 11. Floristeras. 12. Oficinas profesionales. 13. Laboratorios clnicos. 14. Ferreteras (sin venta de materiales de construccin). 15. Ventas de regalos y novedades. 16. Lavanderas y tintoreras. 17. Reparacin de calzados y otros artculos de cuero con un mximo de tres (3)

    empleados. 18. Ventas Ventas de combustible de uso domstico.

    ARTCULO 21.- Variables Urbanas Fundamentales

    rea Mnima

    Parcela M2

    Ubicacin Mxima

    (%)

    Construccin Mxima

    (%)

    RETIROS MNIMOS Altura

    Mxima Frente

    M

    Lateral

    M

    Fondo M

    200 35 60 5 4 4 1 Piso

  • 17

    ZONA CVC ZONA DE COMERCIO VECINAL Y COMUNAL

    ARTCULO 22.- En las zonas CVC se permitir la construccin, reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas a la prestacin de servicios y ventas de artculos de abastecimiento peridico, en zonas residenciales que se corresponden con el mbito urbano intermedio.

    ARTCULO 23.- El Comercio Vecinal y Comunal comprende las siguientes actividades: 1. Las permitidas para el comercio local. 2. Actividades comerciales tales como:

    a) Peluqueras y barberas. b) Detal de telas, prendas de vestir, calzados y artculos de cuero. c) Jugueteras. d) Restaurantes, bares, bar-restaurantes y discotecas. e) Ventas de bebidas alcohlicas envasadas. f) Clubes sociales. g) Viveros. h) Centros de abastecimientos. i) Cines y teatros. j) Oficinas pblicas, comerciales y profesionales. k) Laboratorios mdicos, odontolgicos y de anlisis en general. l) Clnicas veterinarias. m) Funerarias. n) Estaciones de radio. o) Comercio al por menor de muebles, accesorios para el hogar, equipos de

    ventilacin, aires acondicionados, ventas de motos, detal de gas natural (en bombonas).

    p) Servicios de fotocopias de documentos y planos q) Ventas al por menor no clasificados en otras partes: joyera, artculos

    deportivos, cinematografa, fotografa, instrumentos de ptica, artculos religiosos, discos, artesanas, grabados de placas, trofeos y similares.

    r) Establecimientos financieros, sociales y consorcio de inversiones, sociedades fiduciarias, sociedades financieras, casas de empeo, bolsa de valores, arrendamiento, compra y venta de patente y licencia, y otros establecimientos financieros.

    s) Agencias de cobranzas.

  • 18

    t) Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios. u) Academias. v) Venta y reparacin de artculos mdicos y quirrgicos. w) Venta de animales domsticos. x) Agencia de viajes. y) Lneas de taxi. z) Servicios personales: estudios de peluquera, fotografa, gimnasios y sauna,

    fisioterapia, rehabilitacin y masajes.

    ARTCULO 24.- Variables urbanas fundamentales

    rea Mnima

    Parcela M2

    Ubicacin Mxima

    (%)

    Construccin Mxima

    (%)

    RETIROS MNIMOS Altura

    Mxima Frente

    M

    Lateral

    M

    Fondo M

    200 60 120 4 3 4 1 piso

    ZONA HOSPITALARIA

    ARTCULO 25.- En la zona hospitalaria se permitir la construccin, reconstruccin o modificacin destinadas a la prestacin de servicios hospitalarios en general.

    ARTCULO 26.- La zona hospitalaria comprende las siguientes actividades: 1. Laboratorios qumicos. 2. Pediatra. 3. Oncolgicos. 4. Maternal. 5. Ginecologa. 6. Obstetricia. 7. Internista Nefrlogo e Intensivista. 8. Medicina Interna 9. Internista. 10. Neurologa. 11. Demonologa. 12. Oftalmologa. 13. Oncologa ciruga general. 14. Otorrinolaringologa. 15. Traumatologa.

  • 19

    16. Quirfano. 17. Recepcin. 18. Servicio Neonatal. 19. Unidad de cuidados intensivos. 20. Farmacia. 21. Terapia. 22. Enfermera. 23. Resonancia. 24. Tomografa.

    ARTCULO 27.- Variables urbanas fundamentales rea

    Mnima Parcela M2

    Ubicacin Mxima

    (%)

    Construccin Mxima

    (%)

    RETIROS MNIMOS Altura

    Mxima Frente

    M

    Lateral

    M

    Fondo M

    2500 70 200 10 6 6 15 m (3)

    ZONA CM ZONA DE COMERCIO METROPOLITANO

    ARTCULO 28.- En las zonas CM se permitir la construccin, reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas a la prestacin de actividades mercantiles, profesionales, comerciales al mayor y detal.

    ARTCULO 29.- El comercio metropolitano comprende las siguientes actividades: 1. Las indicadas para el comercio vecinal y comunal (CVC). 2. Actividades comerciales tales como:

    Centros comerciales mayores de tres (03) niveles. Tiendas por departamento, grandes almacenes y bazares, otras tiendas no

    especificadas. Servicios de comunicaciones: radiofotos, telefotografa, radio facsmil y otros

    servicios de comunicaciones. Bienes inmuebles y servicios prestados a la empresa: servicios de

    arrendamiento de mquinas y equipos. Servicios de diversin, esparcimiento servicios culturales: productos de

    pelculas cinematogrficas, otros servicios de esparcimiento y culturales, respetando el derecho al autor y las licencias patentes.

    Hoteles.

  • 20

    ARTCULO 30.- Variables urbanas fundamentales rea

    Mnima Parcela M2

    Ubicacin Mxima

    (%)

    Construccin Mxima

    (%)

    RETIROS MNIMOS Altura

    Mxima Frente

    M

    Lateral

    M

    Fondo M

    2500 70 160 (1) 3 6 15 m (3) (1) De acuerdo al perfil vial

    Estacionamiento: se prever espacio para estacionar vehculos del rea de la parcela. El nmero de puestos de estacionamiento se calcular a razn de un (1) puesto por unidad de vivienda.

    rea verde tratada: treinta y cinco por ciento (35%) del rea de la parcela.

    ZONA IND ZONA INDUSTRIAL.

    ARTCULO 31.- USOS PERMITIDOS: En la Zona Industrial se permite la construccin, reconstruccin y modificacin de edificaciones destinadas exclusivamente a las siguientes actividades industriales:

    a) USOS PRINCIPALES: industrias manufactureras dedicadas a la fabricacin de los siguientes productos: alimentos, bebidas y tabacos, textiles y prendas de vestir, muebles y productos de madera, productos qumicos, productos plsticos, productos minerales no metlicos, productos metlicos bsicos, maquinarias y equipos elctricos y no elctricos.

    b) USOS ADICIONALES: Actividades complementarias del uso industrial, tales como estaciones de servicios comedores, cafetines, fuentes de soda, agencias bancarias, ferreteras, venta de repuestos, centros de INCE, espacios recreativos y deportivos.

    ARTCULO 32.- Variables urbanas fundamentales

  • 21

    Rango de reas de Parcelas

    Mayor o Igual que 2500 m2

    Tipo de Edificacin Aislada

    rea de Construccin Mxima 150% rea de Ubicacin Mxima 80% Frente 15 m

    Lateral 10 m

    Fondo 12 m

    Altura Mxima 8 pisos (25 m)

    rea verde tratada: Veinte por ciento (20%) por ciento del rea de la parcela.

    rea de estacionamiento: En cada parcela se requiere espacio para estacionar vehculos calculndose un (01) puesto por cada cinco (05) obreros, uno (01) por cada empleado administrativo y un mnimo de cinco (05) puestos para visitantes. Adems deber preverse el espacio necesario para carga y descarga el cual puede estar ubicado en el retiro de frente adoptado, en ningn caso puede la calle usarse para maniobra.

    PARGRAFO NICO: Usos Complementarios: restaurantes, plantas de lavanderas y tintoreras, agencias de mudanzas, fbricas de hielo, estaciones de servicio, ventas de equipos elctricos y electrnicos, estacionamientos, garajes y frigorficos.

    ZONA S - IND ZONA DE SERVICIO INDUSTRIAL

    ARTCULO 33.- En la Zona de Servicio Industrial se permite la construccin, reconstruccin y modificacin de edificaciones destinadas a servicios industriales y comerciales, nica y exclusivamente las siguientes:

    1. Depsitos y almacenaje en general. 2. Talleres de reparacin en general. 3. Comercio al por mayor.

  • 22

    4. Talleres de carpintera, latonera y similares, otros comercios y pequeas industrias, siempre que se tomen las medidas necesarias previstas en el ordenamiento jurdico ambiental para que no emitan al exterior ruidos, vibraciones, olores, gases u otras sustancias peligrosas.

    5. Depsitos y ventas de materiales de construccin. 6. Todas aquellas industrias manufactureras que requieran para su funcionamiento

    un mximo de veinticinco (25) obreros y cuyo nivel de produccin de humo, ruido, olores y luminosidad sea bajo, tales como: a. Fbricas de ropa. b. Cristaleras (fabricacin y cortes de vidrios para espejo y para la industria de

    la construccin). c. Laboratorios, fabricantes de productos farmacuticos. d. Fabricacin de productos de plstico. e. Talleres de reparacin de maquinaria pesada. f. Carpintera. g. Ensambladoras de aparatos de radio. h. Televisin. i. Fbricas de helados. j. Fbrica de vidrios planos. k. Venta de maderas con corte y preparacin menor y similar. l. Artesanas (sin lmites de empleados). m. Tapiceras.

    ARTCULO 34.- Variables Urbanas Fundamentales

    Rangos de reas de Parcelas

    Mayor o Igual que 600 m2

    Mayor o Igual que 1200 m2

    Tipo de Edificacin Aislada rea de Construccin Mxima 140% 180%

    rea de Ubicacin Mxima 60% 85% Retiros:

  • 23

    Frente 10 m 10 m Lateral 6 m 6 m Fondo 8 m 8 m Altura Mxima 2 pisos (7 m) 3 pisos (10 m)

    rea verde tratada: veinte por ciento (20 %) del rea de la parcela. Se permite un rea mnima de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), los porcentajes de construccin y ubicacin de doscientos (200%) y cien (100%) por ciento respectivamente cuando se trate de proyectos de conjunto en lotes no menores a esa rea. En el proyecto de conjunto se prever los espacios necesarios para estacionamiento y funciones de carga y descarga.

    Estacionamiento: Se exige espacio para estacionar un (01) vehculo por cada seis (06) empleados u obreros, adems de preverse el espacio necesario dentro del rea de la parcela para carga y descarga.

    ZONA AP ZONA DE REA DE PROTECCIN

    ARTCULO 35.- DEFINICIN: La zona AP la integran reas que, en beneficio de la conservacin de la naturaleza y/o del sistema de resguardo y seguridad de los derechos de va del sistema vial y de las lneas elctricas de alta tensin, estn sometidas a condiciones muy estrictas de aprovechamiento y por tanto, se denominan reas de Proteccin.

    ARTCULO 36.- CLASIFICACIN: A los efectos de esta Ordenanza, la Zona AP comprende las siguientes categoras:

    a) Zona AP -1: Parque Henri Pittier b) Zona AP -2: Terreno de aproximadamente veinte hectreas (20 ha), localizado al

    Este del centro poblado y colinda con la carretera nacional, cuyas condiciones de vegetacin lo rinden propicio para la conservacin y recreacin.

    c) Zona AP 3: rea de proteccin reglamentada por el Decreto N: 5378 de la Cuenca del Lago de Valencia.

  • 24

    d) Zona AP 4: Derechos de vas de los sistemas viales expresos y de las lneas elctricas de alta tensin.

    ZONA ZNDP ZONA DE NUEVOS DESARROLLOS PRIORITARIOS

    ARTCULO 37.- Variables Urbanas Fundamentales USOS PERMITIDOS: En la zona ZNDP est permitida la construccin, reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares y bifamiliares aisladas o pareadas.

    a) USOS ADICIONALES: Actividades complementarias al uso de Comercio Metropolitano, Comercio Industrial y pequeas industrias.

    CONDICIONES DE DESARROLLO

    ARTCULO 38.- Variables Urbanas Fundamentales RANGOS DE REA DE PARCELA

    Menor que 300 m2

    Igual o mayor que 300 m2

    A. USOS Vivienda Unifamiliar

    Vivienda Bifamiliar

    B. TIPO DE EDIFICACIN Aislada o pareada Aislada o pareada C. REA DE CONSTRUCCIN

    MXIMA 120% 150%

    D. REA DE UBICACIN MXIMA

    60% 80%

    E. RETIROS MNIMOS

    1. Frente (fijo) 4 m 4 m 2. Laterales 3. Fondo

    3 m 3 m 4 m 4m

    F. CONTROL DE DENSIDAD NETA RESIDENCIAL (Habitantes por Hectrea)

    150 hab/ha 150 ha/ha

    G. BORDE URBANO

  • 25

    1. Alineamiento 2. Altura mxima permitida

    Segn perfil vial

    1 piso (4,5 m) (1) Deber incluirse un mnimo del quince por ciento (15%) para construccin de

    circulacin y reas comunes

    Estacionamiento: se prever espacio para estacionar vehculos del rea de la parcela. El nmero de puestos de estacionamiento se calcular a razn de un (1) puesto por unidad de vivienda.

    rea verde tratada: veinte por ciento (20 %) del rea de la parcela.

    ZONA RE. ZONAS DE REGLAMENTACIN ESPECIAL.

    SUJETAS A PLANES ESPECIALES.

    ARTCULO 39.- De conformidad a lo establecido en la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica, en tanto existan reas de la ciudad que por las caractersticas particulares que presentan son susceptibles de un tratamiento por separado dentro del PDUL del Municipio San Joaqun, se establecen las siguientes zonas de reglamentacin especial:

    Zona ZRE: Zona de reglamentacin especial para edificaciones completadas en zona, se debern preservar los valores ambientales histricos y arquitectnicos, as como las caractersticas edificatorias del caso, dentro de las previsiones establecidas por el Instituto de Patrimonio Cultural.

    PARGRAFO NICO: Se declara: Zona de Reglamentacin Especial para: la iglesia Nuestra Seora del Carmen, el Puente de Hierro El Ereigue y el Monumento Histrico Santo de San Joaqun.

    ZONA AA ZONA DE REA AGRCOLA

    ARTCULO 40.- Son reas que actualmente con utilizadas para la explotacin agrcola, instalacin de parques metropolitanos, equipamientos urbanos y desarrollos residenciales para familias de bajos ingresos, cuando la dinmica urbana as lo requiera.

  • 26

    DISPOSICIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE CIRCULACIN

    ARTCULO 41.- El sistema de circulacin del Municipio San Joaqun est conformado por una red vial y una red peatonal, facilitando la interrelacin entre las diferentes actividades y reas comprendidas dentro del mbito territorial de esta Ordenanza.

    SECCIN I DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RED VIAL

    ARTCULO 42.- Red Vial Urbana: La trama vial propuesta para el Municipio de San Joaqun se estructura y organiza con base en los siguientes sistemas viales:

    1. Sistema Expreso: Es aquel cuya funcin es movilizar altos volmenes de trnsito, provocado por la demanda de viajes de larga distancia. Tendrn carcter expedito, por lo que los accesos al sistema sern controlados, no se permitir el acceso a las propiedades colindantes y generalmente las conexiones con otras vas se realizan por medio de dispositivos de intercambios o distribuidores de trnsito. 1.1Sistema Expreso (EXP 1): Este sistema est constituido por la Autopista

    Regional del Centro Caracas Valencia y atraviesa el rea urbana en sentido Este Oeste, con dispositivos de acceso al Este del centro poblado (D-4), Santa Clara.

    ARTCULO 43.- El sistema arterial es el de principal jerarqua a nivel urbano, y tiene por finalidad permitir el trnsito de mayor volumen y longitud. Este sistema est constituido por las siguientes vas:

    1. Sistema Arterial: Es aquel que sirve a los viajes interurbanos y urbanos de mediana longitud. Provee al rea urbana de la necesaria conexin terrestre con el resto de la regin y el pas. Sus vas ofrecen un alto nivel de servicio al trnsito. 1.1 Va Arterial 1: se inicia en el lmite Este de la poligonal, como prolongacin

    de una va de caractersticas similares provenientes de Mariara, su continuacin ser en direccin Este - Oeste, hasta su interseccin con la Arteria 5. Conjuntamente con la Arteria 32 constituir uno de los ejes primarios de movilidad por cuanto va a interrelacionar a San Joaqun con sus centros poblados vecinos Mariara y Guacara. En su sector Este seguir alineamiento de la Carretera Nacional existente.

    1.2 Va Arterial 32: al iniciarse en su empalme con la Arteria 1, hacia el Norte del Casco Central, para continuar en direccin Este Oeste hasta el lmite Oeste del rea urbana, desde donde se empalma con otra va de caractersticas similares. Conjuntamente con la arteria 1, servir de apoyo a la Expresa 1 para los desplazamientos que habrn de producirse en

  • 27

    direccin Este Oeste, una vez culminados los desarrollos previstos al Norte de la Autopista Regional del Centro.

    1.3 Va Arterial 2: al iniciarse en el lmite Este del rea urbana de San Joaqun, para continuar en direccin Este Oeste hasta su interseccin con la Colectora 12, al Oeste del rea central. El tramo de esta va que bordea el rea central de San Joaqun forma parte del desvo previsto para evitar el paso de vehculos pesados por el casco. Conjuntamente con la arteria 38, servir de eje primario de movilidad y servicio para el rea urbana Sur, desde Mariara hasta Guacara.

    1.4 Va Arterial 38: al iniciarse en su empalme con la Arteria 2, para continuar en direccin Este Oeste, siguiendo el alineamiento de la Carretera Nacional existente, hasta el lmite Oeste del rea urbana, en una interseccin con la Arteria 36. Conjuntamente con la Arteria 2, servir de eje primario de movilidad y servicio para el rea urbana al Sur de la Autopista Regional del Centro.

    1.5 Va Arterial 4: su trazado es nuevo en su mayor extensin, a excepcin del alimentador actual del distribuidor Santa Clara (D-4). A iniciarse en el Distribuidor D-5, sobre la Arteria 1, para continuar en direccin Norte Sur, hasta el distribuidor D-3, sobre la Expresa 5, previendo su conexin con la Expresa 1 mediante una ampliacin del Distribuidor D-4. Con esta nueva va se facilitara la vinculacin entre los desarrollos ms prximos a Mariara, ubicados al Norte Sur del rea urbana.

    1.6 Va Arterial 5: al iniciarse en el distribuidor D-6, para continuar en direccin Norte Sur, hasta finalizar en su intercepcin con la Arteria 1, al Norte del rea Central. Prev un paso a desnivel en su cruce con la Expresa 1. Interrelaciona los desarrollos residenciales e industriales ubicados al Norte y al Sur de la Autopista Regional del Centro.

    1.7 Arteria 36: al iniciarse en el distribuidor D-20, para continuar en direccin Norte Sur, hasta culminar en su conexin con la Expresa 1. Su funcin es la de servir de empalme entre la Expresa 1 y la Expresa 5. Su alineamiento se corresponde con vas ya existentes.

    1.8 Artera 37: al iniciarse en el Distribuidor D-21 sobre la Expresa 5, para continuar en Direccin Norte Sur, hasta su interseccin con la Arterial 32. Permitir la incorporacin y desincorporacin de los desplazamientos sobre la Expresa 5.

    ARTCULO 44.- Sistema Colector: Es aquel cuya funcin esencial es la de complementar e integrar los sistemas bsicos, relacionando los viajes generados en el sector con el resto del sistema principal. Este sistema estar conformado por las vas

  • 28

    que conectan la red arterial y local. Este sistema est constituido por las siguientes vas:

    1. Va Colectora 7: su trazado es nuevo en su totalidad. Al iniciarse en la Arteria 1, cerca del vrtice 12, para finalizar sobre la misma, en las inmediaciones de la Hacienda Cura. Conforma un anillo que servir a todo el sector San Clara.

    2. Va Colectora 8: su trazado es nuevo. Al iniciarse en la Arteria 1, a la altura del Distribuidor D-5, para seguir en direccin Norte Sur y finalizar en su alcance con la Colectora 7. Va a servir a los nuevos desarrollos sector Santa Clara.

    3. Va Colectora 9: en su tramo central coincide con la actual Carretera Nacional, siendo nuevo el resto de su trazado. Al iniciarse en la Arteria 5, al Sur de San Joaqun para finalizar al Norte, en su enlace con la Colectora 7, en Santa Clara. Esta prevista para interrelacionar los nuevos desarrollos industriales y residenciales en las zonas Norte y Sur. El tramo de esta va que bordea el rea central de San Joaqun forma parte del desvo previsto para evitar el trnsito de paso por su casco.

    4. Va Colectora 10: su trazado es nuevo en la mayor parte de su recorrido, coincidiendo en un pequeo tramo con una va de acceso a la Cervecera Polar. Al iniciarse en su enlace con la Expresa 5, para seguir hasta el Norte y finalizar en su enlace con la Colectora 9. Su ubicacin est vinculada a nuevos desarrollos industriales y a la planta existente de la Cervecera Polar.

    5. Va Colectora 11: su tramo coincide con una va existente, mientras que en la parte Sur su trazado es nuevo. Al iniciarse en su enlace con la Colectora 12, al Norte de San Joaqun, para finalizar en su enlace con la Colectora 9.interrelaciona las reas al Sur de San Joaqun con los nuevos desarrollo residenciales.

    6. Va Colectora 12: coincide en su trazado con la Carretera Nacional actual. Se inicia en la Colectora 9, con un par vial (12-A y 12-B), que alcanza hasta la mitad de su recorrido y finaliza en su empalme con la Arterial 2, al Oeste del Rio Ereigue. Esta va da servicio al rea central de San Joaqun y a otros desarrollos al Oeste de la misma.

    7. Va Colectora 13: en su trazado sigue la vialidad existente. Se inicia en su empalme con la Arteria 1, como continuacin de la carretera El Arenal y finaliza en su enlace con la Colectora 12, cerca del Centro.

    8. Va Colectora 14: se inicia en si interseccin con la Arteria 1, al norte del rea central de San Joaqun y continua en direccin Norte Sur, hasta su interseccin con la colectora 12-B. Servir de acceso a los nuevos desarrollos residenciales e industriales previstos al Norte de la Autopista. Su trazado es totalmente nuevo.

    9. Va Colectora 15: su trazado coincide con una va existente. Se inicia en su enlace con la Colectora 9, cerca de la Urbanizacin San Bernardo y finaliza en su interseccin con la Arterial 1. Servir de acceso a los nuevos desarrollos

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    residenciales ubicados al Norte de la Autopista. Su cruce con la Expresa 1 ser a travs de un paso a desnivel.

    10. Va Colectora 16: su trazado coincide con una calle existente. Se inicia en su enlace con la arterial 2, cerca de la industria Empresas Urimare y continua hacia el Sur hasta el lmite urbano, para prolongarse en la va que lleva hacia el Parque Enrique Tejera.

    11. Va Colectora 61: su trazado corresponde con una va existente. Va en direccin Este Oeste. Sirve a la Urbanizacin La Pradera, vinculando a la misma con la Arterial 36.

    12. Va Colectora 62: su trazado corresponde con una va existente. Se inicia en su interseccin con la Arterial 38 y continua en direccin Norte Sur, hasta finalizar en su interseccin con la Expresa 5. Su empalme con esta va ser mediante movimientos simples de entrada y salida.

    13. Va Colectora 63: Constituye un semi anillo que se origina en la Arterial 37 y termina sobre la Arterial 38. Forma parte del esquema vial previsto para la urbanizacin Villas del Centro.

    14. Va Colectora 64: constituye un anillo que se origina y termina sobre la Arterial 32. Servir para dar acceso a los desarrollos residenciales previstos al Norte de la Expresa 1.

    15. Va Arterial 65: constituye un anillo que se origina y termina sobre la Arterial 32.Servir para dar acceso a los desarrollos residenciales previstos al Norte de la Expresa 1.

    ARTCULO 45.- El Sistema Local cumple la funcin de acceso a las propiedades adyacentes, y est conformado por todas las calles del Municipio San Joaqun que no pertenecen a las uno de los sistemas anteriores.

    ARTCULO 46.- Las caractersticas del diseo geomtrico de las vas se indican con la finalidad de cada va, su tipologa y nivel de servicio, los requerimientos de capacidad y la disponibilidad de espacio. Toda nueva va o la modificacin de la existente se regir por las caractersticas de diseo establecidas y deber contar con la aprobacin de las autoridades competentes.

    ARTCULO 47.- Se considera como el ancho total del derecho de va, el espacio necesario para acomodar todos los elementos que componen una va cualquiera, tales como: islas, separadores, calzadas, hombrillos, brocales, aceras, vas de servicio con o sin estacionamiento, paradas de autobuses, rampas, muros y franjas laterales de proteccin, as como tambin las reas que se establezcan como reserva para futuras ampliaciones.

  • 30

    ARTCULO 48.- Toda nueva construccin deber respectar los derechos de va establecidos. En aquellos casos en que no existan aceras, cada propietario deber construir el tramo de acera que corresponde a su propiedad.

    ARTCULO 49.- El retiro de frente se medir a partir del borde exterior de la acera.

    SECCIN II DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RED PEATONAL

    ARTCULO 50.- La red Peatonal tiene por funcin facilitar el traslado entre diversos lugares donde se localizan puntos de actividades y el acceso directo a las parcelas y entre los diferentes modos de transporte y sitios de reunin. Esta red est conformada por aceras, veredas, paradas y plazas.

    ARTCULO 51.- Con respecto a las aceras, se establecen las siguientes normas generales:

    a) El ancho mnimo de las reas ser de un metro con veinte centmetros (1.20 mts), con una elevacin por encima de la calzada no menor de diez centmetros (0.10 mts)

    b) La superficie de las aceras deber tener un acabado que las haga aptas para uso bajo cualesquiera condiciones climticas.

    c) Las aceras han de tener una misma continuidad de diseo en un mismo sector urbano, pudiendo ser interrumpidas nicamente por parcelas tales como entradas a garajes, almacenes, estacionamientos y talleres, debern tener un diseo adecuado a los fines de garantizar la continuidad y seguridad de la circulacin peatonal y de los discapacitados.

    d) En todos los nuevos desarrollos urbanos, las aceras debern contar con una franja adyacente adicional a su anchura mnima de un metro con veinte centmetros (1.20 mts), para la vegetacin de ornato y proteccin.

    ARTCULO 52.- Los desarrollos urbanos que no dispongan de vialidad de acceso directo a las parcelas, debern contar con veredas que permitan el acceso peatonal a las mismas. Las dimensiones mnimas de estas veredas sern de dos metros con cincuenta centmetros (2.50 mts) y diez centmetros de elevacin (0,10 mts).

    ARTCULO 53.- Toda va de circulacin de transporte pblico deber contar con sitios de espera para los usuarios. Dependiendo del volumen de usuarios y de la frecuencia del servicio, estas paradas han de ofrecer instalaciones para la sealizacin y seguridad de sus usuarios y, en todo caso, disponer de una sealizacin y demarcacin propia de su funcin.

  • 31

    ARTCULO 54.- Las plazas constituyen lugares de reunin y recreacin de la poblacin y las vas que les sean adyacentes no debern permitir el paso de transito extraurbano y regional. La vegetacin e instalacin de las plazas han de ofrecer un ambiente adecuado a su finalidad.

    USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES

    SECCIN I DEFINICIONES

    ARTCULO 55.- Todos los usos o actividades, ya sean de carcter genrico o especfico que, con anterioridad a la puesta en vigencia de esta Ordenanza, hayan sido autorizados por los organismos competentes para funcionar en zonas donde esta misma Ordenanza no los permite, sern considerados usos no conformes.

    ARTCULO 56.- Aquellas edificaciones cuyas condiciones de desarrollo no correspondan a las establecidas en la presente Ordenanza para la zona donde se localizan, pero que haban sido aprobadas por los organismos competentes con anterioridad a la puesta en vigencia de la misma, sern consideradas edificaciones no conformes.

    SECCIN II DE LOS USOS NO CONFORMES

    ARTCULO 57.- Cuando un uso ha pasado a ser No Conforme, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivacin que su desarrollo perturba la seguridad o salubridad de la poblacin, el medio ambiente, el trnsito o varios de estos aspectos a la vez, la Direccin de Ingeniera Municipal ordenar su eliminacin o sustitucin por otro uso que sea Conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la notificacin al interesado. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, la Direccin de Desarrollo Urbano deber tomar todas las medidas necesarias para lograr la supresin del uso en referencia y la demolicin de lo construido, sin que ello comporte ninguna indemnizacin por parte del municipio al infractor.

    ARTCULO 58.- Cuando un uso ha pasado a ser no conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivacin que su desarrollo no causa perturbacin a la seguridad o salubridad de la poblacin, ni al medio ambiente, ni al trnsito, se prevn las siguientes situaciones:

    a) Si el uso no conforme se localiza en una edificacin conforme. Se permite la continuidad del uso no conforme, sujeta a las condiciones aqu establecidas:

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    no incrementar su intensidad, no aumentar el rea o el volumen original de la edificacin que ocupa, ni la superficie de terreno donde est instalado y mantener su explotacin o desarrollo a cargo de quienes lo hacan para el momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

    b) Si el uso no conforme se localiza en una edificacin no conforme para la cual es inherente. Se permite la continuidad del uso no conforme, sujeto a las mismas condiciones establecidas en el literal anterior.

    c) Si el uso no conforme se localiza en unas edificaciones no conforme para la cual no es inherente, se ordenar la eliminacin del uso no conforme o su sustitucin por otro uso que sea conforme, aplicando lo establecido para usos no conformes, cuyo desarrollo causa perturbacin.

    ARTCULO 59.- De conformidad con los artculos anteriores, se permita la continuidad de un uso no conforme y ste por cualquier causa deje de funcionar por un periodo mayor de tres (3) meses, no podr ser restablecido. En todo caso, slo podr ser sustituido por uno que sea conforme con los usos permitidos en la zona donde se localiza el inmueble.

    SECCIN III DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES

    ARTCULO 60.- En el caso de edificaciones que han pasado a ser no conformes, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, slo se permitir la reparacin de las mismas, ya sea con fines de conservacin o por motivo de daos sufridos, siempre que no se aumente en modo alguno el rea ni el volumen en original de esas edificaciones y cuando el valor de las reparaciones no represente ms del veinte por ciento (20%) del valor total del inmueble para el momento de solicitar el permiso correspondiente. En todo caso, las edificaciones, al ser reparadas, debern adaptarse a las normas vigentes relativas a instalaciones sanitarias, elctricas y de seguridad.

    ARTCULO 61.- Si las reparaciones a realizar en una edificacin no conforme alcanzan un valor superior al veinte por ciento 20% de su valor total para el momento de proponerse tales reparaciones, stas slo podrn hacerse para transformar la edificacin en conforme y ajustarse a las caractersticas de construccin y desarrollo fijadas para la zona donde se ubica el inmueble.

    REAS DE CONSTRUCCIN Y DE UBICACIN COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES

    ARTCULO 62.- El rea mxima de construccin se calcula aplicando al rea bruta de la parcela, el porcentaje permitido segn la zona que lo define. A los fines de esta

  • 33

    ordenanza, se entiende por rea bruta la totalidad de terreno donde se propone efectuar un desarrollo urbano.

    ARTCULO 63.- El rea de ubicacin de las edificaciones se obtiene aplicando al rea neta de parcela o al suelo neto segn el caso, el porcentaje correspondiente, para la zona que lo defina. Se entiende como rea neta de parcela, la superficie remanente que resulta de sustraer del rea de ubicacin, las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de ubicacin permitidos.

    ARTCULO 64.- En parcelas destinadas a edificaciones multifamiliares y desarrollos comerciales, se considerarn como reas de construccin no computables, las enunciadas a continuacin:

    Los estacionamientos, sin incluir accesos techados. Las estructuras auxiliares ubicadas en espacios de retiro destinadas a casetas

    de vigilancia. Las jardineras exteriores, siempre que tengan un ancho mximo de sesenta (60)

    centmetros, medidos desde el paramento de fachada y un desnivel de veinticinco (25) centmetros por encima del piso acabado del ambiente del cual forman parte.

    Las reas destinadas a guarderas.

    ARTCULO 65.- Para efectos de la ubicacin de las edificaciones, se considerarn reas no computables las que se enuncian a continuacin:

    Aleros de los techos. Estructuras auxiliares ubicadas en los retiros. Escaleras exteriores adicionales, exigidas por las normas contra incendios

    (COVENIN). Jardineras exteriores que cumplan con lo establecido en esta Ordenanza.

    DE LOS ESTACIONAMIENTOS

    ARTCULO 66.- Dentro del rea de la parcela se deber cumplir con la cantidad de puestos de estacionamiento que resulten de aplicar los ndices establecidos por esta Ordenanza, segn el tipo de uso a que se destine la edificacin.

    ARTCULO 67.- Los espacios destinados al uso de estacionamiento debern cumplir con los siguientes requisitos:

    1. No ocupar un rea mayor que el treinta por ciento (30%) de la superficie de la parcela y que su rea techada forme parte del rea permitida en planta baja para la edificacin, cuando estn localizados con nivel de planta baja.

  • 34

    2. Respetar los retiros de frente y la integridad de las aceras. 3. El acceso a los estacionamientos deber estar claramente definido y

    diferenciado del acceso peatonal. 4. En las reas para carga y descarga de las zonas industriales, se requerir

    espacio suficiente para maniobras y estacionamiento de camiones y otros vehculos similares. En ningn caso se permitir utilizar la va pblica como espacio para maniobras ni de estacionamiento.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    ARTCULO 68.- En las reas de nuevos desarrollos que consagra el Plan Rector de Desarrollo Urbano de San Joaqun Mariara, pero que no han sido calificadas como tales por el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio San Joaqun ni por esta Ordenanza, las propuestas para desarrollarlas debern ajustarse a los requisitos que para cada caso exija la Direccin de Ingeniera Municipal y en todo caso, respetar las disposiciones que para tales reas establece el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio San Joaqun.

    ARTCULO 69.- Pasarn a formar parte de esta Ordenanza de Zonificacin los planos de zonificacin de las reas que trata el artculo anterior, que hayan sido a probadas por el Concejo Municipal del Municipio San Joaqun.

    ARTCULO 70.- Los permisos y constancias de cumplimiento de variables urbanas fundamentales que se hubieren concedido para el momento cuando entre en vigencia esta Ordenanza, continuarn rigindose por las normas vigentes al momento en que fueron debidamente otorgados o comenzados.

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 71.- Los casos especiales, as como aquellos no previstos en la presente Ordenanza sern resueltos por el Concejo Municipal del Municipio San Joaqun, previo informe de la Comisin de Urbanismo, de acuerdo a las disposiciones que al respecto se establezcan en el Plan de Desarrollo Urbano Local del municipio San Joaqun.

    ARTCULO 72.- Las actuaciones de los funcionarios pblicos y de los particulares que sean contrarios a la presente Ordenanza, sern sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica.

    ARTCULO 73.- Corresponde a la Alcalda Bolivariana del Municipio San Joaqun, la planificacin urbana y velar por el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza.

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    ARTCULO 74.- Esta Ordenanza entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Municipal. A partir de esa fecha quedar derogada la Ordenanza sobre Zonificacin para el Municipio de San Joaqun, cumpliendo con La Ley de Ordenacin Urbanstica

    PARGRAFO NICO: El Concejo Municipal del municipio de San Joaqun revisar peridicamente esta Ordenanza a los fines de su adecuacin. Esta Ordenanza tendr una vigencia de cinco aos contados a partir de la fecha de su publicacin.

    ARTCULO 75.- Forman parte de esta Ordenanza y, por tanto, se publican con ella, el Plano de Zonificacin.

    Dada, firmada y sellada en el Saln donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio San Joaqun Estado Carabobo, a los veintisiete (27) das del mes de abril del ao dos mil trece (2013). Ao 202 de Independencia y 152 de la Federacin.

    FAUSTINO MONTES FRANCY JASPE PRESIDENTE SECRETARIA

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde del Municipio San Joaqun del Estado Carabobo, en San Joaqun a los veintisiete (27) das del mes de abril del ao dos mil trece (2013). Ao 202 de Independencia y 152 de la Federacin.

    PUBLQUESE Y EJECTESE

    ______________________________

    LUIS RAMN AGUIAR MIRANDA ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUN DEL ESTADO CARABOBO