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OMAPED UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL CATEDRA: CAMPOS DE INTERVENCION IV CATEDRATICO: MG. WILMER ROJAS CARHUAMACA ALUMNA: PIERINA AVILEZ MUÑOZ SEMESTRE: NOVENO HUANCAYO – 2013 I

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OMAPED

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL

PERU

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL

CATEDRA: CAMPOS DE INTERVENCION IV

CATEDRATICO: MG. WILMER ROJAS CARHUAMACA

ALUMNA: PIERINA AVILEZ MUÑOZ

SEMESTRE: NOVENO

HUANCAYO – 2013 I

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

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INDICE

CAPITULO I: DATOS GENERALES OMAPED

OMAPED – PERÚ

FILOSOFÍA Y OBJETIVOS DE LA OMAPED

VISIÓN

MISIÓN

LÍNEAS DE ACCIÓN:

AREAS DE ACCION:

OBJETIVOS

CAPITULO II: NORMATIVIDAD

RESEÑA DE LA NORMATIVIDAD DE OMAPED

BASE LEGAL DE LA OMAPED:

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

FUNCIONES OMAPED SEGÚN LA NORMATIVA:

CAPITULO III: FUNCIONAMIENTO

ACCIONES GENERALES QUE REALIZA OMAPED

MARCO JURÍDICO

CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE OMAPED

FUNCIONES

ACTIVIDADES

¿CÓMO FUNCIONA LA OMAPED A NIVEL NACIONAL?

¿CUÁL ES LA RAZÓN DE SER DE LA OMAPED?

CAPITULO IV: DATOS ESTADISTICOS

DATO: EL 5,2% DE PERUANOS TIENE ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

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TIPOS DE DISCAPACIDAD:

ENTREVISTA CON EL SR. ALEJANDRO NAJERA

RESPONSABLE DEL OMAPED DE SAÑO

CAPITULO V: CONADIS

CONADIS:

¿CÓMO FUNCIONA LA OMAPED DE SAÑO?

LIMITACIONES Y DIFICULTADES DE LA OMAPED DE SAÑO

CONCLUSIONES

SUGERENCIAS

BIBLIOGRAFÍA

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

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MENSAJE:

Solo existen dos maneras de vivir:

La primera: ACEPTAR la realidad en la que estamos

La segunda: ASUMIR la responsabilidad de querer

cambiar las cosas.

¿De qué manera eliges continuar viviendo?

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

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CAPITULO I: DATOS GENERALES OMAPED

OMAPED - PERÚ Los municipios y gobiernos locales, tienen la responsabilidad de velar por el

bienestar de sus ciudadanos; por lo tanto, deben facilitar y promover la adecuada

concertación entre las necesidades de los vecinos con discapacidad y

las instituciones que ofrecen servicios, promoviendo así su integración; en dicha

búsqueda nace la OMAPED (Oficina Municipal de Atención a la Persona con

Discapacidad) un servicio que la municipalidad pone al servicio de

la comunidad viene desarrollando una labor en beneficio de las personas en

situación de diversos tipos de discapacidad, es un servicio que la municipalidad,

no solo ofrece información de las diversas instituciones que ofrecen servicios para

las personas con diversas discapacidades, sino que también se informará sobre

actividades que el municipio realice a favor de dichos vecinos.

FILOSOFÍA Y OBJETIVOS DE LA OMAPED: VISIÓN

Consolidar el liderazgo a nivel nacional, caracterizándonos por contar con

instituciones educativas y laborales solidarias, tolerantes y respetuosas que

admitan a personas con discapacidad sin prejuicio y con igualdad de

oportunidades.

MISIÓN

Contribuir con programas y servicios especializados orientados a niños, jóvenes y

adultos con discapacidad, potenciando sus capacidades, su valoración personal, y

la de su entorno, aceptando su condición en un ambiente de respeto y afecto,

donde prime la participación de todos Sensibilizar a la comunidad sobre el

problema de las personas con Discapacidad.

Promocionar y velar por el cumplimiento de las leyes y dispositivos legales a favor

de las personas con discapacidad.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

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Elaborar un registro de las personas con discapacidad del distrito manteniendo

siempre actualizado.

Los miembros de nuestra corporación edil en el proceso de inclusión social, para

lograr personas independientes y responsables y con participación activa en

nuestro distrito.

LÍNEAS DE ACCIÓN: • Sensibilizar y/o crear conciencia dentro de la comunidad sobre la problemática

de las personas en situación de Discapacidad, para ayudar a crear una cultura de

Derechos.

• Conocer a los vecinos con Discapacidad no sólo para saber cuántos son y donde

están, sino para conocer su realidad y poder planificar acciones en función a sus

necesidades

• Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades

culturales, deportivas y recreativas en la comunidad contribuyendo a su bienestar.

• Promoción de los derechos de las personas con discapacidad y vigilar el

cumplimiento de las leyes y demás dispositivos dados a favor de ellos.

• Promocionar y guiar a las personas con discapacidad en el proceso de

integración, especialmente en los servicios de salud y cultura, gozando de la

igualdad de derechos

• Desarrollar actividades que conlleven al autodesarrollo de las personas con

discapacidad a través de la capacitación técnica, talleres artesanales y promoción

de productos.

AREAS DE ACCION: ÁREA I: "PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LAS DEFICIENCIAS"

• Salud materno-infantil y prevención de deficiencias perinatales.

• Salud escolar y prevención de deficiencias e inadaptaciones infanto- juveniles.

• Seguridad vial y prevención de accidentes de tráfico.

• Salud laboral y prevención de accidentes de trabajo.

• Salud del adulto y del anciano y prevención de enfermedades crónicas

invalidantes.

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ÁREA II: "ASISTENCIA SANITARIA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL"

• Detección y atención precoz.

• Rehabilitación integral de trabajadores activos con discapacidad.

• Rehabilitación integral de enfermos crónicos y discapacitados para el trabajo.

• Rehabilitación integral en salud mental.

ÁREA III: "PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN EN LA VIDA ECONÓMICA".

• Recuperación profesional.

• Colocación e inserción laboral.

• Protección económica y social

ÁREA IV: "INTEGRACIÓN COMUNITARIA Y VIDA AUTÓNOMA".

• Apoyo a las familias.

• Vivienda y alojamiento.

• Accesibilidad y transporte.

OBJETIVOS El objetivo de las OMAPED es contribuir a mejorar la calidad de vida de las

personas con cualquier tipo de discapacidad a través de la detección de sus

necesidades. Asimismo, promover la igualdad de oportunidades y el desarrollo de

actividades que conduzcan a su plena inserción en la sociedad. A través de líneas

de acción las cuales son:

Promocionar y velar por las condiciones de accesibilidad universal en el distrito.

Promover la inclusión de las personas con discapacidad en los programas de

salud, educación, cultura deporte, recreación, y otras, en las mismas condiciones y

oportunidades que los demás.

Propiciar la organización comunitaria de las personas con discapacidad.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

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CAPITULO II: NORMATIVIDAD

RESEÑA DE LA NORMATIVIDAD DE OMAPED La Constitución Política del Perú de 1993, en el Título I, De la Persona y de

la sociedad; Capítulo II, De los Derechos Sociales y Económicos, artículos 23° y

26°, consagra la protección contra prácticas discriminatorias en el trabajo.

Los grupos especialmente protegidos son las madres, los menores de edad y los

discapacitados.

El 8 de junio del 2002, se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley N° 27751,

Ley que elimina la Discriminación de las personas con discapacidad por

deficiencia intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo

del Estado.

Mediante Ley N° 28735, Ley que regula la atención de las personas con

discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos,

aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales

y medios de transporte, que es publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de

mayo del 2006.

Mediante el Anexo-Resolución Ministerial N° 343-2006-MIMDES, se publica en el

Diario Oficial "El Peruano" el 26 de mayo del 2006 el Reglamento de infracciones y

sanciones por incumplimiento de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con

Discapacidad, modificatoria y su reglamento.

La OMAPED a actúa en base de la Ley General de la Persona con Discapacidad

Nº 27050 la cual tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de

atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y

prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e

integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7 de la Constitución

Política del Estado, considera aspectos generales de las personas con

discapacidad o habilidades especiales señalando que una persona con

discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la

pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o

sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar

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una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en

el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para

participar equitativamente dentro de la sociedad. Dentro de la ley desde el

Capítulo III en adelante nos menciona los diferentes derechos de la persona con

discapacidad de manera que se asegure la participación y acceso de diferentes

servicios tales como la salud, alimentación, empleo entre otros.

En dicha ley se menciona la creación de las oficinas, llamadas OMAPED, las

cuales deben responder a la obligación municipal de incorporar en las actividades

y servicios que la sociedad brinda a todos los ciudadanos de su comuna, incluso a

las personas con discapacidad, y lograr así el ejercicio de la totalidad de sus

derechos civiles, políticos, económicos y sociales, las cuales deben contar con las

siguientes condiciones:

a. Las autoridades municipales deben estar informadas, concientizadas y

sensibilizadas sobre la realidad de las personas con discapacidad; así, la

creación de las OMAPED será concebida, desde las municipalidades, como

una responsabilidad inherente a ellas.

b. Debe haber consenso entre las municipalidades acerca de la denominación

"Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad" y la sigla

"OMAPED" para su fácil identificación y posicionamiento.

c. Se debe contar con el Decreto de Alcaldía o Edicto municipal que refrende

la creación de las OMAPED.

d. Las OMAPED deben estar incluidas en la estructura orgánica de las

municipalidades, de manera tal que se reconozca su nivel jerárquico y se

les asigne una partida presupuestal.

Mediante la Resolución de Presidencia N° 099-2006- PRE/CONADIS, se publica

en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 15 de setiembre del 2006, la aprobación

de los Lineamientos de política de acción para las oficinas municipales de

protección, participación y organización de vecinos con discapacidad. Estas

oficinas también conocidas como OMAPED, tiene la función principal de fomentar

la participación e integración de las personas con discapacidad en los diferentes

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campos que involucran el desarrollo de una persona, función que se realizará

mediante los Gobiernos Locales. Las OMAPED nacen desde el artículo 10 de la

Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, artículo que dispone

la obligación de los Gobiernos Locales de aperturar las OMAPED.

BASE LEGAL DE LA OMAPED:

• Ley No. 27050, Ley general de Integración de las Personas con Discapacidad

Constitución política del Perú, artículo 7.

• Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84° inciso 2,

numeral 2. 12; el cual establece que éstos deben 'Crear una oficina encargada de

la promoción, participación y organización de los vecinos con discapacidad como

un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales.

• Ley No. 27408, Ley de atención preferente.

• Ley No. 27920, Ley de Adecuación Urbanística y Arquitectónica de las

edificaciones.

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y

de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer

las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un

marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la

vida.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con

discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas

públicas necesarias para su ejercicio.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

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I. Asistencia Social.- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las

circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo,

así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,

indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida

plena y productiva.

II. Ayudas técnicas.- Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar,

rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales

o intelectuales de las personas con discapacidad.

III. Comunidad de sordos.- Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como

característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una

comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna.

IV. Educación Especial.- Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos

educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen

algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la

adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la

educación.

V. Equiparación de oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras

necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que

faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y

participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la

población.

VI. Estenografía Proyectada.- Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o

un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar

el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura

Braille.

VII. Estimulación Temprana.- Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para

potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales,

sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que

abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su

maduración.

VIII. Consejo.- Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

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IX. Lengua de señas.- Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una

serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de

expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función

lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica

y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

X. Organizaciones.- Todas aquellas organizaciones sociales constituidas

legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las

personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las

decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para

su desarrollo e integración social.

XI. Persona con discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física,

mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la

capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que

puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

XII. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se

produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.

XIII. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de

orden médico, social y educativo, social y educativo entre otros, encaminado a

facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental,

sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como

proporcionarle una mejor integración social.

XIV. Sistema de escritura Braille.- Sistema para la comunicación representado

mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.

Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a las dependencias de la

Administración Pública Federal, a las entidades paraestatales, a los órganos

desconcentrados y al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en el

ámbito de sus respectivas competencias, así como a los Gobiernos de las

Entidades Federativas y a los municipios, en los términos de los convenios que se

celebren.

Artículo 4.- Los derechos que establece la presente Ley serán reconocidos a todas

las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género,

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edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias,

estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad.

Artículo 5.- Los principios que deberán observar las políticas públicas en la

materia, son:

a) La equidad;

b) La justicia social;

c) La equiparación de oportunidades

d) El reconocimiento de las diferencias

e) La dignidad

f) La integración

g) El respeto

h) La accesibilidad.

Artículo 6.- Son facultades del Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las

siguientes:

I. Establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los

tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con

discapacidad y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas

nacionales;

II. Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de

gobierno trabajen en favor de la integración social y económica de las personas

con discapacidad en el marco de la política de Estado;

III. Proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las

partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas

federales dirigidos a las personas con discapacidad;

IV. Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los

programas federales en materia de personas con discapacidad; así como aquellas

que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con

discapacidad en el ejercicio de sus derechos; y

V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales

que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad.

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TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA SALUD

Artículo 7.- Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos

para la atención de su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las

autoridades competentes del Sector Salud, en su respectivo ámbito de

competencia, realizarán las siguientes acciones:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas para la orientación, prevención,

detección, estimulación temprana, atención integral y rehabilitación para las

diferentes discapacidades;

II. La creación de centros responsables de la ejecución de los programas

señalados en la fracción anterior, la cual se extenderá a las regiones rurales y

comunidades indígenas;

III. Programas de educación para la salud para las personas con discapacidad;

IV. Constituir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada

orden de gobierno, bancos de prótesis, artesas, ayudas técnicas y medicinas de

uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad

de escasos recursos; y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales

o permanentes, donde las personas con discapacidad intelectual sean atendidas

en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos;

V. La celebración de convenios de colaboración con instituciones educativas

públicas y privadas, para impulsar la investigación sobre la materia;

VI. Implementar acciones de capacitación y actualización, dirigidos al personal

médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;

VII. Establecer los mecanismos para garantizar servicios de atención y tratamiento

psicológicos;

VIII. Elaborar y expedir normas técnicas para la atención de las personas con

discapacidad con el fin de que los centros de salud y de rehabilitación dispongan

de instalaciones y equipos adecuados para la prestación de sus servicios, así

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

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mismo, promover la capacitación del personal médico y administrativo en los

centros de salud y rehabilitación del país;

IX. Ofrecer información, orientación y apoyo psicológico, tanto a las personas con

discapacidad como a sus familiares;

X. Crear programas de educación, rehabilitación y orientación sexual para las

personas con discapacidad; y

XI. Las demás que otros ordenamientos les otorguen.

Artículo 8.- La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la

Clasificación Nacional de Discapacidades.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL TRABAJO Y LA CAPACITACIÓN

Artículo 9.- Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la

capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales

efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes

medidas:

I. Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la

integración laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la

discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo;

II. Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de

actividades productivas destinadas a personas con discapacidad;

III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo

y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la

integración laboral;

IV. Formular y ejecutar programas específicos de incorporación de personas con

discapacidad como servidores públicos;

V. Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con

discapacidad a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones

de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el

acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral,

centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas

temporales; y

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

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VI. Asistir en materia técnica a los sectores social y privado, en materia de

discapacidad, cuando lo soliciten.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA EDUCACIÓN

Artículo 10.- La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su

desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades,

habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes

establecerán entre otras acciones, las siguientes:

I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración

educativa para las personas con discapacidad;

II. Garantizar la incorporación y oportuna canalización de las personas con

discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional; así como

verificar el cumplimiento de las normas para su integración educativa;

III. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo

infantil y guarderías públicas y privadas;

IV. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal

asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas

con discapacidad;

V. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el

Sistema Educativo Nacional;

VI. Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión,

estenografía proyectada e intérpretes de lengua de señas mexicana;

VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su

rendimiento académico;

VIII. Garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria

y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la lengua de señas

mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá

cuando las circunstancias regionales así lo requieran;

IX. Establecer un programa nacional de becas educativas para personas con

discapacidad;

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

16

X. Implementar el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Mexicana y el

Sistema de Escritura Braille, así como programas de capacitación, comunicación,

e investigación, para su utilización en el Sistema Educativo Nacional;

XI. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes,

estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso

conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;

XII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al

sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;

XIII. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la lengua

de señas, de las personas con discapacidad auditiva, y de las formas de

comunicación de las personas con discapacidad visual; y

XIV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales, que los

integren al Sistema Educativo Nacional, público o privado, creando de manera

progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos,

así como materiales y libros actualizados a las publicaciones regulares necesarios

para su aprendizaje.

Artículo 11.- En el sistema nacional de bibliotecas, salas de lectura y servicios de

información de la Administración Pública Federal se incluirán, entre otros, los

equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema

de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás

innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el porcentaje del

acervo que cada institución tendrá disponible en Sistema de escritura Braille y en

audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo se

preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con

discapacidad.

Artículo 12.- La lengua de Señas Mexicana es una de las lenguas nacionales que

forman parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

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CAPÍTULO CUARTO

DE LAS FACILIDADES ARQUITECTÓNICAS, DE DESARROLLO URBANO Y DE

VIVIENDA

Artículo 13.- Las personas con discapacidad tienen derecho al libre

desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos.

Las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal

vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad,

desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta

Ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las Normas Oficiales

que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la

accesibilidad a los mismos.

Artículo 14.- Las empresas privadas deberán contar con facilidades

arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad.

Artículo 15.- Para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica,

equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros, los

siguientes lineamientos:

I. Que sean de carácter universal y adaptado para todas las personas;

II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y

desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros

guía u otros apoyos; y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

Artículo 16.-Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna.

Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos

de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con

discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán

facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para

la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

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CAPÍTULO QUINTO

DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y LAS COMUNICACIONES

Artículo 17.- Las autoridades competentes realizarán entre otras acciones, las

siguientes:

I. Impulsar programas que permitan la accesibilidad, seguridad, comodidad,

calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y

marítimo y medios de comunicación a las personas con discapacidad;

II. Promover que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte

público, las unidades incluyan especificaciones técnicas y antropométricas en

materia de discapacidad;

III. Garantizar que las empresas del transporte de pasajeros incluyan en sus

unidades especificaciones técnicas y antropométricas adecuadas para las

personas con discapacidad;

IV. Promover el diseño de programas y campañas de educación vial, cortesía

urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía

pública y en lugares de acceso al público; y

V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias

de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de

comunicación, que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios

por las personas con discapacidad.

Artículo 18.- Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y,

en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la

comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de

su programación.

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CAPÍTULO SEXTO

DEL DESARROLLO Y LA ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 19.- Las autoridades competentes deberán:

I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con

discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social; además,

verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables

de la Ley General de Desarrollo Social;

II. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de

la población con discapacidad, en el Censo Nacional de Población y demás

instrumentos que conjuntamente se determinen;

III. Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para

personas con discapacidad en situación de abandono o marginación;

IV. Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas

con discapacidad;

V. Buscar que las políticas de asistencia social que se promuevan para las

personas con discapacidad estarán dirigidas a lograr su plena integración social y

a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;

VI. Propiciar el diseño y la formación de un sistema de información sobre los

servicios públicos en materia discapacidad, con el objeto de identificar y difundir la

existencia de los diferentes servicios de asistencia social y las instancias que los

otorguen;

VII. Impulsar el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las

personas con discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios se realice

adecuadamente;

VIII. Considerar prioritariamente, en materia de asistencia social para personas

con discapacidad:

a. La prevención de discapacidades;

b. La rehabilitación de las personas con discapacidad;

IX. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y

permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

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Artículo 20.- Las autoridades competentes de los gobiernos Federal, de las

Entidades Federativas y los Municipios podrán celebrar convenios con los

sectores privado y social, a fin de:

I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad

en todo el país;

II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;

III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada;

IV. Establecer mecanismos para la demanda de servicios de asistencia social; y

V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de

asistencia social para las personas con discapacidad.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL DEPORTE Y LA CULTURA

Artículo 21.- Las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y

acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas,

humanas y financieras requeridos para la práctica de actividades físicas y

deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo nacional

e internacional.

El Consejo, en coordinación con dichas autoridades concurrirá a la elaboración del

Programa Nacional de Deporte Paralímpico.

Artículo 22.- Todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de

los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la

gestión cultural.

Las autoridades competentes promoverán el desarrollo de las capacidades

artísticas de las personas con discapacidad. Además procurarán la definición de

políticas tendientes a:

I. Fortalecer y apoyar las actividades artísticas vinculadas con las personas con

discapacidad;

II. Prever que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades

necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

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III. Promover el uso de tecnologías en la cinematografía y el teatro, que faciliten la

adecuada comunicación de su contenido a las personas con discapacidad.

Artículo 23.- Las políticas a que se refiere el artículo anterior y los programas que

se establezcan se deberán orientar a:

I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de

las personas con discapacidad en el arte y la cultura;

II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr

equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y

culturales; y

III. Promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que

las personas con discapacidad tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle

cualquier actividad cultural. Difusión de las actividades culturales. Impulsar la

capacitación de recursos humanos y el uso de materiales y tecnología a fin de

lograr la integración de las personas con discapacidad en las actividades

culturales; y fomentar la elaboración de materiales de lectura.

Artículo 24.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato

digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean

parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos

procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 25.- El Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas

promoverán al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de

administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de

comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo

de las personas con discapacidad a su jurisdicción.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA CONCURRENCIA

Artículo 26.- Las autoridades competentes de la Federación, las entidades

federativas y los municipios, concurrirán para determinar las políticas hacia las

personas con discapacidad, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus

programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

22

Artículo 27.- Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y

acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las

entidades federativas y los municipios; éstas se aplicarán y ejecutarán mediante

convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres niveles de gobierno

que lo suscriban.

Artículo 28.- Corresponde a los órganos de los Gobiernos Federal, de las

entidades federativas, y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas

competencias y jurisdicción, participar en la elaboración del Programa Nacional

para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, observar y hacer observar

las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con

discapacidad, establecidas en la presente ley.

TÍTULO TERCERO

DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO PRIMERO

DE SU OBJETO Y ATRIBUCIONES

Artículo 29.- El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el

instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que

tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la

materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones,

estrategias y programas derivadas de esta Ley.

Artículo 30.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y coordinar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa

Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, promoviendo,

convocando y concertando acuerdos o convenios con las dependencias de la

Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los

sectores social o privado, o las organizaciones, evaluando periódica y

sistemáticamente la ejecución del mismo;

II. Promover acciones para generar la equiparación de oportunidades para las

personas con discapacidad;

Page 24: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

23

III. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y

hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante

la autoridad competente;

IV. Establecer la política general de desarrollo integral de las personas con

discapacidad, mediante la coordinación de los programas interinstitucionales;

V. Proponer al Ejecutivo Federal la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de

Egresos de la Federación de partidas para la aplicación y ejecución de los

programas dirigidos a las personas con discapacidad;

VI. Promover medidas para incrementar la infraestructura física de instalaciones

públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la

atención de la población con discapacidad;

VII. Realizar estudios de investigación que apoyen al desarrollo integral de las

personas con discapacidad;

VIII. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con

discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y

concientización;

IX. Solicitar información a las dependencias y entidades de la Administración

Pública en sus tres niveles de gobierno;

X. Participar en el diseño de las reglas para la operación de los programas en la

materia;

XI. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad acciones dirigidas a

mejorar la condición social de la población con discapacidad;

XII. Promover la firma y cumplimiento de los instrumentos internacionales y

regionales, relacionados con la materia;

XIII. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con

gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales

relacionados con la discapacidad;

XIV. Establecer relaciones con las autoridades de procuración de justicia y de

seguridad pública de la Federación y de las Entidades Federativas para proponer

medidas en esta materia;

Page 25: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

24

XV. Concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados,

nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las

personas con discapacidad;

XVI. Difundir, promover y publicar obras relacionadas con las materias objeto de

esta Ley;

XVII. Promover a través del Secretario Ejecutivo la suscripción de convenios para

que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con

discapacidad en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros

establecimientos.

XVIII. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal, y en su caso, voluntaria para las

instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas

relacionados con las personas con discapacidad;

Artículo 31.- El Consejo estará integrado por los titulares de las siguientes

dependencias:

I. Secretaría de Salud

II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes

III. Secretaría de Desarrollo Social

IV. Secretaría de Educación Pública

V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

VI. Secretaría de Trabajo y Previsión Social

VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Los integrantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un

nivel mínimo de Director General.

El Consejo será presidido por la persona que designe el Presidente de la

República; tendrá su sede en la Ciudad de México. Contará con un Secretario

Ejecutivo nombrado por el titular del Ejecutivo Federal y las unidades

administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Page 26: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

25

Artículo 32.- Podrán participar como miembros del Consejo Nacional para las

Personas con Discapacidad seis integrantes del Consejo Consultivo los cuáles

tendrán derecho a voz y voto.

El Consejo, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, convocará a otras

dependencias públicas federales, estatales o municipales, así como a otros

organismos privados y sociales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la

sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.

Artículo 33.- El Consejo se reunirá con la periodicidad que señale el reglamento

correspondiente. Para la validez de las reuniones se requerirá de la asistencia de

por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los

asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.

Artículo 34.- Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de los

miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso

de empate.

Capítulo Tercero

Del Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad

Artículo 35.- El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, de

carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer y opinar sobre los programas o

acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como

recabar propuestas y presentarlas al Consejo Nacional para las Personas con

Discapacidad.

El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de las organizaciones,

que participarán en calidad de consejeros de acuerdo con la convocatoria pública

que para estos efectos emitirá el Consejo Nacional para las Personas con

Discapacidad.

Page 27: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

26

TÍTULO CUARTO

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 36.- El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será

sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades

de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga el decreto publicado el 4 de diciembre de 2000 en el Diario

Oficial de la Federación por el que se crea la Oficina de Representación para la

Promoción e Integración Social de las Personas Discapacidad.

Tercero.- Se abroga el decreto publicado el 13 de febrero de 2001 en el Diario

Oficial de la Federación por el que se crea el Consejo Nacional Consultivo para la

Integración de las Personas con Discapacidad.

Cuarto.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo

Nacional y hará la designación del Presidente y del Director General dentro de los

sesenta días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.

Quinto.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo de

180 días, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Sexto.- La convocatoria para la integración del Consejo Consultivo deberá

publicarse dentro de los 60 días siguientes a la instalación del Consejo Nacional.

Séptimo.- Los recursos presupuestales que se generen para el ejercicio de las

funciones y el establecimiento del Consejo Nacional deberán ser incluidos en el

gasto presupuestal de la dependencia cuyo titular sea designado presidente de

dicho Consejo.

Octavo.-La renovación y adaptación del parque vehicular de transporte público

deberán incluir espacios especiales para personas con discapacidad en un

periodo máximo de 5 años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Page 28: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

27

FUNCIONES OMAPED SEGÚN LA NORMATIVA: FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA NUEVA LEY GENERAL DE LA PERSONA

CON DISCAPACIDAD, APROBADAS POR EL CONGRESO Y QUE NO HAN

SIDO OBSERVADAS POR EL EJECUTIVO. MOTIVO POR EL CUAL

CONSIDERAMOS QUE SOBRE LA BASE DE LO DISPUESTO EN LA NORMAS

SE DEBE CONSTRUIR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LAS OREDIS Y OMAPED; APARTE DE ELLO, ESTAMOS ALCANZANDO

LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA DE ACCION REGIONAL Y LOCAL EN

MATERIA DE DISCAPACIDAD, APROBADOS CON RESOLUCIÓN

PRESIDENCIAL Nº 084 Y 083-2012-CONADIS/PRE RESPECTIVAMENTE,

DOCUMENTOS SOBRE LOS CUALES SE DEBE CONSTRUIR LOS PLANES

REGIONALES Y LOCALES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo 70. OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD (OMAPED)

70.1 Las municipalidades, provinciales y distritales contemplan en su estructura

orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad

(OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para

su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre

cuestiones relativas a la discapacidad.

70.2 La Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad

(OMAPED) tiene las siguientes funciones:

a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de

las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las

necesidades e intereses de la persona con discapacidad.

b) Coordinar y supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre

cuestiones relativas a la discapacidad.

c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar

que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y

programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

Page 29: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

28

d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en

materia de discapacidad.

e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local.

f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la

persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la

responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas) Difundir información

sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada

acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad

y su familia.

h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito

de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional

de la Persona con Discapacidad.

i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su

competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo

competente.

Page 30: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

29

CAPITULO III: FUNCIONAMIENTO

ACCIONES GENERALES QUE REALIZA OMAPED

• Inscripción en la ficha de registro del Vecino con Discapacidad del Distrito; para

conocer sus necesidades y poder desarrollar acciones a favor de su bienestar.

• Promoción de los derechos de las personas con discapacidad, a través de la

difusión, sensibilización y capacitación.

• Vigila en representación del CONADIS el cumplimiento de la ley 27050; Ley

General de Integración de las personas con Discapacidad y garantiza la Igualdad

de Oportunidades de las mismas.

• Promueve la ley 27408; Ley de Atención Preferente el cual expone un trato

adecuado, prioritario y respetuoso con facilidad de acceso a aquellos sectores de

la población que afrontan un mayor grado de vulnerabilidad y que ven afectado el

acceso a los servicios Públicos y Privados.

• Promueven la ley 27920 Ley de adecuación Urbanística y arquitectónica de las

edificaciones el cual expone que deben ser accesibles para el tránsito de las

personas con Discapacidad.

• Gestiona los trámites para apoyo biomecánico de sillas de Ruedas, muletas,

andadores y bastones para las personas con Discapacidad, de recursos

económicos limitados.

• Tramita la inscripción ante el CONADIS para la obtención del Carné de

Discapacidad y el registro en el padrón nacional de las personas con discapacidad

del Estado Peruano.

• Promueve actividades recreativas para la persona con Discapacidad que genere

la inclusión de los mismos.

Page 31: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

30

MARCO JURÍDICO

El proceso de integración de las personas con discapacidad requiere no sólo de

una legislación que brinde el marco jurídico necesario, sino también de un análisis

profundo sobre los problemas y necesidades que este grupo humano presenta y

sobre las oportunidades que los diferentes actores de la sociedad les puedan

ofrecer.

Además de las obligaciones que las leyes asignan al Estado, a los gobiernos

locales y a la sociedad, éstos también deberían tomar conciencia de su propia

responsabilidad sensibilizadora y de interacción con las personas

con discapacidad. En lo relativo a los gobiernos locales, la Ley dispone que éstos

implementen "oficinas de protección, participación y organización de los vecinos

con discapacidad". La creación de estas oficinas, llamadas OMAPED, deberá

responder a la obligación municipal de incorporar en las actividades y servicios

que la sociedad brinda a todos los ciudadanos de su comuna, incluso a las

personas con discapacidad, y lograr así el ejercicio de la totalidad de sus derechos

civiles, políticos, económicos y sociales. (Ley Nº 27050).

CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE OMAPED

Para la creación de las OMAPED debemos tener en cuenta previamente las

siguientes consideraciones:

autoridades municipales deben estar informadas, concientizadas y

sensibilizadas sobre la realidad de las personas con discapacidad; así, la creación

de las OMAPED será concebida, desde las municipalidades, como una

responsabilidad inherente a ellas.

haber consenso entre las municipalidades acerca de la denominación

"Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad" y la sigla

"OMAPED" para su fácil identificación y posicionamiento.

debe contar con el Decreto de Alcaldía o Edicto municipal que refrende la

creación de las OMAPED.

Page 32: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

31

OMAPED deben estar incluidas en la estructura orgánica de las

municipalidades, de manera tal que se reconozca su nivel jerárquico y se les

asigne una partida presupuestal. Asumidas las consideraciones previas, pasamos

a enumerar las condiciones para la creación y funcionamiento de las OMAPED:

RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN:

a) Las OMAPED deben estar incluidas en el Reglamento de Organización y

Funciones (ROF) de las municipalidades, en el cual estarán detalladas las

funciones generales de estas oficinas.

b) Deben contar con un Manual de Organización y Funciones (MOF) en el que se

incluya el cuadro de asignación de personal y las responsabilidades de cada

uno) Deben contar con un presupuesto anual y un plan operativo, el cual estará

acorde con los objetivos de las OMAPED.

RESPECTO DEL PERSONAL:

b) Inicialmente podrían asignarse a las OMAPED dos personas: un(a) responsable

de la oficina y un(a) asistente. Posteriormente, de acuerdo con el aumento del

volumen de trabajo y con el presupuesto asignado, podrían incorporarse más

personas) Las personas que laboren en las oficinas, además de tener los

conocimientos técnicos necesarios, deben ser sensibles a la problemática de las

personas con discapacidad, tener una actitud positiva frente a ellas y conocer y

reconocer los derechos bajo los que están amparadas. Para el ejercicio de estas

labores debe evaluarse a los postulantes según su preparación y capacidad; en

caso de ser una persona con discapacidad que reúne las mismas condiciones,

debe darse oportunidad a esta última, ya que por su condición tiene conocimiento

pleno del tema.

Page 33: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

32

FUNCIONES

Las funciones que deben cumplir las OMAPED son:

a) Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática de

las personas con discapacidad.

b) Promocionar la Ley General de la Persona con Discapacidad y su

Reglamento, y otras disposiciones legales en favor de las personas con

discapacidad. Asimismo, velar por el cumplimiento de estas leyes y

dispositivos.

c) Detectar a las personas con discapacidad a fin de ponerlas en contacto con

las municipalidades, con el objeto de elaborar un registro de las personas con

discapacidad que viven en el distrito, el cual será actualizado

permanentemente.

d) Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades

que la municipalidad realiza (cultura, deporte, educación, salud, transporte,

recreación, etc.), ofreciéndoles acceso a la comunidad.

e) Coordinar con las diferentes direcciones que integran las municipalidades a

fin de dar un servicio eficiente a las personas con discapacidad, optimizando

las condiciones de accesibilidad.

f) Canalizar los requerimientos de las personas con discapacidad hacia los

sectores respectivos para su posible solución.

g) Impulsar la organización de los vecinos con discapacidad a través de

intereses comunes, lo cual permitirá realizar un trabajo más efectivo.

ACTIVIDADES Las actividades de las OMAPED se pueden centrar en las siguientes líneas de

acción

Page 34: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

33

SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN

Realizar campañas de sensibilización sobre el tema de la discapacidad en dos

niveles:

a) Al interior de la municipalidad, dirigidas al alcalde, a los regidores al

personal administrativo

b) Al exterior de la municipalidad: dirigidas a la población con y sin

discapacidad.

DETECCIÓN Y ORGANIZACIÓN

a. Realizar censos para detectar a las personas con discapacidad, elaborar un

registro y mantenerlo actualizado. Así, las municipalidades podrán

colaborar con el CONADIS, ente rector encargado de esta función.

b. Colaborar con las diversas organizaciones que reúnen a las personas con

discapacidad, de tal modo que sus estructuras y funcionamiento alcancen

niveles más eficientes.

c. Realizar campañas médicas de prevención y detección, en coordinación y/o

en convenio con las diferentes organizaciones e instituciones del área de

salud, tanto públicas como privadas.

EDUCACIÓN Y CULTURA

a) Coordinar diferentes acciones y esfuerzos para que las personas con

discapacidad del distrito accedan a los diferentes niveles educativos.

b) Promover campañas de sensibilización y concientización en los diferentes

niveles educativos del distrito para que incorporen a las personas con

discapacidad.

c) Fomentar la participación de las personas con discapacidad en actividades

culturales.

d) Promover el desarrollo artístico de las personas con discapacidad.

Page 35: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

34

CAPACITACIÓN E INTEGRACIÓN LABORAL

a) Promover una capacitación integral y permanente, que proporcione a las

personas con discapacidad los conocimientos y herramientas necesarias

para su inserción en el campo laboral.

b) Promover la formación y el fortalecimiento de talleres autogestionarios,

brindando información acerca de las instituciones que dan asesoría

sobre gestión empresarial.

c) Promover actividades micros empresariales para las personas con

discapacidad.

d) Promover la inserción laboral de las personas con discapacidad,

preferentemente a través de la canalización de las ofertas laborales del

distrito.

e) Promocionar los productos que elaboran y los servicios que prestan las

personas con discapacidad.

DEPORTE Y RECREACIÓN

a) Fomentar y apoyar la participación de las personas con discapacidad en

actividades deportivas y recreativas, ambas importantes para su integración

en la comunidad.

INFORMACIÓN Y ASESORÍA

a) Orientar a las personas con discapacidad sobre los servicios integrales

existentes tanto de las municipalidades como de la comunidad en general.

b) Derivar las necesidades de las personas con discapacidad a los programas

municipales respectivos, tales como DEMUNA, Defensoría de la Mujer,

Adulto Mayor, etc., y/o a otras instancias pertinentes.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

35

ACCESIBILIDAD

a) Constatar que la Dirección de Desarrollo Urbano cumpla con otorgar las

licencias de construcción de acuerdo con las normas de accesibilidad.

b) Canalizar los requerimientos de adecuación urbanística.

c) Explorar los servicios que brindan las municipalidades (bibliotecas, losas

deportivas, campos feriales, etc.) y detectar los elementos que dificultan el

acceso a las personas con discapacidad, proponiendo las adaptaciones

necesarias (equipos, muebles, etc.).

d) Promover y coordinar la realización de controles al transporte público para

exigir la reserva de asientos preferenciales para las personas con

discapacidad.

e) Promover y coordinar la señalización de los parqueos públicos destinados a

las personas con discapacidad y exigir la reserva delos mismos.

FINANCIAMIENTO

El presupuesto asignado por las municipalidades deberá cubrir los gastos de

instalación y de funcionamiento de las OMAPED. Otros canales de financiamiento:

municipalidades podrían asignar recursos económicos propios alas

OMAPED, tales como los ingresos de los parqueos preferenciales las sanciones

por desacato a la normativa de accesibilidad, entre otros.

municipalidades tienen potestad para realizar alianzas con diversas

organizaciones del sector público y privado, nacional o internacional, las cuales les

permitirían obtener financiamiento para la ejecución de proyectos propuestos por

las OMAPED.

en las medias empresas sensibilizadas respecto de la realidad de las

personas con discapacidad que están realizando actividades de inversión social.

En este sentido, si se estructuran proyectos bien definidos, éstos podrían contar

con financiamiento departe de dichas empresas.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

36

compromisos financieros entre la municipalidad y las entidades

bancarias. Por otro lado, se sugiere que el CONADIS, desde el Gobierno Central,

encuentre los mecanismos necesarios para apoyar directamente a las OMAPED.

¿CÓMO FUNCIONA LA OMAPED A NIVEL NACIONAL?

OMAPED - LOS OLIVOS

La Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad de Los Olivos

impulsa acciones estratégicas en beneficio de nuestros vecinos con discapacidad,

poniendo la énfasis en la detección de sus necesidades, buen trato, equidad en

todos los aspectos de su desarrollo integral y una adecuada inserción en la

comunidad.

Entre sus principales acciones y actividades:

ü Generar una cultura de defensa, promoción y respeto de derechos por las PCDs.

ü Brindar Información y asesoría en los trámites de inscripción tanto en el registro

Distrital de Personas con Discapacidad a cargo de la OMAPED – Los Olivos,

como en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad a cargo del

CONADIS.

ü Implementar y ejecutar acciones concertadas para fortalecer su salud

preventiva, acceso a servicios de salud y apoyo social.

ü Gestionar y canalizar el apoyo de diferentes instituciones públicas y privadas en

favor de nuestros vecinos con discapacidad.

ü Promover la generación de actividades productivas y el autodesarrollo de las

PCD.

OMAPED – AREQUIPA:

ü Alcaldes provinciales no cumplen con las normas establecidas a favor de los

discapacitados (creación de rampas).

ü En otras instituciones están creadas con una función meramente decorativa, y

realizan funciones que no van en ayuda y apoyo a las personas discapacitadas de

los distritos.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

37

OMAPED – SAN LUIS

La OMAPED de la Municipalidad de San Luis, se instala en Abril del 2002, desde

ese entonces viene promoviendo espacios de participación activa de las personas

con discapacidad y la de sus familiares.

La OMAPED tiene implementada los siguientes programas:

ü Deportes Especiales

ü Taller de Danzas

ü Servicio Psicológico

ü Terapia de Lenguaje

ü Intervención en Problemas de Aprendizaje y de Conducta

ü Inserción laboral

ü Terapia Física y Rehabilitación

ü Taller de artes integrales: Teatro, Dibujo y pintura y manejo de instrumentos

musicales

ü Desarrollamos programas de sensibilización en instituciones educativas y

empresariales en el distrito.

ü Servicio de transporte especializado para personas con discapacidad y adultos

mayores con discapacidad que lo requieran.

ü Servicio de Movilidad Escolar a niños con habilidades especiales.

A través de la participación activa de los familiares y de las personas con

habilidades especiales se ha formado la Asociación Distrital de Familiares y de

Personas con Discapacidad de San Luis (ASPAFADIS).

OMAPED - HUARAL

La Municipalidad Provincial de Huaral, a través de la OMAPED, participo en el I

Encuentro Nacional 2011 por la Inclusión y Desarrollo de la Persona con

Discapacidad organizado por el Consejo Nacional para la Integración de la

Persona con discapacidad en el Auditorio del Ministerio de la Mujer.

Esta actividad se desarrolló el miércoles 23 de Noviembre del presente año y

reunió a funcionarios y responsables de las Oficinas Municipales de Atención a las

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

38

Personas con Discapacidad de los Gobiernos Locales y Regional de la Costa,

Sierra y Selva.

El evento fue inaugurado por el Dr. Wilfredo Guzmán Jara, como presidente de

CONADIS, quien expreso su felicitación a todas las delegaciones de los Gobiernos

Locales y Regionales; asimismo dio a conocer los objetivos de la convocatoria que

es la Sustentación del Plan de Accesibilidad, Construcción de la Matriz de

Intervenciones Conjuntas entre CONADIS, Gobiernos Regionales y Locales y la

presentación del Plan Operativo Institucional 2011.

Las diversas presentaciones estuvo a cargo de los funcionarios de CONADIS; el

economista Carlos Córdova presento el Plan Operativo Institucional 2011 y fue

sustentado por la Ing. Mónica Honores Incio, Directora de Promoción y Desarrollo,

el Dr. Carlos Vega Espinoza Director de Investigación y Registro y la Dra.

Elizabeth Calle Ato Directora de Normatividad.

Al final de la jornada de trabajo se firmó un acta de compromisos para trabajar en

forma articulada entre CONADIS y los Gobiernos Regionales y Locales, este

importante documento será remitida a los alcaldes y presidentes regionales del

país.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

39

CAPITULO IV: DATOS ESTADISTICOS

¿CUÁL ES LA RAZÓN DE SER DE LA OMAPED? En el censo de vivienda y población del INEI desarrollado el año 2007 señala que

en el Perú existe un total que 735 mil 334 hogares que representa el 10,9% del

total de hogares del país, donde existe al menos una persona con discapacidad

física o mental. Observándose así mismo que en el área urbana existe un 11,9%

de hogares con algún tipo de discapacidad y en el área rural un 7,7% de hogares

con al menos un miembro con discapacidad.

Dichos datos nos indican que al menos unos 6 754 074 de hogares peruanos

sufren de algún tipo de discapacidad, lo cual menciona la gran necesidad de que

los gobiernos locales trabajen con un organismo local que responda las

necesidades de dicha población y que vele por su seguridad haciendo posible su

adecuado desarrollo dentro de la sociedad, cumpliendo así su papel protector

velando por la inclusión social y bienestar.

Dentro de las diversas discapacidades, podemos mencionar las dificultades para

oír, ver, hablar y el uso de extremidades superiores e inferiores. Por tipo de

discapacidad, los resultados censales evidencian que la dificultad para ver es una

de las discapacidades que más afecta a los miembros del hogar representando el

4,5%, seguida por la dificultad para usar brazos y manos/ pies que representa el

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

40

1,6%, seguido de la dificultad para oír y hablar con 0,7% en ambos casos. El tipo

de discapacidad por área de residencia, muestra diferencias entre el área urbana y

rural. En los hogares del área urbana incide en mayor proporción la discapacidad

referida a la dificultad para ver con el 5,5%, asimismo la dificultad para usar brazos

y manos/pies el 1,7%. En los hogares del área rural es ligeramente mayor la

dificultad para oír y para hablar (0,9%) que en el área urbana.

DATO: EL 5,2% DE PERUANOS TIENE ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD En Perú existen 1.575.402 personas con algún tipo de discapacidad, lo que

equivale al 5,2 % de la población total del país, según reveló una encuesta del

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

El 38,6 % de la población con discapacidad tiene sólo una limitación, el 30,3 %

posee dos, el 17,7 % cuenta con tres, 9,2 % tiene cuatro y 4,3 % presenta cinco o

más.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

41

Según la encuesta, la discapacidad motora es la que más afecta a los

peruanos, al alcanzar a 932.000 de ellos, lo que equivale al 59,2 % de la

población, y tiene como principal causa la edad avanzada de las personas (32,5

%). El 50,9 % de las personas con discapacidad presenta dificultades para ver,

33,8 % para oír, 32,1 % para entender o aprender, 18,8 % para relacionarse con

los demás y 16,6 % para hablar o comunicarse.

La Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad indicó que este

grupo sufre de enfermedades crónicas que afectan su vida diaria, como

taquicardias, palpitaciones, hipertensión arterial, diabetes y obesidad, entre otros.

El 40,6 % de la población con discapacidad depende de una persona para

realizar sus actividades diarias, que en su mayoría es algún miembro de la

familia como su hija, mamá o cónyuge. Del total de personas con discapacidad

que conforman la población económicamente activa (316.092), el 87,9 % posee un

trabajo (277.882).

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

42

Así mismo se conoce la incidencia de personas con discapacidad por

departamento y provincia conociéndose así que el departamento con mayor

porcentaje de hogares con al menos una persona con discapacidad se encuentra

la provincia constitucional del Callao con un 14,1%, seguida de Lima metropolitana

con un 13,3% Moquegua con un 12,9%; de los tales Junín se encuentra en el

puesto 12 con un 9.9%, ascendiendo a un total de 30 149 hogares con al menos

un miembro con algún tipo de discapacidad.

A nivel regional y local tenemos las siguientes cifras que hacen mención de que en

la provincia donde se registran un mayo índice de hogares con una persona con

algún tipo de discapacidad es Chupaca con un 12,7%8 (1 632 hogares) del total

de la población de dicha provincia; seguido por Jauja con un 12,0% (1873

hogares) y en tercer lugar la provincia de Huancayo con un 11,2% (12819

hogares).

Page 44: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

43

Los resultados del presente cuadro refieren que en el área urbana la población

con algún tipo de discapacidad se encuentra con mayor proporción en Chupaca

(14,1%), Jauja (12,5%) y Concepción (12,9%), y en el sector rural Chupaca

(10,6%) y Jauja (10,7%) con mayor proporción.

El siguiente cuadro señala el tipo de discapacidad de algún miembro del hogar

que cuenta con alguna discapacidad de acuerdo a las provincias del departamento

de Junín, observando que en la provincia de Huancayo el 3,8% tiene dificultad

para ver, el 0,9% para oír, el 0,7% para hablar, el 1,6% dificultad para usas las

extremidades, y el 2,1% otra dificultad.

Page 45: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

44

Las cifras muestran la importancia de la existencia de la OMAPED, en cada

municipalidad, así mismo el desarrollo de actividades que le provean a la persona

con algún tipo de discapacidad y a su familia asistencia a fin de que se logre una

inserción más eficaz de dichas poblaciones a la sociedad.

ENTREVISTA CON EL SR. ALEJANDRO NAJERA

RESPONSABLE DEL OMAPED DE SAÑO

Alejandro Leonidas Najera, "uno mismo es quien se pone límites, muchas veces

las personas se sienten avergonzadas por tener algún tipo de dificultad, no creo

que debamos llamarlos discapacitados, ya que sobre todo son personas, personas

que la sociedad hacen que muchas veces se sientan discriminados, por el hecho

de no ser iguales a ellos, por el hecho de ser un poco diferentes, personas si

miramos en el interior de esas personas, y nos vemos a nosotros mismos, nos

daremos cuenta que somos iguales, entrar a instituciones donde puedas

prepararte eso te permitirá desenvolverte en una carrera, son los temores quienes

impiden que se desarrollen.

Page 46: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

45

TIPOS DE DISCAPACIDAD:

Las habilidades adaptativas hacen referencia a la eficacia de las personas para

adaptarse y satisfacer las exigencias de su medio. Estas habilidades deben ser

relevantes para la edad de que se trate, de tal modo que su ausencia suponga un

obstáculo. Lo más habitual es que una discapacidad intelectual significativa se

detecte en edades tempranas.

DISCAPACIDAD FÍSICA

La discapacidad física se puede definir como una desventaja, resultante de una

imposibilidad que limita o impide el desempeño motor de la persona afectada. Esto

significa que las partes afectadas son los brazos y/o las piernas.

Las causas de la discapacidad física muchas veces están relacionadas a

problemas durante la gestación, a la condición de prematuro del bebé o a

dificultades en el momento del nacimiento. También pueden ser causadas por

lesión medular en consecuencia de accidentes (zambullido o accidentes de tráfico,

por ejemplo) o problemas del organismo (derrame, por ejemplo).

Page 47: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

46

DISCAPACIDAD SENSORIAL

La discapacidad sensorial corresponde a las personas con deficiencias visuales, a

la gente con sordera y a quienes presentan problemas en la comunicación y el

lenguaje.

Producen problemas de comunicación del persona con su entorno lo que lleva a

una desconexión del medio y poca participación en eventos sociales. También son

importantes factores de riesgo para producir o agravar cuadros de Un diagnóstico

y tratamiento precoz es esencial para evitar estas frecuentes complicaciones.

La deficiencia auditiva puede ser adquirida cuando existe una predisposición

genética (por ejemplo, la otosclerosis), cuando ocurre meningitis, ingestión de

medicinas otológicas (que ocasionan daños a los nervios relacionados a la

audición), exposición a sonidos impactantes o virosis. Otra causa de deficiencia

congénita es la contaminación de la gestante a través de ciertas enfermedades.

DISCAPACIDAD PSÍQUICA

Se considera que una persona tiene discapacidad psíquica cuando presenta

“trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes”.

Criterios de identificación

La discapacidad psíquica puede ser provocada por diversos trastornos mentales,

como la depresión mayor, la esquizofrenia, el trastorno bipolar; los trastornos

de pánico, el trastorno esquizomorfo y el síndrome orgánico.[4]También se produce

por autismo o síndrome de Asperger.

Page 48: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

47

DISCAPACIDAD INTELECTUAL O MENTAL

En la actualidad el concepto más empleado es el que propone la AAMR (American

Association on Mental Retardation) en su edición de 1992 “El retraso mental se

refiere a limitaciones sustanciales en el funcionamiento intelectual. Se caracteriza

por un funcionamiento intelectual inferior a la media, que coexiste junto a

limitaciones en dos ó más de las siguientes áreas de habilidades de adaptación:

comunicación, cuidado propio, vida en el hogar, habilidades sociales, uso de la

comunidad, autodirección, salud y seguridad, contenidos escolares funcionales,

ocio y trabajo. El retraso mental se ha de manifestar antes de los 18 años de

edad”.

DEFINICIÓN DE LA A.A.R.M. (2002)

La Asociación Americana de Retraso Mental propone una definición que intenta

salvar la dificultad de evaluación de las habilidades adaptativas e incorpora

nuevas precisiones. Aunque continua refiriéndose a la discapacidad intelectual

como retraso mental, el camino del cambio conceptual ha llevado a la AAMR a

modificar su propio nombre: AAIDD (American Association on Intellectual and

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

48

Developmental Disabilities), por lo que se espera que en la próxima edición se

erradique de una vez el término retraso mental2

Retraso mental es una discapacidad caracterizada por limitaciones

significativas en el funcionamiento intelectual y la conducta adaptativa tal

como se ha manifestado en habilidades prácticas, sociales y conceptuales.

Esta discapacidad comienza antes de los 18 años (Luckasson y cols., 2002,

p. 8)

La conducta adaptativa no es sólo otro término, implica el conjunto de

habilidades conceptuales, sociales y prácticas aprendidas por la persona para

funcionar en su vida diaria. No basta un funcionamiento intelectual

significativamente bajo: también ha de sustentarse una conducta adaptativa

significativamente baja. Para tal fin existen instrumentos estandarizados como

ICAP, CALS y ALSC.

CAUSAS

Factores genéticos, caso del síndrome de Down, trisomía del cromosoma

21.

Errores congénitos del metabolismo, como la fenilcetonuria.

Alteraciones del desarrollo embrionario, en las que se incluyen las lesiones

prenatales.

Problemas perinatales, relacionados con el momento del parto.

Enfermedades infantiles, que pueden ir desde una infección grave a un

traumatismo.

Graves déficits ambientales, en los que no existen condiciones adecuadas

para el desarrollo cognitivo, personal y social.

Accidentes de tráfico.

Accidentes laborales.

Enfermedades profesionales.

Consumo de Sustancias psicoactivas

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

49

CAPITULO V: CONADIS

CONADIS: Es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo

Social - MIMDES, creado por Ley N° 27050, "Ley General de la Persona con

Discapacidad”. Tiene como función promover el cumplimiento de los fines de la Ley N° 27050

y normas conexas así como establecer las políticas multisectoriales nacionales

sobre discapacidad a fin de contribuir en el proceso de integración social,

económica y cultural de la persona con discapacidad en el Perú de conformidad

con lo establecido por el artículo 7° de la Constitución Política.

MISIÓN

Alcanzar el bienestar de la persona con discapacidad y su familia, promoviendo el

desarrollo participativo de la comunidad con un enfoque y perspectiva de género".

VISIÓN

"Una población con discapacidad viviendo con dignidad y participando activa y

permanentemente en el proceso de desarrollo económico, social y cultural del

país".

OBJETIVO.

Formular y ejecutar un plan nacional multisectorial de desarrollo humano

sostenible para las personas con discapacidad poniendo énfasis en los sectores

de Extrema Pobreza.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

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OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Definir las líneas de acción para el fortalecimiento y descentralización del

CONADIS de manera concertada con los organismos públicos, privados y la

sociedad civil en relación al acceso a la salud, educación y trabajo de las personas

con discapacidad.

Promover la integración de las personas con discapacidad mediante su

participación activa en el desarrollo económico, social y cultural de su país

LÍNEAS DE ACCIÓN

Descentralización.

Empadronamiento o registro simplificado.

Información y sensibilización.

Capacitación.

Accesibilidad.

REGISTRO NACIONAL DE DISCAPACITADOS- CONADIS

Carnet Conadis Perú-Certificado de discapacidad

El certificado de discapacidad es un documento que debe ser solicitado por las

personas con discapacidad con la finalidad de acreditar su condición. Puede ser

solicitado en cualquier hospital que cuente con servicio de rehabilitación, según los

funcionarios del Conadis. Es importante solicitar este documento ya que con el las

personas con discapacidad pasarán a formar parte del Padrón Nacional de

Registro de las Personas con Discapacidad del Perú. De esta manera se podrá

conocer sus necesidades, saber el número existente y su ubicación, contar con

datos estadísticos para así se puedan hacer programas de desarrollo social,

cultural, recreativo, educativo, de salud y laboral.

Page 52: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

51

¿Quiénes pueden solicitar el certificado de discapacidad?

Aquellas personas que posean el 33% o más de menoscabo global, de

disminución física, psíquica o sensorial en la persona.

¿Cuándo solicitarlo?

El certificado de discapacidad puede ser solicitado durante todo el año

¿Dónde dirigirse?

El certificado de discapacidad se solicita en los Centros Hospitalarios que cuentan

con Centros de Rehabilitación del MINSA, ESSALUD, FFAA Y FFPP. Los Centros

Hospitalarios de este tipo constituyen los equipamientos sociales especializados

en atención básica a la discapacidad, que prestan los siguientes servicios:

Información.

Diagnóstico y valoración del grado de discapacidad.

Orientación y tratamientos.

Apoyo y asesoramiento a la comunidad.

Las personas que deseen solicitar alguno de los servicios que prestarlos Centros

Hospitalarios que cuentan con Centros de Rehabilitación, deberán dirigirse al que

le corresponda teniendo en cuenta su domicilio. Estos Centros, tanto provinciales

como de Lima y Callao son los siguientes:

¿Cómo se solicita el certificado de discapacidad a los Centros de

Rehabilitación de los Centros Hospitalarios?

de solicitud y documentación exigida por el Centro de

Rehabilitación.

Reconocimiento por el Equipo del Centro de Rehabilitación.

sobre el estado de tramitación de los expedientes.

de Discapacidad.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

52

¿Qué debe presentarse?

Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad, se da un ejemplo de

dicha solicitud.

Formulario: Certificado de Discapacidad

Instructivo para el llenado del Certificado de Discapacidad

Inscripción en el Registro

Finalidad del Registro Nacional

El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad inscribir,

y acreditar a las personas con discapacidad, a la institucionalidad pública o

privada, nacional o internacional de o para personas con discapacidad.

¿Qué beneficios trae contar con el certificado de discapacidad?

Parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad; la

persona con discapacidad después de obtener su carné de Conadis debe acudir al

Ministerio de Transporte y comunicaciones para obtener el permiso especial

de parqueo.

del 50% en algunas empresas de transporte urbano.

del 50% a eventos deportivos, culturales sociales recreativos de las

empresas públicas y privadas tanto a nivel local como nacional.

Asiento preferencial reservado en el transporte urbano y rural.

social (apoyo con medicamentos, biomecánico, rehabilitación

etc.).Orientación legal, psicológica, social, laboral, de transporte y arquitectónica.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

53

NORMATIVA:

"LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES"

TITULO I

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO PRIMERO

DEL OBJETO, AMBITO Y FINES

Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto asegurar la prevención, detección

oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena

vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad,

establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos

internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con

enfoque de género, generacional e intercultural.

Art. 2.- Ámbito.- Esta Ley ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o

extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano; así como, a las y los

ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho y/o

representante legal y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin

fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con

discapacidad.

El ámbito de aplicación de la presente Ley abarca los sectores público y privado.

Las personas con deficiencia o condición incapacitante se encuentran amparadas

por la presente Ley, en lo que fuere pertinente.

Art. 3.- Fines.- La presente Ley tiene los siguientes fines:

1. Establecer el sistema nacional descentralizado y/o desconcentrado de

protección integral de discapacidades;

Page 55: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

54

2. Promover e impulsar un subsistema de promoción, prevención, detección

oportuna, habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las

personas con discapacidad a través de servicios de calidad;

3. Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y

restitución, que puedan permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas,

actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se enfrentan las personas con

discapacidad;

4. Eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y

abuso de autoridad por razones de discapacidad y sancionar a quien incurriere en

estas acciones;

5. Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las

instituciones públicas, semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de las

personas con discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos; y,

6. Garantizar y promover la participación e inclusión plenas y efectivas de las

personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE APLICACIÓN

Art. 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta

en los siguientes principios:

1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser

discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su

condición de discapacidad.

La acción afirmativa será toda aquella medida necesaria, proporcional y de

aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la

persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos;

tendrá enfoque de género, generacional e intercultural;

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

55

2. In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones

legales, éstas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo a la protección

de las personas con discapacidad;

3. Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales

ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en

igual medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho

de las personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga

será sancionable;

4. Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de

las personas con discapacidad y sus familias, así como de conocer de actos de

discriminación o violación de derechos de personas con discapacidad está

legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, la reparación

integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva según el caso;

5. Celeridad y eficacia: en los actos del servicio público y privado se atenderá

prioritariamente a las personas con discapacidad y el despacho de sus

requerimientos se procesarán con celeridad y eficacia;

6. Interculturalidad: se reconoce las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales,

medicinas y prácticas de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades

para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad de ser el caso;

7. Participación e inclusión: se procurará la participación protagónica de las

personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los

asuntos de interés público, para lo cual el Estado determinará planes y programas

estatales y privados coordinados y las medidas necesarias para su participación e

inclusión plena y efectiva en la sociedad

8. Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al

entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los

sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros

servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas

urbanas como rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el

goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitará

Page 57: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

56

las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus

vidas cotidianas;

9. Protección de niñas, niños y adolescentes con discapacidad: se garantiza el

respeto de la evolución de las facultades de las niñas, niños y adolescentes con

discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; y,

10. Atención prioritaria: en los planes y programas de la vida en común se les dará

a las personas con discapacidad atención especializada y espacios preferenciales,

que respondan a sus necesidades particulares o de grupo.

La presente normativa también se sujeta a los demás principios consagrados en la

Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad y demás tratados e instrumentos internacionales de derechos

humanos.

TITULO II

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUS DERECHOS, GARANTIAS Y

BENEFICIOS

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEMAS SUJETOS DE LEY

SECCION PRIMERA

DE LOS SUJETOS

Art. 5.- Sujetos.- Se encuentran amparados por esta Ley:

a) Las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se

encuentren en el territorio ecuatoriano;

b) Las y los ecuatorianos con discapacidad que se encuentren en el exterior,

en lo que fuere aplicable y pertinente de conformidad a esta Ley;

c) Las personas con deficiencia o condición incapacitante, en los términos que

señala la presente Ley;

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

57

d) Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las

personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona

con discapacidad; y,

e) Las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro,

dedicadas a la atención y cuidado de personas con discapacidad,

debidamente acreditadas por la autoridad competente.

Art. 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera

persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más

deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la

causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad

biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de

la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento.

Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para

aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el

Reglamento.

El Reglamento a la Ley podrá establecer beneficios proporcionales al carácter

tributario, según los grados de discapacidad, con excepción de los beneficios

establecidos en el Artículo 74.

Art. 7.- Persona con deficiencia o condición incapacitante.- Se entiende por

persona con deficiencia o condición incapacitante a toda aquella que, presente

disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas,

sensoriales o intelectuales manifestándose en ausencias, anomalías, defectos,

pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse, o

integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeño de

sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

58

SECCION SEGUNDA

DEL SUBSISTEMA NACIONAL PARA LA CALIFICACION DE LA DISCAPACIDAD

Art. 8.- Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad.- La autoridad

sanitaria nacional creará el Subsistema Nacional para la Calificación de la

Discapacidad, con sus respectivos procedimientos e instrumentos técnicos, el

mismo que será de estricta observancia por parte de los equipos calificadores

especializados.

El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades a más de las funciones

señaladas en la Constitución dará seguimiento y vigilancia al correcto

funcionamiento del Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad;

de igual forma, coordinará con la autoridad sanitaria nacional la evaluación y

diagnóstico en los respectivos circuitos.

Art. 9.- Calificación.- La autoridad sanitaria nacional a través del Sistema Nacional

de Salud realizará la calificación de discapacidades y la capacitación continua de

los equipos calificadores especializados en los diversos tipos de discapacidades

que ejercerán sus funciones en el área de su especialidad.

La calificación de la discapacidad para determinar su tipo, nivel o porcentaje se

efectuará a petición de la o el interesado, de la persona que la represente o de las

personas o entidades que estén a su cargo; la que será voluntaria, personalizada

y gratuita.

En el caso de personas ecuatorianas residentes en el exterior la calificación de la

discapacidad se realizará a través de las representaciones diplomáticas de

conformidad con el reglamento.

La autoridad sanitaria nacional capacitará y acreditará, de conformidad con la Ley

y el reglamento, al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y

métodos para la calificación de la condición de discapacidad.

Page 60: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

59

Art. 10.- Recalificación o anulación de registro.- Toda persona tiene derecho a la

recalificación de su discapacidad, previa solicitud debidamente fundamentada.

La autoridad sanitaria nacional, de oficio o a petición de parte, previa la apertura

de un expediente administrativo, podrá anular o rectificar una calificación de

discapacidad, por considerar que la misma fue concedida por error, negligencia o

dolo del equipo calificador especializado, sin perjuicio de las responsabilidades

civiles y penales correspondientes.

En este caso, la autoridad sanitaria nacional notificará al Consejo Nacional de

Igualdad de Discapacidades y al Registro Civil, Identificación y Cedulación para

que los mismos procedan a la anulación o a la rectificación del respectivo registro;

debiendo notificar a las personas naturales y/o jurídicas públicas, semipúblicas y

privadas que correspondan.

SECCION TERCERA

DE LA ACREDITACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 11.- Procedimiento de acreditación.- Una vez realizada la calificación de las

personas con discapacidad y el correspondiente registro por parte de la unidad

competente del Sistema Nacional de Salud, la autoridad sanitaria deberá remitir

inmediatamente dicha información al Registro Civil, Identificación y Cedulación,

para que se incluya en la cédula de ciudadanía la condición de discapacidad, su

tipo, nivel y porcentaje.

Las personas con discapacidad residentes en el exterior que han sido acreditadas,

si así lo solicitan podrán solicitar su retorno al país, donde recibirán el apoyo

económico y social de conformidad con el reglamento.

Art. 12.- Documento habilitante.- La cédula de ciudadanía que acredite la

calificación y el registro correspondiente, será documento suficiente para acogerse

a los beneficios de la presente Ley; así como, el único documento requerido para

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

60

todo trámite en los sectores público y privado. El certificado de votación no les

será exigido para ningún trámite público o privado.

En el caso de las personas con deficiencia o condición incapacitante, el

documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ley en lo

que les fuere aplicable, será el certificado emitido por el equipo calificador

especializado.

SECCION CUARTA

DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE

PERSONAS JURIDICAS DEDICADAS A LA ATENCION DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Art. 13.- Registro Nacional de Personas con Discapacidad.- La autoridad sanitaria

nacional será la responsable de llevar el Registro Nacional de Personas con

Discapacidad y con Deficiencia o Condición Incapacitante, así como de las

personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas dedicadas a la atención de

personas con discapacidad y con deficiencia o condición incapacitante, el cual

pasará a formar parte del Sistema Nacional de Datos Públicos, de conformidad

con la Ley.

Art. 14.- Interconexión de bases de datos- Las bases de datos de los registros

nacionales de personas con discapacidad, con deficiencia o condición

incapacitante y de personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas dedicadas

a su atención, mantendrán la debida interconexión con los organismos de la

administración pública y las instituciones privadas que ofrezcan servicios públicos

que estén involucrados en el área de la discapacidad, a fin de procurar la

actualización de su información y la simplificación de los procesos, de conformidad

con la Ley.

Art. 15.- Remisión de información.- Las instituciones de salud públicas y privadas,

están obligadas a reportar inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional y al

Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, sobre el nacimiento de toda

niña o niño con algún tipo de discapacidad, deficiencia o condición incapacitante,

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

61

guardando estricta reserva de su identidad, la misma que no formará parte del

sistema nacional de datos públicos.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

SECCION PRIMERA

DE LOS DERECHOS

Art. 16.- Derechos.- El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y

garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos

establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos

internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los

funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte;

así como también por parte de las personas naturales y jurídicas privadas.

Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a

las personas con deficiencia o condición incapacitante, y a las y los parientes

hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en

unión de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o

cuidado a una persona con discapacidad.

Art. 17.- Medidas de acción afirmativa.- El Estado, a través de los organismos

competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y la

ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio

pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en

situación de desigualdad.

Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y ejecución de políticas

públicas, así como para el cumplimiento de obligaciones, se observará la situación

real y condición humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con

discapacidad, y se le garantizará los derechos propios de su situación particular.

Page 63: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

62

Art. 18.- Cooperación internacional.- El Consejo Nacional de Igualdad de

Discapacidades coordinará con las autoridades nacionales en el ámbito de su

competencia, los gobiernos autónomos descentralizados, y las personas jurídicas

de derecho público la promoción, difusión, así como la canalización de la asesoría

técnica y los recursos destinados a la atención de personas con discapacidad, en

concordancia con el Plan Nacional de Discapacidades.

Las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, notificarán al Consejo Nacional

de Igualdad de Discapacidades respecto de sus planes, programas y sobre los

recursos provenientes de la cooperación internacional, con el fin de coordinar

esfuerzos y cumplir el Plan Nacional de Discapacidades.

SECCION SEGUNDA

DE LA SALUD

Art. 19.- Derecho a la salud.- El Estado garantizará a las personas con

discapacidad el derecho a la salud y asegurará el acceso a los servicios de

promoción, prevención, atención especializada permanente y prioritaria,

habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud, en las entidades públicas

y privadas que presten servicios de salud, con enfoque de género, generacional e

intercultural.

La atención integral a la salud de las personas con discapacidad, con deficiencia o

condición incapacitante será de responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional,

que la prestará a través la red pública integral de salud.

Art. 20.- Subsistemas de promoción, prevención, habilitación y rehabilitación.- La

autoridad sanitaria nacional dentro del Sistema Nacional de Salud, las autoridades

nacionales educativa, ambiental, relaciones laborales y otras dentro del ámbito de

sus competencias, establecerán e informarán de los planes, programas y

estrategias de promoción, prevención, detección temprana e intervención oportuna

de discapacidades, deficiencias o condiciones incapacitantes respecto de factores

de riesgo en los distintos niveles de gobierno y planificación.

Page 64: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

63

La habilitación y rehabilitación son procesos que consisten en la prestación

oportuna, efectiva, apropiada y con calidad de servicios de atención. Su propósito

es la generación, recuperación, fortalecimiento de funciones, capacidades,

habilidades y destrezas para lograr y mantener la máxima independencia,

capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación

plena en todos los aspectos de la vida.

La autoridad sanitaria nacional establecerá los procedimientos de coordinación,

atención y supervisión de las unidades de salud públicas y privadas a fin de que

brinden servicios profesionales especializados de habilitación y rehabilitación.

La autoridad sanitaria nacional proporcionará a las personas con discapacidad y a

sus familiares, la información relativa a su tipo de discapacidad.

Art. 21.- Certificación y acreditación de servicios de salud para discapacidad.- La

autoridad sanitaria nacional certificará y acreditará en el Sistema Nacional de

Salud, los servicios de atención general y especializada, habilitación, rehabilitación

integral, y centros de órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas para

personas con discapacidad.

Art. 22.- Genética humana y bioética.- La autoridad sanitaria nacional en el marco

del Sistema Nacional de Salud normará, desarrollará y ejecutará el Programa

Nacional de Genética Humana con enfoque de prevención de discapacidades, con

irrestricto apego a los principios de bioética y a los derechos consagrados en la

Constitución de la República y en los tratados e instrumentos internacionales.

Art. 23.- Medicamentos, insumos, ayudas técnicas, producción, disponibilidad y

distribución.- La autoridad sanitaria nacional procurará que el Sistema Nacional de

Salud cuente con la disponibilidad y distribución oportuna y permanente de

medicamentos e insumos gratuitos, requeridos en la atención de discapacidades,

enfermedades de las personas con discapacidad y deficiencias o condiciones

incapacitantes.

Las órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas que reemplacen o

compensen las deficiencias anatómicas o funcionales de las personas con

Page 65: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

64

discapacidad, serán entregadas gratuitamente por la autoridad sanitaria nacional a

través del Sistema Nacional de Salud; que además, garantizará la disponibilidad y

distribución de las mismas, cumpliendo con los estándares de calidad

establecidos.

El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades propondrá a la autoridad

sanitaria nacional la inclusión en el cuadro nacional de medicamentos, insumos y

ayudas técnicas y tecnológicas requeridos para la atención de las personas con

discapacidad, de conformidad con la realidad epidemiológica nacional y local.

Además, la autoridad sanitaria nacional arbitrará las medidas que permitan

garantizar la provisión de insumos y ayudas técnicas y tecnológicas requeridas

para la atención de las personas con discapacidad; así como, fomentará la

producción de órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas, en

coordinación con las autoridades nacionales competentes, y las personas jurídicas

públicas y privadas.

Art. 24.- Programas de soporte psicológico y capacitación periódica.- La autoridad

sanitaria nacional dictará la normativa que permita implementar programas de

soporte psicológico para personas con discapacidad y sus familiares,

direccionados hacia una mejor comprensión del manejo integral de la

discapacidad; así como, programas de capacitación periódica para las personas

que cuidan a personas con discapacidad, los que podrán ser ejecutados por la

misma o por los organismos públicos y privados especializados.

Art. 25.- Seguros de vida y/o salud y medicina prepagada.- La Superintendencia

de Bancos y Seguros controlará y vigilará que las compañías de seguro y/o

medicina prepagada incluyan en sus contratos, coberturas y servicios de seguros

de vida y/o salud a las personas con discapacidad y a quienes adolezcan de

enfermedades graves, catastróficas o degenerativas.

La autoridad sanitaria nacional vigilará que los servicios de salud prestados a las

personas con discapacidad por las compañías mencionadas en el inciso anterior,

sean de la más alta calidad y adecuados a su discapacidad.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

65

Todo modelo de contrato global de las compañías de seguros privados que

incluyan coberturas de vida y/o de salud y de las compañías de salud y/o medicina

prepagada deberán ser aprobados y autorizados por la Superintendencia de

Bancos y Seguros, para lo cual deberá mantener coordinación con la autoridad

sanitaria nacional. Los contratos no podrán contener cláusulas de exclusión por

motivos de preexistencias y las mismas serán cubiertas aún cuando la persona

cambie de plan de salud o aseguradora.

Se prohíbe negarse a celebrar un contrato de las características celebradas o a

prestar dichos servicios, proporcionarlos con menor calidad o incrementar los

valores regulares de los mismos, estando sujetos a las sanciones

correspondientes por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros y demás

autoridades competentes.

Art. 26.- Subsistema de información.- La autoridad sanitaria nacional mantendrá

un sistema de información continua y educativa sobre todas las discapacidades y

salud.

Las normas de carácter sanitario preverán las características que deberán

contener los productos farmacéuticos y alimentos de uso médico, respecto de la

rotulación con sistema Braille. La rotulación incluirá al menos la información de

seguridad del producto, nombre, fecha de producción y vencimiento.

SECCION TERCERA

DE LA EDUCACION

Art. 27.- Derecho a la educación.- El Estado procurará que las personas con

discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema

Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para

obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un

establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación

escolarizada, según el caso.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

66

Art. 28.- Educación inclusiva.- La autoridad educativa nacional implementará las

medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades

educativas especiales que requieran apoyos técnico-tecnológicos y humanos,

tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones

curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje,

en un establecimiento de educación escolarizada.

Para el efecto, la autoridad educativa nacional formulará, emitirá y supervisará el

cumplimiento de la normativa nacional que se actualizará todos los años e incluirá

lineamientos para la atención de personas con necesidades educativas

especiales, con énfasis en sugerencias pedagógicas para la atención educativa a

cada tipo de discapacidad. Esta normativa será de cumplimiento obligatorio para

todas las instituciones educativas en el Sistema Educativo Nacional.

Art. 29.- Evaluación para la educación especial.- El ingreso o la derivación hacia

establecimientos educativos especiales para personas con discapacidad, será

justificada única y exclusivamente en aquellos casos, en que luego de efectuada la

evaluación integral, previa solicitud o aprobación de los padres o representantes

legales, por el equipo multidisciplinario especializado en discapacidades certifique,

mediante un informe integral, que no fuere posible su inclusión en los

establecimientos educativos regulares.

La evaluación que señala el inciso anterior será base sustancial para la

formulación del plan de educación considerando a la persona humana como su

centro.

La conformación y funcionamiento de los equipos multidisciplinarios

especializados estará a cargo de la autoridad educativa nacional, de conformidad

a lo establecido en el respectivo reglamento.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

67

Art. 30.- Educación especial y específica.- El Consejo Nacional de Igualdad de

Discapacidades coordinará con las respectivas autoridades competentes en

materia de educación, el diseño, la elaboración y la ejecución de los programas de

educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para

brindar la atención integral a las personas con discapacidad, procurando la

igualdad de oportunidades para su integración social.

La autoridad educativa nacional procurará proveer los servicios públicos de

educación especial y específica, para aquellos que no puedan asistir a

establecimientos regulares de educación, en razón de la condición funcional de su

discapacidad.

La autoridad educativa nacional garantizará la educación inclusiva, especial y

específica, dentro del Plan Nacional de Educación, mediante la implementación

progresiva de programas, servicios y textos guías en todos los planteles

educativos.

Art. 31.- Capacitación y formación a la comunidad educativa.- La autoridad

educativa nacional propondrá y ejecutará programas de capacitación y formación

relacionados con las discapacidades en todos los niveles y modalidades del

sistema educativo.

La autoridad sanitaria nacional podrá presentar propuestas a la autoridad

educativa nacional, a fin de coordinar procesos de capacitación y formación en

temas de competencia del área de salud, como la promoción y la prevención de la

discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas.

Art. 32.- Enseñanza de mecanismos, medios, formas e instrumentos de

comunicación.- La autoridad educativa nacional velará y supervisará que en los

establecimientos educativos públicos y privados, se implemente la enseñanza de

los diversos mecanismos, medios, formas e instrumentos de comunicación para

las personas con discapacidad, según su necesidad.

Page 69: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

68

Art. 33.- Accesibilidad a la educación.- La autoridad educativa nacional en el

marco de su competencia, vigilará y supervisará, en coordinación con los

gobiernos autónomos descentralizados, que las instituciones educativas

escolarizadas y no escolarizadas, especial y de educación superior, públicas y

privadas, cuenten con infraestructura, diseño universal, adaptaciones físicas,

ayudas técnicas y tecnológicas para las personas con discapacidad; adaptación

curricular; participación permanente de guías intérpretes, según la necesidad y

otras medidas de apoyo personalizadas y efectivas que fomenten el desarrollo

académico y social de las personas con discapacidad.

La autoridad educativa nacional procurará que en las escuelas especiales,

siempre que se requiera, de acuerdo a las necesidades propias de los

beneficiarios, se entreguen de manera gratuita textos y materiales en sistema

Braille, así como para el aprendizaje de la lengua de señas ecuatoriana y la

promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.

Art. 34.- Equipos multidisciplinarios especializados.- La autoridad educativa

nacional garantizará en todos sus niveles la implementación de equipos

multidisciplinarios especializados en materia de discapacidades, quienes deberán

realizar la evaluación, seguimiento y asesoría para la efectiva inclusión,

permanencia y promoción de las personas con discapacidad dentro del sistema

educativo nacional.

Las y los miembros de los equipos multidisciplinarios especializados acreditarán

formación y experiencia en el área de cada discapacidad y tendrán cobertura

según el modelo de gestión de la autoridad educativa nacional.

Art. 35.- Educación co-participativa.- La autoridad educativa nacional y los centros

educativos inclusivos, especiales y regulares, deberán involucrar como parte de la

comunidad educativa a la familia y/o a las personas que tengan bajo su

responsabilidad y/o cuidado a personas con discapacidad, en la participación de

los procesos educativos y formativos, desarrollados en el área de discapacidades.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

69

Art. 36.- Inclusión étnica y cultural.- La autoridad educativa nacional velará que las

personas con discapacidad tengan la oportunidad de desarrollar los procesos

educativos y formativos dentro de sus comunidades de origen, fomentando su

inclusión étnico-cultural y comunitaria de forma integral.

Art. 37.- Formación de transición.- La autoridad educativa nacional, desarrollará

programas de acuerdo a las etapas etarias de la vida para las personas con

discapacidad que se formen en los centros de educación especial y regular; y,

ejecutarán programas orientados a favorecer la transición de una persona que

adquiera una discapacidad en cualquier etapa de su vida.

Art. 38.- Becas.- Aquellas personas con discapacidad en cuya localidad no exista

un establecimiento educativo público con servicios adecuados para atender a sus

necesidades educativas especiales podrán recibir del Instituto Ecuatoriano de

Crédito Educativo, becas y créditos educativos, a fin de que asistan a una

institución educativa particular o fiscomicional que sí ofrezca los servicios

adecuados, de conformidad con la normativa específica que se expida para el

efecto.

La Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

hará cumplir a las instituciones de educación superior pública y privada la

concesión de becas de tercer y cuarto nivel, en sus modalidades presencial,

semipresencial y a distancia, para personas con discapacidad, aplicando criterios

de equidad de género.

Art. 39.- Educación bilingüe.- La autoridad educativa nacional implementará en las

instituciones de educación especial para niños, niñas y adolescentes con

discapacidad el modelo de educación intercultural y el de educación bilingüe-

bicultural.

La autoridad educativa nacional asegurará la capacitación y enseñanza en lengua

de señas ecuatoriana en los distintos niveles educativos, así como la promoción

de la identidad lingüística de las personas sordas.

Art. 40.- Difusión en el ámbito de educación superior.- La Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurará que en todas las

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

70

instituciones de educación superior se transversalice el conocimiento del tema de

la discapacidad dentro de las mallas curriculares de las diversas carreras y

programas académicos, dirigidos a la inclusión de las personas con discapacidad

y a la formación humana de las y los futuros profesionales.

Art. 41.- Difusión en ámbito de la formación de conductores y chóferes.- La

autoridad nacional competente en transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,

asegurará que en todas las escuelas y centros de conducción no profesional y de

chóferes profesionales, se transversalice el conocimiento y el manejo del tema de

la discapacidad y su normativa vigente en sus cursos de manejo.

SECCION CUARTA

DE LA CULTURA, DEPORTE, RECREACION Y TURISMO

Art. 42.- Derecho a la cultura.- El Estado a través de la autoridad nacional

competente en cultura garantizará a las personas con discapacidad el acceso,

participación y disfrute de las actividades culturales, recreativas, artísticas y de

esparcimiento; así como también apoyará y fomentará la utilización y el desarrollo

de sus habilidades, aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual,

implementando mecanismos de accesibilidad.

El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en coordinación con la

autoridad nacional competente en cultura formulará las políticas públicas con el fin

de promover programas y acciones para garantizar los derechos de las personas

con discapacidad.

Art. 43.- Derecho al deporte.- El Estado a través de la autoridad nacional

competente en deporte y los gobiernos autónomos descentralizados, dentro del

ámbito de sus competencias, promoverán programas y acciones para la inclusión,

integración y seguridad de las personas con discapacidad a la práctica deportiva,

implementando mecanismos de accesibilidad y ayudas técnicas, humanas y

financieras a nivel nacional e internacional.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

71

El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en coordinación con la

autoridad nacional competente en deporte formulará las políticas públicas con el

fin de promover programas y acciones para garantizar los derechos de las

personas con discapacidad.

Art. 44.- Turismo accesible.- La autoridad nacional encargada del turismo en

coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, vigilarán la

accesibilidad de las personas con discapacidad a las diferentes ofertas turísticas,

brindando atención prioritaria, servicios con diseño universal, transporte accesible

y servicios adaptados para cada discapacidad.

Además, los organismos mencionados vigilarán que las empresas privadas y

públicas brinden sus servicios de manera permanente, así como también que

promuevan tarifas reducidas para las personas con discapacidad.

SECCION QUINTA

DEL TRABAJO Y CAPACITACION

Art. 45.- Derecho al trabajo.- Las personas con discapacidad, con deficiencia o

condición incapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en

condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al

empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación,

capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en

los sectores público y privado.

Art. 46.- Políticas laborales.- El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades

en coordinación con la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales

formulará las políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y

reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para

personas con discapacidad, y en lo pertinente a los servicios de orientación

laboral, promoción de oportunidades de empleo, facilidades para su desempeño,

Page 73: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

72

colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad, aplicando

criterios de equidad de género.

Art. 47.- Inclusión laboral.- La o el empleador público o privado que cuente con un

número mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un

mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores

permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos,

condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad

de género y diversidad de discapacidades. El porcentaje de inclusión laboral

deberá ser distribuido equitativamente en las provincias del país, cuando se trate

de empleadores nacionales; y a los cantones, cuando se trate de empleadores

provinciales.

En los casos de la nómina del personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,

Cuerpos de Bomberos y Policías Municipales del sector público, empresas de

seguridad y vigilancia privada; se tomará en cuenta únicamente la nómina del

personal administrativo para el cálculo del porcentaje de inclusión laboral detallado

en el inciso anterior, excluyendo el desempeño de funciones operativas en razón

del riesgo que implica para integridad física de la personas con discapacidad.

El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberá ser acorde a sus

capacidades, potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el

desempeño de sus labores; proporcionando los implementos técnicos y

tecnológicos para su realización; y, adecuando o readecuando su ambiente o área

de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus responsabilidades

laborales.

En caso de que la o el empleador brinde el servicio de transporte a sus

trabajadores, las unidades de transporte deberán contar con los accesos

adecuados correspondientes o serán válidos otros beneficios sociales de acuerdo

al reglamento de la presente Ley.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

73

Para efectos del cálculo del porcentaje de inclusión laboral se excluirán todos

aquellos contratos que la Ley de la materia no establezca de naturaleza estable o

permanente.

Art. 48.- Sustitutos.- Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las

personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con

discapacidad severa, podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de

inclusión laboral, de conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrá

trasladarse a más de una (1) persona por persona con discapacidad.

Se considerarán como sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes

con discapacidad o a sus representantes legales. De existir otros casos de

solidaridad humana, la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y

social validará al sustituto, de conformidad al reglamento.

Las y los empleadores no podrán contratar más del cincuenta por ciento (50%) de

sustitutos del porcentaje legal establecido.

En el caso de sustitución en cooperativas de transporte se regulará de

conformidad con el reglamento.

Art. 49.- Deducción por inclusión laboral.- Las o los empleadores podrán deducir el

ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible

del impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales

sobre los que se aporten al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada

empleado contratado con discapacidad, sustitutos, de las y los trabajadores que

tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se

encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir

con la exigencia del personal mínimo con discapacidad, fijado en el 4%, de

conformidad con esta Ley.

Se podrán constituir centros especiales de empleo público o privados con sujeción

a la Ley integrados por al menos un ochenta por ciento (80%) de trabajadores con

discapacidad, los mismos que deberán garantizar condiciones adecuadas de

Page 75: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

74

trabajo. Para el efecto, las autoridades nacionales competentes en regulación

tributaria y los gobiernos autónomos descentralizados crearán incentivos

tributarios orientados a impulsar la creación de estos centros.

Art. 50.- Mecanismos de selección de empleo.- Las instituciones públicas y

privadas están obligadas a adecuar sus requisitos y mecanismos de selección de

empleo, para facilitar la participación de las personas con discapacidad,

procurando la equidad de género y diversidad de discapacidad.

Los servicios de capacitación profesional y más entidades de capacitación

deberán incorporar personas con discapacidad a sus programas regulares de

formación y capacitación.

La autoridad nacional encargada de las relaciones laborales garantizará y

fomentará la inserción laboral de las personas con discapacidad.

Art. 51.- Estabilidad laboral.- Las personas con discapacidad, deficiencia o

condición incapacitante gozarán de estabilidad especial en el trabajo.

En el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien

tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser

indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor

remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente.

Las personas que adquieran una discapacidad en su vida laboral, por caso fortuito

o por enfermedad sobreviniente, tienen derecho a su rehabilitación, readaptación,

capacitación, reubicación o reinserción, de conformidad con la Ley.

Además, para la supresión de puestos no se considerarán los que ocupen las

personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un

hijo, cónyuge, pareja en unión de hecho o progenitor con discapacidad,

debidamente certificado por la autoridad sanitaria nacional.

Art. 52.- Derecho a permiso, tratamiento y rehabilitación.- Las personas con

discapacidad tendrán derecho a gozar de permiso para tratamiento y

rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada, tanto

en el sector público como en el privado, de conformidad con la Ley. Además de

permisos emergentes, inherentes a la condición de la persona con discapacidad.

Page 76: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

75

El permiso por maternidad se ampliará por tres (3) meses adicionales, en el caso

del nacimiento de niñas o niños con discapacidad o congénitos graves.

Se prohíbe disminuir la remuneración de la o del trabajador con discapacidad por

cualquier circunstancia relativa a su condición.

Las y los servidores públicos y las y los empleados privados contratados en

jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que tuvieren bajo su responsabilidad

a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrán derecho a

dos (2) horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos

humanos o de administración del talento humano.

Art. 53.- Seguimiento y control de la inclusión laboral.- La autoridad nacional

encargada de las relaciones laborales realizará seguimientos periódicos de

verificación de la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad,

supervisando el cumplimiento del porcentaje de Ley y las condiciones laborales en

las que se desempeñan.

En el caso de los sustitutos del porcentaje de inclusión laboral, la autoridad

nacional encargada de la inclusión económica y social verificará periódicamente el

correcto cuidado y manutención económica de las personas con discapacidad a su

cargo.

Las autoridades nacionales encargadas de las relaciones laborales y de la

inclusión económica y social remitirán periódicamente el resultado del seguimiento

y control de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, al Consejo

Nacional de Igualdad de Discapacidades, a fin de que el mismo evalúe el

cumplimiento de las políticas públicas en materia laboral.

Art. 54.- Capacitación.- Las instituciones públicas ejecutarán programas gratuitos

de manera progresiva y permanente de capacitación dirigidos a las y los

servidores públicos a fin de prepararlos y orientarlos en la correcta atención y trato

a sus compañeros, colaboradores y usuarios con discapacidad. Dichos programas

contendrán diversidad de temáticas de acuerdo al servicio que preste cada

institución.

Page 77: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

76

Art. 55.- Crédito preferente.- Las entidades públicas crediticias mantendrán una

línea de crédito preferente para emprendimientos individuales, asociativos y/o

familiares de las personas con discapacidad.

El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, otorgará créditos

quirografarios reduciendo en un cincuenta por ciento (50%) el tiempo de las

aportaciones necesarias para tener acceso a los mismos. En este caso, no se

exigirá como requisito que las aportaciones sean continuas.

¿CÓMO FUNCIONA LA OMAPED DE SAÑO? LA OMAPED DE LA Municipalidad de San Pedro de Saño, trabaja a partir de

inserción y reinserción de las personas con algún tipo de discapacidad o

capacidades especiales, en las que se asegura la inclusión de dicha población

motivando su participación y su pleno desarrollo en base a actividades

establecidas en el POI de la Municipalidad tales como:

OBJETIVOS DE OMAPED SAÑO:

Brindar Información y asesoría en los trámites de inscripción en el registro

Distrital de Personas con Discapacidad a cargo de la OMAPED.

Brindar Información y asesoría en los trámites de inscripción en el Registro

Nacional de Personas con Discapacidad a cargo del CONADIS.

Implementar y ejecutar acciones concertadas para fortalecer su salud

preventiva, acceso a servicios de salud y apoyo social.

ACTIVIDADES PROGRAMADAS DURANTE EL 2012

Page 78: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

77

CAMPAÑA DE TRÁMITE DEL DOCUMENTO NACIONAL DE

IDENTIDAD:

En vista, de la gran necesidad de que todas las personas con algún tipo de

discapacidad cuenten con un DNI, fue creada esta campaña, para la agilización de

los documentos de identidad, ya que existe un porcentaje significativo de adultos

mayores no cuentan con este documento. Es importante y es necesario

realizarla para que el discapacitado tenga acceso a los diferentes beneficios que le

son dado mediante normas. La única forma de ser identificado como discapacitado

es mediante el Carnet Que expide el CONADIS y también por el DNI que expide la

RENIEC, cuya tramitación se hace en forma gratuita.

Esta campaña se realizara el día 4 de Marzo a horas 8:00am

I CAMPAÑA DE CERTIFICACIÓN:

El Capítulo III de la Ley 27050, y sus artículos 11, 12 y 13, son referentes a la

certificación y el registro no solo de las personas discapacitadas, sino también de

instituciones ya sean públicas o privadas que brinden servicios de diferente índole

en pro de los discapacitados y sus familiares. Para tal efecto, el 8 de junio del

2006 fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Presidencia

N° 080-2006-PRE-CONADIS, el reglamento del registro nacional de la Persona

con Discapacidad, donde se señalan los diferentes requisitos que se necesitan

para poder inscribir a Entidades, Instituciones, personas con discapacidad y

familiares en un Registro que los agrupe a todos y de esta forma poder actualizar

datos referente a las personas discapacitadas y todo lo concerniente a ellas, con

el fin de realizar estadísticas, informaciones, etc. El registro Nacional de personas

Discapacitadas, está bajo control del CONADIS, hacia donde deberán acudir las

diferentes personas con discapacidad que deseen acreditarse.

La Oficina Municipal de Apoyo a las Personas con Discapacidad Física OMAPED

de San Pedro de Saño, realizó la II campaña de certificación con el propósito que

las personas con habilidades especiales puedan acceder a los múltiples beneficios

que otorga el Estado peruano.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

78

La campaña de acreditación será totalmente gratuita y se llevará a cabo el 15 de

junio en la oficina de OMAPED SAÑO en horario de oficina; de 8:00 am. a 1:00

pm.

REQUISITOS:

Dos fotografías tamaño carnet

Dos copias simples de su documento nacional de identidad. Y en caso de

ser menores de edad con sordera y complicaciones en el habla tendrán que

adjuntar en su expediente la copia del DNI del padre y la madre, y un

certificado expedido por el Ministerio de Salud.

De no contar con documento de identidad deberá tramitarse.

CARRERA EN SILLA DE RUEDAS

El día 06 de setiembre a partir de las 8:30 am. Participamos en la II Carrera

Nacional Sobre Sillas de Rueda, mega evento deportivo que organizó la Oficina

Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad OMAPED El Tambo

El punto de partida de la carrera fue la provincia de Jauja, y la llegada en el frontis

del estadio municipal Mariscal Castilla de El Tambo.

El competidor que ocupó el primer puesto fue acreedor de mil 500 soles, el

segundo lugar a 750 soles, el tercer premio asciende a 400 soles, mientras que el

cuarto y quinto lugar se llevaron 200 y 100 soles respectivamente.

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

79

CAMPAÑA DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

Cabe destacar, que como parte de las medidas contempladas en la Ley N° 27050,

para el fomento del empleo, se incluyen los créditos preferenciales

o financiamiento a micro y pequeñas empresas integradas por personas con

discapacidad (Artículo 37°) y la preferencia a productos y servicios de empresas

promocionales, en las compras o contrataciones de las empresas e instituciones

del sector público (Artículo 38°).

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FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

80

LIMITACIONES Y DIFICULTADES DE LA OMAPED DE SAÑO

Las funciones generales están siendo inalcanzables ya que el encargado

de OMAPED, también es el encargado del Programa de Vaso de Leche

(PVL) y también de DEMUNA.

Los trámites son muy burocráticos y muchas veces no dan resultados

Las personas que no tienen ningún tipo de discapacidad ven a las personas

con discapacidad como personas que no pueden valerse por sí mismos y

que son delincuentes o mendigos, en muchos casos no permiten que las

personas con diferentes habilidades nos insertemos a sociedad como

cualquier otra persona.

En la ley se dice que quien dirija dicha oficina debe ser una persona

con discapacidad, sin embargo no se cumple en la municipalidad de

Saño.

Las empresas privadas y entes estatales no cumplen con incluir en

sus planillas el 3% de personas con habilidades diferentes.

Los municipios no se incluyen en la labor de la de sensibilizar a la

población.

No tienen un presupuesto definido, las actividades que realicen son un

tanto limitantes, puesto que lo realizan a través de gestiones.

OMAPED está trabajando con las personas con discapacidad organizando

campeonatos deportivos, entrega de certificados a las personas con

discapacidad y la entrega de licencias de funcionamiento para la apertura

de negocios pero no se cumple ese aspecto.

Page 82: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

81

CONCLUSIONES El CONADIS es el ente rector de las OMAPED"s a nivel nacional y es la

encargada de coordinar las diferentes actividades dentro de cada

Municipalidad.

ü El OMAPED es una oficina que vela por la inclusión social de las personas con

discapacidad o diferentes habilidades en todo el país a través de sus oficinas en

cada Municipalidad.

ü El cumplimiento de la ley no es del todo real pues se hacen diferencias entre las

personas con discapacidad y no se cumplen las normas que se establecen en

dicha ley; propiciando discriminación y exclusión.

SUGERENCIAS Sensibilizar a la ciudadanía a través de campañas de la importancia de

tomar en cuenta a la población con discapacidad para el pleno desarrollo de

habilidades y destrezas.

Exigir como requisito que los maestros estén capacitados en educación

inclusiva y que estén constantemente actualizados por el Ministerio de

Educación.

Priorizar la educación como herramienta para que las personas con

discapacidad puedan acceder a servicios, empleo y así disminuir la

pobreza que caracteriza a esta población.

Respetar los derechos laborales de las personas con discapacidad.

Elaborar perfiles laborales que incluyan a las personas con discapacidad.

Fomentar y difundir el trabajo independiente de las personas con

discapacidad.

Fomentar desde las OMAPED la capacitación y el desarrollo de la

formación académica de personas con discapacidad y promover la

inserción al campo laboral y productivo de la sociedad.

Page 83: OMAPED

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE

82

BIBLIOGRAFÍA

Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley N° 27050

OMAPED – SAN LUIS, LIMA

www.inei/estadísticas2007/reg

"Las municipalidades y el servicio a las personas con

discapacidad; diagnóstico" realizado por FUNDADES

"El rol de las municipalidades en el desarrollo de las personas con

discapacidad".

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/dnrt/normas_personas_discapacidad.