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POI )ERjUl )I< HAL P E L I 'liltlj CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN Oficina Desconcentrada de Control de la Magistoatura. Del Poder Judicial - Junín Jefatura INVESTIGACIÓN N° 169-2011 INVESTIGADA MOTIVO RECIBID O N«* ~. : ANGELICA BEATRIZ GALVAN CERRflN INFRACCIÓN A SUS DEBRESPERDIDA DE EXPEDIENTE. 'ODER JUDICIAL CtIRTE SUPEwOR 0E T •"• ' : A í £ JUN MPS «v Of. !•; '-. Tr '-: 1 8 SET, .113 RESOLUCION NÚMERO SEIS Huancayo, diecisiete de Setiembre Del dos mil trece.- VISTOS: El presente proceso administrativo remitido con el informe emitido por el Responsable de l a Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas - ODECMA - JUNÍN, que obra a fojas doscientos diez a doscientos trece, con la propuesta de medida disciplinaria contra la servidora Angélica Beatriz Galván Cerrón, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Pampas-Tayacaja. I.- PARTE EXPOSITIVA: 1.1.- ANTECEDENTES D E L A INVESTIGACIÓN: Que, mediante oficio N° 307-2011MP-DJJ-C-FCEDCF, obrante a fojas ciento treinta y siete, presentado por el Fiscal Provincial Penal, quien remite los actuados del expediente No. 129-2008, a fin de calificar y/o investigar, actos irregulares advertidos por el referido Fiscal, respecto al extravió o perdida del expediente referido en líneas precedentes. 1.2.- CARGO POR EL QUE SE ABRE PROCESO DE INVESTIGACIÓN: Luego de la calificación correspondiente y considerando que los cuestionamientos inciden en aspectos de orden funcional, mediante resolución número uno, de fecha veinte de enero del año dos mil doce, de folios ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y cinco, se ordenó abrir proceso disciplinario contra la servidora jurisdiccional ANGELICA BEATRIZ i

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Page 1: ODECMA

P O I ) E R j U l )I< H A L P E L I ' l i l t l j C O R T E S U P E R I O R D E J U S T I C I A D E J U N Í N

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistoatura. Del Poder Judicial - Junín

Jefatura

INVESTIGACIÓN N° 169-2011

INVESTIGADA MOTIVO

R E C I B I D O N«* ~.

: ANGELICA BEATRIZ GALVAN CERRflN INFRACCIÓN A SUS DEBRESPERDIDA DE EXPEDIENTE.

' O D E R JUDIC IAL CtIRTE SUPEwOR 0E • T •"• ' : A í £ JUN

MPS «v Of. !•; '-.Tr'-:

1 8 SET, .113

RESOLUCION NÚMERO SEIS Huancayo, diecisiete de Setiembre Del dos mi l trece.-

VISTOS: E l presente proceso administrativo remitido con el informe emitido por el Responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas -O D E C M A - JUNÍN, que obra a fojas doscientos diez a doscientos trece, con la propuesta de medida disciplinaria contra la servidora Angélica Beatriz Galván Cerrón, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justic ia de Pampas-Tayacaja.

I.- PARTE EXPOSITIVA:

1.1.- ANTECEDENTES DE L A INVESTIGACIÓN:

Que, mediante oficio N° 3 0 7 - 2 0 1 1 M P - D J J - C - F C E D C F , obrante a fojas ciento treinta y siete, presentado por el Fiscal Provincial Penal, quien remite los actuados del expediente No. 129-2008, a fin de calificar y/o investigar, actos irregulares advertidos por el referido Fiscal , respecto al extravió o perdida del expediente referido en líneas precedentes.

1.2.- CARGO POR E L QUE SE ABRE PROCESO DE INVESTIGACIÓN:

Luego de la calificación correspondiente y considerando que los cuestionamientos inciden en aspectos de orden funcional, mediante resolución número uno, de fecha veinte de enero del año dos mi l doce, de folios ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y cinco, se ordenó abrir proceso disciplinario contra la servidora jurisdiccional A N G E L I C A B E A T R I Z

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G A L V A N C E R R O N , por el cargo de infracción a sus obligaciones-perdida de expediente (No. 129-2008).

1.3. - DESCARGO DE LA INVESTIGADA:

Corrido traslado por el término de ley, para la absolución de la irregularidad detectada y conforme aparece del cargo de notificación de folios 197 vuelta, dirigido a la servidora investigada, ésta no cumplió con realizar su descargo respectivo, por lo que mediante Resolución N° 04 de fecha 03 de setiembre de 2012 de folios 215, se le declara rebelde, destacándose que el presente proceso investigatorio ha cumplido con el respeto de las garantías reconocidas a l investigado que habil itan de modo legítimo el ejercicio de la potestad sancionadora.

1.4. - MEDIOS PROBATORIOS:

E n el presente proceso se han actuado los siguientes medios probatorios: 1. Copias del caso No.2206060901-2011-293-0, remitido por el F isca l Provincial Penal doctor Marco Gutiérrez Quintana obrante a fojas uno a 136. 2. Copias del expediente No. 129-2008, obrante a fojas 149-195.

II.- PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO.- E l artículo 266°, inciso 11) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , señala: Vigilar la conservación de los expedientes y documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar". Norma que es cautelada y tipiñcada como falta grave en el artículo 9 inciso 12) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial". E n ese sentido, las obligaciones asignadas a los Secretarios Judiciales son de cumplimiento estricto, debiendo ser cumplida con responsabilidad, a fin de poder vigi lar por el respecto a l debido proceso y asimismo salvaguardar los intereses del Estado y de la sociedad.

SEGUNDO.- L a pérdida implica que el Expediente No. 129-2008, estuvo a cargo de determinado servidor y ya bien por descuido, negligencia u otra causa análoga, éste es dado por perdido. No se trata por tanto de agotar l a investigación respecto a la existencia o no de móviles subalternos en dicha pérdida, los cuales para efectos de una investigación disciplinaria rebasan dicho objeto. Por tanto en el presente caso se trata de determinar qué factores se presentaron para la pérdida del proceso y si estos estuvieron dados en un contexto de descuido y/o negligencia y si se pudo evitar incurrir en el mismo para de este modo el expediente no fuera perdido.

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TERCERO.- De los actuados en el presente caso, se aprecia del seguimiento del expediente No. 129-2008, seguido por E l i d a Nieves León De L a Cruz contra Celso Ramos V i l l a l v a sobre Obligación de dar suma de dinero, obrante a fojas 138, que con fecha 03 de abri l del 2009, el Juzgado de Paz letrado del Módulo Básico de Just ic ia de Tayacaja, eleva el expediente por existir apelación de sentencia, el mismo que fue recepcionado por la secretaria Angélica Galván Cerrón, conforme se advierte del cargo de entrega de expedientes de Mesa de partes del módulo Básico de Just ic ia de Tayacaja(ver fojas 142), y desde ta l fecha el expediente no ha sido dado cuenta, n i tramitado por otros secretarios ello conforme se puede advertir de las razones realizadas por los secretarios Isaac Chávez Madueño, Enrique Balbín Uzeo, y Leonor Margar i ta Garay Flores las mismas que obran fojas 161, 163 y 175, quienes señalan que no han tenido acceso a l expediente materia de investigación durante su permanencia en dicho Juzgado, no existiendo razón de la secretaria investigada.

CUARTO.- Que, de lo expuesto precedentemente, así como de los actuados en la presente investigación se ha establecido que la servidora judic ial Angélica Galván Beatriz Cerrón fue la persona quien se desempeño como Secretaria del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Just ic ia de Pampas-Tayacaja, y habiendo sido la persona que ha recepcionado el expediente No. 129-2008, que fue elevado en grado de apelación por el Juzgado de Paz Letrado de Pampas Tayacaja, y no lográndose ubicar el expediente materia de investigación, y a ello se suma que la servidora Angélica Galván Cerrón no ha cumplido con dar su razón del expediente No. 129-2008, cuando le fue solicitado por la señora Juez Carmen Cabezas Limaco mediante resolución uno de fecha diez de marzo del dos mi l once, por tanto se concluye que según la normatividad señalada en el primer considerando, es su deber de la secretaria custodiar los documentos y expedientes que se encuentran a svi cargo, siendo así el expediente No. 129-2008 se encuentra extraviado, en consecuencia dicha Servidora ha infringido su deber señalado en el artículo doscientos sesenta seis inciso undécimo de la Ley Orgánica del Poder Judic ia l , por tanto es pasible de imponérsele una sanción disciplinaria.

QUINTO.• Que, en tal sentido corresponde efectuar la subsunción de la conducta disfuncional de la recurrente a la descripción normativa prevista en el artículo 9 inciso 11) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxi l iares Jurisdiccionales del Poder Judic ia l . Y al haberse acreditado la responsabilidad de la investigada, así como la falta cometida, se debe imponer la sanción correspondiente con aplicación del P R I N C I P I O D E P R O P O R C I O N A L I D A D Y R A Z O N A B I L I D A D , ello implica que se gradué en proporción a la magnitud de la falta cometida y el perjuicio causado! siendo que en el presente caso los cargos imputados respaldados por medios de prueba, no han sido desvirtuados, por lo que existe responsabilidad discipl inaria administrativa de la servidora judicial investigada, teniéndose

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en cuenta que la sanción a imponerse debe comprender el perjuicio y l a afectación al interés público, apreciándose que la secretaria Angélica Galván cerrón, es responsable por no haber cumplido con su deber de vigi lar la conservación de los expedientes y los documentos que obran a su cargo, lo que ha conllevado a una dilación innecesaria del proceso judicial , generando retardo en l a administración de justicia y perjuicio a las partes procesales, por lo que debe de imponerse sanción disciplinaria de M u l t a prevista en el artículo 15 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxi l iares Jurisdiccionales del Poder Judicial .

HI.- PARTE RESOLUTIVA:

Por estos fundamentos, y estando a lo dispuesto por el artículo noventa y tres, inciso 5) del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judic ial ;

SE R E S U E L V E :

1. IMPONER la sanción disciplinaria de M U L T A equivalente a l TRES POR CIENTO (3%) de su remuneración correspondiente a u mes de l a servidora judicial ANGELICA BEATRIZ GALVAN CERRON, en su actuación como Secretaria del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justic ia de Pampas-Tayacaja, por el cargo de Infracción a svis deberes-pérdida del expediente judicial No. 129-2008. 2. ANOTANDOSE la medida disciplinaria impuesta en el libro correspondiente, con conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura y Oficina de Personal. Ordenándose el A R C H I V A M I E N T O Definitivo de los actuados por secretaria, una vez que queda consentida la presente resolución. Se AVOCA al conocimiento de la causa el señor Jefe de l a - Q D E C M A - JNJNÍN que autoriza. AHI»/

¿L

Saaettré-OOECMAJunin

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P O D E R J U D I C I A L D E L P E R Ú

HI ' C O R T E S U P E R I O R D E J U S T I C I A D E JUNÍN

h s l h S J Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

QUEJA N° 111-2011

R E S O L U C I Ó N N Ú M E R O 06 Huancayo, Cuatro de marzo

Dos Mil Trece.-

VISTA: El informe final de fecha 26 de diciembre de 2011 (folios 56 a 59),

mediante la cual el Jefe de ODECMA - Junin, opina por la responsabilidad de la

servidora judicial quejada y conforme al informe final de fecha 03 de setiembre de

2012 (folios 67 a 69) mediante la cual el Responsable de la Unidad

Desconcentrada de Quejas propone ante esta Jefatura de Control, que se

imponga la medida disciplinaria Multa del 1% de su remuneración total mensual a

la servidora quejada Angélica Galván Cerrón por los cargos atribuidos en su

contra; y,

I. PARTE EXPOSITIVA

a) ANTECEDENTES Y CARGOS ATRIBUIDOS

Mediante escrito de queja de fojas 01 a 03 presentado por Elida Nieves

León De La Cruz en contra de la Señora Juez Carmen Cabezas Limaco, y el

secretario Enrique Balvin Uzeo por la pérdida del Expediente N° 2008-129-0-

1505-JP-CI-01 en el proceso sobre Obligación de dar Suma de Dinero; por

Resolución N° 01 de fecha 18 de mayo de 2011 (folios 08 a 10) se dispone

abrir proceso disciplinario contra Angélica Galván Cerrón en su actuación

como ex secretaria judicial del Juzgado Mixto de Pampas, atribuyéndole el

cargo siguiente:

Infracción a sus deberes-Perdida de expediente.

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P O D E R J U D I C I A L D E L P E R Ú

C O R T E S U P E R I O R D E J U S T I C I A D E J U N Í N

Oficina Desconcenttada de Control de la Magistratura

b) A B S O L U C I Ó N DE CARGOS

Habiendo sido vál idamente notificada la servidora judicial quejada con fecha

15 de agosto de 2011, absuelve el cargo en base a los siguientes

fundamentos:

> En primer lugar, reconoce haber recepcionado el expediente conforme

al cargo de escritos ingresados por Modulo, reconociendo como tal su

firma.

> Indica, mi persona tenía a cargo dos secretarias tanto penal como civil

teniendo que recepcionar todos los escritos, oficios y expedientes.

> Los escritos, oficios y expedientes recepcionados se ubicaban en uno

de los anaqueles que no tiene ni llave (No tiene ningún tipo de

seguro), teniendo acceso al mismo todos los trabajadores de la

secretaria civil de ese entonces, conforme a tomas fotográficas.

> Indica a d e m á s , que durante el tiempo que estuvo en el Juzgado Mixto

de Pampas, nunca se perdió nada, es decir expedientes, escritos u

otros, por lo que presume que en todo caso dicho expediente debe

estar traspapelado.

II. PARTE CONSIDERATIVA

PRIMERO: Que, el articulo 139° numeral 3) de la Constitución Política del Perú,

señala: "Son principios y derechos de la función jurisdiccional: la observancia del

debido proceso y la tutela jurisdiccional".

SEGUNDO: El artículo 41° literales b) y c) del Reglamento Interno de Trabajo del

Poder Judicial respecto a los deberes de los trabajadores señala: "Cumplir con

honestidad, d e d i c a c i ó n , eficiencia, y productividad, las funciones inherentes

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P o n r ; R . J u i . ) K : . : i A L D E L P E R Ú

C O R T E S U P E R I O R D E J U S T I C I A D E JUNÍN

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

al cargo que d e s e m p e ñ a y cumplir con ó r d e n e s e instrucciones que

impartan sus superiores, en re lac ión a las labores del cargo que se le ha

asignado".

TERCERO: El articulo 266° numeral 11) de la Ley Orgánica del Poder Judicial

señala como obligaciones y atribuciones de los secretarios de Juzgados: "Vigilar

la c o n s e r v a c i ó n de los expedientes y los documentos que giran a su cargo,

siendo responsables por su perdida, mutilaciones o alteraciones, sin

perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar"

CUARTO: El numeral 12) del artículo 9 del Reglamento que Regula el Régimen

Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial establece

respecto a las faltas graves: " El incumplimiento de las obligaciones

establecidas en los numerales 7, 11., 15, 17 y 18 del ar t ícu lo 266 del Texto

Ú n i c o Ordenado del Poder Judicial"

QUINTO: Es materia del presente proceso, lo referente a la pérdida del

expediente N° 129-2008, seguida por Elida Nieves León de la Cruz contra Celso

Ramos Villalba sobre obligación de dar suma de dinero ante el Juzgado Mixto de

Pampas- Tayacaja.

SEXTO: Del análisis de los actuados, es de observar que a folios 07 obra el

reporte de escritos ingresados por modulo del cual es de apreciar que con fecha

02- 04-2008 ingresa el expediente N° 2008-129-0-1505-JP-CI-01 recepcionado por

la secretaria quejada Angélica Galván Cerrón, lo que fue corroborado con su

versión en su escrito de absolución, por lo que se concluye que la tramitación de

dicho expediente estaba a su cargo y por lo consiguiente su cuidado.

P I P I

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P O D E R . J ui > K : I A I I >I:I P E R Ü

C O R T E S U P E R I O R D E J U S T I C I A D E JUNÍN

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

S É P T I M O : Y, conforme a lo anteriormente señalado la servidora judicial quejada

debió guardar y custodiar el expediente extraviado en cumplimiento de sus

funciones pues en el caso que nos ocupa la secretaría Angélica Galván Cerrón ha

aceptado recibir el expediente signado con el N° 2008-129-0-1505-JP-CI-01, el | |

mismo que a la fecha no ha sido ubicado. Ahora, si bien de las tomas fotográficas

de fojas 34 a 45 es de observar que existe un cumulo de expedientes pero esto

no es motivo para alegar que necesariamente tenga que perderse un expediente y

que no pudo haberse traspapelado como alega la servidora judicial quejada pues

se hubiera encontrado el expediente al hacer la respectiva búsqueda ordenada por

la Señora Juez del Juzgado Mixto de Pampas-Tayacaja.

OCTAVO: Consecuentemente, la conducta de la servidora judicial quejada se

subsume en la falta grave prevista en el numeral 12) del artículo 9 del Reglamento

que Regula el Rég imen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder

Judicial establece respecto a las faltas graves: " El incumplimiento de las

obligaciones establecidas en los numerales 7,1_1, 15, 17 y 18 del a r t ícu lo 266 del Texto Ú n i c o Ordenado del Poder Judicial" y por configurarse una falta

grave corresponde aplicarle la sanción disciplinaria de multa, por el principio de

razonabilidad y proporcionalidad del hecho quejado.

PARTE RESOLUTIVA:

Por lo expuesto y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 11° inciso 7 del

Reglamento de Organización y Función de la Oficina de Control de la Magistratura

del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-

PJ.

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P O D E R J U D I C I A L D E L P E R Ú

C O R T E S U P E R I O R D E J U S T I C I A D E J U N Í N

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

SE RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER la medida disciplinaria de MULTA del 1% (uno por

ciento) de su r e m u n e r a c i ó n total mensual (un mes) a doña Angélica Galván

Cerrón, en su actuación como ex secretaria judicial del Juzgado Mixto de

Pampas- Tayacaja por el cargo de infracción a sus deberes- perdida de

expediente.

SEGUNDO: CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución

C O M U N Í Q U E S E la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a la

oficina de personal de la Corte Superior de Justicia de Junin para los fines

pertinentes y A R C H Í V E S E DEFINITIVAMENTE el presente proceso por secretaria

con arreglo a ley. Se AVOCA al conocimiento de Já causa el señor Jefe de la ODECMA- JUNIN que

autoriza aj>ra15ér~a>umido fur\c¡qnes a la fecha

A L / O N f ^ ^"RfvíANQ'EZ PÉREZ ' Jele- * i Otoña n»st£>a:-vva-ja

de 00*0: ce la Magistratura C" . : : v!ft

CORTE SUPEk.o/s DE JUSTICIA DE J U N Í N

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m £21(11 Corte Superior de Justicia de Junín.

B |i i IAL Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

QUEJA N° 111-2011

RESOLUCIÓN N° S I E T E . Huancayo, once de abril Del año dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: E l escrito de recurso de apelación presentado por la servidora judicial Angélica Biatriz Galván Cerrón, contra la resolución número seis de fecha cuatro de marzo del dos m i l trece; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, es un Principio Constitucional la Pluralidad de Instancias, por el cual toda persona ) tiene derecho a recurrir al órgano superior inmediato para que se revisen las resoluciones que presiintamente le causa agravio, ^ conforme lo establece el artículo número ciento treinta y nueve incisofóv 6 de la Constitución Política del Perú que señala: "6. La Pluralidad <*l°\ \¿j¡ instancia"; ello en concordancia con lo dispuesto en el articulo ciento tres del Reglamento de \ & v j H Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, que prescribe: "Contra lo resuelto en primera instancia por cualquier Órgano de Control de la Magistratura, procede como único medio impugnatorio el recurso de apelación, que deberá interponerse

dentro del QUINTO DÍA de notificada la resolución cuestionada"; SeQUndOt

Asimismo debe tenerse en cuenta el término de la distancia, que de acuerdo al Cuadro General de término de la distancia, aprobado por Resolución Administrativa número 1325-CME-PJ, devendría al presente caso en DOS DÍAS; Tercero: Que, se advierte de autos que la servidora judicial Angélica Biatriz Galván Cerrón, ha sido notificada con la resolución número seis, el primero de abril del dos m i l trece conforme es de verse de las constancias de notificación que obran de fojas ochenta y tres; y presentan su escrito de apelación el ocho de abri l del dos m i l trece, en tal sentido se denota que ha interpuesto su recurso de apelación dentro del plazo establecido; en consecuencia; SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la senadora judicial Angélica Biatr iz Galván Cerrón contra la resolución número seis de fecha cuatro de marzo del dos m i l trece corrientes de fojas setenta y siete a

y uno; en el extremo por el cual se RESUELVE: "1. IMPONER

magia fiPM8SHB¡3K38 S

. -i-i a. Riega N°400 Eí Tamba-Husncayo- Junín - Teléfono: 064-249079

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B I P J 131 f^l Corte Superior de Just ic ia de Juru.n.

Ofic ina Desconcentrada de C o nt ro I ;.e Magistratura

ta medida disciplinaria de MULTA equivalente al 1% (uno por :;s-.z: • • remuneración mensual (un mes) a la servidora judicial Angélica Sisáis Galván Cerrón en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto

de Pampas por el cargo de Infracción de sus deberes - pérdida de

expediente"; en consecuencia, ELEVESE los de la materia a la O::: de Control de la Magistratura del Poder Judicial , una vez sean notificados las partes con la piesente resolución; debiendo elevar» con la respectiva )iota de atenc; AHP/cvec \ / / J /?

Jr. Parra del Riego N°400 El Tambo-Huancayo- Junín - Teléfono: 064-243079