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NOVEDADES FISCALES AÑO 2016

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NOVEDADES FISCALES AÑO 2016

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bloques o al final de la formación). Se os informará al principio de esta formación.

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Plan Comercial 2016: Miércoles, 16 de diciembre

de 2015 de 15:30 a 18:00 horas

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ÍNDICE

I- Normativa: ley de presupuestos para el año 2016

II.- IRPF

III.- Impuesto sobre sociedades

IV.- Impuesto sobre el valor añadido

V.- Impuesto sobre el patrimonio

VI.- Impuesto sobre la renta de no residentes

VII.- Otros medidas vía ley de presupuestos

VIII.- Otras medidas fiscales en el IRPF

IX.- Otras medidas fiscales en el impuesto sobre sociedades

X.- Otras medidas a destacar

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I.- NORMATIVA

Ley 48/2015, de 29 octubre, de Presupuestos Generales del Estado para

2016.

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II.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE

PERSONAS FISICAS (IRPF) II.1.- Rendimientos del trabajo:

Rendimientos del trabajo en especie

Se eleva de 500 a 1.500 euros el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes).

(Nueva redacción de la letra c) apartado 3 del artículo 42 de la Ley IRPF)

II.2.-Actividades económicas: Estimación directa: Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva con él, por cada uno de ellos con discapacidad.

(Modificación de la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF)

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017:

Para los años 2016 y 2017, se modifica los límites establecidos en la norma tercera del artículo 31 de la Ley, de aplicación del método de estimación objetiva. (Modificación del apartado a´) de la letra b) y la letra c) de la norma 3ª del apartado1 del artículo 31 LIRPF)

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La Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, recoge los nuevos límites:

• Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general: Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades

económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.

• Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

• Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.

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504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5,

6, 7 y 8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e

instalación de cocinas de todo tipo y clase, con

todos sus accesorios. Montaje e instalación de

aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.

Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas

sin hilos y de televisión, en edificios y

construcciones de cualquier clase. Montajes

metálicos e instalaciones industriales completas,

sin vender ni aportar la maquinaria ni los

elementos objeto de la instalación o montaje.

505.1, 2, 3

y 4

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos

505.5 Carpintería y cerrajería.

505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento

con papel, tejidos o plásticos y terminación y

decoración de edificios y locales.

505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería

316.2, 3, 4

y 9

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería,

derivados del alambre, menaje y otros artículos en

metales n.c.o.p.

453 Confección en serie de prendas de vestir y sus

complementos, excepto cuando su ejecución se realice

mayoritariamente por encargo a terceros.

453 Confección en serie de prendas de vestir y sus

complementos, ejecutada

directamente por la propia empresa, cuando se realice

exclusivamente para terceros y por encargo.

463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y

estructuras de madera para la construcción.

468 Industria del mueble de madera

474.1 Impresión de textos o imágenes.

501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en

general.

504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y

acondicionamiento de aire).

ACTIVIDADES QUE NO ESTÁN EN MÓDULOS EN EL AÑO 2016

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• Se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

• Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.

Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Se mantiene la cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja.

II.3.- Deducciones Generales:

Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo:

• Se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016. • Se eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites establecida en la ley

49/2002 para la deducción de estos donativos en el IRPF.

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Deducción en IRPF por el conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción la siguiente escala:

(1) Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior: El porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será en 2015 del 32,5% (a partir del 1-1-2016, del 35%).

En relación con los donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se ven incrementados en un 5%.

Se establece un límite para las deducciones por donativos: la base de deducción no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente, salvo en actividades prioritarias de mecenazgo que es del 15%.

Base de deducción Porcentaje de deducción 2015 Porcentaje de deducción 2016

Hasta 150 euros

50%

75%

Resto de la base de deducción(1) 27,5 % / 32,5% 30 % / 35%

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III.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (LIS)

III.1.- Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles:

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Las rentas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 23, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado del siguiente coeficiente:

Numerador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación con terceros vinculados, incrementados en un 30%, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.

Denominador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, y, en su caso, de la adquisición del activo.

En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

(Modificación del art.62 y apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades)

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III.2.- Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades:

Para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Art. 9 apartado 3 LIS: Estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capí­tulo XV del título VII de esta ley:

a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior.

b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficia­les y los sindicatos de trabajadores.

d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Segu­ridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.

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III.3.- Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria:

Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016:

Se añade un párrafo al apartado 12 del artículo 11 estableciendo el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación de los artículos 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14.

El artículo 130 establece como límite a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido.

La DA decimotercera establece una prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria consistente en el 1,5 % del importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.

La DT trigésima tercera establece el régimen aplicable a la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

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IV.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

(IVA)

IV.1.- Exenciones en operaciones exteriores:

Se incorporan modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria:

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modificó el número 5º del artículo 21 LIVA ampliando la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los transitarios y consignatarios.

Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, el artículo 69 añade una letra d) al artículo 65 LIVA, para incluir como importación exenta la importación de los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

IV.2.- Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límites previstos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, el artículo 70 añade una disposición transitoria decimotercera en la LIVA donde se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura, ganadería y pesca respecto a los inicialmente previstos en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.

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En concreto:

• En el caso del régimen simplificado, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

• En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca

IV.3.- Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles:

De acuerdo con la disposición transitoria tercera, las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha (artículos 155 LIVA y 60 RIVA).

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V.- IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO (IP)

En el ámbito estatal, la Ley 4/2008 derogó el gravamen del IP, con efectos desde el 1-1-2008, al establecer una bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto.

El Impuesto fue restablecido con efectos exclusivamente para los años 2011 y 2012, al mismo tiempo que se preveía la supresión del gravamen por el Impuesto con efectos desde el 1-1-2013 (RDL 13/2011).

No obstante, la vigencia del impuesto se prorrogó durante el año 2013 (Ley 16/2012), 2014 (Ley 22/2013) y 2015 (Ley 36/2014)) del mismo modo que se ha decidido prorrogar para el año 2016.

Ahora bien, con efectos desde el 1-1-2017:

Volverá a estar en vigor la bonificación estatal del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto para los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir;

Quedarán derogadas las normas relativas a los representantes de los sujetos pasivos no residentes en España, bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla, autoliquidación, personas obligadas a presentar la declaración y presentación de la declaración.

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Página 16 Madrid, 15 de diciembre de 2015

VI.- IMPUESTO SOBRE NO RESIDENTES

(IRNR)

RETENCIONES Y TIPOS DE GRAVAMEN:

Concepto

Porcentaje desde

12-07-2015

Porcentaje en 2016

Con carácter general:

Residentes UE, Islandia y Noruega 19,50% 24%

Resto de no residentes 19,00% 24%

Intereses y otros rend de cesión capital a

terceros/

Dividendos/ rentas por transmisión

acciones../resto de

Ganancias patrimoniales

19,50% 19%

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Página 17 Madrid, 15 de diciembre de 2015

VII.- OTRAS MEDIDAS VIA LEY DE

PRESUPUESTOS

El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00 % desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2016.

El interés de demora será del 3,75 por ciento.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el 2016, va a tener las siguientes cuantías:

o EL IPREM diario, 17,75 euros.

o El IPREM mensual, 532,51 euros.

o El IPREM anual, 6.390,13 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este va a ser de 7.455,14 euros, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía va a ser de 6.390,13 euros.

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Página 18 Madrid, 15 de diciembre de 2015

VIII.- OTRAS MEDIDAS FISCALES EN EL IRPF

ESCALA GENERAL ESTATAL IRPF (a la que hay que adicionar la escala autonómica):

Ejercicio 2016:

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto base liquidable

(hasta euros)

Tipo

(porcentaje)

0

0

12.450

9,5

12.450 1.182,75 7.750 12

20.200 2.112,75 15.000 15

35.200 4.362,75 24.800 18,5

60.000 8.950,75 En adelante 22,5

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Página 19 Madrid, 15 de diciembre de 2015

TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO (estatal y autonómica):

Ejercicio 2016:

Parte de la base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto base liquidable del

ahorro

(hasta euros)

Tipo aplicable

(porcentaje)

0

0

6.000

19

6.000 1.140 44.000 21

50.000 10.380 En adelante 23

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Página 20 Madrid, 15 de diciembre de 2015

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF:

Concepto Porcentaje desde

12-07-2015 Porcentaje en 2016

Rendimientos profesionales (1)

15%

(7%)

15%

(7%)

Rendimientos empresariales:

Agrícolas o ganaderas 2 o 1% 2 o 1%

Forestales 2% 2%

Estimación objetiva 1% 1%

Rendimientos del trabajo:

Relaciones laborales especiales de carácter

dependiente

(excepto los minusválidos y los penados) Mínimo 15%

Mínimo 15%

Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y

similares 15% 15%

Elaboración de obras literarias, artísticas,

científicas, siempre que se ceda el derecho a la

explotación 15% 15%

Page 21: NOVEDADES FISCALES AÑO 2016 · Madrid, 15 de diciembre de 2015 Página 5 II.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FISICAS (IRPF) II.1.- Rendimientos del trabajo: Rendimientos del

Página 21 Madrid, 15 de diciembre de 2015

Elaboración de obras literarias, artísticas, científicas,

siempre que se ceda el derecho a la explotación 15% 15%

Administradores y miembros de los consejos de

administración, de las juntas que hagan sus veces, y

demás miembros de otros órganos representativos (2)

37%/20% 35%/19%

Rendimientos del capital mobiliario:

Fondos propios 19,5% 19%

Cesión a terceros de capitales propios 19,5% 19%

Seguros y rentas vitalicias o temporales 19,5% 19%

Otros rendimientos:

Propiedad intelectual, industrial y asistencia técnica 19,5% 19%

Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles,

negocios o minas 19,5% 19%

Cesión del derecho de imagen (3) 24%/19,5% 24%/19%

Arrendamiento y subarrendamiento de bienes

inmuebles 19,5% 19%

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Página 22 Madrid, 15 de diciembre de 2015

Ganancias patrimoniales:

Procedentes de IIC 19,5% 19%

Procedentes de los aprovechamientos forestales

de los vecinos en montes públicos 19,5% 19%

Premios que se califican de ganancias

patrimoniales (4) 19,5% 19%

Premios sujetos al gravamen especial sobre los

premios de determinadas loterías y apuestas 20% 20%

(1) Tipo reducido: Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y los dos siguientes). Desaparece el tipo de retención específico para profesionales con rend íntegros en año anterior < 15.000 € ( y además dicho importe es > 0,75 (rdos íntegros totales act econ + rdos.trabajo en año anterior). (2) Consejeros y administradores de entidad con importe neto de cifra de negocios del último periodo impositivo anterior al pago de los rendimientos, < 100.000 euros anuales). Opera art.42 CC. (3) Tipo reducido en caso de imputación de rentas por cesión de derechos de imagen. (4) Excepto aquellos cuya base de retención no exceda de 300 euros; y los procedentes de casinos, bingos, boletos, máquinas recreativas con premio y máquinas de azar.

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Página 23 Madrid, 15 de diciembre de 2015

IX.- OTRAS MEDIDAS FISCALES EN EL

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

TIPO IMPOSITIVO IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES:

(1) El tipo del 25% es aplicable a los primeros 300.000 €. (2) Para los períodos impositivos iniciados en 2015 toda su base imponible está sujeta al tipo del 25%, pero deben cumplir los requisitos: -que el importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados en 2015 sea inferior a 5 millones de euros; y que la plantilla media en los referidos períodos impositivos sea inferior a 25 empleados.

Además, durante los doce meses siguientes al inicio de los períodos impositivos que comiencen en 2015, la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad y tampoco puede ser inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1-1-2009.

Entidad 2014

%

2015

%

2016

%

En general 30 28

25

Entidades de crédito 30 30

30

Entidades de reducida

dimensión 25/30 (1) 25/28 (1)

25

Microempresas 20/25 (2) 25 (2) 25

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X.- OTRAS MEDIDAS A DESTACAR

LÍMITE EXENTO PARA NO APORTAR GARANTÍAS (en la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos):

La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre (publicada en BOE de 20 de octubre), elevó el límite exento para no estar obligado a aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas. El nuevo límite se fija en un importe conjunto que no exceda de 30.000 euros (situado hasta ahora en los 18.000 euros).

RECORDAD que para determinar el importe se acumulan en el momento de la solicitud, tanto las deudas de la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor solicitada y no resuelto su aplazamiento, así como los vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas salvo que estén garantizadas.

Se tiene que tratar de deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal y que se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago. Con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.

Este nuevo límite entraron en vigor a partir del 21 de octubre de 2015, por lo que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden (21 de octubre) seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa (Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril), vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud (es decir, les sigue aplicando el límite de los 18.000 euros).

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