normativo de regentes forestales en areas protegidas.pdf

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS 1 Gobierno deG uatemala Consejo Nacional de Áreas Protegidas Normativo de Regentes Forestales en Áreas Protegidas

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    Gobierno deG uatemalaConsejo Nacional de reas Protegidas

    Normativo de Regentes Forestales en reas Protegidas

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    CONSEJO NACIONAL DE REAS PROTEGIDAS -CONAP-Normativo de Regentes Forestales en reas Protegidas

    DOCUMENTO ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE MANEJO FORESTAL -DMF-

    EdicinCsar Beltetn Adrian GlvezMauricio Mota Jorge LuDiana MonroyRafael Cetina

    RevisinCsar Beltetn Mauricio Mota Jorge LuRafael CetinaAdrian GlvezElmer lvarezFernando Baldizn

    Participantes en el procesoDireccin Tcnica GeneralDepartamento de Manejo Forestal del CONAPDepartamento Jurdico del CONAPDelegacin Regional del CONAP PetnDelegacin Regional del CONAP Nor OrienteDelegacin Regional del CONAP VerapacesDelegacin Regional del CONAP OrienteDelegacin Regional del CONAP Sur OrienteDelegacin Regional del CONAP Costa SurDelegacin Regional del CONAP Altiplano CentralDelegacin Regional del CONAP Altiplano Occidental

    Instituciones participantes en el procesoInstituto Nacional de Bosques INAB-Ministerio de Agricultura Ganadera y Alimentacin MAGA-

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    Colegio de Ingeniero Agrnomos de Guatemala CIAG-Escuela Nacional Central de Agricultura ENCA-Diagramacin y diseo Hiliana Nuez

    Fotografas de portada CONAP VERAPACES Lorena Flores Pineda

    Guatemala, Julio 2014.Se sugiere citar el documento de la siguiente manera

    CONAP. 2014. Normativo de Regentes.Consejo Nacional de reas Protegidas. Guatemala. 24 p.

    Edicin digital

    Consejo Nacional de reas Protegidas CONAP-5 avenida 6-06 zona 1. Edificio IPM. 5to, 6to, 7mo. Nivel.PBX: (502) 2422-6700FAX: (502) 2253-4141

    www.conap.gob.gt www.chmguatemala.gob.gt (portal especializado en diversidad biolgica) www.bchguatemala.gob.gt (portal especializado en seguridad de la biotecnologa)

    Esta publicacin se realiza de acuerdo al Normativo de Propiedad Intelectual del CONAP, aprovado por el Consejo Nacional de reas Protegidas con fecha 28 de agosto de 2013.

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    Normativo de Regentes Forestales en reas Protegidas

    Considerando

    Que la Ley de reas Protegidas, Decreto nmero 4-89 del Congreso de la Repblica de Guatemala, declara de inters nacional la restauracin, proteccin, conservacin y manejo de la biodiversidad; por lo cual crea el Consejo Nacional de reas Protegidas -CONAP- el cual a travs de la Secretara Ejecutiva, tiene dentro de sus atribuciones el proponer al Consejo para su aprobacin, normativos y reglamentos tendientes a mejorar y fortalecer la administracin de las reas protegidas contenidas en el Sistema Guatemalteco de reas Protegidas -SIGAP-, adems de establecer los registros que a su juicio considere necesarios.

    Considerando

    Que la Ley de reas Protegidas Decreto nmero 4-89 del Congreso de la Repblica de Guatemala, permite al Consejo Nacional de reas Protegidas dar arrendamientos, otorgar concesiones de aprovechamiento y autorizar Planes de Manejo Forestal dentro de reas protegidas bajo su administracin, siempre y cuando el Plan Maestro respectivo lo establezca y permita claramente; debiendo suscribirse los correspondientes contratos, facultndolo para inspeccionar, supervisar y evaluar peridicamente las actividades de aprovechamiento y cumplimiento de las condiciones contractuales.

    Considerando

    Que la Ley Forestal Decreto nmero 101-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala en sus artculos 51 y 52 determina que de acuerdo a la naturaleza y magnitud del aprovechamiento, el Plan de Manejo podr ser elaborado por profesionales

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    en el campo forestal que cumplan con los requisitos establecidos en ley; asimismo, se establece la figura del Regente Forestal, sealando que ste ser un tcnico o profesional responsable solidariamente con el titular de la licencia que corresponda, de la correcta ejecucin del Plan de Manejo Forestal. Por lo anterior y dada la importancia de los objetivos del SIGAP, se establece la normativa relativa al acompaamiento tcnico de unidades de manejo forestal en propiedades privadas y reas del estado donde la Ley de reas Protegidas permite el aprovechamiento y manejo de sus recursos, determinando las funciones, derechos y obligaciones del Regente Forestal en reas protegidas responsable del acompaamiento tcnico.

    Por tanto

    Con base en lo considerado, normas legales citadas y segn lo preceptuado en los artculos: 54, 59, 69 literal b) y 70 incisos d), i), de la Ley de reas Protegidas Decreto 4-89 del Congreso de la Repblica de Guatemala.

    Resuelve:

    Aprobar el presente Normativo para Regentes Forestales en reas Protegidas.

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    GLOSARIO

    Para efectos de la aplicacin del presente instrumento legal, adems de las contenidas en la Ley Forestal y La Ley de reas Protegidas y sus reglamentos, se establecen las definiciones siguientes:

    a. Abandono: Se establece como abandono de labores por parte del regente forestal su ausencia durante noventa das calendario en la asesora al plan de manejo forestal, as como la comunicacin con el propietario, sin previo aviso.

    b. Cumplimiento: Es la realizacin adecuada de las actividades plasmadas en el plan de manejo forestal, planes operativos anuales y modificaciones aprobadas y/o sus modificaciones aprobadas por CONAP.

    c. Finiquito: Es el documento otorgado por la Secretara Ejecutiva del CONAP, quien deber expedirlo a travs de sus oficinas regionales, mediante el cual se libera al Regente Forestal de las responsabilidades adquiridas.

    d. Incumplimiento: es la omisin o inadecuada ejecucin por parte del Regente Forestal de las actividades programadas en el plan de manejo forestal, plan operativo anual y/o sus modificaciones aprobadas, as como de las dems responsabilidades adquiridas con el CONAP.

    e. Responsabilidad solidaria: Tanto el propietario como el Regente Forestal son solidariamente responsables de la correcta ejecucin de los planes de manejo forestal y dems responsabilidades adquiridas con el CONAP.

    f. Suspensin provisional del Regente Forestal: Es la accin administrativa que el CONAP ejecuta para suspender hasta por un ao de sus funciones al Regente Forestal, quien

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    quedar en calidad de inactivo en los registros de CONAP.

    g. Regente Forestal en reas Protegidas Es el tcnico o profesional elaborador, asesor, director y ejecutor de planes de manejo forestal para fines de produccin o proteccin en bosques naturales, plantaciones y/o sistemas agroforestales, estudios de capacidad de uso de la tierra, certificaciones de rodales semilleros y aquellas especialidades que el CONAP adicione a esta figura.

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    Normativo de Regentes Forestales en reas Protegidas

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    ARTICULO 1. OBJETO. El presente normativo tiene por objeto definir las funciones, derechos, obligaciones y acciones administrativas aplicables a los regentes forestales en reas protegidas.

    ARTICULO 2. CATEGORIZACIN DEL REGENTE FORESTAL. La Ley Forestal establece categoras para los Regentes de acuerdo a la naturaleza y magnitud del aprovechamiento, quedando establecidas las siguientes:

    a. Profesionales: Comprende a los Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrnomos en Recursos Naturales y Profesionales que tengan formacin y cursos de especializacin, Maestra o Doctorado, o con experiencia reconocida en el manejo de los Recursos Forestales, quienes podrn elaborar y ejecutar Planes de Manejo en bosques de cualquier extensin y otros estudios tcnicos forestales que les sea solicitado por el CONAP.

    b. Tcnicos: Tcnicos Universitarios en Silvicultura y Manejo de Bosques, Dasnomos, Peritos Forestales y Peritos agrnomos que acrediten formacin y cursos de especializacin o con experiencia reconocida en el manejo de los Recursos Forestales, quienes podrn elaborar y ejecutar Planes de Manejo forestal de cualquier tipo de bosques con una extensin mxima de cien hectreas y otros estudios tcnicos forestales, que les requerido por el CONAP.

    ARTICULO 3. REGISTRO DEL REGENTE FORESTAL. Con el objeto de contar con un registro de personas que se dedican a prestar asistencia tcnica en la actividad forestal dentro del SIGAP, se crear el Registro de Regentes Forestales en reas Protegidas,

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    el cual estar a cargo del CONAP.

    Previo a su creacin, los Regentes Forestales continuarn inscribindose en el actual Registro de Tcnicos Profesionales Regentes.

    Para el caso de las inscripciones y actualizaciones en el referido Registro, el interesado realizar sus gestiones de inscripcin, actualizacin y emisin del carn correspondiente en las Delegaciones Regionales del CONAP segn circunscripcin territorial.

    Artculo 4. BASE DE DATOS NACIONAL DE LOS REGISTROS DE REGENTES FORESTALES. Con el objeto de contar con una base de datos nacional que integre los registros de regentes de CONAP e INAB se crear una plataforma de informacin que opere a travs del Sistema de Informacin Forestal de Guatemala -SIFGUA-.

    ARTICULO 5. REQUISITOS DE INSCRIPCIN DE UN REGENTE FORESTAL. Para inscribirse en el Registro de Regentes Forestales en reas Protegidas se deber presentar la siguiente documentacin:

    a. Formulario de Registro de Regentes Forestales en reas Protegidas.

    b. Copia legalizada del Documento Personal de Identificacin -DPI-.

    c. Copia legalizada del ttulo que acredite el grado acadmico y especializaciones.

    d. Constancia original de colegiado activo para profesionales.

    e. Dos fotografas tamao cdula.f. Currculum vitae conforme el formato

    establecido por CONAP.g. Copia legalizada del certificado de inscripcin

    vigente ante el Registro Nacional Forestal del INAB como Regente Forestal.

    h. Copia legalizada del certificado de inscripcin vigente ante el Registro Nacional Forestal

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    del INAB como Elaborador de Planes de Manejo Forestal y otras especializaciones que correspondan, acreditadas en el Registro Nacional Forestal del INAB.

    i. Copia del Carn de Identificacin Tributaria.j. Realizar el pago de acuerdo a las tarifa de

    inscripcin segn su categora, de conformidad con el cuadro tarifario de CONAP.

    ARTICULO 6. PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA REGENCIA FORESTAL. No podrn ejercer la regencia forestal las personas que laboren en el CONAP, incluyendo a los profesionales y tcnicos que laboren en los Programas y Proyectos de la Institucin. ARTICULO 7. CARACTERSTICAS DE LA REGENCIA FORESTAL. Las funciones, derechos y obligaciones del Regente Forestal son personales e intransmisibles, por lo que no son delegables.

    ARTICULO 8. IDENTIFICACIN DEL REGENTE FORESTAL. El Regente Forestal ser identificado con una constancia con un nmero de correlativo emitida por la SECONAP a travs de sus oficinas regionales que acredite su calidad como Regente Forestal en reas Protegidas. La constancia deber contener los siguientes datos:

    a) Fotografa reciente b) Nombre completo c) Nmero del Registro del Regente Forestal. d) Categora del regente (profesional o tcnico).e) Especializacin.f) Fecha de inscripcin. g) Fecha de la ltima renovacin o actualizacin

    de datos. h) Fecha de vencimiento.

    ARTICULO 9. ACTUALIZACIN DE DATOS. El regente forestal actualizar sus datos cuando fuere necesario o cuando CONAP lo requiera. Deber

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    adjuntar a la solicitud los documentos que acrediten las modificaciones que generan la actualizacin. En el caso particular de que su direccin no sea actualizada se darn por bien hechas las notificaciones realizadas en el lugar indicado.

    ARTICULO 10. VIGENCIA DEL EJERCICIO DEL REGENTE. Los regentes forestales podrn estar vigentes hasta por un mximo de cuatro aos renovables, toda vez cumpla con el pago a los fondos privativos del CONAP de acuerdo a las tarifas anuales segn el cuadro tarifario de CONAP. Lo anterior aplicar tanto para reactivar el ejercicio del regente forestal y para dar continuidad a su regencia. Se deber adjuntar a la solicitud la constancia original de colegiado activo, para profesionales.

    ARTICULO 11. CDIGO DE REGISTRO PARA REGENTES FORESTALES. El Registro de Regentes Forestales en reas Protegidas implementar un nico cdigo de registro de regente forestal al cual se acreditarn las especializaciones adquiridas.

    ARTICULO 12. COSTOS DE INSCRIPCION, ACTUALIZACIN Y RENOVACIN DE VIGENCIA. Los costos de inscripcin y actualizaciones en el Registro de Regentes Forestales en reas Protegidas sern definidos por el CONAP. ARTICULO 13. FUNCIONES DEL REGENTE FORESTAL. Son funciones del Regente Forestal:

    a) Elaborar, dirigir, asesorar y supervisar los planes de manejo forestal, planes operativos anuales, planes de reforestacin, planes de saneamiento, planes de salvamento, estudios de capacidad de uso de la tierra, planes de aprovechamiento forestal por cambio de uso de la tierra, certificaciones de rodales semilleros, modificaciones y dems documentos de planificacin que sean gestionados ante el CONAP definidos en el marco de la Ley y el

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    Manual para la Administracin Forestal en reas Protegidas.

    b) Delimitar las unidades de manejo objeto de intervencin, definidas en el plan de manejo forestal aprobado por el CONAP.

    c) Seleccionar y marcar los rboles a extraer si se lleva a cabo extraccin dirigida.

    d) Asesorar al Titular o a su representante en la ejecucin tcnica de las actividades contempladas en el plan de manejo forestal aprobado por el CONAP.

    e) Asesorar la seleccin y utilizacin de material reproductivo de buena calidad gentica y preferiblemente certificado.

    f) Verificar la adecuada ejecucin del plan de manejo forestal que este bajo su responsabilidad.

    g) Capacitar a los trabajadores involucrados en la ejecucin de las actividades del Plan de manejo forestal aprobado por el CONAP.

    h) Realizar las actividades de investigacin cuando le sea requerido por el CONAP.

    ARTICULO 14. OBLIGACIONES DEL REGENTE FORESTAL. Son obligaciones del Regente Forestal:

    a. Ser solidariamente responsable con el titular de la licencia de la correcta ejecucin del plan de manejo forestal, en los trminos que fija el Manual para la Administracin Forestal en reas Protegidas.

    b. Ser solidariamente responsable con el titular de la licencia, de la solicitud, uso y correcta administracin de las guas de transporte de flora silvestre maderable extendidas por el CONAP.

    c. Utilizar los formatos, normas y procedimientos aprobados y divulgados por el CONAP.

    d. Elaborar y presentar modificaciones y/o enmiendas a los Planes de Manejo Forestal y/o Planes Operativos Anuales y otros estudios

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    forestales aprobados por el CONAP.e. Elaborar y presentar informes de acuerdo

    a la periodicidad establecida por el CONAP en cuanto a la ejecucin del plan de manejo forestal aprobado y adems deber presentar la informacin correspondiente al control de saldos y uso de las guas de transporte.

    f. Elaborar y presentar informe final del plan operativo anual sin requerimiento alguno en el trmino de treinta das hbiles despus de finalizada la operacin.

    g. Presentar informes cuando el CONAP as lo considere necesario.

    h. Participar conjuntamente con los tcnicos del monitoreo institucional en el campo para aprobacin y ejecucin de las actividades programadas bajo su responsabilidad, la cual ser requerida con un mnimo de cinco das hbiles de antelacin por el CONAP.

    i. Informar inmediatamente por escrito, a la delegacin regional o subregional correspondiente de cualquier anomala que se presente durante la ejecucin del Plan de manejo Forestal, del Plan Operativo Anual y del uso y manejo de las guas de transporte bajo su responsabilidad.

    j. Mantener informado e involucrar al titular de la Licencia durante el desarrollo de las distintas actividades programadas y ejecutadas.

    ARTICULO 15. CITACIONES. Cualquier citacin, inspeccin o reunin que CONAP le requiera al regente forestal se deber hacer por escrito. De existir algn impedimento para su comparecencia, el regente forestal est obligado a notificar al CONAP para la asignacin de una nueva fecha.

    ARTICULO 16. SUSCRIPCIN DE CONTRATO. El regente forestal comparecer conjuntamente con el propietario o su representante legal en la suscripcin del Contrato de Cumplimiento del Plan de Manejo

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    Forestal y Medidas de Mitigacin Ambiental suscrito con el CONAP. En caso de sustitucin del regente forestal que comparece inicialmente, el regente que lo sustituir deber comparecer tambin en el contrato mediante modificacin del instrumento legal.

    ARTICULO 17. EJECUCIN DE PLANES DE MANEJO FORESTAL EN REAS PROTEGIDAS. Las Direcciones Regionales del CONAP podrn limitar el nmero de planes de manejo forestal atendidas por los regentes forestales, para garantizar la adecuada implementacin de los planes de manejo forestal en reas protegidas y evitar la simulacin contractual. Lo anterior deber ser evaluado y documentado con base en los informes tcnicos derivados del monitoreo que reflejen la falta de capacidad en el desempeo de sus atribuciones como regente forestal y particularmente cuando le hayan sido aplicadas acciones administrativas por incumplimiento.

    ARTICULO 18. DERECHOS DEL REGENTE FORESTAL. Son derechos del Regente Forestal:

    a. Hacerse acompaar por personal del CONAP en visitas de campo a las unidades de manejo bajo su responsabilidad, debiendo solicitarlo por escrito a las Delegaciones regionales o subregionales correspondientes, indicando la causa de la visita.

    b. Participar en cursos de capacitacin y actualizacin, organizados por el CONAP u otras instituciones a nivel nacional o internacional, principalmente en materia de manejo forestal dentro de las reas protegidas, uso y manejo sostenible de la diversidad biolgica y cumplimiento de regulaciones ambientales.

    c. Ser informado por el CONAP de las innovaciones tecnolgicas, modificaciones o cambios realizados en el desarrollo de las actividades tcnicas relacionadas con la

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    regencia.d. Ser informado por el CONAP acerca de las

    modificaciones y actualizaciones realizadas en cuanto a la legislacin en materia forestal o ambiental.

    e. A ser escuchado por las autoridades del CONAP en caso de inconformidad por las disposiciones tcnicas emitidas por el CONAP y que a su requerimiento se convoque a reunin de trabajo para tratar aspectos tcnicos del plan de manejo forestal.

    f. Requerir al CONAP al concluir una regencia, el finiquito que le libera de cualquier compromiso tcnico ante la Institucin.

    g. Tener el derecho a defenderse tcnica y legalmente ante el CONAP en caso de suspensin provisional de la actividad de regencia mediante una audiencia.

    h. Renunciar a la regencia bajo su responsabilidad, siempre y cuando las actividades planificadas se hayan ejecutado acorde al Plan de Manejo Forestal aprobado por el CONAP hasta la fecha de la presentacin formal de la renuncia. Esta renuncia se dar por aceptada emitiendo el finiquito respectivo.

    ARTICULO 19. FINIQUITO. El finiquito ser entregado de acuerdo al procedimiento siguiente:

    a. La emisin del finiquito podr ser emitida por renuncia del regente, por sustitucin del regente o a solicitud del regente. .

    b. El CONAP efecta visita de campo en un plazo mximo de quince das hbiles.

    c. Derivado de la evaluacin de campo y del cumplimento del plan de manejo, lo que constar en informe tcnico correspondiente, el Director Regional emitir el finiquito en un plazo mximo de 5 das hbiles.

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    ARTICULO 20. SUSTITUCIN POR MUTUO ACUERDO ENTRE EL TITULAR DE LA LICENCIA Y EL REGENTE. Si la sustitucin de regente es por mutuo acuerdo, ser necesario que el regente a sustituir presente carta de renuncia e informe del estado actual del manejo forestal, incluyendo el uso de las guas de transporte y las recomendaciones para continuar con el manejo; el titular de la licencia deber presentar la propuesta y aceptacin del nuevo regente ante el CONAP, quien deber de comparecer en el contrato del plan de manejo forestal y de medidas de mitigacin. Con la aprobacin del cambio de regente, se otorgar la emisin del finiquito al regente saliente, de acuerdo al procedimiento del artculo 19 del presente normativo.

    ARTICULO 21. SUSTITUCIN DEL REGENTE FORESTAL A REQUERIMIENTO DEL TITULAR DE LA LICENCIA. Cuando el titular de la licencia solicite la sustitucin del regente, deber acompaar la propuesta y aceptacin del nuevo regente; el CONAP requerir al regente a sustituir, informe de avances del plan de manejo forestal, que deber de presentar dentro de los 10 das siguientes a su requerimiento; una vez presentado dicho informe se proceder conforme el artculo 19 del presente normativo para la emisin del finiquito respectivo. En caso de no presentar el informe requerido se le aplicarn las acciones administrativas de acuerdo al artculo 23 del presente normativo.

    ARTICULO 22. ABANDONO DEL REGENTE FORESTAL. El abandono de regencia ser establecido luego de que el propietario notifique al CONAP que no ha existido direccin y asesora en la implementacin del plan de manejo; as como la comunicacin respectiva con el titular, en un periodo mnimo de 90 das. En caso de abandono de responsabilidades, el propietario podr hacer una solicitud de cambio de regente a travs del

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    siguiente procedimiento: a. El propietario notificar al CONAP del

    abandono de responsabilidades del regente forestal.

    b. Dentro de los 5 das hbiles siguientes, El CONAP solicitar al regente que informe las causas del abandono de la regencia e informe sobre la situacin actual de la ejecucin del plan de manejo aprobado.

    c. El regente tendr diez das hbiles para responder, en caso contrario la regencia ser declarada desierta por la Delegacin Regional competente.

    En este caso el CONAP avalar el cambio de regente sin finiquito y se aplicarn las acciones administrativas como lo establece el artculo 23 del presente normativo.

    ARTICULO 23. ACCIONES ADMINISTRATIVAS.a. El incumplimiento de las funciones y

    responsabilidades que el presente Normativo le asigna al Regente Forestal, dar lugar a las acciones administrativas de conformidad con el procedimiento siguiente:a.1 Sin perjuicio de otras responsabilidades

    que puedan derivarse, en caso de incumplimiento parcial o total del plan de manejo forestal, el tcnico del CONAP responsable del monitoreo y/o evaluacin, elaborar un informe donde indique claramente las causas del incumplimiento y el dao causado al recurso forestal, remitindolo a la Delegacin del CONAP correspondiente, de acuerdo al Manual para la Administracin Forestal en reas Protegidas.

    a.2 El Director Regional, con base en las pruebas presentadas, correr audiencia al Regente Forestal por un plazo de cinco

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    das, para que exponga lo que estime pertinente.

    a.3 Si el Regente Forestal justifica tcnicamente las causas del incumplimiento podr continuar con el Plan de manejo Forestal. En caso contrario se proceder de la siguiente manera:

    a.3.1 Al incumplir por primera vez, el Regente Forestal ser inhabilitado en el desempeo de sus actividades durante un ao en el Registro de respectivo. Lo anterior sin perjuicio de las medidas disciplinarias que el Instituto Nacional de Bosques -INAB- pueda imponer.

    a.3.2 En caso de reincidencia, el Regente Forestal quedar inhabilitado de forma definitiva en el Registro respectivo. Lo anterior sin perjuicio de las medidas disciplinarias que el Instituto Nacional de Bosques -INAB- pueda imponer.

    a.3.3 En cualquiera de los casos anteriores se notificar al regente forestal, las Delegaciones del CONAP, al titular de la licencia y al encargado del Registro para la anotacin correspondiente.

    b. Cuando el Regente Forestal incurra en actos que puedan ser calificados como falsedad ideolgica o material de la informacin presentada ante el CONAP, el Director de la Delegacin remitir el expediente a su asesor legal, quien presentar la denuncia respectiva a las autoridades competentes. Lo anterior, en cumplimiento del Artculo 98 del Acuerdo Gubernativo nmero 759-90, Reglamento de

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    la Ley de reas Protegidas. De lo actuado se notificar a la Delegacin correspondiente y al titular de la licencia.

    c. Al no presentar informes requeridos por este

    normativo u otros requeridos por el CONAP, el Regente Forestal estar sujeto a las acciones siguientes:

    c.1 La primera vez, se le prevendr por escrito con copia al titular de la Licencia, para que dentro de los veinte das hbiles siguientes, cumpla con presentar la documentacin pendiente.

    c.2 Si persiste el incumplimiento, se iniciar el trmite de inhabilitacin temporal establecido en el presente normativo.

    d. Cuando el Regente Forestal incurra en abandono de regencia debidamente comprobado se accionar administrativamente de la siguiente manera:

    e.1 En la primera falta ser inhabilitado en el desempeo de sus actividades durante seis meses en el Registro correspondiente en reas Protegidas del CONAP.e.2 En caso de reincidencia ser inhabilitado de forma definitiva del Registro correspondiente.

    Cuando el Regente afronte dificultades para el desarrollo y direccin de las actividades establecidas en el Plan de manejo forestal, deber informar por escrito y de forma inmediata al CONAP, quedando libre de las acciones establecidas en el presente artculo.

    ARTCULO 24. IMPUGNACIN DE RESOLUCIONES. Contra las resoluciones definitivas que se dicten derivadas de la aplicacin del presente normativo, podrn interponerse los recursos regulados en la Ley

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    de lo Contencioso Administrativo.

    ARTICULO 25. CASOS NO PREVISTOS. Las situaciones y casos no previstos en el presente Normativo, as como su interpretacin, sern analizados y resueltos por el Consejo Nacional de reas Protegidas.

    ARTICULO 26. VIGENCIA. El presente normativo entrar en vigencia al publicarse en el Diario Oficial.

    Consejo Nacional de reas Protegidas - CONAP -

    Misin:

    Asegurar la conservacin y el uso sostenible de la diversidad biolgica y las reas protegidas de Guatemala, as como los bienes y ser-vicios naturales que estas proveen a las presentes y futuras generaciones, a travs de disear, coordinar y velar por la aplicacin de polticas, normas, in-centivos y estrategias, en colaboracin con otros actores.

    Visin al 2015:

    El CONAP es una entidad pblica, autnoma y descentralizada, reconocida por su trabajo efectivo con otros actores en asegurar la conservacin y el uso sostenible de las reas protegidas y la diversidad biolgica de Guatemala. El CONAP trabaja por una Guatemala en la que el patrimonio natural y cultural del pas se conserva en armona con el desarrollo social y econmico, donde se valora la conexin entre los sistemas naturales y la calidad de vida humana y en donde las reas que sostienen todas las formas de vida persisten para las futuras generaciones.

    Los fines principales del CONAP son:

    a. Propiciar y fomentar la conservacin y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala.

    b. Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de reas Protegidas, SIGAP.

    c. Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservacin de la Diversidad Biolgica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala.

    d. Coordinar la administracin de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biolgica de la Nacin, por medio de sus respectivos rganos ejecutores.

    e. Planificar y coordinar la aplicacin de las disposiciones en materia de con-servacin de la diversidad biolgica contenidos de los instrumentos inter-nacionales ratificados por Guatemala.

    f. Constituir un fondo nacional para la conservacin de la naturaleza, nutrido con recursos financieros provenientes de cooperacin interna y externa.

    (Artculo No. 62 de la Ley de reas Protegidas, Decreto 4-89)

    www.conap.gob.gtwww.chmguatemala.gob.gt (especializado en biodiversidad)www.bchguatemala.gob.gt (especializado en bioseguridad)

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    Consejo Nacional de reas Protegidas - CONAP -

    Misin:

    Asegurar la conservacin y el uso sostenible de la diversidad biolgica y las reas protegidas de Guatemala, as como los bienes y ser-vicios naturales que estas proveen a las presentes y futuras generaciones, a travs de disear, coordinar y velar por la aplicacin de polticas, normas, in-centivos y estrategias, en colaboracin con otros actores.

    Visin al 2015:

    El CONAP es una entidad pblica, autnoma y descentralizada, reconocida por su trabajo efectivo con otros actores en asegurar la conservacin y el uso sostenible de las reas protegidas y la diversidad biolgica de Guatemala. El CONAP trabaja por una Guatemala en la que el patrimonio natural y cultural del pas se conserva en armona con el desarrollo social y econmico, donde se valora la conexin entre los sistemas naturales y la calidad de vida humana y en donde las reas que sostienen todas las formas de vida persisten para las futuras generaciones.

    Los fines principales del CONAP son:

    a. Propiciar y fomentar la conservacin y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala.

    b. Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de reas Protegidas, SIGAP.

    c. Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservacin de la Diversidad Biolgica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala.

    d. Coordinar la administracin de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biolgica de la Nacin, por medio de sus respectivos rganos ejecutores.

    e. Planificar y coordinar la aplicacin de las disposiciones en materia de con-servacin de la diversidad biolgica contenidos de los instrumentos inter-nacionales ratificados por Guatemala.

    f. Constituir un fondo nacional para la conservacin de la naturaleza, nutrido con recursos financieros provenientes de cooperacin interna y externa.

    (Artculo No. 62 de la Ley de reas Protegidas, Decreto 4-89)

    www.conap.gob.gtwww.chmguatemala.gob.gt (especializado en biodiversidad)www.bchguatemala.gob.gt (especializado en bioseguridad)