normas de urbanidad marco legal

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  • REPUBLICA DE COLOMBIA NIT: 899.999.061-0 TELEFONO: 2088246 FAX: 2088247

    DIRECCION: CALLE 34 No. 27-36 OF. 303 CONCEJO DE BOGOTA, D. C. ______________________________________________________________________________

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    PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACUERDO No.141 de 2006

    COMISION SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO

    Bogot D. C., 28 de abril de 2006 Seores SECRETARA COMISION SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO CONCEJO DE BOGOTA D.C. Ciudad.

    ASUNTO: Ponencia sobre el Proyecto de Acuerdo 141 de 2006.

    Atendiendo la designacin que mediante sorteo efectuado el 22 de abril de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Corporacin nos hiciera como Ponentes del Proyecto de Acuerdo 141 de 2006, Por medio del cual se promueve el tema de civismo y urbanidad a partir del nivel preescolar y hasta completar la educacin media, en las instituciones educativas publicas de Bogot D.C., atentamente nos permitimos presentar dentro del trmino establecido la respectiva Ponencia, previas las siguientes consideraciones: 1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO El proyecto de acuerdo, propone: Promover y difundir el tema de Civismo y Urbanidad a partir del nivel preescolar y hasta completar la educacin media en las Instituciones Educativas Pblicas de Bogot D.C., estableciendo adems que la Alcalda Mayor a travs de la Secretaria de Educacin Distrital, promueva actividades escolares y difunda publicaciones que desarrollen temas relacionados con Civismo y Urbanidad. 2. JUSTIFICACION DEL PROYECTO La autora del Proyecto de Acuerdo lo justifica sealando que ...en Colombia existe un bajo rendimiento en conocimiento de la educacin cvica y urbanidad, como consecuencia del bajo inters de las instituciones Educativas en todos sus niveles, y en la ausencia de la implementacin de un programa que eduque al estudiante en estos temas. Esta H. Corporacin, a travs de un acuerdo, tiene la potestad para promover el tema de civismo y urbanidad a partir del nivel preescolar y hasta completar la educacin media en las Instituciones Educativas Oficiales de Bogot D.C., que conduzca a la recuperacin de valores y principios que se han perdido, y al enriquecimiento de conocimientos y actitudes hacia una nueva democracia, formando integralmente al estudiante, en cvica, urbanidad.1

    1 Exposicin de motivos del Proyecto de Acuerdo 141 de 2006

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    DIRECCION: CALLE 34 No. 27-36 OF. 303 CONCEJO DE BOGOTA, D. C. ______________________________________________________________________________

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    PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACUERDO No.141 de 2006

    COMISION SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO

    3. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL. Constitucin Poltica. Artculo 67. La educacin es un derecho de la persona y un servicio pblico que tiene una funcin social El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educacin, que ser obligatoria entre los cinco y quince aos de edad y que comprender como mnimo, un ao de preescolar y nueve de educacin bsica Ley 115 de 1994 o Ley General de Educacin. Artculo 1. Objeto de la Ley. La educacin es un proceso de formacin permanente, personal, cultural, y social que se fundamenta en una concepcin integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Artculo 5. Fines de la Educacin. De conformidad con el artculo 67 de la Constitucin Poltica, la educacin se desarrollar atendiendo a los siguientes fines: El pleno desarrollo de la personalidad sin ms limitaciones que las que le ponen los derechos de los dems y el orden jurdico, dentro de un proceso de formacin integral, fsica, psquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, tica, cvica y dems valores humanos. La formacin en el respeto a la vida y a los dems derechos humanos, a la paz, a los principios democrticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad., as como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. La formacin para facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin. La formacin en el respeto a la autoridad legtima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los smbolos patrios. La adquisicin y generacin de los conocimientos cientficos y tcnicos ms avanzados, humansticos, histricos, sociales, geogrficos, y estticos, mediante la apropiacin de hbitos intelectuales, adecuados para el desarrollo del saber. El estudio y la comprensin crtica de la cultura nacional, y de la diversidad tnica y cultural del pas, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad....

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    ...La promocin en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnologa que se requiere en los procesos de desarrollo del pas y le permita al educando ingresar al sector productivo... Artculo 14. Enseanza Obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educacin formal es obligatorio en los niveles de la educacin preescolar, bsica y media, cumplir con: El estudio, la comprensin y la prctica de la Constitucin y la instruccin cvica, de conformidad con el artculo 41 de la Constitucin Poltica; La educacin para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formacin de los valores humanos, y ... Pargrafo Primero. El estudio de estos temas y la formacin en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exigen asignatura especfica. Esta formacin debe incorporarse al currculo y desarrollarse a travs de todo el plan de estudios. Pargrafo Segundo. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artculo sern presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretaras de Educacin del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiacin con cargo a la participacin en los ingresos corrientes de la Nacin, destinados por la ley para tales reas de inversin social. Artculo 21. Objetivos especficos de la educacin bsica en el ciclo primaria. . Los cinco (5) primeros grados de la educacin bsica que constituyen el ciclo de primaria, tendrn como objetivos especficos los siguientes: k). El desarrollo de valores civiles, ticos y morales, de organizacin social y de convivencia humana. Artculo 23. reas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educacin bsica, se establecen reas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formacin que necesariamente se tendr que ofrecer de acuerdo con el currculo y el proyecto educativo institucional. Los grupos de reas obligatorias y fundamentales que comprendern un mnimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: Ciencias naturales y educacin ambiental.

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    Ciencias sociales, historia, geografa, constitucin poltica y democracia. Educacin artstica. Educacin tica y en valores humanos. .. Artculo 33. Objetivos Especficos de la Educacin Media Tcnica. Son objetivos especficos de la educacin media tcnica: La capacitacin bsica inicial para el trabajo; La preparacin para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formacin que ste ofrece, y La formacin adecuada a los objetivos de educacin media acadmica, que permita al educando el ingreso a la educacin superior. Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el rgimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot. Artculo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitucin y a la ley:

    1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestacin de los servicios a cargo del Distrito. 4. CONSIDERACIONES GENERALES. Aunque el artculo 14 de la ley 115 de 1994 por la cual se expide la ley general de educacin y que enuncia los contenidos que son objeto de enseanza obligatoria, fue citado de manera expresa en el marco legal de la exposicin de motivos del proyecto de acuerdo objeto de estudio, una vez revisada la normatividad legal vigente a efectos de preparar la presente ponencia, se pudo establecer que mediante ley 1013 de 2006 se modific el mencionado artculo, incorporando de manera expresa como parte de dichos contenidos de enseanza obligatoria, los siguientes: a) El estudio, la comprensin y la prctica de la Constitucin y la instruccin cvica, ser materializada en la creacin de una asignatura de Urbanidad y Cvica, la cual deber ser impartida en la educacin preescolar, bsica y media, de conformidad con el artculo 41 de la Constitucin Poltica. d) La Educacin para la Justicia, la Paz, la Democracia, la Solidaridad, la Confraternidad, la Urbanidad, el Cooperativismo y en general la formacin de los valores humanos

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    COMISION SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO

    Del mismo modo, en la citada norma tambin se defini el concepto de URBANIDAD, de la siguiente manera: Debe entenderse por urbanidad todas aquellas orientaciones sencillas acerca del comportamiento humano que tienen como fin mejorar la convivencia social.

    En consecuencia, la iniciativa se torna improcedente, toda vez que el tema de civismo y urbanidad ahora cobrar vida a travs de la asignatura que deber ser implementada de manera obligatoria en los planteles educativos de todo el pas, segn lo dispuesto como ya se dijo, de manera expresa en la ley 1013 de 2006 que reform los contenidos de enseanza obligatoria. 5. CONCLUSION Con fundamento en lo anterior, por las razones expuestas, nos permitimos presentar PONENCIA NEGATIVA al Proyecto de Acuerdo 141 de 2006, Por medio del cual se promueve el tema de civismo y urbanidad a partir del nivel preescolar y hasta completar la educacin media, en las instituciones educativas publicas de Bogot D.C.. Atentamente, JAIRO RODRGUEZ VALDERRAMA MARIO SUAREZ MELO Ponente Ponente