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UNE-EN 55015 norma espaæola Septiembre 2007 T˝TULO Lmites y mØtodos de medida de las caractersticas relativas a la perturbacin radioelØctrica de los equipos de iluminacin y similares (CISPR 15:2005) Limits and methods of measurement of radio disturbance characteristics of electrical lighting and similar equipment. (CISPR 15:2005). Limites et mØthodes de mesure des perturbations radiolecriques produites par les appareils Ølectriques d’Øclairage et les appareils analogues. (CISPR 15:2005). CORRESPONDENCIA Esta norma es la versin oficial, en espaæol, de la Norma Europea EN 55015:2006, que a su vez adopta la Norma Internacional CISPR 15:2005. OBSERVACIONES Esta norma anularÆ y sustituirÆ a las Normas UNE-EN 55015:2002, UNE-EN 55015/A1:2003 y UNE-EN 55015/A2:2003 antes de 2009-09-01. ANTECEDENTES Esta norma ha sido elaborada por el comitØ tØcnico AEN/CTN 208 Compatibilidad ElectromagnØtica cuya Secretara desempeæa UNESA. Editada e impresa por AENOR Depsito legal: M 39800:2007 LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A: 49 PÆginas © AENOR 2007 Reproduccin prohibida C GØnova, 6 28004 MADRID-Espaæa TelØfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32 Grupo 30 AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A ASERLUZ

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UNE-EN 55015 norma española

Septiembre 2007 TÍTULO

Límites y métodos de medida de las características relativas a la perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y similares (CISPR 15:2005) Limits and methods of measurement of radio disturbance characteristics of electrical lighting and similarequipment. (CISPR 15:2005). Limites et méthodes de mesure des perturbations radiolecriques produites par les appareils électriques d'éclairage et les appareils analogues. (CISPR 15:2005).

CORRESPONDENCIA

Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 55015:2006, que a su vez adopta la Norma Internacional CISPR 15:2005.

OBSERVACIONES

Esta norma anulará y sustituirá a las Normas UNE-EN 55015:2002, UNE-EN 55015/A1:2003y UNE-EN 55015/A2:2003 antes de 2009-09-01.

ANTECEDENTES

Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 208 Compatibilidad Electromagnética cuya Secretaría desempeña UNESA.

Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 39800:2007

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

49 Páginas

© AENOR 2007 Reproducción prohibida

C Génova, 6 28004 MADRID-España

Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32

Grupo 30

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NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

EN 55015 Diciembre 2006

ICS 33.100.10 Sustituye a EN 55015:2000 + A1:2001 + A2:2002

Versión en español

Límites y métodos de medida de las características relativas a la perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y similares

(CISPR 15:2005)

Limits and methods of measurement of radio disturbance characteristics of electrical lighting and similar equipment. (CISPR 15:2005).

Limites et méthodes de mesure des perturbations radiolecriques produites par les appareils électriques d'éclairage et les appareils analogues. (CISPR 15:2005).

Grenzwerte und Messverfahren für Funkstörungen von elektrischen Beleuchtungseinrichtungen und ähnlichen Elektrogeräten. (CISPR 15:2005).

Esta norma europea ha sido aprobada por CENELEC el 2006-09-12. Los miembros de CENELEC están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en la Secretaría Central de CENELEC, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CENELEC en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CENELEC son los comités electrotécnicos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

CENELEC COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN ELECTROTÉCNICA

European Committee for Electrotechnical Standardization Comité Européen de Normalisation Electrotechnique

Europäisches Komitee für Elektrotechnische Normung SECRETARÍA CENTRAL: Rue de Stassart, 35 B-1050 Bruxelles

© 2006 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CENELEC.

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PRÓLOGO El texto del documento CISPR/F/402/FDIS, futura edición 7 de la Norma Internacional CISPR 15, preparado por el Subcomité SC F Perturbaciones debidas a herramientas, aparatos domésticos, aparatos de alumbrado y otros dispositivos análogos, de IEC, fue sometido a voto paralelo IEC-CENELEC y fue aprobado por CENELEC como Norma Europea EN 55015 el 2006-09-12. Esta norma sustituye a la Norma Europea EN 55015:2000 + A1:2001 + A2:2002. Se fijaron las siguientes fechas: − Fecha límite en la que la norma europea debe adoptarse a nivel nacional por publicación de una norma nacional idéntica o por ratificación (dop) 2007-06-01 − Fecha límite en la que deben retirarse las normas nacionales divergentes con esta norma (dow) 2009-09-01 Esta norma europea ha sido preparada bajo un mandato dado a CENELEC por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Comercio y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de las Directivas CE 89/336/CEE y 2004/108/CE. Véase el anexo ZZ. Los anexos ZA y ZZ han sido añadidos por CENELEC.

DECLARACIÓN El texto de la Norma Internacional CISPR 15:2005 fue aprobado por CENELEC como norma europea sin ninguna modificación.

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ÍNDICE Página

PRÓLOGO ........................................................................................................................................ 7 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ......................................................................... 9 2 NORMAS PARA CONSULTA.......................................................................................... 10 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES....................................................................................... 10 4 LÍMITES ............................................................................................................................. 10 4.1 Margen de frecuencias........................................................................................................ 10 4.2 Pérdidas de inserción.......................................................................................................... 11 4.3 Tensiones perturbadoras.................................................................................................... 11 4.4 Perturbaciones electromagnéticas radiadas ..................................................................... 12 5 APLICACIÓN DE LOS LÍMITES ................................................................................... 13 5.1 Generalidades...................................................................................................................... 13 5.2 Luminarias de interiores .................................................................................................... 13 5.3 Elementos auxiliares independientes para uso exclusivo con equipos de iluminación.. 14 5.4 Lámparas con balasto incorporado................................................................................... 15 5.5 Aparatos para iluminación de exteriores .......................................................................... 15 5.6 Aparatos de radiación UV e IR.......................................................................................... 16 5.7 Aparatos de iluminación en vehículos de transporte ....................................................... 17 5.8 Señales publicitarias de neón y otras................................................................................. 17 5.9 Bloques autónomos de iluminación de emergencia .......................................................... 18 5.10 Arrancadores reemplazables para lámparas fluorescentes............................................. 18 6 CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO PARA EQUIPOS DE ILUMINACIÓN.. 19 6.1 Generalidades...................................................................................................................... 19 6.2 Equipo de iluminación........................................................................................................ 19 6.3 Frecuencia y tensión de alimentación................................................................................ 19 6.4 Condiciones ambientales .................................................................................................... 19 6.5 Lámparas............................................................................................................................. 19 6.6 Arrancadores reemplazables ............................................................................................. 20 7 MÉTODO DE MEDIDA DE LAS PÉRDIDAS DE INSERCIÓN.................................. 20 7.1 Circuitos para la medida de las pérdidas de inserción .................................................... 20 7.2 Montaje y procedimiento de medida ................................................................................. 20 7.3 Luminaria ............................................................................................................................ 21 7.4 Procedimiento de medida ................................................................................................... 21 8 MÉTODO DE MEDIDA DE LAS TENSIONES PERTURBADORAS......................... 22 8.1 Disposición y procedimiento de medida ............................................................................ 22 8.2 Luminarias de interiores y de exteriores........................................................................... 23 8.3 Dispositivos independientes de regulación de luz............................................................. 24 8.4 Transformadores y convertidores independientes para lámparas incandescentes ....... 24 8.5 Balastos independientes para lámparas fluorescentes y otras lámparas de descarga... 25 8.6 Lámparas con balasto incorporado y semi-luminarias.................................................... 25 8.7 Aparatos de radiación UV e IR.......................................................................................... 25 8.8 Bloques autónomos de iluminación de emergencia .......................................................... 26 8.9 Arrancadores independientes y encendedores para lámparas fluorescentes y otras lámparas de descarga............................................................................................. 26

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9 MÉTODO DE MEDIDA DE LAS PERTURBACIONES ELECTROMAGNÉTICAS RADIADAS....................................................................... 26 9.1 Disposición y procedimiento de medida ......................................................................... 26 9.2 Luminarias de interiores y de exteriores........................................................................ 27 9.3 Convertidores independientes para lámparas incandescentes ..................................... 27 9.4 Balastos independientes para lámparas fluorescentes y otras lámparas de descarga 27 9.5 Lámparas con balasto incorporado y semi-luminarias................................................. 27 9.6 Aparatos de radiación UV e IR ...................................................................................... 27 9.7 Bloques autónomos de iluminación de emergencia ....................................................... 27 10 INTERPRETACIÓN DE LOS LÍMITES DE PERTURBACIONES RADIOELÉCTRICAS ESPECIFICADOS POR CISPR ............................................. 27 10.1 Significado de un límite especificado por CISPR .......................................................... 27 10.2 Ensayos.............................................................................................................................. 28 10.3 Método estadístico de evaluación.................................................................................... 28 10.4 Prohibición de venta ........................................................................................................ 29 ANEXO A (Normativo) REQUISITOS ELÉCTRICOS Y DE CONSTRUCCIÓN APLICABLES AL TRANSFORMADOR SIMÉTRICO-ASIMÉTRICO DE BAJA CAPACIDAD .................. 42 Figura 1 Medida de las pérdidas de inserción de las luminarias de lámparas fluorescentes rectas y en forma de U........................................................ 30 Figura 2 Medida de las pérdidas de inserción en luminarias de lámparas fluorescentes circulares ............................................................................. 31 Figura 3 Medida de las pérdidas de inserción de las luminarias de lámparas fluorescentes de casquillo único con arrancador incorporado ............................... 32 Figura 4a Esquema de las lámparas artificiales rectas y del tipo U ........................................ 33 Figura 4b Esquema de las lámparas artificiales circulares ...................................................... 34 Figura 4c Lámpara artificial para lámparas fluorescentes de 15 mm .................................... 35 Figura 4d Lámpara artificial para lámparas fluorescentes de 15 mm de casquillo único ..... 36 Figura 4e Lámpara artificial para lámparas fluorescentes de casquillo único, rectas, de doble tubo, tubo de 12 mm de diámetro .................................................. 37 Figura 4f Lámpara artificial para lámparas fluorescentes de casquillo único, rectas, de tubo cuádruple, tubo de 12 mm de diámetro .......................................... 38 Figura 5 Montaje de medida un dispositivo independiente de regulación de luz, transformador o convertidor..................................................................................... 39 Figura 6 Disposiciones de medida para la medida de una luminaria (figura 6a), de un balasto independiente (figura 6b) y de una lámpara con balasto independiente (figura 6c) .............................................................................. 40 Figura 7 Soporte metálico cónico para lámparas fluorescentes con balasto incorporado... 41 Figura A.1 Configuración para el ensayo de aislamiento del transformador........................... 43 Figura A.2a Circuito del transformador simétrico-asimétrico .................................................... 44 Figura A.2b Detalles de construcción del núcleo del transformador........................................... 45 Figura A.2c Detalles de construcción del núcleo del transformador........................................... 45 Figura A.2d Construcción del transformador............................................................................... 46 Tabla 1 Valores mínimos de las pérdidas de inserción ............................................................ 11 Tabla 2a Límites de la tensión perturbadora en los bornes de alimentación........................... 11 Tabla 2b Límites de la tensión perturbadora en los bornes de carga ....................................... 12 Tabla 2c Límites de la tensión perturbadora en los bornes de control .................................... 12 Tabla 3 Límites de las perturbaciones electromagnéticas radiadas........................................ 12 Tabla 4 Tamaño de la muestra y factor k correspondiente en una distribución t no central 28

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COMISIÓN ELECTROTÉCNICA INTERNACIONAL

Límites y métodos de medida de las características relativas a la perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y similares

PRÓLOGO 1) IEC (Comisión Electrotécnica Internacional) es una organización mundial para la normalización, que comprende todos los

comités electrotécnicos nacionales (Comités Nacionales de IEC). El objetivo de IEC es promover la cooperación internacional sobre todas las cuestiones relativas a la normalización en los campos eléctrico y electrónico. Para este fin y también para otras actividades, IEC publica Normas Internacionales, Especificaciones Técnicas, Informes Técnicos, Especificaciones Disponibles al Público (PAS) y Guías (de aquí en adelante Publicaciones IEC). Su elaboración se confía a los comités técnicos; cualquier Comité Nacional de IEC que esté interesado en el tema objeto de la norma puede participar en su elaboración. Organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con IEC también participan en la elaboración. IEC colabora estrechamente con la Organización Internacional de Normalización (ISO), de acuerdo con las condiciones determinadas por acuerdo entre ambas.

2) Las decisiones formales o acuerdos de IEC sobre materias técnicas, expresan en la medida de lo posible, un consenso

internacional de opinión sobre los temas relativos a cada comité técnico en los que existe representación de todos los Comités Nacionales interesados.

3) Los documentos producidos tienen la forma de recomendaciones para uso internacional y se aceptan en este sentido por los

Comités Nacionales mientras se hacen todos los esfuerzos razonables para asegurar que el contenido técnico de las publicaciones IEC es preciso, IEC no puede ser responsable de la manera en que se usan o de cualquier mal interpretación por parte del usuario.

4) Con el fin de promover la unificación internacional, los Comités Nacionales de IEC se comprometen a aplicar de forma

transparente las Publicaciones IEC, en la medida de lo posible en sus publicaciones nacionales y regionales. Cualquier divergencia entre la Publicación IEC y la correspondiente publicación nacional o regional debe indicarse de forma clara en esta última.

5) IEC no establece ningún procedimiento de marcado para indicar su aprobación y no se le puede hacer responsable de cualquier

equipo declarado conforme con una de sus publicaciones. 6) Todos los usuarios deberían asegurarse de que tienen la última edición de esta publicación. 7) No se debe adjudicar responsabilidad a IEC o sus directores, empleados, auxiliares o agentes, incluyendo expertos individuales

y miembros de sus comités técnicos y comités nacionales de IEC por cualquier daño personal, daño a la propiedad u otro daño de cualquier naturaleza, directo o indirecto, o por costes (incluyendo costes legales) y gastos derivados de la publicación, uso o confianza de esta publicación IEC o cualquier otra publicación IEC.

8) Se debe prestar atención a las normas para consulta citadas en esta publicación. La utilización de las publicaciones referenciadas es

indispensable para la correcta aplicación de esta publicación. 9) Se debe prestar atención a la posibilidad de que algunos de los elementos de esta Publicación IEC puedan ser objeto de

derechos de patente. No se podrá hacer responsable a IEC de identificar alguno o todos esos derechos de patente. La Norma Internacional CISPR 15 ha sido elaborada por el subcomité F de CISPR: Perturbaciones debidas a herramientas, aparatos domésticos, aparatos de alumbrado y otros dispositivos análogos. Esta séptima edición de la Norma CISPR 15 anula y sustituye a la sexta edición publicada en 2000, a la modificación 1 (2001) y a la modificación 2 (2002). El texto de esta norma se basa en la sexta edición, la modificación 1, la modificación 2 y los documentos siguientes:

FDIS Informe de voto

CISPR/F/402/FDIS CISPR/F/410/RVD

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El informe de voto indicado en la tabla anterior ofrece toda la información sobre la votación para la aprobación de esta norma. Esta norma ha sido elaborada de acuerdo con las Directivas ISO/IEC, Parte 2. El comité ha decidido que el contenido de esta norma (la norma base y de sus modificaciones) permanezca vigente hasta la fecha de mantenimiento indicada en la página web de IEC "http://webstore.iec.ch" en los datos relativos a la norma específica. En esa fecha, la norma será confirmada; anulada; reemplazada por una edición revisada; o modificada.

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Límites y métodos de medida de las características relativas a la perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y similares

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma se aplica a la emisión (radiada y conducida) de las perturbaciones de radiofrecuencia de: todo equipo de iluminación cuya función primaria sea la generación y/o distribución de luz, diseñado para fines de

iluminación y para conectarse o bien a la red de alimentación eléctrica de baja tensión o bien a una batería; la parte de iluminación de un equipo multifuncional, una de cuyas funciones primarias sea la iluminación; equipos auxiliares independientes para uso exclusivamente con equipos de iluminación; aparatos de radiación UV e IR; señales publicitarias de neón; iluminación de carácter público e iluminación para uso exclusivo en exteriores; iluminación en transportes (instalada en autobuses y trenes). Se excluyen del campo de aplicación de esta norma: equipos de iluminación que operan en las bandas de frecuencia ICM [como se define en la Resolución 63 (1979)

para la Regulación Radio de la ITU]; equipos de iluminación para aviones y aeropuertos; aparatos para los que los requisitos de compatibilidad electromagnética en el margen de radiofrecuencia estén

explícitamente tratados en otra norma IEC o CISPR. NOTA Algunos ejemplos son:

dispositivos de iluminación incorporados en otros equipos, por ejemplo dispositivos de iluminación de escalas graduadas o indicadores de neón;

fotocopiadoras; proyectores de diapositivas; equipos de iluminación para vehículos de carretera.

El margen de frecuencias cubierto va de 9 kHz a 400 GHz. Un equipo multifuncional que esté sujeto simultáneamente a diferentes capítulos de ésta y/o de otras normas debe cumplir las disposiciones de cada capítulo/norma que le sea de aplicación a la función pertinente. Los límites en esta norma han sido determinados sobre una base probabilística para mantener la supresión de perturbaciones dentro de unos límites económicamente razonables, asegurando al mismo tiempo una adecuada protección y compatibilidad electromagnética. En casos excepcionales, podrían ser requeridas disposiciones adicionales.

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2 NORMAS PARA CONSULTA

Las normas que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de esta norma. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta). IEC 60050-161:1990 Vocabulario Electrotécnico Internacional (VEI). Capítulo 161: Compatibilidad Electromagnética. IEC 60155:1993 Arrancadores de encendido para lámparas fluorescentes (cebadores). IEC 60598-1:2003 Luminarias. Parte 1: Requisitos generales y ensayos. CISPR 11:2003 Límites y métodos de medida de las características relativas a las perturbaciones radioeléctricas de los aparatos industriales, científicos y médicos (ICM) que producen energía en radiofrecuencia. CISPR 16-1-1:2003 Especificación para los métodos y aparatos de medida de las perturbaciones radioeléctricas y de la inmunidad a las perturbaciones radioeléctricas. Parte 1-1: Aparatos de medida de las perturbaciones radioeléctricas y de la inmunidad a las perturbaciones radioeléctricas. Aparatos de medida. CISPR 16-1-2:2003 Especificación para los métodos y aparatos de medida de las perturbaciones radioeléctricas y de la inmunidad a las perturbaciones radioeléctricas. Parte 1-1: Aparatos de medida de las perturbaciones radioeléctricas y de la inmunidad a las perturbaciones radioeléctricas. Equipo auxiliar. Perturbaciones conducidas. CISPR 16-1-4:2003 Especificación para los métodos y aparatos de medida de las perturbaciones radioeléctricas y de la inmunidad a las perturbaciones radioeléctricas. Parte 1-1: Aparatos de medida de las perturbaciones radioeléctricas y de la inmunidad a las perturbaciones radioeléctricas. Equipo auxiliar. Perturbaciones radiadas. CISPR 16-2-1:2003 Especificaciones de los métodos y aparatos de medida de las perturbaciones radioeléctricas y de inmunidad. Parte 2-1: Métodos de medida de perturbaciones y de la inmunidad. Medidas de la perturbación conducida. CISPR 22:2005 Equipos de tecnología de la información. Características de las perturbaciones radioeléctricas. Límites y métodos de medida. 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los fines de esta norma se aplican las definiciones contenidas en la Norma IEC 60050-161. Las perturbaciones continuas pueden ser de banda ancha, por ejemplo provocadas por operaciones de conmutación o por descargas inestables de gas en la región del electrodo de la lámpara, o de banda estrecha, por ejemplo provocadas por dispositivos electrónicos de control funcionando a frecuencias específicas. NOTA En lugar del concepto de banda ancha y banda estrecha, en esta norma se realiza una distinción entre dos clases relacionadas de

perturbación, definidas por el tipo de detector aplicado. Con este propósito se han definido límites relativos a las medidas realizadas con el detector cuasi-pico y relativas al detector de valor medio. Este enfoque permite evaluar, asimismo, una combinación de perturbaciones de banda ancha y banda estrecha.

4 LÍMITES 4.1 Margen de frecuencias

Los límites que aparecen en los apartados 4.2, 4.3 y 4.4 están dados en función del margen de frecuencias. No es necesario realizar medidas a frecuencias para las que no se especifican límites. NOTA La Conferencia Administrativa Mundial para las Radiocomunicaciones (CAMR) redujo en 1979 el límite inferior de frecuencia de la región 1 a

148,5 kHz. Para las aplicaciones que están dentro del objeto de esta norma, los ensayos a 150 kHz se consideran adecuados, ya que la frecuencia de 148,5 kHz está dentro del ancho de banda del receptor.

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4.2 Pérdidas de inserción

En la tabla 1 se muestran los valores mínimos de las pérdidas de inserción para el margen de frecuencias de 150 kHz a 1 605 kHz.

Tabla 1 − Valores mínimos de las pérdidas de inserción

Margen de frecuencias

kHz

Valores mínimos

dB

150 a 160

160 a 1 400

1 400 a 1 605

28

28 a 20a

20 a Decreciendo linealmente con el logaritmo de la frecuencia.

4.3 Tensiones perturbadoras 4.3.1 Bornes de alimentación

En la tabla 2a se muestran los límites de las tensiones perturbadoras en los bornes de alimentación para el margen de frecuencias de 9 kHz a 30 MHz.

Tabla 2a − Límites de la tensión perturbadora en los bornes de alimentación

Límites

dB(µV)a Margen de frecuencias

Cuasi-pico Valor medio

9 kHz a 50 kHz

50 kHz a 150 kHz

150 kHz a 0,5 MHz

0,5 MHz a 5,0 MHz

5 MHz a 30 MHz

110

90 a 80b

66 a 56 b

56c

60

56 a 46 b

46 c

50 a En la frecuencia de transición se aplica el límite más bajo. b El límite decrece linealmente con el logaritmo de la frecuencia en los márgenes de 50 kHz a 150 kHz y de 150 kHz a 0,5 MHz. c Para lámparas y luminarias de inducción, el límite en el margen de frecuencias de 2,51 MHz a 3,0 MHz es 73 dB(µV) de cuasi-

pico y 63 dB(µV) de valor medio. NOTA En Japón, los valores límite en el margen de frecuencias de 9 kHz a 150 kHz no son aplicables.

4.3.2 Bornes de carga

En la tabla 2b se muestran los límites de las tensiones perturbadoras en los bornes de carga para el margen de frecuencias de 150 kHz a 30 MHz.

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Tabla 2b − Límites de la tensión perturbadora en los bornes de carga

Límites dB(µV)a Margen de frecuencias

MHz Cuasi-pico Valor medio

0,15 a 0,50

0,50 a 30

80

74

70

64 a En la frecuencia de transición se aplica el límite más bajo.

4.3.3 Bornes de control

En la tabla 2c se muestran los límites de las tensiones perturbadoras en los bornes de control para el margen de frecuencias de 150 kHz a 30 MHz.

Tabla 2c − Límites de la tensión perturbadora en los bornes de control

Límites dB(µV) Margen de frecuencias

MHz Cuasi-pico Valor medio

0,15 a 0,50

0,50 a 30

84 a 74

74

74 a 64

64

NOTA 1 Los límites decrecen linealmente con el logaritmo de la frecuencia en el margen que va de 0,15 MHz a 0,5 MHz.

NOTA 2 Los límites de tensión perturbadora se basan en la utilización de una red de estabilización de impedancia (REI) que presenta a los terminales de control una impedancia de modo común (modo asimétrico) de 150 Ω.

4.4 Perturbaciones electromagnéticas radiadas

En la tabla 3 se muestran los límites de cuasi-pico de la componente magnética de la intensidad de campo perturbador radiado en el margen de frecuencias de 9 kHz a 30 MHz, medidos en forma de corriente inducida en antenas de lazo de 2 m, 3 m o 4 m alrededor del equipo de iluminación. Los límites para el diámetro de lazo de 2 m se aplican a los equipos que no excedan de 1,6 m de longitud; los del diámetro de lazo de 3 m, a equipos cuya longitud esté comprendida entre 1,6 m y 2,6 m; y los de diámetro de lazo de 4 m, a equipos cuya longitud esté comprendida entre 2,6 m y 3,6 m.

Tabla 3 − Límites de las perturbaciones electromagnéticas radiadas

Límites según el diámetro de lazo dB(µA)a Margen de frecuencias

2 m 3 m 4 m

9 kHz a 70 kHz

70 kHz a 150 kHz

150 kHz a 3,0 MHz

3,0 MHz a 30 MHz

88

88 a 58b

58 a 22 b

22

81

81 a 51 b

51 a 15 b

15 a 16 c

75

75 a 45 b

45 a 9 b

9 a 12 c a En la frecuencia de transición se aplica el límite más bajo. b Decreciendo linealmente con el logaritmo de la frecuencia. Para lámparas y luminarias de inducción, el límite en el margen de frecuencias de

2,2 MHz a 3,0 MHz es 58 dB(µA) para 2 m, 51 dB(µA) para 3 m y 45 dB(µA) para 4 m del diámetro del lazo. c Aumentando linealmente con el logaritmo de la frecuencia. NOTA En Japón, los valores límite en la gama de frecuencias de 9 kHz a 150 kHz no son aplicables.

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5 APLICACIÓN DE LOS LÍMITES 5.1 Generalidades

La aplicación de los límites para los distintos tipos de equipos de iluminación que se mencionaron en el campo de aplicación de esta norma se describe en los apartados del 5.2 al 5.10. No se aplica ningún requisito de emisión a las lámparas que no tengan balasto incorporado, ni a los elementos auxiliares incorporados en luminarias, en lámparas con balasto incorporado o en semi-luminarias. (Véase, sin embargo, la nota 2 del apartado 5.3.1 a este respecto). La perturbación causada por la operación manual o automática de un interruptor (externo o incluido en el equipo) con el fin de conectar o desconectar la alimentación no se debe tener en consideración. Esto incluye los interruptores manuales de apagado/encendido o, por ejemplo, los interruptores activados por sensores o por receptores de telecomando. Sin embargo, no se incluyen dentro de esta excepción aquellos interruptores que sean operados repetidamente (por ejemplo los de señales publicitarias luminosas).

5.2 Luminarias de interiores 5.2.1 Generalidades

Las condiciones que se describen a continuación se aplican a cualquier tipo de luminaria de interior, independiente-mente del entorno en las que éstas sean usadas. 5.2.2 Luminarias con lámparas incandescentes

Las luminarias con lámparas incandescentes en las que las lámparas estén alimentadas con la red de c.a. de baja tensión, con c.c., o que no incorporen un dispositivo de regulación de luz o interruptor electrónico, no se espera que produzcan perturbaciones electromagnéticas. En consecuencia, se estima que satisfacen todos los requisitos relevantes de esta norma sin que sea necesario realizar ningún ensayo. NOTA El término lámpara incandescente utilizado dentro de esta norma abarca cualquier tipo de lámpara incandescente, incluidas las halógenas. 5.2.3 Luminarias con lámparas fluorescentes

Los valores mínimos de pérdidas de inserción dados en la tabla 1 se deben aplicar a las luminarias que estén provistas de arrancador y diseñadas para alguno de los tipos de lámparas que se citan a continuación: lámparas fluorescentes rectas con un diámetro nominal de 15 mm, 25 mm o 38 mm; lámparas fluorescentes circulares con un diámetro nominal de 28 mm o 32 mm; lámparas fluorescentes en U con un diámetro nominal de 15 mm, 25 mm o 38 mm; lámparas fluorescentes monocasquillo sin arrancador incorporado y con un diámetro nominal de 15 mm; lámparas fluorescentes monocasquillo, de forma recta, de doble y cuádruple tubo, con arrancador incorporado y con

un diámetro nominal del tubo de 12 mm. 5.2.4 Otras luminarias

Las luminarias de interior distintas de las descritas en los apartados 5.2.2 ó 5.2.3 deben satisfacer los límites de tensión perturbadora en bornes de alimentación dados en la tabla 2a. Las luminarias cuya(s) lámpara(s) es(son) alimentada(s) con una corriente cuya frecuencia de funcionamiento es superior a 100 Hz, deben satisfacer los límites de perturbación radiada dados en la tabla 3. Cuando la salida de luz de la luminaria está regulada por un dispositivo externo con líneas de control separadas, la tensión perturbadora en los bornes de control debe cumplir los requisitos del apartado 4.3.3.

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5.3 Elementos auxiliares independientes para uso exclusivo con equipos de iluminación 5.3.1 Generalidades

Los elementos auxiliares independientes son dispositivos eléctricos o electrónicos diseñados para ser utilizados externamente a una luminaria con el fin de controlar la corriente o la tensión de una lámpara incandescente o de descarga. Como ejemplos tenemos los reguladores, transformadores y convertidores para lámparas, balastos para lámparas de descarga (incluyendo lámparas fluorescentes) y semi-luminarias para lámparas fluorescentes compactas y para lámparas incandescentes. NOTA 1 Los requisitos descritos en este apartado (5.3) son con el único propósito de comprobar las características de emisión electromagnética del

dispositivo auxiliar en sí mismo. Debido a la gran variedad de circuitos de cableado, es imposible describir los requisitos relativos a la instalación. A este respecto, se recomienda que el fabricante de las directrices pertinentes para un uso apropiado del elemento auxiliar.

NOTA 2 Los requisitos de este apartado (5.3) pueden usarse para los ensayos de los dispositivos auxiliares previstos para ser incorporados en una

luminaria. Sin embargo, no hay obligación para tales ensayos. Más aún, la luminaria se ensayará siempre aunque el elemento auxiliar cumpla con los requisitos de este apartado.

5.3.2 Dispositivos independientes de regulación de luz 5.3.2.1 Tipos de dispositivos

Existen dos tipos de dispositivos reguladores de luz: los reguladores propiamente dichos, que actúan directamente sobre la lámpara, y los que tienen una función de control remoto para regular la salida de luz a través de un balasto o convertidor. 5.3.2.2 Dispositivos independientes de regulación de luz de acción directa

Cuando estos dispositivos incorporen semiconductores, éstos deben satisfacer los límites de la tensión en bornes dados en las tablas 2a y 2b; en otro caso, no se aplica ningún límite. Cuando un producto o envolvente contiene varios dispositivos de regulación de luz, y cuando cada dispositivo individual consiste en un circuito de regulación completamente auto-contenido (incluyendo todos los componentes de supresión) y funciona independientemente de los otros (es decir, no controla, ni por diseño ni fortuitamente, ninguna carga controlada por otro regulador individual), entonces cada dispositivo se ensaya separadamente. 5.3.2.3 Dispositivos independientes de control remoto

Cuando estos dispositivos generan señales de control de baja frecuencia (<500 Hz) o de c.c., no se aplica ningún límite. Esta norma no se aplica a los dispositivos que funcionan por radiofrecuencia o por infrarrojos. Cualquier otro tipo de dispositivo independiente de control remoto debe satisfacer los requisitos de los apartados 4.3.1 y 4.3.3. 5.3.3 Transformadores independientes y convertidores para lámparas incandescentes 5.3.3.1 Generalidades

Los transformadores para las lámparas incandescentes cambian únicamente la tensión de alimentación, mientras que los convertidores también convierten la frecuencia. Ambas clases de dispositivos pueden incorporar medios para la regulación de la luz de salida de las lámparas. 5.3.3.2 Transformadores independientes

La condición del apartado 5.2.2 es aplicable a los transformadores para lámparas incandescentes que no regulan la tensión por medio de componentes electrónicos activos. Cualquier otro tipo de transformador independiente para lámparas incandescentes debe satisfacer los límites de la tensión en bornes dados en las tablas 2a y 2b. 5.3.3.3 Convertidores independientes

Los convertidores electrónicos independientes para lámparas incandescentes deben: a) cumplir con los límites de tensión perturbadora en bornes dados en las tablas 2a y 2b; o,

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b) si el cable de alimentación de la carga a la salida del convertidor no es desmontable o si el fabricante da instrucciones estrictas de instalación que definen la posición, tipo y longitud máxima de los cables a ser conectados a la(s) lámpara(s); entonces el convertidor debe cumplir con los límites de tensión perturbadora en bornes dados en la tabla 2a y con los límites de perturbación radiada dados en la tabla 3, en esas condiciones.

5.3.4 Balastos independientes para lámparas fluorescentes y otras lámparas de descarga 5.3.4.1 Los balastos independientes diseñados para algún tipo de lámparas de los mencionados en el apartado 5.2.3 y operados con arrancadores deben satisfacer los valores mínimos de pérdidas de inserción dados en la tabla 1. 5.3.4.2 Cualquier otro balasto independiente debe satisfacer los límites de tensión perturbadora en bornes de alimentación de la tabla 2a. Cuando el balasto alimenta a la lámpara con una corriente de frecuencia superior a 100 Hz, debe satisfacer los límites de perturbación radiada dados en la tabla 3. Cuando la luz está regulada por un dispositivo externo con líneas de control separadas, la tensión perturbadora en los bornes de control debe cumplir con los requisitos del apartado 4.3.3. 5.3.5 Semi-luminarias

Las semi-luminarias para lámparas fluorescentes de tipo compacto y para lámparas incandescentes, algunas veces llamadas adaptadores, son dispositivos equipados, por un lado, con una rosca Edison o casquillo de bayoneta a fin de permitir el montaje en un portalámparas para lámparas incandescentes normalizado y, por otro lado, con un portalámparas para permitir la inserción de una fuente de luz reemplazable. Las semi-luminarias deben satisfacer los límites de tensión perturbadora en los bornes de alimentación dados en la tabla 2a. Cuando la fuente de luz funciona a una frecuencia superior a 100 Hz, la unidad debe satisfacer los límites de perturbación radiada dados en la tabla 3. 5.3.6 Arrancadores y dispositivos de ignición independientes

Los arrancadores y dispositivos de ignición independientes para lámparas fluorescentes y otras lámparas de descarga se ensayan en un circuito como el que se describe en el apartado 8.9. Deben cumplir con los límites de tensión en bornes de la tabla 2a.

5.4 Lámparas con balasto incorporado

Para las lámparas con balasto incorporado, los dispositivos propios del balasto y del arrancador se encapsulan junto con la lámpara formando una misma unidad. Estas lámparas se fijan mediante rosca tipo Edison o bayoneta y pueden insertarse directamente dentro del soporte apropiado. Las lámparas con balasto incorporado deben satisfacer los límites de la tensión en bornes de alimentación de la tabla 2a. Cuando la fuente de luz funciona a una frecuencia superior a 100 Hz, la unidad debe satisfacer los límites de perturbación radiada dados en la tabla 3.

5.5 Aparatos para iluminación de exteriores 5.5.1 Generalidades

Para el propósito de esta norma, el término iluminación de exteriores se utiliza para el alumbrado general de áreas públicas tales como calles, paseos, carriles para bicicletas, autopistas, túneles, aparcamientos, estaciones de servicio, instalaciones recreativas y deportivas al aire libre, para iluminación por razones de seguridad de edificios y similares. Más aún, los requisitos descritos en este apartado (5.5) se aplican a los aparatos de iluminación (exterior) en terrenos privados, polígonos industriales y similares.

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Sin embargo, tales equipos de iluminación pueden estar sujetos a requisitos específicos de emisión los cuales no estén cubiertos por esta norma como es el caso, por ejemplo, de la iluminación de aeropuertos. Este apartado (5.5) no se aplica a señales luminosas de neón y otras señales publicitarias. 5.5.2 Sistema de montaje

Generalmente, un aparato de iluminación de exteriores está compuesto de un soporte y de una o más luminarias. El soporte puede ser: un tubo (poste soporte) o similar; un mástil (columna); un poste; cables de suspensión; un muro o un techo. A menos que se indique lo contrario, los requisitos de emisión descritos en este apartado (5.5) se aplican a la luminaria (incluyendo la lámpara) y no se aplican requisitos al soporte de la misma. 5.5.3 Dispositivos de conmutación integrados

Las perturbaciones causadas por la operación de dispositivos de conmutación integrados tales como los receptores de telecomando no deben tenerse en cuenta. 5.5.4 Luminarias con lámparas incandescentes

Se aplica la condición del apartado 5.2.2. 5.5.5 Luminarias con lámparas fluorescentes

Las luminarias que utilicen algún tipo de lámpara fluorescente de los mencionados en el apartado 5.2.3 y que funcionen con arrancadores deben cumplir con los valores mínimos de pérdidas de inserción dados en la tabla 1. 5.5.6 Otras luminarias

Cualquier luminaria para alumbrado exterior distinta de las descritas en los apartados 5.5.4 ó 5.5.5 debe satisfacer los límites de tensión en bornes de alimentación dados en la tabla 2a. Cuando la(s) lámpara(s) de la luminaria se alimenta(n) con una corriente de frecuencia superior a 100 Hz, el balasto electrónico se debe incorporar en la luminaria. Ésta debe satisfacer los límites de perturbación radiada dados en la tabla 3. Cuando la salida de luz de la luminaria esté regulada por un dispositivo externo con líneas de control separadas, la tensión perturbadora en los bornes de control debe cumplir con los requisitos del apartado 4.3.3.

5.6 Aparatos de radiación UV e IR 5.6.1 Generalidades

Los aparatos de radiación ultravioleta e infrarroja son aparatos para uso médico y cuidados cosméticos, así como para propósitos industriales y para calentamiento instantáneo de una zona. Este apartado (5.6) es de aplicación a los aparatos que se utilizan principalmente en entornos residenciales. Para otro tipo de aparatos, se aplica la Norma CISPR 11.

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5.6.2 Aparatos de radiación IR

Para aparatos que contienen solamente fuentes de radiación incandescentes (emisores de infrarrojos) que operan a la frecuencia de la red y que no incluyen ningún componente electrónico activo, se aplica la condición del apartado 5.2.2. 5.6.3 Aparatos con lámparas fluorescentes de radiación UV

Los aparatos de UV que usan lámparas de radiación UV idénticas a los tipos de lámparas fluorescentes mencionados en el apartado 5.2.3 y que funcionan con un arrancador reemplazable, deben cumplir con los valores mínimos de las pérdidas de inserción dados en la tabla 1. 5.6.4 Otros aparatos de radiación UV y/o IR

Los aparatos UV e IR distintos de los descritos en los apartados 5.6.2 ó 5.6.3 deben cumplir con los límites de la tensión en bornes de alimentación dados en la tabla 2a. Los aparatos que alimentan a la(s) fuente(s) de radiación con una corriente que tiene una frecuencia (moduladora) superior a 100 Hz, deben satisfacer los límites de perturbación radiada dados en la tabla 3. Cuando la radiación del aparato está regulada por un dispositivo externo con líneas de tensión separadas, la tensión perturbadora en los bornes de control debe cumplir los requisitos del apartado 4.3.3.

5.7 Aparatos de iluminación en vehículos de transporte 5.7.1 Generalidades

Las fuentes de luz son utilizadas en los vehículos de transporte para: iluminación exterior y señalización; iluminación de instrumentos de a bordo; iluminación de las cabinas interiores y habitaciones. Este apartado (5.7) establece los requisitos para equipos de iluminación usados a bordo de barcos y vehículos ferroviarios. Los equipos de iluminación que se utilizan dentro o sobre los aviones están sujetos a condiciones especiales y están fuera del campo de aplicación de esta norma. NOTA El subcomité D de CISPR trata los requisitos para equipos de iluminación utilizados en vehículos de carretera.

5.7.2 Iluminación externa y señalización

Cuando los dispositivos para iluminación o señalización están equipados con lámparas incandescentes, se entiende que satisfacen los requisitos correspondientes de esta norma sin que sea necesario ningún ensayo. Si se utilizan lámparas de descarga de gas, la lámpara y su balasto se deben montar en una única unidad, la cual debe satisfacer los límites de tensión en bornes de la tabla 2a y los límites de perturbación radiada de la tabla 3. 5.7.3 Iluminación de equipos de a bordo

La iluminación de equipos de a bordo se considera sujeta a los requisitos para los instrumentos. 5.7.4 Iluminación de cabinas interiores y habitaciones

Los equipos para la iluminación interior de barcos y vehículos ferroviarios de pasajeros se consideran como equipos de iluminación de interior y se les aplican los requisitos correspondientes del apartado 5.2.

5.8 Señales publicitarias de neón y otras

Los límites y los métodos de medida están en estudio.

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5.9 Bloques autónomos de iluminación de emergencia 5.9.1 Generalidades

Las luminarias diseñadas para proporcionar una iluminación de emergencia en caso de interrupción del servicio en la red de alimentación de baja tensión, deben ser medidas en ambos modos, con la red de alimentación en servicio y en modo de emergencia (sin red) como se indica en los apartados 5.9.2 y 5.9.3. Modo de servicio: estado en el cual el bloque autónomo de iluminación de emergencia está listo para funcionar

mientras la red de suministro público está en servicio. En el caso de un fallo de suministro, el bloque autónomo conmuta automáticamente al modo de emergencia.

Modo de emergencia: estado en el cual un bloque autónomo de iluminación de emergencia asegura la iluminación,

estando alimentado por su fuente interna de energía, cuando la red de suministro público está caída (red cortada). NOTA El límite y el método de medida de la intensidad de campo para bloques autónomos de emergencia de tipo destello que utilizan lámparas de

xenón están en estudio. 5.9.2 Medidas en modo de servicio, es decir, en las condiciones de funcionamiento antes de la interrupción de la red de suministro de baja tensión

La luminaria debe satisfacer los límites de tensión perturbadora en los bornes de alimentación dados en la tabla 2a. Cuando la luminaria alimente la (s) lámpara (s) con una corriente cuya frecuencia de funcionamiento exceda de 100 Hz, debe satisfacer los límites de perturbación radiada dados en la tabla 3. Cuando la salida de luz de la luminaria esté regulada por un dispositivo exterior con líneas de tensión separadas, la tensión perturbadora en los bornes de control debe cumplir los requisitos del apartado 4.3.3. 5.9.3 Medidas en modo de emergencia, es decir, en las condiciones de funcionamiento tras una interrupción de la red de suministro de baja tensión

Las luminarias que alimentan la (s) lámpara (s) con una corriente cuya frecuencia de funcionamiento exceda de 100 Hz cuando están funcionando en modo emergencia, deben satisfacer los límites de tensión perturbadora en los bornes de alimentación dados en la tabla 2a y de perturbación electromagnética radiada dados en la tabla 3.

5.10 Arrancadores reemplazables para lámparas fluorescentes

Los arrancadores reemplazables deben: incorporar un condensador con un valor entre 0,005 µF y 0,02 µF y que se conecte en paralelo a las espigas de

contacto del arrancador; o cumplir con el siguiente ensayo de pérdidas de inserción: el arrancador se ensaya en una luminaria de acuerdo a las instrucciones del apartado 7.1.4. El fabricante debe

especificar el tipo de luminaria y su zócalo asociado que debe ser utilizado durante el ensayo. La pérdida de inserción de la luminaria al medirla con el arrancador a ensayar debe ser igual o superior que la pérdida de inserción de la misma luminaria al ensayarla con un arrancador equipado con un condensador de valor 0,005 µF ± 5%, en todo el margen de frecuencias dado en la tabla 1;

o cumplir con el siguiente ensayo de tensión en bornes: el arrancador se ensaya en una luminaria apropiada de lámpara sencilla en el circuito de mayor potencia para el que

el arrancador se ha diseñado. El fabricante debe especificar el tipo de luminaria y circuito(s) asociado(s) que son adecuados para ser usados con el arrancador. Se aplican las instrucciones de medida del apartado 8.2. No deben excederse los límites de tensión en bornes de la tabla 2a.

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6 CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO PARA EQUIPOS DE ILUMINACIÓN 6.1 Generalidades

Cuando se estén realizando medidas de perturbaciones o de pérdidas de inserción de equipos de iluminación, éstos deben hacerse funcionar bajo las condiciones especificadas en los apartados 6.2 a 6.6. Además tienen que observarse las condiciones especiales dadas en los capítulos 7, 8 y 9 para los diferentes métodos de medida, según el caso.

6.2 Equipo de iluminación

El equipo de iluminación se tiene que ensayar tal y como fue entregado por el fabricante y bajo condiciones normales de funcionamiento, definidas, por ejemplo, por la Norma IEC 60598 para luminarias.

6.3 Frecuencia y tensión de alimentación

La tensión de alimentación debe estar comprendida en un margen del ±2% de la tensión asignada. En caso de que sea un margen de tensiones, la medida se debe llevar a cabo en un margen del ±2% de cada una de las tensiones de alimentación nominales de dicho margen. La frecuencia nominal de la alimentación debe ser la asignada para el equipo.

6.4 Condiciones ambientales

Las medidas se deben llevar a cabo en condiciones normales de laboratorio. La temperatura ambiente debe estar en el margen comprendido entre 15 ºC y 25 ºC.

6.5 Lámparas 6.5.1 Tipo de lámpara usada

Las medidas de la tensión perturbadora en bornes y de campo radiado se deben llevar a cabo con las lámparas para las que los equipos de iluminación han sido diseñados. Se deben utilizar las lámparas correspondientes a la máxima potencia permitida del equipo de iluminación. 6.5.2 Tiempo de envejecimiento de las lámparas

Las medidas se deben llevar a cabo sobre lámparas que han estado funcionando durante al menos: 2 h para lámparas incandescentes; 100 h para lámparas fluorescentes y otras lámparas de descarga. 6.5.3 Tiempo de estabilización de las lámparas

Antes de la medida, se debe hacer funcionar la lámpara hasta que se alcance su estabilización. A menos que se indique lo contrario en esta norma o se especifique por el fabricante, se deben observar los siguientes tiempos de estabilización: 5 min para lámparas incandescentes; 15 min para lámparas fluorescentes; 30 min para otras lámparas de descarga.

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6.6 Arrancadores reemplazables

Cuando se utilizan arrancadores luminosos conmutados de acuerdo a la Norma IEC 60155, el condensador se reemplaza por un condensador de 0,005 µF ± 5%. A menos que se especifique lo contrario, el arrancador se debe mantener en su zócalo. Se deben tomar precauciones para que conserve sus características en todo el margen de frecuencias en que se efectúen las medidas. Si el fabricante equipa el arrancador con un condensador externo, la luminaria se mide tal y como sale de fabrica, incluyendo su condensador de arranque. 7 MÉTODO DE MEDIDA DE LAS PÉRDIDAS DE INSERCIÓN 7.1 Circuitos para la medida de las pérdidas de inserción 7.1.1 Para las luminarias descritas en los apartados 5.2.3 y 5.5.5, las pérdidas de inserción se miden tal y como se muestra en: la figura 1 para las luminarias de lámparas fluorescentes rectas o en U; la figura 2 para las luminarias de lámparas fluorescentes circulares; la figura 3 para las luminarias de lámparas fluorescentes monocasquillo con arrancadores integrados. Las lámparas artificiales se especifican en el apartado 7.2.4. En el caso de luminarias para lámparas fluorescentes que tengan un diámetro nominal de 25 mm, pero que sean intercambiables con lámparas que tengan un diámetro nominal de 38 mm, la medida de pérdidas de inserción se deben efectuar con una lámpara artificial con un diámetro nominal de 38 mm; a menos que las instrucciones del fabricante prescriban la utilización exclusiva de una lámpara de 25 mm de diámetro. 7.1.2 Para las lámparas con balasto independiente como las descritas en el apartado 5.3.4, las pérdidas de inserción se deben medir en el circuito correspondiente al balasto bajo ensayo. El balasto se debe montar junto con su lámpara artificial y su arrancador en una pieza de material aislante de 12 mm ± 2 mm de espesor como se muestra en la figura 6b. Esta disposición se debe considerar como una luminaria y le aplicarán las condiciones correspondientes de este capítulo (7). 7.1.3 Los aparatos de radiación UV descritos en el apartado 5.6.3 son considerados luminarias y les aplican las condiciones correspondientes de este capítulo (7). 7.1.4 Cuando los arrancadores reemplazables se someten al ensayo de pérdidas de inserción descrito en el apartado 5.10, se deben medir en una luminaria de lámpara sencilla para la que el arrancador haya sido diseñado. La luminaria debe tener una tensión asignada igual a la de la red de alimentación o estar comprendida dentro del margen de tensiones de alimentación indicado en el arrancador. Lo mismo se aplica a la potencia. La pérdidas de inserción se deben medir dos veces: 1) con el arrancador bajo ensayo; 2) con el arrancador sustituido por un arrancador de conmutación que tenga un condensador de 0,005 µF ± 5%

conectado sobre las espigas de contacto.

7.2 Montaje y procedimiento de medida

El montaje de medida se compone de las siguientes partes.

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7.2.1 Generador de radiofrecuencia

Es un generador de onda sinusoidal con impedancia de salida de 50 Ω y adecuado para el margen de frecuencias necesario para las medidas. 7.2.2 Transformador simétrico/asimétrico

Se emplea un transformador simétrico-asimétrico de baja capacidad para obtener una tensión simétrica del generador de radiofrecuencia. Los requisitos eléctricos y constructivos se dan en el anexo A. 7.2.3 Receptor y red de medida

Se debe utilizar un receptor de medida como el especificado en la Norma CISPR 16-1-1 y una red artificial de 50 Ω/50 µH + 5 Ω (o 50 Ω/50 µH), (red en V) como la especificada en la Norma CISPR 16-1-2. 7.2.4 Lámparas artificiales

Las lámparas artificiales usadas en los circuitos de las figuras 1, 2 y 3 simulan las propiedades de radiofrecuencia de las lámparas fluorescentes y se representan en las figuras 4a, 4b, 4c, 4d, 4e y 4f. Al montar la lámpara artificial, ésta se debe mantener paralela al bastidor metálico de la luminaria. Cualquiera que sea el soporte que se utilice para lograrlo, no debe alterar apreciablemente la capacidad entre la lámpara artificial y la luminaria. La longitud de la lámpara artificial debe ser igual a la longitud de la lámpara fluorescente para la que la luminaria ha sido diseñada. La longitud del tubo metálico debe ser la indicada en la ficha técnica de la lámpara artificial correspondiente de esta norma. 7.2.5 Disposición de medida

La longitud de los cables de conexión no apantallados entre el transformador y los bornes de entrada de la lámpara artificial debe ser lo más corta posible, sin exceder de 0,1 m. La longitud de los cables de conexión coaxiales entre la luminaria y la red de medida no debe superar 0,5 m. Para evitar corrientes parásitas, únicamente debe haber una conexión de tierra en la red de medida. Todos los terminales de tierra se tienen que conectar a este punto.

7.3 Luminaria

Salvo la posible modificación señalada en el apartado 6.6 y la sustitución de las lámparas, la luminaria se mide tal y como sale de fábrica. Cuando la luminaria incorpore más de una lámpara, cada una de ellas se sustituye por turno por la lámpara artificial. Las pérdidas de inserción de luminarias multi-lámparas en las que las lámparas se alimentan en paralelo, se deben medir para cada lámpara y debe ser el valor mínimo de las pérdidas de inserción el que se compare con el límite correspondiente. Para medir luminarias con lámparas conectadas en serie, ambas lámparas se deben sustituir por lámparas artificiales. Los bornes de entrada de una de las lámparas artificiales se deben conectar al transformador simétrico/asimétrico y los bornes de entrada de la otra se cargan con una resistencia de 150 Ω (de alta frecuencia). Si la luminaria tuviera un bastidor de material aislante, la parte posterior de la luminaria se debe colocar sobre una placa metálica, que a su vez se debe conectar a la tierra de referencia de la red de medida.

7.4 Procedimiento de medida 7.4.1 Las pérdidas de inserción se obtienen mediante la comparación entre la tensión U1; obtenida conectando los bornes de salida del transformador a los bornes de la red de medida, y la tensión U2 obtenida cuando el transformador se conecta a la red de medida a través de la luminaria a medir.

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7.4.2 Tensión U1

La tensión de salida U1 (entre 2 mV y 1 V) del transformador se mide por medio del receptor de medida. Para ello se hace una conexión directa entre el transformador y los bornes de entrada de la red de medida. La tensión U1 se mide entre cualquiera de los dos bornes de entrada de la red de medida y tierra, y debe tener aproximadamente el mismo valor, es decir, independientemente de las dos posiciones del interruptor de la red de medida. Para comprobar las propiedades del transformador simétrico-asimétrico y los efectos de saturación, véase el anexo A. 7.4.3 Tensión U2

La tensión U2, medida con la luminaria conectada entre el transformador y la red de medida puede tener valores distintos y por tanto depender de las dos posiciones del interruptor de la red de medida. Se tomará como U2 la lectura más alta de tensión. 7.4.4 Las pérdidas de inserción vienen dadas por 20 log (U1/U2) dB. NOTA El valor de las pérdidas de inserción obtenido por este método de medida proporciona una buena correlación entre la lámpara artificial y las

lámparas reales cuando se utilicen en la misma luminaria. 7.4.5 Cuando se sepa que la pérdida de inserción medida de acuerdo a las figuras 1 ó 2, o conforme al apartado 7.3 para lámparas fluorescentes conectadas en serie, es mínima para una orientación dada de la(s) lámpara(s) artificial(es), las medidas pueden efectuarse únicamente en esta orientación (por ejemplo: para una luminaria con balasto único y con la(s) lámpara(s) artificial(es) insertada(s) de tal forma que el borne de entrada correspondiente se conecte directamente al borne del neutro de la alimentación de la luminaria). En caso de que hubiera alguna duda sobre este punto, las mediciones se deben efectuar en todas las orientaciones posibles de la(s) lámpara(s) artificial(es). 8 MÉTODO DE MEDIDA DE LAS TENSIONES PERTURBADORAS 8.1 Disposición y procedimiento de medida 8.1.1 Medida de la tensión perturbadora en los bornes de alimentación

La tensión perturbadora en los bornes de alimentación del equipo de iluminación se debe medir mediante la disposición descrita en las figuras 5 y 6 para el tipo de equipo correspondiente. Los bornes de salida de la red artificial en V y los bornes a - b se deben colocar a una distancia de 0,8 m ± 20% y se deben conectar mediante los dos conductores activos de un cable flexible de 3 conductores de 0,8 m de longitud. 8.1.2 Medida de la tensión perturbadora en los bornes de carga

Para la medida en los bornes de carga se debe utilizar una sonda de tensión (véase la figura 5). Esta sonda contiene una resistencia de valor, al menos, 1 500 Ω en serie con un condensador de reactancia despreciable frente a la resistencia (en el margen de 150 kHz a 30 MHz) (véase el apartado 5.2 de la Norma CISPR 16-1-2). Los resultados de medida se deben corregir de acuerdo a la división de tensión que se produce entre la sonda y el equipo de medida. Sólo se deben tener en cuenta las partes resistivas de la impedancia para esta corrección. 8.1.3 Medida de la tensión perturbadora en los bornes de control

La medida en los bornes de control se debe llevar a cabo por medio de una red de estabilización de impedancia como la descrita en la norma CISPR 22. La REI debe estar unida a tierra (véase el apartado 8.2). La medida se debe llevar a cabo en un modo estable de funcionamiento, lo que significa con una salida de luz estable. NOTA Como se está midiendo la perturbación de modo común generada por el balasto, las señales de control (en modo diferencial) son

despreciables, en la práctica, para las líneas de control de la iluminación.

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- 23 - EN 55015:2006

8.1.4 Regulación de luz

Si el equipo de iluminación incorpora un control de regulación de luz o se controla por un dispositivo externo, la tensión perturbadora se debe determinar de la siguiente forma: − Para controles de regulación de luz que modifican directamente la alimentación de la red, tales como reguladores, la

tensión perturbadora en los bornes de alimentación, carga y control, si existen, se deben medir conforme a las disposiciones de los apartados 8.1.4.1 y 8.1.4.2.

− Para controles de regulación de luz que regulan la salida de luz por medio de un balasto o convertidor, la tensión

perturbadora en los bornes de alimentación, carga y control, si existen, se deben medir a los niveles máximo y mínimo de salida de luz.

8.1.4.1 En los bornes de alimentación

Se debe efectuar una exploración o barrido inicial en el margen completo de frecuencias de 9 kHz a 30 MHz, con iluminación máxima. Además, en las frecuencias siguientes y en todas aquellas frecuencias en las que durante la exploración inicial se detectó un máximo de perturbación, el ajuste del control se debe variar para obtener una perturbación máxima, manteniendo la carga máxima:

9 kHz, 50 kHz, 100 kHz, 160 kHz, 240 kHz, 550 kHz, 1 MHz, 1,4 MHz, 2 MHz , 3,5 MHz, 6 MHz, 10 MHz, 22 MHz, 30 MHz.

8.1.4.2 En los bornes de carga y/o de control

Se debe efectuar una exploración o barrido inicial en el margen completo de frecuencias de 150 kHz a 30 MHz, con iluminación máxima. Además, en las frecuencias siguientes y en todas aquellas frecuencias en las que durante la exploración inicial se detectó un máximo de perturbación, el ajuste del control se debe variar para obtener una perturbación máxima, manteniendo la carga máxima:

160 kHz, 240 kHz, 550 kHz, 1 MHz, 1,4 MHz, 2 MHz , 3,5 MHz, 6 MHz, 10 MHz, 22 MHz, 30 MHz. 8.1.5 Medidas con el detector de valor medio

Si se satisfacen los límites para la medida con el detector de valor medio cuando se emplea un receptor con detector de cuasi-pico, se debe entender que la unidad de ensayo cumple con ambos límites y no es necesario llevar a cabo las medidas con el detector de valor medio.

8.2 Luminarias de interiores y de exteriores

La disposición de medida se muestra en la figura 6a. Cuando la luminaria lleva más de una lámpara, todas las lámparas deben funcionar simultáneamente. Cuando el usuario tiene la posibilidad de insertar las lámparas de diferentes formas, las medidas se deben realizar en todos los casos posibles, siendo el valor máximo el que se compare con el límite correspondiente. En el caso de luminarias para lámparas fluorescentes equipadas con un arrancador reemplazable, los mismos bornes se dejan conectados al arrancador en las dos posiciones de medida posibles. Si la luminaria está provista de un borne de tierra, se debe conectar a la tierra de referencia de la red artificial en V. Esta conexión se debe efectuar por medio del conductor de tierra contenido en el cable de potencia de la luminaria. Si esta disposición no refleja la práctica común, la conexión de tierra se debe realizar por medio de un cable, de la misma longitud que el cable de potencia y dispuesto paralelamente al cable de potencia, a una distancia no mayor de 0,1m. Si la luminaria está provista de un borne de tierra, pero el fabricante declara que no necesita ser puesta a tierra, se debe medir dos veces: la primera con la conexión a tierra y la segunda sin ella. En ambos casos, la luminaria debe cumplir con los requisitos.

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La luminaria se debe montar a una distancia de 0,4 m de una lámina metálica de dimensiones al menos 2 m × 2 m. La base de la luminaria se debe conectar a la tierra de referencia de la red artificial en V por una conexión de baja impedancia. (véase la Norma CISPR 16-2-1). Si la medida se realiza en un recinto apantallado, la distancia de 0,4 m puede referirse a una de las paredes del recinto. La luminaria se debe colocar de forma que se base sea paralela a la pared de referencia y se debe separar, al menos, 0,8 m de las demás superficies exteriores del recinto. Para luminarias de exteriores en las que el balasto se monta fuera de la luminaria (en el mástil), la tensión perturbadora en bornes de alimentación se mide en los bornes de entrada de alimentación del balasto. Una luminaria diseñada para utilizarse de pie sobre el suelo, se debe ensayar de la siguiente manera. Se debe colocar en un plano de masa horizontal metálico (el plano de masa de referencia), pero aislada de él por un soporte aislante de 0,1 m ± 25% de altura. Si las medidas se efectúan en un recinto apantallado, esta distancia se debe tomar con respecto al plano de masa del recinto. El contorno de la luminaria debe estar, al menos, a una distancia de 0,4 m de una superficie conductora vertical, puesta a masa, de al menos 2 m × 2 m de tamaño, Si las medidas se efectúan en un recinto apantallado, esta distancia se debe referir a la pared más cercana del recinto. El plano de referencia de masa se debe extender al menos 0,5 m más allá de los límites de la luminaria y teniendo las dimensiones mínimas de 2 m × 2 m. La red en V artificial debe conectarse con láminas metálicas al plano de referencia de tierra (véase la Norma CISPR 16-2-1). El plano de referencia a masa debe conectarse con la superficie vertical pero en una conexión a baja impedancia.

8.3 Dispositivos independientes de regulación de luz 8.3.1 Dispositivos de acción directa

El dispositivo de regulación se deben disponer tal y como se muestra en la figura 5. La longitud del cable de conexión para los bornes de carga y control, si existen, debe ser de 0,5 m a 1 m. A menos que el fabricante especifique lo contrario, el dispositivo de regulación se debe medir con la máxima carga permitida por el fabricante, compuesta por lámparas incandescentes. El dispositivo de regulación se debe medir en primer lugar de acuerdo a las disposiciones del apartado 8.1.4.1. Seguidamente se debe medir la tensión perturbadora en los bornes de carga y de control, si existen, de acuerdo a las disposiciones del apartado 8.1.4.2. 8.3.2 Dispositivos con función de control remoto

Estos dispositivos se deben conectar a un circuito de medida formado por una resistencia, un condensador y/o una inductancia tal y como especifique el fabricante. Se aplica la disposición de medida mostrada en la figura 5. La tensión perturbadora en los bornes de alimentación y de control se debe medir conforme a las disposiciones aplicables del apartado 8.1.3.

8.4 Transformadores y convertidores independientes para lámparas incandescentes 8.4.1 Los transformadores independientes deben ser medidos usando las disposiciones aplicables del apartado 8.3.1.

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8.4.2 Los convertidores electrónicos independientes con cable no desmontable, o para los que el fabricante proporcione instrucciones precisas de instalación que indiquen la posición, tipo y longitud máxima del cableado a la(s) lámpara(s), se deben montar sobre un soporte aislante junto con la lámpara adecuada de la máxima potencia permitida. Lo(s) cable(s) de carga entre el convertidor y la(s) lámpara(s) se deben escoger como sigue. a) Para un cable de carga ≤ 2 m, las medidas se debe realizar con un cable de 0,8 m ± 20%, o con la menor longitud

máxima indicada por el fabricante. El cable debe ser un cable flexible de dos conductores, de suficiente sección, y se deben disponer en línea recta.

b) Para cables de carga > 2 m, las medidas se deben realizar dos veces. Una vez con un cable de carga de 0,8 m ± 20%,

como en el punto a) anterior y seguidamente con la máxima longitud permitida de cable. c) Cuando las instrucciones de montaje definen una longitud y un tipo particular de cable(s) de carga, las medidas se

deben realizar en estas condiciones. La indicación de la máxima longitud permitida de cable se debe mostrar claramente en las instrucciones de instalación y/o en la etiqueta de tipo del convertidor. La configuración del convertidor, de la(s) lámpara(s) y cable(s) se debe medir como una luminaria conforme al apartado 8.2.

8.5 Balastos independientes para lámparas fluorescentes y otras lámparas de descarga

La tensión perturbadora se debe medir en el circuito correspondiente al dispositivo a ensayar, tal y como se indica en la figura 6b. El dispositivo se debe montar en un soporte aislante junto con una o varias lámparas apropiadas. Cuando para el encendido de la lámpara sea necesario un arrancador u otro dispositivo de ignición, éste debe ser adecuado para el balasto y la lámpara. Las instrucciones dadas en el apartado 6.6 son aplicables. No hay instrucciones especiales al cableado de alimentación. El cableado entre el dispositivo bajo ensayo y la(s) lámpara(s) debe ser lo más corto posible, de forma que se minimice su influencia en los resultados de la medida. La configuración de balasto, lámpara(s) y cable(s) se debe medir como una luminaria, conforme al apartado 8.2.

8.6 Lámparas con balasto incorporado y semi-luminarias

Las lámparas con balasto incorporado se deben medir tal y como se fabrican. Las semi-luminarias se deben medir con una lámpara adecuada que tenga la máxima potencia permitida. En la figura 6c se muestra el circuito para la medida de la tensión perturbadora de lámparas con balasto incorporado o semi-luminarias. Los detalles de construcción del soporte cónico metálico a utilizar se indican en la figura 7. El cable que conecta los bornes de la carcasa cónica con la red en V no debe superar los 0,8 m. La carcasa cónica metálica se debe conectar al borne de tierra de la red en V. Sin embargo, para lámparas con balasto incorporado que tengan una frecuencia de funcionamiento dentro del margen de 2,51 MHz a 3,0 MHz se debe utilizar el circuito siguiente. La lámpara se fija en un portalámparas adecuado y se coloca 0,4 m por encima de una placa metálica con unas dimensiones de, al menos, 2 m × 2 m y se debe mantener, al menos, a 0,8 m de cualquier otra superficie conductora puesta a tierra. La red artificial en V debe asimismo situarse a una distancia de, al menos, 0,8 m de la lámpara, no debe exceder de 1 m el cable de conexión entre el portalámparas y la red artificial en V. La placa metálica se debe conectar a la tierra de referencia de la red artificial en V. La tensión perturbadora se debe medir en los bornes de alimentación de la lámpara con balasto incorporado o semi-luminaria.

8.7 Aparatos de radiación UV e IR

Estos aparatos son considerados como luminarias y les son aplicables las disposiciones de los apartados 8.1 y 8.2, con las siguientes adiciones.

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En el caso de aparatos que contengan a la vez fuentes de radiación UV e IR, se debe ignorar la fuente de radiación IR si funciona a la frecuencia de la red.

El aparato se debe medir con sus lámparas tal y como vienen instaladas. Antes de realizar ninguna medida, las

lámparas se deben estabilizar durante un periodo de 5 min para lámparas del tipo de alta presión y 15 min para lámparas del tipo de baja presión.

8.8 Bloques autónomos de iluminación de emergencia

Las disposiciones de los apartados 8.1 y 8.2 se aplican con las siguientes adiciones: En el caso de los bloques autónomos de iluminación de emergencia operando en presencia de red, cuando la(s)

lámpara(s) puede estar encendida o apagada durante la carga de las baterías, las medidas se deben efectuar con la(s) lámpara(s) encendidas.

En el caso en el que un bloque autónomo de iluminación de emergencia comprenda varias unidades, tal como una

luminaria con aparamenta de control separada, las unidades se deben montar sobre un soporte de material aislante con un espesor de 12 mm ± 2 mm, con la longitud máxima de cables de interconexión especificada por el fabricante. Esta disposición se debe medir igual que para una luminaria.

Para las luminarias que incorporen más de una lámpara, la luminaria se debe ensayar de la manera siguiente.

Únicamente se deben alimentar las lámparas diseñadas para estar en funcionamiento en presencia de red, cuando la luminaria se ensaye en ese modo. Únicamente las lámparas destinadas a funcionar cuando la luminaria esté en modo de funcionamiento de emergencia durante el ensayo en este modo se deben alimentar.

8.9 Arrancadores independientes y encendedores para lámparas fluorescentes y otras lámparas de descarga

Los arrancadores independientes o encendedores se miden en un circuito lámpara balasto apropiado. El arrancador o encendedor se debe montar junto con el balasto y la lámpara adecuada sobre una pieza de material aislante de 12 mm ± 2 mm de espesor , la cual se debe colocar sobre una lámina metálica de dimensiones ligeramente mayores que la pieza de material aislante. La lámina se debe conectar a la tierra de referencia de la red en V. Si el dispositivo o balasto está provisto de un borne de tierra, éste se debe conectar igualmente a dicha tierra de referencia. A continuación se enciende la lámpara. Después del tiempo de estabilización, se mide la tensión en bornes. 9 MÉTODO DE MEDIDA DE LAS PERTURBACIONES ELECTROMAGNÉTICAS RADIADAS 9.1 Disposición y procedimiento de medida 9.1.1 Equipo de medida

La componente magnética se debe medir con la ayuda de una antena de lazo como se describe en el apartado 4.7.1 de la Norma CISPR 16-1-4. El aparato de iluminación se debe colocar en el centro de la antena como se muestra en el anexo C de la Norma CISPR 16-1-4. La posición no es crítica. 9.1.2 Medidas en las tres direcciones

La corriente inducida en la antena de lazo se mide por medio de una sonda de corriente (1 V/A) y un receptor de medida CISPR (o equivalente). Empleando un conmutador coaxial, se pueden medir sucesivamente las tres componentes del campo. Todos los valores deben ser conforme a los requisitos. 9.1.3 Instrucciones para el cableado

No hay instrucciones especiales relativas al cableado de alimentación.

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9.1.4 Regulación de luz

Si el equipo de iluminación incorpora un control de regulación de luz o se controla por medio de un dispositivo externo, la perturbación electromagnética radiada se debe medir de la siguiente forma: − Para controles de regulación de luz que actúan sobre la salida de luz a través de un balasto o de un convertidor, las

medidas se deben realizar a los niveles máximo y mínimo de salida de luz.

9.2 Luminarias de interiores y de exteriores

Cuando la luminaria lleva más de una lámpara, todas ellas se hacen funcionar simultáneamente. No es necesario realizar medidas con las lámparas en diferentes posiciones de montaje.

9.3 Convertidores independientes para lámparas incandescentes

Los convertidores independientes se deben montar tal y como se describe en el apartado 8.4.2 y la combinación se debe medir como una luminaria.

9.4 Balastos independientes para lámparas fluorescentes y otras lámparas de descarga

Los balastos independientes se deben montar tal y como se describe en el apartado 8.5 y la combinación se debe medir como una luminaria.

9.5 Lámparas con balasto incorporado y semi-luminarias

Las lámparas con balasto incorporado y semi-luminarias se deben medir insertadas en el portalámparas apropiado, el cual debe estar montado en una pieza de material aislante.

9.6 Aparatos de radiación UV e IR

Para aparatos de radiación UV e IR, se aplican las condiciones correspondientes del apartado 8.7.

9.7 Bloques autónomos de iluminación de emergencia

Para los bloques autónomos de iluminación de emergencia, se aplican las condiciones correspondientes dadas en el apartado 8.8. Durante el modo de funcionamiento de emergencia se aplican las condiciones suplementarias siguientes: Para las luminarias que incorporan una fuente interna de potencia, las medias se deben efectuar con la fuente de

potencia a plena carga. 10 INTERPRETACIÓN DE LOS LÍMITES DE PERTURBACIONES RADIOELÉCTRICAS ESPECIFICADOS

POR CISPR 10.1 Significado de un límite especificado por CISPR 10.1.1 Un límite CISPR es un límite recomendado a las autoridades nacionales para su incorporación en normas nacionales, en reglamentaciones legales y en especificaciones oficiales. Se recomienda igualmente que los organismos internacionales utilicen dichos límites. 10.1.2 El significado de los límites para los aparatos objeto de una aprobación de tipo debe ser que, sobre una base estadística, al menos el 80% de la producción es conforme con este límite, con una confianza de al menos el 80%.

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10.2 Ensayos

Los ensayos se deben efectuar: a) bien sobre una muestra de aparatos del tipo, usando el método estadístico de evaluación indicado en los apartados

10.3.1 y 10.3.2; b) o bien, por razones de simplicidad, sobre un solo aparato (véase sin embargo el apartado 10.3.2). Es necesario, especialmente en el caso indicado en el apartado b), efectuar de vez en cuando ensayos suplementarios sobre aparatos tomados aleatoriamente en la producción.

10.3 Método estadístico de evaluación 10.3.1 Si se efectúan las medidas de las pérdidas de inserción, la conformidad se obtiene cuando se satisface la relación siguiente:

nx ks L− ≥

donde x es la media aritmética de los niveles medidos de n aparatos de la muestra

( ) ( )22n n

n

1s x x n= − −∑

xn es el valor de un aparato individual; L es el límite apropiado; k es el factor extraído de las tablas de la distribución t no central, que asegura, con una confianza del 80%, que el

80% o más de la producción excede el valor mínimo de las pérdidas de inserción. El valor de k depende del tamaño de la muestra n y se indica más abajo.

Los valores xn, x , sn y L están expresados en unidades logarítmicas (dB).

Tabla 4 − Tamaño de la muestra y factor k correspondiente en una distribución t no central

n 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

k 2,04 1,69 1,52 1,42 1,35 1,30 1,27 1,24 1,21 1,20

10.3.2 Si se consideran los límites de tensiones perturbadoras en los bornes o los límites de corrientes inducidas por radiación, la conformidad se obtiene cuando se satisface la relación siguiente:

nx ks L+ ≤

donde x , xn, y sn tienen el mismo significado que se da en el apartado 10.3.1; k es el factor extraído de las tablas de la distribución t no central, que asegura, con una confianza del 80%, que el

80% o más de la producción está por debajo del valor límite. El valor de k depende del tamaño de la muestra n y se indica en el apartado 10.3.1.

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Los valores xn, x , sn y L están expresados en unidades logarítmicas [dB(µV) o dB(µA)]. Cuando las medidas se efectúan en aparatos de iluminación donde la lámpara puede reemplazarse, se ensaya un mínimo de cinco unidades, cada una de ellas con su propia lámpara. Si por razones de simplicidad se ensaya un único aparato, éste se debe ensayar con cinco lámparas y el límite debe ser satisfecho para cada lámpara. Cuando las medidas se realizan en aparatos de iluminación en los que la lámpara no puede reemplazarse, los ensayos se tienen que efectuar sobre un mínimo de cinco unidades (debido de la dispersión previsible de las características de perturbación de las lámparas, se deben considerar varias unidades).

10.4 Prohibición de venta

La prohibición de venta o la retirada de aprobación de tipo, como resultado de una disputa, se debe considerar únicamente después de haber efectuado ensayos utilizando el método estadístico de evaluación. La verificación estadística de la conformidad con los límites se debe realizar de la siguiente forma. Este ensayo se debe efectuar sobre una muestra no inferior a cinco aparatos, y superior a doce aparatos del modelo considerado, pero si debido a circunstancias excepcionales es imposible obtener una muestra de cinco aparatos, se debe utilizar una muestra de cuatro o tres aparatos.

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Leyenda G = generador r.f.

T = transformador simétrico/asimétrico

AMN = red artificial de medida 50 Ω/50 µH + 5 Ω (o 50 Ω/50 µH) tal y como se especifica en la Norma CISPR 16-1-2

M = milivoltímetro r.f. o receptor de medida

L = lámpara artificial

F = luminaria

C = condensador

a - b = bornes de alimentación

a - b = bornes de entrada de la red de medida AMN

c - d = bornes r.f. de la lámpara artificial L

c - d = bornes de salida de T

a - a y b - b = conexiones por cables coaxiales (Z0 = 75 Ω) donde las pantallas tienen sus extremos respectivos conectados a la tierra de referencia de la AMN y a F, y no sobrepasan 50 cm de longitud

c -c y d - d = las conexiones del transformador a la lámpara artificial deben ser realizadas con cables no apantallados y que no sobrepasen 100 mm de longitud

NOTA Cuando se midan luminarias de lámparas fluorescentes tipo U, se aplica la misma disposición del circuito, pero la lámpara artificial recta

debería reemplazarse por la lámpara artificial del tipo U.

Figura 1 − Medida de las pérdidas de inserción de las luminarias de lámparas fluorescentes rectas y en forma de U

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- 31 - EN 55015:2006

Leyenda G = generador r.f.

T = transformador simétrico/asimétrico

AMN = red artificial de medida 50 Ω/50 µH + 5 Ω (ó 50 Ω/50 µH) tal y como se especifica en la Norma CISPR 16-1-2

M = milivoltímetro r.f. o receptor de medida

L = lámpara artificial

F = luminaria

C = condensador

A = portalámparas

S = soporte de material aislante

a - b = bornes de alimentación

a - b = bornes de entrada de la red de medida AMN

c - d = bornes r.f. de la lámpara artificial L

c - d = bornes de salida de T

a - a y b - b = conexiones por cables coaxiales (Z0 = 75 Ω) donde las pantallas tienen sus extremos respectivos conectados a la tierra de referencia de la AMN y a F, y no sobrepasan 50 cm de longitud

c -c y d - d = las conexiones del transformador a la lámpara artificial deben ser realizadas con cables no apantallados y que no sobrepasen 100 mm de longitud

Figura 2 − Medida de las pérdidas de inserción en luminarias de lámparas fluorescentes circulares

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Leyenda G = generador r.f.

T = transformador simétrico/asimétrico

AMN = red artificial de medida 50 Ω/50 µH + 5 Ω (ó 50 Ω/50 µH) tal y como se especifica en la Norma CISPR 16-1-2

M = milivoltímetro r.f. o receptor de medida

L = lámpara artificial

F = luminaria

a - b = bornes de alimentación

a - b = bornes de entrada de la red de medida AMN

c - d = bornes r.f. de la lámpara artificial L

c - d = bornes de salida de T

a - a y b - b = conexiones por cables coaxiales (Z0 = 75 Ω) donde las pantallas tienen sus extremos respectivos conectados a la tierra de referencia de la AMN y a F, y no sobrepasan 50 cm de longitud

c -c y d - d = las conexiones del transformador a la lámpara artificial deben ser realizadas con cables no apantallados y que no sobrepasen 100 mm de longitud

Figura 3 − Medida de las pérdidas de inserción de las luminarias de lámparas fluorescentes de casquillo único con arrancador incorporado

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- 37 - EN 55015:2006

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EN 55015:2006 - 38 -

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- 39 - EN 55015:2206

Leyenda MS = red de alimentación

IU = unidad de aislamiento

AMN = red artificial de medida 50 Ω/50 µH + 5 Ω (ó 50 Ω/50 µH) tal y como se especifica en la Norma CISPR 16-1

MT = bornes de red

IDUT = dispositivo independiente bajo ensayo

LT = bornes de carga

L = carga

P = sonda (R ≥ 1 500 Ω y C ≥ 0,005 µF)

CC = cable coaxial

CT = bornes de control Posiciones del conmutador y conexiones de la sonda

M = receptor de medida CISPR 1 Para medidas en bornes de alimentación

RC = control remoto (si existe) 2 Para medidas en bornes de carga y de control

Figura 5 − Montaje de medida un dispositivo independiente de regulación de luz, transformador o convertidor

La tierra del receptor de medida se debe conectar a la red artificial en V. La longitud del cable coaxial desde la sonda no debe exceder de 2 m. Cuando el conmutador esté en la posición 2, el borne 1 de la red artificial en V se debe terminar con una impedancia equivalente a la del receptor de medida CISPR. Cuando se inserte un dispositivo de dos bornes en sólo uno de los cables de alimentación, las medidas se deben realizar conectando el segundo cable de alimentación tal y como se indica en la figura inferior.

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EN 55015:2206 - 40 -

Figura 6A

Figura 6C

Figura 6b

Leyenda AMN = red artificial de alimentación (50 Ω/50 µH + 5 Ω o 50 Ω/50 µH) tal y como se especifica en la Norma CISPR 16-1-2

MS = red de alimentación

RC = control de luz remoto

LM = luminaria

IP = pieza de material aislante

a - b = bornes de alimentación

E = borne de tierra

M = receptor de medida

L = ejemplos de lámparas

C = soporte metálico cónico

BUT = balasto bajo ensayo

MP = placa metálica

c - d = bornes de control (si existen)

Figura 6 − Disposiciones de medida para la medida de una luminaria (figura 6a), de un balasto independiente (figura 6b) y de una lámpara con balasto independiente (figura 6c)

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- 41 - EN 55015:2206

Medidas en milímetros

NOTA 1 Tolerancias de las dimensiones: ± 1 en el último decimal, salvo que se indique otra cosa. NOTA 2 Para una buena referencia, ajustar la lámpara a la posición más alta. NOTA 3 Para una buena referencia, el portalámparas debe ser de material aislante.

Figura 7 − Soporte metálico cónico para lámparas fluorescentes con balasto incorporado

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ANEXO A (Normativo)

REQUISITOS ELÉCTRICOS Y DE CONSTRUCCIÓN APLICABLES AL TRANSFORMADOR SIMÉTRICO-ASIMÉTRICO DE BAJA CAPACIDAD

A.1 Generalidades

Se toman precauciones para la construcción del transformador, de forma que se obtengan los requisitos de prestaciones Un ejemplo de construcción adecuada se muestra en las figuras A.2a, A.2b, A.2c y A.2d, conjuntamente con los materiales que tienen que usarse. A.2 Requisitos básicos A.2.1 La impedancia de salida del transformador, cuando la entrada se termine con una impedancia de 50 Ω, debe ser de 150 Ω ± 10% con un ángulo de fase no superior a 10º. El aislamiento del transformador se verifica como sigue (véase la figura A.1). Usando un voltímetro de impedancia de entrada elevada, (por ejemplo 1 MΩ), pero en paralelo con una resistencia de 150 Ω, las tensiones V'2 (véase figura A.1b) y V''2 (véase figura A.1c) medidas entre cada borne del secundario y la conexión de tierra del transformador, deben estar al menos 43 dB por debajo de la tensión V1 (véase la figura A.1a) medida entre los bornes del secundario, para un nivel de salida constante del generador de radiofrecuencia.

A.2.2 Los requisitos del apartado A.1 se deben satisfacer en el margen de frecuencias de 150 kHz a 1 605 kHz.

A.2.3 El transformador se debe montar en una caja metálica. La cara donde estén montados los bornes de salida se construye de material aislante y la conexión a tierra de el borne de entrada se debe conectar a la caja metálica (véase la figura A.2d). A.3 Requisitos adicionales

Para permitir los procedimientos de medida simplificados, se deben aplicar los siguientes requisitos adicionales: a) Para el margen de frecuencias de 150 kHz a 1 605 kHz, la característica de transferencia del transformador se debe

mantener plana, con un margen de 0,5 dB. b) El transformador se construye de forma que U1, como se define en el apartado 5.4.2, se pueda ajustar al valor de 1 V

sin causar efectos de saturación en el núcleo de ferrita.

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- 43 - EN 55015:2206

Figura A.1a

Figura A.1b

Figura A.1c

Figura A.1 − Configuración para el ensayo de aislamiento del transformador

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Figura A.2a − Circuito del transformador simétrico-asimétrico

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Medidas en milímetros

Figura A.2b − Detalles de construcción del núcleo del transformador

Figura A.2c − Detalles de construcción del núcleo del transformador

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Medidas en milímetros

Figura A.2d − Construcción del transformador

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- 47 - EN 55015:2206

ANEXO ZA (Normativo)

OTRAS NORMAS INTERNACIONALES CITADAS EN ESTA NORMA CON LAS REFERENCIAS DE LAS NORMAS EUROPEAS CORRESPONDIENTES

Las normas que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de esta norma. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta). NOTA Cuando una norma internacional haya sido modificada por modificaciones comunes CENELEC, indicado por (mod), se aplica la EN/HD

correspondiente.

Norma Internacional

Fecha Título EN/HD Fecha Norma UNE

correspondiente1)

IEC 60050-161 1990 Vocabulario Electrotécnico Interna-cional (VEI). Capítulo 161: Compati-bilidad Electromagnética

− − UNE 21302-161:1992

IEC 60155 1993 Arrancadores de encendido para lámparas fluorescentes (cebadores)

EN 60155 1995 UNE-EN 60155:1996

IEC 60598-1 (mod)

2003 Luminarias. Parte 1: Requisitos gene-rales y ensayos

EN 60598-1 2004 UNE-EN 60598-1:2005

CISPR 11 (mod) 2003 Límites y métodos de medida de las características relativas a las pertur-baciones radioeléctricas de los apa-ratos industriales, científicos y médi-cos (ICM) que producen energía en radiofrecuencia

EN 55011 200X2) −

CISPR 16-1-1 2003 Especificación para los métodos y aparatos de medida de las perturba-ciones radioeléctricas y de la inmuni-dad a las perturbaciones radioeléctri-cas. Parte 1-1: Aparatos de medida de las perturbaciones radioeléctricas y de la inmunidad a las perturbaciones radioeléctricas. Aparatos de medida

EN 55016-1-1 2004 UNE-EN 55016-1-1:2006

CISPR 16-1-2 2003 Especificación para los métodos y aparatos de medida de las perturba-ciones radioeléctricas y de la inmuni-dad a las perturbaciones radioeléctri-cas. Parte 1-1: Aparatos de medida de las perturbaciones radioeléctricas y de la inmunidad a las perturbaciones radioeléctricas. Equipo auxiliar. Per-turbaciones conducidas

EN 55016-1-2 2004 −

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Norma Internacional

Fecha Título EN/HD Fecha Norma UNE

correspondiente1)

CISPR 16-1-4 2003 Especificación para los métodos y aparatos de medida de las perturba-ciones radioeléctricas y de la inmuni-dad a las perturbaciones radioeléctri-cas. Parte 1-1: Aparatos de medida de las perturbaciones radioeléctricas y de la inmunidad a las perturbaciones radioeléctricas. Equipo auxiliar. Per-turbaciones radiadas

EN 55016-1-4 2004 −

CISPR 16-2-1 2003 Especificaciones de los métodos y aparatos de medida de las perturba-ciones radioeléctricas y de inmuni-dad. Parte 2-1: Métodos de medida de perturbaciones y de la inmunidad. Medidas de la perturbación condu-cida

EN 55016-2-1 2004 UNE-EN 55016-2-1:2007

CISPR 22 (mod) 2005 Equipos de tecnología de la informa-ción. Características de las perturba-ciones radioeléctricas. Límites y métodos de medida

EN 55022 2006 −

1) Esta columna se ha introducido en el anexo original de la norma europea únicamente con carácter informativo a nivel nacional.

2) A publicar.

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ANEXO ZZ (Informativo)

COBERTURA DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LAS DIRECTIVAS DE LA COMISIÓN EUROPEA

Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CENELEC por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Comercio, y dentro de su campo de aplicación cubre los requisitos esenciales del Artículo 4(a) de la Directiva CE 89/336/CEE y el anexo I Artículo 1(a) de la Directiva CE 2004/108/CE. La conformidad con esta norma es un medio para satisfacer los requisitos esenciales específicos de la correspondiente Directiva. ADVERTENCIA: Los productos incluidos en el campo de aplicación de esta norma pueden estar afectados por otros requisitos o Directivas de la UE.

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Dirección C Génova, 6 Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32 28004 MADRID-España

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