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NMX-X-011-SCFI-2017 SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200 SECRETARÍA DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS NORMA MEXICANA NMX-X-011-SCFI-2017 GAS L.P.-VÁLVULAS PARA RECIPIENTES TIPO NO DESMONTABLE-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-X-011-SCFI-2009) LP GAS-VALVES FOR NOT TRANSPORTABLE CYLINDERS- SPECIFICACTIONS AND TEST METHODS

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NMX-X-011-SCFI-2017

SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS

NORMA MEXICANA

NMX-X-011-SCFI-2017

GAS L.P.-VÁLVULAS PARA RECIPIENTES TIPO NO

DESMONTABLE-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE

PRUEBA (CANCELA A LA NMX-X-011-SCFI-2009)

LP GAS-VALVES FOR NOT TRANSPORTABLE CYLINDERS-

SPECIFICACTIONS AND TEST METHODS

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SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

Prefacio

La elaboración de la presente Norma Mexicana es competencia del Comité Técnico de Normalización

Nacional de Materiales, Equipos e Instalaciones para el Manejo y Uso de Gas Natural y L.P. de la

Secretaría de Economía integrado por:

- ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL INTERIOR, S.C.

- ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL NORDESTE, A.C.

- ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P., A.C.

- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO Y EMPRESAS

CONEXAS, A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE FABRICANTES DE RECIPIENTES A PRESIÓN PARA

GAS L.P., A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE FABRICANTES DE VÁLVULAS Y CONEXOS, A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE GAS NATURAL, A.C.

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES EN GAS, A.C.

- ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMÉSTICOS, A.C.

- ASOCIACIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS DE INSPECCIÓN, A.C.

- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN.

- CÁMARA REGIONAL DEL GAS, A.C.

- CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C.

- COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA.

- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.

- INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO.

- PETRÓLEOS MEXICANOS.

- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

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SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

Dirección General de Normas

- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

Con objeto de elaborar la propuesta de modificación para la NMX-X-011-SCFI-2017, se constituyó

un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

- COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MATERIALES,

EQUIPOS E INSTALACIONES PARA EL MANEJO Y USO DE GAS NATURAL Y L.P.

Grupo de Trabajo Válvulas

- IMECIQ.

- INDUSTRIAS GUTIÉRREZ.

- INDUSTRIAS UNIDAS.

- MEDIDORES INTERNACIONALES ROCHESTER.

- NACOBRE.

- ROSAS GIL CONSTRUCCIONES.

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SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

Índice del contenido

1. Objetivo y campo de aplicación ............................................................................................... 1

2. Referencias Normativas ............................................................................................................ 1

3. Términos y definiciones ............................................................................................................ 2

4. Clasificación ............................................................................................................................... 7

5. Especificaciones ......................................................................................................................... 7

6. Muestreo ................................................................................................................................... 16

7. Métodos de prueba .................................................................................................................. 17

8. Marcado ................................................................................................................................... 29

9. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) ............................................ 30

10. Concordancia con normas internacionales ....................................................................... 42

Apéndice A (Normativo) ................................................................................................................. 43

11. Bibliografía .......................................................................................................................... 43

12. Vigencia ................................................................................................................................ 44

Índice de tablas

Tabla 1 – Roscas para interconexión ............................................................................................. 18

Tabla 2 – Cantidad de especímenes para prueba (continua) ...................................................... 19

Tabla 2 – Cantidad de especímenes para prueba (concluye) ...................................................... 20

Tabla A.1 – Válvula de llenado y de retorno de vapores ............................................................. 49

Tabla A.2 – Acopladores ................................................................................................................. 49

Tabla A.3 – Adaptadores ................................................................................................................ 49

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SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

NORMA MEXICANA

NMX-X-011-SCFI-2017

GAS L.P.-VÁLVULAS PARA RECIPIENTES TIPO NO DESMONTABLE-

ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA

NMX-X-011-SCFI-2009)

LP GAS-VALVES FOR NOT TRANSPORTABLE CYLINDERS-SPECIFICATIONS AND

TEST METHODS

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Objetivo

Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba para las válvulas que se

utilizan en recipientes tipo no desmontable para Gas L.P.

1.2 Campo de aplicación

Las válvulas que contempla esta Norma Mexicana son las siguientes:

a) Válvula de llenado;

b) Válvula de retorno de vapores;

c) Válvula de relevo de presión (seguridad);

d) Válvula de drenado;

e) Válvula de máximo llenado; y

f) Multiválvula.

Generalmente estas válvulas se utilizan en recipientes tipo no desmontable para Gas L.P. con

capacidad máxima de 5 000 L.

Esta Norma Mexicana no incluye la válvula que es exclusivamente de servicio.

Esta Norma Mexicana es aplicable, a las válvulas que se utilizan en recipientes tipo no desmontable

para Gas L.P. de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en los Estados Unidos

Mexicanos.

2. Referencias Normativas

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SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

Esta Norma Mexicana se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes o las que las

sustituyan.

2.1 NMX-X-045-SCFI-2008 Industria del gas-Resistencia a la corrosión de partes metálicas o no

metálicas con o sin recubrimiento-Método de prueba. Fecha de publicación en el Diario

Oficial de la Federación 2009-06-09.

2.2 NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo,

tablas y gráficas. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 1987-10-28.

Nota explicativa nacional

La equivalencia de las normas internacionales señaladas anteriormente con la Norma y su grado de

concordancia es la siguiente:

Norma Internacional Norma Grado de Concordancia

ISO 8407:1991 NMX-X-045-SCFI-2008 No equivalente (NEQ)

ISO 2859:1974 NMX-Z-12/2-1987 Idéntica (IDT)

3. Términos y definiciones

Para los propósitos de esta Norma Mexicana, se establecen los términos y definiciones siguientes:

3.1

Acoplador

Dispositivo compuesto por una tuerca con rosca tipo ACME y un tubo corto (niple) con tope interior

para evitar que se zafe la tuerca.

3.2

Acoplamiento

Unión del acoplador o adaptador con una de las válvulas o conexiones que se mencionan en 3.4, 3.7,

3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.13 o de paso.

3.3

Adaptador

Conexión que cuenta con rosca tipo ACME y rosca tipo NPT (macho o hembra).

3.4

Multiválvula

Dispositivo mecánico que se compone de dos o más de las válvulas siguientes: Válvula de llenado,

válvula de relevo de presión, válvula de retorno de vapores, válvula de máximo llenado y de servicio.

3.5

Rosca tipo ACME

Abreviatura de la denominación que se le da a cierto tipo de roscas rectas.

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3.6

Rosca tipo NPT

Abreviatura de la denominación que se le da a las roscas cónicas por sus siglas en idioma inglés

(National Pipe Thread).

3.7

Válvula de drenado

Dispositivo mecánico que ya instalado permite la salida de Gas L.P. líquido del recipiente.

3.8

Válvula de llenado

Dispositivo mecánico de operación automática que se forma por un doble sello de no retroceso

(asiento superior e inferior), que sólo permite el flujo de gas líquido en un solo sentido.

3.9

Válvula de máximo llenado

Dispositivo mecánico de operación manual que permite detectar el nivel de llenado de gas líquido

cuando se está en la operación de llenado del recipiente no desmontable.

3.10

Válvula de relevo de presión (seguridad)

Dispositivo mecánico de acción automática que se utiliza para detectar la presión dentro del

recipiente. Se abre al alcanzar un valor predeterminado de presión y cierra al caer la presión por

debajo de dicho valor.

3.11

Dispositivo de no retroceso

Aquél que permite el paso del Gas L.P. en un solo sentido y que se cierra cuando el flujo se detiene

o se invierte.

3.12

Dispositivo de exceso de flujo

Aquél que permite el paso del Gas L.P. en los dos sentidos y que se cierra automáticamente cuando

el flujo de Gas L.P. excede un valor preestablecido.

3.13

Válvula de retorno de vapores

Dispositivo mecánico de acción automática que se destina al trasiego de Gas L.P. en estado vapor.

Integra en un solo cuerpo un dispositivo de no retroceso y otro por exceso de flujo.

3.14

Ampliación de titularidad del certificado de la conformidad del producto

Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado tiene y otorga, a una persona

física o moral, que él designe.

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3.15

Ampliación, modificación o reducción del alcance del certificado de la conformidad del

producto

Cualquier modificación al alcance del certificado de producto durante su vigencia en modelo, marca,

país de origen o procedencia, domicilio, bodega y especificaciones, para el caso de modelos siempre

y cuando se cumplan con los criterios de agrupación de familia aplicables.

3.16

Autoridad competente

La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, conforme a sus atribuciones.

3.17

Cancelación del certificado de la conformidad del producto

Acto mediante el cual, la Secretaría o el organismo de certificación de producto, deja sin efectos, de

modo definitivo, el certificado de la conformidad del producto.

3.18

Comercialización

Puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos fabricados en los Estados Unidos

Mexicanos o importados de un tercer país con vistas a su venta y distribución en territorio nacional.

3.19

Certificado de la conformidad del producto

Documento emitido por organismos de certificación de producto en términos de la Ley federal sobre

Metrología y Normalización y su Reglamento, que asegura que el producto cumple con las

especificaciones establecidas en la Norma Mexicana aplicable.

3.20

Certificado del sistema de gestión de la calidad

Documento mediante el cual un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad, hace

constar que un fabricante determinado cumple con los requisitos establecido en las Normas

Mexicanas de sistemas de gestión de la calidad de la serie NMX-CC, o aquellas equivalentes, y que

incluye, dentro de su alcance, la línea de producción del producto a certificar.

3.21

DGN

A la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

3.22

Queja

Acto en el cual una persona física o moral hace del conocimiento de la autoridad competente o del

organismo de certificación de producto, que algún producto incumple con la Norma Mexicana,

falsifica o altera el certificado de la conformidad del producto o hace uso indebido de las marcas

oficiales.

3.23

Proveedor y/o distribuidor y/o comercializador

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La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece,

distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios que debe

asumir todas las obligaciones del fabricante o importador.

3.24

Documentación técnica del producto

Conjunto de documentos que amparan el producto contemplado en la Norma Mexicana que se desea

certificar.

La documentación técnica debe estar en posesión del interesado.

3.25

Fabricante

Responsable del producto, o diseño, o fabricación del producto, o bien quien lo transforma o modifica

o cambia su uso previsto, con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos.

3.26

Importador

Persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que introduce un producto extranjero a

los Estados Unidos Mexicanos, que debe asumir las obligaciones del fabricante.

3.27

Familia de productos

Conjunto de modelos de producto de diseño común, construcción, partes, o conjuntos esenciales que

aseguran la conformidad con los requisitos aplicables.

3.28

Informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción

Documento que elabora un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad o el de

producto para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de

producción, contempla procedimientos de verificación al producto, sujeto al cumplimiento con la

Norma Mexicana aplicable y que se obtienen conforme a lo señalado en el presente procedimiento.

3.29

Muestra tipo

Espécimen o especímenes de productos representativos según de un producto o familia de productos.

3.30

Organismo de certificación de producto (OCP)

Persona moral acreditada y aprobada, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización y su Reglamento, para asegurar que los productos cumplen con la Norma Mexicana

aplicable.

3.31

Organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad (OCSGC)

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Persona moral acreditada de conformidad con la Ley federal sobre Metrología y Normalización y su

Reglamento, para certificar sistemas de gestión de calidad de una determinada línea de producción

de una organización.

3.32

Pruebas tipo

Las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.

3.33

Seguimiento

Evaluación de los servicios, procesos y productos mediante verificación ocular, muestreo, pruebas

tipo o parciales, investigación de campo o evaluación del sistema de gestión de la calidad, posterior

a la expedición del certificado de la conformidad del producto, para comprobar el cumplimiento con

la presente Norma Mexicana, así como las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente.

3.34

Servicios de certificación

Actividad realizada por el OCP para otorgar, mantener, ampliar, suspender y cancelar el certificado

de conformidad del producto.

3.35

Suspensión del certificado

Acto mediante el cual, la Secretaría y el organismo de certificación de producto, interrumpe la validez

de manera temporal, parcial o total, del certificado de la conformidad del producto.

3.36

Lote

Conjunto de unidades del mismo producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y así

determinar su conformidad con una Norma Mexicana y puede ser diferente del conjunto de unidades

llamadas lote para otros propósitos (por ejemplo: producción, embarque, entre otros).

Cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y

composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones en el mismo tiempo.

3.37

Informe de pruebas

Documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado, mediante el cual se hace constar los

resultados obtenidos de las pruebas tipo realizadas a un producto, conforme a las especificaciones

establecidas en la Norma Mexicana aplicable.

3.38

Vigencia del certificado de la conformidad del producto

Periodo en el que tendrán validez los certificados de la conformidad del producto para demostrar el

cumplimiento con la Norma Mexicana aplicable, de acuerdo a cada modalidad de certificación.

3.39

Evaluación de la conformidad

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SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

Determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, o la conformidad

con las Normas Mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o

características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración,

certificación y verificación.

3.40

Laboratorio de prueba

Persona moral acreditada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades de pruebas.

3.41

Interesado

Persona moral o física, que solicita la certificación de los productos que se encuentran en el campo

de aplicación de la Norma Mexicana (fabricante, o comercializador, o importador, o distribuidor, o

proveedor).

4. Clasificación

Las válvulas se clasifican en:

a) Tipo 1: Válvulas de llenado.

b) Tipo 2: Válvulas de retorno de vapores.

c) Tipo 3: Válvulas de relevo de presión (seguridad).

d) Tipo 4: Válvulas de drenado.

e) Tipo 5: Válvulas de máximo llenado.

f) Tipo 6: Multiválvula.

5. Especificaciones

5.1 Acoplador y adaptador

Deben ser metálicos en materiales de latón, bronce, aluminio o acero, con punto de fusión mayor que

660 °C, los cuales deben cumplir con 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.15 (Ver Tablas A.2 y A.3).

5.2 Válvula de llenado

5.2.1 Diseño

La válvula de llenado debe estar diseñada de forma que sea factible sustituir el asiento superior,

cuando el conjunto se encuentre en operación en el recipiente, lo anterior se comprueba visualmente.

5.2.2 Momento flexionante

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Las válvulas de llenado deben presentar una sección débil que ceda al recibir una carga flexionante

excesiva, sin que sufra daños el mecanismo de sellado de la válvula, comprobándose de acuerdo con

7.11.

5.2.3 Componentes de la válvula de llenado

La válvula de llenado debe tener una rosca tipo ACME para recibir el acoplador de la manguera de

llenado y debe protegerse con una tapa de cierre roscada. Esta válvula debe mantener un empaque de

elastómero con objeto de proporcionar un cierre hermético cuando el acoplador de la manguera de

llenado se coloque. Lo anterior se comprueba visualmente.

5.2.4 Resistencia a la corrosión

El material del cuerpo de las válvulas debe resistir la corrosión y la acción del Gas L.P.,

comprobándose con lo que se indica en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008

(ver 2.1). La duración de la prueba es de 144 h. Al final de la prueba, los componentes no deben

presentar signos de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de

recubrimiento.

Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe

de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el

procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.

5.2.5 Dimensiones de las roscas

Las dimensiones de la rosca tipo ACME y NPT se miden con los verificadores de rosca respectivos.

La rosca tipo NPT para la conexión de la válvula, adicionalmente, debe cumplir con lo que se indica

en la Tabla 1, comprobándose con 7.2 (ver Tabla A.1).

5.2.6 Variación de volumen y pérdida en la masa del elastómero

Todos los materiales flexibles tales como asientos, empaques, juntas, sellos, entre otros, que están en

contacto directo con el Gas L.P. deben cumplir con 7.15.

5.2.7 Corrosión de los resortes

Los resortes que se utilizan en las válvulas debe ser se acero, acero inoxidable o acero piano protegido

con algún acabado que lo proteja de la corrosión, comprobándose de acuerdo con el procedimiento

que se establece en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008

(ver 2.1). La duración de la prueba es de 144 h. al final de la prueba los resortes no deben presentar

signos de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de recubrimiento.

Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe

de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el

procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.

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5.2.8 Componentes de metal ferroso

Los componentes de metal ferroso deben protegerse contra la corrosión, comprobándose de acuerdo

con el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008 (ver 2.1). La

duración de la prueba es de 144 h. Al final de la prueba los componentes no deben presentar signos

de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de recubrimiento.

Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe

de pruebas emitido por un laboratorio de prueba acreditado, en términos de lo dispuesto en el

procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.

5.2.9 Hermeticidad de la válvula superior

Al someter la válvula a presiones de 0.7 MPa y 2.06 MPa no deben presentarse fugas, esto se realiza

tanto a la válvula superior como la inferior, comprobándose de acuerdo con 7.8.

5.2.10 Resistencia hidrostática

La válvula de llenado debe resistir una presión hidrostática de 8.82 MPa, sin evidencia de ruptura o

deformación permanentes, comprobándose de acuerdo con 7.4.

5.2.11 Hermeticidad de la válvula inferior

El disco de la válvula inferior no debe permitir un escape mayor que 28.3 L/h de aire, cuando se trate

de un sello metal-metal y ésta se encuentre en posición cerrada y sometida a una presión de 0.147

MPa y cuando se trate de un sello metal-elastómero no debe haber fuga, comprobándose de acuerdo

con 7.9.

5.2.12 Funcionamiento para la válvula de llenado

La válvula no debe presentar fugas cuando se realiza la prueba de funcionamiento, comprobándose

de acuerdo con 7.10.

5.2.13 Excepción para válvulas de llenado para tanques de carburación

En las válvulas de llenado para tanques de carburación, puede no cumplirse con el inciso 5.2.1, en

caso de ruptura o de fuga por asiento superior se cambia la válvula completa.

5.2.14 Punto de fusión de los materiales

La válvula debe fabricarse en materiales de latón, bronce, aluminio o acero, con punto de fusión

mayor que 660 °C, los cuales deben cumplir con 7.1.

5.2.15 Uso de la válvula de llenado en las líneas de los recipientes tipo no desmontable

Puede usarse la válvula de llenado en las líneas de llenado de los recipientes tipo no desmontable.

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5.3 Válvula de retorno de vapores

5.3.1 Momento flexionante

Las válvulas de retorno de vapores debe presentar una sección débil que ceda al recibir una carga

flexionante, sin que sufra daños el mecanismo interno de sellado de la válvula, comprobándose de

acuerdo con 7.11.

5.3.2 Componentes de la válvula de retorno de vapores

La válvula de retorno de vapores debe tener una rosca tipo ACME para recibir el cople de la manguera

de retorno y debe protegerse con una tapa de cierre roscada. Esta válvula debe tener un empaque de

elastómero con objeto de proporcionar un cierre hermético cuando el cople de la manguera se coloque.

Lo anterior se comprueba visualmente.

5.3.3 Resistencia a la corrosión

El material del cuerpo de las válvulas debe resistir la corrosión y la acción del Gas L.P.,

comprobándose con lo que se indica en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008

(ver 2 Referencias Normativas). La duración de la prueba es de 144 h. al final de la prueba los

componentes no deben presentar signos de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de

pintura o pérdida de recubrimiento.

Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe

de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el

procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.

5.3.4 Variación de volumen y pérdida en la masa del elastómero

Todos los materiales flexibles tales como asientos, empaques, juntas, sellos, entre otros, que están en

contacto directo con el Gas L.P. deben cumplir con 7.15.

5.3.5 Corrosión de los resortes

Los resortes que se utilizan en las válvulas deben ser de acero, acero inoxidable o acero piano

protegido con algún acabado que lo proteja de la corrosión, comprobándose de acuerdo con el

procedimiento que se establece en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008 (ver 2 Referencias

Normativas). La duración de la prueba es de 144 h. Al final de la prueba los resortes no deben

presentar signos de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de

recubrimiento.

Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe

de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el

procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.

5.3.6 Hermeticidad neumática

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NMX-X-011-SCFI-2017 11/50

SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

Al someter la válvula a presiones de 0.7 MPa y 2.06 MPa no deben presentarse fugas, comprobándose

de acuerdo con 7.3.

5.3.7 Resistencia hidrostática

La válvula de retorno de vapores debe resistir una presión hidrostática de 8.82 MPa, sin evidencia de

ruptura o deformación permanentes, comprobándose de acuerdo con 7.4.

5.3.8 Determinación de la capacidad de flujo y presión de cierre de la válvula

La válvula de retorno de vapores debe tener un dispositivo de exceso de flujo, el cual se debe operar

en un flujo dentro de ± 10 % de la capacidad que se marca en las características de uso de la válvula

y con una diferencia de presión entre la entrada y la salida de 0.1 MPa en agua y aire respectivamente,

comprobándose de acuerdo con 7.6 y 7.7.

5.3.9 Orificio de igualación de presión

El dispositivo de exceso de flujo debe tener un orificio que permita la igualación de la presión con un

diámetro menor o igual al de una broca de 1.00 mm. Lo anterior se comprueba visualmente y por

medición.

5.3.10 Funcionamiento para la válvula de retorno de vapores

La válvula no debe presentar fugas cuando se realiza la prueba de funcionamiento que se indica en

7.14.

5.3.11 Punto de fusión de los materiales

La válvula debe fabricarse en materiales de latón, bronce, aluminio o acero, con punto de fusión

mayor que 660 °C, los cuales deben cumplir con 7.1.

5.3.12 Dimensiones y momento torsional de la rosca

Las dimensiones de la rosca tipo ACME y NPT se miden con los verificadores de rosca respectivos.

La rosca tipo NPT para la conexión de la válvula, adicionalmente debe cumplir con lo que se indica

en la Tabla 1, comprobándose con 7.2 (ver Tabla A.1).

5.4 Válvula de relevo de presión (seguridad)

5.4.1 Generalidades

Las válvulas de relevo de presión deben ajustarse a la capacidad del recipiente para contener Gas L.P.

5.4.2 Medio de sujeción

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NMX-X-011-SCFI-2017 12/50

SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

La válvula debe contar con un medio de sujeción que impida mover la calibración de la válvula de

relevo de presión, lo anterior se comprueba visualmente.

5.4.3 Dimensiones y momento torsional de la rosca

Las dimensiones y el momento torsional de la rosca para acoplar a la brida del recipiente deben ser

las que se especifican en la Tabla 1, comprobándose de acuerdo con 7.2.

5.4.4 Superficie de apoyo

El cuerpo de la válvula debe tener como mínimo dos superficies planas paralelas y opuestas, que

permitan asir a ésta una herramienta para la instalación de la válvula, lo anterior se comprueba

visualmente.

5.4.5 Punto de fusión y resistencia a la corrosión

El material del cuerpo de las válvulas debe ser metálico con punto de fusión mayor que 660 °C, los

cuales deben cumplir con 7.1 y ser resistente a la corrosión, comprobándose de acuerdo con el

procedimiento que se establece en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008 (ver 2.1). La

duración de la prueba es de 144 h. Al final de la prueba los componentes no deben presentar signos

de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de recubrimiento.

Las condiciones descritas en la especificación de resistencia a la corrosión, se comprueban mediante

la presentación del informe de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos

de lo dispuesto en el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma

Mexicana.

5.4.6 Variación de volumen y pérdida en la masa del elastómero

El asiento debe ser elastómero que resista los efectos corrosivos del Gas L.P., comprobándose de

acuerdo con 7.15.

5.4.7 Presión de apertura de la válvula

La presión de apertura de la válvula de relevo de presión debe estar comprendida entre 100 % y el

110 % de la presión que se marca en la válvula, comprobándose de acuerdo con 7.12.

5.4.8 Presión de cierre de la válvula

La presión de cierre de la válvula de relevo de presión antes de la capacidad de descarga no debe ser

menor al 90 % de la presión de apertura de la válvula, comprobándose de acuerdo con 7.12.

5.4.9 Capacidad de descarga de la válvula

La capacidad de descarga (flujo) de la válvula, debe indicarse en las características de uso de la

válvula, comprobándose de acuerdo con 7.13, después de descarga se comprueba la presión de

apertura y cierre. La presión de apertura después de la prueba de capacidad de descarga no debe ser

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NMX-X-011-SCFI-2017 13/50

SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

menor que 85 % de la presión que se obtienen inicialmente. Esta prueba se realiza una hora después

de llevar a cabo la prueba de capacidad de descarga, comprobándose con 7.12.

5.4.10 Resistencia a los cambios de temperatura

Las válvulas después de someterse a cambios de temperatura de -15 °C y 70 °C, de acuerdo con 7.5,

no deben perder la calibración, comprobándose de acuerdo con lo que se establece en 5.4.7 y 5.4.8.

5.5 Válvula de drenado

5.5.1 Generalidades

La válvula de drenado debe ajustarse a las necesidades de funcionamiento del recipiente para contener

Gas L.P.

5.5.2 Dimensiones y momento torsional de la rosca

Las dimensiones y el momento torsional de la rosca para acoplar con el recipiente deben ser las que

se especifican en la Tabla 1, comprobándose de acuerdo con 7.2.

5.5.3 Resistencia a la corrosión

El material del cuerpo de las válvulas debe resistir la corrosión y la acción del Gas L.P.,

comprobándose con lo que se indica en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008

(ver 2.1). La duración de la prueba es de 144 h. al final de la prueba, los componentes no deben

presentar signos de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de

recubrimiento.

Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe

de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el

procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.

5.5.4 Variación de volumen y pérdida en la masa del elastómero

Todos los materiales flexibles tales como asientos, empaques, juntas, sellos, entre otros, que están en

contacto directo con el Gas L.P. deben cumplir con lo que se indica en 7.15.

5.5.5 Corrosión de los resortes

Los resortes que se utilizan en las válvulas deben ser de acero, acero inoxidable o acero piano

protegido con algún acabado que lo proteja de la corrosión, comprobándose de acuerdo con el

procedimiento que se establece en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008 (ver 2.1). La

duración de la prueba es de 144 h. Al final de la prueba los resortes no deben presentar signos de

oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de recubrimiento.

Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe

de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el

procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.

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NMX-X-011-SCFI-2017 14/50

SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

5.5.6 Resistencia hidrostática

La válvula debe resistir una presión hidrostática de 8.82 MPa, sin evidencias de ruptura o

deformaciones permanentes, comprobándose de acuerdo con 7.4.

5.5.7 Hermeticidad neumática

Al someter la válvula a presiones de 0.7 MPa y 2.06 MPa no deben presentarse fugas, comprobándose

de acuerdo con 7.3.

5.5.8 Funcionamiento para la válvula de drenado

La válvula no debe presentar fugas cuando se realiza la prueba de funcionamiento que se indica en

7.14.

5.5.9 Punto de fusión

La válvula debe fabricarse en materiales de latón, bronce, aluminio o acero, con punto de fusión

mayor que 660 °C, los cuales deben cumplir con 7.1.

5.6 Válvula de máximo llenado

5.6.1 Generalidades

La válvula de máximo llenado debe ajustarse a las necesidades de funcionamiento del recipiente para

contener Gas L.P.

5.6.2 Dimensiones y momento torsional de la rosca

Las dimensiones y el momento torsional de la rosca para acoplar al recipiente deben ser las que se

especifican en la Tabla 1, comprobándose de acuerdo con 7.2.

5.6.3 Resistencia a la corrosión

El material del cuerpo de las válvulas debe resistir la corrosión y la acción del Gas L.P.,

comprobándose con lo que se indica en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008

(ver 2.1). La duración de la prueba es de 144 h. Al final de la prueba, los componentes no deben

presentar signos de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de

recubrimiento.

Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe

de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el

procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.

5.6.4 Variación de volumen y pérdida en la masa del elastómero

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NMX-X-011-SCFI-2017 15/50

SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

Todos los materiales flexibles tales como asientos que están en contacto directo con el Gas L.P. deben

cumplir con 7.15.

5.6.5 Resistencia hidrostática

La válvula debe resistir una presión hidrostática de 8.83 MPa, sin evidenciar ruptura o deformaciones

permanentes, comprobándose de acuerdo con 7.4.

5.6.6 Hermeticidad neumática

Al someter la válvula a presiones de 0.7 MPa y 2.06 MPa no deben presentarse fugas, comprobándose

de acuerdo con 7.3.

5.6.7 Punto de fusión

La válvula debe fabricarse en materiales de latón, bronce, aluminio o acero, con punto de fusión

mayor que 660 °C, los cuales deben cumplir con 7.1.

5.6.8 Tubo o vena de profundidad

La válvula puede contar con un tubo o venas de profundidad, el cual sirve como medio para desplazar

e indicar cuando el gas líquido alcanza la altura o nivel máximo prefijado en el interior del recipiente.

El tubo o vena de profundidad debe tener un abocinado o un deflector circular cuto diámetro mínimo

sea de 3.5 mm, el cual debe ser de material resistente a la acción del Gas L.P., comprobándose por

medición.

5.6.9 Mecanismo de accionamiento

El mecanismo de accionamiento de la válvula es por medio de un purgador (tornillo) que pueda

accionarse manualmente, lo anterior se comprueba visualmente.

5.7 Multiválula

La multiválvula debe cumplir con las especificaciones de acuerdo con las válvulas o funciones que

se integran en ésta, las cuales se describen en los incisos anteriores, además de cumplir con la

especificaciones y pruebas aplicables a las válvulas no contempladas por esta Norma Mexicana,

siempre que exista Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana.

Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe

de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el

procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.

Tabla 1 – Roscas para interconexión

Diámetro exterior Momento torsional

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NMX-X-011-SCFI-2017 16/50

SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

Designación nominal de la

rosca

mm N•m

1/4 13.7 28

3/8 17.2 51

1/2 21.3 90

3/4 26.7 113

1 33.4 136

1 1/4 42.2 164

1 1/2 48.3 175

2 60.3 186

2 1/2 73.0 198

3 88.9 203

4 114.2 214

6. Muestreo

El muestreo está sujeto a lo dispuesto en la Tabla 2, se selecciona de manera aleatoria el lote y los

especímenes para prueba.

Tabla 2 – Cantidad de especímenes para prueba (continua)

Método de

prueba

Válvula de

llenado

Válvula de

retorno de

vapores

Válvula de

relevo de

presión

Válvula de

drenado

Válvula de

máximo llenado

Acoplador y

adaptador

7.1

Punto de fusión

de los materiales

1 espécimen sin

ninguna prueba

1 espécimen sin

ninguna prueba

1 espécimen sin

ninguna prueba

1 espécimen sin

ninguna prueba

1 espécimen sin

ninguna prueba

1 espécimen sin

ninguna prueba

7.2

Comprobación de

las dimensiones y momento

torsional

3 especímenes

sin ninguna

prueba

3 especímenes

sin ninguna

prueba

3 especímenes

sin ninguna

prueba

3 especímenes

sin ninguna

prueba

4 especímenes

sin ninguna

prueba

3 especímenes

sin ninguna

prueba

7.3

Hermeticidad

neumática

No aplica 2 especímenes

de 7.2

No aplica 2 especímenes

de 7.2

3 especímenes

de 7.2

3 especímenes

de 7.2

7.4

Resistencia

hidrostática

2 especímenes

de 7.2

2 especímenes

de 7.3

No aplica 2 especímenes

de 7.3

2 especímenes

de 7.3

3 especímenes

de 7.3

7.5

Resistencia a los

cambios de temperatura

No aplica No aplica 1 espécimen sin

ninguna prueba

No aplica No aplica No aplica

7.6

Determinación de

la capacidad de

flujo

No aplica 3 especímenes

sin ninguna

prueba

No aplica No aplica No aplica No aplica

7.7

Determinación de

la presión de

cierre

No aplica 3 especímenes

de 7.6

No aplica No aplica No aplica No aplica

7.8

Hermeticidad de la válvula

superior

3 especímenes

sin ninguna prueba

No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica

7.9

Hermeticidad de

la válvula inferior

3 especímenes

de 7.8

No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica

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NMX-X-011-SCFI-2017 17/50

SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

7.10 Funcionamiento

para la válvula de

llenado

3 especímenes de 7.9

No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica

7.11

Momento

flexionante

1 espécimen de

7.4

1 espécimen de

7.4

No aplica No aplica No aplica No aplica

7.12

Comprobación de

la presión de

inicio de apertura y de cierre

(recierre) de la

válvula de relevo

de presión

(seguridad)

No aplica No aplica 3 especímenes

sin ninguna

prueba

No aplica No aplica No aplica

Tabla 2– Cantidad de especímenes para prueba (concluye)

Método de

prueba

Válvula de

llenado

Válvula de

retorno de

vapores

Válvula de

relevo de

presión

Válvula de

drenado

Válvula de

máximo llenado

Acoplador y

adaptador

7.13

Comprobación de

la capacidad de

descarga de la

válvula de relevo

de presión

(seguridad)

No aplica No aplica 3 especímenes

de 7.12

No aplica No aplica No aplica

7.14

Funcionamiento

No aplica 3 especímenes

de 7.7

No aplica 3 especímenes

sin ninguna prueba

No aplica No aplica

7.15

Variación de

volumen y

pérdida en la

masa del

elastómero

Elastómero de

7.1 (cuando

aplique)

Elastómero de

7.1 (cuando

aplique)

Elastómero de

7.1 (cuando

aplique)

Elastómero de

7.1 (cuando

aplique)

Elastómero de

7.1 (cuando

aplique)

Elastómero de

7.1 (cuando

aplique)

7. Métodos de prueba

Antes de iniciar el ciclo de pruebas, los especímenes deben acondicionarse a una temperatura de 20

°C ± 5 °C, durante 6 h mínimo.

La resolución indicada para los instrumentos y equipos de medición es la mínima aceptada.

7.1 Punto de fusión de los materiales

7.1.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que los materiales que se utilizan para la

construcción de las válvulas, resisten las altas temperatura que se pueden presentar en caso de

siniestro, se exceptúan los elastómeros.

7.1.2 Aparatos

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SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

a) Horno de prueba o mufla capaz de mantener temperaturas mayores que 660 °C;

b) Indicador de temperatura con resolución máxima de 1 °C; y

c) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.

7.1.3 Procedimiento

Estabilizar la temperatura del horno o mufla a 650 °C ± 10 °C, desensamblar el espécimen y colocar

los componentes metálicos dentro del horno o mufla y mantener ésta temperatura por espacio de 1.0

h ± 5 min. Retirar el espécimen del horno o mufla y dejar enfriar a temperatura ambiente.

7.1.4 Expresión de resultados

El espécimen no debe presentar indicios de deformación y debe poder ensamblarse nuevamente.

7.2 Comprobación de las dimensiones y momento torsional de las roscas

7.2.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las roscas de las válvulas cumplen con las

dimensiones y que después de aplicar el momento torsional a dichas roscas, éstas no presentan daños,

grietas o deformaciones.

7.2.2 Reactivos y/o materiales

a) Aceite orgánico, mineral o sintético.

7.2.3 Aparatos

a) Verificador de roscas NPT-L1;

b) Verificador de roscas ACME-2G;

c) Tornillo de banco para sujetar la válvula;

d) Medidor de momento torsional con una resolución máxima de 0.1 N•m; y

e) Conexiones para realizar la prueba.

7.2.4 Procedimiento

Sujetar la válvula dejando expuesta la rosca y roscar manualmente el verificador respectivo.

Posteriormente sujetar firmemente el cuerpo de la válvula en el tornillo de banco y aplicar a la rosca

dos gotas de aceite. Roscar la conexión (NPT) o la conexión recta (ACME) y aplicar el momento

torsional correspondiente a la designación nominal de la rosca de acuerdo con los valores de la Tabla

1.

Para la rosca NPT comprobar que la cara del verificador coincida con el inicio del primer hilo de la

rosca, con una tolerancia de ± 1 hilo.

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SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

Para rosca tipo ACME, comprobar que el verificar “pasa” entra a lo largo de toda la rosca y el “no

pasa” entra como máximo dos hilos.

Al terminar la prueba se aplica la prueba que se indica en 7.3.

7.2.5 Expresión de resultados

Se comprueba y registra, que después de aplicar el momento torsional a las roscas, éstas no presentan

daños, grietas o deformaciones.

7.3 Hermeticidad neumática

7.3.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las válvulas al someterlas a presión neumática

no presentan fugas.

7.3.2 Reactivos y/o materiales

a) Aire.

7.3.3 Aparatos

a) Equipo para elevar la presión neumática;

b) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y

c) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.

7.3.4 Procedimiento

Montar la válvula en el equipo y elevar la presión de acuerdo con el tipo de válvula a probar,

comprobándose con el manómetro, dicha presión debe mantenerse durante 5 min.

7.3.5 Expresión de resultados

Se comprueba y registra que no existen fugas, ni poros en el cuerpo de la válvula.

7.4 Resistencia hidrostática

7.4.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las válvulas al someterlas a presión

hidrostática no presentan fugas.

7.4.2 Reactivos y/o materiales

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NMX-X-011-SCFI-2017 20/50

SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

a) Aceite orgánico, mineral o sintético; o

b) Agua.

7.4.3 Aparatos

a) Equipo para elevar la presión hidráulica;

b) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y

c) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.

7.4.4 Procedimiento

Montar la válvula en el equipo, con uno de sus extremos obturados y elevar la presión de acuerdo con

el tipo de válvula a probar, comprobándose con el manómetro, dicha presión debe mantenerse durante

5 min.

7.4.5 Expresión de resultados

Se comprueba y registra que no existen fugas, ni deformaciones permanentes en el cuerpo de la

válvula.

7.5 Resistencia a los cambios de temperatura

7.5.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las válvulas después de someterlas a cambios

de temperatura no pierden su hermeticidad.

7.5.2 Reactivos y/o materiales

a) Mezcla frigorífica en fase líquida; y

b) Agua.

7.5.3 Aparatos

a) Dos recipientes para efectuar la prueba;

b) Dispositivo para incrementar la temperatura;

c) Termómetro con resolución máxima de 1 °C; y

d) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.

7.5.4 Procedimiento

Introducir la válvula en el recipiente que contiene una mezcla frigorífica en fase líquida a una

temperatura de -15 °C ± 2 °C, durante 1 h. Al término de este tiempo, pasar la válvula a un recipiente

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SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

con agua a una temperatura de 70 °C ± 2 °C, durante 30 min. Al término de los 30 min, la válvula

debe cumplir con lo que se establece en 5.4.7 y 5.4.8.

7.5.5 Expresión de resultados

Las válvulas no deben presentar fugas en sus asientos y sellos, fallas en su funcionamiento o

variaciones en su calibración.

7.6 Determinación de la capacidad de flujo

7.6.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que los flujos de las válvulas se encuentran dentro

del intervalo que se especifica.

7.6.2 Reactivos y/o materiales

a) Agua; y

b) Aire.

7.6.3 Aparatos

a) Fuente de abastecimiento continuo de agua o aire;

b) Medidor de flujo con resolución máxima de 0.2 m2/h;

c) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y

d) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.

7.6.4 Procedimiento

Montar la válvula en el equipo e incrementar gradualmente la presión hasta obtener en la entrada de

la válvula una presión de 200 kPa y en la salida una presión de 100 kPa, comprobando en este

momento el flujo que se obtiene.

7.6.5 Expresión de resultados

Se registran los valores de flujo que se producen y se comprueba que cada uno se encuentre dentro

del intervalo que se especifica en las características de uso de la válvula, si dicha válvula se cierra en

las condiciones de prueba, ésta no cumple.

7.7 Determinación de la presión de cierre

7.7.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que la válvula cierre de inmediato sin presentar

vibraciones.

7.7.2 Reactivos y/o materiales

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NMX-X-011-SCFI-2017 22/50

SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

a) Agua; y

b) Aire.

7.7.3 Aparatos

a) Fuente de abastecimiento continuo de agua o aire;

b) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y

c) Válvula de apertura rápida (válvula de paso).

7.7.4 Procedimiento

Contar con una fuente de abastecimiento de 0.7 MPa, que cuente con una válvula de paso y una

conexión para montar la válvula a probar.

Montar la válvula en la conexión de la fuente de abastecimiento, súbitamente abrir la válvula de paso

para aplicar la presión de 0.7 MPa.

7.7.5 Expresión de resultados

La válvula debe cerrar de inmediato sin presentar vibraciones o movimientos alternativos de apertura

y cierre.

7.8 Hermeticidad de la válvula superior

7.8.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que la válvula superior no presenta fugas al aplicar

una presión neumática.

7.8.2 Reactivos y/o materiales

a) Agua;

b) Aire; y

c) Solución de agua con jabón.

7.8.3 Aparatos

a) Recipiente para contener agua;

b) Equipo para elevar la presión neumática;

c) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y

d) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.

7.8.4 Procedimiento

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SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

Mantener la válvula inferior abierta, colocar la válvula en el equipo de prueba, y sumergirla en un

recipiente con agua o aplicarle una solución de agua con jabón a toda la válvula, aplicar una presión

neumática de 0.7 MPa durante 5 min.

Repetir esta prueba aplicando una presión de 2.06 MPa

7.8.5 Expresión de resultados

La prueba se cumple cuando la válvula no presenta fugas.

7.9 Hermeticidad de la válvula inferior

7.9.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que la válvula inferior no presenta fugas al aplicar

una presión neumática.

7.9.2 Reactivos y/o materiales

a) Agua;

b) Aire; y

c) Solución de agua con jabón.

7.9.3 Aparatos

a) Recipiente para contener agua;

b) Banco de pruebas;

c) Medidor de flujo con resolución máxima de 0.2 m3/h;

d) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y

e) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.

7.9.4 Procedimiento

Conectar la válvula al banco de prueba con la válvula inferior cerrada y la válvula superior abierta,

sumergirla en un recipiente con agua o aplicarle una solución de agua con jabón a toda la válvula,

aplicar una presión neumática de 0.147 MPa manteniendo dicha presión durante 5 min, si existe fuga

(burbujas) conectar en serie con la cámara de medición y medir el volumen desplazado (fuga).

7.9.5 Expresión de resultados

Los valores que se miden, debe ajustarse por medio de la ecuación siguiente:

R = (228 °C × Q

273 °C + T) (

P

0.101 MPa)

En donde:

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SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

R es el escape de aire comprimido, en cm3/min;

Q es el gasto medido en el medidor de flujo, en cm3/h;

T es la temperatura ambiente, en grados Celsius;

P es la presión atmosférica del lugar en donde se efectúa la prueba, en MPa.

Una vez que se corrigen los valores que se obtienen, éstos no deben exceder los valores que se indican

en 5.2.11.

7.10 Funcionamiento para la válvula de llenado

7.10.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que la válvula de llenado no presenta fugas al

aplicar una presión neumática.

7.10.2 Reactivos y/o materiales

a) Agua;

b) Aires; y

c) Solución de agua con jabón.

7.10.3 Aparatos

a) Equipo para elevar la presión neumática;

b) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y

c) Dispositivo para abrir y cerrar la válvula superior.

7.10.4 Procedimiento

Montar la válvula en el equipo y aplicar una presión de 9.8 kPa. Accionar la válvula con un pivote;

100 ciclos de apertura y cierre para válvulas de llenado para recipiente no desmontable, para el caso

de válvulas de llenado para carburación se aplican 1 000 ciclos de apertura y cierre.

7.10.5 Expresión de resultados

Al término de los ciclos aplicados deben cumplir con 5.2.9 y 5.2.11.

7.11 Momento flexionante

7.11.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que después de aplicar un momento flexionante a

la válvula no se presentan fugas.

7.11.2 Aparatos

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a) Equipo para aplicar el momento flexionante.

7.11.3 Procedimiento

Montar la válvula en el acoplamiento del aparato de prueba, posteriormente roscar en una parte

superior de la válvula el dispositivo de flexión de manera firme y aplicar en el brazo de este mismo

una fuerza tal que la sección débil de la válvula se rompa.

7.11.4 Expresión de resultados

La válvula no debe presentar fugas al someterse a la prueba indicadas en 7.3 y 7.4.

7.12 Comprobación de la presión de inicio y de la presión de cierre (recierre) de la

válvula de relevo de presión (seguridad)

7.12.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que la presión de inicio de apertura y de la presión

de cierre de la válvula de relevo de presión son las que se especifican en 5.4.7 y 5.4.8.

7.12.2 Reactivos y/o materiales

a) Agua; y

b) Aire.

7.12.3 Aparatos

a) Dispositivo de prueba con sistema neumático; y

b) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa.

7.12.4 Procedimiento

Instalar la válvula en el dispositivo de prueba, sumergir en un recipiente que contenga agua y aplicar

la presión en forma paulatina, hasta observar la aparición de las primeras burbujas, siendo ésta la

presión de inicio de la apertura de la válvula. Registrar este valor.

Una vez que se registró la presión de inicio de apertura, incrementar la presión de manera que se

obligue a despegar totalmente el asiento de la válvula. Cerrar la fuente de alimentación de presión y

disminuir ésta lentamente hasta que desaparezcan completamente las burbujas de aire, siendo ésta la

presión de cierre de la válvula. Registrar este valor.

7.12.5 Expresión de resultados

La presión de apertura de la válvula de relevo de presión debe estar de acuerdo con lo que se indica

en 5.4.7.

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La presión de cierre (recierre) de la válvula de relevo de presión debe estar de acuerdo con lo que se

indica en 5.4.8.

Durante esta prueba debe observarse que la válvula no presente vibraciones con condiciones

anormales de operación.

7.13 Comprobación de la capacidad de descarga de la válvula de relevo de presión

(seguridad)

7.13.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar la capacidad de descarga de la válvula de relevo

de presión.

7.13.2 Reactivos y/o materiales

a) Aire.

7.13.3 Aparatos

a) Sistema de abastecimiento neumático;

b) Banco de pruebas;

c) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y

d) Medidor de flujo con resolución máxima de 0.2 m3/h o placa de orificio calibrada.

7.13.4 Procedimiento

Instalar la válvula en el banco de pruebas y aplicar una presión de 2.06 MPa. Medir el volumen de

descarga de la válvula de relevo en m3/min.

7.13.5 Expresión de resultados

La capacidad mínima aceptada es de 5 % debajo de la capacidad que se marca en la válvula. También

debe cumplir con 5.4.9.

7.14 Funcionamiento

7.14.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que la válvula no presenta fugas al aplicar una

presión neumática.

7.14.2 Reactivos y/o materiales

a) Aire.

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7.14.3 Aparatos

a) Dispositivo neumático;

b) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y

c) Dispositivo para abrir y cerrar la válvula.

7.14.4 Procedimiento

Instalar la válvula en el dispositivo neumático y aplicarle una presión de 98 kPa. Operar la válvula

durante 10 ciclos de apertura y cierre.

7.14.5 Expresión de resultados

La válvula no debe presentar fugas.

7.15 Variación de volumen y pérdida en la masa del elastómero

NOTA: En caso de que el espécimen no contenga elastómeros, este método de prueba no aplica.

7.15.1 Principio

Este método de prueba tiene por objeto comprobar que después del ataque de un agente químico, la

condición final del elastómero no afecta el funcionamiento de la válvula.

7.15.2 Reactivos y/o materiales

a) n-hexano;

b) Alcohol etílico;

c) Agua destilada; y

d) Papel filtro.

7.15.3 Aparatos

a) Balanza analítica con aproximación mínima de 0.001 g;

b) Recipiente con tapa;

c) Horno de circulación de aire

d) Cronómetro con resolución máxima de 1 s;

e) Medidor de longitud con resolución mínima de 0.01 mm; y

f) Medidor de espesores con resolución mínima de 0.01 mm.

7.15.4 Procedimiento

7.15.4.1 Preparación y conservación de los especímenes de prueba

Antes de realizar la prueba que se indica en 7.15.4.2, medir el largo, ancho y cuando aplique el

diámetro, en al menos tres puntos del espécimen de prueba y calcular el promedio de las lecturas de

cada uno.

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Medir el espesor inicial con el medidor de espesores en cuatro puntos diferentes a lo largo del

espécimen y calcular el promedio de las lecturas.

7.15.4.2 Determinación de la variación de la masa

Tomar un espécimen del elastómero a probar y determinar la masa (P1) en la balanza analítica.

La determinación de la masa debe realizarse con aproximación al miligramo.

Introducir el espécimen en el recipiente que contiene n-hexano, cubriéndolo completamente y cerrar

el recipiente; el tiempo que debe permanecer sumergido es de 70 h ± 1 h a temperatura ambiente.

Al final de ese tiempo, sacar el espécimen y enjuagar con alcohol etílico y agua destilada.

Para la determinación de masa (P2) puede realizarse por cualquiera de las formas siguientes:

a) Secar el espécimen con el papel filtro y dejar reposar a temperatura ambiente durante 72 h y

al final determinar la masa (P2); o

b) Después de secar el espécimen con el papel filtro se introduce en un horno de circulación de

aire a una temperatura de 70 °C ± 2 °C durante 2 h.

Al término de ese período, sacar del horno y dejar reposar entre 1 h y 2 h, después del proceso de

enfriado determinar la masa (P2).

Después de realizar lo que se indica en 7.15.4.2, debe medirse nuevamente el largo, ancho, espesor y

cuando aplique el diámetro de cada espécimen como se describe anteriormente.

7.15.5 Expresión de resultados

7.15.5.1 Fórmula para calcular el por ciento de la variación de la masa

% variación de la masa = |(P1-P2)

P1

| × 100

En donde:

P1 es la masa del espécimen en mg; y

P2 es la masa del espécimen después de secarse del agua y dejarse reposar el tiempo que se

requiere, en mg.

7.15.5.2 Fórmula para calcular el cambio del por ciento en la longitud

∆L100 = |Lf − Li

Li| × 100

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En donde:

Li es la longitud inicial en mm; y

Lf es la longitud después de la inmersión, en mm.

Esta fórmula debe aplicarse para cada una de las características que se miden (largo, ancho, espesor

y cuando aplique el diámetro).

Al final de la prueba el espécimen no debe presentar:

a) Deformaciones permanentes o deterioros;

b) Grietas;

c) Fracturas;

d) Degradación;

e) Aumento en dimensiones mayores que 10 % o disminuciones en dimensiones mayores que 1

%; y

f) Pérdida en masa mayor que 10 %.

7.16 Informe de la prueba

El informe de la prueba debe contener como mínimo los datos siguientes:

a) Identificación del laboratorio de pruebas;

b) Responsable del laboratorio;

c) Identificación del equipo que se utiliza en las pruebas;

d) Reactivos que se utilizan para las pruebas;

e) Temperatura ambiente durante las pruebas;

f) Duración de la prueba en horas (cuando aplique);

g) Resultados que se obtienen de las pruebas;

h) Comentarios u observaciones sobre los resultados, si existen; y

i) Fecha o fechas de realización de las pruebas.

8. Marcado

8.1 En el cuerpo de la válvula

Cada válvula debe marcarse en el cuerpo en forma clara e indeleble con los datos mínimos siguientes:

a) Marca o símbolo del fabricante;

b) Fecha de fabricación;

c) La leyenda en esencia: HECHO EN MEXICO o HECHO EN… y la designación del país de

origen, en español;

d) Presión de calibración en MPa y capacidad de descarga en m3/min [sólo para la válvula de

relevo de presión (seguridad)];

e) Modelo; y

f) La leyenda en esencia: GLP.

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NOTA: Para la designación del país de origen, por ejemplo: HECHO EN ITALIA, HECHO EN DINAMARCA.

8.2 En el empaque

Todos los empaques deben marcarse en forma clara e indeleble con los datos mínimos siguientes:

a) Marca o símbolo del fabricante;

b) Modelo del producto;

c) Cantidad de piezas;

d) La leyenda en esencia: HECHO EN MEXICO o HECHO EN… y la designación del país de

origen, en español; y

e) La designación siguiente: NMX-X-011-SCFI.

NOTA: Para la designación del país de origen, por ejemplo: HECHO EN ITALIA, HECHO EN DINAMARCA.

9. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) de la presente Norma Mexicana, tiene

por objeto definir las directrices que deberán observar los interesados, para demostrar el

cumplimiento con la Norma Mexicana aplicable a las válvulas para recipientes no desmontables de

Gas L.P., así como las que deben observar la Secretaría de Economía a través de la Dirección General

de Normas o las personas acreditadas que intervienen en su evaluación de la conformidad.

El presente PEC es de carácter general y aplicable a todas las válvulas para recipientes no

desmontables de Gas L.P. sujetas al cumplimiento de la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017.

9.1 Disposiciones generales

9.1.1 La evaluación de la conformidad de las válvulas para recipientes tipo no desmontable,

cubiertas en el campo de aplicación de la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017, debe llevarse a

cabo por personas acreditadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización, su Reglamento y de acuerdo con lo establecido en el presente PEC.

9.1.2 Las reclamaciones y quejas que presenten los particulares sobre los servicios

prestados por los OCP, deben ser atendidas conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización.

9.1.3 Para efectos de la certificación inicial de un producto, los informes de pruebas tipo,

no deben tener más de noventa días naturales de haber sido emitidos, a la fecha en que el interesado

presente su solicitud de certificación. En caso contrario, el interesado debe solicitar al laboratorio de

prueba acreditado que confirme su contenido mediante un comunicado dirigido al OCP.

9.1.4 Pueden ser titulares de los certificados de la conformidad de producto que expidan

por producto o familia de productos, las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes

de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos.

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9.1.5 El número de modelos que pertenezcan a una misma familia de producto, para ser

certificada, no está limitado siempre que cumplan con lo establecido en el inciso 9.3.

9.1.6 Las familias de productos deben conformarse con base a las características

establecidas en la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017 o en los criterios generales en materia

de certificación que sean aprobados por la autoridad competente.

9.1.7 Para el muestreo, cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un

solo tipo, clase, tamaño y composición, que se encuentran en el almacén del productor, importador o

punto de venta, sin que necesariamente deban coincidir con las identificaciones de los lotes de

producción.

9.1.8 El presente PEC es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación

que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.

9.1.9 La autoridad competente es quien resuelve las controversias en la interpretación del

presente PEC.

9.2 Procedimiento

9.2.1 Para obtener el certificado de la conformidad del producto se estará a lo siguiente:

a) El interesado solicita al OCP los requisitos o la información necesaria para iniciar con la

prestación del servicio.

b) El OCP debe proporcionar al interesado y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a

través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios, lo siguiente:

1) Solicitud de servicios de certificación;

2) Información acerca de las reglas y procedimientos para otorgar, mantener, ampliar,

suspender y cancelar la certificación;

3) Información acerca del proceso de certificación relacionado con cada modalidad de

certificación de producto;

4) Cuando la Norma Mexicana requiera pruebas de laboratorio, el listado completo de los

laboratorios acreditados en el campo de aplicación de la Norma Mexicana de que se trate;

5) Contrato de prestación de servicios.

c) Con base en la información proporcionada por el OCP, el interesado debe elegir un

laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las

pruebas se realizan bajo la responsabilidad del laboratorio de pruebas y del organismo de

certificación que reconozca los informes.

d) Una vez que el interesado ha analizado la información para la certificación proporcionada

por el OCP debe presentar la solicitud debidamente documentada, una vez que haya firmado

el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre el OCP, firmado en original

por duplicado. El contrato debe ser firmado por el representante legal o apoderado de la

empresa titular del certificado. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia

simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia simple de

identificación oficial.

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SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

e) El interesado es responsable de asegurar que el producto a comercializarse en los Estados

Unidos Mexicanos, esté diseñado y fabricado, para cumplir los requisitos señalados por la

Norma Mexicana.

f) Los interesados de otros países deben anexar a la solicitud de certificación de sus productos

con la Norma Mexicana, el contrato de prestación de servicios que celebre con el OCP, copia

simple del documento legal que acredite la constitución de la persona moral que solicite el

servicio acompañada de su correspondiente traducción oficial al español y, tratándose de

personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.

9.2.2 Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el interesado puede optar

por alguna de las siguientes modalidades:

a) Certificación mediante pruebas periódicas al producto (Modalidad I);

b) Certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción

(Modalidad II); o

c) Certificación mediante lote de producto (Modalidad III).

9.2.2.1 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad del producto por

la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia), los

interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:

a) Solicitud de certificación de producto, debidamente requisitada y firmada por el representante

del interesado.

b) Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado.

c) Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el interesado manifiesta que

el producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo

con lo establecido en el inciso 9.3.

d) La documentación técnica siguiente:

1) Descripción general de cada producto y de su principio de funcionamiento.

2) Fotografía de cada uno de los modelos que integra la familia de producto.

3) Marcado del producto (en el cuerpo de la válvula) y marcado del empaque para cada

modelo que integra la familia de producto.

4) Ficha técnica de cada modelo, el cual debe incluir:

- Marca;

- Modelo;

- Tipo de válvula;

- Destino de uso de la válvula (para tanque de carburación o para recipiente tipo no

desmontable);

- Dispositivos y elementos que componen la válvula;

- Material de fabricación de la válvula y componentes;

- Capacidad de flujo (cuando aplique);

- Presión de cierre (cuando aplique);

- Capacidad de descarga (cuando aplique);

- Designación nominal de las roscas; y

- Dibujo técnico dimensional de la válvula.

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SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

9.2.2.1.1 El OCP debe determinar, con base a la información entregada, la procedencia total o

parcial de la familia o en su caso la negación correspondiente; de la misma forma, cuando proceda

debe determinar los elementos que son enviados a pruebas de laboratorio.

9.2.2.2 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad del producto por

la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción,

los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:

a) Todos los establecidos en el inciso 9.2.2.1.

b) Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un organismo

de certificación de sistemas de gestión de la calidad; el certificado debe incluir el proceso de

manufactura de los productos a certificar en la Norma Mexicana

NMX-X-011-SCFI-2017, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia, el alcance del

certificado.

c) Informe de validación del sistema de gestión de la producción (en los términos señalados en

el inciso 9.11).

9.2.2.3 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad del producto por

la modalidad de certificación mediante un lote de producto, los interesados deben cumplir con los

requisitos siguientes:

a) Solicitud de certificación de producto, debidamente requisitada y firmada por el representante

del interesado.

b) Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio acreditado, de la muestra

seleccionada por el OCP de acuerdo con el inciso 9.2.2.3.1.

c) Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el interesado manifiesta el

alcance de lote mediante identificación única de cada uno de los productos a certificar.

d) La documentación técnica siguiente:

1) Descripción general de cada producto y de su principio de funcionamiento.

2) Fotografía de cada uno de los modelos que integra la familia de producto.

3) Marcado del producto (en el cuerpo de la válvula) y marcado del empaque para cada

modelo que integra la familia de producto.

4) Ficha técnica de cada modelo, el cual debe incluir:

- Marca;

- Modelo;

- Tipo de válvula;

- Destino de uso de la válvula (para tanque de carburación o para recipiente tipo no

desmontable);

- Dispositivos y elementos que componen la válvula;

- Material de fabricación de la válvula y componentes;

- Capacidad de flujo (cuando aplique);

- Presión de cierre (cuando aplique);

- Capacidad de descarga (cuando aplique);

- Designación nominal de las roscas;

- Dibujo técnico dimensional de la válvula; y

- Fecha o fechas de fabricación.

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9.2.2.3.1 El muestreo de producto debe sujetarse a lo indicado en la Norma Mexicana

NMX-Z-12/2-1987 (ver 2.2), de la cual se toma como base en el plan de muestreo sencillo para

inspección normal, el muestreo que se lleve a cabo debe ser con un nivel de inspección especial S-1

y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2.5.

9.2.2.3.2 El certificado de la conformidad del producto debe identificar cada uno de los

números de serie o datos de identificación de los productos del lote certificados, así como su fecha o

fechas de fabricación.

9.3 Agrupación de familia

Para propósitos de la evaluación de la conformidad como una familia de productos, se deben consultar

las características de agrupación establecidas en la Norma Mexicana

NMX-X-011-SCFI-2017, o en los criterios generales en materia de certificación, en caso de que no

se especifique en dichos documentos, se deben aplicar los criterios siguientes:

a) De la misma clasificación y subclasificación:

1) Tipo 1: Válvulas de llenado.

2) Tipo 2: Válvulas de retorno de vapores.

3) Tipo 3: Válvulas de relevo de presión (seguridad):

I. Para recipientes no desmontables.

II. Para tanques de carburación.

4) Tipo 4: Válvulas de drenado.

5) Tipo 5: Válvulas de máximo llenado.

6) Tipo 6: Multiválvula.

b) Del mismo tipo de rosca.

1) Rosca cónica NPT.

2) Rosca recta ACME.

c) De la misma designación nominal de la rosca de acuerdo con la Tabla 1, según corresponda;

d) De la misma capacidad de flujo (en válvulas de retorno de vapores).

e) De la misma capacidad de descarga (en válvulas de relevo de presión).

f) Los diferentes modelos deben ser fabricados en la misma planta productiva;

g) Mismos materiales utilizados en la fabricación;

h) Se permiten cambios estéticos, gráficos estéticos y variaciones de color;

No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con uno o más de los

criterios aplicables antes expuestos.

9.4 Muestreo

9.4.1 Para la certificación inicial de las válvulas para recipientes tipo no desmontable, con

las modalidades I y II, se debe seleccionar una muestra tipo de acuerdo con lo establecido en el

capítulo 6.

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9.4.2 Para la certificación inicial la muestra tipo representativa del universo de modelos

que se tenga por agrupación de familia es la de mayores dimensiones físicas. En caso de que algún

modelo cuente adicionalmente con características diferentes (funcionalidad y seguridad), dicho

modelo también debe ser sometido a pruebas tipo.

9.4.3 Para fines de certificación inicial el interesado debe presentar al laboratorio de

pruebas la muestra tipo.

9.4.4 Es responsabilidad del interesado tomar al azar de un lote o de la línea de producción

la muestra tipo, la cual debe ser representativa de cada agrupación de familia de producto, en el

entendido de que cualquier incumplimiento o abuso que se identifique se notifica a la autoridad

competente.

9.5 Vigencia de los certificados de conformidad de producto

9.5.1 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de conformidad de

producto mediante pruebas periódicas al producto y pueden ser renovados, con base en el seguimiento

correspondiente.

9.5.2 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad de

producto mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción y pueden ser

renovados, con base en el seguimiento correspondiente.

9.5.3 Los certificados de conformidad de producto con la modalidad de lote de productos,

únicamente es vigente mientras se comercialice el lote certificado, y no deben ser renovados.

9.6 Seguimiento

9.6.1 En la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, el OCP

debe realizar el seguimiento al cumplimiento con la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017, de

los productos certificados, como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado.

9.6.1.1 El seguimiento se debe realizar en una muestra tipo tomada por el OCP como se

especifica en el inciso 9.4, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el

territorio nacional.

9.6.2 En la modalidad con certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la

línea de producción, el OCP debe realizar el seguimiento al cumplimiento con la Norma Mexicana

NMX-X-011-SCFI-2017, de los productos certificados, como mínimo dos veces durante el periodo

de vigencia del certificado.

9.6.2.1 El seguimiento se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en el inciso

9.4, en la fábrica del titular del certificado de conformidad de producto.

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9.6.2.2 La verificación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción,

se demuestra con los resultados de la última auditoría efectuada por un organismo de certificación de

sistemas de aseguramiento de la calidad acreditado.

9.6.3 La muestra tipo debe presentarse al laboratorio de pruebas seleccionado por el

interesado.

9.6.4 La muestra tipo para seguimiento, debe integrarse por un miembro de la familia

diferente a la que se probó para la certificación inicial.

9.6.5 El titular del certificado tiene la obligación de permitir el acceso y proporcionar las

facilidades necesarias al personal del OCP, en los términos del contrato de prestación de servicio que

hayan suscrito con el OCP.

9.6.6 En caso de denuncia, que evidencie algún incumplimiento de un producto certificado,

se deben efectuar los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dicho

producto, con cargo al titular del certificado de la conformidad del producto.

9.6.7 En la modalidad de certificación mediante un lote de producto no se considera el

seguimiento a menos que haya una denuncia que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite

que se lleve a cabo una verificación al producto.

9.6.8 De los resultados del seguimiento correspondiente, el OCP dictamina la suspensión,

cancelación o renovación del certificado de cumplimiento del producto.

9.7 Suspensión, cancelación y renovación de certificados de la conformidad de

productos

Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se deben

aplicar los supuestos siguientes para suspender o cancelar un certificado.

9.7.1 Se procede a la suspensión del certificado de la conformidad del producto:

a) Por incumplimiento en aspectos de marcado o información requerida por la Norma Mexicana

aplicable.

b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del

certificado.

c) Cuando el titular del certificado no presente al organismo de certificación el informe de

pruebas derivado de los seguimientos treinta días naturales a partir de la fecha de emisión del

informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado.

d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados

que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado.

e) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal

sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento.

La suspensión debe ser notificada al titular del certificado, otorgando un plazo de treinta días naturales

para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de

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certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos,

el organismo de certificación de producto procede a la cancelación inmediata del certificado de la

conformidad del producto.

9.7.2 Se procede a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto:

a) En su caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de las líneas

de producción.

b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.

c) A petición del titular del certificado, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones

contractuales en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.

d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado de la conformidad del

producto.

e) Por incumplimiento con especificaciones de la Norma Mexicana, que no sean aspectos de

marcado o información.

f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.

g) Cuando la dependencia lo determine con base en artículo 112, fracción V de la Ley Federal

sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento.

h) Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al organismo de

certificación correspondiente.

i) No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado de

conformidad del producto.

j) El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su

utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo,

previa petición de parte.

En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes,

informando los motivos de ésta. El organismo de certificación de producto debe mantener el

expediente de los productos de los certificados de la conformidad de producto cancelados por

incumplimiento con la presente Norma Mexicana, por un período de cinco años.

9.7.3 Renovación del certificado de la conformidad del producto

Para obtener la renovación de un certificado de la conformidad del producto en la modalidad de

certificación que resulta aplicable, excepto para el esquema de certificación por lote, deben

presentarse los documentos siguientes:

a) Solicitud de renovación;

b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones en el producto en caso de

haber ocurrido.

La renovación está sujeta a lo siguiente:

a) Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas correspondientes.

b) Que el OCP compruebe que se mantienen las condiciones del esquema de certificación, bajo

la cual se emitió el certificado de la conformidad del producto inicial.

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Una vez renovado el certificado de la conformidad del producto, se está sujeto a los seguimientos

indicados en las modalidades de certificación de producto bajo los cuales se renovó, así como las

disposiciones aplicables del presente PEC.

9.8 Ampliación o modificación del alcance del certificado de conformidad de

producto

Una vez otorgado el certificado de la conformidad del producto se puede ampliar, reducir o modificar

su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con

los requisitos de la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017, mediante análisis documental y, de

ser el caso, pruebas tipo.

El titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas,

especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios

generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.

Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación quedan condicionados tanto a la

vigencia y seguimiento de los certificados de la conformidad del producto iniciales.

Los certificados emitidos pueden contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o

bien una parcialidad de éstos.

Para ampliar, modificar o reducir el alcance del certificado de la conformidad del producto, deben

presentarse los documentos siguientes:

a) Información técnica que justifique los cambios solicitados y que demuestre el cumplimiento

con las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017, con

los requisitos de agrupación de familia y con la modalidad de certificación correspondiente.

b) En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado debe

notificarlo al organismo de certificación correspondiente, para que se compruebe que se siga

cumpliendo con la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017.

9.9 Ampliación de la titularidad del certificado de conformidad de producto

El titular del certificado puede ampliar la titularidad de los certificados a los interesados que designen.

Para obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación

de los certificados deben aceptar su corresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deben establecer

un contrato con el OCP, en los mismos términos que el titular del certificado.

Los certificados de la conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de

titularidad quedan condicionados a la corresponsabilidad adquirida que derive del certificado

ampliado.

Los certificados de la conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de

titularidad pueden contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base; o bien una

parcialidad de éstos.

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Los certificados de la conformidad de producto que se expidan por ampliación de titularidad son

vigentes hasta la misma fecha que los certificados de cumplimiento que correspondan.

La vigencia de los certificados de la conformidad de producto que se expidan por ampliación de

titularidad está sujeta al resultado de la visita de seguimiento del certificado del cual se originaron,

de acuerdo con lo establecido en el inciso 9.5.

En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado debe notificarlo al

OCP, para que se comprueba que se siga cumpliendo con la Norma Mexicana

NMX-X-011-SCFI-2017. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la

pierden automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto.

Los documentos que debe presentar el interesado, para fines de una ampliación de titularidad, son:

a) Copia de certificado de la conformidad de producto;

b) Solicitud de ampliación.

c) Declaración escrita con firma autógrafa del titular del certificado en la que señale ser

responsable solidario del uso que se le da al certificado de la conformidad de producto

solicitado y, en su caso, que debe informar oportunamente al OCP, cualquier anomalía que

detecte en el uso del certificado por su importadores, distribuidores o comercializadores.

El titular del certificado debe informar por escrito cuando cese la relación con sus importadores,

distribuidores y comercializadores para la cancelación de las ampliaciones de los certificados

respectivos.

9.10 Diversos

La lista de los laboratorios de prueba y los OCP pueden consultarse en la página de Internet de la

entidad mexicana de acreditación y en la página de Internet de la Secretaría de Economía.

Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio por actos de

evaluación de la conformidad, son a cargo de la persona a quien se efectúe ésta conforme a lo

establecido en el artículo 91 de la LFMN.

9.11 Informe del sistema de gestión del proceso de producción

En el caso de los fabricantes interesados en certificar sus productos bajo la modalidad II para la

emisión e informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción, debe verificarse

que cumpla con lo siguiente:

9.11.1 El fabricante debe contar con un sistema de gestión de la calidad certificado por un

organismo de certificación para sistemas, acreditado en el sector aplicable al producto a certificar,

para que, con base en este sistema, el OCP emita el informe de validación del sistema de gestión del

proceso de producción, en el que se comprueba que se contemplan procedimientos de verificación en

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la línea de producción. Dentro del sistema de gestión de la calidad certificado debe cumplir con los

requisitos siguientes:

9.11.1.1 Sistema de gestión de la calidad del proceso de producción del producto a certificar.

El fabricante debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la

eficacia del sistema de gestión de la calidad como medio que asegure que el producto está conforme

con los requisitos de la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017.

9.11.1.2 Realización del producto y prestación del servicio (Control de Proceso). El fabricante

debe identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos de

seguridad del producto y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones

controladas. Estos procesos deben asegurar que todas las partes, componente, subensambles,

ensambles, entre otros, tienen las mismas especificaciones que las de la muestra tipo que fue evaluada

en el laboratorio correspondiente y que sirve como base para otorgar la certificación del producto.

9.11.1.3 En particular se debe poner atención en aquellas actividades que directamente tienen

que ver con la seguridad del producto:

a) Control de producto no conforme. Todos los productos no conformes deben ser claramente

identificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. Los productos reparados

y/o retrabajados deben someterse a una nueva verificación y ser reinspeccionados de acuerdo

con las pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho

cumplimiento.

b) El fabricante debe contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no-

conformidad sobre el producto que ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y tomar

acciones respecto a los efectos de la no conformidad.

c) Control de registros de calidad. El fabricante debe mantener los registros y resultados de

todas las pruebas de rutina que se aplican a la producción. Los resultados de pruebas deben

ser informados al responsable de la gestión de la calidad, a la dirección de la empresa y estar

disponibles en todo momento para los verificadores. Los registros deben ser legibles e

identificar al producto que pertenecen, así como al equipo de medición y prueba utilizado.

Estos registros deben ser guardados mínimo por un año y deben ser por lo menos los

siguientes:

1) Resultados de las pruebas de rutina.

2) Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso).

3) Resultados de las pruebas de verificación de equipo de medición y prueba.

4) Calibración del equipo de medición y pruebas.

d) Los registros podrán ser almacenados en medios electrónicos o magnéticos, entre otros.

e) Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que

las actividades requeridas son regularmente supervisadas.

9.11.1.4 Es necesario que los productos se verifiquen mediante pruebas específicas que

permitan asegurar el cumplimiento de la Norma Mexicana correspondiente. Estas pruebas varían

según el producto, su construcción y la Norma Mexicana con la que el producto está certificado. Estas

pruebas consisten en:

a) Pruebas de tipo y/o prototipo, (P.T.).

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b) Pruebas de rutina (P.R.).

c) Pruebas de verificación de cumplimiento (P.V.).

d) Pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado en las pruebas

de rutina (P.M.).

Las pruebas de tipo y/o prototipo son las que se aplican a la muestra tipo que sirvió de base para

otorgar la certificación inicial y no se requiere nuevamente de su aplicación, mientras las

especificaciones de los componentes y materiales utilizados en la fabricación no hayan sido

modificadas (para lo cual se requiere de una revisión de planos, dibujos, materiales, composición,

dimensiones, entre otros).

Las pruebas de rutina son las que se aplican en la línea de producción.

Las pruebas de verificación de cumplimiento son la que se aplican por motivos de cambio o

modificación de especificaciones de materiales y/o componentes, y por la existencia de componentes

alternativos; éstas son determinadas por el fabricante de acuerdo con el cambio o modificación de

que se trate. El fabricante debe informar al OCP sobre el cambio de especificaciones de materiales

y/o componentes. La información debe incluir los materiales que fueron modificados, las

características de los mismos y el informe de pruebas en el que se demuestre que el producto cumple

con las especificaciones de la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017.

Las pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado para las pruebas de

rutina son las que se realizan diariamente al equipo de medición antes de iniciar la fabricación de

productos.

9.11.1.5 Control de los dispositivos de seguimiento y medición

Las calibraciones realizadas en los equipos de medición y prueba deben tener trazabilidad metrológica

a patrones nacionales, a través de los laboratorios de calibración acreditados y aprobados de acuerdo

con lo establecido en el artículo 26 de la Ley federal sobre Metrología y Normalización o en su defecto

a patrones internacionales o extranjeros aprobados por la autoridad competente de acuerdo con el

artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Se debe realizar la verificación documental de los informes de calibración de los equipos de medición

y prueba que se utilizan para asegurar el cumplimiento de las pruebas de rutina.

9.11.2 Para el caso del procedimiento de certificación con gestión del producto y del proceso

de producción, el sistema de control de la calidad de los procesos de producción debe contar con un

procedimiento documentado e implementado del proceso de validación del diseño el cual debe

determinar:

a) Las etapas del diseño y desarrollo;

b) La revisión, verificación y validación, apropiadas para cada etapa del diseño y desarrollo; y

c) Las responsabilidades y autoridades para el diseño y desarrollo.

d) Identificar y gestionar las interfaces entre los diferentes grupos involucrados en el diseño y

desarrollo para asegurarse de una comunicación eficaz y una clara asignación de

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responsabilidades. Los resultados de la planificación deben actualizarse, según sea apropiado,

a medida que progresa el diseño y desarrollo.

Dentro de los requisitos de entrada para el diseño y desarrollo, debe contemplarse el cumplimiento

con la presente Norma Mexicana.

La verificación de estos requisitos debe realizarse a través del OCP.

10. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta

última al momento de elaborar la Norma.

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Apéndice A

(Normativo)

Dimensiones

Tabla A.1 – Válvula de llenado y de retorno de vapores

Conexión de acoplamiento ACME

macho

Conexión de acoplamiento NPT macho

Designación mm Designación mm

3 1/4 82.55 3 76.3

2 1/4 57.15 2 50.8

1 3/4 44.45 1 1/4 31.75

1 1/4 44.45 1 25.4

1 3/4 44.45 3/4 19.05

Tabla A.2 – Acopladores

Tuerca conexión de acoplamiento con

rosca tipo ACME

Tubo corto (niple) con tope interior

rosca tipo NPT

Designación mm Designación mm

1 1/4 31.75 1/2 12.7

1 3/4 44.45 3/4 19.05

1 3/4 44.45 1 25.4

2 1/4 57.15 1 1/4 31.75

3 1/4 82.55 2 50.8

Tabla A.3 – Adaptadores

Rosca de acoplamiento ACME macho Rosca macho o hembra NPT

Designación mm Designación mm

1 3/4 44.45 3/4 19.05

1 3/4 44.45 1 25.4

1 3/4 44.45 1 1/4 31.75

2 1/4 57.15 1 1/4 31.75

2 1/4 57.15 1 1/2 38.1

2 1/4 57.15 2 50.8

3 1/4 82.55 2 50.8

3 1/4 82.55 3 76.2

11. Bibliografía

NOM-008-SCFI-2002, "Sistema General de Unidades de Medida”. Fecha de publicación en el

Diario Oficial de la Federación 2002-11-27.

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SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200

UL 125:2014, "Standard for flow control valves for anhydrous ammonia and LP-Gas". Fecha

de publicación 2014-03-19.

UL 132:2015, “Standard for safety relief valves for anhydrous ammonia and LP-Gas”. Fecha

de publicación 2015.06-30.

NFP 58:2014, “Liquefied Petroleum Gas-Code”.

12. Vigencia

La presente Norma Mexicana, entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural

inmediato siguiente al día de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la

Federación.

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2018.

Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización

Alberto Ulises Esteban Marina