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NMX-X-011-SCFI-2017
SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS
NORMA MEXICANA
NMX-X-011-SCFI-2017
GAS L.P.-VÁLVULAS PARA RECIPIENTES TIPO NO
DESMONTABLE-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE
PRUEBA (CANCELA A LA NMX-X-011-SCFI-2009)
LP GAS-VALVES FOR NOT TRANSPORTABLE CYLINDERS-
SPECIFICACTIONS AND TEST METHODS
NMX-X-011-SCFI-2017
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Prefacio
La elaboración de la presente Norma Mexicana es competencia del Comité Técnico de Normalización
Nacional de Materiales, Equipos e Instalaciones para el Manejo y Uso de Gas Natural y L.P. de la
Secretaría de Economía integrado por:
- ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL INTERIOR, S.C.
- ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL NORDESTE, A.C.
- ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P., A.C.
- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO Y EMPRESAS
CONEXAS, A.C.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE FABRICANTES DE RECIPIENTES A PRESIÓN PARA
GAS L.P., A.C.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE FABRICANTES DE VÁLVULAS Y CONEXOS, A.C.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE GAS NATURAL, A.C.
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES EN GAS, A.C.
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMÉSTICOS, A.C.
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS DE INSPECCIÓN, A.C.
- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN.
- CÁMARA REGIONAL DEL GAS, A.C.
- CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C.
- COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA.
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.
- INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO.
- PETRÓLEOS MEXICANOS.
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
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- SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
Dirección General de Normas
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Con objeto de elaborar la propuesta de modificación para la NMX-X-011-SCFI-2017, se constituyó
un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
- COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE MATERIALES,
EQUIPOS E INSTALACIONES PARA EL MANEJO Y USO DE GAS NATURAL Y L.P.
Grupo de Trabajo Válvulas
- IMECIQ.
- INDUSTRIAS GUTIÉRREZ.
- INDUSTRIAS UNIDAS.
- MEDIDORES INTERNACIONALES ROCHESTER.
- NACOBRE.
- ROSAS GIL CONSTRUCCIONES.
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Índice del contenido
1. Objetivo y campo de aplicación ............................................................................................... 1
2. Referencias Normativas ............................................................................................................ 1
3. Términos y definiciones ............................................................................................................ 2
4. Clasificación ............................................................................................................................... 7
5. Especificaciones ......................................................................................................................... 7
6. Muestreo ................................................................................................................................... 16
7. Métodos de prueba .................................................................................................................. 17
8. Marcado ................................................................................................................................... 29
9. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) ............................................ 30
10. Concordancia con normas internacionales ....................................................................... 42
Apéndice A (Normativo) ................................................................................................................. 43
11. Bibliografía .......................................................................................................................... 43
12. Vigencia ................................................................................................................................ 44
Índice de tablas
Tabla 1 – Roscas para interconexión ............................................................................................. 18
Tabla 2 – Cantidad de especímenes para prueba (continua) ...................................................... 19
Tabla 2 – Cantidad de especímenes para prueba (concluye) ...................................................... 20
Tabla A.1 – Válvula de llenado y de retorno de vapores ............................................................. 49
Tabla A.2 – Acopladores ................................................................................................................. 49
Tabla A.3 – Adaptadores ................................................................................................................ 49
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NORMA MEXICANA
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GAS L.P.-VÁLVULAS PARA RECIPIENTES TIPO NO DESMONTABLE-
ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA
NMX-X-011-SCFI-2009)
LP GAS-VALVES FOR NOT TRANSPORTABLE CYLINDERS-SPECIFICATIONS AND
TEST METHODS
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba para las válvulas que se
utilizan en recipientes tipo no desmontable para Gas L.P.
1.2 Campo de aplicación
Las válvulas que contempla esta Norma Mexicana son las siguientes:
a) Válvula de llenado;
b) Válvula de retorno de vapores;
c) Válvula de relevo de presión (seguridad);
d) Válvula de drenado;
e) Válvula de máximo llenado; y
f) Multiválvula.
Generalmente estas válvulas se utilizan en recipientes tipo no desmontable para Gas L.P. con
capacidad máxima de 5 000 L.
Esta Norma Mexicana no incluye la válvula que es exclusivamente de servicio.
Esta Norma Mexicana es aplicable, a las válvulas que se utilizan en recipientes tipo no desmontable
para Gas L.P. de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en los Estados Unidos
Mexicanos.
2. Referencias Normativas
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Esta Norma Mexicana se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes o las que las
sustituyan.
2.1 NMX-X-045-SCFI-2008 Industria del gas-Resistencia a la corrosión de partes metálicas o no
metálicas con o sin recubrimiento-Método de prueba. Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación 2009-06-09.
2.2 NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo,
tablas y gráficas. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 1987-10-28.
Nota explicativa nacional
La equivalencia de las normas internacionales señaladas anteriormente con la Norma y su grado de
concordancia es la siguiente:
Norma Internacional Norma Grado de Concordancia
ISO 8407:1991 NMX-X-045-SCFI-2008 No equivalente (NEQ)
ISO 2859:1974 NMX-Z-12/2-1987 Idéntica (IDT)
3. Términos y definiciones
Para los propósitos de esta Norma Mexicana, se establecen los términos y definiciones siguientes:
3.1
Acoplador
Dispositivo compuesto por una tuerca con rosca tipo ACME y un tubo corto (niple) con tope interior
para evitar que se zafe la tuerca.
3.2
Acoplamiento
Unión del acoplador o adaptador con una de las válvulas o conexiones que se mencionan en 3.4, 3.7,
3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.13 o de paso.
3.3
Adaptador
Conexión que cuenta con rosca tipo ACME y rosca tipo NPT (macho o hembra).
3.4
Multiválvula
Dispositivo mecánico que se compone de dos o más de las válvulas siguientes: Válvula de llenado,
válvula de relevo de presión, válvula de retorno de vapores, válvula de máximo llenado y de servicio.
3.5
Rosca tipo ACME
Abreviatura de la denominación que se le da a cierto tipo de roscas rectas.
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3.6
Rosca tipo NPT
Abreviatura de la denominación que se le da a las roscas cónicas por sus siglas en idioma inglés
(National Pipe Thread).
3.7
Válvula de drenado
Dispositivo mecánico que ya instalado permite la salida de Gas L.P. líquido del recipiente.
3.8
Válvula de llenado
Dispositivo mecánico de operación automática que se forma por un doble sello de no retroceso
(asiento superior e inferior), que sólo permite el flujo de gas líquido en un solo sentido.
3.9
Válvula de máximo llenado
Dispositivo mecánico de operación manual que permite detectar el nivel de llenado de gas líquido
cuando se está en la operación de llenado del recipiente no desmontable.
3.10
Válvula de relevo de presión (seguridad)
Dispositivo mecánico de acción automática que se utiliza para detectar la presión dentro del
recipiente. Se abre al alcanzar un valor predeterminado de presión y cierra al caer la presión por
debajo de dicho valor.
3.11
Dispositivo de no retroceso
Aquél que permite el paso del Gas L.P. en un solo sentido y que se cierra cuando el flujo se detiene
o se invierte.
3.12
Dispositivo de exceso de flujo
Aquél que permite el paso del Gas L.P. en los dos sentidos y que se cierra automáticamente cuando
el flujo de Gas L.P. excede un valor preestablecido.
3.13
Válvula de retorno de vapores
Dispositivo mecánico de acción automática que se destina al trasiego de Gas L.P. en estado vapor.
Integra en un solo cuerpo un dispositivo de no retroceso y otro por exceso de flujo.
3.14
Ampliación de titularidad del certificado de la conformidad del producto
Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado tiene y otorga, a una persona
física o moral, que él designe.
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3.15
Ampliación, modificación o reducción del alcance del certificado de la conformidad del
producto
Cualquier modificación al alcance del certificado de producto durante su vigencia en modelo, marca,
país de origen o procedencia, domicilio, bodega y especificaciones, para el caso de modelos siempre
y cuando se cumplan con los criterios de agrupación de familia aplicables.
3.16
Autoridad competente
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, conforme a sus atribuciones.
3.17
Cancelación del certificado de la conformidad del producto
Acto mediante el cual, la Secretaría o el organismo de certificación de producto, deja sin efectos, de
modo definitivo, el certificado de la conformidad del producto.
3.18
Comercialización
Puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos fabricados en los Estados Unidos
Mexicanos o importados de un tercer país con vistas a su venta y distribución en territorio nacional.
3.19
Certificado de la conformidad del producto
Documento emitido por organismos de certificación de producto en términos de la Ley federal sobre
Metrología y Normalización y su Reglamento, que asegura que el producto cumple con las
especificaciones establecidas en la Norma Mexicana aplicable.
3.20
Certificado del sistema de gestión de la calidad
Documento mediante el cual un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad, hace
constar que un fabricante determinado cumple con los requisitos establecido en las Normas
Mexicanas de sistemas de gestión de la calidad de la serie NMX-CC, o aquellas equivalentes, y que
incluye, dentro de su alcance, la línea de producción del producto a certificar.
3.21
DGN
A la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
3.22
Queja
Acto en el cual una persona física o moral hace del conocimiento de la autoridad competente o del
organismo de certificación de producto, que algún producto incumple con la Norma Mexicana,
falsifica o altera el certificado de la conformidad del producto o hace uso indebido de las marcas
oficiales.
3.23
Proveedor y/o distribuidor y/o comercializador
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La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece,
distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios que debe
asumir todas las obligaciones del fabricante o importador.
3.24
Documentación técnica del producto
Conjunto de documentos que amparan el producto contemplado en la Norma Mexicana que se desea
certificar.
La documentación técnica debe estar en posesión del interesado.
3.25
Fabricante
Responsable del producto, o diseño, o fabricación del producto, o bien quien lo transforma o modifica
o cambia su uso previsto, con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos.
3.26
Importador
Persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que introduce un producto extranjero a
los Estados Unidos Mexicanos, que debe asumir las obligaciones del fabricante.
3.27
Familia de productos
Conjunto de modelos de producto de diseño común, construcción, partes, o conjuntos esenciales que
aseguran la conformidad con los requisitos aplicables.
3.28
Informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción
Documento que elabora un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad o el de
producto para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de
producción, contempla procedimientos de verificación al producto, sujeto al cumplimiento con la
Norma Mexicana aplicable y que se obtienen conforme a lo señalado en el presente procedimiento.
3.29
Muestra tipo
Espécimen o especímenes de productos representativos según de un producto o familia de productos.
3.30
Organismo de certificación de producto (OCP)
Persona moral acreditada y aprobada, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento, para asegurar que los productos cumplen con la Norma Mexicana
aplicable.
3.31
Organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad (OCSGC)
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Persona moral acreditada de conformidad con la Ley federal sobre Metrología y Normalización y su
Reglamento, para certificar sistemas de gestión de calidad de una determinada línea de producción
de una organización.
3.32
Pruebas tipo
Las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.
3.33
Seguimiento
Evaluación de los servicios, procesos y productos mediante verificación ocular, muestreo, pruebas
tipo o parciales, investigación de campo o evaluación del sistema de gestión de la calidad, posterior
a la expedición del certificado de la conformidad del producto, para comprobar el cumplimiento con
la presente Norma Mexicana, así como las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente.
3.34
Servicios de certificación
Actividad realizada por el OCP para otorgar, mantener, ampliar, suspender y cancelar el certificado
de conformidad del producto.
3.35
Suspensión del certificado
Acto mediante el cual, la Secretaría y el organismo de certificación de producto, interrumpe la validez
de manera temporal, parcial o total, del certificado de la conformidad del producto.
3.36
Lote
Conjunto de unidades del mismo producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y así
determinar su conformidad con una Norma Mexicana y puede ser diferente del conjunto de unidades
llamadas lote para otros propósitos (por ejemplo: producción, embarque, entre otros).
Cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y
composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones en el mismo tiempo.
3.37
Informe de pruebas
Documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado, mediante el cual se hace constar los
resultados obtenidos de las pruebas tipo realizadas a un producto, conforme a las especificaciones
establecidas en la Norma Mexicana aplicable.
3.38
Vigencia del certificado de la conformidad del producto
Periodo en el que tendrán validez los certificados de la conformidad del producto para demostrar el
cumplimiento con la Norma Mexicana aplicable, de acuerdo a cada modalidad de certificación.
3.39
Evaluación de la conformidad
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Determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, o la conformidad
con las Normas Mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o
características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración,
certificación y verificación.
3.40
Laboratorio de prueba
Persona moral acreditada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades de pruebas.
3.41
Interesado
Persona moral o física, que solicita la certificación de los productos que se encuentran en el campo
de aplicación de la Norma Mexicana (fabricante, o comercializador, o importador, o distribuidor, o
proveedor).
4. Clasificación
Las válvulas se clasifican en:
a) Tipo 1: Válvulas de llenado.
b) Tipo 2: Válvulas de retorno de vapores.
c) Tipo 3: Válvulas de relevo de presión (seguridad).
d) Tipo 4: Válvulas de drenado.
e) Tipo 5: Válvulas de máximo llenado.
f) Tipo 6: Multiválvula.
5. Especificaciones
5.1 Acoplador y adaptador
Deben ser metálicos en materiales de latón, bronce, aluminio o acero, con punto de fusión mayor que
660 °C, los cuales deben cumplir con 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.15 (Ver Tablas A.2 y A.3).
5.2 Válvula de llenado
5.2.1 Diseño
La válvula de llenado debe estar diseñada de forma que sea factible sustituir el asiento superior,
cuando el conjunto se encuentre en operación en el recipiente, lo anterior se comprueba visualmente.
5.2.2 Momento flexionante
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Las válvulas de llenado deben presentar una sección débil que ceda al recibir una carga flexionante
excesiva, sin que sufra daños el mecanismo de sellado de la válvula, comprobándose de acuerdo con
7.11.
5.2.3 Componentes de la válvula de llenado
La válvula de llenado debe tener una rosca tipo ACME para recibir el acoplador de la manguera de
llenado y debe protegerse con una tapa de cierre roscada. Esta válvula debe mantener un empaque de
elastómero con objeto de proporcionar un cierre hermético cuando el acoplador de la manguera de
llenado se coloque. Lo anterior se comprueba visualmente.
5.2.4 Resistencia a la corrosión
El material del cuerpo de las válvulas debe resistir la corrosión y la acción del Gas L.P.,
comprobándose con lo que se indica en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008
(ver 2.1). La duración de la prueba es de 144 h. Al final de la prueba, los componentes no deben
presentar signos de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de
recubrimiento.
Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe
de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el
procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.
5.2.5 Dimensiones de las roscas
Las dimensiones de la rosca tipo ACME y NPT se miden con los verificadores de rosca respectivos.
La rosca tipo NPT para la conexión de la válvula, adicionalmente, debe cumplir con lo que se indica
en la Tabla 1, comprobándose con 7.2 (ver Tabla A.1).
5.2.6 Variación de volumen y pérdida en la masa del elastómero
Todos los materiales flexibles tales como asientos, empaques, juntas, sellos, entre otros, que están en
contacto directo con el Gas L.P. deben cumplir con 7.15.
5.2.7 Corrosión de los resortes
Los resortes que se utilizan en las válvulas debe ser se acero, acero inoxidable o acero piano protegido
con algún acabado que lo proteja de la corrosión, comprobándose de acuerdo con el procedimiento
que se establece en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008
(ver 2.1). La duración de la prueba es de 144 h. al final de la prueba los resortes no deben presentar
signos de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de recubrimiento.
Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe
de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el
procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.
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5.2.8 Componentes de metal ferroso
Los componentes de metal ferroso deben protegerse contra la corrosión, comprobándose de acuerdo
con el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008 (ver 2.1). La
duración de la prueba es de 144 h. Al final de la prueba los componentes no deben presentar signos
de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de recubrimiento.
Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe
de pruebas emitido por un laboratorio de prueba acreditado, en términos de lo dispuesto en el
procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.
5.2.9 Hermeticidad de la válvula superior
Al someter la válvula a presiones de 0.7 MPa y 2.06 MPa no deben presentarse fugas, esto se realiza
tanto a la válvula superior como la inferior, comprobándose de acuerdo con 7.8.
5.2.10 Resistencia hidrostática
La válvula de llenado debe resistir una presión hidrostática de 8.82 MPa, sin evidencia de ruptura o
deformación permanentes, comprobándose de acuerdo con 7.4.
5.2.11 Hermeticidad de la válvula inferior
El disco de la válvula inferior no debe permitir un escape mayor que 28.3 L/h de aire, cuando se trate
de un sello metal-metal y ésta se encuentre en posición cerrada y sometida a una presión de 0.147
MPa y cuando se trate de un sello metal-elastómero no debe haber fuga, comprobándose de acuerdo
con 7.9.
5.2.12 Funcionamiento para la válvula de llenado
La válvula no debe presentar fugas cuando se realiza la prueba de funcionamiento, comprobándose
de acuerdo con 7.10.
5.2.13 Excepción para válvulas de llenado para tanques de carburación
En las válvulas de llenado para tanques de carburación, puede no cumplirse con el inciso 5.2.1, en
caso de ruptura o de fuga por asiento superior se cambia la válvula completa.
5.2.14 Punto de fusión de los materiales
La válvula debe fabricarse en materiales de latón, bronce, aluminio o acero, con punto de fusión
mayor que 660 °C, los cuales deben cumplir con 7.1.
5.2.15 Uso de la válvula de llenado en las líneas de los recipientes tipo no desmontable
Puede usarse la válvula de llenado en las líneas de llenado de los recipientes tipo no desmontable.
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5.3 Válvula de retorno de vapores
5.3.1 Momento flexionante
Las válvulas de retorno de vapores debe presentar una sección débil que ceda al recibir una carga
flexionante, sin que sufra daños el mecanismo interno de sellado de la válvula, comprobándose de
acuerdo con 7.11.
5.3.2 Componentes de la válvula de retorno de vapores
La válvula de retorno de vapores debe tener una rosca tipo ACME para recibir el cople de la manguera
de retorno y debe protegerse con una tapa de cierre roscada. Esta válvula debe tener un empaque de
elastómero con objeto de proporcionar un cierre hermético cuando el cople de la manguera se coloque.
Lo anterior se comprueba visualmente.
5.3.3 Resistencia a la corrosión
El material del cuerpo de las válvulas debe resistir la corrosión y la acción del Gas L.P.,
comprobándose con lo que se indica en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008
(ver 2 Referencias Normativas). La duración de la prueba es de 144 h. al final de la prueba los
componentes no deben presentar signos de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de
pintura o pérdida de recubrimiento.
Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe
de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el
procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.
5.3.4 Variación de volumen y pérdida en la masa del elastómero
Todos los materiales flexibles tales como asientos, empaques, juntas, sellos, entre otros, que están en
contacto directo con el Gas L.P. deben cumplir con 7.15.
5.3.5 Corrosión de los resortes
Los resortes que se utilizan en las válvulas deben ser de acero, acero inoxidable o acero piano
protegido con algún acabado que lo proteja de la corrosión, comprobándose de acuerdo con el
procedimiento que se establece en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008 (ver 2 Referencias
Normativas). La duración de la prueba es de 144 h. Al final de la prueba los resortes no deben
presentar signos de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de
recubrimiento.
Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe
de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el
procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.
5.3.6 Hermeticidad neumática
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Al someter la válvula a presiones de 0.7 MPa y 2.06 MPa no deben presentarse fugas, comprobándose
de acuerdo con 7.3.
5.3.7 Resistencia hidrostática
La válvula de retorno de vapores debe resistir una presión hidrostática de 8.82 MPa, sin evidencia de
ruptura o deformación permanentes, comprobándose de acuerdo con 7.4.
5.3.8 Determinación de la capacidad de flujo y presión de cierre de la válvula
La válvula de retorno de vapores debe tener un dispositivo de exceso de flujo, el cual se debe operar
en un flujo dentro de ± 10 % de la capacidad que se marca en las características de uso de la válvula
y con una diferencia de presión entre la entrada y la salida de 0.1 MPa en agua y aire respectivamente,
comprobándose de acuerdo con 7.6 y 7.7.
5.3.9 Orificio de igualación de presión
El dispositivo de exceso de flujo debe tener un orificio que permita la igualación de la presión con un
diámetro menor o igual al de una broca de 1.00 mm. Lo anterior se comprueba visualmente y por
medición.
5.3.10 Funcionamiento para la válvula de retorno de vapores
La válvula no debe presentar fugas cuando se realiza la prueba de funcionamiento que se indica en
7.14.
5.3.11 Punto de fusión de los materiales
La válvula debe fabricarse en materiales de latón, bronce, aluminio o acero, con punto de fusión
mayor que 660 °C, los cuales deben cumplir con 7.1.
5.3.12 Dimensiones y momento torsional de la rosca
Las dimensiones de la rosca tipo ACME y NPT se miden con los verificadores de rosca respectivos.
La rosca tipo NPT para la conexión de la válvula, adicionalmente debe cumplir con lo que se indica
en la Tabla 1, comprobándose con 7.2 (ver Tabla A.1).
5.4 Válvula de relevo de presión (seguridad)
5.4.1 Generalidades
Las válvulas de relevo de presión deben ajustarse a la capacidad del recipiente para contener Gas L.P.
5.4.2 Medio de sujeción
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La válvula debe contar con un medio de sujeción que impida mover la calibración de la válvula de
relevo de presión, lo anterior se comprueba visualmente.
5.4.3 Dimensiones y momento torsional de la rosca
Las dimensiones y el momento torsional de la rosca para acoplar a la brida del recipiente deben ser
las que se especifican en la Tabla 1, comprobándose de acuerdo con 7.2.
5.4.4 Superficie de apoyo
El cuerpo de la válvula debe tener como mínimo dos superficies planas paralelas y opuestas, que
permitan asir a ésta una herramienta para la instalación de la válvula, lo anterior se comprueba
visualmente.
5.4.5 Punto de fusión y resistencia a la corrosión
El material del cuerpo de las válvulas debe ser metálico con punto de fusión mayor que 660 °C, los
cuales deben cumplir con 7.1 y ser resistente a la corrosión, comprobándose de acuerdo con el
procedimiento que se establece en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008 (ver 2.1). La
duración de la prueba es de 144 h. Al final de la prueba los componentes no deben presentar signos
de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de recubrimiento.
Las condiciones descritas en la especificación de resistencia a la corrosión, se comprueban mediante
la presentación del informe de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos
de lo dispuesto en el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma
Mexicana.
5.4.6 Variación de volumen y pérdida en la masa del elastómero
El asiento debe ser elastómero que resista los efectos corrosivos del Gas L.P., comprobándose de
acuerdo con 7.15.
5.4.7 Presión de apertura de la válvula
La presión de apertura de la válvula de relevo de presión debe estar comprendida entre 100 % y el
110 % de la presión que se marca en la válvula, comprobándose de acuerdo con 7.12.
5.4.8 Presión de cierre de la válvula
La presión de cierre de la válvula de relevo de presión antes de la capacidad de descarga no debe ser
menor al 90 % de la presión de apertura de la válvula, comprobándose de acuerdo con 7.12.
5.4.9 Capacidad de descarga de la válvula
La capacidad de descarga (flujo) de la válvula, debe indicarse en las características de uso de la
válvula, comprobándose de acuerdo con 7.13, después de descarga se comprueba la presión de
apertura y cierre. La presión de apertura después de la prueba de capacidad de descarga no debe ser
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menor que 85 % de la presión que se obtienen inicialmente. Esta prueba se realiza una hora después
de llevar a cabo la prueba de capacidad de descarga, comprobándose con 7.12.
5.4.10 Resistencia a los cambios de temperatura
Las válvulas después de someterse a cambios de temperatura de -15 °C y 70 °C, de acuerdo con 7.5,
no deben perder la calibración, comprobándose de acuerdo con lo que se establece en 5.4.7 y 5.4.8.
5.5 Válvula de drenado
5.5.1 Generalidades
La válvula de drenado debe ajustarse a las necesidades de funcionamiento del recipiente para contener
Gas L.P.
5.5.2 Dimensiones y momento torsional de la rosca
Las dimensiones y el momento torsional de la rosca para acoplar con el recipiente deben ser las que
se especifican en la Tabla 1, comprobándose de acuerdo con 7.2.
5.5.3 Resistencia a la corrosión
El material del cuerpo de las válvulas debe resistir la corrosión y la acción del Gas L.P.,
comprobándose con lo que se indica en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008
(ver 2.1). La duración de la prueba es de 144 h. al final de la prueba, los componentes no deben
presentar signos de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de
recubrimiento.
Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe
de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el
procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.
5.5.4 Variación de volumen y pérdida en la masa del elastómero
Todos los materiales flexibles tales como asientos, empaques, juntas, sellos, entre otros, que están en
contacto directo con el Gas L.P. deben cumplir con lo que se indica en 7.15.
5.5.5 Corrosión de los resortes
Los resortes que se utilizan en las válvulas deben ser de acero, acero inoxidable o acero piano
protegido con algún acabado que lo proteja de la corrosión, comprobándose de acuerdo con el
procedimiento que se establece en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008 (ver 2.1). La
duración de la prueba es de 144 h. Al final de la prueba los resortes no deben presentar signos de
oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de recubrimiento.
Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe
de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el
procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.
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5.5.6 Resistencia hidrostática
La válvula debe resistir una presión hidrostática de 8.82 MPa, sin evidencias de ruptura o
deformaciones permanentes, comprobándose de acuerdo con 7.4.
5.5.7 Hermeticidad neumática
Al someter la válvula a presiones de 0.7 MPa y 2.06 MPa no deben presentarse fugas, comprobándose
de acuerdo con 7.3.
5.5.8 Funcionamiento para la válvula de drenado
La válvula no debe presentar fugas cuando se realiza la prueba de funcionamiento que se indica en
7.14.
5.5.9 Punto de fusión
La válvula debe fabricarse en materiales de latón, bronce, aluminio o acero, con punto de fusión
mayor que 660 °C, los cuales deben cumplir con 7.1.
5.6 Válvula de máximo llenado
5.6.1 Generalidades
La válvula de máximo llenado debe ajustarse a las necesidades de funcionamiento del recipiente para
contener Gas L.P.
5.6.2 Dimensiones y momento torsional de la rosca
Las dimensiones y el momento torsional de la rosca para acoplar al recipiente deben ser las que se
especifican en la Tabla 1, comprobándose de acuerdo con 7.2.
5.6.3 Resistencia a la corrosión
El material del cuerpo de las válvulas debe resistir la corrosión y la acción del Gas L.P.,
comprobándose con lo que se indica en la Norma Mexicana NMX-X-045-SCFI-2008
(ver 2.1). La duración de la prueba es de 144 h. Al final de la prueba, los componentes no deben
presentar signos de oxidación, corrosión roja, ámpulas, desprendimiento de pintura o pérdida de
recubrimiento.
Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe
de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el
procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.
5.6.4 Variación de volumen y pérdida en la masa del elastómero
NMX-X-011-SCFI-2017 15/50
SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200
Todos los materiales flexibles tales como asientos que están en contacto directo con el Gas L.P. deben
cumplir con 7.15.
5.6.5 Resistencia hidrostática
La válvula debe resistir una presión hidrostática de 8.83 MPa, sin evidenciar ruptura o deformaciones
permanentes, comprobándose de acuerdo con 7.4.
5.6.6 Hermeticidad neumática
Al someter la válvula a presiones de 0.7 MPa y 2.06 MPa no deben presentarse fugas, comprobándose
de acuerdo con 7.3.
5.6.7 Punto de fusión
La válvula debe fabricarse en materiales de latón, bronce, aluminio o acero, con punto de fusión
mayor que 660 °C, los cuales deben cumplir con 7.1.
5.6.8 Tubo o vena de profundidad
La válvula puede contar con un tubo o venas de profundidad, el cual sirve como medio para desplazar
e indicar cuando el gas líquido alcanza la altura o nivel máximo prefijado en el interior del recipiente.
El tubo o vena de profundidad debe tener un abocinado o un deflector circular cuto diámetro mínimo
sea de 3.5 mm, el cual debe ser de material resistente a la acción del Gas L.P., comprobándose por
medición.
5.6.9 Mecanismo de accionamiento
El mecanismo de accionamiento de la válvula es por medio de un purgador (tornillo) que pueda
accionarse manualmente, lo anterior se comprueba visualmente.
5.7 Multiválula
La multiválvula debe cumplir con las especificaciones de acuerdo con las válvulas o funciones que
se integran en ésta, las cuales se describen en los incisos anteriores, además de cumplir con la
especificaciones y pruebas aplicables a las válvulas no contempladas por esta Norma Mexicana,
siempre que exista Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana.
Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación del informe
de pruebas emitido por un laboratorio de pruebas acreditado, en términos de lo dispuesto en el
procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana.
Tabla 1 – Roscas para interconexión
Diámetro exterior Momento torsional
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Designación nominal de la
rosca
mm N•m
1/4 13.7 28
3/8 17.2 51
1/2 21.3 90
3/4 26.7 113
1 33.4 136
1 1/4 42.2 164
1 1/2 48.3 175
2 60.3 186
2 1/2 73.0 198
3 88.9 203
4 114.2 214
6. Muestreo
El muestreo está sujeto a lo dispuesto en la Tabla 2, se selecciona de manera aleatoria el lote y los
especímenes para prueba.
Tabla 2 – Cantidad de especímenes para prueba (continua)
Método de
prueba
Válvula de
llenado
Válvula de
retorno de
vapores
Válvula de
relevo de
presión
Válvula de
drenado
Válvula de
máximo llenado
Acoplador y
adaptador
7.1
Punto de fusión
de los materiales
1 espécimen sin
ninguna prueba
1 espécimen sin
ninguna prueba
1 espécimen sin
ninguna prueba
1 espécimen sin
ninguna prueba
1 espécimen sin
ninguna prueba
1 espécimen sin
ninguna prueba
7.2
Comprobación de
las dimensiones y momento
torsional
3 especímenes
sin ninguna
prueba
3 especímenes
sin ninguna
prueba
3 especímenes
sin ninguna
prueba
3 especímenes
sin ninguna
prueba
4 especímenes
sin ninguna
prueba
3 especímenes
sin ninguna
prueba
7.3
Hermeticidad
neumática
No aplica 2 especímenes
de 7.2
No aplica 2 especímenes
de 7.2
3 especímenes
de 7.2
3 especímenes
de 7.2
7.4
Resistencia
hidrostática
2 especímenes
de 7.2
2 especímenes
de 7.3
No aplica 2 especímenes
de 7.3
2 especímenes
de 7.3
3 especímenes
de 7.3
7.5
Resistencia a los
cambios de temperatura
No aplica No aplica 1 espécimen sin
ninguna prueba
No aplica No aplica No aplica
7.6
Determinación de
la capacidad de
flujo
No aplica 3 especímenes
sin ninguna
prueba
No aplica No aplica No aplica No aplica
7.7
Determinación de
la presión de
cierre
No aplica 3 especímenes
de 7.6
No aplica No aplica No aplica No aplica
7.8
Hermeticidad de la válvula
superior
3 especímenes
sin ninguna prueba
No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica
7.9
Hermeticidad de
la válvula inferior
3 especímenes
de 7.8
No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica
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7.10 Funcionamiento
para la válvula de
llenado
3 especímenes de 7.9
No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica
7.11
Momento
flexionante
1 espécimen de
7.4
1 espécimen de
7.4
No aplica No aplica No aplica No aplica
7.12
Comprobación de
la presión de
inicio de apertura y de cierre
(recierre) de la
válvula de relevo
de presión
(seguridad)
No aplica No aplica 3 especímenes
sin ninguna
prueba
No aplica No aplica No aplica
Tabla 2– Cantidad de especímenes para prueba (concluye)
Método de
prueba
Válvula de
llenado
Válvula de
retorno de
vapores
Válvula de
relevo de
presión
Válvula de
drenado
Válvula de
máximo llenado
Acoplador y
adaptador
7.13
Comprobación de
la capacidad de
descarga de la
válvula de relevo
de presión
(seguridad)
No aplica No aplica 3 especímenes
de 7.12
No aplica No aplica No aplica
7.14
Funcionamiento
No aplica 3 especímenes
de 7.7
No aplica 3 especímenes
sin ninguna prueba
No aplica No aplica
7.15
Variación de
volumen y
pérdida en la
masa del
elastómero
Elastómero de
7.1 (cuando
aplique)
Elastómero de
7.1 (cuando
aplique)
Elastómero de
7.1 (cuando
aplique)
Elastómero de
7.1 (cuando
aplique)
Elastómero de
7.1 (cuando
aplique)
Elastómero de
7.1 (cuando
aplique)
7. Métodos de prueba
Antes de iniciar el ciclo de pruebas, los especímenes deben acondicionarse a una temperatura de 20
°C ± 5 °C, durante 6 h mínimo.
La resolución indicada para los instrumentos y equipos de medición es la mínima aceptada.
7.1 Punto de fusión de los materiales
7.1.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que los materiales que se utilizan para la
construcción de las válvulas, resisten las altas temperatura que se pueden presentar en caso de
siniestro, se exceptúan los elastómeros.
7.1.2 Aparatos
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a) Horno de prueba o mufla capaz de mantener temperaturas mayores que 660 °C;
b) Indicador de temperatura con resolución máxima de 1 °C; y
c) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.
7.1.3 Procedimiento
Estabilizar la temperatura del horno o mufla a 650 °C ± 10 °C, desensamblar el espécimen y colocar
los componentes metálicos dentro del horno o mufla y mantener ésta temperatura por espacio de 1.0
h ± 5 min. Retirar el espécimen del horno o mufla y dejar enfriar a temperatura ambiente.
7.1.4 Expresión de resultados
El espécimen no debe presentar indicios de deformación y debe poder ensamblarse nuevamente.
7.2 Comprobación de las dimensiones y momento torsional de las roscas
7.2.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las roscas de las válvulas cumplen con las
dimensiones y que después de aplicar el momento torsional a dichas roscas, éstas no presentan daños,
grietas o deformaciones.
7.2.2 Reactivos y/o materiales
a) Aceite orgánico, mineral o sintético.
7.2.3 Aparatos
a) Verificador de roscas NPT-L1;
b) Verificador de roscas ACME-2G;
c) Tornillo de banco para sujetar la válvula;
d) Medidor de momento torsional con una resolución máxima de 0.1 N•m; y
e) Conexiones para realizar la prueba.
7.2.4 Procedimiento
Sujetar la válvula dejando expuesta la rosca y roscar manualmente el verificador respectivo.
Posteriormente sujetar firmemente el cuerpo de la válvula en el tornillo de banco y aplicar a la rosca
dos gotas de aceite. Roscar la conexión (NPT) o la conexión recta (ACME) y aplicar el momento
torsional correspondiente a la designación nominal de la rosca de acuerdo con los valores de la Tabla
1.
Para la rosca NPT comprobar que la cara del verificador coincida con el inicio del primer hilo de la
rosca, con una tolerancia de ± 1 hilo.
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Para rosca tipo ACME, comprobar que el verificar “pasa” entra a lo largo de toda la rosca y el “no
pasa” entra como máximo dos hilos.
Al terminar la prueba se aplica la prueba que se indica en 7.3.
7.2.5 Expresión de resultados
Se comprueba y registra, que después de aplicar el momento torsional a las roscas, éstas no presentan
daños, grietas o deformaciones.
7.3 Hermeticidad neumática
7.3.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las válvulas al someterlas a presión neumática
no presentan fugas.
7.3.2 Reactivos y/o materiales
a) Aire.
7.3.3 Aparatos
a) Equipo para elevar la presión neumática;
b) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y
c) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.
7.3.4 Procedimiento
Montar la válvula en el equipo y elevar la presión de acuerdo con el tipo de válvula a probar,
comprobándose con el manómetro, dicha presión debe mantenerse durante 5 min.
7.3.5 Expresión de resultados
Se comprueba y registra que no existen fugas, ni poros en el cuerpo de la válvula.
7.4 Resistencia hidrostática
7.4.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las válvulas al someterlas a presión
hidrostática no presentan fugas.
7.4.2 Reactivos y/o materiales
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a) Aceite orgánico, mineral o sintético; o
b) Agua.
7.4.3 Aparatos
a) Equipo para elevar la presión hidráulica;
b) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y
c) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.
7.4.4 Procedimiento
Montar la válvula en el equipo, con uno de sus extremos obturados y elevar la presión de acuerdo con
el tipo de válvula a probar, comprobándose con el manómetro, dicha presión debe mantenerse durante
5 min.
7.4.5 Expresión de resultados
Se comprueba y registra que no existen fugas, ni deformaciones permanentes en el cuerpo de la
válvula.
7.5 Resistencia a los cambios de temperatura
7.5.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que las válvulas después de someterlas a cambios
de temperatura no pierden su hermeticidad.
7.5.2 Reactivos y/o materiales
a) Mezcla frigorífica en fase líquida; y
b) Agua.
7.5.3 Aparatos
a) Dos recipientes para efectuar la prueba;
b) Dispositivo para incrementar la temperatura;
c) Termómetro con resolución máxima de 1 °C; y
d) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.
7.5.4 Procedimiento
Introducir la válvula en el recipiente que contiene una mezcla frigorífica en fase líquida a una
temperatura de -15 °C ± 2 °C, durante 1 h. Al término de este tiempo, pasar la válvula a un recipiente
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con agua a una temperatura de 70 °C ± 2 °C, durante 30 min. Al término de los 30 min, la válvula
debe cumplir con lo que se establece en 5.4.7 y 5.4.8.
7.5.5 Expresión de resultados
Las válvulas no deben presentar fugas en sus asientos y sellos, fallas en su funcionamiento o
variaciones en su calibración.
7.6 Determinación de la capacidad de flujo
7.6.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que los flujos de las válvulas se encuentran dentro
del intervalo que se especifica.
7.6.2 Reactivos y/o materiales
a) Agua; y
b) Aire.
7.6.3 Aparatos
a) Fuente de abastecimiento continuo de agua o aire;
b) Medidor de flujo con resolución máxima de 0.2 m2/h;
c) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y
d) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.
7.6.4 Procedimiento
Montar la válvula en el equipo e incrementar gradualmente la presión hasta obtener en la entrada de
la válvula una presión de 200 kPa y en la salida una presión de 100 kPa, comprobando en este
momento el flujo que se obtiene.
7.6.5 Expresión de resultados
Se registran los valores de flujo que se producen y se comprueba que cada uno se encuentre dentro
del intervalo que se especifica en las características de uso de la válvula, si dicha válvula se cierra en
las condiciones de prueba, ésta no cumple.
7.7 Determinación de la presión de cierre
7.7.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que la válvula cierre de inmediato sin presentar
vibraciones.
7.7.2 Reactivos y/o materiales
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a) Agua; y
b) Aire.
7.7.3 Aparatos
a) Fuente de abastecimiento continuo de agua o aire;
b) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y
c) Válvula de apertura rápida (válvula de paso).
7.7.4 Procedimiento
Contar con una fuente de abastecimiento de 0.7 MPa, que cuente con una válvula de paso y una
conexión para montar la válvula a probar.
Montar la válvula en la conexión de la fuente de abastecimiento, súbitamente abrir la válvula de paso
para aplicar la presión de 0.7 MPa.
7.7.5 Expresión de resultados
La válvula debe cerrar de inmediato sin presentar vibraciones o movimientos alternativos de apertura
y cierre.
7.8 Hermeticidad de la válvula superior
7.8.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que la válvula superior no presenta fugas al aplicar
una presión neumática.
7.8.2 Reactivos y/o materiales
a) Agua;
b) Aire; y
c) Solución de agua con jabón.
7.8.3 Aparatos
a) Recipiente para contener agua;
b) Equipo para elevar la presión neumática;
c) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y
d) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.
7.8.4 Procedimiento
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Mantener la válvula inferior abierta, colocar la válvula en el equipo de prueba, y sumergirla en un
recipiente con agua o aplicarle una solución de agua con jabón a toda la válvula, aplicar una presión
neumática de 0.7 MPa durante 5 min.
Repetir esta prueba aplicando una presión de 2.06 MPa
7.8.5 Expresión de resultados
La prueba se cumple cuando la válvula no presenta fugas.
7.9 Hermeticidad de la válvula inferior
7.9.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que la válvula inferior no presenta fugas al aplicar
una presión neumática.
7.9.2 Reactivos y/o materiales
a) Agua;
b) Aire; y
c) Solución de agua con jabón.
7.9.3 Aparatos
a) Recipiente para contener agua;
b) Banco de pruebas;
c) Medidor de flujo con resolución máxima de 0.2 m3/h;
d) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y
e) Cronómetro con resolución máxima de 1 s.
7.9.4 Procedimiento
Conectar la válvula al banco de prueba con la válvula inferior cerrada y la válvula superior abierta,
sumergirla en un recipiente con agua o aplicarle una solución de agua con jabón a toda la válvula,
aplicar una presión neumática de 0.147 MPa manteniendo dicha presión durante 5 min, si existe fuga
(burbujas) conectar en serie con la cámara de medición y medir el volumen desplazado (fuga).
7.9.5 Expresión de resultados
Los valores que se miden, debe ajustarse por medio de la ecuación siguiente:
R = (228 °C × Q
273 °C + T) (
P
0.101 MPa)
En donde:
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R es el escape de aire comprimido, en cm3/min;
Q es el gasto medido en el medidor de flujo, en cm3/h;
T es la temperatura ambiente, en grados Celsius;
P es la presión atmosférica del lugar en donde se efectúa la prueba, en MPa.
Una vez que se corrigen los valores que se obtienen, éstos no deben exceder los valores que se indican
en 5.2.11.
7.10 Funcionamiento para la válvula de llenado
7.10.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que la válvula de llenado no presenta fugas al
aplicar una presión neumática.
7.10.2 Reactivos y/o materiales
a) Agua;
b) Aires; y
c) Solución de agua con jabón.
7.10.3 Aparatos
a) Equipo para elevar la presión neumática;
b) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y
c) Dispositivo para abrir y cerrar la válvula superior.
7.10.4 Procedimiento
Montar la válvula en el equipo y aplicar una presión de 9.8 kPa. Accionar la válvula con un pivote;
100 ciclos de apertura y cierre para válvulas de llenado para recipiente no desmontable, para el caso
de válvulas de llenado para carburación se aplican 1 000 ciclos de apertura y cierre.
7.10.5 Expresión de resultados
Al término de los ciclos aplicados deben cumplir con 5.2.9 y 5.2.11.
7.11 Momento flexionante
7.11.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que después de aplicar un momento flexionante a
la válvula no se presentan fugas.
7.11.2 Aparatos
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a) Equipo para aplicar el momento flexionante.
7.11.3 Procedimiento
Montar la válvula en el acoplamiento del aparato de prueba, posteriormente roscar en una parte
superior de la válvula el dispositivo de flexión de manera firme y aplicar en el brazo de este mismo
una fuerza tal que la sección débil de la válvula se rompa.
7.11.4 Expresión de resultados
La válvula no debe presentar fugas al someterse a la prueba indicadas en 7.3 y 7.4.
7.12 Comprobación de la presión de inicio y de la presión de cierre (recierre) de la
válvula de relevo de presión (seguridad)
7.12.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que la presión de inicio de apertura y de la presión
de cierre de la válvula de relevo de presión son las que se especifican en 5.4.7 y 5.4.8.
7.12.2 Reactivos y/o materiales
a) Agua; y
b) Aire.
7.12.3 Aparatos
a) Dispositivo de prueba con sistema neumático; y
b) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa.
7.12.4 Procedimiento
Instalar la válvula en el dispositivo de prueba, sumergir en un recipiente que contenga agua y aplicar
la presión en forma paulatina, hasta observar la aparición de las primeras burbujas, siendo ésta la
presión de inicio de la apertura de la válvula. Registrar este valor.
Una vez que se registró la presión de inicio de apertura, incrementar la presión de manera que se
obligue a despegar totalmente el asiento de la válvula. Cerrar la fuente de alimentación de presión y
disminuir ésta lentamente hasta que desaparezcan completamente las burbujas de aire, siendo ésta la
presión de cierre de la válvula. Registrar este valor.
7.12.5 Expresión de resultados
La presión de apertura de la válvula de relevo de presión debe estar de acuerdo con lo que se indica
en 5.4.7.
NMX-X-011-SCFI-2017 26/50
SINEC-20171205172958854 ICS: 75.200
La presión de cierre (recierre) de la válvula de relevo de presión debe estar de acuerdo con lo que se
indica en 5.4.8.
Durante esta prueba debe observarse que la válvula no presente vibraciones con condiciones
anormales de operación.
7.13 Comprobación de la capacidad de descarga de la válvula de relevo de presión
(seguridad)
7.13.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar la capacidad de descarga de la válvula de relevo
de presión.
7.13.2 Reactivos y/o materiales
a) Aire.
7.13.3 Aparatos
a) Sistema de abastecimiento neumático;
b) Banco de pruebas;
c) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y
d) Medidor de flujo con resolución máxima de 0.2 m3/h o placa de orificio calibrada.
7.13.4 Procedimiento
Instalar la válvula en el banco de pruebas y aplicar una presión de 2.06 MPa. Medir el volumen de
descarga de la válvula de relevo en m3/min.
7.13.5 Expresión de resultados
La capacidad mínima aceptada es de 5 % debajo de la capacidad que se marca en la válvula. También
debe cumplir con 5.4.9.
7.14 Funcionamiento
7.14.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que la válvula no presenta fugas al aplicar una
presión neumática.
7.14.2 Reactivos y/o materiales
a) Aire.
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7.14.3 Aparatos
a) Dispositivo neumático;
b) Manómetro con resolución máxima de 1 kPa; y
c) Dispositivo para abrir y cerrar la válvula.
7.14.4 Procedimiento
Instalar la válvula en el dispositivo neumático y aplicarle una presión de 98 kPa. Operar la válvula
durante 10 ciclos de apertura y cierre.
7.14.5 Expresión de resultados
La válvula no debe presentar fugas.
7.15 Variación de volumen y pérdida en la masa del elastómero
NOTA: En caso de que el espécimen no contenga elastómeros, este método de prueba no aplica.
7.15.1 Principio
Este método de prueba tiene por objeto comprobar que después del ataque de un agente químico, la
condición final del elastómero no afecta el funcionamiento de la válvula.
7.15.2 Reactivos y/o materiales
a) n-hexano;
b) Alcohol etílico;
c) Agua destilada; y
d) Papel filtro.
7.15.3 Aparatos
a) Balanza analítica con aproximación mínima de 0.001 g;
b) Recipiente con tapa;
c) Horno de circulación de aire
d) Cronómetro con resolución máxima de 1 s;
e) Medidor de longitud con resolución mínima de 0.01 mm; y
f) Medidor de espesores con resolución mínima de 0.01 mm.
7.15.4 Procedimiento
7.15.4.1 Preparación y conservación de los especímenes de prueba
Antes de realizar la prueba que se indica en 7.15.4.2, medir el largo, ancho y cuando aplique el
diámetro, en al menos tres puntos del espécimen de prueba y calcular el promedio de las lecturas de
cada uno.
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Medir el espesor inicial con el medidor de espesores en cuatro puntos diferentes a lo largo del
espécimen y calcular el promedio de las lecturas.
7.15.4.2 Determinación de la variación de la masa
Tomar un espécimen del elastómero a probar y determinar la masa (P1) en la balanza analítica.
La determinación de la masa debe realizarse con aproximación al miligramo.
Introducir el espécimen en el recipiente que contiene n-hexano, cubriéndolo completamente y cerrar
el recipiente; el tiempo que debe permanecer sumergido es de 70 h ± 1 h a temperatura ambiente.
Al final de ese tiempo, sacar el espécimen y enjuagar con alcohol etílico y agua destilada.
Para la determinación de masa (P2) puede realizarse por cualquiera de las formas siguientes:
a) Secar el espécimen con el papel filtro y dejar reposar a temperatura ambiente durante 72 h y
al final determinar la masa (P2); o
b) Después de secar el espécimen con el papel filtro se introduce en un horno de circulación de
aire a una temperatura de 70 °C ± 2 °C durante 2 h.
Al término de ese período, sacar del horno y dejar reposar entre 1 h y 2 h, después del proceso de
enfriado determinar la masa (P2).
Después de realizar lo que se indica en 7.15.4.2, debe medirse nuevamente el largo, ancho, espesor y
cuando aplique el diámetro de cada espécimen como se describe anteriormente.
7.15.5 Expresión de resultados
7.15.5.1 Fórmula para calcular el por ciento de la variación de la masa
% variación de la masa = |(P1-P2)
P1
| × 100
En donde:
P1 es la masa del espécimen en mg; y
P2 es la masa del espécimen después de secarse del agua y dejarse reposar el tiempo que se
requiere, en mg.
7.15.5.2 Fórmula para calcular el cambio del por ciento en la longitud
∆L100 = |Lf − Li
Li| × 100
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En donde:
Li es la longitud inicial en mm; y
Lf es la longitud después de la inmersión, en mm.
Esta fórmula debe aplicarse para cada una de las características que se miden (largo, ancho, espesor
y cuando aplique el diámetro).
Al final de la prueba el espécimen no debe presentar:
a) Deformaciones permanentes o deterioros;
b) Grietas;
c) Fracturas;
d) Degradación;
e) Aumento en dimensiones mayores que 10 % o disminuciones en dimensiones mayores que 1
%; y
f) Pérdida en masa mayor que 10 %.
7.16 Informe de la prueba
El informe de la prueba debe contener como mínimo los datos siguientes:
a) Identificación del laboratorio de pruebas;
b) Responsable del laboratorio;
c) Identificación del equipo que se utiliza en las pruebas;
d) Reactivos que se utilizan para las pruebas;
e) Temperatura ambiente durante las pruebas;
f) Duración de la prueba en horas (cuando aplique);
g) Resultados que se obtienen de las pruebas;
h) Comentarios u observaciones sobre los resultados, si existen; y
i) Fecha o fechas de realización de las pruebas.
8. Marcado
8.1 En el cuerpo de la válvula
Cada válvula debe marcarse en el cuerpo en forma clara e indeleble con los datos mínimos siguientes:
a) Marca o símbolo del fabricante;
b) Fecha de fabricación;
c) La leyenda en esencia: HECHO EN MEXICO o HECHO EN… y la designación del país de
origen, en español;
d) Presión de calibración en MPa y capacidad de descarga en m3/min [sólo para la válvula de
relevo de presión (seguridad)];
e) Modelo; y
f) La leyenda en esencia: GLP.
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NOTA: Para la designación del país de origen, por ejemplo: HECHO EN ITALIA, HECHO EN DINAMARCA.
8.2 En el empaque
Todos los empaques deben marcarse en forma clara e indeleble con los datos mínimos siguientes:
a) Marca o símbolo del fabricante;
b) Modelo del producto;
c) Cantidad de piezas;
d) La leyenda en esencia: HECHO EN MEXICO o HECHO EN… y la designación del país de
origen, en español; y
e) La designación siguiente: NMX-X-011-SCFI.
NOTA: Para la designación del país de origen, por ejemplo: HECHO EN ITALIA, HECHO EN DINAMARCA.
9. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) de la presente Norma Mexicana, tiene
por objeto definir las directrices que deberán observar los interesados, para demostrar el
cumplimiento con la Norma Mexicana aplicable a las válvulas para recipientes no desmontables de
Gas L.P., así como las que deben observar la Secretaría de Economía a través de la Dirección General
de Normas o las personas acreditadas que intervienen en su evaluación de la conformidad.
El presente PEC es de carácter general y aplicable a todas las válvulas para recipientes no
desmontables de Gas L.P. sujetas al cumplimiento de la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017.
9.1 Disposiciones generales
9.1.1 La evaluación de la conformidad de las válvulas para recipientes tipo no desmontable,
cubiertas en el campo de aplicación de la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017, debe llevarse a
cabo por personas acreditadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, su Reglamento y de acuerdo con lo establecido en el presente PEC.
9.1.2 Las reclamaciones y quejas que presenten los particulares sobre los servicios
prestados por los OCP, deben ser atendidas conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
9.1.3 Para efectos de la certificación inicial de un producto, los informes de pruebas tipo,
no deben tener más de noventa días naturales de haber sido emitidos, a la fecha en que el interesado
presente su solicitud de certificación. En caso contrario, el interesado debe solicitar al laboratorio de
prueba acreditado que confirme su contenido mediante un comunicado dirigido al OCP.
9.1.4 Pueden ser titulares de los certificados de la conformidad de producto que expidan
por producto o familia de productos, las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes
de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos.
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9.1.5 El número de modelos que pertenezcan a una misma familia de producto, para ser
certificada, no está limitado siempre que cumplan con lo establecido en el inciso 9.3.
9.1.6 Las familias de productos deben conformarse con base a las características
establecidas en la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017 o en los criterios generales en materia
de certificación que sean aprobados por la autoridad competente.
9.1.7 Para el muestreo, cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un
solo tipo, clase, tamaño y composición, que se encuentran en el almacén del productor, importador o
punto de venta, sin que necesariamente deban coincidir con las identificaciones de los lotes de
producción.
9.1.8 El presente PEC es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación
que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.
9.1.9 La autoridad competente es quien resuelve las controversias en la interpretación del
presente PEC.
9.2 Procedimiento
9.2.1 Para obtener el certificado de la conformidad del producto se estará a lo siguiente:
a) El interesado solicita al OCP los requisitos o la información necesaria para iniciar con la
prestación del servicio.
b) El OCP debe proporcionar al interesado y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a
través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios, lo siguiente:
1) Solicitud de servicios de certificación;
2) Información acerca de las reglas y procedimientos para otorgar, mantener, ampliar,
suspender y cancelar la certificación;
3) Información acerca del proceso de certificación relacionado con cada modalidad de
certificación de producto;
4) Cuando la Norma Mexicana requiera pruebas de laboratorio, el listado completo de los
laboratorios acreditados en el campo de aplicación de la Norma Mexicana de que se trate;
5) Contrato de prestación de servicios.
c) Con base en la información proporcionada por el OCP, el interesado debe elegir un
laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las
pruebas se realizan bajo la responsabilidad del laboratorio de pruebas y del organismo de
certificación que reconozca los informes.
d) Una vez que el interesado ha analizado la información para la certificación proporcionada
por el OCP debe presentar la solicitud debidamente documentada, una vez que haya firmado
el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre el OCP, firmado en original
por duplicado. El contrato debe ser firmado por el representante legal o apoderado de la
empresa titular del certificado. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia
simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia simple de
identificación oficial.
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e) El interesado es responsable de asegurar que el producto a comercializarse en los Estados
Unidos Mexicanos, esté diseñado y fabricado, para cumplir los requisitos señalados por la
Norma Mexicana.
f) Los interesados de otros países deben anexar a la solicitud de certificación de sus productos
con la Norma Mexicana, el contrato de prestación de servicios que celebre con el OCP, copia
simple del documento legal que acredite la constitución de la persona moral que solicite el
servicio acompañada de su correspondiente traducción oficial al español y, tratándose de
personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.
9.2.2 Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el interesado puede optar
por alguna de las siguientes modalidades:
a) Certificación mediante pruebas periódicas al producto (Modalidad I);
b) Certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción
(Modalidad II); o
c) Certificación mediante lote de producto (Modalidad III).
9.2.2.1 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad del producto por
la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia), los
interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) Solicitud de certificación de producto, debidamente requisitada y firmada por el representante
del interesado.
b) Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado.
c) Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el interesado manifiesta que
el producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo
con lo establecido en el inciso 9.3.
d) La documentación técnica siguiente:
1) Descripción general de cada producto y de su principio de funcionamiento.
2) Fotografía de cada uno de los modelos que integra la familia de producto.
3) Marcado del producto (en el cuerpo de la válvula) y marcado del empaque para cada
modelo que integra la familia de producto.
4) Ficha técnica de cada modelo, el cual debe incluir:
- Marca;
- Modelo;
- Tipo de válvula;
- Destino de uso de la válvula (para tanque de carburación o para recipiente tipo no
desmontable);
- Dispositivos y elementos que componen la válvula;
- Material de fabricación de la válvula y componentes;
- Capacidad de flujo (cuando aplique);
- Presión de cierre (cuando aplique);
- Capacidad de descarga (cuando aplique);
- Designación nominal de las roscas; y
- Dibujo técnico dimensional de la válvula.
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9.2.2.1.1 El OCP debe determinar, con base a la información entregada, la procedencia total o
parcial de la familia o en su caso la negación correspondiente; de la misma forma, cuando proceda
debe determinar los elementos que son enviados a pruebas de laboratorio.
9.2.2.2 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad del producto por
la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción,
los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) Todos los establecidos en el inciso 9.2.2.1.
b) Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un organismo
de certificación de sistemas de gestión de la calidad; el certificado debe incluir el proceso de
manufactura de los productos a certificar en la Norma Mexicana
NMX-X-011-SCFI-2017, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia, el alcance del
certificado.
c) Informe de validación del sistema de gestión de la producción (en los términos señalados en
el inciso 9.11).
9.2.2.3 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad del producto por
la modalidad de certificación mediante un lote de producto, los interesados deben cumplir con los
requisitos siguientes:
a) Solicitud de certificación de producto, debidamente requisitada y firmada por el representante
del interesado.
b) Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio acreditado, de la muestra
seleccionada por el OCP de acuerdo con el inciso 9.2.2.3.1.
c) Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el interesado manifiesta el
alcance de lote mediante identificación única de cada uno de los productos a certificar.
d) La documentación técnica siguiente:
1) Descripción general de cada producto y de su principio de funcionamiento.
2) Fotografía de cada uno de los modelos que integra la familia de producto.
3) Marcado del producto (en el cuerpo de la válvula) y marcado del empaque para cada
modelo que integra la familia de producto.
4) Ficha técnica de cada modelo, el cual debe incluir:
- Marca;
- Modelo;
- Tipo de válvula;
- Destino de uso de la válvula (para tanque de carburación o para recipiente tipo no
desmontable);
- Dispositivos y elementos que componen la válvula;
- Material de fabricación de la válvula y componentes;
- Capacidad de flujo (cuando aplique);
- Presión de cierre (cuando aplique);
- Capacidad de descarga (cuando aplique);
- Designación nominal de las roscas;
- Dibujo técnico dimensional de la válvula; y
- Fecha o fechas de fabricación.
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9.2.2.3.1 El muestreo de producto debe sujetarse a lo indicado en la Norma Mexicana
NMX-Z-12/2-1987 (ver 2.2), de la cual se toma como base en el plan de muestreo sencillo para
inspección normal, el muestreo que se lleve a cabo debe ser con un nivel de inspección especial S-1
y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2.5.
9.2.2.3.2 El certificado de la conformidad del producto debe identificar cada uno de los
números de serie o datos de identificación de los productos del lote certificados, así como su fecha o
fechas de fabricación.
9.3 Agrupación de familia
Para propósitos de la evaluación de la conformidad como una familia de productos, se deben consultar
las características de agrupación establecidas en la Norma Mexicana
NMX-X-011-SCFI-2017, o en los criterios generales en materia de certificación, en caso de que no
se especifique en dichos documentos, se deben aplicar los criterios siguientes:
a) De la misma clasificación y subclasificación:
1) Tipo 1: Válvulas de llenado.
2) Tipo 2: Válvulas de retorno de vapores.
3) Tipo 3: Válvulas de relevo de presión (seguridad):
I. Para recipientes no desmontables.
II. Para tanques de carburación.
4) Tipo 4: Válvulas de drenado.
5) Tipo 5: Válvulas de máximo llenado.
6) Tipo 6: Multiválvula.
b) Del mismo tipo de rosca.
1) Rosca cónica NPT.
2) Rosca recta ACME.
c) De la misma designación nominal de la rosca de acuerdo con la Tabla 1, según corresponda;
d) De la misma capacidad de flujo (en válvulas de retorno de vapores).
e) De la misma capacidad de descarga (en válvulas de relevo de presión).
f) Los diferentes modelos deben ser fabricados en la misma planta productiva;
g) Mismos materiales utilizados en la fabricación;
h) Se permiten cambios estéticos, gráficos estéticos y variaciones de color;
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con uno o más de los
criterios aplicables antes expuestos.
9.4 Muestreo
9.4.1 Para la certificación inicial de las válvulas para recipientes tipo no desmontable, con
las modalidades I y II, se debe seleccionar una muestra tipo de acuerdo con lo establecido en el
capítulo 6.
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9.4.2 Para la certificación inicial la muestra tipo representativa del universo de modelos
que se tenga por agrupación de familia es la de mayores dimensiones físicas. En caso de que algún
modelo cuente adicionalmente con características diferentes (funcionalidad y seguridad), dicho
modelo también debe ser sometido a pruebas tipo.
9.4.3 Para fines de certificación inicial el interesado debe presentar al laboratorio de
pruebas la muestra tipo.
9.4.4 Es responsabilidad del interesado tomar al azar de un lote o de la línea de producción
la muestra tipo, la cual debe ser representativa de cada agrupación de familia de producto, en el
entendido de que cualquier incumplimiento o abuso que se identifique se notifica a la autoridad
competente.
9.5 Vigencia de los certificados de conformidad de producto
9.5.1 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de conformidad de
producto mediante pruebas periódicas al producto y pueden ser renovados, con base en el seguimiento
correspondiente.
9.5.2 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad de
producto mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción y pueden ser
renovados, con base en el seguimiento correspondiente.
9.5.3 Los certificados de conformidad de producto con la modalidad de lote de productos,
únicamente es vigente mientras se comercialice el lote certificado, y no deben ser renovados.
9.6 Seguimiento
9.6.1 En la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, el OCP
debe realizar el seguimiento al cumplimiento con la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017, de
los productos certificados, como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado.
9.6.1.1 El seguimiento se debe realizar en una muestra tipo tomada por el OCP como se
especifica en el inciso 9.4, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el
territorio nacional.
9.6.2 En la modalidad con certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la
línea de producción, el OCP debe realizar el seguimiento al cumplimiento con la Norma Mexicana
NMX-X-011-SCFI-2017, de los productos certificados, como mínimo dos veces durante el periodo
de vigencia del certificado.
9.6.2.1 El seguimiento se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en el inciso
9.4, en la fábrica del titular del certificado de conformidad de producto.
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9.6.2.2 La verificación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción,
se demuestra con los resultados de la última auditoría efectuada por un organismo de certificación de
sistemas de aseguramiento de la calidad acreditado.
9.6.3 La muestra tipo debe presentarse al laboratorio de pruebas seleccionado por el
interesado.
9.6.4 La muestra tipo para seguimiento, debe integrarse por un miembro de la familia
diferente a la que se probó para la certificación inicial.
9.6.5 El titular del certificado tiene la obligación de permitir el acceso y proporcionar las
facilidades necesarias al personal del OCP, en los términos del contrato de prestación de servicio que
hayan suscrito con el OCP.
9.6.6 En caso de denuncia, que evidencie algún incumplimiento de un producto certificado,
se deben efectuar los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dicho
producto, con cargo al titular del certificado de la conformidad del producto.
9.6.7 En la modalidad de certificación mediante un lote de producto no se considera el
seguimiento a menos que haya una denuncia que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite
que se lleve a cabo una verificación al producto.
9.6.8 De los resultados del seguimiento correspondiente, el OCP dictamina la suspensión,
cancelación o renovación del certificado de cumplimiento del producto.
9.7 Suspensión, cancelación y renovación de certificados de la conformidad de
productos
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se deben
aplicar los supuestos siguientes para suspender o cancelar un certificado.
9.7.1 Se procede a la suspensión del certificado de la conformidad del producto:
a) Por incumplimiento en aspectos de marcado o información requerida por la Norma Mexicana
aplicable.
b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del
certificado.
c) Cuando el titular del certificado no presente al organismo de certificación el informe de
pruebas derivado de los seguimientos treinta días naturales a partir de la fecha de emisión del
informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado.
d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados
que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado.
e) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento.
La suspensión debe ser notificada al titular del certificado, otorgando un plazo de treinta días naturales
para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de
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certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos,
el organismo de certificación de producto procede a la cancelación inmediata del certificado de la
conformidad del producto.
9.7.2 Se procede a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto:
a) En su caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de las líneas
de producción.
b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.
c) A petición del titular del certificado, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones
contractuales en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.
d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado de la conformidad del
producto.
e) Por incumplimiento con especificaciones de la Norma Mexicana, que no sean aspectos de
marcado o información.
f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.
g) Cuando la dependencia lo determine con base en artículo 112, fracción V de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento.
h) Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al organismo de
certificación correspondiente.
i) No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado de
conformidad del producto.
j) El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su
utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo,
previa petición de parte.
En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes,
informando los motivos de ésta. El organismo de certificación de producto debe mantener el
expediente de los productos de los certificados de la conformidad de producto cancelados por
incumplimiento con la presente Norma Mexicana, por un período de cinco años.
9.7.3 Renovación del certificado de la conformidad del producto
Para obtener la renovación de un certificado de la conformidad del producto en la modalidad de
certificación que resulta aplicable, excepto para el esquema de certificación por lote, deben
presentarse los documentos siguientes:
a) Solicitud de renovación;
b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones en el producto en caso de
haber ocurrido.
La renovación está sujeta a lo siguiente:
a) Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas correspondientes.
b) Que el OCP compruebe que se mantienen las condiciones del esquema de certificación, bajo
la cual se emitió el certificado de la conformidad del producto inicial.
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Una vez renovado el certificado de la conformidad del producto, se está sujeto a los seguimientos
indicados en las modalidades de certificación de producto bajo los cuales se renovó, así como las
disposiciones aplicables del presente PEC.
9.8 Ampliación o modificación del alcance del certificado de conformidad de
producto
Una vez otorgado el certificado de la conformidad del producto se puede ampliar, reducir o modificar
su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con
los requisitos de la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017, mediante análisis documental y, de
ser el caso, pruebas tipo.
El titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas,
especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios
generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.
Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación quedan condicionados tanto a la
vigencia y seguimiento de los certificados de la conformidad del producto iniciales.
Los certificados emitidos pueden contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o
bien una parcialidad de éstos.
Para ampliar, modificar o reducir el alcance del certificado de la conformidad del producto, deben
presentarse los documentos siguientes:
a) Información técnica que justifique los cambios solicitados y que demuestre el cumplimiento
con las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017, con
los requisitos de agrupación de familia y con la modalidad de certificación correspondiente.
b) En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado debe
notificarlo al organismo de certificación correspondiente, para que se compruebe que se siga
cumpliendo con la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017.
9.9 Ampliación de la titularidad del certificado de conformidad de producto
El titular del certificado puede ampliar la titularidad de los certificados a los interesados que designen.
Para obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación
de los certificados deben aceptar su corresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deben establecer
un contrato con el OCP, en los mismos términos que el titular del certificado.
Los certificados de la conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de
titularidad quedan condicionados a la corresponsabilidad adquirida que derive del certificado
ampliado.
Los certificados de la conformidad de producto emitidos como consecuencia de una ampliación de
titularidad pueden contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base; o bien una
parcialidad de éstos.
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Los certificados de la conformidad de producto que se expidan por ampliación de titularidad son
vigentes hasta la misma fecha que los certificados de cumplimiento que correspondan.
La vigencia de los certificados de la conformidad de producto que se expidan por ampliación de
titularidad está sujeta al resultado de la visita de seguimiento del certificado del cual se originaron,
de acuerdo con lo establecido en el inciso 9.5.
En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado debe notificarlo al
OCP, para que se comprueba que se siga cumpliendo con la Norma Mexicana
NMX-X-011-SCFI-2017. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la
pierden automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto.
Los documentos que debe presentar el interesado, para fines de una ampliación de titularidad, son:
a) Copia de certificado de la conformidad de producto;
b) Solicitud de ampliación.
c) Declaración escrita con firma autógrafa del titular del certificado en la que señale ser
responsable solidario del uso que se le da al certificado de la conformidad de producto
solicitado y, en su caso, que debe informar oportunamente al OCP, cualquier anomalía que
detecte en el uso del certificado por su importadores, distribuidores o comercializadores.
El titular del certificado debe informar por escrito cuando cese la relación con sus importadores,
distribuidores y comercializadores para la cancelación de las ampliaciones de los certificados
respectivos.
9.10 Diversos
La lista de los laboratorios de prueba y los OCP pueden consultarse en la página de Internet de la
entidad mexicana de acreditación y en la página de Internet de la Secretaría de Economía.
Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio por actos de
evaluación de la conformidad, son a cargo de la persona a quien se efectúe ésta conforme a lo
establecido en el artículo 91 de la LFMN.
9.11 Informe del sistema de gestión del proceso de producción
En el caso de los fabricantes interesados en certificar sus productos bajo la modalidad II para la
emisión e informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción, debe verificarse
que cumpla con lo siguiente:
9.11.1 El fabricante debe contar con un sistema de gestión de la calidad certificado por un
organismo de certificación para sistemas, acreditado en el sector aplicable al producto a certificar,
para que, con base en este sistema, el OCP emita el informe de validación del sistema de gestión del
proceso de producción, en el que se comprueba que se contemplan procedimientos de verificación en
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la línea de producción. Dentro del sistema de gestión de la calidad certificado debe cumplir con los
requisitos siguientes:
9.11.1.1 Sistema de gestión de la calidad del proceso de producción del producto a certificar.
El fabricante debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la
eficacia del sistema de gestión de la calidad como medio que asegure que el producto está conforme
con los requisitos de la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017.
9.11.1.2 Realización del producto y prestación del servicio (Control de Proceso). El fabricante
debe identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos de
seguridad del producto y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones
controladas. Estos procesos deben asegurar que todas las partes, componente, subensambles,
ensambles, entre otros, tienen las mismas especificaciones que las de la muestra tipo que fue evaluada
en el laboratorio correspondiente y que sirve como base para otorgar la certificación del producto.
9.11.1.3 En particular se debe poner atención en aquellas actividades que directamente tienen
que ver con la seguridad del producto:
a) Control de producto no conforme. Todos los productos no conformes deben ser claramente
identificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. Los productos reparados
y/o retrabajados deben someterse a una nueva verificación y ser reinspeccionados de acuerdo
con las pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho
cumplimiento.
b) El fabricante debe contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no-
conformidad sobre el producto que ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y tomar
acciones respecto a los efectos de la no conformidad.
c) Control de registros de calidad. El fabricante debe mantener los registros y resultados de
todas las pruebas de rutina que se aplican a la producción. Los resultados de pruebas deben
ser informados al responsable de la gestión de la calidad, a la dirección de la empresa y estar
disponibles en todo momento para los verificadores. Los registros deben ser legibles e
identificar al producto que pertenecen, así como al equipo de medición y prueba utilizado.
Estos registros deben ser guardados mínimo por un año y deben ser por lo menos los
siguientes:
1) Resultados de las pruebas de rutina.
2) Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso).
3) Resultados de las pruebas de verificación de equipo de medición y prueba.
4) Calibración del equipo de medición y pruebas.
d) Los registros podrán ser almacenados en medios electrónicos o magnéticos, entre otros.
e) Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que
las actividades requeridas son regularmente supervisadas.
9.11.1.4 Es necesario que los productos se verifiquen mediante pruebas específicas que
permitan asegurar el cumplimiento de la Norma Mexicana correspondiente. Estas pruebas varían
según el producto, su construcción y la Norma Mexicana con la que el producto está certificado. Estas
pruebas consisten en:
a) Pruebas de tipo y/o prototipo, (P.T.).
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b) Pruebas de rutina (P.R.).
c) Pruebas de verificación de cumplimiento (P.V.).
d) Pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado en las pruebas
de rutina (P.M.).
Las pruebas de tipo y/o prototipo son las que se aplican a la muestra tipo que sirvió de base para
otorgar la certificación inicial y no se requiere nuevamente de su aplicación, mientras las
especificaciones de los componentes y materiales utilizados en la fabricación no hayan sido
modificadas (para lo cual se requiere de una revisión de planos, dibujos, materiales, composición,
dimensiones, entre otros).
Las pruebas de rutina son las que se aplican en la línea de producción.
Las pruebas de verificación de cumplimiento son la que se aplican por motivos de cambio o
modificación de especificaciones de materiales y/o componentes, y por la existencia de componentes
alternativos; éstas son determinadas por el fabricante de acuerdo con el cambio o modificación de
que se trate. El fabricante debe informar al OCP sobre el cambio de especificaciones de materiales
y/o componentes. La información debe incluir los materiales que fueron modificados, las
características de los mismos y el informe de pruebas en el que se demuestre que el producto cumple
con las especificaciones de la Norma Mexicana NMX-X-011-SCFI-2017.
Las pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado para las pruebas de
rutina son las que se realizan diariamente al equipo de medición antes de iniciar la fabricación de
productos.
9.11.1.5 Control de los dispositivos de seguimiento y medición
Las calibraciones realizadas en los equipos de medición y prueba deben tener trazabilidad metrológica
a patrones nacionales, a través de los laboratorios de calibración acreditados y aprobados de acuerdo
con lo establecido en el artículo 26 de la Ley federal sobre Metrología y Normalización o en su defecto
a patrones internacionales o extranjeros aprobados por la autoridad competente de acuerdo con el
artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Se debe realizar la verificación documental de los informes de calibración de los equipos de medición
y prueba que se utilizan para asegurar el cumplimiento de las pruebas de rutina.
9.11.2 Para el caso del procedimiento de certificación con gestión del producto y del proceso
de producción, el sistema de control de la calidad de los procesos de producción debe contar con un
procedimiento documentado e implementado del proceso de validación del diseño el cual debe
determinar:
a) Las etapas del diseño y desarrollo;
b) La revisión, verificación y validación, apropiadas para cada etapa del diseño y desarrollo; y
c) Las responsabilidades y autoridades para el diseño y desarrollo.
d) Identificar y gestionar las interfaces entre los diferentes grupos involucrados en el diseño y
desarrollo para asegurarse de una comunicación eficaz y una clara asignación de
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responsabilidades. Los resultados de la planificación deben actualizarse, según sea apropiado,
a medida que progresa el diseño y desarrollo.
Dentro de los requisitos de entrada para el diseño y desarrollo, debe contemplarse el cumplimiento
con la presente Norma Mexicana.
La verificación de estos requisitos debe realizarse a través del OCP.
10. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta
última al momento de elaborar la Norma.
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Apéndice A
(Normativo)
Dimensiones
Tabla A.1 – Válvula de llenado y de retorno de vapores
Conexión de acoplamiento ACME
macho
Conexión de acoplamiento NPT macho
Designación mm Designación mm
3 1/4 82.55 3 76.3
2 1/4 57.15 2 50.8
1 3/4 44.45 1 1/4 31.75
1 1/4 44.45 1 25.4
1 3/4 44.45 3/4 19.05
Tabla A.2 – Acopladores
Tuerca conexión de acoplamiento con
rosca tipo ACME
Tubo corto (niple) con tope interior
rosca tipo NPT
Designación mm Designación mm
1 1/4 31.75 1/2 12.7
1 3/4 44.45 3/4 19.05
1 3/4 44.45 1 25.4
2 1/4 57.15 1 1/4 31.75
3 1/4 82.55 2 50.8
Tabla A.3 – Adaptadores
Rosca de acoplamiento ACME macho Rosca macho o hembra NPT
Designación mm Designación mm
1 3/4 44.45 3/4 19.05
1 3/4 44.45 1 25.4
1 3/4 44.45 1 1/4 31.75
2 1/4 57.15 1 1/4 31.75
2 1/4 57.15 1 1/2 38.1
2 1/4 57.15 2 50.8
3 1/4 82.55 2 50.8
3 1/4 82.55 3 76.2
11. Bibliografía
NOM-008-SCFI-2002, "Sistema General de Unidades de Medida”. Fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación 2002-11-27.
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UL 125:2014, "Standard for flow control valves for anhydrous ammonia and LP-Gas". Fecha
de publicación 2014-03-19.
UL 132:2015, “Standard for safety relief valves for anhydrous ammonia and LP-Gas”. Fecha
de publicación 2015.06-30.
NFP 58:2014, “Liquefied Petroleum Gas-Code”.
12. Vigencia
La presente Norma Mexicana, entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural
inmediato siguiente al día de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2018.
Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización
Alberto Ulises Esteban Marina