norma juridica

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para estudiantes de derecho

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES CHIMBOTE

CENTRO ULADECH HUARAZ

FACULTAD

:DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESCUELA

:DERECHO

ASIGNATURA

:LGICA JURDICA

CICLO

:III

TEMA

:NORMA JURDICA

DOCENTE

: ROSARIO ROLDAN, RAL ALFREDOALUMNO

:ALEGRE CASTILLO, GUILMAR.

CABANA TACO, EULOGIO.

ESPINOZA CORPUS, JUVER SAL

FARROMEQUE FERNANDEZ, DAVID

GOI RAMIREZ, NOIMI

TARAZONA VALDIVIA, EMILIO

YANAC LEN, INS

HUARAZ, JUNIO DEL 2015

DEDICATORAS Este trabajo lo dedico a los seres que son mi motivacin para lograr mis metas y objetivos como persona y profesional, mis dos hijos.ALEGRE CASTILLO, GUILMAR.

Esta investigacin les dedico a todos mis seres queridos y la institucin que nos est brindando la oportunidad de hacer realidad nuestros sueos y anhelos.

CABANA TACO, EULOGIO.

A mis seres queridos, en especial mis padres por su comprensin por no brindarles el tiempo que se merecen.ESPINOZA CORPUS, JUVER SAL

En primer lugar dedico a mis familiares en especial a quienes me han involucrado a seguir esta carrera y gracias a Dios lograr mis metas y sueos.

FARROMEQUE FERNANDEZ, DAVID

Dedicado a las personas que me brindan su apoyo incondicional en mi formacin profesional.

GOI RAMIREZ, NOIMI

El presente trabajo dedico con mucho cario a mi esposa e hijos quienes me dan el esfuerzo de seguir mis estudios universitarios, tambin agradezco a los docentes para ser un futuro profesional.

TARAZONA VALDIVIA, EMILIO

Dedicado a las personas que me motivan lograr mis metas como persona y ptrofesional.YANAC LEN, INSCONTENIDO5INTRODUCCION

61.CONCEPTO DE LA NORMA JURDICA

82.ELEMENTOS DE LA NORMA JURDICA

93.CARACTERSTICAS DE LA NORMA JURDICA

93.1.GENERALIDAD.

103.2.IMPERATIVIDAD.

103.3.BILATERALIDAD.

103.4.COERCIBILIDAD.

113.5.INVIOLABILIDAD.

113.6.EXTERIORIDAD.

113.7.HETERONIMIA.

123.8.HIPOTECIDAD.

123.9.FINALIDAD.

123.10.ESPACIALIDAD Y TEMPORALIDAD.

134.CLASIFICACIN DE LA NORMA JURDICA

134.1.POR SU ORIGEN

134.1.1.LEGISLATIVAS

134.1.2.CONSUETUDINARIAS

144.1.3.JURISPRUDENCIALES

144.2.POR EL GRADO DE IMPERATIVIDAD

144.2.1.TAXATIVAS

144.2.2.DISPOSITIVAS

154.3.POR EL MBITO DE SU VALIDEZ

154.3.1.VALIDEZ ESPACIAL

154.3.2.VALIDEZ TEMPORAL

164.3.3.VALIDEZ MATERIAL

174.3.4.PERSONAL

184.4.POR SU FUNCIN O FINALIDAD

184.4.1.NORMAS DE CONDUCTA O DE COMPORTAMIENTO

184.4.2.NORMAS DE ORGANIZACIN O COMPLEMENTARIAS

184.5.POR EL OPERADOR DENTICO

184.5.1.NORMA JURDICA OBLIGATORIA

194.5.2.NORMA JURDICA FACULTATIVA

194.6.CLASIFICACIN DERIVADA

194.6.1.NORMA JURDICA PROHIBITIVA

194.6.2.NORMA JURDICA EXCLUYENTE:

204.6.3.NORMA JURDICA IRREGULAR O DE EMERGENCIA

204.6.4.NORMA JURDICA DE EXENCIN:

204.6.5.NORMA JURDICA DECLARATIVA:

214.6.6.NORMA JURDICA ACLARATORIA:

214.6.7.NORMA JURDICA DEL PROCEDIMIENTO:

214.6.8.NORMA JURDICA INTERPRETATIVA

214.7.SEGN EL LENGUAJE.

214.7.1.NORMAS JURDICAS CONSISTENTES

214.7.2.NORMAS JURDICAS INCONSISTENTES:

22CONCLUSIN

22SUGERENCIAS

23Bibliografa

INTRODUCCION

Desde que nacemos hasta que morimos, nuestras vidas se desarrollan en medio de un sinfn de normas de conductas, que nos ensean como aprender a caminar, a hablar, a leer y escribir; que nos indican cuales con nuestras obligaciones para con el prximo, con la familia y el estado. Pero no son solo estas normas las que rigen nuestras vidas tambin encontramos las normas jurdicas que regulan nuestras conductas, que disciplina la convivencia social, en un lugar y momentos determinados.Las normas jurdicas estn contenidas especialmente en las leyes dadas por los organismos competentes del estado; en cambio, no hay convencionalismos sociales establecidos mediante la ley. Tambin existen normas jurdicas contenidas en las costumbres, cuando estas han sido elevadas a la categora de derecho positivo, ya porque el legislador para crear la ley se ha inspirado en ellas, o ya porque el ordenamiento jurdico permite su aplicacin supletoria en silencio de la ley. Contrariamente, las reglas de trato social se presentan bajo la forma de usos de costumbres que no tienen la calidad de derecho. Cuando ciertas reglas del decoro pueden devenir en jurdicas, por ejemplo, si el uso de la toga por los magistrados es impuesto mediante la ley, estamos frente a una norma jurdica y no ante un simple convencionalismo. Devienen en normas jurdicas las reglas del trato social que han servido de fuente de inspiracin del creador de una norma jurdica; pero tambin se dan casos en que normas jurdicas han perdido su carcter de tales para quedar reducidas a simples reglas de trato El grupo

1. CONCEPTO DE LA NORMA JURDICAEtimolgicamente la palabra norma del latn norma la escuadra para trazar ngulos rectos; es una metfora para indicar los criterios impuestos por la potestad imperativa, mientras que los criterios en general, aunque no sean oficialmente imperativos, se llaman reglas, esto es, por metfora del instrumento que sirve para trazar lneas rectas (regula, en latn). La palabra norma aparece en el siglo IV d.c para designar los reglamentos de los tributos, pero se generalizo y se difundi en el siglo pasado, por influencia alemana (Die Norm). Regla es una palabra usada desde antiguo y equivala a la palabra griega canon, que se utiliza para designar los preceptos del derecho de la iglesia; el termino regla se utiliza comnmente entre los Anglosajones (rule of low).

Norma jurdica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lgico jurdicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del Estado para el caso de su eventual incumplimiento. En esta definicin, la norma tiene tres elementos que conforman su estructura interna: el supuesto (S) que es aquella hiptesis que, de ocurrir, desencadena la consecuencia; la consecuencia (C) que es el efecto atribuido por el Derecho a la verificacin del supuesto en la realidad; y, el nexo lgico jurdico (), que es el elemento lgico vinculante entre el supuesto y la consecuencia. (RUBIO CORREA 2009)Las normas son juicios de la lgica del deber ser o juicios imputativos, cuya formula es: si A es, entonces B debe ser. A es el antecedente al cual est condicionada la aplicacin de la consecuencia B. En otros trminos, B est imputada a A (KELSEN 2004)La Norma o regla jurdica es un esquema o pragma de conducta que disciplina la convivencia social, en un lugar y momentos determinados, mediante la prescripcin de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente, es decir: toda norma es en primer lugar una regla de conducta por que traza una direccin al obrar. La norma que manda no hace dao a nadie prescribe como debemos comportarnos, como hay que obrar o proceder. La norma es en segundo lugar una regla de conducta obligatoria por que prescribe o impera. El efecto de la norma es, por ello el deber, la obligacin para el derecho pasivo de la relacin, por ejemplo: para el deudor la de pagar la deuda a su acreedor. Una norma es, pues, una regla de conducta imperativa. Esto es, de obligatoria observancia.Las normas pueden referirse a nuestro obrar individual o al obrar social. Dentro de las primeras estn las normas religiosas y morales y a las segundas las normas jurdicas. La norma jurdica es entonces una regla de conducta social en forma imperativa. Norma jurdica es la regla u ordenacin del comportamiento humano dictado por una autoridad legisladora, basndose en un criterio de valor y cuyo incumplimiento deriva una sancin. Adems impone deberes y otorga derechos (ESPINO 2012)Mediante las normas jurdicas se regulan solamente las acciones posibles con una de estas tres modalidades denticas (normativas): de lo obligatorio, de lo prohibido y de lo permitido. Las normas jurdicas no regulan las acciones necesarias o imposibles. Si una norma ordena una accin necesaria ejemplo, los seres humanos para vivir deben alimentarse prohbe una accin imposible ejemplo, los seres humanos no deben vivir eternamente es intil, o si prohbe una accin necesaria el hombre no debe respirar u ordena una accin imposible El hombre debe caminar sobre el agua sin ayuda de otros medios que sus propios pies es inejecutable.

Las normas jurdicas tiene orgenes diversos: unas son creadas por los organismos competes del estado. .Al rgano emisor de la norma se le llama autoridad normativa y al destinatario se le denomina sujeto normativo. Las normas de origen estatal deben ser promulgadas con el fin de que los destinatarios puedan conocerlas. Otras normas tienen un origen consuetudinario, es decir, nacen en la sociedad mediante una indefinida reiteracin de actos iguales, ejecutados por los miembros de la comunidad con la conviccin de su obligatoriedad. Toda norma jurdica envuelve una sancin para el caso de inobservancia.

2. ELEMENTOS DE LA NORMA JURDICAEn toda norma jurdica se distinguen siempre tres elementos: el supuesto normativo, llamado tambin antecedente o hiptesis; la consecuencia jurdica, denominada tambin disposicin jurdica, y la copula.

El supuesto normativo o la hiptesis, como dice Garca Mynez , es la condicin de cuya realizacin depende la consecuencia jurdica o disposicin, y esta es el efecto jurdico sobreviniente al cumplimiento de aquel. La copula que siempre esta representada por el deber ser enlaza la segunda con el primero (GARCA MYNEZ 2002). Por ejemplo, el artculo 23 del cdigo penal dice el que realiza por s o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometen conjuntamente sern reprimidos con la pena establecida para esta infraccin (JURISTAS EDITORES 2015). En tal norma el supuesto normativo o la hiptesis es el que realiza por s o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometen conjuntamente; la consecuencia jurdica es reprimidos con la pena establecida para esta infraccin y la copula el verbo ser.

Muchas veces los legisladores por cuestiones de redaccin, omiten uno o hasta dos de estos elementos, o escriben la copula en forma indicativa. Ello no quiere decir que falten esos elementos, simplemente van implcitos. Por ejemplo el artculo 29 de la constitucin poltica nos dice: el estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacin (CONGRESO DE LA REPBLICA 2013) Aqu parece faltar el supuesto normativo y aun la copula, pero es que en realidad lo que se dice es lo siguiente: El estado debe reconocer el derecho de participacin en las utilidades de la empresa Hay tambin normas que enuncian facultades jurdicas o derechos subjetivos; por ejemplo, el acreedor puede, el arrendador puede, el propietario puede, o normas que definen ciertos conceptos jurdicos fundamentales. En estos tipos de normas no descubrimos, al menos a primera vista, ni el supuesto ni la consecuencia jurdica a parte de que tambin adoptan la forma del indicativo. Lo que ocurre es que tales normas solo tienen sentido en conexin con otras, esto es, constituyen los supuestos o las consecuencias de supuestas reglas.

El supuesto jurdico puede consistir en un hecho, que entonces tendr la categora de hecho jurdico. Cuando as ocurre las normas tipifican esos hechos en una forma abstracta o general, es decir, recogiendo de ellos los elementos generales o comunes a una misma clase o categora de hechos, y dejando de lado los elementos o notas que lo singularizan. 3. CARACTERSTICAS DE LA NORMA JURDICASiendo la norma jurdica un elemento constitutivo del derecho, en ellas se encuentran las caractersticas del derecho, tales como generales (la norma tiene que mirar el curso ordinario de las cosas), la Imperatividad (contienen un mando positivo o negativo), la bilateralidad (regula la vida intersubjetiva), la coercibilidad (puede ser impuesta coactivamente), la inviolabilidad (las normas jurdicas siempre se imponen), la exterioridad (regulan las acciones humanas solo desde el momento en que son exteriorizadas ), la heteronoma (la norma es impuesta a los destinatario por terceros) las normas jurdicas presentan las siguientes caractersticas, que se siguen del hecho de ser ellas la expresin del derecho o la fuente formal del mismo:

3.1. GENERALIDAD. Las normas jurdicas son abstractas e impersonales, es decir, se elaboran por fijacin de tipos, clases o gneros de hechos y de conductas, prescindiendo de las singularidades de unos y otras, lo que hace de las mismas que sean generales. Este carcter trae consigo que la norma jurdica debe tener en cuenta o mirar aquello que corresponda al curso ordinario de las cosas. El derecho ofrecen una especie de promedio, una clase genrica, fundndose sobre los caracteres uniformes y prescindiendo de la singularidad especificas. En cambio en la realidad, concreta todo es diverso, todo hecho nuevo esta compuesto de elementos propios que lo distinguen de cualquier otro hecho aun aparentemente similar3.2. IMPERATIVIDAD. Si el derecho como anteriormente dijimos, es el ordenamiento de la vida social, las reglas de conducta que lo expresan tienen necesariamente que ser imperativas, es decir, tienen que expresar un deber ser. Por ello, no podemos imaginarnos una norma que no tenga carcter imperativo, incondicionado o condicionado. El modo indicativo, no existe para el derecho, y cuando es utilizado tiene realmente un significado imperativo.

Las normas imperativas prescriben al sujeto un deber hacer o un no poder hacer incondicional, y por consiguiente no se admite que el sujeto no haga lo que est prescrito o haga lo que est prohbo (TORRES VSQUZ 2011)3.3. BILATERALIDAD. Las normas jurdicas, por regla general, enlazan entre si a dos o mas personas, en el sentido de conferirle a una o a varias un derecho (un derecho en sentido subjetivo) e imponerle a otro u otras una obligacin correlativa. As, el acreedor tiene el derecho de exigir el pago de la deuda y el deudor la obligacin correspondiente de cancelarla. Las normas jurdicas son, por ello, bilaterales o imperativo atributivas, a diferencia, como ya lo destacamos, de las normas morales, que son puramente imperativa.3.4. COERCIBILIDAD. Las normas jurdicas pueden imponerse a travs de la coaccin, y son por ello, coercibles, caracterstica que tambin las distingue de las morales, que no son susceptibles de la coaccin en el sentido jurdico. El garantiza el cumplimiento de las normas jurdicas, en caso necesario, mediante el uso de las instituciones pblicas y de la propia fuerza de su aparato (RUBIO CORREA 2009)3.5. INVIOLABILIDAD. Las normas jurdicas son inviolables. Es decir, que las normas jurdicas siempre se imponen. Aparentemente los hechos sugieren que ello no es as, pues la experiencia se encarga de hacernos saber que no es as, pues la experiencia se encarga de hacernos saber que las normas son frecuentemente violadas, esto es, no se cumplen. Sin embargo, tengamos en cuenta que la norma que se quebranta vuelve sobre si misma, por decirlo as, para imponerse, y ello lo consigue mediante la sancin. Cuando el delincuente se le aplica una pena, est, entre otras funciones, tiene- por finalidad restablecer el derecho, la norma penal violada, con lo cual esta queda restablecida, y as ocurre con todo tipo de normas, de lo cual resulta que ellas son inviolables. 3.6. EXTERIORIDAD. La norma jurdica regula la conducta social a partir del momento en que ella es exteriorizada. La voluntad que permanece en la mente del sujeto es indiferente para el derecho. Si una persona desea asesinar a otra, ese deseo no es sancionado por el derecho. Pero si lleva a cabo su propsito es sancionado como homicida y al juzgarlo se toma en consideracin no solo su conducta exterior, sino tambin la interior, o sea, su intencin y voluntad. En otros casos, el derecho se contenta con la conducta exterior; por ejemplo, basta que con el ejercicio de una actividad riesgosa se haya causado un dao a otro para que surja la obligacin de indemnizar3.7. HETERONIMIA. La norma jurdica es heternoma porque nos es impuesta a los destinatarios de ella por terceros: el legislador, los jueces, los usos y costumbres, etc., y debemos acatarlas, independientemente de que sus mandatos coincidan o no con nuestras convicciones Esta caracterstica est referida al hecho de que la norma jurdica se formula se aprueba y pone en vigencia por el estado, ya sea como una ley ( Congreso de la Repblica) o decreto legislativo (Poder ejecutivo) en mrito de facultades otorgadas para legislar. Se incluye el poder constituyente. Segn el jurista Anibal Torres una norma es vlida si ha sido creada por la autoridad competente dentro de los lmites formales y de contenido sealados por otra norma superior o fundamente. (TORRES VSQUZ 2011)3.8. HIPOTECIDAD. La norma es hipottica porque en ella se da una situacin de hecho condicionante vinculada a una consecuencia condicionada. Por ejemplo, aquel que por solo causar un dao a otro esta obligado a indemnizarlo. Esto quiere decir que a fin de que se realice la tesis (estar obligado a indemnizar el dao), tiene que haberse verificado antes la hiptesis (haber cometido un hecho doloso que cause a otro dao).3.9. FINALIDAD. Las normas jurdicas tienen como finalidad el establecimiento de una sociedad que se desenvuelva en paz y con justicia. En este sentido decimos que la norma jurdica es pragmtica, se propone alcanzar un fin: la paz social con justicia. El fin del derecho no es libreo sino de obligatorio cumplimiento

Las normas desde esta perspectiva, son precisamente directivas, es decir, enunciados que tratan de influir en comportamiento de aquellos a quienes va dirigidos. (ATIENZA 1994)3.10. ESPACIALIDAD Y TEMPORALIDAD. Las normas jurdicas tienen validez espacial y temporal. Por ejemplo, el cdigo civil peruano de 1984 rige apenas en Per y solamente a las relaciones y situaciones que se produzcan durante su vigencia. La validez espacial del derecho se debe a la existencia de diversas entidades polticas llamadas Per, Italia, argentina, Colombia, etc. Pero en esencia, la mayora de las normas jurdicas que integran el derecho son universales. Por ejemplo. El homicidio es castigado en Colombia es en cualquier otro pas; celebrado un contrato de compraventa, el vendedor debe entregar el bien y el comprador pagar el precio; esto sucede en Colombia como en cualquier parte del mundo. La misma regla se adapta a las distintas realidades polticas. Por tanto, el derecho, aunque solo potencialmente, es universal. Si caen las barreras polticas (el mundo actual se orienta a eso), caen las barreras del derecho y se universaliza. 4. CLASIFICACIN DE LA NORMA JURDICA4.1. POR SU ORIGENAtendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden, podemos distinguir los siguientes tipos de normas:

4.1.1. LEGISLATIVASLas normas legislativas estn contenidas en las leyes, entendidas como toda norma dada por los rganos competentes del Estado. El proceso por el cual uno o varios rganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurdicas de observancia general a las que se da el nombre especfico de leyes. (GARCA MYNEZ 2002)4.1.2. CONSUETUDINARIAS Las normas consuetudinarias son aquellas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto; se recurre a ellas cuando no existe ley o (norma jurdica escrita) aplicable a un hecho es decir son aquellas que se basan en la costumbre y no en las normas escritas.Las normas consuetudinarias son acogidas por el estado y convertidas en leyes o sirven de inspiracin o motivacin para proyectar o formular una norma jurdica.

4.1.3. JURISPRUDENCIALESNormas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Resalta su valor como criterio concordante de las resoluciones judiciales que resuelven controversias vinculadas entre s por su gnero y especie (GARCA TOMA 2001).

4.2. POR EL GRADO DE IMPERATIVIDADDesde el punto de vista de la Imperatividad, o lo que es lo mismo, desde la perspectiva de su relacin con la voluntad de los particulares, las normas pueden ser:

4.2.1. TAXATIVASLas normas taxativas son de carcter obligatorio, independientemente de la voluntad del sujeto, a quien no le esta permitido dejarlas, estas regulan intereses que trasciende la esfera de los particulares por lo cual no admiten ser derogadas.Es decir son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realizacin de otra conducta diferente.4.2.2. DISPOSITIVASEl ordenamiento jurdico prefiere confiar a la voluntad de los sujetos la libertad de establecer normas particulares para regular sus propias conductas, de manera que cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de establecer normas particulares para la regulacin de sus propios actos, el ordenamiento jurdico, por razones de seguridad y de certeza, establece una regulacin subsidiaria mediante normas de carcter supletorio. Tales normas son las llamadas dispositivas.4.3. POR EL MBITO DE SU VALIDEZSegn Kelsen, la validez formal de las normas jurdicas debe considerarse desde cuatro puntos de vista diferentes:

4.3.1. VALIDEZ ESPACIALEl mbito espacial se refiere al espacio geogrfico o territorio en que un precepto es aplicable. Desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las normas jurdicas en:

4.3.1.1. NORMAS INTERNACIONALESAquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados. Hay que advertir, no obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los Estados del mundo, e incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores, las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los Estados.4.3.1.2. NORMAS NACIONALESAquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado.

4.3.2. VALIDEZ TEMPORALEl mbito temporal est constituido por el perodo de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurdicas pueden ser:

4.3.2.1. NORMAS DE VIGENCIA LIMITADA

Aquellas que, desde el momento mismo de su publicacin, incorporan en la propia norma la duracin de su obligatoriedad, estableciendo el perodo de tiempo durante el cual permanecern vigentes.Estas normas pierden su vigencia en el momento mismo en que haya finalizado el tiempo para el que fueron promulgadas.4.3.2.2. NORMAS DE VIGENCIA ILIMITADA

No todas las normas contienen en el propio texto un plazo de vigencia temporal determinado. La mayora de las normas se dictan para que surtan efectos por tiempo indefinido, mientras subsistan las situaciones de hecho que pretenden regular.Estas normas pierden su vigencia cuando son derogadas expresamente o tcitamente por otras normas, o cuando al no ser aplicadas se convierte en normas en desuso.4.3.3. VALIDEZ MATERIALEl mbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurdicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipologa de las materias que regulan. Esta clasificacin tiene su fundamento en la divisin del Derecho en diferentes ramas. Tradicionalmente, desde esta perspectiva, se habla de:

4.3.3.1. NORMAS DE DERECHO PBLICO

Quedaran aqu englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional pblico, Derecho tributario.4.3.3.2. NORMAS DE DERECHO PRIVADODerecho civil, Derecho mercantil.4.3.3.3. CATEGORA INTERMEDIAExisten otras ramas del Derecho que podran situarse en una categora intermedia dado que los caracteres que presentan no son excluyentes. Por ejemplo: Derecho del trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho de la economa, Derecho turstico.

4.3.4. PERSONAL El mbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser:

4.3.4.1. GENRICASAquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categora de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los peruanos, los agricultores, los estudiantes, los mayores de 18 aos. Las normas generales son las que obligan a todos los que entran en su mbito de accin (TORRES VSQUZ 2011).

A este grupo pertenecen la mayor parte de las disposiciones jurdicas de un ordenamiento, cuyos destinatarios son la totalidad de los individuos del Estado o amplios sectores del mismo. Son normas que se refieren a todos los individuos comprendidos dentro de la categora designada en la disposicin normativa.

4.3.4.2. PARTICULARESAquellas normas que obligan slo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurdico. Hay quienes las denominan normas individuales de carcter privado.Las normas particulares son los que vinculan a los que son partes en una relacin jurdica, como porque son creadas por particulares en sus actos o negocios jurdicos. (TORRES VSQUZ 2011)4.3.4.3. INDIVIDUALESSon las que concretizan las disposiciones genricas (TORRES VSQUZ 2011). Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias. Algunos las llaman normas individuales de carcter pblico.4.4. POR SU FUNCIN O FINALIDADEn virtud de la finalidad que desempean las normas jurdicas, pueden clasificarse en:

4.4.1. NORMAS DE CONDUCTA O DE COMPORTAMIENTO

Son aquellas normas que regulan una conducta de accin u omisin. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general.Son normas que tienen por s mismas un sentido pleno en cuanto que establecen determinados preceptos e imputan sanciones concretas a las violaciones de las conductas prescritas.4.4.2. NORMAS DE ORGANIZACIN O COMPLEMENTARIASTambin llamadas (normas de estructura o de competencia) estn comprendidas las normas constitucionales que regulan la organizacin y funcionamiento de los rganos estatales, su estructura, atribuciones, competencias y procedimientos, poseen un carcter instrumental, estableciendo la estructura y funcionamiento de rganos, o la regulacin de procesos tcnicos de identificacin y aplicacin de las normas a fin de asegurar una convivencia jurdicamente ordenada. 4.5. POR EL OPERADOR DENTICO

4.5.1. NORMA JURDICA OBLIGATORIA

La norma jurdica es obligatoria cuando el operador dentico imputa directamente un comportamiento obligatorio al sujeto de la regulacin jurdica.

Ejemplo: Si A est obligado frente a B. B est facultado frente a A, respecto del mismo objeto de la regulacin jurdica.

4.5.2. NORMA JURDICA FACULTATIVA

La norma jurdica facultativa resulta cuando el operador dentico prescribe para el destinatario de la imputacin directa una permisin de comportamiento, es decir, cuando permite optar en el contexto de las relaciones sociales por el ejercicio o no ejercicio de la facultad jurdica consentida. Las normas jurdicas facultabas la permisin puede ser de dos clases:

4.5.2.1. EXPRESA:

Cuando consta de una proposicin jurdica (verbal o escrita) consagrada como tal.

4.5.2.2. TCITA

Cuando el titular del poder de emitir normas jurdicas an no ha normado explcitamente cierto sector de comportamiento humano

4.6. CLASIFICACIN DERIVADA

4.6.1. NORMA JURDICA PROHIBITIVA

Es aquella que niega una accin (un acto o actividad) o una abstencin jurdica. La prohibicin jurdica consiste en el deber de acatar el mandato de no hacer o de no abstenerse.

Dicho en otras palabras, norma jurdica prohibitiva es aquella que niega una accin (acto o actividad) o niega una inaccin jurdica

4.6.2. NORMA JURDICA EXCLUYENTE:Es aquella la que en va de excepcin, de desagregacin, excluye, ya sea de la hiptesis o de la consecuencia jurdica o del objeto o del sujeto o de la circunstancia de la regulacin jurdica.

La exclusin se identifica por el empleo de las expresiones salvo, excepto, no siendo aplicable, no siendo el caso, no estn comprendidos, estando exceptuados, estn exonerados, a menos que, etc. la exclusin supone una excepcin a la regla general contenida en la norma jurdica.

4.6.3. NORMA JURDICA IRREGULAR O DE EMERGENCIA

La denominacin de irregular, proviene del hecho que cuando entra en vigencia colisiona con principios orientadores del orden jurdico preconstituido, no pudiendo alcanzar aquellos derechos que son fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica. El nombre de emergencia, por su lado denota circunstancias extremadamente graves, que obligan al Estado emitirlas, porque pueden poner en peligro la propia vida del Estado.4.6.4. NORMA JURDICA DE EXENCIN:

Es aquella que exonera, libera o dispensa de una sancin o de un deber jurdico previsto en la norma jurdica, que es comn para los dems. Constituye una modalidad de las normas excluyentes.

4.6.5. NORMA JURDICA DECLARATIVA:

Declaran principios o anhelos que se aspiran alcanzar, siendo por ello, que pareciera que carecen de hiptesis jurdica y por tanto de consecuencia. Sin embargo esta carencia slo es aparente, porque el hecho de que se formulen como enunciado categricos, no las exime de su estructura jurdica. Estas, normalmente se encuentran en las Constituciones de los Estados, Declaraciones Universales o en las normas Supranacionales que los Estados emiten los Estados, las Organizaciones internacionales, como la Organizacin de los Estados Americanos, la Organizacin de las Naciones Unidas o la Organizacin Internacional del Trabajo.

4.6.6. NORMA JURDICA ACLARATORIA:

Estas normas estn orientadas a aclarar el sentido y la extensin de la norma que es objeto de aclaracin. Es una variante de la norma jurdica interpretativa. La prescripcin jurdica materia de aclaracin:

Puede ser preexistente.

Estar comprendida en el mismo contexto en el que se formula la aclaracin.

Estar comprendida en un texto normativo ulterior

4.6.7. NORMA JURDICA DEL PROCEDIMIENTO:

Referidas a la regulacin de los procesos Constitucional, Administrativo, Civil, Penal, Laboral, estableciendo la competencia y jurisdiccin, el modo de iniciar el proceso, su tramitacin y su conclusin, los sujetos que intervienen, las materias que se litigan.

4.6.8. NORMA JURDICA INTERPRETATIVA

La norma jurdica interpretativa estar referida a precisar el sentido de la hiptesis jurdica, de la imputacin jurdica o de la consecuencia jurdica. Igualmente podr interpretar una prescripcin constitucional o de una ley.

4.7. SEGN EL LENGUAJE.4.7.1. NORMAS JURDICAS CONSISTENTES

Son aquellas cuyas prescripciones jurdicas son claras por no contener contradicciones internas, antinomias ni incoherencias. No tienen lagunas.

4.7.2. NORMAS JURDICAS INCONSISTENTES:

Con este tipo de normas jurdicas ocurre todo lo contrario que con las normas jurdicas consistentes, por no ser claras y estar afectadas de incoherencias, antinomias y tener lagunas.

CONCLUSIN La Norma jurdica es una regla de mandato de cierto supuesto Lgico Jurdico que tiene hiptesis, operador dentico y la consecuencia jurdica.

La Norma o regla jurdica es una esquema o pracma de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momentos determinados tiempo y espacio.

La Norma Jurdica es el comportamiento humano dictado por autoridades legisladora, el poder legislativo, poder ejecutivo si se delega facultades legislativas, basndose en un criterio de valor y cuyo incumplimiento deriva a una sancin.

Las Normas jurdicas tienen orgenes diversos una son creados por rganos competentes del estado, rgano emisor de la norma se le llama autoridad normativa y al destinatario se le denomina sujeto Normativo, las Normas de origen estatal deben ser promulgadas con el fin de que los destinatarios pueden conocerlas.

Quiere decir la Norma Jurdica es regla, comportamiento

Las normas jurdicas, sino en el mayor tiempo del proceso tratan de fundamentar y sustentar sus respectivas posiciones sobre el hecho, es decir, sobre sucesos, estados de cosas, relaciones sociales, conductas de individuos .etc.

La caractersticas de la Norma Jurdica se clasifican tales como generales , inoperatividad , bilateralidad , coersavilidad , inviolabilidad , exterioridad, heteronoma , hepotesidad , finalidad y espacialidad y temporalidad.

La clasificacin de la Norma Jurdica se clasifica de siguiente manera por su origen, legislativa, consuetudinaria, jurisprudencial.

Por el grado de imperativilidad dentro de ello encontramos las taxativas dispositivas por su mbito s de su valides encontramos los siguientes, valides espacial, validez temporal, valides material, su funcin o finalidad se clasifican en normas de conductas o comportamiento, normas de organizacin o complementarias, etc.

SUGERENCIAS

Se debe hacer cumplir estrictamente todas las normas emanadas por los Legisladores.

Una vez promulgado la Norma debe ser de cumplimiento obligatorio por su destinatario.

La sociedad debe conocer la sanciones de las normas jurdicas que regulan la ley.

Al sujeto infractor de la norma debe sancionar estrictamente acuerdo a le

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