norm as 201112

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1 Normas de convivencia del Centro de Educación Inicial Churún Merú TITULO I Disposiciones Fundamentales CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1: El presente documento constituye las Normas de Convivencia del Centro de Educación Inicial Preescolar Churún Merú C.A., con el objeto de garantizar una relación basada en el respeto al niño, a los representantes y al personal que labora en la Institución. Por otra parte, la finalidad de este Manual de Convivencia es garantizar el mejor servicio de cuidado y educación basado en el amor, respeto e integración de niños regulares con niños especiales. Parágrafo Primero: Las disposiciones contenidas en las presente Normas de Convivencia, estarán basadas en el cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y cualquier otra disposición que no colida con la supra mencionadas. Parágrafo Segundo: Las normas de Convivencia, se aplicarán a todas las personas por igual, sin discriminación alguna fundadas en la raza, color, el sexo, el credo, edad, idioma, condición social o cualquier otra razón. Artículo 2: Nuestro Centro de Educación Inicial presta servicio de cuidado y educación a niños/as entre 4 meses a 5 años de edad. Artículo 3: El interés del Niño/a, debe ser tomado en cuenta bajo los siguientes parámetros: A.- Para determinar el interés superior del Niño/Niña, en una situación concreta se debe: 1. Oír la opinión de los niños/as en la Etapa Inicial. 2. Tomar en cuenta, la necesidad de equilibrio entre los derechos y las garantías de los niños /as y sus deberes 3. Velar por la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los niños/as en la Etapa Inicial. 4. Custodiar la necesidad de equilibrio entre los derechos de los demás personas y los derechos y garantías de los niños/as. 5. Aceptar la condición específica de los niños/as como personas en desarrollo o con sus necesidades especiales. B.- Cuando existe conflicto entre los derechos e intereses de los niños/as frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, es decir, sus derechos. Artículo 4: Los padres o representantes deben garantizar la educación de los niños/as, por lo tanto, tendrán el deber de inscribirlos oportunamente en la escuela, planteles o instituciones educativas, de exigirles su asistencia regular a clases, participar en el proceso educativo y cumplir con todas las obligaciones derivadas de su responsabilidad, como es entre otras con el pago de las mensualidades, en virtud encontrarse en una Institución Privada. Artículo 5: Las Normas de Convivencia son de aplicación general y de carácter obligatorio, es necesario que sean públicas, sin embargo su ignorancia no excusa de su incumplimiento y sus disposiciones no tienen efecto retroactivo. Artículo 6: Las actividades de enseñanzas del año escolar, estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último días hábil de la segunda quincena del mes de julio. Las actividades administrativas escolares estarán comprendidas entre el primero y último día hábil de la segunda quincena del mes de Julio. En este período se elaborará los informes y análisis de las actividades cumplidas, la organización del próximo año escolar, actividades de mejoramiento profesional y cualquier otra que indique el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Artículo 7: Los niños/as estarán amparados por el Sistema de Protección el cual está integrado por: a) Órganos Administrativos: Consejo Nacional, Estatal y Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente y los Consejos de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. b) Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia. c) Ministerio Público d) Entidades de Atención e) Defensoría del Niño, Niña y Adolescente

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trabajo de normas de convivencia de la escuela

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    Normas de convivencia del Centro de Educacin Inicial Churn Mer

    TITULO I Disposiciones Fundamentales

    CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    Artculo 1: El presente documento constituye las Normas de Convivencia del Centro de Educacin Inicial Preescolar Churn Mer C.A., con el objeto de garantizar una relacin basada en el respeto al nio, a los representantes y al personal que labora en la Institucin. Por otra parte, la finalidad de este Manual de Convivencia es garantizar el mejor servicio de cuidado y educacin basado en el amor, respeto e integracin de nios regulares con nios especiales. Pargrafo Primero: Las disposiciones contenidas en las presente Normas de Convivencia, estarn basadas en el cumplimiento de lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento, Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y el Adolescente, Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente y cualquier otra disposicin que no colida con la supra mencionadas. Pargrafo Segundo: Las normas de Convivencia, se aplicarn a todas las personas por igual, sin discriminacin alguna fundadas en la raza, color, el sexo, el credo, edad, idioma, condicin social o cualquier otra razn. Artculo 2: Nuestro Centro de Educacin Inicial presta servicio de cuidado y educacin a nios/as entre 4 meses a 5 aos de edad. Artculo 3: El inters del Nio/a, debe ser tomado en cuenta bajo los siguientes parmetros: A.- Para determinar el inters superior del Nio/Nia, en una situacin concreta se debe:

    1. Or la opinin de los nios/as en la Etapa Inicial. 2. Tomar en cuenta, la necesidad de equilibrio entre los derechos y las garantas de los nios /as y sus deberes 3. Velar por la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien comn y los derechos y garantas de los

    nios/as en la Etapa Inicial. 4. Custodiar la necesidad de equilibrio entre los derechos de los dems personas y los derechos y garantas de

    los nios/as. 5. Aceptar la condicin especfica de los nios/as como personas en desarrollo o con sus necesidades

    especiales. B.- Cuando existe conflicto entre los derechos e intereses de los nios/as frente a otros derechos e intereses igualmente legtimos, prevalecern los primeros, es decir, sus derechos.

    Artculo 4: Los padres o representantes deben garantizar la educacin de los nios/as, por lo tanto, tendrn el deber de inscribirlos oportunamente en la escuela, planteles o instituciones educativas, de exigirles su asistencia regular a clases, participar en el proceso educativo y cumplir con todas las obligaciones derivadas de su responsabilidad, como es entre otras con el pago de las mensualidades, en virtud encontrarse en una Institucin Privada. Artculo 5: Las Normas de Convivencia son de aplicacin general y de carcter obligatorio, es necesario que sean pblicas, sin embargo su ignorancia no excusa de su incumplimiento y sus disposiciones no tienen efecto retroactivo. Artculo 6: Las actividades de enseanzas del ao escolar, estarn comprendidas entre el primer da hbil de la segunda quincena del mes de septiembre y el ltimo das hbil de la segunda quincena del mes de julio. Las actividades administrativas escolares estarn comprendidas entre el primero y ltimo da hbil de la segunda quincena del mes de Julio. En este perodo se elaborar los informes y anlisis de las actividades cumplidas, la organizacin del prximo ao escolar, actividades de mejoramiento profesional y cualquier otra que indique el Ministerio del Poder Popular para la Educacin. Artculo 7: Los nios/as estarn amparados por el Sistema de Proteccin el cual est integrado por:

    a) rganos Administrativos: Consejo Nacional, Estatal y Municipal de los Derechos del Nio, Nia y del Adolescente y los Consejos de Proteccin del Nio, Nia y del Adolescente.

    b) rganos Jurisdiccionales: Tribunales de Proteccin del Nio, Nia y del Adolescente y la Sala de Casacin Civil de Tribunal Supremo de Justicia.

    c) Ministerio Pblico d) Entidades de Atencin e) Defensora del Nio, Nia y Adolescente

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    Artculo 8: La Institucin es fiel cumplidora de las normativas establecidas en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y el Adolescente, Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento, por lo tanto como garantes de los nios y nias, en caso de observas algn tipo de maltrato en el nio/a, se proceder a denunciar ante los organismos competentes, a fin de proteger al nio y nia. Artculo 9: El Centro de Educacin Inicial ofrece un Sistema de Educacin Integral donde se estimular al nio/a en todas sus reas de desarrollo, respetando en todo momento su proceso evolutivo. Entre las actividades que ofrecemos extracurriculares en la tarde tenemos: karate y tareas dirigidas. En bsqueda de una participacin activa por parte de la familia y la comunidad se organizan talleres, folletos, charlas, el peridico del Centro de Educacin Inicial el cual es mensual. Artculo 10: La Institucin prestar servicio segn el Calendario Oficial del Ministerio del Poder Popular para la Educacin, aunado a lo que establezca la Ley Orgnica de Educacin y su reglamento. El cual les ser presentado trimestralmente a los representantes para su conocimiento. Artculo 11: El Centro de Educacin Inicial se hace responsable de cualquier accidente que ocurra dentro de la Institucin, por ello establece como obligatorio un Seguro Escolar. Cuando el nio se sienta mal se les notificar a los representantes, a fin de que los vengan a recoger; en caso de requerir su traslado ser consultado previamente con los representantes. Los representantes que autoricen a la Institucin para el traslado, el mismo se efectuar de inmediato notificando a los representantes de la situacin y a donde llevaremos a su hijo. Pargrafo Primero: El nio/a est con afecciones contagiosas y/o requiera de medicamentos de suministro delicado, debern mantenerlo en casa sus representantes hasta su recuperacin. En caso de que se trate de alergias que producen mucosidad similar a las gripes, deben los representantes enviar a la Institucin constancia firmada por el pediatra. Artculo 12: La Institucin llevar a cabo la evaluacin tanto en la primera como en la segunda etapa, tal como lo establece el artculo 98 del Reglamento de la Ley Orgnica de Educacin, basado en la apreciacin cualitativa del desarrollo integral del nio/a, tal como lo pauta el Curriculo de Educacin Inicial (2005). Artculo 13: La Institucin consta de una Asociacin de Padres y Representantes y un Consejo de Docentes a fin de trabajar en equipo y ofrecer mejores servicios a la comunidad. Artculo 14: Para los nios de 4 meses a 1 ao y dos meses, el cuidado es de una persona para cada 3 bebes, a fin de darles un cuidado personalizado, el nio es atendido por auxiliares de preescolar, enfermeras y puericultoras. Artculo 15: Los nios/as solo deben ser entregados a sus representantes. Con excepcin de aquellos que notifiquen por escrito el retiro del nio/a por otra persona. Esta autorizacin debe ser en original e identificar: nombre, apellido, nmero de cdula y fotocopia de la misma. En caso de una emergencia podr comunicarse va telefnica en la Direccin e informar los datos antes descritos, por su seguridad y la de su hijo debe ser preciso y permitir que se le hagan preguntas que nos indique a nosotros como institucin que usted es el representante del menor. De no ser as, esta prohibida la entrega del nio/a y se deber notificar de inmediato a la Direccin, de cualquier caso irregular. Si se presenta una persona autorizada a buscar a un nio/a, la persona que est de guardia debe pedir la Cdula de Identidad y verificar la informacin con la autorizacin en la Direccin. Luego de este procedimiento y s se confirma que es la persona, se le entregar el nio/a. El incumplimiento de este artculo ocasiona sanciones penales y administrativas para el personal.

    TTULO II De los alumnos y alumnas

    CAPITULO I

    Derechos de los alumnos y alumnas Artculo 16: La Institucin les ofrece a los nios/as amor, respeto y un personal capacitado para su manejo, cuidado y educacin. Artculo 17: Derecho a ser respetado por sus educadores. Artculo 18: La Institucin cuenta con instalaciones donde el nio/a puede disfrutar al aire libre de un parque y todo el mobiliario est adaptado a las necesidades e intereses de los nios/as. Artculo 19: Todos los nios/as tienen derecho a expresar su opinin en los asuntos de su inters y a que la misma sea tomada en cuenta. Prrafo Primero: Los nios/as deben tener el derecho de defenderse, de forma personal y directa en el caso de tener las herramientas, ya que de lo contrario, tienen el derecho de ser protegido por el adulto que se encuentre en ese momento mas cercano, a fin de exigir que se respeten sus derechos. Artculo 20: Derecho a recibir atencin educativa en el ao escolar, durante ciento ochenta (180) das hbiles como mnimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programticos previstos para cada rea del plan de estudio correspondiente, en la etapa de maternal y preescolar. Artculos 21: Tienen el derecho de que se cumpla con una jornada diaria, la cual es publicada en cartelera y suministrada a los representantes. Artculo 22: La Direccin del plantel o cualquier otra autoridad educativa, no podrn retener los documentos probatorios de los resultados de la evaluacin de los alumnos/as.

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    CAPTULO II Deberes de los alumnos y alumnas

    Artculo 23:Los requisitos esenciales para la inscripcin del nio y nia son la Partida de Nacimiento, la Certificacin de Vacunas actualizada y dos fotografas, tal como lo establece la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y el Adolescente, los cuales sus representantes estn en la obligacin de entregar y mantenerlos vigentes. Artculo 24: Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones contempladas en las normas de convivencia. Artculo 25: Son deberes de los nios/as, los contemplados en los literales del artculo 93 de la Ley Orgnica para la Proteccin del Nios, Nias y de Adolescente, el cual reza lo siguiente: Artculo 93. Deberes de los Nios y Adolescentes. Todos los nios y adolescentes tienen los siguientes deberes: a) Honrar a la patria y sus smbolos; b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurdico y las rdenes legtimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los rganos del poder pblico; c) Respetar los derechos y garantas de las dems personas; d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus rdenes no violen sus derechos y garantas o contravengan al ordenamiento jurdico; e) Ejercer y defender activamente sus derechos; f) Cumplir sus obligaciones en materia de educacin; g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religin y culturas; h) Conservar el medio ambiente; i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley. Artculo 26: Del traje escolar: El uniforme escolar responde en trminos generales a los modelos identificados en la orientacin establecida en el decreto nmero 1139 Gaceta Oficial Nmero 32.271 del 16 de julio mil novecientos ochenta y uno (1981), emanado del Despacho de educacin , ser de uso obligatorio diariamente del plantel, en el aula, talleres, biblioteca, paseos y educacin fsica. El mismo estar conformado por los trajes que se sealan a continuacin: Para Maternal y Preescolar: pantaln azul marino, franela roja con su respectiva insignia. Para educacin fsica: franela blanca, mono o short azul marino y zapatos deportivos. Artculo 27: La asistencia del alumno/a a clase es obligatoria. El horario escolar es de dos turnos: de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. o horario escolar con horario de disfrute y recreacin que comprende de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. Artculo 28: Si el nio llegara despus de las 8:00 a.m. en la etapa de preescolar, deber la direccin entregarle un pase, a el tercer pase del mes, se citar a sus representantes. Esto con el fin de que el nio pueda cumplir con su Jornada Diaria y los padres cumplan con su responsabilidad. Artculo 29: Disciplina Escolar: La disciplina escolar debe estar orientada hacia la formacin integral de los nios y nias y a fortalecer su respeto por los derechos de las personas as como el cumplimiento de los deberes. Pargrafo Primero: Cada docente establecer con los nios y las nias las normas y los lmites, en funcin de lo que pueden hacer y entender tomando en cuenta su etapa evolutiva. Dialogar en mltiples oportunidades con los nios y las nias, acerca de las normas a seguir y sus consecuencias. Incorporar a los nios y a las nias en la importancia de resguardar su integridad fsica, el respeto a los dems nios/as y adultos del preescolar, la participacin activa en la realizacin de actividades y la necesidad de la conservacin del ambiente que nos rodea elaborando conjuntamente las normas a seguir. Pargrafo Segundo: En caso de que el nio o la nia incurra en la falta a las normas establecidas conjuntamente para el grupo, el docente proceder a conversar con l sobre la razn e inconveniente del acto no permitido; sobre la importancia del respeto a los dems y/o responsabilidad personal; podr sentarlo a pensar sobre sus acciones y recapacitar sobre ellas; facilitar otras alternativas y formas de resolver conflictos, invitar a reflexionar y verbalizar sobre las consecuencias de sus actos. En caso de que las acciones inadecuadas del nio o la nia sean reiterativas, se convocar a los padres a una entrevista de la cual se dejar constancia escrita suscrita por los padres, para informarles, escucharlos, analizar y comprender mejor el origen del comportamiento, y poder establecer una estrategia conjunta a fin de superar la situacin.

    TTULO III

    Proteccin de los nios

    CAPITULO I Seguro Escolar

    Artculo 30: El programa del Seguro Escolar beneficiar a todos los nios/as que integran la Institucin, en caso de accidentes dentro o fuera de la Institucin y enfermedades (poliomielitis, amigdalitis y apendicitis). Artculo 31: Las plizas para asegurar a los nios/as, durar todo el ao, incluyendo los perodos de vacaciones escolares, para ello se cancelar por parte de los representante una cuota anual. Artculo 32: Todos los trmites de solicitud de la indemnizacin sern llevados a cabo por la Institucin y es totalmente gratuito para los representantes, lo nico que deben cumplir estos ltimos, es en entregar todos los recaudos exigidos por la Aseguradora. Artculo 33: Todos los representantes deben tener el nmero de pliza escolar, a fin de que a la hora de un accidente fuera de la Institucin puedan hacer uso de la misma.

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    Artculo 34: En caso de accidentes dentro de la Institucin, nosotros nos hacemos responsables del traslado del nio al Centro Hospitalario mas cercano, tomando en cuenta la calidad, a fin de ir adelantando mientras los representantes se trasladan al lugar. Para lo cual la institucin debe estar autorizado por el o los representantes.

    CAPITULO II

    Normas de Seguridad Artculo 35: Dentro de la Institucin est completamente prohibido el fumar cigarrillos, tabaco, ingerir bebidas alcohlicas, pelculas y revistas con informaciones obscenas, todo de conformidad con los artculos 31 y 41 de la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y del Adolescente, aunado a las Resolucin del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social N 61330 y el Ministerio de Educacin y Deportes N 1201, publicado en Gaceta Oficial N 38106 en fecha 02 de diciembre de 1988. Pargrafo Primero: As mismo, todas las normativas o resoluciones del Ministerio del Poder Popular para la Educacin, que sean en beneficio y por la seguridad de los nios y nias se tomarn como basamento legal dentro de este captulo.

    TITULO IV Disposiciones del Directivo

    CAPTLO I

    Deberes y atribuciones del Director

    Artculo 36: El Director durante el mes de septiembre presentar a la Comunidad Educativa el Proyecto Pedaggico del Plantel y la programacin de las actividades a realizar en el ao escolar. Artculo 67 reglamento General de la Ley Orgnica de Educacin. Artculo 37: Son deberes y atribuciones del Director:

    1. Procesar, cumplir y hacer cumplir todo lo concerniente a lineamientos de las polticas educativas emanadas de los organismos superiores.

    2. Diagnsticas y evaluar conjuntamente con el equipo de docentes y el personal auxiliar los problemas y prioridades de la institucin.

    3. Ejercer y coordinar el trabajo del personal a su cargo. 4. Ejercer la direccin pedaggica del plantel y supervisar el desarrollo de la enseanza de cada nivel. 5. Presidir los actos del plantel y representarlo en aquellos de carcter pblico. 6. Realizar el plan anual de la institucin conjuntamente con el equipo tcnico docente. 7. Convocar y presidir los Consejos de Docentes, informar sobre la marcha del plantel y someter a

    consideracin los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera. 8. Ejercer la direccin de la institucin y coordinar el trabajo del personal a su cargo. 9. Firmar la correspondencia oficial y dems documentos propios del plantel. 10. Recibir y entregar bajo inventario el material de enseanza, los muebles y juguetes. 11. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar. 12. Definir conjuntamente con su equipo asesor las estructuras organizativas del plantel y las responsabilidades

    del personal adscrito de acuerdo a las denominaciones de sus cargos. 13. Ejecutar las disposiciones aprobadas en el Consejo de Docentes y velar por su correcta aplicacin. 14. Determinar los diversos lineamientos y criterios para la distribucin de la planta fsica. 15. Instruir expedientes y establecer los mecanismos correctivos en caso de faltas del personal adscrito. 16. Cumplir y hacer cumplir los dems deberes y atribuciones contempladas en la Ley Orgnica de Educacin y

    su Reglamento, as como las dems disposiciones emanadas de las autoridades competentes. 17. Proceder a la denuncia ante las autoridades competentes en caso de observar maltratos al nio y/o nia, los

    cuales estn plenamente definidas en la Ley Orgnica para la Proteccin del nio, nia y adolescente.

    TTULO V Del Personal Docente

    CAPITULO I

    Disposiciones Generales Artculo 38: Se entiende por personal docente lo estipulado en el artculo 77 de la Ley Orgnica de Educacin y 2 del reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente. Artculo 39: Las actividades docentes se cumplen dentro del ao escolar, cuya duracin mnima ser de doscientos (200) das hbiles y podr ser dividido en perodos de acuerdo con las necesidades educativas y lo que establezca el Calendario Escolar, emitido por el rgano correspondiente.

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    CAPITULO II

    Derechos del Personal Docente

    Artculo 40: Son derechos del personal docente, los contemplados en los artculos 7 y 8 del Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente. Artculo 41: El personal docente gozar de autonoma acadmica para la enseanza, establecida para los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. (Trascripcin realizada del artculo 10 del Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente) Artculo 42: Tendrn derecho a una remuneracin que ir de acuerdo al grado de Instruccin y compromiso con su profesin. Esta evaluacin ser llevada a cabo por la Institucin una vez al ao. Tiene derecho a estar inscrita en el Seguro Social, Poltica Habitacional recibir todas las remuneraciones establecidas en la Ley Orgnica del Trabajo y su reglamento, as como, lo pautado en cualquier normativa que tenga como fin el beneficio del trabajador.

    CAPITULO III Deberes del Personal Docente

    Artculo 43: Son deberes del personal docente, los establecidos en el artculo 6 del Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente y nos establecidos en las presente normativa. Artculo 44: Las actividades docentes se deben cumplir dentro del ao escolar, cuya duracin mnima ser de 200 das hbiles y podr ser dividido en perodos de acuerdo con las necesidades educativas; dichas actividades estarn comprendidas entre el primer da hbil de la segunda quincena del mes de septiembre y el ltimo da hbil del mes de julio del aos siguiente. A tal efecto el Ministerio del Poder Popular para la Educacin publicar anualmente el Calendario Escolar. Artculo 45: La hora de entrada del personal es a las 7:15 a.m. y la salida a las 1:00 p.m. las de medio turno. Artculo 46: Las maestras debern presentar su planificacin todos los Mircoles y notificar a la Direccin de cualquier material que requieran para llevarla a cabo sus proyectos. La Planificacin se cumplir tomando en cuenta la jornada diaria, que tiene pautada cada saln. Por otro lado, es responsabilidad del docente la entrega y contenido del Peridico el cual ser entrado a la Coordinadora el ltimo mircoles de cada mes sin falta. Pargrafo Primero: En caso de celebrarse cumpleaos en el saln el mismo debe hacerse cumpliendo las normativas sobre la materia. Est terminantemente prohibido que los representantes se queden dentro del saln despus de culminar las actividades para lo que hayan sido convocados, as mismo, no se permite preferencias en tratos hacia los representantes violando normativas de la institucin. Pargrafo Primero: El personal debe estar en constante actualizacin y en pleno conocimiento de lo que est trabajando, as mismo, debe mantener informada a la Direccin del plantel todos los cursos, talleres, etc. Que vaya realizando a fin de ser tomado en cuenta para su evaluacin anual. Artculo 47: Deben ensear a los nios-as a guardar cada cosa en su lugar y mantener todo en absoluto orden, limpieza y cuidado, a travs de experiencias gratificantes y vivnciales. Artculo 48: La docente tiene el deber de llenar los cuaderno de enlace con datos fehacientes y concretos que le permitan al representante conocer desde el punto de vista personal como su hijo/a paso el da, este debe ser rellenado diariamente con letra clara y cuidando ortografa, en caso de colocar informacin no fehaciente ser objeto de Amonestacin por escrito. En caso que un representante no traiga un da el cuaderno, se remplazar el mismo por una hoja con la informacin del da, pero si esta situacin es constante deber la docente notificar a la Coordinadora o a la Direccin para llamar al representante. Artculo 49: Debern llevarse registros de cada nio y nia, que permita cada tres meses, emitir un anlisis objetivos y completos en el Boletn, siendo los mismos supervisados por la Coordinadora y la Direccin. Pargrafo Primero: Disciplina escolar: En caso de que el nio o la nia incurra en la falta a las normas establecidas conjuntamente para el grupo, el docente proceder a conversar con l sobre la razn e inconveniente del acto no permitido; sobre la importancia del respeto a los dems y/o responsabilidad personal; podr sentarlo a pensar sobre sus acciones y recapacitar sobre ellas; facilitar otras alternativas y formas de resolver conflictos, invitar a reflexionar y verbalizar sobre las consecuencias de sus actos. En caso de que las acciones inadecuadas del nio o la nia sean reiterativas, se convocar a los padres a una entrevista de la cual se dejar constancia escrita suscrita por los padres, para informarles, escucharlos, analizar y comprender mejor el origen del comportamiento, y poder establecer una estrategia conjunta a fin de superar la situacin. En concordancia con el artculo 29 de la presente Normas de Convivencia. Artculo 50: Los nios/as solo deben ser entregados a sus representantes. Con excepcin de aquellos que notifiquen por escrito el retiro del nio/a por otra persona. Esta autorizacin debe ser en original e identificar: nombre, apellido, nmero de cdula y fotocopia de la misma. En caso de una emergencia podr comunicarse va telefnica en la Direccin e informar los datos antes descritos, por su seguridad y la de su hijo debe ser preciso y permitir que se le hagan preguntas que nos indique a nosotros como institucin que usted es el representante del nio y/o nia. De no ser as, esta prohibida la entrega del nio/a y se deber notificar de inmediato a la Direccin, de cualquier caso irregular.

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    Si se presenta una persona autorizada a buscar a un nio/a, la persona que est de guardia debe pedir la Cdula de Identidad y verificar la informacin con la autorizacin en la Direccin. Luego de este procedimiento y s se confirma que es la persona, se entregar el nio/a. El incumplimiento de este artculo ocasiona sanciones penales y administrativas. Artculo 51: Se debe tomar asistencia del alumnado/a diariamente en forma obligatoria. A la tercera inasistencia del nio/a debern notificar a la Direccin sin excepcin. Artculo 52: A la hora de entregar circulares o cualquier comunicacin las maestras deben engraparlas o pegarlas en el cuaderno de enlace teniendo el control de sta situacin, para evitar malos entendidos con los representantes. Artculo 53: Al comienzo del ao escolar cada docente se le entregar los materiales con un Acta de Compromiso, debiendo reintegrar los mismos en caso de retiro o despido. Si el material al hacer inventario no est completo ser descontado. Artculo 54: Est terminantemente prohibido sacar de las instalaciones los cuadernos de registro, planificacin y evaluacin. As mismo, en caso de que una docente sea despedida o renuncie deber entregar en la Direccin: cuaderno de registros, cuaderno de planificaciones y borradores de boletas ya que la falta de esta informacin va en perjuicio de la continuidad en la evaluacin del nio/a. Artculo 55: Los nios/as siempre debern mantenerse limpios y arreglados, se prohbe entregarlos sucios o desarreglados. Artculo 56: Las reuniones de grupo en las maanas son obligatorias, ya que con ello podemos evaluar la conducta del nio/a en grupo y trabajar la timidez, el vocabulario, la espontaneidad, sociabilizacin, hbitos, planificar por proyecto de aula, etc. Todo lo cual debe ser registrado. Artculo 57: Todo el personal docente, administrativo y obrero de la Institucin est obligado a cumplir con el uniforme que estipule la Direccin y el mismo siempre debe encontrarse en buen estado. Artculo 58: Se debe mantener en todo momento buena presencia, postura y sobre todo higiene. Artculo 59: La relacin con los representantes, siempre debe ser en forma respetuosa. Artculo 60: La comunicacin hacia los nios/as debe ser en todo momento cordial, didctico y amoroso, si hay que impartir disciplina, se realizar a travs de los mecanismos educativos respectivos, tomando siempre en cuenta la etapa evolutiva y condicin del nio/a, en caso de la violacin de este artculo acarreara amonestacin escrita. Artculo 61: Es obligatorio cumplir con el Cronograma Educativo establecido por la Institucin. Artculo 62: En caso de faltar a sus labores, debern notificar a la Direccin, mnimo con una semana de anticipacin y si es un asunto que no pueda preverse, debern llamar a la Direccin a primera hora notificando la causa de la falta. Las faltas temporales que no sean por enfermedades, sern cubiertas por una suplente obligatoriamente, la cual ser cancelada directamente por el personal que vaya a faltar. La inasistencia de la docente ser procesada directamente por la Direccin del Plantel ante los organismos correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de Educacin y la Ley Orgnica del Trabajo y su reglamento. Pargrafo Primero: La docente no deber abandonar el aula. En caso de necesitar salir de la misma, deber solicitar la presencia de su Coordinador. Pargrafo Segundo: En caso de reposo o citas mdicas debe estar avalado o emitido por el Seguro Social, no se aceptan de particulares ni de Barrio Adentro. Pargrafo Tercero: En caso de existir la necesidad puntual de traer a hijos-as a la Institucin, debe estar previamente autorizado y se responsabilidad el representante de que cumpla con las normativas de la institucin y el de no utilizar las rea como aparatos del parque y carritos si en mayor de 4 aos. Articulo 63: Est prohibido el uso de celulares en horas de trabajo, cualquier descuido puede causar accidentes, el incumplimiento de este artculo acarrea amonestacin escrita. Pargrafo Primero: La docente est en el deber de mantenerse dentro de su horario de trabajo alerta, por lo que no podr sentarse en el piso, en los muros o en el parque cuando est bajo su responsabilidad los nios, porque estamos trabajando con edades entre 4 meses a 4 aos. Artculo 64: Est prohibido el cambio de paales en los salones sin excepcin, para el nio debe ser placentero el cambio de paal, tomando de cuenta que este momento nos sirve como educadoras para ensear y bajar en ocasiones la angustia del nio y/o nia. Artculo 65: En caso que la docente no notifique a tiempo materiales rotos (mesa, silla,) o colchonetas rotas o sucias le ser descontado de su sueldo el costo de las mismas. En caso de ensuciarse las sabanas almohada o peluche deber ser enviado a sus representantes para el lavado, debiendo todo estar bien identificado y en perfecto estado de uso. El personal bajo ningn aspecto podr utilizar para descansar los peluches, almohadas, etc que pertenezcan a los nios ni al maternal. Artculo 66: Durante horas de trabajo (en el parque, gimnasio, saln,) debe evitarse conversaciones extensas que ocasione la distraccin, ya que ello puede ser la causa para que se ocasione un accidente. Tomando en cuenta que estn trabajando la Etapa Inicial del nio/a. Artculo 67: En caso de requerir el nio/a tratamiento con terapistas, psiclogos, psicopedagogo, etc deber procesarse por la Direccin. As mismo, para citar un representante debe estar notificada la Direccin. Artculo 68: En caso de accidentes debe hacerse reporte y pasarlo a la Direccin para la firma y el sello, esto es de carcter obligatorio. Artculo 69: En caso de que la docente est trabajando con nios con necesidades especiales que requieran de la presencia de tutores, deben en primer lugar establecerles las normas del saln por escrito. Pargrafo Primero: El tutor debe haber consignado sus documentos y firmado las normativas de la Institucin por la Direccin.

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    Pargrafo Segundo: En caso de presentarse algn percance en la Institucin, se notificar de inmediato a la Direccin, quien se encargar de canalizar la solucin, tomando en cuenta que este personal es contratado directamente por el representante

    CAPITULO IV De las Faltas y de las Sanciones

    Artculo 70: Las pautas generales para la instruccin del expediente en caso de falta, a fin de averiguar y determinar las faltas cometidas, estn contempladas en el artculo 114 de la Ley Orgnica de Educacin Artculo 71: Las faltas cometidas por el personal docente se clasifican en graves y leves. Las cuales estn pautadas en los artculos 118 y 119 de la Ley Orgnica de Educacin y 150 y 151 de la Ley Orgnica del Ejercicio de la Profesin Docente. Artculo 72: Las sanciones disciplinarias, de conformidad con lo establecido en los artculos 120 y 121 de la Ley Orgnica de Educacin y el 153 del Reglamento del Ejercicio de la profesin Docente son:

    a) Amonestacin oral b) Amonestacin escrita c) Separacin temporal del cargo d) Destitucin e inhabilitacin para el ejercicio de la profesin docente

    Artculo 73: La amonestacin oral y amonestacin escrita, sern encargadas de sancionarlas el Director del plantel, jefe de Distrito, Jefe o Director de Zona Educativa, tal como lo establece los numerales 1, 2, 3 y 4 del artculo 162 Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente. Artculo 74: Los docentes podrn intentar los recursos de reconsideracin y jerrquico establecidos en la Ley Orgnica de Procedimiento Administrativos contra las sanciones impuestas por las faltas leves. ltimo aparte del artculo 166 del reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente. Artculo 75: El lapso que dure una sancin no ser remunerada, ni considerado como tiempo de servicio. Artculo 122 de la Ley Orgnica de Educacin. Artculo 76: Si por descuido se rompe o pierde algn material o juguete o no hayan notificado del deterioro de materiales, aparatos elctricos, paredes, etc; les ser descontado de su sueldo el costo de los mismos o su reparacin. Artculo 77: Los procedimientos disciplinarios y las instrucciones de los expedientes del personal docente se regirn por lo establecido en los artculos 167 al 185 del Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente.

    TITULO VI Personal Administrativo

    CAPTULO I

    Derechos del Personal Administrativo Artculo 78: El personal administrativo y obrero tiene el derecho de tener todos los beneficios que estn estipulados en la Ley Orgnica del Trabajo y su reglamento. Artculo 79: Tienen derecho a instruirse y actualizarse, por lo que todo ello debe ser tomado en cuenta en caso de beneficios econmicos, talleres, cursos, etc. Artculo 80: El personal administrativo que se encuentra en aula, tiene derecho a participar en las planificaciones que se llevan a cabo en el saln conjuntamente con la docente.

    CAPITULO II Deberes del Personal Administrativo

    Artculo 81: Tanto el personal administrativo como obrero debern cumplir con el uniforme establecido por la Institucin y el mismo debe mantenerse en perfecto estado de uso. Artculo 82: Se debe mantener en todo momento buena presencia, postura y sobre todo higiene. Artculo 83: En el caso del personal administrativo no notifique a tiempo materiales rotos (mesa, silla,) o colchonetas rotas o sucias le ser descontado de su sueldo el costo de las mismas. Pargrafo Primero: Es responsabilidad exclusiva de la auxiliar el entregar a los representantes la ropa del nio/a y la sabana de la colchoneta al final de cada semana (viernes). As mismo, despus que los nios/as duerman las sabanas, almohadas, cobijas, muecos, que enven los representantes deben ser guardadas en sus gavetas en orden. En caso

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    de ensuciarse alguno de los objetos antes descritos del menor, debe ser enviado a sus representantes para el lavado, debiendo estar todo bien identificado y en perfecto estado de uso. Artculo 84: El personal administrativo que tiene bajo su mando la responsabilidad de nios y nias, debe utilizar sus estrategias para educar, reforzar y establecer disciplinas acordes a las edades de los nios, siempre manteniendo el respeto a los derechos del menor. Artculo 85: El personal Administrativos son repartidos en dos grupos los cuales uno entra a trabajar a las 7:15 am y se retira a las 5:30 pm y otro entra a trabajar a las 7:45 am y sale a las 6:00 pm, estos grupos se rotaran mensualmente. As mismo, el personal que labora todo el da tiene dos horas de descanso para almorzar y reposar. El personal Administrativo, dentro de su horario deber realizar guardias en la puerta a las 7:30 a.m., 12:30 p.m. y 5:30 p.m. Estas Guardias rotativas, son establecidas por la Coordinacin y aprobadas por la Direccin, a fin de que los representantes dejen y retiren a sus hijos con rapidez y seguridad. Artculo 86: Deben ensear a los nios-as a guardar cada cosa en su lugar y mantener todo en absoluto orden, limpieza y cuidado, a travs de experiencias gratificantes y vivnciales. Artculo 87: Las planificaciones deben entregarse a la Coordinacin los mircoles, as mimo, debern llevar registros de cada nio conjuntamente con la docente, a fin de estudiar cada caso, lo cual permitir cada tres meses, emitir un anlisis objetivos y completos en el Boletn, siendo los mismos supervisados por la Coordinadora y la Direccin. Artculo88: En caso de observarse alguna situacin que profesionalmente le llame la atencin de algn nio y teniendo registro que la conducta se a presentado en varias oportunidades, est en la obligacin de informar a la Docente, a fin de notificar a la Direccin. El incumplimiento de este artculo puede acarrear perjuicios irreparables al menor, por ello es de obligatorio cumplimiento. Artculo 89: Los nios/as solo deben ser entregados a sus representantes. Con excepcin de aquellos que notifiquen por escrito el retiro del nio/a por otra persona. Esta autorizacin debe ser en original e identificar: nombre, apellido, nmero de cdula y fotocopia de la misma. En caso de una emergencia podr comunicarse va telefnica en la Direccin e informar los datos antes descritos, por su seguridad y la de su hijo debe ser preciso y permitir que se le hagan preguntas que nos indique a nosotros como institucin que usted es el representante del menor. De no ser as, esta prohibida la entrega del nio/a y se deber notificar de inmediato a la Direccin, de cualquier caso irregular. Si se presenta una persona autorizada a buscar a un nio/a, la persona que est de guardia debe pedir la Cdula de Identidad y verificar la informacin con la autorizacin en la Direccin. Luego de este procedimiento y s se confirma que es la persona se entregar el nio/a. El incumplimiento de este artculo ocasiona sanciones penales y administrativas. Artculo 90: Los nios/as siempre debern mantenerse limpios y arreglados, se prohbe entregarlos sucios o desarreglados. Artculo 91: La relacin con los representantes, siempre debe ser en forma respetuosa. Artculo 92: La comunicacin hacia los nios/as debe ser en todo momento cordial, didctico y amoroso, si hay que impartir disciplina, se realizar a travs de los mecanismos educativos respectivos, tomando siempre la etapa evolutiva y condicin del nio/a, en casa contrario ser motivo de Amonestacin Escrita. Artculo 93: Es obligatorio cumplir con el Cronograma Educativo establecidas por la Institucin. Artculo 94: En caso de faltar a sus labores, debern notificar a la Direccin, mnimo con una semana de anticipacin y si es un asunto que no pueda preverse, debern llamar a la Direccin a primera hora notificando la causa de la falta. Las faltas temporales que no sean por enfermedades, sern cubiertas por una suplente obligatoriamente, la cual ser cancelada directamente por el personal que vaya a faltar. La inasistencia ser procesada directamente por la Direccin del Plantel de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica del Trabajo y su reglamento. Pargrafo Primero: En caso de reposo o citas mdicas debe estar avalado o emitido por el Seguro Social, no se aceptan de particulares ni de Barrio Adentro. Pargrafo Tercero: En caso de existir la necesidad puntual de traer a hijos-as a la Institucin, debe estar previamente autorizado y se responsabilidad el representante de que cumpla con las normativas de la institucin y el de no utilizar las rea como aparatos del parque y carritos si en mayor de 4 aos. Artculo 95: Est prohibido el uso de celulares en horas de trabajo, cualquier descuido puede causar accidentes, el incumplimiento de este artculo acarrea amonestacin escrita. Pargrafo Primero: El personal est en el deber de mantenerse dentro de su horario de trabajo alerta, por lo que no podr sentarse en el piso, en los muros o en el parque cuando est bajo su responsabilidad los nios, porque estamos trabajando con edades entre 4 meses a 4 aos. Artculo 96: Est prohibido el cambio de paales en los salones sin excepcin, para el nio debe ser placentero el cambio de paal, tomando de cuenta que este momento nos sirve para ensear y bajar en ocasiones la angustia del menor. Artculo 97: Durante horas de trabajo (en el parque, gimnasio, saln,) debe evitarse conversaciones extensas que ocasione la distraccin, ya que ello puede ser la causa para que se ocasione un accidente. Tomando en cuenta que estn trabajando la Etapa Inicial del nio/a. Artculo 98: En caso de accidentes debe hacerse reporte y pasarlo a la Direccin para la firma y el sello, esto es de carcter obligatorio. Artculo 99: El personal administrativo debe trabajar y discutir los casos conjuntamente con su docente evitando emitir opiniones que nos sean contestes. As mismo, para hablar con un representante sobre el menor deber haber informado a su docente y a la Direccin, esto con el fin de evitar malos entendidos y respetar el orden jerrquico. Artculo 100: Si por descuido se rompe o pierde algn material o juguete o no hayan notificado del deterioro de materiales, aparatos elctricos, paredes, etc; les ser descontado de su sueldo el costo de los mismos o su reparacin.

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    CAPTULO III De las Faltas y De las Sanciones

    Artculo 101: En caso de que se cometa alguna falta, las mismas ser canalizada bajo lo parmetros siguientes y con basamento en lo que establece la Ley Orgnica del Trabajo y su reglamento. Artculo 102: Se proceder a levantar un acta donde se especifique lo ocurrido en forma descriptiva, si existen testigos debern estar presentes. Una vez culminada se proceder a la lectura y estando todos de acuerdo ser firmada por todos los presentes. Esta acta ser archivada en su expediente personal en caso de tratarse de una falta leve, pero de ser una falta grave sern consignada ante las autoridades competentes. Pargrafo Primero: Se considera falta grave la siguiente:

    Maltrato al nio fsico o emocional (gritos, empujar, sacudir, no prestarle ayuda, dejarlo sucio, no suministrarle los alimentos en buenas condiciones ,colocarlo en lugares que represente peligro y todo aquello que pueda traer consecuencias)

    TTULO VII Disposiciones para los obreros

    CAPTULO I

    Derechos de los obreros

    Artculo 103: Tienen derecho a que se les respete los beneficios que establece la Ley Orgnica del Trabajo y su reglamento.

    CAPTULO II Deberes de los obreros

    Artculo 104: Deben trabajar en el horario comprendido de 7:00 de la maana hasta las 5:30 de la tarde, teniendo tiempo de descanso tal como lo establece la Ley Orgnica del Trabajo y su reglamento. Artculo 105: Debe cumplir con el uniforme establecido por la institucin el cual debe mantenerse en perfecto estado. Artculo 106: Debe tener buena presencia, su trato con los representantes debe ser cordial. Artculo 107: Debe cumplir con el horario y reas de limpiezas establecidas por la Direccin Artculo 108: Deben calentar las comidas de los nios y cumplir con todo el higiene necesario a fin de ofrecerle al nio y/o nia lo mejor. Artculo 109: Deben mantenerse actualizada en todo lo que se refiere a su trabajo. Pargrafo Tercero: En caso de existir la necesidad puntual de traer a hijos-as a la Institucin, debe estar previamente autorizado y se responsabilidad el representante de que cumpla con las normativas de la institucin y el de no utilizar las rea como aparatos del parque y carritos si en mayor de 4 aos.

    CAPTULO III

    De las Faltas y De las Sanciones Artculo 110 Se llevar los procedimientos establecidos en la Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento

    TTULO VIII

    De los Padres y Representantes

    CAPITULO I Derechos de los Padres y Representantes

    Artculo 111: Inscribir a su representado tomando en cuenta la edad, calidad de servicio, instalaciones y normativas internas a fin de conocer cual es la filosofa y formas de trabajo, todo lo cual la Institucin est en la obligacin de informarle antes de llevar a cabo el proceso de inscripcin. Artculo 112: Tiene derecho a ser informado de los cronogramas de trabajo y de poder compartir los proyectos educativos. Artculo 113: Recibir evaluacin trimestres sobre su representado, as como de cualquier situacin que se observe profesionalmente en el nio-a a fin de ser orientados, lo que nos permitir cumplir con parmetros preventivos. Pargrafo Primero: Los representantes tienen el derecho de exponer sus casos cuando su nio/a est diagnosticado como un nio con necesidades especiales. Todo ello basados en exmenes emitidos por profesionales. Artculo 114: Elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. Artculo 115: Tener voz y voto en las asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.

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    Artculo 116: Ser informados peridicamente sobre el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes. Artculo 117: Ejercer su defensa o la de su representado, ante las autoridades correspondientes o ante los rganos de la comunidad educativa cuando corresponda. Artculo 118: Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educacin de sus representados. Artculo 119: En caso de algn desacuerdo que requieran exponer sobre el servicio prestado, debern dirigirse a la Direccin, para su canalizacin y solucin.

    CAPITULO II Deberes de los Padres y Representantes

    Artculo 120: Los padres, representantes o responsables, tienen la obligacin inmediata de garantizar la educacin de sus representados. En consecuencia, deben cumplir con la inscripcin y las mensualidades de acuerdo a lo establecido en las Normas de Convivencia de la Institucin. Tomando en cuenta que usted, exigi su derecho de ser informado al momento de la inscripcin de las normativas y pautas que rigen esta Institucin Privada. Artculo 121: Para dirigirse a las maestras, deber hacerlo previa solicitud a la Coordinacin o a la Direccin, a fin de darles una cita y ofrecerle el tiempo que usted requiera con la profesional. Artculo 122: Si desean visitar las reas internas del maternal o del preescolar en horas de trabajo, debern notificarlo a la Coordinadora del rea o a la Direccin, sin excepcin, ya que las mismas deben ser guiadas, a fin de no afectar la jornada diaria de los nios/as, evitando que los nios/as se alteren al ver personas desconocidas o que su bebe lo reconozca. Artculo 123: Tiene el deber y la obligacin de evitar traer al nio/a enfermo, porque esto perjudica al propio nio/a, tomando en cuenta que tiene derecho a ser atendido por un mdico y ser medicado de acuerdo a lo que el especialista estipule, tal como lo establece la Ley Orgnica para la Proteccin del nio, nia y del adolescente; por otra parte traerlo en estas condiciones, perjudica al grupo en general al contagiarse. En caso de tratarse de alergias, deber traer una constancia expedida por el mdico correspondiente en original. En caso de no acudir al especialista y el nio o nia continuar asistiendo enfermo se citar a los representantes, pero en caso de repetirse con frecuencia la situacin ocasionando un perjuicio al nio y/o nia, la institucin est en la obligacin de acudir ante el rgano competente del sistema de proteccin Municipal a fin de plantear el caso. Artculo 124: Est prohibido en la Institucin el suministro de medicamentos. Por tal razn es deber de los representantes, en caso de ser vitaminas, traer especificado el tratamiento en el cuaderno de enlace, debindose engrapar el rcipe del pediatra. En caso de fiebres se llamar al representante para que lo venga a recoger y para que indique la dosis del medicamento, ya que es obligatorio que el medicamento est en el bolso del nio/a o se haya enviado para dejarlo en su gaveta personal. Artculo 125: Es deber de los representantes evitar que los nios/as traigan juguetes y prendas de oro o plata (cadena y pulseras) a la Institucin, por tal motivo, nosotros no nos hacemos responsables de los mismos en caso de extravo o deterioro. Artculo 126: Todas las pertenencias de los nios/as deben venir identificadas para evitar confusiones (ropa, tetero, chupones, bulto, etc). En caso de no ser as no nos hacemos responsables. Artculo 127: Los datos suministrados en la Ficha, as como las vacunas debern ser actualizadas cada vez que exista un cambio, con ello nosotros podemos actuar en caso de emergencia, se requiere de su responsabilidad. Artculo 128: Estn obligados a devolver la Boleta en el I y II lapso firmada en un plazo de 3 das hbiles, a fin de continuar con las evaluaciones. Artculo 129: Los padres y representantes deben cumplir con el horario ofrecido y establecido por la Institucin, es decir, hora de entrada 7:30 de la maana y 12:30 de la tarde (medio da) o 5:30 de la tarde (todo el da). Artculo 130: En caso de que el Nio/a con Necesidades Educativas Especiales, requiera del cupo, es obligatorio antes de su ingreso a fin de determinar si se trata de un nio de alto o medio nivel de funcionamiento entregar informes de especialistas actualizados. Una vez revisados los informes, se establecer si el nio o nia requiere de tutora (temporal o permanente) la finalidad de todo lo anterior es lograr en forma exitosa la inclusin social y educativa tanto para el nio con necesidades educativas especiales como para sus compaeros regulares (nios y nias) que compartirn un ao escolar. Pargrafo Primero: es deber de los representantes el trabajar en forma conjunta con la escuela y el equipo interdisciplinario (el cual puede ser el que ofrece la institucin o externo). Pargrafo Segundo: As mismo, en caso de requerir tutor en aula, este ser contratado por los representantes, debindose notificar a la Institucin de la persona y el grado de Instruccin (curriculum y fotocopia de la cdula de identidad). En caso de que la tutora no pueda asistir a la Institucin, el nio no podr comparecer a menos que sea autorizado por la docente titular del saln y la Direccin, dependiendo la situacin del nio y/o nia. Pargrafo Tercero: Es deber y responsabilidad de los representante la entrega de los recaudos de los profesionales que estn con el nio con necesidades especiales, a fin de trabajar familia, terapistas, especialistas y colegio para lograr un avance productivo del nio, en caso contrario la Institucin mediante una acta dejar constancia de las irregularidades en este aspecto.

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    TTULO IX De la Actividad Administrativa

    CAPTULO I

    Disposiciones Generales Artculo 131: Al cancelar los representantes la Inscripcin la misma no ser reintegrada bajo ningn concepto, ya que se considerar un compromiso adquirido con la Institucin, y se comprometer a pagar las mensualidades correspondiente a los doce meses dentro de los primeros cinco (5) das hbiles de cada mes, so pena de lo estipulado en el artculo 135 de la presente Normas de Convivencia. Artculo 132: En caso de que decidan retirar al nio/a del maternal o preescolar, deber ser notificado a la Institucin con un mes de anticipacin, de lo contrario corrern con la cancelacin del mes en curso, en virtud, de que la Institucin vive de un presupuesto. As mismo los representantes deben recoger las pertenencias de su hijo en un trmino mximo de 15 das de lo contrario sern donadas. Artculo 133: Cada ao la Institucin dar apertura a las inscripciones internas a travs de una comunicacin dirigida a los representantes, a partir de ese momento se colocar una fecha mxima para la preinscripcin y posteriormente se abrir al pblico. Todo lo cual le ser informado a los representantes en el mes de Mayo conjuntamente con el reajuste del ao escolar, en caso de ser necesario, mediante estudios contables. A partir de Junio se abrirn al pblico las Inscripciones para los cupos vacantes. Artculo 134: Los representantes que tenga ayuda econmica por parte de la empresa donde trabajan, el porcentaje restante que corresponde a los padres o representantes debern cancelarlo dentro de los cinco (5) primeros das hbiles, so pena de lo estipulado en el artculo 135 de la presente Normativa de Convivencia. El cheche que emite la empresa se recibir cuando este sea emitido.

    CAPTULO II De las Multas

    Artculo 135: El Representante que dentro de los primeros cinco das hbiles de cada mes no cancele la mensualidad, se le cobrar una multa de DOS CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (B.s 2,5) por cada da de retraso, en virtud de que el representante al momento de Inscribirse conoce plenamente las Normativas de Convivencia. El no cancelar en el termin establecido, esto traer como consecuencia a la institucin un dficit presupuestario, al no poder cumplir con los compromisos adquiridos, entre los cuales est el pago de sueldos del personal que labora en la Institucin. Artculo 136: La hora de entrada a la Institucin es a las 7:30 a.m. y la de salida es a las 12:30 p.m. los del medio da y 5:30 p.m. los de todo el da. En caso de no retirar a su hijo-a a la hora estipulada en contrato con la institucin (turno medio da o todo el da) se considerar a nivel de costos como un cuidado diario, que nada tiene que ver con la Institucin. Artculo 137: Boleta prdida o deteriorada se cobrar DIEZ BOLIVARES Bs. 10,oo

    TITULO X

    Disposiciones Finales

    Artculo 138: Las normativas aqu establecidas son de obligatorio cumplimiento. Artculo 139: Se anexa a la presente Normas de Convivencia del Centro de Educacin Inicial, las Normativas de Funcionamiento para las Tutoras de los Nios con Necesidades Especiales, el cual es de obligatorio cumplimiento. Artculo 140: Se anexa Organigrama de la Institucin.

    TTULO XI Disposiciones Transitorias

    CAPITULO I

    Deberes y derechos de las Tutoras Artculo 141: Las tutoras firmarn y se regirn por las Normativas de Funcionamiento para las Tutoras de los Nios con Necesidades Especiales dentro del Preescolar Churn Mer. Artculo 142: Estn en el deber de consignar su curriculum y fotocopia de la cdula de identidad Artculo 143: En caso de alguna situacin que se presente en la Institucin deber notificarlo en la Direccin a fin solventar y ofrecerle al nio calidad en su cuidado y atencin, es importante trabajar en equipo.