nombre del producto carne y viceras de bovino /servicio
TRANSCRIPT
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
BABY BEEF X 250 GRS
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y robadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación PORCIONES DE 250 GRS
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CHORIZO
Código SIBOL CÓD. 40178
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
BEEF CHORIZO X 400 GRS
Calidad
NTC 1325 Productos cárnicos procesados no enlatados.
Resolución 2508 de 2012
Reglamento técnico alimentos envasados que contengan grasas trans o saturadas
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del
Ministerio de la Protección
Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados
Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2162 de 1983
producción, procesamiento, transpor1eyexpendio delosproductos cárnicosprocesados
Requisitos Específicos
Derivado cárnico procesado (de picado grueso), crudo fresco, escaldado o madurado, embutido en tripa o fundas comestibles, elaborado con carne y grasa de animales de abasto público (cerdo, bovino, aves de corral), con adición o no de aditivos permitidos. Producto cárnico procesado, embutido, pre-cocido elaborado con carne y grasa de animales de abasto. Compuesto por Carne de ternera, Carne de cerdo, carne de res, Tocino, Agua, Proteína texturizada de soya, Sal yodada, Especias, regulador de acidez (Polifosfato de sodio), Antioxidante (Ascorbato de sodio), Sal de curación (Nitrito de sodio), Colorante artificial rojo punzo 4R C.I 16255, colorante artificial amarillo ocaso #6 I.C. 15985, Tartrazina C.I 19140, color rojo # 40 C.I.16035, Humo líquido.
Las materias primas utilizadas deben cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por la normatividad sanitaria vigente según la especie. El producto se debe conservar y mantener a temperatura de refrigeración (a temperatura de 0 a 4°C) durante su vida útil. No debe llegar congelado ni con partículas de hielo escarchado. Se recibe a temperatura de 0 a 4°C Olor: característico ahumado Sabor: característico Color : naranja variado oscuro Apariencia: mezcla
%Proteína de 10% a 14% mínimo %Grasa 28% máximo %Humedad más grasa 86% máximo %Almidón 3% máximo %Proteína no cárnica 3% máximo Embutido: Introducido en tripas naturales o artificiales aprobadas, de diámetro máximo de 45 mm. Vida útil 35 días en condiciones de refrigeración (0°C a 4°C). Carne de Cerdo, Carne y Grasa de Res, Material de Res, Agua, Sal,Sabores, Azúcar (Edulcorante), Color Tartrazina No. 5 C.I. 19140, Nitrito de Sodio (Agente de Curación). Los aditivos empleados en su preparación debe cumplir con los límites permitidos en la normatividad sanitaria vigente o en el Codex Alimentarius. - El producto puede contener máximo 8% de almidón en su
formulación.
Empaque y rotulado
Película laminada de 7 capas de barrera a gases, humedad y aromas. El rotulo debe contener el nombre del producto, nombre del productor o empacador (marca comercial), fecha de vencimiento, lote de producción y peso del producto.
Presentación CHORIZO X 400 GRS
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CADERA
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación PCN X 100 GRS
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CADERA PCN X 100 GRS
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación PCN X 100 GRS
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CADERA PCN X 150 GRS
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación PCN X 150 GRS
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CALLO DE RES
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CARNE MOLIDA ESPECIAL
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CENTRO DE PIERNA
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CHATA ENTERA
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CHATA PCN X 150 GRS
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 150 grs
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CHATA PCN X 180 GRS
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 180 grs
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CHATA PCN X 300 GRS
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 300 grs
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CHATA PCN X 370 GRS
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 370 grs
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CARNE PULPA DE TERNERA
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
TERNERA
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CHUNCHULLO
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
COGOTE
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
COLA DE RES
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
COSTILLA DE RES CARNUDA
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
COSTILLA DE RES X 150 GR
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 150 grs
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
HIGADO
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 500 grs
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
HIGADO PORCION X 150 GRS
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 150 grs
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
HUESO CARNUDO
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 150 grs
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
LENGUA DE RES
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
LIBRO DE RES
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
LOMO DE RES
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
MANO DE RES
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
MEDALLON DE RES X 125 GRS
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 125 grs
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
MEDALLON DE RES X 250 GRS
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
MORRILLO DE RES
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
MUCHACHO DE RES
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
MURILLO
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
PAJARILLA DE RES
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
PALOMILLA
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
PECHO DE RES
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
PUNTA DE ANCA X 370 GRS
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 370 GRS
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
PUNTA DE ANCA KLS
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
SOBREBARRIGA GRUESA O DELGADA
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE Y VICERAS DE BOVINO
Código SIBOL CÓD. 40137
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
BONDIOLA PORCION X 400 GRS
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social
sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos
Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano
Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud
sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones
para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte
Requisitos Específicos
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.
Empaque y rotulado
EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.
Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.
Presentación 400 grs
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE DE CERDO
Código SIBOL CÓD. 40139
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
BONDIOLA PORCION X 400 GRS
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Requisitos Específicos
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.
El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de
primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.
Empaque y rotulado
Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.
Presentación 400 grs
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE DE CERDO
Código SIBOL CÓD. 40139
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CARNE MOLIDA DE CERDO
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Requisitos Específicos
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.
El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de
primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.
Empaque y rotulado
Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE DE CERDO
Código SIBOL CÓD. 40139
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CHULETA DE CERDO
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Requisitos Específicos
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.
El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de
primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.
Empaque y rotulado
Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE DE CERDO
Código SIBOL CÓD. 40139
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CHULETA DE CERDO PCN X 200 GR
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Requisitos Específicos
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.
El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de
primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.
Empaque y rotulado
Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.
Presentación PCN X 200 GR
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE DE CERDO
Código SIBOL CÓD. 40139
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
CODILLO DE CERDO
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Requisitos Específicos
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.
El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de
primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.
Empaque y rotulado
Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE DE CERDO
Código SIBOL CÓD. 40139
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
COSTILLA DE CERDO
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Requisitos Específicos
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.
El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de
primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.
Empaque y rotulado
Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE DE CERDO
Código SIBOL CÓD. 40139
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
EMPELLA
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Requisitos Específicos
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.
El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de
primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.
Empaque y rotulado
Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE DE CERDO
Código SIBOL CÓD. 40139
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
ESPINAZO DE CERDO
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Requisitos Específicos
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.
El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de
primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.
Empaque y rotulado
Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE DE CERDO
Código SIBOL CÓD. 40139
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
LOMO DE CERDO LIMPIO
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Requisitos Específicos
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.
El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de
primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.
Empaque y rotulado
Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE DE CERDO
Código SIBOL CÓD. 40139
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
PERNIL DE CERDO
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Requisitos Específicos
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.
El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de
primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.
Empaque y rotulado
Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.
Presentación 1 klg
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE DE CERDO
Código SIBOL CÓD. 40139
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
PERNIL DE CERDO PCN X 125 GR
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Requisitos Específicos
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.
El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de
primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.
Empaque y rotulado
Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.
Presentación PCN X 125 GR
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE DE CERDO
Código SIBOL CÓD. 40139
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
PEZUÑA DE CERDO
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Requisitos Específicos
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.
El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de
primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.
Empaque y rotulado
Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.
Presentación 1 kls
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
CODIGO: OP-RO-FT-26
VIGENCIA DESDE: 23/06/2020
VERSIÓN: 1
Nombre del producto /Servicio (SIBOL)
CARNE DE CERDO
Código SIBOL CÓD. 40139
Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)
TOCINO
Calidad
Resolución 4506 de 2013
Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano
Resolución 2906 de 2007
Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes
Resolución 5109 de 2005
Por la cual se establece las normas de rotulado.
NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina
en canal
Resolución 240 de 2013
Requisitos sanitarios plantas de beneficio
Requisitos Específicos
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.
El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de
primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.
Empaque y rotulado
Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.
Presentación 1 kls