nombre del producto carne y viceras de bovino /servicio

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP). CODIGO: OP-RO-FT-26 VIGENCIA DESDE: 23/06/2020 VERSIÓN: 1 Nombre del producto /Servicio (SIBOL) CARNE Y VICERAS DE BOVINO Código SIBOL CÓD. 40137 Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional) BABY BEEF X 250 GRS Calidad Resolución 4506 de 2013 Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano Resolución 2906 de 2007 Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes Resolución 5109 de 2005 Por la cual se establece las normas de rotulado. NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina en canal Resolución 240 de 2013 Requisitos sanitarios plantas de beneficio Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte

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Page 1: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

BABY BEEF X 250 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 2: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y robadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Presentación PORCIONES DE 250 GRS

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CHORIZO

Código SIBOL CÓD. 40178

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

BEEF CHORIZO X 400 GRS

Calidad

NTC 1325 Productos cárnicos procesados no enlatados.

Resolución 2508 de 2012

Reglamento técnico alimentos envasados que contengan grasas trans o saturadas

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del

Ministerio de la Protección

Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados

Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2162 de 1983

producción, procesamiento, transpor1eyexpendio delosproductos cárnicosprocesados

Requisitos Específicos

Derivado cárnico procesado (de picado grueso), crudo fresco, escaldado o madurado, embutido en tripa o fundas comestibles, elaborado con carne y grasa de animales de abasto público (cerdo, bovino, aves de corral), con adición o no de aditivos permitidos. Producto cárnico procesado, embutido, pre-cocido elaborado con carne y grasa de animales de abasto. Compuesto por Carne de ternera, Carne de cerdo, carne de res, Tocino, Agua, Proteína texturizada de soya, Sal yodada, Especias, regulador de acidez (Polifosfato de sodio), Antioxidante (Ascorbato de sodio), Sal de curación (Nitrito de sodio), Colorante artificial rojo punzo 4R C.I 16255, colorante artificial amarillo ocaso #6 I.C. 15985, Tartrazina C.I 19140, color rojo # 40 C.I.16035, Humo líquido.

Page 4: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Las materias primas utilizadas deben cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por la normatividad sanitaria vigente según la especie. El producto se debe conservar y mantener a temperatura de refrigeración (a temperatura de 0 a 4°C) durante su vida útil. No debe llegar congelado ni con partículas de hielo escarchado. Se recibe a temperatura de 0 a 4°C Olor: característico ahumado Sabor: característico Color : naranja variado oscuro Apariencia: mezcla

%Proteína de 10% a 14% mínimo %Grasa 28% máximo %Humedad más grasa 86% máximo %Almidón 3% máximo %Proteína no cárnica 3% máximo Embutido: Introducido en tripas naturales o artificiales aprobadas, de diámetro máximo de 45 mm. Vida útil 35 días en condiciones de refrigeración (0°C a 4°C). Carne de Cerdo, Carne y Grasa de Res, Material de Res, Agua, Sal,Sabores, Azúcar (Edulcorante), Color Tartrazina No. 5 C.I. 19140, Nitrito de Sodio (Agente de Curación). Los aditivos empleados en su preparación debe cumplir con los límites permitidos en la normatividad sanitaria vigente o en el Codex Alimentarius. - El producto puede contener máximo 8% de almidón en su

formulación.

Empaque y rotulado

Película laminada de 7 capas de barrera a gases, humedad y aromas. El rotulo debe contener el nombre del producto, nombre del productor o empacador (marca comercial), fecha de vencimiento, lote de producción y peso del producto.

Presentación CHORIZO X 400 GRS

Page 5: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CADERA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 6: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 7: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación PCN X 100 GRS

Page 8: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CADERA PCN X 100 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 9: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 10: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación PCN X 100 GRS

Page 11: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CADERA PCN X 150 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 12: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 13: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación PCN X 150 GRS

Page 14: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CALLO DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 15: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 16: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 17: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CARNE MOLIDA ESPECIAL

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 18: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 19: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 20: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CENTRO DE PIERNA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 21: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 22: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 23: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CHATA ENTERA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 24: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 25: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 26: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CHATA PCN X 150 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 27: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 28: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 150 grs

Page 29: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CHATA PCN X 180 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 30: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 31: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 180 grs

Page 32: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CHATA PCN X 300 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 33: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 34: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 300 grs

Page 35: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CHATA PCN X 370 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 36: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 37: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 370 grs

Page 38: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CARNE PULPA DE TERNERA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 39: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 40: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 41: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

TERNERA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 42: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 43: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 44: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CHUNCHULLO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 45: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 46: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 47: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

COGOTE

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 48: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 49: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 50: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

COLA DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 51: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 52: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 53: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

COSTILLA DE RES CARNUDA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 54: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 55: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 56: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

COSTILLA DE RES X 150 GR

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 57: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 58: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 150 grs

Page 59: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

HIGADO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 60: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 61: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 500 grs

Page 62: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

HIGADO PORCION X 150 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 63: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 64: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 150 grs

Page 65: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

HUESO CARNUDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 66: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 67: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 150 grs

Page 68: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

LENGUA DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 69: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 70: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 71: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

LIBRO DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 72: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 73: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 74: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

LOMO DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 75: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 76: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 77: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

MANO DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 78: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 79: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 80: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

MEDALLON DE RES X 125 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 81: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 82: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 125 grs

Page 83: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

MEDALLON DE RES X 250 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 84: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 85: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 86: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

MORRILLO DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 87: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 88: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 89: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

MUCHACHO DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 90: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 91: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 92: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

MURILLO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 93: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 94: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 95: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PAJARILLA DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 96: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 97: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 98: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PALOMILLA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 99: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 100: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 101: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PECHO DE RES

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 102: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 103: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 104: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PUNTA DE ANCA X 370 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 105: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 106: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 370 GRS

Page 107: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PUNTA DE ANCA KLS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 108: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 109: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 110: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

SOBREBARRIGA GRUESA O DELGADA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 111: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 112: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 1 klg

Page 113: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE Y VICERAS DE BOVINO

Código SIBOL CÓD. 40137

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

BONDIOLA PORCION X 400 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos

Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano

Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud

sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las

especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las disposiciones

para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,

expendio, transporte

Page 114: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Requisitos Específicos

Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Se requiere que la carne para asar sea cuarto delantero sin lagarto, quinta costilla de novillo (lomo de aguja, paletero interno, lomo de brazo, y bola de brazo. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras. Luego del beneficio tanto técnico como higiénico de la res, la canal se divide en medias canales, cortando longitudinalmente con una sierra, la columna vertebral, desde la cadera hasta el cuello y su objeto es facilitar la manipulación. La canal es el cuerpo de la res al cual se le ha retirado, durante el beneficio, la cabeza, la piel, las manos, las patas, y las vísceras.

La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.

Con una tolerancia aproximada del 2% de rilas, tejido conectivo, nervios y grasa. - Carne fresca. - Producto obtenido de la carne bovina en canal 5 estrellas.

Empaque y rotulado

EL PRODUCTO DEBE PROCEDER DE NOVILLO CINCO ESTRELLAS El producto debe ser transportado en furgón dotado con unidad de Enfriamiento. El personal debe contar con la dotación completa para la Entrega del producto. Al momento de entrega del producto debe tener una temperatura entre 0ºC y 4ºC cuando el mismo deba ser entregado refrigerado, en todo Caso se deberá conservar la cadena de frio Se solicita que el embalaje garantice la conservación de la cadena de frío y de las demás condiciones de calidad de los productos. El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (5) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto.

Las bolsas deben tener una etiqueta de producción con mínimo el nombre de la carne, fecha de beneficio, fecha de producción, fecha de vencimiento, número de lote, número de posta y peso De la carne. Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de primer uso, con un peso de hasta cinco (5) kilos cada una, bien sellada, embalada dentro de canastillas plásticas limpias y desinfectadas, sin presencia de hielo o agua, sangre.

Page 115: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

Presentación 400 grs

Page 116: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL CÓD. 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

BONDIOLA PORCION X 400 GRS

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Requisitos Específicos

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.

Page 117: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de

primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.

Empaque y rotulado

Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.

Presentación 400 grs

Page 118: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL CÓD. 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CARNE MOLIDA DE CERDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Requisitos Específicos

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.

Page 119: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de

primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.

Empaque y rotulado

Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.

Presentación 1 klg

Page 120: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL CÓD. 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CHULETA DE CERDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Requisitos Específicos

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.

Page 121: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de

primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.

Empaque y rotulado

Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.

Presentación 1 klg

Page 122: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL CÓD. 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CHULETA DE CERDO PCN X 200 GR

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Requisitos Específicos

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.

Page 123: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de

primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.

Empaque y rotulado

Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.

Presentación PCN X 200 GR

Page 124: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL CÓD. 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

CODILLO DE CERDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Requisitos Específicos

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.

Page 125: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de

primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.

Empaque y rotulado

Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.

Presentación 1 klg

Page 126: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL CÓD. 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

COSTILLA DE CERDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Requisitos Específicos

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.

Page 127: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de

primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.

Empaque y rotulado

Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.

Presentación 1 klg

Page 128: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL CÓD. 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

EMPELLA

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Requisitos Específicos

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.

Page 129: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de

primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.

Empaque y rotulado

Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.

Presentación 1 klg

Page 130: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL CÓD. 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

ESPINAZO DE CERDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Requisitos Específicos

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.

Page 131: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de

primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.

Empaque y rotulado

Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.

Presentación 1 klg

Page 132: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL CÓD. 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

LOMO DE CERDO LIMPIO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Requisitos Específicos

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.

Page 133: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de

primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.

Empaque y rotulado

Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.

Presentación 1 klg

Page 134: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL CÓD. 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PERNIL DE CERDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Requisitos Específicos

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.

Page 135: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de

primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.

Empaque y rotulado

Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.

Presentación 1 klg

Page 136: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL CÓD. 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PERNIL DE CERDO PCN X 125 GR

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Requisitos Específicos

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.

Page 137: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de

primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.

Empaque y rotulado

Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.

Presentación PCN X 125 GR

Page 138: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL CÓD. 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

PEZUÑA DE CERDO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Requisitos Específicos

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.

Page 139: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de

primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.

Empaque y rotulado

Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.

Presentación 1 kls

Page 140: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26

VIGENCIA DESDE: 23/06/2020

VERSIÓN: 1

Nombre del producto /Servicio (SIBOL)

CARNE DE CERDO

Código SIBOL CÓD. 40139

Nombre Comercial del Producto/Servicio (Opcional)

TOCINO

Calidad

Resolución 4506 de 2013

Máximos de contaminantes en alimentos para consumo humano

Resolución 2906 de 2007

Análisis de residualidad de plaguicidas en carnes

Resolución 5109 de 2005

Por la cual se establece las normas de rotulado.

NTC 4271 de 1997 Sistema de clasificación de la Carne bovina

en canal

Resolución 240 de 2013

Requisitos sanitarios plantas de beneficio

Requisitos Específicos

Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo. Carne de cerdo pulpa de Pierna, proveniente de animales tipo extra, peso en pie entre 80 Kg y 90 Kg , dicho corte debe ser de aspecto fresco, sin hematomas sin presencia de petequias o puntos hemorrágicos en el contenido muscular y su contenido de grasa es muy bajo ,homogéneo de color rosado pálido La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano. Esta carne debe ser de color rosado grisáceo o color rosa delicado, fresca, No debe mostrar manchas verdes, mal olor, suciedad o estar congelada. Este lomo debe tener rila y grasa.

Page 141: Nombre del producto CARNE Y VICERAS DE BOVINO /Servicio

El producto refrigerado (0ºC a 4ºC) se requiere con una vida útil mínima de Cinco (05) Días. Congelación (-18°C a -20°C) 30 días a partir de la fecha de proceso del producto. - Producto empacado en bolsas plásticas grado alimentario de

primer uso, bien sellada, sin presencia de hielo, agua, o sangre, etc.

Empaque y rotulado

Debe llegar al servicio en bolsas plásticas empacada al vacío, bien selladas, sin presencia de hielo escarchado agua o sangre, en canastillas plásticas limpias y desinfectadas para este tipo de producto. Temperatura máxima de recibo 5°C.

Presentación 1 kls