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NFPA 58 Código del Gas Licuado de Petróleo Edición 2004 m  NFPN NFPA, 1 Batterymar ch Par k, PO Box 91 01 , Quincy, MA 02269- 9101 Una or gani zación in t ernaci onal de digos y normas  Acuerdo de licencia d e l a N FPA E s i e docum ento es pr o piedad literari a de l a N at í on a l F i r e P r otection A ssoci a ti on ( N F PA) , 1 B att ery m a r c h Pa rk, Quin cy, MA 02269- 9101 U SA . T odo s l os de rech os r e s e rvad os . La NFP  A oto r ga u n a lic en cia de ac u e r do con el der echo de descar ga r u n ar c h i ve el e c tr ó nico de e s te docu m e mc NFPA para a lmacenamient o te mpor á n e o e n u n a comput ado ra con propós i to s de mi rar y/o i mprimi r u na copi a del documento N F PA pa r a u s o in dividu al. Ni l a co p i a e l ectróni c a n i l a i mpr esa pue d en ser reprodu c i das d e n i ngún modo .  Adiciona l men te, el ar chi vo e l ectr ónico no p u ede ser di s trib u ido a otr o l ado po r redes de compu t adores u o tr a maner a . La cop i a i m pr es a so l am e n te pu ede ser u tili z a da personalm en te o d i s t ribu ida en s u empr es a .

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NFPA 58

Código del

Gas Licuado

de Petróleo

Edición 2004

m NFPN

NFPA, 1 Batterymar ch Par k, PO Box 91 01 , Quincy, MA 02269-9101

Una or ganización internacional de códigos y normas

 Acuerdo de licencia de la N FPA

E sie docum ento es pr opiedad literaria de la N at íona l F ir e Pr otection Association (N FPA), 1 B att ery m ar ch Pa rk, Quincy, MA 02269-9101 U SA .

Todos los derech os r es ervados .

La NFP A oto r ga una lic en cia de acu er do con el der echo de descar ga r u n ar ch ive electr ónico de es te docu m em c N F P A para a lmacenamientotempor án eo en u na computadora con propós itos de mirar y/o imprimir u na copia de l documento N FPA p a r a us o individual. N i la cop ia

e lectrónica ni la impr esa pueden ser reprodu c idas de n ingún m o d o .  Adicionalmente, el ar ch ivo e lectr ónico no pu ede ser d is trib u ido a otr o ladopor redes de compu tadores u otr a maner a . La cop ia im pr es a so lam ente puede ser u tilizada personalm en te o d is tribu ida en su empr es a .

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Título del documento original:NFPA58

 Liquefied Petroleum Gas Code

2004 Edition

Título en español:NFPA58

Código del Gas Licuado de Petréleo

Edición 2004

Traducido y Diagramado por:IRAM, Instituto Argentino de Normalizacióny Certificación

Revisión Técnica:

lng.José A.Mor ales

 NFPA e IRAM agradecen a CEGLA la cola boración para la pr esente edición.

 NFPA agradece al Ing.José A. Mor ales de Admir a! LPG Services, Inc. (Rep. de Panamá)quien donó su tiempo para la r ev isión técnica de este código.

 NFP  Ano se hac e responsable por l a exactitud  y veracidad de es ta trad ucción al es pañol.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-1

© 2004, National Fire Protection Associatíon, todos los derechos reservados.

NFPA58

Código del Gas Licuado de Petróleo

Edición 2004

Esta edición de la norma NFPA 58, Código del Gas Licuado de Petróleo, fue preparada por el Comité Técnico de GasesLicuados de Petróleo de la  National Fire Protection Association en su Reunión Técnica de noviembre, llevada a cabo entre el15 y el 19 de noviembre de 2003 en Reno,  NV . Fue editada por el Consejo de Normas el 1 6 de enero de 2004, con fechaefectiva del 5 de febrero de 2004 e invalida toda edición anterior.Este documento fue aprobado por ANSI el 16 de enero de 2004.

Origen y Desarrollo de la  Norma  NFPA 58

Esta primera norma NFPA sobre Gas LP fue adoptada en 1932. En los ocho años siguientes, se adoptaron normas separadasque cubrieron distintos aspectos de la aplicación del Gas LP. En 1940, se combinaron varias normas y se adoptaron como

norma NFPA 58.Se adoptaron revisiones de la norma NFPA 58 en 1943, 1946, 1948, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958,1959, 1960, 1961, 1965, 1967, 1969, 1972, 1974, 1976, 1979, 1982, 1985, 1988, 1992y1995, 1998 y 2001.La edición 2001 fue una revisión completa del código e incluyó extensas modificaciones editoriales que hicieron al códigomás claro y fácil de usar. Los cambios más importantes incluyeron un nuevo Capítulo 11, Operaciones y Mantenimiento,nuevos requisitos retroactivos para válvulas con capacidad de cierre remoto en todos los recipientes de 4000 gal acompletarse dentro de 1 O años, y un requerimiento de un estudio de seguridad contra incendios para todas las instalaciones de4000 ga l o más dentro de los tres años de la fecha efectiva .

La edición 2004 lleva a la  NFPA 58 a estar en conformidad con el Manual of Style (Manual de estilo) de la  NFPA . LosCapítulos 1 al 4 son tomados de los Capítu los 1 a l 12 anter ior es. Los capítu los restantes han cam biado su numer ación. Eltrabajo del comité  para aclarar y facilitar el uso de la  NFPA 58 continúa con tab las nuevas y requisitos más claros. Losr equisitos nuevos incluyen criterios de re-certificac ión  para los cilindros y r equ isitos de seguridad  para los cilindr os decom bustible  para motor es.

Edición 2004

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-2

Comité Técnico de Gas Licuado de PetróleoAl Linder,  PresidenteWatsonville, CA (SE)

Theodore C. Lemolf, Secretario National Fire Pr~tection Association, MA

Suplentes

Gerry E. Mísel, Jr., Georgia Gas Distributors, !ne.,GA[IM)Rep. National Propane Gas AssociatíonFrankJ, Mortlmer, EMC lnsurance Company, IA [!)Rep. Alliance of American InsurersVicki O'Neil, State of'Florida, FL [E]Harold L. (Butch) Phillippi, ExxonMobil Corporation,VA[M)Rep. American Petroleum InstitutePhani K. Raj, Technology & Management Systems,!ne., MA [SE}Ronald A. Schultz, GE Global Asset ProtectionServices, MI [!)(Nota: El Sr. Schultz fue agregado al CT luego de la

votación inicial y por tanto, votó en los Comentarios 5 8-20, 58-39, 58-45, 58-46, 58-48, 58-50, 58-60, 58-64, 58-70, 58-76, 58-85, 58-89, 58-91, 58-150, 58-199, 58-227,y 8-238)James H. Stannard, Jr., Stannard & Company, GA[SE)Joseph A. Sternola, Permagas, Jnc., WA [IM]Rep. Propane Gas Association of CanadaScott A. Stookey, Phoenix Fire Department, AZ [E]Ramon S. Miguel Villar r eal R eza, Equipos Para GasS.A. de C . V. México, México [IM]Re p. Asociación Mexicana de Distri buidores de GasFr ank R. Volgstadt, Volgstadt and Asso c iates, OH [M]R ep. Plastics Pipe InstituteWilliam J. Young, Su perior Energy Systems, Ltd., OH(M)

R obert A. Zeman, Underwriters Laboratories Inc., IL(RT)

Herbert F. Zepp, Smith & Norrington EngineeringCorp.,  NH (SE)

James C. Belke, U.S. Environmental Protection Agency,DC[E]Paul N. Bogan, Sea-3, Incorporated, NH [U]Victor Bogosian, Jr.,  National Board ofBoiler & PressureVessel Inspectors, OH {E)Ronald G. Brunner,Gas Processors Association, OK [M]Rep. Gas Processors AssociatíonAlberto Jose Fossa, MDJ Consultores Assocíados SICLtda, Brasil [SE]Rep. NFP A Latin American SectionRichard G. Fredenburg, State ofNorth Carolina, NC [E]Richard L.Gilbert, Raílroad Commission of Texas, TX[E]Wesley W, Hayes, Polk County Fire Services Dívísíon, FL

[E]Rep. International Fire Marshals AssociationRichard A. Hoffmann, Hoffmann & Feige, NY [SE]Stanley T. Kastanas, U.S. Department of Transportation,DC[E]Hugh F. Keepers, Texas A&M University Systern, TX[SE]James P. Lewis, Project Technical Liaison Associates,Inc. ,

TX [SE]R oger L.Maxon, BernzOmatic Division of   NewellR ub bermaid,  NY [M]R e p. Compr essed Gas Ass ociation

William B. McHenry, Pro-Gas Sales & Service Company,

Ml(IM)R e p. National Propane Gas Association

Samuel E. McTier , McTier Sup ply Com pany, IL [M]R e p.  National Pr o pane Gas Association

Donald Barber, Enmat International (UK), UnitedKingdom [SE)(Su plente de J. H. Stannar d, Jr .)Sharon E. Coates, State of Arkansas, AR [E]

(Suplente de V. O' Neil)

Carlos de León, Flama Gas, S.A. de C.V., M é xico [IM)(Suplente de R . S. Miguel Villarreal Reza)Alexi l. Dimo poulos, ExxonMobil Corporation, VA [M](Su plente de H.L.(Butch) Philli p pi)K enneth Faulha ber , Perrellgas, MO [IM)(Su plente de W. B . McHenry)

James R . Fr eeman, 1 1 1 , Freeman Gas & Electr ic, !ne., SC[IM](Suplente de G. E. Misel, Jr .)Steven T. Gentry, Wor thington Cylinder Corpor ation ,

OH(MJ(Su plente de R . L.Maxon)Swapan Kumar Hazra, Hindustan Aegis LPG BottlingCo., Ltd.,India [U](ASuplente de P.  N. Bogan)John W. Klng, Federated Mutual lnsurance Com pany,MN[I](Su plente de F. J. Mortimer )

Bill Mahr e, Pro pane Technical Services , M N [SE]

(Suplente de A. Linder )R. Craíg Matthiessen, U.S. Envir onmental Pr otectionAgency, DC [E]

(Suplente de J. C. B elk e)Eugene F. Palermo, Plastics Pipe Institute, DC [M](Suplente d e F. R. Volgstadt)Ste phen L. Pitner, Railr oad Cornmission of Texas, TX [ E)

(Su plente de R. L. Gilbert)Mark F. Sutton, Gas Processors Association, OK [M](Su plente de R. G. Brunner )Bruce J. Swiecick i,  National Propane Gas Assocíation, IL

[IM](Su plente de S. E. McTier )Richar d C. Ward, Atlanta Gas Light Company , GA (IM](Su plente con voto de AGA Rep.)Thomas A. Wilson, Reedy Creek lmprovement District,FL[EJ

(Su plente de W. W. R ayes)Edgar Wolff-Klammer, Underwriter s La boratories Inc., IL[RT]

(Su plente de R . A. Zeman)

Ed ición 2004

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-3

Sin voto

Donald W. Switzcr, U.S. Consumer Product SafetyCommission, MD [C]

(Miembro emérito)

John A. Cedervall, Deefíeld, IL

Theodore C. Lemoff, Coordinador de la NFP A

 Esta lista representa a los miembros en el momento en que el Comité votó para el texto final de esta edición. Desde esemomento, pueden haber ocurrido cambios. Al final del documento se puede encontrar una explicación de lasclasificaciones.

 NOTA: El formar parte de un Comité no deberá constituir en y por sí mismo un respaldo de la Asociación o cualquierdocumento desarrollado por el Comité en el cual el integrante se desempeña.

Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad primordial sobre los documentos relacionados con el diseño, laconstrucción, instalación y operación de sistemas de gas licuado de petróleo fijos o portátiles, en plantas dealmacenamiento a granel y  propiedades comerciales, industriales (con excepciones específicas), institucionales y otrassimilares; transporte en camiones de gas licuado de petróleo; sistemas de combustible para motores en vehículos a motor yotros equipos móviles; almacenamiento de recipientes a la espera de uso o reventa; instalación en vehículos comerciales; yestaciones de servicio de gas licuado de petróleo.

Edición 2004

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Contenidos

Capítulo 1 Administración 58-61.1 Alcance 58-61.2 Propósito (Reservado) 58-61.3 Aplicación 8-61.4 Retroactividad 58-61.5 Equivalencia 58-6

1.6 Unidades y Fónnulas (Reservadas) 5 8-71.7 Cumplimiento de la norma 58-7

Capítulo2 Publicaciones de Referencia 58-72.1 Generalidades 58-72.2 Publicaciones de la NFPA 58-72.3 Otras publicaciones 58-7

Capitulo 3 Definiciones 58-83.1 Generalidades 58-83.2 Definiciones oficiales de la NFPA 58-83.3 Definiciones generales 58-8

Capítulo 4 Requisitos generales 58-124. 1 Ace ptación de equipos y sistemas 58-124.2 Odorizací ón del Gas LP 58-13

4.3 Notificación de las instalaciones 58-134.4 Calificación del personal... 5 8-13

4.5 Contaminaciónde amoníaco 5 8-134.6 R equisitosmínimos 58-1 3

Ca pítulo 5 Equipo s y artefactos para Gas LP 58-135 . 1 Alcance 58-1 35 . 2 Rec i pientes 58 -1 3

5.3 R eservado 58-17

5.4 R eservado 58-175.5 Reservado 58-175.6 R eservado 58-17

5.7 Accesorios de los recipientes 58-175 .8 Tu berías (incluidas manguer as), accesorios yválvulas 58-25

5.9 Válvulas internas (R eservadas) 58-275 .10 Válvulas distintas de aquellas de r ecipientes 58 -275 . 1 1 Válvulas de alivio hidr ostáticas 58 -275 . 1 2 R eservado 58-275.1 3 R eservado 58-275.14 R eservado 58-275.15 Equi pos 58-27

5.16 Reser vado 58-28

5.17 R eservado 58-28

5.18 Artefactos 5 8-285.19 Va porizadores, Ca lentadores de tanques,quemadoresva porizador esy mezcladoras de air e-gas .. ....

..... . . . ... ........ . ............... ......................... 58-28

58-4

Capítulo 6 Instalación de sistemas de Gas LP ...... 5 8- 3 I

6.1 Alcance........................................................... 58- 31

6.2 Ubicación de los recipientes........................... 58- 31

6.3 Distancias de separación entre los recipientes. 58- 31

6.4 Otros requisitos para ubicación de los recipientes58-336.5 Ubicación de las operaciones de transferencia .. 58-346.6 Instalación de los recipientes 58-356.7 Instalación de los accesorios de Jos recipientes. 58-386.8 Sistemas de tuberías 58-406.9 Válvulas internas 58-436.1O Válvulas de cierre de emergencia 58- 436.l l Instalación de Ja válvula de alivio hidrostática 58- 446.12 Sistemas de tuberías para ensayos 58- 446.13 Instalación en áreas de nevadas intensas 58- 44

6.14 Protección contra la corrosión 58- 446.15 Instalación de equipos 58- 446.16 Plantas de almacenamiento a granel y sistemasindustriales para Gas LP 5 8- 456.17 Sistemas de Gas LP en edificios o sobre techos deedificios o en balcones externo 58- 466.18 Instalación de artefactos 5 8- 506.19 Instalación de va porizadores 58-506.20 Contro l de fuentes de ignición 58- 526.21 Sistemas de Gas LP en vehículos (di stintos de lossistemas de combustible para motor es) 58-546.22 Surtidor es de com bustible  par a vehícu los yestacionesde servicio 58-56

6.23 Pr otección contra incendios 58-576 .24 R equis itos alternativos  para la instalación der ecipientes ASME 58-58

Ca pítulo 7 Transferencia del GasLP líquido 58-597.1 Alcance 58-597.2 Seguridad o peracional 58-597 .3 Venteo de Ga s LP a la atmósfera 5 8-607.4 Cantidad de Gas LP en los r eci pientes 58-61

Ca pítulo 8 Almacenamiento de r eci pientes a la es peradel uso, r eventa o recam bio.... . . .. ................. . ........ 58- 65

8.1 Alcance 58-658 . 2 R equisitos gener ales 58-658.3 Almacenamientoen el interiorde edificios 58- 658.4 Almacenamientoen el exterior de edificios... 58- 668.5Proteccióncontra incendios 58- 67

Ca pítulo 9 Trans portevehicularde Gas LP 58- 689.1 Alcance 58- 68

9.2 Requisitoseléctricos 58- 68

9.3 Trans porte en r eci pients portátiles 58- 689.4 Tr ans porte en vehículoscamiones tanque 58- 69

Ed ición 2004

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CÓDIGO DEL G A S LICUADO D E PETRÓLEO

9.5 Remolques, semirremolques y remolques cisternamóviles para almacenamiento de combustible, incluidoslos de uso agrícola 58- 71

9.6 Transporte de recipientes estacionarios hacia· ydesde los puntos de instalación 58- 71

9.7 Estacionamiento y guarda en garajes de vehículosutilizados para transportar cargas de Gas LP ........ 58- 71

Capítulo 10 Edificios o Estructuras que alberganInstalaciones de Distribución de Gas LP 58- 7210.1 Alcance 58-72

10.2 Estructuras o edificios separados 58- 7 210.3 Estructuras anexas o habitaciones en el interior deestructuras 58- 73

Capítulo 11 Sistemas de combustible para motores ... 58-

73

11.l Alcance 58- 73

11.2 Entrenamiento 58- 74

11.3 Recipientes 58- 74

11.4 Accesorios de los recipientes 58- 7 5

11.5 Equipos de carburación 58- 75

11.6 Tuberías, mangueras y accesorios 58- 76

11. 7 Instalación de reci pientes y de accesorios dereci pientes 58- 77

11.8 Instalación en el Interior de vehículos.......... 58- 78

11.9 Instalación de tubos y mangueras 58- 78

1 1 . 1 O Instalación de equipos. ......................... .... ... 58- 79

1 1 .11 Mar cado 58- 79

1 1 .12 Camiones industriales (y montacar gas) pro pulsados con Gas LP 58- 79

1 1.13 Requisitos gener ales  par a vehículos que tienenmotores montados sobr e sí (incluyendo máquinas  par ael mantenimiento de piso) 58-80

1 1.14 Instalación de motor es, difer ente de la efectuadaso br e vehículos 58- 80

11.1 5 Guarda de vehículos en garages 58- 80

Ca pítulo 1 2 R ecipientes r efriger ados 58- 80

1 2 .1 Construcción y diseño de r eci pientes r efr igerados

........ . ......................... ............ ......... . ........................ 58-80

1 2 .2 Mar cado de r eci pientes r efrigerados de Gas LP

.......... ..... . ......... . ...................... ................................ 58-811 2.3 Instalación de r eci pientes .. .. .. 58- 81

1 2.4 Instrumentos y controles de los r eci pientes

refriger ados de Gas LP 58- 82

1 2 .5 Endicamiento de los r eci pientes refrigerados deGas LP 58- 82

12 .6 Inspección y ensayo de sistemas y r eci pientes

r efriger ados de Gas LP 58- 83

1 2.7 Emplazamiento de reci pientes 58- 83

12 .8 Dis positivos de descarga 58- 84

Capítulo 1 3 Envíos y r ecepciones  por vía mar ítima .

. . .. . ........ .... .. . ... ... .... ...... ......... ........................ . ......... sS:- 85

58-5

13.1 Alcance 58- 85

13.2 Muelles 58- 85

13.3 Tuberías 58- 86

13.4 Inspecciones anteriores a la transferencia 58- 86

Capítulo 14 Operaciones y mantenimiento 58- 87

14.1 Alcance 58- 87

14.2 Requisitos operativos 58- 87

14.3 Mantenimiento 58- 87

Capítulo 15 Tablas para el dimensionamiento de tubos ytuberías................................................................ 58- 88

15.1 Tablas para dimensionar tubos y tubos flexibles 58-

88

Anexo A Material Explicativo 58- 102

Anexo B Propiedades de los Gases LP 58- 109

Anexo C Diseño, construcción y recalificación decilindros que responden a las especificaciones DOT(ICC) 58- 11

Anexo D Diseño de r eci pientes ASME y API-ASME ......

. ................................. ......................... 58-113

Anexo E Dis positivos de alivio de presión 5 8- 1 1 5

Anexo F Tablas de volumen líquido, cálculos y gráficas.... .... .................................................... . ............. . ... 58-11 6

Anexo G Es pesor de las par edes de las tu berías de co br e................ . ............ .............. ...... . . . ... . .............. . ... .... 58-1 20

Anexo HProcedimiento  para el ensayo con fuego deantorcha y chorr o de manguer a de los sistemas deaislación térmica para r ecipientes de Gas LP ...... 58-1 20

Anexo I Se paración entr e r eci pientes 58-1 22

Anexo J Muestra de la or denanza de adopción de la NFPA 58 58-124

Anexo K Publicaciones de r efer encia 58-1 24

Índice 58-127

Ed ición 2004

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

 NFPAS8

Código del Gas Licuado de Petróleo

Edición 2004

 NOTA IMPORTANTE: Este documento de la NFPA , está disponible para el uso sujeto a avisos importantes y descargos de responsabilidad legales. Dichos avisos y descargos de responsabilidad están en todas las publicaciones que contienen este documento y puedenhallarse bajo el encabezamiento "Avisos y descargosde responsabilidad importantes respecto de los

documentos de la NFPA ". También se los puedeobtener mediante una solicitud a la NFPA o ver enwww.nfpa.org/disclaimers (descargos deresponsabilidad).

A VISO: un asterisco (*) a continuación del número o

letra que designa al párrafo indica que se puede hallarmaterial explicativo sobre el  párrafo en el Anexo  A.

Los cambios que no son de edición están señalados por una línea vertical al costado del párrafo, la tabla o lafigura en los cuales haya ocurrido el cambio. Estaslíneas se incluyen como una ayuda para el usuario en laidentificación de los cambios de la edición anterior.Donde se hayan eliminado uno o más  párrafos, talsupr esión se indicará con un  punto (•) entre los párr afosque per manecier on.

Se  puede encontrar información so br e las publicaciones de refer encia en el capítulo 2 y el AnexoK.

Ca pítulo 1 Administr ación1.1 * Alcance. Este código se aplica al almacenamiento,manejo, trans porte y uso de Gas LP.1.2 Pr opósito (Reservado).1.3 A plicación.1.3.1 A plicación del Código. Este código de beráaplicarse a la operación de todos los sistemas de GasLP, inc luyendo los sigu ientes:(1 ) Reci pientes, tuberías y equipos asociados, cuandosuministren Gas LP a un edificio  para su uso como gascom busti ble.

(2) Transporte vial de Gas LP.(3) El diseño, construcción, instalación y operación determinales marítimas cuyo  principal  pro pósito sea la

recepción de Gas LP  para su entr ega a transportistas,distribuidores o usuarios, con la exce pción de terminal esmarítimas asociadas a refinerías,  pe iro químicas,  plantasde gas y termina les marítimas cuyo  pr opósito s e a el

suministr o de Gas LP a em bar caciones marítimas.

( 4 )* El diseño , construcción, instalación y operación determinales de gasoductos que reciben Gas LP provenientede gasoductos  ba jo la jurisdicción del U.S . Department ofTrans portation , cuyo  pr opósito  principal es la recepciónde Gas LP para su entrega a transportistas, distribuidor eso usuarios . La cobertura se iniciará corriente abajo de laúltima válvu la del gasoducto o cabezal múlti ple deentrada al tanque,

58·6

1.3.2 No Aplicación del Código. Este código no deberáaplicarse a:(1) Recipientes en tierra congelados y almacenamiento bajo tierra en cavernas, incluidas las tuberías y accesorios

asociados para el almacenamiento del Gas LP.(2) Plantas de procesamiento de gas natural, refinerías y

 plantas petroquímicas.(3) Gas LP (incluyendo almacenamiento refrigerado) en

 plantas de gas para servicio público. (ver NFPA 59,Código de plantas de Gas LP para servicio público).( 4) Plantas químicas en las que se obtiene la aprobaciónespecífica de los planos de construcción e instalación por parte de la autoridad competente, basándose en requisitosesencialmente similares.(5)*Gas LP utilizado con oxígeno.(6)*Porciones de los sistemas de Gas LP cubiertos por lanorma NFPA 54 (ANSI Z223.1 ), Código nacional de gascombustible, donde se adopta, utiliza o se hace cumplirdicha norma.

(7) Transporte por aire (incluyendo el uso en globos deaire caliente), ferrocarril o agua bajo jurisdicción del U.S.Department ofTransportation (DOT).(8)*Protección contra incendio marítima.(9) Equipos con ciclos de refrigeración y Gas LPutilizado como refrigerante en un ciclo cerrado.(10) Los requisitos de fabricación para los sistemas deGas LP  para vehículos de  placer, los cuales están en lanorma NFPA 11 92,  Norma para ve hículos de placer.

(1 1) Los surtidor es de pr o pano u bicados en estaciones der ea bastecimiento de combustible múltiples deberáncumplir la norma NFPA 30A, C ódigo parae stabl ecimientos  sur tidor e s d e combust ible para motor es

 y t aller es mecánico s.1.4 Retr oactividad.1.4.1 Los r equisitos de este código reflejan un consensosobr e las condic iones necesarias para  proveer un gradoaceptable de protección contr a los riesgos tratados eneste código al momento en que éste fue editado.

1.4.2 Salvo que se especifique lo contrario, no se pretende que los r equisitos de este documento se apliquena establecimientos, equipos, dis positivos, estructuras oinstalaciones ya existentes o con construcción oinstalación aprobadas con anter ioridad a la fecha efectivadel código. Los equipos y artefactos incluy en a lasexistencias en los depósitos de los fa bricantes, almacenesde distribución, de pósitos y salones de ex posición de losdistribuidores que deban cumplir con los r equisitos deeste código efectivos al momento de fabricación. Los

requisitos del  presente código deberán ser r etroactivosdonde esto se indique .

1.4.3 En aquellos casos donde Ja autoridad competentedeter mine que la situación existente  pr esenta un riesgodifer ente para la vida y la  propiedad, se le permitirá adicha autoridad competente a plicar r etroactivamentecualquier  parte de este código según se consider enecesario.

1 .4.4 Se deber á  permitir la modificación de losrequisitos retroactivos de este código s i 'su aplicaciónfuese claramente  poco  práctica según el  juicio de laautoridad com petente, y sólo donde es claramenteevidente que se provee un nivel r azonable de seguridad.

1.5 Equivalencia.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO D E PETRÓLEO

1.5.1 No es la intención de ninguna parte del códigoimpedir el uso de sistemas, métodos o dispositivos decalidad, fuerza, resistencia contra el fuego, eficacia,durabilidad y seguridad equivalentes o superiores a

aquellas  prescriptas en el código.1.5.2 La documentación técnica de berá ser presentada ala autoridad competente para demostrar la equivalencia.1.5.3 El sistema, método o dispositivo deberá seraprobado para el fin deseado por la autoridadcompetente.1.6 Unidades y fórmulas. (Reservadas)1.7 Cumplimiento de la norma. Este código deberá seradministrado y hecho valer por la autoridad competentedesignada por la autoridad de gobierno. (Ver el Anexo J

 para redacciones tipo de legislación habilitante).

Capítulo 2 Publicaciones de referencia

2.1 Generalidades. Se hace referencia en este código adocumentos o  partes de los mismos enumerados en estecapítulo, los cuales deberán ser considerados parte delos requisitos de este documento. NT: Se ha incorporado una traducción de los nombresde los títulos de las publicaciones de referencia; muchosde estos títulos sólo existen en la versión en inglés.En caso de necesitar una información adicional, sesugier e r ecurrir a los textos originales.2.2 Publicaciones de la NFP A.  National Pir eProtection Association, 1 Batterymarch Par k, Quincy,

MA 02169-7471.

 NFP A 10,  N or ma  para extintor es de incend ios

 por t át iles , edición 2002.

 NFPA 1 5,  N or ma para sist emas  fijos de r ociador e s d e

a gua par a prot ección cont r a incendios, edición 2001. NFPA 25,  N orma  para l a in s pección , en sayo  ymantenimient o d e  si st ema s d e  protección cont ra

incendios a ba se d e a gua , edición 2002. NFPA 30, C ód igo d e líquido s inflamabl es  ycombust ibl es, edición 2003.

 NFP A 30", C ódigo d e inst alaciones  sur t idoras d e

combu stibl e par a motores  y taller e s mecánicos , edición2003.

 NFPA 50B,  Nor ma para si stemas d e hidróg eno licuad o

en sit ios d e consumo , edición 1 999.

 NFPA 5 IB ,  Nor ma par a l a prevención de incend ios en

el uso de  soldadura , cort e  y ot r os tr aba jos

r elacionad os , edición 2003.

 NFPA 54 , Cód i go nacional de g as combu st ibl e , edición

2002. NFP A 59 , Cód i go de  pl anta s de Gas  L P  par a servicio

 públ ico, edición 2004.

 NFPA 70, C ódi go el éct r ico nacional  , edición 2002 .

 NFPA 101, C ód igo d e  se g uridad humana , edición2003.

 NFP A 1 60,  N orma  par a ef  ect o s de ll ama ant e un

 público, edición 2001. NFPA 220,  N orma   par a tipo s d e const rucción de

edificio s , edición 1 999.

 NFP A 25 l ,  M ét od os est ánd ar de en sayos d e l a

r e si st encia del  jueg o en l a const rucción de edificios y

mater ial es , edición 1 999.

58-7

 NFPA l 192,  Norma  para vehículos de placer, edición2002.2.3 Otras Publicaciones.2.3.1 Publicaciones API. American Petroleum

Institute, 1220 L Street, N.W., Washington, DC 20005-4070.APT-ASME, Código  para recipientes a presión no

 sometidos al fuego para líquidos  y  gases de petróleo,

Previo al 1 de julio, 1961.API 620,  Diseño  y construcción de tanques de

almacenaje a baja presión, soldados  y de gran tamaño,

edición 1996.2.3.2 Publicación ASCE. American Society of CivilEngineers, United Engineering Center, 345 East 47thStreet, New York, NY 10017.ASCE 7, Cargas de diseño mínimas  para edificios y

otras estructuras, 1998.2.3.3 Publicaciones ASME. American Society ofMechanical Engineers, Three Park Avenue, New York,

 NY 10016-5990."Reglas para la construcción de recipientes a presión nosometidos al fuego," sección VIU, Código ASME paracalderas y recipeites a presión, 2001.ASME B 31.3, Tuberías para procesamientos , 2002.ASME B 36.1 OM, Tubos de acero soldados  y forjados

 sin costura, 1996.2.3.4 Publicaciones ASTM. American Society forTesting and Materials, 1 00 Barr Harbor Drive, WestConshohock en, PA 1 9428-2959.

ASTM A 4 7 , E  s peci ficación est andar i z ad a  para pie zas

d e        f         undición mal eabl e d e hierr o ferriüco . 1999.

ASTM A 48,  E  s  pecificación est andarizad a par a pie z as

d e fundición g r i s, 1 994.

ASTM A 53,  Es p

ecificación

est andar iz ada

 par a

t ubo s ,de acer o , neg r o  y gal vani zado en calient e , con  y sin

co st ura , 1999.

ASTM A 106,  Es pecificación e st andarizad a par a tubo sd e acero al carbono  sin co stura para  servicio a altas

t em peratur a s, 1999.ASTM A 395 ,  Es pecificación est andar i z ada  par a

 piezas d e  fund ición dúct il   ferrl tica que r esist en l a

 presión,  par a u so a t emperatur a s el evad a s , 1 998.

ASTM A 513 ,  E  s pecificación est andar i z ada  par a

t uberí a s mecánica s  soldada s  por resi st encia el éct rica ,

de acero al car bono y al eado, 2000.

ASTM A 536,  Especi fica cián est andar iz ad a  par a

  pie z as de fund ición dúct il  , 1 999.

ASTM A 539,  Especificación est and ari zad a  par a

tuberí a s de acer o enroll ad o  sol d ad o por r esi st enciael éctr ica   par a t uber ías d e gas combust ibl e líquido ,

1 999 .

ASTM B 42,  Es  pecificación e standar i z ad a  para

tuber í a s d e cobr e  sin cost ur a, t amaños nor mal es. 1 998.ASTM B 43,  Es peciticaciá n estand ar i z ada  par a

t uber í a s d e l atón ro   jo sin costura, t amaños normal es,

1 998 .

ASTM B 86, Especificación estand ari z ad a  par a piez a sde al eación d e z inc        f         undid as en coquilla , 1 998.ASTM B 88 ,  E  s pecificación e st andar izada  par a tubos

d e cobr e sin costura par a a g ua , 1 999.

ASTM B 1 35,  Especificación est andar i zad a   par a tubos

d e latón sin co st ura , 1 996.

Edición 2004

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-8

ASTM B 280 , Es pecificaciónestand ar iz ada para tubo sde cobr e sin cost ur a para  ser vicio s de aire

acondicionado y refrig er ación in situ , 1999.ASTM D 2513,  E  speci ficación estand arizada  para

t uber ías  y acce sor io s termopl ásticos para  g as a presión, 2000.

ASTM D 2683,  E  s pecificación estandarizada  par a

accesor ios d e polietil eno (P  E) t i po enchuf e para t ubosde pol ietilenode diámet r o ext ernocont rolad o, 1998.ASTM D 326 1 ,  E  specificación estand ari z ada  para

tubos y t uberí as de polietileno (PE  ) unidas a tope por

termofu siá n , 1 997.ASTM F .1055,  E  specificación estand ar izad a par a

accesorios d e polietileno d e ti po el ectro fusión par atubos  y tuber ías de polietileno d e diámet r o ext erno

control ad o, 1998 .ASTM F 1 733,  E  speci ficaciones  par a tuberías  yacce soriostermo plá st ico s  para gas a presión, 2002.2.3.5 Publicaciones de CGA. Compr essed Gas

Association, 4221 Walney Road, 5th floor , Chantilly,VA 2015 1-2923 .CGA C-6 ,  N orma par a la ins pección vi sual d e  Jo s

cilindro s de ga s comprimid od e acero , 1993.ANSI/CGAC-7 , Guí a d e la pre paración d e etiquet ad o

 y timbrado   pr eventivos de recipiente s de gas

com  pr imido , 2000 .CGA V-1 ,  Norma  para las cone xiones d e vál vulas d e

 salida y entr ada de cil ind ro sd e g a s compr imido,2002.2.3.6 Publicaciones IAS. International ApprovalServices, U.S. , Inc. , 8501 East Pleasant Valley Road,Cleveland, OH 44131.ANSI/AGA LC-1 , S ist emas in t erior es d e tuberí as de

 g a s combu st ibl e que ut ilizan tuber í a s d e acero

inoxid abl ecorrug ado , 1 991.

ANSI Z-21.80/CSA 6.22,  Norma para reguladores de

 pr e sión de líneas , 1 997.2.3.7 Publicación NBBPVI. National Board of Boilerand Pressur e Vessel Jns pectors, 1 055 Cru pperAvenue,Colurn bus, OH 43229 .Códi go d e In specciónd el Direct or io Nacional  , 200 l.2.3.8 PublicaionesUL. UnderwritersLa bor atoriesInc.,333 Pfingsten Roa d, Northbr ook , IL 60062-2096 .UL 132 ,  N orma  para válvul as de d escar  g a d e se guridad par a amoní acoanhid r o y Gas LP, 1 997.UL 144 , Nor ma para r e gulad oresd e Gas L P, 1 999 .UL 14 7A,  N orma para con   junt o sd e cilindr os d e ti  pono r ecargabl e (desecha bl e)  para  g as combustibl e ,1 996.

UL 1 47B,  N or ma  par a conjunt os d e recipient esmetálicos d e t ipo no recargab / e (d e sechabl e)  para

but ano, 1 996.UL 567, Conector es e stándar d e tubería s par a líquid o sin  fl amablesy combu stiblesy Gas L P  , 1996.UL 651 , Céd ul a 40 u 80 d e C onduct o s r í  gid o sd e PV C  ,1995.2.3.9 Publicaciones del gobierno de los EstadosUnidos. U.S. GovemmentPr inting Office, Washington,

DC 20402.Título 49 del Código de Regulaciones Feder ales,"Trans porte". (También disponible en la Association ofAmericanRailr oads, American Railr oads Bldg., 1 920 LStr eet,  N.W., Washington, DC 20036 y American

Trucking Assns., Inc. , 2201 Mili R oad, Alexandria , VA223 14).

 Re gulaciones      f       ed er alesd e segurid ad de tran spor ti st as

d e motores . Normas par a la construcción d e recipient e s a pre sión

no  sometidos al  fuego de Interstate Commer ceComisión (ICC), U.S. Department of Transportation,Washington, DC.

Capítulo 3 Definiciones

3.1 Generalidades. Las definiciones contenidas en estecapítulo se deber án aplicar a los tér minos utilizados eneste código. Donde no estén incluidos los términos, sedeberá apl icar el uso común de los términos.3.2 Definiciones Oficiales de la NFP A.3.2.1* Aprobado. Ace pta ble para la autoridadcom petente.3.2.2* Autoridad competente (AC). Or ganización,

oficina o individuo res ponsa ble de hacer valer losrequisitos de un código o norma, o de a pr o bar equ i pos,materiales, una instalación o un procedimiento .3.2.3* Código. Norma que constituye una compilaciónextensa de requ isitos que cubr en am plios contenidos, oque es adecuada  para la adopción como ley,

inde pendientemente de otros códigos y normas.3.2.4 Etiquetados. Equi pos o materialesa los cuales seles ha adjuntado una etiqueta, sím bolo u otr a marcaidentificatoria de una organización que es acepta blesegún laautoridadcompetente y que se dedica a evaluar

 productos, que mantiene inspecciones per iódicas de la pr oducción de equi pos y materiales etiquetados, y quemediante su etiquetado le permite al fabricante indicarel cum plimiento con las normas o funcionamientoa pr o piadosde una maneraes pecificada .3.2.5* Listados. Equipos, materiales o serviciosincluidos en una lista  publicada por una organizaciónquees ace ptable según la autoridadcom petentey que sededica a la evaluación de  pr oductos o servicios, quemantiene inspecciones  periódicas de la pr oducción deequi pos o materiales listados o evaluaciones periódicasde servicios , y cuyo listado esta blece que el equi po,material o servicio satisface las normas designadasapro piadas o que ha sido pro bado y encontr adoadecuado para un fin específico.3.3 DefinicionesGenerales.3.3.1 Válvula de Exceso de Flujo de Extr acción deLíquido Comandada. Válvula de exceso de flu jo para

apl icaciones de retiración de líquido, que permanece en posición cerr ada hasta que la active una boquilla oadaptador de la tu bería, según lo recomiende elfa bricante, y que es utilizada con una válvula de cierr eanexada al accionador.3.3.2 Tu bería de Subida sin Ánodo. Un con junto detr ansición donde se permite la instalación de tu berías otu berías de  polietileno o poliamida  bajo tierra yterminan sobr e el nivel de  piso en el exterior de unedific i o.3.3.3 A NSI. American  National Standards Institute(Instituto Es tadounidense  Nacional de

 Normalizaciones) .

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

3.3.4 API. American Petroleum Institute (InstitutoEstadounidense de Petróleo).3.3.5 Recipiente (o Tanque) API~ASME. Recipienteconstruido en conformidad con el código de recipientes

a presión desarrollado conjuntamente por el AmericanPetroleum Institute y la American Society ofMechanical Engineers.3.3.6 ASME. American Society of MechanicalEngineers (Sociedad Estadounidense de IngenierosMecánicos).3.3. 7 Código ASME. Código de recipientes a presión ycalderas de la American Society of MechanicalEngineers.3.3.8 Recipiente ASME. Recipiente construido enconformidad con el Código ASME.3.3.9 ASTM. American Society for Testing andMaterials (Sociedad Estadounidense de Ensayos yMateriales).3.3.10* Planta de Granel. Instalación cuyo principal

 propósito es el almacenamiento de Gas LP antes de su posterior distribución. El Gas LP es recibido porvehículos camiones tanque, vagones cisternas, o pormedio de tuberías, y después distribuido por entrega enrecipientes portátiles (envasado), en vehículos camionestanque, o  por medio de gasoductos.3.3.11 Tanque de Carga. Recipiente que es utilizado

 para tr ans portar Gas PL como carga líquida y que es

montado en un chasis de camión convencional o queforma  parte integr ante de un vehículo de transporte decarga.

NT: En Argentina, se lo denomina camión tanque ocamión cisterna.3.3.12 CGA. The Compr essed Gas Association(Asociación de Ga ses Com primidos).3.3.13 Gas com primido. Cualquier material o mezclaque tenga, cuando está en su recipiente, una presióna bsoluta que exceda 40  psia (una presión absoluta de276 kPa) a 70°F (2l.lºC) o, inde pendientemente de la presión a 70°F (21. l ºC), que tenga una  presión a bsolutaque exceda 1 04  psi a (una pr esión absoluta de 7 1 7 kPa)a 130ºF (54.4 ºC).

3.3.14 R eci piente. Cua lqu ier contenedor , incluidoscilindros, tanques, tanques  portátiles y tanques de car ga,

utilizados  par a trans portar o almacenar Gases LP.

1

3.3.15 Accesorios de los r ecipientes. Dis positivosinsta lados en las a perturas de los reci pientes a los finesde seguridad, control u operación.

3.3.16 Conjunto de recipiente. Con junto que cons iste

en el recipiente y los accesor ios  par a todas las aperturasdel r ecipiente, como las válvulas de c ierre, válvu las deexceso de flu jo, dis positivos de medición del nivel delíquido, dis positivos de alivio de  pr esión y cubi ertas

 protectoras.

3.3.17 Cilindr o. Recipiente construido en conformidadcon las es pecificaciones del U.S. Department ofTransportation s pecificatí ons , Título 49, Código de

R egulaciones Federales.3.3.18 Cer tificación de Diseño. Proceso mediante elcual un la boratorio inde pendiente evalúa y  prue ba un

 producto con el fin de afirmar que el diseño de tal producto cumple con requisitos es pecíficos .

58-9

3.3.19 Diámetro. Longitud de una línea recta que pasaa través del centro de unciclo y termina en la periferia.3.3.20 Calentador de Tanque de Dama directa.Dispositivo con fuego alimentado a gas que aplica gas

caliente desde la cámara de combustión del calentadordirectamente a una parte de la superficie del recipienteque está en contacto con el Gas LP líquido.3.3.21.1 Surtimiento.3.3.21.1  Estación surtidora. Equipos fijos en los cualesel Gas LP es almacenado y abastecido a recipientes

 portátiles.3.3.21.2 Surtidor de combustible para vehículos.Dispositivo o sistema diseñado para transferir y medirGas LP para combustible de motores y recipientesmóviles en vehículos.3.3.22 DOT. U.S. Department of Transportation(Departamento de Transporte de los Estados Unidos).3.3.23 Llenado.3.3.23.l  Método de Llenado Volumétrico. Llenar unrecipiente sin superar el máximo volumen líquido

 permitido.3.3.23.2  Método de Llenado por Peso. Llenarrecipientes sin superar el máximo límite de llenado permitido, pesando el Gas LP en el recipiente.3.3.24* Protección contra Incendios. A los fines deesta norma, "protección contra incendios" deberá serdefinida en el sentido am plio  para que incluya la pr evención, la detección y la supresión de incendios.

3.3.25 Sistema Fi jo de Tuber ías. Tuberías, válvulas yaccesorios instalados  permanentemente en un lugar  paraconectar la fuente de Gas LP al equipo que lo utiliza.

3.3.26* Conector Flexi ble. Un componente corto (queno exceda 36  pulgadas [0,91 m. ] de longitud tota l) de

un sistema de tuberías fabricado con un materialflexi ble (como una manguer a) y equi pado conconexiones adecuadas en ambos extr emos.

3.3.27 Galón Normal de EEUU. 1 U.S. gal= 0,833 gal.= 23 1  pulgadas cú bicas= 3,785 L.3.3 .28 Gas. Gas licuado de  petr óleo tanto en el estadolíquido como de va por. Se utilizan los términos máses pecíficos Gas  L P lí quido o vapor de Ga s  L P  paramayor claridad.

3.3.29* Mezclador Gas-Alre. Dis positivo o sistema decañer ías y controles que mezcla va por de Gas LP conair e  par a  producir un gas mezclado de un  podercalorífico más bajo que el Gas LP.

3.3.30 Medidor .3.3.30.l  Medid or Fijo d el Nivel de Lí quido . Indicador

del nivel de liquido que utiliza una válvu la de venteo decierr e  positivo para indicar que el nivel de líquido de unr ecipiente que está siendo llenado ha alcanzado el  puntomínimo en el cual este ind icador se comunica con el nivel

líquido en el interior del recipiente.

3.3.30.2  M edidor F ijo d el  Nive l M áximo de  Liquid o .

Medidor fijo del nivel de líquido que indica el nivel de

líquido en el cual el recipiente está lleno hasta su límitede llenado máximo  permitido .

3.3.30.3  Med idor Flo t ant e . Medidor construido con una boya instalada en el interior del r eci piente, que flota en lasu perficie del líquido y transmite su  posición a undis positivo en el exterior del recipiente, ind icando el niveldel líquido.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

3.3.30.4  Medidor Magnético. Ver 3.3.30.3, MedidorFlotante.3.3.30.5  Medidor Rotatorio. Indicador del nivel delíquido variable, que consiste en una pequeña válvula de

venteo de cierre positivo ubicada en el extremo exteriorde un tubo que tiene un extremo curvado en el interiordel recipiente, y que puede ser girado manualmente paradeterminar el nivel de líquido en el recipiente. Estáequipado con un puntero y una dial externo para indicarel nivel de líquido.3.3.30.6  Medidor de Tubo Deslizante. Indicador delnivel de líquido variable en el cual una válvula de cierre

 positivo relativamente pequeña está ubicada en elextremo exterior de un tubo recto, normalmenteinstalado en forma vertical, que se comunica con elinterior del recipiente.3.3.30.7  Medidor variable del nivel de líquido.Dispositivo que indica el nivel de líquido en unrecipiente a lo largo de un intervalo de niveles.

3.3.31 GPA. Gas Processors Association (Asociaciónde Procesadores de Gas).3.3.32 ICC. U.S. Interstate Comrnerce Cornmission(Comisión de Comercio Interestatal de los EEUU).3.3.33 Fuente de Ignición. Ver 3.3.67, Fuentes deignición.3.3.34 Ocupaciones Industriales. Incluye fábricas quefabrican productosde todo tipo y  propiedad es destinadasa operac iones tales corno el  procesamiento, armado,mezcla, empaque , terminación o decoración, yr e paración.

3.3.35 k Pa. Pr esióna bsoluta en kilo-Pascales.3,3,36 kPag. Presión manométrica en k ilo-Pascales.3.3.37 Gas Licuado de Petróleo (Gas LP o GLP).

Cualquier material que tenga una pr esión de va por nomayor a la  permitida  para el  propano comer cial,com puesto  pr edominantemente de los sigu ienteshidr ocarburos,solos o comomezclas: propano, pro píleno,

 butano(butano normalo iso butano)y butílenos.3.3.38*Tr ansferencia de  baja emisión. Esta blece unanorma de emisiones máximas  por fugas  para lasoperaciones de tr ansferencia de ciertos  productos. Lasespecificaciones  para transferencias de·  baja emisión podrian ser utilizadas  para cumplir con r egu lacionesam bientales o  para determinar algunos requisitos dedistancia mínima.

3.3.39Sistema deGas LP. Conjunto que consiste enuno o más recipientes,con un medio para llevar Ga s LPdesde un reci pientehacia los dispositivos surtidor eso de

consumo, que incorpora componentes para contr olar lacantidad, el flujo , la pres ión o el estado fisico (líquido ovapor )del Gas LP.3.3.40 Presión de Trabajo Máxima Permitida(MAWP). La máxima pr esión a la cual un r ecipiente a

 presión debe tr a ba jar está esta blecida en el ASME Boil erand Pr es sur e Ve s selC od e(  C ódig od e r ecipiet e sa presión y cal der asd el AS  ME   ).

3.3.41 Temper atur a Mínima  para el Diseño conMetales (MDMT). De acuerdo a lo esta blecido en elASME Boil erand P r es sur e V e sselCod e.

3.3.42 R ecipienteMóvil. Reci piente que está montado permanentementeen un vehículo y conectado para usosdistintos del abastecimiento de combustible para motor es .

58-10

3.3.43 Recipiente Monticulado. Recipiente ASMEdiseñado para servicio bajo tierra, instalado por encimade la profundidad mínima requerida para el servicio bajotierra y cubierto con tierra, arena u otro material; o un

recipienteASME diseñado para servicio sobre superficie,instalado por encima del nivel del terreno y cubierto contierra, arena u otro material.3.3.44* Remolque cisterna móvil para almacenaje decombustible. Recipiente (incluyendo los de usoagrícola) que no excede los 1200 gal (4,5 m') decapacidad de agua, que se mueve de un sitio a otro.3.3.45 MPa. Presión absoluta en mega-Pascales.3.3.46 MPag. Presión manométrica en mega-Pascales.3.3.47 Vehículo de Pasajeros Multipropósito.Vehículo a motor, con fuerza motriz, a excepción de losacoplados, diseñado para llevar hasta l O  personas, el cualse construye sobre un chasis de camión o concaracterísticas especiales, para operaciones ocasionalesfuera de rutas.3.3.48 NFPA. National Fire Protection Association(Asociación Nacional de Protección contra Incendios) .3.3.49 NPGA. National Propane Gas Association(Asociación Nacional de Gas Propano).3.3.50 Dispositivo de Prevención de Sobrellenado(DPS). Dispositivo de seguridad diseñado para

 proporcionar un medio automático para evitar que elrecipiente sea llenado por encima del límite máximo permitidode llenado .3.3.51 Dis positivo de Cierre por Sobr epr esión.Dis positivo que corta el flujo de va por de Gas LP cuandola pr esión de salida del r egulador alcanza una máxima

 presión permitida predeterminada.3.3.52 Instalación Permanente.Ver 3 .3 .69, Instalación

Estacionaria.3.3.53 Sistemas de Tuberías. Tu bos, tuberías ,manguerasy conector esde mangueras,flexibles de gomao metálicos, con válvulas y accesoriosque conforman unsistema completo para llevar Gas LP en estado líquido ode va por, a variadas presiones, desde un punto a otr o.

3.3.54 Punto de Transferencia. Ubicación donde serealizan las conexiones y desconexiones o donde seventea el Gas LP a la atmósfera , en el curso deo peraciones de transfer encia.3.3.55* Recipiente portátil, R eci piente diseñado par aser movido con facilidad que se distingue de losrecipientes diseñado s para las instalacionesestacionarias.3.3.56* Recipiente de Almacenamiento Portátil.R ecipiente diseñado y construido para ser movido con

facilidadsobre rutas , desde unaubicación de uso a otra.3.3.57 Tanque Portátil (o Tanque sobre Patines).R ecipiente de más de IO D O l b (454 k g) de capacidad deagua, que está montado sobre  patines o esquís, estáequipado con accesorios del r ecipiente protegidos y seutiliza para trans portarGas LP.3.3.58 Dispositivo de alivio de presión. Dis posi tivodiseñado para abrirse, evitando un aumento excesivo dela  presión interna del fluido por encima de un valores pecífico, debido a condic iones de emer gencia oanormales.

3.3.59 psi . Libras por pulgadacuadrada.3.3 .60 psia, Libras por pulgada cuadrada a bsolutas.3.3.61  psig. Li bras por pulgada cuadr adamanométricas .

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO D E PETRÓLEO

3.3.62 Conectores Rápidos. Accesorios utilizados paraconectar ensambles de mangueras a tuberías y válvulassin el uso de herramientas.3.3.63 Gas LP Refrigerado. Gas LP que se mantiene

como líquido a temperaturas por debajo de latemperatura ambiente con el fin de reducir la presiónde almacenamiento, incluyendo el Gas LPcompletamente refrigerado a presiones cercanas a la

 presión atmosférica pero sin exceder 15 psig (103 kPag)y Gas LP semirrefrigerado a presiones por encima de 15

 psig (103 kPag).3.3.64 Regulador.3.3.64.1 *  Regulador de Conmutación Automática.Regulador integral de dos etapas que combina dosreguladores de alta presión y un regulador de segundaetapa en una misma unidad, diseñada para el uso eninstalaciones de cilindros múltiples.3.3.64.2  Regulador de Primera Etapa. Regulador de presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para reducir la presión del recipiente a 10,0 psig (69kPag) o menos.3.3.64.3  Regulador de Alta Presión. Regulador de presión para el servicio con Gas LP líquido o vapor,diseñado para reducir la presión del recipiente a una presión inferior mayor que 1,0 psig (6,9 kPag).3.3.64.5  Regulador Integral de Dos Etapas. Reguladorde  pr esión  para el servicio con vapor de Gas LP, quecombina un regulador de a lta  presión y un r egulador desegunda etapa, en una misma unidad.

3.3.64.6  Reg ulador d e P r e sión d e Línea. R egulador de pr esión en conformidad con St andar d for Line Pre s sure Reg ulat or  s (Nor ma par a regulador es d e presión delínea) , A NSI Z-21.80/CSA 6.22, sin un dispositivo

integral de  protección de sobrepresió n  para el serviciocon vapor de Gas LP, diseñado  para la instalación en el

interior de un edificio  para r educir una presión nomina l

de entrada de 2-psi a 1 4  pulgadas de columna de agua(4 kPa) o menos.

3.3.64.7  Reg ul ador d e Segund a E t apa. R egulador de pr esión para el servicio con va por de Gas LP, diseñado para r educir la  pr esión de salida del r egulador de primera etapa a 1 4  pulgadas de columna de agua ( 4kPa) o menos.

3.3.64.8  Regulador de Etapa Única. R egulador de

 pr esión  para el servicio con vap or de Gas LP, diseñado para r educir la  pr esión desde el r eci piente a 1 ,0  psig(6,9 kPag) o menos.

3.3.64.9 S i stema  Regul ador d e 2  p si. Sistema de

abastecimiento de vapor de Gas LP, que com bina unregulador de pr imer a etapa , un regu lador de servicio de2  psi y uno o más r egu ladores de pr esión de línea .

3.3.64.10  Re g ul ador de servicio de 2 p si. Regulador de pr esión  para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado para r educir la  pr esión de salida del r egu lador de primera etapa a una  pr esión nominal de 2  psig (13 . 8

kPag).

3.3.64.11 S ist ema Re g ul ad or de  Dos E t a pas . Sistemade abastecimiento de vapor de Gas LP, que combina unr egulador de primer a eta pa y uno o más r egu lador es desegunda eta pa, o que utiliza un r egulador integr alse par ado de dos eta pas.

58-11

3.3.65 Adaptador de Cabezal de Servicio. Accesoriode transición para el uso con tubos o tuberías de

 políetileno o poliamida, que el fabricante recomiendaensamblar in situ e instalar en el extremo terminal sobre

superficie de un tubo de subida sin ánodo.3.3.66 Tanque sobre Patines. Ver 3.3.57, Tanque portátil.3.3.67 Fuentes de Ignición. Dispositivos o equiposque, debido a sus modos de operación, son capaces de

 proporcionar suficiente energía térmica para encendermezclas inflamables de vapor de Gas LP y aire al serintroducidos en dicha mezcla o cuando dicha mezclaentra en contacto con los mismos, permitiendo la

 propagación de la llama.3.3.68* Protección Especial. Medio para limitar Jatemperatura de un recipiente con Gas LP a los fines dereducir al mínimo la posibilidad de que el recipientefalle como resultado de la exposición al fuego.3.3.69 Instalación Estacionaria (Instalación

 permanente). Instalación de recipientes, tuberías yequipos de Gas LP para uso indefinido en una ubicación

 particular; instalación que normalmente se espera queno cambie su categoría, condición o ubicación.3.3.70 U.L. Underwriters Laboratories Jnc.3.3.71 Cilindro Universal. Cilindro que puedeconectarse para servicio tanto en la posición verticalcomo en la horizontal, de manera que el medidor fi jodel nivel máximo de líquido, el dis positivo de alivio de

 pr esión y los accesorios de extracción funcionancorrectamente en am bas  posiciones.

3.3.72 Válvu la.

3.3.72.1 Válvula d e C ierr e de Emer  gencia.Válvula de

cierr e que incorpor a medios de cierre térmicos y

manuales y que también dis pone de medios de cierr e adistancia.

3.3.72.2 Válvula de  Exceso de F lujo (o V ál vula d eContro l de Exceso d e  Flujo) . Válvula diseñada  paracerrarse cuando el líquido o va por que  pasa a través delmismo excede una tasa  pr escrita de flu jo.

3.3.72.3 Vál vula Interna d e E  xceso d e F l u   jo . Válvulade exceso de flujo construida e instalada de maner a talque los daños a las  partes de la válvula que están en el

exterior del recipiente no im pidan el cierr e de laválvula.

3.3.72.4* Vál vul a inter na. Una válvula de cierre principal que tiene el recipiente, con las siguientescar acterísticas: ( 1 ) El asiento y el disco de asiento

 permanecen dentro del reci piente, de maner a que el

daño ocasionado a las  partes externas al recipiente o a la brida de unión no evi te el sello efectivo de Ja válvula ;

(2) la válvula está diseñada  par a que se le adicione unmedio de cierre a distancia y también  para el cierr eautomático cuando el flu jo que atr aviesa la válvulasupera su ca pacidad de flu jo máxima designada o

cuando la  pr esión difer encial de actuación de la  bombacae a un valor  predeterminado.

3.3.72.5 Vál vul a d e  Alivio de  P r esión. Tipo dedispositivo de alivio de  pr esión diseñado  para tantoabrir se como cerrarse para mantener la  pr esión interna

del fluido .

3.3. 72 .5.1 * V ál vula  E  xt erna d e  Alivio de  presión.Válvula de alivio de  pr esión uti lizada en r ecipientes

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domésticos antiguos, en los múltiples de las válvulas dealivio de presión y para la protección de tuberías dondetodas las piezas de trabajo están ubicadascompletamente en el exterior del recipiente o tubería.

3.3.72.5.2* Válvula de alivio de presión completamenteinterna, de tipo a ras • Válvula de alivio de presióninterna en la cual la Sección para alojar la herramientadeajuste también está dentro de la conexión del recipiente, aexcepción de las tolerancias de armado de la rosca paratubos.3.3.72.5.3* Válvula de alivio de presióncompletamente interna. Válvula de alivio de presión para el uso en combustible para motores y recipientesmóviles, en la cual todas las piezas de trabajo estánempotradas dentro de la conexión del recipiente ydonde el resorte y mecanismo de guía no están3.3.72.5.4* Válvula Interna de Alivio de Presión deTipo Resorte. Válvula de alivio de presión, para uso enrecipientes ASME estacionarios, que tiene un perfil bajo y es similar a la válvula de alivio de presióncompletamente interna, con la excepción de que laSección para alojar la herramienta de ajuste y la Secciónde asiento están por sobre la conexión del recipiente. Elresorte de ajuste y el vástago están debajo del asientoyno están expuestos a la atmósfera.3.3.73 Vaporizador. Dispositivo, que no es elr eci piente, que r ecibe Gas LP en forma líquida y leadicionasuficiente calor como para convertir el líquidoal estado gaseoso.3 .3.73.1 Va por i z ador de llama dir ecta. Va porizador enel cual el calor suministrado por una llama se aplicadirectamente so br e algún tipo de superficie deintercambio de calor en contacto con el Gas LP líquido a

vaporizar. Esta clasificación incluye a los vaporizadoresde combustiónsumer gida.3.3.73.2 V apori z ad or E l éctr ico.Vapor izadorque utilizaelectricidad como fuente de calor .3.3. 73.2.1 Vapori z ador  El éctr ico de  Inmer  sión Directa. Vaporizador en el cual un elemento eléctricoestá dir ectamente inmerso en el líquido y vapor del GasLP.

Tabla 4.1 .1 R ecipientes

58-12

3.3.73.2.2 Vaporizador Eléctrico Indirecto.Vaporizador de inmersión en el cual el elemento eléctricocalienta una solución de interfase en la cual elintercambiador de calor de Gas LP está inmerso, o

calienta una pileta de calor intermedia.3.3.73.3 Vaporizador Indirecto (o a Fuego Indirecto).Vaporizador en el cual el calor suministrado por vapor,agua caliente, el suelo, aire circundanteu otro medio decalentamiento,es aplicado a una cámara de vaporizacióno a una tubería, serpentínu otra superficie de intercambiode calor que contiene al Gas LP líquido a vaporizar. Elcalentamiento del medio utilizado se realiza en un puntoalejado del vaporizador.3.3.73.4 Vaporizador en baño de agua (o tipo deinmersión). Vaporizador en el cual una cámara devaporización, tuberías, serpentines'u otra superficie deintercambio de calor que contiene al Gas LP líquido avaporizar, está inmersa en un baño de agua, en unacombinación de agua-glicol u otro medio no combustiblede transferenciade calor a temperatura controlada, el cuales calentado por un calentador de inmersión que no estáen contacto con la superficie de intercambio de calor delGas LP.3.3.74 Quemador Vaporizador (o Quemador deLíquido Autovaporlzante). Quemador que tambiénvaporiza Gas LP líquido antes de quemarlo.3.3.75 Sur tidor de Combustible para Vehículos. Ver3.3 .21 , Surtimiento.3.3.76 Car ga Volumétr ica. Ver 3.3 .23.1, Método dellenado volumétrico.3.3.77 Capacidad de Agua. Cantidad de agua a 60ºF(1 6ºC) necesaria para llenar un r ecipiente.

Capítulo 4 R equisitos Gener ales

4.1 Ace ptación de Equi pos y Sistemas.4.1 .1 Los sistemas o componentes ensamblados paraarmar sistemas de berán aprobar se según lo especificadoen la Tabla 4.1.1.

R eci pientes

utilizadosCapacidad deagua

gal m3 La apr obación se a plica a:

Cilindr os <0,445< 1 20 Válvulas de r eci pientesy conector esCon juntos de válvulasmúltiples

R eguladoresy dis positivos de alivio de pres iónR eci pientesASME :S 7,6 m3 Sistema*del reci pien te incluido el regu lador , o

Conjunto*del recipientey el regulador por se parado:5 :2000

Reci pientesASME >7,6 m3>2000 Válvu las del recipienteVálvulas de exceso de flujo del r eci piente, válvulas de no retroceso omedios alternativos par a proveer esta pr otección en los r eci pientes, talescomo válvulas internas manuales o automáticas operadas  por contr olremotoDis positivosde medición en los r eci pientesR eguladoresy dispositivos de alivio de pr esiónde los recipientes

*Donde sea necesario modificar o re parar tales sistemas o con juntos in situ con el fin de proporcionar difer entes  pr esiones oper ativas, cam biar extracción de va por a líquido, etcéter a,tales cambios deberán ser permitidos con el uso de componentes a pr o bados.

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4.1.2 Cuando sea necesario modificar o repararrecipientes o conjuntos de recipientes in situ, talescambios deberán ser realizados utilizando componentesaprobados.

4.1.3 La aceptación se aplica al sistema completo o alos componentes individuales de los cuales consiste,según lo especificado en la Tabla 4.1.1.4.2 Odorizacíén del Gas LP.4.2.1 * Todos los Gases LP deberán ser odorizados antesde entregarlos a una planta de almacenamiento a granel,mediante el agregado de un agente de advertencia decaracterísticas tales que  permita detectarlos a través de unolor distintivo, con una concentración en el aire que nosupere un quinto del límite inferior de inflamabilidad.4.2.2 Sin embargo, no se deberá requerir odorización sies perjudicial en el uso o la elaboración posterior del GasLP o si dicha odorización no sirviera a ningún propósitoútil como agente de advertencia en tal uso o elaboración posterior.4.2.3* Si se requiere de una odorización, la presencia delolor deberá determinarse por un ensayo olfativo u otrosmedios y los resultados deberán documentarse comosigue:(1) Cuando se entregue el Gas LP a una planta dealmacenamiento a granel(2) Cuando los envíos de Gas LP pasen por alto la  plantade almacenamiento a granel.

4.3  Notificación de las Instalaciones.4.3.1 Instalaciones Estacionarias. Antes de comenzarla instalación, los  planos  par a las ins talac iones

estacionarias que utilicen r ecipientes de almacenamientode más de 2000 gal (7 ,6 m3) de ca pacidad de aguaindividual, o con capacidad de agua total mayor a 4000

gal (15,1 rrr'), y aquellos  para todas las instalaciones dereci pientes ASME efectuadas so bre techos , de berán ser pr esentados ante la autoridad com petente  por  parte de la persona o compañía que hace la instalación o que cele braun contrato  para que instalen los r ecipientes. [ Vertambién 6.17.11.1 (F) ].

4.3.2 Instalaciones temporales . La autoridadcompetente de berá ser notificada de instalaciones

temporales (qu e no super en los seis meses) de Jostamaños de recipientes cubiertos  por 4.3 .1 antes de quecomience J a instalación.4.4* Calificación del Per sonal. Aquellas  per sonas quetransfieran Gas LP líquido , que hayan sido contratadas

 para el tr ans porte de Gas LP, o cuyas funciones princi pales estén com prendidas dentro del alcance del

 pr esente código, deberán estar entr enadas en J os procedimientos de mane jo apropiados. Se de ber á proveer entr enamiento de actualización al menos cada 3

años. El entr enamiento de berá estar documentado.

4.5* Contaminación con Amoníaco.4.5.1 El Gas LP que se almacene o utilice en loss istemas compr endidos dentr o del alcance de estecódigo, de ber á contener menos amoníaco que lacantidad necesaria para hacer que el  papel tornasol ro jovir e a azul.4.5.2 El llenado inicial de Gas LP en un sistema detransporte o almacenamiento que ha sido convertido deservicio con amoníaco a servicio con Gas LP de berá serensayado  para verificar si existe contaminación por

58-13

amoníaco antes que se Jo utilice o que se lo transfieradesde ese sistema.4.6* Requisitos Mínimos. Para cualquier propósito oaplicación referida dentro del alcance de este código,

cuando los requisitos mínimos del código seansatisfechos, no se deberá prohibir la utilización decaracterísticas o componentes adicionales. para losequipos, que no estén prohibidos por el código.

Capítulo 5 Equipos y Artefactos paraGasLP

5.1 Alcance. Este capítulo se aplica a lo siguiente;( 1 ) Componentes individuales y componentes armadosen taller para formar subconjuntos, conjuntos derecipientes y sistemas completos de recipientes.(2) El conjunto in siru de los componentes,subconjuntos, conjuntos de recipientes o sistemascompletos de recipientes para formar sistemascompletos de Gas LP. (Ver 3.3.39, Sistema de Gas LP.)

5.2 Recipientes.

•5.2.1 Generalidades.5.2.1.1 * Los recipientes deberán ser diseñados,fabricados y marcados (o timbrados) en conformidadcon las r egulaciones de l Departamento de Trans porte deEEUU (DOT), el Cód igo d e r ecipient es a presión ycald era s de ASME, Sección VIII, " Normas  par a laconstrucción de r ecipientes a  pr esión no sometidos alfuego", o el C ód igo d e r ecipientes a  pr esión no

 somet id o sal fueg o para líquidos y gases de petr ól eo deAPI-ASME, exce ptuando desde UG-125 hasta UG-13 6.

(A) La adhesión a las interpretaciones de casos yAnexos a plica bles del Código ASME que hayan sidoado ptados y  pu blicados  por ASME 1 80 días decalendario antes de la fecha efectiva de este código,de berá considerarse en cumplimiento con el CódigoASME.

(B) Se de berá  permitir que los r ecipientes fabricados

según las ediciones anterior es de r egulaciones, reglas ocódigos enumer ados en 5 .2.1.1 y de la norma Inter stateCommerce Commission (ICC),  Reg l as  par a lacon struccion d e r ecipient es a pre sión no somet idos al

      f       uego ,antes del 1 de a br il de 19 67, continúen en uso de

acuer do con la Sección 1.4 .

5.2.1.2 Los r ecipientes que han sido involucr ados en unincendio y no demuestran distorsiones de berán ser

r ecalificados  par a la continuación del servicio antes deser utilizado s o r einstalados.

(A) Los cilindros de berán ser r ecalificados  por unfa bricante de ese tipo de cilindr o o  por unestablecimiento de r e paraciones a probado por el DOT.(B) Los r ecipientes ASME o API-ASME de ber ánvolver a ser ensayados, utilizando el  pr ocedimiento deensayo hidr ostático aplica ble al momento de lafabricación original.(C) Todos los accesorios del r ecipiente deber án serreemplazados.5.2.1.3 Se deberá  permitir que los r eci pientes quer espondan a los  párrafos U-68 o U-69 de ASMEcontinúen en uso, sean instalados, reinstalados o

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 puestos nuevamente en servicio. La instalación de losrecipientes deberá realizarse en conformidad con todoslos requisitos listados en este código (Ver Sección 5.2,Tabla 5.2.4.2, Tabla 5.7.2.4(A)y Anexo D).

1

5.2.1.4 Los recipientes que muestren abolladuras, protuberancias, muescas o corrosión excesivas, deberánser retirados del servicio.5.2.1.5 Las reparaciones o alteraciones de un recipientedeberán cumplir con las regulaciones, reglas o código bajo los cuales se haya fabricado el recipiente. Lasreparaciones o alteraciones de los recipientes ASMEdeberán estar en conformidad con el Código de Inspección Nacional del Directorio.5.2.1.6 La soldadura in situ sólo se deberá permitirsobre placas de apoyo, agarraderas, almohadillas osoportes unidos al recipiente por el fabricante delrecipiente.5.2.1.7 Los recipientes de uso general no deberán tenercapacidades de agua individuales mayores a 120.000 gal(454 m').5.2.1.8 Los recipientes en estaciones de servicio noubicados en plantas de almacenamiento de Gas LP agranel, plantas industriales o aplicaciones industrialesdeberán tener una capacidad de agua total no mayor a30.000 gal (114 nr'),5.2.1.9  No de berán instalase en el interior de losrecipientes de almacenamiento serpentines decalentamiento o enfriamiento.

5.2.2 Cilindros.

5.2.2.1 * Los cilindros de berán ser mantenidos enservicio y trans portados de acuerdo con lasr egulaciones DOT.

5.2.2 .2  No se de ber á r ellenar un cilindr o con fecha der ecalificación ex pirada hasta que el mismo sear ecalificado mediante los métodos  pr escritos en lasr egulaciones DOT.5.2.3 Cilindros Llenados in Situ.5.2.3.1 Los cilindros DOT en servicio estacionario queson llenados in situ y que  por lo tanto no están ba jo la jurisdicción del DOT deberán ser r ecalificados

conforme a los r equisitos del DOT o inspeccionadosvisualmente dentro de los 12 afias de la fecha defa bricación y a  partir de entonces, cada cinco aflos deacuerdo con 5.2.3 . 1 (A) a 5.2.3. t(C ).

(A) Cualquier cilindro que no satisfaga uno o más delos cr iterios indicados en 5 .2.3.l(C), no de ber á serrellenado o mantenido en servicio hasta que dicha

condición sea corr egida.(B) El per sonal de ber á ser capacitado y calificado  parar ealizar inspecciones. La capacitación deber á estardocumentada de acuerdo con la Sección 4.4 .

(C) La ins pección visual de ber á r ealizarse enconformidad con lo sigu iente:

( 1 ) El cilindro es contr olado en cuanto a la ex posiciónal fuego, abolladur as, cortes,  pinchaduras, muescas ycorr osión de acuerdo con CGA C-6,  N or ma  par a l a

ins  pección vi sual d e cilind ro s de acer o para  gascom  pr imido , con la exce pción de que el  párrafo4.2.1.1(1) de dicha norma (que requier e unaverificación del  peso de tara) no deberá formar  parte delos criterios de ins pección requeridos.

58-14

(2) El collarín protector (donde éste sea utilizado) y elaro del pie del cilindro están intactos y anexadosfirmemente.(3) El cilindro está pintado o revestido con el fin de

retrasar la corrosión .(4) La válvula de alivio de presión del cilindro no indicadaño visible, corrosión de los componentes operativos,ni obstrucciones.(5) No hay fugas del cilindro o sus accesorios que se

 puedan detectar sin el uso de instrumentos.( 6) El cilindro está instalado sobre una base firme y no

está en contacto con el suelo.(7) El cilindro que pase el examen visual deberámarcarse con el mes y el afio del examen, seguidos de laletra "E" (ejemplo: 10-0lE, que indica la recalíf.icaciónen octubre de 2001 mediante el método de inspecciónexterno).(8) Los resultados de la inspección visual deberán estardocumentados y se deberá retener un registro de lainspección por un plazo de 5 años.5.2.4 Presión de Servicio del Recipiente.5.2.4.1 La presión mínima de diseño o servicio de loscilindros deberá estar en conformidad con lasregulaciones apropiadas publicadas en el Título 49,Código de Regulaciones Federales,"Transporte",5.2.4.2* La máxima presión de trabajo permitida(MA WP)  para J os r eci pientes ASME de berá estar enconformidad con la Ta bla 5.2.4 .2 .

5.2.4.3 Además de los r equisitos aplicables a losrecipientes ASME horizontales, los reci pientes ASMEverticales de más de 1 25 gal (0 ,5 m3) de capacidad deagua de berán cum plir con 5 .2.4.3(A) hasta 5 .2.4 .3(E).

(A) Los reci pientes de berán estar diseñados  para ser

autoportantes, sin el uso de contr avientos de cables deacero, y de berán diseñar se  para r esistir vientos, fuerzassísmicas (terremotos) y cargas de ensayos hidr ostáticos

 previstos en el sitio.

(B) La  presión de diseño ( ver t abl a5.24 . 2 ) de ber á ser la presión en el cabezal superior, con las tolerancias  para losincrementos de  presión sobre las Secciones más bajas del

cilindr o y el ca beza l inferior deb idos a la  presión estáticadel producto.

(C) La car ga del viento so br e los reci pientes deb erá basarse en las presiones del viento en el ár ea proyectada adistintas alturas sobre el nivel del suelo, de acuer do con lanorma ASCE 7, Cargas mínimas par a el d iseño deedificio s y ot ras est ructur as. Las velocidades del vientode berán  basarse en un intervalo de ocurr encia media de

100 años.(D) La carga sísmica so br e los r eci pientes deberá estar enconformidad con ASCE 7, C argas mínimas de d i seño

 para edificios y otra s es truct uras. Se de berá r ealizar unanálisis sísmico de las insta laciones  pro puestas que

cuente con la a probación de la autoridad com petente.

(E) Los reci pientes fa bricados en taller de berán fa bricarsecon cár camos de iza je o con algún otr o medio  para izar elrecipiente.

5.2.4.4* Los recipientes ASME  par a com bustible demotor es y móviles de berán tener una  pr esión de tr aba jomáxima  permitida de 31 2  psig (2,2 MPag) o mayor.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

5.2.4.5 Los cilindros deberán estar diseñados yconstruidos para una presión de servicio de al menos240 psig (1,6 MPag).5.2.5 Aberturasde los Recipientes ASME.

5.2.5.1 Los recipientes deberán estar equipados conaberturas para el servicio para el cual deban serutilizados.

58-15

5.2.5.2 Las aberturas requeridas en 5.2.5.1 deberánubicarse ya sea en la virola, en los cabezales o en lacubierta de la entrada de hombre.

Tabla 5.2.4.2 Presiones de vapor máximas y máxima presión de trabajo permitida

Presión de vapor máximaen psig (MPag)

Máxima presión de trabajo permitida en psig (MPag)

Códigos anteriores

A IOOºF A 37,SºC Código ASME actual" API-ASME

80 0,6 100 (0,7) 100 (0,7)100 0,7 125 (0,9) 125 (0,9)

125 0,9 156 (1,1) 156 (1,1)150 1,0 187 (1,3) 187 (1,3)175 1,2 219 (1,5) 219 (1,5)215 1,5 250 (1,7)c 250 (1,7)c215 1,5 312 (2,0t 312 (2,2)°

80100

125

(0,6)(0,7)

(0,9)(1,0)(1,2)(1,4)

150

175

200

 Nota: Ver el Anexo D para informaciónsobre códigos ASME o API-ASMEanteriores.a Código ASME, edición 1949,Párrafos U-200y U-201y todas las ediciones posteriores .(V er D.2.1 .5) .

 b Todos los cód igosASME hasta la edición 1 946 y párrafosU-68de la edición 1 949 . (V erD .2 .1 .5) .

e Ver 6.21.3.l(A), 6.21.3.l(C) y 6.21.3.l(D)  par a la  presión de diseño mínima r equerida para los reci pientes ASME paracombustible de motores y móviles.

5.2.5.3* Los r ecipientes ASME de más de 30 gal (0,1m3) hasta 2000 gal (7,6 m3) de ca pacidad de agua,diseñados  para llenado volumétr ico, de berán estarequipados de modo de ser llenados en el es pacio deva por.5.2.5.4* Los r eci p , ientes ASME de 1 25 gal (0,5 rrr')hasta2000 gal (7,6 m) de ca pacidad de agua , de berán estar

 provistos de una a bertura para válvu la de exceso de flujode extracción de líquido comandada, con una conexiónno menor a 3/4" National Pipe Thr ead (rosca nacional para tubos).5.2.5.5 Los r ecipientes ASME de más de 2000 ga l(7,6 nr ') de ca pacidad de agua de ber án teneruna abertura paraun man ómetr o.5.2.5.6 Los recip ientes ASME almacenados o en usode berán tener conexiones  para válvulas de alivio de

 pr esión que tengan comun icación dir ecta con el es pacio

de va pordel r ecipiente .(A) Si la válvulade alivio de pr esión está u bicada en un pozo dentro del r ecipiente ASME, con tu berías queconducen al espacio de va por, entonces el diseño del pozo y de las tu bería s deberá tener una ca pacidad deflu jo igual o mayor a aquel de la válvula de alivio de

 presión.

(B) Si la válvula de alivio de presión está u bicada dentr ode un cerramiento de pr otección, el cerramiento de berádiseñarse  par a minimizar la corr osión y  permitir lains pección.(C) Si la válvula de alivio de presión está ubicada encualquier posición que no sea el  punto más alto delreci pienteASME , Ja conexión de berá ser enviada por

tubería internamente al  punto su perior  práctico delespacio de va por del r eci piente.

5.2.5.7* Los recipientes A.SME a ser llenados  porvolumen , deber án fa bricarse de modo de  poder ser

equipados con medidor (es) fijo(s) del nivel máximo delíquido, capaces de indicar el nivel máx imo(s)de llenado

 permitido de acuerdo con 7.4 .2.3.5.2.6 Protección contra Daño Físico de los Accesoriosde los R ecipientes Portátiles.5.2.6.l Los cilindros de 1 000 lb (454 k g) de capacidad deagua [420 L b (1 91 k g) de ca pacidadnominal de GLP] omenor es de berán incorporar una  protección contra dañofis ico de sus accesorios y de las conexiones inmediatas alos mismos mientras no es tén en uso, mediantealguno delos siguientes medios:

(1 ) Un casquete ventilado ;(2)Un collarínventilado.

5.2.6.2 La  protección de los accesorios de losreci pientes  portátiles, tanques sobr e  patines y tanques para uso como r ecipientes de carga de más de 1 000 lb(454 kg) de cap acidad de agua [420 Lb (191 k g) deca pac idad nominal de Gas LP], de berán cum plir con lodis puesto desde 5.2.6.2(A)hasta 5.2.6.2(C):(A) La protección de los accesorios contra el daño físico

de ber á  proveerse mediante em potr amientos, ca jas protectoras o u bicación en el vehículo.(B) La  protección de los accesorios de berá cum plir conlos r equisitos  ba jolos cuales se fabrican los r ecipientes.(C) La protección de Jos accesorios de berá estar diseñada para soportar cargas estáticas en cualquier dirección

iguales al do ble del  peso del recipiente y las fijaciones ,cuando es té lleno con Gas LP, utilizando un factor de

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

seguridad rmmmo de 4, basado en la resistencia delmaterial usado.5.2.7 Recipientes con soportes adosados.5.2.7.1 Los recipientes verticales ASME de más de 125

gal (0.5 ms) de capacidad de agua para el uso eninstalaciones permanentes en servicio estacionario,deberán estar disei'iados con soportes de acero que permitan el conjunto y la fijación de los recipientessobre basamentos o soportes de hormigón.(A) Los soportes de acero deberán estar diseñados demodo que el recipiente sea autoportante, sin ningúncontraviento, y deberán soportar los vientos y fuerzassísmicas (terremotos) previstos en el lugar.(B) Se deberá proteger a los soportes de acero contra laexposición al fuego, con un material que tenga unacalificación de resistencia al fuego de por lo menos 2horas.(C) Los faldones de acero continuos que tengan unaúnica abertura de 18  pulg, (460 m) de diámetro o menor,deberán tener una protección contra incendios de doshoras aplicada en el exterior del faldón.5.2.7.2 Los recipientes ASME utilizados comorecipientes de almacenamiento portátiles, incluyendoJosremolquescisternas para almacenamientode combustibley carros de uso agrícola, para servicio estacionariotemporal (generalmente no más de 12 meses en unaubicación, deberán cum pl ir con 5.2.7.2(A) hasta5 . 2.7 .2(D).(A) Las patas o soportes de acero de ber án ser soldadasal r eci piente  por el fa bricante a l momento de lafabricación, o adosadas a agarr aderas que hayan sidosoldadas al r eci piente.(B) Las  patas o so portes , o las agarrader as  para el

adosamiento de  patas o so portes, de berán seraseguradas al recipiente de acuerdo con el código oregla ba jo el cua l se diseñó y construyó el r ecipiente,utilizando un factor de seguridad mínimo . de 4,  parar esistir car gas en cualqu ier dir ección iguales al do bledel peso del r eci piente vac ío y sus fijaciones.(C) El enganche del r ecipiente a un aco plado rodantetipo r emolque o semirr emolque, o los enganches alr eci p iente  para convertirlo en un vehículo, de modo quelaunidad pueda moverse con un tractorconvencional que puede rodar so br e rutas , deberán cumplimentar losr equisitos a pr opiadosdel DOT para el servicio de tanquesde car ga. Los cálculos de tensi ón  para el diseño delenganche de ber án  basar se en el do ble del  peso delr ecipientevacío.

(D) La unidad de berá ser aprobada por la autoridadcompetente .5.2.7.3 El diseño y la construcción de los tanques

 portátiles, la fi jación de  pat ines o agarraderas  par a lafijación de los patines y la  protección de los accesoriosdeberán cumplir con las es pecificaciones  para tanques portát iles del DOT. La  parte inferior de los  patines node berá ubicarse a menos de 2 pulg (50 mm) ni a más de

12  pulg (300 mm)  por debajo de la cara externa de la pared del recipiente.5.2.7.4 Los remolques cisterna móviles  para ela lmacena je de combust i ble, incluidos carr os de usoagrícola, deberán asegurarse a la estructura de so porte delacoplado para e l servicio involucr ado.

58-16

5.2.8 Marcado de los recipientes.5.2.8.1 Los recipientesdeberán estar marcados, tal comolo indiquen las regulaciones,reglas o código bajo el cualse fabriquen.

(A) Cuando se almaceneo use un Gas LP y otro u otrosgases comprimidos dentro de una misma área, loscilindros deberán llevar las marcas "Inflamable" y "GasLP" o "Propano" o "Butano", o deberán ser marcados deacuerdo con los requisitos del Título 49 del Código de

 Regulaciones  Federales, "Transporte".(B) Al ser transportados, los cilindros deberán estarmarcados y sellados de acuerdo con el Título 49 delCódigo de Regulaciones  Federales, "Transporte",5.2.8.2* Los cilindros deberán marcarse con la siguienteinformación:(!)La capacidad de agua del cilindro,en libras.(2) El peso de tara del cilindro armado para servicio, enlibras. .5.2.8.3* El marcado especificado para los recipientesASME deberá estar sobre una placa de identificación deacero inoxidable fijada al recipiente, ubicada para

 permanecer visible después que se haya instalado elrecipiente.(A) La placa de identificacióndeberá fijarse de modo deminimizar su corrosióny la de sus elementos de fijacióny de no contribuir a la corrosióndel recipiente.(B) Cu ando el r ecipiente esté enterrado, ta pado  por unmontículo, aislado o cu biertode cualquier otr o modo queoculte la placa de identificación, la información contenidaen la placade berá ser duplicada e instalada sobre tu beriasadyacentes o una estructura en una u bicación claramentevisible.(C) Los r ecipientesASMEde berán estarmar cados con la

informac ión sigu iente:(1 ) Servicio para el cual el r eci piente fue diseñado (pore jemplo: su bterráneo, so br e su per ficie o am bos)(2) Nom br e y dir ección del proveedor del r eci piente omarca comer cial del r eci piente(3) Ca pacidad de agua del r ecipiente en libras o engalones estadounidenses(4) Máxima  pr esión de traba jo  permitida en libras  por

 pulgada cu adrada(5) Las palabras : "Este r ecipiente no de ber á contener un producto que pr esente una pr esión de vapor mayor que _psig a lO OºF. "(  V er T abla 5.2.4.2 )(6) Sup erficie exterior en pies cuadrados(7) Año de fabricaci ón(8) Es pesor de la par ed cilíndrica y es pesor de l ca bezal

(9) Largo total, Diámetro exterior, Diseño de ca bezal(l O )  Número de ser ie del fabricante(11) Símbolo del Código ASME(12) Temper atur a mínima del diseño de metal _ºFala máxima  pres ión de traba jo permitida_  psi(13 ) Tipo de construcción "W''(1 4) Grado de r ad iografía "RT-_"5.2.8.4 Los rótulos de advertencia de berán satisfacer lossiguientes r equis itos:(1 ) Los rótulos de advertencia deber án a plicar se a todoslos cilindros de 1 00 lb (45 ,4 kg) de ca pacidad de GasLP o menor es que no sean llenados in situ .(2) Los r ótulos de advertencia de berán incluirinformaciónso br e los peligros potenciales del Gas LP.

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5.2.8.5 Todos los recipientes ASME que contengan productos de Gas LP no odorizados deberán estarmarcados con la frase "NO ODORJZADO"en letras de4 pulg. (10 cm) de alto con un fondo contrastante

rodeado de un borde rectangular de 1/2 pulg. (1,3 cm).5.3 Reservado.5.4 Reservado.5.5 Reservado.5.6 Reservado.5.7 Accesorios de los Recipientes.5.7.1 Materiales.5.7.1.1 Los accesorios de los recipientes deberánfabricarse de materiales que sean compatibles con GasLP y deberán ser resistentes a la acción del Gas LP bajocondiciones de servicio. No se deberán usar lossiguientes materiales:(!) Fundición de hierro gris.(2) Los materiales no metálicos no deberán usarse para bonetes o cuerpos de válvulas o reguladores.5.7.1.2* Las partes metálicas de accesorios que resisten

 presión deberán tener un punto de fusión mínimo de1500ºF (816ºC), exceptuando a los siguientes:(1) Elementos fusibles(2) Medidores del nivel de líquido variable aprobadosolistados, utilizados en recipientes de 3500 gal (13.2 m3)

de capacidad de agua o menores5.7.1 .3 Los accesor ios de los reci pientes deberán teneruna clasificación de presiónde trabajo de por lo menos a250 psig (1 , 7 MPag).5 . 7.1.4 Las juntas utilizadas para r etener al GasLP en losr eci pientesde berán r esistirla acción del Gas LP.(A) Las  juntas deberán estar hechas de metal u otromaterial confinadoen metal que posea un punto de fusión

mayorque 15 00 ºF (8 1 6ºC) o de ber ánestar protegidasdela ex posiciónal fuego.(B) Cuando una  brida se abr e, la  junta deber ár eemplazarse.(C) Se deber án permitir los 0-rings de aluminio y las juntas metálicasarrolladasen espiral.

(D) Se deberá eximir del requis ito del punto de fusiónmínimo a las juntas para uso en med idores de nivel deliquido apr o bados o listados  par a insta lación enr eci pientes de 3500 gal (13 ,2 m3) de ca pacidad de agua omenos.

5.7.2 Dis pos itivos de Alivio de Pr esión. (V er Sección5.11  par a V ál vulasd e Alivio Hidrostático).5.7.2.1 Los r eci pientes ASME deberán estar equipadoscon una o más válvulas de alivio de pr esión diseña das

 para li berarva por .5.7.2.2 Los cilindros de ber án estar equipados conválvulas de alivio de  presión , según lo indiquen lasregulaciones DOT.. .5.7.2.3 Los r ecipientes DOT de metal no r ecar ga blesde berán estar equi pados con uno (o más) dis positivos osistemas de descar ga de  pr esión que evitar án Ja

 propulsión del reci piente cuando esté expuesto al fuego.5.7.2.4 Los reci pientes ASME  para Gas LP de beránestar equipados con válvu las dir ectas de descar ga de

 pr esión tipo a resorte car gado que r es peten losr equisitos a plica bles de la norma ULl32, N or ma sobr eválvulas d e d escarga d e  seg uridad para am oní aco

58-17

anhidro y Gas LP u otras normas de válvulas de alivio de presión equivalentes.(A) El ajuste de "inicio de pérdida" de tales válvulas dealivio de presión, en relación con la presión de diseño del

recipiente, deberá estar de acuerdo con la TablaS.7.2.4(A).(B) Los recipientes de 40000 gal (151 m3) de capacidadde agua o más deberán estar equipados con una válvulade alivio tipo a resorte cargado o con una válvula dealivio de presión operada por piloto, de la siguientemanera:

Tabla 5.7.2.4 (A) Ajustes de "Inicio de Pérdida" delas Válvulas de Alivio de Presión en Relación con laClasificación de Presión del Recipiente.

Recipientes Mínimo Máximo

Todos los códigos ASME anteriores a 110 %la edición 1949 y Ja edición 1949, párrafos U-68 y U-69

Códigos ASME, edición 1949, 100 % párrafos U-200 y U 201, y todos loscódigos ASME posteriores a 1949

125 %*

100%*

"Se permite a los fabricantes de válvulas de alivio de presión unatolerancia ad icional que no exceda al 1 O  po r ciento de la  presiónde a juste mar cada sobre J a válvula.

(1) La válvula de alivio operada por pilotode ber áestarencom binación con y contr olada por una válvula  pilotomontada sobre r esorte, directa, automática, siem pre queésta cumplacon la Ta bla 5.7 .2.4(A).(2) El uso de una válvuladealivio de pr esión o perada por

 piloto de berá sera pr o bado(3) Las válvulas de alivio de presión oper adas por pilotode berán ser ins peccionadasy mantenidas por personascon entrenam iento y ex periencia, y cuya o peraciónde berá ser ensayada a intervalos no mayoresque 5 años.5.7.2.5 La tasa de descarga mínima de las válvu las dealivio de pres ión de berá estar de acuer do con la Ta bla5 .7 .2.5 o deber á calcularse utilizando la siguientefórmula:

tasa de flu jo (piesvmin aire)= 5 3 ,632 x Aº·82

donde:

A = su perficie externa total del r eci piente, en piescuadrados.5.7.2.6 Las válvulas de descarga para r ecipientes ASME

sobre superficiedeberán activarse a un valor no menor ala tasa de flujo es pecificada en 5 . 7.2.5 antes de que la presión supere el 120 por ciento del a juste mínimo de

 presión de inicio de pér dida permitido para el disposit ivo.Este no incluye el 1 O  por ciento de tolerancia al que sehace refer enciaen la Tab la 5.7 .2 .5 .5.7.2.7 Se de berá permitirque las ca pac idades de flujo deválvulasde alivio de presión instaladas en los r eci pientessu bterráneos o en montículo se reduzcan a un 30  porcientodel flujo es pec ificadoen la Ta bla 5.7.2.5.5.7.2.8 Toda válvula de alivio de  presión de ber ámar carse de modo claro y permanente con lo siguiente:

(1) La pr esiónen ps ig del a justede inicio de pér dida de laválvula

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(2) La capacídad de descarga nominal en pies cúbicos porminuto de aire a 6 0 ° F (16ºC) y 1 4 , 7  psía ( 1 0 1 kPa)(3) El nombre y el número de catálogo del fabricante5.7.2.9 Las válvulas de cierre no deberán instalarse entre

el dispositivo de alivio de presión y el recipiente, a menosque se utilice un múltiple de válvula de alivio de presiónlistado, que satisfaga los requisitos de 6 . 7 . 2 . 9 .

5.7.2.IO Las válvulas de alivio de presión deberán serdiseñadas para minimizar la posibilidad demanipulación.

Tabla 5.7.2.5 Capacidad de Flujo de la Válvula deAlivio de Presión en Función de la Superficie del

Recipiente

Tasa de Tasa de Tasa deSuperfí- Flujo Superfi- flujo Superfi- flujo

ele (Pies¡/min cie (PiesJ/min cie (PiesJ/min

(Pies2) Aire) (Piesz) Aire) (Pies2) Aire)

~ 2 0

253 03 54 0

4 55 05 56 06 57 07 580

8 59 09 5

1 0 0105

1 101 1 51201251 30

1 3 51 4 01 4 51 5 01 5 5

1 6 01 65

6 2 67518729 9 01 1 0 0122013301 4 3 01 5 4 01 6 4 01 7 5 01 8 5 01 9 5 0

2 0 5 02 1 5 02 2 4 02 3 4 0244025302 6 3 027202 8 1 02 9 0 0299030803 1 7 03 2 6 03 3 5 0

34403 5 3 0

1 7 01 7 51 8 01 8 51 9 01 9 52002 1 02202302 4 02 5 0

2 6 0

270280

2 9 0

3 0 03 1 03 2 03 3 03403503603 7 03 8 03904 00450

5 005 5 0

3 6 2 0

3 7 0 03 7 9 03 8 8 03 9 6 04 0 5 04 1 3 04 3 0044704 6 3 04 8 0 04 9 6 05 1 3 0

5 2 9 05 4 5 05 6 1 05 7 6 05 9 2 06 0 8 06 2 3 06 3 9 06 5 4 06 6 9 06 8 4 0

7 0 0 07 1 5 07 3 0 08040

8 7 6 09 4 7 0

6006 5 07 0 07 5 08008 5 09 0 09 5 01 0 0 01 0 5 01 1 0 01 1 5 01 2 0 0

1 2 5 0130013501 4 001 4 5 01 5 0 01 5 5 01 6 0 016501 7001 7 5 01 8 0 01 8 5 01 9 001 9 5 0

2000

10.1701 0 . 8 6 01 1 . 5 5 01 2 . 2 2 01 2 . 8 8 01 3 . 5 4 01 4 . 1 9 01 4 . 8 3 01 5 . 4 7 01 6 . 1 0 016 .7201 7 . 3 5 017 .960

1 8 . 5 7 01 9 . 1 8 01 9 .7 8 02 0 . 3 8 02 0 . 9 8 02 1 . 5 7 022 . 1 6 02 2 . 7 4 02 3 . 320

2 3 . 9 0 02 4 . 4 7 02 5 . 0 5 02 5 . 6 2 02 6 . 1 8 026 . 750

2 7 . 3 1 0

5.7.2.11 Las válvulas fijadas o ajustadas externamentedeberán estar provistas de medios apr obados que

 permitan  pr ecintar el ajuste.

5.7 .2.12 Se  permitir á que se utilicen dis positivos ta pón-fusible además de las válvulas de alivio de  pr esión deresorte cargado para Jos reci pientes sobre sup,erficie conuna capacidad de agua de 1 200 gal (4 , 5 m ) o menor .Dichos dispositivos deberán:

(1) Tener un límite de resistencia entre 208°F (98ºC) y220°F (104ºC)

58-18

(2) Tener una área de descarga total que no exceda las0 , 2 5  pulgadas cuadradas ( 1 , 6 cm2)

(3) Comunicar directamente con el espacio de vapor delrecipiente

5.7.2.13 Todos los cilindros utilizados para el servicio decamiones industriales (incluidos los cilindros decamiones montacargas) deberán reemplazar la válvula dealivio de presión del cilindro por una nueva o sin usodentro de los 1 2 años de la fecha de fabricación delcilindro, y de allí en adelante cada JO años.5.7.3 Reguladores.5.7.3.1 Los reguladores de etapa única deberán tener unajuste máximo de presión de salida de 1 , 0  psig ( 7 kPag)y estar equipados con uno de los siguientes [ver 6. 7.4.4

 para protección necesaria de los elementos]:

(1) Una válvula integral de descarga de presión en ellado de la presión de salida, que tenga un ajuste deinicio de descarga de presión dentro de los límitesespecificados en la norma U L 144,  Norma parareguladores de Gas LP.

(2) Un dispositivo integral de cierre por sobrepresiónque cierre el flujo de vapor de Gas LP cuando la presiónde salida del regulador alcance los límites desobrepresión especificados en UL 1 4 4 ,  Norma parareguladores de Gas LP. Dicho dispositivo no se deberáabrir para permitir el flujo de gas hasta que haya sidorea justado manualmente.

5. 7.3.2 Los r egulador es de segunda etapa y J osreguladores integrales de dos etapas deberán tener unajuste máximo de  presión de salida de 14  pulgadas decolumna de agua ( 4 , 0 k Pag) y de ber án estar equi padoscon uno de los siguientes (ver 6 . 7.4.4  para la

 prot ecciónrequer ida de los el ement os):

(1) Una válvula integral de descarga de presión en ellado de la  pr esión de salida, que tenga un ajuste deinicio de descar ga de  presión dentr o de los límiteses pecificados en la norma U L 1 4 4 ,  Norma   parar egul ad ores de Gas  LP . Este dispositivo de aliviodeberá limitar la  pr esión de salida del r egulador desegunda etapa a 2,0  psig ( 1 4 k Pag) cuando el disco deasiento del r egulador sea r emovido y J a  pr esión deentrada a l r egulador sea de 1 0,0  psig ( 6 9 kPag) omenor , según lo es pecificado en U L 144.(2) Un dispositivo integral de cierre  por sobr epr esión,

que cierre el flujo de vapor de Gas LP cuando la pr esiónde salida del regulador alcance los límites deso br e pr esión especificados en UL 1 4 4 ,  N orma  parareguladores d e Gas LP . Dicho dis positivo no se deberá

abr ir  para  permitir el flujo de gas hasta que haya sidoreajustado manualmente.

(3) Se de berá  permitir que los r eguladores con unaca pacidad nominal mayor a 500.000 B t u / h r ( 1 4 7 kW/hr)tengan un dis positivo de  protección de sobr e pr esiónse par ado, que cum pla con 5.9.2 de la norma NFPA 5 4 ,

Cód ig o Nacional de Ga s C ombu stibl e(A NSI Z223.I).Dicho dispositivo de  protección de sobrepr esión deberálimitar la  pr esión de salida del r egulador a 2,0 psig ( 1 4kPag) cuando el disco de asiento del r egulador sear emovido y la presión de entrada al r egulador sea de 1 O

 psig (69 k Pag) o menos.5.7.3.3 Los r egulador es integrales de dos eta pas deberánestar  pr ovistos con un medio  par a determinar la pr esión

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

de salida de la porción de alta presión del reguladorintegral de dos etapas.5.7.3.4 Se deberá eximir de este requisito a losreguladores de conmutación automáticos.

5. 7.3.5 Los reguladores integrales de dos etapas nodeberán incorporar una válvula integral de alivio de

 presión en la porción del regulador de alta presión queconforma la unidad.5.7.3.6 Los reguladores de primera etapa deberánincorporar una válvula integral de alivio de presión quetenga un ajuste de inicio de descarga dentro de loslímites especificados en UL 144,  Norma parareguladores de Gas LP.5.7.3.7 Se deberá permitir que los reguladores de

 primera etapa con una capacidad nominal mayor a500.000 Btu/hr (147 kW/hr) tengan una válvula dealivio de presión separada.5.7.3.8 Los reguladores de alta presión con unacapacidad nominal mayor a 500.000 Btu/hr (147kW/hr), donde se permita su uso en sistemas de dosetapas, deberán incorporar una válvula integral de aliviode presión o deberán tener una válvula de alivioseparada.

5. 7.3.9 Los reguladores de primera etapa deberán tenerun ajuste de.  presión de salida de hasta 10,0  psig (69k Pag), de acuerdo con J a norma UL 1 44,  N or ma parare g ulad oresd e Ga s L P .

5.7.3.10 Los reguladores de ber án estar diseñados demodo que drenen todo el condensado de la ca ja delr esorte de r egulador cuando el venteo esté dirigidohacia aba jo de manera vertical.

5.7.3.11 Los r egulador es de servicio de dos- psi de ber ánestar equipados con uno de los sigu ientes :

(1 ) Una válvula integr al de descar ga de  presión en ellateral de la  pr esión de salida , que tenga un a juste deinicio de descarga de  presión dentro de los límiteses pecificados en J a nor ma UL 144 ,  N or ma  pararegul ador es d e Gas  LP. Este dispositivo de aliviodeber á limitar la  pr esión de salida del r egulador deservicio de 2 psi (1 4 kPag) a 5,0  psi (34,5 kPag) cuandoel disco de asiento del r egulador sea r emovido y la presión de entrada al r egulador sea de 10,0  psi (69kPag) o según esté es pecificada en UL 144 .

(2) Un dispositivo integral de cierre  por so br e  presiónque cierr e el flujo de vapor de Gas LP cuando la pr esión

de salida del r egulador alcance los límites deso brepr esión especificados en la norma UL 1 44,  N or ma

 para r eg ul adoresd e Gas LP . Dicho dis positivo no sedeberá a brir  para  permitir el flujo de gas hasta que hayasido r ea justado manualmente.

5.7.4 R egulador es de Pr esión. (Reser vado)

5.7.5* Tubos  par a el Venteo de Reguladores.

5.7.5.1 Los tu bos o tubos utilizados  para el venteo dereguladores de ber án ser de uno de los siguientes:

(1 ) Tubos o tubos de metal, de acuerdo con 5 . 8 . 3 .

58-19

(2) PVC que satisfaga los requisitos de la norma UL651, Cédula de conductos rígidos de PVC 40 u 80.

1

5.7.5.2  No se deberá permitir el uso de otros materiales

de PVC ni de tubos y tubos de polietileno y poliamida para ventilar los reguladores.5.7.6 Dispositivos de Prevención de Sobrellenado.

5.7.6.1 Los cilindros con una capacidad de propanodesde 4 lb (1,8 kg) hasta 40 lb ( 18 kg) para servicio convapor, deberán estar equipados o provistos con undispositivo de prevención de sobrellenado listado y unmedidor fijo del nivel máximo de líquido. Se deberá permitir que estos dispositivos formen parte delconjunto de válvulas del recipiente.

5.7.6.2* Los cilindros recalificados después del 30 deseptiembre de 1998, deberán estar equipados con undispositivo de prevención de sobrellenado listado y unmedidor fijo del nivel máximo de líquido,dimensionado de acuerdo con 7.4.3.2(A) o la Tabla5. 7. 6.2, antes de ser llenados.

Tabla 5.7.6.2 Longitudes recomendadas de tubos deinmersión para cilindros varios

Longitu-

Diám. Ca paci- desde

Tamaño inter no dad de tu bos de

delMater ial inmer -

del agua delcilindr o cilindr o cilindr o sión  par a

( pulg) cilindr os(l b) varios

(pulg)4,25# Acero 8,9 10,2 2,2

5# Acero 7 ,8 11 ,9 3,0

6# Acero 7,5 1 5 ,5 3,2

1 0# Acer o 8 ,9 26 , 1 3,6

11 # Acero 8 ,9 26 ,2 3,6

11 # Acer o 1 2,0 26 ,2 3,0

1 1,5# Acer o 1 2,0 27,3 3,2

20# Acero 1 2,0 47,6 4,0

25# Acer o 1 2,0 59,7 4,8

30# Acero 1 2,0 71 ,5 4,8

40# Acero 1 2 ,0 95,3 6,5

6# Aluminio 6,0 1 5 ,0 4,81 0# Aluminio 1 0,0 23 ,6 4,0

2fi# Aluminio 1 2 ,0 47,6 4,8

3fi# Aluminio 1 2,0 71,5 6,0

4(i# Aluminio 1 2,0 95,2 7,0

 Nota: esta ta b la i nd ica las longitudes apr oximadas de los tu bosde inmer sión de los medidor es fi jos del nivel máx imo delíquido, a utilizarse  para la r etroinstalaci ó n de los cilindros conválvulas que incorpor an un d ispositivo de  pr evención deso br ellenado. Esta tab la no cu br e todos los diseños oconfigurac iones de los ci lindros.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

5.7.6.3 No se deberá llenar ningún cilindro a menos queesté equipado con un dispositivo de prevención desobrellenado y un medidor fijo del nivel máximo delíquido. La longitud del tubo de inmersión del medidor

fijo del nivel máximo de líquido deberá estar enconformidad con 7.4.3.2(A) o la Tabla 7.4.3.2(A).

5.7.6.4 Los cilindros que requieren la instalación de undispositivo de prevención de sobrellenado deberán estarequipados con una conexión número 791 de CGA o conuna conexión número 81 O de CGA según lo descrito enCGA V-l, Conexiones de entrada y  salidaestandarizadas para válvulas de cilindros con gascomprimido.

5.7.6.S Se deberá eximir a los siguientes tipos decilindros de los requisitos establecidos desde 5.7.6.1hasta 5.7.6.4 en cuanto a la instalación de un dispositivode prevención de sobrellenado listado:

(1) Los cilindros utilizados para servicio con camionesindustriales y los cilindros identificados y utilizados paragases industriales de soldadura y corte.(2) Los cilindros fabricados antes del 1 de octubre de1998, diseñados para uso en posición horizontal, y dondeun dispositivo de prevención de sobrellenado no estédisponible.

5.7.6.6 Los cilindros horizontales eximidos de beránestar mar cados con una etiqueta que indique que losmismos no están equi pados con un dis positivo de

 pr evención de sobr ellenado.

5.7.7 Conexiones y Accesorios del Reci piente.

5.7.7.1 Los r ecipientes de 2000 gal (7.6 m3) decapacidad de agua o menos de ber án cum plir con laTa bla 5.7.7.1. Los r ecipientes de 2001 gal a 4000 gal

 par a servicio en  planta de granel y  planta industrialde berán cum plir con la Tabla 5 .7 .7 .3. Los r eci pientes de2001 gal a 4000 gal para servicios que no sean en plantade granel o  planta industrial deber án cum plir con laTa bla 5 .7.7.1.

(A) Los r equisitos de válvulas de alivio de  pr esión tipoa resorte internas indicados en la Ta bla 5 .7 .7.1  parar eci pientes ASME estacionarios de hasta 4000 gal (15 ,2

58-20

rrr') inclusive de capacidad de agua no se deberánaplicar a los recipientes subterráneos, donde se permitenválvulas de alivio de presión externas, ni a losrecipientes originariamente equipados con válvulas de

alivio de presión externas.

(B) Los recipientes de 125 hasta 4000 gal (0.5 ms hasta15.2 ms) de capacidad de agua deberán estar provistosde una válvula de exceso de flujo de extracción delíquido comandada, con una conexión no menor a 3/4

 pulg. National Pipe Thread (Rosca nacional para tubos).

(C)  No se deberá requerir una válvula de exceso deflujo de extracción de liquido comandada en lasconexiones de recipientes equipadas para extracción dellíquido con una válvula de cierre positivo que estéubicada tan cerca del recipiente como sea factible, encombinación con una válvula de exceso de flujoinstalada en la conexión del recipiente.

(D) La válvula de exceso de flujo de extracción delíquido comandada no se deberá conectar para usocontinuo, a menos que el fabricante la recomiende paratal servicio.

(E)  No se deberá requerir un dispositivo para prevención de so br ellenado en cilindr os de combusti ble para motor es utilizados en camiones industriales (ymontacar gas) a Gas LP o en cilindr os de combusti ble

 par a motor es utilizados en vehículos que  poseanmotores a Gas LP montados sobr e sí (incluyendomáquinas  par a mantenimiento de pisos).

(F) No se de ber á requerir  protección contra exceso deflu jo en las vá lvu las de cierre manuales  par a servicio deva por si un regulador a probado está fi jado, dir ectamenteo a tr avés de un conector flexible, a la salida de laválvula de cierre manual  para servicio de va por, y el

orificio contr olador entre el contenido del r ecipiente yla salida de la válvula de cierr e no super a 51 16  pulgadas(8 mm) de diámetr o.

(G) Se requerir án dispositivos  para  pr evención desobrellenado en los cilindros con una ca pacidad de

 pro pano  para servicio de vapor entr e 4 lb (1 ,8 k g) y 40l b. (1 8 k g) (V er5. 7 . 6) .

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

 Íl l: ? > U r l t : E n p t A ~ X 7A  Pz~ .f.'t·4. ~ ( Zc>H)Tabla 5.7.7.1 Requisitos  para las Conexiones y Accesorios para Recipientes con Usos que no Sean en Plantas aGranel ni Plantas Industriales.

58-21

Parte Accesorios 1 2 3 4 5 6

Cilindros de Cllindrosde Cilindros de Cilindros de Recipientes Recipientes2lba100 lb 21ba lOOlb 2lba100 lb 100 lb a 420 lb ASME móviles DOT y

(0,9 kg a 4,4 kg) (0,9kga (0,9 kg a 45,4 (45,4 kg a estacionarios de ASMEparade capacidad de 45,4kg) de kg) de 190kg) de 4000 gal combustible de propano para capacidad de capacidad de capacidad de (15,2m3) de motores o

servicio de propano para  propano para  propano capacidad devapor servicio líquido servicio liquido llenados in situ agua

y de vapor

 A. Válvula de cierre manual con una R (ver 5.7.6.4válvula de alivio de presión integral [verexterna 5.7.7.I(G)] '

B. Válvula de cierre manual (salida CGA R ,/555) con válvula de alivio de presión (ver 5. 7.2.2)integral externa y válvula de exceso deflujo adosada a la línea interna delíquido dentro del cilindro

c. Válvula de cierre manual (salida CGA R.,¡555) con válvula de exceso de flujo (5.7.2.2)interna para servicio liquido adosada ala línea interna de líquido dentro delcilindro; válvula de cierre manual(salida CGA 510) con válvula de aliviode  pr esi ón integral externa paraservicio de va por

D. Vá lvu la de l lenado de no retroceso o.,¡ R ,/ R . , ¡ 0-DOTdo ble R- ASME

E . Vá lvula de cierre manual para servicio R . , ¡ R . . . /de va por[ ver5.7 .7 .l (F  ) y 6 .17 .2. 1(5 ) ]

F. Medidor fi jo del nivel máximo de R,f R,f R,f R. , ¡ R ,/ Rlíquido

G . Válvula de alivio de presión externa R,f(ver 5. 7 .2) .

H. Válvu la de alivio de  presión interna  R[vertipo a resorte (ver 5. 7 .2 ) 5.7 .7.l (   A)]

l. Medidor flotante o -; o-; o - . / o R . . / oJ. Válvula de no retr ocesoy de excesode o- ;

flu jo de r etomo de va por

K. Válvu la de exceso de flujo de Rextracciónde líqu ido comandada [ver

5 .7 .7 .l (B) hasta 5.7 .7 .l (D) }

L. Válvula de cierre manual  para líqu ido R

o va porcon válvula de exceso de flu jointerna

M. Válvula de ali vio de  presión Rcom pletamente interna o del ti po al rascompletamentei nterna

N . Disposit ivo de  pr evención de R ,f (sólo4a  R[verso brellenado 40 lb) {ver 5.7 . 7 .l (E  )}

5.7 .7 .l (G) }

R : requeridocomo accesorio separado .

O : o pcional .R .. / : r equerido comoaccesorio separado o corno partede unaválvula multipr o p ó sito ,

O -. / : o pcional como accesorio se paradoo como parte de una válvula multi prop ó sito.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

5.7.7.2 Los recipientes ASME con capacidad de aguamayor que 4000 gal (15, 2m3) deberán estar equipadosde acuerdo con 5.7.7.2(A) hasta 5.7.7.2(G) y la Tabla5.7.7.3.

(A) Las aberturas de extracción de vapor deberán estarequipadas con uno de los siguientes dispositivos:(1) Una válvula de cierre positivo ubicada tan cerca comosea posible del recipiente, en combinación con unaválvula de exceso de flujo instalada en el recipiente(2) Una válvula interna.(B) Se deberá equipar a los orificios de extracción delíquido en instalaciones nuevas con una válvula internaadaptada para el cierre remoto y el cierre automático,que utilice accionamiento térmico (a fuego) donde elelemento térmico esté ubicado dentro de los 5  pies (1,5m) de la válvula interna.(C) Las aberturas de extracción de líquido en lasinstalaciones existentes donde el recipiente estéequipado con una válvula interna que no esté adaptada para el cierre remoto y cierre automático que utilizaaccionamiento térmico (a fuego) deberán equiparse parael cierre remoto y térmico antes del 1 de julio de 2003.(D) Las aberturas de extracción de líquido eninstalaciones existentes deberán equiparse antes del 1 deJulio de 201 lcon uno de los siguientes:(1) Una válvula interna que esté adaptada para cierrer emoto y cierre automático que utilice accionamientotérmico (a fuego) donde el elemento té rm ico esté ubicadodentro de los 5 pies (1 ,5 m) de la válvula interna(2) Una válvula de cierre de emergencia que estéinstalada en la tub ería corriente abajo tan cer ca como sea

 posible de una válvula de cierre  positivo, en combinacióncon una válvula de exceso de flu jo instalada en el

recipiente(E) Las aberturas de entrada de vapor de berán estarequi pados con uno de los siguientes:

(I) Una vá lvula de cierr e  positivo que esté ubicada tancerca como sea  posible del recipiente, en com binacióncon una válvula de no retroceso o con una válvula deexceso de flujo instalada en el recipiente(2) Una válvula interna(F) Las aberturas de entrada de líquido en instalacionesnuevas deberán estar equi pados con uno de lossiguientes dis positivos :

(1 ) Una válvula interna que esté adaptada para el cierreremoto y cierre automático que utilice accionamientotérmico (a fuego) donde el elemento térmico estéubicado dentr o de Jos 5  pies (1 ,5 m) de distancia de Ja

válvula interna(2) Una válvula de cierre  positivo que esté ubicada tancer ca como sea  posible del reci piente, en combinacióncon una válvula de no retr oceso que esté diseñada parala aplicación deseada e instalada en el r eci piente(G) Las a bertur as de entrada de líquido en lasinstalaciones existentes donde el r eci piente estéequi pado con una válvula interna que no esté ada ptada para el cierr e r emoto y cierr e automático que utilizaaccionamiento térmico (a fuego) de berán equiparse  parael cierr e r emoto y térmico antes del 1 de Julio de 2003 .

(H) Las a berturas de entrada de líquido en instalacionesex istentes de berán equi parse antes del 1 de Julio de2011 con cualquiera de los siguientes:

58-22

(1) Una válvula interna que esté adaptada para cierreremoto y cierre automático que utilice accionamientotérmico (a fuego), donde el elemento térmico estéubicado dentro de los 5  pies (1,5 m) de la válvula

interna(2) Una válvula de cierre de emergencia que estéinstalada en la tubería corriente arriba tan cerca comosea posible de una válvula de cierre positivo, encombinación con una válvula de exceso de flujoinstalada en el recipiente(3) Una válvula de cierre positivo que esté ubicada tancerca como sea posible del recipiente, en combinacióncon una válvula de no retroceso diseñada para laaplicación prevista e instalada en el recipiente;(4) Una válvula de no retroceso que esté diseñada parala aplicación deseada e instalada en la tubería corrientearriba, tan cerca como sea posible de una válvula decierre positivo, en combinación con una válvula deexceso de flujo instalada en el recipiente(1) Se deberá permitir que los oríficios del recipienteque no sean compatibles con las válvulas internas,utilicen una válvula de exceso de flujo instalada en elrecipiente y válvula que cumpla con Ja norma API 607,

 Ensayo de faego para válvulas esféricas de asientoblando de un cuarto de giro, con las característicassiguientes:(1) La válvula deberá ser activada hidráulica oneumáticamente y deberá fallar en la posición cerrada(2) La válvula deberá estar equipada  par a cierr e r emotoy accionamiento térmico, con un elemento térmicou bicado dentro de los 5 pies (1 ,5 m) de la válvu la5.7.7 .3 Los accesoríos utilizados en las conexiones deentrada y salida de reci pientes con una ca pacidad de

agua mayor a 2000 gal y hasta 4000 gal, de ber án estaren conformidad con la Tabla 5.7.7 . 1. Los r equisitos delos accesor ios  para conexiones de entr ada y salida der eci pientes en servicio de  planta a gr anel y  plantaindustrial, de berán estar en conformidad con la Ta bla5 .7.7.3 .

5.7.7.4 Los r eci pientes ASME con una capacidad deagua mayor a 4000 ga l (1 5 ,2 m3) también de ber án estarequi pados con los sigu ientes accesoríos :

(1 ) Una válvula de alivio de  pr esión interna ti po ar esorte, completamente interna tipo a ras o externa ( ver Anexo E  )(2) Un medidor fijo del nivel máximo de líquido(3) Un medidor flotante, medidor rotator io, medidor de

tubo deslizante o una combinación de estos medidor es

(4) Un manómetro(5) Un medidor de tem peratura5.7.7.5 Los accesorios es pecificados en la Tabla 5 . 7.7.1

y 5 . 7.7.3 de berán cumplir con lo s igu iente:

(1 ) Las válvulas de cierr e manuales deber án estardiseñadas para  proveer un cierr e  positivo bajo lascondiciones de servicio.

(2) Las válvulas de exceso de flu jo deberán estardiseñadas  para cerr ar se automáticamente a los flu jos deva por o líquido nominales, es pecif icados  por el

fabricante.

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CÓDIGO DE L GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-23

Tabla 5.7.7.3 Requisitos  para Conexiones y Accesorios  para Instalaciones de Recipientes Nuevas y Existentes enPlantas de Almacenamiento a Granel y Plantas Industriales.

Requisitos para recipientes mayores a4000 gal de capacidad de agua con y sin

válvulas internas"Sin válvulasinternas existentes Con válvulas{antes del 117/11) internas existentes

2001 gal hasta 4000 gal de Mayores a 4000 gal deServicio capacidad de agua" capacidad de aguaª

Entrada de Opción A u OpciónB u Opción C OpciónA uOpción B u OpciónCvaporSalida de

Opción B u OpciónC OpciónB u Opción Cva or

Entrada deOpciónA uOpciónB uOpciónC OpciónDuOpciónElíquido

Salida deOpciónB u Opción C OpciónElíquido

Ver nota Ver nota

Ver nota Ver nota

OpciónDuOpciónE u OpciónFu RTO ciónG

Opción E uOpción H RT

Op ción A: válvula de cierre positivo instalada tan cerca como sea  po sib le de una vál vula de no ret roc eso ins ta lada en el rec ipie nte .Opción B: válvula de cierre positivo instalada tan cerca com o sea posible de una válvula de exceso de flujo instalada en recipientey dimensionada según 5.7.1 l.l(H).

Opción C: válvula interna instalada en el recipiente o una válvula de exceso de flujo según 5.7.7.2(!).Opción D: válvula de cierre positivo instalada tan cerca como sea posible de una válvula de no retroceso diseñada para la aplicación pre vis ta e ins tala da en rec ipi ent e.Opción E: válvula interna instalada en el recipiente, equipada para cierre remoto y automático que utilice activación térm ica (a fuego)dentro de 5 pies de distancia de la válvula, o una válvula de exceso de flujo según 5.7.7.2(1).O pción F: válvula de cierre de emergencia equi pada  para cierre remoto y automático que util ice activación térmica (a fuego),

insta lada en la cañería correinte arriba tan cerca como se  pueda de una combinación existente de una válvu la de cierr e posit ivo yuna válvu la de exceso de flujo.

Opción G: válvula de no r etroceso diseñada para la aplicación deseada , instalada en la cañería corriente arri ba tan cer ca comose  pueda de la com binación existente de una válvula de cierre  positivo yuna válvula de exceso de flu jo.

Opción H: válvula de cierre de emergencia equipada para cierr e remoto y cierre automático que utilice act ivación térmica(a fuego), instalada en la cañería río a ba jo tan cer ca como se  pu eda de una combinación existente de una válvula de cierre  posit ivoy una válvu la de exceso de flu jo.

RT : Equipar una válvula interna existente  par a cierre r emoto y c ierre automático que utilice accionamiento térmico (a fuego)dentr o de los 5 pie s de la válvula interna.

 Nota :  No se r equiere la modificación de las conexiones de va por en los reci pientes instalados antes de la fecha ef ectiva de la edición200 l de Ja  NFPA 58 .

'Aplicable a instalaciones construidas en la f echa efectiva de este código o  posteriormente.

•Aplicable a instalaciones construidas antes de Ja fecha efectiva de este código.

(3) Las válvulas de exceso de flujo deberán estardiseñadas con un orificio compensador (bypass), que nodeberá exceder la a bertura de  br oca No. 60  para permitirla ecualización de presión.

(4) Las válvulas de exceso de flujo de menos de 112"(1,3cm)  National Pi pe Thr ead de berán tener un  bypass quelimite el flujo de va por de  propano a 10  pies3

es pecíficos/ha 10 0 psig (690 kPag).(5) Las válvulas de no r etroceso de ber án ser del ti po ar esorte cargado o de peso car gado, con o peración en línea

u oscilante, y de berán cerrarse cuando se detiene o in-vierte el flu jo.

(6) Las válvulas internas (ver3.3.7 2.4 , Válvula int erna)operadas ya sea manualmente o a distancia, y diseñ adas

 para permanecer cerradas excepto durante los  períodos deoperación, deber án considerarse como válvulas de cierre positivo.

5.7.8 Dispositivos Medidor es del Nivel de Liquido5.7.8.1 Los dispositivos medidor es del nivel de líquidodeber án ser instalados en todos los recipientes llenados

 por volumen.

5. 7.8.2 Los dis positivos medidores deberán sermedidor es del nivel máximo de líquido fijos o medidores

variables del ti po con tubo deslizante, rotativo o flotante(o una com binación de tales med idores).

5.7.8.3* Todo reci piente diseñado para el llenadovolumétrico de berá estar equipado con uno o variosmedidores fi jos del nivel máximo de líquido  paraindicar el o los niveles máximos de llenado para el o J osservicios en que se llene o utilice el recipiente (ver

7 .4.3 . 3) .

5.7.8.4 Los recipientes ASME deber án tener marcas,fi jadas de modo  permanente al r ecipiente, adyacentes al

medidor fijo del nivel del líquido o sobr e la placa deidentificación del recipiente, que muestren el  porcenta jede capacidad indicada por dicho medidor .

5.7.8.S Los cilindros deberán llevar estampadas sobre sí.las letras DT seguidas de Ja distancia vertical (hacia J adécima de pulgada más cercana) medida desde la cimadel lomo o de J a unión dentro de la cual el medidor o laválvula del cilindro del cual forma parte esté instalada,hasta el extremo del tu bo de inmer sión.

S.7.8 .6 Los cilindros equipados con un medidor fijo delnivel máximo de líquido en el cual el tu bo de inmersiónno esté soldado al interior del cílindro, de berán llevarmarcas  permanentes, adyacentes al medidor .

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

(A) Los cilindros diseñados para ser llenados en una posición deberán marcarse de la siguiente manera:(1) La marca deberá llevar las letras DT, seguidas de lalongitud del tubo de inmersión a la décima de pulgada

más cercana.(2) La longitud del tubo de inmersión se mide desde elcentro superior del lomo del cilindro o de la unión dentrode Ja cual está instalado el medidor, hasta el nivelmáximo de llenado permitido.(B) Los cilindros de tipo universal, donde el tubo deinmersión no está soldado al interior del cilindro y quetienen permitido el llenado tanto en la  posición verticalcomo horizontal, deberán marcarse como sigue:(1)  Llenado vertical: con las letras VDT seguidas de ladistancia vertical (a la décima de pulgada más cercana),medida desde el centro superior de la unión dentro de lacual esté instalado el medidor, hasta el nivel de llenadomáximo permitido(2) Lle na do ho riz on tal : con las letras HDT seguidas de la

distancia vertical (a la décima de pulgada más cercana),medida desde la línea central de la abertura de unióndentro de la cual se encuentre instalado el medidor, queestá ub icado en el nivel máximo de llenado en la posiciónhorizontal, hasta la parte superior interna del cilindro.5.7.8.7 Los tanques de carga y Jos recipientes ASME queutilicen múltiples medidores fijos del nivel de líquido,deber án ten er estam pado adyacente a cada medidor el

 porcenta je de car ga (al 2/1 0  por ciento más cercano) .

5 .7.8.8 Los medidor es variables del nivel de líquidodeber án cumplir con lo s igu iente:

(!) Los medidor es variables del nivel de líqu idoinstalados en r eci pientes con una ca pacidad de aguamayor a 2000 gal (7 .6 m s ), de berán estar marcados con

el nivel máximo de líquido, en  pulgadas, un idadesmétricas, o el  porcenta je de ca pacidad del recipientedonde los mismos se han de instalar .(2) Las mar cas de berá n indicar el nivel máximo delíquido  para el  pro pano, las mezclas 50/50  butano-

 pro pano y para el  butano, a una tem peratura del líqu idode 20 ºF (-6 ,7ºC) has ta l30°F (54,4ºC) y en incr ementosque no su per en los 20ºF (11ºC) .(3) Las mar cas que ind iquen los distintos niveles dellíquido, desde vacío a lleno, de berán estar dir ectamente

sobre la  placa de identificación del sistema o so bre eldis positivo de medición , o so bre am bos.(4) Los cuadrantes de los medidores magnéticos flotanteso rotativos, de ber án indicar si éstos son para recip ientescilíndr icos o esf  éricos y si son  para servicio sobre

superficie o subterráneo .(5) Los cuadrantes de los med idor es  para uso sólo enr eci pientes de superficie de más 1 200 gal (4,5 m3) decapacidad de agua, deber án estar marcados como tales .5.7.8.9 Los med idor es del nivel de líquido variablesdeber án cum plir con los requ isitos de 7.4 .3 . 2(B) si sonutilizados  para el llenado de r ecipientes.5.7.8.10 Los d is posi tivos de med ición que r equ ieran deuna  pur ga del producto hacia la atmósfer a, tales como losmed idor es fi jos del nivel de líquido, de tubo r otativo y detubo deslizante, deberán estar diseñados de modo que elorificio máximo hacia la atmósfera de la válvula de purgano sea m ayor que el tamaño de una  br oca No. 54.5.7.9 Manómetros.

58-24

5.7.9.I Los manómetros deberán estar fijadosdirectamente al orificio del recipiente o a una válvula o

accesorio que se encuentre directamente fijado a laabertura del recipiente.

5.7.9.2 Si el área transversal de la abertura del recipientedescrita en 5.7.9.1 es mayor que la de una broca  No. 54,se deberá proveer una válvula de exceso de flujo  para Jaconexión del recipiente.5.7.10 Otras Conexiones del Recipiente5.7.10.l Las aberturas del recipiente deberán estarequipadas con alguno de los siguientes:(1) Una válvula de cierre positivo en combinación conuna válvula de exceso de flujo o con una válvula de noretroceso taponada(2) Una válvula interna taponada(3) Una válvula de no retroceso taponada(4) Una válvula de exceso de flujo de extracción delíquido comandada, generalmente cerrada y taponada,con medios que permitan su actuación externa.(5) Un tapón, una brida ciega o una contrabrida taponada5.7.10.2 Se deberá eximir de los requisitos de 5.7.11.1 alas válvulas de alivio de presión de acuerdo con 5.7.2,las conexiones para control de flujo de acuerdo con 5.7.7,los dispositivos de medición del nivel de líquido deacuerdo con 6.7.8. y los manómetros de acuerdo con5.7.9.5.7.11 Protección de los Accesorios del R eci piente.5 .7.11.1 Todos los accesorios del reci piente, a excepciónde aquellos utilizados  para los dis positivos de aliv io de pr esión, dis positivos medidores del nivel de líquido,manómetros, válvulas de retención do b les,com binaciones de válvulas de no r etroceso ·y exceso deflujo en r etorno de vapor, válvulas de exceso de flujo de

extracción de líquido comandadas y aberturas ta ponadas,de berán estar equipados con válvulas internas o conválvulas de cierre  positivo y válvulas de exceso de flu jo ode no r etroceso .(A) Los recipientes ASME en los que las válvulas de noretr oceso o exceso de flujo se insta lan entre el G as LP delr eci piente y las vá lvulas de cierre, dentr o del r ecip iente oen un punto inmediatamente exter ior , donde la tu beria in-grese o sa lga del mismo .

(B) Si las válvulas están insta ladas fuera del r eci piente , lainstalac ión deberá realizarse de modo que todo esfuerzomás allá de la válvula de no retr oceso o de exceso deflujo no  pr ovoque una rotura entre el r eci piente y laválvula.(C) Todas las conexiones que estén listadas en el ASME

Manufactur ers' Data R e port para el r eci piente, deberáns er considerados  parte del r ecipiente .(D) Si se requiere una válvula de exceso de flu jo  paracilindr os que sean par a servicio móvil o para combustiblede motores, se deberá  permitir que és ta se u b ique en lasalida de la válvula de cierr e del cilindro.(E) Las válvulas de cierr e de berán ubicarse tan cer ca delr eci piente como sea  posi ble.(F) Las válvulas de cierr e de berán ser de fác il acceso

 par a su o peración y mantenimiento  bajo condicionesnormales y de emergencia.

(G) Las válvulas de cierre de berán ya sea se r instalarseen una ubicación fácilmente accesi ble a menos de 6 pies(1 ,8 m)  por sobre el nivel del  piso, o deber án tener

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

manijas de extensión, escaleras fijas, escaleras manualeso plataformas para acceso, o deberán estar equipadas

 para operación remota.(H) Las conexiones o líneas que conduzcan a cualquier

abertura individual o que salgan de ella, deberán teneruna capacidad de flujo mayor que el flujo nominal de laválvula de exceso de flujo que protege a la abertura.S.7.11.2 Las válvulas, los reguladores,los medidores yotros accesorios del recipiente deberán estar protegidoscontra el daño físico.5.7.11.3 Las válvulas y otros accesorios que son parte delconjunto de sistemas portátiles multicilindro deberánestar dispuestos de modo que los cilindros puedanreemplazarse sin necesidad de cortar el flujo de gas en elsistema.S.7.11.4 Las conexiones a recipientes ASME instaladossubterráneos deberán ubicarse dentro de domos,alojamientos, o entradas de hombre fuertes y deberántener una cubierta.(A) Los recipientes subterráneos deberán instalarse demodo que todos las conexiones para mangueras y todaslas aberturas a través de las cuales pueda haber un flujo

 proveniente de los dispositivos de alivio de presión odel venteo de un regulador de presión, se ubiquen sobreel nivel freático máximo normal.(B) Tales. entradas de hombre o alojamientos deberánestar ventiladas.

(C) El área de las a berturas de ventilación de berá igualaro su perar las ár eas de descar ga com binadas de losdis positivos de alivio de  pr esión y otras líneas de venteoque descarguen dentr o de la entrada de hombre oalo jamiento.5.7.11.5 Las conexiones de entrada y salida de los

reci pientes ASME de más de 2000 gal (7,6 m3) deca pacidad de agua de berán estar etiquetados  para indicarsí se comunican con el es pacio de vapor o de líquido.(A) Las etiquetas de berán  poder ubicarse so br e lasválvulas.(B)  No se de berá r equerir el etiquetado de lasconexiones  para dis positivos de alivio de  pr esión,

dis positivos medidor es del nivel de líquido ymanómetros.

5.7.11.6 Todo r ecipiente de almacenamiento ASME demás de 2000 gal (7 ,6 m') de ca pacidad de agua de berá

estar provisto de un manómetro.

5.8 Tuber ías (Incluidas Manguer as), Accesor ios yVálvulas.

5.8.l Generalidades.

5.8.1.1 Las especificaciones del mater ial  para tubos,tu berías , accesorios de tubos y tub erías, válvulas(incluidas válvulas de alivio hidrostáticas), mangueras,conexiones  para mangueras y conector es flexib les,

deberán estar de acuer do con la Sección 5 .8.5.8.1.2 Las tuberías, los accesorios de tubos y tub erías, ylas válvulas utilizados  para a provisionar equipos dentrodel alcance de la norma  NFPA 54 , C ódig o nacional d e

 gas combustibl e , de berán cumplir con dicho código.5.8.1.3 Los tubos y tuberías de berán cumplir con uno delos requisitos siguientes:

(1) Los tubos y tu berías de ber án cum plir con 5 .8 .3 .

(2) Los tu bos y tuberías de berán ser r ecomendados  paraese servicio por el fab ricante, y deber án ser apr obados.

58-25

5.8.1.4 Las tuberías que puedan contener Gas LP líquido,y que puedan estar aisladas por válvulas, y que requierande válvulas de alivio hidrostáticsa, tal como se especificaen la Sección 6.11, deberán tener una presión de

operación de 350 psig (2,41 MPag) o una presiónequivalente a la presión máxima de descarga de cualquier bomba u otra fuente de alimentación del sistema detuberías si ésta es mayor que 350 psig (2,4 MPag).5.8.2 Reservado.5.8.3 Tubos y Tuberías.5.8.3.1 Tubos. Los tubos deberán ser de hierro o aceroforjado (negro o galvanizado), latón, cobre, poliamida o

 polietileno y deberán cumplir con to siguiente:(J) Hierro forjado - ASME B 36.IOM, Caños de

 Acero Forjado Con Costura y Sin Costura

(2) Tubos de acero - ASTM A 53,  Especificación

 Estándar  para Tubos, de Acero, Negro  y Galvanizado

 por  Inmersión, Revestidos en Zinc, Con Costura  y Sin

Costura

(3) Tubos de acero -ASTM A 106,  Especificación

 Estándar  para Tubos de Acero al Carbono, sin Costura

 para Servicio a Alta Temperatura

(4) Tubos de latón -ASTM B 43,  Especificación

 Estándar  para Tubos de Latón Rojo sin Costura,

Tamaños Estándar

(5) Tubos de cobre -ASTM B 42,  Especificación

 Est ándar  par a T uber ía s d e C obr e S in Co stur a ,

T amaños  Estándar

(6) Tubos de poliamida y polietileno-ASTM D 25 1 3, E  specificación  Est ánd ar  par a Tuber í a s y  Acce sor io sT er mo  plást ico s d e  Pr e sión d e Ga s , y deberán serrecomendados  por el fabr icante para el uso con Gas LP5.8.3.2 Tu berías. Las tu berías de ber án ser de acer o,

acer o inoxida ble, latón , cobr e,  poliamida o  polietileno(ver 6 .8.4 ) y de berán cum plir con lo siguiente:(1) Tubería de acer o - ASTM A 539,  E  s pecificación

est ánd ar para t uber í as de acer o enrollad o  sol dad o  por

r esi st encia el éctrica par a lí neas d e g as de  fue / oil

(2) Tuberías de latón - ASTM B135,  E  specificación

estándar para tubos d e latón sin co st ura

(3) Tuberías de cobre(a) Tipo K ó L - ASTM B 88 ,  E  specificación  para

Cañerí as de C obr e sin Co st ura para  A gua

(b) ASTM B 280,  E  specificaciones para t ubo s d e cobr e

 sin costura  para  servicio s de air e acondicionad o y

re frigeración in situ

(4) Tuber ías de  poliamida y  polietileno - ASTM D25 1 3,  E  s pecificación  E  st ánd ar   par a T uber í a s y

 Acce sorios T er moplá sticos de  Pr esión d e Ga s , yde berán ser r ecomendadas  por el fa bricante  para el usoconGasLP(5) Tu berías de acero inoxidable corrugado -ANSI/AGA LCl, S ist ema s de C añer í as Int er ior e s para

Ga s C ombu st ible que U t ilizan T ubería s d e  Acero

 Ino xidabl e Corru g ado

S.8.4 Accesorios  par a Tu bos y Tu berías Metálicos.Los accesorios de ber án ser de acer o, latón, cobr e,

fundición ma lea ble o fundición dúctil (nodular).5.8.4.1 Los accesorios  para tuberías de berán tener una

 presión mínima nominal de acuerdo con lo es pecificadoen la Ta bla 5 . 8.4 . 1 y de ber án cumplir con lo siguiente:

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO D E PETRÓLEO

(1)  No se deberán usar accesorios para tuberías dehierro fundido.(2) El material de aporte usado para soldadura de latóndeberá tener un punto de fusión que supere los 1000 ºF

(538°C).5.8.4.2 Los accesorios para tuberías metálicas deberántener una presión mínima nominal de acuerdo con loespecificado en la Tabla 5.8.4.1.

Tabla 5.8.4.1 Régimen de Presión de Servicio deTubos, Accesorios  para Tuberías y Válvulas.

Servicio Presión mínimaMayor a la presión del 350 psig (2,4 Mpag), o larecipiente máxima presión de trabajo

 permitida, la que seamayor, o 400 psig (2,8Mpag) régimen WOG

Gas LP líquido o vapor a 250 psig (1,7 Mpag)

 presión de operaciónmayor que 125 psig y auna presión equivalente omenor a la del recipienteVapor de Gas LP a una 125 psig (0,9 Mpag) presión de operación de125 psig (0,9 Mpag) omenos

5.8.5* Accesor ios  para Tubos y Tuber ías dePolietileno y Poliamida . Las uniones en tubos de

 polietileno y poliamida y tuberías de pol ieti leno de beránr ealizarse  por termofusi ó n, con accesorios mecánicos delti po por compr esión o  por accesorios de transiciónensamblados en fábrica.

(A) Los tubos de polietileno no deberán unirse con uniónroscada ni con una unión a inglete (un ión en ángulo, tubocon tubo).(B) Los accesorios  par a termofusi ó n de  poliamida y

 polietileno deberán ser recomendados para el uso conGas LP por el fabr icante y deberán estar de acuerdo conalguna de las normas siguientes:(l)ASTM D 2683,  Es pecificación estánd ar paraacce sorios de polietileno (PE) tipo enchuf e para

tuberí asde polietil eno de diámetro ext ernocontr olad o .(2)ASTM D 3261 ,  Es pecificación estánd ar   paraacce sorios plá st icos de poliet il eno (PE)unido sa t ope port ermo fusiá n par a tubos y tubería s plást ico sd e po lietil eno(PE  ).

(3)ASTM F 1055 ,  Especificación e stándar  par aaccesor ios d e  po l ietileno d el tipo el ec tr ofu sion paratubos y tuberías de polietileno de d iámetro exteriorcontrolado .

(4)ASTM F 1 733,  Especificación estándar   paraaccesorios plást ico s de pofiamida (P A) unidos a tope

 por termo fusión para tubos y tuberías  pl ást ico s d e poliamida (P  A ).

(C) Las instrucciones de instalación específicas del tipoy calificación del  polietíleno a ser unido, deberán ser

 provistas con los accesorios de termofusión. .

(D)* Los accesorios mecánicos deberán cumpl~ r con . ~ a

categoría 1 de la norma ASTM 0251 3,  Especftcaciá ne stándar para tubos, tuberíasy acce soriostermopl ást icosde pr esiónde g a s , y con lo siguiente:

58·26

(1) Las uniones mecánicas deberán ser ensayadas yrecomendadas por el fabricante para el uso con tubos ytuberías de políetileno.(2) Los accesorios mecánicos del tipo por com~resión

deberán incluir un montante de refuerzo tubular mtemorígido, que no sea un montante de refuerzo tubular partido, para dar sostén al tubo. .

(3) El material de las juntas del accesono de~eráresistir la acción del Gas LP y deberá ser compatiblecon el material del tubo de  poliamida o polietileno.(E) Los tubos de subida sin ánodo deberán cumplir conlo siguiente:(1) La porción de metal del tubo de subi~~ .sin ánod~que transporte el gas después de la transición, deberatener un espesor de pared equivalente al caño de Cédula40.(2) Los tubos de subida sin ánodo ensamblados enfábrica deberán estar recomendados para el uso con GasLP y ensayados por el fabricante para detectar fugas, de

acuerdo con procedimientos escritos.(3) Los tubos de subida sin ánodo ensamblados in situ,con adaptadores de cabezal de servicio, deberán estar provistos de sellos contra la humedad, deberán serrecomendados por el fabricante para el uso con Gas LPy deberán ser de un diseño certificado que cumpla conlos requisitos de la categoría 1 de la norma ASTM D25 1 3,  E  s pecificación estándar para caños , tuberí asyaccesor ios termoplásticos de gas a presión; con el

De partamento de Tr ans porte de EEUU, CRF 49 ,

192.281(e) "Trans porte"; y con 6 .8.4. 1 hasta6.8.4.5.

(4) El fabricante deberá  proveer al usuario instruc~ionesde instalación calificadas, tal como lo  pr escnbe elCódigo d e r e gul aciones        f         ed er al e sdel Departamento deTrans porte de EEUU, Título 49, Parte !92. 283(b).5.8.6 Mangueras, Conectores Rápidos, Conexiones para Manguer as y Conectores Flexibles.5.8.6.1 Las mangueras, conexiones para mangueras yconectores flexibles (ver 3. 3 . 26  , Conector flexible)de berán estar fabricados de materiales r esistentes a laacción del Gas LP tanto líquido como vapor .5.8.6.2 Si se utiliza malla de alambre como refuerzo, estade berá ser de un material resistente a la corrosión, talcomo el acero inoxidable.

5.8.6.3 Las mangueras y los conectores rápidos deberánser aprobados.

5.8.6.4 Las mangueras, las conexiones para mangueras yconector es flexi bles utilizados  para transportar Gas LPlíquido o vapor a presiones mayores a 5 psig (~~ k Pag), y

tal como se dispone en la Secció n 6.1 7,independientemente de la  pr esión, deberán cumplir con5 . 8 .6.4(A) hasta S .8.6.4(D).

(A) Las mangueras deberán estar diseñadas  para una presión de trabajo de 350  psig (2 ,4 MPag) con un factorde seguridad de 5 a 1 y deber án estar marcadascontinuamente con GAS LP, PROPA NO, PRESION DETRABAJO 350 PSI y el nombre o marca del fa bricante.

(B) Los con juntos de manguer as, des pués. de laa plicación de acoples, deberán tener una ca pacidad dediseño de 700 psig (4,8 MPag) como mínimo.(C) Si se realiza un ensayo de  pr esión, dichos con juntosdeberán ser sometidos al 120 por ciento de la presión de

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

trabajo máxima (350 psig (2,4 MPag) como mínimo] dela manguera.(D) Los conjuntos de mangueras deberán ser sometidosa ensayo de fugas en el momento de la instalación,

como mínimo a Ja  presión operativa del sistema en elque se instalen.5.8.6.5 Las mangueras a presiones de 5  psig (34 kPag) omenores utilizadas en construcciones agrícolas que noestán habitualmente ocupadas por el público, deberánestar diseñadas para la presión de trabajo del sistema yconstruidas con un material resistente a la acción del GasLP.5.8.6.6 Las mangueras o conectores flexibles utilizados

 para abastecer de Gas LP a equipos o artefactos deconsumo,deberán instalarse de acuerdo con Jos requisitosde 6.8.7y 6.18.2.5.9 Válvulas Internas. (Reservado)5.10 Válvulas Diferentes de las Válvulas delRecipiente.5.10.1 Las partes metálicas que contienen presión de lasválvulas deberán ser de acero, fundición dúctil (nodular),fundiciónmaleable o latón.(A) La fundición dúctil deberá cumplir con los requisitosla norma ASTM A395,  Especificación estándar para

 piezas de fundición dúctil ferritica que resisten la presión, para uso a temperaturas elevadas, oequivalente.(B) La fundición maleab le deberá cum plir los requisitosde la norma ASTM A 47, Especificaciónest ándar para

 piezas fundidas de f u nd l cion maleable  ferr it ica , oequivalente.(C) Todos los materiales utilizados, incluidos los discosde asiento de las válvulas, empaquetaduras, sellos y

diafragmas, deberán ser resistentes a la acción del GasLP, bajo las condiciones de servicio.5.10.2 Las válvulas deberán tener un indice de presiónde servicio según lo especificado en Ja Tabla 5.8.4.1.5.10.3 Las válvulas de cierre manuales, válvulas de cierrede emer gencia,válvulas de r etención de exceso de flu jo yválvulas deno retrocesoutilizadas en sistemas de tuberíasdeberán cumplir con los requ is itos para válvulas derec i pientes .

5.10.4 Las válvulas de cierre de emergencia de berána probarsey deberán incorporar todoslos med ios de cierresiguientes:(1) Un cierre automático por accionamiento térmico (defuego)(2) Un cierre manual desde una ubicación r emota

(3) Un cierremanual en la u bicación de instalac ión5.10 .5 Cuando se utilicen elementos fusi bles, éstosdeberán presentar un punto de fus ión no mayor a 250°F(121ºC).5.10.6 Las válvulas de Jos sistemas de tuberías de polietileno deber án ser fabricadas con materialestermo plásticos listados en ASTM D 25 1 3, Esp ecificac ión  Estándar para Tuber ías  y  AccesoriosTermoplásticos d e Presión de Gas, que hayandemostrado ser resistentes a la acción del GLP y quecumplan con la norma ASTM D 25 1 3 . Las válvulas delos sistemas de tuberías de  poliamida deberán serfabr icadas con material de políamida como se define enla norma ASTM D 2513 . Las válvulas metálicas de los

58-27

sistemas de tuberías de polietileno y poliamida deberánestar protegidas para minimizar la corrosión enconformidad con 6.14.5.10.7 Las válvulas deberán estar recomendadas por el

fabricante para el servicio con Gas LP.5.11 Válvulas de Alivio Hidrostáticas.5.11.1 Las válvulas de alivio hidrostáticas, diseñadas

 para aliviar la presión hidrostática que puededesarrollarse en Secciones de tuberías de líquidos entreválvulas de cierre que están cerradas, deberán tenerajustes de presión de no menos de 400 psig (2,8 Mpag) omás de 500 psig (3,5 Mpag), salvo que se instalen ensistemas diseñados para operar por encima de 350 psig(2,4MPag).5.11.2 Las válvulas de alivio hidrostáticas para uso ensistemas diseñados para operar por encima de 350 psig(2,4 MPag) deberán tener ajustes de no menos de 1 1 O  porciento o más de 125 por ciento de la presión de diseño delsistema.5.12 Reservado.5.13 Reservado.5.14 Reservado.5.15 Equipos.5.15.l Generalidades.5.15.1.1 Esta Sección se deberá aplicar a las partesmetálicas que contienen presión de los equipos de GasLP.

•5.15.1.2 El índice de presi ón de servicio de los equiposdeberá estar en conformidad con la Tab l a 5.15 .l.2.5.15 .1.3 Los equipos deberán estar fabricados conmateriales que sean compatibles con el Gas LP, bajocondiciones de servicio .

(A) Las partes metálicas que cont ienen pr esión deberánestar hechas con los sigu ientes materia les:

(l) Acer o(2) Fundición dúcti l (nodu lar ) (ASTM A 395, Especificaciónestándar para piezas que retienen pr esiónde  fundición de hierro dúct il ferrít ico para uso at em peraturaselevad as , o ASTM A 536, E  s pecificaciónestándar para pieza s de fundición de hierro dúctil, grado60-40- 18 o 65-45-12)(3) Fundición maleable (ASTM A 47 ,  Especificaciónest ándar para piezas de fundición de hier r o mal eabl e

 ferrí t ico)

(4) Fundición gris de resistencia superior (ASTM A48,especificación est ándar par a  piezas de fund ición dehierro gris , clase 408)

(5) Latón;(6) Material es equivalentes a 5.15 .1.3(A)(l) hasta5.15.1.3(A)(5) en  pun to de fus ión, resistencia a lacorrosión, dur eza y r esistenc ia.(B) No de berá utilizarse fundición de hierr o comomaterial de construcciónde filtros o indicadores de flujo.(C) Deberá  permitir se el uso de aluminio para losmedidoresaprobados.(D) Deberá permitirse el uso de aluminio o zinc par areguladoresa probados.(E) El zinc utilizado en reguladores deberácumplir conla norma ASTM B 86 ,  E  s pecificación estándar para

 pie z as de aleación de zincfundidas en coquilla .

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

(F) No deberán utilizarse materiales no metálicos para lascubiertas superiores o inferiores de los reguladores.5.15.2 Bombas. Las bombas deberán estar diseñadas

 para el servicio con Gas LP.

5.15.3 Compresores.5.15.3.1 Los compresores deberán estar diseñados parael servicio con Gas LP.Tabla 5.15.1.2 Índice de presión de servicio.

Fluido Presión Presión de diseñodel equipo

Vapor de Gas ::;20  psig La presiónLP (:>;138 kPag) máxima prevista

20-125 psig 125 psig

(138 kPag-0,9 (0,9Mpag)

Mpag)

250 psig>125  psig (1,7 Mpag) o la(>0,9 Mpag)  presión  prevista,

la que sea mayor

Gas LP líquido :>;250psig 250  psig(:>;1,7 Mpag) (1,7 Mpag)

> 25 0  psig 350  psig(>1 ,7 Mpag) (2,4 Mpag) o la

 presión  prevista,

la que sea mayor

5.15 .3.2 Los compresores de berán ser construidos oequipados con dispositivos auxiliar es que limiten la pr esión de as piración al máximo para el cua

lhaya sido

diseñado el compr esor .5.15.3 .3 Los compresores deberán ser construidos oequi pados con dispositivos auxiliares que eviten laentrada de Gas LP líquido en la as piración del com pr esor .5.15.3.4 Los com pr esores  portátiles utilizados conconexiones temporales no deberán r equer ir medios  par aevitar la entrada de líqu ido en la aspiración del

compr esor.5.1 5.4 Reser vado.

5.1 5.5 Medidor es.

5.15.5.l Los medidor es de va por del ti po con ga binete dehojalata o de latón, de construcción de soldadura  blanda,no deberán uti l izarse a pr esiones mayor es que 1  psig (7kPag).

5.15.5.2 Se deberá  permitir que los medidor es de vapordel tipo con gabinete fundido en coquilla o de fundiciónde hierro, se utilicen a cualquier  presión igual o menorque la presión de traba jo para la cual hayan sidodiseñados y marcados.

5.1 5.6 Motor es. Los motor es utilizados para hacerfuncionar  bombas y compr esor es  portátiles deberánestar equipados con arr estallamas en el sistema de escapey sistemas de encendido  blindados.

5.15.7 Visores del flujo. En donde estén instalados, los

visor es del flujo deber án ser ya sea del ti po deobservación simple o combinados con una válvula deno r etroceso.5.16 R eservado.

58-28

5.17 Reservado.5.18 Artefactos.5.18.1 Los artefactos nuevos residenciales, comerciales eindustriales que consumen Gas LP, deberán ser

aprobados.5.18.2 No se deberá permitir que ningún artefactofabricado originalmente para su operación con uncombustible gaseoso diferente del Gas LP sea utilizadocon Gas LP, a menos que el mismo se convierta para eluso de Gas LP, y ensaye para su desempeño con Gas LPantes de ser puesto en servicio.5.18.3 Los calentadores sin supervisión, utilizados dentrode edificios para producción, cuidado de animales,deberán estar equipados con dispositivos automáticosaprobados que corten el flujo de gas hacia losquemadores principales y pilotos, si fueran utilizados, enel caso de que se extinga la llama o falle la combustión.5.18.4 No se deberá requerir dispositivos automáticosaprobados para cortar el flujo de gas hacia los

quemadores principales y pilotos en las estructuras sinmuros de cerramiento, con la aprobación de la autoridadcompetente.S.18.5 Los artefactos que utilicen quemadoresvaporizadores deberán cumplir con 5 .19 .5.S.18.6* Los artefactos utilizados en casas rodantes yvehículos de recreación deberán estar aprobados para talservicio.S.18 .7* Los artefactos a Gas LP utilizados en vehículoscomerciales deberán estar aprobados  para el servici o .

(A) Los artefactos para calefacción a llama de gas ycalentado res de agua de berán estar equipados condispositivos automáticos diseñados para cortar el flu jo degas al quemador  principal y al piloto en el caso de que seextinga la llama del piloto.

(B) Los artefactos para calefacción catalíticos de ber ánestar equipados con un dis posit ivo automático aprobadoque corte el flu jo de gas en el caso de una falla de lacombustión.(C) Los artefactos  para calefacción a llama de gas ycalentador es de agua para vehículos destinados a laocu pación humana deberán estar diseñados  para laseparación com pleta del sistema de combustión y elespacio habitable.

(D) Si la separación entre el sistema de combus tión y la

vivienda no está integrada al artefacto, ésta de berá pro porcionarse en conformidad con los requisitos deinstalación en 6.21. 7.

5.19 Vaporizadores, Calentadores de Tanques,

Quemador es Va por izador es y Mezcladores Gas-Aire.5.1 9. 1 Reservado.5.19.2 Vaporizador es indirectos.5.19.2.1 Los va porizadores indir ectos deberán estarconstruidos de acuerdo con los r equisitos ap lica bles delCódigo ASME  para una  pr esión máx ima de traba jo permitida de 250  ps ig (1 ,7 MPag) y de berán estarmarcados  permanentemente y de modo legib le con losiguiente:

(J) El marcado r equerido  por el Código ASME(2) La máxima  pr esión de tra ba jo permitida y latemperatura para las cuales fue diseñado(3) El nom bre del fa bricante

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

5.19.2.2 Los vaporizadores indirectos que posean undiámetro interno de 6" (152 mm) o menor están eximidosdel Código ASME y no requerirán ser marcados.Deberán ser construidos para una máxima presión de

trabajo permitida de 250 psig (1, 7 MPag).5.19.2.3 Los vaporizadores indirectos deberán estar

 provistos de medios automáticos adecuados para evitar el

 paso de liquido a través del vaporizador hacia la tuberíade descarga de vapor.5.19.2.4 Los vaporizadores indirectos, incluidos losvaporizadores de tipo atmosférico que utilicen calor delaire circundante o del suelo, y de más de un cuarto (0.9L) de capacidad, deberán estar equipados con una válvulade alivio de presión a resorte cargado, que provea unacapacidad de alivio de acuerdo con 5.19.9.  No deberánutilizarse dispositivos de tapón fusible.5.19.2.5 No se deberá requerir que los vaporizadores detipo atmosférico de menos de un cuarto (0,9 L) decapacidad estén equipados con válvulas de alivio de

 presión, pero deberán instalarse de acuerdo con 6.19 .2.11.5.19.3 Vaporizadores de Llama Directa.5.19.3.1 El diseño y la construcción de losvaporizadores de llama directa deberán estar de acuerdocon los requisitos aplicables del Código ASME para lascondiciones de trabajo a las cuales será sometido elvaporizador, y el vaporizador deberá estar marcado

 permanentemente y de manera legi ble con lo siguiente:( 1) Las marcas r equeridas  por el código ASME(2) La máxima ca pacidad de va porizac i ón en galones  porhora(3) La entrada de calor nominal en Btu  por hora(4) El nombr e o sím bolo del fa bricante5 .19.3 .2 Los va porizador es de llama dir ecta de berán estar

equipados con una vá lvula de aliv io de presión de r esortecar gado, que  provea una ca pacidad de descarga deacuer do con 5.1 9 .9 .5 .19 .3.3 La vá lvula de aliv io de  pr esión de berá estaru bicada de modo de no estar sujeta a tem per aturas

mayor es a 1 40ºF (60ºC) .  No de berán utilizarsedis positivos de tapón fus i ble .5.19.3.4 Los va porizador es de llama dir ecta deberán estar

 pr ovistos con medios automáticos que ev iten el  pasa je deliquido desde el va porizador hacia su tu ber ía de descargade va por .5.19.3. 5 De berá  proveerse un medio manua l  para cortarel gas a l quemador  princi pa l y a l pi loto.5 .19 .3.6 Los va porizadores de llama d ir ecta de ber án estarequi pad os con un dispositivo de seguridad au tomático

que corte el flujo de gas hacia el quemador  princi pal si seextingue la llama del piloto.5.19 .3.7 Si el flujo del  piloto es mayor que 200 Btu/h (2MJ/h) , el d is pos itivo de seguridad también de ber á cortarel flujo de gas hacia el pilo to .5.19.3.8 Los va porizadores de llama dir ecta deber án es tarequi pados con un control de límite que evite que elcalentador eleve la pr es ión del  pr oducto  por encima de la presión de diseflo del equi po del va porizador , y  paraevitar que la  presión interna del r eci p iente dealmacenamiento se eleve  por encima de la  pr esiónes pecificada en la  primera columna de la Ta bla 5.2.4 .2que · se corr es ponde con la  pr esión de diseflo del

58-29

recipiente (o su equivalente en el Código ASME). (Verlas notas de la Tabla 5.2.4.2).5.19.4 Calentadores de Tanque de Llama Directa.5.19.4.1 Los calentadores de tanque de llama directa a

gas deberán ser diseñados exclusivamente para usoexterior sobre la superficie y de modo tal que no haya unchoque directo de la llama sobre el recipiente.5.19.4.2 Los calentadores de tanques deberán seraprobados y deberán estar marcados  pe rm anen temente yde modo legible con lo siguiente:(1) La entrada nominal al quemador en Btu por hora(2) La capacidad máxima de vaporización en galones porhora(3) El nombre o símbolo del fabricante5.19.4.3 El calentador de tanque deberá estar diseí'lado demodo tal que pueda ser retirado fácilmente para lainspección del recipiente completo.5.19.4.4 La conexión de abastecimiento de gas alcalentador del tanque deberá originarse en el espacio devapor del recipiente que esté siendo calentado y deberáestar provista de una válvula de cierre operadamanualmente ubicada en el calentador.5.19.4.5 El sistema de control del calentador deberá estarequipado con una válvula de cierre de seguridadautomática del tipo de reajuste manual, dispuesta paracortar el flujo de gas hacia el quemador principal y al

 piloto s i se extingue la llama del pi loto.5 .19.4.6 Cuando se insta le so br e un recipiente queexceda J o s 1000 gal (3 ,8 m3) de capacidad de agua , el

sistema de control del calentador de berá incluir unaválvula que corte el flujo de gas al quemador principal yal  piloto automáticamente si el reci p iente está vacío de

líqu ido .

5.19.4.7 Los calentadores de tanque de llama directa agas, de berán estar equi pados con un contr ol de límite queevite que el calentador eleve la pres ión en el recipiente dea lmacenam iento  por encima del 75  por ciento de la

 pr esión seflalada en la  primera columna de la Ta bla5 .2.4 .2, que corresponde a la máxima pr esión de tra ba jo

 permitida del r eci piente (o su equ iva lente en el CódigoASME, Cód i g o de cald er as y r eci pient e s a pr esión) .

5 .1 9.5 Quemador es va por izador es.5 .1 9.5.1 Los quemadores va porizadores deberán estarconstruidos con una  presión nomina l de 250  psig (1 ,7MPag) con un factor de seguridad de 5 a l.5.19.5.2 El quemador va por izador o el artefacto en elcua l está instalad o deber á estar mar cado

 permanentemente y de modo leg i b le con lo siguiente:

(1 ) La entrada máx ima del quem ador en B tu  por hora .(2) El nombr e o símbolo del fa bricante.5. 19 .5.3 Los serpentines o camisas de vaporizaciónde berán estar hechas de metales ferr osos o aleaciones

 para alta tem peratura .5.19.5 .4 La Sección de vaporización deber á estar protegida por una válvu la de alivio, u bicada donde no

esté sujeta a temperaturas mayor es a l 40ºF (60 ºC), ycon un a juste de  pr es ión suficiente como  par a  pr otegerlos componentes involucrados,  pero no menor a 250

 psig (1 ,7 MPag).5 .1 9.5.5 La descar ga de la válvula de alivio de beráestar dirigida hacia arri ba y le jos de las  partes

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

componentes del quemador de vaporización. Nodeberán utilizarse dispositivos tapónfusible.5.19.5.6 Deberá proveerse una válvula para cortar elabastecimiento de gas al quemador principal y al piloto.

5.19.5.7 Los quemadores de vaporización deberán estar provistos con un dispositivo de seguridad automático quecorte el flujo de gas hacia el quemador principal y el piloto en el caso que se extinga el piloto.5.19.5.8* Los deshidratadores y secadores que utilicenquemadores vaporizadores deberán estar equipados condispositivos automáticos tanto corriente abajo comocorriente arriba de la sección vaporizadora. Estosdispositivos deberán instalarse y conectarse paracerrarse en caso de temperatura excesiva, falla de lallama, y si fuera aplicable, flujo de aire insuficiente.5.19.5.9 Los equipos de regulación y control de presióndeberán ubicarse o protegerse de tal forma que prevengan la exposición a temperaturas  por sobre140ºF (60ºC), a menos que sean diseñados y

recomendados para uso a temperaturas mayores  por elfabricante.5.19.5.10 Los equipos de regulación y control de

 presión ubicados corriente debajo de la secciónvaporizadora deberán diseñarse para tolerar latemperatura máxima de descarga de vapor caliente.5.19.6 Vaporizadores de Baño de Agua.5.19.6.1 La cámara de va porización, tu berías, serpentinesu otras superficies de intercam bio de calor que contenganGas LP  para vaporizar, a los que de de aquí en más sehará referencia como " int ercambiador de calor", deber ánconstruirse de acuer do con los requisitos a plicables del

Código ASME para una máxima  presión de trabajo permitida de 250  psig (1 , 7 MPag) y de berá estar marcado permanentemente y de modo legible con lo siguiente:(1) Las marcas r equeridas por el Código ASME(2) La máxima  pr esión de trabajo permitida y latem peratura para las cuales el intercambiador de ca lor fuediseñ ado(3) El nombre o sím bolo del fabricante5.19.6.2 Los intercam biadores de calor paravaporizadores en  baño de agua que posean un diámetrointerno de 6" (150 mm) o menor están exentos del

Código ASME yno se requerirá que estén marcados.

5.19.6 .3 Los intercambiadores de calor  paravaporizadores en baño de agua de berán estar  provistos deun control automático que evite el  pasa je de líquido através del intercambiador de calor hacia la tubería dedescarga de vapor . Este control deberá estar integrado al

va porizador .5.1 9.6.4 Los intercambiador es de calor  par ava porizadores en  baño de agua deberán estar equi padoscon una válvula de alivio de  pr esión de resorte car gado,

que  pr ovea una capacidad de alivio de acuer do con5.1 9 .9 .  No deberán usarse dispositivos ta pón-fusible.

5.1 9.6.5 Las Secciones en  bailo de agua de losva porizador es en bailo de agua de berán diseñarse para pr evenir un aumento de la  pr esión  por encima de la pr esión de diseño.

5.19.6.6 El calentador de inmer sión que provee el calor al

 baño de agua deberá instalarse de modo que no esté encontacto con el inter cambiador de calor y se deberá permitir que sea eléctrico o a gas .

58-30

5.19.6.7 Deberá proveerse un control que limite Jatemperatura del baño de agua. ·

5.19.6.8 Los calentadores de inmersión a gas deberánestar equipados con un dispositivo de seguridad

automático que cierre el flujo de gas hacia el quemador principal y el piloto en el caso de que falle la llama.5.19.6.9 Los calentadores de inmersión a gas con unaentrada de 400.000 Btu/h (422 mJ/h) o mayor deberánestar equipados con una custodia de llama electrónica ycon una programación que asegure una prepurga antesdel encendido, prueba del piloto antes de que se abra laválvula del quemador principal y el cierre total de laválvula de gas principal y del piloto ante la falla de lallama.

5.19.6.10 Se deberá apagar la fuente de calor en caso deque el nivel del medio de transferencia de calor caiga pordebajo de la parte superior del intercambiador de calor.5.19.7 Reservado.5.19.8 Mezcladores de Gas-Aire.5.19.8.1 Los mezcladores de gas-aire deberán diseñarse

 para las presiones de aire, vapor y mezcla a las cualesestán sujetos.5.19.8.2 Los mezcladores de gas-aire que son capaces deformar mezclas combustibles deberán equiparse coninterbloqueos de seguridad tanto en la tubería deabastecimiento de Gas LP como en la de aire para apagarel sistema si se a pr oximan los límites com bustibles.

5.19.8.3 Además de los interbloqueos r equeridos en5.19 .8.2 , deberá  proveerse un método  para evitar que elaire ingrese accidentalmente en las tuberías dedistri bución de gas cuando no esté  pr esente el Gas LP.

Las válvulas de control de la mezcla de gas insta ladas enlas tuberías de abastecimiento de Gas LP y de air e que

cierran en caso de falla al ser accionadas  por dispositivosde dis paro del inter  bloqueo de seguridad, deberáncumplir con este requisito.

5.19.8.4 Se deberán instalar válvulas de r etención en lastu berías de a bastecimiento de air e y de Gas LP cer canasal mezclador ,  para minimizar la posibilidad de noretroceso de gas dentr o de las tub erías de a bastecimientode air e, o de aire dentro del sistema de Gas LP. Lasválvulas de control de la mezcla de gas en las tuberías deabastecimiento de Gas LP y de aire, dispuestas de modode cerrar en caso de fa lla al ser accionadas  pordispositivos de disparo del interbloqueo de seguridad,

deberán cum plir con este r equisito.

5.19.8.5 Los mezcladores gas-aire que utilicen la ener gíacinética del vapor de Gas LP  para arrastrar air e desde la

atmósfera, y que esténdiseñados de modo que la cantidadmáx ima de aire arrastrado sea menor al 85 % de lamezcla, de berán cumplir con lo siguiente:

(1) De berán eximirse de las exigencias de interbloqueoen 5.19 .8 .2 hasta 5.19 .8.4(2) Estar equi pados con una válvula de r etención en laentrada de air e  para evitar, al cerrar , el escape de gas a laatmósfera5.19.8.6 Los mezclador es gas-aire de este tipo, quer eciban air e desde un soplador , un com presor, o cualquierotra fuente de air e que no sea dir ectamente la atmósfera,de berán evitar que el air e sin Gas LP, o las mezclas deaire y Gas LP dentro del rango de inflamabilidad,

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

ingresen accidentalmente en el sistema de distribución degas.S.19.9 Válvula de Alivio de Presión  paraVaporizadores. La velocidad de descarga mínima en

 pies cúbicos de aire por minuto para las válvulas de aliviode presión para vaporizadores de Gas LP, tanto de tipoindirecto como de fuego directo, deberá cumplir con5.19.9(A) hasta 5.19.9(C).(A) Se deberá determinar la capacidad (tasa) degeneración de vapor máxima, basándose en cálculos detransferencia de calor conservativos (suponiendo que lacámara de vaporización está llena de liquido), cuando sedispone del máximo calor. Esta tasa de vapor deberá serconvertida a una tasa de aire equivalente.(B) Si el vaporizador es de llama directa o si unasuperficie exterior importante está en contacto con el GasLP, se deberá utilizar la suma de la superficie delvaporizador y de lá superficie externa mojada por Gas LPen conjunto con la Tabla 5.7.2.5  para determinar lacapacidad de la válvula de alivio requerida.(C) La tasa mínima de descarga en pies cúbicos de aire

 por minuto para las válvulas de alivio de presión paravaporizadores de Gas LP, tanto del tipo indirecto comodel tipo a fuego directo, deberá ser como mínimo de150  por ciento de la capacidad de vaporización nominal .

Capítulo 6GasLP

Instalación de Sistemas de

6.1 Alcance.6.1 .1 * Aplicación. Este ca pítu lo se deberá aplicar a losigu iente:( 1 ) La u bicación e instalación in situ de los sistemas de

Gas LP que utilicen componentes, subcon juntos,con juntos de r ecipientes y sistemas de r eci pientesfabricados de acuerdo con el Ca pítulo 5

(2) La ubicación de r ecipientes y sistemas detransfer encia de líquido(3) La instalación de accesorios y regulador es de losr ecipientes(4) La instalación de tu berías (incluidos Jos conectoresflexibles y mangueras), válvulas de alivio hidr ostáticas ylimitaciones del servicio de tuberías(5) La instalación de equipos( 6) El ensayo de sistemas de tuberías6.1.2  No A plicación. Este cap ítulo no deber á a plicarsea lo sigu iente:(1)

Los reci pien tes refrigerados(2) La instalación de sistemas utilizados para el transportevia l de Gas LP6.1 .3* Car acter ísticas Adicionales. Para cualquier

 propósito o aplicación abordados dentro del alcance deeste ca pítu lo, si los requisitos del ca pítulo sonsatisfechos, se deberá permitir utilizar todas o

cualquiera de las características o componentesadic iona les de los equi pos que no estén  prohi bidos en elcapítulo .

6.2 Ubicación de los R eci pientes.6.2.1 Los r ecipientes de Gas LP de berán u bicarse en elexterior de los edificios, a menos que su ubicación en elinterior de los ed ificios esté es pecíficamente permitida.

58-31

6.2.2 Se deberá permitir la ubicación de recipientes deGas LP en los edificios solamente para las aplicacionessiguientes:(1) Cilindros como se establece específicamente en la

Sección 6 . 1 7(2) Recipientes con una capacidad de agua menor a 125

gal (0,5 m3) con el objeto de ser llenados en edificios oestructuras que cumplan con el Capítulo 1 O(3) Recipientes sobre vehículos para Gas LP que cumplancon el Capítulo 9 y estén estacionados o guardados engarajes de acuerdo con dicho Capítulo(4) Recipientes utilizados con sistemas de combustible

 para motores a base de Gas LP, estacionarios o portátiles,que cumplan con el Capítulo 1 1

(5) Recipientes utilizados en camiones industrialesimpulsados a Gas LP que cumplan con 11.12.4(6) Recipientes sobre vehículos impulsados a Gas LPguardados en garages en conformidad con la Sección11.15

(7) Cilindros a la espera de uso, reventa o recambio,almacenados en conformidad con el Capítulo 86.3 Distancias de Separación entre Recipientes.6.3.1 Los recipientes instalados en el exterior deedificios, sean éstos de tipo portátil reemplazados en unsistema de intercambio de cilindros, o instalados de modo permanente y recargados en la instalación, deberánubicarse respecto de los r ecipientes más adyacentes,edificio im portante, gru po de edificios o línea de

 propiedad adyacente sobr e la que se  pueda construir, deacuerdo con la Tabla 6 .3.1 , Tabla 6.4 .2, Tabla 6.4 . 5 .8 ydesde 6.3 .2 hasta 6.3. 1 2.6.3. 2 Cuando se sat isfagan los r equisitos desde 6.24.3hasta 6 .24 .5, la d istancia mínima desde un recipiente

ASME hasta un edificio de berá r educirse a la m itad para los r ecipientes ASME con una capacidad de aguadesde 2001 gal hasta 30 . 000 gal (7. 6 m3hasta 11 4 m3).

6 .3.3 La d istancia de 25 pies (7,6 m) entre los r eci pientesASME sobre superficie de 501 gal a 2000 ga l (I,9 m3 a7,6 m3) de capacidad de agua y los edificios, grupos deedificios, o línea de  propiedad adyacente sobre la que se pueda edificar, de berá r educir se a 10  pies (3 m) para unúnico r ecipiente ASME de 1 200 gal (4,5 m3) decapacidad de agua o menos , cuando tal recipiente esté a

 por lo menos 25 p ies (7,6 m) de cualquier otro recipientede Gas LP de más de 1 25 gal (0 ,5 nr ') de capacidad deagua.

6.3.4 Las distancias mínimas para los recip ientesASME subterráneos o en montículo con una capacidad

de agua desde 200 1 ga l hasta 30 .000 gal (7,6 m3 hasta114 m') que incorporen todos las dis posiciones de laSección 6 .24 , deber án reducirse a 1 O  pies (3 m).

6 .3.4.1 Las distancias para todos los recipientes ASMEsubterráneos o en montículo de berán medirse desde lavá lvula de alivio de presión y la conexión de llenado .6 .3 .4 .2  Ninguna parte de un recip iente ASMEsubterráneo deberá ub icarse a menos de 1 O  pies (3 m) deun edificio o línea de pr opiedad adyacente sobre la que se pueda edificar .6.3.4.3  Ninguna  parte de un reci piente ASME enmontículo instalado sobre el nivel del suelo deberá estar amenos de 5  pies (1,5 m) de un edificio o línea de

 prop iedad adyacente sobre la que se  pueda ed ificar .

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

6.3.5 Las distancias de separación especificadas en Ja

Tabla 6.3.1 entre los recipientes y Jos edificios que nosean estructuras de construcción de madera, destinadosexclusivamente a las operaciones de fabricación y

distribuciónde gas, deberán ser reducidasa 1 O  pies (3 m).6.3.6 Si la capacidad de agua total de una instalaciónmultirrecipiente es de 501 galones (1,9 m3) o más,compuesta de contenedores individuales, cada uno conuna capacidad de agua menor a 125 galones (0,5 rrr'), ladistancia mínima deberá cumplir con la Tabla 6.3.1 ycon lo siguiente:

58-32

(1) Se deberá utilizar la capacidad total en lugar de Jacapacidad porrecipiente(2) Si se realiza más de una instalación como ésa, cadainstalación deberá estar separada de cualquier otra

instalación por Jo menos 25 pies (7,6 m)(3) Las distancias mínimas entre los recipientes no sedeberá aplicar a las instalacionescubiertasen 6.3.6.

Tabla6.3.1 Distancias de separación entre recipientes, edificios importantes y otras propiedades.Distancias mínimas

Recipientes subterráneos o Recipientes sobreCapacidad de agua por recipiente en montículoª superflcle"gal m3  pies m  pies m

<125d

<0,5d]O

3o c

O º125-250 0,5-1,0 10 3 10 3

251-500 1,o+-1,9 10 3 10 3

501-2000 l,9+-7,6 10 3 25f 7,62001-30.000 7,6+-114 50 15 50 15

30.001-70.000 l 14+-265 50 15 75 2370 .001-90.000 265+-341 50 1 5 100 30

90 .001-120 .000 341+-454 50 15 1 25 38

1 20 .001 -200.000 454+-757 50 1 5 200 6 1

200 . 001-1.000 .000 757+-3785 50 1 5 3 00 91

>1.000 .000 >3785 50 1 5 400 1 22

Entre Recipientes"

 pies m

o oo o3 1

3

5 1,5

'/.i de la suma de losdiámetros de

r eci pientesadyacentes

 ªVer6.3.4. bVer 6. 3 .12 .•ver 6.3. I t.dVer 6. 3 .9.

•ver 6.3.7, 6.3 .8 y 6.3 .9 .r ver 6.3 .3.

6.3.7 Los cilindros instalados a Jo largo de edificiosdeber án estar posicionados de modo que la descar gadesde el dis positivo de alivio de pr esión del cilindr oestéubicada como s igue:

(1) Ale jada horizontalmente al menos 3  pies (1 m) decualquier abertura del edificio que esté de bajo de l nivelde dicha descar ga(2) Ale jada en cualquier dir ección al menos 5  pies (1 ,5

m) de cualquier fuente de ign ición externa, a berturashacia un artefacto de venteo directo (sistema decombustión hermético) o toma de aire para ventilaciónmecánica6.3.8 Los cilindros no deberán u bicarseni instalar se porde bajo de edificio alguno, a menos que el es pacio seaa bierto a la atmósfera en más de un 50 por ciento de su perímetr o.

6.3.9 La distancia medida horizontalmentedesde el puntode descarga de la válvula de alivio de  presión delreci pientehasta cualqu ier aberturadel edificio por de ba jode tal descar ga,de berá cumplircon Ja Tabla 6 . 3.9 .

1

6 .3.10 La d istancia medida en cualquier dirección desdeel puntode descarga de la válvula de al ivio de pr esióndel

r ecipiente, el orific io de venteo de un medidor fi jo delnivel máximo de líquido en un recipiente, y la conexiónde llenado de un r ec i piente hasta cualquier fuente deignición externa, a bertura hacia un artefacto de venteodirecto (sistema de combustión hermético) o tomas deaire  para ventilación mecánica , deberá cumplir con laTabla6. 3 .9.

6.3.11 En las instalaciones de recipientes múlti ples, sedeber á pr o por c ionar el acceso a los extremos o lados deJos r ecipientessu bterráneos individuales quetengan unaca pacidad de agua de 1 25 gal (0 ,5 m') o mayor , parafacilitar el tra ba jocon grúas o elevador es.6.3.12 La distancia horizontal entr e la  parte de unedificio que so br esalga de Ja  par ed del edificio y unr ecipiente ASME con una ca pacidad de agua de 1 25ga l. (0. 5 1 1 1 3 ) o mayor , deberá cumplir con lo que sigue:

(1) La distanciahorizontal de berá medirsedesde el puntodeterminado al  pr oyectar el  bor de externo de dichaestructura en voladizo verticalmente hacia abajo hasta el

 piso u otro nivel so bre el que esté instalado el r ecipiente.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

(2) Esta distancia horizontal deberá ser al menos el 50 porciento de la distancia de separación requerida en la Tabla6.3.1.(3) Este requisito se deberá aplicar solamente cuando el

voladizo se extienda más de 5  pies (1,5 m) desde eledificio.(4) Este requisito no se deberá aplicar cuando la

estructura en voladizo se encuentre 50 pies(15 m) o más por encima de la salida de la descarga de laválvula de alivio.(5) Este requisito no se deberá aplicar a Jos recipientesASME con capacidad de agua de 2001 a 30.000 gal,cuando la distancia del recipiente al edificio esté enconformidad con 6.24.2.

6.4 Otros Requisitos de la Ubicación de Recipientes.

6.4.1 Cuando se ubiquen recipientes de almacenaje conuna capacidad de agua total mayor a 4000 gal (15,1 nr')en áreas densamente pobladas o congestionadas, sedeberá permitir que los requisitos de ubicación de 6.3.1 yde la Tabla 6.3.1 sean modificados como lo indique elanálisis de prevención de incidentes descrito en 6.23.3.

Tabla 6.3.9 Distancia de Separación entre la Válvulade Alivio de Presión del Recipiente y las Aberturasde Edificios

Distanciahorizontaldesde la

Descar ga desdela Válvu la de

Alivio, Descar gade Venteo,yConexión deLlenado a la

Fuente Externade Ignición,

A berturas de

Tipo dereci piente

Descarga de la Artefactos de

Válvu la de Venteo Dir ecto,Alivio a la Tomas de Air e

Intercam bio o A bertur a  porllenado en el Debajo de la

lugar Descarga

 par aVentilaciónMecánica

 pies  pies mm

Cilindr o Intercam bio

Cilindro Llenado in situ

ASME Llenado in situ

3

3

5

0,9

0,9

5

1 0

]O

1 ,5

3,0

1 ,5 3 ,0

6.4.2 Las instalaciones multirreci piente sobr e su perficie,compuestas  por r ecipientes ASME que tengan unaca pacidad de agua individual de 1 2.000 gal (45 m') omayor , instaladas  para el uso en una ubicación única ,

de berán limitarse al número de recipientes por gru po concada grupo se parado delgrupo seiguiente, de acuerdo conel grado de  pr otección contra incend ios  pr evisto en laTabla 6.4.2.

58-33

Tabla 6.4.2 Número Máximo de Recipientes en unGrul?o ~ sus Distancias de Seearación

 Número Separa-

máximo de ción míni-Protección contra recipientes ma entreincendios provista en un grupos

 por grupo  pies m

Sólo chorros de 6 50 15manguera (ver 6.4.2  y6.23.3.1)

Boquillas de monitores 6 25 7,6fijos según 6.23.6.3

Instalaciones fijas de 9 25 7,6agua pulverizada según6.23.3.1

Aislación según 6.23.S. l 9 25 7,6

6.4.3 Cuando se cumplan Jos requisitos de 6.24.3 y6.24.4, la distancia mínima de separación entre gruposde recipientes ASME protegidos sólo por chorro demanguera, deberá ser la mitad de las distancias de laTabla 6.4.2.6.4.4 Los recipientes ASME subterráneos o enmontícu lo deber án ubicarse de acuer do con 6.4.4.1

hasta 6.4.4.5 .

6.4.4 .1 De berán u bicar se en el exterior de los edificios .

6.4 .4 .2  No deberán construirse edificios so bre ningúnr ecipiente sub terr áneo o en montículo.

6.4.4.3 Los costados de los reci pientes adyacentesdeberán estar separados de acuer do con la Tabla 6.3 .1

 pero no deberán estar separ ados a menos de 3 pies (1 m).6.4.4.4 Cuando los reci pientes se instalen  paralelos, conlos extremos al ineados, no se deberá limitar el número der eci pientes  por gru po .

6.4.4.5 Cuando se instale más de una fila, los extr emosadyacentes de los r eci pientes ubicados en cada filadeberán estar separados  por lo menos 10 pies (3 m).6.4 .5 Los r equis itos para la instalación de r ecipientesad icionales deberán cum plir con lo dis puesto desde6.4 .5 .1hasta6.4 .5 .12, 6.4.6 y 6.4 .7.6.4.5 .l Los r eci pientes no de ber án apilarse unos so br eotr os .

6.4.5.2 Materiales com bustibles sueltos o amontonado s,maleza s ,  pastos altos y secos, de berán estar se parados enun mínimo de 10 pies (3 m) de los reci pientes.

6.4.5.3* El ár ea deba jo de los r eci pientes de berá tener pendiente, o diques o re bor des instalados de modo que seevite el flujo o la acumulación de líquidos con  puntos deinflamación menor es a 200ºF (93,4ºC).

6.4.5.4 Los recipientes de Gas LP de berán ubicarse al

menos a 10  pies (3 m) de la línea central de J a  par ed delas áreas endicadas que contengan líquidos inflamables ocombusti bles.

6.4.5.5 La se paración horizontal mínima entre r eci pientesde Gas LP sobre su perficie y tanques sobre superficie quecontengan líquidos con puntos de inflamación menor es a200ºF (93 ,4ºC) de berá ser de 20 pies (6 m) .

6.4.5.6 No se de berá r equerir ninguna se paraciónhorizonta l entr e los reci pientes de Gas LP sobre

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

superficie y los tanques subterráneos que contenganlíquidos inflamables o combustibles instalados deacuerdo con la norma NFP A 30, Código de liquidas

inflamables y combustibles.

6.4.5.7 Los requisitos de 6.4.5.6 no se deberán aplicarcuando los recipientes de Gas LP de 125 gal (0,5 m3) decapacidad de agua o menores se instalen adyacentes atanques de suministro de fue! oíl de una capacidad igual omenor a 660 gal (2,5 rn'),6.4.5.8* La separación mínima entre recipientes de GasLP y recipientes de oxígeno o hidrógeno gaseoso deberáestar de acuerdo con la Tabla 6.4.5.8.

58-34

6.4.5.9 No se deberá aplicar distancia mínima algunadonde las estructuras protectoras que tengan unacalificación mínima de resistencia al fuego de 2 horasinterrumpan la línea visual entre las porciones sin

aislación de los recipientes de oxígeno o hidrógeno ylos recipientes de Gas LP.6.4.5.10 La separación mínima entre los recipientes deGas LP y recipientes de hidrógeno licuado deberá estaren conformidad con la norma NFP A 50B,  Norma paralos sistemas de hidrógeno licuado en sitios de consumo.

Tabla 6.4.5.8 Distancias de Separación de Recipientes de Gas LP y de Oxígeno e Hidrógeno

Separación a recipientes de oxígeno que posean una capacidadtotal de:

Separación a recipientes de hidrógeno gaseoso que poseanuna capacidad total de:

Más de 400 píes'Capacidad de agua

(11 m3)* a20.000 pies3

total de (566 m 3)*,Recipientes de Gas

400 pies3 incluyendo lasLP

(11 m3)* reservas sino menos conectar

gal rn3  píes m

::::1200 : : : : 4 ,5  Ninguna 20 6

>1 200 >4 ,5  Ninguna 20 6

: : : :500 : : : : 1 , 9

Más de 20.000 pies'{566 rn3)*, ---------4-00_p_i_e-s3 M _ á _ s - d e - 3 0 _ 0 _ 0 _ p - i e s 3 -

incluyendo las (tl mJ)* a 3000 (85 m3)*reservas sin Menos de 400  pies3

conectar píes' (ll ml)* (85 ml)*

>500 >1,9

*Pies cú bicos (m') medidos a 70 ºF (2 1 ºC) y  presión atmosf érica .

6. 4.5.11 Donde se de ban almacenar o utilizar cilindrosde Gas LP en la misma área que otr os gases

comprimidos, los cilindros deberán estar mar cados paraidentificar su contenido de acuer do con la normaANSJ/CGA C-7, Guí a  para la  pr e par ación d eetiquetado de pr ecaución y mar cado d e recipientes d e

 gas comprimido.

6.4.5.12 Un recipiente de Gas LP so br e la su perficie yninguna parte del mismo deberá u bicarse dentro de los 6 pies (1 ,8 m) de un  plano vertical ubicado  por debajo delíneas aéreas de electricidad de más de 600 voltiosnominales.

6.4.6* Los reci pientes de Gas LP r efrigerados de beránu bicarse dentr o de un endicamiento de acuerdo con laSección 12 .3 .

6.4.7*  No se deberán  permitir estructuras tales como paredes contra incendios, cercas,  barr eras de tierra uhormigón, ni otras estructuras simi lar es alrededor o so brelos reci pientes instalados no r efrigerados, a menos queesté específicamente  permitido según lo s iguiente:(1) Se deberán  permitir las estructuras que enc ierren parcialmente a los recipientes, si están diseñadas deacuer do con un análi sis de  protección contra el fuegoválido.

(2) Se deberán  permitir las estructuras utilizadas  para prevenir la acumulación o el flujo de líqu idos inflama bleso combustibles, de acuerdo con 6.4 . 5.3 .

 pies rn pies rn  pies rn

25 7,6

50 1 5

 Ninguna

 Ninguna

10

25

3

7,6

25

50

7 ,6

1 5

(3) Se de berán  permitir las estructur as entre los

reci pientes de Gas LP y de hidrógeno gaseoso, deacuerdo con 6.4 .5 .9 .

(4) Se de berán  permitir estructuras ta les como cercas deacuer do con 6.16 . 5.

6.5 Ubicación de las Operaciones de Tr ansfer encia.6.5.1 * Los líquidos de berán ser transferidos a losr eci pientes , incluidos los r ecipientes montados sobr evehículos, solamente al aire libre o en estructurasdiseñadas es pecialmente  para tal fin .

6.5.1 .1 La transferencia de líqu idos a r eci pientesmontados sobre vehículos no deberá realizarse dentro deedificios  per o de ber á  permitirse r ealizarlo  ba jo untinglado o cobertizo ( ver6 .22.3 .3 ).

6.5.1.2 Las estructuras que al ber guen o peraciones detransferencia o que hayan sido convertidas para tal findespués del 31 de diciembr e de 1 972, de berán cumplircon el Ca pítu lo 1 O .

6.5.1 .3 Se deberá  permitir la transferencia de líquido arecipientes sobr e techos de estructuras, siempre que lainstalación cumpla con los r equi s itos contenidos en6 .6 .7 y 6 .1 7.11.

6.5.l.4 La manguera de transferencia no deberáencaminarse  por el interior o a través de ningún edificio aexce pción de los es pecif icado s en 6.5 .1.2 .

6.5.2 Se de berá  permitir que los r ecipientes ubicados alair e líbre en instalaciones estacionarias de acuerdo con laSección 6.3, sean llenados en esa ubicación .

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

6.5.3 Si el punto de transferencia de los recipientesubicados al aire libre en instalacionesestacionariasno seubica en el recipiente, deberá ubicarse de acuerdo con laTabla 6.5.3.

6.5.4 Los recipientes no ubicados en instalacionesestacionarias deberán ser llenados en una ubicacióndeterminada por el punto de transferenciade acuerdo conla Tabla 6.5.3 .6.5.4.l Si el punto de transferenciaes un componente deun sistema cubierto en la Sección6.21 o en el Capítulol l, los requisitos de las partes A, B y C de la Tabla 6.5.3no deberán aplicarse a la estructuraque contiene al puntode transferencia.6.5.4.2 Si se ventea Gas LP a la atmósfera bajo lascondiciones estipuladas en 7.3.1(4), deberán duplicarselas distancias de Ja Tabla 6.5.3.6.5.4.3 Si el punto de transferencia está alojado en unaestructura que cumpla con el Capítulo 1 O , se deberá

 permitir reducir las distancias de la Tabla 6.5.3 siempreque las paredes comunes cumplancon 10.3.l.3.6.5.4.4 Las distancias de la Tabla 6.5.3, partes B, C, D, E,F(2) y J deberán reducirse a la mitad cuando el sistemaincorpore los requisitos de transferencia de baja emisióncontenidos en 6.24.5.6.6 Instalación de los Recipientes.6.6.1 Requisitos Generales.Ta bla 6.53 Distancia entre el punto de Tr ansfer enciay las Exposiciones

Parte

Distanciamínima

horizontal pies mExposición

A Edific ios,' casas rodantes, vehículos para recreación t 1 0' 3,lcasas modulares con par edes con resistentes a l fuego

B Edificios'con  paredes sin r esisten cia al fuego' 25 ' 7,6'

C Aberturas en las  par edes de los edi ficios o fosas en o 25 ' 7,6' por debajo del nivel del  punto de transfe rencia

D Línea de propiedad lindera so bre la cual  pueda 25' 7,6'edifi carse

E Espacios al aire Ji brede reuniones  púb licas , 5( ) ' 1,5 'incluyendo  patios de esc ue las, cam pos de de portes y

 patios para juegos

Caminos  pú bl icos, incluidas calles  púb l icas, rutas, pasajes y veredas

(1 ) Desde los puntos de tran sf erencia en estaciones de lO 3,1

servicio de Gas LP y en surtidores de combustible para vehículos

(2) Desde otr os  puntos de tr ans ferencia 25' 7 ,6'

F

G Caminos de entrada" 1,5

H Eje central de las vías de líneas ferroviarias 25 7,6 principales

R ecipientes' que no sean los que están s iend o llenados 10 3,1

Surtidor es y las conexiones de llenado de los 1 () • 3, 1 e

r ec i pientes para combustibles lí quidos inflamables yde clase n '

K R ecipientes sobre su perficie y subterráneos,  paracombustib les líquidos inflamab les y de clase ll

20 6 , 1

58·35

• Edificios, para los propósitos de la tabla, también incluyenestructuras tales como carpas, y casas rodantes en obras enconstrucción.b Paredes construidas con materiales incombustibles que tienen,al ser levantadas, una clasificación de resistencia al fuego de almenos 1 hora tal como lo determina la norma NFPA 251, Métodos norma lizados para el ensayo de la resistencia al fuegode la construcción de edificiosymateriales de construcción.'Ver 6.5.4.4.d  No aplicable a accesos de vehículos y  puntos de transferenciaen surtidores de combustible para vehículos.0 No aplicable a las conexiones para llenado en el recipiente dealmacenaje o a las unidades surtidoras de combustible paravehículos de 2000 gal (7,6 m') de capacidad de agua o menores,cuando se utilizan para llenar recipientes no montados sobrevehículos.r La norma  NFPA 30 Código de Líquidos Inflamables  yCombustibles define esto como sigue: los líquidos inflamablesincluyen aquellos que tienen un punto de inflamación menor a1 OOºF (37 ,8°C) y tienen una presión de vapor que no excede 40

 psia (una presión absoluta de 2068 mm Hg) a !OOºF (37,8°C).

Los combustibles líquidos clase II incluyen aquellos que tienenun punto de inflamación igual o mayor a IOOºF (37,8ºC) peromenor a 140 ºF (60 ºC).

6.6.1.1 Los recipientes deberán ubicarse de modo que laválvula de alivio de presión se encuentre comunicadadirectamente con el espacio de vapor del r ecipiente.

6.6.l.2 Los recipientes o los sis temas de Gas LP de loscua les ellos f ormen parte, deberán protegerse del daño

 provocado por vehículos .

6.6.l.3 La soldadura in situ sobr e los r ecipientes deberálimitar se a las par tes no pr esurizadas , tales como placasde a poyo, placas de desgaste o so portes a plicados al

recipiente por el fabricante .

6.6.l.4* Los recipientes sobre superficie de berán pintarse.

6.6.1.5 Los r ecipientes deberán ser instalados de modoque todos los accesorios de operación del recipientesean accesi bles .

6.6.1.6 Cuando se r equiera evitar la flotación de bida auna posible inundaciónalrededorde los reci pientes sobresuperficie o en montícu lo, o por la elevación del nivelfreátíco en los r ecipientes su bterráneos o  parcialmentesubterráneos, los recipientes deberán estar anclados demodo seguro.

6.6.2 Instalación de los Cilindr os.6.6.2 .1 Los cilindros deber án ser instalados sólo sobr eel nivel de piso y deberán apoyarsesobr e un basamentofirme o de lo contr ario deberán ser asegurados confirmeza. El cilindro no deberá estar en contacto con elsuelo.6.6.2.2 De berá pr oveer se flexi bil idad en la tubería deconexión. Cuando se utilizan conectores flexi bles ,deber áncump lir con 6 .8 . 7

6.6.3 Instalación de R ecipientes ASME Horizontalessobr e su per ficie

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

6.6.3. l Los recipientes ASME horizontales, diseñados para instalación  permanente en servicio estacionariosobre superficie, deberán ubicarse sobre estructuras demampostería u otros soportes estructurales

incombustibles, ubicados sobre cimientos de hormigón omampostería con los soportes del recipiente.(A) ~onde se utilicen apoyos para sostener al recipiente,lo~ mismos deb~rán permitir la expansión y contracción yevitar una excesiva concentración de esfuerzos.(B) Donde se utilicen soportes de acero estructural, Josmismos deberán cumplir con 6.6.3.3.(C) I:os recipientes de más de 2000 gal (7,6 m3) decapacidad de agua deberán estar provistos de bases demampostería u hormigón que se ajusten al contorno delrecipiente, o si estuvieran provistos de apoyos enconformidad con la Tabla 6.6.3.3, deberán ubicarsesobre bases de cimas planas.(D) Los recipientes de 2000 gal (7,6 nr') o menos decapacidad de agua deberán instalarse sobre bases de

hormigón o mamposteria que se ajusten al contorno delrecipiente, o en conformidad con 6.6.3.l(E).(E) Los recipientes de 2000 gal (7 ,6 m3) o menos decapacidad de agua, equipados con soportes fijos quecumplan con la Tabla 6.6.3.3, deberán instalarse sobreuna base resistente al fuego si las  partes inferiores delos miembros horizontales de los apoyos, correderas o

 patines del r eci piente están a más de 12" (300 mm)  porencima del nivel del piso.(F) Los r ecipientes de 2000 gal (7 ,6 m3) o menos de?ªPa7idad de agua, no de berán montarse con la  partemfenor externa de la pared del reci piente a más de 5

 pies (1 ,5 m) por encima de la su per ficie del suelo.

(G) Los recipientes de 2000 gal (7,6 m3) o menos decapacidad de agua y los con juntos r ecipiente- bombamontados sobr e una base común que cumpla con laTab _ la 6 .6 .3 .3, deberán ubicar se sobr e su perficies

 pavu~ 1 entadas o sobre almohadillas de hormigón a niveld~l piso dentro de las 4 pulgadas (102 mm) del nivel del

 piso.

6.6.3 .2 Los recipientes ASME que tieneninter conexiones de líquido de berán instalarse de modoque el máximo nivel de llenado  permitido de cadar ecipiente esté a la misma elevación.6.6.3.3 Los reci pientes ASME horizontales con so portesadosados y diseñados  para instalacióo  permanente enservicio estacionario, de ber án instalarse de acuer do conla Tabla 6.6.3.3 .

6.6 .3.4 Cuando se instale en lugar es aislados un únicor ecipiente ASME que cumpla con la Tabla 6 .6.3.3, consoportes de acer o que no sean a  prueba de incendios,que descansen sobre almohadillas o zócalos dehormigón, y la  parte inferior externa de la  pared del

recipiente no esté a más de 5  pies (I,5 m)  por encimadel nivel del  piso, se deber á obtener la aprobación de laautoridad competente.

6 .6.3.5 La parte de un reci piente ASME en contacto conapoyos, cimientos o mam postería , deberá estarr evestido o protegido  para minimizar la corrosión .

58-36

Tabla 6.6.3.3 Instalación de Recipientes ASMEHorizontales Instalados Permanentemente conSoportes Adosados

Tamaño del Soporte Altura de larecipiente adosado  parte inferioreal m3 del recipiente>2000 ~7,6 Acero que no sea 6 pulg (150 mm)

a  prueba de como máximoincendios, sobre  por encima decimientos de los cimientos dehormigón con la hormigón

 parte superiorchata

:52000 :57,6 Acero que no sea 2 pulg-12  pulga prueba de (5lmm -incendios, sobre 305 mm)  por bases firmes o encima del

cimientos de cimiento dehormigón a más hormigónde 12 pulg(300 mm) porencima del suelo

:52000 :57,6 Acero que no sea 24pulga prueba de (610 mm) comoincendios, so br e máximo  porsuper ficies encima de una

 pavimentadas o su perficiealmohadillas de  pavimentada o lahormigón dentro  parte superior dede 4  pu lg una almohadilla(100 mm) del de hormigónsuelo

6.6.3.6 En ubicaciones donde la máxima profundidadmensual de acumulación de nieve, determinada  por elServicio Meteorológico  Nacional u otras estadísticas pu blicadas, sea superior a la altura de los reci pientessobre su per ficie, excluyendo la cub ierta del domo,de ber án regir los siguientes r equisitos:(1 ) Se deberá instalar una estaca u otra marcación a unaaltur a mayor que las  profundidades  pr omedio de nieve,

hasta una altura de 1 5  pies (4,6 m).

(2) El r eci piente de ber á instalarse para  prevenir que semueva como r esultado de la acumulación de nieve.

6.6.3. 7 Si el r eci piente está montado sobre un vehículoo es  parte de éste de acuerdo con 5 .2 .7 .2(B), la unidadde berá estar u bicada de acuerdo con 6 .3 .1.

(A) La superficie sobr e la cual se estacione el vehículode berá estar nivelada y, si no es  pavimentada, de berá

 poder so portar tráfico vehicular  pesado y deberá estarli br e de pasto seco, malezas y otros materialescombustibles dentro de los 1 O  pies (3 m) del r ecipiente.(B) Se deberá  proveer flexi bilidad en la tu bería deconexión de acuerdo con 6 .8.7.

6.6.3.8 Los tanques  portátiles de una ca pacidad de aguade 2000 gal (7,6 nr ') o menos que cumplan con 5 .2.7 .3,deberán instalarse de acuer do con 6. 6 .3 .1 (E) .

6.6.4 Instalación de Reci pientes ASME Ver ticales.

6.6.4.1 Los recipientes ASME verticales de más de 1 25gal (0,5 nr ') de capacidad de agua diseñados parainstalación  permanente en servicio estacionario sobr e

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

superficie, deberán instalarse sobre soportes dehormigón reforzados o en soportes de acero estructuralsobre basamentos de hormigón reforzado que estándiseñados para soportar las cargas previstas establecidas

en 5.2.4.3.6.6.4.2 Los requisitos desde 6.6.4.3 hasta 6.6.4.5también deberán aplicarse a la instalación de recipientesASME verticales.6.6.4.3 Los soportes de acero deberán estar protegidoscontra la exposición al fuego con un material que tengauna clasificación de resistencia al fuego de al menos 2horas, excepto que los faldones de acero continuos quetienen una única abertura de 18  pulg (457 mm) dediámetro o menor deberán tener tal protección contraincendios aplicada sobre el exterior del faldón.6.6.4.4 Los recipientes ASME verticales utilizados enservicio líquido no deberán unirse mediante cabezalesmúltiples a recipientes ASME horizontales.6.6.4.5 No deberán unirse mediante cabezales múltiplesrecipientes ASME verticales de distinto tamaño.6.6.5 Instalaciones Temporales de Recipientes.6.6.5.1 Los recipientes individuales construidos comorecipientes de almacenaje portátiles para servicioestacionario temporal de acuerdo con 5.2.7.2(A) y5.2.7.2(B), deberán ubicarse sobre almohadillas dehormigón, superficies pavimentadas o tierra firme paratal uso tempor al (no más de 12 meses en una u bicacióndada).

6.6. 5.2 La superficie sobre la que se u biquen losrecipientes de ber á estar nivelada y, si no es

 pavimentada, deber á estar libr e de  pastos secos ymalezas y de otros materiales com busti bles dentro de10 pies (3 m) del recipiente.

6.6.5.3 Se deberá  pr oveer la flexibilidad de las tuber íasde conexión de acuer do con 6.8 . 7.

6.6.5.4 Cuando los r ecipientes de almacenamiento portáti les se instalen en lugares aislados con la  parteinfer ior de los  patines o correder as sobre el suelo, sede berán  proporcionar soportes r esistentes al fuego o sede ber án  permitir so portes que no sean a  prue ba deincendios cuando se satisfagan todas las condicionessiguientes :

( 1 ) La altura de la  parte inferior externa del r eci pienteno sea mayor que 5  pies (1 ,5 m) por encima del suelo.

(2) Se obtenga la a pro bación de la autoridadcompetente.

6.6.6 Instalación de R ecipientes Su bter r áneos o enMontículo.

6.6. 6.1 Los conjuntos de r eci pientes ASME l istados par ainstalación subterránea, incluidos los conjuntos derecipientes inter cambia bles superficie-subterr áneos,de ber án instalar se  bajo tierra de acuerdo con desde6 .6.6.l(A) hasta 6. 6. 6.l(L) .

(A) Los r eci pientes instalados en ár eas sin tr áficovehicular de berán instalar se al menos a 6 pulg (15 cm) ba jo el nivel del suelo.

(B) En ár eas donde se es pere tr áfico vehicular , losr eci pientes subterr áneos no inter camb iab les de ber áninstalarse al menos 1 8  pulg. (460 mm)  ba jo el nivel del

suelo, o se deber á  proteger al r eci piente del dañocausado  por los vehículos.

58-37

(C) Deberá proveerse protección para el alojamiento delos accesorios, cubierta del alojamiento, las conexionesdel tanque y las tuberías, contra el daño ocasionado porvehículos.

(D) Cuando los recipientes se instalen subterráneosdentro de los 1 O  pies (3 m) de donde puede esperarsetránsito vehicular, deberá proveerse protección para elalojamiento de los accesorios, la cubierta del alojamiento,las conexiones del tanque y las tuberías, contra el dañovehicular.(E) Los conjuntos de recipientes intercambiablessuperficie-subterráneos aprobados e instalados bajo tierrano deberán ubicarse con la pared del recipiente a más de12 pulg. (0,3 m) bajo nivel.(F) Toda parte involucrada en la construcción oexcavación en  proximidad de un recipiente enterradodeberá ser responsable de determinar la ubicación y de proveer protección al recipiente y tubería contra el dañofísico ocasionado por el tránsito vehicular.(G) Cuando deba abandonarse un recipiente subterráneo,deberá seguirse el siguiente procedimiento:( 1 ) Deberá retirarse Ja mayor cantidad de Gas LP líquido

 posible a través de la conexión para extracción de líquidodel recipiente.(2)* Deberá retirarse la mayor cantidad posible del vaporde Gas LP restante a través de una conexión de vapor.(3) El vapor de ber á ser r ecuperado, quemado o venteadoa la atmósfera.

(4) Cuando sólo quede en el reci piente va por de Ga s LP a presión atmosférica, el r eci piente deber á ser llenado conagua, arena o espuma  plástica, o de berá pur garse con ungas inerte.

(5) Si es  pur gado, el va por des plazado de berá ser

r ecu perado, quemado o venteado a la atmósfera .(H) La descar ga del venteo del-regulador de berá ubicarse por encima del nivel máximo  probable de agua  previsto .

(1 ) Los recipientes deberán estar r evestidos o pr otegidos par a minimizar la corr osión.

(J) Cualquier daño al revestimiento deberá r e par arseantes de enterrarlo.

(K )* Los reci pientes de berán asentarse nivelados yrodearse de tierra o ar ena firmemente a pisonada en el

lugar .(L) El r elleno deberá estar li bre de r ocas o abrasivos.

6.6.6.2 Los r ecipientes ASME  parcialmentesu bterr áneos, no enterrados, de berán instalarse comosigue:

(1 ) La  porción del reci piente bajo la su perficie, y  por

una distanc ia vertica l de al menos 3  pulg. (75 mm)sobr e la superficie, deberá estar revestida o  protegida

 para minimizar la corros ión.(2) Cu alqu ier daño al revestimiento de berá r e pararseantes de rellenar .(3) Los recipientes de berán asentarse nivelados yrodear se de tierra o ar ena firmemente a pisonada en el

lugar.(4) El r elleno de berá estar libre de r ocas y a brasivos.

(5) Las dis posiciones so br e la separación deberán ser lases pecificadas en 6.3 .1 y la Tab la 6.3. 1  para los reci pientesso br e superficie.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

(6) El recipiente deberá estar ubicado de modo de noestar sometido al daño vehicular, o deberá protegersecontra tal daño.6.6.6.3 Los recipientes en montículo deberán instalarse

como sigue:(!)* El material del montículo deberá ser tierra, arena uotro material incombustible no corrosivo y deberá proveer un espesor mínimo de cubierta del recipiente deI  pie (0,3 m),(2) Deberá proveerse una cubierta de protección encimade los materiales del montículo sometidos a la erosión.(3) Las válvulas y accesorios del recipiente deberán seraccesibles para la operación o reparaciones sin perturbaral material del montículo, de la siguiente manera:(a) Cuando los recipientes sean en montículo y la parteinferior de los mismos se encuentre 30 pulgadas (0,76m) o más por encima del nivel del piso circundante, elacceso a las conexiones inferiores se deberá

 proporcionar a través de una abertura o túnel con undiámetro mínimo de 4 pies (1,2 m) y un área despejadade 3 pies (0,9 m) como mínimo.(b) Las conexiones inferiores que se extiendan mas alládel montículo deberán forrnar parte del recipienteASME o deberán instalarse cumpliendo con el CódigoASME, y deberán diseñarse para soportar las fuerzasque pudieran actuar sobre las conexiones.(4)*Los r ecipientes en montículo deber án estarrevestidos o protegidos  para minimizar la corrosión.6.6.7 Instalación de R eci pientes sobr e los Techos deEdificios.6.6. 7. 1 La instalación de r eci pientes sobr e los techos deedificios de berá pr ohibirse, a menos que Ja autoridadcom petentey el departamento de bomberos Ja a prue ben.

6.6 .7.2 Donde la autoridad competente y elde partamento de  bomberos hayan aprobado lainstalación de un r eci piente, la misma de berá cum plircon lo siguiente :

(1) El edificio deberá ser de construcciónTipo 1 , 443 o332, o Ti po 1 1 , 222 , según especifica la norma NFPA220, Norma sobre t ipos de con st rucción de ed ificio s.(2) Los reci pientes de Gas LP instalados sobre techosde berán tener una capacidad de agua de 2000 gal (7 ,6m3) o menor.(3) La ca pacidad de agua total de los recipientes de GasLP instalados en el techo o terraza de un edificio nodeberá exceder los 4.000 gal (1 5,1 rr r') en una u bicación .Las instalaciones ad icionales en el mismo techo o terrazadeber án u bicarse al menos a 50 pies (1 5 m) de distancia.

(4) Un reci piente ASME instalado en el techo de unedificio deberá siem pre ser llenado por dos operador es,uno en los controles del vehículo que a bastece el Gas LPy el otroen los controles del recipiente.(5) Los r ecipientes de berán instalarse solamente enu bicacionesexternas.(6) Cuando se r equiera una línea de llenado hasta elr ecipiente, ésta de berá u bicarse completamentefuer a deledificio.

(7) La conexión de llenado deberá ub icar secom pletamente en el exterior del edificio.(8) La conexiónde llenado de berá ubicarse por lo menosa 8 pies (2,4 m) por encima del nivel del piso.

58-38

(9) Los recipientes deberán instalarse en una superficienivelada.(1 O ) El recipiente deberá estar asegurado a la estructuradel edificio.

(11) El soporte del recipiente deberá estar diseñado conlos mismos criteriossísmicos que el edificio.(12) El techo sobre el que se ubique el recipiente deberáser capaz de soportar el peso del recipiente lleno conagua, con los márgenes de seguridad requeridos por loscódigos locales.(13) Los recipientes deben ubicarse en áreas donde hayalibre circulación de aire, al menos a 10 pies (3,0 m) de lasaberturas del edificio (tales como ventanas y puertas), yal menos a 20 pies (6,l m) de las tomas de aire de lossistemas de aire acondicionadoy ventilación.(14) La ubicación de Jos recipientes deberá perrnitir unfácil acceso a todas las válvulas y controles, y deberátener un espacio circundante suficiente para permitir elmantenimiento requerido. ·

(15) La ubicación del recipiente deberá tener escalerasfijas u otro medio para llegar al mismo.( 16) Si Ja instalación requiere del uso de más de unrecipiente, deberán aplicarse las distancias entrerecipientesde la Tabla 6.3.1.(17) Si la ubicación del recipiente está a más de 23 pies(7 m) del piso, o la manguera de llenado no puede serobservada por el oper adoren la totalidad de su longitud ,el r eci pientede berá teneruna línea de llenado construida

 para soportar la transferencia del líquido, y deberá tenerJos siguientes accesorios: válvula de llenado con válvulade no r etroceso, tapón de la válvu la de llenado, dosválvulas de contr ol , válvula de alivio hidr ostática y líneade venteo.

(18) Las conexiones de llenado para líquido y va pordeberán estarmarcadas o etiquetadasen forrnavisi ble.(19) Se de berá  prepar ar un análisis de  prevención deincidentes de acuerdocon 6.23.3 .6.7 Instalación de los Accesor ios de Recipientes.6.7.1R eservado.6.7.2Instalación de Dispositivosde Alivio de Presión.6.7.2.l Los dis positivos de alivio de presión deberáninsta larse de modo que el dis positivo de alivio estédir ectamente comunicado con el es pacio de vapor delrec i piente.6.7.2. 2 Los dis positivos de alivio de presión sobr ecílindros de berán instalarse para minimizar la  posi bilidadde que la descar ga del dis positivo de aliv io choquecontrael cilindro.

6.7.2.3 Los dispositivos de alivio de  presión en J osreci pientes ASME siguientes de berán instalarsede modotal que de todo gas liberado se ventee lejos del recipientehacia arriba y sin obstrucciónalguna hacia el aire li bre:(1) R ecip ientes de 1 25 gal (0 ,5 rrr') de capacidad de aguao mayores insta lados en servicio estacionario(2) Reci pientes portát iles de almacenaje(3) Tanques portátiles de 1 20 gal nominales (0,5 m') decapacidad de agua o mayor es(4) Tanques de carga6.7.2.4 Se deberán pr oveer sombr er etesu otr os medíosque minimicen la posi bilidad de entrada de agua u otrosmaterialesextraños en el dispositivo de alivio o cualquier

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE P E TR Ó L E O

tubería de descarga. Deberán tomarse recaudos para eldrenaje donde se prevea la acumulación de agua.6.7.2.5 El sombrerete para lluvia u otro protector deberádiseñarse para  permanecer en el lugar excepto cuando

opere el dispositivo de alivio de  presión y no deberárestringir el flujo del dispositivo de alivio.6.7.2.6 El diseflo de la abertura de drenaje de la válvulade alivio de presión deberá proveer lo siguiente:(1) Protección al recipiente contra el impacto de lasllamas como resultado del escape del productoencendido por la abertura de drenaje(2) Direccionado de la abertura de drenaje de la válvulade alivio de presión de' modo que Jos recipientes,tuberías o equipos adyacentes no están sometidos alimpacto de las llamas6.7.2.7 En todo recipiente sobre superficie de más de2.000 gal (7,6 m')de capacidad de agua, Ja descarga de laválvula de alivio de presión deberá conducirseverticalmente hacia arriba mediante tubería en un punto

 por lo menos 7 pies (2 m) por encima de la parte superiordel recipiente, y la abertura de descarga no deberá tenerobstrucción hacia el aire libre.6.7.2.8 Las válvulas de cierre no deberán instalarseentre los dispositivos de alivio de presión y elrecipiente, a menos que se utilice un múltiple deválvulas de alivio de presión listado que cumpla con losr equisitos de 6.7.2.9.6.7.2.9 Los múlti ples de válvulas de alivio de  presiónlistados de berán estar exentos de los r equ isitos de6 .7 .2 .8, cuando se cumplan las siguientes cond iciones:(1) Se instalen dos o más dispositivos de alivio de presión en el múlti ple.

(2) Sólo un d isp osi tivo de alivio de pr esión en el múltip le

esté diseñ ado para cerrarse en cualqu ier momento dado.(3) Los restantes dispositivo s de alivio de  pr esión permanezcan ab iertos y  proporc ionen la ca pacidadnomina l de aliv io r equerida para el r eci piente.6.7.2.10 No deberán insta lar se válvulas de cierr e entre undispositivo de alivio de presión y las tuberías de descar gadel dis positivo de alivio de pr es ión.6.7.2.11 La tubería de descarga de la vá lvula de aliv io de

 pr esión de r eci pientes subterráneos de 2000 gal (7 ,6 m3 )

de capacidad de agua o menor es , deberá extenderse másallá de la entrada de hombre o el alojamiento, o deberádescar gar dentro de la entrada de hombr e o alojamiento,s iem pr e que tal entrada de hom br e o alo jamiento estéequ i pada con r e jillas de ventilación o su equivalente, deacuer do con 5 .7.11.l(H).

6.7.2.1 2 En r eci pientes su bterráneos de más de 2000 ga l(7 ,6 m3) de capacidad de agua, la descarga desde lasválvulas de alívio de  presión deberá ser conducida portuberías verticales y d ir ectamente hac ia arriba , hasta un punto ubicado  por J o menos a 7 pies (2, 1 m) por encimadel piso.6.7.2.13 Los d is positivos de alivio de  presión instaladosen recip ientes su bterráneos en estaciones de serviciodeberán ser conducidos  por tuberías verticales haciaarriba , hasta un  punto u bicado a por lo menos JO pies (3m) por encima del piso.6.7.2.1 4 La tu bería de descar ga deberá estar soportada y pr otegida contra el daño físico.

58-39

6.7.2.15 La tubería de descarga deberá cumplir con losiguiente:(1) La tubería deberá ser dimensionada para proporcionarla tasa de flujo especificada en 5.7.2.5.

(2) La tubería deberá ser metálica y tener un punto defusión mayor que I500°F (816ºC).(3) La tubería de descarga deberá diseñarse de modo que,si se aplica una fuerza excesiva sobre la tubería dedescarga, resultará en una rotura del lado de descarga dela válvula y no del lado de entrada, sin dañar elfuncionamiento d e la válvula.(4) No deberán utilizarse codos de 180 grados, ni tubos oaccesorios para tuberías de restricción.6.7.3 Selección de los Reguladores de Presión. Sedeberá requerir un sistema de regulador de dos etapas, unregulador integral de dos etapas o un sistema reguladorde 2 psi, en todos los sistemas fijos de tuberías que sirvana sistemas de artefactos a Y,  psig (3,4 kPag)[normalmente operados a una presión de 1 l pulg decolumna de agua (2,7 kPag)].(A) El requisito de regulación de dos etapas deberáincluir sistemas de tuberías fijos para artefactos deconsumo ubicados sobre vehículos de recreación,instalaciones sobre casas rodantes, instalaciones en casas

 prefrabricadas, vehículos para servicios de catering einstalaciones sobre vehículos para servicio de comidas.(B) Después del 30 de  jun io de 1 997 no deberáninstalar se regulador es de única eta pa sobr e sistemas fijosde tuberías, a exce pción de las instalaciones tratadas en6.7 .3(C) .(C) Se de ber án  perm i tir los reguladores de etapa únicaen los artefactos  portátiles  pequeflos y artefactos decocina  par a uso al aire li br e con entradas nominales de

10 0 .000 Btu/h (29 kW) o menores .(D) Se de ber á  permitir que los sistemas de distribuciónde gas que utilicen reguladores de segunda etapamúlti ples utilicen un regulador de alta  presión instaladoen el reci piente, siempre que se instale un r egu lador de

 primera etapa corriente abajo del regulador de alta presión y adelante de Jos regulador es de segunda etapa .(E) Se de berá  perm itir que los r eguladores de alta

 pr esión con un dis positivo de protección  por sobrepr esióny una capacidad nominal de más de 500 .000 Btu/h (147kW) sean utilizados en sistemas de dos etapas en los queel regulador de segunda etapa incorpore un dispositivo de

 protección por sobr e pr esión integrado o separado.(F) E l dis positivo de protección  por sobre pr es ión descritoen (E) de berá l imitar la pr esión de salida del r egulador de

segunda etapa a 2,0  psig (14 kPag) cuando el disco deasiento del regulador es eliminado y con una  presión deentrada equivalente al aju ste máximo de presión de salidadel regulador de alta  presión .(G ) Los sistemas conformados  por componentes listadosque  provean una  protección por sobrepresión de un nivelequivalente deberán estar exentos del r equisito de 6 .7.3.

(H)* Los sistemas reguladores de 2  psi deberánconsistir de un r egu lado r de primera etapa y unregulador de servicio a 2  ps i que cumpla con losr equisitos de 5 .7 .3.1 , en conjunción con un r egulador dela  pr esión de tuberías que cumpla con ANSI Z2 1 .80/CSA 6 .22,  Norma par a reguladores de la presiónde tuberí a s .

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

6. 7.4 Instalación de Reguladores.6.7.4.1 Los reguladores de primera etapa o de alta presión deberán fijarse directamente o medianteconectores flexibles, a la válvula de servicio de vapor del

recipiente, a la salida del vaporizador, o a las cañerías .deinterconexión de recipientes o vaporizadores concabezales múltiples.6.7.4.2 Los reguladores de primera etapa instaladoscorriente abajo de los reguladores de alta presión deberánexceptuarse del requisito de 6.7.4.1.6.7.4.3 Los reguladores de primera etapa y de alta

 presión deberán instalarse en el exterior de los edificios,con excepción de lo siguiente:( 1) Los reguladores sobre cilindros instalados en elinterior de acuerdo con la Sección 6.17(2) Los reguladores sobre recipientes de menos de 125gal (0,5 m3) de capacidad de agua con el objetivo de serllenados o en estructuras que cumplan con el Capítulo 1 O(3) Reguladores sobre recipientes en vehiculos a Gas LP

que cumplan con el Capítulo 1 1 y sean estacionados yguardados en garajes de acuerdo con dicho Capitulo( 4) Reguladores sobre recipientes utilizados con sistemasde combustible para motores estacionarios o portátilesque cumplan con el Capítulo 11

(5) Reguladores sobre recipientes utilizados en vehículosindustriales que funcionen a Gas LP que cumplan con11.12.4(6) R egulador es sobr e r eci pientes en vehículos quefuncionen a Gas LP, guar dados en garajes enconformidad con la Sección 11 .15(7) R egulador es sobre cilindros a la espera de uso, ventao r ecambio, cuando se almacenen de acuer do con elCapítulo 86.7.4.4 Todos los r eguladores  para instalacionesexteriores deberán estar diseñados, instalados o

 protegidos tal que su o peración no se vea afectada por loselementos (lluvia glacial, aguanieve, nieve, hielo,  barr o odesechos).

(A) Se de berá  permitir que esta protección esté integradaal regulador .(B) Los regulador es utilizados  para aplicacionesindustriales  portátiles de berán exceptuarse de losr equisitos de 6. 7.4.4.

6.7.4.5 El punto de descar ga del dis positivo de alivio de presión r equerido en el equipo r egulador instalado en elexterior de un edificio, en sistemas fi jos de tuberías,

de berá ubicarse a no menos de 3  pies (I m)horizontalmente fuera de toda a bertura del edificio  por

de ba jo del nivel de tal descarga, y no por debajo deningún edificio, salvo que este es pacio se encuentre  bienventilado hacía el exterior y no esté cerrado en más del50 por ciento de su perímetro .

6.7.4.6 El punto de descar ga también deberá u bicarse ano menos de 5 pies(l,5 m) en cualquier dirección de todafuente de ignición, abertura de artefactos de venteodirecto (sistema de combustión sellado), o entrada de airede ventilación mecánica .

6.7.4.7 Donde se utilice una línea de venti lación  paracumplir con los requisitos del punto de descarga, deber ácumplir con 6. 7.4.8(1 ) y 6.7.4. 8(3).

6. 7.4.8 La descar ga desde el dis positivo de aliv io de pr esión requerido en un r egulador de segunda etapa

58-40

distinto del regulador de la presión de tuberías, instaladoen el interior de los edificios en sistemas fijos de tuberías,deberá cumplir con lo siguiente:(1) La descarga deberá ser venteada directamente al aíre

exterior, con tuberías sujetas.(2) La linea de ventilación deberá ser al menos del mismotamaño nominal de tubo que el tubo de la conexión deventeo del regulador.(3) Donde haya más de un regulador en una ubicación,cada regulador deberá tener un venteo separado hacia elexterior o las líneas de ventilación deberán tenercabezales múltiples de acuerdo con prácticas deingeniería aceptadas, para minimizar la contrapresión encaso de una fuerte descarga de venteo.(4) El material de Ja línea de venteo deberá cumplir con5.8.3 o 5.7.5.(5) La salida de descarga deberá estar ubicada a no menosde 3  pies (1 m) de distancia horizontal de toda aberturadel edificio ubicada por debajo del nivel de tal descarga.

(6) La salida de la descarga también deberá ubicarse a nomenos de 5  pies (1,5 m) alrededor de toda fuente deignición, abertura de artefactos de venteo directo oentradas de aire de ventilación mecánica.(7) La salida de descarga deberá estar diseñada,instalada o protegida de los bloqueos de modo que no sevea afectada  por los elementos (lluvia glacial,aguanieve, nieve, hielo,  barr o o desechos) o insectos.

(8) El r equisito en 6.7.4.8 no de ber á aplicarse a losr egulador es de artefactos  pr otegidos de otro modo, a losr eguladores de la  presión de tuberías listados quecumplan con la norma ANSI Z21.80/CSA 6.22,  Norma

 par a lo s reguladores de  pr esión d e tubería s, o a losr eguladores utilizados en conexión con r eci pientes enedificios según lo dis puesto en 6 .2.2(1), 6.2.2(2),6.2.2(4), 6 .2.2(5) y 6.2.2(6).

6.7.4.9 El r equisito esta blecido en 6.7.4.8 no se de ber áaplicar a los va porizador es.

6.7.4.10 Los regulador es de eta pa única sólo deberán permitirse en artefactos  portátiles y artefactos de cocina para uso al aire li bre con entradas nominales de100 .000 Btu/h (29 k W) como máximo.6.7.4.11 Los r egulador es de pr esión de tuberías de ber áninstalarse de acuer do con los r equisitos de Ja nor ma

 NFP A 54, Código nacional del gas combustibl e.

6.8 Sistemas de Tu ber ías.

6.8.1 Limitaciones de Servicio de los Sistemas deTu ber ías.6.8 .1 .1 El estado físico (vapor o liquido) y la presión a la

cual el Gas LP deberá transmitirse a través de lossistemas de tu berías deberán ser como sigue:

(1) Los sistemas exteriores de tuberías metálicas para GasLP liquido o vapor no deberán tener limitaciones de

 presión.

(2) Los sistemas exterior es de tub erías de  poliamida para Gas LP líquido o vapor deberán tener laslimitaciones de  pr esión definidas  por la  pr esión dediseño de las tuberías que se estén instalando.

(3) Los sistemas de tuberías de  polietileno deberánlimitarse a lo sigu iente:

(a) Servicio de va por que no exceda 30  psig (208 kPag).(b) Instalaciones exterior es y subterr áneas.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

(4)* El vapor de Gas LP a presiones mayores a 20 psig(138 kPag) o el Gas LP líquido no deberá ser conducido por tuberías hacia el interior de ningún edificio,exceptuando donde lo permita la Sección 6.8.

6.8.1.2 El vapor de Gas LP a presiones superiores a 10 psi (138 kPag) deberá permitirse en edificios o áreasseparadas de edificios, construidos de acuerdo con elCapítulo 1 O y utilizados exclusivamente para albergar losiguiente:(1) Equipos para vaporización, reducción de presión,mezcla de gas, fabricación de gas o distribución.(2) Motores de combustión interna, procesos industriales,laboratorios de investigación y experimentación, oequipos o procesos que tengan un riesgo similar.(3) Vaporizadores de combustible montados sobremotores.(4) Los sistemas de tuberías de acero inoxidablecorrugado deberán estar limitados a un servicio de vaporque no supere 5  psig (34 kPag).6.8.1.3 Los sistemas de tuberías en edificios oestructuras en construcción o sometidos a remodelacíonesde importancia, en los cuales las tuberías temporalesestén en conformidad con 6.17.2 y 6.17.12, deberán estarexentos de los requisitos de 6.8.1.1(4).6.8.1.4 Los sistemas de tuberías de líquido en edificios oestructuras que abastezcan a un vaporizador distinto deaquellos cu biertos en 6 .8 . 1 .2(1) y 6.8.1.2(2), deber áncumplir con los r equisitos sobre materiales del ca pítulo11.6.8.2 Dimensionamiento de los Sistemas de Tuberías

 para Va por de Gas LP.6.8.2.1 Los sistemas de tuberías  para va por de Gas LPcorriente abajo del r egulador de presión de primera etapa,

deberán dimensionar se de modo que todos J os artefactosfuncionen dentr o de las es pecificaciones de susfabricantes.

6.8.2.2 Los sistemas de tu berías para vapor de Gas LPde berán dimensionarse e instalarse para  proveer unsuministro de gas que satisfaga la demanda máxima detodos los equi pos de consumo de gas, utilizando laTabla 15.l(a) hasta la Ta bla 1 5.l(q) o métodos deingeniería.

6.8.3 Instalación de Tu bos, Tu ber ías y Accesor iosMetálicos.

6.8.3.1 Todas las tuberías metálicas de Gas LP de beráninstalarse de acuer do con la normaASME B 31.3, Tuberías para  procesos, o la Sección 6 .8 .

6.8.3.2 Todas las soldaduras y soldaduras fuertes de

tuberías metálicas deberán estar de acuer do con elC ódi go de cal d era s y recipient es a pr esión, Sección IXdeASME.

6.8.3.3 Las tuberías metálicas de berán cumplir con losiguiente:

(1) Las tuberías utilizadas a  pr esiones superior es a la pr esión del r ecipiente, como las del lado de descarga delas bom bas de transfer encia de líquido, de berán diseñarse para una  presión nominal de por lo menos 350  psig (2,4MPag).

(2) Las tu berías  para va por de Gas LP con  pr esiones deoperación mayores a 125 psig (0,9 MPag) y las tuberías

 para líquido no cubiertas  por el punto 6.8.3.3(1), deber án

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diseñarse para una presión de trabajo de  por lo menos250 psig (1,7 MPag).(3) Las tuberías para vapor de Gas LP sometidas a presiones de no más de 125 psig (0,9 MPag) deberán

diseñarse para una presión nominal de por lo menos 125 psig (0,9 MPag).6.8.3.4 Las tuberías de descarga de la válvula de aliviode presión deberán estar exentas del requisito de6.8.3.3(3).6.8.3.5 Se deberá permitir que las uniones de tubosmetálicos sean roscadas, con bridas, soldadas desoldadura fuerte, utilizando tubos y accesorios quecumplan con 5.8.3 y 5.8.4, como sigue:(1) Las uniones de tuboos metálicas roscadas y soldadasdeberán estar en conformidad con la Tabla 6.8.3.5.(2) Los accesorios y bridas deberán estar diseñados parauna presión nominal equivalente o superior a la presiónde trabajo requerida del servicio para el cual seanutilizados.(3) Las uniones de soldadura fuerte deberán realizarsecon un material de soldadura que tenga un punto defusión mayor que IOOOºF (538ºC).(4) Las juntas utilizadas para retener al Gas LP en lasconexiones de bridas en las tuberías, deberán serresistentes a la acción del Gas LP.(5) Las juntas deberán estar hechas de metal o de materialconfinado en metal, que tenga un punto de fusión mayorque l 500ºF (8l6ºC) o deberán estar  pr otegidas contr a laexposición al fuego.

(6) Cuando se abra una brida, la  junta de beráreemplazarse.

(7) Se de berán  permitir los 0-rings de aluminio y las juntas de meta l  bobinado espiralado.

(8) Se de berán permitir las juntas no metálicas utilizadasen accesorios con aislació n ,

Ta bla 6.8.3 .5 Ti pos de uniones de tubos metálicos par a servicio con Gas LP.

Servicio Cédula40 Cédula 80Líquido Soldadas Roscadas o

soldadasVapor, :5:125  psig Roscadas o Roscadas o

(:5 : 0,9 Mpag) soldadas soldadas

Vapor , >1 25  psig Soldadas R oscadas o

(>0,9Mnae:) soldadas

6.8.3.6 Las uniones de los tubos metálicos de berán seracam panadas con soldadura fuerte utílízando tuberías yaccesorios que cumplan con 5 .8 .3 y 5 .8.4.

6.8 .3. 7 Las tu berías de los sistemas de berán dirigir se deun  punto al otro del modo más directo  posible y con Jamenor cantidad  posi ble de accesorios.6.8.3.8 Cuando pudiera ocurrir condensación de vapor ,las tu berías de berán  presentar una inclinación hacia elreci piente, o medios adecuados para r evaporizar el

condensado.6.8.3.9 En sistemas de tuberías que incluyaninter conexiones entre recipientes instalados de modo

 permanente, de berán tomarse r ecaudos para com pensar ladilatación, contracción, trepidación y vibración, y para elasentamiento.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

(A) Se deberá permitir el uso de conectores flexiblesmetálicos.(B) Se deberá prohibir la utilización de tubos y tuberíasno metálicas o mangueras para interconectar recipientes

de modo permanente.6.8.3.10 Las tuberías sobre superficie deberán estarsostenidas y protegidas contra el daño físico.6.8.3.11 La porción de la tubería sobre superficie que seencuentre en contacto con un soporte o con una sustanciacorrosiva deberá estar protegida contra la corrosión.6.8.3.12 Los tubos y tuberías metálicos enterradosdeberán ser instalados bajo tierra con un mínimo de 12

 pulg (300 mm) de cubierta . La cubierta mínima deberáaumentarse a 18  pulg (460 mm) si es  probable que se

 produzcan daños externos en los tubos o tuberías de bidoa fuerzas externas. Si no se puede mantener un mínimode 12  pulg (300 mm) de cubierta , las tuberías deberánser instaladas dentro de un conducto o deberán ser

 puenteadas (protegidas).6.8.3.13 Cuando las tuberías subterráneas estén pordebajo de caminos de entrada, caminos o calles, deberátenerse en cuenta la posibilidad del daño ocasionado porvehículos.6.8.3.14 Las tuberías metálicas subterráneas deberánestar protegidas contra la corrosión de acuerdo con lascondiciones del suelo (ver Sección 6.14).6.8.3.15 Las tuber ías de Gas LP no de berán usar secomo electrodo de conexión a tierra.

6 .8.4 Instalación de Tubos, Tu ber ías y Accesorios dePolietileno y Poliamida.6.8.4.1 Los tubos, tuberías y accesorios de pol ietileno y

 poliamida deberán ser instalados sólo al air e libre  bajotierra .

6.8.4.2 Los tubos y tuberías de  pol ietileno y  pol iamidadeber án enterrarse como sigue:(1 ) Con una cubierta mínima de 12 pulg (300 mm)(2) Con una cubierta mínima de 1 8  pulg (460 mm) si es pr obable que se ocasione daño externo en los tu bos o

tuberías(3) Con tub erías instaladas dentro de un conducto o

 puenteadas (protegidas) si no se puede pr oporcionar unacubierta mínima de 1 2  pulg (300 mm)6.8.4.3 Se deberán utilizar tubos de subida ensambladossin ánodo para terminar sobre super ficie los sistemas detuberías de polietileno y poliamida subterráneos.(A) La  por ción horizontal de los tubos de sub ida deberáestar enterrada por lo menos 1 2  pu lg (300 mm) debajodel  pi so, y el material de la cub ierta utilizada par a los

tubos de sub ida deber á estar protegido contra la corrosiónde acuerdo con la Sección 6.1 4.(B) La  por ción sobr e superficie de la cub ierta del tubo desubida deberá estar  provi sta de un manguito de  plásticodentro de la cubierta del tubo de subida, o los tubos otuberías de berán centrarse en la cu b ierta del tubo desu bida .(C) Los tubos de subida ensamblados en fábricadeberán ser herméticos y haber sido ensayados por elfabr icante para detectar fugas.6.8.4.4 Los tu bos de sub ida ensamblados in situúnicamente de berán ser  provistos en forma de juegos , contodos los elementos de ferr etería requeridos  para suins talación.

5842

(A) Los tubos de subida ensamblados in situ deberáncumplir con lo siguiente:(1) Deberán ser de diseño certificado.(2) Deberán ser herméticos y ser ensayados con presión

 por el insta lador.(3) Deberán ser ensamblados e instalados de acuerdo conlas instrucciones del fabricante del tubo de subida.(B) La cubierta del tubo de subida deberá estar construidacon uno de los siguientes materiales:(!) ASTM A 53,  Especificación estandarizada para

tubos, de acero, negro, galvanizado, con costura  y  sincostura, tubo de acero cédula 40(2) ASTM A 513,  Especificación estandarizada paratuberías mecánicas soldadas por resistencia eléctrica,de acero al carbonoy aleado, tubería de acero para usosmecánicos con un espesor mínimo de pared de 0,073 pulg(1,9 mm)(3) Tubería metálica flexible con una resistencia alaplastamiento de 1.000 lb (453,6 kg) y una resistencia ala tracción de 300 lb (136 kg), incluyendo la conexión detransición, según ensayo del fabricante6.8.4.5* Las tuberías de poliamida y polietileno deberáninstalarse de acuerdo con lo siguiente:(1) Deberán minimizarse las fuerzas de empujecausadas por contracción o dilatación de las tuberías o

 por una carga externa o interna prevista.(2) Cada unión deberá estar diseñada para so portar lasfuerzas de empu je.6.8.4.6 Con el tubo de  poliamida y  polietileno deberáenterrarse un cab le o cinta ind icadora eléctricamentecontinua, r esistente a la corrosión (mínimo AWG 14),

 para facilitar su u bicación .·(A) Uno de los extremos del cab le ind icador deber á

llevarse a la su perficie en una pared del edificio o el tu bode su bida .(B) E l cable o Ja cinta indicadora no deberá estar encontacto dir ec to con el tu bo de  poliamída o pol ietileno .6.8 .4.7 Las tu berías de poliamida y pol ietileno que estáninstaladas en una bóveda o en cua lquier otro r ecintosu bterráneo se deberán encerrar totalmente en tuberías yaccesorios de metal estancos al gas protegidos contra lacorros ión.6.8.4.8 Las tuberías de  poliamida y polietileno deberáninsta lar se de acuer do con las instrucciones deinsta lación del fabricante.6.8.4.9 Donde los tubos o tuberías de  poliamida o

 polietileno se inserten dentro de un tubo de aceroexistentes, se deberá aplicar lo sigu iente:

(1) El tubo o la tubería de  poliamida o  polietileno deberá protegerse del daño durante el  proceso de inserción.(2) El extremo introducido del tubo o la tubería de

 poliamida o  polietileno tam bién de berá ser tapado antesde la inse rción .6.8.4.10 Las tuberías de  poliam ida y polietileno que noestén encapsulada de berá tener un es pesor de  par edmínimo de 0 ,090  pulg . (2,3 mm).6.8.4.11 Se deberá  perm itir que los tubos de poliam ida y polietileno con diámetr o exterior de 0,875  pulg . (22,2mm) o menos tengan un espesor mínimo de  pared de0,062  pu lg (1 ,6 mm).

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

6.8.4.12 Cada imperfección o sector dañado del tubo de poliamida o polietileno deberá ser reemplazado conaccesorios por fusión o mecánicos.6.8.4.13 No se deberán utilizar abrazaderas de reparación

 para cubrir Secciones dañadas o con pérdidas.6.8.4.14 Cuando se utilicen sobre el nivel de piso, lastuberías y accesorios de poliamida o polietilenodeberán ser instaladas sólo si se satisface lo siguiente:( 1) Las tuberías y accesorios se utilicen como parte deun sistema de cierre de seguridad donde el GLP seemplee como fluido de trabajo.(2) El tamaño de Ja tubería se limite a un máximo de Y , .

 pulg (6 mm) de diámetro externo.(3) La presión sea controlada para evitar la formaciónde liquido.(4) En condiciones de emergencia, el suministro de GasLP se limite a 20 pies3  por hora (0,56 m3  por hora).(5) Ninguna llama proveniente del suministro de GasLP no impacte sobre un recipiente ni sobre las tuberías permanentes.6.8.5 Válvulas en Sistemas de Tuberías dePoliamiday Polietileno.6.8.5.1 Las válvulas en los sistemas de tuberías de poliamida y polietileno deberán cumplir con losiguiente:(1) Las válvulas deberán proteger el tubo contra cargasexcesivas de torsión o corte cuando la válvu la seao perada.

(2) Las ca jas de las válvulas de ber án ser instaladas deforma que minimicen la transmisión de car gas externas

a la válvu la o tubo.

6.8.5.2 Las válvu las de ber án ser r ecomendadas  para el

servicio con Gas LP por el fa bricante.

6.8.5.3 Las válvulas deberán fa bricarse con materialestermo plásticos fabricados con materiales listados en lanorma ASTM D 2513,  E  specificación estandarizada

 para tubos , tuberí as y acce sor io st ennopl ást icos para

 gas a pre sión , que se hayan mostrado r esistentes a Jaacción de Gas LP, o con metales  pr otegidos  par aminimizar la corr osión de acuerdo con la Sección 6.14.

6.8.6 R eser vado.

6.8. 7 Conector es Flexibles.

6.8.7.1 Los conector es flexi bles de berán instalarse deacuer do con las instrucciones del fabricante.

6.8.7.2* Los conectores flexi bles y las manguerasutilizadas como conector es flexi bles no de ber án superar36  pulg (1 m) de longitud cuando sean utilizados  paratu berías de líquido o vapor en los tanques  portátiles o

estacionarios.6 .8.7.3 Se de berá  permitir la instalación de manguerassi se necesita flexibilidad  para la transferencia delíquido o va por.6.9 Válvulas Internas.

6.9.1 Los r equisitos de 6 .9 .2 hasta 6.9 .5 de ber ánr equerir se  para las válvulas internas de ser vicio líquidoque estén instaladas en recipientes con una capacidad deagua superior a 4000 gal (1 5,2 ms) para el 1 de julio de2003 .

6.9.2 Las válvulas internas de ber án instalar se deacuer do con 5.7.7.2 y la Ta bla 5.7.7.3 en r eci pientes conuna capacidad de agua su per ior a 4000 gal (1 5,2m3).

58-43

6.9.3 El cierre automático de las válvulas internas enservicio líquido deberá proveerse utilizandoaccionamiento térmico (a fuego). El elemento detectortérmico de la válvula interna deberá estar dentro de los 5

 pies (1,5 m) de la válvula interna.6.9.4 Por lo menos deberá instalarse una estación decierre remoto para válvulas internas en servicio delíquido, a una distancia no menor que 25 pies (7,6 m) nimayor que 100 pies (30 m) del punto de transferenciade líquido. Este requisito será retroactivo para todas lasválvulas internas requeridas por el código.6.9.5 Las estaciones de cierre remoto de emergenciadeberán estar identificadas con un letrero, visible desdeel punto de transferencia, que incorpore las palabras"Propano-Cierre de emergencia de Ja válvula paralíquido del recipiente", en letras en imprenta de nomenos de 2 pulg (51 mm) de altura sobre un fondo decolor que contraste con las letras.6.10 Válvulas deCierre de Emergencia.6.10.1 En instalaciones nuevas y en instalacionesexistentes, los sistemas de almacenamiento conrecipientes estacionarios, con una capacidad de aguatotal superior a 4000 galones (15, 1 m'), que uti licen unalínea de transferencia de líquido que sea de 1 'h pulg.(39 mm) o mayor y una línea de vapor ecualizadora de presión que sea de 1 Y , . pulg. (32 mm) o mayor, deberánser equ i pados con válvulas de cierr e de emer gencia.

6.10.2 Se de berá instalar una válvula de cierr e deemer gencia en las líneas de transfer encia del sistema detransferencia de la tuber ía fija dentr o de los 20  pies (6m) de tubo lineal desde el extr emo más cer cano a lamanguera o las conexiones de cañ ería s articuladas.6.10.3 Cuando el flu jo se dirija so lamente hacia el

interior del r ecipiente, se de berá  permitir el uso de unaválvula de no retr oceso en lugar de una válvula decierr e de emer gencia si se instala en el sistema de

tr ansfer encia de la tubería fija corriente de ba jo de lamanguer a o las conexiones de tuberías articuladas.

6.10.4 La válvula de no r etr oceso de berá tener unasiento metal a metal o un asiento  primario r esilente conun r espaldoo secundario metálico, que no se encuentr earticulado con material com busti ble, y de berá estardiseñada  para esta aplicación es pecífica .

6.10.5 Donde existan dos o más lineas de líquido ovapor con manguer as o tu berías articuladas conectadas,de los tamaños nominales, se de ber á instalar , donde esté

 permitido, una válvula de cierr e de emer gencia o unaválvula de no retroceso en cada tramo de la tubería .

6.10.6 Las válvulas de cierre de emer gencia de ber án estarinsta l adas de modo que el elemento sensor de latemper atu ra en la válvula, o un elemento sensor de latemperatura su plementario [250°F (1 21 º C) comomáximo] conectado  para accionar la válvula, no esté amás de 5  pies (1 ,5 m) del extremo más cer cano de lamanguera o tubería articulada conectada a la línea en lacual se instala la válvula.

6.10.7 Los elementos sensores de la tem peratura de lasválvulas de cierr e de emergencia no de berán ser pintadosni deberán tener ninguna terminaci ó n ornamentala plicada luego de su fa bricación.

6.10.8* Las válvulas de cierr e de emer gencia o válvulasde no r etroceso de berán instalarse en la tubería fi ja de

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

modo que cualquier rotura resultante de una tracciónocurra del lado de la conexión que corresponde a lamanguera o tubería articulada, manteniendo intactas lasválvulas y tuberías en el lado de la conexión que

corresponde a la planta.6.10.9 Las válvulas de cierre de emergencia y lasválvulas de no retroceso requeridas  por el códigodeberán ser ensayadas anualmente para las funcionesrequeridas  por 5.10.4. Se deberán documentar losresultados de los ensayos.6.10.10 Todas las válvulas de cierre de emergenciadeberán cumplir con lo siguiente:( 1) Cada válvula de cierre de emergencia deberá tener almenos un dispositivo de cierre de emergencia remoto operadomanualmente, identificado de modo claro y fácilmenteaccesible.(2) El dispositivo de cierre deberá estar ubicado a nomenos de 25 pies (7,6 mm) ni más de 100 pies (30,5 m)sobre el camino de salida de la válvula de cierre de

emergencia.(3) Donde se utilice una válvula de cierre de emergenciaen lugar de una válvula interna que cumpla con5.7.7.2(D)(2), el dispositivo de cierre remoto deberáinstalarse de acuerdo con 6.9.3.6.10.11 Las válvulas de cierre de emergencia para lossistemas de transferencia de los vagones cisternadeber á estar en conformidad con 6.16.2.3, 6.16.2. 6,6 .24.4, 7 .2.3 .6, 7.2.3.7 y 7.2.3 - . 8 .

6.11 Instalación de Válvulas de Alivio Hidrostáticas.Se de berá instalar una válvula de alivio hidr ostática o undis positivo que  provea una  protección  por alivio de

 presión en cada Sección de la tubería y la manguera, en lacual  pueda quedar aislado Gas LP líquido entre dosválvulas de cierr e,  para li berar la  pr esión que  pudiera

generarse debido al líquido atra pado en una atmósferasegura o en una Sección  para retención del producto.

6.12 Ensayo de los Sistemas de Tuberías.6.12.1 Luego del armado, los sistemas de tu berías(incluidas las mangueras) de berán ensayarse y demostrarque están libr es de fugas a una  pr esión no menor a la

 presión normal de operación.

6.12.2 Las tuberías dentr o del alcance de la norma  NFPA54 , C ódigo nac ional del  g as combu stibl e , de ber ánensayarse con pr esión en conformidad con ese código.6.12.3 Los ensayos no de berán realizarse con llama .

6.13 Instalación en Ár eas de  Nevadas Intensas. En lasár eas donde se es per en nevadas im portantes, las tuberías,r egulador es, medidor es y otr os equipos instalados en elsistema de tub erías de berán estar  pr otegidos de losesfuerzos que se  prevén como resultado de laacumulación de nieve.

6.14* Protección contra laCorrosión.6.14.1 Todos los equi pos y componentes metálicos queestán enterrados o en montículo deberán revestir se o

 pr otegerse y mantenerse para minimizar la corr osión.

6.14.2 La  protección contr a la corr osión de todos losdemás mater iales de berá estar en conformidad con las

 pr ácticas de ingeniería aceptadas.

6.15 Instalación de equipos.6.15.l 'Reservado.6.15.2 Instalación de Bombas.

6.15.2.1 Las  bom bas deber án instalarse según lasinstrucciones de instalación del fa bricante.

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6.15.2.2 La instalación deberá realizarse de modo que lacarcaza de la bomba no esté sometida a tensionesexcesivas transmitidas por las tuberías de aspiración ydescarga. Esta protección deberá lograrse a través del

diseño de las tuberías, el uso de conectores flexibles o bucles de dilatación u otros métodos.6.15.2.3 Las bombas de desplazamiento positivo deberánincorporar una válvula de derivación o dispositivo derecirculación para limitar la presión de operación normal

de descarga.

(A) La válvula de derivación o el dispositivo derecirculación para limitar la presión de operación normalde descarga, deberá descargar en un recipiente dealmacenaje o en la aspiración de la bomba.(B) Si la válvula de derivación o el dispositivo derecirculación está equipado con una válvula de cierre,deberá requerirse un dispositivo secundario diseñado parahacer uno de lo siguiente:

(1) Operar a no más de 400  psig (2,8 MPag)(2) Operar a una presión de 50 psi (345 kPa) por encimade la presión de funcionamiento, cuando la presión dediseño exceda los 350 psig (2,4 MPag)(C) El dispositivo secundario deberá incorporarse, si noestuviera integrado a la  bomba, en la tubería de la

 bomba y deberá estar diseñado o instalado de tal modoque no pueda tomarse inoperable y deberá descargardentro de un recipiente de almacenamiento en laas piración de la bom ba .

(D) De ber á u bicarse cerca de la  bomba un control deoperación de bomba o un interruptor de desconección. Sedeberán  proveer  puntos de control r emoto  para otrasoperaciones de la  planta, ta les como llenado derecipientes, car ga o descar ga de vehículos camiones

tanque y vagones cisterna, o  para la o peración desurtidores de combustible par a motor es.6.15.3 Instalación de Compresores.6.15.3.1 Los compr esor es de berán instalar se según lasinstrucciones de instalación del fa bricante del

compr esor.6.15.3.2 La instalación de berá realizarse de modo que lacarcaza del com pr esor no esté sometida a tensionesexcesivas transmitidas  por las tu berías de as piración ydescarga. Se de berá  permitir el uso de conector esflexibles para aislar la tubería.

6.15.3.3 Los motor es utilizados  para accionarcompresores  portátiles de ber án estar equipados conarr estallamas en el sistema de escape y sistemas deencendido blindados.

6.15.3.4 Si el compr esor no está equipado con un mediointegrado  para evitar que el Gas LP líquido ingrese en J aas piración, de berá instalarse una trampa de líquido en latu bería de as piración, tan pr óxima al compresor como sea posible.

6.15.3.5 Los compresores  portátiles utilizados conconexiones tem porales de ber án excluir se del r equisito de6.15 .5 .3, a menos que se utilicen para descar gar vagonescisterna.

6.15.4 Instalación de Filtros. Los filtros de beráninstalarse de modo el elemento filtrante  pueda quitarsesin sacar los equipos o la tubería.

6.15.5 Instalación de Medidor es.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

6.15.5.1 Los medidores de líquido o vapor deberáninstalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.6.15.5.2 Los medidores de líquido deberán ínstalarse demodo que la carcaza del medidor no esté sometida a

esfuerzos excesivos por parte de la tubería a la que estánconectados. Se deberá permitir el uso de conectoresflexibles, si no están provistos en el diseño de la tubería.6.15.5.3 Los medidores de vapor deberán instalarse demodo que minimicen la posibilidad de daño físico.6.16 Plantas a Granel y Sistemas Industriales de GasLP.6.16.1 Operaciones y Mantenimiento. Lasdisposiciones del Capítulo 14 se deberán aplicar a todaslas instalaciones de Gas LP nuevas y existentes, en

 plantas de granel, ocupaciones industriales y  plantasindustriales.6.16.2 Instalaciones para transferencia de líquido.6.16.2.1 Los puntos de transferencia o la parte máscercana de una estructura que albergue operaciones detransferencia deberá ubicarse de acuerdo con 6.5.3 y6.5.4.6.16.2.2 Los edificios utilizados exclusivamente paraalbergar bombas o compresores de vapor deberán estarubicados de acuerdo con 6.5.4, considerando al edificiocomo si albergara un punto de transferencia.6.16.2.3Las instalaciones de transferencia de líquido enlos desvíos de ferrocarril deberán cumplir con6 . l 6. 2.3(A) hasta 6. l 6. 2.3(C) .

(A) La vía de desvío de ferr ocarril o la superficie del

camino en los  puntos de tr ansfer encia de berán estarr elativamente niveladas .

(B) Se de berán  proveer espacios li bres respecto deedificios, estructuras o recipientes estacionarios  para los

desvíos de ferrocarril o accesos de camino que conduzcanhasta los  puntos de carga o descar ga,  para evitar que elvagón cisterna o el camión cisterna tomen contacto conlos edificios, estructur as o rec i pientes estacionarios.

(C) De berán instalar se  paragol pes en los extremos de losdesvíos de ferrocarril.6.1 6.2.4 Las  bombas y compr esor es deber án cump lircon 6.1 6.2.4(A) hasta 6 .16 .2.4(C).

(A) Los compr esor es util izados  para la transferencia delíquido normalmente de berán extraer vapor del espaciode va por de l recipiente que esté s iendo llenado ydescargar dentro del es pacio de vapor del reci pientedesde el cual se esté efectuando la extracción.

(B) Deberá ubicar se un contr ol de operación o interruptorde desconex ión en las cercanías.

(C)Se deberán  pr oveer controles r emotos de cierre segúnsean necesarios en los demás s istemas de transfer enc ia delíquido .

6.16.2.5* Las tu berías de los sistemas de ber án diseñarse par a pr evenir que los desechos im pidan la activación de

las válvulas y otr os com ponentes del sistema detuber ías .

6.1 6.2.6 Donde se utilice una manguera o tuberíaarticulada  para la tr ansfer encia de líquido, éstas de ber án

 protegerse como sigue:

(1) Se de berá instalar una válvula de cierr e de

emer gencia en el extr emo de la manguer a o tuberíaarticulada que corresponde al vagón cisterna, donde sea

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 posible el flujo hacia el interior o el exterior del vagóncisterna.(2) Se deberá instalar una válvula de cierre deemergencia o una válvula de no retroceso en el extremo

de la manguera o tubería articulada que corresponde alvagón cisterna, donde el flujo se dirija solamente haciael interior del vagón cisterna.6.16.2.7 Las mangueras de transferencia con undiámetro interno mayor a Y,  pulg, (12 mm) no deberánutilizarse para realizar conexiones a recipientesindividuales que están siendo llenados.6.16.2.8 Si se tuviera que descargar gas de recipientesen el interior de un edificio, deberán aplicarse lasdisposiciones de 7.3.2.1.6.16.3 Instalación de Medios para la Distribución deGas.6.16.3.1 Las instalaciones de distribución de gasdeberán incluir lo siguiente:(1) Instalaciones para la fabricación de gas(2) Instalaciones para el almacenamiento de gas, que nosea el almacenamiento en cilindros(3) Instalaciones para la mezcla de gas-aire yvaporización(4) Compresores no asociados con la transferencia delíquido6.16.3.2 Las instalaciones de distribución de gas node berán incluir lo siguiente:

(I) Instalaciones  par a el almacena je de cilindr os(2) Instalaciones  par a la va porización de Gas LP y lamezcla de gas-aire6.16.3.3 Los edificios separ ados y los anexos a talesedificios o las habitaciones dentr o de otros edificios quealberguen instalaciones de distri bución de gas, de berán

cumplir con el Capítulo IO .6.16.3.4 Los edificios separados utilizados  para al ber garcom pr esores de vapor de berán u bicarse de acuer do con6.5. 3 , considerando al edificio como si al bergara un punto de transfer encia.

6.16 .3.5 Las instalaciones de distribución de gasu bicados en fosos de berán tener sistemas automáticos dedetección de va por inflamable.

6.16.3.6 Los dr enajes o líneas de esca pe no de berán estardirigidos hacia o en la pr oximidad de sistemas cloacales.

6.16 .3.7 Si se va a descar gar gas de r ecipientes dentr o deun edificio, se deberán ap licar los r equisitos de

instalación de 7.3 .2 . 1 .

6.16.4 Instalación de Equipos Eléctr icos. Lainstalación de los equipos eléctricos deber á cumplir con

6 .20 .2 .6.16.5 Segur idad y Protección contr a laManipulación  No Autorizada de Jos Sistemas de lasSección 6.16 y Sección 6.22 .6.16 .5.1 El oper ador de las instalaciones de ber á

 proporcionar medidas de seguridad  para minimizar laentrada de  personas no autorizadas . Como mínimo, tales

medidas de berán incluir capacitación en concienciaciónde seguridad, descrita en la Sección 1 .5, y limitación del

acceso no autorizado a las ár eas de la  planta queincluyan accesorios de los r ecipientes, equipos de

 bombeo, instalaciones de carga y descar ga einstalaciones de llenado de r eci pientes.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

6.16.S.2 El área de la instalación deberá estar encerradocon un cercado de tipo industrial de al menos 6  pies (1,8m) de alto, un cercado de eslabones de cadena o una

 protección equivalente.

(A) Deberá haber por lo menos dos medios de salida deemergencia desde el cerramiento, exceptuando losiguiente:(1) Que el área cercada o cerrada de otro modo no seasuperior a 100 pies2 (9 m2)

(2) Que el punto de transferencia esté dentro de 3  pies (1m) de la puerta(3) Que los recipientes no sean llenados dentro delcerramiento ·

(B) Se deberá proveer un espacio libre de por lo menos 3

 pies (1 m) para  permitir el acceso de emergencia a losmedios de egreso requeridos.(C) Si se dispone de un servicio de guardias, éste sedeberá extender a la instalación de Gas LP.(D) Se deberán aplicar los requisitos de la Sección 4.4

al personal de guardia.(E)  No se deberá requerir cercados donde se proveandispositivos que puedan ser enclavados en el lugar, que pr evengan la operación no autorizada de válvulas,equipos y accesorios.6.16.S.3 Como alternativa al cercado del área deoperación, se deberán proveer dispositivos que puedanser enclavados e n el lugar . Estos dis positivos, cuandoestén en su lugar, de berán evitar de modo efectivo laoperación no autor izada de cualquiera de los accesoriosde los recipientes, válvu las del sistema o equipos.

6.16.6 Iluminación. Si las o peraciones se r ealizanhabitualmente fuera de las horas de iluminación diurna,

deberá proporcionarse iluminación artificial  par a iluminarlos reci pientes de almacena je, los recipientes que esténsiendo car gados, las válvulas de control y otr os equipos.

6.16.7 Control de las Fuentes de Ignición. El contr ol

de las fuentes de ignición de berá cumplir con la Sección6.20.

6.17 Sistemas de Gas LP en Edificios o sobre Techosde Edificios o en Balcones Externos.

6.17.1 Aplicación.6.17.1.1 La Sección 6. 1 7 se deberá aplicar a lainstalación de los siguientes sistemas de Gas LP enedificios o estructuras:(1) Cilindros en el interior de edificios o sobre techos o

 balcones externos de edificios(2) Sistemas en los cuales el líquido es conducido  portuberías desde r ecipientes exteriores hasta el interior de

edificios o so br e los techos6.17.1 .2 Por cilindr os en uso se de ber á entendercilindros conectados para su uso.(A) El uso de cilindros en el interior de edificios de beráser solamente  par a Jos fines especificados desde 6. 1 7.4hasta 6 .17.9.

(B) El uso de cilindros en el interior de edificios deberálimitarse a aquellas condiciones en las cuales losr equisitos o perativos hagan necesario el uso de cilindr osen interiores y en las cuales su ubicación externa seaim práctica.

(C) El uso de cilindros so bre techos de berá limitarse aaquellas condiciones en las cuales los r equisitosoperativos hagan necesario el uso de cilindr os y su

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ubicación en lugares distintos del techo de edificios oestructuras sea impráctica.(D) El Gas LP líquido deberá enviarse por tuberías haciael interior de edificios o estructuras solamente para los

fines especificados en 6.8.1.1(4).6.17.1.3 El almacenamiento de cilindros a la espera deuso deberá estar en conformidad con el Capítulo 8.

6.17.1.4 El transporte de cilindros dentro de un edificiodeberá estar en conformidad con 6.17 .3.6.6.17.1.S Se deberá requerir las siguientes disposicionesademás de aquellas especificadas en las Secciones 6.2 y6.3:(1) Los sistemas de transferencia de líquido deberá estaren conformidad con el Capítulo 7.(2) Los sistemas de combustible para motores en elinterior de edificios deberán estar en conformidad con elCapítulo 11.(3) Los vehículos de transporte o carga de Gas LPguardados, o a en mantenimiento o reparación enedificios, deberán estar de acuerdo con el Capítulo 9.6.17.2 Requisitos de Equipos Adicionales  paraCilindros, Equipos, Tuberías y Artefactos Utilizadosen Edificios, Techos de Edificios y BalconesExternos.6.17.2.1 Los cilindros deberán estar en conformidad conlo siguiente:(1 ) Los cilindros deberán cumplir con lases pecificaciones del DOT para cilindr os.

(2) Los cilindros no deberán exceder las 245 l b (111 kg)de capacidad de agua [100 lb (45 k g) de ca pacidadnominal de Gas LP] cada uno.

(3) Los cilindros deberán cum plir con otros r equisitosaplicables de la Sección 5 .2 y deberán estar equi pados

como se dis pone en la Sección 5.7 .(4) Los cilindros deberán estar marcados de acuer do con5.2. 8.1y5.2.8.2.(5) Los cilindros con una capacidad de  propano mayorque 2 lb (0,9 k g) deberán equi parse como se dis pone enla Tabla 5 .7 .7 . 1, y se deberá  proveer una válvula deexceso de flu jo para el servicio va por cuando seanutl izados en interiores.

(6) Las válvulas de los cilindros deberán estar protegidasde acuer do con 5 .2.6.1.(7) Los cilindros que tienen ca pacidades de agua mayor esque 2,7 lb (1,2 kg) y conectados  para uso deberán  pararsesobre una superficie firme y esencialmente nivelada .

(8) Si fuera necesario, los cilindros de berán asegurarse en posición vertical.

(9) Los cilindros y los dis positivos de  protección de Javálvula utilizados en ellos de berán orientarse paraminimizar J a  posibilidad de que la descarga deldispositivo de alivio de presión im pacte con el cilindro ylos cilindros adyacentes.6.17.2.2 Sólo se de berán utilizar los regulador esrecomendados  por el fabricante para el uso con Gas LP.

6.17 .2.3 Los cabezales múltiples y accesorios queconecten los cilindros a las entradas de los regu lador es de

 presión de berán estar diseñados  para una  presión deservicio de al menos 250 psig (1,7 MPa).

6.17.2.4 Las tuberías de berán cumplir con l a Sección5.8 y de berán tener una  pr esión nominal de 250  psig(1,7 MPag).

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO D E PETRÓLEO

6.17.2.5 Las tuberías para líquido y vapor a presionessuperiores a 125 psig (0,9 MPag) deberán instalarse deacuerdo con 6.8.3.6.17 .2.6 Las mangueras, conexiones para mangueras y

conectores flexibles deberán cumplir con lo siguiente:( 1) Las mangueras utilizadas a presiones superiores a 5 psi (34 kPa) deberán estar diseñadas para una presión deal menos 350 psig (2,4 MPag).(2) Las mangueras utilizadas a una presión de 5  psi (34kPa) o menos y utilizadas en construcciones agrícolas qnormalmente no ocupadas por el público, deberán estardiseñadas para la presión operativa de Ja manguera.(3) Las mangueras deberán cumplir con 5.8.6.(4) Las mangueras deberán instalarse de acuerdo con laSección 6.18.2.(5) Se deberán aplicar los requisitos de longitud de lasmangueras de 6.18.2.2(1).(6) Las mangueras deberán ser tan cortas como sea

 posible, sin estirarlas o torcerlas y sin provocar que éstasse ubiquen tan cerca de un quemador como para serdañadas por el calor.6.17.2.7* Los calentadores portátiles, incluidas lassalamandras, deberán cumplir con lo siguiente:(1) Los calentadores portátiles deberán estar equipadoscon un dispositivo automático aprobado que corte elflujo de gas al quemador principal y al piloto, si seutiliza, en caso de que la llama se extinga o que falle lacombustión.(2) Los calentador es  portátiles de berán serautoportantes a menos que estén diseñados  par a elconjunto so bre los cilindr os.

(3) Los calentador es  portátiles no deber án instalar seutilizando válvulas de cilindros, conector es,

regulador es, ca bezales múltiples, tuberías o tuberíascomo soportes estructurales.(4) Los calentador es  portátiles que  posean una entr adade más de 50.000 Btu/hr (53 MJ/hr ) de berán estarequi pados con un  piloto que de ba ser encendido y

 probado antes que se  pueda encender el quemador princi pal, o con un sistema de encendido eléctricoaprobado.6.17.2.8 Las dis posiciones de 6. 1 7.2.7 no deber ánaplicarse a lo siguiente:

(I) Quemador es de calentador es de alquitr án, so pletes demano o crisoles(2) Calentadores  portátiles con menos de 7500 Btu/h (8

mJ/h) de entrada, si se utilizan con cilindros que tenganuna ca pacidad de agua máxima de 2,7 lb (1,2 k g), Jl enos

con no más de 16 ,8 oz (0,522 k g) de Gas LP.6.17.3 R equisitos de Instalación  par a Cilindros,

Equipos, Tuberías y Artefactos en Edificios, Techosde Edificios y BaJcones Exter iores.6.17.3.1 Los cilindr os que tienen capacidades de aguasuperiores a 2 , 7 lb (1 ,2 k g) y conectados  para su usode berán estar  parados sobre una superficie firme yesencialmente nivelada . Si fuera necesario, de beránasegurar se en posición vertical.6.17.3 .2 Los cilindr os, equipos de regulación, ca bezalesmúltiples, tub os, tu berías y mangueras de berán ubicarse para minimizar la exposición a Jo siguiente:

(l) Tem peraturas anormalmente elevadas (como las que podrían resultar de la exposición a la convección y

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radiación de equipos o instalaciones de calefacción enespacios confinados)(2) Daño físico(3) Manipulación por personas no autorizadas

6.17 .3.3 Los equipos que produzcan calor deberáninstalarse con un espacio libre que los separe de loscombustibles, de acuerdo con las instrucciones deinstalación del fabricante.6.17.3.4 Los equipos que produzcan calor deberánubicarse y utilizarse minimizando la posibilidad deignición de los combustibles.6.17.3.5 Donde los cilindros sean ubicados sobre pisos,techos o balcones, deberán asegurarse para evitar quecaigan porel borde.6.17.3.6 El transporte (movimiento) dentro de un edificiode los cilindros con capacidades de agua superiores a 2, 7lb (l ,2 kg), deberá restringirse al movimientodirectamente asociado con los usos cubiertos en laSección 6.17.(A) Las salidas de las válvulas sobre cilindros que tienencapacidades de agua mayores que 2, 7 lb(1,2 kg) deberán estar herméticamente taponadas,encapsuladas o seJladas con una unión de cierre rápidolistada o una unión de conexión rápida listada.(B) Sólo deberán utilizarse escaleras de emergencia queel público no utilice habitualmente, y deberán tomarse precauciones  para evitar que el cilindro se caiga  por las

escaleras donde se utilcen ascensor es de car ga o de pasa jeros.

(C) Las escaleras de emer gencia de ber án ser ocupadassolamente  por aquellas  personas involucradas en elmovimiento del cilindro.6.17.4 Edificios en Construcción o en Proceso de

Remodelación Importante.6.17.4.1 1 Se deberá permitir que los cilíndros se utiliceny trans porten dentro de edificios o estructur as enconstrucción o que estén sufriendo r emodelaciones deimportancia, cuando tales edificios no estén ocu pados  porel público.

6.17.4.2 La autoridad competente de berá apr obar el uso ytr ansporte de cilindros en las  partes no ocupadas de losedificios o estructur as en construcción o en  proceso deremodelación importante, que estén  parcialmenteocu pados por el público.6.17.4.3 Los cilindros, equipos, tuberías y artefactosde berán cumplir con 6.1 7 .2.

6.17 .4.4 Los calentadores que se utilicen  paracalefacción tempor al de berán ubicarse por lo menos a 6

 pies (1 ,8 m) de cualquier cilindr o.6.17.4.5 Se deberá eximir del requisito de es paciamientode 6.17.4.4 , a las unidades integrales calentador-cilindro,

diseñadas es pecialmente  para la fijación del calentador alcilindro o a un so porte estándar unido al cilindro, ydiseñadas e instaladas  para evitar la aplicación de calordirecto o  por radiación hacia el cilindro.6.17.4.6 Las unidades tipo soplador y de tipo radiante node berán estar dirigidas hacia ningún cilindro dentro de los20 pies (6,1 m).

6.17.4.7 Si dos o más unidades calentador -cilindro, detipo integr al o no integral, se u bican dentr o de un ár ea sindivisiones del mismo  piso, el (los) cilindro(s) de cadaunidad de berán estar se parados del (los) cilindr o(s) de

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

cualquier otra de estas unidades por lo menos 20 pies (6,1m).6.17 .4.8 Si Jos calentadores están conectados a cilindrosunidos por un cabezal múltiple para ser utilizados en un

área sin divisiones del mismo piso, la capacidad total deagua de los cilindros unidos por el cabezal múltiple quesirvan a cualquier calentador no deberá ser mayor que735 lb (333 kg) [300 lb (136 kg) de capacidad nominal deGas LP). Si hubiera más de uno de tales cabezalesmúltiples, éstos deberán estar separados entre sí por lomenos 20 pies (6,1 rn).6.17.4.9 Donde los cilindros estén unidos por cabezalmúltiple para conectarse a un calentador o varioscalentadores en otro piso, se deberá aplicar lo siguiente:(1) No se deberá instalar los calentadores en los mismos pisos con los cilindros unidos por cabezal múltiple(2) La capacidad de agua total de los cilindros conectadosa un cabezal múltiple no deberá ser mayor que 2450 lb(1111 kg) [1000 lb (454 kg) de capacidad nominal de Gas

LP](3) Si se ubican cabezales múltiples de más de 735 lb(333kg) de capacidad de agua [300 lb (136 kg) decapacidad nominal de Gas LP) dentro de la misma áreasin divisiones, deberán estar separados entre sí por almenos 50 pies (15 m).6.17.4.10 Cuando el cumplimiento con los requisitos de6 .17.4 .6 hasta 6.17.4.9 sea im práctico, se deberán

 permitir r equisitos de instalación alternativos, con laaprobación de la autoridad competente.

6.17.5 Edificios Sometidos a R emode1aciones Menor esMientras Son Frecuentados  por e] Público.

6.17.5.1 El uso y transporte de cilindros  parareparaciones o r emodelaciones menores en edificiosfrecuentados  por el  público durante las horas en que el

 público normalmente ocu pa el edificio, deber á cum plircon lo siguiente:

(1) La ca pacidad de agua máxima de los cilindrosindividuales de berá ser de 50 l b (23 k g) [20 l b (9, 1 k g) decapacidad nominal de Gas LPJ y el número de cilindrosen el edificio no deberá superar al número de obrerosasignados para el uso de Gas LP.(2) Los cilindros que teengan una capacidad de aguamayor que 2,7 l b (1 ,2 k g) no deber án quedar sinsup ervisión .

6.17.5.2 Durante las horas en que el edificio no estéa bierto al público, los cilindros utilizados y trans portadosdentro del edificio para reparaciones o remodelacionesmenores, y qcon una capacidad de agua mayor que 2,7 lb

( 1 ,2 k g), no deberán quedar sin supervisión .6.17 .6 Edificios que Alber gan Ocupaciones1 ndustr iales.6.17.6.1 Los cilindr os utilizados en edificios quealber gan ocu paciones industriales  para fines de

 procesamiento, investigación o experimentacióndeberán cum plir con 6.17 .6 .l(A) y 6. 1 7.6. l(B).

(A) Si los cilindros están conectados a cabezalesmúltiples, la capacidad total de agua de los cilindrosconectados no deb erá ser mayor que 735 lb (333 kg) [300l b (136 k g) de capacidad nomina l de Gas LP]. Si hubieramás de un ca bezal múlti ple en una habitación, éstedeberá estar se parado por no menos que 20 pies (6 ,1 m)de cualqu ier otro.

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(B) La cantidad de Gas LP en cilindros para uso deinvestigación y experimentación en el edificio, deberálimitarse a Ja cantidad mínima factible.6.17.6.2 El uso de cilindros para suministrar combustible

 para calefacción temporal en edificios que alberguenocupaciones industriales, con contenidos esencialmenteincombustibles, deberá cumplir con los requisitos paracilindros en edificios en construcción de 6.17.4.6.17.6.3 Solamente se deberá permitir el uso decilindros de combustible para calefacción temporal si elequipo portátil para calefacción del espacio fuera esencialy no fuera posible una instalación de calefacción permanente.6.17.7 Edificios que Albergan OcupacionesEducacionales e Institucionales.6.17.7.1 Se deberá prohibir el uso de cilindros en lasaulas, a menos que sean utilizados temporalmente parademostraciones en las aulas, de acuerdo con 6.17.9.1.6.17.7.2 Donde los cilindros sean utilizados en edificiosque albergan ocupaciones educacionales y laboratoriosinstitucionales con fines de investigación yexperimentación, se deberá aplicar lo siguiente:(1) La capacidad de agua máxima de los cilindrosindividuales deberá ser de 50 lb (23 kg) [20 lb (9,lkg) decapacidad nominal de Gas LP] si se utilizan enocupaciones educacionales y de 12 lb (5,4 kg) [5 lb (2 kg)de capacidad nominal de Gas LP] si se utilizan enocupaciones instituciona les.

(2) Si se ubica más de un r ecipiente en la mismaha bitación, los cilindros deberán estar separados  por lomenos 20 píes (6, 1 m).(3) Los cilindr os no conectados  para uso de beránalmacenarse según el Ca pítulo 8 .

(4) Los cilindros no de berán almacenarse en salas delaboratorio.

6.17.8 Calefacción Tempor al y Artefactos  par aServicio de Comidas en Edificios duranteEmergencias.

6.17 .8.1 Los cilindros no deberán utilizarse en edificioscon fines de calefacción temporal de emer gencia,exceptuando cuando se cum plan todas las condicionessiguientes:

(l) El sistema de calefacción  permanente estétempor almente fuera de servicio(2) El calor sea necesario para  pr evenir el daño a losedificios o sus contenidos(3) Los cilindros y ca lentadores cum plan con losrequisitos de 6.17.2 y 6 .17.4 y se utilicen y trans porten de

acuerdo con estas mismas dis posiciones.(4) El equipo de cal efacción tempor al no quede sinsupervisión.

6.17 .8 .2 Cuando se declar e una emergencia  pública y seinterrum pan los servicios de gas , combustible oelectricidad, se de berá  permitir el uso temporario dentr ode los edificios af  ectados de los artefactos  portátilescomer ciales a Gas LP listados para servicio de comidas ,

que cumplan con los r equisitos de 6.17.9.4.6.17.8.3 Los artefactos  portátiles utilizados deb er án serdiscontinuados y retirados del edificio cuando losartefactos instalados de modo  permanente se  pongannuevamente en funcionamiento.

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CÓDIGO DEL G A S LICUADO DE PETRÓLEO

6.17.9 Uso en Edificios  para Demostraciones oEntrenamiento y Uso de Cilindros Pequeños.6.17.9.1 Los cilindros utilizados temporalmente dentrode edificios para exhibiciones o demostraciones

 públicas, incluyendo el uso en demostraciones dentro delas aulas, deberá estar de acuerdo con lo siguiente:( 1) La máxima capacidad de agua del cilíndro deberáser de 12 lb (5.4 kg) [5 lb (2 kg) de capacidad nominalde Gas LP].(2) Si se ubicara más de uno de tales cilindros dentro unahabitación, Jos cilindros deberán estar separados por lomenos 20 pies (6,1 m).6.17.9.2 Los cilindros utilizados temporalmente enedificios para propósitos de entrenamiento relacionadocon la instalación y el uso de los sistemas de Gas LP,deberán estar de acuerdo con lo siguiente:(1) La máxima capacidad de agua de los cilindrosindividuales deberá ser de 245 lb (111 kg) [100 lb (45kg) de capacidad nominal de Gas LP], pero no sedeberán colocar más de 20 lb (9,1 kg) de Gas LP en unmismo cilindro.(2) Si se ubica más de uno de tales cilindros en Ja

misma habitación, los cilindros deberán estar separados por Jo menos a 20 pies (6,1 m).(3) La ubicación del entrenamiento deberá ser aceptable

 para la autoridad competente.(4) Los cilindros de berán ser retirados del edificio tan

 pronto como la clase de entr enamiento haya finalizado .

6.17.9 .3* Los cilindros utilizados en edificios como parte de conjuntos autónomos de sopletes aprobados oartefactos similar es, deberán estar en conformidad con losiguiente:

(1 ) Los cilindr os utilizados en edificios deberán cumplir

con la norma UL 1 47A,  Norma para conjunt os d ecilindros de  g a s combu stible d e tipo no recargable(  d e sechable s ).(2) Los cilindros deberán tener una capacidad de aguamáxima de 2,7 lb (1 ,2 kg),6.17.9.4 Los cilindr os utilizados con artefactoscomerciales para el servicio de comidas deberán serutilizados dentr o de restaurantes y en operacionescomerciales de catering su pervisadas, de acuer do con losiguiente:

(1) Los cilindr os y artefactos deberán estar listados.

(2) Los artefactos comerciales para servicio de comidasno deberán tener más de dos cilindr os no recar gab les degas  butano de 10 oz (296 mi), cada uno con unacapacidad máxima de 1 ,08 lb (0,490 k g).

(3) Los cilindros deber án cumplir con Ja nor ma UL1478, Norma para conjunt o s dereci pient e s de metal detipo no recar  gab/ e( d esechable) para but ano .

( 4) Los cilindr os de berán estar conectados directamenteal artefacto y no deberán tener ca bezales múltiples.(5) Los cilindros de berán ser  parte integrante deldis positivo comer cial a probado y listado  para serviciode comidas, y deber á conectar se sin utilizar unamanguera de caucho.(6) El almacenamiento de los cilindr os de ber á estar enconf  ormidad con 8 . 3.1.6.17.10 Utilización en Edificios  par a Ef ectos deLlama Ante una Audiencia Cercana.

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(A) Cuando los cilindros se utilicen en forma temporalen construcciones para producir efectos de llama anteuna audiencia, el efecto de llama deberá cumplir con lanorma NFP A 160, Estándar para efectos de llama ante

una audiencia.(B) La máxima capacidad de agua de los cilindrosindividuales deberá ser de 48 lb (22 kg) [20 lb (9,1 kg)de capacidad nominal de Gas LP].(C)* Si hay más de un cilindro ubicado en la mismahabitación, los cilindros deberán estar separados  por lomenos a 20 pies (6,1 m).(D) Cuando la separación de 20 pies (6,1 m) no seafactible, se deberá permitir la reducción de lasdistancias con la aprobación de Ja autoridadcompetente.(E) Los cilindros no deberán ser conectados odesconectados durante el efecto o ejecucuón de lallama.6.17.11 Cilindros sobre techos o en  balconesexteriores.6.17.11.1 Donde Jos cilindros se instalen permanentemente sobre los techos de edificios, losedificios deberán ser de construcción resistente al fuegoo una construcción incombustible que tenga contenidosesencialmente incombustibles, o de otra construcción ocontenidos que estén protegidos por rociadoresautomáticos.

(A) La capacidad de agua total de los cilindrosconectados a cualquier cabezal múltiple no de berá sermayor que 980 lb (445 k g) [400 lb (181 Kg) de capacidadnominal de Gas LP]. Si se coloca más de un cabezalmúltiple sobre el techo, deberá estar separado decualquier otro por lo menos a 50 pies (1 5 m).

(B) Los cilindros deberán ubicarse en ár eas donde el airecircule libremente, a por lo menos 10 píes (3 m) de lasaberturas del edificio (tales como ventanas y  puertas) y

 por lo menos a 20 pies (6,1 m) de las entradas de aire delos sistemas de a ire acondicionado y de ventilación.

(C) Los cilindros no de berán ubicarse sobre techos queestén encerrados por completo con  parapetos de más de18  pulg. (457 mm) de altura, salvo que los  parapetosestén interrum pidos  por aberturas de ventilación de  bajonivel separadas entre sí por no más de 20 pies (6, 1 m), otodas las aberturas que comuniquen con el inter ior deedificio estén al mismo nivel o mayor que el bordesuper ior de los parapetos.

(D) Las tuber ías deberán estar en conformidad con lodis puesto desde 6.1 7 .2.4 hasta 6.17 .2.6 .

(E) No de berán utilizarse mangueras para conexiones alos cilindr os.

(F) El departamento de  bomberos deberá ser notificadode cada instalación.

6.17.11 .2 Los cilindr os que tengan una capacidad deagua mayor que 2,7 lb (1 kg) [I lb (0,5 kg) de capacidadnominal de Gas LP] no deberán u bicarse en dársenas o balcones de viviendas de dos o más unidadeshabitacionales por encima del  primer  piso, a menos queestén servidos  por escaleras exteriores.

6.17.12 Gas LP Líquido Conducido  por Tuberíashacia Edificios o Estructuras.

6.17.12.1 Los edificios o ár eas se paradas de edificioshacia los cuales se envíe por tuberías Gas LP líquido a

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

 presiones superiores a 20 psig (138 kPag), deberán estarconstruidos de acuerdo con el Capítulo 10 y deberánusarse para los fines listados en 6.8.1.2.6.17.12.2 El Gas LP líquido conducido por tuberías

hacia el interior de edificios en construcción o en proceso de remodelaciones importantes según 6.8.1.3,deberá cumplir con 6.l 7.12.2(A) hasta 6. l 7.12.2(J).(A) Las tuberías de líquido no deberán exceder los V.

 pulg. y deberán cumplir con 6.8.1 y 6.8.3.(B) Las tuberías de cobre con un diámetro externomáximo de : Y . pulg deberánusarse cuando sean aprobadas por la autoridadcompetente.(C) Las tuberías de líquido dentro de edificios deberánser mantenidas en una longitud mínima y deberán estar

 protegidas de los riesgos de construcción, fijándolas demanera segura a las paredes u otras superficies para

 proveer protección contra roturas, y ubicándolas de modode evitar la exposicióna altas temperaturas ambiente.(D) Deberá ubicarse una válvula de cierre fácilmenteaccesible en cada ramal intermedio, donde éste deja latubería principal.(E) Deberá ubicarse una segunda válvula de cierre en elextremo del ramal del artefacto y corriente arriba decualquierconector flexibledel artefacto.(F) Deberán instalarse válvulas de exceso de flujocorriente abajo de cada válvula de cierre de ramal.(G) Deber án ubicarse válvulas de exceso de flu jo entodo punto del sistema de tuberías, donde se utilicenramales y se reduzca el tamaño del tubo del ramal. Laválvula de exceso de flu jo de ber á dimensionarse para eltamaño reducidola tu bería de ramal.(H) No se deberán utilizar mangueras para transportarlíquido entre el r ecipiente y el edificio, y no deberán

usarse en ningún punto de la línea de líquido.(I) Deber án insta larse válvulas de alivio hidrostáticasdonde se r equier a.(J) La liberación de com busti ble producida aldesconectar cualquier Sección de la cañería o delartefacto de berá ser minimizada ya sea uti lizando unacop lamiento automáticode cierre rápido aprobado quecorte el gas de am bos lados al desacoplarse, o cerrando laválvula de cierre más cercana al  punto a desconectar y

 permit iendo que el o los artefactos ubicados sobre esalínea operen hasta que el com bustible de la línea seaconsumido.6.1 8 Instalación deArtefactos.6.18.J A plicación.6.18.1.1 La Sección 6.1 8 se de berá aplicar a la

instalación de los artefactos de Gas LP.•

1

6.18.1.2 La instalación de artefactos en vehículoscomerciales de berá estaren conformidad con 6.21.7.

6.18.2 Manguer as para Ar tefactos Portátiles.

6.18.2.1 Los r equisitos de la Sección 6.18 se de ber ánaplicar a las manguerasutilizadas en el lado de pr esión baja de los regulador es,  para conectar artefactos portátiles.

6. 1 8.2.2 Cuando sean utilizadas en el interior de losedificios, se deberá aplicar lo siguiente:

58-50

(1) Las mangueras deberán tener la menor longitud posible, sin exceder los 6 pies (1,8 m).(2) Las mangueras no deberán extenderse de una sala aotra ni pasar a través de particiones, paredes, cielorrasoso

 pisos, a excepciónde lo establecidoen 6.17.4.9.(3) Las mangueras no deberán ocultarse de la vista outilizarse en ubicacionesocultas.

6.18.2.3 Cuando se instalen en el exterior de edificios,se deberá permitir que la longitud de las las manguerassupere los 6 pies (1,8 m), pero deberá ser tan cortacomo sea posible.

6.18.2.4 Las mangueras deberán estar conectadas demanera segura al artefacto.

6.18.2.S No se deberá permitir el uso de extremos dedeslizamiento de goma.

6.18.2.6 Se deberá proveer una válvula de cierre en latubería, inmediatamente corriente arriba de la conexiónde entrada de la manguera.

6.18.2.7 Donde se ubique más de uno de tales cierres deartefactos cerca de otro, las válvulas deberán marcarse

 para indicar cuál artefacto se conectaa cada válvula.

6.18.2.8 Las mangueras deberán  protegerse contra eldaño fís ico.

6.19 Instalación de Va por izador es.

6.19.1 A plicación.La Sección 6.19 no se deberá aplicar

a los vaporizador es de com busti ble para motor es ni alos quemador es va porizadores integrales como aquellosutilizados para quemadores de malezas o calentadoresde alquitr án.6.19.2 Instalación de Va por izador es a LlamaIndir ecta.

6.1 9.2.1 Los vaporizadores a llama indir ecta deberáninstalar se en el exterior o en edificios o estructur asse paradas que cumplan con la Sección 10.2, o enestructuraso salas anexas que cumplan con la Sección10 .3 .

6.19.2 .2 El edificio o estructura no deberá tener ningúndr enaje despr otegidohacia cloacas o sumideros.

6.1 9.2.3 Las válvulas de alivio de presión ubicadassobr evaporizador esdentro de edificios en plantas industriales ode fabricación de gas, deberán conectarse por tuberías aun  punto fuera del edificio o estructura y deberándescargarverticalmente hacia arriba.

6.19.2.4 Si la fuente de calor de un va porizadorindir ectoes a llama de gas y está ubicada dentro de los 1 5  pies (4,6m) del vaporizador,el vaporizadory su fuente de calordeberán instalarse como vaporizador es de llama directa ydeberán estar sujetos a los r equisitos de 6.19.3 .

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CÓDIGO D~L GAS LICUADO DE PETRÓLEO

6.19.2.5 La instalación de una fuente de calor que sirva aun vaporizador de llama indirecta que utilice fluido detransferencia de calor combustible o inflamable, deberá

· cumplir con alguno de Jos siguientes:

(1) Deberá ubicarse en el exterior del edificio.(2) Deberá ubicarse en el interior de una estructura quecumpla con J a Sección 10.2.(3) Deberá ubicarse dentro de una estructura anexa a unedificio o estructura que cumpla con la Sección 10.3, o enhabitaciones dentro de tal edificio o estructura.

6.19.2.6 Los sistemas de calefacción a llama de gas que provean calor para la vaporización, deberán estarequipados con dispositivos de seguridad automáticos quecorten el gas hacia el quemador principal, si el encendidono ocurriera.6.19.2.7 La instalación de una fuente de calor que sirva aun vaporizador indirecto que utilice un fluido detransferencia de calor no combustible, tal como vapor,agua, o una mezcla de agua con glicol, deberá instalarseen el exterior del edificio o en ocupaciones industriales.

6.19.2.8 Las ocupaciones industriales en las cuales seinstale una fuente de calor para un vaporizador de llamaindirecta deberán cumplir con el Capítulo 40 de lanorma NFPA 1 O 1 ®, Código de seguridad humana®, y laSección 6.3 de la norma  NFP A 54, Cód i go nacional del

 ga s combu stible.

6.19.2.9 Se de berá a plicar lo siguiente a losvaporizador es a llama indir ecta instalados en edificios:(1) El fluido de transfer encia de calor de berá ser va poro agua caliente.

(2) El fluido de transfer encia de calor no de ber á serrecirculado.

(3) Se deber á instalar un dis positivo de no r etrocesoentr e el vaporizador y la fuente de calor .

6.19.2.10 Si el fluido de tr ansfer encia de calor esr ecirculado luego de dejar el vapor izador, la fuente decalor de berá instalarse de acuerdo con 6.20 .2.5 y sede berá instalar un separ ador de fases con el gasventeado.

6.19.2.1 1 Los vaporizador es a llama indir ecta queempleen calor de J a atmósf  era de berán instalarseexternamente y ubicarse según la Ta bla 6.19.3.6.6.19.2.12 Cuando se instalen va porizador es

atmosféricos de menos de l qt (0,9 L) de ca pacidaddentro de un edificio industrial, éstos deberán instalar setan cer ca del punto de entr ada de la línea de suministrodel edificio como sea  posi ble.6.19.3 Instalación de Vapor izadores de LlamaDir ecta.

6.19.3.l Cuando se instale un vapor izador de llamadirecta en una estructur a se parada, ésta deberá estarconstruida de acuerdo con el Capítulo 10.

6.19.3.2 El alojamiento de los va porizador es de llamadir ecta no deber á tener dr enajes a cloacas o sumider osque se com partan con cualquier otr a estructura.

58-51

6.19.3.3 Las descargas de las válvulas de alivio de presión de los vaporizadores de llama directa deberánconducirse  por tuberías hacia un punto en el exterior dela estructura o edificio.

6.19.3.4 Los vaporizadores de llama directa deberánconectarse al espacio de liquido o al espacio de líquidoy al vapor del recipiente ASME.

6.19.3.S Se deberá instalar una válvula de cierre manualen cada conexión del recipiente ASME que abastezca alvaporizador.

6.19.3.6 Los vaporizadores de llama directa de cualquiercapacidad deberán ubicarse de acuerdo con la Tabla6.19.3.6.

6.19.4 Instalación de Calentadores para Tanque.

6.19.4.l Los calentadores para tanques sólo deberáninstalarse sobre recipientes ASME sobre superficie . ydeberán ubicarse de acuerdo con la Tabla 6.19.4.1respecto del edificio, o grupo de edificios, importantemás cercano o línea de propiedad adyacente sobre la que pueda construirse.

6.19.4.2 Si se tr ata de un calentador  par a tanquealimentado a gas, se de berá dis poner de un dis positivo decorte automático en el abastecimiento de combusti ble(incluyendo al piloto) que o perará cuando la presión delreci piente ASME sea mayor que 75  por ciento de la

 presión máxima de diseño es pecificada en la Tabla5.2 .4 .2 o si el nivel de líquido dentro del reci piente

ASME cae por debajo de la parte su perior del calentadordel tanque.

6.19.4.3 Si el calentador  para tanque es del tipo eléctricode inmer sión, el calentador de berá desconectarseautomáticamente de la fuente de energía eléctrica al

alcanzar las  presiones o condiciones de niveles pecificadas en 6.19.4 .2.

6.19.4.4 Si el calentador  para tanque es similar en suo peración a un va porizador indir ecto, de beráinterrumpirse automáticamente el flu jo del fluido detransfer encia de calor al alcanzar las condiciones de presión o temperatura es pecificadas en 6 .1 9.4 .2 y lafuente de calor de berá cumplir con 6.19 .2 .8 y 6.19.2.1 L

6.19.4.5 Si un  punto de tr ansferencia se u bica dentro delos 15  pies (4,6 m) de un calentador  para tanque a fuegode gas dir ecto, el quemador y el  piloto del calentadorde berán a pagar se durante la transfer encia del producto yde berá exhibirse un aviso de  precaución inmediatamenteadyacente a las conexiones de llenado y deberá decir losiguiente:

PR ECAUCIÓN: Bs te recipiente ha sido conectado a un

dispositivo a llama de gas que contiene una fuente de ign ición. Elquemador y el  piloto deben a pagarse antes de llenar el recipiente.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Tabla 6 .19.3.6 Distancias Mínimas de SeparaciónEntre los Vaporizadores de Llama Directa y lasExposiciones

ExposiciónDistanciamínima

requerida

 pies m

Recipiente

Válvulas de cierre del recipiente

10 3,0

15 4,6

Punto de transferencia 15 4,6

Edificio importante o grupo de edificios 25 7,6más cercano o línea de propiedadadyacente sobre la que puedaconstruirse

Edificio o habitación más próxima 10 3,0

según Capítulo 7 que albergue unmezclador aire-gas

Gabinete que alberga gas-aire o omezclados en el exterior

 Nota: No se deben aplicar las distancias al edificio en el cual seinstale un vaporizador de llama directa.

Ta bla 6.19.4.1 Separ ación Mínima Entr e losCalentador es par a Tanque y las Exposiciones

Ca pacidad de agua del Distancia mínimar eci piente requerida

ga l m3  pies m

~500 ~1 ,9 10 3,0

501-2000 1,9-7,6 25 7,62001 -30 .000 7,6-1 14 50 1 5

30.001 -70 .000 114-265 75 23

70 .00 1-90 .000 26?-341 100 30,5

90 .001-1 20.000 34 1 -454 12 5 38, 1

6.1 9.5 Instalación de quemador es vaporizador es .6.19.5 . 1 Los quemador es vaporizadores deberáninstalarse en el exterior de los edificios.6.1 9.5.2 La distancia mínima entre cualquier r eci pientey un quemador va porizador deberá estar enconf ormidad con la Tabla 6.19.5.2 .6 .19.5.3 Las válvulas de cierre  positivo manuales se

deberán ubicar en los reci pientes  para cortar todo el flujohacia los quemador es va porizadores .

6.19 .6 Instalación de Vaporizador es de Baño deAgua.

6.19.6. 1 Si el va porizador en baño de agua se calientaeléctricamente y todo el equipo eléctrico está diseflado para ubicaciones Clase l, Grupo D, la unidad de berá serconsiderada como de llama indirecta y de berá instalarsede acuerdo con 6 . 1 9.2 .

6.1 9 .6.2 Todos los demás vaporizadores en  ba ñ .o de aguadeberán ser considerados como va poriza dores de llamadirecta y deberán insta larse de acuerdo con 6 .19 . 3 .6 . 1 9 .7 Instalación de vapor izadores eléctr icos. Losvaporizador es eléctricos , sean estos de inmer sión directa

58-52

o de inmersión indirecta, deberán ser tratados como dellama indirecta y deberán instalarse de acuerdo con6.19.2.

Tabla 6.19.5 .2 Distancia de Separación Mínima Entrelos Recipientes y los Quemadores Vaporizadores

Capacidad de agua del Distancia mínimarecipiente

m3requerida

gal  pies m

~500 ~1,9 10 3,0

501-2000 1,9- 7,6 25 7,6

>2000 >7,6 50 15,0

6.19.8 Instalación de mezcladores gas-aire.6.19.8.1 Las tuberías y equipos instalados con un

mezclador gas-aire deberán cumplir con 6.8.1, 6.8.3 y6.12.6.19.8.2 Si se utiliza sin vaporizadores, se deberá instalarun mezclador en el exterior o dentro de un edificio quecumpla con el Capítulo 1 O .6.19.8.3 Si se utilizan con vaporizadores indirectos, sedeberá instalar un mezclador de acuerdo con uno de losiguiente:(1 ) En una ub icación en el exterior(2) En el mismo com partimiento o ha bi tación que elvaporizador(3) En un edificio que cump la con el Capítulo 10(4) En una ub icación ale jada del va porizador y deacuer do con 6 .1 9 .2

6.19.8.4 Cuando se uti licen con va porizadores de llama

dir ecta, el mezclador de berá insta larse como sigue:(1 ) Con un mezclador listado o a probado en un gab inetecomún con el vaporizador en el exterior del edificio, deacuerdo con 6 .1 9.3 .6 .(2) En el exterior sobre un  patín común, con elvaporizador , de acuer do con 6.19.3.(3) Adyacente al va porizador al cual se conecte, deacuerdo con 6.19.3.

(4) En un edificio que cump la con el Ca pítu lo 10 s in quehaya un va porizador de llama directa en la mismaha bitación.6.20 Contr ol de las Fuentes de· Ignición .6.20.1 Alcance.6.20.1.1 Esta Sección se de berá aplicar a la minimizaciónde la ignición de mezclas inflamables Gas LP- aíre

r esultantes del es cape normal o accidental de cantidadesnominales de líquido o vapor de sistemas de Gas LPinst a lados y operados de acuer do con este código.6.20.1. 2*  No se de berá r equerir la instalación de equ i posde  protección contra rayos sobr e reci pientes dealmacenaje de Gas LP .6.20.I.3 *  No se deberá requerir  puesta a tierra niinterconexión eléctrica en los sistemas de Gas LP.

6.20 .2 Equi pos eléctricos.6.20 .2.1 Los equ i pos eléctricos y el cab leado instalados

en áreas no clasificadas de ber án estar en conformidad conla norma  NFP A 70, Cód i g o eléctr ico nacional  ,  paraubicaciones no clasificadas.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

6.20.2.2* Los equipos eléctricos fijos y el cableadoinstalados dentro de un área clasificada especificada en la

Tabla 6.20.2.2 deberán instalarse según la norma NFPA70, Código eléctrico nacional.

Tabla 6.20.2.2 Clasificación de áreas eléctricas

58-53

Parte Extensión del área clasíñcada"Ubicación El equipodeberá

aprobarse para la Clase

I", Grupo Db

del Cádigo

 Elé ctr ico Na cio na l

 A División2Recipientes no refrigerados, diferentes de cilindros y Dentro de los 15  pies (4,6 m) en todas las direcciones desde lasrecipientes verticales ASME, de menos de 1000 lb conexiones, a excepción de las conexiones cubiertas de otro(454 kg) de capacidad de agua modo en la Tabla 6.20.2.2

B Recipientes de almacenaje refrigerados Dentro de los 15  pies (4,6 m) en todas las direcciones desde lasconexiones cubiertas de otro modo en Ja Tabla 6.20.2.2

División2

El área en el interior del dique hasta el nivel superior del diqueDivisión 1División2

Carga y descarga de camiones tanque y vagones cisterna Dentro de los 5  pies (1,5 m) en todas las direcciones desde lasconexiones realizadas o desconectadas normalmente para latransferencia del producto

Más allá de los 5  pies (l,5 m), pero dentro de los15 pies (4,6 m)en todas las direcciones desde el  punto donde se efectúenconexiones o se desconecten normalmente, y dentro del volumencilíndrico entre e l ecuador horizontal de la esfera y el nivel del

 piso

División2

División 1A berturas de venteo de medidor es diferentes de aquellas Dentro de los 5  pies ( 1,5 m) en todas l as direcciones desde elso br e cilindr os y r eci pientes ASME verticales de menos  punto de descargade l 000 lb (454 k g) de ca pacidad de agua  _ M _ : ás_a _ ll _ á _ d _ e _ lo _ s _ 5 _: p:_ i_ es _ (1-,5-m-)-p e _ro_ d-en _ t _ ro _d_ e _I_ o_ s-1 5- pi_ e _ s-(4 -, 6-m_ ) __ D _ i _ v _ is -i ó _ n _ 2 __

en todas las direcciones desde el punto de descarga

D

E Descarga del dispositivo de alivio de  presión distintos de Dentr o del camino dir ecto de l a descar ga

aquellos so br e cilindros y reci pientes ASME verti ca les demenos de 1000 l b (454 kg) de ca pacidad de agua yvaporizadores

 NOTA:

Pr eferentementeno se de beríainstalar equipos

eléctricos fi jos

F' Bom bas, compr esor es de vapor , mezclador es gas-aire yva porizadores (difer entes de los de ll am a dir ecta o los dellama indirecta con una fuente de calor alimentada a gasunida o adyacente a los mismos)

En el interior , sin ventilación La totalidad de la ha bita ci ón y toda otra ha bitac ión adyacente noseparada por una divi s ión hermética al gas

División 1

Dentro de los 1 5  pies (4,6 m) de la cara externa de toda  par edexterna o techo que no sean herméticos al vapor o dentro de los15  pi es (4,6 m) de toda a bertura externa

D ivisión2

En el i nterior , con ventilación La totalidad de la habitación y toda habitación adyacente no

se parada  por una división hermética al gas

División2

En el exterior al aire libr e a nivel o por encima del nivel Dentro de los 15  pies (4,6 m ) en todas las direcciones desde eldel pi so equipo y dentro del volumen cilíndrico entre el ecuador

horizontal de la esfera y el nivel del piso .

D ivisión2

G Surt idor de com bustible para vehículos D iv isión 1La totalidad del es paci o dentro del encerramiento del surtidor y a1 8  pulg (4 60 mm) horizontalmente desde el exterior del

encerramiento , hasta una altura de 4  pies ( 1,2 m)  por encima dela  base d el surtidor; la totalidad del foso o del es pacio ab ierto pordebajo del surtidor

Hasta 18  pulg. (460 mm) so bre el nivel del piso, dentro de los 20 pies (6 ,1 m ) horizontalmente desde todo borde del encerramiento(Nota: Par a los fosos dentro de este área, ver la parte H de estata bla)

División2

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-54

Tabla6.20.2.2 Continuación

Parte Ubicación Extensión del área clasificadaª El equipodeberá

aprobarse para Ja Clasel',GrupoDbdel Código Eléctrico Naciona l

H Fosos o trincheras que contengan o se ubiquen por debajode válvulas, bombas, compresores de vapor, reguladores, para Gas LP y equipos similares

Sin ventilación mecánica La totalidad del foso o trinchera División 1

La totalidad de la habitación y toda habitación adyacente no División 2separada por una división hermética al gas

Dentro de los 15  pies (4,6 m) en todas las direcciones desde el División 2

foso o trinchera, cuando se ubique en el exterior

Con ventilación mecánica La totalidad del foso o trinchera División 2La totalidad de la habitación y toda habitación adyacente que no División 2

se encuentre separada por una división hermética al gas

Dentro de los 1 5  pies (4,6 m) alrededor del foso o trinchera, si División 2están ubicados en el exterior

l Edificios o habitaciones especiales para el almacenaje de La totalidad de la habitacióncilindros

División2

J Gaso ductos y conexiones que contengano peracionales, goteadores, venteas o dr enajes

 purgas Dentro de l os 5 pies (1 ,5 m) en todas las dir ecciones desde los puntos de descar ga

D iv isión 1

Más allá de los 5  pies (1 ,5 m) desde un punto de descarga, igua lque la Parte F de esta ta bla

 K' Llenado del cilindros

En el i nterior con ventilación Dentro de los 5  pies ( 1 ,5 m) en todas las dir ecciones desde el

 pun to de transf er encia

Div isión l

Más allá de los 5  pies (1,5 rn) y la totalidad de la ha bitación División2

En el exterior al aire li br e Dentro de J os 5 pies ( l ,5 m) en todas las dir ecciones desde el punto de transferencia

Div is ión 1

Más allá de los 5 pies (1 ,5 rn)  pero dentro de los 1 5  pi es (4,6 m) División 2en todas las direcciones desde el punto de transfer encia y dentr odel volumen ci líndrico entr e el ecuador horizontal de la esfera yel nivel del piso

L Muelles y embarcaderos Dentr o de los 5  pies ( 1, 5 m)en todas las di recci ones desd e las División 1

conexiones r ealizadas o desconectadas r egularmente  para latransferencia del  producto

Más allá de los 5  pies ( 1 ,5 m) pero dentro de los 1 5  pies (4,6 m) Di vi s ión 2en todas las dir ecciones desde un  punto donde las conexiones serealicen o se desconecten r egularmente y dentro del volumen

cilíndrico comprendido entre el ecuador horizontal de la esf  era yla plataf orma de la embarcac ión

• El ár ea clas ificada no se de ber á extender más allá de cualquier  par ed, techo o división maciza hermé tica al gas sin  perf oraciones.b Ver el Artículo 500 Ubicaciones (Clasificadas) Peligr osas de la norma  NFPA 70 (  Cód igo E l éctr ico Naciona l) ,  para las definiciones declases, grupos y div i s iones .'Ver A .6.20 .2.2

6.20. 2 .3* Las dis posiciones de 6.20.2.2 se deberánaplicar a las oper aciones de com bustible  para vehículos.6.20.2.4 Las dis posiciones de 6 .20.2.2 no se deberána plicar a los equi pos eléctricos fijos en instalacionesresidenciales o comer ciales de sistemas de Gas LP, o alos sis temas cu biertos en la Sección 6.21.

6.20.2.5 Los vaporizador es de llama directa ,calorímetros de llama a bierta y otras áreas donde haya

 presentes llamas a biertas ya sea intermitentemente oconstantemente, no de berán . cons iderarse ár eas

eléctricamente clasificadas.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO D E PETRÓLEO

6.20.2.6 Los equipos eléctricos instalados sobrevehículos camiones tanque de Gas LP deberán cumplircon Ja Sección 9.2.6.20.3 Otras fuentes de ignición.

6.20.3.1 No se deberán utilizar ni instalar llamas abiertasu otras fuentes de ignición en las casetas de bombas,recintos para llenado de cilindros, u otras ubicacionessimilares.6.20.3.2 En las casetas de bombas o habitaciones dellenado de cilindros no se deberán instalar vaporizadoresde llama directa o indirecta fijados o instaladosadyacentes a fuentes de calor con llama de gas.6.20.3.3 No se deberán instalar ni utilizar llamas abiertas,herramientas para soldadura o corte, herramientaseléctricas portátiles ni luces de extensión que pudieran

 provocar la ignición del Gas LP dentro de las áreasclasificadas especificadas en la Tabla 6.20.2.2.6.20.3.4* No se deberá prohibir las llamas abiertas niotras fuentes de ignición cuando las instalaciones de GasLP hayan sido purgadas de todo líquido o vapor.6.21 Sistemas de Gas LP en Vehículos (Distintos delos Sistemas de Combustible  para Motores).6.21.l* Aplicación. La Sección 6.21 deberá aplicarse alo siguiente:( 1) Sistemas distintos de los de combustible para motoresubicados sobre todo tipo de vehículos(2) Instalaciones servidas por sistemas de cilindr osinter cam bia bles (removib les) y por r eci pientes montadosde modo  permanente6.21.2  No Aplicación. La Sección 6.21 no se deberáap licar a lo siguiente:

(1) Sistemas instalados en casas rodantes(2) Sistemas instalados en vehículos de recr eación

(3) Camiones tanque, camiones de transporte (r emolquesy semirremolques) y unidades similar es utilizadas  para el

trans porte de Gas LP como car ga, los cuales están  por elCapítulo9(4) Los sistemas de com bustible  para motor es a Gas LPde los vehículos cubiertos  por en el Capítulo 1 1

6.21.3 R equisitos de Instalación de los Reci pientes.6. 21. 3.I Los r eci pientes de ber án cumplir con6.21.3.l(A) ha sta 6.21.3.l(F).

Ta bla 6.21.3.1 Capacidades Máximas de R ecipientesIndividuales de Gas LP, Instalados en Vehículos deGas LP de Carr etera

Vehículo Máxima capacidad de

agua del r eci pienteaal m3

Vehículo de nasateros 2 0 0 0 , 8Vehículo que no transporta 3 0 0 1 , 1 pasajerosVehícu lo de r epar ación de 1 000 3,8caminosCamión tanque  No limitada por este

códí zo

(A) Los r eci pientes ASME móviles de berán tener unamáxima presión de tr abajo permitida de 250  ps ig (1 , 7

M pag) si fueron construidos antes del 1 de a bril de

58-55

2001, o de 3 12  psig (2,2 MPag) si fueron construidos a partir del 1 de abril de 2001 inclusive.(B) Los cilindros instalados en vehículos de recreacióno en otros vehículos deberán estar construidos para una

 presión de servicio de por lo menos 240 psig (1,6MPag).(C) Los recipientes ASME móviles instalados envehículos de recreación u otros vehículos deberán estarconstruidos para una máxima presión de trabajo permitida de al menos 312 psig (2 ,2 MPag).(D) Los recipientes de combustible de Gas LPutilizados en vehículos que transportan pasajeros nodeberán superar una capacidad de agua total de 200 gal(0,8 m').(E)La capacidad de los recipientes individuales de GasLP en vehículos de ruta deberá estar de acuerdo con laTabla 6.21.3.1.(F) No se deberán utilizar los recipientes que esténdiseñados solamente para servicio estacionario y que nocumplan con los requisitos de protección de losaccesorios de recipientes de 5.2.6.6.21.3.2 Los recipientes o cilindros ASME utilizados

 para los fines cubiertos en la Sección 6.21 no deberánser instalados, transportados o almacenados (ni siquieratemporalmente) dentro de ningún vehículo cubierto enla Sección 6.21, con la excepción de los recipientesASME ins talados de acuer do con 6.21.3.4(8), Capítulo9 , o con las r egulaciones DOT.

6.21.3.3 El sistema de aba stecimiento de Gas LP,

incluidos los recipientes, de berán instalarse en el exteriordel vehículo, o en un baúl o gabinete hermético al vaporhacia el interior del vehículo,  pero accesi ble y ventiladodesde el exterior, con los respiraderos u bicados cerca de

las partes su perior e inferior del cerramiento, y a unadistancia horizontal de 3  pies (l m) de cualquier aberturadel vehículo que se ubique  por de bajo del nivel de losrespirader os.

6.21.3.4 Los r eci pientes deberán montarse de modoseguro sobr e el vehículo, o dentro del baúl o gabinete quelos encierra.(A) Los reci pientes deberán ser instalado s con  permiso decirculación de acuer do con 1 1 .7.3 .

(B) Los reci pientes de com busti ble de berán estarmontados  par a evitar que se aflojen , res balen o roten, ylas fijaciones deberán estar diseñ adas y construidas  parasoportar, sin deformación visible  permanente, una car gaestática en cualqu ier dir ección igual a cuatro veces el peso del recipiente lleno con combusti ble .

(C) Cuando los r eci pientes estén montados dentro de unalojamiento del vehícu lo, la fi jación de este alojamientoal vehículo deberá cumplir con este r equ isito. Toda porc ión removi ble del alo jamiento o gab inete deberáasegurase mientras se des plaza en tránsito.

(D) La soldadura in situ sobre los r ecipientes deberálimitarse a las fijaciones de las  par tes no  pr esurizadas,ta les como  placas de a poyo, placas de desgaste o soportesaplicados  por el fabricante del reci piente.

(E) Todas las válvulas, accesorios y conexiones delr ecipiente deberán estar  protegidos para evitar el daño porel contacto accidental con objetos estacionarios, u objetossueltos,  piedras, lodo o hielo sal picado s desde el sue lo o

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 piso, y al daño provocado por vuelcos o accidentesvehículares similares.(F) Los recipientes ASME montados de modo

 permanente deberán ubicarse sobre el vehículo para

 proporcionar esta protección.(G) Los cilindros deberán tener protección permanente

 para las válvulas y conexiones del cilindro.(H) Cuando los cilindros se ubiquen en el exterior delvehículo, deberá proveerse protección contra lascondiciones climáticas.(1) Los recipientes montados en el interior de vehículosque transportan pasajeros deberán instalarse cumpliendocon la Sección 11.8 La instalación de las válvulas dealivio de presión para dichos recipientes deberá cumplircon 11.7.S.6.21.3.5 Los cilindros instalados en calentadores portátiles de alquitrán a un costado del calentador, sobrela estructura del vehículo, o en equipos para calefacciónsuperficial de rutas deberán protegerse del calor radiante

o por convección proveniente de llamas abiertas u otrosquemadores, mediante el uso de un escudo contra elcalor, o ubicando el o los cilindros sobre el vehículo.Además deberá aplicarse lo siguiente:(1) Las válvulas de los cilindros deberán cerrarsecuando los quemadores no están en uso.(2) Los cilindros no se deberán volver rellenar mientraslos quemadores estén en uso tal como se especifica en7 .2.3.2(B).6.21.4 Instalación de Accesorios del R ecipiente.6.21 .4.1 Los accesorios de los recipientes deberáninstalarse de acuer do con Jo siguiente:

(1 ) La instalación de las válvulas de alivio de presiónso bre r ecipientes ASME instalados en el interior devehículos que cumplen con la Sección 11.8, deberácum plir con 1 1 .7. 5 .

(2) La instalación de las válvulas de alivio de  pr esiónso br e recipientes ASME instalad os en el exterior de

vehículos, deber á cumplir con 11.7.5 y 6.21.3.3(3) Las válvulas de cierre  principales en los recipientes para líqu ido y va por de berán ser fácilmente accesibles.

(4) Los cilindros deber án estar diseñados  para el llenadoya sea en posición vertical u horizontal , o si son de tipouniversal, se permitirá el llenado en ambas  posiciones.

(5) Todas las entr adas o salidas del r eci piente, o lasválvu las instaladas en las entradas o salidas delr ecipiente, exce pto los dispositivos de alivio de presión ydis positivos de medición, de berán r otularse  para indicarsi se comunican con el espacio del líquido o del vapor .

(6) Los reci pientes de los cuales sólo se extr aerá vapor,deberán instalar se y equi parse con conexiones queminimicen la  posi bilidad de una extracción accidental delíquido.6.21.4.2 Los r eguladores de berán instalar se de acuerdocon 6 . 7.2 y 6.2 l .4.2(A) hasta 6 .2 l .4.2(E).(A)Los reguladores deberán instalar se con el orificio deventeo  para alivio de  pr esión a puntando hacía aba joverticalmente,  para  permitir el dr ena je de la humedadacumulada en el diafragma del r egulador.(B) Los reguladores no instalados en compartimientosde ber án estar equi pados con una cubierta durader adiseñada  par a  proteger el orificio de venteo del

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regulador del aguanieve, nieve, lluvia glacial, hielo,lodo y salpicado de las ruedas.(C) Si los reguladores montados sobre vehículos seinstalaran a nivel del piso o  por debajo de él, deberán

instalarse en un compartimiento que les ofrezca protección contra la intemperie y el salpicado de lasruedas.(D) Los compartimientos del regulador deberán cumplircon lo siguiente:(1) El compartimiento deberá ser de un tamaño suficientecomo para permitir la operación con herramientas para laconexión y reemplazo del (los) regulador(es).(2) El compartimiento deberá ser hermético al vaporhacia el interior del vehículo.(3) El compartimiento deberá tener una abertura deventeo hacia el exterior de al menos 1  pulg2 (650 mm2)

ubicado dentro de 1  pulg (25 mm) de la parte inferior delcompartimiento.(4) El compartimiento no deberá contener equipos que producen llamas o chispas.(E) La salida de ventilación del regulador deberá ubicarseal menos a 2 pulg. (51 mm) por encima de la abertura deventilación del compartimiento.6.21.S Tuberías.6.21.5.1 Las tuberías deberán instalarse de acuerdo con6.8.3 y 6.21.5.l(A) hasta 6.21.5.l(M).(A) Las tuberías de acero de berán tener un espesor de

 par ed mínimo de 0,049 pulg (1,2 mm).(8) Deberá instalarse un conector flexible entre la salidadel r egulador y el sistema de tuberías  para  protegerlo delas tensiones  por dilatación, contracción, trepidación yvibración.(C) Se de ber á  proveer flexibilidad en la tubería entr e el

cilindro y el sistema de tuberías de gas o el regulador .(D) Los conector es flexibles de berán instalarse deacuerdo con 6.8. 7 .

(E) Los conectores flexibles de más de 36  pulg. (0,9 m)de lar go total, o lineas de combustible que incorporenmangueras, sólo deberán utilizar se con la a probación dela autoridad competente.(F) El sistema de tuberías de berá ser diseñado, instalado,sostenido y asegurado  para minimizar la  posi bilidad dedaño de bido a vibración, tensiones, o desgaste, y  paraimpedir que se afloje mientras está en tránsito.(G) Las tuberías de ber án instalarse en una ubicación

 protegida.

(H) Cuando las tuberías se instalen en el exterior delvehículo, deberán instalarse como sigue:

(1) Las tub erías de berán estar  ba jo el vehículo y deba jode cualquier ais lació n o fondo falso.

(2) Deberá instalarse una fijación u otr a  pr otección queevite daños debidos a la a brasión o la vi bración.(3) En todos los puntos en que la tubería  pase a través dechapa metálica o de un miembro estructur al, de beráinstalarse un anillo  protector de goma u otra  pr otecciónequivalente  para evitar el desgaste.

(1) Las tu berías de gas de berán instalarse  par a queingresen al vehículo a través del  piso dir ectamente  pordeba jo o adyacentes al artefacto al que sirven.

(J) Si se instala un ramal, la conexión en té de beráub icar se en la línea  principal de gas,  por debajo del  piso,y en el exterior del vehículo.

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(K) Las partes expuestas del sistema de tuberías deberánser de material resistente a la corrosión o estar revestidaso protegidas para minimizar la corrosión exterior.(L) Deberán instalarse válvulas de alivio hidrostáticas en

Secciones aisladas de la tubería de líquido tal como sedispone en la Sección 6.1.1.

(M) Los sistemas de tuberías, incluidas las mangueras,deberán ser ensayados por presión y demostrar estarlibres de fugas de acuerdo con la Sección 6.12.6.21.S.2 No deberá haber ninguna conexión decombustible entre un tractor y un remolque u otrasunidades del vehículo.6.21.6 Instalación de los Equipos. Los equiposdeberán instalarse de acuerdo con la Sección 6.15,6.21.6.1y6.21.6.2.6.21.6.1 La instalación deberá realizarse conforme a lasrecomendaciones del fabricante y, en el caso de equiposaprobados, como se disponga en la aprobación.6.21.6.2 Los equipos instalados sobre vehículos deberánestar protegidos del daño ocasionado por otros vehículostal como se dispone para los accesorios y conexiones delos recipientes en 6.21.3 .4(C).6.21.7 Instalación de los Artefactos.6.21.7.1 La SubSección 6.21.7 se deberá aplicar a lainstalación de todos los artefactos en los vehículos. Nodeberá aplicarse a los motores.6.21.7.2 Se deberán aprobar todos los equ i pos cubiertosen esta su bSección instalados en vehículos.

6.21.7.3 Cuando el dispo sitivo o artefacto esté diseñado para operar mientras el vehículo esté en tránsito , como uncalentador o enfriador de cargas, de berán instalarsemedios adecuados, tal como una válvula de exceso de

flu jo, para detener el flujo de gas en caso de ru ptur a de la

línea.6.21.7.4 Todos los artefactos de calefacción con llama degas de berán estar equipados con cortes de seguridad deacuerdo con 5 .l 8 .7(A) excepto aquellos abarcados en6.18.2.8(2).

6.21.7 .S Todos los artefactos de calefacción con llama degas, excepto estufas y artefactos de iluminacióninstalados en vehículos destinados para la ocu paciónhumana, de berán diseñarse o instalar se asegurando unasepar ación completa del sistema de combustión res pectode la atmósfera interior del vehículo.

6.21.7.6* Cuando los calentadores de ti po sin venteoque están diseñados  par a  proteger la carga se utilicen envehículos que no estén destinados a la ocupaciónhumana, se deberán tomar recaudos  para  proveer aire del

exterior  para la combustión y  para Ja salida de los productos de la combustión al exterior .6.21.7.7 Los artefactos instalados en el espacio de cargadel vehículo de berán ser fácilmente accesibles tantocuando el vehícu lo está car gado como cuando está vacío.

6.21.7.8 Los artefactos deberán estar construidos o protegidos de algún otro modo para minimizar un posibledaño u operación def ectuosa de bida al desplazamiento omani pu lación de la carga.6.21.7.9 Los artefactos deberán ub icarse de tal modo queun incend io en cualquier artefacto no bloquee la salida de

 personas del vehículo.6.21.7.10 Deberá  proveerse una  placa  permanente deadvertencia adherida al artefacto o al vehículo, por fuera

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de cualquier cerramiento y adyacente al (los)recipiente(s), y deberá incluir los siguientes ítems:

PRECAUCIÓN(1) Asegúrese que todas las válvulas del artefacto estén

cerradas antes de abrir la válvula del recipiente.(2) Las conexiones de los artefactos, reguladores yrecipientes deberán controlarse periódicamente paradetectar fugas, con agua jabonosa o equivalente.(3) Nunca utilice un fósforo o llama para detectar fugas.(4) Las válvulas del recipiente deberán cerrarse cuandolos equipos no estén en uso.6.21.8 Precauciones Generales. Las unidades móvilesque contengan planchas calientes y otros equipos decocción, incluyendo cocinas móviles y vehículos decatering, deberán estar provistas como mínimo con unextintor portátil aprobado, calificado en conformidadcon la norma NFPA 10,  Norma para Extintor

 Portáti les, a no menos de 10-B:C. Cuando los extintortengan más de una letra de clasificación, se puedeconsiderar que satisfacen los requisitos de cada clase deletra.6.21.9 Estacionamiento, Mantenimiento yReparación.6.21.9.1 Se deberá permitir que los vehículos consistemas a Gas LP montados sobre si para fines distintosque la propulsión se estacionen o se les realicemantenimiento o reparación en el interior de edificios, deacuerdo con lo siguiente:(1) El sistema de com bustible deberá estar libre de fugas,y el (los) r ecipiente( s) no deberán llenarse más allá de loslímites es pecificados en el Capítulo 7.(2) La válvula de cierre del reci piente deberá estarcerrada, excepto cuando no se requiera que la válvula del

recipiente esté cerrada, cuando se requiera com busti ble para una prueba o reparación.

(3) El vehículo no deberá estacionarse  próximo a fuentesde calor , llamas abiertas o fuentes de ignición similar es, ocer ca de fosas sin venti lación.6.21.9.2 Los vehículos que tengan recipientes conca pacidades de agua mayores que 300 gal (1 ,1 m')de berán cum plir con los requisitos de la Sección 9. 7.6.22 Sur tidores de Com busti ble  par a Vehículos yEstaciones de Servicio.

6.22.1 Aplicación.6.22.1.1 La Sección 6.22 incluye la u bicación,insta lación y oper ación de los surtidor es de com bustible

 par a vehículos y estaciones de servicio.

6.22.1.2 Se deberán aplicar las disposiciones de las

Secciones 6 .2 y 6.3 , según las modificaciones de laSección 6.22 .

6.22.2 Ubicación.6.22.2.1 La ubicación de los surtidor es de combustible

 par a vehículos y las estaciones de servicio deberá estaren conformidad con la Tabla 6 .5 .3 .

6.22.2.2 Los surtidores de combustib l e  para vehículos ylas estaciones de servicio de berán ub icarse alejados defosas de acuerdo con la Tabla 6 . 5.3 sin drenajes odescar gas de fluido dirigidos desde la un idad hacia laabertura de un sistema cloaca! o dentro de los 1 5  pies (4,6m)de ésta.

6.22.3 Requisitos de Instalación Gener ales.

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6.22.3.1 Los surtidores de combustible para vehículos ylas estaciones de servicio deberán instalarse de acuerdocon las instrucciones de instalación del fabricante.6.22.3.2 Los surtidores de combustible para vehículos y

las estaciones de servicio no deberán ubicarse en elinterior de un edificio, exceptuando lo permitido en elCapítulo 10.

6.22.3.3 Cuando se instale un surtidor de combustible para vehículos bajo un resguardo contra la intemperie oun techo, el área deberá estar adecuadamente ventilada yno deberá estar cerrada en más del 50 por ciento de su perímetro.6.22.3.4 En el dispositivo, se deberá controlar la bombautilizada para la transferencia de Gas LP a través de launidad hacia el interior de los recipientes, para minimizarla posibilidad de fugas y descargas accidentales.6.22.3.S Deberá instalarse una válvula de retención deexceso de flujo o una válvula de contrapresión diferencialen el interior o sobre el surtidor, en el punto en que la

manguera del surtidor se conecta a la tubería de líquido.6.22.3.6 Las tuberías y la manguera de despacho deberánestar provistas con válvulas de alivio hidrostáticas segúnla Sección 6.11.6.22.3.7 La  protección contra entradas ilegales y Ja

manipulación no autorizada deberá estar de acuerdo con6.16.S.6.22.3.8 De berá co locarse una válvula de cierr e manual yuna válvu la de r etención de exceso de flujo en J a tuberíadel líqu ido, entre la  bomba y la entrada del surtidorcuando el dispositivo de des pacho esté instalado en unaubicación remota y no sea parte de una unidad completade almacenaje y despacho montada sobre una  basecomún,.6.22 .3 .9 Todos los surtidores deberán estar instaladossobr e una  base de hormigón o formar parte de una unidadde almacenamiento y des pacho completa, montada sobreuna  base común e instalada de acuer do con 6.6 .3 .l(G).

Deberá  proveer se  protección contra daño físico  para lossurtidor es.

6.22.3.10 De berá instalarse una válvula de cierre deacc ión rápida listada en el extremo de descar ga de lamanguera de transfer encia .

6.22 .3.l I De berán instalarse u n interru ptor o disyuntorc laramente identificados y fácilmente accesibles en unaubicación que se encuentre a no menos de 20 pies (6,1 m)ni a más de 100  pies (30 ,5 m) del dispositivo(s) dedes pacho,  par a cortar la energ ía en caso de incendio,accidente u otra emer gencia.

6.22.3.12 La señalización de los interru ptores odisyuntor es deberá ser visible desde el  punto detransfer encia de líqu ido .

6.22.4 Instalación de los Sur tidor es de Combusti ble para Vehículos.6.22.4.1 Las mangueras deberán cumplir con losiguiente:

( 1 ) El largo de la manguera no de berá exceder los 1 8  pies(5,5 m), a menos que la autoridad competente loa pruebe.

(2) Todas las mangueras de berán ser listadas.

(3) Mientras no estén en uso, las mangueras de beránencontrarse aseguradas  para  pr otegerlas de un  posibledaño.

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6.22.4.2 Deberá instalarse un dispositivo dearrancamiento de emergencia listado, que cumpla con lanorma UL 567, Conectores normalizados para tubos

 para líquidosinflamables y combustibles y Gas LP, y que

esté diseñado para retener al líquido a ambos lados del punto de desprendimiento, o algún otro dispositivo que provea una protección equivalente, aprobado por laautoridad competente.6.22.4.3 Los dispositivos de despacho de Gas LPdeberán ubicarse como sigue:(1) Los sistemas convencionales deberán estar por lomenos a 10  pies (3,0 m) de cualquier dispositivo dedespacho para líquidos Clase I.(2) Los sistemas de transferencia de baja emisión deacuerdo con la Sección 6.24 deberán estar al menos a S píes (1,5 m) de cualquier dispositivo de despacho paralíquidos Clase I.6.23 Protección contra Incendios.6.23.1 Aplicación. La Sección 6.23 se aplica a la

 protección contra incendios para las instalaciones deGasLP.6.23.2* Planificación.6.23.2.1 La planificación de la respuesta a incidentes,incluyendo la liberación accidental de Gas LP, incendioso violaciones a la seguridad, deberá coordinarse con lasagencias locales de respuesta a emergencias.6.23.2.2 La  planificación deberá tener en cuenta laseguridad de l  personal de emergencias, de los

trabajadores y del  púb lico .

6.23.3* Pr otección de los R eci pientes ASME.

6.23 .3.1 Se de berá  proveer  pr otección contra incend ios para instalaciones con una capacidad de agua tota l

mayor que 4000 gal (15 ,lm3) y para recipientes ASME

sobr e techos .6.23.3.2 Los modos de  protección contra incendiosde berán ser es pecificados por escrito en una r eseña de

 pr evención de descarga de  productos y prepar ación anteinc identes.

6 .23 .3.3 La reseña deberá ser  presentada  por el

 propietario, el o perador o Ja  persona designada por ellosa la autoridad competente y al equi po local de r espuestaante emergencias en el ámbito.

6.23.3 .4 La r eseña deberá ser actualizada cuando semodifique la capacidad de almacenamiento o el sistemade transferencia.

6.23.3.S Una r eseña deberá ser una evaluac ión dels istema de control de  producto total, tal como lasválvulas de cierr e de emergencia y las válvulas internas

equipadas  par a cierr e remoto y cierre automático queutilizan  pr otección contra des pr endimiento conactuación térmica (fuego), cuando estén instaladas, y losr equisitos opcionales de la Sección 6.24 .

6.23.3.6 Cuando exista un anál isis de seguridad contr aincendios  por escrito, no se de berá requerir una reseña par a  prevención de incidentes.

6.23.3. 7 Si en la  pr e par ación de una reseña  para la prevención de incidentes se determina que existe un peligro  para las estructuras adyacentes que supera la protección  pr ovista  por las dis posiciones del código,de ber á  propor cionarse  protección es pecial enconformidad con 6.23.5.6.23.4 Otr os R equisitos de Protección.

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6.23.4.1 Deberán proveerse caminos u otros medios deacceso para equipos de emergencia tales como equiposdel departamento de bomberos.6.23.4.2 Toda planta industrial, planta granel y punto de

distribución deberá contar con al menos un extintor portátil aprobado que tenga una capacidad mínima de 18

lb (8,2 kg) de polvo químico seco con calificación B:C.Cuando los extintores tengan más de una clasificación deletra, puede considerarse que los mismos satisfacen losrequisitos de cada clase de letra.6.23.4.3* Los incendios de Gas LP no deberánextinguirse hasta que la fuente del gas que se estáquemando haya sido cortada.6.23.4.4 Los controles de emergencia deberán marcarsevisiblemente y deberán ubicarse tal q ue sean fácilmenteaccesibles en emergencias.6.23.5 Protección especial.6.23.5.1 * Si se utiliza aislación, ésta deberá ser capaz delimitar la temperatura del recipiente para que no superelos 800 ºF (427°C) durante un mínimo de 50 minutos,determinado por ensayo con el aislante aplicado sobreuna placa de acero y sometido a un ensayo de llamaesencialmente por encima del área de Ja  placa de ensayo.6.23.5.2 El sistema de aislación deberá serinherentemente resistente a la intemperie y a Ja acción delos chorros de manguera.6.23 .5 .3 Si se cubr e con un montículo, de berán exigirselos r equisitos de 6.6 .6 .3 .6.23.5.4 Si se entierra, de berán exigirse los r equisitos de6.6.6.1.

6.23.6 Sistemas  par a Pulver ización de Agua.6.23.6.1 Si se utilizan sistemas fi jos  para  pulverizaciónde agua y monitor es, éstos deberán cumplir con la norma

 NFPA 15,  Norma  par a si st ema s fijos d e pu lveri zación deagua para  pro tección contr a incendios.

6.23.6.2 Donde se utilicen sistemas fi jos  para pulverización de agua y monitor es, éstos de beránaccionarse automáticamente a través de dis positivossensibles al fuego y de berán también  poder ser activadosmanualmente.

6.23.6.3 Si se utilizan  boquillas de monitoreo, de beránubicarse y disponerse de modo que mojen todas lassuperficies de los recipientes que  puedan quedarexpuestas al fuego.

6.24 Requisitos Alter nativos  para la Instalación deR eci pientes ASME.

6.24.1 Alcance. La Sección 6.24 se aplica a losrequisitos alternativos  par a la ub icación e instalaci ón de

los r eci piente s ASME su bterráneos o en montículo, queincorporen el uso de medidas de control del  productoredundante a  prue ba de fallas y los conceptos detransferencia de baja emisión a los fines de incrementar laseguridad y moderar los requisitos de distancia y

 protección especial.6.24.2 R equisitos de Distancia.

6.24.2.1 Cuando se cum plan los requisitos de la Sección6.24, las distancias mínimas desde los edificiosimportantes y la línea de  propiedad adyacente sobre lacual se pueda construir a los reci pientes ASMEsubterráneos o en montículo, con una capacidad de aguadesde 2001 gal hasta 30.000 gal (7,6 m hasta 114 m\deber á r educirse a 1 O  pies (3,0 m).

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6.24.2.2 Las distancias para todos los recipientes ASMEsubterráneos o en montículo deberán medirse desde lasuperficie del recipiente.6.24.2.3 Ninguna parte de un recipiente ASME

subterráneo deberá estar a menos de 1 O  pies (3 m) de unedificio o línea de propiedad adyacente sobre la cual se

 pueda construir, y ninguna parte de un recipiente ASMEen montículo, que se instala sobre el nivel del piso,deberá estar a menos de 5  pies (1,5 m) de un edificio olínea de propiedad adyacente sobre la cual se puedaconstruir.6.24.3 Accesorios de los Recipientes ASME. Losrequisitos de 6.24.3.1 hasta 6.24.3.5 deberán exigirse para los recipientes ASME con una capacidad de aguade 2001 gal hasta 30.000 gal (7,6 m3 hasta 114 nr'),mencionados en la Sección 6.24.6.24.3.1 Todas las aberturas para extracción de líquido ytodas las aberturas para extracción de vapor de 1 V4 pulg(3,2 cm) o mayores deberán equiparse con una válvulainterna.6.24.3.2 Las válvulas internas deberán permanecercerradas, excepto durante los periodos de operación.6.24.3.3 Las válvulas internas deberán estar equipadas

 para cierre remoto y el corte automático por activacióntérmica (fuego).6.24.3.4 Se deberá instalar una válvula manual de cierre

 positivo lo más cerca  posible de cada válvula interna.

6.24 .3.5 Todas las aberturas de entrada de líquido yva por de berán equiparse de acuer do con 6. 23.1 hasta6 . 23 .3.4 o deberán equiparse con una válvula de noretroceso diseñada para la aplicación  prevista y unaválvu la manual de cierre  positivo instalada lo más cerca

 posible de Ja válvu la de no r etroceso.

6.24.4 Contr ol del Producto R edundante a Pr uebadeFaUas.

6.24.4.1 En los  puntos de transferencias a tanques decar ga o vagones cisterna de berá  proporcionarse

 protección de acuerdo con la Sección 6 .1 O , uti lizandoválvulas de cierre de emer gencia o válvulas de noretroceso aprobadas, o una combinación de ambas.

6.24.4.2 De berá  proporcionarse un corte automático del

sistema, de todas las válvulas  primarias (válvu las internasy válvu las de cierre de emer gencia) por medio deaccionamiento térmico (fuego) y en el caso de laextracción de una manguera.

6.24.4.3 De berá  proveerse una capacidad de cierr eremoto, incluyendo el abastecimiento de energía delequ i po de transferencia y a todas las válvu las  primar ias

(internas y de cierre de emer gencia).(A) Deberá instalarse una estación de corte r emotodentro de J os 15  pies (4,6 m) desde el  punto detransfer encia .

(B) Se deber á instalar al menos una estación de cierrer emoto adicional a no menos de 25 pies (7,6 m) ni másde 10 0 pies (30,5 m) del  punto de transfer enci a.

(C) Las estaciones de cierre de emergencia remotasdeberán indentificarse como tales mediante un letrero queincorpore las  palabr as "Propano" y "Cierr e deEmer gencia" en letra de imprenta de no menos de 2 pulg.(5, 1 cm) de altura, sobre fondo de color contrastante al delas letr as . El letrero deber á ser visible desde el punto detransferencia .

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

6.24.S Transferencia de Baja Emisión. Los requisitossobre las distancias de transferencia de la Tabla 6.5.3 y6.22.4.3, deberán reducirse a la mitad cuando lainstalación esté en conformidad con 6.24.5.

6.24.S.l La transferencia a los recipientes ASME sobrevehículos deberá cumplir con los requisitos de6.24.5.1(A) hasta 6.24. S . l(D).(A) Lacombinaciónde válvula y pico de descarga deberáacoplarse en el recipiente receptor con la válvula dellenado de forma tal que, al desacoplarse luego de latransferencia de producto,no se libere a la atmósfera másde 4 cm' (0,24 pulg') de producto (equivalentelíquido).(B) En un sitio de transferencia de baja emisión nodeberán utilizarse medidores fijos de nivel máximo delíquido para determinar el límite máximo de llenado

 permitido.(C) El límite máximo de llenado permitido deberádeterminarse mediante un dispositivo de prevención desobrellenado u otro medio aprobado.(D) Cuando se instalen medidores fijos del nivel máximode líquido, deberá ubicarse un rótulo cerca del medidor,que contenga las instrucciones siguientes: "No utilizareste medidor fijo del nivel máximo de líquido enestacionesde transferenciade baja emisión".6.24.5.2 La transferencia a recipientes ASMEestacionarios deberá cumplir los requisitos de6.24 .5 .2(A) hasta 6 .24.5.2(F).(A) Cuando la transferencia se rea lice a través de unamanguera de 1  pulg. (2,5 cm) de tamaño nominal omenor, la combinación válvula y pico de descar ga nodeberá contener un volumen intersticial mayor a 4 cm3

(0,24 pulg'),

(B) Cuando la transferencia se realice a través de una

manguera de un tamaño nominal mayor a 1  pulg. (2,5cm), no se deberá liberar a Ja atmósfera una cantidad deGas LP mayor a 1 5 cnr' (0,91  pulg') (equivalente liquido)durante la oper ación de transferencia, incluyendo eldesacoplamientode la manguerade transferencia .(C) En los sistemas de transferenciade ba ja emisión, losmed idor es fijos del nivel máx imo de líquido deberáninstalarse y utilizarse  para verificar la exactitud (defuncionamiento) de los medidor es de nivel de líquido uotros disposi tivos de medición de nivel de líquido.(D) Los medidores fijos del nivel máximo de líquido nodeberán utilizarse en el llenado de rutina de los sistemasde transferencia de ba jaemisión.(E) El uso de un medidor flotante u otro dispositivo sinventeo aprobado para reci pientes de 200 1 gal (7,6 m3) de

ca pacidad de agua o mayor es deberá ser el único mediode determinar el límite máx imo de llenado.(F) El límite máximode llenado par a los reci pientes conuna capacidad de agua menor a 200 1 gal (7,6 nr ') en lossistemas de transfer encia de baja emisión de berá sercontrolado mediante el uso de un dispositivo de

 pr evención de sobrellenado u otr o dispositivo a pr obado para este servicio.

Ca pítulo 7 Tr ansfer encia de Líquido de

GasLP

7.1 *Alcance.

58-60

7.1.1 Este capítulo se aplica a las transferencias de GasLP líquido de un recipiente a otro, siempre que estatransferencia implique conexiones y desconexiones enel sistema de transferencia o el venteo de Gas LP a Ja

atmósfera.7.1.2 Este capítulo también se aplica a la seguridadoperativa y los métodos para determinar la cantidad deGas LP permitida en los recipientes.7.2 Seguridad Operativa.7.2.l Personal para la Transferencia.7.2.1.l Las operaciones de transferencia deberán serrealizadas por personal calificado que cumpla con losrequisitos de la Sección 4.4.7.2.1.2 Al menos una persona calificada deberá

 permanecer asistiendo en la operación de transferenciadesde el momento en que se realizan las conexioneshasta que se completa la transferencia, se cierran lasválvulas de cierre y se desconectanlas líneas.7.2.l.3 El personal de transferencia deberá tomar la precaución de asegurarse de que Jos Gases LPtransferidos sean aquellos para los cuales han sidodiseñados el sistema de transferencia y Jos recipientes allenar.7.2.2 Llenado y Evacuación de los Recipientes.7.2.2.l La transferencia de Gas LP hacia y desde unrecipiente deberá ser realizada solamente por personascalificadas, entrenadas en el mane joapropiado, y en los

 procesos de operación, que cumplan con los r equisitosde la Sección4.4, y en los procedimientos de res puestaante emer gencias.

7.2.2 .2 Cuando se descu bra el incumplimiento con laSección 5 .2 y la Sección 5 . 7, se deber á notificar porescrito al dueñoy al usuario del r eci piente.

7.2.2.3 Se deberá prohibir la inyección de airecom primido, oxígeno o cualquier gas oxidante dentrodel recipiente para transferir Ga s LP líquido.7.2.2.4 Al vaciar un r ecipiente propiedad de terceros, el

 personal calificado que r ealice la transferencia no de beráinyectar en el recipiente otr o material que Gas LP.7.2.2.5 Las salidas de válvulas en cilindros de unaca pacidad de agua de 108 l b (49 kg)[45 l b (20 kg) de capacidad nominal de  propano] omenor , deberán equi parse con un sellado ef ectivo talcomo un tap ón, casquete, acop lamiento de cierre rápidolistado o un aco plamiento de conexión rápida l istado.7.2.2.6 Los sellos de las salidas de las válvulas de beránestar en su lugar siempre que el cilindro no estéconectado para el uso .

7.2.2.7 No se de berá r equerir que los cilindros norecarga bles (desecha bles) y los nuevos sin uso esténequipadoscon sellos de las salidas de válvulas.7.2 .2.8 Los cilindros sólo deberán llenarse Juego dedeterminar que cum plen con los requisitos de diseño,fabricación, ins pección, marcado,y recal í ficacíó n de estecódigo.

7.2.2.9 Loscilindros "de un solo uso", "no recargables" o"desechab les" no deberán ser r ecargadoscon Gas LP.7.2.2.10 Los r ecipientes deber án cumplir con losigu iente res pecto de los requisitos de  presión deservicio y de diseño:(1) La  pres ión de servicio marcada sobre el cilindro node berá ser menor al 80% de Ja presión de vapordel Gas

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO D E PETRÓLEO

LP para la cual el cilindro esté diseñado a 130ºF(54,4ºC).(2) La  presión de diseño mínima para los recipientesASME deberá cumplir con la Tabla 5.2.4.2.7.2.2.11 La transferencia de productos refrigeradosdeberá realizarse sólo hacia el interior de sistemas queestán diseñados para aceptar productos refrigerados.7.2.2.12 No se deberá llenar un recipiente si el conjuntode éste no satisface los requisitos para serviciocontinuo.7.2.2.13 Las mangueras de transferencia de un diámetrointerno mayor a J;2  pulg. (12 mm) no deberán usarse para realizar conexiones a cilindros individuales queestán siendo llenados en el interior de edificios.7 .2.3 Disposición y Operación de los Sistemas deTransferencia.7.2.3.1 Se deberá prohibir el acceso del público a lasáreas donde se almacena y transfiere el Gas LP excepto

cuando fuera necesario para la operación de lasactividades normales del negocio.7.2.3.2 Deberán apagarse las fuentes de ignición durantelas operaciones de transferencia, mientras se realizanconexiones y desconexiones, o mientras el Gas LP estásiendo venteado a la atmósfera.(A) Los motores de combustión interna dentro de los 15

 pies (4,6 m) de un  punto de transferencia de berán estarapagados mientras tales operaciones de tr ansferenciaestén en progr eso, con excepción de lo siguiente:

(1) Los motores de vehículos camiones tanque de Gas LPconstru idos y operados en cumplimiento con el Ca pítulo9 mientras ta les motores estén accionando bombas detransferencia o compresor es sobre dichos vehículos paracar gar r ecipientes de acuerdo con 6 . 5 .4.

(2) Los motores instalados en edificios según se estableceen la Sección 11.12.(B)  No se de berá  permitir el fumar, las llamas abiertas,

las herr amientas eléctricas  portátiles y las luces deextensión ca paces de encender al Gas LP, dentro de J os25  pies (7,6 m) de un punto de transferencia mientrashaya en progreso operaciones de llenado.

(C)  No se de ber á  permitir el corte de metales, elamolado, el corte con gas combustible-oxígeno,soldadura fuerte, soldadura  blanda o soldadur a, dentrode los 35  pies (1 0,7 m) de un  punto de tr ansferencia,mientr as estén en progreso o peraciones de llenado.

(D) Los materiales que se calentaron  por encima de latemperatura de ignición del Gas LP, deberán enfriarseantes de comenzar la transferencia .

(E) De ber án apagar se las fuentes de ign ición durante lacarga de cualquier r eci piente de Gas LP sobre elvehículo.7.2.3.3 Los vehículos camiones tanque que descar guenen recipientes de almacenaje de ber án estar por lo menos ato  píes (3,0 m) del recipiente y en una  posición tal quelas válvulas de cierre tanto del camión como del

r ecipiente sean fácilmente accesibles.

7 .2.3.4 El vehículo camión tanque no de berá transferirGas LP al almacena je de una estación de serviciomientras se encuentre estacionado en J a vía pública .

7.2.3.5 Las transfer encias a r ecipientes que sirvan aequi pos agrícolas o industriales que requieran ser

58-61

reabastecidos de combustible in sito deberá cumplir con7.2.3.5(A) y 7.2.3.5(B).(A)* Cuando la entrada de los equipos para movimientode aire esté a menos de 50  pies ( 1 5 m) de un punto de

transferencia, ésta deberá cerrarse mientras losrecipientes estén siendo recargados.(B) Los equipos que empleen llamas abiertas o losequipos con recipientes integrantes deberán cerrarsemientras estén siendo reabastecidos de combustible.7.2.3.6 Mientras los vagones cisterna estén en desvíos para carga o descarga, se deberá aplicar lo siguiente:(1) Deberá ubicarse un letrero de advertencia con untexto tal como "ALTO. VAGÓN CISTERNACONECTADO" en el (los) extremo(s) activo(s) deldesvío, mientas el vagón esté conectado, como lorequieren las regulaciones del DOT.(2) Deberán colocarse cuñas en las ruedas para evitar elmovimiento del vagón en cualquier dirección.7.2.3.7 Cuando se utilicen mangueras o tuberíasarticuladas para la carga o descarga de vagones cisterna,ésta deberá protegerse corno sigue:(1) Se deberá instalar una válvula de cierre de emergenciaen el extremo de la manguera o tubería articulada queconecte al vagón cisterna, donde sea posible el flujo haciael interior o el exterior del vagón cisterna.(2) Se deberá instalar una válvula de cierre de emer genciao una válvula de no r etroceso en el extremo de lamanguera o tubería articulada que conecte al vagóncisterna, donde el flu jo sea solamente hacia el interior delvagón cisterna.

7.2.3.8 Cuando los vehículos camiones tanque seanllenados directamente desde vagones cisterna en vías privadas que involucr en tanques de almacena je no

estacionarios, se deber án satisfacer los siguientesrequisitos:

(1) Deberá  proveerse  protección para la transferencia deacuer do con la Sección 6.10 .(2) El control de la fuente de ignición deberá estar enconf ormidad con la Sección 6.20.(3) El control de fuentes de ignición durante Jatransferencia deberá pr oveerse de acuer do con 7 .2 .3 .2 .(4) Se de berán  pr oporcionar extintor de acuer do con6 .23 .4.2 .(5) El  personal de transfer encia deberá satisfacer losr equisitos de 7. 2.1.

(6) Los vehículos camiones tanque deberán satisfacer losr equisítos de 7.2.3 .

(7) Los  puntos de tr ansferencia deberán ubicarse de

acuerdo con la Tabla 6.5 .3 r especto de las ex posiciones.(8) Se deber án  proveer r equisitos de anclaje yarrancamiento en el lado del camión tanque  par a latransferencia desde un vagón cisterna directamente al

camión tanque.7.2.4 Ins pección de las Manguer as.

7.2.4.1 Los conjuntos de mangueras deberán serinspeccionados visualmente antes de cada uso  paradetectar fugas o dafios que  pudieran· deteriorar suintegridad.7.2.4.2 Tales conjuntos de mangueras de berán serins peccionados al menos una vez por año.

7.2.4.3 La inspección de los conjuntos de mangueras pr esurizadas deberá incluir lo siguiente:

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO D E PETRÓLEO

(1) Daños a la cubierta exterior que expongan elrefuerzo(2) Mangueras torcidas o achatadas(3) Zonas blandas o bultos en la manguera

( 4) Acoplamientos que se hayan deslizado sobre lamanguera, estén dañados, tengan partes faltantes otengan pernos flojos(5) Fugas distintas de las fugas por permeabilidad7 .2.4.4 Los conjuntos de mangueras deberán serreemplazados, reparados o mantenidos en serviciosegún los resultados de esta inspección.7.2.4.5 Las mangueras con fugas o dañadas deberán serreparadas o puestas fuera de servicio inmediatamente.7.3 Venteo de Gas LP a la Atmósfera. ·

7.3.1 Generalidades. El Gas LP, ya sea en forma delíquido o vapor, no deberá ser venteado a la atmósfera, amenos que sea venteado bajo las condiciones siguientes:(1) Se deberá permitir el venteo de Gas LP cuando elflujo máximo desde los medidores del nivel de líquidofijos, rotatorios o de tubo deslizante no supere al de unorificio de broca No. 54.(2) Se deberá permitir el venteo de Gas LP entre lasválvulas de cierre antes de desconectar la tubería detransferencia de líquido del recipiente.(3) Se deberá permitir, cuando sea necesario, que serealice el venteo de Gas LP a través del uso de válvulasde purga .

(4) Se deberá  permitir el venteo de Gas LP para los finesdescritos en 7.3 .1(1) y 7 .3.1 (2) dentro de estructurasdiseñadas para el llenado de r eci pientes de acuer do conel Capítulo l O .(5) Se de berá  permitir el venteo de las  bombas detransfer encia de líquido listadas  para Gas LP que

utilizan tal vapor como fuente de ener gia, cuando la tasade descar ga no super e la descar ga de un orificio de broca  No. 31.

(6) Se de berá  permitir el venteo de Gas LP para la purgade acuer do con 7.3.2.

(7) Se de berá  permitir el venteo de Gas LP  paraemergencias.

(8) Se de berá  permitir el venteo de vapor de Gas LPutilizado como la fuente de  pres ión en sistemas de corter emoto  par a válvu las internas y válvulas de cierre deemer gencia .

7.3.2 Pur gado.7.3.2.1 El venteo de gas de los recipientes para el purgado u otros fines deber á realizarse de acuerdo con7 . 3 .2.2 hasta 7 .3 .2.4.

7.3.2.2 El venteo de los cilindros en inter iores sólodeberá realizarse en estructuras diseñadas y construidas para el llenado de cilindros de acuerdo con 6 .5 .1 y elCapítulo 1 O , y con 7.3.2.2(A) hasta 7 . 3 .2.2(C):

(A) Se deber án instalar tuberias que lleven el  productoventeado hacia el exterior a por lo menos 3 pies (1 m) porencima del  punto más elevado de cualquier edificiodentro de los 25 pies (7 ,6 m) ,

(B) Sólo se deberán liberar a J a atmósfera vapores.

(C) Si se utiliza un cabezal múltiple de venteo  par a permitir el venteo de más de un cilindro al mismo tiempo,

cada conexión al cabezal múltiple de venteo deberá estarequipada con una válvu la de no r etroceso.

58-62

7.3.2.3 El venteo de recipientes en exteriores deberárealizarse bajo condiciones que resulten en unadispersión rápida del producto liberado.7.3.2.4 Si las condiciones fueran tales que el venteo a la

atmósfera no pudiera lograrse de una manera segura, sedeberá quemar Gas LP por lo menos a una distancia de25 pies (7,6 m) de los combustibles.7.4 Cantidad de Gas LP en los Recipientes.7.4.1 Aplicación. La Sección 7.4 se aplica al contenidomáximo permisible de Gas LP de los recipientes y a losmétodos para verificar esta cantidad. (Verel Anexo F).7.4.2 Capacidad de Gas LP de los Recipientes.7.4.2.1 La capacidad de un recipiente de Gas LP deberádeterminarse ya sea por el peso según 7.4.2.2 o por elvolumen según 7.4.2.3.7.4.2.2* El límite máximo de llenado  por  peso de GasLP en un recipiente deberá estar de acuerdo con laTabla 7.4.2.2.

Tabla 7.4.2.2 Límite Máximo de Llenado por Pesode los Recipientes de Gas LP (Porcentaje de laCapacidad de Agua Marcada, en Libras).

Recipientes sobre superficie

Más de

O a 1200 1 200 u .s.U.S. gal (O gal (más de Reci pientes

Peso a4,5 m3) 4,5 m3) su bterr á-

es pecífico a de de neos de60°F capacidad capacidad

cualquier

(1 5,6ºC) de agua de agua ca pacidad,total,% total%

º/o

0,496-0,503 41 44 450,504-0,51 o 42 45 460,511-0,51 9 43 46 47

0,520-0,527 44 47 480,528-0,536 45 48 490,5 37-0,544 46 49 500,545-0,552 47 50 51

0,553-0,560 48 51 520,561-0,568 49 52 530,569-0,576 50 53 540,577-0,584 51 54 550,585 -0,592 52 55 560,593 -0,600 53 56 57

7.4.2 .3* El volumen máximo  permitido de Gas LP enun r eci piente deber á estar de acuerdo con las Tabla7.4.2.3(a), la Tabla 7.4.2.3(b) y la Ta bla 7.4.2.3(c).7.4.3 Requisitos Generales  par a el MétodoVolumétrico de Llenado de Reci pientes.7.4.3.1 El método volumétrico deberá limitar se a losr ecipientes siguientes que están diseflados y equi pados

 par a el llenado  por volumen :

(1 ) Los cilindros de menos de 200 l b (91 kg) deca pacidad de agua que no estén sujetos a la jurisdiccióndelDOT(2) Cilindros de 200 l b (91 k g) de capacidad de agua omás

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CÓDIGO DEL G A S LICUADO DE PETRÓLEO 58-63

( 3 ) T a n q u e s d e c a r g a o t a n q u e s p o r t á t i l e s q u e c u m p l a n ( 4 ) R e c i p i e n t e s A S M E y API-ASME q u e c u m p l a n c o n

c o n l a s e s p e c i f i c a c i o n e s M C - 3 3 0 , MC-331 o D O T 5 1 5 . 2 . 1 . l o 5 . 2 . 4 . 2

d e l D O T

T a b l a 7 . 4 . 2 . 3 ( a ) Volumen máximo p e r m i t i d o d e Gas L P ( p o r c e n t a j e d e l v o l u m e n t o t a l d e l r e c i p i e n t e ) : r e c i p i e n t e ss o b r e s u p e r f i c i e d e O a 1 200 g a l (O a 4 , 5 m3)

Peso específico

T e m p e r a t u r a d e ll í q u i d o 0,496 a 0,504 a 0,511 a 0,520 a 0,528 0,537 a 0,545 a 0,553 a 0,561 a 0,569 a 0,577 a 0,585 a 0,593 a

º F º C 0,503 0,510 0,519 0,527 a 0,536 0,544 0,552 0,560 0,568 0,576 0,584 0,592 0,600

- 5 0 - 4 5 , 6 7 0 7 1 72 7 3 7 4 7 5 7 5 7 6 7 7 7 8 7 9 7 9 8 0- 4 5 - 4 2 , 8 7 1 72 7 3 7 3 7 4 7 5 7 6 7 7 7 7 7 8 7 9 8 0 8 0- 4 0 - 4 0 7 1 72 7 3 7 4 7 5 7 5 7 6 7 7 7 8 7 9 7 9 8 0 8 1- 3 5 - 3 7 , 2 7 1 72 7 3 7 4 7 5 7 6 7 7 7 7 7 8 7 9 8 0 8 0 8 1- 3 0 - 3 4 , 4 72 7 3 7 4 7 5 7 6 7 6 7 7 7 8 7 8 7 9 8 0 8 1 8 1

- 2 5 - 3 1 , 5 72 7 3 7 4 7 5 7 6 7 7 7 7 7 8 7 9 8 0 8 0 8 1 8 2- 2 0 - 2 8 , 9 7 3 7 4 7 5 7 6 7 6 7 7 7 8 7 9 7 9 8 0 8 1 8 1 8 2- 1 5 - 2 6 , 1 7 3 7 4 7 5 7 6 7 7 7 7 78 7 9 8 0 8 0 8 1 8 2 8 3- 1 0 - 2 3 , 3 7 4 7 5 7 6 7 6 7 7 7 8 7 9 7 9 8 0 8 1 8 1 8 2 8 3-5 - 2 0 , 6 7 4 7 5 7 6 7 7 7 8 7 8 7 9 8 0 8 0 8 1 8 2 8 2 8 3

o - 1 7 , 8 7 5 7 6 7 6 7 7 7 8 7 9 7 9 8 0 8 1 8 1 8 2 8 3 8 45 - 1 5 7 5 7 6 77 7 8 7 8 7 9 8 0 8 1 8 1 8 2 8 3 8 3 8 4

1 0 - 1 2 , 2 7 6 77 77 7 8 7 9 8 0 8 0 8 1 8 2 82 8 3 8 4 8 41 5 - 9 , 4 7 6 77 7 8 7 9 8 0 8 0 8 1 8 1 8 2 8 3 8 3 8 4 8 520 - 6 , 7 7 7 7 8 7 8 7 9 8 0 8 0 8 1 8 2 8 3 8 4 84 8 4 8 5

2 5 - 3 , 9 7 7 7 8 7 9 8 0 8 0 8 1 8 2 8 2 8 3 8 4 8 4 8 5 8 53 0 - 1 , 1

787 9 7 9 8 0 8 1 8 1 8 2 8 3 8 3 8 4 8 5 8 5 8 6

3 5 1 , 7 78 7 9 8 0 8 1 8 1 8 2 8 3 8 3 8 4 8 5 8 5 8 6 8 64 0 * 4 , 4 79 8 0 8 1 8 1 8 2 8 2 8 3 8 4 8 4 8 5 8 6 8 6 8 74 5 7 , 8 8 0 8 0 8 1 8 2 8 2 8 3 8 4 8 4 8 5 8 5 8 6 8 7 8 7

50 10 8 0 8 1 8 2 8 2 8 3 8 3 8 4 8 5 8 5 8 6 8 6 8 7 8 855 1 2 , 8 8 1 8 2 8 2 8 3 8 4 8 4 8 5 8 5 8 6 8 6 8 7 8 7 8 86 0 1 5 , 6 8 2 8 2 8 3 8 4 8 4 8 5 8 5 8 6 8 6 8 7 8 7 8 8 8 86 5 1 8 , 3 8 2 8 3 8 4 8 4 8 5 8 5 8 6 8 6 8 7 8 7 8 8 8 8 8 97 0 2 1 , I 8 3 8 4 8 4 8 5 8 5 8 6 8 6 8 7 8 7 8 8 8 8 8 9 8 9

7 5 2 3 , 9 8 4 8 5 8 5 8 5 8 6 8 6 8 7 87 8 8 8 8 8 9 8 9 9 0

8 0 2 6 , 7 8 5 8 5 8 6 8 6 8 7 8 7 8 7 8 8 8 8 8 9 8 9 9 0 9 0

8 5 2 9 , 4 8 5 8 6 8 7 8 7 8 8 8 8 8 8 8 9 8 9 8 9 9 0 9 0 9 19 0 32 , 2 8 6 8 7 8 7 8 8 8 8 8 8 8 9 8 9 9 0 9 0 9 0 9 1 9 1

9 5 3 5 8 7 8 8 8 8 8 8 8 9 8 9 8 9 9 0 9 0 9 1 9 1 9 1 9 2

1 0 0 3 7 , 8 8 8 8 9 8 9 8 9 8 9 9 0 9 0 9 0 9 1 9 1 9 2 9 2 9 2

1 05 4 0 , 4 8 9 8 9 9 0 9 0 9 0 9 0 9 1 9 1 9 1 9 2 9 2 9 2 9 3

1 1 0 4 3 9 0 9 0 9 1 9 1 9 1 9 1 9 2 9 2 9 2 9 2 9 3 9 3 9 3

1 1 5 4 6 9 1 9 1 9 2 9 2 9 2 9 2 9 2 9 2 9 3 9 3 9 3 9 4 9 4

1 2 0 4 9 9 2 9 2 9 3 9 3 9 3 9 3 9 3 9 3 9 3 9 4 9 4 94 9 4

1 2 5 5 1 , 5 9 3 94 9 4 9 4 9 4 9 4 9 4 9 4 9 4 9 4 9 4 9 5 9 5

1 3 0 5 4 9 4 9 5 9 5 9 5 9 5 9 5 9 5 9 5 9 5 9 5 9 5 9 5 9 5

*Ve r 7 . 4 . 3 . 2 ( a )

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-64

Tabla 7.4.2.2(b) Volumen máximo de Gas LP permitido (porcentaje del volumen total del recipiente): recipientessobre superficie de más de 1200 gal (O a 4,5 m3)

Peso específicoTemperaturadel

líquido 0,496 a 0,504 a 0,511 a 0,520 a 0,528 0,537 a 0,545a 0,553 a 0,561 a 0,569 a 0,577 a 0,585 a 0,593 a

ºF ºC 0,503 0,510 0,519 0,527 a 0,536 0,544 0,552 0,560 0,568 0,576 0,584 0,592 0,600

- 5 0 - 4 5 , 6 7 5 7 6 7 7 7 8 7 9 8 0 8 0 8 1 8 2 8 3 8 3 8 4 8 5- 4 5 - 4 2 , 8 7 6 77 7 8 7 8 7 9 8 0 8 1 8 1 8 2 8 3 8 4 8 4 8 5- 4 0 - 4 0 7 6 7 7 7 8 7 9 8 0 8 0 8 1 8 2 8 3 8 3 8 4 8 5 8 5- 3 5 - 3 7 , 2 7 7 7 8 7 8 7 9 8 0 8 1 8 2 8 2 8 3 8 4 8 4 8 5 8 6- 3 0 - 3 4 , 4 7 7 7 8 7 9 8 0 8 0 8 1 8 2 8 3 8 3 8 4 8 5 8 5 8 6

- 2 5 - 3 1 , 5 7 8 . 7 9 7 9 8 0 8 1 8 2 8 2 8 3 8 4 8 4 8 5 8 6 8 6

- 2 0 - 2 8 , 9 7 8 7 9 8 0 8 1 8 1 8 2 8 3 8 3 8 4 8 5 8 5 8 6 8 7

- 1 5 - 2 6 , 1 7 9 7 9 8 0 8 1 8 2 8 2 8 3 8 4 8 5 8 5 8 6 8 7 8 7

-10 - 2 3 , 3 7 9 8 0 8 1 8 2 8 2 8 3 8 4 8 4 8 5 8 6 8 6 8 7 8 7- 5 - 2 0 , 6 8 0 8 1 8 1 8 2 8 3 8 3 8 4 8 5 8 5 8 6 8 7 8 7 8 8

o - 1 7 , 8 8 0 8 1 8 2 8 2 8 3 8 4 8 4 8 5 8 6 8 6 8 7 8 8 8 85 - 1 5 8 1 8 2 8 2 8 3 8 4 8 4 8 5 8 6 8 6 8 7 8 7 8 8 8 9

1 0 - 1 2 , 2 8 1 8 2 8 3 8 3 8 4 8 5 8 5 8 6 8 7 8 7 8 8 8 8 8 9

1 5 - 9 , 4 8 2 8 3 8 3 8 4 8 5 8 5 8 6 8 7 8 7 8 8 8 8 8 9 9 0

20 - 6 , 7 8 2 8 3 8 4 8 5 8 5 8 6 8 6 8 7 8 8 8 8 8 9 8 9 9 0

2 5 - 3 , 9 8 3 8 4 8 4 8 5 8 6 8 6 8 7 8 8 8 8 8 9 8 9 9 0 9 0

3 0 - 1 , 1 8 3 84 8 5 8 6 8 6 8 7 8 7 8 8 8 9 8 9 9 0 9 0 9 13 5 1 , 7 8 4 8 5 8 6 8 6 8 7 8 7 8 8 8 9 8 9 9 0 9 0 9 1 9 14 0 * 4 , 4 8 5 8 6 8 6 8 7 8 7 8 8 8 8 8 9 9 0 9 0 9 1 9 1 9 2

4 5 7 , 8 8 5 8 6 8 7 8 7 8 8 8 8 8 9 8 9 9 0 9 1 9 1 9 2 9 2

5 0 10 8 6 8 7 8 7 8 8 8 8 8 9 9 0 9 0 9 1 9 1 9 2 9 2 9 2

5 5 1 2 , 8 8 7 8 8 8 8 8 9 8 9 9 0 9 0 9 1 9 1 9 2 9 2 9 2 9 36 0 1 5  , 6 8 8 8 8 8 9 8 9 9 0 9 0 9 1 9 1 9 2 9 2 9 3 9 3 9 36 5 1 8 , 3 8 8 8 9 9 0 9 0 9 1 9 1 9 1 9 2 92 9 3 9 3 9 3 9 4

7 0 2 1 , 1 8 9 9 0 9 0 9 1 9 1 9 1 9 2 9 2 9 3 9 3 9 4 9 4 9 4

7 5 2 3 , 9 9 0 9 1 9 1 9 1 9 2 9 2 9 2 9 3 9 3 9 4 9 4 9 4 9 5

8 0 2 6 , 7 9 1 9 1 9 2 9 2 9 2 9 3 9 3 9 3 94 9 4 9 5 9 5 9 5

8 5 2 9 , 4 9 2 9 2 9 3 9 3 9 3 9 3 9 4 9 4 9 5 95 9 5 9 6 9 6

9 0 3 2 , 2 9 3 9 3 9 3 9 4 9 4 9 4 9 5 9 5 9 5 9 5 9 6 9 6 9 6

9 5 3 5 9 4 94 9 4 9 5 9 5 9 5 9 5 9 6 9 6 9 6 9 6 9 7 9 7

1 00 3 7 , 8 9 4 9 5 9 5 9 5 9 5 96 9 6 9 6 9 6 9 7 9 7 9 7 9 8

1 0 5 4 0 , 4 9 6 9 6 9 6 9 6 9 6 9 7 9 7 9 7 9 7 9 7 9 8 9 8 9 8

1 10 4 3 9 7 9 7 9 7 9 7 9 7 9 7 9 7 9 8 9 8 9 8 9 8 9 8 9 91 1 5 4 6 9 8 9 8 9 8 9 8 9 8 9 8 9 8 9 8 9 8 9 9 9 9 9 9 9 9

* V e r 7 . 4 . 3 . 2 ( a )

E d i c i ó n 2 0 04

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-65

Tabla 7.4.2.3(c) Volumen máximo de Gas LP permitido (porcentaje del volumen total del recipiente): todos losrecipientes subterráneos

Peso específicoTemperatura del

líquido 0,496 a 0,504 a 0,511 a 0,520 a 0,528 0,537 a 0,545 a 0,553a 0,561 a 0,569 a 0,577 a 0,585 a 0,593 a

ºF ºC 0,503 0,510 0,519 0,527 a 0,536 0,544 0,552 0,560 0,568 0,576 0,584 0,592 0,600

-50 -45,6 77 78 79 80 80 81 82 83 83 84 85 85 86-45 -42,8 77 78 79 80 81 82 82 83 84 84 85 86 87-40 -40 78 79 80 81 81 82 83 83 84 85 86 86 87-35 -37,2 78 79 80 81 82 82 83 84 85 85 86 87 87-30 -34,4 79 80 81 81 82 83 84 84 85 86 86 87 88

-25 -31,5 79 80 81 82 83 83 84 85 85 86 87 87 88-20 -28,9 80 81 82 82 83 84 84 85 86 86 87 88 88-15 -26,1 80 81 82 83 84 84 85 86 86 87 87 88 89-10 -23,3 81 82 83 83 84 85 85 86 87 87 88 88 89

- 5 -20,6 81 82 83 84 84 85 86 86 87 88 88 89 89

o -17,8 82 83 84 84 85 85 86 87 87 88 89 89 905 -15 82 83 84 85 85 86 87 87 88 88 89 90 90

10 -12,2 83 84 85 85 86 86 87 88 88 89 90 90 9115 -9,4 84 84 85 86 86 87 88 88 89 89 90 91 9120 -6,7 84 85 86 86 87 88 88 89 89 90 90 91 91

25 -3,9 85 86 86 87 87 88 89 89 90 90 91 91 9230 -1 ,1 85 86 87 87 88 89 89 90 90 9 1 91 92 9235 1 ,7 86 87 87 88 88 89 90 90 91 9 1 92 92 9340 4,4 87 87 88 88 89 90 90 9 1 91 92 92 93 9345 7,8 87 88 89 89 90 90 91 91 92 92 93 93 94

50* 10 88 89 89 90 90 9 1 9 1 92 92 93 93 94 945 5 1 2,8 89 89 90 9 1 91 9 1 92 92 93 93 94 94 9560 1 5,6 90 90 9 1 9 1 92 92 92 93 93 94 94 95 9565 1 8 ,3 90 91 91 92 92 93 93 94 94 94 95 95 9670 21,1 9 1 91 92 93 93 93 94 94 94 95 95 96 96

75 23 ,9 92 93 93 93 94 94 94 95 95 95 96 96 9780 26,7 93 93 94 94 94 95 95 95 96 96 96 97 9785 29,4 94 94 95 95 95 95 96 96 96 97 97 97 9890 32,2 95 95 95 95 96 96 96 97 97 97 98 98 9895 35 96 96 96 96 97 97 97 97 98 98 98 98 99

1 00 37,8 97 97 97 97 97 98 98 98 98 99 99 99 991 05 40 ,4 98 98 98 98 98 98 98 99 99 99 99 99 99

*Ver 7.4.3 .2(a)

7.4.3.2 Cuando sea utilizado, el método volumétr ico (B) Cuando se utiliza un medidor var iable del nivel dede ber á estar en conformidad con 7.4.3 .2(A) hasta líquido y el volumen del líquido se corrije  por7.4. 3 . 2(C). temperatura, el nivel máximo de líquido  permitido deberá(A) Si se utiliza un medidor fijo del nivel máx imo de cum plir con las Ta bla 4.4.2.2(a), la Ta bla 7.4.2.3(b) y lalíquido o un medidor varia ble del nivel de líquido sin Ta bla 7.4.2.3(c).

corr ección  por temperatura del volumen del líquido, el (C) Los r eci pientes AS:ME con una ca pacidad de agua denivel de líquido indicado  por estos medidor es de berá 1 200 gal (4,54 m3) o menor llenados con el métodocalcular se basándose en el límite máximo de llenado volumétrico, de ber án ser medidos de acuerdo con permitido cuando el líqu ido está a 40ºF (4ºC) para 7.4.3 .2(A), utilizando el medidor fijo del nivel máximo

r eci pientes so bre su perficie o a 50ºF (lO ºC)  par a de líquido, exce pto que deberá eximirse de este r equisito

r eci pientes su bterráneos. a los recipientes fa bricados hasta el 3 1 de diciembre de1 965 inclusive.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

7.4.3.3 Cuando los recipientes deban ser llenadosvolumétricamente con un medidor variable del nivel delíquido de acuerdo con 7.4.3.2(B), se deberán tomar losrecaudos para la determinación de la temperatura del

líquido.7.4.4* Sobrellenado.7.4.4.1 Un dispositivo de prevención de sobrellenado nodeberá ser el medio principal para determinar cuándo uncilindro se llena al límite máximo de llenado permisible.7.4.4.2 Se deberán utilizar otros medios especificadosen este capítulo para prevenir el sobrellenado de loscilindros.

Capítulo 8 Almacenamiento de Cilindros ala Espera de Uso, Reventa o Intercambio

8.1 Alcance.8.1.1 Las disposiciones de este capitulo se aplican al

almacenaje de cilindros con una capacidad de agua de1000 lb (454 kg) o menor, ya sea llenos, parcialmentellenos o vacíos como sigue:(1) En los sitios de consumo o en estaciones de serviciocuando no estén conectados para usarse '(2) Almacenados para reventa o intercambio  por  partedel distribuidor o revendedor8.1.2 Este capitulo no se aplica a los cilindros nuevos osin uso.8.1.3 Este ca pítulo no se aplica a Jos cilindrosalmacenados en plantas a granel.

8.2 Requisitos Generales.

8.2.1 Ubicación General de los Cilindros.

8.2.1.1 Los cilindros almacenados de ber án ubicarse para minimizar la ex posición a los aumentos de

tem peratur a excesivos, daños fisicos o manipulación noautorizada.8.2.1.2 Los cilindros almacenados que tienen unaca pacidad de agua individual su perior a 2,7 lb (1 , 1 k g)[1 lb (0 ,45 k g) de capacidad nominal de Gas LP],

deberán ubicar se de modo que la válvula de alivio de pr esión esté directamente comunicada con el es pacio deva por del cilindro.8.2.1 .3 Los cilindros almacenados en edificios de

acuerdo con la Sección 8.3 no de ber án ubicar se cerca de

salidas, escaleras o en ár eas normalmente utilizadas odestinadas  para ser utilizadas,  para el egr eso seguro 'delos ocu pantes.

8.2.1.4 Si los cilindr os vacíos que han estado en serviciocon Gas LP se a lmacenan en interior es deberán

considerarse cilindros llenos a los efectos de determinarla cantidad máxima de Gas LP  permitida en 8.3.1 , 8.3.2 . 1

y 8.3.3.3.8.2.1.5 Los cilindros no de ber án almacenarse so bretechos.8.2.2 Protección de las Válvulas de los Cilindros

Almacenados.8.2.2.1 Las válvulas de los cilindros de ber án  protegersecomo lo r equier e 5.2 .6.1 y 7.2.2.5 .

8.2.2.2 En todos los cilindr os almacenados los casqueteso collares del ti po roscado deberán estar en su lugar, sinimportar si están Jlenos,  par cialmente llenos o vacíos, ylas válvulas de salida de los cilindros deber án estarcerr adas.

58-66

8.2.2.3 Las salidas de válvulas en los cilindros con unacapacidad de agua menor a 108 lb (49 kg) [45 lb (20 kg)de capacidad nominal de propano], deberán estartaponadas, tapadas o selladas de acuerdo con 7.2.2.5.

8.3 Almacenamiento dentro de edificios.8.3.1 El almacenamiento de cilindros en edificiosdeberá estar de acuerdo con la Tabla 8.3.l(a) o la Tabla8.3. l(b), o con los requisitos de la Sección 8.3.8.3.2 Almacenamiento Dentro de EdificiosFrecuentados por el Público y en OcupacionesResidenciales.8.3.2.1 En los edificios frecuentados por el público lacantidad de Gas LP en los cilindros almacenado¿ oexhibidos no deberá superar 200 lb (91 kg).8.3.2.2 Los cilindros no deberán superar una capacidadde agua de 2,7 lb (1,1 kg) [1 lb (0,45 kg) nominal deGasLPJ.8.3.2.3 El almacenamiento en restoranes y en locales deservicio de comidas, de recipientes no recargables de

 butano de 10 oz (283 g) se deberá limitar a no más de24 recipientes y a otros veinticuatro recipientesadicionales no recargables de butano de 1 O oz (283 g)almacenados en otra ubicación dentro del edificioconstruida con una protección de pared cortafuego de  porlo menos 2 horas.8.3.3 Almacenamiento Dentro de Edificios NoFrecuentados  por el Público.8.3.3.1 La máxima cantidad de Gas LP  permitida en unemplazamiento de almacena je no deberá superar 735 lb(334 k g) de ca pacidad de agua [300 lb (136 k g) deca pacidad nominal de Gas LP].8.3.3.2 Cuando se r equieran emplazamientos dealmacena je adicionales en el mismo  piso dentro del

mismo edificio, éstos de ber án estar se parados  por unmínimo de 300 pies (91 ,4 m).8.3.3.3 El almacenamiento que super e las limitacionesdescritas en 8.3.3.2 de berá cum plir con 8.3.4.8.3.3.4 Los cilindros trans portados como parte del equipode servicio de los vehículos móviles de rutas no de beránser considerados  parte de la ca pacidad total dealmacenamiento de los requisitos de 8.3.3.1, si estosvehículos se guardan en garajes  privados y no llevan másde tr es cilindros con una ca pacidad agregada total  porvehículo que no exceda las 100 lb (45,4 kg) de Gas LP.8.3.3.5 Las válvulas de los cilindros de berán cerr arsecuando no estén en uso.

8.3.4 Almacenamiento Dentro de Edificios oHabitaciones Especiales.

8.3.4.1 La cantidad máxima de Gas LP almacenado enedificios o habitaciones es peciales deberá ser 10 .000 lb(4540 kg).8.3.4.2 Los edificios o ha bitaciones es peciales  paraalmacenar cilindros de Gas LP no de berán u bicar sedonde los edificios o ha bitaciones linden con la línea de pr o piedad ocupada  por escuelas, iglesias, hospitales,campos de de porte u otros  punto que congreguen

 público.8.3.4.3 La construcción de todos estos edificios yhabitaciones especiales de berá cumplir con el Capítulo1 O y con lo siguiente:

(1) De berán  pr oveerse venteos exclusivamente hacia elexterior , tanto en la  parte superior como en la inferior del

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CÓDIGO DE L GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-67

edificio, y deberán ubicarse al menos a 5  pies (1,5 m) dedistancia de cualquier abertura del edificio.(2) Para el control de fuentes de ignición, la totalidad delárea deberá clasificarse de acuerdo con la Sección 6.20.

8.3.5 Almacenamiento Dentro de EdificiosResidenciales. El almacenamiento de cilindros dentro deedificios residenciales, incluyendo al sótano o cualquierárea de almacenamiento en el área común dealmacenamiento del sótano de los edificiosmultifamiliares y garajes anexos, deberá limitarse acilindros con una capacidad de agua máxima de 2,7 lb(1,2 kg) cada uno y no deberán exceder las 5,4 lb (2.4 kg)de capacidad de agua total para los cilindros más

 pequeños, por cada unidad habitacional.8.4 Almacenamiento en el Exterior de Edificios.8.4.1* Ubicación del Almacenamiento en el Exteriorde Edificios.

8.4.1.1 El almacenamiento en el exterior de edificios delos cilindros a la espera de uso, reventa o por formar partede un punto de intercambio de cilindros deberá ubicarsecomo sigue:

(1) Al menos a 5  pies (1,5 m) de cualquier puerta oabertura de un edificio que sea frecuentado por el público, donde los ocupantes cuenten al menos con dosmedios de salida según los define el código NFPA 101,Código de seguridad humana(2) Al menos a l O  pies (3 m) de cualquier puerta oabertura en un edificio o partes de un edificio quetengan un solo medio de salida(3) Al menos a 20 pies (6,1 m) de cualquier surtidor decombustible en estaciones de servicio para automóviles8.4.1.2 Las distancias desde los cilindros almacenadosen el exterior de edificios deberá estar de acuerdo con laTabla 8.4.1.2 respecto de lo siguiente:

Tabla 8.3.l(a) Cantidades Máximas de Almacenamiento de Gas LP en Ocupaciones Distintas de Industriales, deAlmacenamiento y Mercantiles

Reunión Educación [Hogar Atención Atención Detención Viviendas Pensión Hotel Departamento Residencia ~omerci•Ocupación d e de la de la salud y de 1y2 o y y Atención

Día salud ambulatoria correceional familias Alquiler dormitorio dela saludde

CuartosCantidad permisible máxima

Almacenamiento 2 2 1 2 1 2 2 1 2 2 l b 12 l b 1 2 lb 2 2 l b 1 2( indicar unidades:

libras , galones,etc.)Incr emento de la cantidad  per misi ble má xima  para; Cilindr os !C ilindr o! lb

de 1 l bcomoMáx imo

Total incl. 12 1 2 12 1 2 2 12 l2 1b 2 l b l2 1b1 2

2 2Ga binetesTota l  para 1 2 1 2 12 1 2 2 1 2 l2 1b 2 l b l2lb 1 2 2 2supresiónTota l tan to para o 12 12 1 2 2 1 2 1 2 2 l b 12 1 2 2 2gab inetes como para su pr esiónServicio de 1 5 l b 1 5 l b 1 5 l b 1 5 l b 1 5 l b 1 5 l b 1 5 l b 1 5 l b I S l b 1 5 lb 1 5 l b 15 l bcatering dealimentossu pervisado,

ci l indros de 58

 pu lg l O oz como 1 5 l b 1 5 l b 1 5 l b 1 5 1 b 1 5 l b 1 5 l b 1 5 l b IS l b 1 5 l b I S lbmáximo

Cilindros 1 5 lb 1 5 l b 1 5 l b 1 5 l b I S l b 1 5 l b 15 l b 1 5 lb 1 5 l b 1 5 l b 15 l badicionales de 1 0oz e/paredcortaf uezo de 2 hsOtro

Total 1 2 0 l b 20 lb o 5 l b(incluyendoumbral)  para otros ,___

! Efectos de [E n Enlt lama lt a borator ios, la borator ios Cantidades  por viv iendeINFPAl60 . ¡n o en aulas. solamente.

!Unidades IUnidades Unidades

adiciona les adicionales adicionales

kle 20 l b con kl e 20 l b con de 5 lb con

1 2 0  pies de JO  pies de 20pies dese par ació n separaci ó n se par ació n.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

( 1) Edificio o grupo de edificios importantes máscercanos(2) Linea de propiedad adyacente sobre la cual se puedaconstruir

(3) Vías públicas o veredas transitadas(4) Línea de propiedad adyacente ocupada por escuelas,iglesias, hospitales, campos de deporte u otros puntosde congregación de público(5) Estación de servicio

8.4.1.3 Los cilindros en proceso de llenado no deberánconsiderarse como almacenados.

8.4.2 Protección de Cilindros.

8.4.2.l Los cilindros en lugares abiertos al públicodeberán protegerse por alguno de los siguientes:(1) Un cerramiento de acuerdo con 6.16.5 .2.(2) Un gabinete metálico ventilado o armario, con

cerradura, que evite la manipulación no autorizada sobrelas válvulas y el robo de los cilindros.

8.4.2.2* Cuando se espera tráfico vehícular en el Jugar,deberá disponerse de protección contra el impacto devehículos de acuerdo con las buenas prácticas deingeniería.

8.4.3 U bicaciones y Protecciones delAlmacenamiento Alternativas . Cuando Jos requisitosde 8.4 . 1 y 8 .4.2.l fueran poco  prácticos en edificios enconstrucción, o en edificios o estructuras que esténsufriendo remodelaciones o reparaciones de importancia ,

el almacenamiento alternativo de los cilindros deberá ser

ace ptable para la autoridad competente.

8 .5* Pr otección contra Incendios .

8. 5 . l Los emplazamientos de almacenamiento, donde laca pacidad total de propano a lmacenado su pere las 720 lb(327 kg) , de berán dis poner de al menos un extintor

 portátil apr o bado, con una capacidad mínima de18 lb (9,2 kg) de  polvo qu ímico seco con clasificaciónB : C .

8.5.2 El extintor r equerido deberá ubicarse a no más de50  pies (1 5 m) del emplazamiento de almacenamiento.

Cuando los extintores tengan más de una letr a declasificación , se  puede considerar que satisfacen los

r equisitos de cada clase de letra .

58-68

Tabla 8.3.I(b) CantidadesPermitido de

MáximasGas LP

deende

AlmacenamientoOcupaciones Mercantiles, Industriales yAlmacenamiento.

Ocupación Mercantil Industrial Almacenamiento

Cantidadmáxima

 permitida: 200 {1 lb 300 300Almacenaje máx/cil.)(indicarunidad:libras,galones, etc)Aumentosde cantidadmáxima 200 300 300

 permitida

 para: Total(inclusiveumbral) paragabinetesTotal(inclusive 200 300 300umbral) parasupresiónTotal

(inclusive 200 300 300um bral) tanto paragabinetescomo parasupresiónTotal

(inclusive 3001 b 10 .000 lbumbr al) para adicionalesotros(describir )

En habitacioneso3 00 pies de edificiossepar ación especiales según

Cap. 1 0

Ta bla 8.4.1.2 Distancias desde los Cilindr osAlmacenados y las Exposiciones.

Cantidad de Gas LPalmacenado

Distancia horizontal a . • •

(1) &(2) (3)&(4) (5)&(6)

 pies m  pies m  pies ml b kg

-5 .720 o o 5 1 ,5

3 10 3

3 to 3

o o

o 10

3 10

- 5 . 2 2 7

72 1 a 2500 227+ a 1 1 34 O

2501 a 6000 1 134+ a 2721 10

600 1a10.000 272 1 + a 4540 20 6,1 20 6 20 6, 1

>1 0 .000 25 7 ,6 25 7,6 25 7,6>4540

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO D E PETRÓLEO

Capítulo 9 Transporte vehicular de GasLP

9.1 Alcance.9.1.1 Este capítulo se aplica a Jos recipientes, accesoriosde recipientes, tuberías, válvulas, equipos y vehículosutilizados en el transporte de Gas LP, como sigue:(1) Transporte de cilindros(2) Transporte en vehículos camiones tanque, sean estosfabricadosmontando un tanque de carga sobreun chasisde camión o remolque convencional, o construidoscomo unidades de carga integrales en las cuales elrecipiente constituye, en su totalidad o en parte, elmiembro resistente del bastidor del vehículo(3)*Equipos y tuberías de transferencia y las protecciones contra el vuelco, colisión u otrosaccidentes vehiculares de tales equipos y de losaccesorios del recipiente

9.1.2 Este capítulo no se aplica a lo siguiente:(1) Cilindros y equipos relacionados en lo que respectaa su uso sobre vehículos cubierto por la Sección 6.21 yel Capítulo 11.(2) Vehículos y procedimientos bajo la jurisdicción delDOT.(3) Transporte de recipientes de Gas LP sobrevehículos, cuando los r ecipientes se utilicen  parasuministrar combustib le al vehículo o a los artefactosu bicados so br e el vehículo, cubier tos en la Secc ión6.2 1 , la Sección 11.14 y la Sección 11.15 .(4)*Sistemas de Gas LP utilizados para combustib le demotores9.2 Requisitos Eléctr icos. En los vehículos cu biertos

 por este ca pítulo sólo deberá utilizarse luz eléctrica . Los

cables deber án estar aislados y  protegidos contr a eldaño físico.

9.3Trans por teenR eci pientes Portátiles.9.3.1 Aplicación. La Sección 9.3 se de berá ap licar altr ans porte veh icu lar de r ecipientes portátiles llenos conGas LP entregados como "envases", incluidos losreci pientes construidos según las es pecificaciones delDOT para cilindros y otros recipientes portátiles.

9.3.2 Tr ansporte deCilindr os.9.3.2.1 Los cilindros que tengan una capacidad de aguaindividual menora 1 000 l b (454 kg) [420 lb (19 1 k g) decapacidad nominal de Gas LP] , cuando están llenos conGas LP, deberán tr ansportarse de acuerdo con losr equisitos de la Sección9.3.9.3.2 .2 Los cilindros deberán construirse como lodispone la Sección 5 .3 y equipar se de acuerdo con laSección 5 .3  para el transporte comocilindr os.9.3.2.3 La cantidad de Gas LP en Jos cilindros deber áestaren conformidad con el Capítulo 7 .9.3.2.4 Las válvulas de los cilindros deber án cumplircon lo siguiente:

(1) Las válvulas de los cil indros de berán estar proteg idas de acuer do con 5 .2 .6 .1.(2) Los casquetes o collares de  protección de tipor oscado de berán encontrar se fijadosen su lugar .(3) Se deb erán aplicar las dis posiciones de 7 . 2 .2.5 .

58-69

9;3.2.5 El espacio de carga del vehículo deberá estaraislado del compartimiento del conductor, del motor yde su sistema de escape. Se deberá considerar que losvehículos abiertos cumplen con este requisito.

(A) También se deberá considerar que cumplen con esterequisito los vehiculos cerrados que tengancompartimentos separados para la carga, el conductor yel motor.(B) Los vehículos cerrados tales como autos de pasajeros, furgones y camionetas no deberán usarse para transportar más de 215 lb (98 kg) de capacidad deagua [ 90 lb (41 kg) de capacidad nominal de Gas LP], pero no más de 108 lb (49 kg) de capacidad de agua [45lb (20 kg) de capacidad nominal de Gas LP] porcilindro, salvo que los compartimentos del conductor ydel motor estén separados del espacio de carga por unadivisión hermética al vapor sin medios de acceso adicho espacio de carga.9.3.2.6 Deberá determinarse que los cilindros y susaccesorios estén libres de fugas antes de cargarlossobre los vehículos.9.3.2.7 Los cilindros deberán ser cargados sobrevehículos con pisos planos o equipados con estantes

 para sujetar los cilindros.9.3.2.8 Los cilindros deberán fijase en su lugar de modode minimizar Ja  posibilidad de movimiento, vuelco ydaño fls i co.9.3.2.9 Los cilindros que estén siendo transportadosde berán u bicarse de acuer docon la Ta bla 9.3 .2.9.

Ta bla 9.3.2.9 Or ientación de los Cilindr os en losVehículosCapacidad de

 pr o pano delcilindro Vehículosa biertos

Es pacioscer r ados devehículoslb m

:5 " 45 Cualquier0,17 posición

>45 0,17 Válvula de aliviocomunicada con

el es pacio deva por

: 5 " - 4 ,2 Cualqu ier pos ición

Válvula de aliviocomunicada con

el es paciodeva or

>4,2

0 ,0 1 6

0,016

9.3.2.10 Los vehículos que transporten cilindros cuyo peso total sea mayor que 1000 lb (454 kg), incluyendoel peso del Gas LP y de los cilindros, de berán indicarlocon carteles según lo r equieran las r egulaciones delDOT o la legislación estatal.9.3.3 Tr ansporte de Recipientes Por tátiles de Más de1000 l b (454 kg) de Ca pacidad de Agua.9.3.3.1 Los r ecipientes  portátiles que tienen unacapacidad de agua individual mayor que 1000 l b (454k g) [420 l b (1 91 kg) de ca pacidad nominal de Gas LP],cuando estén llenos de Gas LP, deberán sertransportados en cumplimiento con los requisitos de laSección 9 . 3 .

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

9.3.3.2 Los recipientes portátiles deberán construirse deacuerdo con la Sección 5.7 y equiparse de acuerdo conla Sección 5.3  para uso portátil, o deberán cumplir conlas especificaciones DOT para los tanques portátiles

 para servicio con Gas LP.9.3.3.3 La cantidad de Gas LP colocada en recipientes portátiles deberá estar en conformidad con el Capítulo7.9.3.3.4 Las válvulas y otros accesorios de losrecipientes portátiles deberán protegerse de acuerdo con5.2.6.2.9.3.3.S El transporte de los recipientes portátiles y susaccesorios deberá estar en conformidad con losiguiente:(l) Los recipientes portátiles y sus accesorios deberánestar libres de fugas antes de ser cargados en losvehículos.(2) Los recipientes portátiles deberán ser transportadosen un estante o bastidor, o sobre una superficie plana.

(3) Los recipientes portátiles deberán fijarse en una posición para minimizar la posibilidad de movimiento,vuelco, o daño fisico, entre ellos o a Ja estructura desoporte, mientras estén en tránsito.9.3.3.6 Los recipientes portátiles deberán sertransportados con los dispositivos de alivio de presióncomunicados con el espacio de vapor.9.3.3.7 Los vehículos que trans porten más de 1000 lb(454 kg), incluyendo el  peso del Gas LP y de losrecipientes  portátiles, de ber án indicarlo con cartelescomo lo requieran las r egulaciones de l DOT o la leyestatal.9.3.3.8 Cuando los r ecipientes  portátiles que cumplencon los requisitos de la Sección 9.4 se instalen de modo

 perm anenteo semi permanente sobr e vehículos  para

servir como tanques de car ga, de modo que la unidadvehicular ensamblada  pueda utilizarse  par a la entrega delíquido a otros r eci pientes en los  puntos de uso, sedeberán a plicar los r equisitos de la Sección 9 .3.9.3.4 Transporte de Recipientes de AlmacenamientoPor tátiles. Los recipientes ASME a utilizarse comor ecipientes de almacenamiento  portátiles, incluyendolos r emolques cisterna móviles  para almacenamiento decombustible y los carr os de uso agrícola  par a servicioestacionario tempor al (normalmente no más de 1 2

meses en una misma u bicación), deber án contener ,cuando se los mueva, un volumen de talón del 5  porciento o menos de la capacidad de agua de l r ecipiente.

9.3.5 Extintores de Incendios. Todos los camiones o

r emolques que trans porten recipientes  portátiles deacuer do con 9.3.2 o 9.3 .3 de berán estar equipados conal menos un extintor de incendios  portátil a probado, que

tenga una ca pacidad mínima de 1 8 lb (8,2 k g) de  polvoquímico seco con una clasificación B:C . Cuando losextintor es de incendios tengan más de una letra declasificación, se  puede considerar que satisfacen losr equisitos de cada clase de letra.9.4 Transporte en Vehículos camiones tanque.9.4.1 Aplicación.9.4.1.1 La Sección 9.4 se a plica a los vehículos

camiones tanque utilizados  para el trans porte de Gas LPcomo carga líquida.

58-70

9.4.l.2 La transferencia deberá realizarse por una bomba o un compresor montados sobre el vehículo, o por un medio de transferencia en el punto de entrega.9.4.1.3 Todos los vehículos camiones tanque de Gas

LP, ya sean utilizados para el servicio dentro del estadoo interestatal, deberán cumplir con la porción aplicablede las Regulaciones de Materiales Peligrosos delDepartamento de Transporte de los EE.UU., de lasRegulaciones Federales de Seguridad para elTransportista del DOT, (49, CRF, Partes 171-180, 393,396 y 397) y también deberán cumplir con losrequisitos adicionados de este código.9.4.2 Tanques de Carga Montados sobre o ComoParte de un Vehículo Camión Tanque.9.4.2.1 Los tanques de carga montados sobre, o quecomprendan la totalidad o parte del miembro resisteriteutilizado en lugar de chasis en los vehículos camionestanque, deberán cumplir con las especificaciones delDOT para camiones tanque para servicio con Gas LP.9.4.2.2 Tales tanques de carga también deberán cumplircon la Sección 5.7 y deberán estar equipados conaccesorios del modo previsto por la Sección 5.7 para elservicio de carga.9.4.2.3 Las mangueras para líquido de 1 ' l 2  pulg,(tamaño nominal) y mayores, y las mangueras paravapor de 1 Y . .  pulg. (tamaño nominal) y mayoresdeberán estar  protegida s con una válvula interna quecumpla con 5.10.4(1) hasta 5. 10 .4(2).9.4.2.4 Cuando el flujo se dirija solamente al tanque decar ga, se deberá instalar en el tanque de carga unaválvula de no r etroceso o una válvula interna.9.4.3 Tuberías (Incluidas Magueras), Accesorios yVálvulas.

9.4.3.1 Los tubos, tu berías, los accesorios de tubos ytuberías, válvulas, mangueras y conectores flexiblesde ber án cumplir con lo siguiente:(1) La Sección 5.8

(2) Los requisitos de las es pecificaciones DOT  para losvehículos camiones tanque  para Gas LP(3) La clasificación de  pr esión de servicio es pecificadoen 5.15.1.29.4.3.2 Lo siguiente tam bién se deberá ap licar a los

tubos, tu berías , los accesorios de tu bos y tu berías ,

válvulas, mangueras y conectores flexi bles:

(1 ) Los tubos deberán ser de hierro for  jado, acero, latón,o cobr e en conformidad con 5 .8 .3.1 .(2) Las tuberías de berán ser de acer o, latón o cobr e deacuer do con 5.8 .3.2.

(3) Los accesorios de J os tubos y tuber ías de berán ser deacero, latón, cobr e, fundición malea ble o fundicióndúctil (nodular ), adecuados  para el uso con los tu bos otu berías utilizados, tal como se es pecifica en 9.4 .3 .2(1 )o 9 .4.3.2(2).(4) Las uniones de los tubos deberán ser roscadas, con bridas, soldadas o de soldadura fuerte, y los accesorios,cuando se utilicen, de ber án cumplir con 9.4 . 3 . 2(3).(5) Cuando las uniones sean roscadas o roscadas ysoldadas  por detrás, los tu bos y niples deberán serCédula 80 o más  pesados.(6) Los ni ples y los tubos de cobre o latón de ber án serde r esistenc ia equivalente a los tubos de acer o Cédula80 o más  pesados.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

(7) Cuando las uniones sean soldadas o de soldadurafuerte, los tubos y niples deberán ser Cédula 40 o más pesados.(8) Las clasificaciones de presión de los accesorios o

 bridas deberán cumplir con la Tabla 5.15.1.2.(9) Las uniones de soldadura fuerte deberán realizarsecon un material de aporte cuyo punto de fusión de almenos IOOOºF (538ºC).(10) Las uniones de las tuberías deberán ser desoldadura fuerte, utilizando un material de aporte conun punto de fusión no menor que IOOOºF (538ºC).9.4.3.3 Los tubos, tuberías, los accesorios para tubos ytuberías, válvulas, mangueras y conectores flexibles,yla totalidad de los sistemas de tuberías del vehículocamión tanque, incluidas las conexiones al equipo,luego del armado, deberán cumplir con 5.15.1.2.9.4.3.4 Las válvulas utilizadas en las tuberías, incluidaslas válvulas de cierre, válvulas de exceso de flujo,

válvulas de no retroceso y válvulas controladas adistancia, deberán cumplir con lo siguiente:(1) Las especificaciones del DOT para tanques de carga

 para el servicio con Gas LP(2) Sección 5.1 O

(3) Los requisitos de la clasificación de presión de5.15.1.29.4 .3.5* Las man gueras, conexiones para mangueras yconector es flexibles deber án cumplir con 5.8.6 y9.4.3. J.9.4.3. 6 Los conectores flexibles utilizados en lossistemas de tuberías para compensar tensiones yvibración deberán limitarse a 3  pies ( 1 m) de largo tota ly cuando sean remplazados, de berán cumplircon 5 .8.4.9.4.3.7 Los conectores flexibles deberán cum plir con lo

siguiente:(1 ) Los conectores flexibles armados con mangueras yuniones de goma, de berán marcar se de modo indeleble para indicar la fecha de instalac ión del conectorflexi ble.(2) La  parte flexi ble del conector deberá serr eemplazada por un conector sin uso dentro de los l O

años de la fecha indicada de insta lación del conector yde ber á ins peccionar se visualmente antes del primersuministro de cada día.(3) La parte de manguera de goma de los conector esflexib les de ber á r eemp lazarse siemp r e que una unidadde car ga sea r emontada so br e un chasis difer ente osi empr e que la unidad de car ga sea equipada con unanueva tuber ía , s i tal reequi pamiento involucrase la

 por ción detubería donde se ubica el conector .(4) No de berá r equerirse el reemplazo si la r einsta lacióno el nuevo tendido de tu berías se r ealiza dentro del añode la f echade armado del conector .9.4.3.8 Todas las válvulas y accesorios  primar iosroscados utilizados para el llenado con liquido o en lacompensación de vapor , dir ectamente sobr e el tanquede car ga del equipo de transporte, de berán serconstruidos de acero o de fundición ma leab l e ofundición dúctil.9.4.3.9 Todo equi po existente deberá equ i par se como sedescribe en 9.4.3 .8 antes de la fecha pr ogramada para lar ecalificaci6n del recipiente .

9.4.4 Equi pos.

58-71

9.4.4.1 Los equipos de Gas LP, tales como bombas,compresores, medidores, surtidores, reguladores yfiltros, deberán cumplir con la Sección 5.5  para eldiseño y la construcción y deberán estar instalados de

acuerdo con los requisitos aplicables de la Sección 6.15.9.4.4.2 Los equipos sobre vehículos camiones tanquedeberán estar montados en su lugar y conectados alsistema de tuberías de acuerdo con las instrucciones delfabricante.9.4.4.3 Las aberturas de los tanques de carga cuya únicafunción sea el retorno de la derivación de la bomba,deberán estar provistas con alguna de las siguientes:(1) Una válvula de cierre positivo capaz de podertrabarse en posición abierta, ubicada lo más cerca posible del tanque, combinada con una válvula deretención de contraflujo de acero, instalada en el tanque(2) Una válvula interna con protección contra exceso deflujo(3) Una válvula específicamente recomendada y listada por· el fabricante para el servicio de retorno de laderivación, que cumpla con los requisitos de 6.15.2.19.4.4.4 Si se utiliza impulsión eléctrica para propulsar bombas o compresores montados sobre vehículos y laenergía se obtiene de la instalación eléctrica en el puntode suministro, la instalación sobre el vehículo deberáncumplir con 6.20.2.19.4.4.5 Cuando se trans porte la manguera mojadamientras esté conectada a la tubería de descar ga de la bomba de líquido del camión, de berá instalar se undispositivo automát ico, tal como un r eguladordifer encia l, entre la descar ga de la bomba y la conexiónde la manguera, para evitar la descarga de líquidomientras no esté operando la bom ba .

(A) Cuando se use un medidor o un surtidor , estedispositivo deberá instalar se entr e la salida del medidory la conexión de la manguera.(B) Si se utilizara una válvula de exceso de flujo, éstano de berá ser el único medio  par a cumplir con elr equisito de 9.4.4.5.9.4.5 Pr otección de los Accesorios, Sistemas deTu berías y Equipos del Tanque de Car ga. Los

accesorios, sistemas de tu berías y equipos del tanque decar ga que compr endan la totalidad del si stema de GasLP sobr e el vehículo camión tanque, deberán estarmontadosen su posición (ver9.4.2. J  para elmontaje d er ecipientes) , deber án estar protegidos contr a el daño yde berán cumplir con las regulaciones del DOT.9.4.6 Pintado y Mar cado de los Vehículos camiones

tanque.9.4.6.1 Los vehícu los camiones tanque deberán pintarsecumpliendo con el 49, CRF, Parte 1 95 .9.4.6.2 Los letreros y el marcado deberán cumplir con49 CFR .9.4.7* Extintor es. Cada vehículo camión tanque otr actor de ber á estar pr ovisto de al menos un extintor portátil a probado, con una capacidad mínima de l 8 l b(8,2 kg) de polvo químico seco con una calificaciónB:C . Cuando tengan más de una clasificación de letr a ,se puede considerar que satisfacen los requisitos decada clase de letra.9.4.8 Bloques de Cuñas  para Vehículos CamiónTanque. Todos los vehículos y remolques de car ga

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

de berán llevar  bloques de cuñas, que deberán utilizarse para evitar que el vehículo ruede mientras esté siendocargado, descargado o esté estacionado.9.4.9 Sistemas de Esca pe. Los sistemas de escape del

motor de los camiones de berán cumplir con lasR egulaciones Federales de Seguridad  par a el Trans porteMotor.9.4.10 Pr ohi bición de Fumar.  Ninguna  personade berá fumar o llevar elementos para fumarencendidos, como sigue:

(1 ) En o dentro de los 25  pies (7,6 m) de un vehículoque contenga Gas LP líquido o vapor(2) En los puntos de transferencia de líquido(3) Mientras se esté cargando o conectando los

recipientes9.5 Remolques, Semirremolques y Remolques

Cisterna Móviles  par a Almacenamiento deCombusti ble, Incluidos los de uso Agrícola.9.5.1 Aplicación. La Sección 9.5 se a plica a todos los

vehículos tanque, que no sean camiones, que esténestacionados lejos de las  plantas de almacenamiento agranel.9.5.2 R emolques cisterna  par a almacenamiento decombustible, incluidos los de uso agrícola.9.5.2.1 Los remolques cisterna móviles  paraalmacenamiento de combusti ble, incluidos los de usoagrícola (  ver3.3.44,  Remol que ci st erna móvil para el

al macenamiento d e combust ibl e) deberán cumplir conla Sección 9. 5 .9.5.2.2 Cuando sean utilizados en vías  públicas, losremolques cisterna móviles  para almacenamiento decombustible deberán cumplir con las regulaciones

estatales aplicables.9.5.2.3 Los remolques cisterna móviles  paraalmacenamiento de combusti ble deberán estarconstruidos de acuer do con la Sección 5.2 y equipadoscon accesorios según lo dispuesto en la Sección 5.7.9.5.2.4 Las tuber ías roscadas no deberán ser menor esque Cédula 80 y los accesorios deberán estar diseñados

 para una presión no menor que 250 psig (1,7 MPag).

9.5.2.5 Las tu berías, manguer as y equipos, incluidas las

válvulas, accesorios, válvulas de alivio de  pr esión yaccesorios del reci piente, de berán estar  protegidoscontra colisiones o vuelcos.

9.5.2.6 Los remolques cisterna móviles  paraalmacenamiento de combustible de berán cumplir con losiguiente:

(1 ) Los remolques cisterna móviles deberán ubicar se de

modo que las vá lvulas de alivio de  presión delr ecipiente se comuniquen con el es pacio de va por.(2) Los remolques cisterna móviles no deberán llenarseen una vía pú blica.(3) Los remolques cisterna móvi les de berán contener nomás del 5  por ciento de su ca pacidad de agua en formalíquida durante el trans porte desde y hacia la  planta agranel.(4) Los r emolques cisterna móviles deber ántr ansportar se  por la ruta más corta facti ble cuando seantr ans portados entre los puntos de utilización.

9.6 Trans porte de R eci pientes Estacionarios hacia ydesde los Puntos de Instalación.9.6.1 A plicación.

58-72

9.6.1.l La Sección 9.6 se a plica al trans porte derecipientes diseñados  para el servicio estacionario en el punto de uso, asegurados al vehículo únicamente  par asu trans porte.

9.6.1.2 Los reci pientes descritos en 9.6.1.1 de ber ántrans portarse de acuerdo con 9.6.2.1.

9.6.2 Transporte de Recipientes.

9.6.2.1 Los reci pientes ASME de 12 5 gal (0,5 nr') deca pacidad de agua o mayor es no deber án contener enforma líquida durante el transporte más del 5  por cientode su capacidad de agua.9.6.2.2 Se de berá  permitir que los recipientes setrans porten con más Gas LP que el 5  por ciento de sucapacidad de agua en forma de líquido,  per o no de beránsuperar el máximo  permitido  por la Sección 7.4,siem pre que se cumplan todas las condicionessiguientes:(1 ) Sólo se deberá permitir que el trans porte muevarecipientes desde una instalación estacionaria otempor al hasta una planta a gr anel.(2) Las válvulas y accesorios deberán  protegerse  por unmétodo aprobado  por la autoridad com petente,  paraminimizar la posibilidad de daño.(3) Los cá ncamos de elevación no de berán utilizarse

 para mover estos r ecipientes.

9.6.2.3 Los r eci pientes de berán instalarse  paraminimizar el movimiento relativo de unos res pecto deotr os, o r especto del vehículo que los trans porta,mientr as se hallen en tránsito, teniendo en cuenta lao peración vehicular .9.6.2.4 Las válvulas, r egulador es y otros accesorios delreci piente deberán  proteger se contra el daño fisicodurante el tr ansporte.

9.6.2.5 Las válvulas de alivio de pr esión deberán estarcomunicadas dir ectamente con el es pacio de vapor delreci piente.

9.7 Estacionamiento y Guarda en Gar a jes deVehículos Utilizados  par a Tr ans portar Cargas deGasLP. '9.7.1 Aplicación. La Sección 9.7 se aplica alestacionamiento y la estadía en garajes de vehículosutilizados  para el transporte de Gas LP.

9.7.2 Estacionamiento en Exter ior es.9.7.2.1 Los vehículos no de berán quedar sin atención enninguna calle, ruta, avenida ni  pasa je, exceptuando lasausenc ias natur ales de Jos conductor es del vehículo,asociadas a sus tar eas normales, incluyendo las paradas para comer o descansar dur ante el día o la noche,

excepto como sigue:(1 ) Este requisito no de berá aplicar se en unaemer gencia.(2) Este requisito no deber á a plicar se a los vehículosestacionados de acuerdo con 9.7 .2.3 y 9.7.2.4.

9.7.2 .2 Los vehículos no de ber án estacionarse en ár eascongestionadas.

9.7.2.3 Cuando los vehículos se estacionen fuer a de lacalle en áreas descongestionadas, de berán estar comomínimo a 50 pies (1 5 m) de cualquier edificio utilizado

 para ocupaciones de reuniones, institucionales or esidencias multifamiliar es.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

9.7.2.4 Cuando los vehículos que transportanrecipientes portátiles o Jos vehículos camiones tanquecon una capacidad de agua de 3500 gal (13 rrr') o menorse estacionen en calles adyacentes a la residencia del

conductor en áreas residenciales descongestionadas,lasubicaciones de estacionamiento deberán estar al menosa 50 pies (15 m) de los edificios utilizados paraocupaciones de reuniones, institucionales o residenciasmultifamiliares.9.7.3 Estacionamiento en Interiores.9.7.3.l Los vehículos camiones tanque estacionados engarajes o edificios públicos deberán haber eliminado elGas LP líquido de los siguientes elementos:( 1) Tanque de carga(2) Tuberías(3) Bomba(4) Medidor(5) Mangueras

(6) Equipos relacionados9.7.3.2 Los vehículos utilizados para transportarrecipientes portátiles no deberán ingresar en garajes oedificios públicos para estacionarse hasta que todos losrecipientes portátiles hayan sido retirados del vehículo.9.7.3.3 La presión de la manguera de suministro y elequipo relacionado deberá ser reducidaaproximadamente a Ja atmosférica.9.7.3.4 Todas las válvulas de ber án ser cerradas antesque el vehículo ingr ese en el edificio . La manguera desuministro y las salidas de las válvulas deberántaponar se o cerrar se antes que el vehiculo ingr ese en eledificio.9.7.3.5 Los vehículos que trans portan o contienen GasLP solamente de ber án estacionarse en edific ios que

cumplan con el Ca pítulo to y de berán u bicar se enlocales que pertenezcan o estén  bajo el contro l deloperador de tales vehículos ,cuando se cumplan lossiguientes r equisitos:

(1) De berá excluir se al público de ta les edificios.(2) De berá proveerse una ventilación a nivel del  piso entodas las  par tes del edificio dond e estén estacionadostales vehículos.(3) De ber án re parar se las fugas en los s istemas de GasLP del vehículo antes que éste sea trasladado ainter iores.(4) Deberán cerr ar se las válvulas de cierr e  princ i palesde los tanques de carga y otros recipientes de Ga s LPso bre el vehículo (exce pto de los reci p ientes  para

 pr o pulsión del motor ) y deberán taponarse o sellarse lassalidas de la manguera de descar ga para que contenganla presión del sistema antes que el vehículo seatrasladado a interiores .(5) De ber án cerrar se las válvulas de cierr e  principalesen los recipientes de com bustible  para  propulsión delmotor mientras el vehículo esté estacionado.(6)  No deberá u bicarse ningún r ecipiente de Ga s LPcerca de una fuente de calor o dentro del camino dir ectode aire caliente  pro pulsado desde un calentador tipo

so plador.(7) Se de berá medir o  pesar los recipientes de Gas LP par a determinar que no estén llenos por encima dellímite máximo de llenado según la Sección 7.4 .

58-73

9.7.3.6 Cuando los vehículos reciban mantenimiento osean reparados en interiores, se deberá aplicar losiguiente:(1) Cuando se necesite ingresar un vehículo a un

edificio ubicado en un predio que pertenezca o estéoperado por el operador de tales vehículos, para elmantenimiento del motor o chasis, se deberán aplicarlos requisitos de 9.7.3.5.(2) Cuando sea necesario mover un vehículo quetransporte o contenga Gas LP en el interior de un garaje

 público o local de reparaciones, para realizar elmantenimiento del motor o chasis, se deberán aplicarlos requisitos de 9.7.3.1, o el conductor o unrepresentante calificado de un operador de Gas LPdeberá estar presente en todo momento mientras elvehículo esté en el interior, y se deberá aplicar losiguiente:(a) Se deberán reparar las fugas en Jos sistemas de GasLP del vehículo antes que el vehículo sea trasladado alinterior del edificio.(b) Se deberán cerrar las válvulas de cierre principalesen los tanques de carga, recipientes portátiles y otrosrecipientes de Gas LP instalados en el vehículo (que nosean los recipientes de combustible para propulsión delmotor).(e) Antes de ingresar el vehículo, se deberá desalojar elGa s LP líquido de la tu bería, de la  bomba, del medidor ,de la manguera de descar gay del equipovinculado, y sede berá r educir la  pr esión en su interior hastaapr oximadamente la atmosférica.(d) Antes de ingresar el vehículo, se deberán taponar osellar las manguer as de descar ga y las salidas de lasválvulas.

(e) No se de ber á ubicar ningún reci piente cer ca de unafuente de calor o dentro del camino dir ecto de airecaliente  proveniente de un soplador o de un calentadorti po so plador .(f) Se de berán medir o  pesar los r ecipientes de Gas LP

 para determinar que no estén llenos  por encima de laca pacidadmáxima de llenado de acuerdo con la Sección7.4 .9.7.3.7 Si debe r ealizar seun tr a bajo de mantenimiento ore paración so br e el s istema del tanque de car ga, todo elGas LP de ber á ser r etirado del tanque de car ga y de lastuberías, y el sistema de berá ser cuidadosamente

 pur gado antes de trasladar el vehículo al interior.

Capítulo10

Edificios oEstructuras

queAlbergan Instalaciones de Distribución de

GasLP

10.1 Alcance.10.1.I Ap1icaci6n. Este capítulo se a plica a laconstrucción, ventilación y calefacción de estructuras ,

 partes de estructuras y habitaciones que albergansistemas de Gas LP a los que se hace r efer encia en otras

 partes del código.10.1.2  No Aplicaci6n. Este ca pítulo no se aplica a losedificios construidos o convertidos antes del 3 1 dediciembre de 19 72 .10.2 Estructur as o Edificios Separados.

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CÓDIGO DE L GAS LICUADO DE PETRÓLEO

10.2.1 Construcción de Estructuras o Edificios.10.2.1.1 Los edificios o estructuras separados deberánser de un solo piso y deberán tener paredes, pisos,cielorrasos y techos construidos con materiales

incombustibles.10.2.1.2 Para la construcción de paredes exteriores,cielorrasos y techos se deberá aplicar una de lassiguientes:( 1) Las paredes exteriores y cielorrasos deberán ser dematerial liviano diseñado para el venteo de explosiones.(2) Las paredes o techos de construcción pesada, talcomo mampostería de ladrillo, bloques de hormigón oconstrucción de hormigón reforzado, deberán estar provistas de ventanas para el venteo de explosión quetengan un área de venteo de explosión de por lo menos1  pie2 (0,1 m2)  por cada 50  pies3 (1,4 nr') de volumenencerrado.10.2.1.3 El piso de estructuras separadas no deberá estar por debajo del nivel del suelo.

10.2.1.4 Cualquier espacio por debajo del piso deberáser de relleno macizo, o el perímetro del espacio deberádejarse completamente sin cerrar.10.2.2 Ventilación de Estructuras o Edificios. Laestructura deberá ventilarse utilizando entradas y salidasde aire, cuya base no deberá estar a más de 6 pulg (150mm) por encima del piso, y la ventilación deberá

 pr oveer se de acuer do con lo siguiente:

(1 ) Cuando s e util ice ventilación mecánica, la tasa de

cir cu lación de air e deberá ser de al menos 1  pie3/min·

 pie2 (0,3 m3 ·min/m2) de superficie de piso.(2) Las salidas de berán descargar al menos a 5  pies (1 ,5

m) de cualqu ier abertur a hacia el interior de laestructura o de otra estructura.

(3) Cuando se utilice ventilación natural , cada  par edexterna deber á contar con una abertura  por cada 20  pies(6,1 m) de lar go.

(4) Cada a bertur a de berá tener un tamaño mínimo de 50 pulg2 (32 . 250 mm') y el total de todas las aberturasdeberá ser de al menos 1  pulg2  por  pié (720 mmi/m2)

de su perficie de l piso.

1 0.2 .3 Calefacción de la estructur a o Edificio . Lacalefacción de berá ser  por radiación de vapor o aguacaliente u otro medio de transfer encia de calor, con lafuente de calor ubicada fuer a del edificio o estructura(ver Sección 6.20), o  por artefactos eléctricos listados

 para u bicaciones Clase I, Grupo D, División 2, deacuerdo con la norma NFP A 70, Cód i go Eléctr ico

 Nacional.

10.3 Estructuras Anexas o Habitaciones Dentro deEstructur as.10 .3.1 Construcción de Estructuras Anexas.

10.3.1.1 Las estructuras anexas deberán ser espacios

donde el 50  por ciento o menos del  perímetr o deles pacio encerrado consta de paredes comunes.

10.3.1.2 Las estructuras anexas deberán cumplir con10 .2.1

10.3. 1 .3 Las paredes comunes de las estructur as

deber án tener las características siguientes :

(1 ) Una calificación de resistencia al fuego de al menos1 hora;(2) Cuando se requieran aberturas en las  par edescomunes  para habitaciones utilizadas solamente  para el

58-74

almacenamiento de Gas LP, puertas contra incendios de1 1 1 2 hora (B)(3) Un diseño ~ue resista una presión estática de almenos 100 lb/pie (4,8 kPa)

10.3.I.4 Cuando el edificio al cual la estructura seencuentre anexa, esté ocupado por operaciones o

 procesos que presenten un riesgo similar, no se deberánaplicar los requisitos de 10.3.l .3.10.3.1.5 La ventilación y calefacción deberán cumplircon 10.2.2 y 10.2.3.10.3.2 · Construcción de Habitaciones Dentro deEstructuras.10.3.2.1 Las habitaciones dentro de estructuras deberánser espacios en los cuales más del 50  por ciento del

 perímetro del espacio encerrado consiste en paredescomunes.10.3.2.2 Las habitaciones ubicadas dentro de estructurasdeberán estar en la planta baja y deberán tener al menosuna pared exterior con ventilaciones sin obstrucción para aliviar las presiones de explosión líbremente.10.3.2.3 Las paredes, pisos, cielorrasos o techos de .lashabitaciones deberán estar construidas con materialesincombustibles.10.3.2.4 Las paredes exteriores y cielorrasos deberánser de materiales livianos diseñados para el venteo deexplosiones.1 0.3.2.5 Las  par edes y los techos de construcción

 pesada (tal como mampostería de ladrillos macizos, bloques de hormigón o construcciones de hormigónr efor zado) de berán estar provistos de ventanas o paneles

 para el venteo de explosiones que tengan un ár ea deventeo de explosión de al menos l  pie2 (O , 1 m2)  porcada 50  pies3 (I,4 nr ') del volumen encerrado.

10.3.2.6* Las  paredes y cielorrasos comunes a lahabitación y el edificio, dentro del cual ésta estáubicada, deber án tener las siguientes caracter ísticassiguientes:

(1) Una calificación de resistencia al fuego de al menosl hor a ·

(2) Cuando se requieran abertur as en las  paredescomunes  para habitaciones utilizadas sólo para elalmacenamiento de Gas LP,  puertas contra incendios de1 1 1 2 hora (B);(3) Un diseño ~e r esista una  presión estática de almenos 1 00 l b/pie (4,8 k Pa)10.3.2. 7 Cuando el edificio al cual la estructura estéanexa sea ocupado por operaciones o  procesos que

 presenten un riesgo similar , no se de berán a plicar los

requisitos de 1 0.3 .l.3.10.3.2.8 La ventilac ión y calefacción deber án cumplircon 10 .2 .2 y 1 0 .2 .3.

Capítulo 11 Sistemas de Com busti ble  par aMotor es

11.1 Alcance.

11 .1.1* Este ca pítulo se ap lica a los sistemas decom bustible  para motores que utilizan Gas LP  par amotor es de combustión interna, incluyendo losrec i pientes, accesorios de recipientes , equi pos decarburac ión, tu berías, manguer as y accesorios, y suinstalación.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

11.1.2* Este capítulo se deberá aplicar a la instalaciónde los sistemas de combustible para motores queabastezcan motores utilizados para propulsar todo tipode vehículos automotores.

11.1.3 Este capítulo se aplica al guardado en garajes delos vehículos donde estén instalados tales sistemas.

•11.2 Entrenamiento. Toda persona involucrada en lainstalación, reparación, llenado o en otro tipo deservicio del sistema de combustible para motores a GasLP, deberá estar entrenada en los procedimientosnecesarios.

•11.3 Recipientes.11.3.1 * Diseño de los Recipientes.11.3.1.1 Los recipientes deberán diseñarse, fabricarse,ensayarse y marcarse de acuerdo con las regulacionesdel Departamento de Transporte de los Estados Unidos

(DOT) o las "Reglas para la Construcción deRecipientes a Presión no Sometidos al Fuego", SecciónVIII, División I del Código para calderas y recipientesa  presión de ASME, aplicables a la fecha defabricación, para el servicio sobre superficie.11.3.l.2 La adhesión a las Interpretaciones de Casos yanexos aplicables del Código ASME deberáconsiderarse en cumplimiento con el código ASME.11 .3.l.3 Antes de ser reutilizados, los r ecipientes quehayan estado involucrados en un incendio y que nomuestr en distorsiones, deber án ser recalificados  para lacontinuación del servicio de acuerdo con el código  bajoel cual hubier en sido construidos.

11.3.1.4 Los cilindr os de berán estar diseñ ados yconstruidos  para una  presión de servicio de  por J o

menos 240  psi (1 ,6 MPa).11.3.1.S Los cilindros de berán recalificarse de acuerdocon las regulaciones DOT.

11.3.1.6 Los r ecipientes de combustible  par a motoresdeber án ser ya sea del ti po  permanentemente instalado odel tipo inter cambia ble.11.3.2 Pr esión de Diseño de] Recipiente. Losr ecipientes ASME  para combustible  para motores y losmóviles de ber án tener la  pr esión mínima de diseñosigu iente:

( 1) 250  psig (1 , 7 MPag) o 312  psig (2,2 MPag) cuando

sea necesario si fueron construidos antes del 1 de abrilde 2001 .

(2) 312  psig (2,2 Mpag) si fueron construidos a  partirdel 1 de a bril de 2001 .

(3) Los recipientes ASME instalados dentro de es pacioscerr ados so br e vehículos y todos los recipientes decom busti ble  para motor es de camiones industriales,ómni buses (incluidos ómnibuses escolar es), vehículosde r ecr eación y vehículos multipropósito de  pasa jeros,

de berán construirse  para una  pr esión de diseño de almenos 3 1 2  psig.11.3.3 Reparaciones y Alteraciones de Recipientes.

11.3.3.1 Las r e paraciones o alteraciones de losr ecipientes deber án cumplir con las r egu laciones, r eglaso código bajo los cuales se hayan fa bricado.

11.3.3.2 La soldadura in situ de los r eci pientes de ber álimitar se a las fi jaciones a las  partes no  pr esurizadas,tales como los siguientes:

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(1) Cojinetes de apoyo(2) Placas de desgaste(3) Cáncamos(4) Soportes instalados por el fabricante del recipiente

11.3.3.3 Los recipientes que muestren abolladuras, protuberancias, muescas, o corrosión excesivas, deberánretirarse de servicio .

11.3.4 Placa de Identificación de los RecipientesASME.11.3.4.1 Se deberá fijar una placa de identificación deacero inoxidable a los recipientes ASME, y deberáubicarse de modo que permanezca visible luego que elrecipiente sea instalado .

11.3.4.2 La placa de identificación deberá fijarse demodo de minimizar su corrosión y la de sus medios desujeción y de no causar la corrosión del recipiente.11.3.4.3 La placa de identificación deberá incluir lainformación siguiente:( 1) Servicio para el cual fue diseñ.ado el recipiente(2) Nombre y dirección del fabricante del recipiente omarca comercial del recipiente(3) Capacidad de agua del recipiente en libras o engalones estadounidenses(4) Presión de diseño en libras por pulgada cuadrada(psi)(5) Las palabras "Este recipiente no deberá contener un producto que tenga una pr esión de vapor mayor que 215

 psi (1 ,5 MPa) a IOOºF (37,8ºC)."(6) Tara del r eci piente armado  para servicio  par a queJ os r eci pientes sean llenados  por peso(7) Super ficie externa en pies cuadr ados(8) Año de fabricación(9) Espesor de Ja pared, es pesor del cabezal

(10) LE (Lar go exterior ), DE (Diámetro exterior), DC(diseño del ca bezal)(1 !) Númer o de serie del fabricante(1 2) Sím bolo del Código ASME11.3.S Capacidad de los R ecipientes.11.3.S.l La máxima ca pacidad de recipientes de Gas LPindividuales instalados en vehículos de ruta deberá estarde acuerdo con la Tabla 6.21. 3. l.

11.3.5.2 Los r eci pientes con una ca pacidad de aguamayor a 30 galones (0 , 1 m3) de berán estar equipados

 para el llenado en el espacio de vapor .11.3.6 Conexiones de los recipientes.11. 3.6.1 Las conexiones  para válvulas de alivio de pr esión de ber án comunicarse directamente con elespacio de vapor del r eci piente y no deberán reducir la

ca pacidad de descarga del dispositivo de alivio.11.3.6.2 Si la conexión  para la válvula de alivio de

 presión se u bica en cualquier  posición que no fuer a el punto más alto  posible en el espacio de va por del

r ecipiente, de berá conectarse internamente mediantetu berías con el  punto más alto  posible ubicado en eles pacio de vapor del reci piente.

11.3.6.3 Las a berturas del r ecipiente de berán estaretiquetadas so bre el recipiente o las válvulas conectadasa la abertura del r ecipiente, indicando si comunican conel espacio de vapor o de líqu ido.11.3.6.4  No se deber án requerir etiquetas so br e lasabertur as  para las válvu las de alivio de  pr esión y losdis positivos de medición.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

11.3.7* Protección Contra la Corrosión de losRecipientes. Los recipientes de combustible paramotores construidos de acero deberán pintarse pararetardar la corrosión.

11.4 Accesorios delos Recipientes.11.4.1 Requisitos Generales para los Accesorios.11.4.1.1 Los accesorios del recipiente (tales comoválvulas y accesorios) deberán cumplir con la Sección5.7 y con 11.4.1.2 hasta 11.4.1.15.11.4.1.2 Los accesorios del recipiente sometidos a

 presiones de trabajo mayores que 125 psig (0,9 MPag)deberán ser clasificados para una presión de trabajo de por lo menos 250 psig (1,7 MPag).11.4.1.3 Las válvulas de cierre manuales deberán estardiseñadas para proveer un cierre positivo bajo lascondiciones de servicio y deberán estar equipadas conuna válvula interna de retención de exceso de flujodiseñada para cerrarse automáticamente a los flujos devapor o de líquido nominales, especificados por losfabricantes.11.4.1.4 Las válvulas de retención dobles deberáncumplir con lo siguiente:( 1) Ser del tipo a resorte cargado(2) Cerrarse tanto cuando el flujo se detiene comocuando se invierte(3) Instalarse en la abertura de llenado del recipiente,tanto para llenador emoto como dir ecto11.4.1.5Los r ecipientes de berán serfa bricadosde modoque puedan equi parse con un medidor fijo del nivel delíquido, como sigue:(I) El medidor fijo del nivel de líquido máximo deber áser ca paz de indicar el nivel de llenado máximo

 permitido de acuer docon 7.4.2 .2.

(2) Los medidor es fi jos del nivel de líquido máximo delos r ecipientes de berán estar diseñ ados de modo que laabertura máxima a la atmósfera de la válvula de pur gano sea mayor que el tamaño de una broca No. 54.(3) La a bertur a del medidor fi jo del nivel máximo delíquido del reci piente y la a bertura de la válvula de

 pur ga no deberán ser mayores que el tamaño de una broca No. 54, cuando la válvula de pur ga se instalara enuna u bicación alejada del r ecipiente.11.4.1.6 Los sistemas que cum plan con lasdis pos iciones de 6.24. 3 de berán tener un r ótulores istente al agua y a la intemperie u bicado cerca de laválvula de  pur ga, con el texto siguiente: " No usarmedidor es fijos del nivel máx imo de líquido enestaciones de tran sferencia de baja emisión".

11.4.1.7 Los r ecipientesASME de berán estar equi padoscon válvulas de alivio de  pr esión completamenteinternas o completamente internas tipo al ras quecumplan los r equi sitos aplicables de la norma UL 132,

 Norma  sobre vál vulas de alivio de  seguridad  paraamoní aco anhidro y Gas L P  , u otra norma equ ivalenteso br eválvulasde alivio de pr esión.(A) No se de berán usar ta pones fus i bles.(B) El ajuste de inicio de a pertura de tales válvulas dealivio de pr esión, en relación con la presión de diseñodel r ecipiente, de berá estar de acuerdo con la Tabla5 .7.2.4(A).11 .4.1.8 Los r eci pientes ASME montados

 permanentemente deber án estar provistos de una

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válvula o combinación de válvulas en la conexión desalida de líquidos que tenga características de cierremanual, control de exceso de flujo y cierre automático.El montaje de la válvula deberá evitar el flujo de

combustible cuando el motor no esté enfuncionamiento, aun si el interruptor de encendido estáen la posición "encendido". Este requisito no deberáaplicarse a camiones industriales y montacargas (enArgentina, autoelevadores frontales).11.4.1.9 Las válvulas de alivio de presión deberán estarmarcadas con lo siguiente:(1) La presión en psig (MPag) a la cual la válvula estáajustada para el inicio de apertura(2) La capacidad nominal de alivio en pies cúbicos deaire por minuto a 60 ºF (15,6ºC) y 14,7 psia (a una

 presión absoluta de 0,1 MPa)(3) El nombre y número de catálogo del fabricante11.4.1.10 Los cilindros deberán estar equipados conválvulas de alivio de presión completamente internas otipo al ras completamente internas de acuerdo con lasregulaciones del DOT.11.4.1.11 Si se utiliza un medidor flotante, deberá estardiseñado y aprobado para el uso con Gas LP.11.4.1.12 Deberá instalarse un tapón de acero macizo enlas aberturas que no estén siendo utilizadas.11.4.1.13 Los recipientes fabricados después del 1 deenero de 1984 ,  para uso como recipientes decombusti ble  para motores so br e vehículos, de beránestar equipados o  pr ovistos con un dis positivo de

 prevención de so brellenado.11.4.1.14 Cuando se instale un dis positivo de

 pr evención de sobrellenado so bre el r ecipiente o en elexterior del com partimientoy se utilice llenado r emoto,

se de berá instalar una válvula de r etención de contraflu jo do ble en Ja abertura de la válvula de llenad o delrecipiente.11.4.1 .15 Cuando se instale un dispositivo de

 pr evención de so brellenado sobre el r ecipiente decombustible para motor es, no de berá requerir se elventeo del gas a través del medidor fijo del nivelmáximo de líquido dur ante el llenadonormal.11.5 Equipos de Carburación.11.5.l Presión. Los equiposde carburación sometidos a

 presiones de trabajo super ior es a 1 25  psig (0,9 MPag)deberán estar diseilados par a una presión de tra ba jode250  psig (1,7 MPag) o  para la presión de diseño delr eci piente, cuando la presión de diseño del recipiente esmayor que 250 ps ig (1,7 MPag).

11 .5.2 Vaporizador es .11.5.2.l Los va porizadores de berán estar fa bricados demateriales resistentes a la corr osión por Gas LP ba jocondiciones de servicio.11 .5.2.2 Los vaporizador esdeberán estardiseñados parael servicio con combustible para motor es .11.5.2 .3 Los va porizador es sometidos a la pr esión delr ecipiente de ber án tener una pres ión de diseño de 250

 psig (1,7 Mpag) o la pr esión de. diseño del recipientecuando ésta sea mayor que 250 ps ig (1 ,7 MPag) .

11.5.2.4 Los vaporizador es deberán estar marcados conla  presión de diseño en ps ig (Mpag) de Ja  parte quecontiene el combustible. El mar cado de ber á ser visiblecuando el vaporizadorsea instalado.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO D E PETRÓLEO

11.5.2.5 El vaporizador no deberá estar equipado con untapón fusible.11.5.2.6 Todo vaporizador deberá ser capaz de drenar elagua o fluido de calentamiento, del drenaje o las

mangueras del sistema de refrigeración del motor, odeberá tener una válvula o tapón ubicado en o cerca dela porción más baja de la sección ocupada por el agua uotro líquido de calentamiento, para permitir el drenajedel agua o fluido de calentamiento.11.5.2.7 Cuando los gases de escape del motor seutilicen como una fuente directa de calor para vaporizaral combustible, los materiales de construcción de las

 partes del vaporizador en contacto con los gases deescape deberán ser resistentes a la corrosión por estosgases y el sistema de vaporización deberá estardiseñado para evitar presiones mayores que 200 psig(1,4 MPag).11.5.2.8 Los dispositivos que suministren calordirectamente al recipiente de combustible deberán estarequipados con un dispositivo automático que corte elabastecimiento de calor antes que la presión interna delrecipiente alcance las 200 psig (1,4 MPag).11.5.3 Válvula de Cierre de Combustible.11.5.3.1 Se deberá proveer una válvula de cierreautomática en el sistema de combustible, tan cercacomo sea posible de la entrada del regulador de gas.ll.5.3 .2 La válvula de berá evi tar el flu jo decombustible al carburador mientr as el motor no seencu entr e funcionando, aún cuando el interru ptor deencend ido se encuentre en la posición de mar cha .ll.S.3.3 Los regulador es de tipo atmosf érico(regulador es cero) no de ber án ser considerados válvulasde cierr e automáticas a este fin.

11 .6 Tu berías, Mangueras y Accesorios.11.6.1 Tu berías.11.6.1.1 Los materia les de los tubos de berán ser hierrofor  jado o acero (negro o ga lvanizado), latón o co br e ydeberán cumplir con las esp ecificaciones siguientes:

(1) Tubos de hierro forjado-ASME B 36 .IOM, Tubod eacero      f       or  jado,con costuray sin costura(2) Caños de acer o -ASTM A 53 ,  E  s pecificaciónestándar para tuo s, de acero , ne gro y galvani z ad o s encalient e , con co stura y sin costura(3) Tubos de acer o -ASTM A 106,  E  s  pecificaciónestándar para t ubos de acero al carbono sin co stura

 para servicio a alt a temperatura(4) Tubos de latón -ASTM B 43,  E  s  pecificación

estánd ar par a tubos d e latón r ojo sin cost ur a , med id as

nor mali z ada s(5) Tubos d e cobr e -ASTM B 42,  Especificación

estánd ar  para tubos de cobre sin cost ura , med id as

normali zadas(6) Tu berías de acero -ASTM A 539, Especificaciónestándar para tuberí a s d e acero enrollado sol d ado porresistencia el éctr ica  par a tuberías d e gas combust ibl elí quid o , con un espesor de par ed mínimo de 0,049  pulg .(7) Tuberías de cobr e, tipo K o L -ASTM B 88 ,

 E  s pecificación e stánd ar par a t ubo s d e cobre sin

cost ura para agua(8) Tuberías de cobre'-ASTM B 280,  E  specificación

e stánd ar par a tubo s d e cobre sin costura par a serviciosde aire acond icionado y refrig er aciónin sit u

58-77

(9) Tuberías de latón -ASTM B 135, Especificaciónestándarpara tubos de latón sin costura

11.6.1.2 No deberán utilizarse accesorios para tubos defundición de hierro.

11.6.1.3 Los tubos utilizados para vapor de Gas LP amás de 125  psi (0,9 MPa) o para Gas LP líquido,deberán ser Cédula 80 o más pesados.1 l.6.1.4 Los tubos utilizados para vapor de Gas LP a

 presiones de 125  psi (0,9 Mpa) o menores, deberán serCédula 40 o más pesados.11.6.2 Accesorios.11.6.2.1 Los accesorios deberán ser de acero, latón,cobre, fundición maleable o fundición dúctil.11.6.2.2 Las uniones para tubos en los tubos de hierroforjado, acero, latón o cobre, deberán ser roscadas,soldadas o con soldadura fuerte.11.6.2.3 Las uniones de tuberías de acero, latón, o cobredeberán ser de junta acampanada, soldadura fuerte, oarmadas con accesorios aprobados para tuberías de gas.11.6.2.4 Los accesorios utilizados con Gas LP liquido ocon vapor de Gas LP a presiones operativas mayoresque 125  psi (0,9 MPa) deberán estar disefíados para una

 presión de trabajo de por lo menos 250 psig (1,7 Mpag)o  para la presión de diseño del recipiente, la que seamayor.11.6.2.5 Los accesorios para ser utilizados con vapor deGas LP a presiones mayores que 5  ps ig (34,5 kPag) ymenores que 1 25  psíg (0,9 MPag) de ber án estardiseñados para una  pr esión de trabajo de 125 ps ig (0,9MPag).11 .6.2.6 El material de aporte  para 'la soldadur a fuertedeberá tener un  punto de fusión mayor que 10 00 ºF(53 8ºC) .

11 .6 .3 Manguer as, Cnnexiones de Mangueras yConector es Fle"ibles.11 .6.3. 1 Las mangueras , conexiones para manguer as, yconectores flexibles utilizados  para trans portar Gas LPlíquido o va por a  presiones mayor es que 5  psig (34,5k Pag) de berán estar fab ricados con mater iales queresistan la acción del Gas LP tanto en estado líquidocomo vapor y deberán ser de construcción r eforzada.11 .6.3.2 Las mangueras que puedan estar ex puestas a la

 presión del reci piente deberán estar d iseñadas  para una presión de tr a bajo de 350 psig (2,4 Mpag) con un factorde seguridad de 5 a 1 , y el refuer zo deberá ser de unmaterial resistente a J a corrosión.

1 1.6 .3.3 Las mangueras que oper en a una  pr es ióninfe r ior a la del recipiente de berán estar diseñadas para

su máx ima  pr esión o per ativa pr evista .1 1.6.3.4 Las mangueras deber án estar continuamentemarcadas con GAS LP, PROPANO, PRESIÓN DETRABAJO 35 0 PSI y el nombre o marca comercial delfab ricante. Cada pieza instalada de la manguera deberácontener al menos una de ta les mar cas .1 1.6.3.S Los conjuntos de manguer a, des pués de laaplicación de las conexiones, deberán tener unacapacidad de diseño  para r esistir una  pr esión de por lomenos 700 psig (4,8 MPag). Si se r eal iza un ensayo de

 presión, estos conjuntos deberán ser ensayados al 120 por ciento de la  pr esión máxima de tra bajo [350 psíg(24 Mpag)como mínimo] de la manguera.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLE~ 58-78

11.6.3.6 Las mangueras utilizadas para el servicio conva por a 5  psig (34,5 k Pag) o menor, de berán estarconstruidas con materiales resistentes a la acción del

Gas LP.

11.6.3.7 Las manguer as con una  presión de servicio·mayor que 5  psig (34 ,5 kPag) y los conector es flexiblesde ber án estar a pr o bados  por la autoridad com petente para esta a plicación.

11.7 Instalación de Recipientes y Accesorios de

Recipientes.

11.7.1 U bicación de los Recipientes.

11.7.1.1 Los reci pientes deber án u bicarse  par aminimizar la  posi bílidad de daño al reci piente y sus

accesorios.11.7.1.2 Cuando los r eci pientes estén u bicados en la

 parte  posterior del vehículo, de berán estar  protegidos.11 .7.1.3 Los reci pientes ubicados a menos de 1 8  pulg.

(460 mm) del sistema de escape, la transmisión o uncom ponente de l motor de combustión interna que

 pr oduzca calor , deberán estar  protegidos mediante unmiembr o del chasis del vehículo o una  pantaJl aincombustible, con un espacio de aire en am bos lados

del miembr o del chasis o de J a pantalla.11 .7.1.4 Des pués que un recipiente sea instalado

 permanentemente sobre un vehícu lo, las marcas delr ecipiente deber án ser legibles ya sea directamente outilizando una lám par a y un espe jo portátiles.

11 .7 .2 Pr otección de los R ecipientes y Accesor ios.11.7.2.1 Las válvulas, accesor ios y conexiones delr eci piente deberán estar  protegidas  par a evitar el dañode bido a contactos accidentales con objetosestacionarios o con  piedras, barro o hielo y del dallodebido al vuelco o accidentes vehicular es similares.

11.7.2.2 La  pr otección de las válvulas, los accesorios yconexiones del r ecipiente deberá  proporcionarsemediante uno de los siguientes:(1 ) Ubicando el reci piente de modo que  partes del

vehículo le suministren la pr otección necesaria(2) Utilizando una  protección  par a los accesoriossuministrada  por el fabricante del reci piente(3) Mediante otr os medios que  provean una  protección

equivalente11.7.3 Es pacios Libres de los R eci pientes.11.7.3.1 Los r eci pientes no de ber án montar sedirectamente so br e techos o de lante del e je delanter o omás aJlá del paragol pes traser o de los vehículos .

11 .7.3.2  Ninguna parte del r ecipiente ni de susaccesorios de ber á so bresalir más allá de los lados o de

la parte super ior del vehículo.11.7.3.3 Los reci pientes deberán insta larse con el mayores pacio libr e posi ble r es pecto de la calle.

11.7.3.4 El es pacio libr e de ber á medirse hasta la  parteinferior del recip iente o hasta el accesorio, soporte ofijación más  baja ,del reci piente o de su cubierta, siexistiera, lo que se encuentr e más a ba jo, como sigue( ve r F i g ura 11 . 7. 3.4  ).

11.7.3.5 Los r ecipientes instalados entre los e jesde berán cumpl ir con 11 .7.3 .6 o no deberán ubicarse más

aba jo que el  punto más  ba jo hacia adelante delr eci piente en los puntos siguientes:

Parte 2

FIGURA 11.7.3.4 Es pacios Libr es en la Instalación de

R eci pientes

(1 ) El componente estructur al más  ba jo del cuerpo,como se ilustra en la Figura 11.7.3.4(2) El componente estructural más  bajo del chasis o

falso chasis(3) El punto más  bajo del motor(4) El  punto más  ba jo de la tr ansmisión (incluyendo la

ca ja de embrague o Ja caja del convertidor detor que,según sea a plica ble)11 .7.3.6 Los r ecipientes instalados  por detr ás del ejetr asero y que se extiendan  por de bajo del chasis,deber án cum plir con 11 .7 .3 .7 o no deber án estar mása ba jo que el más  bajo de los  puntos y superficies

siguientes:(1 ) Los recipientes no de ber án estar . más aba jo que el

 punto más  bajo de un com ponente estructural delcuerpo, motor , transmisión (incluyendo la caja deembrague o Ja ca ja del convertidor de torque, según seaaplicable), hacia adelante del recipiente.

(2) Los r eci pientes no de ber án estar más abajo que laslíneas que se extiendan hacia Ja parte trasera desde cadarueda en el  punto en que las ruedas contactan al suelo,dir ectamente  por de ba jo del centro del e je hacia lainterferencia estructural más  baja y más hacia la  parte

 posterior , como está ilustrado en el diagrama inferior deJ a Figur a 11.7.3.4.11 .7.3.7 Cu ando el recipiente de Gas LP sea sustituido

 por el r ecipiente de com busti ble instalado  por el

fa bricante original del vehículo; el r eci piente de Gas LPde berá enca jar ya sea en el es pacio en el cual se

encontraba instalado el reci piente de combusti bleoriginal, o de ber á cumplir con 11.7 .3.5 o 1 1.7.3.6.11 .7.4 Instalación de los Recipientes.11 .7.4.1 Los r eci pientes de com busti ble de beráninsta larse  para evitar que se aflojen  por la tr epidac ión yr es balen o r oten, y las fijaciones de berán estar diseñadas

y construidas  para so portar una car ga estática igual alcuádru ple del  peso del r eci piente lleno con combusti ble,

en cualquier dir ección, sin deformación  permanente

visible.

11 .7.4.2 Las soldaduras  para la r e par ación omodificación de los r eci pientes de berán cum plir con

1 1. 3 . 3 .3 .11.7.4.3 Las válvulas de cierr e  princi pales de ·unr ecipiente  par a líquido y va por de ber án ser fácilmenteaccesi bles sin el uso de herramientas, o de ber án proveer se otr os equipos  para cerrar las válvulas delreci piente.

1

11 .7.5 Sistema de Descar ga de las Válvulas de Aliviode Presión.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

11.7.5.1 La descarga de la válvula de alivio de presióndesde los recipientes de· combustible sobre vehículosdistintos de camiones industriales (y montacargas)deberá estar de acuerdo con lo siguiente:

( 1) Deberá estar dirigida hacia arriba o hacia abajodentro de los 45º con la vertical(2)  No deberá chocar directamente contra el (los)recipiente(s) de combustible del vehículo, el sistema deescape, o ninguna parte del vehículo(3) No deberá dirigirse hacia el interior del vehículo.11.7.5.2 Cuando la descarga de la válvula de alivio de

 presión deba conducirse al exterior a través de tuberías,este sistema de tuberías deberá contar con un adaptadorde arrancamiento.(A) El adaptador de arrancamiento deberá tener un

 punto de fusión de no menos de 1500°F (816ºC).(B) El adaptador deberá ser una parte integral de laválvula de alivio de presión o deberá ser un adaptador

separado fijado dir ectamente a la válvula de alivio de presión.(C) El sistema de tuberías que conduzca al exteriordeberá tener un tramo de manguera no metálica.(D) La manguera no metálica deberá ser tan corta comosea posible y deberá ser capaz de soportar la presióncorriente abajo desde la válvula de alivio en Ja  posicióncompletamente abierta, y la manguera deberá fabricarsecon materiales r esistentes a la acción de l Gas LP.(E) Cuando se utílice manguera  para conducir al

exterior la descar ga de la válvula de alivio enr eci pientes instalados en el exterior del vehículo , elada ptador de arr ancamiento y cualquier accesoríoadher ido, deber án deflectar la descar ga de la válvula dealivio hacia arriba o hacia abajo dentro de un ángu lo de

45º con la vertica l y de ber án cum plir los otrosr equis itos de 1 1 . 7 .5 . 1 sin tener la manguer a unida. Si ser equirier a de un accesorio adicional  par a lograr esterequisto, éste de berá tener un  punto de fusión no menorque 1 SOOºF (816°C).(F) El sistema de tuber ías que conduzca al exteriorde ber á tener una cubierta de  pr otección  par a minimizarla  posibilidad de entrada de agua o suciedad dentro dela válvula de alivio o de su sistema de descar ga .

(G)  Ninguna  por ción del sistema de ber á tener undiámetro interno menor que el diámetro interno del

adaptador de arr ancamiento r ecomendado.

(H) El adaptador de arrancamiento de berá ya sea serroscado  par a la conexión dir ecta a la válvula de aliv ío yno deberá interf erir con la operación de la válvula de

alivio, o de ber á ser una  parte integral de la válvu la dealivio de  pr esión. De berá des pr ender se sin dañar lafunción de la válvula de alivio.(1) Las conexiones del sistema de conducción deber ánestar mecánicamente aseguradas y no de ber án de penderde adhesivos o compuestos sellador es y no de berá estardir igido entr e un sistema de  paragolpe y el cuerpo delvehícu lo.

(J) Cuando no se requiera de un s istema de conducción,

la válvula de alivio de  pr esión de berá tener una cubiertade  protección de acuer do con 11. 7 . 5 .2 .11.8 Instalación en el Interior de Vehículos.

11.8.1 Instalación de Recipientes y Accesor ios.

58-79

11.8.1.1 La instalación de recipientes en el interior devehículos deberá cumplir ya sea con 11.8.1.2 o con11.8.1.3.11.8.1.2* El recipiente y sus accesorios deberán

instalarse en un cerramiento montado de manera seguraen el vehículo.(A) El cerramiento deberá ser hermético al gas respectode los compartimientos del conductor o de los pasajerosy de cualquier espacio que contenga transmisores deradio u otro equipo que produzca chispas.(B) El cerramiento deberá estar venteado hacia elexterior del vehículo,11.8.1.3 Los accesorios del recipiente y sus conexionesdeberán instalarse en un cerramiento montado demanera segura sobre el recipiente.(A) Los accesorios y sus conexiones deberán instalarseen un cerramiento que sea hermético al gas respecto delos compartimientos del conductor o de los pasajeros yde cualquier espacio que lleve transmisores de radio uotro equipo que produzca chispas.(B) El cerramiento deberá estar venteado hacia elexterior del vehículo.11.8.1.4 Los recipientes de combustible deberáninstalarse y fijarse de modo que no pueda descargarsegas en el interior del compartimiento de pasajeros ni enel de equipajes, como consecuencia de las operacionesde llenado de combustible y medición, mediante lainstalación  permanente de un dispositivo de llenador emoto (válvula de llenado de retención de contr a flujosimple o doble) y de un dispos itivo fi jo de medición delnivel máximo de líquido hacia el exterior del vehículo.

11 .8.1.5 Los cerramientos, las estructuras, sellos yconductos utilizados para ventilar los cerramientos,

de ber án d iseñar se y fabr icarse con materiales durables yestar diseñados para resistir el daño,  bloqueo oaflojamiento  provocado  por el movimiento de artículostrans portados en el vehículo, o  por el cierre del r ecintodel compartimiento para equipajes o de las  puertas delvehículo, y deberán requerir del uso de herr amientas

 par a su r emoción.11.9 Instalación de Tubos y Mangueras.11.9.1 R equisitos Gener ales.

11 .9.1.1 El sistema de tuberías deberá estar diseñado ,

instalado, sustentado y asegurado de modo tal deminimizar el daño de bido a la dilatación, contracción,

vi bración, tensiones o desgaste.

11.9.1.2 Las tuberías (incluida s las mangueras) de beráninstalarse en una u bicación  protegida.

11.9.1.3 Sí las tuberías se instalan en el exterior delvehículo, deberán estar de ba jo del vehículo y por deba jode cualquier a ís lación o fa lso  piso.

11 .9.l.4 De berá instalar se una fijación u otr a pr otección par a evitar el daño debido a la vibración o abrasión.

11 .9.l.5 En todo punto donde la tubería  pase a través deuna chapa de metal o de un miembr o estructural, deber áinstalarse un anillo de goma o una  pr otecciónequivalente para evitar e l r ozamiento.

11.9.l.6 Las lineas de tubería de combustible que deban pasar a través del  piso de un vehícu lo de berán instalar se par a que ingresen en el vehículo a tr avés del  pisodir ectamente  por debajo o adyacente al r ecipiente.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

11.9.1.7 Si se requiere de un ramal de combustible, laconexión en te deberá estar en la línea principal decombustible debajo del piso y en el exterior delvehículo.

11.9.l.8 Cuando las líneas de servicio líquido de dos omás recipientes individuales se conecten juntas, deberáinstalarse en cada una de las líneas de líquido unaválvula de retención de contra flujo a resorte cargado oequivalente, antes del punto en que las líneas de líquidose unan en te, para evitar la transferencia de Gas LP deun recipiente a otro.11.9.1.9 Las partes expuestas del sistema de tuberíasdeberán ser de un material resistente a la corrosión odeberán estar protegidas para minimizar la corrosiónexterna.11.9.1.10 Los sistemas de tuberías, incluidas lasmangueras, deberán ser ensayadas y probar estar libresde fugas a no menos que la presión normal deoperación.11.9.1.11 No deberá haber conexiones de combustibleentre un tractor y un remolque u otras unidadesvehiculares.11.9.2 Válvulas de Alivio Hidrostáticas.11.9.2.1 Deberá instalarse una válvula de aliviohidrostática o un dispositivo que provea una protección por descarga de presión en todas las secciones de latubería (incluidas mangueras) en las que el Gas LPlíquido pueda ser ais lado entr e válvulas de cierre ,  paradescar gar en la atmósfera.

11.9.2.2 Las válvulas de alivio hidrostáticas deber ántener un ajuste de presión no menor que 400 ps ig (2,8MPa g) y no mayor que 500 psig (3,5 MPag).

ll.10 Instalación de Equipos.

1 1.10.1 Protección Contr a e] Daño.11.10.1 .1 Los equi pos insta lados en vehículos de beránestar pr otegidos contra el daño vehicular de acuerdo con11.7 .1.

11 .10.1.2 El regulador de gas y la válvula de cierr eautomáticadeber án ser instalados como s igue:(1) Se deberá instalar en el sistema de com bustib le unaválvula de cierre automática a pro bada que cumpla con1 1.5.3 .(2) Deberán instalar se equi pos automáticos reductoresde  presión a probados entr e el r eci piente de suministrode combustible y el carburador.1 1.11 Mar cado.11.11.1 R equisitos so br e las Etiquetas. Todos losvehículos a Gas LP para usos gener ales que estén en

circulación de ber án identificar se con una etiquetar esistente a la intemperie con forma romboidal ubicadaen una super ficie exterior vertical o casi vertical so br ela parte trasera der echa inferior del vehículo (so bre Jatapa del  baúl de un vehículo equi pado de tal manera,

 pero no sobre el  paragolpes de ningún veh ículo) al ladode cualquier otra mar ca.

11 .ll.2 Tamaño de la Etiqueta.11.11.2.1 La etiqueta deber á ser como mín imo de 4 : V .

 pulg. (120 mm) de largo  por 3 Y . .  pulg.(83 mm) de alto.

11.11.2.2* La mar ca deberá cons istir en un  bor de y la palabra PROPA NO [de 1  pulg . (25 mm) de altura

58-80

mínima, centrada en el rombo] en un material reflexivoluminoso plateado o blanco sobre fondo negro.11.12 Camiones Industriales (y Autoelevadores)Propulsados a Gas LP.

11.12.1 Alcance. La Sección 11.12 se aplica a lainstalación de Gas LP sobre camiones industriales(incluidos autoelevadores), tanto para propulsarloscomo para proveer energía a sus accesorios para manejode materiales.11.12.2 Cilindros de Camions Industriales.11.12.2.1 Los cilindros deberán estar diseñados,construidos o equipados para ser instalados y llenadosya sea en posición vertical u horizontal o, si fueran detipo portátil universal, en cualquiera de las dos posiciones.11.12.2.2 Mientras esté siendo llenado, el cilindrodeberá estar en la posición de diseño o, si fuera de tipouniversal, se deberá llenar en una u otra posición.11.12.2.3 El medidor fijo del nivel máximo de líquidodeberá indicar el nivel máximo de llenado permitido enambas posiciones.11.12.2.4 Las válvulas de alivio de presión deberánestar comunicadas directamente con el espacio de vapordel cilindro en ambas posiciones.11.12.2.5 Las válvulas de extracción de vapor o líquidodel cilindro deberán funcionar en ambas posiciones.11.12. 2.6 La descarga de válvula de alivio de  pr esióndel cilindro deberá estar dirigida hacia arr i ba dentr o delos 45° de la vertical y además, no de ber á chocar con elcilindro, el sistema de esca pe ni ninguna otra parte delcamión industrial.

11 .12.2.7 La abertura de descar ga deberá proveer se conuna cu bierta pr otectora para minimizar Ja posi bilidad de

entrada de agua o de cualquier materia extr aña .11.12.3 Mangueras.  No se deberá r equer ir que lasmangueras de 60 pulg.(1 ,5 m) de longitud o menos seconstruyan con alambr e de acero inox idab le mallado .11.12 ,4 O peraciones. La operación de los camionesindustriales (incluidos los autoelevador es) propulsados

 por sistemas de combusti ble de motores a Gas LPdeber án cumplir con lo s iguiente :

11 .12 .4.1 Los camiones industriales de berán serrecargados con combusti ble en el exterior de losedificios.11 . 1 2.4.2 Cuando los cilindros sean inter cambiado s enel interior de los edificios , el sistema de tuberías decom bustible de berá estar equi pado  para minim izar laemisión de com bustib le cuando los cilindros sean

intercam biados, de acuer do con alguno de lossiguientes:

(!) Utilizando un acople de cierr e rá pido apr obado en lalinea de combusti ble(2) Cerr ando la válvula de cierr e del cilindr o decombustible y permitiendo que el motor funcione hastaque se consuma el combusti ble en Ja línea11.12.4.3 Cuando los camiones industriales a Gas LPsean utilizados en edificios o estructur as, se deber áa plicar lo siguiente:

(1 ) E l número de cilindros de combustible sobr e talcamión no de berá ser mayor que dos.(2) El uso de camiones industriales en edificios

frecuentados  por el  público, incluyendo en aquellos

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

momentos en que tales edificios sean ocupados por el público, deberá requerir de la aprobación de laautoridad competente.(3) La capacidad de agua total de los cilindros de

combustible sobre un camión individual no deberá sermayor que 105 lb (48 kg) [45 lb (20 kg) de capacidadnominal de Gas LP).(4) Los camiones no deberán estacionarse ni dejarsedesatendidos en áreas ocupadas o frecuentadas por el público excepto con la aprobación de la autoridadcompetente. Si se dejaran desatendidos conautorización, deberá cerrarse la válvula de cierre delcilindro.(5) En ningún caso los camiones industriales deberánestacionarse y quedar desatendidos en áreas de calorexcesivo o cerca de fuentes de ignición.11.12.4.4 En todos los cilindros utilizados en el serviciode camiones industriales (incluyendo los cilindros decamiones autoelevadores) deberá reemplazarse laválvula de alivio de presión por una válvula nueva o sinuso dentro de los 12 años de la fecha de fabricación delcilindro y cada l O años de ahí en adelante.11.13 Requisitos Generales  para Vehículos queTienen Motores Montados sobre Sí (IncluyendoMáquinas para el Mantenimiento de Pisos).11.13.1 Alcance.11.13.1.1 La Sección l l.13 se aplica a la instalación deequi pos sobre vehículos, que abastecen Gas LP comocombustible para los motor es montados so br e estosvehículos.11.13.1 .2 Los vehículos incluyen a las unidades  par a el

mantenimiento de  pisos y toda otr a unidad  portátilmóvil, ya sea que el motor se utilice  para  propulsar el

vehículo o esté montado sobre ella con otros fines.11.13 .2 Requisitos Generales.11.13 .2.1 Los camiones industriales (incluyendo loscamiones autoelevador es) y otros motores so br evehículos que oper en en edificios distintos de losutilizados exclusivamente  par a alber gar motor es,de ber án tener una válvula de cierr e automática a pro badainstalada en el sistema de com bustible.

11 .13 .2.2 La fuente de air e  para la combustión de beráestar aislada del compar timiento del conductor y de los

 pasajeros, del sistema de ventilación y del sistema deair e acondicionado del vehículo.11 .13.2.3 La maquinaria  par a el mantenimiento de  pisos

no auto pr opulsada (lustr ador as de  pisos, limpia  pisos, pulidoras) y otros equi pos  portátiles similar es, de berán

estar listados.( A) De ber á colocarse una etiqueta sobr e la maquinaria oequipo, con el texto enfr ente del o perador, s eñ alandoque el cilindro o parte de la maquinaria o equipo quecontiene al cilindr o deber á almacenar se de acuerdo conel Capitulo 8 .

(B) El uso de máquinas  para el mantenimiento de pisosen edificios frecuentados  por el  pú blico, incluyendo losmomentos en que tales edificios están ocu pados  por el

 público, de ber á r equerir de la a probación de laautor idad competente.

11 .14 Instalación de Motor es, Distinta de laEf ectuada so br e Vehículos.

11.14.1 Gener alidades.

58-81

11.14.1.1 El uso de motores portátiles en edificiosdeberá limitarse a emergencias.11.14.1.2 Se deberá suministrar aire para la combustióny el enfriamiento.

11.14.1.3 Los gases de escape deberán descargarsehacia un punto fuera del edificio o hacia un área en lacual no constituyan un riesgo.11.14.1.4 Cuando se utilicen reguladores de tipoatmosférico (regulador cero) en motores operadossolamente en exteriores, no se deberá requerir unaválvula de cierre automática separada.11.14.1.5 Los motores utilizados para propulsar bombasy compresores portátiles o  bombas deberán equiparse deacuerdo con 5.15.6.11.15 Guarda de Vehículos en Garajes. Cuando losvehículos con sistemas de combustible para motor conGas LP montados sobre sí y los vehículos para usosgenerales propulsados por motores a Gas LP seanguardados y reparados en garajes, se deberán aplicar lascondiciones siguientes:(1) El sistema de combustible deberá estar libre defugas.(2) El recipiente no deberá ser llenado  por encima delos límites especificados en el Capítulo 7.(3) La válvula de cierre del cilindro deberá cerrarsecuando los vehículos o los motores estén en reparación,sa lvo cuando se necesite que el motor esté funcionando.

Los reci pientes equipados con una válvula de cierreautomática como se es pecifica en 1 1.4.1.8, satisfaceneste r equisito.

(4) El vehículo no de berá estacionar se cerca de fuentesde calor , llamas a biertas o fuentes de ignición similar es,ni cer ca de fosos sin una ventilación adecuada.

Capítulo 12 R ecipientes R efr iger ados

1 2.1 Construcción y Diseño de R eci pientesRefr iger ados.

12.1. 1 Requisitos  para el M aterial y la Construcciónde R eci pientes.1 2.1.l.l Los recipientes diseñados  para o perar a más de1 5  psig (103 kPga) de berán diseñarse y construir se deacuerdo con el C ódi g o ASME  par a C al dera s y

 Recipient es a P r esión , Sección VIII, excepto que no sede berá permitir la construcción utilizando eficiencias deunión de la Tabla UW 1 2, Columna C.

12 .1.1.2 Los materiales utilizados en los r ecipientesr efrigerados de berán ser seleccionados entre aquellos

incluidos en los siguientes:

(1) C ód i g o ASME  para Cald er as y  Recipiente s a P resión , Sección VIII (materiales que mantienen su

integridad a la tem peratur a de ebullición del liquidoalmacenado)(2)  Norma API 620,  Diseño y construcción d e t anquesd e almacenamient o d e ba   ja pr e sión, sold ado s, d e g ran

t amaño,Anexo R o Anexo Q12 .1.1 .3 Los reci pientes diseñados  par a o perar a menosde 1 5  psig (103 k Pag) de ber án estar de acuer do con lanorma API 620,  Di seño y cons trucción d e t anque s d ealmacena   jed e ba ja pres ión ,  soldado s, d e gr an t amaño ,

incluyendo el Anexo R .

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

12.1.1.4 Cuando se utilicen aceros inoxidablesausteníticos o materiales no ferrosos, se deberá aplicarla norma API 620, Diseño y construcción de tanques dealmacenaje a baja presión, soldados, de gran tamaño,

Anexo Q, para la selección de materiales.12.1.1.5 Toda construcción nueva deberá incorporarsobre cualquier penetración en la parte inferior o lateralque se comunique con el espacio de líquido delrecipiente, ya sea una válvula interna de cierre deemergencia o una válvula de retención de contraflujo.Se deberá incorporar cualquier tipo de válvula de cierrede emergencia en el sistema de corte de emergencia deuna instalación, y deberá ser capaz de ser operada adistancia.12.1.2 Temperatura y Presión de Diseño de]Recipiente.12.1.2.1 La máxima presión de trabajo permitida deberáincluir un margen por encima de la presión operativa.12.1.2.2Temperaturay Presión de Diseño.12.1.2.3 Para los recipientes ASME, el margen positivo

 para la presión de diseño deberá serpor lo menos el 5 por ciento de la presión de vapor absoluta del Gas LP ala temperatura de almacenamiento de diseño. El margen(tanto positivo como de vacío) para los recipientes de baja presión de la norma API 620,  Diseño y

construcción de tanques de almacenaje de baja presión, soldad o s,d e g ran tamaño , de ber á incluir lo siguiente:(1) Los límites de control del sistema de mane jo del"escape por bor  boteo"(2) Los efectos de la eva poración instan tánea o elcolapso del vapor durante las o peraciones de llenado(3) La evaporación instantánea que pueder esultar de lar ecirculación de la bomba de extracción

(4) El rango norma l de variac ión de la  pr esión bar ométrica12.1.2.4 La temperatura de diseño para las partes de unrecipiente de Gas LP r efrigerado que estén en contactocon el líquido o el vapor r efrigerado de ber á ser igual oinferior al punto de e bullic ión del  productoa almacenara presión atmosf ér ica . Se de berá hacer una tolerancia detemperatura  para la composición del líquido aalmacenar, cuando ese líquido sea pasado r á pidamenteal espacio de vapor de un tanque.12.2 Marcado en los Recipientes de Gas LPRefrigerados.12.2.l Cada r ecipiente de Gas LP r efrigerado deber áestar identificado por medio de la fijación de una placade identificación so br e la cubierta externa.

12.2.2 La  placa de identificación deberá estar deacuerdo con la norma API 620 ,  Di seño y construcciónd e tanques de almacenajed e baja presiá n. sol dado s, d e

 g r an tamaño , Sección 6.12.3Instalación del recipiente.

12.3.1 Carga de viento.12.3.1.l La carga de viento de diseño de Jos recipientesr efrigerados de Gas LP deberá estar de acuerdo con elárea proyectada a varias zonas de altura so br e nivel, deacuer do con la norma ASCE 7, Cargas mínimas ded i seño para ed ificios y ot ra sest r ucturas.12.3.1.2 Las velocidades de viento de diseño deber án

 basarse en un intervalo de ocurrenc ia media de 100años.

58-82

12.3.2 Carga Sísmica.12.3.2.1 La carga sísmica de diseño de Jos recipientesrefrigerados de Gas LP deberá estar de acuerdo con lanorma ASCE 7, Cargas mínimas de diseño para

edificios y otras estructuras.12.3.2.2 Se deberá realizar un análisis sismico de lainstalación propuesta que cuente con la aprobación de Jaautoridad competente.12.3.3 Tuberías.12.3.3.l Todas las tuberias que sean parte de unrecipiente refrigerado de Gas LP y de sistemas de GasLP refrigerado, incluidas las tuberías de transferencia yde proceso, deberán estar de acuerdo con la normaASME B31.3, Tuberías de proceso.12.3.3.2 Las tuberías del recipiente deberán incluir losiguiente:(1) Todas las tuberías internas del recipiente(2) Todas las tuberías ubicadas dentro de los espaciosde aislamiento(3) Todas las tuberías externas fijadas o conectadas alrecipiente hasta la primera unión circunferencial externade Ja tubería12.3.3.3 Los sistemas de purga con gas inertetotalmente incluidos en los espacios de aislacióndeberán exceptuarse del requisito de 12.3.3.l.12.3.3.4 Las juntas utilizadas para retener el Gas LP enlos r ecipientes de berán ser r esistentes a la acción delGasLP.12 .3.3.5 Las juntas de berán ser de metal u otro materialencerr ado en metal, incluyendo  juntas de meta larrollado en espiral, que tengan un punto de fusiónmayor que 1500°F (8 l 6°C), o deberán estar  pr otegidasde la ex posición al fuego.

12.3.3.6 Cuando se abra una brida, de berá reemplazarsela junta,12.3.4 Cimientos.12.3.4.1 Los reci pientes refrigerados de Gas LP so br esuperficie deberán instalarse sobr e cimientos diseñados

 por ingeniería teniendo en cuenta las condiciones delsuelo y las car gas .

1 2.3.4.2*Con anterioridad al inicio de] disefio yconstrucción de los cimientos, un ingenier o en suelosdeber á efectuar una investigación del subsuelo . Loscimientos deberán ser diseñados  por ingenieros conexperiencia en cimientos y suelos.12.3.4.3 Para el almacenamiento del producto a menosde 30°F (l,lºC), los cimientos y la parte inferior deltanque de berán cumplircon J o s igu iente:

(1) El disefio de los cimientos y la aislación de la parteinferior del recipiente de berán evitar el daño al tanquede bido al levantamiento del suelo por congelación.

•(2) Si el cimiento y la aislac ión  bajo la  par te inferior deltanque refrigerado de Gas LP están en contacto con elsuelo y la temperatura del suelo puede ser menos que32°F (O ºC), de ber á instalarse un sistema de calefacción para impedir que la temperatura del suelo descienda porde ba jode 32ºF ( O ºC).(3) El sistema de calefacción de ba jodel tanque deberáestar diseñado  para permitir el monitoreo delfuncionamientoy del desempeño.

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CÓDIGO DEL G A S LICUADO D E PETRÓLEO

(4) La temperatura  por debajo del tanque deberá serobservada y registrada semanalmente, como mínimo.(5) Cuando exista una discontinuidad en los cimientos,tal como una tubería inferior, el sistema de calefacción

en dicha zona deberá estar diseñado para ladiscontinuidad.(6) Los sistemas de calefacción debajo del tanquedeberán instalarse de modo que cualquier elemento decalefacción o sensor de temperatura utilizado para elcontrol pueda ser reemplazado mientras el tanque estáen servicio.(7) Deberán incorporarse medios para minimizar losefectos de la acumulación de humedad en el conducto uotras formas de deterioro dentro del conducto o delelemento calefactor.12.3.4.4 Durante la vida de la instalación, deberánmonitorearse periódicamente los cimientos delrecipiente refrigerado de Gas LP, para controlar suasentamiento.12.3.4.5 El monitoreo deberá incluir la construcción, elensayo hidrostático, la puesta en servicio y la operación.12.3.4.6 Todo asentamiento que exceda el previsto porel disefio deberá ser investigado y deberán tomarse lasmedidas correctivas que correspondan.12.3.4.7 Para un tanque que tiene diseño de doble

 pared, la parte inferior de la pared exterior y de laaislación ubicada deba jo del r ecipiente de Gas LPrefriger ado de berá estar  por encima del nivel freático o

 protegida del contacto con la napa fr e á ti ca en todo

momento. También de berá ser  protegida de lasinundaciones.

12.3.4.8 Cuando dos o más r eci pientes están u bicadosen un dique en común, los cimientos del tanque de berán

estar construidos con un mater ial resistente a los efectosdel Gas LP refrigerado y la temperatura a la que esosr eci pientes estén expuestos.

12.3.4.9 Si los cimientos de un r ecipiente de Gas LPrefriger ado están diseñados  para  proveer circulación deair e en lugar de un sistema de calefacción, el materialdel cimiento y de la aislaci ó n debajo de la parte inferiordel r eci piente deber á estar integrado  por elementos quesean r esistentes a los efectos del Gas LP refrigerado y alas tem peraturas a la que éstos estén expuestos.

12.3.4.10 El material en contacto con Ja  parte inferiordel r eci piente de berá ser seleccionado  par a minimizar lacorr osión.

•1 2.4 Instrumentos y Controles de los Recipientes

Refr iger ados de Gas LP.12.4.1 Dispositivos Medidores.

12.4.1.1 Todo recipiente refriger ado de Gas LP deberáestar equipado con al menos dos dis positivos medidor esdel nivel de liquido independientes.

12.4.1.2 Los dis positivos medidor es del nivel de líquidode berán estar instalados de forma que  puedanr eemplazarse sin  poner al r ecipiente fuer a de servicio.

12.4.1.3 El recipiente refrigerado de Gas LP de beráestar  provisto de una alarma audible y visual de nivel

elevado de líquido.

12 .4.1.4 La alarma deberá a justar se tal que el oper adortenga el tiempo suficiente,  basado en la máxima tasa de

58-83

llenado permitida, para cortar el flujo sin exceder laaltura máxima de llenado permitida.12.4.1.5 La alarma deberá ubicarse de modo que puedaser vista y oída por el personal que controle el llenado.

12.4.1,6 Los dispositivos de corte de flujo por nivelelevado de líquido no se deberán considerar substitutosde la alarma.12.4.2 Dispositivo de Nivel Elevado de Líquido.12.4.2.1 El recipiente refrigerado de Gas LP deberáestar equipado con un dispositivo de corte de flujo  pornivel elevado de líquido, que sea independiente de todoslos medidores.12.4.2.2 Si son supervisados durante la operación dellenado, se deberá permitir que los recipientesrefrigerados de Gas LP de 70.000 gal (265 m') o menos,estén equipados con grifos de prueba de liquido en Jugarde alarmas de nivel elevado de líquido, y se deberá

 permitir el corte de flujo manual.12.4.2.3 Todo recipiente refrigerado de Gas LP deberátener dispositivos indicadores de temperatura, queayuden a controlar las tasas de enfriamiento cuando elrecipiente entre en servicio y a monitorear lastemperaturas del producto durante las operaciones.12.4.3 Control de Presión y Vacío.12.4.3.1 Se deberán tomar recaudos para mantener la

 presión del recipiente dentro de los límites establecidos por las es pecificaciones de diseño, mediante la emisióno admisión de gas, según sea necesario. La admisión yemisión de gas de berá ser de alguna manera compati blecon las instalaciones de mane jo de gas en la planta.

12 .4.3.2 No se deber á  permitir la opción de admisión degas (o de otr o gas o vapor , según sea el diseño) a travésde las vá lvu las de descarga de vacío especificadas en la

norma API 620,  Di seño y constrocciónd e tanque sd ealmacenajede ba ja presión , sol dad o s , de gr an tamaño ,

 párr afo 7.2.3.

12.5 Endicamiento de los R ecipientes Ref rigeradosde Gas LP.

12.5.1 Todo r ecipiente refrigerado de Gas LP deberáubicarse dentro de un endicamiento que cumpla con laSección 1 2 . 5 .

12.5.2 Se de ber án  prohibir los canales cerrados dedr enaje  para Gas LP.

12.5.3 Se deberá  permitir que las tuberías de flujodescendente del r ecipiente, utilizadas  para alejar el GasLP derr amado de los materiales sometidos a fallas  porexposición al Gas LP líquido, sean encerradas .

12.5.4 El endicamiento  para los r eci pientes r efriger ados

de Gas LP, de berá tener una capacidad de retenciónvolumétrica, con una tol er ancia para el des plazamientode acumulaciones de nieve, otros reci pientes, o equipos,

igual al volumen total de liquido del r ecipiente demayor tamaño  par a el que  pr este servicio, su poniendoque el r ecipiente se encuentre lleno hasta el dis positivode corte de flujo por nivel elevado de líquido.

12.5.5 Cuando se instale más de un r eci piente dentro deun mismo endicamiento y si la  par ed externa de unrecipiente se utiliza como un dique de contención dederrames, se deber á seleccionar el material  para queresista la exposición a la temperatura del Gas LP líquidorefrigerado.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

12.5.6 Las estructuras de endicamiento y cualquier penetración de ellas deberán estar diseñadas para resistirla carga hidroestática total del Gas LP endicado y losefectos de la composición del producto y las

temperaturas de auto-refrigeraciónresultantes.12.5.7 Estas estructuras también deberán ser no porosasy resistentesa las fuerzas naturales tales como el viento,la lluvia y el fuego.12.5.8 Las estructuras de endicamiento también deberánser no porosas y resistentes a las fuerzas naturales talescomo el viento, la lluvia y el fuego.12.5.9 Se deberán tomar recaudos para extraer la lluviau otra agua del área de endicamiento.12.5.9.l Cuando se utilicen bombas de sumiderocontroladas automáticamente, éstas deberán estarequipadas con un dispositivo de corte automático queevite su operación cuando estén expuestas a latemperatura del Gas LP.12.5.9.2 Los vapores de Gas LP no deberán superar el25  por ciento del límite inferior de inflamabílidad uotros métodos aprobados de detección de Gas LPlíquido o vapor.12.5.9.3 No se deberá permitir el drenaje por gravedadque utilicen tuberías que penetren a través o por debajode las áreas de endicamiento.12.5.10 Si el área de endicamiento del recipiente es uns istema de diques de tierr a, el ár ea topogr áfica del  pisodel endicamíento deber á tener una pendiente que sealeje del recipiente  para impedir la acumulación delíquido debajo o alrededor del reci piente.12.5.10.l La  pendiente de berá mover el líquidoderramadohacia la base del sistema de diques y lo másalejado posib le del recipiente.

12 .5.10.2 La  pendiente deber á mover el líquidoderr amado hacia una cuenca del subendicamiento quesea capaz de retener la cantidad de líquido derramada dela rotura de una lín ea, la  pér dida de una brida u otrafuente que no sea la falla del r ecipiente .

1 2.5.10.3 La duración del incidente deberá ser lacantidad de tiempo en que los sistemas automáticos o el personal de planta puedan efectuar procedimientos deemer gencia y detener la pérdida. La cuenca delsu bendicam iento deber á ub icarse tan alejada delrecipientecomo sea posible.12.6 Ins pección y Ensayo de los Recipientes ySistemasR efr iger ados de Gas LP.1 2.6.1 Durante la construccióny antes de la operación o

 puesta en mar cha inicial, cada r eci piente y sistema

refriger ado de Gas LP deber á ser inspeccionado oensayadode acu erdo con los requisitos de este código ylos códigosy normas a los que se hace referenciaaquí.1 2.6.2 Las inspecciones o ensayos requeridos deber ánser realizados por el oper ador o una or gan izac ión deingenier ía, científica, de seguros reconocidos, o deins pección de tercera parte .12.6.3 Cada ins pector de berá estar calificado de acuer docon el código o norma que sea aplicable al ensayo oins pección que esté r ealizando.12 .6.4 Una vez completados los ensayos de ace ptación,no de berán realizarse soldaduras in situ sobr e losreci pientes de Gas LP, excepto cuando lo  permita elcódigo bajo el cual se fabricó el rec i piente.

58-84

12.6.S Sólo se deberá requerir el reensayo cuandoensaye al elemento afectado y sea necesario parademostrar la adecuación de la reparación omodificación.

12.7 Ubicación de los Recipientes.12.7.1 El espaciamiento desde los recipientesrefrigerados de Gas LP diseñ.ados para operar a más de15  psi (103 kPa) hasta los edificios ocupados, losrecipientes de almacenaje para líquidos inflamables ocombustiblesy las líneas de propiedad adyacentes sobrelas cuales se pueda construir, deberá estar de acuerdocon la Tabla 12. 7. l.12.7.2 El espaciamiento desde los recipientes de Gas LPrefrigerados que operan a menos de 15  psi (103 kPa)hasta los edificios ocupados, los recipientes dealmacenaje para liquides inflamables o combustibles ylas líneas de propiedad adyacentes sobre las cuales se

 pueda construir, deberá estar en conformidad con laTabla 12.7.2.

Tabla 12.7.l Distancias mínimas.

Capacidad de agua porrecipiente

Recipientes sobresuperficie

 pies mgal

~70.00070 .001-90.00090 .001 -120.0001 20.001-200.000200.001-1.000.000>l.000.000

~265265-34134 1 -454454 -757

757-3785>3785

75 231 00 3 0125 38200 61

300 91400 122

Tabla 12.7.2 Distancias mínimas.

Ca pacidad de agua porr eci piente

R eci pientes sobr esuperficie

 pies mGal

~70.000>70 .000

7510 0

~265 2330>265

12.7.3 E l  borde de un dique, endicamiento o sistema dedrena je destinado a un recipiente refrigerado de Gas LPdeberá estar a 1 00 pies (31 m) o más de toda línea de

 pro piedad sobre la que pueda construirse, vía pública ocurso de agua navegable.

1 2.7.4  No deberán u bicarse recipientes de Gas LP norefrigerados ni tanques de líquidos inflamables Dentrode los diques o endicamientos que encierr en r eci pientesde Gas LP refrigerado .12.7.5 No de berán instalarse los reci pientes r efrigerados

de Gas LP unos sobr e otros .12.7.6 La distancia mmima entr e r eci pientesrefr igerados de Gas LP so bre superficie de berá ser lamitaddel diámetro del reci piente de mayor tamaño,

1 2.7.7 El suelo dentro de los 25  pies (7,6 m) decualquier recipiente r efr igerado de Gas LP sobresuperficie, y todo suelo dentr o de un dique,endicamiento o ár ea de drenaje, deberá mantenerse libre

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

de materiales fácilmente inflamables, tales comomalezas y pastos altos secos.12.8 Dispositivos de Alivio.12.8.l Generalidades.

12.8.1.1 Todos los recipientes deberán estar equipadoscon dispositivos de alivio de presión y vacío de acuerdocon la Sección 12.8.12.8.l.2 Los dispositivos de alivio deberán comunicarsedirectamente con la atmósfera. Se deberán instalardispositivos de alivio de vacío si el recipiente pudieraestar expuesto a un vacío inferior a aquel para el cualesté diseñado el recipiente.12.8.1.3 Las conexiones de las tuberías de entrada ysalida a los dispositivos de alivio deberán incluirse en laselección y dimensionamiento de los dispositivos dealivio.12.8.l.4 Se deberá instalar una válvula de cierre deabertura completa operada manualmente entre cadaválvula de seguridad de alivio de presión y de vacío, yel recipiente de Gas LP.12.8.1.5 Todas las válvulas de cierre instaladas entreuna válvula de alivio y un recipiente deberán poderenclavarse o sellarse en la posición completamenteabierta.12.8.1.6 Se deberá instalar una cantidad suficiente deválvulas de alivio de presión y de vacío en el recipientede Gas LP, para  permitir que cada vá lvula de alivio estéaislada ind ividualmente sin afectar las ca pacidad escompletas de alivio r equeridas .

12 .8.1.7 Cuando sólo se r equiera un dispositivo dealivio, se de berá instalar ya sea una válvula de tr es víasde abertura total entre el reci piente y dos dis positivos de

alivio, o de berá haber válvulas de c ierre separadas

de ba jo de cada dis positivo de alivio.12.8.1.8 Las válvulas de cierr e de bajo de las válvulas deseguridad de alivio individuales de berán enclavarse o

sellarse cuando estén a biertas y sólo de berán serabiertas o cerr adas por una  persona autorizada.

1 2.8.1.9 No se de berá cerrar más de una válvu la dec ierr e  por vez.1 2.8.1.10 Los conductos o venteas de descarga de lasválvulas de a l ivio de seguridad de berán estar diseñadose instalados para evitar la acumulación de agua, hielo,

nieve u otra materia extraña y deber án descar garverticalmente hacia arriba.

12.8.1.11 Todos los dispositivos de alivio de vacío y de pres ión  para los recipientes de almacenaje r efrigeradosdeberán ser ensayados o reem plazados a intervalos que

no su peren los 5 años.1 2.8.2 Dimens ionamiento de los Dispositivos deAlivio de Pr esión. Los dis positivos de alivio de presióndeberán dimensionar se  par a li berar la capacidad de flujodeterminada  par a la mayor contingencia individual ocualquier combinación de contingencias razonables y

 pr obables que siguen:

(1 ) Exposición al fuego(2) Desajuste o perativo, tal como la falla de undispositivo de control(3) Otras circunstancias que resulten de las fallas deequipos y error es operacionales(4) Desplazamiento de vapor durante e l llenado

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(5) Evaporación instantánea durante el llenado, comoresultado del llenado o como consecuencia de la mezclade productos de composiciones diferentes(6) Pérdida de refrigeración;

(7) Entrada de calor desde la recirculación de las bombas(8) Caída de la presión barométrica12.8.3 Dimensionamiento de los Dispositivos deAlivio de Vacío.12.8.3.1 Los dispositivos de alivio de vacío deberándimensionarse para liberar la capacidad de flujodeterminada para la mayor contingencia individual ocualquier combinación de contingencias razonables y

 probables que siguen:(1) Extracción de líquido o vapor a la tasa máxima(2) Aumento de la presión barométrica(3) Reducción de la presión del espacio de vapor comoresultado del llenado con líquido subenfriado12.8.3.2 Se deberá permitir reducir la capacidad dealivio de vacío para tener en cuenta la tasa devaporización resultante del incremento mínimo de calornormal en los contenidos del recipiente.12.8.3.3 No se deberá permitir ningún márgen para lacapacidad de alivio de vacío en los sistemas derepresurización de gas o de aportación de vapor.12.8.4 Dimensionamiento de la Exposición al Fuego.12.8.4.l La ca pacidad de alivio de  presión r equer ida para la ex posición al fuego de berá ser calculadamediante Ja fórmula siguiente:

W = = 34.500  F Aº ·82 + . 1 : k _L L

donde:W= capacidad de alivio en l b/h o va por del  pr oducto encondiciones de alivio.

F= factor ambiental de la Tabla 1 2.8.4 .1.

L= calor latente de va porización de l líquido almacenadoa pr esión y tem peratura de alivio, en Btu/lb.

A= ár ea de la superficie expuesta mojada del r eci piente,en  pies" , En el caso de los reci pientes gr andes, el áreaex puesta mo jada es el ár ea hasta una altur a de 30  piessobre el nivel del suelo.

 Hs=  pér dida normal de calor en los tanquesrefrigerados, en Btu/hr.

Ta bla 1 2 .8.4.1 Factores Am bientales.

Base Factor F

R ecipiente desnudoInstalaciones de a plicaciónde aguaInstalaciones dedes pr esurización y vaciadoR ecipiente subterráneoAislación o  protección

1 ,01 ,0

1,0

o F = U ( 1660- T~

34 .500 ~

 F = U (904 - TJ71 .000

térmicaAis lación o  proteccióntérmica (métrica)

 Nota : Ues el coeficiente de transf erenciatota l de calor Btu/(hrx  pies2 x ºF) [W/(rm x ºC)] del sistema de aislación , utilizando

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

el valor medio para un rango de temperatura desde T¡hasta+1660ºF (904ºC). T¡ es la temperatura del contenido delrecipiente en condiciones de alivio, ºF (ºC).

12.8.4.2Cuando se tome márgen para la aislación en eldimensionamiento de una válvula de alivio paraexposición al fuego, la aislación deberá cumplir con losiguiente:( 1) Resistir el desplazamiento debido a los equiposcontra incendios(2) No ser combustible(3) No descomponerse a temperaturas de hasta IOOOºF

12.8.4.3 Si la aislación no satisface los criterios de12.8.4.2, no se deberá tomar ningún márgen para laaislación.12.8.4.4 El flujo de aire equivalente para liberar lacapacidad deberá calcularse mediante la siguienteecuación:

SCFM(aire)= 3,09W[:  ] ° ' 5donde:SCFM (aire)= flujo de aire equivalente en  pies3/minestándaresW"" capacidad de alivio del vapor del producto encondiciones de alivio, lb/hrZ= factor de compresibilidad del vapor del producto encondiciones de alivioT= temper atura a bsoluta del va por del  producto encondiciones de alivio, ºRM=  peso molecular del va por del  producto

Capítulo 13 Envíos y Recepciones por VíaMarítima

13.1 Alcance. Este capítulo se a plica a la transfer enciade Gas LP entre embarcaciones marítimas einstalaciones costeras.

13.2 Muelles.13.2.1 Diseño y Construcción.13.2.1.l* El diseño, la construcción y la operación demuelles, dársenas y embarcader os deberá cumplir conlas regulaciones r elevan tes y los r equisitos de lasautoridades com petentes.13.2.1.2 Mientras se esté tr ansfiriendo Gas LP u otros

líquidos inflamab les, la car ga gener al, los líquidosinflama bles o los gases com primidos, distintos de losalmacenamientos marítimos comunes del  buque tanquede Gas LP, no de berán ser manipulados so bre un muelle

o dique dentro de los 100 pies (30,5 m) desde el  puntode la conexión de transferencia.13.2.1.3 Mientr as las operaciones de transferenciaestén en  progr eso, Se de ber án  prohibir los camiones yotr os vehículos motorizados en los muelles o diquesdentro de los 100 pies (30,5 m) desde la conexión detransfer enc ia.

13.2.1.4 Las áreas de estacionamiento autorizado, si

existieran en la zona de muelles , de ber án estarmarcadas.13.2.1.5 Deberán utilizarse seña les de advertencia o

 barr icadas  para indicar cuando se encuentre en pr ogresola transfer encia.

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13.2.1.6 Las personas no autorizadas no deberán tener permitido el acceso a la zona de muelles mientras el buque de Gas LP esté en el muelle o dársena.13.2.1.7 El personal de seguridad deberá restringir la

entrada de visitantes, camiones de reparto y  personal deservicio a aquellos autorizados por el operador de lainstalación.13.2.1.8 El equipo de amarre costero deberá estardiseñado y mantenido para amarrar el buque al muelle odársena de modo seguro.13.2.1.9 Todo equipo y cableado eléctrico instaladosobre el muelle o dársena deberá cumplir con 6.20.2.1 y6.20.2.2.13.2.1.10 Si los conductos de las terminales transfierenentre la puesta del sol y el amanecer, el muelle odársena deberá tener un sistema de iluminación queilumine lo siguiente:(1) El área de conexión de transferencia(2) Las válvulas de control

(3) Los recipientes de almacenamiento(4) Otros equipos(5) Las pasarelas, extinción de incendios y otras áreasde emergencia13.2.1.11 Toda la iluminación deberá estar ubicada o

 protegida tal que no sea confundida con ninguna ayudade navegación y no interfiera con la navegación en elcur so de agua adyacente .

13.2.1.12 Las soldaduras o cortes de berán estar deacuerdo con la norma  NFP A 5IB, N or ma par a l a

 prevención d e incend io s d ur ant e  sold adura s , corte s yotr o s tr abajo s en caliente .13. 2.l.13 Se de berá  pr ohi bir fumar en todas las ár eas,

que no sean ár eas designadas, marcadas de forma

visible.13.2.1.14 Se deberá dis poner de equipos de  primerosauxilios y extintor es de incendios en las insta lacionescosteras. Estos equipos deberán estar de acuerdo con losiguiente:(1) Los extintor es de berán estar disponibles  para serutilizados en todo momento.

(2) El equipo de emergencia deber á estar ubicado y listo par a operar antes del inicio de Ja operación detransferencia.

(3) Las u bicaciones de todos los extintores de incendiosdeber án estar mar cadas y ser fácilmente accesibles.

13.2.2 Oper aciones de transfer encia.13.2.2.1 Antes del inicio de la transfer encia, se de beránubicar letrer os de advertencia , como se muestr a en la

Figur a 13.2.2 .1 , en el área de tr ansfer encia marítima,visibles desde el área costera y las ár eas de atracader o.

Los carteles o señales de berán decir lo siguiente:

ADVER TENCIA

CARGA PELIGROSA

PROHIBIDO EL INGR ESO DE VISITANTES

PR OHIBIDO FUMAR

PR OHIBIDO LLAMAS ABIER TAS

FIGURA 13.2.2.1 Carteles de advertencia a ubicaren el área de transferencia maritima.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

13.2.2.2 Deberá haber un detector de Gas LP portátil,calibrado para detectar Gas LP fácilmente disponible,

 para su utilización en el atracadero.13.2.2.3 Los equipos eléctricos portátiles utilizados

dentro de los 100 píes (30, 5 m) de la conexión detransferencia mientras las operaciones de transferenciaestén en progreso, deberán .estar listados para Clase I,División 1, o deberán ser intrínsecamente seguros.13.2.2.4 Cuando la operación de transferencia se hayacompletado (asegurado) y se desconecte la tubería detransferencia, el equipo utilizado deberá estar deacuerdo con 6.20.2.1 y 6.20.2.2.13.2.2.S Se deberán ubicar los siguientes equiposguardavidas en el atracadero, y deberán estar listos parasu uso inmediato mientras el personal esté trabajando enel atracadero o mientras se encuentre amarrado un buque:(1) Anillos salvavidas con su correspondiente soga delongitud suficiente(2) Manta contra incendios aprobada(3) Chalecos salvavidas o trajes de inmersión adecuados para la temperatura del agua en el atracadero y  para el personal involucrado en el trabajo13.3 Tuberías.13.3.1 * Las tuberías deberán estar ubicadas en elmuelle o dique de modo que no estén expuestas al dañodebido al tráfico vehicular u otra causa  posible de dañofísico.

1 3.3.1.1 Las tuberías su bacuáticas deberán ubicarse o protegerse de modo que no estén ex puestas al dañodebido al tr áfico marino.

13 .3.1.2 Las u bicaciones de las tuberías subacuáticasde berán ser anunciadas o identificadas de acuer do con

las regulaciones feder ales.13 .3.2 De berán  proveer se válvu las de ais lación yconexiones de pur ga en los cabezales múltiples de car gay descar ga, tanto  par a las líneas de retorno de líqu idocomo de vapor, de modo que las mangueras y  brazos

 puedan ser  bloqu eados, dr enados o vaciados con bombas y des pr esurizados antes de desconectar.13 .3.2.1 Las válvulas de ais lación de líquido y las

válvulas de va por de 8  pulg. (20 mm) de tamaño ymayores, de ber án equi par se con operadoresmotorizados además de los medios de operaciónmanual.

13 .3.2.2 Las vá lvulas comandadas a motor deber án sercapaces de ser cerr adas desde una estación de contr olr emota ubicada  por lo menos a 50 pies (15 m) desde el

ár ea de cabezales múltiples, además de  poder sercerr adas localmente.

13 .3.2 .3 A menos que la válvula se cierreautomáticamente al  per der  potencia , el actuador de laválvula y su fuente de potencia dentro de los 50 pies (15m) de la válvula deberán estar  protegidos contra unafalla operacional debida a una exposic ión al fuego de al

menos 1 O minutos.

13.3.2.4 Las válvulas deber án estar ubicada s en el  puntode conexión de la manguera o  brazo con el ca bezal

múlti ple.

13.3.2.5 Además de las válvulas de aislación en el

cabezal múltiple, cada línea de r etomo de va por y de

transferencia de líquido deberán estar  provistas de una

58-87

válvula de aislación fácilmente accesible ubicada en lacosta, cerca del acceso al muelle o dique.13.3.2.6 Cuando existan más de una línea, las válvulasdeberán agruparse en una ubicación.

13.3.2.7 Las válvulas deberán identificarse respecto desu servicio.13.3.2.8 Las válvulas de 8  pulg. (20 mm) o de mayortamaño de berán estar equipadas con operadoresmotorizados.13.3.2.9 Deberán proveerse medios para la operaciónmanual de las válvulas.13.3.3 Las líneas de conducción utilizadasexclusivamente para descarga de líquido deberán contarcon una válvula de retención ubicada en el cabezalmúltiple, adyacente a la válvula de aislación del cabezalmúltiple.13.3.4 Todas las tuberías, conductos y otras líneas deconducción en el atracadero capaces de transportar unacarga eléctrica, deberán estar equipadas con bridasaislantes u otros medios que las aíslen eléctricamente delas corrientes parásitas y el resto de la terminal.13.3.5 Si no se utiliza un cable para las corrientes

 parásitas (empalme) entre las instalaciones y el buque,se deberán instalar bridas aislantes en los conductoselevadores de las conexiones de descarga, entre el buque y las instalaciones costeras.

1 3.3.6 Todas las instalaciones coster as de berán  proveerun cable (em palme) de baja r esistencia para lascorrientes  parásitas, el cual se de berá conectar a los

 buques.

13 .3.6.1 Se deberá verificar la continuidad eléctricaentre el  buque y el atr acadero con anterioridad a lasoperaciones de transfer encia.

13 .3.6.2 El cable deberá conectarse al  buque conanterioridad a la conexión de las mangueras/brazos dedescar ga y deberá  permanecer conectado hasta que lasmangueras/brazos hayan sido desconectados.

13.4 Ins pecciones Antes de la Tr ansferencia.13.4.1 * Antes de comenzar las· operaciones detransfer encia, el oficial a cargo de las operaciones detransfer encia en el  buque y la  persona a cargo de lainstalación costera deberá ins peccionar sus r es pectivasinstalaciones.

13.4.l.1 La inspección deberá garantizar que todo elequipo y las mangueras de transferencia de car gas

hayan sido mantenidas y ensayadas y que estén encondiciones operativas.

13.4.1.2 Luego de esta ins pección, los oficiales a cargo

deberán encontrar se  para acordar los pr ocedimientos detransfer encia y, cuando estén l istos, cada uno notificaráal otr o que cada instalación está preparada en todos losas pectos  par a comenzar las operaciones detr ansfer encia.

•13.4.2 El sistema de transferencia de la instalacióncostera deber á estar equ i pado con un sistema de  paradade emer gencia operado a distancia.13.4.3 De ber á haber fácilmente dis pon i ble un manual

de  procedimientos de emergencia de las instalaciones yde berá contener la información siguiente:

(1 ) Los  procedimientos de r espuesta a la liberación deGas LP y de parada de emer gencia

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

(2) El número de teléfono de todas las organizacionesde respuesta ante emergencias, de los Guardacostas delos EEUU, de las instalaciones de emergencias médicasy hospital(es)

(3) La descripción y ubicación de los sistemas contraincendiosy equipos de emergencia de la instalación.13.4.4 Deberá haber disponible un manual de

 procedimientos operativos normalizados de lasinstalaciones y deberá contener la informaciónsiguiente:(1) Los procedimientos para el arranque, la operación yla parada del sistema y equipo de transferencia(2) En el caso de transferencia de Gas LP refrigerado,los procedimientos para enfriar la manguera y la líneade transferencia(3) Los números de teléfono de todas las organizacionesde respuesta ante emergencias, de los Guardacostas delos EEUU, las instalaciones de emergencias médicas yhospital(es)

(4) Descripción, ubicacióny lineamientos operacionalesde los sistemas contra incendios y equipos deemergencia de la instalación13.4.5 Todas las operaciones de transferencia deberánser conducidas de acuerdo con el manual deoperaciones.13.4.6 Luego de completar la transferencia y antes dedesconectar la manguera o  brazo de transfer encia, laconexión de tr ansferencia deberá ser purgada de todolíquido y despresurizada. La pr esión del líquido y delvapor de berán ser conducidos nuevamente ya sea haciael  buque o hacia la instalación costera. No se de beráventear Gas LP a la atmósfera.

Capítulo 14 Oper aciones yMantenimiento14.1* Alcance. Este ca pítulo incluye los requisitosr elacionados con las o peracionesy el mantenimientodelos s istemas de Gas LP en  plantas a granel, plantasindustriales, r efrigerados, marítimos y en tuberías. Sison indicados en otras partes del código, los requisitosde o peracionesy mantenimientohacen referencia a esasSecciones.14.2 Requisitos O perativos.14 .2.1 * Procedimientos oper ativos.14.2.1.1 Los  procedimientos r equeridos en 14 .2 .1de ber án a bordar todos los as pectos de la tr ansfer enciade Gas LP, según corr es ponda  para la instalación,incluyendo la inspección de las manguer as y los

accesorios y los  pr ocedimientos de conexión ydesconexión.14.2.1.2 Los  pr ocedimientos o perativos deber án incluirlas acciones del operador que de ban adoptar se si sedetectan concentraciones inflama bles de líquidos ogases inflamables en la insta lación, utilizandodetectores fi jos, detector es  portátiles , des per fectoso perativos o los sentidos humanos.14.2.1.3 Los  procedimientos o per ativos  paravaporizadores deberán incluir el mantenimiento de latasa de vaporización, contr olde pr esión y temperatura.Los  pr ocedimientos de ber án incluir las accionesespecíficas a tomar cuando los parámetr os superen los

58-88

límites y criterios operativos normales para parada deemergencia.14.2.1.4 En instalaciones donde se almacene propanocomo líquido refrigerado, los procedimientos operativos

deberán incluir el monitoreo de la temperatura y presióndel líquido y los procedimientos que deben adoptarse siéstos superan los limites operativos. Estos procedimientos deberán minimizar la liberación degases inflamables a la atmósfera.14.2.1.5 Cada instalación deberá preparar y mantenermanuales de procedimientos operativos por escrito quecontengan los procedimientos operativos por escritorequeridos en 14.2.1, en una ubicación o ubicacionescomunes.14.2.2 Contenido de los Procedimientos Operativos.14.2.2.1 Los procedimientos por escrito deberán ser la

 base para realizar las actividades relacionadas con lossistemas a los que se hace referencia anteriormente. Los procedimientos operativos deberán ser actualizadossiempre que se produzca un cambio que afecte laoperación de un sistema, antes de su puesta en marcha.Los procedimientos por escrito deberán abordar losrequisitos de 14.2.2.1 y 14.2.2.2, cuando seanaplicables.14.2.2.2* Los procedimientos operativos generalesdeberán incluir Jo siguiente:(l) Procedimientosgenerales (Ver 13.4.3 y 13.4.4)(2) Materialcombusti ble(V er 6 .4.5.2 y 6 .6 .5 .2)(3) Fuentes de ignición [V er6 .20.3 , 6 .21 .9.1( 3 ). 7.2.3.2

 y 9.4.10 }

(4) Señalización y marcados [ V er 5.2.1.l  , 5.7.6.5 ,5.7 .8.3 5.7.8.8 , 5.7 .11.5, 6 .4.5.11, 6 .9.5 , 6 .10.6  ,6.10.10(2) , 6 .22.3 , 6.23.4.4 , 6 .24.4.3(C) , 6 .24.5.J(B  ).

7 .2.3.6  , 9.3.2.10, 9.3.3.7, 9.4.6, 11.3.4 , Sección 11.11 y13. 2.1.14](5) R eci pientes (Ver 5 . 7.6.3 , S ección 6.6  , 6 .24.3.1,7.2.3.1, 7 .3.2, 7.3.2.2 , 7.3.2.3. 7.3.2.4 , 7 .4.2, 7 .4.3 ,8.2.1 y9.3.2.4 )

(6) Seguridad y acceso (V er7.2.3.1)(7) R es puestaante incendios (Ver6.23.4.3 )14.2.2.3 Los  procedimientos de carga y descar gade ber án incluir lo siguiente;(!)Mangueras (V er6.22.4, 7.2 .4 y13.4.6)(2) Cuflas[V er 7 .2.3.6 ( 2) y 9.4.8 )(3 ) Extintor es de incendio (Ver 6.23.4.2. Sección 8.5,9.4.7, y 13.2 .1 .14 )(4) Fuentes de ignición [V er 7.2.3.2 , 7 .2.3.5, 7.2.3.8(  2 ),7.2.3.8(3 ) y 9.4.10}

(5) Personal (Ver7 .2.1)(6) R ecipientes (Ver 5.2.2.1 , 5 .2.2.2, 7.2.21, 7 .2.2.2 ,7.2.2.3 , 7.2.2.4, 7. 2.2.5, 7.2.2.6  , 7.2.2.8, 7 .2.2.9,7 .2.2.12, 7 .2.3.3, 9.3 .2.6  , 9.3.2.7  y 9.3.2 .8)(7) Señalización (Ver 7.2.3.6)(8) Seguridad y acceso (V er 7 . 2.3 .1)(9) Respuesta ante incendios (V er6 .23.4.3 y 6.23.4.4 )

(!O) Contaminación por amoníaco (VerSección 4.5)14 .3 Mantenimiento.14.3.1 Procedimientos de Mantenimiento. Los

 procedimientos de mantenimiento por escrito deberánser la base  para mantener la integridad mecánica de lossistemas de GasLP.

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14.3.1.l Los procedimientos deberán ser actualizadoscada vez que se produzca un cambio que afecte elmantenimiento de un sistema.14.3.l.2 Las personas que realicen el mantenimiento en

estos sistemas de Gas LP deberán ser capacitados en losriesgos del sistema y en los procedimientos demantenimiento y ensayos aplicables a la instalación.14.3.l.3 Para llevar a cabo los procedimientos demantenimiento, todo contratista de mantenimientodeberá asegurarse de que cada empleado demantenimiento contratado reciba esa capacitación o esté bajo la supervisión inmediata de una persona entrenada para realizar los procedimientosde mantenimiento.14.3.1.4 Los procedimientos por escrito deberánabordar los requisitos siguientes, cuando seanaplicables:(1) Control de corrosión {Ver 5.2.1.4, 6.6.1.4, 6.6.3.5,Sección 6.15, 6.6.6.1(1). 6.6.6.2(1), 6.6.6.3(1)  y6.6.6.3(4)}(2) Protección física (Ver 5.7.10.2, 6.6.1.2 y 6.22.3.9)(3) Mangueras (Ver 6.23.4.1, 7.2.4 y 9.4.3.7)(4) Tuberías (Ver 6.8.3.10 y 6.10.7)(5) Accesorios (Ver 6. 7.2.4 y 6.10 9)(6) Recipientes (Véanse 5.2.1.2, 5.2.3.1, 5.2.32 57145774. 12.3.3.4, 12.3.4.3(4),12.3.4.4 y 12.3.46)(7) Cilindr os (Ver 5.2.3.1)1 4.3.2 Manuales de Mantenimiento.14.3.2. 1 Los manuales de man tenimiento para todos losequ ipos de la instalación de ber án mantenerse en lainsta lación y de berán estar disponibles  par a el  persona lde mantenimiento. Se de berá permitir que los manuales para instalaciones que habitualmenteestán desatendidassean guardados en una u bicación donde sean accesibles

 para el  per sonal de mantenimiento que  pr este serviciosen el lugar desatendido.14 .3.2.2 Los manuales de mantenimiento de beránincluir ins pecciones de rutina y procedimientos y

 pr ogr amas de mantenimiento pr eventivos.14 .3.2.3 Cada instalación deberá mantener un r egistrode todo mantenimiento de equipos fijos utilizados paraalmacenar y tr ansferir de Ga s LP. Los r egistros demantenimiento  par a insta laciones ha bitualmentedesatendidas deberán ser mantenidos en la instalacióndesatendida o en otra ubicación .14.3.2.4 Los r egistros de mantenimiento deber án estardisponi bles  para la autoridad competente durante elhorario normal de oficina.14.3.2.5 Los registros de mantenimiento deberán ser

mantenidos dur ante la vida útil de losequ ipos.1 4.3.3 Mantenimiento de los Equi pos de Pr oteccióncontr a Incendios .14.3.3.1 Las insta laciones deberán  preparar eimplementar un programa de mantenimiento par a todoslos equipos de protección contra incendios de la planta.

58-89

14.3.3.2 Las actividades de mantenimiento sobre losequipos de protección contra incendios deberán ser

 programadas de forma que en todo momento se pongafuera de servicio sólo un mínimo de los equipos y que

se lo restituya al servicio dentro de un  plazo razonable.14.3.3.3 Los sistemas automáticos de extinción deincendios basados en agua deberán ser mantenidosconforme a Ja norma NFPA 25,  Norma para la Inspección, Ensayo y  Mantenimiento de Sistemas de Protección contra Incendios a base de Agua.14.3.3.4 Los extintores de incendio portátiles deberánser mantenidos conforme a la norma NFPA 10,  Norma

 para Extintores de Incendioñor tátiles .

Capítulo 15 Tablas  para elDimensionamiento de Tubos y Tuberías

15.1 Tablas para el dimensionamiento de tubos y

tuberías. Cuando se utilice el método dedimensionamiento de tubos de 6.8.2.2, se deberán usarla Tabla 15.l(a) hasta la Tabla 15.l(q) u otras tablas dedimensionamiento de tuberías aprobadas, paradimensionar los sistemas de tuberías. Para las unidadesSI, 1  pie3 = 0,028 m3, 1  pie = 0,305 m, 1  pulg decolumna de agua = 2,49 kPa, 1  psi = 6,894 kPa y 1000Btu/hr=0,203 kW.

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-90

T a b l a 1 5 . l ( a ) D i m e n s i o n a m i e n t o d e t u b o s e n t r e l o s r e g u l a d o r e s d e p r i m e r a e t a p a y de s e g u n d a e t a p a : tamañon o m i n a l d e t u b o , C é d u l a 4 0

L a r g o de % p u l g ~pulg 1 p u l g 1 Y . p u l g 1 % p u l g 2 p u l g 3 p u l g 3 % p u l g 4 p u l gt u b o ( p i e s ) 0 , 6 2 2 0 , 8 2 4 1 , 0 4 9 1 , 3 8 1 , 6 1 2 , 0 6 7 3 , 0 6 8 3 , 5 4 8 4,026

3 0 1 8 4 3 3 8 5 4 7 2 5 9 1 4 9 0 4 2 2 3 3 1 4 3 0 0 8 1 2 1 1 8 0 1 7 7 4 2 5 2 4 7 1 6 84 0 1 5 7 7 3 2 9 8 6 2 1 3 1 2 7 5 6 1 9 1 ) 3 3 6 8 0 9 1 0 3 7 1 4 1 5 1 8 5 3 2 1 1 5 4 45 0 1 3 9 8 2 9 2 3 5 5 0 7 1 1 306 1 6 9 3 9 3 2 6 2 3 9 1 9 2 0 1 3 4 5 8 5 1 8 7 4 8 76 0 1 2 6 7 2 6 4 9 4 9 8 9 1 0 2 4 4 1 5 3 4 8 2 9 5 5 9 8 3 2 8 6 1 2 1 9 4 3 1 6 9 8 7 77 0 1 1 6 5 2 4 3 7 4 5 9 0 9 4 2 4 1 4 1 2 0 2 7 1 9 4 7 6 6 2 2 1 1 2 1 8 6 1 5 6 2 8 58 0 1 0 8 4 2 2 6 7 4 2 7 0 8 7 6 7 1 3 1 3 6 2 5 2 9 9 7 1 2 . 8 2 1 0 4 3 6 8 1 4 5 3 9 39 0 1017 2 1 2 7 4 0 0 7 8 2 2 6 1 2325 2 3 7 3 7 6 6 8 8 2 9 7 9 2 5 1 3 6 4 1 71 0 0 9 6 1 2 0 0 9 3 7 8 5 7 7 7 0 1 1 6 4 2 2 2 4 2 2 6 3 1 7 6 9 2 4 9 9 1 2 8 8 5 91 5 0 7 7 2 . 1 6 1 3 3 0 3 9 6 2 4 0 9 3 4 9 1 8005 50733 7 4 2 8 0 1 0 3 4 7 8200 6 6 0 1 3 8 1 2 6 0 1 5 3 4 0 8 0 0 2 1 5 4 1 0 43421 6 3 5 7 4 8 8 5 6 42 5 0 5 8 5 1 2 2 4 2 3 0 5 4 7 3 3 7 0 9 2 1 3 6 5 8 3 8 4 8 3 5 6 3 4 5 7 8 4 9 3

300 530 1 1 0 9 2 0 8 9 4 2 8 9 6 4 2 6 1 2 3 7 5 3 4 8 6 8 5 1 0 5 2 7 1 1 2 0350 4 8 8 1 0 2 0 1 9 2 2 3 9 4 5 5 9 1 1 1 1 3 8 5 3 2 0 7 8 4 6 9 6 7 6 5 4 3 04 0 0 454 9 4 9 1 7 8 8 3 6 7 0 5 4 9 9 1 0 5 9 1 2 9 8 4 3 4 3 6 9 4 6 0 8 7 04 5 0 4 2 6 8 9 0 1 6 7 7 3 4 4 4 5 1 6 0 9 9 3 8 2 8 0 0 0 4 0 9 9 7 5 7 1 1 25 0 0 4 0 2 8 4 1 1 5 8 4 3 2 5 3 4 8 7 4 9 3 8 7 2 6 4 4 9 3 8 7 2 5 5 3 9 4 86 0 0 3 6 4 7 6 2 1 4 3 6 2 9 4 8 4 4 1 6 8 5 0 5 2 3 9 6 5 3 5 0 8 8 4 8 8 8 0700 3 3 5 7 0 1 1 3 2 1 2 7 1 2 4 0 6 3 7 8 2 5 2 2 0 4 7 3 2 2 8 0 4 4 9 6 9800 3 1 2 6 5 2 1 229 2 5 2 3 3 7 8 0 7 2 79 2 0 5 1 1 3 0 0 3 1 4 1 8 3 59 0 0 2 9 3 6 1 2 1 1 5 3 2 3 6 7 3 5 4 6 6 8 3 0 1 9 2 4 5 2 8 1 77 3 9 2 5 3

1 000 2 7 6 5 7 8 1 0 8 9 2 2 3 6 3 3 5 0 6 4 5 2 1 8 1 7 8 2 6 6 1 6 3 7 0 7 81 5 0 0 222 4 6 4 8 7 5 1 7 9 5 2 6 9 0 5 1 8 1 1 4 5 9 8 2 1 3 7 3 29 7 7 52 000 1 9 0 3 9 7 7 4 8 1 5 3 7 2 3 02 4 4 3 4 1 2 4 9 4 1 8 2 9 3 2 5 4 8 3

 Nota : Las capacidades máx imas listadas de propano no diluido están  basadas en una  pr esión manométrica de regulación de  primer a etapade 1 O  ps i y una caída de presión de 1  psi.Cap acidades en l00 Btu/h .

Edición 20 0 4

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-91

T a b l a 1 5 . l ( b ) D i m e n s i o n a m i e n t o de tu b os e n t r e e l r e g u l a d o r d e s e r v i c i o d e 2 p s i y e l re gu l ador d e p r e s i ó n d e l í n e a :

tamaño n o m i n a l d e t u b o , C é d u l a 4 0

Largo d e 1 h p u l g Y . . p u l g 1 p u l g 1 % p u l g 1 'A p u l g 2pulg 3p u l g 3% p u l g 4 p u l gt u b o ( p i e s ) 0 , 6 2 2 0 , 8 2 4 I , 0 4 9 1 , 3 8 0 1 , 6 1 0 2 , 0 6 7 3 , 0 6 8 3 , 5 4 8 4 , 0 2 6

1 0 2 6 8 7 5 6 1 9 1 0 5 8 5 2 1 7 3 1 3 2 5 6 0 6 2 7 0 8 1 7 6 6 8 7 2 5 8 6 9 6 3 6 0 3 8 5

2 0 1 8 4 7 3 8 6 2 7 2 7 5 1 4 9 3 6 2 2 3 7 8 4 3 0 9 9 1 2 1 4 3 6 1 7 7 8 0 0 2 4 7 6 9 0

3 0 1 4 8 3 3101 5 8 4 2 1 1 9 9 4 1 7 9 7 1 3 4 6 1 0 9 7 5 1 7 1 4 2 7 8 0 1 9 8 9 0 4

4 0 1 2 6 9 2 6 5 4 5 0 0 0 1 0 2 6 5 1 5 3 8 1 29621 8 3 4 6 2 1 2 2 2 0 1 1 7 0 2 3 6

5 0 1 1 2 5 2 3 5 2 4 4 3 1 9 0 9 8 1 3 6 3 2 2 6 2 5 3 7 3 9 7 1 1 0 8 3 0 5 1 5 0 8 7 7

6 0 1 0 1 9 2 1 3 1 4 0 1 5 8 2 4 3 1 2 3 5 1 2 3 7 8 7 6 7 0 2 3 9 8 1 3 2 1 3 6 7 0 6

7 0 9 3 8 1 9 6 1 3 6 9 4 7 5 8 4 1 1 3 6 3 2 1 8 8 4 6 1 6 6 0 9 0 2 8 0 1 2 5 7 6 7

8 0 8 7 2 1 8 2 4 3 4 3 6 7 0 5 5 1 0 5 7 1 2 0 3 5 9 5 7 3 6 3 8 3 9 8 8 1 1 7 0 0 2

9 0 8 1 9 1 7 1 2 3 2 2 4 6 6 2 0 9 9 1 8 1 91 02 5 3 8 2 2 7 8 8 0 3 1 0 9 7 7 9

1 0 0 773 1 6 1 7 3 0 4 6 6 2 5 3 9 3 6 9 1 8 0 4 3 5 0 8 4 0 7 4 4 3 7 1 0 3 6 9 7

1 5 0 6 2 1 1 2 9 8 2 4 4 6 5 0 2 1 7 5 2 4 1 4 4 9 0 4 0 8 2 6 5 9 7 7 6 8 3 2 7 2

2 0 0 5 3 1 1 1 1 1 2 0 9 3 4 2 9 8 6 4 3 9 1 2 4 0 1 3 4 9 4 2 5 1 1 6 0 7 1 2 7 02 5 0 4 7 1 9 8 5 1 8 5 5 3 8 0 9 5 7 0 7 1 0 9 9 1 3 0 9 6 8 4 5 3 4 2 6 3 1 6 6

3 0 0 4 2 7 8 9 2 1 6 8 1 3 4 5 1 5 1 7 1 9 9 5 9 2 8 0 6 0 4 1 0 8 3 5 7 2 3 3

3 5 0 3 9 3 8 2 1 1 5 4 6 3 1 7 5 4 7 5 7 9 1 6 2 2 5 8 1 4 3 7 7 9 6 5 2 6 5 3

4 0 0 3 6 5 7 6 4 1 4 3 9 2 9 5 4 4 4 2 6 8 5 2 3 2 4 0 1 5 3 5 1 6 2 4 8 9 8 4

4 5 0 3 4 3 71 7 1 3 5 0 2 7 7 1 4 1 5 2 7 9 9 7 2 2 5 3 3 32991 4 5 9 6 0

5 0 0 3 2 4 6 7 7 1 2 7 5 2 6 1 8 3 9 2 2 7 5 5 4 2 1 2 8 4 3 1 1 6 4 4 3 4 1 3

6 0 0 2 9 3 6 1 3 1 1 5 5 2 3 7 2 3 5 5 4 6 8 4 4 1 9 2 8 5 2 8 2 3 6 3 9 3 3 6

7 00 2 7 0 5 6 4 1 0 6 3 2 1 8 2 3 2 7 0 6 2 9 7 1 7 7 4 2 2 5 9 7 7 3 6 1 8 88 0 0 2 5 1 5 2 5 9 8 9 20 3 0 30 4 2 5 8 5 8 1 6 5 0 6 2 4 1 6 7 3 3 6 6 6

9 0 0 2 3 6 4 9 3 9 2 8 1 9 0 5 28 5 4 5 4 9 6 1 5 4 8 7 2 2 6 7 5 3 1 5 8 8

1 000 2 2 2 4 6 5 8 7 6 1 7 9 9 2 6 9 6 5 1 9 2 1 4 6 2 9 2 1 4 1 9 2 9 8 3 81 5 0 0 1 7 9 37 4 7 0 4 1 4 4 5 2 1 6 5 4 1 6 9 1 1 7 4 7 1 7 2 0 0 2 3 9 6 1

2 000 1 5 3 3 2 0 6 0 2 1 2 3 7 1 8 5 3 3 5 6 8 1 0 0 5 4 1 4 7 2 1 2 0 5 0 7

 Nota: Las capacidades máximas l istadas de  pro pano no diluido están  basadas en una r egulación de 2  ps ig y una caída de presión de 1  psi.Ca pacidades en 1 000 Btu/h.

Edición 2 0 0 4

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CÓDIGO DE L GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-92

Tabla 1 5 . l ( c ) Dimensionamiento de tubos entre el regulador de segunda etapa y el artefacto: tamaño nominal detubo, Cédula 40

Largo de Y. pulg ~pulg 1  pulg 1 Y. pulg 1 Y. pulg 2  pulg 3  pulg 3 Y,  pulg 4pulgtubo(pies) 0 , 6 2 2 0 , 8 2 4 1 , 0 4 9 1 , 3 8 1 , 6 1 2 , 0 6 7 3 , 0 6 8 3 , 5 4 8 4 , 0 2 6

1 0 291 6 0 8 l l 4 6 23 5 3 3 5 2 5 6 7 8 9 1 9 1 3 0 2 8 0 0 8 3 9 0 1 82 0 2 0 0 4 1 8 7 8 8 1 6 1 7 2 4 2 3 4 6 6 6 1 3 1 4 8 1 9 2 5 0 2 6 8 1 73 0 1 6 1 3 3 6 6 3 2 1 2 9 9 1 9 4 6 3 7 4 7 10 5 5 8 1 5 4 5 8 2 1 5 3 54 0 1 37 287 5 4 ] 1 1 1 1 ] 6 6 5 3 2 0 7 9 0 3 6 1 3 2 3 0 1 8 4 3 15 0 1 2 2 2 5 5 4 8 0 9 8 5 1 4 7 6 2 8 4 2 8 0 0 9 ] ] 7 2 6 1 6 3 3 56 0 1 1 0 2 3 1 4 3 5 8 9 2 1 3 3 7 2 5 7 5 7 2 5 6 1 0 6 2 5 1 4 8 0 18 0 9 4 1 9 8 372 7 6 4 1 1 4 4 2 2 0 4 6 2 1 1 9 0 9 3 1 2 6 6 81 0 0 8 4 1 7 5 330 6 7 7 1 0 1 4 1 9 5 4 5 5 0 4 8 0 5 9 1 1 2 2 71 2 5 74 1 5 5 2 9 2 6 0 0 8 9 9 1 7 3 1 4 8 7 8 7 1 4 3 99501 5 0 6 7 1 4 1 2 6 5 5 4 4 8 1 5 1 5 6 9 4 4 2 0 6 4 7 2 9 0 1 62 0 0 5 8 1 2 0 227 4 6 5 6 9 7 1 3 4 3 3 7 8 3 5 5 3 9 7 7 1 62 5 0 5 1 1 0 7 2 0 1 4 1 2 6 1 8 1 1 9 0 3 3 5 3 4 9 0 9 6 8 3 9

3 0 0 4 6 9 7 1 8 2 3 7 4 5 6 0 1 0 7 8 3 0 3 8 4 4 4 8 6 1 9 63 5 0 4 3 8 9 1 6 7 3 4 4 5 1 5 9 9 2 2 7 9 5 4 0 9 2 5 7 0 14 0 0 4 0 8 3 1 5 6 3 2 0 4 7 9 923 2 6 0 0 3 8 0 7 5 3 0 3

 Nota: Las capacidades máximas listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 1 1  pulg. de columna de agua y 0,5 pulg. de caída de presión.Capacidades en Btu/h.

 F uent e:  NFPA 54, C ód i g o N acional d el Gas Combu st ibl e, edición 2002,Ta bla 1 2.24.

Ed ición 2004

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-93

Tabla 15.l(d) Dimensionamiento de tubos entre los reguladores de primera etapa y de segunda etapa: tamañonominal de tubo, Cédula 80

Largo de Y z pulg Y .  pulg l  pulg 1 Y 4  pulg 1 !--Spulg 2pulg 3  pulg 3 Y z pulg 4  pulg

tubo(pies) 0,546 0,742 0,957 1,278 1,5 1,939 2,9 3,364 3,826

3 0 1 3 0 9 2 9 2 7 5 7 0 6 1 2 1 8 5 1 8 5 4 8 3 6 3 6 8 1 0 4 5 3 9 1 5 4 2 9 5 2 1 6 2 4 6

4 0 1 1 2 1 2 5 0 5 4 8 8 4 1 0429 1 5 8 7 5 3 1 1 2 7 8 9 4 7 2 1 3 2 0 5 7 1 8 5 0 7 9

5 0 9 9 3 2 2 2 1 4 3 2 8 9 2 4 3 1 4 0 6 9 2 7 5 8 7 7 9 2 9 7 1 1 7 0 3 9 1 6 4 0 3 2

6 0 9 0 0 2 0 1 2 3 9 2 2 8 3 7 5 1 2 7 4 8 2 4 9 9 6 7 1 8 4 9 1 0 6 0 4 6 1 4 8 6 2 5

7 0 8 2 8 1 8 5 1 3 6 0 8 7 7 0 5 1 1 728 2 2 9 9 6 6 6 1 0 0 9 7 5 6 1 1 3 6 7 3 3

8 0 7 7 0 1 7 2 2 3 3 5 7 7 1 6 8 1 0 9 1 1 2 1 3 9 3 6 1 4 9 4 9 0 7 6 2 1 2 7 2 0 4

9 0 723 1 6 1 6 3 1 4 9 6 7 2 5 1 0237 2 0 0 7 3 5 7 6 9 7 8 5 1 5 9 1 1 9 3 5 11 00 683 1 5 2 6 2 9 7 5 6 3 5 3 9 6 7 0 1 8 9 6 0 5 4 5 0 1 8 0 4 4 0 1 1 2738

1 50 5 4 8 1 2 2 6 2 3 8 9 5 1 0 5 7 7 6 5 1 5236 4 3 7 6 6 6 4 5 9 6 9 0 5 3 3

2 0 0 4 6 9 1 0 4 9 2 0 4 5 4 3 6 6 6 6 4 6 1 3 0 3 1 3 7 4 5 8 5 5 2 8 6 77 4 8 4

2 5 0 4 1 6 9 3 0 1 8 1 2 3 8 7 0 5 8 9 0 1 1 5 4 9 3 3 1 9 8 4 8 9 9 9 6 8 6 7 3

3 0 0 377 8 4 2 1 6 4 2 3 5 0 6 5 3 3 7 1 0 4 6 5 3 0 0 8 0 4 4 3 9 7 6 2 2 2 3

3 5 0 3 4 7 7 7 5 1 5 1 1 3 2 2 6 4 9 1 0 9 6 2 7 2 7 6 7 3 4 0 8 4 4 5 7 2 4 44 0 0 322 7 2 1 1 4 0 5 3001 4 5 6 8 8 9 5 6 2 5 7 4 5 3 7 9 9 8 5 3 2 5 5

4 5 0 3 0 3 6 7 6 1 3 ] 8 2 8 1 6 4 2 8 6 8 4 0 3 2 4 1 5 5 3 5 6 5 2 4 9 9 6 7

5 0 0 2 8 6 6 3 9 1 2 4 5 2 6 6 0 4 0 4 8 7 9 3 8 2 2 8 1 7 3 3 6 7 7 4 7 1 9 9

6 0 0 2 5 9 5 7 9 1 1 2 8 2 4 1 0 3 6 6 8 7 1 9 2 2 0 6 7 4 3 0 5 1 4 4 2 7 6 5

7 0 0 2 3 8 5 3 3 1 0 3 8 2 2 1 7 3 3 7 5 6 6 1 7 1 9 0 2 0 2 8 0 7 2 3 9 3 4 4

8 0 0 2 2 2 4 9 5 9 6 6 20 6 2 3 1 3 9 6 1 5 6 1 7 6 9 4 2 6 1 1 6 3 6 6 0 2

9 00 2 0 8 4 6 5 9 0 6 1 9 3 5 2 9 4 6 5 7 7 6 1 6 6 0 2 2 4 5 0 4 3 4 3 4 21 000 1 9 6 4 3 9 8 5 6 1 8 2 8 2 7 8 2 5 4 5 6 1 5 6 8 2 2 3 1 4 6 3 2 4 3 91 5 0 0 1 5 8 3 5 3 6 8 7 1 4 6 8 2 2 3 4 4 3 8 1 1 2 5 9 3 1 8 5 8 7 2 6 0 5 0

20 0 0 1 3 5 3 0 2 5 8 8 1 2 5 6 1 9 1 2 37 5 0 1 0 7 7 8 1 5 9 0 8 2 2 2 9 5

 Notas:( J ) Las máxi mas ca pacidades listadas de propanono diluido están  basadas en una  presión manométrica de regulaciónde pr imeraeta pa de

1 O psi y una caída de pr esión de 1  psi. Capacidades en 1 000 Btu/h.(2) Para convertir a capacidades a una pr esión manométr ica de 5  psi con 1 O  por ciento (0,5 psi) de caída de pr esi ón , multi plicar losvalores por 0,606 . Para convertir a capacidades a una pr es i ón manométrica de 1 5  psi con 1 O  por ciento ( 1 ,5  psi) de caída de presión,multi plicar los valor es por 1 ,380.

Edición 2004

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-94

T a b l a 1 5 . l ( e ) D i m e n s i o n a m i e n t o de t u b o s e n t r e e l r e g u l a d o r d e s e g u n d a e t a p a y e l a r t e f a c t o : tamaño n o m i n a l d et u b o , C é d u l a 8 0

Largo d e Y. p u l g o / . p u l g 1 p u l g 1 ' ! . p u l g 1 Y i p u l g 2 p u l g 3 p u l g 3 Y. p u l g 4 p u l g

t u b o ( p i e s ) 0 , 5 4 6 0 , 7 4 2 0 , 9 5 7 1 , 2 7 8 1 , 5 1 , 9 3 9 2 , 9 3 , 3 6 4 3 , 8 2 6

1 0 2 0 7 4 6 2 9 0 1 1 9 2 4 2 9 2 8 5 7 4 1 1 6 5 0 3 2 4 3 5 7 3 4 1 3 720 1 4 2 3 1 8 6 1 9 1 3 2 2 2 0 1 2 3 9 4 6 1 1 3 4 2 1 6 7 4 0 2 3 4 6 23 0 1 1 4 2 5 5 4 9 7 1 0 6 2 1 6 1 6 3 1 6 9 9 1 0 8 1 3 4 4 3 1 8 8 4 14 0 9 8 21 8 4 2 6 9 0 9 1 3 8 3 2 7 1 2 7 7 9 5 1 1 5 0 6 1 6 1 2 55 0 8 7 1 9 3 3 7 7 8 0 5 1 2 2 6 2 4 0 4 6 9 0 9 1 0 1 9 7 1 4 2 9 26 0 7 8 1 7 5 3 4 2 7 3 0 1 1 1 1 2 1 7 8 6 2 6 0 9 2 3 9 1 2 9 4 98 0 6 7 1 50 2 9 2 6 2 5 9 5 1 1 8 6 4 5 3 5 8 7 9 0 8 1 1 0831 0 0 5 9 1 3 3 2 5 9 5 5 3 8 4 2 1 6 5 2 4 7 4 8 7 0 0 9 9 8 2 31 2 5 5 3 1 1 8 2 3 0 4 9 1 7 4 7 1 4 6 4 4 2 0 8 6 2 1 2 8 7 0 61 5 0 4 8 1 0 7 2 0 8 4 4 4 6 7 7 1 3 2 7 3 8 1 3 5 6 2 8 7 8 8 82 0 0 4 1 9 1 1 7 8 3 8 0 5 7 9 1 1 3 5 3 2 6 4 4 8 1 7 6 7 5 12 5 0 3 6 8 1 1 5 8 3 3 7 5 1 3 1 0 0 6 2 8 9 2 4 2 6 9 5 9 8 3

3 0 0 3 3 7 3 1 4 3 305 4 6 5 9 1 2 2 6 2 1 3 8 6 8 5 4 2 13 5 0 3 0 6 8 1 3 2 281 4 2 8 8 3 9 2 4 1 1 3 5 5 9 4 9 8 74 0 0 28 6 3 1 2 2 261 3 9 8 7 8 0 2 2 4 3 3 3 1 1 4 6 4 0

 Nota: Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una regulación de 11  pulg. de columna de agua y unacaída de presión de 0,5 pulg. de columna de agua. Capacidades en 1000 Btu/h.

Ed ición 2 0 0 4

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-95

T a b l a 1 5 . l ( t ) D i m e n s i o n a m i e n t o d e tu b os e n t r e l o s · T a b l a 1 5 . l ( g ) D i m e n s i o n a m i e n t o d e t u b e r í a d e cob re

r e g u l a d o r e s d e p r i m e r a e t a p a y d e s e g u n d a e t a p a : e n t r e e l r e g u l a d o r d e s e g u n d a e t a p a y e l a r t e f a c t o :

d i á m e t r o e x t e r i o r d e t u b e r í a d e c o b r e , t i p o K d i á m e t r o e x t e r i o r d e t u b e r í a d e c o b r e , t i p o K

L a r g o d e% v . % ~ %

p u l g p u l g p u l g p u l g p u l g L a r g o d e % 'h % : y . %

T u b e r í a ( p i e s 0 , 3 0 5 0 , 4 0 2 0 , 5 2 7 0 , 6 5 2 0 , 7 4 5 t u b e r í a p u l g p u l g p u l g p u l g p u l g( p i e s ) 0,305 0 , 4 0 2 0 , 5 2 7 0 , 6 5 2 0 , 7 4 5

3 0 2 8 4 5 8 7 1 1 9 3 2 0 8 5 2 9 5 9 1 0 4 5 9 3 1 8 8 3 2 9 4 6 7

4 0 2 4 3 5 0 2 1 0 2 1 1 7 8 5 2 5 3 2 2 0 3 1 6 4 1 29 2 2 6 3 2 1

5 0 2 1 6 4 4 5 9 0 5 1 5 8 2 2 2 4 4 3 0 25 5 1 1 04 1 8 2 2 5 8

6 0 1 9 5 4 0 3 8 2 0 1 4 3 3 2 0 3 34 0 2 1 4 4 8 9 1 5 6 2 2 15 0 1 9 3 9 7 9 1 3 8 1 9 6

7 0 1 8 0 3 7 1 7 5 4 1 3 1 9 1 8 7 1 6 0 1 7 3 5 7 1 1 2 5 1 7 78 0 1 6 7 3 4 5 702 3 2 2 7 1 7 4 0 8 0 1 5 3 0 6 1 1 07 1 5 2

9 0 1 5 7 3 7 4 6 5 9 1 1 5 1 1 6 3 3 1 0 0 1 3 27 5 4 9 5 1 3 4

1 0 0 1 4 8 3 0 6 6 2 2 1 0 8 7 1 5 4 2 1 2 5 1 1 2 4 4 8 8 4 1 1 9

1 5 0 119 2 4 6 5 0 0 8 7 3 1 2 3 91 50 1 0 2 1 4 4 7 6 1 0 82 0 0 9 1 8 3 7 6 5 9 2

200 1 02 2 1 0 4 2 8 7 4 7 1 0 6 0 2 5 0 8 1 6 3 3 5 8 8 22 5 0 9 0 1 8 6 3 7 9 6 6 2 9 4 0 300 7 1 5 3 0 5 2 7 4

3 0 0 8 2 1 6 9 3 4 3 6 0 0 8 5 1 3 5 0 7 1 4 28 4 8 6 8

3 5 0 7 5 1 5 5 3 1 6 5 5 2 7 8 3 4 0 0 6 1 3 2 6 4 5 6 3

4 0 0 7 0 1 4 4 2 9 4 5 1 4 7 2 9

4 5 0 6 6 1 3 6 2 7 6 4 8 2 6 5 4  Nota: Las ca pacidadesmáximas listadas de propano no diluido

5 0 0 6 2 1 28 2 6 0 4 5 5 6 4 6están basadas en una regu lac ión de 1 1  pulg . de columna de

6 0 0 5 6 1 1 6 2 3 6 4 1 2 5 8 5agua y una caída de presión de 0,5 pulg. de columna de agua.Capacidades en 1 000 Btu/h.

7 00 5 2 1 0 7 2 1 7 3 7 9 5 3 8

8 00 4 8 9 9 2 0 2 3 5 3 5 0 1

9 0 0 4 5 9 3 1 8 9 3 3 1 4 7 0

1000 4 3 8 8 1 7 9

3 1 34 4 4

1 5 0 0 3 4 7 1 1 4 4 2 5 1 3 5 6

2 0 0 0 2 9 6 0 1 2 3 2 1 5 3 0 5

 Notas:( 1 ) Las capacidades máximas listadas de pr opano no dil uidoestán basadas en una presión manométrica de r egu !ación de primera etapa de l O  psi y una caída de presión de 1  psi.Capacidadesen 1000Btu/h .(2) Par a convertir a capacidadesa una presión manométricade

5  psi con 1 O por ciento (0 ,5 psi) de caída d pr esión , multiplicarlos valores  por 0,606 . Par a convertir a capacidades a una presión manométrica de 1 5  psi con 1 0 por ciento (1,5 psi ) deca ida de pr esión, multi plicar los valor es por 1 ,380.

Edición 200 4

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-96

Tabla 1 5 . l ( h ) Dimensionamiento de tubería de cobre entre los reguladores de primera etapa y de segunda etapa

Diámetro exterior de tubería de cobre, tipo L Diámetro exterior de tubería de cobre, tipo L

%pulg Y z pulg %pulg .Y.pulg %pulg %pulg 'l:.pulg %pulg . Y .  pulg %pulg

Largo de 0,315 0 , 4 3 0 0 , 5 4 5 0 , 6 6 6 0 , 7 8 5 Largo de 0 , 3 1 5 0 , 4 3 0 0 , 5 4 5 0 , 6 6 6 0 , 7 8 5tubería ies tubería ies

3 0 3 0 9 7 0 0 1 3 0 3 2 2 0 5 3 3 9 4 3 5 0 8 2 1 8 5 3 4 5 5 8 4 8 9 84 0 2 6 5 5 9 9 1 1 1 5 1 8 8 7 2 9 0 4 4 0 0 7 6 1 7 2 3 2 1 5 4 3 8 3 65 0 2 3 5 5 3 1 9 8 8 1 6 7 2 2 5 7 4 4 5 0 7 1 1 6 2 3 0 ] 5 0 9 7 8 46 0 21 3 4 8 1 8 9 6 1 5 1 5 2 3 3 2 5 0 0 6 8 1 5 3 2 8 4 4 8 1 7 4 17 0 1 9 6 4 4 3 8 2 4 1 3 9 4 2 1 4 6 6 0 0 6 1 1 3 8 2 5 8 4 3 6 6 7 18 0 1 8 2 4 1 2 7 6 7 1 2 9 7 1 9 9 6 7 0 0 5 6 1 2 7 2 3 7 4 0 1 6 1 79 0 1 7 1 3 8 6 7 1 9 1 2 1 7 1 8 7 3 8 0 0 5 2 l l 8 2 2 1 3 7 3 5 7 41 0 0 1 6 1 3 6 5 6 7 9 1 1 4 9 1 7 6 9 9 0 0 4 9 ] 1 1 2 0 7 3 5 0 5 3 9

1 5 0 1 3 0 2 9 3 5 4 6 9 2 3 1 4 2 1 1 0 0 0 4 6 1 0 5 1 9 5 3 3 1 5 0 9200 1 1 1 251 4 6 7 7 9 0 1 2 1 6 1 5 0 0 3 7 8 4 1 5 7 2 6 6 4 0 92 5 0 9 0 2 2 2 4 1 4 7 0 0 1 0 7 8 2 0 0 0 3 2 7 2 1 3 4 2 2 7 3 5 03 0 0 8 9 2 0 1 3 7 5 6 3 4 9 7 6

 Nota: Las máximas capacidades listadas de propano no diluido están basadas en una presión de regulación de primera etapa de 1 O  psig yuna caídade presión de 1  psi. Capacidades en 1000 Btu/h.

E d i c ió n 2 0 0 4

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-97

Tabla 15.l(i) Dimensionamiento de tubería de cobre Tabla 1 5 . l G ) Dimensionamiento de tubería de cobreentre el regulador de servicio de 2 psi y el regulador entre el regulador de única etapa o segunda etapa yde presión de línea: diámetro exterior de tubería de el artefacto: diámetro exterior de tuberia de cobre,cobre, tipo L típo L

Tuberia(D.E.) % y. % : v . % Largo de % !4 % o / . %

Eulg eulg Eulg Eulg Eulg  pulg pulg pulg pulg pulg

Tubería 0 , 3 1 5 0 , 4 3 0 0 , 5 4 5 0 , 6 6 6 0 , 7 8 5 tuberia(pies)

.l. Oi315 0 ! 4 3 0 0 ! 5 4 5 0 ! 6 6 6 0 ! 7 8 5

Largo(pies) 10 4 9 1 1 0 2 0 6 3 4 8 5 3 6

2 0 3 4 76 1 4 1 2 3 9 3 6 8

1 0 4 5 1 1 0 2 0 1 9 0 0 3 2 1 5 4 9 4 8 3 0 27 6 1 l 1 4 1 92 2 9 6

2 0 3 1 0 7 0 1 1 3 0 6 2 2 1 0 3 4 0 14 0 2 3 5 2 9 7 1 6 4 2535 0 20 4 6 8 6 1 4 6 2 2 4

3 0 2 4 9 5 6 3 1 0 4 9 1 7 7 4 2 7 3 1 6 0 1 9 4 2 7 8 1 32 2 0 34 0 21 3 4 8 2 8 9 8 1 5 1 9 2 3 3 7 8 0 1 6 3 6 6 7 1 1 3 1 7 45 0 1 8 9 4 2 7 7 9 5 1 3 4 6 2 0 7 1 1 0 0 1 4 3 2 5 9 1 00 1 5 4

6 0 1 7 1 3 8 7 7 2 1 1 2 1 9 1 8 7 7 1 2 5 1 2 28 5 2 8 9 1 3 7

7 0 1 5 7 3 5 6 6 6 3 1 1 2 2 1 7 2 7 1 5 0 1 1 2 6 4 8 8 0 1 2 4200 1 0 22 4 1 6 9 1 0 6

8 0 1 4 6 3 3 1 6 1 7 1 0 4 4 1 6 0 6 2 5 0 9 1 9 3 6 6 1 9 49 0 1 3 7 3 1 1 5 7 9 9 7 9 1 5 0 7 3 0 0 8 1 8 3 3 5 5 8 51 0 0 1 30 2 9 4 5 4 7 9 2 5 1 4 2 4 3 5 0 7 1 6 3 0 5 1 7 8

1 5 0 1 0 4 2 3 6 4 3 9 7 4 3 1 1 4 3 400 7 1 5 28 4 7 7 3

200 8 9 2 0 2 3 7 6 6 3 6 9 7 9

2 5 0 7 9 1 7 9 3 3 3 5 6 3 8 6 7  Nota: Las máximas capacidades listadas de pr o pano no di luido

300 72 1 6 2 3 0 2 5 1 1 7 8 6 están basadas en una r egulación de 1 1  pulg . de columna de

3 5 0 6 6 1 4 9 2 7 8 4 7 0 7 2 3aguay una caída de 0,5  pulg . de columna de agua.

4 0 0 6 1 1 3 9 2 5 8 4 3 7 6 7 3

4 5 0 5 8 1 3 0 2 4 2 4 1 0 6 3 1

500 5 4 1 2 3 2 2 9 3 8 7 5 9 6

6 0 0 4 9 1 1 1 2 0 7 3 5 1 5 4 07 0 0 4 5 1 0 2 1 9 1 3 2 3 4 9 7

8 0 0 4 2 9 5 1 7 7 3 0 0 4 6 2

9 00 4 0 8 9 1 6 7 2 8 2 4 3 41 000 3 7 84 1 5 7 2 6 6 4 1 0

1 5 0 0 3 0 6 8 1 2 6 2 1 4 3 2 9

2 000 2 6 5 8 1 0 8 1 8 3 2 8 2

 Nota: La ca pacidadmáxima de propano no diluido está basadaen una r egulación de  pr es ión manométrica de 2  psig y unacaída de pr esión de J  psi. Capacidades en 1000 Btu/h.

Edición 2004

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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-98

Tabla 1 5 . l ( k ) Dimensionamiento de tubos entre los Tabla 1 5 . 1 ( 1 ) Dimensionamiento de tubería de cobrereguladores de  primera y de segunda etapa: entre el r egulador de segunda etapa y el artefacto:diámetro exterior de tubería de refrigeración diámetro exterior de tubería de cobre de

refrigeración

% 1 1 : . % '!. % pulg pulg pulg pulg pulg % 1 1 : . % '% %

Largo de  pulg  pulg pulg pulg pulg

tubería(pies) 0 , 3 1 1 0 , 4 3 6 0 , 5 5 5 0 , 6 8 0 , 7 8 5 Largo detubería{pies} 0~11 0 2 4 3 6 O i 5 5 5 0 2 6 8 O i 7 8 5

3 0 2 9 9 7 2 6 1 3 6 7 2 3 2 9 3 3 9 4 1 0 4 7 1 1 5 2 1 6 3 6 8 5 3 64 0 2 5 6 6 2 1 1 1 7 0 1 9 9 3 2 9 0 4 20 3 2 7 9 1 4 8 2 5 3 3 6 85 0 2 2 7 5 5 1 1 0 3 7 1 7 6 6 2 5 7 4 30 2 6 6 3 1 1 9 2 0 3 2 9 6

6 0 2 0 6 4 9 9 9 3 9 1 6 0 0 2 3 3 2 4 0 2 2 5 4 1 0 2 1 7 4 253

7 0 1 8 9 4 5 9 8 6 4 1 4 7 2 2 1 4 65 0 2 0 4 8 9 0 1 5 4 2 2 4

6 0 1 8 4 3 8 2 1 3 9 2 0 38 0 1 7 6 4 2 7 8 0 4 1 3 7 0 1 9 9 6 8 0 1 5 3 7 7 0 l l 9 1 7 49 0 1 6 5 4 0 1 7 5 4 1 2 8 5 1 8 7 3 1 00 1 4 3 3 6 2 1 06 1 5 4

1 00 1 5 6 3 7 8 7 1 3 1 2 1 4 1 7 6 9 1 2 5 1 2 2 9 5 5 9 4 1 3 7

1 5 0 1 2 5 3 0 4 5 7 2 9 7 5 1 4 2 1 1 5 0 1 1 2 6 5 0 8 5 1 2 4200 9 2 3 4 3 7 3 1 0 6200 1 0 7 2 6 0 4 9 0 8 3 4 1 2 1 6 2 5 0 8 2 0 3 8 6 4 9 42 5 0 9 5 2 3 0 4 3 4 7 3 9 1 0 7 8 3 0 0 8 1 8 3 4 5 8 8 5

3 0 0 8 6 2 0 9 3 9 3 670 9 7 6 3 5 0 7 1 7 3 2 5 4 7 8

3 5 0 7 9 1 9 2 3 6 2 6 1 6 8 9 8 4 0 0 6 1 6 29 s o 7 3

4 0 0 7 4 1 7 9 3 3 7 5 7 3 8 3 6

4 5 0 6 9 1 6 8 3 1 6 5 3 8 7 8 4  Nota: Las máximas capacidades listada s de propano no diluido

5 0 0 6 5 1 5 8 2 9 8 5 0 8 7 4 1están  basada s en una r egulación de 11  pulg. de columna deagua y una caída de presión de 0,5 pulg. de co lumna de agua .

6 0 0 5 9 1 4 4 2 7 0 4 6 0 6 7 1 Capacidadesen 1 000 Btu/h ,

7 0 0 5 4 1 3 2 2 4 9 4 24 6 1 7

8 0 0 5 1 1 2 3 2 3 1 3 9 4 5 7 4

9 0 0 4 8 115 2 1 7 3 7 0 5 3 9

1 0 0 0 4 5 1 0 9 205 3 4 9 5 0 9

1 5 0 0 3 6 8 7 1 6 5 2 8 1 4 0 9

2 0 0 0 3 1 7 5 1 4 1 2 4 0 3 5 0

 Notas:(1) Las máximas ca pacidades listadas de  propano sin diluirestán  basadas en una presión manométrica de r egulación de primera eta pa de 1 O  psi y una caída de  presión de l psi.Ca pacidades en 1000 Btu/h.(2) Par a convertir a capacidadesa una pr esión manométr ica der egulación de 5  psi con 1 O  por ciento (0,5 psi) de caída de presión, multiplicar los valor es  por 0 ,606 . Para convertir aca pacidades a una pr esión manométrica de r egulación de 1 5

psi con l O por ciento (1 5 psi) de caída de presión multipl icar