nfpa 1 2006
DESCRIPTION
gtfrrTRANSCRIPT
-
NFPA 1
Cdigo Uniforme deSeguridad contra Incendios
Edicin 2006
NFPA, 1 Batterymarch Park, PO Box 9101, Quincy, MA 02269-9101 Una organizacin internacional de cdigos y normas
Acuerdo de licencia de la NFPA
Este documento es propiedad literaria de la National Fire Protection Association (NFPA), 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02269-9101 USA .Todos los derechos reservados.
La NFPA otorga una licencia de acuerdo con el derecho de descargar un archivo electrnico de este documento NFPA para almacenamiento temporneo en una computadora con propsitos de mirar y/o imprimir una copia del documento NFPA para uso individual. Ni la copia
electrnica ni la impresa pueden ser reproducidas de ningn modo. Adicionalmente, el archivo electrnico no puede ser distribuido a otro lado por redes de computadores u otra manera. La copia impresa solamente puede ser utilizada personalmente o distribuida en su empresa.
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
DESCARGOS DE RESPONSABILIDAD
AVISO Y DESCARGO DE RESPONSABILIDAD CONCERNIENTE AL USO DE DOCUMENTOS NFPA
Los cdigos, normas, prcticas recomendadas, y guas de la NFPA (Documentos NFPA) son desarrollados a travs del proceso de desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Institute (Instituto Nacional Americano de Normas). Este proceso rene a voluntarios que representan diferentes puntos de vista e intereses para lograr el consenso en temas de incendios y seguridad. Mientras que NFPA administra el proceso y establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba de manera independiente, ni evala, ni verifica la precisin de cualquier informacin o la validez de cualquiera de los juicios contenidos en los Documentos NFPA.
La NFPA niega responsabilidad por cualquier dao personal, a propiedades u otros daos de cualquier naturaleza, ya sean especiales, indirectos, en consecuencia o compensatorios, resultado directo o indirecto de la publicacin, su uso, o dependencia en los Documentos NFPA. La NFPA tampoco garantiza la precisin o que la informacin aqu publicada est completa.
Al expedir y poner los Documentos NFPA a la disposicin del pblico, la NFPA no se responsabiliza a prestar servicios profesionales o de alguna otra ndole a nombre de cualquier otra persona o entidad. Tampoco se responsabiliza la NFPA de llevar a cabo cualquier obligacin por parte de cualquier persona o entidad a alguien ms. Cualquier persona que utilice este documento deber confiar en su propio juicio independiente o como sera apropiado, buscar el consejo de un profesional competente para determinar el ejercicio razonable en cualquier circunstancia dada.
La NFPA no tiene poder, ni responsabilidad, para vigilar o hacer cumplir los contenidos de los Documentos NFPA. Tampoco la NFPA lista, certifica, prueba o inspecciona productos, diseos o instalaciones en cumplimiento con este documento. Cualquier certificacin u otra declaracin de cumplimiento con los requerimientos de este documento no debern ser atribuibles a la NFPA y es nicamente responsabilidad del certificador o la persona o entidad que hace la declaracin.
NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traduccin al espaol. En el caso de algn conflicto entre las ediciones en idioma ingls y espaol, el idioma ingls prevalecer.
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
Actualizacin de documentos NFPA Los usuarios de los cdigos, normas, prcticas recomendadas, y guas, de la NFPA (Documentos NFPA) debern estar conscientes de que este documento puede reemplazarse en cualquier momento a travs de la emisin de nuevas ediciones o puede ser enmendado de vez en cuando a travs de la emisin de Enmiendas Interinas Tentativas. Un Documento oficial de la NFPA en cualquier momento consiste de la edicin actual del documento junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata en efecto en ese momento. Para poder determinar si un documento es la edicin actual y si ha sido enmendado a travs de la emisin de Enmiendas Interinas Tentativas o corregido a travs de la emisin de Erratas, consulte publicaciones adecuadas de la NFPA tales como el National Fire Codes Subscription Service (Servicio de Suscripcin a los Cdigos Nacionales contra Incendios), visite el sitio Web de la NFPA en www.nfpa.org, o contctese con la NFPA en la direccin a continuacin.
Interpretaciones de documentos NFPA Una declaracin, escrita u oral, que no es procesada de acuerdo con la Seccin 6 de la Regulaciones que Gobiernan los Proyectos de Comits no debern ser consideradas una posicin oficial de la NFPA o de cualquiera de sus Comits y no deber ser considerada como, ni utilizada como, una Interpretacin Oficial.
PatentesLa NFPA no toma ninguna postura respecto de la validez de ningn derecho de patentes referenciado en, relacionado con, o declarado en conexin con un Documento de la NFPA. Los usuarios de los Documentos de la NFPA son los nicos responsables tanto de determinar la validez de cualquier derecho de patentes, como de determinar el riesgo de infringir tales derechos, y la NFPA no se har responsable de la violacin de ningn derecho de patentes que resulte del uso o de la confianza depositada en los Documentos de la NFPA. La NFPA adhiere a la poltica del Instituto Nacional de Normalizacin Estadounidense (ANSI) en relacin con la inclusin de patentes en Normas Nacionales Estadounidenses (la Poltica de Patentes del ANSI), y por este medio notifica de conformidad con dicha poltica:
AVISO: Se solicita al usuario que ponga atencin a la posibilidad de que el cumplimiento de un Documento NFPA pueda requerir el uso de alguna invencin cubierta por derechos de patentes. La NFPA no toma ninguna postura en cuanto a la validez de tales derechos de patentes o en cuanto a si tales derechos de patentes constituyen o incluyen reclamos de patentes esenciales bajo la Poltica de patentes del ANSI. Si, en relacin con la Poltica de Patentes del ANSI, el tenedor de una patente hubiera declarado su voluntad de otorgar licencias bajo estos derechos en trminos y condiciones razonables y no discriminatorios a solicitantes que desean obtener dicha licencia, pueden obtenerse de la NFPA, copias de tales declaraciones presentadas, a pedido . Para mayor informacin, contactar a la NFPA en la direccin indicada abajo.Leyes y Regulaciones Los usuarios de los Documentos NFPA debern consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. NFPA no pretende, al publicar sus cdigos, normas, prcticas recomendadas, y guas, impulsar acciones que no cumplan con las leyes aplicables y estos documentos no deben interpretarse como infractor de la ley.
Derechos de autor Los Documentos NFPA son propiedad literaria y tienen derechos reservados a favor de la NFPA. Estn puestos a disposicin para una amplia variedad de usos ambos pblicos y privados. Esto incluye ambos uso, por referencia, en leyes y regulaciones, y uso en auto-regulacin privada, normalizacin, y la promocin de prcticas y mtodos seguros. Al poner estos documentos a disposicin para uso y adopcin por parte de autoridades pblicas y usuarios privados, la NFPA no renuncia ningn derecho de autor de este documento.
Uso de Documentos NFPA para propsitos regulatorios debera llevarse a cabo a travs de la adopcin por referencia. El trmino adopcin por referencia significa el citar el ttulo, edicin, e informacin sobre la publicacin nicamente. Cualquier supresin, adicin y cambios deseados por la autoridad que lo adopta debern anotarse por separado. Para ayudar a la NFPA en dar seguimiento a los usos de sus documentos, se requiere que las autoridades que adopten normas NFPA notifiquen a la NFPA (Atencin: Secretara, Consejo de Normas) por escrito de tal uso. Para obtener asistencia tcnica o si tiene preguntas concernientes a la adopcin de Documentos NFPA, contctese con la NFPA en la direccin a continuacin.
Mayor informacin Todas las preguntas u otras comunicaciones relacionadas con los Documentos NFPA y todos los pedidos para informacin sobre los procedimientos que gobiernan su proceso de desarrollo de cdigos y normas, incluyendo informacin sobre los procedimiento de cmo solicitar Interpretaciones Oficiales, para proponer Enmiendas Interinas Tentativas, y para proponer revisiones de documentos NFPA durante ciclos de revisin regulares, deben ser enviado a la sede de la NFPA, dirigido a:
NFPA Headquarters Attn: Secretary, Standards Council1 Batterymarch Park P.O. Box 9101 Quincy, MA 02269-9101 [email protected]
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
1-1
Edicin 2006
Copyright 2005, Asociacin Nacional de Proteccin contra Incendios, todos los derechos reservados
NFPA 1 Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios
Edicin 2006
La presente edicin del NFPA 1, Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios, fue realizada por el Comit Tcnico del Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios e implementada por la NFPA en su Encuentro Tcnico de Junio, que tuvo lugar en Las Vegas, NV, entre el 6 y el 10 de junio de 2005. Emitida por el Consejo de Normas el 29 de Julio de 2005, siendo su fecha efectiva el 18 de Agosto de 2005, reemplaza a todas las ediciones anteriores.
Esta edicin del NFPA 1 se aprob como Norma Nacional de los Estados Unidos el 18 de agosto de 2005.
Origen y desarrollo del Cdigo NFPA 1El presente cdigo fue originalmente desarrollado como resultado de lo requerido por muchos de los miembros
de la Asociacin Nacional de Proteccin contra Incendios respecto de la necesidad de contar con un documento que abarcara todos los aspectos de proteccin y prevencin de incendios que utilizaban otros los cdigos y normas desarrollados de la NFPA. El personal de la NFPA inici esta tarea en el ao 1971, cumpliendo con instrucciones de la Junta Directiva de la NFPA.
El cdigo original fue redactado en un formato que sirvi como gua para el desarrollo de un cdigo de prevencin de incendios local. Las prerrogativas de los funcionarios locales fueron excluidas del texto principal del documento, aunque incluidas en los apndices como gua para el ejercicio de aquellas prerrogativas deseadas.
A fines de los aos 80, la Asociacin de Jefes de Bomberos de Norte Amrica emprendi la tarea de desarrollar un cdigo que tuviera mayor autonoma, incorporando secciones administrativas y basndose ampliamente en otros cdigos y normas de la NFPA. El proyecto fue presentado ante el Comit del Cdigo de Prevencin de Incendios. Dicho Comit evalu los cambios que se producen cuando las edificaciones se ven afectadas por el fuego e incorpor las partes ms significativas del Cdigo de Seguridad Humana. Un grupo de tareas especial sobre materiales peligrosos examin los cambios tecnolgicos que se producen durante la manipulacin, almacenamiento y uso de materiales inflamables y combustibles. Los captulos que incluyen los requisitos para materiales peligrosos ponan nfasis principalmente sobre la proteccin de la vida y de los bienes frente a productos qumicos elaborados y utilizados en el entorno. Una de las revisiones ms extensas deriv en la edicin 1992 del Cdigo de Prevencin de Incendios.
La edicin 1997 actualiz el texto extrado de otros cdigos y normas de la NFPA e incorpor el concepto de cumplimiento de cdigos y normas adicionales de la NFPA como parte de los requisitos del Cdigo NFPA 1.
La edicin 2000 del Cdigo NFPA 1 fue una revisin completa que actualiz el texto extrado de otros cdigos y normas de la NFPA. Se incluyeron referencias adicionales directas de cdigos y normas de la NFPA esenciales para que un funcionario del cdigo haga uso del documento. El Comit tambin incorpor una nueva seccin sobre el diseo basado en el desempeo como una herramienta valiosa para los funcionarios del cdigo y los profesionales de diseo. El Cdigo NFPA 1 fue reestructurado a fin de lograr una mayor funcionalidad respecto de la administracin, aplicacin del cdigo y procesos de adopcin regulatorios.
La edicin 2003 del NFPA 1, Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios , fue una revisin completa del cdigo. Incorpor disposiciones del Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios de las Jefes de Bomberos Occidentales, gracias a la asociacin entre la NFPA y los Jefes de Bomberos Occidentales, a la vez que actualizaba y extenda las disposiciones tomadas de otros cdigos y normas clave de la NFPA. A fin de remarcar esta asociacin, el documento adopt el nuevo nombre de NFPA 1, Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios. El Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios es una marca registrada de la Asociacin de Jefes de Bomberos Occidentales.
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
1-2
Edicin 2006
Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios
El NFPA 1, Cdigo Uniforme de Seguridad Incendios, fue reestructurado en partes a fin de lograr una mayor compatibilidad con los procedimientos de adopcin regulatorios, entre los que se incluye la administracin y aplicacin del cdigo, disposiciones sobre ocupaciones, procesos, equipos y materiales peligrosos. El Comit incluy un nuevo captulo extendido sobre el diseo basado en el desempeo como una herramienta mejorada para funcionarios del cdigo y profesionales de diseo. Se incorporaron fragmentos y referencias adicionales de cdigos y normas de la NFPA esenciales para que un funcionario del cdigo haga uso del documento, llegando a una cantidad de cdigos y normas de la NFPA tomadas como referencia superior a 125. Se incluyeron captulos adicionales sobre materiales peligrosos que incorporan las disposiciones contempladas en el Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios.
La edicin 2006 del NFPA 1, Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios, es una revisin completa del Cdigo que incorpora las disposiciones de la NFPA 230, Norma para la proteccin contra incendios de almacenamientos. Previamente, se le adjudic al Comit Tcnico del Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios la responsabilidad del contenido de la NFPA 230 e incorpor los requisitos en el Cdigo NFPA 1, en lugar de mantener una norma separada.
Dicha edicin incluy, adems, nuevos captulos sobre la clasificacin de ocupaciones, estudios de cine, depsitos de neumticos al aire libre y depsitos de almacenamiento general, a la vez que actualizaba y extenda las disposiciones tomadas de otros cdigos y normas clave de la NFPA que eran consideradas esenciales para que un funcionario del cdigo haga uso del documento. La cantidad de cdigos y normas de la NFPA tomadas como referencia en esta edicin es de 117.
El Cdigo NFPA 1 refleja el conocimiento tcnico de los comits responsables de los cdigos y normas tomados como referencia, de los que se extrae el texto que se incorpora en las disposiciones del NFPA 1. El presente Cdigo ha sido previsto con el objetivo de brindar a las jurisdicciones estatales, de condados y locales un cdigo contra incendios efectivo.
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
1-3
Edicin 2006
Scott W. Adams, Distrito del Servicio de Incendios de Park City, UT [E]Anthony C. Apfelbeck, Divisin de Edificaciones/Seguridad de Incen-dios de Altamonte Springs, FL [E] Representante de la Seccin de Arquitectos, Ingenieros y Funcionarios de Edificios de la NFPACarl F. Baldassarra, Schirmer Engineering Corporation, IL [I]John F. Bender, Oficina de Jefes de Bomberos del Estado de Maryland, MD [E]Lawrence Brown, Asociacin Nacional de Constructores de Viviendas, DC [U] Representante de la Asociacin Nacional de Constructores de ViviendasThomas T. Bulow, Tucson, AZ [U] Representante del Sector de Cuidados de la Salud de la NFPAJeffrey P. Collins, Incendios/Rescates del Condado de Palm Beach, FL [E] Representante del Sector del Servicio de Incendios de la NFPABrian J. Denk, Sara Lee Corporation, IL [U] Representante del Sector de Proteccin contra Incendios Industriales de la NFPADouglas S. Erickson, Sociedad Estadounidense de Ingeniera en Cuidados de la Salud, VI [U] Representante de la Sociedad Estadounidense de Ingeniera en Cuidados de la SaludKeith L. Farmer, The DuPont Company, DE [U]Robert Fash, Incendios y Rescates de Las Vegas, NV [E]Reinhard Hanselka, Integrated Engineering Services Inc., FL [SE]Alfred J. Hogan, Distrito de Mejoras de Reedy Creek, FL [U]Howard Hopper, Underwriters Laboratories Inc., CA [RT]Thomas W. Jaeger, Gage-Babcock & Associates Inc., VA [SE]Robert J. James, Prevencin de Incendios de la Ciudad de Bloomington, MN [E]
Richard S. Kraus, PSC Petroleum Safety Consultants, (Consultores de Seguridad para la Industria Petrolera), VA [U] Representante del Instituto Estadounidense del PetrleoMichael J. Laderoute, MJL Associates, Inc., VA [M] Representante de la Asociacin de Fabricantes de Equipos de IncendioJames K. Lathrop, Koffel Associates, Inc., CT [SE]Bart T. Massey, Cuerpo de Bomberos de Charlotte, NC [E] Representante de la Asociacin Internacional de Jefes de BomberosWayne D. Moore, Hughes Associates, Inc., RI [M] Representante de la Asociacin de Alarmas Automticas de Incendio, Inc.Joseph L. Navarra, Pepco Holdings Inc., DC [U] Representante del Instituto de Electricidad EdisonKenneth R. Quick, Jr., Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Culver City, CA [E] Representante de la Asociacin de Funcionarios de Prevencin de Incendios del Sector de South BayRobert Rowe, Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Downey, CA [E] Representante de la Asociacin de Jefes de Bomberos OccidentalesJeffrey M. Shapiro, International Code Consultants (Consultores Interna-cionales del Cdigo), TX [M] Representante de The Chlorine Institute, Inc. (Instituto del Cloro)Randolph W. Tucker, The RJA Group, Inc., TX [SE]Wayne Waggoner, National Fire Sprinkler Association, Inc. (Asociacin Nacional de Rociadores de Incendio), Inc., TN [M] Representante de la Asociacin Nacional de Rociadores de IncendioPeter J. Wilse, GE Global Asset Protection Services (Servicios Globales de Proteccin de Bienes GE), CT [I] Representante de GE Global Asset Protection Services (Servicios Globales de Proteccin de Bienes GE)
Timothy A. Bancroft, Integrated Engineering Services, Inc., CA [SE](Suplente de R. Hanselka)Kenneth E. Bush, Oficina de Jefes de Bomberos del Estado de Mary-land, MD [E] (Suplente de J.F. Bender)John A. Davenport, West Point, VA [I] (Suplente de P.J. Wilse)Kenneth A. Ford, Asociacin Nacional de Constructores de Viviendas, DC [U] (Suplente de L. Brown)Raymond A. Grill, The RJA Group, Inc., VA [SE] (Suplente de R. W. Tucker)Bill Hopple, Tyco/SimplexGrinnell, CA [M] (Suplente votante del Representante de NEMA)Kevin J. Kelly, National Fire Sprinkler Association, Inc. (Asociacin Nacional de Rociadores de Incendio), NY [M] (Suplente de W. Waggoner)Roy C (Chuck) Kimball, Brooks Equipment Company, Inc., NC [M] (Suplente de M. J. Laderoute)
William E. Koffel, Koffel Associates, Inc., MD [SE] (Suplente de J. K. Lathrop)John Lake, Rescate en Incendios del Condado de Marion, FL [E] (Suplente de J. P. Collins)Jennifer Nelson, AT&T EH&S, NY [U] (Suplente de B. J. Denk)James S. Peterkin, HLM Design/Heery International, PA [U] (Suplente de T. T. Bulow)Alfredo M. Ramirez, Underwriters Laboratories Inc., IL [RT] (Suplente de H. Hopper)Anthony Sanfilippo, Departamento de Servicios Industriales y para Consumidores de Michigan, MI [E] (Suplente de R. R. Farr)Chester W. Schirmer, Schirmer Engineering Corporation, NC [I] (Suplente de C. F. Baldassarra)Rick Thornberry, The Code Consortium, Inc., CA [M] (Suplente votante del Representante de W. R. Grace)Gary F. Trojak, The Chlorine Institute, Inc (Instituto del Cloro), VA [M] (Suplente de J. M. Shapiro)
Comit Tcnico del Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios
Ronald R. Farr, Presidente Cuerpo de Bomberos del Municipio de Kalamazoo, MI [E]
Representante de la Asociacin Internacional de Jefes de Bomberos
Suplentes
PERSONAL DE COMITS
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
1-4
Edicin 2006
Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios
Robert Bourke, Cuerpo de Bomberos de Lynn, MA [E] Representante del Comit de Desarrollo del Cdigo de Incendios Regional del NoresteJames E. Everitt, Incendios/Rescates de Tualatin Valley, OR [E] Representante del Comit de Desarrollo del Cdigo de Incendios Regional de OccidenteJon Nisja, Divisin de Jefes de Bomberos del Estado de Minnesota, MN [E] Representante del Comit de Desarrollo del Cdigo de Incendios Regional del Norte
Eddie Phillips, Polica y Bomberos de la Ciudad de East Ridge, TN [E] Representante del Comit de Desarrollo del Cdigo de Incendios Regional del SudesteWalter Smittle, Ripley, WV [SE] (Miembro emrito)
Martha H. Curtis, Oficial de Enlace de la NFPAEsta lista incluye los miembros participantes al momento en que el Comit vot el texto final de la presente edicin. Desde entonces, se pueden haber generado cambios en la membresa. Al final de este documento se incluye una gua para la clasificacin.
NOTA: El carcter de miembro de un Comit no deber constituir en o por s mismo ningn tipo de aprobacin de la Asociacin o de ningn documento desarrollado por el comit al cual pertenece el miembro.
Alcance del Comit: Este Comit deber tener responsabilidad primaria en lo que respecta a documentos sobre algn Cdigo de Prevencin de Incendios que incluya disposiciones administrativas adecuadas, a ser aplicadas junto con los Cdigos de Seguridad contra Incendios para la instalacin, operacin, y mantenimiento de edificios, estructuras e instalaciones con el fin de brindar segu-ridad contra incendios y contra explosiones a vidas humanas y bienes. Ello incluye el desarrollo de requisitos y el mantenimiento de sistemas y equipos para control y extincin de incendios. La seguridad de la vida de los ocupantes y estructuras se halla bajo la competencia primaria del Comit de Seguridad Humana.
Sin voto
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
1-5
Edicin 2006
CONTENIDOS
ContenidosCaptulo 1 Administracin 1- 11
1.1 Alcance ..........................................................................1- 11
1.2 Propsito ........................................................................1- 11
1.3 Aplicacin ......................................................................1- 11
1.4 Equivalencias,alternativasymodificaciones ................1- 12
1.5 Unidades ........................................................................1- 12
1.6 Observancia ....................................................................1- 12
1.7 Autoridad .......................................................................1- 12
1.8 Deberes y facultades del Comandante de Incidentes .....1- 13
1.9 Responsabilidades ..........................................................1- 14
1.10 Junta de Apelaciones ......................................................1- 14
1.11 Registro e informes ........................................................1- 15
1.12 Permisos y aprobaciones ................................................1- 15
1.13 Certificadosdeaptitud ...................................................1- 21
1.14 Revisin de planos .........................................................1- 22
1.15 Asistencia tcnica ...........................................................1- 22
1.16 Notificacindeviolacionesypenalidades. ....................1- 23
Captulo 2 Publicaciones de referencia 1- 23
2.1 General ...........................................................................1- 23
2.2 Publicaciones de la NFPA ..............................................1- 23
2.3 Otras Publicaciones ........................................................1- 24
2.4 Referencias de extractos incluidos en secciones obligatorias ..............................................1- 27
Captulo 3 Definiciones 1- 24
3.1 General ...........................................................................1- 24
3.2 DefinicionesoficialesdelaNFPA. ................................1- 24
3.3 Definicionesgenerales. ..................................................1- 28
3.4 Definicionesespecialesbasadaseneldesempeo. .......1- 43
Captulo 4 Requisitos generales 1- 44
4.1* Metas y objetivos ...........................................................1- 44
4.2 Presunciones ..................................................................1- 45
4.3 Opciones de cumplimiento ............................................1- 45
4.4 Requisitos fundamentales ..............................................1- 45
Captulo 5 Opcin basada en el desempeo 1- 46
5.1* Generalidades. ................................................................1- 46
5.2 Criteriosdedesempeo ..................................................1- 48
5.3 Requisitos prescritos utilizados ......................................1- 48
5.4 *Escenariosdediseo. ..................................................1- 48
5.5 Evaluacindediseospropuestos .................................1- 50
5.6* Factores de seguridad .....................................................1- 50
5.7 Requisitos de documentacin. ......................................1- 50
Captulo 6 Clasificacin de la Ocupacin 1- 51
6.1 Clasificacindelaocupacin. .......................................1- 51
Captulo 7 Reservado 1- 54
Captulo 8 Reservado 1- 54
Captulo 9 Reservado 1- 54
Captulo 10 Seguridad General contra Incendios 1- 54
10.1 Requisitos fundamentales. ............................................1- 54
10.2 Responsabilidades del propietario/ocupante. ................1- 54
10.3 Ocupacin. .....................................................................1- 54
10.4 Mantenimiento, inspeccin y pruebas. ...........................1- 55
10.5 Evacuacindeledificio. .................................................1- 55
10.6* Simulacros de Incendio. ................................................1- 55
10.7 Informacin de incendios y otras emergencias. .............1- 55
10.8 Manipulacin indebida de equipos de seguridad contra incendios. ............................................1- 55
10.9 Planes de emergencia. ....................................................1- 55
10.10 Fumar. ............................................................................1- 56
10.11 Llamas a cielo abierto, incineradores, y hogares comerciales. ...................................................1- 56
10.12 Marcas de proteccin contra incendios. .........................1- 56
10.13Edificioseinstalacionesdesocupadas. ...........................1- 57
10.14 Vegetacin combustible. ................................................1- 58
10.15 Eventos especiales al aire libre, carnavales, y ferias. ........................................................1- 58
10.16* Almacenamiento exterior. .............................................1- 59
10.17Desfiledecarruajes. .......................................................1- 59
10.18 Camiones industriales mecnicos. .................................1- 59
10.19*Materiales combustibles. ..............................................1- 59
Captulo 11 Servicios de Edificacin 1- 60
11.1 Seguridad elctrica contra incendios. ........................1- 60
11.2 Calefaccin, ventilacin, y aire acondicionado. ........1- 60
11.3 Ascensores, escaleras mecnicas, y transportadores. .......................................................1- 60
11.4 Servicios. ....................................................................1- 61
11.5 Artefactos de calefaccin. ..........................................1- 61
11.6 Conductos de residuos, incineradores, y conductos de lavandera. .........................................1- 61
11.7 Generadores estacionarios y sistemas de energa de reserva ..................................................1- 61
11.8* Control de Humo. .......................................................1- 62
11.9 Centros de comando de emergencia...........................1- 62
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
1-6
Edicin 2006
Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios
Captulo 12 Aspectos de la Proteccin contra Incendios 1- 63
12.1 Generalidades. ............................................................1- 63
12.2 Construccin. .............................................................1- 63
12.3 Conjuntos de montaje resistentes al fuego. ................1- 63
12.4 Puertas y Ventanas Cortafuego. .................................1- 63
12.5 Acabado Interior. ........................................................1- 63
12.6 Mobiliarios, Contenidos, Decoraciones, y Acabados Tratados ..................................................1- 63
12.7 Barreras Cortafuego. ..................................................1- 63
12.8 Tabiques cortahumo. ..................................................1- 67
12.9 Barreras cortahumo. ...................................................1- 68
Captulo 13 Sistemas de proteccin contra incendios 1- 69
13.1 Generalidades. ............................................................1- 69
13.2 Sistemas de tubera vertical. ......................................1- 69
13.3 Rociadores automticos. ............................................1- 70
13.4 Bombas de incendio. ..................................................1- 82
13.5 Suministro de agua. ....................................................1- 85
13.6 Extintores porttiles. ..................................................1- 85
13.7 Sistemas de deteccin, alarma y comunicacin. ........1- 91
13.8 Otros sistemas de proteccin contra incendio. ..........1- 106
Captulo 14 Medios de egreso 1- 106
14.1 Aplicacin. .................................................................1- 106
14.2 Corredores de acceso a salida. ...................................1- 106
14.3 Salidas. .......................................................................1- 106
14.5 Puertas. .......................................................................1- 107
14.6 Cerramiento y proteccin de escaleras. .....................1- 110
14.7* Pasadizos de salida. ....................................................1- 111
14.8 Capacidad de los medios de egreso. ..........................1- 112
14.9 Cantidad de medios de egreso. ...................................1- 114
14.10 Arreglo de los medios de egreso. ...............................1- 114
14.11 Descarga desde las salidas. ........................................1- 116
14.12 Iluminacin de los medios de egreso. ........................1- 117
14.13 Iluminacin de emergencia. .......................................1- 117
14.14 Sealizacindelosmediosdeegreso. .......................1- 118
Captulo 15 Grupos de Edificaciones Planificadas 1- 120
15.1 Aplicabilidad. .............................................................1- 120
15.2 Cumplimiento. ...........................................................1- 120
15.3 Planos. ........................................................................1- 120
Captulo 16 Medios de Proteccin Durante Operaciones de Edificacin, Remodelacin y Demolicin de Edificios 1- 120
16.1 Requisitos generales. ..................................................1- 120
16.2 Procesos y riesgos. .....................................................1- 120
16.3 Proteccin contra incendios. ......................................1- 121
16.4 Construccin de proteccin y operaciones de remodelacin. ........................................................1- 122
16.5 Seguridad contra incendios durante la demolicin. .............................................................1- 124
16.6 Sistemas de techos aplicados mediante soplete. ........1- 124
16.7 Calderos de alquitrn. ................................................1- 124
Captulo 17 Interfaz entre Zona Forestal y Urbana 1- 125
17.1 Generalidades. ............................................................1- 125
17.2 Planos. ........................................................................1- 125
17.3 reas propensas a incendios en zonas forestales. ......1- 125
Captulo 18 Acceso del Cuerpo de Bomberos y del Suministro de Agua 1- 127
18.1 Generalidades .............................................................1- 127
18.2 Acceso del cuerpo de bomberos. ...............................1- 127
18.3 Suministros de agua e hidrantes de incendio. ............1- 128
Captulo 19 Desechos y Residuos Combustibles 1- 128
19.1 Generalidades. ............................................................1- 128
19.2 Desechos y residuos combustibles. ...........................1- 129
Captulo 20 Seguridad contra Incendios de la Ocupacin 1- 129
20.1 Ocupaciones de reunin pblica. ...............................1- 129
20.2 Ocupaciones educacionales. ......................................1- 133
20.3 Ocupaciones de guardera. .........................................1- 134
20.4 Ocupaciones para cuidado de la salud. ......................1- 136
20.5.2 Caractersticas operativas. ..........................................1- 138
20.6.2* Caractersticas operativas. ..........................................1- 139
20.7 Ocupaciones correccionales y de detencin. .............1- 140
20.8 Hoteles y dormitorios. ................................................1- 141
20.9 Edificiosdedepartamentos. .......................................1- 142
20.10 Casas de huspedes o pensiones. ..............................1- 142
20.11 Viviendas uni y bifamiliares y viviendas prefabricadas. .............................................................1- 142
20.12 Ocupaciones mercantiles. .........................................1- 142
20.13 Ocupaciones de negocios. ..........................................1- 142
20.14 Ocupaciones industriales. ..........................................1- 142
20.15 Ocupaciones de almacenamiento. ..............................1- 142
20.16 Estructurasespecialesyedificios de varios pisos. ...........................................................1- 143
Captulo 21 Aeropuertos y Helipuertos 1- 143
21.1 Hangares ....................................................................1- 143
21.2 Terminales. .................................................................1- 143
21.3 Proteccin y construccin de helipuerto de azotea. ...1- 144
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
1-7
Edicin 2006
Captulo 22 Desguazaderos de Automviles 1- 146
22.1 Generalidades. ............................................................1- 146
22.2 Permisos.
22.3 Rutas de acceso del cuerpo de bomberos ...................1- 146
22.4 Soldadura y corte. ......................................................1- 146
22.5 Limpieza y mantenimiento. .......................................1- 146
22.6 Extintores de incendio. ...............................................1- 146
22.7 Almacenamiento de Neumticos ...............................1- 146
22.8 Operaciones de combustin. ......................................1- 146
22.9 Fluidos de los vehculos motorizados y materiales peligrosos. ..............................................1- 146
Captulo 23 Salas Limpias 1- 147
23.1 Generalidades .............................................................1- 147
23.2 Aplicabilidad. .............................................................1- 147
Captulo 24 Limpieza en Seco 1- 147
24.1 Generalidades. ............................................................1- 147
24.2 Permisos .....................................................................1- 147
Captulo 25 Tribunas y Gradas, Asientos Telescpicos y Plegables, Carpas, y Estructuras de Membrana 1- 147
25.1 Generalidades. ............................................................1- 147
25.2 Carpas ........................................................................1- 148
25.3 Tribunas. ....................................................................1- 149
25.4 Acomodacin sentada telescpica y plegable. ...........1- 150
25.5 Estructuras de membrana permanentes ......................1- 151
25.6 Estructuras de membrana temporarias. ......................1- 152
Captulo 26 Laboratorios que utilizan productos qumicos 1- 153
26.1 Generalidades. ............................................................1- 153
26.2* Laboratorios en ocupaciones para el cuidado de la salud. ....................................................1- 153
26.3 Permisos. ....................................................................1- 153
Captulo 27 Sitios para viviendas prefabricadas y casas rodantes 1- 153
27.1 Sitios para viviendas prefabricadas. ...........................1- 153
27.2 Parques para casas rodantes y campings. ...................1- 153
Captulo 28 Puertos deportivos, astilleros, terminales de puertos deportivos, muelles y embarcaderos 1- 154
28.1 Puertos deportivos, astilleros y otras instalaciones martimas de recreacin. ............................................1- 154
28.2 Terminales martimas, muelles y embarcaderos. .......1- 157
28.3 Construccin, conversin, reparacin y perodo de inactividad de embarcaciones. .................1- 157
Captulo 29 Garajes de estacionamiento 1- 157
29.1 Generalidades. ............................................................1- 157
Captulo 30 Instalaciones para el abastecimiento de combustible y estaciones de reparacin 1- 157
30.1 Instalaciones de abastecimiento de combustible. .......1- 157
30.2 Estaciones de reparacin. ...........................................1- 158
30.3 Requisitos operativos. ................................................1- 159
Captulo 31 Productos forestales
31.1* Generalidades. ............................................................1- 160
31.2 Permisos .....................................................................1- 160
31.3 Proteccin del almacenamiento de los productos forestales. ..................................................1- 160
Captulo 32 Estudios cinematogrficos, estudios de produccin televisiva e instalaciones de produccin aprobadas 1- 164
32.1 Generalidades. ............................................................1- 164
32.2 Permisos .....................................................................1- 164
32.3 Limpieza y mantenimiento ........................................1- 164
32.4 Aspectos de la proteccin contra incendios ...............1- 164
Captulo 33 Almacenamiento exterior de neumticos 1- 165
33.1* Generalidades. ............................................................1- 165
33.2 Pilas individuales .......................................................1- 165
33.3 Plan de respuesta a la emergencia ..............................1- 165
33.4 Medidas para el control de incendio ..........................1- 165
33.5 Acceso al sitio ............................................................1- 165
33.6 Carteles y seguridad ...................................................1- 165
33.6 Carteles y seguridad ...................................................1- 165
33.7 Almacenamiento exterior de material deneumticosmodificado ..........................................1- 166
Captulo 34 Almacenamiento general 1- 166
34.1 Generalidades .............................................................1- 166
34.2 Clasificacindeproductosbsicos(commodities) ....1- 166
34.3 Construccindeedificios ...........................................1- 168
34.4 Arreglo de almacenamiento .......................................1- 168
34.5 Proteccin general contra incendio ............................1- 168
34.6 Equipamiento, mantenimiento yoperacionesdeedificios ..........................................1- 169
34.7 Proteccin de almacenamiento en estanteras ............1- 170
34.8 Proteccin de neumticos de caucho .........................1- 170
34.9 Proteccin de rollos de papel ....................................1- 171
34.10 Almacenamiento de paletas no utilizadas1- ...............1- 171
Captulo 35 Reservado 1- 171
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
1-8
Edicin 2006
Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios
Captulo 36 Reservado 1- 171
Captulo 37 Reservado 1- 171
Captulo 38 Reservado 1- 171
Captulo 39 Reservado 1- 172
Captulo 40 Prevencin de explosiones de polvo 1- 172
40.1 Generalidades .............................................................1- 172
40.2 Permisos .....................................................................1- 172
Captulo 41 Operaciones de trabajos en caliente 1- 172
41.1 Generalidades .............................................................1- 172
41.2 Responsabilidad de los trabajos en caliente ..............1- 172
41.3 Precauciones para la prevencin del incendio ...........1- 173
41.4 Propietarios nicos y operadores individuales ...........1- 174
41.5 Demostraciones y exhibiciones pblicas ...................1- 174
41.6 Equipo de soldadura de arco ......................................1- 175
Captulo 42 Reabastecimiento de combustible 1- 175
42.1 Generalidades .............................................................1- 175
42.2 Servicios de suministro de combustible a automviles .............................................................1- 175
42.3 Suministro de combustible a naves martimas ...........1- 185
42.4 Servicios de suministro de combustible a aeronaves .................................................................1- 188
42.5 Combustibles alternativos ..........................................1- 195
Captulo 43 Pulverizacin, Inmersin y Recubrimiento con Materiales Inflamables o Combustibles 1- 197
43.1 Aplicacin ..................................................................1- 197
43.2 Equipamiento automatizado de pulverizacin .......... electrosttica ..............................................................1- 208 43.3 Equipamiento manual de pulverizacin electrosttica ..............................................................1- 208
43.4 Procesos de secado, curado o fusin ..........................1- 208
43.5 Operaciones de pulverizacin miscelneas ................1- 208
43.6 Recubrimiento de polvo .............................................1- 209
43.7 Perxidos orgnicos y recubrimiento de componentes plurales .................................................1- 209
43.8 Fabricacin de compuestos de estireno reticulado(Plsticosdefibradevidrioreforzado) .....1- 210
43.9 Procesos de inmersin y recubrimiento .....................1- 210
43.10 Capacitacin ...............................................................1- 211
Captulo 44 Extraccin de solventes 1- 211
44.1 Generalidades .............................................................1- 211
44.2 Aplicacin ..................................................................1- 211
44.3 Permisos .....................................................................1- 211
44.4 Requisitos especiales .................................................1- 211
Captulo 45 Fibras combustibles 1- 211
45.1 Generalidades .............................................................1- 211
45.2 Cableado elctrico ......................................................1- 211
45.3 Prohibido fumar .........................................................1- 211
45.4 Vehculos y equipamiento de manipulacin de material ..................................................................1- 211
45.5 Almacenamientoagraneldefibrascombustibles .....1- 212
45.6 Almacenamiento en balas. ........................................1- 212
45.7 Almacenamiento de heno, paja y otros productos agrcolas similares. ....................................1- 212
45.8 Materiales peligrosos .................................................1- 212
Captulo 46 Reservado 1- 212
Captulo 47 Reservado 1- 212
Captulo 48 Reservado 1- 212
Captulo 49 Reservado 1- 212
Captulo 50 Equipos de cocina comercial 1- 212
50.1 Aplicacin ..................................................................1- 213
50.2 Requisitos generales. .................................................1- 213
50.3 Proteccin de coberturas y materiales para cerramientos. .....................................................1- 213
50.4.3 Requisitos generales ...................................................1- 214
50.5 Procedimientos para el uso y mantenimiento de los equipamientos ..................................................1- 216
Captulo 51 Hornos y Calefactores Industriales 1- 217
51.1 Generalidades .............................................................1- 217
Captulo 52 Sistemas estacionarios de bateras de plomo-cido 1- 217
52.1 Generalidades .............................................................1- 217
51.2 Ubicacin ...................................................................1- 217
52.3 Caractersticas de seguridad .......................................1- 217
Captulo 53 Refrigeracin mecnica 1- 218
53.1* Generalidades .............................................................1- 218
53.2 Clasificacin ...............................................................1- 218
53.3 Definiciones ...............................................................1- 218
53.4 Permisos y planos ......................................................1- 218
53.5 Instalacin y mantenimiento ......................................1- 218
53.6 Acceso ........................................................................1- 218
53.7 Sistema de control de presin para emergencias .......1- 218
53.8 Sistemas de tratamiento y antorchas de quemado para descarga de refrigerantes ....................1- 219
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
1-9
Edicin 2006
53.9 Sistemas de difusin de amonaco .............................1- 219
53.10 Salas de maquinarias de refrigeracin .......................1- 219
53.11 Sistemas de alarma y deteccin de vapor de refrigerantes ...........................................................1- 220
53.12 Electricidad ................................................................1- 221
53.13 Instrucciones ..............................................................1- 221
53.14 Carteles y etiquetas ....................................................1- 221
53.15 Pruebas de equipos .....................................................1- 221
53.16 Notificacindelasdescargasderefrigerantes ..........1- 221
53.17 Cambio del tipo de refrigerante .................................1- 222
53.18 Registros de las cantidades de refrigerantes ..............1- 222
53.19 Almacenamiento ........................................................1- 222
Captulo 54 Reservado 1- 222
Captulo 55 Reservado 1- 222
Captulo 56 Reservado 1- 222
Captulo 57 Reservado 1- 222
Captulo 58 Reservado 1- 222
Captulo 59 Reservado 1- 222
Captulo 60 Materiales peligrosos 1- 222
60.1 Requisitos generales ...................................................1- 222
60.2 Requisitos para todas las ocupaciones que incluyan contenidos de riesgo elevado ................1- 227
60.3 Requisitos para ocupaciones que excedan las cantidades mximas permitidas por rea de control para contenidos de riesgo elevado ............1- 238
60.4 Requisitos suplementarios para uso y manipulacin de materiales peligrosos en cantidades que excedan las cantidades mximas permitidas ...................................................1- 244
Captulo 61 Productos en aerosol 1- 247
61.1 Disposiciones generales .............................................1- 247
61.2* Clasificacindeproductosenaerosol ........................1- 247
61.3 Sealizacindeenvasesdeproductosenaerosol ......1- 247
61.4 Requisitos bsicos ......................................................1- 247
61.5 Almacenamiento en depsitos y reas de almacenamiento .....................................................1- 248
61.6 Ocupaciones mercantiles ...........................................1- 249
61.7 Operaciones y mantenimiento ....................................1- 250
Captulo 62 Reservado 1- 252
Captulo 63 Gases comprimidos y fluidos criognicos 1- 252
63.1 Disposiciones generales .............................................1- 251
63.2 Controlesrelacionadosconeledificio .......................1- 252
63.3 Gases comprimidos ....................................................1- 256
63.4 Lquidos criognicos ..................................................1- 265
63.5 Sistemas de oxgeno a granel .....................................1- 270
Captulo 64 Lquidos y slidos corrosivos 1- 271
64.1 Generalidades .............................................................1- 271
64.2 Almacenamiento en espacios exteriores ....................1- 271
Captulo 65 Explosivos, fuegos artificiales y cohetera modelo 1- 271
65.1 Generalidades .............................................................1- 271
65.2 Fuegosartificialesdeexhibicin ................................1- 271
65.3 Pirotecnia frente a una audiencia prxima .................1- 271
65.4 Efectos de llama frente a una audiencia .....................1- 271
65.5 Fabricacindefuegosartificiales ...............................1- 271
65.6 Cohetera modelo .......................................................1- 271
65.7 Fabricacin de cohetera ............................................1- 271
65.8 Cohetera de alta potencia ..........................................1- 271
65.9 Explosivos ..................................................................1- 271
65.10 Nitrato de amonaco ...................................................1- 271
65.11 Venta, manipulacin y almacenamiento de fuegosartificialesdeconsumo ...................................1- 272
Captulo 66 Lquidos combustibles e inflamables 1- 279
66.1 Generalidades .............................................................1- 279
66.2 Almacenamiento de tanques ......................................1- 280
66.3 Sistemas de tuberas ...................................................1- 289
66.4 Almacenamiento de contenedores y tanques porttiles. ...................................................1- 289
66.5 Operaciones. ...............................................................1- 317
66.6 Instalaciones y equipos elctricos. .............................1- 324
66.7* Manejo de liberaciones subterrneas delquidosinflamablesycombustibles. ....................1- 327
Captulo 67 Slidos inflamables 1- 327
67.1 Generalidades. ............................................................1- 327
67.2 Almacenamiento en espacios exteriores. ...................1- 327
Captulo 68 Slidos y lquidos txicos y de alta toxicidad 1- 328
68.1 Generalidades. ............................................................1- 328
68.2 Almacenamiento en espacios interiores. ....................1- 328
68.3 Almacenamiento en espacios exteriores. ...................1- 328
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
1-10
Edicin 2006
Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios
Captulo 69 Gases licuados de petrleo y gases naturales licuados 1- 328
69.1 Disposiciones generales. ............................................1- 328 69.2 Equipamiento y artefactos para GLP. ........................1- 328
69.3.3 Distancias de separacin de contenedores. ...............1- 330
69.4 Transferencia de GLP lquido. ...................................1- 341
69.5 Almacenamiento de cilindros en espera de uso, reventa o intercambio. ...................................1- 342
69.6 Transporte vehicular de GLP. .....................................1- 345
69.7 GLP en plantas de servicios pblicos. ......................1- 346
69.8 Gasnaturallicuado(GNL). ........................................1- 346
Captulo 70 Oxidantes y perxidos orgnicos 1- 347
70.1 Generalidades. ............................................................1- 347
70.2 Oxidantes lquidos y slidos. ....................................1- 347
70.3 Formulaciones de perxido orgnico. ........................1- 354
Captulo 71 Slidos y lquidos pirofricos 1- 358
71.1 Generalidades. ............................................................1- 358
71.2 Almacenamiento en espacios exteriores. ...................1- 358
Captulo 72 Slidos y lquidos inestables (reactivos) 1- 358
72.1 Generalidades. ...........................................................1- 358
72.2 Almacenamiento en espacios exteriores. ...................1- 358
Captulo 73 Slidos y lquidos reactivos al agua 1- 358
73.1 Generalidades. ............................................................1- 358
73.2 Almacenamiento en espacios exteriores. ...................1- 358
Anexo A Material explicativo .................................................1- 359
Anexo B Oxidantes y perxidos orgnicos ............................1- 467
Anexo C Ejemplo de ordenanza que adopta Cdigo NFPA 1, Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios ........................................................1- 473
Anexo D Planos para la administracin de materiales peligrosos y declaraciones del inventario de materiales peligrosos ...........................................1- 474
Anexo E Modelo del programa de citacin ...........................1- 483
Anexo F Modelo del programa de tarifas y aranceles .........1- 490
Anexo G Equipos generadores de gas de ozono ....................1- 494
Anexo H Requisitos de caudal de combate de incendio para edificios .............................................................1- 495
Anexo A Material explicativo .................................................1- 359
Anexo B Oxidantes y perxidos orgnicos ............................1- 467
Anexo C Ejemplo de ordenanza que adopta Cdigo NFPA 1, Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios ........................................................1- 473
Anexo D Planos para la administracin de materiales peligrosos y declaraciones del inventario de materiales peligrosos ...........................................1- 474
Anexo E Modelo del programa de citacin ...........................1- 483
Anexo F Modelo del programa de tarifas y aranceles .........1- 490
Anexo G Equipos generadores de gas de ozono ....................1- 494
Anexo H Requisitos de caudal de combate de incendio para edificios .............................................................1- 495
Anexo I Distribucin y ubicacin de hidrantes de incendio ................................................................1- 496
Anexo J Proteccin de almacenamiento en espacios exteriores ....................................................1- 497
Anexo K Explicacin de los datos de prueba de almacenamiento en estanteras y procedimientos ......................................................1- 498
Anexo L Proteccin del algodn en bala: Antecedentes de los lineamientos ...................................................1- 502
Anexo M Recomendaciones para combatir incendios de neumticos de goma en edificios con rociadores ...1- 513
Anexo N Calificaciones mnimas de la autoridad competente y descripciones de tareas para el personal a cargo de la observancia del cdigo. ......1- 514
Anexo O Cdigos y normas adicionales y adoptables de la NFPA ................................................................1- 517
Anexo P Referencias informativas ............................................1- 518
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
1-11
Edicin 2006
NFPA 1
Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios
Edicin 2006
NOTA IMPORTANTE: El presente documento de la NFPA est disponible para su aplicacin, sujeto a notificaciones importantes y exenciones de responsabilidad amparadas por ley. Dichas notificaciones y exenciones se incluyen en todas las publicaciones que contengan el presente documento y pueden ser halladas bajo el ttulo Notificaciones Importantes y Exenciones de Responsabilidad Relacionadas con Documentos de la NFPA Podrn tambin ser solicitadas a la NFPA o consultadas en el sitio: www.nfpa.org/disclaimers.
NOTA:Un asterisco (*) a continuacin del nmero o letra que designeun prrafo indica que se podr encontrar material explicativo sobre dicho prrafo en el Anexo A
Toda referencia entre corchetes [ ] a continuacin de una seccin o prrafo indica que el material ha sido extrado de otro documento de la NFPA Con el objeto de asistir al lector, los ttulos y ediciones completos de los documentos fuente de extractos de secciones obligatorias del documento se incluyen en el Captulo 2 y aquellos extractos de secciones informativas se describen en el Anexo P. Los cambios editoriales sufridos por los materiales extrados consisten en la revisin de referencias para una divisin adecuada del presente documento o en la inclusin del nmero del documento junto al nmero de divisin, cuando tal referencia se vincule al documento original. Todo pedido de interpretacin o revisin de textos extrados debern ser enviados al comit tcnico responsable del documento fuente.
Toda informacin relacionada con publicaciones de referencia puede ser hallada en el Captulo 2 y en el Anexo P.
Captulo 1 Administracin
1.1 Alcance.
1.1.1 El alcance incluye, pero no se limita a, lo siguiente:
(1)Inspeccin de edificios, procesos, equipamientos, sistemas y otrascondiciones permanentes y temporarias de seguridad contra incendios y relacionadas con la seguridad humana.
(2)Investigacin de incendios, explosiones, incidentes con materialespeligrosos y otros incidentes de emergencia relacionados
(3)Revisin de planos, diagramas y especificaciones de diseo yconstruccin para sistemas de seguridad humana, sistemas de proteccin contra incendios, accesos, suministros de agua, procesos y materiales peligrosos y otros aspectos de seguridad contra incendios y seguridad humana
(4)Capacitacin sobre seguridad contra incendios y seguridadhumanapara brigadas de bomberos, empleados, partes responsables y pblico en general
(5)Ocupaciones y condiciones existentes, diseo y construccin denuevosedificios,yremodelacinyagregadosenedificiosexistentes
(6)Diseo, alteracin, modificacin, construccin, mantenimiento yprueba de sistemas y equipamientos de proteccin contra incendios
(7)*Requisitosdeaccesoparaoperacionesdeloscuerposdebomberos
(8)Peligros provenientes de incendios externos en vegetacin, basura,escombros y otros materiales
(9)Regulacinycontroldeeventosespeciales,entrelosqueseincluyen,aunque no de manera limitada, la reunin de personas, exhibiciones, exposiciones comerciales, parques de diversiones, atracciones de casas de terror, eventos al aire libre, y otras ocupaciones similares y especiales, tanto temporarias como permanentes.
(10)Acabados,decoracionesymobiliariosinteriores,yotroscombustiblesque contribuyan a la propagacin de un incendio, a la carga del fuego y a la produccin de humo.
(11)Almacenamiento, utilizacin, procesamiento, manipulacin ytransporte en sitio de gases, lquidos y slidos inflamables ycombustibles
(12)Almacenamiento, utilizacin, procesamiento, manipulacin ytransporte en sitio de materiales peligrosos
(13)Controldeoperacionesyescenariosdeemergencia
(14)Condicionesqueafectenlaseguridaddelosbomberos
1.1.2. Ttulo. El ttulo del presente Cdigo deber ser NFPA 1, Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios, de la Asociacin Nacional de ProteccincontraIncendios(NFPA)
1.2* Propsito. El propsito del presente Cdigo es el de describir los requisitos mnimos necesarios para establecer un nivel razonable de seguridad contra incendios y de vidas humanas y de proteccin de bienes frente a riesgos planteados por incendios, explosiones y condiciones peligrosas.
1.3 Aplicacin.
1.3.1 El presente Cdigo se deber aplicar tanto a condiciones nuevas como a las ya existentes.
1.3.2* Normas de referencia.
1.3.2.1 Losdetallessobreprocesos,mtodos,especificaciones,pruebasymantenimiento de equipos, normas de diseo, desempeo, instalacin uotros criterios pertinentes incluidos en los cdigos y normas enumerados en el Captulo 2 del presente Cdigo debern ser considerados como parte del mismo.
1.3.2.2 Cuando ninguno de los cdigos, normas o requisitos aplicables estuvieran establecidos en el presente Cdigo o no estuvieran incluidos dentro de otras leyes, cdigos, reglamentaciones, ordenanzas o estatutos adoptados por la autoridad competente (AC), el cumplimiento de loscdigos y normas de la NFPA aplicables o de otras normas reconocidas en el mbito nacional segn han sido aprobadas, deber ser considerado como evidencia prima facie del cumplimiento con el propsito del presente Cdigo. (Ver Anexo O.)
1.3.2.3 Ninguno de los trminos contenidos en el presente deber derogar lo establecido por la AC respecto de la determinacin del cumplimiento de cdigos o normas sobre aquellas actividades o instalaciones sobre las que la AC tuviera responsabilidad.
1.3.3 Discrepancias.
1.3.3.1 Cuandoalgunode los requisitosdifieraentre loestablecidoenelpresente Cdigo y alguno de los documentos de referencia, deber aplicar el requisito establecido en el presente Cdigo.
1.3.3.2 Cuando hubiera alguna discrepancia entre un requisito general y un requisitoespecfico,deberaplicarseelrequisitoespecfico.
1.3.4 Ocupaciones mltiples. Cuando dos o ms clases de ocupaciones tuvieran lugar dentro del mismo edificio o estructura y estuvieranentremezcladas de tal manera que fuera impracticable separar las protecciones, las instalaciones para los medios de egreso, la construccin, la proteccin y otras prevenciones debern cumplir con los requisitos ms restrictivos de seguridad contra incendios de las ocupaciones involucradas.
1.3.5 Vehculos y embarcaciones. Cuando vehculos, embarcaciones u otrosmediosde transportesimilaresseencuentrenenubicacionesfijasyocupadascomoedificios,segnsedescribeenlaSeccin11.6delCdigoNFPA 101, Cdigo de Seguridad Humana, debern ser tratados como edificiosydeberncumplirconloestablecidoenelpresenteCdigo.
ADMINISTRACIN
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
1-12
Edicin 2006
Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios
1.3.6 Edificios.
1.3.6.1 Los edificios cuya construccin hubiera sido permitida luego dela adopcin del presente Cdigo debern cumplir con las disposiciones establecidasenelpresenteparaedificiosnuevos.
1.3.6.2* Los edificios existentes o cuya construccin hubiera sidopermitida previo a la adopcin del presente Cdigo debern cumplir con las disposiciones establecidas en el presente o que hicieran referencia a edificiosexistentes(ver punto 10.3.2).
1.3.6.3 Las reparaciones, renovaciones, alteraciones, reconstrucciones, cambiosdeocupacionesyagregadosenedificiosdeberncumplirconloestablecido en el Cdigo NFPA 101yenelcdigodeedificacin.
1.3.6.4 Los equipamientos, materiales y operaciones presentados recientemente y regulados por el presente Cdigo debern cumplir con los requisitos aplicables a nuevas construcciones o procesos.
1.3.7 Divisibilidad. Si alguna de las disposiciones del presente Cdigo o su aplicacin a personas o circunstancias fuera considerada invlida, el resto de lo establecido en el Cdigo y la aplicacin de dicha disposicin a otras personas o circunstancias no se deber ver afectados por ello.
1.4 Equivalencias, alternativas y modificaciones.
1.4.1 Equivalencias. Ninguno de los trminos del presente Cdigo ha sido incluidoconelfindeevitarelusodesistemas,mtodosodispositivosdecalidad, potencia, resistencia al fuego, efectividad, durabilidad y seguridad equivalente o superior a aquellos descriptos en el presente Cdigo, siempre y cuando se suministre la documentacin tcnica a la autoridad competenteconelfindedemostrarlaequivalenciayqueelsistema,mtodoo dispositivo se encuentre aprobado para el propsito previsto.
1.4.2 Alternativas. Se deber permitir que la autoridad competente altere los requisitos especficos incluidos en el presente Cdigo con el fin de admitir mtodos alternativos que garanticen una seguridad contraincendios equivalente, aunque en ningn caso, segn criterio de la autoridad competente, podr el mtodo alternativo brindar una seguridad inferior a la que se obtendra al cumplir con las disposiciones incluidas en el presente Cdigo.
1.4.3 Modificaciones.Laautoridadcompetenteestautorizadaamodificarcualquiera de las disposiciones del presente Cdigo, mediante solicitud por escrito del propietario, de alguno de los locatarios o de un representante debidamenteautorizado,cuandoexistandificultadesprcticasenlamanerade cumplir con las disposiciones del Cdigo, siempre que se cumpla con el propsito previsto en el Cdigo, que se garantice la seguridad pblica y se aplique sustancialmente la justicia.
1.4.4 Deberconsiderarsequelosedificiosconequivalencias,alternativasomodificacionesaprobadasporlaautoridadcompetente,cumplenconlodispuesto en el presente Cdigo.
1.4.5 Cada solicitud de un aspecto de proteccin contra incendios alternativo deber ser presentada a la autoridad competente y deber ser acompaada por evidencia, cartas, declaraciones, resultados de pruebasu otra informacin de soporte, segn fuera requerido para justificar lasolicitud. La autoridad competente deber llevar el registro de las acciones tomadas en relacin a dichas solicitudes, y deber entregarse al solicitante unacopiafirmadadeladecisinadoptadaporlaautoridadcompetente.
1.4.6 Aprobacin La autoridad competente deber aprobar aquellos sistemas de construccin, materiales o mtodos de diseo alternativoscuando se corrobore, como mnimo, la equivalencia con las normas del presente Cdigo. Si, segn la opinin de la autoridad competente, la alternativa requerida no equivale a lo dispuesto en las normas del presente Cdigo, deber denegarse la aprobacin para tareas permanentes. Deber tomarse en consideracin las instalaciones de prueba o prototipos.
1.4.7 Pruebas.
1.4.7.1 Cuandonohayaevidenciasuficientedequesehancumplido los
requisitos del presente Cdigo, o exista evidencia de que algn material o mtodo de construccin no se ajusta a los requisitos establecidos en el mismo,oafindecorroborarreclamossobresistemas,materialesomtodosde construccin alternativos, la autoridad competente deber poder requerirqueunaagenciaautorizadalleveacabopruebasparaverificarelcumplimiento, las que estarn a cargo del propietario o de su agente.
1.4.7.2 Losmtodosdepruebadeberncumplirconloespecificadoenelpresente Cdigoparaelmaterialencuestin.Sinosehubieraespecificadoningn mtodo apropiado en el presente Cdigo, la autoridad competente est autorizada a aceptar un procedimiento de prueba aplicable tomado de alguna otra fuente reconocida.
1.4.7.3 Las copias de los resultados de la totalidad de dichas pruebas debern ser conservadas de acuerdo con lo establecido en la Seccin 1.11.
1.5 Unidades.
1.5.1. Sistema internacional de unidades. Las unidades mtricas de medicin incluidas en el presente Cdigo concuerdan con el sistema mtrico modernoconocidocomoSistemaInternacionaldeUnidades(SI).
1.5.2 Valores primarios y equivalentes. Cuando el valor de una medicin incluido en el presente Cdigo estuviera seguido de un valor equivalente en otras unidades, el primer valor descrito deber ser considerado como el requerido. El valor equivalente provisto podr ser aproximado.
1.6 Observancia. El presente Cdigo deber ser administrado y su cumplimiento deber ser exigido por la autoridad competente designada por la autoridad gubernamental. (Ver Anexo C para consultar clusulas de muestra de la legislacin habilitante.)
1.7 Autoridad.
1.7.1 Administracin. Las disposiciones del presente Cdigo debern aplicarse sin restricciones, a menos que estuvieran especficamenteexceptuadas.
1.7.2* Calificaciones mnimas para exigir el cumplimiento del presente Cdigo. La autoridad competente deber adoptar calificacionesmnimaspara todas las personas a las que se les asigne la responsabilidad de administrar y hacer cumplir el presente Cdigo.
1.7.3 Interpretaciones.
1.7.3.1 La autoridad competente est autorizada a interpretar el presente Cdigo y a redactar y hacer cumplir reglas y reglamentaciones suplementarias afindecumplirconlaaplicacineintencindesusdisposiciones.
1.7.3.2 Dichas interpretaciones, reglas y reglamentaciones debern cumplir con la intencin y propsito del presente Cdigo y debern estar disponibles para el pblico durante el horario comercial habitual.
1.7.4 Asistencia en la observancia. La polica y otras agencias de aplicacin de las leyes debern tener la autoridad para brindar la asistencia necesaria para la observancia del presente Cdigo, cuando as fuera requerido por la autoridad competente.
1.7.5 Delegacin de autoridad. La autoridad competente deber poder delegar en otros individuos calificados aquellas facultades que fuerannecesarias para la administracin y observancia del presente Cdigo.
1.7.6 Inspeccin.
1.7.6.1 La autoridad competente deber estar autorizada para inspeccionar, en horarios razonables, cualquier edificio o instalacin a fin de detectarcondiciones o materiales peligrosos o riesgosos, segn se establece en el presente Cdigo.
1.7.6.2 La autoridad competente deber tener la autoridad para ordenar a cualquier persona que quite o repare la condicin o material peligroso o riesgoso. Toda persona/s que no cumpla/n con dicha orden habr infringido lo dispuesto en el presente Cdigo.
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
1-13
Edicin 2006
1.7.6.3 En la medida en que fuera permitido por ley, cualquier autoridad competente involucrada en tareas de prevencin de incendios e inspecciones deber estar autorizada para ingresar y examinar, en cualquier horario razonable, todoedificio,estructura,navemarina,vehculooinstalaciones,conelfindellevaracaboinspeccionesparaverificarlaseguridadcontraincendios.
1.7.6.4 Antes de ingresar, la autoridad competente deber obtener el consentimiento de los ocupantes o bien obtener una orden judicial que autorice el ingreso para llevar a cabo la inspeccin, excepto en circunstancias en que exista una emergencia.
1.7.6.5 Segn se emplea en el punto 1.7.6.4, emergencia se refiere acircunstancias que la autoridad competente conoce, o tiene motivos para creer que existen, y que pueden constituir un peligro inmediato para la vida y los bienes.
1.7.6.6 Las personas autorizadas a ingresar e inspeccionar edificios,estructuras, naves marinas, vehculos e instalaciones, segn se establece en elpresente,debernseridentificadasmediantecredencialesemitidasporlaautoridad gubernamental.
1.7.7 Cuando existan condiciones y stas sean consideradas por la autoridad competente peligrosas para la vida humana y los bienes, dicha autoridad competente deber tener la facultad de mitigar por medio de un sumario tales condiciones peligrosas, que infringen lo establecido en el presente Cdigo.
1.7.8 Interferencia en la aplicacin. Ninguna persona deber interferir niprovocarcondicionesqueinterfieranconeldesempeodelaautoridadcompetenteeneldesempeode las tareaso funcionesprescriptasporelpresente Cdigo.
1.7.9 Suplantacin de identidad. Ninguna persona deber usar insignias, uniforme u otras credenciales con el fin de suplantar a la autoridadcompetente.
1.7.10 Investigacin
1.7.10.1 Autoridad. La autoridad competente deber tener la facultad de investigar la causa, origen y circunstancias de cualquier incendio, explosin, emanacin de materiales peligrosos, u otra condicin riesgosa.
1.7.10.2 Evidencia. La autoridad competente deber tener la facultad de mantener en custodia toda evidencia fsica relacionada con la causa del incendio, explosin, emanacin de materiales peligrosos u otra condicin riesgosa.
1.7.10.3 Acceso limitado. La autoridad competente deber tener la facultad de limitar el acceso a emergencias u otras situaciones similares.
1.7.10.4 Secreto comercial. La informacin que pudiera estar relacionada con secretos o procesos comerciales no deber formar parte del registro pblico, excepto cuando ello fuera establecido por un tribunal de justicia.
1.7.11 Planos y especificaciones. La autoridad competente deber tener la facultad de requerir planos y especificaciones para garantizar elcumplimiento de cdigos y normas aplicables.
1.7.12 Inspeccin de construcciones e instalaciones.
1.7.12.1 La autoridad competente deber ser notificada por la personaque lleve a cabo la tarea cuando la instalacin se encuentre lista para ser inspeccionada segn lo requerido.
1.7.12.2 Toda vez que alguna instalacin sujeta a inspeccin previa a su uso sea cubierta u ocultada sin haber sido primero inspeccionada, la autoridad competente deber tener la facultad de requerir que dicha obra sea expuesta para su inspeccin.
1.7.12.3 Cuando alguna obra de construccin o instalacin sea llevada a caboinfringiendolosplanosyespecificacionesaprobadosporlaautoridadcompetente, deber enviarse una notificacin por escrito a la parteresponsable,afindequedetengalaobraolapartedelaobraquenocumplacon lo requerido.
1.7.12.4Enlanotificacindeberdescribirselanaturalezadelaviolacin,y ninguna obra deber continuar en el sector hasta que el incumplimiento
haya sido corregido.
1.7.13 Certificado de ocupacin. Cuandoelcdigodeedificacinrequieraun certificado de ocupacin, ste no deber ser emitido hasta que seaaprobado por la autoridad competente, en cumplimiento de lo establecido en el cdigo de incendios.
1.7.14 Paralizacin de la obra y evacuacin.
1.7.14.1 La autoridad competente deber tener la facultad de ordenar una operacin o implementar la paralizacin e inmediata evacuacin de todo edificiooreaocupadacuandoendichoedificiooreaexistancondicionesriesgosas que presenten un peligro inmediato.
1.7.14.2 Toda vez que alguna obra sea llevada a cabo de manera contraria a lo establecido en las disposiciones del presente Cdigo, la autoridad competente est autorizada a ordenar la paralizacin de dicha obra.
1.7.14.3 Dicha obra deber detenerse inmediatamente hasta que la autoridad competente determine su continuidad.
1.7.15 Personal de reserva del cuerpo de bomberos.
1.7.15.1 La autoridad competente deber tener la facultad de requerir la intervencin del personal de reserva del cuerpo de bomberos o de un equipo de vigilancia contra incendios aprobado cuando existan condiciones potencialmente peligrosas o la seguridad humana se vea afectada debido al tipo de espectculo, muestra, exhibicin, ocupacin, competencia o actividad, a una deficiencia en algn aspecto de la proteccin contraincendios o a la cantidad de personas presentes.
1.7.15.2* El propietario, agente o locatario deber contratar a una o ms personascalificadasparaqueefectenguardias, segn fuera requeridoyaprobado.
1.7.15.2.1 El costo del personal de reserva del cuerpo de bomberos no deber ser asumido por la autoridad competente.
1.7.15.3. Dicho personal de reserva del cuerpo de bomberos o del equipo de vigilancia contra incendios deber cumplir con las rdenes impartidas por laautoridadcompetenteen todomomento,deberpoder ser identificadoy permanecer de guardia durante el horario en que las instalaciones permanezcan abiertas al pblico, cuando la actividad se est desarrollando o segn fuera requerido por la autoridad competente.
1.7.16 Educacin pblica sobre incendios.
1.7.16.1 La autoridad competente deber tener la facultad de desarrollar e implementar un programa de educacin pblica en seguridad contra incendios, segn fuera necesario para el bienestar general, en relacin con los potenciales riesgos de incendio que existan dentro de la jurisdiccin.
1.7.16.2 La autoridad competente deber tener la facultad de garantizar la implementacin de programas de educacin pblica en seguridad contra incendios debidamente aprobados o que mensajes sobre seguridad contra incendios sean transmitidos al pblico en general.
1.8 Deberes y facultades del Comandante de Incidentes.
1.8.1 Autoridad. El comandante de incidentes que conduce las operaciones relacionadas con la extincin y control de cualquier incendio, explosin, incidente con materiales peligrosos, desastre natural, rescate y/u otra emergencia deber tener la facultad de dirigir todas las operaciones de extincin de incendios, mitigacin y/o control de incidentes con materiales peligrosos, desastres naturales, rescates; y de tomar todas las precauciones necesarias para salvarvidas,protegerbienesyevitarmayoreslesionesodaos.
1.8.2 Control del escenario. Durante el desarrollo de cualquiera de las emergencias mencionadas en 1.8.1, entre las que se incluye la investigacin de la causa que provoca dicha emergencia, el comandante de incidentes o el representante autorizado deber poder controlar o prohibir que algn vehculo, embarcacin o persona se acerque al escenario de la emergencia.
1.8.3 Obstruccin de las operaciones. Ninguna persona deber obstruir las operaciones del cuerpo de bomberos o desobedecer las rdenes impartidas
ADMINISTRACIN
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
1-14
Edicin 2006
Cdigo Uniforme de Seguridad contra Incendios
por el comandante de incidentes o el representante autorizado de alguna de las partes involucradas, o las rdenes de un funcionario policial que colabore con el cuerpo de bomberos.
1.8.4 Barreras de proteccin del escenario. El comandante de incidentes o el representante autorizado a cargo del escenario de la emergencia deber tener la facultad de instalar barreras para controlar el acceso a las proximidades de la emergencia y de colocar, o hacer que se coloquen, cuerdas, protecciones, barricadas u otras obstrucciones transversales en callesopasillosconelfindedelimitar labarreradeproteccindedichoescenario de emergencia.
1.8.5 Ninguna persona, excepto cuando hubiera sido autorizada por el comandante de incidentes a cargo de la emergencia, deber poder atravesar las barreras colocadas segn se ha descrito en el punto 1.8.4.
1.9 Responsabilidad.
1.9.1. La autoridad competente y otros individuos a quienes la autoridad competente o el comandante de incidentes les hubieran asignado el control o la extincin de un incendio, la observancia del presente Cdigo o cualquier otrodeberoficial,queactuarendebuenafeysindoloenelcumplimientode sus deberes, no debern ser considerados personalmente responsables deningndaoquepudieracausarseenpersonasobienescomoresultadode algn acto, o con motivo de algn acto u omisin en el cumplimiento de sus deberes.
1.9.2 Toda accin legal presentada contra la autoridad competente, el comandante de incidentes o dichos individuos con motivo de algn acto u omisin que tuviera lugar en relacin con la aplicacin de cualquiera de las disposiciones de tales cdigos o de otras leyes u ordenanzas correspondientes implementadas en la observancia del presente Cdigo o cuyo cumplimiento hubiera sido exigido por la agencia de aplicacin del cdigo, debern estar sujetos a la defensa de la jurisdiccin de la autoridad competentehastalafinalizacindelprocedimiento,ytodasentenciadictadaen base a ello deber ser acatada por dicha jurisdiccin.
1.9.3 El presente Cdigo no deber ser interpretado de modo que exima o reduzca la responsabilidad de cualquier individuo que posea, opere o controlealgnedificiooestructura,porlosdaosprovocadosenpersonaso bienes causados por defectos. Asimismo, ni la agencia de aplicacin del cdigo ni su jurisdiccin de control debern asumir responsabilidad alguna con motivo de las inspecciones autorizadas por el presente Cdigo o de cualquier permiso o certificado que hubiera sido emitido en virtud delpresente Cdigo.
1.10 Junta de Apelaciones.
1.10.1 Constitucin de la Junta de Apelaciones.
1.10.1.1 Deber establecerse una Junta de Apelaciones constituida por miembros titulares y suplentes, quienes debern ser designados por el funcionario de nombramientos de la jurisdiccin en base a su educacin, experiencia y conocimientos, y quienes debern ser considerados competentes para juzgar sobre asuntos relacionados con el presente Cdigo o su observancia.
1.10.1.2 Slo uno de dichos miembros titulares o sus suplentes debern poder estar involucrados en la misma actividad comercial, profesin o emprendimiento.
1.10.1.3 Los miembros debern permanecer en sus cargos por un perodo detresaos,exceptoaquellosquehubieransidoinicialmentedesignados,quienes debern desempearse durante los plazos que se mencionan acontinuacin:dosporunperododeunao,dosporunperododedosaosytresporunperododetresaos.
1.10.1.4 Todos los miembros titulares y suplentes debern ser designados y debern permanecer en sus cargos de acuerdo con los trminos y condiciones establecidos por la autoridad competente.
1.10.2 Reglas de la Junta de Apelaciones. La Junta de Apelaciones deber establecer reglas y reglamentaciones para la conduccin de sus actividades
y deber presentar a la autoridad competente todas sus decisiones y conclusiones por escrito, con copia a la parte apelante.
1.10.3 Conflictos de intereses.
1.10.3.1 Los miembros de la Junta de Apelaciones no debern ser funcionarios, agentes o empleados de la jurisdiccin.
1.10.3.2 Ninguno de los miembros de la Junta de Apelaciones deber emitir un juicio sobre casos en los que dicho miembro, personalmente, tuviera un inters directo.
1.10.4 Deberes de la Junta de Apelaciones.
1.10.4.1 La Junta de Apelaciones deber procurar la interpretacin lgica de las disposiciones del presente Cdigo y deber dictaminar sobre las apelaciones presentadas surgidas de decisiones de la autoridad competente.
1.10.4.2 Las resoluciones de la Junta de Apelaciones deber garantizar que se cumpla con el propsito del Cdigo y la seguridad pblica.
1.10.4.3 La Junta de Apelaciones deber poder conceder alternativas o modificacionesmediantelosprocedimientosquesedescribenenlaSeccin1.4 del presente Cdigo.
1.10.4.4 La Junta de Apelaciones no deber tener la autoridad para renunciar a lo establecido en los requisitos del presente Cdigo.
1.10.5 Asambleas de la Junta de Apelaciones.
1.10.5.1 La Junta de Apelaciones deber reunirse toda vez que fuera indicado por la autoridad de nombramiento con el propsito de interpretar las disposiciones del presente Cdigoyafindeconsiderarydictaminarsobrecualquier apelacin que hubiera sido debidamente presentada en relacin con alguna decisiones adoptada por la autoridad competente, mediante notificacinenviadaconunaanticipacinnoinferioracincodaspreviosala audiencia; aunque en ningn caso podr postergar la celebracin de una asamblea sobre una apelacin por un plazo superior a los 30 das corridos desdelapresentacindelanotificacindelaapelacin.
1.10.5.2 Todas las asambleas de la Junta de Apelaciones debern estar abiertas al pblico.
1.10.6 Qurum. Deber constituirse qurum con la presencia de los dos terciosde losmiembros (conunacantidadno inferioracuatro)de la Juntade Apelaciones. Deber requerirse el voto de la mayora cuando se trate la modificacindelaaplicacindealgunadelasdisposicionesdelpresenteCdigo, olamodificacindeunaordenimpartidaporlaautoridadcompetente.
1.10.7 Asambleas y registros.
1.10.7.1 Las Asambleas de la Junta de Apelaciones debern celebrarse cuando fueran convocadas por el presidente y cada vez que la Junta as lo determine.
1.10.7.2 Todas las audiencias celebradas ante la Junta de Apelaciones debern estar abiertas al pblico.
1.10.7.3 Las asambleas y procedimientos de la Junta de Apelaciones debern registrarse en actas, en las que se dejar constancia del voto de cada uno de los miembros sobre las consultas formuladas, o la ausencia o abstencindevotodelmiembro,especificandodichasacciones.
1.10.7.4 Asimismo, la Junta de Apelaciones deber llevar registro de sus evaluacionesyotrasaccionesoficiales.
1.10.7.5 Las actas y registros de la Junta de Apelaciones debern formar parte de los expedientes de registro pblico.
1.10.8 Procedimientos. La Junta de Apelaciones deber establecer reglas y reglamentaciones para sus propios procedimientos, las que debern concordar con los trminos de las disposiciones del presente Cdigo.
1.10.9 Medios de apelacin.
1.10.9.1 Cualquier persona deber poder apelar a la Junta de Apelaciones
Para uso exclusivo del Curso NFPA 1 organizado por IFST. Propiedad de NFPA - Prohibida la Reproduccin Parcial o Total.
-
1-15
Edicin 2006
sobre las decisiones adoptadas por la autoridad competente, cuando el reclamo incluya una o ms de las siguientes condiciones:
(1)Elverdaderopropsitodeloscdigosuordenanzasdescriptosenelpresente Cdigo ha sido interpretado errneamente.
(2)Lasdisposicionesdeloscdigosuordenanzasnosonaplicablesensutotalidad.
(3)La decisin es ilgica o arbitraria, dado que se aplica a medidasalternativas o a materiales nuevos.
1.10.9.2 La apelacin deber ser presentada a la autoridad competente por escrito,dentrodelos30dascorridosdelanotificacindeincumplimiento,especificandoladisposicincontenidaenelCdigosobrelaquesesolicitaamparo y el recurso de reparacin propuesto.
1.10.9.3* Toda la documentacin que acredite una apelacin deber ser presentada a la autoridad competente.
1.11 Registros e informes
1.11.1 La autoridad competente deber llevar registro de las evaluaciones, aprobaciones, equivalencias y medidas alternativas, el que deber estar disponible para su inspeccin pblica durante el horario comercial, de acuerdo con lo establecido en las leyes aplicables.
1.11.2 La au