nch 436 of2000 prevenci_n de accidentes del trabajo (1).pdf

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NORMA CHILENA OFICIAL  N C h  436.Of2000 INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACI ÓN  INN-CHILE Prevención de accidentes del trabajo  Disposiciones generales Work prevention  ccidents  -  General  dfspositions Primera  edición  : 2000 Descriptores medidas de  seguridad,  prevención de accidentes,  accidentes  de! trabajo, requisitos  C1N 13.100;  13.200 COPYRIGHT  3  2000 : INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN -  IN N  * Prohibida  reproducción  y venta * Dirección Casilla Teléfonos Telefax Internet Miembro de Matías  Cousiño  N 64, 6° Piso, Santiago, Chile 99 5  Santiago 1 - Chile +  ( 5 6  2) 441 0330 • Centro de  Documentación  y  Venta  de Normas (5° Piso :  +(56  2) 441 0425 +  ( 5 6  2) 441 0427 • Centro de Documentación y Venta de Normas (5° Piso) :  +(56  2| 441  0429 [email protected] IS O  (International  Organizaron  fo r  Standardjzationl  • COPANT (Comisión  Panamericana  de Normas  Técnicasl

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  • NORMA CHILENA OFICIAL NCh 436.Of2000

    I N S T I T U T O N A C I O N A L D E N O R M A L I Z A C I N I N N - C H I L E

    Prevencin de accidentes del trabajo - Disposicionesgenerales

    Work prevention accidents - General dfspositions

    Primera edicin : 2000

    Descriptores: medidas de seguridad, prevencin de accidentes, accidentes de! trabajo,requisitos ___ ___ __

    C1N 13.100; 13.200

    COPYRIGHT 3 2000 : INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIN - INN * Prohibida reproduccin y venta *DireccinCasillaTelfonosTelefaxInternetMiembro de

    Matas Cousio N" 64, 6 Piso, Santiago, Chile995 Santiago 1 - Chile+ (56 2) 441 0330 Centro de Documentacin y Venta de Normas (5 Piso! : +(56 2) 441 0425+ (56 2) 441 0427 Centro de Documentacin y Venta de Normas (5 Piso) : +(56 2| 441 [email protected] (International Organizaron for Standardjzationl COPANT (Comisin Panamericana de Normas Tcnicasl

  • NORMA CHILENA OFICIAL NCh436.Of2000

    Prevencin de accidentes del trabajo - Disposicionesgenerales

    Prembulo

    El Instituto Nacional de Normalizacin, INN, es el organismo que tiene a su cargo elestudio y preparacin de las normas tcnicas a nivel nacional. Es miembro de taINTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZARON (ISO) y de la COMISINPANAMERICANA DE NORMAS TCNICAS (COPANT), representando a Chile ante esosorganismos.

    La norma NCh436 ha sido preparada por el Comit Prevencin de Accidentes del Trabajoy la Divisin de Normas del Instituto Nacional de Normalizacin, y en su estudioparticiparon los organismos y las personas naturales siguientes:

    Asociacin Chilena de Seguridad, A.Ch.S.

    Direccin del TrabajoEduardo Castro DemolicionesEmpresa Constructora Deseo S.A.Instituto Nacional de Normalizacin, INNMinisterio de Vivienda y Urbanismo, MINVUServicio de Salud del Ambiente, SESMACorporacin de Desarrollo Tecnolgico C.Ch.C.

    Waldo Tapia T.Eduardo Maza E.Hugo Mura Ch.Arturo Cabello G.Eduardo Zarnorano V,Bernardo Pieiro R.Daniel Snico H.Ingd Soto A.Hermann Noli V.

    Esta norma se estudi para establecer requisitos generales acerca de las medidas deprevencin de accidentes del trabajo a adoptar en las empresas con la finalidad de evitarstos.

    Esta norma se inserta dentro del Proyecto FDI Calidad en la Construccin -Actualizacin de Normas Chilenas Oficiales.

  • NCH436

    Por no existir norma internacional ISO, en fa elaboracin de esta norma se han tomado enconsideracin disposiciones contenidas en el Cdigo del Trabajo, Ley de Accidentes delTrabajo y Decretos complementarios, as como en antecedentes tcnicos proporcionadospor el Comit.

    El Anexo A no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta slo a ttulo informativo.

    Esta norma anula y reemplaza a NCh436.Of51 Prescripciones generales acerca deprevencin de accidentes del trabajo, declarada Norma Chilena Oficial de la Repblica porDecreto N1356, del Ministerio de Obras Pblicas, de fecha 16 de Julio de 1951.

    Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalizacin, ensesin efectuada el 29 de Diciembre de 1 999.

    Esta norma ha sido declarada Norma Chilena Oficial de la Repblica por DecretoN1081, del Ministerio de Obras Pblicas, de fecha 30 de Marzo de 2000, publicado enel Diario Oficia! N36.649 del 27 de Abril de 2000.

  • NORMA CHILENA OFICIAL NCh436.Of2000

    Prevencin de accidentes del trabajo - Disposicionesgenerales

    1 Alcance y campo de aplicacin

    1.1 Esta norma trata de las causas de los accidentes del trabajo y de las medidaspreventivas para evitarlos, tanto por parte del empleador como de los trabajadores.

    1.2 Esta norma se aplica en todas las empresas, organismos o instituciones que empleentrabajadores, cualquiera sea su tamao, naturaleza o actividad econmica.

    2 Referencias normativas

    Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones que,referencias en el texto de la norma, constituyen requisitos de la norma.

    a travs de

    NCh308NCM349NCh350NCM351NCh444NCM461NCh502NCM666NCh667NCh721

    NCH772/1NCh772/2NCh885

    NCh991

    Examen de soldadores que trabajan con arco elctrico.Prescripciones de seguridad en excavaciones.Instalaciones elctricas provisionales en la construccin.Prescripciones de seguridad en escalas de madera.Carretillas de acero.Proteccin personal - Cascos de seguridad - Requisitos y ensayos.Guantes de seguridad - Terminologa y clasificacin.Cables de acero - Terminologa y clasificacin.Cables de acero - Especificaciones.Proteccin personal - Calzado de seguridad - Terminologa yclasificacin.Calzado de seguridad - Requisitos - Parte 1: Calzado de uso general.Calzado de seguridad - Parte 2: Punteras y plantillas de seguridad.Cables de acero - Seleccin, diseo de la instalacin, seguridad, uso ycuidado.Ingeniera mecnica - Herramientas de mano para pernos y tuercas.

  • NCH436

    NCh997NCh998NCM999NCh1252NCM252/1NCh1258/1NCh 1258/2NCh1284

    NCH1285/1

    NCM300NCh1301

    NCh1302NCh1331/1NCh1331/2

    NCM358NCh1410NCh1411/1NCh1466

    NCh1467NCh 1562NCh1563NCh1692NCh1796NCh1797NCh1806NCh2176

    Andamias - Terminologa y clasificacin.Andamies - Requisitos generales de seguridad.Andamies de madera de doble pie derecho - Requisitos.Proteccin personal - Guantes de seguridad - Especificaciones.Guantes de proteccin - Parte 1: Clasificacin, requisitos.Cinturones de seguridad para trabajos en altura - Parte 1: Requisitos.Cinturones de seguridad para trabajos en altura - Parte 2: Ensayos.Aparatos de proteccin respiratoria - Medias mscaras y cuartos demscaras - Requisitos y mtodos de ensayo.Aparatos de proteccin respiratoria - Equipos purificadores -Requisitos, ensayos y marcado - Parte 1: Filtros contra partculas.Proteccin personal - Elementos protectores de los ojos.Proteccin personal - Anteojos protectores contra impactos -Requisitos.Proteccin personal - Anteojos de seguridad - Mtodos de ensayo.Proteccin personal - Parte 1: Proteccin contra el ruido.Proteccin personal - Parte 2: Procedimiento para la proteccin contrael ruido.Protectores auditivos - Clasificacin.Prevencin de riesgos - Colores de seguridad.Prevencin de riesgos - Parte 1: Letreros de seguridad.Prevencin de riesgos en los trabajos de corte y soldadura con gas -Aspectos generales.Prevencin de riesgos en corte y soldadura ai arco - Generalidades.Proteccin personal - Pantallas para soldadores - Requisitos.Proteccin personal - Pantallas para soldadores - Ensayos.Proteccin de los ojos - Filtros para soldadura - Requisitos.Calzado de seguridad - Calzado de goma - Requisitos.Calzado de seguridad - Calzado de goma - Ensayos.Proteccin personal - Ropa para soldadores - Confeccin.Aparatos de proteccin respiratoria - Clasificacin.

    3 Trminos y definiciones

    Para los propsitos de esta norma, se aplican los trminos y definiciones siguientes:

    3.1 accidente del trabajo

    3.1.1 Desde el punto de vista tcnico, es el suceso que interrumpe un proceso normal detrabajo causando lesiones a las personas y/o dao material

    3.1.2 Desde el punto de vista legal es aquel suceso que, a causa o con ocasin deltrabajo, causa una lesin a la persona producindole incapacidad o muerte

    3.1.3 accidente de trabajo en el trayecto: aquel que sufre el trabajador en el trayectodirecto entre su lugar de trabajo y su lugar de habitacin ya sea de ida o de vuelta

  • NCh436

    3.2 agente de los accidentes: elemento material mismo que, como causante delaccidente, produjo la lesin

    3.3 empleador: persona natural o jurdica que utiliza los servicios intelectuales o materialesde una o mas personas en virtud de un contrato de trabajo

    3.4 enfermedad profesional: aquella causada de una manera directa por el ejercicio de laprofesin o el trabajo que realice una persona y que le causa incapacidad o muerte

    3.5 horas-hombre trabajadas: la suma de nmero de horas de trabajo de cada individuode un conjunto que han estado expuestos al riesgo inherente a su labor

    3.6 incapacidad: la imposibilidad de un trabajador de asistir a su trabajo por una jornada oms a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional

    3.7 incapacidad permanente: el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedadprofesional producido por una lesin presumiblemente de naturaleza irreversible

    3.8 ndice de frecuencia (if): el nmero de lesiones incapacitantes con respecto a unmilln de horas-hombre trabajadas

    N de lesiones incapacitantes , I] = x 1 000 000

    N de horas - hombre trabajadas

    3.9 ndice de gravedad (/g): nmero de das perdidos como consecuencia de las lesionescon incapacidad con respecto a un milln de horas-hombre trabajadas

    N de das perdidos ximm

    N de horas - hombre trabajadas

    3.10 tasa de accidentabilidad (Tac): nmero de lesiones incapacitantes ocurridas por cada100 trabajadores

    , N de lesiones incapacitantesTac = f- x 100

    N de trabajadores promedio

    3.11 tasa de riesgo (ir): nmero de das efectivamente perdidos por accidentesincapacitantes y por enfermedades profesionales por cada 100 trabajadores

    m N de das efectivamente perdidosTr - - '- x 100N de trabajadores promedio

  • NCM436

    3.12 trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales omateriales, bajo dependencia o subordinacin, en virtud de un contrato de trabajo

    4 Clasificacin de los accidentes del trabajoDe acuerdo con su origen, los accidentes se clasifican en los siguientes tipos:

    4.1 Atrapamiento

    4.2 Aprisionamiento

    4.3 Cada a distinto nivel

    4.4 Cada al mismo nivel

    4.5 Contacto con

    4.6 Exposicin a

    4.7 Golpeado contra

    4.8 Golpeado por

    4.9 Prendimiento

    4.10 Sobresfuerzo

    5 Causas de los accidentes

    Las causas de los accidentes del trabajo se pueden encontrar en dos tipos:

    5.1 causa inmediata: aquellas que causan directamente el accidente. Las causasinmediatas son de dos tipos:

    5.1.1 acciones subestndares: desviarse, por parte del trabajador, de una conductaconsiderada como segura y que posibilita que ste se accidente.

    5.1.2 condiciones subestndares: situacin presente en el ambiente de trabajo, generandouna condicin de riesgo, que posibilita la ocurrencia de un accidente.

    5.2 causa bsica: las causas bsicas son las que ocasionan las causas inmediatas, y sepueden encontrar en dos factores:

  • NCH436

    5.2.1 factores personales: explican porqu el trabajador cornete acciones subestndares.Estos son:

    a) el trabajador no sabe;

    b) el trabajador no quiere; o

    c) el trabajador no puede.

    5.2.2 factores tcnicos: explican porqu se producen las condiciones subestndares. Sepueden resumir, entre otras, en los siguientes:

    a) fallas en la disposicin del trabajo;

    b} desgaste de elemento por uso;

    c} diseo inadecuado de equipos o dispositivos;

    d) falta o falla de elementos auxiliares;

    e) fallas en mquinas, equipos o herramientas;

    f} falta de mantencin;

    g} compras inadecuadas;

    h) falta de orden y aseo; o

    i) instalacin defectuosa de mquinas y equipos.

    6 Obligaciones del empleador

    El empleador est obligado a tomar todas las medidas necesarias para protegereficazmente la vida y salud de los trabajadores, adoptando, entre otras, las siguientesmedidas.

    6.1 Programa de prevencin de riesgos

    6.1.1 En toda empresa debe ponerse en prctica un programa de prevencin de riesgocon, a lo menos, las actividades siguientes:

    a) induccin al trabajador nuevo;

    b) charlas de capacitacin a los trabajadores;

    c) inspecciones a los lugares de trabajo;

  • NCH436

    d) investigaciones de accidentes;

    e) entrega y control de uso de los elementos de proteccin personal;

    f) mantencin de estadstica de accidentes de trabajo, con la obtencin de losIf, Ig, Ti; y Tac ;

    g) control de orden y aseo de los ambientes de trabajo y vas de circulacin;

    h) auditora del programa.

    6.1.2 Las actividades del programa de prevencin de riesgos deben ser llevadas a uncronograma de actividades, en las cuales se consigna el estndar de actividades adesarrollar y el responsable de ejecutarlas.

    6.1.3 El estndar mnimo de cumplimiento para las actividades de charlas de capacitacina los trabajadores e inspecciones de trabajo es de a lo menos una vez a la semana.

    6.1.4 Es responsabilidad de la administracin superior de la empresa la programacin delas actividades del programa de prevencin de riesgos y de verificar su cumplimiento.

    6.1.5 Se debe llevar un registro de todas las actividades del programa de prevencin deriesgos, manteniendo un archivo con todas ellas ordenadas por actividad, el cual serequerir para efectuar la auditora al programa.

    6.1.6 La actividad de inspeccin a los lugares de trabajo debe ser llevada a cabo por elsupervisor a cargo de esa seccin.

    6.1.7 La actividad de charlas de capacitacin a los trabajadores debe ser efectuada por elsupervisor que tiene a cargo el trabajador.

    6.1.8 La investigacin de accidentes debe ser efectuada por el supervisor del trabajadoraccidentado, determinando las causas que ocasionaron el accidente y adoptando lasmedidas correctivas necesarias para evitar su repeticin.

    6.1.9 Para cada una de las actividades que requieran de medidas de correccin, se debeestablecer un procedimiento administrativo dentro de la empresa, de manera que lasmedidas necesarias sean adoptadas a la brevedad.

    6.2 Plan de emergencia

    6.2.1 En todo lugar de trabajo se debe mantener un Plan de Emergencia, en el cual seestipule las medidas a adoptar por parte de todos los trabajadores de la empresa, en casode siniestro tal corno incendio, sismo, emergencia qumica o txica, inundacin, etc.

    6.2.2 En el Plan de Emergencia se debe estipular los roles a seguir por cada trabajadorante la emergencia, el procedimiento de control de la emergencia y el procedimiento deevacuacin.

  • NCh436

    6.2.3 En el Plan de Emergencia se debe designar un coordinador de la emergencia, el cualtiene como funcin dirigir y coordinar las acciones a seguir para controlar cualquieremergencia.

    6.2.4 El Plan de Emergencia debe estar escrito y debe ser ensayado peridicamentesimulando una emergencia real. Especial nfasis se debe poner al efectuar el simulacro enel procedimiento de evacuacin de las personas del lugar de trabajo.

    6.2.5 Una copia de este plan debe ser entregada a bomberos, carabineros y cualquier otroorganismo que pueda tener relacin con el control de la emergencia. Se debe efectuar almenos un simulacro una vez al ao en coordinacin con estos organismos.

    6.3 Experto en prevencin de riesgos

    6.3.1 En cada empresa debe existir un Experto en Prevencin de riesgos de acuerdo a loestipulado en la legislacin vigente, en cuanto a categora de ste y cantidad de jornadasa la semana de acuerdo al tamao de a empresa.

    6.3.2 Sin perjuicio de lo anterior, para las empresas con menos de cien trabajadores perocon tasa de riesgo superior a la genrica para la actividad econmica, debe tenercontratado un experto en prevencin de riesgos, al menos por una jornada a la semana.

    6.3.3 Las funciones del Experto de Prevencin de riesgos son las estipuladas en lalegislacin vigente, cualquiera sea el tamao de la empresa.

    6.4 Reglamento interno

    6.4.1 En cada empresa debe existir un Reglamento interno de Higiene y Seguridad, en elcual se establecen las normas de seguridad de la empresa, las obligaciones de lostrabajadores en materia de seguridad, las prohibiciones y las sanciones a las cuales estexpuesto el trabajador que no cumpla con lo dispuesto en l.

    6.4.2 El reglamento interno debe ser proporcionado a cada trabajador al momento deingresar a trabajar a la empresa, mediante una copia escrita que debe quedar en poder deltrabajador.

    6.4.3 Sin perjuicio de lo anterior, en el procedimiento de induccin que debe tener todotrabajador nuevo, se le deben dar a conocer los aspectos principales del reglamentointerno de la empresa, especialmente en lo que se refiere a normas de seguridad, uso deelementos de proteccin personal y riesgo a los cuales puede estar expuesto eltrabajador, junto con las medidas necesarias para evitarlos.

    6.5 Comit Paritario; Delegado de Seguridad

    6.5.1 En empresas con ms de 25 trabajadores debe existir un Comit Paritario deHigiene y Seguridad de acuerdo a la legislacin vigente.

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    6.5.2 En empresas con menos de 25 trabajadores se debe contar con un delegado deseguridad por parte de los trabajadores, elegido por stos y un encargado de seguridaddesignado por la empresa.

    6.5.3 Las funciones del delegado y del encargado de seguridad son similares a lasestablecidas para el Comit Paritario de Higiene y Seguridad, con excepcin de la funcinde decidir si el accidente se debi a negligencia inexcusable del trabajador.

    6.5.4 El delegado y el encargado de seguridad de la empresa deben estar capacitados enmaterias de prevencin de riesgos de acuerdo a las actividades de la empresa, para lo cualpueden asistir a los cursos regulares dictados por los organismos administrativos de la leyde accidentes del trabajo o hacerse asesorar por dichos organismos para el buen cometidode sus funciones.

    6.6 Capacitacin

    6.6.1 Los empleadores deben capacitar a los trabajadores que ingresan a la empresa oque se cambien de puesto de trabajo o funcin, en los riesgos a los cuales estnexpuestos en su nuevo cargo y de las medidas preventivas que se debe seguir para evitarstos.

    6.6.2 Los trabajadores deben ser capacitados en el programa de prevencin de riesgos yen el plan de emergencia de la empresa de la empresa, indicndoles las funciones que lescorresponde desempear en cada uno de ellos.

    6.6.3 Los empleadores deben efectuar capacitacin en materias de prevencin de riesgosa sus trabajadores mediante cursos de al menos 10 h de duracin, como mnimo una vezal ao. Para cumplir esto pueden recurrir a los cursos dictados por el organismoadministrador de la ley de accidentes del trabajo al cual est afiliado la empresa.

    6.6.4 Se debe capacitar a los trabajadores en la correcta seleccin y uso de los elementosde proteccin personal adecuados a la funcin a desempear.

    6.7 Elementos de proteccin personal

    6.7.1 Los empleadores deben proporcionar a los trabajadores todos los elementos deproteccin personal que stos requieran de acuerdo a las funciones que desempeen y losriesgos a los que se encuentren expuestos, en las condiciones que estipule la legislacinvigente.

    6.7.2 Los elementos de proteccin personal deben contar con certificacin de calidad deacuerdo a la legislacin vigente.

    6.7.3 Se debe establecer un procedimiento de seleccin, inspeccin, mantencin yreposicin de los elementos de proteccin personal en el lugar de trabajo. Los elementosde proteccin personal que sean dados de baja deben ser destruidos o eliminados del lugarde trabajo.

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  • NCh436

    6.8 Condiciones fsicas

    6.8.1 Los empleadores deben procurar disponer en los sitios de trabajo de todos loselementos auxiliares necesarios para la correcta y segura ejecucin de los trabajos.Especial cuidado se debe tener con los elementos provisorios, tales como escalas,andamios, instalaciones elctricas, rampas, pasarelas o cualquier superficie de trabajo.

    6.8.2 El empleador debe mantener en buenas condiciones de funcionamiento todas lasherramientas o maquinarias a emplear para la ejecucin de los trabajos. Se debeestablecer un procedimiento de inspeccin y mantencin de dichos elementos,desechando los que no son posibles de reparar.

    6.8.3 Es obligacin del empleador cuidar que se mantengan y no se intervengan lossistemas de proteccin que poseen las maquinarias. Las partes mviles, as como sussistema de transmisin y punto de operacin, deben estar convenientemente protegidosde contactos accidentales con el trabajador,

    6.8.4 La maquinaria elctrica debe estar provista de los sistemas de partida y paradacorrespondientes, adems de los sistemas de proteccin elctricos adecuados a lapotencia de ella.

    6.8.5 Se debe mantener adecuadamente iluminados y ventilados los recintos de trabajo,de acuerdo a lo estipulado en la legislacin vigente. La temperatura ambiental debemantenerse en niveles que no produzca fatiga excesiva en los trabajadores ni disminuyasus niveles de sensibilidad.

    6.9 Seleccin y manejo de personal

    6.9.1 Se debe procurar ubicar a los trabajadores en faenas de acuerdo a sus capacidadesfsicas, psicolgicas, experiencia, edad y habilidades. No se debe ubicar a los trabajadorescon impedimentos fsicos en puestos de trabajo que pueden significar un riesgo para suintegridad fsica a su falta de capacidad.

    6.9.2 No se debe exponer a los trabajadores a esfuerzos fsicos superiores a lascapacidades de stos. Se debe disponer de los elementos o de la cantidad de trabajadoresnecesarios para permitir efectuar las faenas y los movimientos de materiales en formasegura para elfos.

    6.9.3 No se debe someter a los trabajadores a un nmero mayor de horas de trabajo quelas necesarias, adecuando los horarios para asegurar que ste obtenga un descansoadecuado. Si por casos de fuerza mayor o en los cuales la legislacin lo autorice, eltrabajador debe desempearse por mayor tiempo de trabajo que su jornada habitual, sedebe preferir compensar con descanso al trabajador por sobre el pago del sobretiemporespectivo.

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    6.9.4 Slo personal calificado y capacitado debe estar a cargo de la operacin de lamaquinaria. No se debe permitir que sta sea operada por personal que no rena estascaractersticas, siendo obligacin del empleador capacitar al trabajador o exigir lapresentacin de parte de ste de la certificacin correspondiente de tal calificacin.

    6.9.5 Para los puestos de trabajo que tengan como requisito aptitudes especiales de saludpor parte de los trabajadores, se debe someter a stos a un examen mdico para acreditartal condicin. Este examen se debe repetir al menos una vez al ao.

    6.9.6 No se debe permitir la permanencia en el lugar de trabajo de trabajadores en estadode intemperancia, estado postetlico, bajo la influencia de drogas o en estado squico opsicolgico que signifique un peligro para la integridad del trabajador, de sus compaeroso de los equipos.

    6.9.7 A los trabajadores que no cumplan con las normas de seguridad o que se lessorprenda permanentemente cometiendo acciones subestndares an cuando hayanrecibido su capacitacin y motivacin necesarias, se les debe aplicar las sancionesestipuladas en el reglamento interno de la empresa.

    6,10 Orden y aseo

    6.10.1 Se debe mantener espacios adecuados de circulacin, almacenamiento demateriales, almacenamiento de desechos y escombros. Se debe mantener recipientes deresistencia y capacidad adecuadas para el depsito de la basura y desechos que sepuedan almacenar. Se debe establecer un procedimiento de retiro y tratamiento de losdesechos y basura.

    6.10.2 Los materiales combustibles, txicos, qumicos, corrosivos, etc., se debenmantener en recipientes adecuados, debidamente sealizados, con las indicaciones de lasmedidas a adoptar en caso de derrame o contacto con personas. Se debe contar conbodegas adecuadas para este tipo de materiales, separadas de los materiales de usocorriente.

    6.10.3 Se debe mantener sealizacin medante letreros, afiches, carteles, etc., de lasindicaciones de seguridad a seguir por parte de los trabajadores, as corno las accionesque les estn prohibidas por su seguridad.

    6.10.4 Toda zona de peligro se debe aislar convenientemente del paso de lostrabajadores, mediante barreras o sealizacin adecuadas.

    6.10.5 En todo lugar de trabajo se debe mantener una pizarra informativa en la cual sedebe hacer difusin de temas de seguridad, se publique la investigacin de los accidentesocurridos en la empresa, las estadsticas de accidentes y toda otra informacin quepueda contribuir a desarrollar la seguridad dentro de la empresa. Esta pizarra se debeactualizar a lo menos una vez al mes.

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    6.11 Otras medidas

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, el empleador est obligado aadoptar todas las medidas de prevencin adicionales que sean necesarias para proteger lavida y salud de los trabajadores, de acuerdo a los riesgos tpicos de las labores queparticularmente se desarrollan en su empresa.

    7 Obligaciones de los trabajadoresEl principal perjudicado por la ocurrencia de accidentes de! trabajo es el propio trabajador,por lo tanto es su obligacin el preocuparse de su seguridad y la de sus compaeros detrabajo. El trabajador debe, entre otras, cumplir con las medidas de prevencin siguientes:

    7.1 Es obligacin de los trabajadores el respetar todas las normas de seguridad que laempresa disponga. Especial preocupacin debe tener en cumplir con lo dispuesto en elReglamento interno.

    7.2 Deben utilizar y mantener en buenas condiciones los elementos de proteccinpersonal que les proporcione el empleador. Antes de proceder a su uso, debe revisarcuidadosamente dicho elemento para asegurar que se encuentre en buenas condicionesde uso y que cumpla la funcin para la cual fue diseado.

    7.3 Deben mantener en buenas condiciones de funcionamiento las herramientas,maquinarias y equipos. Deben avisar inmediatamente a su supervisor acerca de cualquieranomala que detecte en su funcionamiento y no operarlo hasta que personal calificadoindique si es segura su operacin.

    7.4 Deben asistir en forma obligatoria a los cursos de capacitacin en materia deseguridad que dispondr el empleador al menos una vez al ao.

    7.5 No deben intervenir los sistemas de segundad con que se encuentren provistos losequipos o maquinarias. Cuando se deba retirar alguna proteccin por motivo demantencin o reparacin, no puede ocupar dicho equipo hasta que sea vuelta a colocar laproteccin correspondiente.

    7.6 No deben operar equipos o maquinarias si no cuentan con la debida capacitacinacerca de las condiciones de operacin y si no tiene la debida autorizacin de susupervisor. Si por motivo de la faena se encarga la operacin de maquinaria o equipo a untrabajador, ste debe solicitar la capacitacin o entrenamiento correspondiente.

    7.7 Al trabajador que se encuentre a cargo de maquinaria o equipo, se le prohibe elpermitir el uso de ste por cualquier persona que no cuente con la capacitacin adecuaday la autorizacin de su supervisor.

    7.8 Se prohibe el retiro de barandas, pasamanos, partes constitutivas de superficies detrabajo o trnsito.

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    7.9 Es obligacin de los trabajadores comunicar oportunamente a su supervisor cualquieralteracin a su estado de salud fsica o psicolgico que signifique una disminucin de suscapacidades.

    7.10 Se prohibe a los trabajadores presentarse a su trabajo en estado de intemperancia opostetlico y bajo la influencia de drogas o medicamentos. Asimismo se prohibe laingestin de drogas o alcohol dentro de los lugares de trabajo.

    7.11 Est prohibido efectuar juegos o bromas durante la ejecucin de los trabajos, ascomo participar en rias o pendencias ya sea fsicas o verbales.

    7.12 Los trabajadores no deben efectuar trabajos en los cuales est en grave riesgo suintegridad fsica. En caso de presentarse tal condicin, deben paralizarse los trabajos o nocomenzarlos y comunicar inmediatamente a su supervisor, al delegado de seguridad o aun miembro del Comit Paritario tal anomala, los cuales deben adoptar las medidascorrespondientes para su correccin.

    7.13 Los trabajadores deben cuidar y evitar destruir o remover los afiches, carteles,seales, o cualquier indicacin de seguridad que se encuentre en el lugar de trabajo.Deben comunicar oportunamente si, a su juicio, se deben colocar seales adicionales ensitios determinados de la faena, ya sea por falta de sta o por el aparecimiento de unanueva situacin de riesgo.

    7.14 Los trabajadores deben utilizar vestimentas adecuadas a las faenas que estndesarrollando. No se permite trabajar con ropas sueltas, collares, anillos, pelo largo suelto,etc., que puede ser atrapados por partes mviles de maquinarias o equipos.

    7.15 Deben participar activamente en las actividades de prevencin de riesgos, asistiendoa las charlas de capacitacin, integrando o participando de la eleccin del Comit Paritarioo delegado de seguridad y cooperando en el programa de prevencin de riesgos de laempresa.

    7.16 El trabajador debe, adems de lo dispuesto en los puntos anteriores, cumplir concualquier otra obligacin que determine el empleador, el comit o el delegado de seguridadtendiente a evitar la ocurrencia de los accidentes. Debe aportar con iniciativas propias ycolaborar en estudiar las medidas de seguridad necesarias a adoptar en cada una de lasparticulares faenas que le corresponda desempear.

    8 Prevencin de accidentes por parte de organismos

    Corresponde a los organismos estatales a los cuales la ley les define tales funciones, lasupervigilancia y fiscalizacin en materia de seguridad en las empresas y el cumplimientode las disposiciones de la presente norma, as corno corresponder a los organismosadministradores de la ley de accidentes del trabajo otorgar a sus empresas afiliadas todala asesora que ellas requieran para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presentenorma.

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  • NCM436

    9 Acerca de los accidentes

    9.1 En todo lugar de trabajo se debe disponer de un botiqun de primeros auxilios a cargode una persona capacitada en la atencin de accidentados.

    9.2 Si el tamao de la empresa o el riesgo de la faena lo aconseja, se debe instalar unpoliclnico de primeros auxilios a cargo de un paramdico o enfermero, el cual tendrcomo funcin atender a los accidentados leves que pueden ser reincorporados a sutrabajo y derivar a centros de atencin especializados, luego de brindar los primerosauxilios, a los accidentados que requieran tal atencin.

    9.3 Sin perjuicio de lo anterior, se procurar tener personal capacitado en primerosauxilios entre los propios trabajadores que laboren en la empresa.

    9.4 Una vez ocurrido el accidente se debe verificar las condiciones de trabajo, paralizandola faena si fuera necesario e iniciar inmediatamente la investigacin correspondiente.

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  • NCh436

    Anexo A(Informativo)

    Bibliografa

    D.F.L. N 1

    Ley 16744

    Decreto N 40

    Decreto N 54

    Decreto N 101

    Decreto N 109

    Decreto N 110

    Decreto N 745

    Nuevo Cdigo del Trabajo.

    Establece Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales.

    Aprueba reglamento sobre prevencin de riesgos profesionales.

    Reglamento para la constitucin de los Comit Paritarios de Higiene ySeguridad.

    Aprueba reglamento para la aplicacin de la Ley N 16744.

    Aprueba reglamento para la calificacin y evaluacin de los accidentesdel trabajo y enfermedades profesionales.

    Escala para la determinacin de la cotizacin adicional diferenciada.

    Establece Condiciones Sanitarias Ambientales mnimas para los lugaresde trabajo.

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