mx(es-mx)enbreve5-2009_09112009
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Auditora
En breve 5/2009
Inversiones en asociadas y
otras inversiones
permanentes
Introduccin
En noviembre de 2008, el Consejo Mexicano
para la Investigacin y Desarrollo de Normas
de Informacin Financiera A.C. (CINIF)
public la Norma de Informacin Financiera
(NIF) C-7, inversiones en asociadas y otras
inversiones permanentes, la cual entra en
vigor para ejercicios que inicien a partir del 1
de enero de 2009. Este boletn resume dicho
pronunciamiento.
La NIF C-7 tiene como objetivo establecer
normas para el reconocimiento contable de las
inversiones en asociadas, as como las otras
inversiones permanentes en las que no se tiene
control, control conjunto ni influencia
significativa.
Las inversiones en asociadas son aquellas en
las que se tiene influencia significativa.
Influencia significativa
La tenencia accionaria es un buen indicador
de la existencia de influencia significativa,
sin embargo, existen otros aspectos a
considerar, ya que la influencia significativa
est definida como el poder de participar en
decidir las polticas financieras y de
operacin de una entidad, sin llegar a tener
control o control conjunto, lo cual se puede
lograr a travs de medios distintos a la
tenencia accionaria.
Se presume que existe influencia
significativa cuando una entidad es
propietaria directa o indirectamente a travs
de subsidiarias de diez por ciento o ms del
poder de voto de otra entidad cuando sta
cotiza en una bolsa de valores, o de
veinticinco por ciento o ms cuando no
cotiza en una bolsa de valores.
La existencia de una tenedora que tenga el
control de una entidad no impide
necesariamente que otra tenedora ejerza
influencia significativa sobre la misma
entidad.
Contenido
1 Introduccin
Influencia significativa
2 Entidades con propsito especfico
Derechos de voto potenciales
Reconocimiento de inversiones en
asociadas
Prdida de influencia significativa
Inversiones en asociadas disponibles
para venta
3 Otras inversiones permanentes
Normas de revelacin
Aspecto a considerar
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Ejemplos de influencia significativa en una
asociada:
Representacin en el consejo de
administracin u rgano equivalente de
direccin de la asociada.
Posibilidad de nombrar a uno o ms
consejeros.
Participacin en el proceso de fijacin de
polticas financieras y operativas.
Participacin en las decisiones sobre
decreto de dividendos y otros
movimientos de propietarios.
Intercambio de personal directivo con la
asociada.
Suministro de informacin tcnica
esencial a la asociada.
Entidades con propsito especfico
(EPE)
La NIF C-7 incorpora a las Entidades con
Propsito Especfico y las define como
aqullas que se crean para alcanzar un
objetivo concreto y perfectamente definido
de antemano, motivo por el cual, puede
dejar de existir despus de alcanzar dicho
objetivo. La norma establece que cuando
se ejerza influencia significativa sobre una
EPE, esta se considera una asociada.
Derechos de voto potenciales
Una entidad puede poseer instrumentos de
capital emitidos por otra entidad, tales
como: opciones para la compra de
acciones, instrumentos de pasivo o capital
convertibles en acciones ordinarias o bien,
instrumentos similares, que si se ejercen o
se convierten, le pueden dar poder de voto
adicional, o reducir los derechos de voto
de terceras partes sobre las polticas
financieras y de operacin de la entidad;
derechos de voto potenciales. Estos
derechos deben evaluarse para determinar
la existencia de influencia significativa
sobre una asociada.
Reconocimiento de inversiones en
asociadas
La inversin en una asociada debe
reconocerse inicialmente con base en el
valor razonable neto de los activos y
pasivos identificables de la asociada a la
fecha de adquisicin.
En su reconocimiento posterior, la tenedora
debe reconocer su inversin en la asociada
mediante la aplicacin del mtodo de
participacin.
El mtodo de participacin consiste en
ajustar el valor de la inversin en la
asociada por el resultado integral de la
asociada; y la distribucin de utilidades o
reembolso de capital por la asociada,
generados con posterioridad al
reconocimiento inicial.
Las prdidas de la asociada deben ser
reconocidas por la tenedora, en la
proporcin que le corresponde, hasta dejar
en cero la inversin en asociadas y en su
caso, otros rubros relacionados. Slo se
reconocer un pasivo en la medida en que
la tenedora haya incurrido en obligaciones
legales o asumidas en nombre de la
asociada.
Una vez reconocido el mtodo de
participacin, la tenedora debe evaluar si
existe deterioro en el valor de la inversin
conforme al Boletn C-15, Deterioro en el
valor de los activos de larga duracin y su
disposicin.
Prdida de influencia significativa
Una tenedora puede perder la influencia
significativa sobre una asociada, con o sin
cambios absolutos o relativos en los niveles
de su participacin. Ante la prdida de
influencia significativa, cualquier remanente
retenido de la inversin debe ser analizada
para identificar sus nuevas caractersticas y,
aplicar en forma prospectiva la NIF relativa
al nuevo tipo de inversin.
Inversiones en asociadas disponibles
para la venta
Debe valuarse, a partir de la fecha de
aprobacin del plan de venta, a su valor en
libros o al precio neto de venta, el menor. Al
momento de vender dicha inversin, la
diferencia entre su valor en libros y la
contraprestacin recibida debe reconocerse
en los resultados del periodo.
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3
Otras inversiones permanentes
Las otras inversiones permanentes deben
valuarse a su costo de adquisicin. Tambin
deben sujetarse a evaluaciones
de deterioro. Los dividendos provenientes de
estas inversiones se reconocen en el estado
de resultados del periodo.
Normas de revelacin
La NIF C-7 requiere revelar, entre otros, una
lista descriptiva de las inversiones principales
y porcentajes de participacin, informacin
resumida de las principales partidas del
balance general y estado de resultados,
el importe de dividendos y reembolsos de
capital en el periodo, las razones por las que
se considera que la tenedora ejerce influencia
significativa, y, la fecha de los estados
financieros utilizados para el reconocimiento
del mtodo de participacin.
Aspecto a considerar
Existen algunas reas dentro de la NIF C-7
por las cuales hacemos notar algunos puntos
que se deben tener en cuenta.
En primer lugar, la NIF C-7 establece que las
inversiones disponibles para la venta se
registran a su valor en libros o precio neto de
venta, el que sea menor y que los dividendos
que se obtengan de dichas inversiones deben
registrarse en resultados. Considerando que
los dividendos pagados por una asociada
reducen tanto su valor en libros como su
precio neto de venta en el importe de dichos
dividendos, ser necesario que
conjuntamente con el registro de los
dividendos en resultados, se registre tambin
un deterioro por esa misma cantidad y en la
misma cuenta de resultados, con el fin de
dejar correctamente valuada la inversin y
evitar el reconocimiento de ingresos cuando
no los hay.
Por otro lado, la NIF C-7 establece que
cuando se pierde la influencia significativa,
deben identificarse las nuevas caractersticas
de la inversin y con base en ello, la entidad
debe aplicar en forma prospectiva la NIF
relativa al nuevo tipo de inversin, pero, a
diferencia de las Normas Internacionales de
Informacin Financiera, no establece que el
valor en libros a la fecha en que se pierde la
influencia significativa se convierte en costo
para los efectos de esa regla.
Lo anterior parece indicar que, en el
supuesto de que la inversin se convierta
en otras inversiones permanentes cuyo
tratamiento es contemplado en la misma
NIF C-7 en el sentido de que deben
valuarse al costo (lo cual tambin
representa una diferencia con las Normas
Internacionales que establecen que debe
valuarse a su valor razonable), las
empresas debern cancelar en dicho
ejercicio el mtodo de participacin
acumulado que tenan registrado hasta
esa fecha, para dejar valuada su inversin
al costo, reconociendo en su caso, la
revaluacin por ndices que se produjo
en los aos en los que se estuvo en un
ambiente inflacionario de acuerdo con
la NIF B-10; lo anterior para estar en
conformidad con lo establecido por la
NIF C-7.
Finalmente, la NIF C-7 establece un
procedimiento para ajustar la inversin
en una asociada y determinar la ganancia
o prdida en la transaccin, cuando se
incremente la participacin de la tenedora
en el capital contable de la asociada, que
consiste en aplicar al patrimonio actual
los porcentajes de participacin nuevo y
anterior, y concluye que la diferencia entre
esas dos cantidades ser el ajuste
mencionado. Como analizaremos ms
adelante, para ninguno de los casos en que
se puede incrementar la participacin en la
asociada es correcto tal procedimiento:
1. Incremento en la participacin por
inversin de la tenedora. En este caso,
para determinar la utilidad o prdida en la
transaccin, deberamos incrementar a
nuestro valor en libros anterior (capital
contable antes del incremento por el
porcentaje de participacin anterior), la
inversin de la tenedora, para comparar con
el nuevo valor en libros de la inversin
(capital contable despus del incremento
por el porcentaje de participacin nuevo).
Este procedimiento es diferente al
establecido por la NIF C-7.
2. Incremento en la participacin por
disminucin de otro accionista. Cuando
sale un accionista o disminuye su
participacin en una asociada,
generalmente la propia asociada le paga su
capital a dicho accionista, en este caso, ya
que no existe ni inversin ni desinversin de
la tenedora, la utilidad o prdida para ella
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en esta transaccin estara representada por
la diferencia entre el valor en libros anterior
(capital contable antes de la disminucin de
capital por el porcentaje de participacin
anterior) contra el nuevo valor en libros
(capital contable despus de la disminucin
de capital por el porcentaje de participacin
nuevo). Este procedimiento es diferente al
establecido por la NIF C-7.
3. Incremento en la participacin por
fusin de la asociada con otra empresa.
En este caso, ya que tampoco existe
inversin o desinversin de la tenedora,
el procedimiento de clculo sera el mismo
que el expresado en el punto 2 anterior,
por lo que tambin difiere del establecido por
la NIF C-7.
A este respecto probablemente un
procedimiento ms adecuado consiste en
desconocer el mtodo establecido en la NIF
C-7, con el fin de determinar correctamente
el ajuste a la inversin y el clculo y registro
del resultado correspondiente.
Cabe mencionar que los puntos anteriores
son sujetos a interpretacin y en cada caso,
las entidades debern de realizar sus
propios anlisis y llegar a sus conclusiones.
Tambin se recomienda consultarlo con sus
auditores externos y asesores antes de
tomar decisiones al respecto.
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