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Universitat de València. Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación. Grado en Educación Social.
TRABAJO FINAL DE GRADOCarmen Teresa Girbés Esplugues
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS
DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
TUTORA PROF. ALMUDENA NAVAS SAURIN
CURSO 2012/2013
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A Joan. Por estar ahí.
A Lucía. Gracias.
A Carmen y a Teresa. Puede que ahora no podáis recordarlo, pero me disteis mi nombre.
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Resumen Este trabajo es un análisis crítico de la aplicación de la Ley Orgánica de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género bajo las premisas
aprendidas en el grado de Educación Social. Pretendemos poner de manifiesto
las carencias existentes en temas relacionados con la protección a las víctimas
de esta clase de delitos, casi siempre, mujeres. Así como proponer medidas
concretas de mejora que se traduzcan en una respuesta más apropiada a la
realidad por parte del Estado. De esta manera, consideramos que se trata de
una forma de orientar la práctica profesional hacia un modelo más justo en
concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aquest treball és una anàlisi crítica de l’aplicació de la Llei Orgànica de
Mides de Protecció Integral contra la Violència de Gènere sota les premisses
apreses al grau d’Educació Social. Pretenem posar de manifest les carències
existents en temes relacionats amb la protección a les víctimes d’aquest tipus
de delictes, quasi sempre, dones. Així com proposar mides concretes de millora
que es traduïsquen en una resposta més apropiada a la realitat per part de
l’Estat. D’aquesta manera, considerem que es tracta d’una forma d’orientar la
pràctica professional cap a un model més just en concordança amb la
Declaració Universal dels Drets Humans.
This study is an analysis of the repercussions of the Ley Orgánica de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero (law of
comprehensive protection measures against domestic violence) under the
suppositions presented in Social Education. We will endeavour to demonstrate
existing inadequacies relating to victim protection issues in this class of crime,
whose victims are almost always women. Concrete measures of improvement
will be proposed, that would allow for more apropriate responses from the
Government. Guiding professional practise towards a more just model in
accordance with the Universal Declaration of Human Rights is considered the
appropriate adaption.
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PALABRAS CLAVEPendientes de elegirlas juntas tras leer el trabajo
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ÍNDICE1. Introducción
…………………………………………………………………………………6
2. Discurso oficial
…………………………………………………………………………………
2.1. Presentación del texto legal…………………………………….
2.2. Novedades respecto a leyes anteriores……………………….
2.3. Derechos de las víctimas de violencia de género…………….
2.4. Derecho a recibir información………………………………….
2.5. Derecho a la asistencia social integral………………………..
2.6. Derecho a la asistencia jurídica inmediata y especializada…
2.7. Derecho a la asistencia jurídica gratuita……………………...
2.8. Derechos laborales…………………………………………….
2.8.1. Trabajadoras por cuenta propia……………............
2.8.2. Trabajadoras por cuenta
ajena………………………………………………….
2.9. Derechos en materia de seguridad social…………………….
2.10. Derechos económicos………………………………………….
2.11. Derechos de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de
género……………………………………………………….
2.11.1. Protección de las mujeres extranjeras en
situación irregular víctimas de violencia de género
……………………………………………………………………
2.12. Derechos de las víctimas del delito de los que también son
titulares las víctimas de violencia de género
3. Análisis de la respuesta del estado frente la Ley de 2004
…………………………………………………………………
3.1. Mujeres migrantes…………………………..
3.2. Mujeres gitanas……………………………..
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3.3. Mujeres con discapacidades físicas o mentales
………………………………………………….
3.4. Problemas detectados respecto a los derechos
recogidos en la ley …………………………..
3.5. Derecho a la justicia: juzgados de violencia
sobre la mujer (JVM)....................................
3.6. Derecho a ser informadas………………..
3.7. Derecho a la defensa jurídica, gratuita y
especializada……………………………….
3.8. Derecho a la protección de la dignidad e
intimidad de la víctima en el marco de los
procesos relacionados con la violencia de
género………………………………………….
3.9. Consecuencias………………………………..
4. Qué papel representan las instituciones
…………………………………………………………………………………
5. Organizaciones
…………………………………………………………………………………
6. Reflexiones
…………………………………………………………………………………
6.1. Reflexión sobre la práctica………….......................
6.2. Por qué se mantienen las violencias de género….
6.3. Políticas sociales frente a violencias de género…..
7. Bibliografía…………………………………………………………..
8. Webgrafía……………………………………………………………
8.1.
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1. INTRODUCCIÓNLa lucha contra la violencia de género se sitúa en el marco de la defensa
de los derechos humanos, por tanto, considero que es una parte clave en la
formación de toda educadora social.
Basándome en el código deontológico1 de la Educación Social, creo que
se trata de un tema de interés social, pues es un eje transversal que tiene
cabida en todas las acciones propias de la profesión. Ya sean éstas en la
orientación de políticas sociales, en la mediación con instituciones y entidades
de carácter público o en el diseño y evaluación de programas, entre otras.
Principalmente, tomo como referencia el tercer punto de los principios
deontológicos generales: el principio de justicia social. Como podemos ver,
desde el proceso de la acción socioeducativa, debemos actuar siempre a favor
del pleno desarrollo integral para conseguir el máximo bienestar de todas las
personas y grupos, actuando desde la globalidad y la vida cotidiana.
De acuerdo con este principio, para la educadora social es un imperativo
el trabajar en el marco de los derechos fundamentales, siempre teniendo en
cuenta los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
De esta manera, encontramos el nexo con aquello que hemos aprendido
a lo largo de estos cuatro cursos y podemos justificar el tema como de interés
primordial en la acción educativa.
La idea de tomar como punto de partida de mi TFG un texto legal no ha
sido sencilla, pues no es un habitual en las asignaturas de la carrera. No
obstante consideré necesario hacerlo ya que, como aprendimos en la
asignatura Política de la Educación, toda acción va motivada por un
planteamiento político.
Una persona no puede separar su acción de la idea desde la que
concibe el mundo. Y aunque puede que la palabra nos sea incómoda, dada la
situación actual, esto no deja de ser política.
1 http://www.eduso.net/red/codigo.htm
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Retomando esta última idea, confieso que el análisis realizado no puede
separarse de la perspectiva propia. Pues mi experiencia me ha llevado a
posicionarme claramente.
Centrar el espacio de estudio en la variable género da a pensar que se
trata de un tema muy amplio y, por tanto, poco posible abarcarlo en su totalidad
en un trabajo de esta naturaleza. Si bien es cierto que mi formación como
educadora me permite abordarlo desde una perspectiva, mayormente,
“academicista”2, es mi experiencia como mujer la que me pone en marcha.
Lo que aquí expongo no es más que una forma de abordar la realidad a
partir de un lugar concreto desde el que mirar a nuestro alrededor, construido
mediante mi propia interacción con las instituciones. No obstante, trato de que
la subjetividad no empañe la veracidad que atribuyo a mis palabras. El
objetivismo parte de la idea de que el conocimiento sólo se genera a través de
la neutralidad, liberándolo de valores e intereses, por lo que una investigación
de tintes “feministas” no alcanzará nunca esos objetivos.
Pero ante esta perspectiva, Harding señala: “la investigación feminista
puede tener como propósito el producir representaciones menos perversas y
parciales de la realidad, sin tener que afirmar el valor absoluto, completo,
universal o eterno de estas representaciones” (1990:100).
La perspectiva de género es un tema que he estudiado mucho, que he
leído mucho. Lo que expongo no pretende ser “la gran teoría” o “la verdad
absoluta”, sino que considero que no puede entenderse la lógica más profunda
del mundo social si no es sumergiéndose en ella, siendo parte y viviendo la
propia experiencia de una realidad empírica situada temporal, espacial e
históricamente.
Pretendo presentar el trabajo como “caso particular de lo posible”,
citando a Gaston Bachelard, mediante la “mirada indígena” de quien ha estado
dentro.
En algún momento hay mecanismos que escapan por igual de ambas
manos, ya sea a mecanismos de construcción de espacios sociales o los
2 Bourdieu P. (1997). Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción, Barcelona, Anagrama.
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mecanismos de reproducción. Entiendo que este análisis no se presenta como
un modelo extrapolable a la realidad de todo un país, lo cual, aparte de exceder
la capacidad de esta investigación, resultaría del todo inverosímil, pues existen
tantas variantes en los casos y tantas variables a considerar, que sería,
francamente, poco fiable si pretendiera hacerlo.
Por ello, considero que lo real es relacional3. Me gustaría evitar caer en
el hecho de crear teoría en una realidad ficticia, que únicamente se refleje en
papeles sin sentido, sin un reflejo de casos concretos, para imponer una visión
del mundo social.
Lo que existe es un espacio social, un espacio de diferencias, no como
algo dado, sino como algo que trata de construirse en cooperación y en el
conflicto. Estas construcciones no se producen en el vacío social, es decir, los
acontecimientos se suceden sobre hechos ocurridos anteriormente, con todo lo
que esto conlleva.
Se ordenan las diferentes representaciones de este espacio y las tomas
de posición en las luchas para mantenerlo o transformarlo. El espacio social es
la realidad primera y última, puesto que sigue ordenando las representaciones
que los agentes sociales pueden tener en él. Por ello, es importante tener en
cuenta la existencia de ciertas contradicciones y conflictos a la hora de
representar las relaciones acontecidas en este espacio.
Entendemos lo que es el espacio social como una estructura de
posiciones diferenciadas, definidas en cada paso, por el lugar que ocupan en la
distribución.
Considero que la familiaridad y la frecuencia con la que suceden los
actos de violencia de género contra las mujeres nos impiden ver todo lo que
ocultan estos actos, puramente teóricos, que pone en la práctica el Estado.
Los sujetos son en realidad agentes actuantes y conscientes dotados de
un sentido práctico, sistemas adquiridos de preferencias, de principios de visión
y de división, de estructuras cognitivas duraderas y de esquemas de acción
que orientan la percepción de la situación y la respuesta adaptada. Por ello,
3 Bourdieu P. (1997). Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción, Barcelona, Anagrama.
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todos los miembros de la sociedad deberían tener cabida en esta Ley, estar
orientada a la consecución de un orden social diferente. Todos y todas somos
parte de ella.
Por tanto, con todo esto lo que quiero manifestar es, usando palabras de
Celia Amorós4, que conceptualizar es politizar. Lo que se denomina
genéricamente humano está impregnado, de alguna manera, de masculinidad.
Aunque esta masculinidad sea velada, oculta a simple vista de una manera
compleja.
Lo que pretendo con este trabajo es desenmascarar una parte de esta
apropiación fraudulenta de lo que nos pertenece como humanas. Descubrirlo
es una tarea ardua: la denuncia, la manifestación de lo que no es correcto
aunque esté disfrazado con lenguaje inclusivo, es la primera parte de la
“reapropiación”; descubriendo como se da el mantenimiento de la violencia
junto a los patrones de masculinidad arcaicos y cómo éstos se invisibilizan
cuando perdemos de vista la dominación.
Pero con todo esto no quiero rechazar, quiero encontrar. Encontrar la
ilusión de pertenecer, encontrar a quien quiera ver los micromachismos que
nos rodean y que viven en el imaginario colectivo, para luego representarse en
su máxima expresión en forma de acción violenta contra una mujer por el
hecho de serlo.
Por ello, aprendiendo del trabajo de muchas, considero que la queja no
es suficiente, que es necesario re-apropiarnos de nuestro discurso para hacer
que las cosas cambien. Por lo tanto, es fundamental expresar un enfoque que
dé cuenta de las múltiples violencias de género que se producen y que nos
permita analizar las características socioculturales que consienten su
existencia.
De esta manera, tomo la opción de unir las voces, que lejos de
fragmentar, nos permitan un diálogo colectivo, refiriéndonos a las violencias
que van desde la construcción de nuestra propia identidad hasta aquellos
puntos de vista donde el análisis con perspectiva de género nos sigue
4 Amorós C. (2005). La gran diferencia y sus pequeñas consecuencias… para las luchas de las mujeres. Madrid, Ediciones Cátedra.
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manteniendo en vilo: trato hacia las migradas, las gitanas, las “sin papeles”, las
discapacitadas…
Por eso me interesa analizar las políticas y los discursos institucionales,
porque en numerosas ocasiones borran, minimizan o reformulan las violencias
de género.
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2. DISCURSO OFICIALSabemos que ante cualquier fenómeno social existen dos realidades.
Una, la que se recoge en los documentos oficiales; y otra, la que sucede en la
realidad. Como cualquier acto relacionado con la sociedad, es cambiante,
plástico y difícil de delimitar. Por tanto, pretendemos recoger parte del discurso
oficial en este apartado.
Con la ley integral contra la violencia de género de 2004 se introducen
una serie de delitos en el Código Penal relacionados con el ejercicio de la
violencia inéditos hasta el momento tal y como se recogen en dicho texto. La
parte más llamativa del hecho es el supuesto agravante de que la persona que
la sufre sea una mujer y el agresor, su pareja (hombre) (MUERZA ESPARZA,
J., 2005).
En el preámbulo de dicha ley se reconoce que la violencia de género no
es un problema que afecte únicamente la intimidad y la cotidianidad de lo
privado; sino que se trata de la mayor muestra de desigualdad social existente,
“se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo”, anulando, por tanto,
los derechos de libertad, respeto y capacidad de decisión de quien las sufre.
En primer lugar, desplaza la figura de “mujer” como sujeto pasivo de la
acción violenta para dar paso a una regulación que no tiene en cuenta el sexo
de la persona agredida, sino que se trata como “ser humano”. Esta concepción
fue tachada de “un verdadero logro para la dignidad de la mujer” casi en
cualquier contexto (ALCALE SÁNCHEZ, M; 2004).
Por otra parte, y de forma opuesta, se elimina la terminología que evita
la alusión al sexo (cónyuge, conviviente,…) para dar una protección más
exclusiva a la mujer, dado que, aunque la ley engloba a todo ser humano que
es objeto de una acción violenta, es cierto que las mujeres son el blanco más
habitual.
Podemos explicar esta contradicción de forma que, por una parte, trata
de eliminar los obstáculos formales a la igualdad, entendida esta de forma
jurídica. Es decir, los textos jurídicos han de ser tan explícitos como sea
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posible, pues pueden tener varias interpretaciones; así pues, se trata de evitar
“poner etiquetas” de víctima y maltratador. Por otra parte, se trata de reconocer
las diferencias, darles un espacio y admitir que existen, producto de las
relaciones sociales para actuar sobre ellas.
En cualquier caso, tal y como Mº Luisa Maquea Abreu reconoce en su
artículo LA VIOLENCIA DE GÉNERO Entre el concepto jurídico y la realidad
social (2006), “basta una rápida mirada a la amplia relación de sujetos pasivos
contenida en el artículo 173.2 CP y a la inabarcable literatura que esta figura
delictiva ha generado, para comprender que la estrategia político-criminal ha
discurrido por caminos muy diferentes a los que cabía esperar a la vista de una
realidad tozuda que día a día señala a la mujer como víctima preferente de los
actos violentos relacionados con la pareja”.
2.1. PRESENTACIÓN DEL TEXTO LEGAL
De la ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, extraemos el siguiente resumen.
La ley de 2004 pretende dar respuesta a las exigencias internacionales
de forma integral al problema de la violencia de género. Por tanto, establece las
acciones preventivas, educativas, sociales, asistenciales y de atención
posterior; como también el patrón de acción de las diferentes Administraciones
Públicas al respecto.
La Ley establece medidas tanto de sensibilización como de intervención
en el ámbito educativo (obviamente, formal). Quiere reforzar la imagen positiva
de la mujer en el ámbito público, en especial en la publicidad. Que se muestre
con dignidad y respeto, fomentando de esta manera la igualdad en el
imaginario colectivo.
Se apoya a quienes sufren esta clase de violencia mediante el derecho a
ser informadas/os, atención jurídica gratuita, apoyo económico y aspectos de
protección social.
Es frecuente que el sujeto que se encuentre en una situación de
violencia continuada tenga menores a su cargo. Así pues, también se
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contemplan los derechos de aquellas personas que sufran de manera indirecta
las consecuencias de la violencia.
2.2. NOVEDADES RESPECTO A LEYES ANTERIORES
Establece medidas de prevención, detección y sensibilización
específicas en ámbitos concretos.
En lo relativo a la Educación, se fijan las obligaciones del sistema. La
transmisión de valores de igualdad entre hombres y mujeres, así como el
respeto y la dignidad de las mujeres pasa a ser parte del currículo en todos los
niveles educativos formales. En los Consejos Escolares se establece una figura
que vele por estos intereses.
La Publicidad tiene la obligación de no mostrar imágenes ni discursos
discriminatorios. Deberá dejar de exhibir un modelo estereotipado en comunión
con la idea de dignidad de las mujeres.
En Sanidad se establecen protocolos de actuación para la detección
precoz de posibles casos de violencia de género y apoyo asistencial para
aquellas personas que lo precisen. Los casos detectados se derivarán
directamente al Tribunal correspondiente para agilizar el proceso judicial. De la
misma forma, se crea una Comisión específica encargada de coordinar y
evaluar estas medidas.
Se genera Tutela Institucional. Con dicho fin, se crea la Delegación
Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, que se encuentra
adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para coordinar, asesorar y
evaluar las medidas propuestas.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado contarán con
unidades especializas en la prevención y velarán por el cumplimiento de las
medidas judiciales impuestas.
Los poderes públicos elaborarán Planes de Colaboración que
garanticen el apoyo, prevención, asistencia y persecución ante los actos de
violencia. Desde estos planes, se implican los cuerpos de Seguridad del
Estado, servicios sociales y organismos involucrados en igualdad.
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En lo referente a la Tutela Penal, la ley dicta normas de naturaleza
penal mediante las cuales se introducen un tipo agravado de lesiones cuando
quien los recibe es, ha sido pareja, o tiene, o ha tenido, una relación análoga
de afectividad con el agresor, aun sin convivencia. Las amenazas y
coacciones, aun siendo leves, serán consideradas delito.
El objetivo de la Tutela Judicial es garantizar un tratamiento judicial,
social y familiar adecuado y eficaz ante cualquier situación. Por tanto, se crean
los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que gestionan las causas de
violencia, así como aquellas causas civiles que guarden relación.
La figura del Fiscal de Violencia sobre la Mujer también creada
mediante la ley 1/2004 de 28 de diciembre. Interviene en los casos de toda
índole que sean derivados a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
2.3. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
La Guía de los Derechos de la Mujer Víctima de Violencia de Género,
publicada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, asegura
que la citada ley “consagra y garantiza a las mujeres que son o han sido
víctimas de violencia de género, una serie de derechos con la finalidad de que
las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de
vida”.
Dichos derechos son considerados universales, lo que significa que toda
mujer que se vea implicada en una situación de tal naturaleza tiene
garantizados los mismos, independientemente de origen, religión, o cualquier
otra condición o circunstancia personal que la caracterice.
Según este documento, se considera que sufrir estos abusos (“ser objeto
de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la
libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de
libertad”) “es la expresión más grave de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres” .
Además, como hemos indicado anteriormente, incluye la atención a las
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personas que se encuentren relacionadas y afectadas con la situación descrita,
especialmente menores.
La condición de “víctima de violencia de género” se acredita mediante la
sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima y, en casos
excepcionales, un informe del Ministerio Fiscal que recoja los indicios de que
una persona puede encontrarse en esta situación hasta que se dicte la orden
de protección.
No obstante, para el reconocimiento de algunos derechos su normativa
reguladora especifica cuáles son los medios para acreditar la situación de
violencia de género.
Por tanto, toda persona en situación de violencia cuenta con los
siguientes derechos:
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL
DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA Y
ESPECIALIZADA
DERECHOS LABORALES (diferenciados entre las trabajadoras por
cuenta propia y por cuenta ajena).
DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (cotización y
prestaciones).
DERECHOS EN MATERIA DE EMPLEO Y PARA LA INSERCIÓN
LABORAL
DERECHOS ECONÓMICOS
Por otra parte, también se recogen los derechos específicos de las
mujeres extranjeras:
SITUACIÓN DE RESIDENCIA EN ESPAÑA DE LAS MUJERES
EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
PROTECCIÓN DE LAS MUJERES EXTRANJERAS EN SITUACIÓN
IRREGULAR VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
DERECHO DE ASILO
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Por último, hay una lista de derechos que se generalizan a las víctimas
del delito, sin distinción:
DERECHO A FORMULAR DENUNCIA
DERECHO A SOLICITAR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN
DERECHO A SER PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL: EL
OFRECIMIENTO DE ACCIONES
DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE LA COSA, REPARACIÓN DEL
DAÑO E INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO CAUSADO
DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE LAS ACTUACIONES
JUDICIALES
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD E INTIMIDAD DE LA
VÍCTIMA EN EL MARCO DE LOS PROCESOS RELACIONADOS CON
LA VIOLENCIA DE GÉNERO
2.4. DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN
Art. 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
El derecho a recibir información se garantiza mediante diversos medios:
1. 016, Número de información y asesoramiento jurídico. Tal y como
encontramos en el Artículo 18 de la mencionada Ley, cuenta con las
siguientes características: esto lo he copiado, debe ir en cursiva?
Servicio telefónico gratuito a través de un número corto de tres
dígitos: 016.
Accesible a las personas con discapacidad auditiva y/o del habla:
a través del número 900 116 016, por medio de un teléfono móvil,
una PDA, o un teléfono de texto (DTS).
Disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
Universalidad: atiende en castellano, catalán, gallego y euskera.
además, atiende en inglés, alemán, árabe, búlgaro, chino,
portugués, rumano, ruso; y de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00h,
en otros 42 idiomas. De este modo, con diferente grado de
cobertura se atiende en total en 53 idiomas.
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Confidencialidad de los datos de las personas usuarias.
Derivación de las llamadas en los siguientes supuestos:
o Cuando se trate de llamadas referidas a situaciones de
emergencia, se derivará al teléfono 112.
o Cuando se trate de llamadas de información general sobre
mujer, se derivará al Instituto de la Mujer.
o Cuando se trate de llamadas que requieran de información
específica relacionada con una Comunidad Autónoma.
o Las llamadas realizadas por personas menores de edad
serán derivadas al Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y
Adolescentes.
2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dispone una web
de atención5. Muestra un mapa de recursos de distintas instituciones que
disponen servicios para atender los distintos aspectos que conlleva una
situación de violencia.
2.5. DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL
Art. 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
Para que el derecho a la integridad física y moral de las mujeres
afectadas y de los/las menores a su cargo sea efectivo los servicios sociales
ponen a su disposición los derechos de atención, emergencia, apoyo y
emergencia y recuperación integral.
El objeto de este derecho es cubrir las necesidades de las personas
afectadas que sean derivadas de la situación de violencia, y en caso de que
sea imposible subsanarlas, paliar los efectos negativos.
De esta manera, el Ministerio, a través de la Guía de Derechos de las
Mujeres Víctimas de Violencia de Género, asegura que dichas mujeres:
Reciben asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y
sus derechos.
5 http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/home.htm
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Conocen los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia
material, médica, psicológica y social.
Acceden a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida
temporal, centros tutelados, etc.) en los que está garantizada su
seguridad y cubiertas sus necesidades básicas.
Recuperen su salud física y/o psicológica.
Logren su formación, inserción o reinserción laboral, y reciban apoyo
psicosocial a lo largo de todo el itinerario de recuperación integral con la
finalidad de evitar la doble victimización.
Obviamente, este servicio cubre a los/las menores que viven en un
hogar donde existe violencia de género. Los servicios sociales deben
contar con plazas para cubrirles y personal especializado con el fin de
evitar que este hecho provoque en ellos/as situaciones que supongan un
daño físico o psíquico.
2.6. DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA Y ESPECIALIZADA
Art. 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 1/1996, de 10 de enero,
de Asistencia Jurídica Gratuita; Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir
asistencia jurídica especializada inmediatamente y en todo tipo de procesos, ya
sean legales o administrativos, sean directa o indirectamente relacionados. La
asistencia será gratuita cuando se acredite que se carece de medios para
hacer frente al coste de la misma.
Se les asignará un/a abogado/a de oficio cuando soliciten el servicio de
atención, orientación, defensa y atención jurídica. El/la letrado/a será
especialista en violencia de género, establecido/a por el Colegio de
Abogados/as; y habrá un turno especializado.
Según el texto de la Guía, el/la jurista informará a la mujer del derecho
que le asiste para solicitar el beneficio de justicia gratuita y le advertirá que, de
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no serle reconocido con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica
gratuita, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes.
2.7. DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Las personas que accedan a este derecho, acreditando su falta de
medios económicos para hacer frente al cargo que el pago de una defensa
jurídica ocasiona, cuentan con los siguientes beneficios:
Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en los
procesos judiciales y procedimientos administrativos.
Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.
Asistencia pericial gratuita.
Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de
los documentos notariales.
2.8. DERECHOS LABORALES
Art. 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
Lo que se pretende con este derecho es evitar que una mujer que se
encuentra en situación de violencia de género abandone el mercado laboral por
esta causa, lo que provoca una feminización de la pobreza (RAMOS FEIJÓO,
CLARISA. 2001).
Mediante la ley de 2004 se garantiza su protección si se ven obligadas a
abandonar su puesto de trabajo, bien con carácter temporal, bien con carácter
definitivo, y se procura su inserción laboral en caso de que no estuviesen
empleadas.
Para optar a este derecho deben acreditar su situación, ya sea mediante
la sentencia condenatoria, la orden de protección, y hasta que se dicte la
orden, con el informe del Ministerio Fiscal.
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2.8.1. DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA
Artículos 37.7, 40.3.bis, 45.1.n, 48.6, 49.1, 52.d, 55.5.b del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Derecho a la reducción de la jornada laboral con disminución proporcional
del salario, cuya finalidad es que la mujer víctima de violencia de género
haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Derecho a la movilidad geográfica, con reserva del puesto de trabajo
durante los primeros 6 meses.
Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de
trabajo, y con una duración inicial que no podrá exceder de seis meses.
Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la
trabajadora, en cuyo caso, se considerará a la trabajadora en situación
legal de desempleo por lo que, en caso de reunir los demás requisitos
exigidos, tendría derecho a percibir la prestación por desempleo o el
subsidio por desempleo.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la violencia
de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los
servicios sociales de atención o servicios de salud.
Nulidad del despido de la trabajadora víctima de violencia de género por el
ejercicio de sus derechos laborales.
2.8.2. DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA
Artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley 20/2007, de 20 de
julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo; Ley 32/2010, de 5 de
agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese
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de actividad de los trabajadores autónomos; Real Decreto 1541/2011, de 31 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
Tal y como encontramos en el texto legal, la trabajadora autónoma
económicamente dependiente, tiene los siguientes derechos:
Derecho a la adaptación del horario de la actividad.
Derecho a la extinción de su relación contractual.
Se considerará causa justificada de interrupción de la actividad
por parte de la trabajadora la situación de violencia de género.
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad, a los
efectos de la protección por cese de actividad, las trabajadoras
autónomas que cesen en el ejercicio de su actividad, de manera
temporal o definitiva, por causa de la violencia de género.
2.9. DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
1. Derechos en materia de cotización a la Seguridad Social.
Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social por parte de
las trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan reducido su jornada
laboral con disminución proporcional del salario (Orden TAS/2865/2003, de 13
de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la
Seguridad Social).
Consideración como períodos de cotización efectiva del tiempo de
suspensión de la relación laboral por las trabajadoras por cuenta ajena y del
tiempo de suspensión de la obligación de cotizar por las trabajadoras por
cuenta propia que cesen en su actividad (Disposición adicional única del Real
Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones
familiares de la Seguridad Social).
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Suspensión de la obligación de cotizar durante un período de seis meses
para las trabajadoras autónomas que cesen en su actividad para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral.
2. Derechos en materia de prestaciones de la Seguridad Social.
A los efectos de las prestaciones por maternidad y por paternidad, se
considerarán situaciones asimiladas a la de alta los periodos considerados
como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por
cuenta propia que sean víctimas de violencia de género (Real Decreto
295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas
del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante
el embarazo y riesgo durante la lactancia natural).
Derecho a la pensión de jubilación anticipada de las mujeres que cesen
en su trabajo por ser víctimas de violencia de género y reúnan los requisitos
exigidos (Artículo 161 bis.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio).
Derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación y
divorcio de las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten los
requisitos exigidos y aunque no sean acreedoras de la correspondiente pensión
compensatoria (Artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio).
Pérdida de la pensión de viudedad por quien fuera condenado por
sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera
de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o
ex cónyuge, o pareja o ex pareja de hecho; e incremento, en su caso, de la
pensión de orfandad de los huérfanos (Disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género; artículo 38 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las
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prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y
condiciones para el derecho a las mismas).
A efectos de tener derecho a la prestación por desempleo y al subsidio
por desempleo, además de reunir los requisitos exigidos, se considera que la
trabajadora se encuentra en situación legal de desempleo cuando extinga o
suspenda su contrato de trabajo de manera voluntaria como consecuencia de
ser víctima de violencia de género (Artículo 21.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género; artículos 208.1.1.e) y 208.1.2) y disposición adicional cuadragésima
segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
3. Derechos en materia de empleo y para la inserción laboral.
Artículo 22 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Real
Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
programa de inserción socio-laboral para mujeres víctimas de violencia
de género.
Existe un programa específico de inserción laboral para mujeres víctimas
de violencia de género. Dicho programa cuenta con todas las partes de las que
consta la inserción laboral en cualquier otro caso.
Se inicia realizando un itinerario personalizado, teniendo en cuenta la
situación actual de la persona, recogiendo sus prioridades, opciones y
trayectoria anterior.
En caso de que decida trabajar por cuenta ajena, se proporcionará la
formación necesaria para que esté capacitada para desempeñar un empleo. Si
decide trabajar por cuenta propia se le proporcionarán las herramientas
necesarias para que lo pueda realizar con éxito.
Se generarán incentivos para motivar a las empresas a contratar
víctimas de violencia de género, favorecer la movilidad geográfica y compensar
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las diferencias salariales. Además, se fomentarán los convenios con distintas
empresas para que faciliten lo nombrado anteriormente.
Las que sean funcionarias también cuentan con todos estos derechos
laborales.
2.10. DERECHOS ECONÓMICOS
En el Artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Real Decreto
1452/2005, de 2 de diciembre, se establece la creación de una ayuda
económica para mujeres víctimas de violencia de género que tengan
dificultades para acceder a un empleo. Se trata de un único pago y su cantidad
es variable en función de si la persona tiene familiares a su cargo.
La Renta Activa de Inserción (Real Decreto 1369/2006, de 24 de
noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para
desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para
encontrar empleo) es una ayuda económica encaminada a garantizar la
inclusión en el mercado laboral. Entre otros requisitos, se pide que no convivan
con el agresor o que sean menores de 65 años. Incluye un pago adicional si la
mujer se ha visto obligada a cambiar de domicilio en los últimos 12 meses.
A través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos se garantiza el
pago de las pensiones alimenticias derivadas de divorcio, separación, nulidad,
en condición de anticipo. Los/las principales destinatarios/as de este derecho
son los/las menores titulares de un derecho de alimentos reconocido en una
sentencia.
A las víctimas de violencia de género se les considera colectivo
preferente a la hora de acceder a una residencia pública para mayores o
viviendas protegidas (Art. 28 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Real Decreto
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2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
y Rehabilitación 2009-2012).
De la misma manera, los hijos y las hijas de estas mujeres que hayan
tenido que cambiar de lugar de residencia tienen derecho a ser
escolarizados/as inmediatamente en la nueva ubicación (Art. 5 y disposición
adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
2.11. DERECHOS DE LAS MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Este derecho se encuentra regulado por el Artículo 17.1 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género; Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de
abril; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación
y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
Existen tres posibilidades cuando la mujer es extranjera: que su
nacionalidad sea comunitaria, que sea extracomunitaria o que se encuentre en
situación irregular en el país.
Si la nacionalidad es comunitaria o la persona procede de un país con
acuerdos con el Espacio Económico Europeo no se recoge ningún derecho
específico. No obstante, si es familiar de un ciudadano europeo se le permite
conservar la nacionalidad española acreditando su situación.
Si es extracomunitaria y posee un permiso de trabajo o residencia o es
reagrupada con su pareja se le otorgarán 5 años más de visado (Art. 19.2 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social; Art. 59.2 del Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
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No obstante, si se encuentra en situación irregular puede optar a obtener
un visado de 5 años (Art. 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social; Arts. 131 a 134 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado
por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
Para ello, debe realizar la solicitud desde el momento en que se haya
dictado a favor de la mujer una orden de protección o emitido informe del
Ministerio Fiscal en el que se aprecie la existencia de indicios de violencia de
género. Es válido incluso en el supuesto de que la causa se archive por
encontrarse el agresor en paradero desconocido. Los hijos y las hijas de estas
mujeres también tienen derecho a solicitar la residencia, además durante el
periodo de 5 años pueden tramitar el permiso de residencia de larga duración.
2.11.1. PROTECCIÓN DE LAS MUJERES EXTRANJERAS EN SITUACIÓN IRREGULAR VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Se regula mediante el Art. 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social; Arts. 131 a 134 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Si una mujer se encuentra en situación irregular en el momento de
realizar la denuncia se paralizan todos los procesos sancionadores que pudiera
acarrear el encontrarse irregularmente en el territorio del país.
En caso de que del proceso resulte una sentencia condenatoria, o se
archive el caso por paradero desconocido del agresor, se le concedería un
visado de residencia y trabajo temporal por causas extraordinarias. Pero si no
hay sentencia condenatoria o no puede acreditarse la agresión, se activarían,
de nuevo, todos los procesos sancionadores contra ella.
2.12. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE LOS QUE TAMBIÉN SON TITULARES LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
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Las víctimas de violencia de género comparten, además, una serie de
derechos con las víctimas de otros delitos. Son los siguientes:
1. Derecho a formular denuncia (Arts. 259 y ss. de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal).
2. Derecho a solicitar una orden de protección (Art. 62 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género; Art. 544 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal). La solicitud puede efectuarla la propia
víctima, sus familiares más cercanos, su abogado, el Ministerio Fiscal
o los servicios sociales.
3. Derecho a ser parte en el procedimiento penal: el ofrecimiento de
Acciones (Art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Esto
significa que la mujer tiene derecho a personarse como “acusación
particular”, a través de un abogado o una abogada; tiene derecho a
conocer las acciones legales emprendidas, el desarrollo de las
mismas y a recurrirlas si está en desacuerdo.
4. Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño
indemnización del perjuicio causado (Art. 100 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal).
5. Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales.
6. Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el
marco de los procesos relacionados con la violencia de género (Art.
63 de la Ley Orgánica 1/2204, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género; art. 232.2 Ley
Orgánica Poder Judicial; art. 15.5 Ley 35/1995, de Ayudas y
Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad
Sexual; arts. 2.a) y 3.1 Ley Orgánica 19/1994, de Protección de
Testigos y Peritos en Causas Criminales).
7. Ayudas a las víctimas de delitos (Ley 35/1995, de 11 de diciembre,
de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la
Libertad Sexual; Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto
738/1997, de 23 de mayo). Si una mujer es víctima de un delito
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violento que tiene como resultado lesiones, o incluso la muerte, tiene
derecho a una compensación económica por los daños físicos y
morales sufridos.
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3. ANÁLISIS DE LA RESPUESTA DEL ESTADO FRENTE LA LEY DE 2004En este apartado se describen las carencias que tienen lugar en el texto
legal, que después de todo, se traducen en la respuesta que el Estado da a
problemas reales. Las deficiencias que se señalan están basadas en el análisis
que hacen al respecto distintos entes que consideramos expertos, tales como
los informes de Amnistía Internacional y reflexiones procedentes del ámbito
académico.
Una ley apropiada debe partir del reconocimiento de la existencia de las
desigualdades de género en la propia sociedad en la que se generan, para irse
generando a partir de las necesidades verdaderas de las propias mujeres. Y
por último, debe reconocer la existencia de otras desigualdades sociales para
dar una respuesta eficaz a los distintos colectivos y reconocer que existen
diversos obstáculos para acceder a la protección y la justicia.
En experiencias similares, en otros países y otras políticas, el haber
obviado esto ha derivado en experiencias de desprotección, exclusión,
revictimización y desempoderamiento6.
Amnistía Internacional, al examinar la respuesta del Estado español,
hace hincapié en tres aspectos que deben ser seriamente abordados para
hacer efectiva la legislación contra la violencia de género adoptada, y no son
otros que los ya señalados:
1. Tener en cuenta las necesidades de las víctimas. De la misma manera
que orientar las actuaciones hacia el empoderamiento de las mujeres.
2. Identificar prácticas, normas, actuaciones y mecanismos que afectan de
forma negativa los derechos humanos de las mujeres y actuar sin
dilación para erradicarlos.
6 Amnistía Internacional (2005). Más allá del papel Recuperado por última vez el 01 de Octubre del 2013, de http://www.stjteresianas.pcn.net/rec-mujer/Mas%20alla%20del%20papel.pdf
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3. Asegurarse de que los recursos estatales son suficientes, tienen alcance
en todo el territorio nacional y garantiza la protección de las mujeres que
lo precisen.
Estas orientaciones se encuentran recogidas y planteadas en
instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Declaración y
Plataforma de Acción Mundial de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
Beijing (1995) y en instrumentos europeos, entre otros.
Disponer las medidas no es el único paso que deben seguir los Estados,
sino también cerciorarse de las medidas dictadas están al alcance de la
población que las necesita, dirigidas a que las mujeres logren una autonomía
real. Así, el Consejo de Europa, en 2002, “recomienda a los Estados revisar
que las medidas estén centradas en las necesidades de las víctimas”7 y
recomienda “introducir, desarrollar y/o mejorar donde sea necesario, políticas
nacionales contra la violencia que se basen en: el empoderamiento de las
mujeres víctimas a través de un apoyo —óptimo y de estructuras de asistencia
que eviten la victimización secundaria”.8
De la misma manera, la Resolución 52/86 de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, sobre Medidas De Prevención Del Delito Y De Justicia
Penal Para La Eliminación De La Violencia Contra La Mujer, anima a los
distintos Estados a que desarrollen “estrategias específicas de prevención del
delito que reflejen la realidad de la vida de la mujer y tengan presentes las
necesidades propias de la mujer…”9.
El Comité de Naciones Unidas que vigila el cumplimiento de la
Convención sobre la Mujer alertó a las autoridades españolas, ya en el año
1999, de estas carencias enunciadas anteriormente y destacó la situación de
especial vulnerabilidad y desprotección de ciertos sectores de mujeres10.
7 Comité � de Ministros del Consejo de Europa, La protección de las mujeres contra la violencia, Recomendación Rec (2002)5, párrafo. I, 3.8 Comité de Ministros del Consejo de Europa, La protección de las mujeres contra la violencia, Recomendación Rec (2002)5, párrafo 3 b).9 Resolución adoptada por la Asamblea General de la ONU, Doc ONU: A/RES/52/86 de fecha el 2 de febrero de 1998, pág. 3.10 Observaciones finales del Comité � para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al Estado español, 1999; Naciones Unidas. Asamblea General, 21¼ periodo de sesiones, Doc de la ONU A/54/38 párrafo 236/277.
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La Ley Orgánica de Medidas De Protección Integral Contra La Violencia
De Género atiende algunas de las peticiones recogidas en el Comité en 1999,
no obstante, parece ser que se limita a contemplarlas sin tener en cuenta la
aplicabilidad. En la actualidad, muchas de ellas se encuentran sin efectividad
en la práctica11.
En el texto legal no se tiene en cuenta que el colectivo al que van
dirigidas las medidas de protección conforman un colectivo heterogéneo. La
Plataforma de Acción de Beijing señaló la falta de estudios en España sobre los
diferentes colectivos vulnerables, lo que dificulta aún más la labor de protección
tanto por parte del Estado como por las organizaciones implicadas.
En concreto, se señalan 3 colectivos especialmente vulnerables: las
mujeres migrantes, las mujeres gitanas y aquellas que padecen una
discapacidad física o mental.
3.1. MUJERES MIGRANTES
Uno de los colectivos más desprotegidos, sin duda, está integrado por
aquellas mujeres migrantes en situación irregular dentro del territorio nacional.
Amnistía Internacional viene denunciando largamente la precaria situación que
genera el marco en materia de extranjería española12. Las trabas en el acceso
a los distintos recursos, especialmente en centros de acogida, persisten.
Aunque en los últimos años la población migrante haya constituido un
importante sector de la sociedad, los recursos existentes no se encuentran
adaptados para brindar atención adecuada a personas procedentes de esferas 11Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: Más allá del papel. Hacer realidad la protección y la justicia para las mujeres ante la violencia de género en el ámbito familiar, 2004. 12 No hay excusa. Violencia de género en el ‡ámbito familiar y protección de los derechos humanos de las mujeres en España, Amnistía Internacional, Sección Española, Noviembre de 2002, ¡Protección efectiva ya! Análisis de las reformas legislativas propuestas por el Gobierno Español sobre violencia contra las mujeres Amnistía Internacional, Sección Española, Marzo de 2003, Mujeres invisibles, abusos impunes. Mujeres migrantes indocumentadas en España ante la violencia de género en el ‡ámbito familiar, Amnistía Internacional, Sección Española, Julio de 2003; España: Resumen informativo de AI con relación al quinto informe periódico que presenta España ante el Comité � de la ONU sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Amnistía Internacional, Sección Española, Julio de 2004, España: Recomendaciones de AI al proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección integral contra la violencia de género, Amnistía Internacional, Sección Española, julio 2004. España: ¿Somos todos iguales ante la ley? Preocupaciones y recomendaciones de AI a la reforma de la ley de Extranjería, Amnistía Internacional, Sección Española, 2003; España: Oportunidades perdidas y mejoras insuficientes en materia de derechos humanos. Recomendaciones de AI a la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, Amnistía Internacional, Sección Española, 2005.
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culturales muy distintas a la española y, en ocasiones, el idioma supone una
barrera más.
De hecho, hay documentación que desvela falta de sensibilidad y
respeto hacia otras costumbres y rasgos propios de otras formas de proceder.
Como ejemplo ilustrativo, la Directora General de la Mujer de la Comunidad
Autónoma de Madrid (CAM) reconocía lo siguiente en una entrevista13: “En los
recursos de la CAM (Comunidad Autónoma de Madrid) no se planteaba el
acceso para las mujeres inmigrantes en situación irregular. Lo que implica esto
es que montones de mujeres no llegan a los recursos de la administración.
Tiene que haber una normativa que así lo establezca, porque en principio no
contamos con esa disposición, y aunque sea durísimo desde el punto personal
decirlo, pues, a las mujeres en situación irregular no podríamos dar el servicio
tal y como está establecido. No entran, porque no entran en la denuncia. No
entran en la denuncia, no entran en el sistema de acogida, no entran en el
sistema de formación ocupacional específica, no entran en la intermediación
laboral, no entran en ninguno de los recursos”.
Por tanto, el criterio de no discriminación de la Ley Integral está siendo
una mera declaración de principios. Estas prácticas discriminatorias hacia uno
de los colectivos más vulnerables, aún dentro de la vulnerabilidad, deben
erradicarse efectivamente; para lo que el Estado debe marcar unas directrices
encaminadas a integrar en los servicios disponibles los principios declarados.
3.2. MUJERES GITANAS
Los distintos organismos internacionales también llaman la atención
sobre la especial vulnerabilidad a la que están expuestas las etnias
minoritarias, e instan a los Estados a prever medidas específicas en este
aspecto14.
De las comunidades minoritarias del país, la población gitana es la más
numerosa. Pero a pesar de ello, no existen datos, ni estadísticas, ni estudios
oficiales sobre la violencia de género en este colectivo. Los impedimentos 13 Entrevista de Amnistía Internacional a Patricia Flores, Directora General de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid, en noviembre de 2004.14 Plataforma de Acción de la Conferencia de Beijing, Doc de la ONU A/CONF.177/20 de 17 de octubre de 1995, párrafo 116.
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efectivos que encuentran, sumados a la no existencia de datos, contribuyen a
invisibilizar a este sector poblacional y a que las agresiones hacia las mujeres
calés queden impunes.
En un estudio de la Fundación Secretariado General Gitano15 se
dispusieron los inconvenientes que encuentran las gitanas víctimas de violencia
de género que pretenden acceder a los recursos, que no son otras que la falta
de consideración, en todas sus formas, de sus rasgos culturales. Por ejemplo,
la no admisión de hijos varones mayores de una determinada edad en un
centro de acogida. Para estas mujeres, verse alejadas de sus hijos es uno de
sus mayores temores y actúa a modo disuasorio ante una posible denuncia.
3.3. MUJERES CON DISCAPACIDADES FÍSICAS O MENTALES
Este colectivo representa uno de los más vulnerables y más próximo a
sufrir violencia de género, además de otras discriminaciones añadidas16, y se
calcula que alrededor del 40% de las que lo integran han sufrido o sufren algún
tipo de violencia17.
A pesar de ello, y según Ana Peláez, representante del Comité � Español de Representantes de personas con Discapacidad, estos datos no han
sido tomados con la importancia que merecen ya que las medidas dispuestas
“no han tenido en cuenta las peculiaridades que presentan las mujeres con
discapacidad, convirtiéndose en inaccesibles para ellas. (…) Otra forma de
discriminación la constituyen las barreras físicas, de comprensión y de
comunicación que existen en las oficinas y juzgados que impiden el libre
acceso de las mujeres con discapacidad física”18.15 Análisis sobre prácticas de intervención ante la violencia de género en la comunidad gitana, Fundación Secretariado General Gitano, Madrid, 2004.16 Plataforma de Acción de Beijing, párr. 124 m); Doc de la ONU A/CONF.177/20 de 17 de octubre de 1995 y Resolución 1997/144 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre “la eliminación de la violencia contra la Mujer”.17 Comparecencia de Ana Peláez, miembro de la Comisión de la Mujer del CERMI (Comité � Español de Representantes de Personas con Discapacidad) y de la Comisión de la Mujer del Foro Europeo de la Discapacidad, ante la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados con referencia al Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 7 de septiembre de 2004.18 Comparecencia de Ana Peláez, ante la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados con referencia al Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 7 de septiembre de 2004.
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El texto legal recoge y reconoce la situación de especial vulnerabilidad
de este colectivo, pero falta el deber de aplicar las medidas con la rapidez
suficiente para eliminar el entorpecimiento que supone no aplicarlas para las
necesidades concretas de las mujeres con discapacidades no queden fuera de
la protección institucional.
3.4. PROBLEMAS DETECTADOS RESPECTO A LOS DERECHOS RECOGIDOS EN LA LEY
Con la puesta en marcha de la Ley Integral, a partir de enero de 2005,
se dio un aumento significativo del número de denuncias (especialmente entre
2006 y 2007), pero la tendencia en los últimos años ha sido a la baja 19. De
hecho, la violencia oculta (esa que no es denunciada pero se detecta a través
de los estudios estadísticos) representa el 73% del total de los abusos20.
Los factores que llevan a las mujeres a no denunciar a su agresor, o
agresores, son múltiples y pueden estar relacionadas entre sí, o no. Por una
parte, cuando el agresor es la pareja o ex pareja, la capacidad de resistencia y
autonomía de las mujeres puede verse seriamente mermada21.
Por otra, el mensaje institucional siempre se ha basado en la
obligatoriedad de que exista una denuncia por parte de las mujeres para recibir
a ayuda prometida, no tiene en cuenta la anulación y sensación de impotencia
que la violencia de género puede llegar a ocasionar22.
Asimismo, la discriminación cruzada ha continuado siendo totalmente
ignorada. Este tipo de discriminación es la que tiene lugar cuando, además de
ser una mujer que ha sufrido violencia de género, pertenece a un colectivo que
puede resultar especialmente vulnerable23.
19 Datos del Consejo General del Poder Judicial sobre la actividad de los JVM, años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.20 Macroencuesta sobre violencia de género 2011 realizada por la Delegación del Gobierno sobre Violencia de Género y el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), página 7.21 Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak. Doc. ONU A/HRC/7/3, del 15 de enero de 2008.22 Sobre el elemento de impotencia ver el informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak. Doc. ONU A/HRC/7/3, del 15 de enero de 2008. Párrafos 28, 29 y 45.23 Sobre la respuesta ante las discriminaciones múltiples (interseccionalidad) ver la Recomendación General Nº 28 del Comité de la CEDAW, sobre el artículo 2 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres. Doc. ONU CEDAW/C/GC/28, del 16 diciembre de 2010.
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Frente a estas afirmaciones, la respuesta que encontramos por parte de
las instituciones son del cauce de: “No podemos ayudarlas si no denuncian. No
podemos ayudarlas, no podemos apostar, y no digo el Gobierno, digo toda la
sociedad, si esas mujeres no denuncian”24.
Así pues, se justifica la inactividad de las instituciones que debieran
proteger en la descarga de responsabilidad sobre las conciencias de las
mujeres en situación de violencia de género. En lugar de estar optando por una
respuesta apropiada, cuya única vía disponible sería el comprobar si la
legislación actual está sirviendo para proteger a quien debe o está generando
el cambio de mentalidad hacia un pensamiento igualitario, tal y como anunció.
En mi opinión, el foco de esta cuestión debería fijarse en la capacidad
del Estado de asegurar tanto el derecho a la justicia como el derecho a la
protección de las víctimas, garantizando la no discriminación.
3.5. DERECHO A LA JUSTICIA: JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (JVM)
La Ley Integral estableció la creación de unos juzgados especializados
en los casos de violencia de género, los JVM, y habilitó órganos especializados
para tratar los delitos relacionados. En la misma dirección, la especialidad en
abogacía se consolidó, pese a haber iniciado su trayectoria anteriormente.
Hasta cierto punto, esto permitió que muchos/as profesionales del
derecho y la justicia realizaran una importante labor en el campo de la defensa
de los derechos humanos. Sin embargo, tal y como vienen denunciando desde
Amnistía Internacional25, no se han cumplido los objetivos dictados, pues
siguen existiendo trabas que eran anteriores a la aplicación de la ley26.
A día de hoy, no existen informes de evaluación a pesar de que las cifras
de sobreseimiento de los casos se hayan disparado27.24 Ana Mato, ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Rueda de prensa, 25 de junio de 2012.25 Entre otros destaca el informe de la Sección española de Amnistía Internacional: Obstinada realidad, derechos pendientes. Tres años de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 2008.26 Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: ¿Qué justicia especializada? A siete años de la ley Integral contra la Violencia de Género: obstáculos al acceso de justicia y protección, 2012.27 Según datos del Consejo General del Poder Judicial, los sobreseimientos judiciales crecieron en torno al 64% en el periodo 2006–2011, mientras que el crecimiento de las denuncias entre 2007-2011 se sitúa
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Respecto a las agresiones sufridas, cabe destacar la dificultad de probar
haber sufrido violencia de género dado que ésta se produce en el ámbito de la
intimidad. Cuando una mujer decide denunciar, normalmente se encuentra en
un estado de tensión y nerviosismo. A pesar de ello, y de que no es
responsabilidad suya la investigación, si no aporta las pruebas necesarias, su
caso es archivado sin apenas haber sido investigado28.
Por otra parte, sabemos que la justicia debe ser equitativa, pero se han
registrado casos29 en los que esto no es así. Cuando la agresión es física, deja
marcas y es reciente, los mecanismos correspondientes se ponen en marcha
sin dilación. Cuando la agresión es menos evidente, la falta de diligencia de los
diferentes juzgados juega un papel clave y las investigaciones suelen
abandonarse, incluidos los derechos de la víctima.
A pesar de que sea un maltrato continuado, las deficiencias en la
atención al caso por parte de las instituciones se incrementan cuando se trata
de violencia psicológica, sexual, o violencia habitual sin marcas físicas (o sin
parte de lesiones), evitando que las denuncias prosperen. Esto es evidente
cuando el agresor es pareja o ex pareja de la víctima. Con frecuencia se toma
como referencia el último episodio, descontextualizándolo, porque de esta
manera no requiere apenas investigación. Lo que conduce a infravalorar estas
conductas y a sacarlas del contexto de control, miedo y poder en el que se
producen.
Cuando se trata de violencia distinta a la física es muy difícil obtener
justicia y los casos de acoso psicológico, amenazas y otras formas de violencia
psicológica suelen quedar impunes.
3.6. DERECHO A SER INFORMADAS
A pesar de tratarse de un derecho que debe garantizarse desde el inicio
del proceso, se están documentando casos en los que no se están cumpliendo
estas garantías30.
en torno al 6%.28 Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: ¿Qué justicia especializada? A siete años de la ley Integral contra la Violencia de Género: obstáculos al acceso de justicia y protección, 2012.29 Informes en www.es.amnesty.org.
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Esto, ya sea la falta de información o que la información sea de poca
calidad, deriva en que muchas mujeres, especialmente extranjeras, no puedan
acceder y obtener protección y justicia.
De esta manera, se vuelven a manifestar las discriminaciones cruzadas.
3.7. DERECHO A LA DEFENSA JURÍDICA, GRATUITA Y ESPECIALIZADA
Tal y como se estableció en el artículo 20 de la Ley Integral, las
denunciantes tienen derecho a una defensa jurídica, gratuita y especializada.
Supuso un enorme beneficio en tanto que la asignación rápida de un/a
abogado/a fortalecía el derecho a la información.
Pero la distribución de los/las letrados/as en el territorio nacional fue
desigual, perjudicando a las mujeres que viven en las zonas menos pobladas.
Además, la cantidad de profesionales disponibles no fue adecuada, sino más
bien por debajo de las necesidades reales31, pero no existen datos oficiales que
permitan contrastar la eficacia de la implementación de las medidas estipuladas
a nivel estatal. Únicamente contamos con los datos facilitados por distintas
organizaciones.
A través de los informes de Amnistía Internacional, encontramos que
este derecho cada vez es más complicado de disfrutar, pues los recortes
presupuestarios disminuyen el número de juristas disponibles. No obstante, la
disponibilidad nunca llegó a ser óptima.
En los casos que documenta la ONG, especialmente en el periodo 2011-
2012, se relata a través de testimonios que la mayoría de las mujeres se
encontró con su representante minutos antes del juicio.
Resulta preocupante que la calidad de la atención jurídica en muchos
casos quede en manos de la voluntad personal de cada profesional, según su
30 En los sucesivos informes de análisis y valoración de la implementación de la Ley Integral, publicados por Amnistía Internacional en 2005, 2006, 2007 y 2009, la organización ha venido documentando casos que dan cuenta de una falta de información efectiva por parte de las mujeres denunciantes.31 Sección española de Amnistía Internacional: Más derechos, los mismos obstáculos. La protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres un año después de la plena entrada en vigor de la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, 2006.
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interés y sensibilidad. La organización ha documentado casos que reflejan
alarmantemente la falta de formación de abogados y abogadas y una escasa
diligencia en el desempeño de su importante función32.
Así pues, las consecuencias de esta falta de preparación vuelven a ser
pagadas por las mujeres. De un lado, las inmigrantes quedan desprotegidas
ante una Ley de extranjería que no debería aplicárseles debida su condición de
víctima de violencia de género. Y por otro, no suelen tenerse en cuenta las
agresiones continuadas; sino la última acontecida, beneficiando al agresor33.
3.8. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD E INTIMIDAD DE LA VÍCTIMA EN EL MARCO DE LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Existen, todavía, una serie de prejuicios que afectan a las mujeres
víctimas de violencia de género, y esto se traduce en un ataque a su dignidad
como seres humanos.
Habitualmente, las mujeres enfrentan acusaciones que ponen en tela de
juicio la veracidad de sus acusaciones, aumentando la angustia que el proceso
conlleva.
Es cierto, que toda investigación debe respetar la presunción de
inocencia de la persona que es acusada, pero también debería tener una
contrapartida que garantizara la efectividad de una investigación rápida y
correcta de las acusaciones, pues esto evitaría el archivamiento de casos,
basándose en la falta de credibilidad de los testimonios de la víctima, sin
apurar los recursos destinados a tal efecto.
Estos prejuicios no solamente proceden de las entidades responsables
de impartir justicia, sino también pueden proceder de la defensa de la propia
mujer. Siempre enfocados a la falsedad de las acusaciones, enfrentando
32 Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: ¿Qué justicia especializada? A siete años de la ley Integral contra la Violencia de Género: obstáculos al acceso de justicia y protección, 2012.33 Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: ¿Qué justicia especializada? A siete años de la ley Integral contra la Violencia de Género: obstáculos al acceso de justicia y protección, 2012.
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comentarios sobre la búsqueda de la satisfacción de otros fines como son
regularizar la situación en el país o la búsqueda de venganza34.
Tal y como se recoge en el informe ¿Qué Justicia Especializada?, la
falta de diligencia en los procesos judiciales y la ausencia de partes médicos u
otras pruebas, convierte el testimonio como única prueba con la que el juzgado
cuenta. En el mismo informe, se recogen testimonios que indican que el
proceso judicial se basó en desacreditar estas palabras, contrariamente a lo
que recomiendan distintos organismos internacionales que invitan a utilizar
todos los medios de investigación, incluidas las técnicas más avanzadas, para
acreditar los hechos, siempre preservando la integridad e intimidad de las
víctima35.
3.9. CONSECUENCIAS
Después de revisar los casos documentados, las consecuencias que
podemos extraer de la mala aplicación de la Ley Integral son las siguientes:
Retraso en el proceso de integración de las mujeres.
La desacreditación de los testimonios en los organismos que habían
inspirado confianza produce frustración y desconfianza en las mujeres y niñas
víctimas de violencia de género, retrasando y dificultando el proceso de
integración.
Desconfianza en el sistema.
Las experiencias desagradables vividas durante el proceso disuaden a
las víctimas a interponer una nueva denuncia, lo que se traduce en pérdida de
libertades y derechos.
Sensación de impunidad ante una agresión.
La sensación de impunidad, con el archivamiento de la causa, legitima
las acciones violentas del agresor y les alienta a cometerlas de nuevo.
34 Informes en www.es.amnesty.org.35 Estrategias y Medidas Prácticas. Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal. Doc ONU A/RES/52/86, de 2 de febrero de 1998, párr.8 b) y Good Practices in combating and eliminating violence against women United Nations, Expert group meeting on good practices in legislation on violence against women, Viena, Austria, 2005.
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Permisividad ante una mala praxis profesional.
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4. QUÉ PAPEL REPRESENTAN LAS INSTITUCIONESTomamos en consideración distintos puntos de partida que a lo largo del
grado en Educación Social he tomado como anclaje (en el sentido que
proporciona el considerar positivamente un comienzo) y me han servido para
posicionar la acción profesional de la forma que considero más adecuada. Por
una parte porque las considero asideros a los que agarrarme cuando lo demás
se tambalea, y por otra parte, porque los encuentro imprescindibles tanto a
nivel profesional como personal.
Desde la asignatura de Organización y Dirección de Instituciones
Socioeducativas, he pensado las instituciones que analizo.
En este trabajo se utiliza mucho la palabra “instituciones”. Pensemos,
entonces sobre ello. Para comprender una realidad institucional hay que
acercarse a ella desde la complejidad de sus procesos, puesto que toda
institución es, en sí misma, proceso.
Práctica y experiencia se producen siempre en los sujetos, que son
quienes generan, reproducen y transforman las instituciones; pero, las
prácticas y las experiencias son producidas y producen a la vez las disciplinas
en las que se simbolizan los ideales que las impulsaron.
Las instituciones, en la medida en la que preceden los individuos que las
conforman y en las que se conforman los mismos, aparecen en muchas
ocasiones ante ellas al margen de la inserción de los sujetos en las propias
instituciones.
Las instituciones se constituyen a través de los sujetos que en ellas se
autoconstruyen. Ciertos aspectos de los individuos, que forman parte de las
instituciones, hasta el punto que dejan de pertenecerlos; pero ciertos aspectos
de las instituciones están unidos a los sujetos que las mueven y sin los cuales
ellas no existirían. Por ello, considero que una sociedad misógina genera
individuos misóginos; que a su vez integran instituciones de la misma
naturaleza, que socializan sujetos misóginos. En resumen, una ley procedente
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de este entorno, obviamente estará enfocada al androcentrismo aunque trate
de proteger mujeres.
Por lo que acabo de explicar, como educadoras debemos tener en
cuenta que los sujetos nos socializamos en una red de instituciones en las que
nuestra presencia es condición de su existencia. Las relaciones entre los
sujetos que en ellas viven son la clave de su conformación, reproducción y
posible transformación, por lo que somos capaces de cambiar el discurso
dominante.
El proceso educativo, y éste proceso de legislar una realidad social lo es,
es un itinerario a través de las instituciones en el cual se produce
constantemente momentos críticos en la dialógica exclusión-inclusión.
Itinerarios marcados por la diversidad individual de los procesos personales y el
sistema de organización institucional en el que se producen.
Tomando como antecedente la historia de la Educación Especial, la
Psiquiatría o de sistemas penitenciarios y de reforma nos habla con crudeza de
la fuerza de las instituciones segregadas, para determinar itinerarios casi
irreversibles de exclusión. Los itinerarios institucionales en el proceso de
socialización de los individuos es hablar de integración educativa.
Los procesos que protagonizaron los sujetos de la crítica institucional en
los años 60 y 70 marcaron un punto de inflexión en las prácticas hasta
entonces segregadas y excluyentes de la psiquiatría, del trabajo social y de la
educación, pero la relación exclusión-inclusión es una constante en tanto y
cuando lo es también en todo proceso de socialización. Como hemos señalado
en apartados anteriores, las minorías son tendentes a sufrir discriminaciones
cruzadas, revictimizándolas; por tanto, la relación exclusión-inclusión se torna
en este punto en un elemento a no perder de vista. Reconocer y admitir otras
discriminaciones nos hará más justas.
Tratamos de desentrañar algunas de las manifestaciones de esta
ambivalencia. En cuanto que primera y fundamental, la institución familiar es
por ella misma integradora y el primer mecanismo institucional de exclusión. En
la vida cotidiana constituimos varios sistemas de convivencia que se distinguen
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por la emoción específica que conforma el espacio básico en el que se dan
nuestras relaciones con nosotras mismas y con el otro. Sistemas sociales bajo
la emoción del amor, sistemas de trabajo bajo la emoción del compromiso, los
sistemas jerárquicos o de poder constituidos bajo la emoción que constituye las
acciones de autonegación y negación del otro en la aceptación del someterse
una misma o del otro en una dinámica de orden y obediencia
En nuestra cultura, la familia sería el único sistema propiamente social
porque en ella queda recluida la relación amorosa y de la aceptación del otro
en la convivencia. Existe la contradicción que niega su propia esencia, puesto
que toda relación de amor requiere un gesto de elección que no se da en la
familia, al menos, en parte de ella. La exclusividad del espacio para el
emocionar amoroso reduce el sistema social a la privacidad, siendo atravesada
por dos sistemas no sociales: compromiso de aceptación en la realización de
una tarea y acciones de autonegación y negación del otro, o sistema jerárquico
asocial. Abrir las conversaciones de aceptación del otro en la convivencia, más
allá de la privacidad del medio familiar; hacer del sistema no social de
compromiso en la realización de tareas, un sistema de cuidado y busca del
placer en la relación con el otro y suprimir de este entorno toda relación
jerárquica. Este sería el desafío pedagógico que a todas, como profesionales y
como personas, nos corresponde asumir.
Maud Mannoni36, en sus análisis, expone la importancia que tiene la
relación entre aquello institucional y aquello que es subjetivo. Se incide
especialmente en el valor de la relación maternal, la prueba de que las madres
esperamos el bien, y la ausencia del mismo produce sufrimiento. Es la primera
expresión en este sentido. Las madres manejan los valores de justicia y piedad.
La integración, eliminación de violencias contra la mujer por el simple
hecho de serlo, la protección real, no depende de la aplicación de una
normativa, pero ésta es imprescindible para conseguirla. Dentro de cada
institución, las personas sufrimos el “ser objetos”, cosa que tenemos que
superar si queremos tener una relación dinámica dentro de la institución.
36 Mannoni, M. (2005). La educación imposible México DF: Siglo XXI.
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Hay que recordar que la “integración” no es una realidad aunque se
encuentre legislada. Supone un proceso que requiere compromiso y
responsabilidad por parte de todos los actores en él implicados. Tenemos que
responsabilizarnos de la diferencia y nuestra actitud ante la institución que la
engloba.
Toda institución tiende a estancarse, puesto que es característica suya
el permanecer en el tiempo. Sólo las personas que forman parte son quienes
tienen la capacidad de movilizarla y transformarla, siguiendo sus necesidades y
deseos. El deseo de ser protagonistas del proceso de cambio es el que nos
supone sujetos dentro de la institución. Pero esto se encuentra en continuo
movimiento, y por la misma razón, las víctimas de violencia de género deben
luchar por formar parte de su proceso, para adaptarlo a sus necesidades.
En realidad, considero imprescindible la necesidad de adaptación de un
sistema obsoleto y monopolista, que sólo muestra una forma de relacionarse
con el mundo y un solo punto de vista. Ampliamos nuestros horizontes que
servirán para ampliar el de las personas que forman nuestro entorno.
Acogemos la diferencia para hacer un aprendizaje conjunto, reconstruyendo de
esta forma la seguridad que nos rodea pero de la que también somos
prisioneras.
La inclusión en el mundo laboral es parte imprescindible del proceso de
recuperación de una mujer víctima de violencia de género. Un empleo genera
independencia económica, refuerza el derecho a la libertad y potencia un
autoconcepto positivo, entre otras cosas.
Tal y como hemos observado en el texto legal, se subvencionan
empresas que reciben dinero para ayudarlas (?) que suelen tener la etiqueta de
poco competitivas. Dando a la experiencia un carácter de simulación, a un
ambiente artificial. No olvidando las condiciones de vulnerabilidad a la que son
sometidos y sometidas los educadores y educadoras, responsables de
acompañarlas en el proceso. Lo único que se consigue de esta forma es
cargarnos todos los méritos que conseguiremos mediante la educación de la
sociedad, siendo, una vez más, segregadas de la vida y del derecho a
equivocarse.
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El punto de partida es el reconocimiento de los propios deseos e
intereses, asunción de responsabilidades y aceptación de la frustración que la
vida produce. Las mujeres víctima de violencia de género no son eternas niñas
y se tienen que enfrentar a los propios riesgos y problemas. Tienen que (y
pueden) fomentarse las relaciones de confianza y respeto por el otro, las
capacidades de cada cual. Y la única función de las organizaciones tiene que
ser la dinamización del propio proceso, nunca tener el poder de controlarlas.
De esta manera, se formarán personas socialmente sanas e integradas.
Cuando hablamos de aquello social nos referimos a todas las
actividades que se desarrollan de manera formal, que responden a
necesidades sociales reales, que tratan de corregir los problemas que suponen
los procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión o
participación social. Hace falta no olvidar aquello relacionado con el ocio y el
tiempo libre. De esta forma, estas iniciativas son legitimadas por la sociedad.
No obstante, remarcamos que no podemos utilizar el concepto de
intervención social para referirnos a todas las actividades que se encuentran
bajo la influencia de la política social. Es importante distinguir entre aquellas
formas que se dan de manera espontánea y las que se hacen por “encargo”.
Además, los educadores y educadoras tienen que mantener las distancias con
los usuarios y usuarias, puesto que están creando un espacio artificial para el
desarrollo de los mismos/as, y se tiene que tener cuidado de no hacer daño a
la realidad de las personas. Recordamos que un educador o educadora
siempre tratará con seres humanos, y puede perjudicar tanto como beneficiar.
Las necesidades de los y las usuarios y usuarias son relativas porque
éstas son una construcción social, susceptibles de cambiar o de no coincidir
con las que la entidad encuentra. Desde este punto de vista, la principal
ocupación tiene que ser restaurar las relaciones humanas, con otras personas
y con el resto de constructos que forman la sociedad actual, dando lugar a
nuevos aprendizajes.
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5. ¿CÓMO LLEGAR A INTERVENIR? A TRAVÉS DE ORGANIZACIONESComo parte del análisis que proponemos, utilizamos informes
elaborados por Amnistía Internacional, entre otros. Por eso es importante tener
en cuenta cómo se establecen las relaciones con las organizaciones. También
es el medio a través del cual una educadora puede llegar a trabajar en el
ámbito propuesto.
En este apartado, se describe la forma en la que entendemos el
concepto organización, utilizando las pautas que aprendimos en la asignatura
anteriormente citada; ya que es importante delimitar los conceptos que
utilizamos.
Una vez se ha dado el paso de organizarse, es importante asumir a qué
se enfrentan las mujeres víctimas de violencia de género. Como educadora, se
trata de desarrollar la práctica profesional con este colectivo, contextualizando
la acción en un medio. Por tanto, no podemos obviar que las diferentes
organizaciones son el lugar desde el que iniciamos el recorrido.
Para poder comprender mejor desde donde empezamos, estimo
conveniente delimitar el concepto, así como describirlo. De esta manera, nos
situamos. Una educadora no puede trabajar en el ámbito “género” por su propia
cuenta, debe integrarse en un marco de acción.
Así pues, las definimos como la integración de individuos y grupos, en el
marco de un orden formal que establece las funciones que ellos tienen que
cumplir. Las expectativas comunes son un elemento básico, en cuanto que
llevar a cabo roles y funciones están sujetas a criterios y normas grupales y no
a las voluntades individuales.
No se incluyen grupos sociales naturales como la familia o amigos, ni
tampoco formas de unión eventuales.
Su propósito es mantenerse y crecer en su contexto. Vistas desde fuera,
se crean en relación con un producto o servicio que la sociedad requiere, y esa
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es su justificación. En este caso, lo que se requiere es la integración de
quienes han sufrido violencia de género a partir de sus propias experiencias y
eliminar la visión androcéntrica global.
La supervivencia de una organización depende de la forma en que se
mantiene en un medio cambiante. La realidad es dinámica. Por eso no todas
las decisiones buscan optimizar el uso de recursos ni están orientadas hacia la
producción. Cada organización construye su realidad interna y es agente de
cambio en su contexto.
Existen muchas actividades en la organización que no están
relacionadas con sus objetivos y no todo el comportamiento de los individuos
está determinado por la estructura formal. Esto constituye una de las razones
de los problemas en la relación individuo-organización y también una de las
posibles explicaciones a las crisis y conflictos que en ellas acontecen.
Los y las integrantes de las organizaciones llevan a cabo las siguientes
actividades:
• Siguen pautas formalmente establecidas.
• Llevan a cabo actividades formalmente establecidas.
• Reconocen a determinadas personas autoridad legítima para
fijar criterios y emitir instrucciones.
• Son parte de una red de comunicaciones.
• Interactúan en grupos de trabajo, y son influenciados por
ellos.
• Toman decisiones racionales vinculadas a la voluntad
colectiva.
• Intercambian recursos y capacidades con su medio (formal e
informal).
Esta caracterización nos permite distinguir los conceptos de grupos.
Hablamos de instituciones en el sentido de las ideas dominantes, valores y
creencias, dispositivos de control público, formas de conducta y de relación
socialmente aceptadas. Por ejemplo la familia, la justicia, religión, la propiedad
privada... Se refleja en establecimientos como Ministerios, pero siempre se
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refiere a formas de control social de un poder dominante. Atraviesan las
organizaciones en todos sus niveles, influyen sobre sus propósitos y decisiones
cotidianas.
Se trata de un conjunto de regulaciones que pesa sobre el
comportamiento individual y grupal. Incluye educación y socialización, a través
de las cuales se ponen límites en la voluntad de los individuos a sus puestos de
trabajo. En la parte visible, son una referencia para actuar en sociedad. En la
parte oculta, no son más que formas de condicionar las conductas. Pero los
individuos y grupos no son pasivos, sino que actúan para construir sus propias
formas de relación, incluso, en la condicionalidad.
Con el tiempo, también aquello que es nuevo se burocratiza y surgen las
reacciones al orden impuesto, las crisis de autoridad y de valores. Esto es
interacción entre el orden establecido y la actividad humana. Aquello que es
nuevo, innovador y que se enfrenta al orden establecido acaba por
institucionalizarse, la burocracia se impone con el tiempo y pone límites a todo
el que estaba fuera de su alcance. Trata de adaptarse a la realidad dinámica,
pero cuando esto sucede, la actividad, actitud o valor que era innovador, deja
de serlo para fijar una nueva limitación.
En el campo del análisis, hay varias perspectivas que utilizamos al
describir y explicar el funcionamiento de la organización:
• Nuestras preferencias, que se preocupan por la adaptación y
la congruencia organización-medio.
• La atención puesta a la realidad interna que es construida por
los individuos y grupos en el marco del mismo sistema, que se
preocupa por la cultura interna y la congruencia individuo-
organización.
Las propias organizaciones tienen un movimiento social interior que las
hace diferentes y únicas las unas de las otras, porque las relaciones
individuales que se construyen son de difícil análisis externo.
Cuando hablamos de aquello que son las organizaciones no podemos
olvidar la diversidad de contextos. La propuesta es que el crecimiento interno y
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externo de la organización requiere conducción efectiva, una estructura
coherente y el desarrollo de su potencial productivo a un ambiente de
cooperación, y que esto no es resultado de planes y programas técnicamente
correctos, sino también de procesos sociales, culturales y políticos.
Cuando decimos que las organizaciones son complejas es porque
actúan en un medio incierto y cambiante. Porque tienen que mantener
relaciones con varios actores y sus integrantes mantienen varias prioridades,
que se complementan y se oponen.
La realidad compleja incluye incertidumbre, dualidad en las opciones
posibles puesto que varias lógicas coexisten en la organización, búsqueda de
varios objetivos y disparidad de fines e intereses.
No vemos estas realidades como una cosa indeseable, sólo son una
advertencia que moviliza la organización y la hace innovadora. Las
organizaciones, ante un problema externo, pueden dar respuesta o adaptarse.
Dar respuesta es rápido y, habitualmente, una acción concreta y finita en el
tiempo.
Sólo hay una manera de parar el golpe, pero tendrá que cambiar si
quiere sobrevivir. Adaptarse es cambiar para mantenerse. Esta es la opción
más deseable. Cómo decíamos antes, el propósito de las organizaciones es
ofrecer algo a la sociedad, por lo tanto si no son capaces de esto, han perdido
su sentido. Por ello, debemos ser conscientes de las carencias de la Ley
Integral, para poder trabajar en ello.
Los propósitos de la organización se declaran pero no son guías
precisas. A diario, se enfrentan a varias presiones que les obligan a tomar
decisiones, que no siempre están guiadas por el propósito de producción.
Puede ser, interese más mantener un acuerdo social que seguir fielmente los
propósitos iniciales. De todas formas, se trata de una decisión.
Como educadoras, debemos tener en cuenta que una organización no
sólo es diseño y proyecto, también es proceso. Hay demandas y presiones de
los diferentes actores integrantes de la organización. Satisfacer algunas
demandas es también dejar de lado otras. La explicación es la siguiente: los
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intereses que conforman la organización, a veces, son opuestos. Atender el
proceso que cada mujer sigue es parte de nuestro trabajo en las
organizaciones de esta naturaleza.
Otros factores son los esquemas preestablecidos, que le dan rigidez a la
organización, y esta tiene que ser dinámica. Como veremos más adelante en
este mismo trabajo (en el apartado de análisis), existen ejemplos que ponen de
manifiesto esta afirmación.
Los procesos internos tienen su propia lógica. En la práctica se traduce
con la búsqueda de eficiencia no va de la mano con las necesidades sociales,
no podemos tener lógica empresarial en estos procesos, sino orientar la acción
educativa hacia el mayor bienestar posible de la víctima de violencia de género.
El resultado es un equilibrio inestable.
La auto-construcción se basa no sólo en la potencia creativa o
innovadora, sino también en la capacidad crítica o reflexiva de la organización
para reconocer sus propios errores y aprender con la experiencia.
Hay muchos enfoques posibles. Un enfoque es un marco para observar
la realidad y una forma de tomar posición. Nos estamos refiriendo a la cultura
en que se desarrolla cada una de las organizaciones. Todos los actores que en
ella participan son fruto de una cultura, se han criado en ella y conocen su
funcionamiento. Esta es una de las razones que dan importancia a situarse
cultural e históricamente.
El mapa conceptual de las relaciones que se dan a la organización es
complejo, así que se trata de representaciones que se hacen de ellos, siempre
incompletos y remarcando el carácter del que “tendría que ser”. Etkin propone
tener en cuenta ciertos conceptos básicos respecto de la estructura, los
procesos y las relaciones. La organización existe como un sistema abierto que
interacciona con el medio, las instituciones como el Estado en este caso, con
tendencia de cada una de las áreas a la autonomía. Existen muchos propósitos
no siempre compatibles. La presencia e influencia simultánea, y no siempre
congruente, de factores políticos, culturales, sociales y económicos atraviesan
la estructura. Esta estructura es la forma de relación establecida entre los
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componentes y sus tareas que se complementa con la red de comunicaciones
y el presupuesto. El orden racional coexiste con una realidad construida en
base a imágenes, ilusiones y fantasías. No sólo se ve esfuerzo conjunto en las
tareas de la organización, sino que también se comparten expectativas e
interpretaciones de los hechos cotidianos. Son parte del “mundo que se da por
entendido”.
La organización tiene propósitos generales que, en teoría, guían sus
decisiones. Los objetivos no existen a priori, no son un recurso externo,
copiado, sino que surgen de un proceso de decisiones y tienen que ser
reconocidos y aceptados para poder ser considerados como a tales. Se definen
mediante los mecanismos que son propios de la política, como el debate, las
negociaciones y acuerdos entre varios grupos (con sus fines e intereses) que la
componen. Se utilizan como guía para orientar las decisiones, reflejan la
unidad y el acuerdo, en el marco de la diversidad de fuerzas que operan en
ella. Decisiones y acciones cotidianas son racionales en el sentido en que se
relacionan con propósitos y objetivos, y no se confunden con hasta individuales
de sus integrantes. Resolver en contra de los objetivos es una señal de crisis.
Otro concepto básico es el de cultura, que se identifica, en primera
instancia, en un lenguaje, que permite a los y las integrantes comunicarse y
ponerse en relación respecto del entorno. Es característico de la cultura: el
saber compartido, ayuda mutua, creencias espirituales, la visión familiar,
ceremonias y símbolos. Influencia los comportamientos y el carácter
diferenciador de la organización. Se trata de una realidad intersubjetiva de la
misma, compartida, conocida y compartida por todos/as sus integrantes.
Aunque los individuos y grupos conforman la cultura vigente, la conservan,
también existen actitudes críticas que promueven el cambio en aquello ya
existente.
Consideramos las palabras como puente entre personas, pero también
pueden ser mecanismo de transmisión de desigualdades. Así pues, debemos
cuidar nuestro lenguaje cotidiano, no solamente en una organización, sino
también en nuestra cotidianidad, para evitar convertirnos en transmisoras
involuntarias de androcentrismo.
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Los procesos remiten a la organización en movimiento, a las actividades
que se cumplen en forma recurrente. No son sucesos aislados, sino que
existen en cuanto que el sistema funciona.
En un sistema existe una idea de mantenimiento, de producción y de
intercambio con el medio, de forma que las tareas se reiteran en forma de
ciclos continuados, no empiezan y acaban.
En el lenguaje de los/las educadores/as sociales, una “institución” es el
servicio que les contrata, apareciendo de esta forma “condicionantes
institucionales”. Estas últimas son las limitaciones de actuación que se
encuentran a su trabajo. Todo este texto se encuentra enfocado a los/las
profesionales de aquello social, pero es aplicable a todas las organizaciones.
Las instituciones son un conjunto de actas e ideas instituidas que los individuos
encuentran ante ellos y que, en cierto modo, son impuestas. Las
organizaciones son constructos sociales “voluntarios”, mientras que las
instituciones esconden múltiples interacciones sociales.
El poder como fundamento de la acción organizada. El poder no es una
cosa adquirida, sino que es una relación entre individuos que está muy
presente en las relaciones de género. Esta relación une actores dependientes
al marco de desempeño de un objetivo común que condiciona sus objetivos
personales.
Hay cuatro fuentes de poder ligadas a la incertidumbre que se dan en las
organizaciones. Primero, encuentran la que está basada en el poder del
experto, la segunda está ligada al dominio interior de la organización, en tercer
lugar el dominio de la información, de hecho, información y poder casi se
confunden. Y por último lugar el cargo que le corresponde a la persona en la
jerarquía formal del centro. El tener estas capacidades no se traduce
directamente en poder, dado que es imprescindible saber ponerlas en juego.
De este modo aparece el concepto de estrategia; ponerse en relación
con el entorno, compañeros, etc. es realmente la fuente de poder, son las
personas las que otorgan el poder. En una relación de poder, lo que se
pretende es aumentar la influencia propia o la del colectivo al que se pertenece.
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Todo proceso de cambio comporta una amenaza para aquellos que
tienen algo a perder en el “statu quo” de la organización. Todos los miembros
obtienen ciertas ventajas con el mantener la situación. Como el proceso de
cambio no es nunca perfectamente controlable, aquellos/as que obtendrían
ventajas con el cambio no se comprometen obligatoriamente con el proceso,
dado que no es seguro lo qué ganarán.
Cuando lo que tratamos es de entender cómo funciona una organización
tenemos que extraer el funcionamiento real, el funcionamiento reglado y aquel
no oficial, que se encuentra prácticamente de forma clandestina. Tenemos que
descomponer la organización en los diferentes elementos que la forman, dando
especial interés a los componentes dinámicos. Estos componentes pasan para
identificar la organización, la descripción de los principios formales de
funcionamiento, la descripción del funcionamiento informal y la caracterización
de la organización.
El concepto de institución, cómo hemos dicho anteriormente, se refiere a
un conjunto de normas, reglas y valores pensadas de forma lógica, que permite
el desarrollo de un sistema social. Pero tenemos que mantenernos alerta por la
posible falsedad que son capaces de albergar. Como educadoras tenemos que
estar alerta al caer en posibles contradicciones, porque es injusto y porque
trabajamos para deshacernos de la desprotección que esto supone tanto para
nosotras como para las mujeres que se encuentren implicadas.
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6. REFLEXIONESA través de la recogida de información de lo que, en parte, es violencia
de género, he querido poder llegar a reflexionar sobre el susodicho tema. Ha
sido un proceso complicado, pues he tratado de poner en juego todos los
actores que intervienen en esta idea compartida, pero no ha sido más que el
punto de partida para llegar hasta aquí.
De forma que en este trabajo he recogido los aspectos que he
considerado más destacables de la Ley Integral, que no es más que el reflejo,
intuyo, de la posición de las Instituciones. De ellas, de nuestro paso por ellas,
no podemos escabullirnos. Y no podemos porque es parte de nuestro proceso
como seres humanos, de nuestra introducción en un contexto delimitado
temporal, histórico y espacial. En ellas nos vamos conformando como
personas y ciudadanía, adoptamos sus normas (o no), las transformamos o las
mantenemos,…
Pero por otra parte, está el discurso de la realidad. Ese discurso que son
las propias mujeres las que construyen con sus experiencias, en su compartir
lo vivido con las demás, en donde se demuestra qué sucede tras una
declaración de buenas intenciones. Porque, por una parte, tenemos el discurso
oficial, pero por la otra tenemos la disposición de los medios (donde realmente
pierde peso la argumentación institucional) y el cómo influye en la cotidianidad
de cada una.
6.1. REFLEXIÓN SOBRE LA PRÁCTICA
Con respecto a lo nombrado hasta ahora, considero que es necesario
detenernos en una reflexión sobre nuestro papel profesional. Una educadora
tiene la obligación de sensibilizarse, en primer lugar, con los derechos
humanos y ponerse en relación, después. Quiero decir que nuestra
profesionalidad consiste en guiar desde el nosotras. Pero no podemos hacerlo
por nuestra propia cuenta, sino que tiene que surgir de un nosotras aún más
poderoso. Así que, de esta manera, las organizaciones son el medio que nos
abre la puerta a la acción generadora de experiencia.
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La práctica es lo que hacemos. De la práctica podemos hacer
experiencia, abrir la experiencia. Ordenar lo que nos pasa sirve para iluminar la
práctica. Reconocer experiencias en la práctica, para enseñarlo a otras. Una
experiencia de acompañamiento y proceso de reconocimiento. Se trata de un
tema de responsabilidad, educativa y de nuestra vida. Es el regreso del
reconocimiento. La mirada, la honestidad con la que una misma puede
acompañar. Como persona única, cada relación es única con otra persona
única.
Junto a esto, tengo que añadir que no vivimos en una situación aislada,
sino que tenemos influencias externas, por ejemplo los medios de
comunicación. El exceso de opinión provoca agitación, que nada nos pase, que
algo no tenga sentido, actuar sin saber por qué. Deja de haber un lugar para
ser y para sentir, quedando atadas a lo que decimos que opinamos.
Por otra parte, está la efectividad. Un sujeto que no puede perder el
tiempo no puede, tampoco, escuchar su cuerpo (sin disociarlo de su mente,
como un todo). Para ser más, más productivas, no se puede perder el tiempo.
Sin tiempo a pensar se pierde lo que queremos transmitir. Se dice que
perdemos el tiempo cuando no sacamos nada productivo, es la pedagogía del
capital. Conforma una manera de ser y de concebir la vida que se enfrenta con
la que intento presentar.
Uniendo las últimas ideas, cuando nos encontramos frente a una
persona víctima de violencia de género nuestra opinión se dispara. Es
importante vivir el sufrimiento, dejar ser, pero no nos tenemos que quedar
atrapadas aquí. A veces, cuando vemos mucho dolor tenemos la necesidad de
resolver. Pero la acción educativa, que es acompañar, requiere tiempo y
espacio.
6.2. POR QUÉ SE MANTIENEN LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO
El gran elemento facilitador de las violencias de género es la negación
de su existencia y su normalización como prácticas cotidianas, sumando al
reconocimiento único de las caras más cruentas y morbosas. Es posible
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gracias a la intersección de tres dinámicas: la reducción de las violencias de
género a la violencia doméstica, su excepcionalización y la normativización de
prácticas políticamente correctas (Pujal 2002).
Se nos ha presentado la violencia de género como una expresión
novedosa de los últimos años. No obstante, la denuncia feminista del carácter
estructural del fenómeno ha encontrado un importante obstáculo en la
reducción de la esfera “doméstica”, y como hemos visto en el apartado Análisis
de la respuesta del estado frente la Ley de 2004, con especial interés en
aquellos episodios que incluyen agresiones físicas visibles. Así, cuando la
violencia escapa de la intimidad y no puede ser negada, parece que es la única
forma en la que se nos hace percibir. Como algo fuera de lo común que permite
borrar la responsabilidad colectiva de perpetuación de esquemas que
mantienen estas prácticas.
Como bien reconoce el preámbulo de la Ley Integral, las violencias
domésticas no forman parte de la intimidad. A lo que añadiría que es una
faceta que ocupa parte de lo público cuya responsabilidad es social y política
(en el sentido más amplio de la palabra). Porque en un sistema social en el que
la violencia doméstica ha pasado de “secreto” a un elemento que requiere la
intervención del Estado y los medios de comunicación (Marugán, Vega, 2003).
Con la utilización de los discursos en contra de las violencias domésticas
(con lesiones) se consigue que pocas mujeres se sientan susceptibles de sufrir
violencias de género y dificulta el reconocimiento de su propia existencia
(Sastre y otras, 2002).
Así, nos desarrollamos en un contexto social en el que normalizamos los
procesos de indefensión. La socialización no nos prepara para responder a
casos aislados de injusticia, donde frecuentemente aflora la impotencia y el
desánimo. Pero menos aún nos preparamos para afrontar los conflictos
derivados en la lucha de poder en el ámbito afectivo.
Queda expuesta entonces, la contradicción que percibo desde la emisión
de leyes que regulen las violencias contra la mujer. Por una parte, muestran
intención de protegernos, pero por otra nos limitan, dejando una sensación de
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control que crea nuevas dependencias (y nos hace más vulnerables). Se
decide qué es violencia, pero sin nosotras.
Soy consciente de que la definición del término violencia, en este caso y
en tantos otros, está ligada a los intereses de quien la reclama (la definición).
Nombrando, se crea; así que no deja de ser una forma de poder. También lo
soy de que la violencia de género es parte de nuestra organización social. Por
ello, reclamo que re-pensemos, tanto la palabra “violencia” como la expresión
“violencia de género”, para que seamos capaces de re-definirlas desde una
perspectiva feminista para que las leyes y políticas destinadas a erradicarlas no
se conviertan en nuevas limitaciones. “La re-definición debe ser el resultado de
re-significaciones colectivas que partan de la reevaluación de las inteligencias
sociales” (Pujal, 2002).
Tomando esta última parte como referencia, propongo una serie de
reflexiones relacionadas.
En primer lugar, debemos distinguir entre actos violentos de las
relaciones violentas, marcadas por abusos de poder. Los actos violentos
utilizan la violencia como medio para la consecución de un fin, pero sin
connotaciones positivas o negativas a priori; las relaciones violentas tienen su
base en una relación desigual de poder normalizada en las relaciones de
género, “indisolublemente ligada a todos los actos violentos que se dan (…)
entre las que tienen y las que no tienen poder, las dominantes y las dominadas”
(Hooks, 2000:118).
Por tanto, propongo desplazar las críticas desde la violencia hacia la
estructuración generizada, jerárquica y discriminatoria de la sociedad en la que
vivimos, para que dejemos de legitimar como colectividad las violencias de
género.
En segundo lugar, me gustaría desligar las ideas “violencia” de “uso de
la fuerza física”. Hay acciones que dañan más que un golpe, que implican más
sumisión y que atentan con más intensidad a nuestra dignidad como humanas.
Son más sutiles, casi imperceptibles y más peligrosas porque frecuentemente
son usadas para el mantenimiento del orden constituido.
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En tercer lugar, señalar que la violencia no es patrimonio de uno u otro
género. Esto es una construcción social. Por tanto, el hombre no es violento
por naturaleza, es que se le socializa así, y tampoco podemos permitir que se
justifique por esta razón un acto de violencia y discriminación y se legitime el
silencio y pasividad como respuesta ante una agresión. Consiste en desplazar
el objetivo de la crítica de los “hombres violentos” a sistema patriarcal que se
sustenta en las desigualdades para perpetuarse.
En cuarto lugar, volvemos a las discriminaciones cruzadas de las que ya
hemos hablado anteriormente. Hay diversos factores que combinados resultan
ser una suma de cualidades en un individuo que le hacen ser más vulnerable
frente a un abuso. No olvidarlo nos ayudará a enfocar una solución más
claramente.
Por último, considero que no debemos delegar la responsabilidad de
nuestra protección a los sistemas gubernamentales: mientras sigamos siendo
dependientes, seguimos siendo vulnerables. Dependemos de un sistema que
ha conformado nuestra protección sin nosotras, que nos infantiliza y nos cree
inferiores. En esencia, reclamo el redefinir las praxis y teorías que analicen las
violencias de género como expresiones normalizadas en una sociedad
patriarcal y que, en lugar de delegar su solución a los mismos sistemas que la
perpetúan, intenten imaginar prácticas colectivas de subversión de las mismas
(Pujal, 2002).
6.3. POLÍTICAS SOCIALES FRENTE A VIOLENCIAS DE GÉNERO
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7. BIBLIOGRAFÍA Amorós C. (2005). La gran diferencia y sus pequeñas consecuencias…
para las luchas de las mujeres. Madrid, Ediciones Cátedra.
Biglia, Barbara y San Martín, Conchi (coords.) (2007). Estado de
Wonderbra. Entretejiendo narraciones feministas sobre las violencias de
género, Barcelona, Virus editorial.
Bourdieu P. (1997). Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción,
Barcelona, Anagrama.
Mannoni, Maud (2005). La educación imposible, México DF, Siglo XXI.
Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: No hay
excusa. Violencia de género en el ámbito familiar y protección de los
derechos humanos de las mujeres en España, 2002.
Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: ¡Protección
efectiva ya! Análisis de las reformas legislativas propuestas por el
Gobierno Español sobre violencia contra las mujeres, 2003.
Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: Mujeres
invisibles, abusos impunes. Mujeres migrantes indocumentadas en
España ante la violencia de género en el ámbito familiar, 2003.
Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: Más allá del
papel. Hacer realidad la protección y la justicia para las mujeres ante la
violencia de género en el ámbito familiar, 2004.
Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: Más
derechos, los mismos obstáculos. La protección efectiva de los derechos
humanos de las mujeres un año después de la plena entrada en vigor de
la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, 2006.
Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: Obstinada
realidad, derechos pendientes. Tres años de la Ley de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, 2008.
Informe de la Sección española de Amnistía Internacional: ¿Qué justicia
especializada? A siete años de la ley Integral contra la Violencia de
Género: obstáculos al acceso de justicia y protección, 2012.
Falta incluir artículos.
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8. WEBGRAFÍA www.eduso.net/red/codigo.htm
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760
www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/home.htm
www.stjteresianas.pcn.net/rec-mujer/Mas%20alla%20del%20papel.pdf
www.es.amnesty.org