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MÓDULO VI ACCIDENTES DE TRABAJO

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MÓDULO VI

ACCIDENTES DE

TRABAJO

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

1

UNIDAD DIDÁCTICA VI. a

NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

� Introducción.

� Concepto de accidente de trabajo

� Clasificación, tipos y consecuencias del accidente de trabajo

� Notificación de accidentes de trabajo

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

1

INTRODUCCIÓN

Cada año, en España, miles de trabajadores sufren accidentes de trabajo que les producen

lesiones diversas. Nuestro país está a la cabeza de la siniestralidad en Europa. Es por ello

que será necesario evitar los accidentes de trabajo, tarea ésta en la que tienen que

participar trabajadores, empresarios, técnicos, directivos, sindicatos etc.

En el mundo del trabajo se producen daños de todo tipo, como los que afectan a los

equipos e instalaciones, o al sistema productivo en general y los daños a la salud que son

los que aquí nos ocupan y los importantes desde el punto de vista de la Ley de Prevención.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define en su artículo 4 los daños derivados del

trabajo como “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del

trabajo”.

Los daños que el trabajo puede provocar sobre la salud son múltiples; las lesiones

provocadas por accidentes y enfermedades profesionales son los más conocidos, pero

también hemos de considerar la existencia de factores de riesgo que sin ser de naturaleza

física son susceptibles de ocasionar trastornos y pueden causar daños a la salud del

trabajador, sirva de ejemplo la fatiga mental, el estrés y otras patologías de naturaleza

psicosocial.

Dentro de los efectos negativos que el trabajo puede tener para la salud, los accidentes son

los indicadores más inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo y,

dada la gravedad de sus consecuencias, la lucha contra ellos es siempre el primer paso de

toda actividad preventiva.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

2

CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

El concepto de accidente de trabajo puede ser analizado desde diferentes perspectivas. A

continuación, dicho concepto es presentado desde tres puntos de vista como: el médico, el

legal y el técnico.

Concepto médico de accidente de trabajo

Desde un punto de vista médico, el accidente de trabajo se define como “una patología

traumática quirúrgica aguda, provocada generalmente por factores mecánicos

ambientales”.

Podemos entender que para un médico sólo existirá accidente laboral en caso de que el

trabajador haya sufrido alguna lesión. Se identifica, por tanto, accidente y lesión. No

obstante, siguiendo esta línea de razonamiento, también las enfermedades

profesionales se podrían considerar encuadradas en el término lesión, puesto que

también tienen su origen en factores ambientales derivados del trabajo.

Desde este prisma, se han dado una serie de criterios que ayudan a diferenciar los

accidentes de trabajo de las enfermedades profesionales. Sirva de ilustración la tabla

presentada a continuación:

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

3

Tabla 1: Diferenciación entre accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

Fuente: Elaboración propia

Concepto legal de accidente de trabajo

En el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la seguridad Social (Real

Decreto Legislativo 1/1994, de 21de junio) se define accidente de trabajo como “toda

lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que

efectúe por cuenta ajena”.

La definición legal, indicada anteriormente, identifica accidente con lesión, pues está

orientada al aseguramiento de un derecho de los trabajadores, el de la asistencia y

reparación por el daño producido.

No obstante a lo anterior debe reseñarse que el artículo 40.4 de la Ley 53/2002, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece, con

carácter voluntario, la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales

a los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de

trabajadores por cuenta propia o autónomos, modificando la Disposición Adicional 34

de la Ley General de la Seguridad Social e indicando que:

CARACTERÍSTICAS ACCIDENTEDE TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONAL

• Presentación

• Iniciación

• Etiología

• Manifestación

• Relación de causalidad

• Tratamiento

• Inesperado

• Súbita

• Externa

• Traumática

• Fácil

• Quirúrgico

• Esperada

• Lenta

• Interna

• No violenta

• Difícil

• Médico

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

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1. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen especial de la Seguridad

Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán mejorar

voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho Régimen les dispensa,

incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, siempre que los interesados, previa o

simultáneamente, hayan optado por incluir, dentro de dicho ámbito, la prestación

económica por incapacidad temporal. La mejora de la acción protectora señalada

determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones, en los

términos previstos en el apartado 2. Se entenderá (además) como accidente de

trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata

del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el

campo de aplicación de dicho Régimen Especial.

2. (no se incluido su contenido por no ser de interés).

3. La cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta

propia o autónomos se llevará a cabo con la misma Entidad, gestora o colaboradora,

con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.”

Del análisis de esta definición legal de accidente de trabajo podemos establecer tres

requisitos necesarios para que un accidente de trabajo sea considerado como tal:

• Lesión corporal, que no sólo se refiere a heridas, contusiones, cortes o

quemaduras que tienen un reflejo inmediato y directo sobre el trabajador,

sino también a aquellos que, como la enfermedad, tanto física como

psíquica, común o profesional, venga diferida en el tiempo por su lógica

evolución, siempre que, por supuesto, se den en ella una serie de

requisitos que veremos más adelante.

• Inclusión en su ámbito del trabajador por cuenta ajena y de los

trabajadores autónomos que voluntariamente coticen por la contingencia

de accidente de trabajo.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

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• Con ocasión o por consecuencia del trabajo. No es suficiente, pues, que el

trabajador sufra una lesión corporal, sino que ésta, para ser considerada

accidente de trabajo, tiene necesariamente que estar en relación con el

trabajo realizado. De producirse un hecho o circunstancia que rompa este

nexo causal, el evento perderá la calificación de accidente de trabajo.

En el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, encontramos lo siguiente:

“Tendrán consideración de accidente de trabajo:

• Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar o centro de trabajo; es el

denominado accidente “in itinere”.

• Los que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del

desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos

al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos

cargos.

• Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo

distintas a las de su categoría profesional, ejecuta el trabajador en

cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en

interés del buen funcionamiento de la empresa.

• Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,

cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Son escasos los

supuestos que se dan relacionados con el acto de salvamento. Si el acto se

realiza por orden del empresario, nos encontraríamos en el supuesto con-

templado anteriormente y si es acción espontánea del trabajador, debe

tener por causa el trabajo.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

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• Las enfermedades no incluidas en el artículo 116 “ concepto de

enfermedad profesional”, que contraiga el trabajador con motivo de la

realización de su trabajo siempre que se apruebe que la enfermedad tuvo

por causa exclusiva la realización del mismo.

• Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador

que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

• Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su

naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades

intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso

patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en

afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el

paciente para su curación.”

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo

las lesiones que sufre el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

No obstante a lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán consideración de

accidente de trabajo:

• Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose

por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el

trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se

considerará fuerza mayor extraña al trabajo, la insolación, el rayo y otros

fenómenos de análoga naturaleza.

• Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador

accidentado.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

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Asimismo no impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

• La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de

un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

• La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un

compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no

guarde relación alguna con el trabajo.

Concepto técnico- preventivo de accidente de trabajo

Los accidentes de trabajo son los indicadores inmediatos y evidentes de unas malas

condiciones de trabajo. El concepto de accidente de trabajo visto hasta el momento

implica necesariamente lesión corporal. Desde el punto de vista técnico-preventivo, el

concepto de accidente de trabajo se amplía e incluye también los accidentes blancos o

accidentes sin lesión corporal.

La definición de accidente de trabajo desde esta perspectiva sería:

Accidente de trabajo es un suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de

forma brusca e inesperada, normalmente es evitable, interrumpe la continuidad del

trabajo y puede causar daños a las personas o la propiedad.

CLASIFICACIÓN, TIPOS Y CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

Factores de clasificación de los accidentes

La recopilación es una valiosa fuente de información que es conveniente aprovechar,

para lo cual es importante que una serie de datos referentes a los accidentes y a su

entorno queden registrados para su posterior análisis estadístico, que servirá para

conocer la accidentabilidad y sus circunstancias.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

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Para que los accidentes no se queden en simples estadísticas, es necesario que la

recopilación sepamos presentarla de forma tal, que se detecten las máquinas, productos

operaciones, etc., más peligrosas y actuar en consecuencia. Para ello es preciso clasificar

los accidentes, efectuar una notificación y registro correcto y realizar un tratamiento

estadístico, a través de una serie de índices.

De forma resumida, a continuación se presentan los factores de clasificación de

accidentes de trabajo más importantes:

• Naturaleza de la lesión

Es el tipo de lesión física sufrida.

Identifica la lesión en función de sus características físicas principales

• Ubicación de la lesión o parte del cuerpo lesionada

Es la parte del cuerpo humano directamente afectada por la lesión.

• Agente material

Es el objeto, sustancia, exposición o movimiento corporal que directamente

produjo la lesión.

Asimismo, entendemos por Parte del agente material del accidente, la parte

específica del agente material del accidente en que existía la condición peligrosa

que provocó el accidente

• Forma o tipo de accidente

Es el suceso que directamente dio por resultado la lesión.

VI. Accidentes de Trabajo

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• Condición peligrosa o acto inseguro

Por condición peligrosa entendemos la condición o circunstancia física que

permitió la aparición de la forma o tipo de accidente. Es la causa técnica del

accidente destacable. El acto inseguro es la violación de un método de trabajo

seguro, generalmente aceptado y que directamente permitió u ocasionó la

aparición del accidente. Es la causa humana del accidente más destacable.

Tipos de accidentes de trabajo

Distinguiremos en este apartado los siguientes tipos de accidentes:

• Incidentes:

Cualquier suceso no esperado ni deseado que no dando lugar a pérdidas de

salud o lesiones a las personas, puede ocasionar daños a la propiedad, a los

equipos, etc. Los incidentes materiales pueden transformarse en accidentes de

trabajo en un momento determinado. Los incidentes son “reveladores de

riesgos”, por ello es muy importante conocerlos y analizarlos. Son también

denominados accidentes blancos.

• Accidentes sin baja:

Es aquel que, aún produciendo lesiones, una vez atendidas, no impide al

trabajador reincorporarse al trabajo en la misma jornada.

• Accidentes con baja:

Es el que sufre el trabajador y a consecuencia del mismo se ve impedido de

acudir al trabajo por tiempo superior a un día.

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Consecuencias de los accidentes

Las consecuencias derivadas de las contingencias profesionales por accidentes de

trabajo se clasifican en:

• Incapacidad Temporal:

Es la situación en que se encuentra el trabajador incapacitado de forma

temporal mientras reciba asistencia sanitaria. Parta tener derecho a la

prestación se requiere estar afiliado y en alta a la Seguridad Social o asimilada al

alta.

• Invalidez Permanente:

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a

tratamiento médico prescrito con anterioridad y de haber sido dado de alta

médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen

o anulan su capacidad laboral. Puede dar lugar a distintos grados de

incapacidad.

• Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual:

Es “la que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución

no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle

la realización de las tareas fundamentales de la misma”. Es compatible con el

desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

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• Incapacidad Permanente total para la Profesión Habitual:

Se entenderá por tal, “la que inhabilite al trabajador para la realización de todas

o de las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse

a otra distinta”. Es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo

en la empresa.

• Incapacidad Permanente Absoluta para todo Trabajo:

Se entenderá por tal “la que inhabilite por completo al trabajador para toda

profesión y oficio”. Es compatible con aquellas actividades que le permita su

estado, con la consiguiente cotización y obligación de alta.

• Gran Invalidez:

Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y

que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la

asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales

NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Se entiende por notificación la comunicación escrita y descriptiva de un accidente

realizada a través de un documento que recibe el nombre de Parte de Accidente. En este

parte deberán quedar registrados todos los datos referentes a cómo, cuándo y dónde

ocurrió el accidente y cuáles fueron sus consecuencias.

Actualmente, y a partir de enero de 2004, entró en vigor un nuevo modelo oficial de

parte de accidente de trabajo mediante el “sistema Delt@” o “Declaración electrónica

de trabajadores accidentados”, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que con la

Orden TAS/2926/2.002 de 29 de noviembre, es obligatorio para todas las empresas y

formas de accidente laboral.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

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El Ministerio ofrece información acerca de este sistema en la siguiente URL:

www.delta.mtas.es.

Con el sistema Delta se consigue:

• Eliminar los trámites

• Agilizar el proceso de distribución de los partes incorporando las nuevas

tecnologías.

• Centralizar la comunicación y simplificarla.

Tipos de notificación

En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se recoge la obligación del empresario (1)

de notificar a la autoridad laboral los daños que sufran los trabajadores a su servicio

como consecuencia del trabajo que desarrollan.

La notificación consiste en comunicar el accidente por escrito, describiendo una serie de

datos relativos a la forma en que se produjo (2).

(1)Artículo 23.3 de la L. P .R. L. “ El empresario estará obligado a notificar por escrito a la

autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se

hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento

que se determine reglamentariamente”

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

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(2)Artículo 3 de la Orden de 16 de Diciembre de 1987 (BOE del 29 de Diciembre de 1987)

PARTE DE ACCIDENTE

(Si supone baja superior a un día)

NOTIFICACÍON DE ACCIDENTES RELACIÓN DE ACCIDENTES SIN BAJA MÉDICA

COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL

ANTES DE 24 HORAS

(Si son graves, muy graves, o mortales o afectan a más

de 4 trabajadores, no in itinere)

• El parte de accidente de trabajo

Deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la

ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día (salvedad hecha del

día en que ocurrió el accidente), previa baja médica. Dicho documento será remitido por

el empresario a la Entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por

accidente de trabajo, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha

en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.

Cuando el accidente de trabajo sea calificado como grave, muy grave, provoque el

fallecimiento del accidentado o si el accidente afecta a más de cuatro trabajadores,

pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa, el empresario, además de

cumplimentar el correspondiente modelo, lo comunicará, en un plazo máximo de 24

horas, por telegrama u otro medio de comunicación análogo a la autoridad laboral de la

provincia donde haya ocurrido el accidente.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

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Según la Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen modelos para la

notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y

tramitación, en la notificación deberá constar la razón social, domicilio y teléfono de la

Empresa, nombre del accidentado, dirección completa del lugar donde ocurrió el

accidente así como una breve descripción del mismo.

• La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica

Deberá cumplimentarse mensualmente. Dicho documento será remitido por el

empresario a la Entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por

accidente de trabajo en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se

refieren los datos.

• La relación de altas o fallecimientos de accidentados

Deberá cumplimentarse mensualmente, relacionándose aquellos trabajadores para los

que se hubieran recibido los correspondientes partes médicos de alta. Dicho documento

será remitido mensualmente por la Entidad gestora o colaboradora a la Dirección

General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo Y Seguridad Social antes

del día 10 del mes siguiente al de referencia de los datos.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

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Cumplimentación del parte de accidente:

El modelo de parte de accidente de trabajo contiene los siguientes datos:

• Datos del trabajador:

-Ocupación. Se indicará la profesión con el mayor detalle posible.

Ej. Conductor de grúas, mecánico,...

-Tipo de contrato de trabajo y grupo de cotización a la Seguridad Social.

-Antigüedad en el puesto. Se indicará la antigüedad en el puesto de trabajo en

el momento del accidente. Se contará por meses y en el caso de que el

accidentado lleve menos de 1 mes, se señalará un 1.

• Datos de la empresa:

-Debe indicarse el Código de Identificación Fiscal con sus nueve dígitos. Si no

posee este dato, se escribirá el DNI del empresario.

• Datos del centro de trabajo:

-CIF (Código de identificación fiscal).

-Se indicará el centro de la empresa en que el accidentado trabaja

habitualmente.

-Actividad económica principal. Se indicará la que tenga mayor volumen de

ventas o nivel de empleo. Se describirá de la forma más precisa posible.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

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• Datos del accidente:

-Lugar del accidente. El código (4) se utilizará cuando el accidente haya

ocurrido en un centro de trabajo distinto del habitual. En los casos (2), (3) y (4)

se indicará nombre y dirección del lugar del accidente.

-Hora del día.

-Hora de trabajo del accidente.

-Forma en que se produjo. Para esto se utilizarán los códigos que constan en

el modelo, a cada tipo de accidente corresponde un código.

-Descripción del accidente. Se describirá claramente el trabajo que realizaba y

las circunstancias en que se produjo.

• Datos asistenciales:

-En “Grado de la lesión”, se reproducirá lo que conste en el parte médico de

baja.

-En “Descripción de las lesiones” y “Parte del cuerpo lesionada” se utilizará el

código adecuado que conste en el modelo.

• Datos económicos:

-Para completar correctamente se aconseja consultar los códigos que figuran

en las instrucciones del modelo.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

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Esquema de notificaciones

Ilustración 1: Esquema de notificaciones

Fuente: INSHT

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

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Como síntesis de este apartado, destacar que la legislación laboral española, como la de

otros países de nuestro entorno, contempla la obligación del empresario de notificar a la

Autoridad Laboral oficialmente y dentro de unos plazos determinados daños derivados

del trabajo acaecidos a los trabajadores a su cargo: accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales.

Asimismo y sin perjuicio de los sistemas que cada empresario tenga en su empresa para

registrar estas situaciones y del análisis estadístico al que estos datos sean sometidos

por su parte, el sistema de notificación legalmente establecido unifica criterios y puede

facilitar mucho la labor del empresario en este sentido.

Obviamente, esta notificación obligatoria va mucho más allá y supone tanto el punto de

partida de las prestaciones asistenciales y económicas que el trabajador pudiera percibir

a través del sistema de la Seguridad Social por razón del deterioro de su salud como,

igualmente, el conocimiento de una situación por la Autoridad Laboral que pudiera

desencadenar la exigencia de responsabilidades administrativas al empresario por

deficiencias en su gestión preventiva.

Notificación oficial de enfermedades profesionales

La Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de

enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el

correspondiente fichero de datos personales establece que las enfermedades

profesionales se comunicarán o tramitarán, en el ámbito de la Seguridad Social, por

medio del parte electrónico de enfermedad profesional que se aprueba por esta orden.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

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La entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la

Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y

tramitará el parte de enfermedad profesional, sin perjuicio del deber de las empresas o

de los trabajadores por cuenta propia que dispongan de cobertura por contingencias

profesionales de facilitar a aquélla la información que obre en su poder y les sea

requerida para la elaboración de dicho parte.

Por ello, los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las

contingencias profesionales deberán dar traslado, en el plazo de tres días hábiles, a la

entidad gestora o a la mutua que corresponda del diagnóstico de las enfermedades

profesionales de sus trabajadores.

La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realizará

únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS

(Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social)

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social administra el sistema

CEPROSS, cuyo desarrollo y tratamiento informático se efectuará por la Gerencia de

Informática de la Seguridad Social.

La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles

siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad

profesional. En cualquier caso, la totalidad de los datos contemplados en el modelo de

parte de enfermedad profesional descrito en la Orden TAS 1/2007 se deberá transmitir

en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial, a cuyo

fin la empresa deberá remitir la información que le sea solicitada por la entidad gestora

o por la mutua para que ésta pueda dar cumplimiento a los plazos anteriores. De no

remitirse dicha información en el plazo establecido, se procederá a la tramitación del

parte poniendo el citado incumplimiento en conocimiento de la autoridad laboral.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.a. Notificación de accidentes de trabajo

20

La finalización de la enfermedad profesional (por alguna de las causas descritas en el

Anexo de la Orden TAS 1/2007) se comunicará en el plazo de los cinco días hábiles

siguientes al hecho que motiva dicha finalización.

Por último, debe aclararse que sólo cabe notificar como enfermedad profesional las

patologías incluidas en el vigente Cuadro de Enfermedades Profesionales, aprobado por

R.D. 1299/2006.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.b. La investigación de accidentes de trabajo como obligación empresarial

1

UNIDAD DIDÁCTICA VI. b

LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO COMO OBLIGACIÓN

EMPRESARIAL

� Introducción.

� La investigación de accidentes de trabajo

� La investigación de Accidentes de Trabajo como obligación empresarial

VI. Accidentes de Trabajo

VI.b. La investigación de accidentes de trabajo como obligación empresarial

2

INTRODUCCIÓN

La responsabilidad de realizar la investigación de los accidentes de trabajo se configura como

una obligación empresarial recogida en la Ley 31/97, ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En concreto, en el artículo 16.3 de la citada Ley se recoge:

“Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de

la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de

prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a

fin de detectar las causas de estos hechos”.

Paralelamente a la investigación que debe ser realizada por parte de la empresa, la

Administración a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realiza su propia

investigación siguiendo unos criterios previamente establecidos en la “Guía procedimental para

la Investigación”.

En esta unidad se presenta de forma detallada como se conforman y cuáles son las bases de la

investigación de accidentes de trabajo que debe llevarse cabo desde la empresa.

LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

La investigación de accidentes es la principal técnica de seguridad analítica posterior al

accidente, que tiene su razón de ser en un error o fallo de los sistemas de seguridad empleados

que se han demostrado insuficientes o ineficaces para evitar la aparición de un accidente. Su

finalidad consiste en el aprovechamiento de la experiencia que puede deducirse de los fallos o

errores sucedidos, en la búsqueda de soluciones para que éstos no vuelvan a repetirse. En

ningún caso el objetivo de la investigación será encontrar un culpable del accidente sino las

causas que desencadenaron el accidente.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.b. La investigación de accidentes de trabajo como obligación empresarial

3

Es evidente que conocer el por qué ocurren los accidente es el dato de mayor interés para todo

técnico en prevención, pues el único camino para evitar su repetición es conocer las causas que

lo desencadenaron y la aplicación de medidas correctoras.

Definición de investigación de accidentes de trabajo.

“Técnica utilizada para el análisis del accidente laboral acaecido a fin de conocer el desarrollo

de los acontecimientos y determinan el por qué han sucedido.”

Objetivos de la investigación de accidentes de trabajo.

• Conocimiento de los hechos sucedidos contemplando todo los aspectos

técnicos (estado de la máquina, instalación, ...), como los aspectos humanos

(actitud y aptitud del trabajador durante el desarrollo de la operación en que

sobrevino el accidente). Lo que permitirá llegar a la deducción de las causas

que lo han producido para conocer el por qué se ha producido el accidente.

• Eliminación de causas para evitar accidentes futuros similares.

• Aprovechamiento de la experiencia para la prevención.

Prioridad en la investigación de accidentes de trabajo.

• Investigar todos los accidentes mortales.

La prioridad en la investigación de este tipo de accidentes es principalmente

por los siguientes motivos:

- Efecto psicológico que un accidente mortal produce en el entorno de la

empresa.

- Consecuencias demostradas.

- Posibles repercusiones legales.

• Investigar todos los accidentes graves y muy graves, por idénticos motivos.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.b. La investigación de accidentes de trabajo como obligación empresarial

4

• Investigar los accidentes leves o incluso blancos en los que se dé alguna de las

características siguientes:

- Repetitividad.

- Riesgo potencial de originar lesiones graves.

- Que presenten causas no bien conocidas.

No obstante, independientemente del interés técnico de la investigación, cabe decir que

todo empresario está obligado a investigar cada accidente que produzca baja de más de un

día.

LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO COMO OBLIGACIÓN

EMPRESARIAL

Como se ha hecho mención en los apastados anteriores, la obligación de investigar los

accidentes de trabajo por parte de la empresa tiene su fundamento en la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales. Por tanto, y según se manifiesta en el artículo 16.3, la empresa deberá

realizar la investigación de los hechos en casos de daños para la salud, accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, y como consecuencia de las medidas de vigilancia de la salud.

La obligación de la investigación recae sobre el empresario en relación a os trabajadores a su

servicio, ya se haya producido el accidente de trabajo en centro de trabajo propio o de terceros

en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales de conformidad con el art. 4.2

del. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación

de actividades empresariales.

Sirva de referencia a dicha obligación la cita textual de la normativa citada:

VI. Accidentes de Trabajo

VI.b. La investigación de accidentes de trabajo como obligación empresarial

5

“Artículo 4. Deber de cooperación.

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más

empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos

laborales en la forma que se establece en este capítulo.

El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos

concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los

riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan

afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular

sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la

concurrencia de actividades.

La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las

actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a

efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.

La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados

como graves o muy graves.

Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un

accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes

en el centro de trabajo. (….)

VI. Accidentes de Trabajo

VI.b. La investigación de accidentes de trabajo como obligación empresarial

6

Es necesario tener presente que aunque la investigación del accidente es responsabilidad del

empresario no es siempre éste quien efectúa dicha investigación; así, en multitud de ocasiones

la investigación del accidente de trabajo es realizada bien por personal de la empresa sin que

éstos sean necesariamente técnicos de prevención, bien por técnicos de prevención del servicio

de prevención ajeno, en los casos en los que la actividad preventiva está concertada con un

entidad externa especializada.

En íntima conexión con la afirmación mencionada, podemos diferenciar dos tipos de

investigación, la investigación en línea y la investigación especializada.

A continuación se presentan las principales características de cada una de ellas:

• Investigación en Línea:

Es la que se realiza sistemáticamente en la línea de trabajo con el fin de adoptar medidas

correctoras del riesgo e informar a la Dirección y estamentos interesados de la empresa.

El interés del citado establecimiento radica en que suele aportar además de un valor didáctico

importante un mayor compromiso en la adopción de soluciones preventivas.

La realiza el propio personal de la empresa sin necesidad del personal especializado de

prevención.

En el procedimiento establecido por la empresa, se determinará cuales de los accidentes deben

ser investigados de esta manera.

La investigación en estos casos debería ser asumida por los mandos intermedios, con el

asesoramiento en su caso de los especialistas en prevención.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.b. La investigación de accidentes de trabajo como obligación empresarial

7

• Investigación Especializada:

Es la realizada por Especialistas en Prevención de la empresa, con el fin de aclarar casos

especiales o no suficientemente definidos en la Investigación operativa de la línea.

Pretende aclarar casos especiales o no suficientemente definidos en la Investigación en línea.

La realiza un especialista en prevención, o un equipo especializado integrado por técnicos de la

empresa.

Se recomienda que estén los mandos de líneas en la investigación aunque no tenga potestad.

Suelen tener un carácter excepcional pues generalmente persigue:

• Aclarar aspectos que no estuviesen bien definidos en otra investigación.

• Auditar investigaciones realizadas por personal de línea.

• Investigar accidentes con alguna singularidad de gravedad o importancia o

accidentes muy repetitivos.

Asimismo, y según se recoge en el artículo 23.1 de la Ley 31/95 el empresario tiene el deber de

documentar y notificar los daños a la salud y tenerlo a disposición de la Autoridad laboral.

“Artículo 23. Documentación.

1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente

documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:

a. Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1

del artículo 16 de esta Ley.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.b. La investigación de accidentes de trabajo como obligación empresarial

8

b. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el

resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la

actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a del

apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.

c. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de

prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de

conformidad con el párrafo b del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.

d. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el

artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos

recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.

e. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan

causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En

estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el

apartado 3 del presente artículo.

2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad

laboral la documentación señalada en el apartado anterior.

3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la

salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su

trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta

a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo

dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,

General de Sanidad.”

VI. Accidentes de Trabajo

VI.b. La investigación de accidentes de trabajo como obligación empresarial

9

De igual forma, en el artículo 7 del Reglamento de los Servicios de Prevención se hace referencia

a ese deber de documentación.

“Artículo 7. Documentación.

En la documentación a que hacen referencia los párrafos b y c del artículo 23.1 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán reflejarse, para cada

puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida

preventiva, los siguientes datos:

a. La identificación del puesto de trabajo.

b. El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.

c. El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, teniendo en

cuenta lo establecido en el artículo 3.

d. La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de

medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo

dispuesto en el apartado 3 del artículo 5.”

La investigación del accidente de Trabajo por Parte de la empresa tiene una finalidad preventiva,

por lo que la investigación del hecho se realiza independientemente de la calificación de la

gravedad del mismo.

La investigación del accidente es un instrumento para la gestión de la siniestralidad en la

empresa de forma que realizando un estudio completo podamos determinar las causas que

motivaron los hechos y evitar que vuelvan a producirse.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.b. La investigación de accidentes de trabajo como obligación empresarial

10

La investigación de accidentes de trabajo se configura como una obligación especifica en el art.

16.3 LPRL" investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud de los trabajadores,

a fin de detectar las causas de estos hechos", aunque ésta no puede ni debe ser entendida de

forma aislada, sino dentro del conjunto de obligaciones que configurar el deber genérico del

empresario de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y

salud de sus trabajadores. De aquí se deduce que la obligación legal del empresario se extiende

a la investigación de todos aquellos accidentes laborales con consecuencias lesivas para las

personas y ello, desde una perspectiva tanto preventiva como legal, es insuficiente. Con criterios

estrictamente preventivos, y según queda reflejado en la NTP 592, la investigación debe

extenderse a TODOS los accidentes laborales que, independientemente de sus consecuencias,

tengan un potencial lesivo para las personas ya que se debe aceptar como premisa indiscutible

que una vez se desencadena la secuencia que tiene como resultado el accidente, las

consecuencias del mismo pueden ser, en muchas ocasiones, fruto del propio azar.

Asimismo, y como refuerzo de la obligación, el art. 12.3 de la Ley sobre Infracciones y sanciones

en el Orden Social (LISOS), que deroga al art. 47.3 de la LPRL, considera infracción grave: "... no

llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de

tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes".

VI. Accidentes de Trabajo

VI.c. Metodología práctica para la investigación de accidentes y elaboración de informes

1

UNIDAD DIDÁCTICA VI. c

METODOLOGÍA PRÁCTICA PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

Y ELABORACIÓN DE INFORMES

� Introducción.

� Metodología del Árbol de Causas

� Contenido del informe de la investigación de accidentes

VI. Accidentes de Trabajo

VI.c. Metodología práctica para la investigación de accidentes y elaboración de informes

1

INTRODUCCIÓN

No existe un método único ni de valor universal para la Investigación de Accidentes.

Cualquier método es válido si garantiza el logro de los objetivos que persigue la propia

investigación. Asimismo y aunque no sea de carácter obligatorio, si será necesario y de gran

ayuda seguir un proceso establecido que oriente y defina qué tareas hay que realizar y en

qué orden.

Debe tenerse presente que el modelo a utilizar para investigar accidentes-incidentes es un

documento base de gran importancia a efectos de la gestión de la prevención en la empresa;

y a su vez, habrá de servir para que la empresa, con su utilización, cumpla con dos

obligaciones legales:

• Investigar accidentes (obligación recogida en el artículo 16.3 de la Ley 31/95).

• Proporcionar soporte documental de los accidentes investigados (obligación

recogida en el artículo 23 de la Ley 31/95).

En este apartado se presenta el método del árbol de causas, incluido en la NTP 274 del

INSHT. Dicho método se apoya en una concepción pluricausal del accidente, presentándose

como una herramienta de gran ayuda para todo aquel que precise y persiga profundizar en

el análisis de causas, siendo en consecuencia uno de los métodos, sino el que más, extendido

y utilizado.

A modo de referencia, seguidamente se citan otros métodos de investigación de accidentes:

• Método del análisis de la cadena causal, basado en el modelo causal de

pérdidas, que pretende, recordar y comprender los hechos o causas que dieron

lugar a una pérdida.

• Metodología SCRA (Síntoma, Causa, Remedio, Acción) aunque generalmente se

aplica al ámbito de la calidad, puede utilizarse para el análisis de causas de

accidentes e incidentes con consecuencias leves ó moderadas.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.c. Metodología práctica para la investigación de accidentes y elaboración de informes

2

• Método o diagrama de ishikawa o espina de pescado (diagrama causa -efecto):

Es un método que, aunque se utiliza generalmente en gestión de calidad, se

basa fundamentalmente en el análisis de causas y que puede también ser

utilizado para el análisis de accidentes e incidentes graves.

MÉTODOLOGÍA DEL ÁRBOL DE CAUSAS

En toda investigación de accidente se persigue conocer qué circunstancia y situaciones de

riesgo dieron lugar a la materialización del accidente, con el fin de poder efectuar un análisis

profundo hasta llegar al conocimiento de las causas primarias que constituyen la génesis de

los accidentes y que es preciso eliminar o controlar.

Como hemos señalado con anterioridad, uno de los métodos de investigación más utilizados

es el conocido con el nombre de método del árbol de causas. Recibe el nombre de árbol de

causas debido a su semejanza con un árbol en el que en punto de inicio colocaríamos la

lesión y en las ramas las causas del accidente, siendo lo más cómodo construirlo de arriba

abajo.

Se trata de un diagrama donde queda reflejada de forma gráfica la cadena de antecedentes

del accidente, indicando las conexiones cronológicas y lógicas existentes entre ellos y

proporcionando la detección de causas que aparentemente no están visibles de forma clara

y que el proceso metodológico que se utiliza ayuda a descubrir.

El diagrama se inicia en el accidente o hecho de la lesión y va retrocediendo hasta la

búsqueda de las causas donde se interrumpe la investigación.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.c. Metodología práctica para la investigación de accidentes y elaboración de informes

3

El árbol finaliza cuando:

• Debido a una toma de datos incorrecta o incompleta , se desconocen los

antecedentes que propiciaron el hecho

• Se identifican las causas primarias o causas que generaron el accidente

Este método considera el trabajo como un sistema, y las deficiencias en dicho sistema es lo

que conducen al accidente: Partiendo del accidente ocurrido, y utilizando una lógica de

razonamiento podremos seguir un camino hacia delante y hacia atrás en el tiempo,

identificando y estudiando las desviaciones que se han producido en el sistema precursoras

del accidente. Así podremos profundizar en los hechos causantes primarios y más alejados de

la lesión.

A continuación indicamos las etapas en las que desglosar el proceso de investigación

aplicando en último término la organización de las causas en base al método del árbol de

causas indicado:

• Toma de datos.

• Tratamientos de datos.

• Determinación de causas.

• Selección de causas.

• Ordenación de causas.

Toma de datos

Con ello se persigue reconstruir “in situ” las circunstancias que dieron lugar al accidente.

Supone conocer los datos sobre el tipo de accidente, tiempo, lugar, condiciones del agente

material o condiciones materiales del puesto de trabajo, métodos de trabajo y otros datos

complementarios que se juzguen de interés para describir totalmente el accidente.

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VI.c. Metodología práctica para la investigación de accidentes y elaboración de informes

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Debe llevarse a cabo para recabar los datos anteriormente citados teniendo en cuenta:

� Evitar la búsqueda de responsabilidades para obtener datos fidedignos. Se

buscan causas y no responsabilidades.

� Aceptar solamente hechos probados.

� Evitar hacer juicio de valor durante la toma de datos.

� Realizar la investigación lo más inmediatamente posible al acontecimiento.

� En general, preguntar a las distintas personas que puedan aportar datos

(accidentado, mando, testigos,...) de modo individual, a fin de evitar

influencias.

� Reconstruir el accidente “in situ”.

� Preocuparse de los aspectos técnicos y humanos, analizando todas aquellas

cuestiones relativas tanto a las condiciones materiales de trabajo

(instalaciones, equipos, medios de trabajo, etc.), como de las organizativas

(métodos y procedimientos de trabajo, etc.) y del comportamiento humano

(cualificación profesional, aptitud, formación, etc.).

Tratamiento de datos.

Una vez recopilada la máxima información posible sobre el caso, se debe proceder al

tratamiento y valoración de la información a fin de llegar a la compresión del desarrollo del

accidente.

Determinación de causas.

El objetivo de esta etapa es el “análisis de los hechos con el fin de obtener las causas del

accidente.

VI. Accidentes de Trabajo

VI.c. Metodología práctica para la investigación de accidentes y elaboración de informes

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En la determinación de las causas se deben aplicar los siguientes criterios:

� Las causas deben ser siempre agentes, hechos o circunstancias realmente

existentes en el acontecimiento.

� Sólo pueden aceptarse como causas, los motivos demostrados.

Para facilitar la obtención de las causas es conveniente analizar las distintas fases del accidente,

diferenciando aquellas causas primarias que son origen del accidente, de aquellas causas

intermedias que son desencadenantes del accidente y que de alguna forma permiten la lesión.

También conviene diferenciar entre aquellas causas mayoritariamente de tipo técnico de

aquellas otras debidas a fallos humanos. a continuación de ofrece una definición de cada una de

ellas:

� CAUSAS TÉCNICAS:

Las que provienen principalmente de fallos o deficiencias en instalaciones,

equipos o método de trabajo establecido.

� CAUSAS HUMANAS:

Proceden fundamentalmente de la actuación del hombre, tanto en lo referente

a su aptitud como a su actitud.

Selección de causas.

Del análisis procedente surge un número de causas elevado. Por ello conviene seleccionar las

causas que realmente tienen una participación decisiva en el accidente (causas principales) y

diferenciarlas de otras causas que si bien han incidido en el accidente, su participación no ha

sido decisiva (causas secundarias). El objetivo de la etapa de selección de causas, se fija en la

obtención de las causas principales del accidente para su eliminación.

VI. Accidentes de Trabajo

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Para saber si una causa es principal o no, podemos utilizar los siguientes criterios:

� Las causas principales deben ser causas sobre las que pueda actuarse para su

eliminación. Si bien no se puede considerar como causa principal aquella que,

aún habiendo podido tener una incidencia importante en el acontecimiento,

sea inviable actuar sobre ella.

� Las causas principales deben ser causas cuya individual eliminación evite el

accidente o sus consecuencias en todo o al menos en un tanto por ciento

elevado de los casos.

Ordenación de causas.

Aunque el objetivo primero de la investigación de accidentes es el conocimiento de las causas

del mismo, todo proceso de investigación debe concluir en una serie de propuestas que, a

criterio del investigador, hubiesen evitado el accidente

De ahí la importancia de ordenar las distintas causas que posibilitaron la materialización del

accidente con el fin de adoptar un orden de prioridad en el establecimiento de las medidas

correctoras a tomar para evitar la aparición de accidentes futuros similares.

Para facilitar la ordenación de causas y la selección de las principales, es útil efectuar un

análisis mediante el árbol de causas propiamente dicho en el que se aprecia la

concatenación de las causas.

Para construir el árbol se parte de la lesión y se delimitan sus antecedentes más inmediatos,

para lo cual se plantea la siguiente pregunta: ¿qué tuvo que ocurrir para que el hecho se

produjera?

La contestación a esta pregunta se realizara con alguno de los hechos recabados, teniendo

así la primera ligazón entre la lesión y un hecho, a continuación se vuelve a repetir la misma

pregunta, y así las veces que sean necesarias hasta no obtener respuesta.

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VI.c. Metodología práctica para la investigación de accidentes y elaboración de informes

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El siguiente paso es coger cada uno de los hechos relacionados anteriormente y para cada uno

de ellos volver a efectuar la misma metodología. Se desciende así en la cadena causal,

parándose cuando se llegan a unos hechos básicos.

Una vez que hayamos confeccionado el árbol, actuaremos en consecuencia, para lo cual, basta

con que con que cualquier hecho no se produzca para que el accidente no tenga lugar.

Considerando el árbol en su totalidad, las actuaciones sobre los hechos más próximos a la lesión

suelen ser de aplicación sencilla e inmediata implantación; sin embargo, esto hace que la

medida sea puntual y únicamente valida para ese accidente, razón por la cual será preciso

actuar sobre las causas básicas, debiéndose tener en cuenta que la actuación sobre una causa

común evitara la producción de todos los accidentes donde éstas se presente, pues se rompe la

cadena causal.

CONTENIDO DEL INFORME DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación del accidente de trabajo debe concluir con la elaboración del informe de

investigación del accidente, documento que presenta la ordenación de los resultados de la

investigación, a continuación se presenta la relación de los datos que deben ser recogidos en

el informe.

• Descripción del accidente.

• Causas.

• Pruebas.

• Conclusiones.

• Medidas preventivas a adoptar en orden prioritario de actuación preventiva.

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A continuación de presenta una posible estructura de informe que puede servir de guía y

orientación: y en el que deben quedar plasmados claramente y argumentados de forma

concisa los siguientes datos:

� ANTECEDENTES:

Datos de la notificación: identificación de la empresa, del accidentado y

cualquier otra información oficial proporcionada

� DATOS DEL ACCIDENTE:

Visita a la empresa y contactos

Relación de las personas encargadas de la investigación.

Tipo de accidente

� DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS INVESTIGADOS.

� RELACIÓN DE LO NO INVESTIGADO Y POR QUÉ.

� ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS obtenidos.

� MEDIDAS CORRECTORAS

� NORMATIVA Y ANEXO

Resulta interesante incluir la reconstrucción fotográfica de los hechos