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MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. UNIDAD CO-ZU-3
GALDAKAO
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
JUNIO 2016
GALDAKAO. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. UNIDAD CO-ZU-3. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
Junio 2016
Índice
1 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1
2 OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU .................................................................... 3
3 CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN Y ALTERNATIVAS ........................................................ 5 3.1 Contenido de la Modificación ....................................................................................................... 5 3.2 Alternativas analizadas ................................................................................................................... 8
4 DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN ............................................................................... 14
5 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO ......................... 15 5.1 Descripción general ...................................................................................................................... 15 5.2 Clima ............................................................................................................................................ 16 5.3 Geología y geomorfología ............................................................................................................ 16 5.4 Edafología ..................................................................................................................................... 17 5.5 Hidrología ..................................................................................................................................... 18 5.6 Vegetación .................................................................................................................................... 19 5.7 Fauna ............................................................................................................................................ 22 5.8 Paisaje ........................................................................................................................................... 22 5.9 Patrimonio .................................................................................................................................... 23 5.10 Espacios naturales protegidos ..................................................................................................... 24 5.11 Red de corredores ecológicos ...................................................................................................... 24
6 RIESGOS AMBIENTALES ................................................................................................. 25 6.1 Inundabilidad ................................................................................................................................ 25 6.2 Ruido ............................................................................................................................................. 27 6.3. Vulnerabilidad de acuíferos ........................................................................................................... 28 6.4 Suelos potencialmente contaminados ........................................................................................... 28
7 EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES DERIVADOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU ........ 31
8 DETERMINACIONES DE PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CON INCIDENCIA EN LA MODIFICACIÓN DEL PGOU. .................................................................................................. 33
8.1 PTP Bilbao Metropolitano ............................................................................................................. 33 8.2 Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental (REVISIÓN 2015- 2021) .......................... 34 8.3 PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV .......................................................................... 34 8.4 . Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2015-2021) ................................................................. 36 8.5 Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales .................................................................................................................. 36 8.6 Plan Territorial Sectorial Agroforestal ........................................................................................... 37 8.7 Protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la CAPV ............... 38 8.8 Agenda local 21 ............................................................................................................................. 39 8.9 Planes Territoriales Sectoriales sin incidencia en el PGOU de Galdakao ........................................ 39
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9 MOTIVACIÓN DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA................................................................................................. 40
10 RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE SELECCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA ...................... 42
11 MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS ....................................... 43 11.1 Recomendaciones para la redacción de los Documentos de Gestión ........................................... 43 11.2 Recomendaciones para las fases de ejecución ............................................................................. 45
12 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA AMBIENTAL .............................................. 50
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Introducción 1
1 INTRODUCCIÓN
La evaluación ambiental estratégica de planes y programas es un instrumento preventivo adecuado
para preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente. Mediante este instrumento se
introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre planes y programas con incidencia
importante en el medio ambiente.
La Unión Europea reconoció la importancia de evaluar ambientalmente estos planes y programas, y
en este sentido adoptó la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, de evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Directiva fue incorporada mediante la
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en
el medio ambiente, posteriormente derogada y sustituida por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental [legislación básica estatal].
En el ámbito de la CAPV, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio
Ambiente estableció un procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas,
desarrollado mediante el Decreto 183/2003, de 22 de julio. El 16 de octubre de 2012 se aprobó el
Decreto 211/2012, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de
planes y programas, que deroga y sustituye al Decreto 183/2003.
El Decreto 211/2012 establece un marco de aplicación de la evaluación ambiental estratégica de
planes y programas que tiene en cuenta la normativa básica del Estado y desarrolla las
competencias propias de la CAPV en esta materia.
El presente documento constituye el Documento Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual
del PGOU de Galdakao, referida a la calificación de suelo urbano industrial en el ámbito CO-ZU-3.
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, el documento ambiental estratégico debe contener la siguiente información:
a) Objetivos de la planificación.
b) Alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y
ambientalmente viables.
c) Desarrollo previsible del plan o programa.
d) Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o
programa en el ámbito territorial afectado.
e) Efectos ambientales previsibles.
f) Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
g) Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica
simplificada.
h) Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
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Introducción 2
i) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir
cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o
programa, tomando en consideración el cambio climático.
j) Medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
El documento ha sido realizado por EKOLUR Asesoría Ambiental, SLL:
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Objetivos de la Modificación del PGOU. 3
2 OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU
El Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Galdakao fue aprobado mediante la Orden
Foral 624/1993, de 22 de julio de 1993, mediante la que se aprobaba la ejecutoriedad del
planeamiento en el suelo urbano y se suspendía en el suelo urbanizable y en los núcleos rurales de
suelo no urbanizable.
Mediante Orden Foral 492/1995, de 27 de julio, se procedió a la declaración de la ejecutoriedad del
Plan General de Galdakao en aquellas zonas en las que la aprobación definitiva había quedado
suspendida por la citada Orden Foral 624/1993, de 22 de julio. Una vez corregidos los defectos
advertidos, fue publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia, nº 225, de 24 de noviembre de 1998 la
normativa urbanística aprobada, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aprobada, y en lo que a los desarrollos
industriales del término municipal de Galdakao se refiere, fue delimitado, entre otros, el ámbito
denominado “CO-ZU- 3”, el cual cuenta con una superficie de 70.080,00 m2, previéndose como su
único uso lucrativo el industrial, con una edificabilidad de 42.048,00 m2.
Se trata de un suelo plenamente consolidado conforme al planeamiento vigente, por lo que se
integra perfectamente en las redes, infraestructuras y servicios preexistentes, contando con todos y
cada uno de los servicios e infraestructuras necesarias para albergar en el mismo cualquier actividad
que se estime oportuna.
El cierre de la empresa Formica en el año 2012 ha supuesto la desaparición de la actividad industrial
en la CO-ZU-3, encontrándose en la actualidad en estado de abandono, por lo que su situación
actual es radicalmente opuesta a la prevista por el planeamiento y requiere su renovación.
La modificación tiene por objeto la reactivación de un área industrial degradada y en desuso, por lo
que se propone una modificación puntual del ámbito para implantar un gran equipamiento
comercial. Para ello se delimita un ámbito de Suelo Urbano no Consolidado de Actividades
Económicas en terrenos que según el planeamiento vigente es Suelo Urbano Consolidado Industrial
en su mayoría.
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Objetivos de la Modificación del PGOU. 4
Figura 1. Calificación global del suelo urbano en el ámbito de la modificación. (Fuente Documento de
avance del PGOU de Galdakao 2012)
Uso Actividades económicas
Uso Residencial
Sistema general equipamientos y servicios
.
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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 5
3 CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN Y ALTERNATIVAS
3.1 Contenido de la Modificación
El ámbito CO-ZU-3 está clasificado por el vigente PGOU como Suelo Industrial Consolidado. La
modificación puntual del PGOU propone un cambio de uso, de industrial a comercial. Se delimita
una nueva Unidad de Ejecución UE-ZU-3 así como una serie de Sistemas generales adscritos y no
adscritos, modificando la ordenación de la “CO-ZU-3”, pasando parte de este ámbito a ser suelo
urbano no consolidado. El ámbito delimitado coge también pequeñas superficies de suelo
pertenecientes en algunos casos a suelo de dominio público de viales, espacios libres y
equipamiento público, todos ellos provenientes de ámbitos ya gestionados.
Figura 2. Delimitación del ámbito
Se crea una nueva Unidad de Ejecución cuyo desarrollo pormenorizado se recoge en la Modificación
Puntual. Dicha Unidad de Ejecución llevará adscritos los siguientes Sistemas Generales:
Un sistema general viario para la creación de la nueva rotonda de acceso al ámbito desde la
carretera foral BI-3720.
Un sistema general del dominio público hidráulico para el encauzamiento del río Ibaizabal
(según proyecto redactado al efecto por la Agencia Vasca del Agua)
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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 6
Por otra parte, la Modificación recoge la ordenación de tres Sistemas Generales no adscritos
Un sistema general viario para la nueva comunicación rodada entre la carretera N-634 y la
BI-3720.
Un sistema general viario para la peatonalización del puente de Mercadillo.
Un sistema general de espacios libres para la creación de un parque urbano junto al nuevo
encauzamiento del río Ibaizabal, que a su vez modifica el Sistema General de equipamiento
existente.
Las diferentes parcelas deberán soportar un número mínimo de plazas de aparcamiento en parcela
privada de 5 plazas por cada 100 m2, establecido en el PTS de Creación pública de suelo para
Actividades Económicas y de Equipamientos comerciales.
La cesión para la dotación de espacios libres se realiza en la franja norte del ámbito que limita con el
cauce del río.
Tabla 1. Parámetros Urbanísticos del Ámbito.
Parcela Uso Superficie (m2)
PARCELA PRIVADA 34.406,85
Parcela 1 Terciario-Comercial 1.774,23
Parcela 2 Terciario-Comercial 7.644,97
Parcela 3 Terciario-Comercial 20.987,45
Parcela 4 Terciario-Comercial 4.000.20
PARCELA PÚBLICA DENTRO DE LA UE 15.337,40
Sistema general de comunicaciones Comunicaciones viarias 5.296,72
Sistema local de comunicaciones Comunicaciones viarias 4.125,90
Sistema local de espacios libres Espacios libres 3.923,37
Dominio público hidráulico Dominio público hidráulico 1.991,41 TOTAL UNIDAD DE EJECUCIÓN 49.744,25
PARCELA PÚBLICA FUERA DE LA UE 9.814,64
Sistema general de comunicaciones (SGV1) Comunicaciones viarias 902,00
Sistema local de comunicaciones (SGV2) Comunicaciones viarias 4.756, 49
Sistema general de espacios libres Espacios libres 2.813,55
Sistema general de equipamientos Equipamientos 1.342,60
SUPERFICIE A URBANIZAR FUERA DE LA UE 2.919,99
TOTAL ÁMBITO 62.478,88
Dentro del ámbito de la Modificación puntual existen varias edificaciones situadas en dos zonas
diferenciadas. En los terrenos propiedad de la empresa Formica, existen una serie de edificios
obsoletos que quedarán en régimen de fuera de ordenación en base al artículo 101.3 de la Ley
2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 7
Por otra parte, el nuevo encauzamiento del río Ibaizabal exigirá el derribo del frontón existente en el
Sistema General de Equipamiento ubicado en la zona este del ámbito. Es por ello que dicho edificio
queda recogido en la modificación en régimen de fuera de ordenación, al igual que los edificios
privados mencionados en el punto anterior.
Asimismo se recoge una zona a urbanizar fuera del ámbito de ordenación: se trata de la
urbanización de la calle que rodea el inmueble situado en Txomin Egileor 40, de titularidad
municipal. Se trata, de mejorar la urbanización de dicha calle, que se encuentra deteriorada,
aprovechando su colindancia con la futura urbanización de la ordenación propuesta.
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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 8
3.2 Alternativas analizadas
Son tres las alternativas que se analizan en el presente documento. Una de ellas, la correspondiente
al planeamiento vigente será considerada como alternativa ‘0’ a efectos de comparación. La
segunda alternativa corresponde con la propuesta inicial para la ordenación del sector (Alternativa
1). Posteriormente esta alternativa ha sido modificada para recoger los cambios introducidos en el
Proyecto de Encauzamiento del río Ibaizabal redactado por la Agencia Vasca del Agua. Esta
modificación, es la que se corresponde con la Alternativa 2, que es la adoptada finalmente.
Alternativa ‘0’. Planeamiento vigente
De acuerdo al planeamiento vigente el ámbito denominado “CO-ZU-3” es un suelo urbano
consolidado industrial, que cuenta con una superficie de 70,080 m2, previéndose como único uso
lucrativo el industrial y una edificabilidad para dicho uso de 42.048 m2. En el ámbito delimitado,
existen una serie de edificios de tipo industrial que conformaban la empresa Formica y cuya
edificabilidad total es de 36.052,15 m2.
Actualmente este ámbito se ha visto desocupado por los agentes industriales que en su día se
instalaron en el mismo, siendo la situación actual radicalmente opuesta a la prevista por el
planeamiento para la zona. En la actualidad, existe, por tanto un suelo industrial sin actividad
ninguna, no sin olvidar, que dicho suelo ha sido ya completamente transformado.
La zona es apta para la implantación de cualquier otra actividad industrial, contando con los
servicios e infraestructuras necesarias para este uso. No obstante desde el cierre de la empresa
Formica en el año 2012 no se ha generado ningún tipo de interés por parte de otros agentes
industriales para ocupar las instalaciones de la citada empresa.
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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 9
Aspecto actual de las instalaciones de Formica desde la carretera BI 3720
Alternativa 1.
El objeto de la modificación puntual del PGOU se centra en parte de las parcelas de suelo urbano
consolidado incluidas en la CO-ZU-3, (56.019,02 m2 de suelo), delimitando una nueva unidad de
ejecución, de manera que permita la instalación de un gran centro comercial en una parcela
industrial hoy en día en desuso. Se trata de realizar una ordenación que aproveche al máximo el
suelo y que tenga una vialidad adecuada para el uso al que se va a destinar.
Para su desarrollo, resulta necesario mejorar las conexiones existentes. Para ello se proyecta un vial
de dos direcciones en paralelo al rio que rodea la mayor parte del ámbito y que lo conecta a la
carretera BI-3720. El vial parte de la zona industrial localizada al norte del sector, siendo necesario la
construcción de un nuevo puente sobre el río Ibaizabal, en la N-634.
La cesión para la dotación de espacios libres se realiza en la franja norte del ámbito que limita con el
cauce del río Ibaizabal.
Alternativa 2.
Esta Alternativa difiere ligeramente de la denominada Alternativa 1, compartiendo los mismos
objetivos.
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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 10
La principal diferencia es la ubicación del vial de nueva creación que atraviesa el cauce del Ibaizabal,
de manera que se ajuste a la modificación que la Agencia Vasca del Agua ha propuesto para el
encauzamiento programado en el curso del Ibaizabal en este ámbito. La modificación del
encauzamiento programado responde a la conservación del puente de Mercadillo, en base a la
propuesta municipal realizada para la protección de este elemento y que ha motivado que el
Departamento de Cultura del Gobierno Vasco promueva su inclusión en el catálogo de patrimonio.
Esta alternativa prevé la conservación y peatonalización del puente de Mercadillo hasta su conexión
con la calle Txomin Eguileor.
Otras diferencias, de menor trascendencia, son pequeñas variaciones en las superficies de las
parcelas.
Ambientalmente no existen diferencias significativas entre las alternativas 1 y 2.
Se adjuntan a continuación las propuestas de ordenación realizadas de acuerdo al documento de la
“Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Galdakao en el Ámbito CO-ZU-3”
realizado por ArkiGest, Arquitectura, Ingeniería y Gestión.
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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 11
Imagen de la alternativa ‘0’, correspondiente al planeamiento vigente. Estado actual
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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 12
Imagen de la alternativa 1 propuesta en la Modificación del P.G.O.U. Ordenación.
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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 13
Imagen de la alternativa 2. Solución adoptada en la Modificación del P.G.O.U. Ordenación
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Desarrollo previsible del Plan 14
4 DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN
El procedimiento de aprobación de la Modificación Puntual del Plan General se ajustará a la
regulación establecida en los artículos 90 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y
Urbanismo.
La Modificación se encuadra dentro de un único expediente de Modificación Puntual de la
Ordenación Estructural (artículo 33.4. Decreto 105/2008 de 3 de junio), de acuerdo con lo
establecido en el artículo 103 y 104 de la Ley 2/2006 de 30 de junio, ya que la alteración de las
determinaciones del vigente PGOU suponen únicamente un cambio aislado del mismo, sin que
conlleven la adopción de un nuevo modelo territorial que origine nuevos criterios globales, respecto
a la estructura general y orgánica del territorio. La Modificación del PGOU de Galdakao, en el sector
CO-ZU tiene también como finalidad el incorporar la calificación pormenorizada del ámbito.
Se delimita un único sector, por realizarse en terrenos que precisan de un grado de urbanización
superior al de las actuaciones aisladas, para dar lugar a uno o varios solares, conforme a un único
Programa de Actuación Urbanizadora (P.A.U.).
La Ley 2/2006, en el artículo 154, remite al P.A.U. la obligatoriedad de establecer los plazos para la
equidistribución y urbanización del polígono, por lo que la definición, delimitación y programación
temporal de las fases se determinará en el correspondiente PAU.
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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 15
5 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO
5.1 Descripción general
El ámbito se corresponde con parte del polígono industrial de Zuhatzu, en el término municipal de
Galdakao y se encuentra delimitado por el rio Ibaizabal y la carretera local BI-3720. Está clasificado
como suelo urbano consolidado en el PGOU de Galdakao. El 70% de la superficie del polígono lo
ocupaba la empresa Formica, hasta su cierre en 2012. El resto de la superficie del sector lo componen
diferentes empresas, de mediana o pequeña entidad.
Cercano a esta zona se encuentra una zona residencial de poca densidad, entre la estación de
Euskotren y el centro urbano. Este barrio se encuentra físicamente muy cerca del núcleo urbano,
aunque la carretera nacional y el río Ibaizabal suponen una barrera de distanciamiento importante
para sus vecinos. La escasez de suelo en el centro urbano para equipamientos ha derivado en que el
barrio de Zuazo disponga de su propia zona deportiva, residencias de la tercera edad y un hotel, junto
a una importante superficie destinada a actividad industrial.
Estado actual del sector
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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 16
Los límites del sector son los siguientes:
- Al norte y al oeste: río Ibaizabal.
- Al sur: carretera BI-3720 (calle Txomin Egileor)
- Al este: resto del polígono industrial
5.2 Clima
El municipio de Galdakao, ubicado en la vertiente atlántica, presenta un tipo de clima mesotérmico,
moderado en cuanto a las temperaturas, y muy lluvioso, influenciado por la cercanía al mar.
La estación climatológica más cercana a la zona de estudio es la de Abusu1, localizada en el barrio
bilbaíno de La Peña, siendo ésta la más próxima al entorno de estudio con disponibilidad de datos
históricos y completos en cuanto a variables meteorológicas.
En Galdakao y su zona de influencia, las temperaturas medias son en general, suaves y las oscilaciones
térmicas a lo largo del año no muy acusadas. La temperatura media anual oscila entre 13 y 14,5 º C.
las temperaturas no acusan grandes oscilaciones netas a lo largo del año, manteniéndose un régimen
térmico oceánico. Por lo que a precipitaciones respecta, la zona de estudio se encuentra por encima
de los 1.000 mm de precipitación anual; esto unido a las bajas oscilaciones de temperatura anual de
que sufre la zona, hace que nos encontremos en un clima húmedo.
5.3 Geología y geomorfología
El ámbito se localiza sobre depósitos superficiales de origen aluvial asociados al curso bajo del río
Ibaizabal. Estos materiales, que llegan a adquirir un desarrollo importante en el curso del Ibaizabal, se
caracterizan por presentar acumulaciones de arcillas con un alto grado de pureza, con intercalaciones
de gravas redondeadas de naturaleza variada.
No obstante la zona objeto de estudio ha sido objeto de ocupación industrial, encontrándose el
ámbito completamente modificado, por lo que se asienta actualmente sobre rellenos antropogénicos.
De acuerdo a la información suministrada por el promotor, se ha realizado una caracterización
geológica del ámbito de estudio, diferenciándose los siguientes subniveles estratigráficos bajo la
solera de hormigón existente:
1 ECIA de la Revisión del Plan General De Ordenación Urbana de Galdakao Documento de Avance. 2012
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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 17
Nivel I. Relleno de explanación. Se trata del nivel que sirve de base de apoyo a la solera de
hormigón. Está compuesto mayoritariamente por gravas calcáreas seleccionadas sin matriz o con
una escasa matriz arenosa. El espesor observado varía entre los 0,10 m y los 1,55 m.
Nivel II. Relleno heterogéneo. Presenta espesores variables entre 0,20 m y 5,65 m. Este nivel de
relleno está compuesto mayoritariamente por limos, gravas y trozos de ladrillo. Se ha observado
que en algunos puntos no existe este nivel, apoyándose la solera directamente sobre el terreno
natural.
Nivel III. Terreno natural aluvial. Se han diferenciado varios subniveles que de techo a muro son:
III-A. Limos orgánicos. Se trata de un subnivel compuesto por limos arenosos de color
marrón a negro que engloban restos de raíces y materia orgánica en descomposición.
Este subnivel se ha observado en el extremo este de la parcela y estaría asociado a la
llanura de inundación del antiguo arroyo que fluía por esta zona antes de ser
urbanizada. Aparece a profundidades comprendidas entre 1,60 m y 3,60 m.
III-B. Arcillas y limos de consistencia dura. Se trata de un subnivel formado por arcillas
y limos de color marrón y marrón anaranjado, de consistencia dura, con vetas grises y
pequeños nódulos negros (materia orgánica) en su interior. Aparece a profundidades
comprendidas entre 0,20 m y 5,80 m y los espesores observados varían entre 0,55 m y
4,30 m.
III-C. Gravas, limos y arenas. Se trata de un subnivel formado por gravas poligénicas
subredondeadas de tamaño centimétrico y decimétrico, con matriz arenosa y limosa.
Aparece a profundidades comprendidas entre 2,95 m y 6,90 m y los espesores
observados varían entre 1,00 m y 2,95 m.
Nivel IV. Sustrato rocoso. Formado por calizas micríticas grises, que a techo se encuentran
parcialmente meteorizadas a un material limoso gris. Aparece a profundidades variables
comprendidas entre 1,50 m en la zona sureste del emplazamiento y 8,40 m en la zona oeste.
El sector objeto de estudio ocupa una zona de topografía suave, lo que ha propiciado el asentamiento
de importantes núcleos urbanos e industriales en el mismo, así como de infraestructuras de
comunicación rodada y ferroviaria.
5.4 Edafología
Todo el ámbito objeto de análisis se encuentra actualmente transformado y cubierto por solera de
hormigón, por lo que no existen suelos desarrollados.
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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 18
5.5 Hidrología
El ámbito se sitúa en la Unidad Hidrológica Nerbioi-Ibaizabal. El río Ibaizabal constituye la corriente
más importante de Galdakao. Recibe en el Gallo las aguas del río Aretxabalagane y en Usansolo las del
arroyo Lekubaso.
La “Red de Seguimiento de la Calidad de las Aguas Superficiales” desarrollada por la Agencia Vasca del
Agua (URA Agentzia) incluye el río Ibaizabal a su paso por el sector CO-ZU-3 dentro de la masa de agua
‘Nerbioi II’, que corresponde a una masa de agua muy modificada, a consecuencia de las numerosas
canalizaciones existentes.
El informe de resultados disponible más reciente de la Red de Seguimiento relativo al estado biológico
de los ríos de la CAPV corresponde a la campaña 2014. Este informe señala problemas de
cumplimiento para alcanzar el buen potencial ecológico exigido por la Directiva Marco del Agua, tanto
en la campaña 2014 como en el quinquenio 2010-2014. El objetivo ecológico de esta masa de agua es
conseguir un buen estado ecológico en al año 2021 (Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico
Oriental).
En esta masa de agua se localiza la estación de muestreo denominada IBA 428, situada aguas arriba
del puente de Plazakoetxe, a la altura del centro urbano de Galdakao, indicativa por tanto de las
características del río a su paso por el sector CO-ZU-3. Se trata de una estación complementaria de la
red de vigilancia de las aguas.
Tabla 2. Estado ecológico de la estación complementaria IBA-428
Diagnóstico del estado ecológico 2014
Grupo de indicadores
Indicador Ibaizabal IBA-428
Biológicos
Macroinvertebrados (MBi) Bueno
Fitobentos (IPS) Muy Bueno
Fauna Piscícola (ECP) Moderado
Estado biológico Bueno
Físico-químicos
Físicoquímica general (IFQ-R) Muy Bueno
Físicoquímica general (OMA parámetros) Apto
Sustancias preferentes Muy Bueno
Hidromorfológicos Índice QBR Malo
Hábitat fluvial (IHF) Moderado
Potencial ecológico Bueno
Los datos obtenidos para esta estación en el año 2014 revelan que el potencial ecológico es Bueno, al
contrario que lo establecido para el conjunto de la masa de agua. En el caso de la estación IBA428, los
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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 19
resultados de la campaña del año 2014 son los más optimistas del quinquenio y desde el inicio de su
control; por ello, el diagnóstico del quinquenio es peor (potencial ecológico Moderado).
En cuanto a la calidad biológica, la evaluación de la comunidad bentónica (macroinvertebrados y
organismos fitobentónicos) se corresponde con un valor bueno y muy bueno. Sin embargo la
comunidad piscícola presenta deficiencias, debido por una parte a la presencia de especies
introducidas y por otra a la ausencia de especies potenciales características de este tipo de tramos
fluviales.
En cuanto a las condiciones hidromorfológicas, que obtienen los peores resultados en la estación
citada, se trata de una masa de agua que presenta importantes alteraciones debido a la existencia de
defensas que limitan el asentamiento de vegetación riparia y homogenizan los cauces reduciendo la
calidad de su hábitat.
De acuerdo al Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del
Cantábrico Oriental 2015-20121, (en el que se incluyen las zonas relacionadas con el medio acuático
que son objeto de protección en aplicación de la Directiva Marco del Agua), no se localiza en el ámbito
de estudio ningún elemento protegido.
5.6 Vegetación
La única vegetación existente en la zona de estudio es la asociada al río Ibaizabal, que en este caso
está compuesta casi exclusivamente por especies alóctonas.
De acuerdo a la cartografía de Hábitats de la Comunidad Autónoma del País Vasco la vegetación de
ribera se corresponde con el hábitat de interés comunitario prioritario Bosques aluviales de Alnus
glutinosa y Fraxinus excelsior (Cod. EU. 91E0*). No obstante, el trabajo de campo realizado ha
permitido constatar que esta clasificación no se corresponde con la situación actual, ya que en
realidad la aliseda ha sido desplazada de esta zona y sustituida por especies vegetales invasoras, entre
las que destaca la abundancia que alcanza en este tramo el fresno chino.
Tan sólo se observan ejemplares aislados de alisos (Alnus glutinosa) y fresnos (Fraxinus excelsior). En
la zona de estudio predominan los ejemplares de plátano de sombra (Platanus hybrida) y chopos
(Populus spp.), que llegan a alcanzar una considerable envergadura. Es abundante la presencia de
especies invasoras como Robinia pseudoacacia, Buddleja davidii y Fallopia japonica, aunque el
principal problema es la presencia del fresno chino, Pterocarya stenoptera, muy abundante y con un
gran poder colonizador. En tramos superiores del río los ejemplares de Pterocarya son de gran porte y
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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 20
constituyen la especie dominante en las riberas, habiendo desplazado por completo a la vegetación
climácica.
El fresno chino supone una serie amenaza para los ecosistemas riparios de fondo de valle. Se
localizaron en la cuenca del Ibaizabal en 1990 y desde entonces han invadido tramos importantes en
este río. Su rápido y vigoroso crecimiento le permite invadir rápidamente las riberas degradadas que
han sido desprovistas de su cobertura arbórea y una vez establecido, su densa sombra impide el
crecimiento de otras especies vegetales leñosas
El resto de la superficie objeto de la modificación del PGOU está completamente urbanizada.
Pabellones de Formica y vegetación de ribera degradada
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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 21
Ejemplares de plátano de sombra de gran envergadura en las riberas del Ibaizabal, en la parte baja del ámbito, a
la altura del puente de Merkadillo.
Río Ibaizabal a su paso por la zona de estudio. El agua se embalsa por el efecto de un azud situado a 300
m de distancia del puente de Mercadillo que marca el límite inferior del sector. En primer término
ejemplares de Pterocarya stenoptera.
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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 22
Detalle de Pterocarya stenoptera, especie invasora muy abundante en la zona de estudio
5.7 Fauna
La zona de actuación se corresponde con un área altamente antropizada, con importantes núcleos
industriales y urbanos asentados en la llanura fluvial y no cuenta con elementos naturalísticos
notables, por lo que no se han identificado áreas catalogadas como de ‘interés especial (AIE)’ para la
fauna amenazada en el ámbito del espacio ordenado.
La única zona en un estado más natural se corresponde con el cauce del río, no obstante la
degradación de las riberas consecuencia de la ocupación de las márgenes fluviales por edificaciones y
obras de defensa motiva que el área de actuación no resulte de elevado interés faunístico. Las
especies presentes son ubiquistas y adaptadas a espacios humanizados.
El resto del ámbito de actuación es un área completamente urbanizada, sin presencia de vegetación,
por lo que no cuenta con valor para la fauna.
5.8 Paisaje
El Anteproyecto del ‘Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV’ (Gobierno Vasco,
2005) realizó una primera caracterización de las cuencas visuales de la CAPV, según cotidianidad, usos
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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 23
del suelo y presencia de infraestructuras, así como en función de los impactos visuales (tanto positivos
como negativos) que alberga cada una de estas cuencas El ámbito forma parte de la cuenca visual
‘Galdakao’.
Se trata de una cuenca visual de 1.572 ha de superficie, que se caracteriza por tener un alto
componente urbano, con impactos paisajísticos elevados relacionados con las vías de comunicación y
con los importantes asentamientos industriales y urbanos localizados en el curso bajo del río Ibaizabal.
En consecuencia, la cuenca visual de Galdakao fue valorada desde el punto de vista de la calidad
paisajística como baja, (Valor 1, valor paisajístico Muy Bajo) por lo que no fue incluido en el Catálogo
de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV. El ámbito de estudio participa de este bajo valor,
al encuadrarse completamente en una zona transformada por el uso industrial.
Tabla: Caracterización de la cuenca visual Galdakao según presencia de impactos visuales
CUENCA HABITANTES COTIDIANIDAD USOS PRINCIPALES
PRINCIPALES INFRAESTRUCTURAS
Galdakao 24.085 Muy cotidiano Forestal Urbano
Autopistas y autovías Ferrocarril Tendidos eléctricos
CUENCA
IMPACTO NEGATIVO IMPACTO POSITIVO
Neto Acumulado Peso Neto Acumulado Peso
Galdakao 99,9% 143,7% - 3 1,8% 1,8%
1,8% 0
Fuente: Anteproyecto del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco, 2005)
5.9 Patrimonio
Recientemente, mediante Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política
Lingüística y Cultura, se ha inscrito el Puente de Mercadillo, sito en Galdakao (Bizkaia) como Bien
Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
El puente está situado inmediatamente aguas abajo de las instalaciones de Formica. Los trámites para
incluir esta infraestructura dentro del Inventario del Patrimonio Cultural Vasco obedecen al interés
cultural que tiene este puente, cuya demolición estaba en principio prevista por la Agencia Vasca del
Agua URA dentro del proyecto de encauzamiento del Ibaizabal en Galdakao.
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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 24
Precisamente el interés municipal en la protección de este elemento ha originado que URA modifique
el proyecto de encauzamiento para mantener el puente y en consecuencia se haya modificado la
ordenación propuesta inicialmente para el sector CO-ZU-3, adscribiéndose el puente dentro del
Sistema General Viario. El puente tendrá un uso peatonal.
5.10 Espacios naturales protegidos
El artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Conservación de la Naturaleza del País Vasco, clasifica los espacios naturales protegidos en alguna de
las siguientes categorías:
- Parque natural.
- Biotopo protegido.
- Árbol singular.
- Zona o lugar incluido en la Red Europea Natura 2000 (lugares de importancia comunitaria
(LIC), zonas especiales de conservación (ZEC) y zonas de especial protección para las aves
(ZEPA), sin perjuicio de coincidir espacialmente, de forma total o parcial, con las categorías
anteriores.
No se localiza ninguna de estas figuras en el ámbito de afección de la modificación del PGOU.
5.11 Red de corredores ecológicos
La red de corredores ecológicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene como objetivo principal
fomentar la conexión y la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, como establece el artículo 10
de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna
y flora silvestres.
La Red se compone de diferentes elementos estructurales en torno a una línea o pasillo de mayor
permeabilidad al desplazamiento de las especies. Los elementos estructurales que conectan las
“Áreas-núcleo” pueden ser, entre otros, áreas de enlace, corredores de enlace, tramos fluviales de
especial interés conector y áreas de amortiguación.
No se localiza ningún elemento de la Red de Corredores ecológicos de la CAPV en el ámbito de
afección del proyecto
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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 25
6 RIESGOS AMBIENTALES
6.1 Inundabilidad
Se han consultado los mapas resultantes de los estudios de inundabilidad elaborados por la Agencia
Vasca del Agua, donde quedan representadas las zonas inundables correspondientes a los periodos
de retorno de 10, 100 y 500 años, así como la zona de flujo preferente, y que sirven de referencia
geográfica para la aplicación de los criterios de uso del suelo en función de su grado de
inundabilidad. (Proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2015-2021) de la
Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental)
La Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de
inundación (Directiva de Inundaciones), establece el marco de actuación para el análisis de esta
problemática con el objetivo de reducir progresivamente los riesgos asociados sobre la salud
humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica mediante su adecuada
gestión a partir de criterios de protección social, racionalidad económica y respeto del medio
ambiente. Estos principios son compartidos por la Directiva Marco del Agua que rige la elaboración
de los planes hidrológicos.
Tras la aprobación de las dos primeras fases, Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación y
Mapas de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación, las Administraciones Hidráulicas, la Agencia Vasca
del Agua en el ámbitos de las Cuencas Internas del País Vasco y la Confederación Hidrográfica de
Cantábrico en las cuencas intercomunitarias de la Demarcación han elaborado el Proyecto de Plan
de Gestión del Riesgo de Inundación (2015-2021) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Oriental.
De acuerdo al citado Plan la zona objeto de estudio se integra en la denominada Área de Riesgo
Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) ES018-BIZ-12-1, que comprende parte de los términos
municipales de Bilbao, Basauri y Galdakao.
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Grado de inundabilidad. Fuente: Agencia Vasca del Agua
Elaboración EKOLUR.
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Para subsanar los riesgos asociados a avenidas dentro del ARPSI se han desarrollado proyectos de
acondicionamiento en los cauces de los ríos Nervión e Ibaizabal. Parte de las actuaciones han sido
ya ejecutadas, (concretamente en el tramo situado entre en el Nervión entre el puente de
Euskotren en Bandas y el puente de Ariz en el casco urbano de Basauri), están en fase de ejecución
(proyecto de acondicionamiento del río Ibaizabal desde la confluencia con el Nervión hasta el azud
situado aguas abajo del puente de Bengoetxe) o en fase de redacción del proyecto de ejecución
(tramo del Ibaizabal comprendido entre el puente de Bengoetxe y el casco urbano de Galdakao).
El uso comercial propuesto es en este caso compatible, tras la ejecución de los proyectos de
defensa de inundaciones previstos.
6.2 Ruido
De acuerdo con el artículo 37 del Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Modificación del PGOU referida al CO-ZU-3 incorpora el
correspondiente Estudio de Impacto Acústico. (Estudio de Impacto Acústico para la Modificación de
las NNSS de Galdakao en la Unidad CO-ZU-3. AAC ACÚSTICA Y LUMÍNICA. Octubre 2015.)
Se realizó un primer estudio de ruido, atendiendo a la ordenación de la Alternativa 1.
Posteriormente se adoptó la Alternativa 2, para adaptar las líneas de edificación y urbanización a la
línea de encauzamiento, según las modificaciones efectuadas al proyecto por la Agencia Vasca del
Agua. Para comprobar la validez del estudio de ruido se analizó este escenario, (Documento
justificativo de la modificación normativa de las NNSS de Galdakao en la Unidad CO-ZU-3. AAC
ACÚSTICA Y LUMÍNICA. Mayo 2016), determinándose que las conclusiones del estudio de ruido
seguían siendo válidas.
Según el estudio de ruido, durante el periodo día se cumple el Objetivo de Calidad Acústica (OCA)
aplicable [Ld=65 dB(A)], a excepción de la parcela 1 y de las zonas más próximas al nuevo vial y a la
carretera BI-3·720. En los períodos tarde y noche se cumplen los OCAs aplicables [Le=65 dB(A) y
Ln=60 dB(A)], excepto en una pequeña franja junto a los viales internos y la carretera BI-3·720.
Al superarse los OCAs establecidos es preciso el análisis de medidas correctoras para reducir la
afección acústica. Para este caso las medidas a adoptar consisten en la reducción de velocidad de
circulación en los viales internos a 40 km/h, con lo que se soluciona el incumplimiento en la mayor
parte del ámbito.
Tan sólo se superarían los OCAs en una pequeña franja colindante con la carretera BI-3720 durante
el período diurno (período más desfavorable). El estudio de ruido concluye que no es preciso la
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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 28
adopción de otras medidas correctoras adicionales, ya que los edificios no tendrán ventanas
abatibles hacia el exterior, al menos en las zonas en las que se incumplen las OCAs. Además los
aparcamientos junto a la carretera, no son zonas estanciales, por lo que no sería de aplicación el
cumplimiento de OCAs en estas áreas.
6.3. Vulnerabilidad de acuíferos
Atendiendo al Mapa de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ámbito de estudio presenta una vulnerabilidad baja y muy baja.
Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. Fuente: GESPLAN. Gobierno Vasco
6.4 Suelos potencialmente contaminados
El Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado
actividades o instalaciones potencialmente contaminantes identifica una parcela con suelo
potencialmente contaminado en el sector CO-ZU-3. Se trata de una parcela identificada con el
código 48036-00025, con una superficie de 68.691 m2, sobre la que se sitúan los edificios de la
empresa Formica, actualmente en desuso.
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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 29
Tras el cese de la actividad de Formica S.A, se ha desarrollado una investigación exploratoria y una
investigación detallada de la calidad del suelo, así como un análisis de riesgos. El emplazamiento
investigado tiene una superficie de 43.000 m2, correspondiente a las instalaciones de Formica.
Con fecha 17 de marzo de 2015 se emite Resolución de la Directora de Administración Ambiental,
por la que se declara la calidad del suelo correspondiente al emplazamiento ocupado por las
instalaciones de Formica S.A., situado en la calle Txomin Egileor nº 54, en el término municipal de
Galdakao (Bizkaia.), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 1/2005, de 4 de febrero,
para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. De conformidad con lo expresado en
la citada Resolución, el emplazamiento es compatible con el uso industrial.
La demolición de los edificios presentes en el emplazamiento precisa del correspondiente estudio
de investigación de la ruina industrial, que debe ser autorizado por el órgano ambiental para su
aprobación previa al comienzo de los trabajos de demolición.
En cumplimiento de los condicionantes de la Resolución se ha realizado el estudio de ruina
industrial por entidad acreditada (Dinam, Desarrollo e Infraestructuras Medioambientales), quién
ha efectuado un control y vigilancia de los trabajos de retirada y gestión de residuos, saneo de las
edificaciones, vaciado de fosos, eliminación de la contaminación existente en los elementos
edificatorios y evacuación de los residuos generados en estas operaciones en el emplazamiento.
Estos trabajos comenzaron en enero de 2016 y continúan en la actualidad.
Con fecha 17 de marzo de 2016 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco ha
autorizado la demolición parcial del bloque 3 de las antiguas instalaciones de Formica.
Por otra parte se localiza otra parcela, junto a la carretera foral BI-3720, incluida en el inventario de
suelos potencialmente contaminados y que puede resultar afectada por la ejecución de una
rotonda de conexión con la carretera BI-3720 . Se trata de la siguiente:
Código 48036-00026, superficie 951 m2. Talleres Mecánicos Urzu, S.A...
Previamente a cualquier actuación en este emplazamiento es necesario realizar una investigación
de la calidad del suelo, que garantice la gestión adecuada de las tierras que puedan ser objeto de
excavaciones de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos.
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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 30
Parcelas con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Fuente: Inventario
de suelos potencialmente contaminados (actualización 2014). Viceconsejería de Medio Ambiente.
Gobierno Vasco) Elaboración EKOLUR.
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Efectos ambientales previsibles derivados de la Modificación del PGOU. 31
7 EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES DERIVADOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU
A continuación se identifican los efectos ambientales más significativos, tanto positivos como
negativos, derivados de la modificación del PGOU analizada en el presente documento:
El ámbito de análisis es un entorno industrial, en el que no se han localizado elementos del
medio especialmente relevantes. En síntesis, la calidad ambiental se considera muy baja, ya
que a consecuencia del intenso uso del espacio, presentan un estado alterado de sus
parámetros ambientales
El área no presenta valores ambientales destacados, ni riesgos ambientales asociados
significativos. No se detecta la presencia de hábitats, paisajes o elementos singulares
protegidos o inventariados.
El elemento naturalístico más importante es el río Ibaizabal. El Plan no prevé impactos
directos sobre el cauce, a excepción de los derivados de la ejecución del nuevo puente de
acceso al polígono, ni sobre la vegetación de ribera, ni afecciones morfológicas. Cabe
considerar que el tramo del río colindante con el ámbito de actuación va a ser encauzado
próximamente, según proyecto elaborado por la Agencia Vasca del Agua.
La vegetación de ribera está profundamente alterada por la presencia de especies vegetales
invasoras.
Las actuaciones que presentan un mayor riesgo de afección durante la fase de
materialización de la actuación propuesta, serán los trabajos de movimientos de tierras, a
consecuencia de eventuales vertidos de aguas de escorrentía cargadas de sólidos en
suspensión. En este sentido es importante indicar que el emplazamiento constituye un suelo
alterado, por lo que los trabajos de demolición de los edificios obsoletos y los movimientos
de tierras se realizarán mediante la supervisión de una entidad acreditada en la
investigación y recuperación de suelos.
De acuerdo a la información disponible, no se tiene constancia de la presencia de especies
de fauna amenazada en el ámbito de estudio, de forma que las especies cuya presencia es
más probable serán aquellas típicas de ambientes urbanos. Las posibles afecciones sobre la
fauna derivadas de la ejecución de la modificación propuesta se limitarán, en su caso, a
molestias temporales a ejemplares aislados durante la fase de obras.
Se reutiliza un suelo urbano transformado, en el que ha cesado la actividad industrial,
aspecto que se valora positivamente, ya que supone, por una parte la regeneración de un
suelo alterado y por otra, se evita una nueva ocupación del suelo no urbanizado en el
término municipal.
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Efectos ambientales previsibles derivados de la Modificación del PGOU. 32
Con carácter general, la artificialización del suelo puede contribuir al efecto de isla de calor
urbana (efecto del cambio climático), es decir, el exceso de temperatura observada en un
área metropolitana en comparación con sus alrededores. En este caso las actuaciones
derivadas de la modificación puntual del PGOU se desarrollan sobre una superficie
completamente urbanizada, por lo que no se intensificará el efecto de isla de calor urbano.
Si se compara la situación futura con la preexistente, durante la fase de funcionamiento de
la empresa Formica, la emisión de gases de efecto invernadero se ha reducido. Además el
cambio de uso, de industrial a comercial, redunda en una disminución de las emisiones
atmosféricas.
El desarrollo del proyecto supondrá un incremento del tráfico rodado. Cualquier desarrollo
urbanístico puede acarrear un aumento en la movilidad por medios motorizados privados,
algo que se considera negativo desde el punto de vista de la sostenibilidad. El presente no
es una excepción, puesto que tanto la ubicación fuera de la trama urbana como la tipología
de los establecimientos proyectados invitan a pensar que la mayoría de viajes se realizarán
en vehículo privado.
Cabe considerar la cercanía de la estación de tren de Zuhatzu y la existencia de dos líneas
Bizkaibus con parada en las proximidades, así como el hecho de que algunos de los viajes
generados hacia el área comercial puedan gestionarse a pie por los vecinos del entorno.
La ordenación prevista por la Modificación del PGOU. es coherente con las determinaciones
que para las zonas inundables se señalan en la 1ª Modificación del PTS de Ordenación de
Ríos y Arroyos de la CAPV y en el Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental.
Los residuos generados durante las fases de construcción (inertes, asimilables a urbanos
productos de la actividad del personal de obra y residuos peligrosos) podrían producir
efectos negativos sobre el medio de no gestionarse correctamente.
Las actuaciones de urbanización y edificación a desarrollar en fase de obras conllevarán un
consumo de materias primas y energía que resulta indispensable para la ejecución del
nuevo desarrollo. No se espera que este incremento vaya a suponer efectos reseñables
sobre el consumo de recursos total que se registra en el municipio
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Determinaciones de planes sectoriales y territoriales con incidencia en la Modificación del PGOU. 33
8 DETERMINACIONES DE PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CON INCIDENCIA EN LA MODIFICACIÓN DEL PGOU.
8.1 PTP Bilbao Metropolitano
El término municipal de Galdakao se encuentra englobado al sur del Área Funcional del Bilbao
Metropolitano (Gran Bilbao).
El Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano se aprobó definitivamente el 26 de septiembre de
2006, mediante Decreto 179/2006. Posteriormente se ha llevado a cabo una Modificación del PTP
del Área Funcional del Bilbao Metropolitano (Decreto 36/2010, de 2 de febrero), que afecta
únicamente al cuadro sobre cuantificaciones de suelo destinado a actividades económicas, sin
afectar a lo previsto para el municipio de Galdakao.
El PTP establece un modelo de ordenación territorial configurado por la síntesis de las principales
propuestas de ordenación en relación con la regulación del medio físico, la organización de la red de
transportes y comunicaciones, la configuración de una serie de áreas urbanísticas de carácter
estratégico y la distribución ponderada de los nuevos desarrollos residenciales y de actividad
económica sobre el conjunto del territorio del área funcional.
En relación con el medio físico, el PTP categoriza como ‘Áreas de especial protección’ los bosques de
especies autóctonas o asimilados, los Espacios Naturales Protegidos de la CAPV, los Lugares de
Importancia Comunitaria (LIC), las Áreas de interés naturalístico, Áreas de protección de humedales
y Áreas de protección del litoral. Asimismo establece como condicionantes superpuestos a la
ordenación las Áreas inundables y las Áreas de interés cultural. En el ámbito de estudio no se
localiza ningún Área de especial protección ni de interés cultural. Sin embargo sí se trata de un Área
Inundable, definida como de alto riesgo por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2015-2021)
de la CAPV, habiéndose definido para la zona un proyecto de encauzamiento para limitar los efectos
de las inundaciones.
Una vez analizado el documento del PTP del Bilbao Metropolitano en relación al municipio de
Galdakao, no se ha encontrado ninguna referencia que pudiera indicar incompatibilidad entre dicho
documento y la modificación propuesta para el área anteriormente ocupada por la empresa
Formica.
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Determinaciones de planes sectoriales y territoriales con incidencia en la Modificación del PGOU. 34
8.2 Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental (REVISIÓN 2015- 2021)
La Normativa del Plan Hidrológico establece determinaciones que deben tenerse en cuenta en la
ordenación y urbanización del sector. Entre otros artículos, se deberán tener en cuenta los
siguientes:
Artículo 40. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
Artículo 42. Medidas de protección frente a inundaciones
Artículo 43. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales
de defensa y modificación del trazado de cauces
Artículo 44. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.
Artículo 54. Autorizaciones de vertido al dominio público.
8.3 PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV
El PTS caracteriza los cauces principales en relación a sus componentes medioambiental, urbanística
e hidráulica. La normativa recogida en el PTS establece un retiro específico para la urbanización y
edificación dependiendo de las categorías definidas según las componentes medioambiental y
urbanística, así como de la categoría del tramo en función de la componente hidráulica, definida por
su cuenca vertiente.
El objeto del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV
desarrolla y pormenoriza los criterios de las Directrices de Ordenación Territorial correspondientes a
los epígrafes 5.2.D de «5.2 Directrices Generales relativas a los Elementos y Procesos del Medio
Físico» y 6.8.7 de «6.8 Categorías de Ordenación del Medio Físico», relativos a Aguas Superficiales.
La Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV
(Vertientes Cantábrica Y Mediterránea) fue aprobada definitivamente en noviembre 2013 .La
Normativa del PTS establece una serie de determinaciones que deben tenerse en cuenta a la hora
de ordenar y urbanizar el sector. A continuación se incluyen las determinaciones que tienen una
incidencia directa:
F.3.- Normativa específica para márgenes en ámbitos desarrollados
1.- El criterio general que preside la regulación de esta zona de márgenes es la consideración
del río, además de como tal, como un elemento de la máxima importancia en la
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Determinaciones de planes sectoriales y territoriales con incidencia en la Modificación del PGOU. 35
configuración del paisaje urbano y como un vehículo privilegiado para la integración del
medio natural en el interior de las ciudades.
Este objetivo deberá compatibilizarse con las intervenciones hidráulicas que se adopten para
la prevención de inundaciones y con las soluciones de compromiso que se diseñen para
garantizar la preservación de los elementos del patrimonio de interés cultural enclavados en
la proximidad de los cauces de los ríos.
2.- En las márgenes consideradas como Márgenes en Ámbitos Desarrollados los retiros
mínimos de la edificación garantizarán un encuentro espacial suficientemente amplio entre
la edificación y el río, y, en su caso, la viabilidad de las futuras obras de encauzamiento
necesarias para la defensa ante inundaciones, de acuerdo con la normativa del capítulo E.
Se plantean dos situaciones diferenciadas:
En los tramos de río en los que existe deslinde o las obras de encauzamiento ya han
sido realizadas o ya se encuentran proyectadas y definidas, al ya estar fijada la línea
de cauce, los retiros de la edificación pueden establecerse con exactitud.
En los tramos de río en los que las obras de encauzamiento no se han realizado ni
proyectado todavía los retiros de edificación deberán referirse a la línea exterior del
actual cauce público.
Para toda nueva edificación en las márgenes de los ámbitos desarrollados los retiros
mínimos de la edificación de la línea de deslinde del cauce público serán los siguientes, en
función de la superficie de la cuenca afluente:
Nivel de tramo de
cauce
Superficie cuenca
afluente (km2)
Retiro mínimo de la edificación (m)
Con línea de deslinde o
encauzamiento
definida
Sin línea de deslinde o
encauzamiento
definida
V 400 < C ≤ 600 15 25
Estos retiros mínimos se medirán, en el supuesto de tramos encauzados, desde la línea de
coronación del muro de encauzamiento. Estos retiros mínimos tendrán carácter vinculante
para la nueva edificación y carácter indicativo para las operaciones de conservación,
reconversión o sustitución de la edificación existente. Esta propuesta es independiente de la
clasificación urbanística específica de cada suelo en concreto.
En las márgenes en los que la obsolescencia del desarrollo urbano existente aconseje una
renovación de la edificación (generalmente suelo urbano industrial), la línea de edificación se
ajustará a la línea establecida en el cuadro general, salvo en casos excepcionales en los que
se justifique, mediante el correspondiente Plan Urbanístico (PERI) y estudio hidráulico
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Determinaciones de planes sectoriales y territoriales con incidencia en la Modificación del PGOU. 36
complementario, la necesidad y conveniencia de que la línea de nueva edificación se
aproxime a la de la alineación preexistente o, incluso, coincida con ella.
La ordenación propuesta en la Modificación del PGOU de Galdakao en el área de Formica, respeta
los retiros marcados por el PTS para los límites de urbanización (5 m) y de edificación (15 m).
8.4 . Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2015-2021)
Tras la elaboración y aprobación de las fases de evaluación preliminar del riesgo de inundación y de
los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación, las administraciones hidráulicas han elaborado
el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2015-2021) de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Oriental que ha sido aprobado mediante el Real Decreto 20/2016, de 15
de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Cantábrico Oriental.
El ámbito objeto del plan especial está incluido dentro de las Áreas de Riesgo Potencialmente
Significativo de Inundación (ARPSI).
El sector CO-ZU-3 queda delimitado en su zona norte por el río Ibaizabal en su recorrido por el
núcleo urbano de Galdakao. Este tramo del río va a ser encauzado, por lo que se estima que la
avenida de 100 años se mantendrá en el mismo cauce, viéndose la parcela únicamente afectada por
la avenida de 500 años.
8.5 Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y
de Equipamientos Comerciales
Este PTS fue aprobado definitivamente mediante Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, para dar
cumplimiento a lo establecido por el apartado 5 del capítulo 9 de las DOT, aunando en un único
documento la planificación y regulación de la Creación Pública de Suelo para Actividades
Económicas y de los Equipamientos Comerciales, dadas las importantes cuestiones vinculadas y
concurrentes sobre la ocupación del suelo y la ordenación urbanística del territorio, dirigiéndose a la
consecución de los siguientes objetivos:
Identificar sectorialmente el modelo de ordenación territorial de las DOT en relación con la
regulación urbanística del suelo para actividades económicas.
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Determinaciones de planes sectoriales y territoriales con incidencia en la Modificación del PGOU. 37
Establecer un instrumento de coordinación para el proceso de elaboración de los planes
territoriales parciales.
Enunciar unos criterios generales para la programación de las operaciones de creación
pública de suelo para actividades económicas.
Sistematizar la ordenación territorial de las grandes superficies comerciales.
En el PTS de Creación pública de suelo para actividades económicas y de equipamientos
comerciales, se define Gran Equipamiento Comercial, o Centro de ocios y servicios, o Plataforma
terciaria, a efectos de la presente regulación territorial, toda aquella implantación urbanística de
edificación terciaria que acumule de forma concentrada dentro de una misma área de actuación
urbanística, una serie de equipamientos de servicios comerciales, de ocio y de hostelería (gran
unidad alimentaria, galería comercial, grandes tiendas temáticas, complejo de multicines, centros de
ocio, hoteles, restaurantes y cafeterías, estación de servicio,…)que, en su conjunto, y al margen de
su posible compartimentación en empresas, establecimientos o actividades diferentes, alcance
alguna de las siguientes magnitudes urbanísticas globales:
Superficie neta de plataforma explanada, libre más edificada: 15.000 m2.
Superficie de techo edificable: 5.000 2.
En este caso el nuevo ámbito superará ambas magnitudes, es por esto que se creará un Gran
Equipamiento comercial.
Cabe destacar que a este respecto resulta también determinante lo dispuesto por la sentencia de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 3 de septiembre de 2015, en virtud
de la cual, el Alto Tribunal declara nulas de pleno derecho, por ser contrarias a la Directiva
2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y a la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública
de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales, aprobado por Decreto
262/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
que imponen limitaciones a la superficie máxima para equipamientos comerciales.
8.6 Plan Territorial Sectorial Agroforestal
El PTS Agroforestal se centra en la regulación en el Suelo No Urbanizable (SNU) de los usos agrarios y
forestales, y su ámbito de ordenación abarca la totalidad de la CAPV, excluidas las áreas urbanas
preexistentes, entendiéndose como tales aquellas áreas que a la fecha de su aprobación definitiva
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Determinaciones de planes sectoriales y territoriales con incidencia en la Modificación del PGOU. 38
estén clasificadas por el planeamiento general municipal como suelo urbano, urbanizable o apto
para urbanizar.
En consecuencia, la cartografía del PTS Agroforestal aprobado definitivamente excluye el sector CO-
ZU 3 de su ámbito de actuación.
8.7 Protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la CAPV
El Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la
ordenación del territorio de la CAPV, establece los objetivos de actuación de las administraciones
públicas de la CAPV en materia del paisaje. Entre ellos, se pueden destacar los siguientes:
a) La conservación de los valores de los paisajes que, por su carácter natural o cultural, requie-
ran actuaciones específicas e integradas.
b) La mejora paisajística del ámbito urbano, especialmente de las periferias y de las vías de
acceso a los núcleos de población.
c) El mantenimiento, mejora y restauración de los paisajes en el ámbito rural.
d) La articulación armónica de los paisajes, con una atención particular hacia los paisajes más
accesibles para el conjunto de la población, así como los espacios de contacto entre los ámbitos
urbano y rural
e) La adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, especialmente
las correspondientes a infraestructuras y a áreas de actividad económica.
Entre los instrumentos establecidos para la protección, gestión y ordenación del paisaje el Decreto
señala, entre otros, los estudios de integración paisajística, destinados a considerar las
consecuencias que tiene sobre el paisaje la ejecución de proyectos de obras y actividades, así como
a exponer los criterios y las medidas adoptadas para la adecuada integración de las obras y
actividades en el paisaje.
El proyecto de urbanización que se desarrolle incorporará medidas de revegetación e integración
visual. Los espacios libres se sitúan en colindancia con el cauce del Ibaizabal, por lo que el proyecto
de revegetación será congruente con la revegetación del cauce definida por el proyecto de
encauzamiento desarrollado por la Agencia Vasca del Agua.
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Determinaciones de planes sectoriales y territoriales con incidencia en la Modificación del PGOU. 39
8.8 Agenda local 21
La Agenda Local 21 es la herramienta de planificación y gestión para integrar los criterios de
sostenibilidad en la política municipal. El Plan de Acción de la Agenda Local 21 constituye la
estrategia y el compromiso de Galdakao con la sostenibilidad. Su finalidad es dar respuesta a través
de una serie de acciones a los retos ambientales, sociales y económicos del municipio. En 2004 los
municipios de la comarca de Nerbioi-Ibaizabal se unieron para crear Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal y
diseñar de manera conjunta sus procesos de Agenda Local 21.
Considera la Agenda 21 que la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que ya se ha
iniciado representa una gran oportunidad para el diseño de una estrategia integral de desarrollo
urbano que contemple, entre otros aspectos, soluciones compatibles para una adecuada movilidad
peatonal, ciclable y motorizada. Además habrá de plantearse la conservación, mejora y utilización
eficiente de la ciudad construida evitando el crecimiento y la expansión urbana innecesarios y
satisfaciendo las necesidades de suelo que posibiliten un adecuado desarrollo de actividades
económicas.
Entre las directrices y criterios marcados en la Agenda 21 cabe destacar los siguientes por su
relación con el objeto de la modificación puntual del PGOU:
- Necesidad de rehabilitación de las zonas industriales junto al río para la recuperación de
espacios deteriorados. Es mejorable el estado de la ribera del Río Ibaizabal
- Búsqueda de nuevas oportunidades de suelo reguladoras del mercado que favorezcan la
atracción de nuevas actividades económicas y/o la reubicación de las ya existentes en el
marco del desarrollo del PGOU
- Identificar las posibilidades de optimización y regeneración de los polígonos industriales en
el marco del diseño y desarrollo PGOU
- Planificación y ejecución de proyectos de recuperación de suelos contaminados
8.9 Planes Territoriales Sectoriales sin incidencia en el PGOU de Galdakao
No tienen incidencia en la Modificación del PGOU otros Planes Territoriales Sectoriales distintos a
los contemplados en la presente memoria.
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Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada 40
9 MOTIVACIÓN DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece el ámbito de aplicación de la
evaluación ambiental estratégica. En su artículo 6, señala:
1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como
sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y
aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria (…), cuando:
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a
evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura,
acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de
recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino,
telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en
el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.
d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano
ambiental, a solicitud del promotor.
2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.
b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel
municipal, de zonas de reducida extensión.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de
proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
Por su parte, teniendo en cuenta el Anexo IA de la Ley 3/98, están sometidos al procedimiento de
evaluación ambiental estratégica las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana
que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
A su vez, se considera que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente:
a) Cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legamente sometidos
a evaluación de impacto ambiental.
b) Cuando pueda afectar directa o indirectamente de forma apreciable a un espacio de la Red
Natura 2000.
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Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada 41
c) Cuando afecten a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de
convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de
la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad o de la legislación sobre conservación
de la naturaleza de la CAPV.
Dado que no se afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 ni de protección ambiental,
atendiendo a todo lo anterior, se debe contemplar si el plan, es decir, la Modificación del P.G.O.U.
establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de
impacto ambiental, para lo cual se debe tener en cuenta tanto el listado de la Ley 21/2013 (Anexo I
de la Ley ‘Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II,
sección 1.ª’), como el listado de la Ley 3/1998, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco
(Anexo IB y posteriores actualizaciones).
Los proyectos de urbanización de zonas industriales con una superficie igual o superior a 1 hectárea
que se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles [dominio público hidráulico]
están sometidos a evaluación ambiental por la legislación vasca (Anexo IB de la Ley 3/1998,
actualizado mediante el Decreto 211/2012, por el que se regula el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica de planes y programas). En este caso, corresponde al Órgano Ambiental
determinar si el proyecto de urbanización que se redacte estará sujeto al procedimiento de
evaluación individualizada de impacto ambiental. (Con los datos disponibles en este momento de
definición del proyecto, es previsible que la ejecución del nuevo puente de acceso al sector afecte al
d.p.h., aunque no es posible afirmarlo con exactitud).
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, tal y como se ha descrito en los anteriores capítulos de
este documento, la Modificación se circunscribe a un ámbito de suelo urbano industrial,
completamente consolidado, que ha quedado en estado de abandono, por lo que el impacto
resultante de la misma se reduce sustancialmente. Se puede considerar, que la modificación que
nos ocupa se trata de un supuesto que establece el uso de una zona de reducida extensión, que
puede ser considerada, también, como una modificación menor del PGOU de Galdakao y que
establece el marco de un proyecto que puede quedar sometido a evaluación de impacto ambiental.
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Resumen de los motivos de selección de la solución adoptada 42
10 RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE SELECCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA
Los motivos fundamentales para la selección de la solución adoptada son los siguientes:
El ámbito “CO-ZU-3” se ha visto desocupado por los agentes industriales que en su día se
instalaron en el mismo, siendo la situación actual radicalmente opuesta a la prevista por el
planeamiento para con dicha zona.
El suelo industrial previsto para Galdakao está próximo a su agotamiento, por lo que la
revisión del Plan General de Ordenación urbana del municipio propone el desalojo de
instalaciones industriales obsoletas o en desuso, con el objetivo de aprovecharlas para que
el sector pueda seguir su crecimiento. Así, se ve como necesaria la rehabilitación de zonas
industriales junto al río, con objeto de mejorar los entornos degradados y recuperar naves
vacías para su uso industrial.
La solución adoptada fomenta y da prioridad a la reutilización de suelos antropizados en vez
de la artificialización de los suelos naturales no urbanizados.
Favorece la aplicación de soluciones para remediación y la valorización de los suelos
contaminados.
La ordenación pormenorizada se adecúa a las determinaciones que para las áreas
inundables se establecen en el Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental
(2015-2021) y el PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos.
Se incorpora dentro del sector el puente de Mercadillo, elemento para su inclusión en el
Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento. El objeto
de su inclusión es precisamente la protección del mismo.
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Medidas preventivas, correctoras y compensatorias 43
11 MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS
Una vez identificados y valorados los principales impactos derivados de la Modificación se procede a
establecer una propuesta de medidas preventivas y correctoras dirigidas a limitar, reducir o
minimizar estas afecciones. Estas medidas se centran en recomendaciones y actuaciones a
desarrollar tanto en la redacción del planeamiento de desarrollo, como las fases preoperacional y en
fase de obras durante la ejecución del proyecto.
11.1 Recomendaciones para la redacción de los Documentos de Gestión
El Programa de Actuación Urbanizadora y/o el Proyecto de Urbanización podrán contener las
siguientes recomendaciones:
En relación con la protección y optimización del uso de recursos naturales
Los proyectos de obras de urbanización y edificación preverán las medidas adecuadas para la
consecución de la máxima efectividad posible en materia de ahorro y reutilización de agua tanto en
la fase de ejecución de las obras, como en la posterior de uso y explotación de lo urbanizado y
edificado. Con este fin y entre otros extremos, se adoptarán los siguientes criterios:
Las redes de abastecimiento contarán con las medidas más avanzadas posibles para el
control y la gestión de fugas. Su diseño permitirá el control de todos los consumos:
residenciales, comerciales, industriales, dotacionales, riego y limpieza viaria,…
Los espacios libres, se diseñarán con plantas adaptadas a las condiciones bioclimáticas y que
requieran un mínimo mantenimiento y, en especial, un mínimo requerimiento de agua de
riego.
Los proyectos de edificación, en consonancia con el Código Técnico de la Edificación,
contarán con las máximas medidas de eficiencia en el uso del agua: grifería,
electrodomésticos,…
Las edificaciones proyectadas serán emplazadas y orientadas, desde el mismo momento de
su ordenación, en las condiciones necesarias para posibilitar la máxima eficiencia en la
captación solar y en el aprovechamiento de la luz natural, y optimizar las aperturas,
utilizando sistemas pasivos de captación solar que eviten el sobre-calentamiento.
En relación con el paisaje:
El proyecto de urbanización incluirá un estudio de integración paisajística que exponga los criterios y
las medidas adoptadas para la adecuada integración de las obras y actividades en el paisaje.
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Medidas preventivas, correctoras y compensatorias 44
En relación con el ruido:
Los proyectos de obras y edificación incorporarán las medidas correctoras establecidas en el estudio
de impacto acústico. A tal efecto, definirán y proyectarán el aislamiento acústico adecuado de las
fachadas y huecos sensibles como ventanas, para dar cumplimiento a los objetivos de calidad en
interiores para viviendas y uso residencial, tomando como base los niveles de ruido incidentes del
estudio y el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación
En relación con la gestión de residuos:
El proyecto de urbanización incluirá el preceptivo estudio de gestión de los residuos de construcción
y demolición de acuerdo con la normativa vigente.
En relación con la movilidad
Se ha realizado un estudio de tráfico que valora que la intensidad máxima de entrada al complejo se
estima en 340 vehículos/hora. Las intensidades máximas se producen en la punta vespertina con
700 vehículos de entrada hora al conjunto del área comercial. (“Análisis del Impacto de Tráfico
asociado a un uso comercial en Galdakao”. Leber, Planificación e Ineniería S.A. Mayo 2016. Rev02)
La dotación de aparcamiento para el nuevo desarrollo comercial será de 718 plazas, por lo tanto no
parece factible que puedan producirse problemas de capacidad, evitándose de esta manera la
generación de colas y permitiendo una relativa fluidez del tráfico. Además la ejecución de los nuevos
desarrollos viene acompañada de sendos proyectos de mejora en los accesos a la nueva zona
comercial. La habilitación de un nuevo acceso por la parte norte, desahoga el tránsito por la BI-3720,
repartiendo los tráficos de salida del complejo comercial.
La cercanía de la estación de tren de Zuhatzu (con una media de 340 viajeros por día) así como la
existencia de dos líneas Bizkaibus con parada en las proximidades reducirán los viajes en vehículo
privado. Además se puede estimar que algunos de los viajes generados puedan gestionarse a pie por
los vecinos del entorno. Se ha incluido la construcción de un tramo de bidegorri, para fomentar el
acceso al área comercial de una manera más sostenible.
Minimización de riesgos
También debe tenerse en cuenta que el riesgo de inundación puede verse afectado por el cambio
climático. En este caso, este hecho ya es analizado en la planificación sectorial y específicamente en
el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
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Medidas preventivas, correctoras y compensatorias 45
Cantábrico Oriental (2015-2021). En este sentido, el PGRI de la DHC Oriental identifica la gran
incertidumbre de los resultados obtenidos en diversos estudios relacionados con el efecto del
cambio climático en el patrón de lluvias, lo que no permite cuantificar actualmente la alteración que
el cambio climático podría suponer en la frecuencia y magnitud de las avenidas. No obstante han
tenido en cuenta las conclusiones de dichos estudios.
Ahora bien, en general se entiende que, tal y como viene sucediendo ya en todo el planeta y en
especial Europa, los daños por inundaciones se incrementan a lo largo del tiempo. La evolución por
lo tanto en los próximos años es que se mantengan constantes o crecientes los episodios de
inundación. Con la implantación de estos Planes de Gestión del Riesgo de Inundación se pretende
que los daños que estos episodios generen sean, en lo posible, menores, o al menos que el impacto
de los mismos sea más bajo.
En este caso, la Agencia Vasca del Agua ha redactado un proyecto de encauzamiento del río
Ibaizabal a su paso por Galdakao, proyecto que incluye el tramo fluvial que discurre junto al sector.
En la nueva urbanización se introducirán sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos
permeables en viarios y aparcamientos, etc.), siempre y cuando no entren en contradicción con las
determinaciones impuestas en la Declaración de la calidad del suelo, que obliga a mantener o
reponer la solera de hormigón existente en las zonas ocupadas por las antiguas instalaciones
industriales.
11.2 Recomendaciones para las fases de ejecución
Medidas en fase preoperacional: comunicaciones y autorizaciones previas
Con anterioridad al comienzo de las obras, se realizarán los siguientes trámites:
- Solicitud de autorización de las obras a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. De
acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas, toda actuación que se realice tanto
en el dominio público hidráulico como en sus zonas de servidumbre y policía, deberá ser
objeto de un expediente de autorización que deberá ser tramitado ante la Oficina de las
Cuencas Cantábricas Orientales de la Agencia Vasca del Agua, en donde se analizarán de
manera particularizada las características y afecciones de las obras con relación al dominio
público hidráulico y se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones.
- Declaración de calidad del suelo del emplazamiento incluido en el Inventario de suelos
potencialmente contaminados, para todas las parcelas que puedan resultar afectadas.
- Notificación del inicio de las obras al Ayuntamiento de Galdakao
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Medidas preventivas, correctoras y compensatorias 46
Medidas en fase operacional
- Redacción del plan de obra: la obra deberá contar con un plan de obra, donde se recojan las
distintas fases y la sincronización de las distintas unidades. El Plan de obra deberá tener en
cuenta la necesidad de revegetar las superficies libres que no resulten directamente
ocupadas por la urbanización. Se potenciara el apantallamiento vegetal perimetral para
instalaciones industriales. Se procurará una masa arbórea de cierta densidad que actúe
disminuyendo la transmisión del ruido y como pantalla visual.
En este ámbito adquiere especial importancia el control de las especies vegetales invasoras.
- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. En este manual se
tratarán aspectos como la superficie máxima a afectar, la vegetación a proteger, la
necesidad de salvaguardar los cauces de toda actuación y evitar vertidos a los mismos, la
minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos, etc.
- Protección de las aguas superficiales: las zonas de acopio y de instalaciones auxiliares se
localizarán lo más alejadas posible del cauce del río Ibaizabal y tendrán sistemas de recogida
de aguas mediante cuneta perimetral, que dirija las aguas de escorrentía de la solera hasta
una arqueta a la que se conectará un filtro de hidrocarburos que trate las aguas antes de su
vertido.
Se evitará la realización de movimientos de tierras en la cercanía del cauce del Ibaizabal los
días de precipitaciones intensas. En las áreas más cercanas al río y de forma previa al inicio
del movimiento de tierras, el proyecto de urbanización preverá el establecimiento de
medidas para minimizar el arrastre de sólidos a la red fluvial, tal como decantadores,
trampas de sedimentos o filtros.
En caso de ser necesario, en las cercanías de los trabajos con hormigón, se excavarán unas
pozas para el lavado de cubas de hormigón y canaletas, recogiendo la lechada de forma
controlada. Estas zanjas se ubicarán siempre dentro de los límites de afección de la obra, en
una posición lo suficientemente alejada del río.
- Medidas en relación a la gestión de los suelos potencialmente contaminados: dentro del
ámbito objeto de la modificación puntual del PGOU existen 2 emplazamientos inventariados
en el Decreto 165/2008 , de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han
soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y en su
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Medidas preventivas, correctoras y compensatorias 47
borrador de actualización. Uno de ellos, el de mayor superficie, se corresponde con la
parcela ocupada por la empresa Formica. Se cuenta con la declaración de la calidad del suelo
(emitida por la Viceconsejería de Medio Ambiente) y se ha redactado un estudio de ruina
industrial, habiéndose obtenido autorización para el derribo parcial de las antiguas
instalaciones industriales.
En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes, éstos deberán obtener un valor
inferior al VIE-B correspondiente al uso destinado, establecido en la Ley 4/2015, de 25 de
junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de
hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo.
En el caso de que no sea posible la reutilización de los excedentes y vayan a ser evacuados a
vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto
49/2009, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y
la ejecución de rellenos.
En la otra parcela identificada se procederá de acuerdo a lo previsto en la citada Ley 4/2015,
de 25 de junio.
- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras,
incluyéndose los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, los
sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de
acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar
su naturaleza y destino más adecuado.
En la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas, a fin de reducir la
producción de residuos, así como minimizar el riesgo que suponen los mismos, estas
medidas se basarán en la filosofía de “reducción, reutilización y reciclaje”. Para ello, se
consumirán los recursos estrictamente necesarios, evitando embalajes innecesarios,
empleando productos que permitan más de un uso, etc. Asimismo, se priorizará el uso de
materiales reutilizables retornables o recargables.
Todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser
remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente
podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su
valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.
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Medidas preventivas, correctoras y compensatorias 48
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el
Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de
construcción y demolición.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos cumplirán las normas de
seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que
se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de
residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando
cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2
de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto
259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para los residuos que contienen amianto, que han sido identificados en el estudio de ruina
industrial, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991,
de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente
producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los
residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
- Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las
prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de
maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido
en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras
en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado el Real
Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Se respetará un horario de trabajo diurno (8,00h a 20,00 h).
Para minimizar la emisión de partículas en suspensión, siempre que la Dirección de Obra lo
estime oportuno, se realizarán riegos periódicos de las zonas por las que estén transitando
camiones o maquinaria de obra. La frecuencia de estos riegos variará en función de la
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Medidas preventivas, correctoras y compensatorias 49
climatología y de la intensidad de la actividad de obra, y deberán aumentarse en la estación
más cálida y seca, o en días de fuerte viento.
Medidas para minimizar el impacto lumínico y favorecer la eficiencia energética: tanto en
los espacios públicos como en los comunes de las nuevas edificaciones se adoptarán
sistemas de iluminación de bajo consumo energético y/o reducido impacto lumínico
adecuado al entorno circundante, de manera que se asegure la iluminación de las calles y
lugares comunes y minimice la contaminación lumínica ascendente.
Los proyectos de construcción incluirán las medidas necesarias para una máxima eficacia en
el uso de recursos como agua, fluido eléctrico o gas.
La ordenación interna de los espacios de los edificios procurará estar en consonancia con
una distribución que optimice las condiciones de iluminación y aprovechamiento solar en los
espacios que vayan a ser más frecuentados.
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Programa de seguimiento y vigilancia ambiental 50
12 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA AMBIENTAL
El Programa de Vigilancia Ambiental tiene como objetivos:
1) Verificar la evolución y alcance de los impactos producidos.
2) Comprobar que los impactos producidos por la obra son los previstos y a su vez detectar
posibles impactos no previstos, para aplicar las medidas correctoras que se estimen
precisas.
3) Comprobar la adecuada implantación y la eficacia de medidas correctoras propuestas y
establecer nuevas medidas en caso de que las medidas propuestas no sean suficientes.
Se han diferenciado varias fases para cada una de las cuales se proponen diversos controles:
- fase de redacción de planeamiento de desarrollo,
- fase preoperacional
- fase de obras
- fase de explotación
Fase de control de los Documentos de Gestión
El control en esta fase se llevará a cabo mediante el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental del proyecto de urbanización.
Fase preoperacional
Se comprobará la remisión de las correspondientes notificaciones de comienzo de las obras y la
obtención de autorizaciones.
Fase de obras
Control del plan de obra
Control del manual de buenas prácticas
Control del área de afección
Control de la ubicación y funcionamiento de las instalaciones auxiliares de obra
Control de la gestión de residuos y sobrantes de excavación
Control de la excavación en suelos potencialmente contaminados
Control de la afección a la vegetación
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Programa de seguimiento y vigilancia ambiental 51
Control de medidas para preservar el ecosistema fluvial y la calidad de las aguas superficiales
Control del ruido y de la calidad del aire
Control de la ejecución de campaña de limpieza al finalizar la obra
Control de las medidas de integración ambiental y paisajística
En Oiartzun, a 3 de junio de 2016
Fdo.
Inmaculada Arteaga Otaola
Licenciada en Ciencias Biológicas