modeo de habeas corpus para el curso

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Exp: Sec: Esc: INTERPONGO DEMANDA DE RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CUARTA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CARCEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. Eliseo López Cardo, identificado con DNI. Nro. 14235830, cumpliendo pena privativa de la Libertad en el Centro de Inculpados de la Policía Nacional del Perú, sito en la Calle Los Frisos N° 328-El Callao, señalando domicilio procesal en El Jr. Chancay N° 467-Lima, ante Ud. me presento y digo: I. PETITORIO Recurro a su Despacho para interponer demanda de Recurso de Agravio Constitucional contra la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Corte Superior de Lima, con la finalidad de REVOCA R la Resolución expedida por la citada con fecha 03 JUN 2005, confirmando la Resolución del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima del 03 MAY 2005 que declara IMPROCEDENTE el Habeas Corpus, solicitando la nulidad de la Resolución expedida por el Consejo Supremo de Justicia Militar del Perú de fecha 30 NOV 1990, que en REVISION incremento la pena privativa de la libertad a seis (06) años, así como el monto de la reparación civil.

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INTERPONGO DEMANDA DE RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONALSEOR PRESIDENTE DE LA CUARTA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CARCEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

Eliseo Lpez Cardo, identificado con DNI. Nro. 14235830, cumpliendo pena privativa de la Libertad en el Centro de Inculpados de la Polica Nacional del Per, sito en la Calle Los Frisos N328-El Callao, sealando domicilio procesal en El Jr. Chancay N 467-Lima, ante Ud. me presento y digo:

I. PETITORIORecurro a su Despacho para interponer demanda de Recurso de Agravio Constitucional contra la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Crcel de Corte Superior de Lima, con la finalidad de REVOCA R la Resolucin expedida por la citada con fecha 03 JUN 2005, confirmando la Resolucin del Quincuagsimo Juzgado Penal de Lima del 03 MAY 2005 que declara IMPROCEDENTE el Habeas Corpus, solicitando la nulidad de la Resolucin expedida por el Consejo Supremo de Justicia Militar del Per de fecha 30 NOV 1990, que en REVISION incremento la pena privativa de la libertad a seis (06) aos, as como el monto de la reparacin civil.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO2.1. El 12 OCT 1989 el Consejo Superior de la Segunda Zona Judicial de la Polica Nacional del Per, sentencio al polica Eliseo Lpez Cardo, imponindosele 3 aos y 7 meses de pena privativa de la libertad y al pago de una reparacin civil a favor de la menor agraviada; por ser autor de los delitos de Abandono de Destino, Desobediencia, Abuso de Autoridad, Robo y Contra la Libertad y Honor Sexual; disponindose su inmediata libertad al haber compurgado dicha pena.

2.2. El indicado proceso judicial militar se me instruyo, por ser presunto autor de los delitos de desobediencia, abandono de servicio estando en situacin de actividad, dirigirme a otra localidad en donde provisto del armamento de reglamento fusil G-3, asalte un caf restaurante, maltratando fsicamente al conductor de dicho local y a su familia, apropindome de dinero en efectivo, violar a una menor de edad en el interior de su dormitorio baja amenazas con arma de fuego; huyendo posteriormente en un mnibus de transporte pblico en el que despoje a los pasajeros de sus objetos de valor y dinero.

2.3. Pese a no haber sido apelada dicha sentencia judicial, esta fue elevada ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, quienes revocndola me impusieron 6 aos de pena privativa de la libertad., aumentndose el monto de la reparacin civil, disponiendo mi captura a nivel nacional; por lo que al incrementar el cuantum de la pena se vulnero el principio de prohibicin de la reformatio in peius, y el derecho a la defensa; siendo detenido el 06 ABR 2005 e internado en el Centro de Inculpados de la PNP-Lima.

2.4. El proceso que se me sigui es totalmente irregular, ya que por los supuestos delitos comunes que se me incrimina, robo, contra la integridad fsica y contra la libertad sexual no son bienes jurdicos de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional, por no presentar las caractersticas bsicas del delito de funcin y no debieron ser vistos por el fuero militar policial, habindose violado el debido proceso y el juez natural; derechos reconocidos en el artculo 139 inciso 3 de la Constitucin Poltica del Per.

2.5. Con fecha 13 ABR 2005 interpuse demanda de Habeas Corpus contra el Consejo Superior de la Segunda Zona Judicial de la Polica Nacional del Per y el Consejo Supremo de Justicia Militar, solicitando se declare nula la resolucin suprema, se deje sin efecto las ordenes de captura dictadas en mi contra y se ordene mi inmediata libertad; agregando que la revisin del proceso impugnado no cont con el patrocinio de un abogado; dejando constancia que me encuentro de baja por medida disciplinaria desde el lao 1990 por sentencia judicial.

2.6. El 03 MAY 2005 el Quincuagsimo Juzgado Penal de Lima, declaro improcedente la demanda por considerar que los hechos se perpetraron cuando el demandante se encontraba en situacin de actividad y que las autoridades castrenses actuaron con arreglo a la normativa inserta en el Cdigo de Justicia Militar.

2.7. Procediendo a interponer Recurso de Apelacin ante la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Crcel de Corte Superior de Lima, la misma que con fecha o3 JUN 2005, declara improcedente mi recurso por considerar que no se aprecia ninguna irregularidad en el proceso tramitado en la instancia militar, el mismo que tiene calidad de cosa juzgada.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO3.1. Constitucin Poltica del Per:A) El art. 200-1) seala que la Accin de Habeas Corpus procede ante el hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.B) La libertad personal es un derecho subjetivo, reconocido en el inciso 24) del articulo 2 de la Constitucin Poltica del Estado, el articulo 9 inciso 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el articulo 7 inciso 2) del Convencin Internacional sobre Derechos Humanos.C) En el inciso 3) del articulo 139, seala que toda persona tiene derecho al Juez Natural considerando que nadie puede ser derivado de la jurisdiccin predeterminada por la ley, ni sometidos a procedimientos distintos de los procedimientos establecidos, ni juzgados por rganos jurisdiccionales de excepcin, ni por comisiones especiales creados al efecto, cualquiera sea su denominacin. D) La Cuarta disposicin Final y Transitoria de la Constitucin Poltica del Estado, dispone que las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitucin reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, que en el articulo 84 inciso 4) de la CADH, seala que el inculpado absuelto por una resolucin judicial firme no puede ser sometido a un nuevo proceso por los mismos hechos.

3.2. Cdigo Procesal Constitucional.:a. Art. 18Contra la Resolucin de segundo grado que declara INFUNDADA o IMPROCEDENTE la demanda procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo diez das , contados desde el da siguiente de la notificacin. Concedido el recurso el Presidente de la Sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo mxima de tres das, ms el termino de la distancia, bajo responsabilidadb. Art. 25 Procede el Habeas Corpus ante accin u omisin que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: parte infine Tambin procede en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cunado se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.c. Art. 26 La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representacin. Tampoco se requerir firma de letrado, tasa o alguna otra formalidad, tambin puede interponerla la Defensora del Pueblo

3.3. Cdigo de Procedimientos Penales

Art. 300 mbito del recurso de nulidad, inciso 2). Las penas o las medidas de seguridad impuestas a los sentenciados que no hayan sido objeto de recurso de nulidad, solo podrn ser modificadas cuando les sean favorables. 3.4. Sentencia del Tribunal Constitucional

0012-2006-PI-TC del 15 DIC 2006 El BJ vida no es un BJ institucional de las FF. AA. o de la PNP, por no presentar las caractersticas bsicas del delito de funcin, en igual forma no son BJ propios ni particulares la integridad fsica, psquica o moral, la libertad sexual, la libertad de transito, propiedad, tutela jurisdiccional efectiva, entre otros. Pg. 337198

3.5. Comisin Interamericana de Derechos Humanos

Informe 66/11 del 31 MAR 2011La Corte Interamericana ha establecido que: Cuando la justicia militar asume competencias sobre un asunto que debe de conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al Juez Natural y a fortiori el debido proceso! Pg.. 47 (194)

IV. MEDIOS PROBATORIOS4.1. Copia de la Resolucin emitida por el Consejo Superior de la Segunda Zona de Polica el 12 OCT 1989 4.2. Copia de la Resolucin del Consejo Supremo de Justicia Militar de fecha 30 OCT 1990.4.3. Copia de la Resolucin Directoral de la Polica Nacional de pase al Retiro del 12 OCT 19894.4. Copia de las Ordenes de Captura.4.5. Copia de la Resolucin del Quincuagsimo Juzgado Pen al de Lima, declarando improcedente la demanda de Habeas Corpus, de fecha 03 MAY 20054.6. Copia de la Resolucin de la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Crcel de la Corte Superior de Lima, declarando improcedente el Recurso de Apelacin de fecha o3 JUN 2005

V. DOCUMENTOS ANEXOS1.A Copia del DNI.2.A Copia de la Resolucin del Consejo Superior de la Segunda Zona de Polica del 12 OCT 1989.3.A Copia de la Resolucin del Consejo Supremo de Justicia Militar del 30 OCT 1990. 4.A Copia de la Resolucin Directoral de la Polica Nacional de pase al Retiro del 12 OCT 19895.A Copia de las Ordenes de Captura6.A Copia dela Resolucin del Quincuagsimo Juzgado Pen al de Lima, declarando improcedente la demanda de Habeas Corpus, de fecha 03 MAY 2005.7.A Copia de la Resolucin de la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Crcel de la Corte Superior de Lima, declarando improcedente el Recurso de Apelacin, de fecha 03 JUN 2005

OTROSI DIGO:Por corresponder a mi derecho, por medio de la presente designo como mi Abogado al Letrado que suscribe la presente, a quien se le deber de conferir las prerrogativas de ley.

POR LO TANTOSeor Presidente de la Cuarta Sala Penal para proceso con Reos en Crcel de la Corte Superior de Lima, solicito a Ud. se sirva conceder el Recurso de Agravio Constitucional y elevarlo al Tribunal Constitucional para su pronunciamiento respectivo.

Lima 15 de Junio del 2005

AbogadoRecurrente