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    1.- DEFINICIONES DE DERECHO MERCANTIL

    Para regular los actos derivados del comercio y los efectos que surgen de su ejercicio fuenecesario el nacimiento del Derecho de Comercio, por ello nos permitimos calificar a estadisciplina jurdica como una rama del derecho privado, destinado a las actividades relacionadascon el comercio.

    Al Derecho Mercantil podemos definirlo en los siguientes trminos es el ordenamientoprivado propio de los empresarios de s! estat!to" as# $omo de la a$tividad e%terna &!eestos reali'an por medio de !na empresa.

    !a doctrina mercantil define al Derecho Mercantil desde dos puntos de vista

    1.1.- AM(LIO

    "n sentido amplio, diremos que es el $on)!nto de normas re*!ladoras de la materia$omer$ial# y as entendido lo ser$n, no s%lo aquellas disposiciones dictadas especialmentepara regir la materia comercial, sino tam&in los preceptos del Derecho Civil o del Derecho

    Privado Com'n, que, promulgadas para todas las relaciones privadas en general, se aplican ala materia comercial en defecto de norma especial para las relaciones de esta clase.

    1.+.- ESTRICTO

    "n sentido estricto y m$s e(acto, $onstit!en el Dere$,o Mer$antil tan slo los pre$eptos&!e ri*en dire$ta espe$ialmente la materia mer$antil.

    Ahora &ien cuando se dice Derecho Mercantil, hay que entender por tal 'nicamente el conjuntode normas jurdicas dictadas e(presamente para la materia comercial los preceptos dictadospara relaciones jurdico)privadas en general contin'an conservando su car$cter jurdico)civil,siguen siendo normas de Derecho Civil, aun cuando se hayan de aplicar tam&in algunas

    veces a la materia mercantil# de igual suerte que los preceptos dictados para relacionesmercantiles mantienen este car$cter sin perjuicio de que algunas veces, esto es, cuando seanderivaciones o e(plicaciones de normas y principios jurdico)civiles, puedan aplicarse arelaciones de ndole e(clusivamente civil.

    Concluyendo con las definiciones diremos que Derecho Mercantil es el ordenamientodestinado a re*!lar los a$tos o)etivos de $omer$io.

    +.- OR/0ENES HISTRICOS DEL DERECHO MERCANTIL

    "l af$n de lucro, de ganancia, es consustancial a la condici%n humana. !a intentio negoti escar$cter del hom&re mismo y, por tal, se ha dado en todas las pocas y siempre seguir$ al

    humano en cuanto que es elemento que conforma su naturale*a.

    !o 'nico que vara hist%ricamente es la f%rmula sociol%gica, es decir, la organi*aci%ninstitucional socio)jurdica de o&tenci%n del lucro +del individualismo al colectivismo, delli&eralismo al socialismo, del imperialismo al glo&alismo.

    Por tal car$cter natural, insito al humano, podemos decir que la de mercader es una de lasprofesiones m$s antiguas so&re la tierra. -ace con la propia relaci%n del hom&re con el hom&rey de este con la intermediaci%n. "s una secci%n de la historia de la civili*aci%n. Por ello, conmucha propiedad podemos afirmar la e(istencia de una historia del comercio desde los tiemposm$s antiguos.

    +.1.- EDAD MEDIA

    Aun cuando e(isten normas mercantiles aisladas entre los pue&los m$s antiguos, el DerechoMercantil, como disciplina cientfica separada, nace en la "dad Media, como especialidad

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    clasista de los usos y costum&res de los comerciantes, disgregados del tronco com'n delderecho de privados +Derecho Civil.

    i &ien el nacimiento de la clase de los comerciantes es tan antigua como el hom&re ensociedad, ya que el mercader es el mediador de los productos, naturales o industriales, y losconsumidores, como queda dicho. in em&argo, esta actividad profesional no precis% de un

    derecho especial protector, ya que el com'n les fue suficiente mientras se aplic% conelasticidad a los actos comerciales. Cuando en la "dad Media falt% esta elasticidad y se aplic%la norma sustantiva con e(traordinaria rigide*, siguiendo el influjo de las leyes de ritos delDerecho "clesi$stico, los actos de comercio y los profesionales mercantiles se asfi(ia&an en laaplicaci%n poco fle(i&le del derecho com'n. Por ello fueron paulatinamente rigindose por suspropios usos profesionales y, al fin, dichos usos o&tuvieron el respaldo aplicativo de unostri&unales $giles, de procedimientos acelerados y poco rituales los tri&unales de comerciofueron constituidos por los consulados de comerciantes y que fueron o&teniendo el respaldo dela corona, al propio tiempo que la propia instituci%n del consulado y sus normas escritas +endetrimento del poder de la no&le*a y para consolidar la nueva clase, la &urguesa, menosdscola a las intenciones a&solutistas de los monarcas.

    +.+.- EL DERECHO MERCANTIL COMO 2N DERECHO DE CLASEDe la forma y por las causas indicadas, el Derecho Mercantil surge en la &aja "dad Mediaeuropea como un derecho de clase, de los comerciantes, separado del tronco com'n delderecho privado, en las Ciudades)"stados de /talia.

    !os usos y costum&res de los comerciantes, normados por los consulados y ligas de losmismos, y con el respaldo del poder real, fueron significando un nuevo derecho, afecto a losactos de los comerciantes, nacido de ellos y para ellos. "l resto de los particulares en sus actosy negocios jurdicos se regan por el derecho com'n, sometido a procedimientos lentos ycomplicados, plenos de seguridades jurdicas. !os comerciantes, reali*adores de actos ynegocios en masa, de&ieron huir de tales limitaciones, puesto que la agilidad y rapide* sonconsustanciales al tr$fico comercial. !os conflictos de intereses en los que los comerciantespudieran tener litigios contenciosos de&an solucionarse aceleradamente por tal causa, y porser un derecho eminentemente clasista tuvo tam&in sus propios tri&unales para su aplicaci%n,los tri&unales de comercio. Con ello se esta&lece claramente el car$cter del Derecho Mercantilcomo un derecho de clase, que surge de las costum&res de los comerciantes, se norma paraellos y se aplica, tam&in e(clusivamente para ellos, por tri&unales especiales, dotados deprocedimientos singulares.

    +.3.- EL DERECHO MERCANTIL 2N DERECHO (RI4ADO

    in em&argo de lo dicho en lneas anteriores, el Derecho Mercantil no deja de ser un derechoprivado, pese a desgajarse del tronco com'n o civilstico, y la doctrina civil sostiene lanecesidad de volver a la unificaci%n esencial de am&as disciplinas de las Ciencias 0urdicas

    Derecho Mercantil y Derecho Civil, cuesti%n sta que a'n se discute y preocupa a losjurisconsultos, y mientras que unos sostienen la independencia del Derecho Mercantil,fundados en que son diversos los elementos de am&os derechos# diversas son susdisposiciones y diversos son sus efectos, otros no ven en el Derecho Mercantil sino un derechoe(cepcional, secundario y su&ordinado al Civil, fuente de las reglas principales y comunes, nofaltando quien, procediendo en este orden de ideas, entienda que de&e unificarse el derechoprivado.

    "l Derecho Mercantil es fruto de un especialsimo desgajamiento del tronco jurdico com'n delo que fundamentalmente hoy llamamos Derecho Civil. Pero, a diferencia de otros desglosesdel tronco ste no supone una creaci%n jurdica independentista, sino que estamos ante unadisciplina auton%mica ligada estrechamente al Derecho Civil. Por ello, veremos que puede

    ha&larse de un Derecho Mercantil independiente o de un Derecho Mercantil unificado con elCivil siempre que se respeten las especialidades cientfico ) pr$cticas mercantilistas. "s decir,un derecho de los comerciantes y1o de los actos de comercio e(istir$ siempre, sea un apndice

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    especial al Derecho Civil, sea una disciplina separada. -o es tan importante la forma como lasustancia.

    +.5.- E4OL2CIN DEL DERECHO MERCANTIL HACIA 2N SISTEMA MI6TOCOMO DERECHO DE CLASE 7 DERECHO DE LOS ACTOSMERCANTILES

    2inali*ando el siglo 34///, la 5evoluci%n 2rancesa har$ triunfar los ideales li&erales y la igualdadjurdica en origen, actuando contra los clasismos jurdicos. De esta forma, el Derecho Mercantilpasar$ de ser un derecho de clase a ser un derecho prioritariamente de los actos de comercio.6n derecho que se esta&lece para todo ciudadano u organi*aci%n societaria que realice actosmercantiles, sea o no comerciante, si &ien el comerciante, por ser quien normalmente reali*aactos de comercio, est$ especialmente regulado en las normas contenidas en el C%digo deComercio.

    in em&argo lo dicho, los orgenes de los c%digos de comercio no son a&solutamenterevolucionarios, sino que el movimiento apuntado tiene anteriores races, pues conocemos queel C%digo de Comercio no fue, como el Civil, un hijo genuino de la 5evoluci%n. 7a&a ya undeseo de la majestad real, en sus 'ltimos tiempos. 8ui*$ no ha&a sido e(tra9a a este deseo larenovaci%n de las ordenan*as hechas un siglo atr$s, y la ela&oraci%n que, especialmente enDerecho Martimo y por o&ra de los juristas de 7am&urgo, se norma&a en torno al derechoterritorial prusiano. "sta parte del Derecho Martimo es la que atrajo m$s que cualquier otra delDerecho Mercantil la atenci%n de los legisladores napole%nicos. "l C%digo de Comercio sesepar% espont$neamente del C%digo Civil, porque no poda ser un C%digo de las personas y delos comerciantes, cuando todo el derecho individual contenido en el C%digo Civil era unanegaci%n de los privilegios corporativos y una negaci%n de los privilegios personales. on estasnegaciones las que constituyen el momento revolucionario del C%digo de Comercio, enoposici%n al Derecho Mercantil precedente.

    3.- F2ENTES DEL DERECHO MERCANTIL

    5ecordemos que, en general, se denominan fuentes del derecho aquellas de las que procedenlas disciplinas jurdicas.

    !lamamos tam&in fuentes del derecho a las formas en que la colectividad estatuye su derechopropio, o sea, las formas en que aparece y se e(teriori*a el derecho positivo.

    "n concreto, lo ser$n del Derecho Mercantil aquellas de las que procede esta materia.Com'nmente conocemos dos fuentes del Derecho Mercantil, a continuaci%n hacemos unadistinci%n entre estas dos clases de fuentes

    3.1.- F2ENTE FORMAL

    2uente formal tam&in llamada de aplicaci%n concreta, es el medio de manifestarsee(teriormente la norma jurdica# como el derecho o&jetivo es la declaraci%n de la voluntadcolectiva, esta voluntad colectiva puede manifestarse en distintas formas que constituyen otrastantas fuentes de derecho, en sentido formal, dentro de esta clase de fuentes encontramos a laley mercantil, a la 0urisprudencia y a la costum&re, las mismas que se detallan a continuaci%n

    3.1.1.- LA LE7 MERCANTIL.-/niciamos el estudio de la ley mercantil recordando la definici%nde ley contenido en el Art. : del C%digo Civil y que te(tualmente se9ala. Es !na de$lara$inde la vol!ntad soerana &!e mani8estada en la 8orma pres$rita por la Constit!$in"manda pro,#e o permite.

    !ey comercial es la regla emanada de los %rganos del "stado, en quienes reside la funci%n

    legislativa, destinada a regular la materia mercantil. Con propiedad podemos manifestar quehay dos clases de leyes mercantiles

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    a !as que recaen so&re materias e(clusivamente reguladas por la legislaci%n mercantil lasque tratan so&re el cheque, la letra de cam&io, la sociedad an%nima, etc.# y.

    & !as que recaen so&re materias tam&in reguladas por el C%digo de Comercio, tales comola compra venta, dep%sito, mandato, prstamo, etc. "stas se distinguen de las del primer

    grupo porque se cuidan de delimitar, frente al derecho civil, el campo de aplicaci%n propio,se9alando las caractersticas que la relaci%n jurdica ha de reunir para considerarlamercantil +y no civil.

    Como leyes mercantiles, y con los efectos y el valor de una fuente preferencial de derecho,de&en ser considerados no solamente los preceptos del C%digo de Comercio, sino todas lasleyes y normas especiales que versan so&re cuestiones mercantiles aunque se hallendispersas o contenidas incidentalmente en leyes de distinta ndole. "s, por eso, importantedeterminar la naturale*a mercantil de las leyes, y este car$cter hay que inducirlo del contenidode toda ley, de la naturale*a de las relaciones que regulan y no 'nicamente del nom&re, quepuede, a lo sumo, servir como indicio del prop%sito del legislador despus, para resolver si lamateria que rige la ley es materia comercial, hay que acudir, como hemos dicho, al C%digo deComercio y e(aminar si las relaciones que la ley rige son relaciones derivadas de actos que envirtud de los preceptos del C%digo de Comercio de&en reputarse de naturale*a mercantil.

    Para calificar la ley es decisivo tener en cuenta su contenido, o sea la materia so&re la querecae, claro est$ que no s%lo el C%digo de Comercio es ley mercantil, sino que adem$s otrospreceptos tienen aquel car$cter

    a "n primer lugar, el C%digo de Comercio.

    & "n segundo lugar est$n las leyes especiales que regulan la materia mercantil# y

    c 2inalmente las disposiciones de otros C%digos, y especialmente las del C%digo Civil, queregulan materias mercantiles.

    De lo manifestado se deriva que ciertas normas contenidas en el C%digo Civil son en realidadverdaderas leyes comerciales por referirse directa y principalmente a materias mercantiles. ;al

    ocurre, por ejemplo, con los numerales : y < del Art. ? del C%digo Civil +prelaci%n decrditos. Pero llam% la atenci%n de que esas normas son mercantiles por referirse directa yprincipalmente a la materia mercantil, a'n cuando pueden no relacionarse e(clusivamente. "ntanto que no lo son aquellas de Derecho Civil que pueden ser aplicadas su&sidiariamente,+Artculos :>=>>, :>>@ C%digo Civil# de la compraventa y de la o&ligaci%n desaneamiento, y primeramente del saneamiento por evicci%n o las aplicadas por apelaci%n delmismo Derecho Mercantil +Artculos ?, :, ::, :?, :??, :B:, >

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    3.1.3.- LA COST2M:RE.-"l artculo del C%digo de Comercio se refiere de manera general ala costum&re. "sta&lece que, en materia mercantil, las costum&res mercantiles suplen elsilencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, p'&licos, generalmenteejecutados en la 5ep'&lica, o en un determinada localidad, y reiterados por m$s de die* a9os.

    !as costum&res mercantiles no pueden prevalecer so&re las normas de la ley mercantil, pero sso&re las normas del derecho com'n.

    7ist%ricamente, gran parte de las normas del Derecho Mercantil encuentra su origen en lacostum&re. 7oy la importancia de esta fuente ha disminuido en gran manera, dadas las m$sfrecuentes intervenciones de la ley en la disciplina de la materia de comercio y la posi&ilidad dedictar, mediante las normas corporativas, una disciplina adherida a las e(igencias concretas delas categoras singulares, y que es suscepti&le de f$cil y peri%dica revisi%n.-o o&stante lo cual, la costum&re conserva en materia de comercio una importancia muchomayor que la que puede tener, en general, en el Derecho Civil, y esto e(plica la norma del Art.:.

    !as normas consuetudinarias son reglas de conducta, o&servadas de modo constante yuniforme por todos los interesados. Por eso es necesario que sean generalmente o&servadasdesde cierto tiempo, y que su o&servancia tenga lugar con la conciencia de su o&ligatoriedad, y

    no por condescendencia.

    -o constituyen, por lo mismo, normas consuetudinarias las pr$cticas de complacencia ytolerancia, que se o&servan sin la conciencia de su o&ligatoriedad +por ejemplo el conceder unadisminuci%n en el precio de la mercanca a quien la paga al contado, el remitir o&sequios endeterminadas ocasiones.

    Cuando los usos recaen so&re la materia de comercio, son o&ligatorios con sujeci%n a lasnormas de la ley mercantil, a las que ante todo de&en referirse, antes que a las normas delderecho com'n.

    !a norma consuetudinaria constituye una regla de derecho. u o&ligatoriedad se funda en lainvocaci%n de la ley, Art. del C%digo de Comercio y no en el hecho de que las partes hayan

    querido su aplicaci%n en el caso concreto.

    "s, pues, o&ligatoria su o&servancia, aunque las partes ignoren su e(istencia, salvo que hayanquerido derogarla. !a sentencia que la viole puede ser denunciada en casaci%n porque&rantamiento de la ley.

    "l jue* de&e aplicar la norma consuetudinaria, como de&e aplicar la norma de la ley, aunque noresulte pro&ada por las partes. Pero a stas les interesa hacer del conocimiento del jue* lanorma consuetudinaria, ya que puede ignorar la e(istencia de determinadas costum&res.

    3.+.- F2ENTE MATERIAL

    ;am&in llamada no formal o real, es todo elemento que contri&uye a fijar el contenido de lanorma o regla jurdica, a las fuentes materiales, se les conoce tam&in como fuentes deconocimiento general de la materia jurdica de que se trate, en este caso el derecho Mercantil,entre estas tenemos las fuentes doctrinales y las fuentes contractuales.

    3.+.1.- DOCTRINALES.- 6na de las fuentes no formales o reales es la doctrina, o sea lasconclusiones de los tratadistas impuestas por la ra*%n, que al ser acogidas como correctas, o,cuando menos, respeta&les, por jueces y a&ogados, adquieren el rango de doctrina, que sepuede invocar para la correcta interpretaci%n de la ley.

    "mpero, respeta&les autores consideran que en las codificaciones del siglo 3/3, desapareci% ladoctrina como fuente de derecho, pues a'n cuando interpreta y critica el derecho actual, nocrea por doctrina nuevas normas o&ligatorias, lo que si pas% con las glosas de los glosadoresen la "dad Media.

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    3.+.+.- CONTRACT2ALES.-"ntre las fuentes no formales de&en de mencionarse las reglas decar$cter contractual, ya que todo contrato legalmente cele&rado es una ley para loscontratantes, y no puede ser inv$lido sino por su consentimiento mutuo o por causas legales."sto es, se autori*a a los contratantes para esta&lecer normas o&ligatorias para su negocio conpreferencia a los preceptos legales de car$cter dispositivo, considerando que mientras noque&ranten el orden protegido por las normas imperativas conviene que ellos mismos dicten

    sus propias reglas. Cuando el legislador autori*a la e(istencia de convenios autori*a tam&in,en muchos casos, que las normas de esos contratos prevale*can como normas de derechopara las partes."l tratadista A4A;/"5, e(presa que si el c%digo emple% la pala&ra ley, a la cual como essa&ido profesa&a un respeto casi mstico la filosofa de entonces, no lo hi*o ciertamente a laligera. Casi rinde un homenaje a esa li&ertad humana cuya prerrogativa esencial es la de podercrear derecho. Cada hom&re reci&e en su li&ertad, una especie de delegaci%n del legisladormismo# ela&ora por su propia voluntad, el derecho civil contractual, a cuyo servicio ha&r$n deponerse los tri&unales y la fuer*a p'&lica.

    "n consecuencia, el contrato legalmente cele&rado constituye una ley espacialsima que en un$rea reducida +las partes contratantes y el o&jeto del contrato hace de los contratantes

    verdaderos colegisladores# de ah su car$cter de fuente no formal."l contrato crea o&ligaciones, pero tam&in esta&lece normas para su complemento. Por esomismo, salvo el caso de oposici%n a las normas legales imperativas que seg'n el C%digo Civil,constituye una de las causas legales de invalide* s%lo los contratantes pueden derogar oreformar esa ley espacialsima.

    5.- (RINCI(IOS 0ENERALES DEL DERECHO MERCANTIL

    "l Derecho Mercantil constituye, como suele decirse, un derecho especial, y no una serie denormas e(cepcionales respecto a las reglas del derecho com'n y esto porque las normas, enmateria mercantil, constituyen un conjunto org$nico distinto del derecho com'n, hist%ricamentedesarrollado en virtud de las peculiares e(igencias del comercio y dominado por sus propiosprincipios generales.

    Consideradas en su conjunto, las normas de derecho mercantil revelan una serie decaractersticas comunes, que las diferencian de las del Derecho Civil una mayor li&ertad deformas y de prue&as# una tutela m$s rigurosa del acreedor# mayor tutela de las e(igencias de lacirculaci%n y de la posici%n del tercer adquirente# normal onerosidad de las o&ligaciones, etc."stas caractersticas encuentran justamente su e(plicaci%n en las particulares e(igenciasecon%micas de la actividad mercantil, en relaci%n con la cual se ha desarrollado hist%ricamenteuna rama especial del derecho, el Derecho Mercantil.

    ;.- RELACIONES DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRASDISCI(LINAS 92R/DICAS

    ;.1.- CON EL DERECHO CI4IL

    5ecordemos que el Derecho Mercantil tiene un car$cter privado, inicialmente destinado alcomercio, la rama del derecho m$s ntimamente relacionada con el Derecho Mercantil es elDerecho Civil. u relaci%n est$ en el contenido del Art. E del C%digo de Comercio que alreferirse a los actos no resueltos por este C%digo nos manda a que se apliquen lasdisposiciones del C%digo Civil. Pero su relaci%n va m$s all$ toda ve* que el Derecho Civil essupletorio de varias ramas del derecho sean estos de car$cter privado o p'&lico, como ejemplode esta relaci%n anotaremos el contenido del !i&ro Cuarto de nuestro C%digo Civil que en suintegridad se refiere a los contratos.

    ;.+.- CON EL DERECHO (

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    !os c%digos de comercio tienden a limitar su contenido al Derecho Privado Mercantile(cluyendo las instituciones de derecho p'&lico. in em&argo, en la regulaci%n de variasinstituciones cl$sicamente mercantiles tales como &olsas, mercados, ferias, almacenesgenerales, &ancos, c$maras de compensaci%n, c$maras de comercio, entre otras, seentrecru*an los hilos del derecho p'&lico, principalmente del Derecho Administrativo. !aintervenci%n estatal en la sociedad an%nima tiende a evitar que su direcci%n y sus &eneficios

    econ%micos correspondan e(clusivamente al capital o a sus representantes.

    Para ello, el "stado, impulsado por fines de poltica social esta&lece que los o&reros yempleados participen en los &eneficios, aunque este planteamiento ha sido reconsiderado porlas autoridades quienes constantemente han dictado leyes que reducen por ejemplo elporcentaje de utilidades para el sector la&oral.

    ;.3.- CON EL DERECHO ECONMICO

    "n la actualidad se desarrolla una nueva disciplina jurdica encaminada a proteger la sociedadde li&re mercado que vive nuestro pas y que lucha actualmente por conseguir su propioespacio en el li&re mercado con los dem$s pases del glo&o pero especialmente con los pases

    productores de nuestro hemisferio y regi%n y que algunas universidades del pas y de Amricadel ur lo han denominado Derecho "con%mico, claro est$ que a'n no ha alcan*ado sudelimitaci%n, ni su campo de acci%n se muestra claro.

    A continuaci%n ensayaremos una definici%n de Derecho "con%mico en los siguientes trminoses un conjunto de conceptos en los cuales encuentra su e(presi%n jurdica la vinculaci%n de laeconoma a la comunidad nacional e internacional. "l Derecho "con%mico aparece, pues,como un nuevo dominio jurdico viene a ser el derecho de la economa poltica. u fundamentoest$ en la necesidad de someter la economa a un orden planificado, lo cual solo puedehacerse con las armas del derecho.

    !a relaci%n de estas dos ramas del derecho est$ en que el derecho mercantil depender$ delordenamiento jurdico de la economa como ordenamiento constitucional previo, a la manera

    como el derecho de la propiedad privada est$ condicionado por el ordenamiento constitucionalde la propiedad. "l derecho de la economa formular$ los postulados &$sicos dentro de cuyomarco ha&r$n de desenvolverse las instituciones especficamente mercantiles.

    !a aparici%n del nuevo derecho no introduce, por consiguiente, ning'n gnero de confusi%n enel contenido propio del derecho mercantil porque am&as disciplinas tienen dominio jurdicodistinto el Derecho "con%mico consistir$ en aquella parte del ordenamiento jurdico total queva destinada a ordenar el campo de las relaciones econ%micas conce&idas en su conjunto yprecisamente por cuanto dichas relaciones tienen naturale*a econ%mica# el Derecho Mercantil,en cam&io, ser$ aquella otra parte del ordenamiento jurdico en la que se contengan las normasjurdicas privadas destinadas a esta&lecer y regular las instituciones a travs de las cualeshayan de canali*arse las actividades de las empresas privadas mercantiles. Planteada en estostrminos la cuesti%n de lmites, se advierte que las normas del Derecho Mercantil ha&r$n de

    atemperarse a los postulados previos de car$cter &$sico que forman el Derecho "con%mico, elcual se conci&e como una atm%sfera jurdica de rango superior fundamentalmente de car$cterp'&lico, que ha&r$ de infiltrarse, para condicionarlo, en el mecanismo de las relacionesjurdicas privadas, dejando, sin em&argo, a cargo del Derecho Mercantil el ordenamientoconcreto de las actividades propias de la empresa.

    ;.5.- CON EL DERECHO FISCAL

    "l Derecho Mercantil se relaciona con el Derecho 2iscal por que una de las *onas de aplicaci%nde este Derecho la constituye precisamente la industria y el comercio en sus aspectos org$nicoy funcional. !a constituci%n, codificaci%n, transformaci%n y disoluci%n de las sociedadesmercantiles, as como la mayor parte de las actividades que constituyen el o&jeto de lasmismas, est$n sometidas a tri&utaci%n. Por ello las leyes fiscales necesitan utili*ar

    continuamente los conceptos jurdicos ela&orados por la tcnica mercantilista. Pero a su ve*, elDerecho Mercantil reci&e tam&in la influencia directa del Derecho 2iscal, porque este 'ltimo

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    +derecho se adapta con un ritmo m$s r$pido que ning'n otro a las realidades que ofrece adiario la vida comercial e industrial, esta circunstancia e(plica que en ocasiones sean las leyestri&utarias las encargadas de definir y regular jurdicamente situaciones de hecho que sondesconocidas para el Derecho Mercantil positivo.

    1.- DESCRI(CIN DE COMERCIO 7 COMERCIANTE1.1.- CONCE(T2ACIN DE COMERCIO

    Comercio es la negociaci%n o actividad que &usca la o&tenci%n de ganancia o lucro en la venta,permuta o compra de mercaderas.

    ;am&in entendemos por comercio al esta&lecimiento, tienda, almacn, casa o dep%sitodedicado al tr$fico mercantil. Conjunto de comerciantes de una pla*a, naci%n o poca. Claseconstituida por los profesionales del comercio. Fperaci%n mercantil. Garrio comercial.

    !a noci%n de comercio est$ ntimamente ligada a la de comerciante al e(presar el Art. < delC%digo de Comercio que Hon comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen

    del comercio su profesi%n ha&itual. "sto es las personas mayores de edad y que tengan la li&redisposici%n de sus &ienes.

    /gualmente hemos de manifestar que la noci%n de comercio viene referida en el $m&itomercantil al crculo de actividades regido por la idea organi*adora del empresario, que a&arcaen la noci%n de empresa. !a empresa funciona tan pronto como el empresario ordena y cam&iaentre s los elementos de la producci%n, &uscando el capital adecuado, comprando materiasprimas o mercancas, arrendando locales, contratando tcnicos y o&reros, etc. "n este sentidoson an$logos las pala&ras IempresaJ y IcomercioJ. Am&as e(presan un concepto din$mico,contrapuesto al concepto de patrimonio de la empresa, que es un concepto est$tico. 7ay unconjunto de elementos heterogneos que aparecen unidos por el vnculo ideal del destinoecon%mico 'nico +idea organi*adora. Parte de la doctrina entiende que e(iste un conceptojurdico unitario de la empresa +entendida como ejercicio del comercio, y que de&e ser v$lido yaplica&le a todas las disciplinas jurdicas.

    1.+.- COMERCIANTE

    1.+.1.- DEFINICIONES.) "(isten varias definiciones de comerciante, aqu citaremos dos

    "n la p$gina Ke& encontramos la siguiente definici%n HComerciante es la persona que hacedel comercio ejercicio y profesi%n ha&itual# el que se lucra vendiendo lo que compra oenajenando lo que para ello se le confaL.

    -osotros definimos al comerciante manifestando que comerciante es quienprofesionalmente y en nom&re propio ejerce el comercio en sentido socio)econ%mico.;am&in lo son las sociedades personalistas que desarrollan una actividad mercantil. !associedades an%nimas y las de responsa&ilidad limitada son comerciantes cualesquiera que

    sea su o&jeto.

    "s generali*ado que la doctrina vincula de una u otra forma el Derecho Mercantil con laempresa. ustituye la noci%n de comerciante por la de empresario o empresario mercantil. "sparejo a esta innovaci%n terminol%gica el fen%meno de la generali*aci%n del Derecho Mercantil,por virtud del cual las normas jurdico)mercantiles han ido ampliando su campo de aplicaci%n aotros $m&itos de la sociedad, distanci$ndose de su primitivo contenido como derechoprofesional de los comerciantes.

    "l trmino comerciante tal y como lo utili*a el C%digo de Comercio puede inducir a confusi%n,puesto que se refiere no s%lo a los comerciantes en sentido estricto, sino en general a todos losque se dedican ha&itualmente y en nom&re propio al ejercicio de una actividad mercantil. Asocurre que el comerciante es tam&in para el C%digo, el industrial. Por ello, al equiparar los

    trminos comerciante y empresario mercantil lo que se ha hecho ha sido adecuar ladenominaci%n utili*ada por el C%digo de comercio al verdadero contenido de la figura delcomerciante.

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    Puede decirse &ajo una f%rmula general que es comerciante quien ejerce una industriamercantil, sea personalmente, cuando a la capacidad jurdica se une la capacidad de o&rar, seapor medio de otras personas, cuando falte la capacidad de o&rar.

    1.+.+.- COMERCIANTE EN EL CDI0O DE COMERCIO.) "n el Art. < del C%digo deComercio, encontramos que son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar,hacen del comercio su profesi%n ha&itual.!a doctrina mercantil nos ense9a que tam&in son comerciantes a.) !as sociedadesconstituidas conforme a las leyes mercantiles# &.) !as sociedades e(tranjeras o las agencias ysucursales de stas, que dentro del territorio nacional ejer*an actos de comercio.

    "n cuanto a las personas fsicas, tenemos que ser$n comerciantes quienes se dediquen alejercicio del comercio, haciendo de l su ocupaci%n ordinaria. trat$ndose de sociedadesmercantiles, ser$n comerciantes las sociedades mercantiles constituidas conforme a la leycomercial, sin importar cu$l sea su o&jeto. "sto es la forma, atri&uye a las sociedadesmercantiles su calidad de comerciantes, independientemente de que se dediquen o no alejercicio del comercio.

    +.- ACTOS DE COMERCIOActo de comercio es la manifestaci%n de voluntad para practicar las actividades mercantilesque est$n regidas por el C%digo de Comercio. 5ecordemos que el Derecho Mercantil es elderecho propio de los actos de comercio, entendindose que el acotamiento de este derechose reali*a por medio de tales actos porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto alde los actos sometidos al Derecho Civil.

    "ntre los actos de comercio codificados en el derecho positivo ecuatoriano encontramos lossiguientes:. !a compra o permuta de cosas mue&les, hecha con $nimo de revenderlas o permutarlas

    en la misma forma o en otra distinta# y la reventa o permuta de estas mismas cosas.Pertenecen tam&in a la jurisdicci%n mercantil las acciones contra los agricultores ycriadores, por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, m$s no las intentadascontra los comerciantes para el pago de lo que hu&ieran comprado para su uso y consumoparticular, o para el de sus familias.

    . "l seguro#

    @. ;odo lo concerniente a letras de cam&io pagars a la orden, aun entre no comerciantes#las remesas de dinero de una pla*a a otra, hechas en virtud de un contrato de cam&io, ytodo lo concerniente a li&ran*as entre comerciantes solamente, o por actos de comercio departe del que suscri&e la li&ran*a#

    B. !as operaciones de &anco#

    :. !as operaciones de corredura#

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    ::. !as operaciones de &olsa#

    :

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    o&re la capacidad para ejercer el comercio el Art. ? de nuestro ordenamiento jurdicoesta&lece H;oda persona que, seg'n las disposiciones del C%digo Civil, tiene capacidad paracontratar, la tiene igualmente para ejercer el comercioL.

    Del contenido del Art. ? del C%digo de Comercio tenemos que la capacidad se rige por elderecho com'n. 8uienes conforme a la !ey Civil tengan capacidad para contratar y o&ligarse,tendr$n capacidad mercantil.

    "l C%digo esta&lece ciertas prohi&iciones para el ejercicio del comercio, que llama limitacionesa la capacidad. 7ay en esta e(presi%n falta de tcnica, pues, como ya Pallares lo e(pres%, nose trata de limitaciones a la capacidad, sino de incompati&ilidades que originan la prohi&ici%n.

    !a capacidad es una y no admite grados se es capa* o se es incapa*. -o de&e confundirse lacapacidad con la legitimaci%n para o&rar. e puede ser capa* y no estar legitimado parareali*ar determinados actos. Por ejemplo la persona casada no podr$ legalmente volver acasarse# ser$ capa*, pero no estar$ legitimada para reali*ar un segundo matrimonio mientras elprimero no sea disuelto o anulado. "l Presidente de la Corte uprema de 0usticia se suponecapa*# pero no estar$ legitimado para ejercer el comercio.3.3.- E6CE(CIONES DE LA CA(ACIDAD

    Al contenido del artculo ? del C%digo de Comercio que e(presamente se9ala H;oda personaque, seg'n las disposiciones del C%digo Civil, tiene capacidad para contratar, la tieneigualmente para ejercer el comercioL, e(isten algunas e(cepciones que a continuaci%ndescri&imos

    3.3.1.- CA(ACIDAD DEL MENOR DE EDAD EMANCI(ADO.-"l menor emancipado, de uno uotro se(o, puede ejercer el comercio, y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre quepara ello fuere autori*ado por su curador, &ien interviniendo personalmente en el acto, o porescritura p'&lica, que se registrar$ previamente en la oficina de inscripciones del domicilio delmenor y se pu&licar$ por la imprenta. e presume que el menor tiene esta autori*aci%n cuandoejerce p'&licamente el comercio, aunque no se hu&iere otorgado escritura, mientras no hayareclamaci%n o protesta de su curador, puesta de antemano en conocimiento del p'&lico o elque contratare con el menor.

    !os menores autori*ados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de estaautori*aci%n, y pueden comparecer en juicio por s e hipotecar sus &ienes inmue&les por losnegocios de su comercio.

    Pueden tam&in venderlos en los casos de utilidad o necesidad manifiesta y en p'&licasu&asta.

    "l C%digo prev la posi&ilidad de que estos j%venes ejer*an el comercio, pero para ellonecesitan la autori*aci%n de su curador para el ejercicio de comercio. Pueden o&tener talautori*aci%n los menores emancipados, no los menores no emancipados, pero la emancipaci%nno es suficiente, pues el menor emancipado de&e, adem$s, o&tener una autori*aci%n e(plcita.

    3.3.+.- CA(ACIDAD DE LA M29ER CASADA.-!a mujer casada no ser$ considerada comocomerciante si no hace un comercio separado del de su marido.

    in em&argo la mujer casada que tenga el car$cter de comerciante, podr$ hipotecar los &ienesinmue&les, propios del marido, y los de la sociedad conyugal, si en la escritura de autori*aci%nse le diere e(presamente esta facultad.

    !a mujer separada de &ienes# y, respecto de la administraci%n de los comprendidos en lae(clusi%n de &ienes, la que ha conseguido sta, pueden comerciar sin ninguna autori*aci%n sison mayores de edad.

    !a sentencia ejecutoriada de separaci%n conyugal, la de separaci%n de &ienes y toda escritura

    p'&lica de e(clusi%n de &ienes se registrar$n, y se pu&licar$n por la imprenta.

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    Para los casos de que la mujer casada fuere menor de edad y se inclina por el comercio,de&er$ pedir autori*aci%n al jue*.

    3.5.- INCA(ACIDADES ES(ECIALES (ARA E9ERCER EL COMERCIO

    !as incompati&ilidades que el C%digo de Comercio esta&lece para ejercer el comercio est$n

    contempladas en el Art. > del mencionado cuerpo legal# entre ellos tenemos

    3.5.1.- COR(ORACIONES ECLESI=STICAS" LOS RELI0IOSOS 7 LOS CL>RI0OS.- Para elcaso de las corporaciones eclesi$sticas entendemos a las entidades encargadas del cultoreligioso, como ejemplo citaremos a la curia. para el caso de los clrigos y religiosos serefiere a aquellas personas que han reci&ido una orden sagrada. ;odos estos est$n impedidosde ejercer el comercio.

    3.5.+.- LOS F2NCIONARIOS (

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    "l ejercicio del comercio por cierto, es una actividad que est$ orientada a la o&tenci%n de unprovecho econ%mico. -o ejerce un acto de comercio, por ejemplo, quien compra pan para sudesayuno. "l concepto de comerciante tiene matices de car$cter econ%mico y sociol%gico.

    Dejamos claro que la pala&ra comerciante es aplica&le a una especie de empresarios, quepueden ser personas naturales o jurdicas, en trat$ndose de personas jurdicas estas puedenser a p'&licas o & privadas# o de ndole mi(ta, intermediarias entre productos oconsumidores, que reali*an esta actividad econ%mica organi*adamente.

    !os e(tranjeros pueden ejercer el comercio sin ning'n discrimen cumpliendo los mismosrequisitos que los dem$s ciudadanos ecuatorianos.

    ;.- O:LI0ACIONES DE LOS COMERCIANTES

    "ntre las o&ligaciones que el C%digo de Comercio e(ige a los comerciantes tenemos

    ;.1.- INSCRI(CIN DE LOS COMERCIANTES

    !a matricula de comercio se reali*ar$ en el 5egistro Mercantil y en los cantones donde no

    e(ista 5egistro Mercantil la inscripci%n se reali*ar$ en el 5egistro de la Propiedad. "l C%digo deComercio esta&lece que la matrcula de comercio se llevar$ en la Fficina de /nscripciones delcant%n, en un li&ro forrado, foliado y cuyas hojas se ru&ricar$n por el 0efe Poltico del Cant%n.!os asientos ser$n numerados seg'n la fecha en que ocurran, y suscritos por el 5egistrador dela Propiedad.

    ;oda persona que quiera ejercer el comercio, se har$ inscri&ir en la matricula del cant%n. Alefecto, se dirigir$ por escrito a uno de los )!e$es de lo $ivilhacindole conocer el giro que vaa emprender, el lugar donde va a esta&lecerse, el nom&re o ra*%n con la que ha de girar, elmodelo de la firma que usar$, y si intenta ejercer por mayor o menor la profesi%n mercantil, elcapital que destina a ese. i fuere una sociedad la que va a esta&lecerse, se e(presa en lamatricula el nom&re de todos los socios solidarios# y si varios de ellos tuvieren derecho a usarde la firma social, se acompa9ar$ el modelo de la firma de cada uno de ellos. i fuere un soloindividuo, la firma que usar$ en sus actos de comercio.

    i el esta&lecimiento estuviere administrado por un factor, de&er$ e(presarse el nom&re deste, y acompa9arse el modelo de su firma.

    ;.+.- INSCRI(CIN DE LOS CORREDORES 7 MARTILLADORES

    "l Art.

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    o&ligados a inscri&irse nuevamente, por cam&io o renovaci%n del contrato social, no lo hicierendentro del trmino indicado.

    !os gerentes, y los factores o dependientes que tuvieren poder para administrar, ser$nresponsa&les por la inscripci%n de la sociedad o del respectivo negocio comercial o industrial, eincurrir$n en las sanciones esta&lecidas si no hu&ieren efectuado la mencionada inscripci%n en

    el trmino indicado anteriormente.

    !a multa ser$ impuesta por el Director del Departamento correspondiente del Ministerio de2inan*as. "l Ministro de 2inan*as, por medio de los empleados del ramo, inspeccionar$ elcumplimiento del referido de&er y comunicar$ su violaci%n a aquel Director para la aplicaci%n dela sanci%n correspondiente.

    !a sanci%n que se impusiere no e(cluye la o&ligaci%n de inscri&irse en la matrculacorrespondiente, sin cuyo requisito quienes est$n o&ligados a llenarlo, no podr$n ejercerlcitamente el comercio ni desempe9ar los cargos que tal inscripci%n requiere.

    4erificada la inscripci%n en la matrcula, el 5egistrador de la Propiedad dar$ copia de ella alinteresado.

    @.- EL RE0ISTRO MERCANTIL

    @.1.- DEFINICIN DE RE0ISTRO MERCANTIL

    "l 5egistro Mercantil es una /nstituci%n 0urdica que proporciona pu&licidad y firme*a a losactos y contratos del comercio, mediante la inscripci%n de las partes y de negocios jurdicos enla Fficina especial confiada a un funcionario p'&lico, que da fe de la autenticidad de lasmanifestaciones y de los datos que constan en los li&ros y asientos por l autori*ados.

    @.+.- DOC2MENTOS ?2E DE:EN INSCRI:IRSE

    "ntre los documentos que conforme a la ley de&en inscri&irse en el 5egistro Mercantil tenemos:. !as matrculas de los comerciantes y de las compa9as an%nimas, comerciales, industrialesy agrcolas#

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    >. !os documentos justificativos de los ha&eres del que est$ &ajo la patria potestad, del menoro del incapa* que est$ &ajo la tutela o curatela de un comerciante#

    @. !as escrituras en que se forme, prorrogue o disuelva una sociedad# las que en una sociedadintrodu*can alteraci%n que interese a terceros, y aqullas en que se nom&ren liquidadores#

    B. !os poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrarnegocios#

    :.!a autori*aci%n que el 0ue* de lo Civil concede a los corredores y martilladores para elejercicio de sus cargos#

    ::."l permiso concedido a las sociedades e(tranjeras que quieran esta&lecer sucursales oagencias en el pas#

    :

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    @.5.5.- DA A2TENTICIDAD.- !os documentos, actos, contratos o hechos inscritos en el5egistro Mercantil, sirven de prue&a plena en caso de contienda judicial. "l documento esautntico cuando e(iste certe*a de quien lo otorg%, manuscrito o firmado y es p'&lico cuandoes otorgado por autoridad competente, as lo esta&lece el Art. :?? del C%digo de ProcedimientoCivil. /gualmente manifestamos que el instrumento p'&lico hace fe, aun contra terceros, en

    cuanto al hecho de ha&erse otorgado y su fecha.

    @.5.;.- DA LE0ALIDAD.-"l 5egistrador no puede aceptar o inscri&ir un acto o contrato si estosno se ajustan a la ley, es decir si adolecen de deficiencias esenciales y si los datos no secompadecen con la realidad. ;ampoco podr$n inscri&ir los registradores nom&res comerciales,cuando e(isten otras con el mismo nom&re.

    .- CONTA:ILIDAD MERCANTIL

    Como tantos otros institutos del derecho mercantil, tam&in el de los li&ros de comercio seencuentra ligado al desarrollo comercial de los pue&los del mundo. -o s%lo le interesa alcomerciante poder seguir la marcha de su negociaci%n# es tam&in de inters general poder

    preconstituir un medio de compro&aci%n con ese o&jeto. As lo reclaman los fines de la tutelade&ido a los intereses de los acreedores, para poder conocer las utilidades de que elcomerciante poda disponer# as lo e(ige el inters de la justicia, para poder reconstruir elcontenido y la fecha de los contratos cele&rados, etc.

    .1.- DEFINICIONES DE CONTA:ILIDAD MERCANTIL

    "l tratadista 4ctor Cevallos 4$sque*, en su o&ra Manual de Derecho Mercantil, nos ense9aque la conta&ilidad mercantil es un sistema que se &asa en normas y principios generalmenteaceptados para poder clasificar, registrar y anali*ar todos los movimientos econ%micosfinancieros que reali*a la empresa, los mismos que de&en estar cuantificados monetariamentey que al final de un perodo conta&le demuestra la situaci%n econ%mico financiera de laempresa a travs de los estados financieros, que servir$n como punto de apoyo para la toma

    de decisiones por parte de la gerencia.

    Por su parte uillermo Ca&anellas, en su Diccionario 0urdico nos dice que conta&ilidadmercantil es el sistema para llevar la cuenta y ra*%n de gastos e ingresos +crditos y deudasen las oficinas p'&licas y en las particulares# so&re todo en las &ancarias, mercantiles oindustriales.

    .+.- (ERSONAS O:LI0ADAS A LLE4AR LA CONTA:ILIDAD

    ;odo comerciante est$ o&ligado a llevar la conta&ilidad en los trminos que esta&lece la !ey de5gimen ;ri&utario /nterno.e entender$ que las casas comerciales o industriales e(tranjeras, o sus sucursales, cuya

    conta&ilidad se lleve en el e(terior de acuerdo con sus estatutos, han cumplido la o&ligaci%n, silos cuadros o estados de conta&ilidad &$sicos son autori*ados por contador p'&lico inscrito enel 5egistro de Contadores del "cuador y la conta&ilidad &$sica se lleva en castellano.

    .3.- CLASES DE LI:ROS

    "l comerciante por mayor de&e llevar la conta&ilidad en no menos de cuatro li&rosencuadernados, forrados y foliados, que son :.) Diario,

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    esta&lecimiento y los domsticos del comerciante, &astar$ que se e(presen en resumen al finde cada mes, pero en cuentas distintas.

    .3.+.-LI:ROS DE FACT2RAS.-e llevar$n tam&in li&ros especiales de facturas, que podr$nser copiadores de prensa.

    .3.3.- LI:RO MA7OR.-"n el !i&ro Mayor se a&rir$n las cuentas con cada persona u o&jeto,por De&e y 7a&er, traslad$ndose las partidas que le correspondan con referencia al diario, ypor el mismo orden de fechas que tengan en ste.

    "l li&ro mayor est$ destinado a resumir los asientos o datos del diario, actividad conocida comomayori*aci%n o dicho en otras pala&ras, el li&ro mayor es el registro donde se agrupan valoresde la misma especie y que pertenecen a una idntica cuenta en &ase a la informaci%n de datosdel diario.

    .3.5.-LI:RO DE IN4ENTARIOS DE CA9A.-;odo comerciante, al empe*ar su giro, y al fin decada a9o, har$ en el li&ro de inventarios una descripci%n estimativa de todos sus &ienes, tantomue&les como inmue&les, y de todos sus crditos, activos y pasivos.

    "stos inventarios ser$n firmados por todos los interesados en el esta&lecimiento de comercioque se hallen presentes a su formaci%n.

    B.- :OLSAS 7 A0ENTES DE COMERCIO

    B.1.- DEFINICIONES DE :OLSA DE COMERCIO

    "n el HManual de Derecho MercantilL del Dr. 4ctor Cevallos encontramos que por &olsa decomercio de&emos conce&ir como resultado de la evoluci%n del sistema del tr$fico mercantil,cuando los mercaderes no necesitan ya llevar consigo la mercadera a enajenar.

    Para el mismo autor, las &olsas de comercio en suma constituyen un mercado legalmenteorgani*ado con el prop%sito de facilitar y dar seguridad a las operaciones de tr$fico y giromercantil. Por lo dem$s, las operaciones y negociaciones determinadas en el artculo ?> delC%digo de Comercio que se hacen en la &olsa, determinan el curso del cam&io y del precio delas mercaderas. on o&jeto de la contrataci%n de la &olsa, por ejemplo la negociaci%n de losefectos p'&licos, las letras de cam&io, las mercaderas de toda clase, etc.

    "n este conte(to, &olsa de comercio es el esta&lecimiento p'&lico autori*ado dondecomerciantes o sus intermediarios, tam&in los particulares, y m$s los agentes ha&ilitados uoficiales, se re'nen para concretar negocios so&re mercaderas, que por lo com'n no est$n enel lugar, o para convenir concretas operaciones mercantiles con valores p'&licos o confia&les ycon documentos de crdito.

    Ftra definici%n del tema que nos ocupa lo encontramos en el Art. ? del C%digo de Comercio yal respecto esta&lece HGolsa de comercio es la lonja o sitio p'&lico en que se re'nen loscomerciantes o personas que se dedican al tr$fico y giro mercantil, y los agentes de comercio,para tratar y negociar con sujeci%n a lo que prescri&an la ley y los reglamentos, y &ajo lainspecci%n de la autoridad p'&licaL.

    B.+.- A0ENTES DE COMERCIO

    on personas au(iliares aut%nomas de comercio y comerciante autori*adas para mediar ointervenir en operaciones comerciales, el C%digo de Comercio esta&lece las siguientes clasesde agentes de comercio.

    B.+.1.- LOS CORREDORES DE COMERCIO.-

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    a F!n$iones de los $orredores de $omer$io on mediadores colegiados que, a diferenciade lo que sucede con los agentes de cam&io y &olsa, no suelen concluir los contratos ennom&re de las partes ni garanti*an su cumplimiento, limit$ndose a promoverlos y aintervenirlos, dando fe de los mismos en su condici%n de fedatarios p'&licos. !a intervenci%nen forma legal de los corredores colegiados de comercio acredita la e(istencia del actomercantil a que se refieran, la identidad y la capacidad de los contratantes y el otorgamientodel acto o contrato, haciendo fe en juicio los asientos de sus li&ros y las p%li*as e(pedidaspor los mismos. "l corredor es un au(iliar de comercio.

    "n el Art. > del C%digo de Comercio, se esta&lecen las funciones de los corredores decomercio, al respecto esta&lece !os corredores son agentes reconocidos por la ley paradispensar su mediaci%n a los comerciantes y facilitarles la conclusi%n de sus contratosL.

    "l nom&ramiento de los corredores se produce por oposici%n ante un 0ue* de lo Civil, y suttulo e(pedido por el Presidente de la 5ep'&lica. Antes de entrar en el ejercicio de susfunciones, los corredores, prestar$n ante el respectivo 0ue* de lo Civil, juramento dedesempe9ar fiel y legalmente el cargo, y rendir$n una fian*a o hipoteca para responder delas condenaciones que se pronunciaren contra ellos, por hechos relativos al desempe9o desu profesi%n. "s importante dejar se9alado que la autori*aci%n que el 0ue* de lo Civilconcede a los corredores para el ejercicio de su cargo de&e inscri&irse en el 5egistro

    Mercantil.& Oli*a$iones de los $orredores de $omer$io !os corredores est$n o&ligados a

    inscri&irse en la matrcula de comercio, y adem$s

    :. A ejecutar por s mismos las operaciones que se les encomendaren, a proponerlas consinceridad, sin inducir a error a los contratantes, y a guardar secreto en cuanto stos loe(ijan#

    . A asistir a la entrega de las mercaderas y efectos vendidos por su mediaci%n, cuando lopidiere alguna de las partes# y,

    @. A llevar un li&ro copiador de cartas, con las formalidades legales.B.+.+.- LOS MARTILLADORES.-

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    a Con$eptos de martillador "n la doctrina mercantil encontramos que el Martillador es elagente au(iliar del comercio que vende en p'&lica su&asta. u nom&re procede del martilloque tiene en la mano mientras licita los &ienes u o&jetos y con el cual da un golpe en lamesa para declarar terminada la puja +cantidad que un liquidador ofrece y adjudicada lacosa al mejor postor, con la reserva a veces de superar la &ase.

    "l Art. : del C%digo de Comercio define a los Martilladores en los siguientes trminos H!osMartilladores son oficiales p'&licos encargados de vender p'&licamente, al mejor postor#productos naturales, mue&les o mercaderas sanas o averiadas, u otros o&jetos de lcitocomercio, por causa de quie&ra, remate voluntario, u otra que designe la leyL.

    !a Corte uperior de cada Distrito nom&rar$ uno o m$s Martilladores para cada cant%naplicando las disposiciones relativas al nom&ramiento de notarios, de&iendo fijar el montode la cauci%n personal o hipotecaria que de&a rendir, previamente al desempe9o de dichocargo.

    & Oli*a$iones del martillador on o&ligaciones del Martillador

    :. "jecutar las ventas por s mismo en la forma que determina la ley y los reglamentos del

    caso#

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    DESARROLLO (EDA00ICO

    1.- CONCE(CIN DEL DERECHO MERCANTIL EN LALE0ISLACIN EC2ATORIANA

    "n la legislaci%n ecuatoriana, al Derecho Mercantil se le conci&e como el derecho de los actosde comercio. Ahora &ien, el acto de comercio tiene una do&le significaci%n por que sirve paradelimitar la materia mercantil y por que es adem$s fuente de o&ligaciones que son mercantiles.!os actos mercantiles m$s importantes y m$s frecuentes son los que engendran o&ligaciones.Por esta ra*%n el Derecho Mercantil es predominantemente un derecho de o&ligaciones y asse comprue&a revisando el contenido de nuestro C%digo de Comercio.

    ;am&in descu&rimos la preponderancia de las o&ligaciones en el Derecho Mercantil sipensamos en la funci%n econ%mica de la o&ligaci%n como instrumento o vehculo jurdico de lacirculaci%n de los &ienes y de la organi*aci%n de los elementos de la producci%n. !a circulaci%nde los &ienes +cosas o servicios, se reali*a mediante instrumentos jurdicos y, concretamente,mediante o&ligaciones que imponen el traslado de los &ienes econ%micos de un sujeto a otro&ajo la forma de transmisi%n de una cosa, de reali*aci%n de una o&ra, de prestaci%n de unservicio. Ahora &ien, siendo el Derecho Mercantil fundamentalmente un derecho de lacirculaci%n de los &ienes, como vimos ya en las unidades : y

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    a A$reedor "s el sujeto activo de la relaci%n, con potestad para e(igir una prestaci%n.

    & De!dor "s el sujeto pasivo al que le corresponde el de&er de cumplir la prestaci%n.

    +.+.+.- (RESTACIN 2 O:9ETO.-!a prestaci%n u o&jeto, es el contenido u o&jeto de lao&ligaci%n a cargo del deudor para satisfacer el inters del acreedor, que consiste en dar hacer

    o no hacer una cosa. !a prestaci%n por lo dem$s, ha de ser posi&le, lcita, determinada yvalora&le en dinero.

    +.+.3.- 4/NC2LO 92R/DICO.-"s un elemento esencial de la o&ligaci%n, definido como elligamen o sujeci%n que impone al deudor la o&ligaci%n en &eneficio del acreedor, parasatisfacer su legtimo inters.

    +.+.5.- LA CA2SA.-!as o&ligaciones surgen de una fuente, esto es de una causa eficientecapa* de generarla, dicho en otras pala&ras es la ra*%n de ser de la o&ligaci%n del deudor.

    +.3.- F2ENTES DE LAS O:LI0ACIONES MERCANTILES

    !as o&ligaciones que se engendran en el tr$fico jurdico nacen, o &ien de negocios jurdicos, o&ien de una imposici%n del poder p'&lico. "ntre las principales fuentes de las o&ligacionesmercantiles tenemos

    +.3.1.- RELACIONES CONTRACT2ALES F=CTICAS.-"l tr$fico en masa, caracterstico delDerecho Mercantil, da lugar a que, en muchos casos, se engendren o&ligaciones sin que hayamediado la adecuada declaraci%n de voluntad contractual. "n ve* de la declaraci%n e(iste unaoferta p'&lica de prestaci%n y la efectiva aceptaci%n por el p'&lico de la prestaci%n ofrecida.Pero ni una ni otra constituyen declaraciones de voluntad, sino que representan s%lo unaconducta que por su significaci%n social tpica produce las mismas consecuencias que sihu&iese mediado un contrato.

    +.3.+.- RELACIONES O:LI0ATORIAS NACIDAS (OR IM(OSICIN DEL (ODER

    (

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    a9ada a la primera. !a diferencia entre estas declaraciones de voluntad unilateral y losnegocios jurdicos unilaterales consiste en que las primeras constituyen 'nicamente elprincipio o germen de un posi&le negocio &ilateral, mientras que los segundos son negociosperfectos generalmente irrevoca&les.

    & A$!erdos $ole$tivosAcuerdos colectivos e(isten cuando los negocios jurdicos est$n

    integrados por diversas partes que representan intereses distintos, por consiguiente ha&r$contrato cuando e(istan intereses divergentes que se armoni*an por virtud del convenio, yha&r$ acuerdo cuando e(istan intereses paralelos o convergentes hacia un fin com'n,ejemplo la sociedad an%nima.

    3.- CONTRATO MERCANTIL

    "l contrato mercantil es un acto de comercio y por tanto constituye una categora jurdicaformal ser$n mercantiles, los contratos a los que la ley atri&uya la mercantilidad. Ca&e anotarque en la mayora de los casos, el legislador atri&uye la mercantilidad a los contratos cuandoestos recaen so&re cosas mercantiles.

    3.1.- DEFINICINDefinimos al contrato mercantil en los siguientes trminos contrato mercantil es aquel que seperfecciona cuando una o varias personas consienten en o&ligarse, una respecto de otra uotras a dar alguna cosa o prestar alg'n servicio, en el que al menos una de las partes de&e sercomerciante caracteri*ada por el lucro.

    Ftra definici%n de contrato mercantil tenemos es el contrato que se produce en el ejercicio deuna empresa mercantil.

    Contrato mercantil y contrato de empresa mercantil son trminos equivalentes. "l hecho de serlos contratos mercantiles contratos de empresa e(plica muchas de las caractersticasecon%micas de esos contratos, que la tcnica del Derecho Mercantil ha recogido aunque no en

    la medida que fuera desea&le. Por esta ra*%n hay que distinguir como pro&lemas distintos, deun lado el pro&lema tcnico jurdico de los requisitos legales que convierten un contrato encontrato mercantil, y de otro, las caractersticas que en la realidad del tr$fico distinguen a loscontratos mercantiles y determinan su especial regulaci%n jurdica.

    eg'n nuestro C%digo de Comercio, para que un contrato sea mercantil se requiere laintervenci%n de un comerciante y la destinaci%n al comercio, As se desprende de los artculosque en el C%digo de Comercio definen a la sociedad mercantil, la comisi%n, el transporte y elseguro.

    "n el segundo aspecto, los contratos mercantiles se distinguen por las notas de la rapide* y delrigor. 5apide* en la conclusi%n e(ige ausencia de formalismo. !a mayora de los contratosmercantiles se pactan sin formalidad alguna, generalmente por carta, por telegrama o portelfono, si es entre ausentes. !os contratos formales son, como veremos m$s adelante, unae(cepci%n. !a li&ertad de forma es la regla general. !a rapide* se refiere tam&in a la ejecuci%ndel contrato.3.+.- (LAO

    Pla*o es el momento futuro y cierto en que un contrato o negocio jurdico de&e empe*ar agenerar o termina de generar sus efectos. "l pla*o, por cierto, de&e ser adicionalmente posi&lefsica y jurdicamente.

    Frdinariamente, los pla*os en el campo mercantil son m$s cortos que en el $m&ito civil."jemplo, en el contrato de compraventa, el artculo :@B del C%digo de Comercio nos dice quePerfeccionado el contrato el vendedor de&e entregar las cosas vendidas en el pla*o y lugar

    convenidos.

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    -o estando se9alado el pla*o, el vendedor de&er$ tener las mercaderas vendidas adisposici%n del comprador, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la cele&raci%n delcontrato.

    A falta de designaci%n del lugar para la entrega, sta se har$ en el lugar donde e(istan lasmercaderas al tiempo de perfeccionarse la compraventa.

    5.- LA (RENDA MERCANTIL

    !a prenda es un contrato de garanta# la pala&ra tiene diversas acepciones sirve para designarel contrato de prenda, el derecho real de prenda y a'n el propio o&jeto de la garanta prendaria.

    5.1.- DEFINICIONES

    A la Prenda Mercantil podemos definirla en los siguientes trminos es el contrato yderecho real por las cuales una cosa mue&le se constituye en garanta de una o&ligaci%n,con entrega de la posesi%n al acreedor y derecho de ste para enajenarla en caso deincumplimiento y hacerse el pago con el &ien prendado.

    "n la p$gina Qe& encontramos que por prenda mercantil entendemos al contrato por elcual el deudor, o un tercero a su nom&re, entregan al acreedor una cosa mue&le, enseguridad y garanta de una operaci%n comercial.

    "n virtud del contrato de prenda, el deudor o un tercero, entrega al acreedor una cosa mue&leconfirindole el derecho de tenerla en su poder hasta el pago del crdito y de hacerse pagarcon la misma, con preferencia a cualquier otro acreedor, si no se le cu&re el crdito.

    5.+.- CLASIFICACIN

    "l C%digo de Comercio del "cuador determina que la prenda puede ser de tres clases :

    Prenda comercial ordinaria#

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    . "n el original constar$n las condiciones del prstamo, la cantidad prestada, el inters, elpla*o y la designaci%n de la especie dada en prenda. "l duplicado constar$ de los mismosdetalles y se denominar$ 5esguardo.

    E. i se trata de efectos a la orden, la prenda puede constituirse mediante un endoso regular

    con las pala&ras valor en garanta u otras equivalentes.

    5especto de acciones, o&ligaciones u otros ttulos nominativos, de compa9as industriales,comerciales o civiles, la prenda puede constituirse por traspaso hecho en los registros de lacompa9a, por causa de garanta. i se trata de cdulas u o&ligaciones al portador, laprenda se constituye por la simple entrega del ttulo.

    & Modelo de !n $ontrato de prenda $omer$ial ordinaria

    "n Cuenca, a veinte de diciem&re de dos mil seis, entre los se9ores AP +acreedor prendario,por una parte# y, DP +deudor prendario, por otra, procedemos a cele&rar el siguiente contratode prenda ordinaria de comercio, al tenor de las siguientes cl$usulas.

    P5/M"5A DP +deudor prendario, el da veinte de diciem&re de dos mil seis, en esta ciudad oen el lugar que mejor le convenga, pagar$ en moneda legal a la orden de AP, la suma de 6-M/! DO!A5" D" !F ";ADF 6-/DF D" -F5;" AMR5/CA, por igual valor que hareci&ido de AP en calidad de prstamo para negocios de comercio. "l pago de esta o&ligaci%nno podr$ hacerse por partes ni por sus herederos, pero el AP se reserva la facultad de reci&ir ono a&onos parciales.

    "6-DA "l deudor entregar$ al AP, en calidad de prenda ordinaria de comercio y paragaranti*ar el cumplimiento de las o&ligaciones que contrae por este documento, lasmercaderas que se especifican en la cl$usula octava de este instrumento.

    ;"5C"5A "l AP +acreedor prendario, por la conservaci%n de la prenda, no responder$ sino

    de culpa grave.

    C6A5;A "l AP +acreedor prendario no ser$ responsa&le si omitiere co&rar los valores queresultan de la prenda de comercio o que representen dicha prenda +esto quiere decir que porconcepto de la prenda de comercio pueden entregarse &ienes inmo&iliarios, cdulashipotecarias que las conserva el acreedor prendario, porque se hace la entrega# si en el trminodel curso del pla*o las cdulas son sorteadas y son revividas, si el acreedor prendario no co&ralos valores de esas cdulas, no es responsa&le de ello.

    86/-;A er$n de cuenta del deudor los gastos de conservaci%n de la prenda, m$s losintereses en caso de mora en las mismas condiciones que el crdito principal, dando al AP+acreedor prendario el derecho de reputar vencido el pla*o estipulado si no fueren cu&iertosdichos gastos al momento de presentaci%n de las planillas.

    "3;A "l deudor se somete a los jueces de lo civil de esta localidad y renuncia a todo recursojudicial, renuncia que surtir$ efecto siempre que se lo permita la ley.

    RP;/MA "l contrato se e(tiende en dos ejemplares, de los cuales el original queda en poderdel acreedor prendario AP y el duplicado o resguardo, se lo entregar$ al deudor.

    FC;A4A !os efectos materia de la prenda son los siguientes +hacemos el listado de lasmercaderas que se constituyen en prenda, depositados en patios y &odegas del deudor, adisposici%n del acreedor prendario AP. "l valor de esta prenda es de 6- M/! DO!A5" D"!F ";ADF 6-/DF D" -F5;" AMR5/CA.

    -F4"-A "n ning'n caso y por ning'n motivo, mientras el acreedor no e(tienda el acta de

    cancelaci%n del contrato de prstamo de prenda ordinaria de comercio, no podr$ el deudorremover los o&jetos materia de la prenda ni gravarlos con ninguna otra o&ligaci%n ni

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    enajenarlos sin el consentimiento del acreedor y si se decretare secuestro, em&argo, retenci%no cualquier otra limitaci%n o se decrete la quie&ra del deudor, antes que el vencimiento de lao&ligaci%n, el acreedor prendario dar$ por terminado el pla*o y podr$ e(igir el cumplimiento dela o&ligaci%n principal de prstamo y de los accesorios de prenda como deuda de pla*ovencido, estando desde ese momento la parte deudora sometida a la afirmaci%n de la parteacreedora en ese sentido. ;odos los gastos que ocasione el co&ro judicial o e(trajudicial, as

    como los intereses del... por ciento anual a partir del vencimiento son de cuenta del deudor.

    Atentamente.

    SSSSSSSSSSSSSSSSAcreedor

    SSSSSSSSSSSSSSSSDeudor Prendario

    Ftorgado el instrumento de prenda, permanece sta en poder de la propia firma deudora y parareputar que la prenda est$ entregada se e(tender$ un documento que se llama Qarrant, quees un certificado de dep%sito, en los siguientes trminos.

    Certificado de dep%sito o Karrant.)

    C"5;/2/CF 7a&er reci&ido en &odegas que se encuentran arrendadas por el firmante encalidad de dep%sito, entregadas por la misma entidad comercial propietaria del inmue&le enque se hallan dichas &odegas, las mercaderas siguientes +listado de mercaderas prendadasa la orden y disposici%n del acreedor prendario AP, oficina principal, en Cuenca, para garanti*arel prstamo que el mencionado acreedor ha otorgado al deudor, mediante la correspondienteaceptaci%n que ha hecho dicho acreedor con fecha. Por lo tanto, me comprometo a responderde manera irrestricta por el dep%sito que, en forma irrevoca&le, conservar a la orden ydisposici%n del acreedor y me o&ligo a no entregarla a nadie sino mediante orden escrita yfirmada por el representante o gerente de la instituci%n acreedora ya mencionada.

    Cuenca veinte de enero de dos mil ocho.SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

    "l depositario

    5.+.+.- DE LA (RENDA ES(ECIAL DE COMERCIO.-!a prenda especial de comercio s%lopodr$ esta&lecerse a favor de un comerciante matriculado y so&re los artculos que vende paraser pagados mediante concesi%n de crdito al comprador.

    a Re&!isitos

    :. "l contrato prendario se har$ constar por escrito en dos ejemplares, que corresponden eluno para el vendedor y acreedor y el otro al comprador y deudor#

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    B. "l domicilio en que el acreedor y el deudor de&en ser citados con motivo del contrato# eldomicilio del deudor ser$ aquel donde de&e conservarse la prenda.

    Para efectos de terceros, el contrato tendr$ como fecha la de la respectiva anotaci%n o registro.& Modelo de !n $ontrato de prenda espe$ial de $omer$io

    "n Cuenca, a veinte das del mes de diciem&re de dos mil siete, entre AP +nom&res delacreedor prendario, a quien en lo sucesivo podr$ denomin$rsele como el vendedor, por unaparte# y, por otra, DP +nom&res del deudor prendario, a quien podr$ llam$rsele como elcomprador, proceden a cele&rar el siguiente contrato de prenda especial de comercio, al tenorde las siguientes declaraciones

    P5/M"5A "l vendedor AP, comerciante matriculado, con el -o. SS, con esta&lecimientocomercial u&icado en la calle... -o. SSS, dedicado a la venta de toda clase de ensereselctricos para diversos usos, es acreedor del se9or DP de la suma de 6- M/! DO!A5" D"!F ";ADF 6-/DF D" -F5;" AMR5/CA, saldo del precio del siguiente o&jeto+descripci%n, vendido en la suma glo&al de DF M/! DO!A5" D" !F ";ADF 6-/DFD" -F5;" AMR5/CA y que el comprador ha reci&ido a su entera satisfacci%n,comprometindose a conservarlo en su domicilio, situado en la calleT -o. SSS, de esta ciudad#

    "6-DA "l vendedor ha reci&ido como cuota de entrada la suma de 6- M/! DO!A5" D"!F ";ADF 6-/DF D" -F5;" AMR5/CA en dinero efectivo y a su entera satisfacci%n.Por lo tanto, para seguridad del saldo del precio del aparato vendido, el deudor constituyeprenda especial de comercio +protegida con una p%li*a de seguro, o&lig$ndose a satisfacermediante dividendos mensuales acreditados con las correspondientes letras de cam&io +opagars a la orden#

    ;"5C"5A Como consecuencia de este contrato, el comprador se o&liga a lo siguiente

    a A pagar el saldo adeudado con sus correspondientes intereses al CA;F5C" por cientoanual a partir del vencimiento, los dividendos, en 86/-/"-;F DO!A5" cada uno,acreditados con dos letras de cam&io, con vencimientos mensuales sucesivos a partir del mesen que se cele&r% el contrato#

    & Conservar la prenda en su poder y en su domicilio, el mismo que lo tiene u&icado en elinmue&le situado en la calleT, -o. SSS, de esta ciudad#

    c Permitir que el vendedor pueda en cualquier momento e(aminar el aparato vendido osolicitar su e(hi&ici%n cuando lo pida#

    d A someterse a la jurisdicci%n de los jueces de ste cant%n#

    e Dar aviso al vendedor de cualquier cam&io de domicilio del deudor, o a denunciar cualquiermedida de apremio que contra la prenda se dictare, y avisar a la Fficina de Prenda "special de

    Comercio de dichos cam&ios#

    C6A5;A !os contratantes se someten a las disposiciones relativas a la Prenda "special deComercio, en todo lo que no se hu&iere estipulado en este contrato.

    Para constancia, los contratantes firman este instrumento en dos ejemplares que quedan eluno en poder del acreedor y el otro en poder del deudor, facult$ndose al primero para o&tenersu inscripci%n en el correspondiente registro de Prenda "special de Comercio.

    Atentamente.

    SSSSSSSSSSSSSSSSAcreedor

    SSSSSSSSSSSSSSSSDeudor

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    5.+.3.- (RENDA A0R/COLA E IND2STRIAL.- ;anto la prenda agrcola como la industrial, sonun derecho de prenda constituido so&re los &ienes especificados por la ley.

    !a diferencia fundamental con la prenda especial de comercio, es que en sta se e(ige eldespla*amiento, es decir, la entrega del &ien al acreedor# en cam&io, en la prenda agrcola eindustrial, aquella queda en poder del deudor, lo que significa una ventaja para el tra&ajador

    agrcola o industrial, toda ve* que no se le priva de aquellos medios de tra&ajo. "s decir, es unainstituci%n que favorece al deudor.a :ienes sore los $!ales se p!ede $onstit!ir la prenda a*r#$ola!a prenda agrcola

    puede constituirse 'nicamente so&re los siguientes &ienes

    :. Animales y sus aumentos#

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    !F ";ADF 6-/DF D" -F5;" AMR5/CA, que el deudor declara ha&erlo reci&ido, endinero efectivo, para ser pagado en el pla*o de... meses, mediante dividendos iguales yvencidos de DO!A5" D" !F ";ADF 6-/DF D" -F5;" AMR5/CA..., incluidos elinters legal de... por ciento anual# dividendos por los cuales ha suscrito... +-o. pagars a laorden, por las sumas de... DO!A5" cada uno y con vencimientos a partir de... +2echa#

    C6A5;A CF-;/;6C/O- D" P5"-DA A5UCF!A "n garanta del indicado prstamoreferido en la cl$usula que antecede, el mutuario o deudor constituye a favor del acreedorprenda agrcola so&re los siguientes cultivos... +Descripci%n de los productos agrcolas oforestales, a los que se ha hecho referencia en el literal & de la Cl$usula egunda de estaescritura, prenda que su&sistir$ hasta la total cancelaci%n del prstamo#86/-;A C6/DADF D" !A P5"-DA "l deudor est$ o&ligado a cuidar de los productosempe9ados y responder$ de ellos# el cuidado del deudor se e(tender$ por todo el tiemponecesario hasta que se haga la cosecha y se cancele el contrato#

    "3;A M"0F5A D" P5"-DA i los productos que constituyen la prenda se perdieren odeterioraren en trminos de no ser suficientes para la seguridad de la deuda, el acreedorprendario tendr$ derecho a e(igir al deudor que le mejore la prenda, o a dar otra seguridadequivalente#

    RP;/MA CF-"-;/M/"-;F PA5A !A "-;5"A D" !F 256;F in el consentimientoescrito del acreedor, el deudor prendario no podr$ entregar al comprador los frutos de loso&jetos empe9ados# en todo caso, el acreedor se reserva el derecho de inspeccionarlos encualquier tiempo. "l deudor que vendiere los frutos de los o&jetos empe9ados o los o&jetosmismos, sin dar aviso al comprador de la e(istencia del contrato de prenda, incurrir$ en laspenas determinadas en el C%digo Penal#

    FC;A4A 5"MFC/O- D" FG0";F "MP"VADF !os o&jetos empe9ados no podr$nremoverse del lugar en que se efect'a la e(plotaci%n agrcola sin el consentimiento delacreedor. "(cept'anse los animales, carros, vagones, autom%viles u otros o&jetos semejantes,que pueden removerse temporalmente con prop%sitos relacionados con las la&ores de la finca

    o esta&lecimiento industrial. "n caso de remoci%n inde&ida de los o&jetos empe9ados, eldeudor quedar$ sujeto a las penas esta&lecidas en el Art. EB del C%digo Penal#

    -F4"-A CF-;5A;F D" "65F "l deudor se compromete a contratar una p%li*a deseguro a fin de asegurar los o&jetos dados en prenda hasta por un valor que cu&ra el monto delprstamo y sus intereses. !a p%li*a de&er$ e(tenderse a favor del acreedor, a fin de que puedaco&rar el seguro en caso de da9o, y reem&olsarse en cuanto sea posi&le el monto del prstamoy los intereses y gastos#

    DRC/MA !"" AP!/CAG!" "n lo dem$s, las partes se someten e(presamente a lasdisposiciones legales respectivas del C%digo de Comercio# y en caso de controversia, a losjueces competentes de la ciudad de..., para lo cual el deudor renuncia, fuero, domicilio yvecindad#

    DRC/MA P5/M"5A CF-"-;/M/"-;F D"! AC5""DF5 7/PF;"CA5/F A7, acreedorhipotecario, comparece en este acto para dar su consentimiento e(preso para la constituci%nde la prenda agrcola, en virtud de que la finca so&re la que se constituye se halla hipotecada asu favor, seg'n consta de la escritura p'&lica cele&rada ante el -otario... el da... inscritaT confecha...

    DRC/MA "6-DA A;F ;odos los gastos que demande la cele&raci%n de la presenteescritura son de cargo del deudor.

    6sted, se9or -otario, se servir$ agregar las dem$s cl$usulas de estilo para la valide* de esteinstrumento.

    Atentamente.SSSSSSSSSSSSSSSSS

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    "l a&ogado

    e Modelo de $onstit!$in de prenda a*r#$ola en do$!mento privado

    "n Cuenca, a veinte das de diciem&re de dos mil siete, entre los se9ores AP, a quien en estecontrato podr$ llam$rsele simplemente como el acreedor prendario# y DP, a quien se podr$

    llamar como el deudor prendario, procedemos a cele&rar el siguiente contrato de mutuo oprstamo de consumo y prenda agrcola, al tenor de las siguientes cl$usulas

    P5/M"5A ... +;ranscri&imos el mismo te(to contenido en la minuta que aca&amos de ver,concluyendo de la siguiente manera#

    Para constancia de lo aqu estipulado, las partes suscri&en en dos ejemplares de igual tenor yvalor, en el lugar y fecha arri&a se9alados.

    Atentamente.SSSSSSSSSSSSSSSSSS

    A&ogado

    ;.- LA FIANA MERCANTIL!a fian*a es un mecanismo jurdico econ%mico, mediante el cual el fiador asume el compromisode garanti*ar el cumplimiento de una o&ligaci%n que no es suya, sino adquirida por el terceroafian*ado, acto que por lo dem$s favorece claramente al acreedor de tal o&ligaci%n. "l fiador seo&liga accesoriamente hacia el acreedor por la o&ligaci%n del deudor afian*ado. 5espondesolidariamente como el deudor principal.

    A la fian*a mercantil podemos definirla como un contrato accesorio, por el cual una persona secompromete con el acreedor, a pagar por el deudor, la misma prestaci%n o una equivalente oinferior, en igual o distinta especie, si ste no lo hace.

    !a fian*a es mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante, si tiene por o&jeto asegurar el

    cumplimiento de una o&ligaci%n mercantil.

    "l contrato de fian*a es formal, pues de&e reali*arse por escrito, cualquiera que sea su importe.

    2inalmente, el fiador, acorde con lo preceptuado en el C%digo de Comercio, puede estipularuna retri&uci%n por la responsa&ilidad que toma so&re s.

    @.- LESIN ENORME

    @.1.- CONCE(T2ACIN

    "l vendedor sufre lesi%n enorme cuando el precio que reci&e es inferior a la mitad del justoprecio de la cosa que se vende# y el comprador, a su ve*, sufre lesi%n enorme cuando el justoprecio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.

    "l justo precio se refiere a la fecha del contrato, y de acuerdo con la jurisprudencia de la"(cma. Corte uprema de 0usticia, se determina por peritos.

    @.+.- DERECHOS DEL 4ENDEDOR EN CASOS DE LESIN ENORME

    "l vendedor no podr$ pedir cosa alguna en ra*%n de los deterioros que haya sufrido la cosa#e(cepto en cuanto el comprador se hu&iere aprovechado de ellos.

    @.3.- CASOS EN LOS ?2E NO (ROCEDE LA LESIN ENORME

    -o ha&r$ lugar a la acci%n rescisoria en los siguientes casos

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    :. "n las ventas de &ienes mue&les.

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    .3.- (R2E:A TESTIMONIAL

    !a prue&a de testigos es admisi&le en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importede la o&ligaci%n o li&eraci%n que se trata de acreditar, y aunque no haya principio de prue&a porescrito, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

    B.- LA (RESCRI(CIN DE LAS ACCIONES MERCANTILES

    "l Dr. 4ctor Cevallos 4$sque* en su manual de Derecho Mercantil, manifiesta que laprescripci%n en el $rea mercantil ecuatoriana opera generalmente con pla*os m$s cortos queen el $m&ito civil, sin em&argo, el artculo >

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    han e(tendido a todos los contratos de prestaciones recprocas, cuyos pro&lemas, en sumayora, despuntaron primero en la compraventa como contrato &ilateral el m$s antiguo yfrecuente. De este modo se amplifica la significaci%n dogm$tica de la compraventa en DerechoMercantil, paralelamente a su difusi%n en el tr$fico. Conce&ido el Derecho Mercantil Cl$sicocomo el derecho que regula los actos de intromisi%n especulativa entre productores yconsumidores +actos de comercio, la compraventa tena que ser por su misma naturale*a, el

    acto mercantil por e(celencia comercio y compraventa se considera&an trminos equivalentes. no es posi&le dudar que la compraventa re'na, en efecto, las caractersticas del acto o&jetivode comercio, cuya funci%n mediadora encuentra en ese contrato el instrumento jurdicoadecuado, porque el mejor medio para tomar los productos de manos del productor y ponerlosen manos del consumidor consiste en comprarlos al primero y revenderlos al segundo.

    "l contrato de compraventa es el instrumento jurdico adecuado para el cam&io de una cosacontra un precio en dinero que se opera mediante el cumplimiento de o&ligaciones recprocas.!a venta es el contrato m$s apto para la circulaci%n de &ienes en toda economa dineraria aescala nacional e internacional.

    +.- DEFINICIONES

    "n el Diccionario 0urdico de uillermo Ca&anellas, encontramos que Her$ mercantil lacompraventa de cosas mue&les para revenderlas, &ien en la misma forma que secompraron, o &ien en otra diferente, con $nimo de lucrarse en la reventaL.

    "l autor arrigue*, manifiesta que H!a compraventa mercantil, es un contrato por el cual unapersona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa o&jeto de la convenci%n, se o&liga aentregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se o&liga, por su parte, apagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su usoL.

    -osotros consideramos mercantil la compraventa de cosas mue&les, para revenderlas pormayor o menor, &ien sea en la misma forma que se compraron o en otra diferente, o paraalquilar su uso, comprendindose la moneda, acciones de compa9as y papeles de crditos

    comerciales.

    3.- EL O:9ETO DE COM(RA4ENTA MERCANTIL

    "l artculo = del C%digo de Comercio ha&la de la compra o permuta solamente de cosasmue&les destinadas a la reventa. Pero esta do&le limitaci%n no significa que toda venta de cosano mue&le o de cosa mue&le que se adquiere para el consumo, sea una venta civil.

    Ciertamente, la venta genuina mercantil es la venta de cosas mue&les y, dentro de las cosasmue&les, la venta de mercaderas.

    Puntualicemos que otras cosas que no son mercaderas constituyen tam&in frecuentemente elo&jeto de compraventas mercantiles. "n definitiva, toda cosa mue&le o inmue&le, corporal o

    incorporal, fungi&le, puede ser o&jeto de compraventa mercantil si se vende o se compra en elejercicio de una e(plotaci%n mercantil y no se trata de cosas inaliena&les.

    on, por tanto, ventas mercantiles la de una universalidad de cosas ejemplos# las accionescontra los agricultores y criadores# la venta de un esta&lecimiento de comercio, y de lasacciones de una sociedad mercantil# la comisi%n o mandato comercial# las empresas dealmacenes, tiendas, &asares, fondas, cafs y otros esta&lecimientos semejantes# el transportepor tierra, ros o canales navega&les, de mercaderas o de personas que ejer*an el comercio oviajen por alguna operaci%n de tr$fico# el dep%sito de mercaderas, las agencias de negociosmercantiles y las empresas de martillo# el seguro# las operaciones de &anco# las operacionesde corredura# las operaciones de &olsa# las operaciones de construcci%n y carena de naves#las asociaciones de armadores# las e(pediciones, transportes, dep%sitos o consignacionesmartimas.

    5.- CLASES DE COM(RA4ENTA MERCANTIL

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    "n el derecho positivo y en la doctrina jurdica mercantil encontramos las siguientes clases decompraventa mercantil

    5.1.- 4ENTA DE COSA A9ENA

    !a venta de cosa ajena en nuestra legislaci%n positiva es v$lida, al efecto en el C%digo deComercio encontramos que H!a venta mercantil de cosa ajena es v$lida, y o&liga al vendedor aadquirirla y entregarla al comprador, so pena de resarcimiento de da9os y perjuiciosL."l Dr. 4ctor Cevallos 4$sque* en su o&ra Manual de Derecho Mercantil opina que el vendedorde cosa ajena en nuestro concepto, cumple su o&ligaci%n con la entrega de la misma,quedando a su ar&itrio la forma lcita de adquirirla.

    Con el contrato de compraventa de cosa ajena el vendedor 'nicamente se compromete aadquirir el &ien lcitamente para luego entregarlo al comprador y en caso de que incumpla dichao&ligaci%n generada en el contrato, est$ constre9ido al pago de da9os y perjuicios.

    Algunas legislaciones +Argentina, 2rancesa, proh&en e(presamente que se compre lo ajeno,ya que se tratara de una venta de lo ajeno# puesto que el vendedor putativo incurre en actodesde luego ilcito, por constarle que no es propietario de lo que inde&idamente enajena.

    !os trataditas de Derecho Mercantil, que admiten la posi&ilidad y la licitud, entienden que esevendedor sui gneris a lo que se compromete es a una adquisici%n previa de lo ajeno y a laposterior entrega al comprador. 6n tercer grupo se sit'a en el terreno de la &uena fe o de lamala fe para concederle trascendencia jurdica o configurar la nulidad plena respecto a estenegocio jurdico.

    5.+.- COM(RA4ENTA DE ES(ECIE A LA 4ISTA O AL CONTADO

    "s la forma m$s genuina y predominante a'n, al menos en las compraventas de valor escaso omediano, en que el vendedor entrega la cosa y el comprador a&ona el precio, de modo

    simult$neo o con mnima dilaci%n, por alg'n tr$mite del pago o disposici%n de la cosa para laentrega. "ntra en esta categora aquella operaci%n de compra y venta en que la distanciacronol%gica entre la adquisici%n y la entrega de la cosa o el pago del precio es muy escasa#como el reparto al da siguiente o el pago al reci&ir el comprador en su domicilio lo comprado.

    "sta transacci%n econ%mico)jurdica, que no se desvirt'a por la entrega de un documento decrdito, si el vendedor lo acepta sin reservas, se materiali*a en ocasiones por tendersesimult$neas las manos con que cada parte se desprende de lo suyo y reci&e lo que pasa aserlo.

    e contrapone, por esencia, a la compraventa a pla*os, y difiere asimismo, por la postergaci%nestipulada del pago o de la entrega, de la compraventa a trmino.

    "n la compraventa de especie a la vista o al contado, e(isten dos casos, que se detallan acontinuaci%n

    5.+.1.- 4ENTA DE 2NA COSA ?2E SE TIENE A LA 4ISTA.) "l derecho positivo se9ala que laventa de una cosa que se tiene a la vista y es designada al tiempo del contrato s%lo por suespecie, no se entiende que el comprador se reserva la facultad de e(aminarla.

    a (la'o para e%aminar la $osa vendida a la vista "l pla*o para e(aminar la cosa vendidade&e se9alarse e(presamente en el contrato de compraventa# sin em&argo, si faltare esteparticular en el contrato, el Art. :>: del C. de Comercio en vigencia esta&lece lo siguienteHCuando el comprador de una cosa a la vista se reserva e(presamente el e(amen, sin fijarpla*o para hacerlo, la compra se reputa verificada &ajo condici%n suspensiva potestativa# elpla*o es de tres das, y se contar$ desde aqul en que el vendedor requiera al comprador

  • 7/25/2019 MERCANTIL MATERIA.doc

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    para que verifique el e(amen# y si el comprador no lo hiciere dentro de l, se tendr$ pordesistido del contratoL.

    & Reserva del dere$,o de e%amenCuando las cosas vendidas a la vista sean de las que seacostum&ra comprar gust$ndolas, se entiende que el comprador se reserva el derecho dee(aminarlas, de&iendo hacerlo dentro de los tres das de pla*o que se contar$ desde aqul

    en que el vendedor requiera al comprador para que verifique el e(amen. "n este caso, lareserva encierra la condici%n suspensiva de que la cosa sea sana y de regular calidad.

    c Determina$in de espe$ie $alidad.- i el contrato determina simult$neamente la especiey la calidad de la cosa que se vende a la vista, se entiende que la compra ha sido hecha&ajo la condici%n suspensiva de que la cosa sea de la especie y calidad convenidas.

    i al tiempo de entregarse la cosa que ha sido materia del contrato, el compradorpretendiere que la especie y calidad no son conformes con las estipuladas, la cosa ser$reconocida por peritos.

    5.+.+.- COM(RA (OR ORDEN" DE 2NA COSA DESI0NADA SLO (OR S2 ES(ECIE .) !acompra por orden, de una cosa designada s%lo por su especie, y que el vendedor de&e remitiral comprador, lleva de parte de ste la facultad de resolver el contrato, si la cosa no fuere sanay de regular calidad.iendo la cosa designada, a la ve*, por su especie y calidad, el comprador tendr$ tam&in lafacultad de resolver el contrato si la cosa no fuere de la calidad estipulada.

    7a&iendo desacuerdo entre las partes en los dos casos propuestos, se ordenar$ que la cosasea reconocida por peritos.

    5.3.- 4ENTA SO:RE M2ESTRAS

    "n los artculos :>E y :>?, encontramos normada la venta so&re muestras

    Cuando la compra fuere pactada so&re muestras, lleva implcita la condici%n de resolverse el

    contrato, si las mercaderas no resultaren conformes con las muestras. i las mercaderasvendidas est$n designadas en el contrato s%lo por su especie, cantidad y calidad, sin otraindicaci%n suficiente para determinar un cuerpo cierto, el vendedor est$ o&ligado a entregar laespecie en la cantidad y de la calidad prometidas, en el tiempo y lugar convenidos, aunque lasmercaderas que tena a su disposici%n al tiempo del contrato, o que hu&iere adquirido despuspara cumplirlo,