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    HOSPITAL SAN BLAS II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADONIT. No. 800216303-7

    RESOLUCIN No.

    Carrera 3 Este No. 16 72 Sur / PBX: 289 11 00 / Web: www.hospitalsanblas.gov.coNIT. No. 800216303-7

    POR LA CUAL SE ARMONIZA LA IMPLEMENTACIN CONJUNTA DELMODELO ESTNDAR DE CONTROL INTERNO MECI1000:2005, MCICO

    2007:1, SISTEMA DE GESTIN DE CALIDAD Y SISTEMA OBLIGATORIODE GARANTA DE LA CALIDAD DEL HOSPITAL SAN BLAS E.S.E..

    El Gerente del HOSPITAL SAN BLAS II NIVEL E.S.E.

    En ejercicio de las facultades derivadas del numeral 06 del artculo 195 de la ley 100de1993 y de aquellas consagradas en los estatutos de la Empresa Social del Estado

    a travs del acuerdo 011 de 1998, as como el Acuerdo Distrital No 017 de 1997 y

    CONSIDERANDO:

    1. Que la Constitucin Poltica en su Artculo 209, establece: LaAdministracin Pblica, en todas sus rdenes, tendr un Control Interno quese ejercer en los trminos que seale la Ley

    2. Que a su vez entre otros aspectos, el artculo 269 de la ConstitucinPoltica establece que: En las entidades pblicas, las autoridadescorrespondientes estn obligados a disear y aplicar, segn la naturaleza desus funciones, mtodos y procedimientos de control interno, de conformidadcon lo que disponga la Ley.

    3. Que el artculo 49 de la Constitucin Nacional establece que la salud es underecho fundamental y un servicio pblico y en desarrollo del mismo elCongreso de la Repblica expidi la Ley 100 de 1993 a travs del cual creael Sistema de Seguridad Social Integral, la cual en el libro segundo estableceen los artculos 152 y siguientes el Sistema General de Seguridad Social en

    Salud.

    4. Que la Ley 100 de 1993 en el artculo 153 en el numeral 9 indica que elSistema establecer mecanismos de control a los servicios para garantizar alos usuarios la Calidad en la atencin oportuna, personalizada, humanizada,

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    integral, continua y de acuerdo con los estndares aceptados enprocedimientos y prctica profesional.

    5. Que respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las

    entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, dispusoen el artculo 6 que: El establecimiento y desarrollo del Sistema de ControlInterno en los organismo y entidades pblicas, ser responsabilidad delrepresentante legal o mximo directivo correspondiente. No obstante, laaplicacin de los mtodos y procedimientos al igual que la calidad, eficienciay eficacia del control interno, tambin ser responsabilidad de los jefes decada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos

    6. Que en desarrollo de la norma anterior el Decreto 2174 de 1996,modificado por el 2309/02 organiza el Sistema de Garanta de Calidad,aplicable a todas las personas naturales y jurdicas que integran el SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud, y se desarrolla mediante lasresoluciones 1439 y 1474.

    7. Que mediante Acuerdo 013 de 1998 la Junta Directiva cre en laEstructura Organizacional de la Empresa como rganos colegiados el Comitde Garanta de la Calidad.

    8. Que el cdigo disciplinario nico, ley 734 de 2002 , en su artculo 34,numeral 31establece entre los deberes de todo Servidor Pblico Adoptar elSistema de Control Interno y la funcin independiente de Auditora Interna deque trata la Ley 87 de 1993 y dems normas que la modifiquen ocomplementen

    9. Que la Ley 872 de 2003,Por la cual se crea el Sistema de Gestin de laCalidad en la Rama Ejecutiva del Poder Pblico y en otras entidadesprestadoras de servicios, como una herramienta de gestin sistemtica ytransparente que permita dirigir y evaluar el desempeo institucional, en

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    trminos de calidad y satisfaccin social en las prestacin de los servicios acargo de las entidades y gentes obligados, en su artculo 2 establece laobligatoriedad del desarrollo y funcionamiento del Sistema de Gestin deCalidad en todos los organismos y entidades del Sector Central y del SectorDescentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del poder pblico del

    orden nacional, corporaciones autnomas regionales, entidades queconforman el Sistema de Seguridad Social Integral segn la Ley 100/93, ytodas las empresas y entidades prestadoras de servicios pblicosdomiciliados y no domiciliados, la cual hace parte de sta resolucin.

    10. Que mediante Decreto 4110 del 09 de diciembre de 2004, se reglamentala Ley 872 de 2003 y en su artculo 1adopta la No rma Tcnica de Calidaden la Gestin Pblica NTCGP 1000:2004, la cual determina lasgeneralidades y los requisitos mnimos para establecer, documentar,implementar y mantener un Sistema de Gestin de la Calidad en losorganismos, entidades y agentes obligados conforme al artculo 2de la Ley872 de 2003. La Norma Tcnica de Calidad en la Gestin Pblica NTCGP1000:2004 es parte integrante del decreto, de obligatoria aplicacin ycumplimiento, con excepcin de las notas que expresamente se identificancomo de carcter informativo, las cuales se presentan a modo de orientacinpara la comprensin o clarificacin del requisito correspondiente.

    11. Que mediante Directiva N004 de 2005, la Secre taria General de laAlcalda Mayor de Bogot D.C. establece las directrices para laestructuracin e implementacin del Sistema de Gestin de Calidad.

    12. Qu el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, Por el cual se adopta elModelo Estndar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI1000:2005, en su artculo 1 establece la obligacin de adoptar el MECI1000:2005, el cual forma parte del citado Decreto.

    13. Qu mediante Decreto 2621 del 3 de agosto de 2006, por el cual semodifica el Decreto 1599 de 2005 y establece como obligatoriedad de la

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    implementacin del MECI en un trmino no superior a los 20 meses contadosa partir de la expedicin de la norma.

    14. Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementosenunciados en el anexo tcnico al Sistema de Control Interno de la entidad,

    con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para queeste sea efectivo, eficiente y eficaz.

    15. Que mediante Resolucin 393 del 23 de Septiembre de 2007 Por la cualse adopta el Manual para la implementacin del Modelo de Control ContableMCICO 2007:1 y lo establece como obligatoriedad dentro de los trminosfijados en el Decreto 1599 de 2005.

    16. Que mediante Directiva N008 de 2006 el Alcald e Mayor de Bogot, D.C.establece los lineamientos y responsabilidades bsicas para laimplementacin del Modelo Estndar de Control Interno para el EstadoColombiano, MECI 1000:2005, en el Distrito Capital.

    17. Que mediante Circular Conjunta N018 de la Sec retaria General de laAlcalda Mayor de Bogot y Veedura Distrital se establece la compatibilidadentre los Sistemas de Gestin de la Calidad y el Modelo Estndar de ControlInterno en el Hospital San Blas E.S.E. y Organismos Distritales.

    18. Que mediante Decreto 1011 del 3 de Abril de 2006 se establece elSistema Obligatorio de Garanta de Calidad de la Atencin en Salud de Saluddel Sistema General de Seguridad Social en Salud, que define las normas,requisitos, mecanismos y procesos desarrollados en el sector salud paragenerar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el pas.

    Que en vista de la compatibilidad entre los cuatro sistemas, se hacenecesario armonizar el desarrollo, ejecucin e implementacin de losmismos.

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    Que en mrito de lo expuesto,RESUELVE:TITULO ISISTEMA DE CONTROL INTERNOCAPITULO I

    ART 1. ADOPCION DEL MODELO ESTNDAR DE CONTROL INTERNOMECI 1000:2005 Y COMPLEMENTARLO CON EL MODELO DE CONTROLINTERNO CONTABLE MCICO 2007:1.

    Adoptar el Modelo Estndar de Control Interno y su estructura establecida en el Decreto1599 del 20 de mayo de 2005, en el Hospital San Blas II Nivel E.S.E., y complementarlo conel modelo de Control Interno Contable MCICO 2007:1, conforme se dispuso mediante laResolucin 393 del 23 de septiembre de 2007 Por la cual se adopta el manual para laimplementacin del Modelo de Control Contable MCICO 2007:1.

    ART 2. DEFINICION DE CONTROL INTERNO: Se entiende por ControlInterno el Sistema Integrado por el esquema de organizacin y el conjunto de

    planes, mtodos, principios, normas, procedimientos y mecanismo deverificacin y evolucin adoptados por el Hospital San Blas E.S.E. II Nivel,con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones,as como la administracin de la informacin y los recursos, se realicen deacuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de laspolticas trazadas por la direccin y en atencin a las metas u objetivosprevistos.

    Art 3. PRINCIPIOS DEL MODELO ESTNDAR DE CONTROL INTERNO.Atendiendo los principios constitucionales y legales, la adopcin eimplementacin del Modelo Estndar de Control Interno MECI 1000:2005 se

    enmarcan, integran, complementan los principios del Sistema de ControlInterno que a continuacin se establecen:

    a) Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor pblico paracontrolar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para eladecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de

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    su funcin, de tal manera que la ejecucin de los procesos, actividades y/otareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en losprincipios establecidos en la Constitucin Poltica.

    b) Autorregulacin: Es la capacidad institucional para aplicar de manera

    participativa al interior del Hospital San Blas E.S.E II Nivel , los mtodos yprocedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo eimplementacin del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad,eficiencia y transparencia en la actuacin pblica.

    c) Autogestin:Es la capacidad institucional del Hospital San Blas E.S.E. IIINivel para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva,eficiente y eficaz la funcin administrativa que le ha sido asignada por laConstitucin, la Ley y sus Reglamentos.

    Art 4. OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

    Los objetivos especficos que busca el Sistema de Control interno son lossiguientes:

    4.1 Objetivos de Control de Cumplimiento. Constituyen objetivos de Controlal Cumplimiento de la funcin administrativa del Hospital San Blas E.S.E. IINivel los siguientes:

    a) Establecer las acciones que permitan al Hospital San Blas E.S.E. II Nivelgarantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marcolegal que le es aplicable.b) Determinar el marco legal que le es aplicable al Hospital San Blas E.S.E. IINivel, con base en el principio de autorregulacin.c) Disear los procedimientos de verificacin y evaluacin que garanticen elcumplimiento del marco legal aplicable.

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    4.2 Objetivos de Control Estratgico. Constituyen objetivos de ControlEstratgico del Hospital San Blas E.S.E. los siguientes:

    a) Crear conciencia en todos los Servidores Pblicos sobre la importancia delcontrol, mediante la generacin y mantenimiento de un entorno favorable que

    permita la aplicacin de los principios del Modelo Estndar de ControlInterno.

    b) Establecer los procedimientos que permitan el diseo y desarrolloorganizacional del Hospital San Blas E.S.E. de acuerdo con su naturaleza,caractersticas y propsitos que le son inherentes.

    c) Disear los procedimientos necesarios, que permitan al Hospital San BlasE.S.E. II Nivel cumplir la misin para la cual fue creada y proteger losrecursos que se encuentren bajo su custodia, buscando administrar en formadiligente los posibles riesgos que se puedan generar.

    4.3 Objetivos de Control de Ejecucin. Constituyen objetivos de Control deEjecucin del Hospital San Blas E.S.E. II Nivel los siguientes:

    a) Determinar los procedimientos de prevencin, deteccin y correccin quepermitan mantener las funciones, operaciones y actividades institucionalesen armona con los principios de eficacia, eficiencia y economa.

    b) Velar porque todas las actividades y recursos del Hospital San Blas E.S.E.II Nivel estn dirigidos hacia el cumplimiento de su misin.

    c) Establecer los procedimientos, que garanticen la generacin y registro deinformacin oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, elcumplimiento de la Misin y la Rendicin de Cuentas a la Comunidad.

    d) Disear los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectivacomunicacin interna y externa a fin de dar a conocer la informacin que

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    genera el Hospital San Blas E.S.E. II Nivel de manera transparente, oportunay veraz, garantizando que su operacin se ejecute adecuada yconvenientemente.

    4.4 Objetivos de Control de Evaluacin. Constituyen objetivos de Control de

    Evaluacin Del Hospital San Blas E.S.E. II Nivel los siguientes:a) Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan entiempo real, realizar seguimiento a la gestin del Hospital San Blas E.S.E. IINivel por parte de los diferentes niveles de autoridad, permitiendo accionesoportunas de correccin y de mejoramiento.

    b) Establecer los procedimientos de verificacin y evaluacin permanentesdel Control Interno.

    c) Garantizar la existencia de la funcin de Evaluacin Independiente de lasOficinas de Control Interno, Auditoras Internas o quien haga sus veces sobreel Hospital San Blas E.S.E. II Nivel, como mecanismo de verificacin a laefectividad del Control Interno.

    d) Propiciar el mejoramiento continuo del Control y de la Gestin del HospitalSan Blas E.S.E. II Nivel, as como de su capacidad para responderefectivamente a los diferentes grupos de inters.

    e) Establecer los procedimientos que permiten integrar las observaciones delos rganos de Control Fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos porel Hospital San Blas E.S.E. II Nivel.

    4.5 Objetivos de Control de Informacin. Constituyen objetivos de Control ala Informacin del Hospital San Blas E.S.E. II Nivel los siguientes:

    a) Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generacin deinformacin veraz y oportuna.

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    b) Establecer los procedimientos que permitan la generacin de lainformacin que por mandato legal, le corresponde suministrar al HospitalSan Blas E.S.E. a los rganos de Control Externo.

    c) Garantizar la publicidad de la informacin que se genere al interior delHospital San Blas E.S.E. II Nivel.

    d) Garantizar el suministro de informacin veraz y oportuna para el procesode Rendicin de Cuentas Pblicas.

    Art 5. ESTRUCTURA DE CONTROL. Con base en los Artculos 3 y 4 de laLey 87 de 1993. A fin de permitir el cumplimiento de los anteriores objetivosse hace necesario articular los diferentes mtodos y procedimientos deprevencin, correccin y evaluacin a la forma de operacin del Hospital SanBlas E.S.E., configurndose para ste fin los Subsistemas, Componentes yElementos de Control que interrelacionados bajo un enfoque sistmico,generan una Estructura de control para garantizar el cumplimiento de losobjetivos del Hospital San Blas E.S.E. II Nivel as:

    5.1. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATGICO5.1.1. COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROLELEMENTOS DE CONTROL5.1.1.1. Acuerdos, Compromisos o Protocolos ticos5.1.1.2. Desarrollo del Talento Humano5.1.1.3. Estilo de Direccin5.1.2. COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATGICOELEMENTOS DE CONTROL5.1.2.1. Planes y Programas5.1.2.2. Modelo de Operacin por Procesos5. .2.3. Estructura Organizacional5.1.3. COMPONENTE ADMINISTRACIN DEL RIESGO

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    ELEMENTOS DE CONTROL5.1.3.1. Contexto Estratgico5. .3.2. Identificacin del Riesgo5.1.3.3. Anlisis del Riesgo5.1.3.4. Valoracin del Riesgo

    5.1.3.5. Polticas de Administracin del Riesgo5.2. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIN5.2.1. COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROLELEMENTOS DE CONTROL5.2.1.1. Polticas de Operacin5.2.1.2. Procedimientos5.2.1.3. Controles5.2.1.4. Indicadores5.2.1.5. Manual de Procedimientos5.2.2. COMPONENTE INFORMACINELEMENTOS DE CONTROL5.2.2.1. Informacin Primaria5.2.2.2. Informacin Secundaria5.2.2.3. Sistemas de Informacin5.2.3. COMPONENTE COMUNICACINELEMENTOS DE CONTROL5.2.3.1. Comunicacin Organizacional5.2.3.2. Comunicacin Informativa5.2.3.3. Medios de Comunicacin5.3. SUBSISTEMA DE CONTROL DE EVALUACIN5.3.1. COMPONENTE AUTOEVALUACINELEMENTOS DE CONTROL5.3.1.1. Autoevaluacin del Control5.3.1.2. Autoevaluacin de Gestin5.3.2. COMPONENTE EVALUACIN INDEPENDIENTEELEMENTOS DE CONTROL5.3.2.1. Evaluacin del Sistema de Control Interno5.3.2.2. Auditora Interna

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    competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad del Servidor Pblico.Determina las polticas y prcticas de gestin humana a aplicar por elHospital San Blas E.S.E. II Nivel, las cuales deben incorporar los principiosde justicia, equidad y transparencia al realizar los procesos de seleccin,induccin, formacin, capacitacin y evaluacin del desempeo de los

    Servidores Pblicos del Estado.8.3 Estilo de Direccin: Elemento de Control, que define la filosofa y elmodo de administrar del Gobernante o Gerente Pblico, estilo que se debedistinguir por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidadpblica. Constituye la forma adoptada por el nivel directivo para guiar uorientar las acciones del Hospital San Blas E.S.E. II Nivel hacia elcumplimiento de su Misin, en el contexto de los fines sociales delEstado.

    Art 9. COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATGICO. Conjunto deElementos de Control que al interrelacionarse, establecen el marco dereferencia que orienta el Hospital San Blas E.S.E. II Nivel hacia elcumplimiento de su Misin, el alcance de su Visin y la conduce hacia elcumplimiento de sus objetivos globales.

    Art 10. ELEMENTOS DEL COMPONENTE DIRECCIONAMIENTOESTRATGICO. El componente de direccionamiento estratgico estintegrado por los siguientes elementos de control:

    10.1 Planes y Programas. Elemento de Control, que permite modelar laproyeccin del la Hospital San Blas E.S.E. II Nivel a corto, mediano y largoplazo e impulsar y guiar sus actividades hacia las metas y los resultadosprevistos.

    10.2 Modelo de Operacin por Procesos: Elemento de Control, quepermite conformar el estndar organizacional que soporta la operacin delHospital San Blas E.S.E. II Nivel, armonizando con enfoque sistmico la

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    Misin y Visin Institucional, orientndola hacia una Organizacin porProcesos, los cuales en su interaccin, interdependencia y relacin causaefecto garantizan una ejecucin eficiente, y el cumplimiento de los objetivosdel Hospital San Blas E.S.E.

    10.3 Estructura Organizacional. Elemento de Control, que configuraintegral y articuladamente los cargos, las funciones, las relaciones y losniveles de responsabilidad y autoridad en el Hospital San Blas E.S.E.,permitiendo dirigir y ejecutar los procesos y actividades de conformidad consu Misin.

    Art 11. COMPONENTE ADMINISTRACIN DEL RIESGO: Conjunto deElementos de Control que al interrelacionarse, permiten a el Hospital SanBlas E.S.E. evaluar aquellos eventos negativos, tanto internos comoexternos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivosinstitucionales o los eventos positivos, que permitan identificaroportunidades, para un mejor cumplimiento de su funcin.

    Art 12. ELEMENTOS DEL COMPONENTE ADMINISTRACIN DELRIESGO. El componente de Administracin del Riesgo est integrado por lossiguientes elementos de control:

    12.1 Contexto Estratgico:Elemento de Control, que permite establecer ellineamiento estratgico que orienta las decisiones del Hospital San BlasE.S.E., frente a los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de susobjetivos producto de la observacin, distincin y anlisis del conjunto decircunstancias internas y externas que puedan generar eventos que originenoportunidades o afecten el cumplimiento de su funcin, misin y objetivosinstitucionales.

    12.2 Identificacin de Riesgos:Elemento de Control, que posibilita conocerlos eventos potenciales, estn o no bajo el control del Hospital San Blas

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    E.S.E., que ponen en riesgo el logro de su Misin, estableciendo los agentesgeneradores, las causas y los efectos de su ocurrencia.

    12.3 Anlisis del Riesgo: Elemento de Control, que permite establecer laprobabilidad de ocurrencia de los eventos positivo y/o negativos y el impacto

    de sus consecuencias, calificndolos y evalundolos a fin de determinar lacapacidad del Hospital San Blas E.S.E. para su aceptacin y manejo.

    12.4 Valoracin del Riesgo:Elemento de Control, que determina el nivel ogrado de exposicin del Hospital San Blas E.S.E. a los impactos del riesgo,permitiendo estimar las prioridades para su tratamiento.

    12.5 Polticas de Administracin de Riesgos: Elemento de Control, quepermite estructurar criterios orientadores en la toma de decisiones, respectoal tratamiento de los riesgos y sus efectos al interior del Hospital San BlasE.S.E.

    Art 13. SUBSISTEMA DE CONTROL DE GESTIN: Conjunto deComponentes de Control, que al interrelacionarse bajo la accin de losniveles de autoridad y/o responsabilidad correspondientes, aseguran elcontrol a la ejecucin de los procesos del Hospital San Blas E.S.E. II Nivel,orientando a la consecucin de los resultados y productos necesarios para elcumplimiento de su Misin.

    Art 14. COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL: Conjunto deElementos de Control que garantizan el control a la ejecucin de la funcin,planes y programas del Hospital San Blas E.S.E. II Nivel, haciendo efectivaslas acciones necesarias al manejo de riesgos y orientando la operacin haciala consecucin de sus resultados, metas y objetivos.

    Art 15. ELEMENTOS DEL COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROLEl componente actividades de control est integrado por los siguienteselementos de control:

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    15.1 Polticas de Operacin:Elemento de Control, que establece las guasde accin para la implementacin de las estrategias de ejecucin del HospitalSan Blas E.S.E. II Nivel; define los lmites y parmetros necesarios paraejecutar los procesos y actividades en cumplimiento de la funcin, los planes,

    los programas, proyectos y polticas de administracin del riesgo previamentedefinidos por el Hospital San Blas E.S.E.

    15.2 Procedimientos:Elemento de Control, conformado por el conjunto deespecificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas paracumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones querequiere la operacin del Hospital San Blas E.S.E. II Nivel. Establece losmtodos para realizar las tareas, la asignacin de responsabilidad yautoridad en la ejecucin de las actividades.

    15.3 Controles. Elemento de Control, conformado por el conjunto deacciones o mecanismos definidos para prevenir o reducir el impacto de loseventos que ponen en riesgo la adecuada ejecucin de los procesos,requeridos para el logro de los objetivos del Hospital San Blas E.S.E. II Nivel.

    15.4 Indicadores: Elemento de Control, conformado por el conjunto demecanismos necesarios para la evaluacin de la gestin de todo el HospitalSan Blas E.S.E. II Nivel. Se presentan como un conjunto de variablescuantitativas y/o cualitativas sujetas a la medicin, que permiten observar lasituacin y las tendencias de cambio generadas en el Hospital San BlasE.S.E., en relacin con el logro de los objetivos y metas previstos.

    15.5 Manual de Procedimientos.Elemento de Control, materializado en unanormativa de autorregulacin interna que contiene y regula la forma de llevara cabo los procedimientos del Hospital San Blas E.S.E. II Nivel,convirtindose en una gua de uso individual y colectivo que permite elconocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su funcin

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    administrativa, propiciando la realizacin del trabajo bajo un lenguaje comna todos los Servidores Pblicos.

    Art 16. COMPONENTE INFORMACIN. Conjunto de Elementos de Control,conformado por datos que al ser ordenados y procesados adquiere

    significado para los grupos de inters del Hospital San Blas E.S.E. II Nivel alos que va dirigido. Hace parte fundamental de la operacin de la HospitalSan Blas E.S.E. al convertirse en insumo para la ejecucin de los procesos ya su vez en producto de los mismos. Garantiza la base de la transparenciade la actuacin pblica, la Rendicin de Cuentas a la Comunidad y elcumplimiento de obligaciones de informacin.

    Art 17. ELEMENTOS DEL COMPONENTE INFORMACINEl componente informacin est integrado por los siguientes elementos decontrol:

    17.1 Informacin Primaria. Elemento de Control, conformado por elconjunto de datos de fuentes externas provenientes de las instancias con lascuales la organizacin est en permanente contacto, as como de lasvariables que no estn en relacin directa con el Hospital San Blas E.S.E.,pero que afectan su desempeo.

    17.2. Informacin Secundaria. Elemento de Control, conformado por elconjunto de datos que se originan y/o procesan al interior del Hospital SanBlas E.S.E., provenientes del ejercicio de su funcin. Se obtienen de losdiferentes sistemas de informacin que soportan la gestin del Hospital SanBlas E.S.E. II Nivel.

    17.3. Sistemas de Informacin. Elemento de Control, conformado por elconjunto de recursos humanos y tecnolgicos utilizados para la generacinde informacin, orientada a soportar de manera ms eficiente la gestin deoperaciones en el Hospital San Blas E.S.E.

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    de ejecucin de los planes y programas, los resultados de la gestin,detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendacionespara orientar las acciones de mejoramiento de la Organizacin Pblica.

    Art 21. COMPONENTE AUTOEVALUACIN: Conjunto de Elementos de

    Control que al actuar en forma coordinada en el Hospital San Blas E.S.E. IINivel, permite en cada rea organizacional medir la efectividad de loscontroles en los procesos y los resultados de la gestin en tiempo real,verificando su capacidad para cumplir las metas y resultados a su cargo ytomar las medidas correctivas que sean necesarias al cumplimiento de losobjetivos previstos por el Hospital San Blas E.S.E. II Nivel.

    Art 22. ELEMENTOS DEL COMPONENTE AUTOEVALUACIN: Elcomponente auto evaluacin est integrado por los siguientes elementos decontrol:

    22.1 Autoevaluacin del Control. Elemento de Control que basado en unconjunto de mecanismos de verificacin y evaluacin, determina la calidad yefectividad de los controles internos a nivel de los procesos y de cada reaorganizacional responsable, permitiendo emprender las acciones demejoramiento del control requeridas.

    22.2 Autoevaluacin a la Gestin.Elemento de Control, que basado en unconjunto de indicadores de gestin diseados en los Planes y Programas yen los Procesos del Hospital San Blas E.S.E., permite una visin clara eintegral de su comportamiento, la obtencin de las metas y de los resultadosprevistos e identificar las desviaciones sobre las cuales se deben tomar loscorrectivos que garanticen mantener la orientacin del Hospital San BlasE.S.E. hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

    Art 23. COMPONENTE EVALUACIN INDEPENDIENTE. Conjunto deElementos de Control que garantiza el examen autnomo y objetivo delSistema de Control Interno, la gestin y resultados corporativos del Hospital

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    San Blas E.S.E. II Nivel por parte de la Oficina de Gestin Pblica yAutocontrol, Unidad de Auditora Interna o quien haga sus veces. Presentacomo caractersticas la independencia, la neutralidad y la objetividad dequien la realiza y debe corresponder a un plan y a un conjunto de programasque establecen objetivos especficos de evaluacin al control, la gestin, los

    resultados y el seguimiento a los Planes de Mejoramiento del Hospital SanBlas E.S.E.

    23.1 Evaluacin del Sistema de Control Interno. Elemento de Control,cuyo objetivo es verificar la existencia, nivel de desarrollo y el grado deefectividad del Control Interno en el cumplimiento de los objetivos delHospital San Blas E.S.E.

    23.2 Auditora Interna. Elemento de Control, que permite realizar unexamen sistemtico, objetivo e independiente de los procesos, actividades,operaciones y resultados de una entidad Pblica. As mismo, permite emitir

    juicios basados en evidencias sobre los aspectos ms importantes de lagestin, los resultados obtenidos y la satisfaccin de los diferentes grupos deinters.

    Art 24 COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO. Conjunto deElementos de Control, que consolidan las acciones de mejoramientonecesarias para corregir las desviaciones encontradas en el Sistema deControl Interno y en la gestin de operaciones, que se generan comoconsecuencia de los procesos de Autoevaluacin, de EvaluacinIndependiente y en las observaciones formales provenientes de los rganosde Control.

    24.1 Plan de Mejoramiento Institucional.Elemento de Control, que permiteel mejoramiento continuo y cumplimiento de los objetivos institucionales deorden corporativo del Hospital San Blas E.S.E. Integra las acciones demejoramiento que a nivel de sus macroprocesos o componentes corporativosdebe operar el Hospital San Blas E.S.E. para fortalecer integralmente su

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    desempeo institucional, cumplir con su funcin, misin y objetivos en lostrminos establecidos en la Constitucin y la Ley, teniendo en cuenta loscompromisos adquiridos con los organismos de control fiscal, de controlpoltico y con los diferentes grupos de inters.

    24.2 Planes de Mejoramiento por Procesos. Elemento de Control, quecontiene los planes administrativos con las acciones de mejoramiento que anivel de los procesos y de las reas responsables dentro de la OrganizacinPblica, deben adelantarse para fortalecer su desempeo y funcionamiento,en procura de las metas y resultados que garantizan el cumplimiento de losobjetivos del Hospital San Blas E.S.E. en su conjunto.

    24.3 Planes de Mejoramiento Individual. Elemento de Control, quecontiene las acciones de mejoramiento que debe ejecutar cada uno de losServidores Pblicos para mejorar su desempeo y el del rea organizacionala la cual pertenece, en un marco de tiempo y espacio definidos, para unamayor productividad de las actividades y/o tareas bajo su responsabilidad.

    CAPITULO III

    Art 25. IMPLEMENTACIN DEL MODELO ESTNDAR DE CONTROLINTERNO.

    El Hospital San Blas E.S.E. debe establecer, documentar, implementar ymantener el Sistema de Control Interno mejorando continuamente sueficacia, eficiencia y efectividad de acuerdo con los requisitos de este ModeloEstndar. Para ello el Hospital San Blas E.S.E. deber surtir las siguientesetapas y actividades:

    25.1 ETAPA 1:Planeacin al Diseo e Implementacin del Sistema de Control Interno.Establecer el Compromiso de la Alta Direccin.Definir la Organizacin del Equipo de Trabajo.

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    Definir los diferentes niveles de implementacin o Ajuste del Sistema deControl Interno actual en trminos del Modelo Estndar de Control Interno.Elaborar el Plan de Trabajo para el Diseo e Implementacin.

    1 Definir Normas de Funcionamiento.

    2 Definir Actividades de desarrollo e implementacin.3 Asignar Responsabilidades.4 Definir Cronograma de Actividades.5 Establecer los recursos que garanticen el desarrollo e implementacin.6 Llevar a cabo la Capacitacin del Grupo de Trabajo.7 Realizar Socializacin a directivos de la Hospital San Blas E.S.E.

    25.2 ETAPA 2: Diseo e Implementacin del Sistema de Control Interno.

    Para el Diseo e implementacin del Modelo Estndar de Control Interno sedeber llevar a cabo una evaluacin sobre la existencia o estado dedesarrollo e implementacin de cada elemento de Control en el Hospital SanBlas E.S.E. y definir la actividad y responsables del diseo, ajuste oimplementacin utilizando para ello la metodologa, procedimientos einstrumentos que para tal efecto defina el Departamento Administrativo de laFuncin Pblica DAFP.

    25.3. ETAPA 3: Evaluacin a la Implementacin del Modelo Estndar deControl Interno.La Oficina de Gestin Pblica y Autocontrol, Unidad de Auditora Interna oquien haga sus veces en el Hospital San Blas E.S.E. Pblica, llevar a cabouna evaluacin permanente alos procesos de diseo, desarrollo e implementacin del Modelo de ControlInterno, garantizando con ello la efectividad del Sistema de Control Internodel Hospital San Blas E.S.E. II Nivel.

    25.4. ETAPA 4: Normograma Sistema de Control Interno

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    El Hospital San Blas E.S.E. a fin de garantizar el control de cumplimiento,deber elaborar un Normograma con las normas de carcter constitucional,legal, reglamentario y de autorregulacin que le son aplicables, verificando atravs del desarrollo del Modelo Estndar de Control Interno, el cumplimientoy todas y cada una de dichas normas.

    TITULO IISISTEMA DE GESTION DE CALIDADCAPITULO I

    ART 26. ADOPCION DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDADAdoptar en el Hospital San Blas II Nivel E.S.E el Sistema de Gestin deCalidad y su estructura establecida en el Decreto 4110 de 2004.

    ART 27. DEFINICION DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD: Seentiende por Sistema de Gestin de Calidad, el conjunto de elementos queoperan interrelacionados, entendindose como elementos las actividadescoordinadas que incluyen polticas, objetivos, estrategias, estructura orgnicay funcional, procesos y procedimientos, desarrollo tecnolgico y desarrollodel talento humano del Hospital San Blas E.S.E., orientados de maneracoherente a la satisfaccin del usuario, destinatario, beneficiario o ciudadano.El Sistema de Gestin de Calidad integra todos los aspectos de laorganizacin, ya que la calidad debe estar presente en cada una de lasreas, procesos y actividades del Hospital San Blas E.S.E.

    ART 28. PRINCIPIOS DE GESTIN DE LA CALIDAD

    Los principios del sistema de gestin de la calidad se enmarcan, integran,complementan desarrollan dentro de los principios constitucionales, stosson:

    a) Enfoque hacia el cliente: la razn de ser de las entidades es prestar unservicio dirigido a satisfacer las necesidades de los usuarios;por lo tanto, es

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    fundamental que las entidades comprendan cuales son las necesidadesactuales y futuras de los clientes, que cumpla con sus requisitos y que seesfuercen por exceder sus expectativas.

    b) Liderazgo: desarrollar una conciencia hacia la calidad implica que la alta

    direccin del Hospital San Blas E.S.E. sea capaz de lograr la unidad depropsito dentro de sta, generando y manteniendo un ambiente internofavorable, en el cual los servidores pblicos y/o particulares que ejercenfunciones pblicas puedan llegar a involucrarse totalmente en el logro de losobjetivos del Hospital San Blas E.S.E.

    c) Participacin activa de los servidores pblicos y/o particulares que ejercenfunciones pblicas: Es el compromiso de los servidores pblicos y/o de losparticulares que ejercen funciones pblicas, en todos los niveles, que permiteel logro de los objetivos del Hospital San Blas E.S.E.

    d) Enfoque basado en los procesos:Existe una red de procesos, la cual altrabajar articuladamente, permite generar valor. Un resultado deseado sealcanza ms eficientemente cuando las actividades y los recursosrelacionados se gestionan como un proceso.

    e) Enfoque del sistema para la gestin:El hecho de identificar, entender,mantener, mejorar y, en general, gestionar los procesos y sus interrelacionescomo un sistema contribuye a la eficacia, eficiencia y efectividad de lasentidades en el logro de sus objetivos.

    f) Mejora continua:siempre es posible implementar maneras ms prcticasy mejores para entregar los productos o prestar servicios en las entidades.Es fundamental que la mejora continua del desempeo global de lasentidades sea un objetivo permanente para aumentar su eficacia, eficiencia yefectividad.

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    g) Enfoque basado en hechos para la toma de decisiones: En todos losniveles del Hospital San Blas E.S.E. las decisiones eficaces, se basan en elanlisis de los datos y la informacin, y no simplemente en la intuicin.

    h) Relaciones mutuamente beneficiosas con los proveedores de bienes

    o servicios: El Hospital San Blas E.S.E. y sus proveedores soninterdependientes; una relacin beneficiosa, basada en el equilibriocontractual aumenta la capacidad de ambos para crear valor.

    i) Coordinacin, cooperacin y articulacin: el trabajo en equipo, en yentre el Hospital San Blas E.S.E. es importante para el desarrollo derelaciones que beneficien a sus clientes y que permitan emplear de unamanera racional los recursos disponibles.

    j) Transparencia: La gestin de los procesos se fundamenta en lasactuaciones y las decisiones claras; por lo tanto, es importante que elHospital San Blas E.S.E. garanticen el acceso a la informacin pertinente desus procesos facilitando el control social.

    CAPITULO IICOMPONENTES DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD29. REQUISITOS GENERALES

    El Hospital San Blas E.S.E. debe establecer, documentar, implementar ymantener un Sistema de Gestin de la Calidad y mejorar continuamente sueficacia, eficiencia y efectividad de acuerdo con los requisitos a cumplir,debe:

    a) Identificar los procesos que le permiten cumplir la misin que se le haasignado.b) Determinar la secuencia e interaccin de estos procesos,

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    c) Determinar los criterios y mtodos necesarios para asegurarse de quetanto la operacin como el control de estos procesos sean eficaces yeficientes,d) Asegurarse de la disponibilidad de recursos e informacin necesarios paraapoyar la operacin y el seguimiento de estos procesos,

    e) Realizar el seguimiento, la medicin y el anlisis de estos procesos,f) Implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultadosplanificados y la mejora continua de estos procesos, eg) Identificar y disear, con la participacin de todos los servidores pblicosy/o particulares que ejercen funciones pblicas, los puntos de control sobrelos riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generan un impactoconsiderable en la satisfaccin de necesidades y expectativas de calidad delos clientes, en las materias y funciones que le competen.

    30. GESTIN DOCUMENTAL

    30.1. Generalidades

    La documentacin del Sistema de Gestin de la Calidad debe incluir:

    a) Declaraciones documentadas de una poltica de la calidad y de objetivosde la calidad,b) Un manual de la calidad,c) Los procedimientos documentados requeridos en esta Norma,d) Los documentos requeridos por el Hospital San Blas E.S.E. para elcumplimiento de sus objetivos institucionales y que le permitan asegurarsede la eficaz planificacin, operacin y control de sus procesos, ye) Los registros requeridos por esta Norma.

    30.2. Manual de la calidad

    El Hospital San Blas E.S.E. debe establecer y mantener un manual de lacalidad que incluya:

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    a) El alcance del sistema de gestin de la calidad, incluidos los detalles y lajustificacin de cualquier exclusin,b) Los procedimientos documentados establecidos para el sistema degestin de la calidad, o referencia a los mismos, y c) Una descripcin de lainteraccin entre los procesos del sistema de gestin de la calidad.

    30.3. Control de documentos

    Los documentos requeridos por el sistema de gestin de la calidad debencontrolarse. Debe establecerse un procedimiento documentado que definalos controles necesarios para:a) Aprobar los documentos en cuanto a su adecuacin antes de su emisin;b) Revisar y actualizar los documentos cuando sea necesario y aprobarlosnuevamente;c) Asegurarse de que se identifican los cambios y el estado de revisin actualde los documentos;d) Asegurarse de que las versiones pertinentes de los documentos aplicablesse encuentran disponibles en los puntos de uso;e) Asegurarse de que los documentos permanecen legibles y fcilmenteidentificables;f) Asegurarse de que se identifican los documentos de origen externo y secontrola su distribucin, yg) Prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos, y aplicarles unaidentificacin adecuada en el caso de que se mantengan por cualquier razn.

    El Hospital San Blas E.S.E. debe identificar e implementar las disposicioneslegales dadas para el control de los documentos descritos en la Ley 594 de2000.

    30.4. Control de los registros

    Los registros son un tipo especial de documento, y deben controlarse deacuerdo con los siguientes requisitos:

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    Los registros deben establecerse y mantenerse para proporcionar evidenciade la conformidad con los requisitos as como de la operacin eficaz,eficiente y efectiva del sistema de gestin de la calidad. Los registros debenpermanecer legibles, fcilmente identificables y recuperables.

    Debe establecerse un procedimiento documentado para definir los controlesnecesarios para la identificacin, el almacenamiento, la proteccin, larecuperacin, el tiempo de retencin y la disposicin de los registros, acordecon las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

    31. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIN

    31.1. COMPROMISO DE LA DIRECCIN

    La alta direccin debe proporcionar evidencia de su compromiso con eldesarrollo e implementacin del sistema de gestin de la calidad, as comocon la mejora continua de su eficacia, eficiencia y efectividad, mediante:

    a) La comunicacin a los servidores pblicos y/o particulares que ejerzanfunciones Pblicas en el Hospital San Blas E.S.E. acerca de la importanciade satisfacer tanto los requisitos del cliente como los legales,b) La determinacin de la poltica de la calidad,c) La seguridad de que se establecen los objetivos de la calidad,

    31.2. ENFOQUE AL CLIENTE

    La alta direccin debe asegurarse de que los requisitos del cliente sedeterminan y se cumplen con el propsito de aumentar la satisfaccin delcliente, acorde a la norma NTCGP 1000:2004.

    31.3 POLTICA DE LA CALIDAD

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    La alta direccin debe asegurarse de que la poltica de la calidad:a) Es adecuada a la misin del Hospital San Blas E.S.E.;b) Es coherente con el plan de desarrollo, los planes sectoriales y dedesarrollo administrativo, el sistema de control interno y los planesestratgicos establecidos en el Hospital San Blas E.S.E. II Nivel ;

    c) Incluye un compromiso de cumplir con los requisitos de sus clientes, demejorar continuamente la eficacia, eficiencia y efectividad del sistema degestin de la calidad, y dentro del marco de su misin, de contribuir al logrode los fines esenciales del Estado, definidos constitucionalmente;d) Proporciona un marco de referencia para establecer y revisar los objetivosde la calidad;e) Se comunica a todos los servidores pblicos y/o particulares que ejercenfunciones pblicas dentro de la Hospital San Blas E.S.E., y es entendida porellos, y se revisa para su adecuada implementacin.

    31.4. PLANIFICACIN

    31.4.1. Objetivos de la calidad

    La alta direccin debe asegurarse de que los objetivos de la calidad,incluidos aquellos necesarios para cumplir los requisitos para el producto y/oservicio, se establecen en las funciones y niveles pertinentes dentro delHospital San Blas E.S.E. Los objetivos de la calidad deben ser mensurablesy coherentes con la poltica de la calidad.

    31.4.2. Planificacin del sistema de gestin de la calidad

    La alta direccin debe asegurarse de que:a) La planificacin del sistema de gestin de la calidad se realiza con el fin decumplir los requisitos citados en la norma tcnica NTCGP 1000:2004 numeral4.1, as como los objetivos de la calidad.b) Mantener la integridad del sistema de gestin de la calidad cuando seplanifican e implementan cambios en ste.

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    31.5 RESPONSABILIDAD, AUTORIDAD Y COMUNICACIN

    31.5.1. Representante de la direccin

    La alta direccin debe designar un miembro de la direccin quien, conindependencia de otras responsabilidades, debe tener la responsabilidad yautoridad que incluya:a) Asegurarse de que se establecen, implementan y mantienen los procesosnecesarios para la implementacin del sistema de gestin de la calidad;b) Informar a la alta direccin sobre el desempeo del sistema de gestin dela calidad y de cualquier necesidad de mejora, yc) Asegurarse de que se promueva la toma de conciencia de los requisitosdel cliente en todos los niveles del Hospital San Blas E.S.E.

    31.5.2. Comunicacin interna

    La alta direccin debe asegurarse de que se establecen los procesos decomunicacin apropiados dentro del Hospital San Blas E.S.E. y de que lacomunicacin se efecta considerando la eficacia del sistema de gestin dela calidad.

    32. GESTIN DE LOS RECURSOS

    32.1 PROVISIN DE RECURSOS

    El Hospital San Blas E.S.E. debe determinar y proporcionar los recursosnecesarios acordes con lo aprobado para la vigencia:

    a) Implementar y mantener el sistema de gestin de la calidad y mejorarcontinuamente su eficacia, eficiencia y efectividad, yb) Aumentar la satisfaccin del cliente mediante el cumplimiento de susrequisitos.

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    32.2 TALENTO HUMANO

    32.2.1. Generalidades

    Los servidores pblicos y/o particulares que ejercen funciones pblicas querealicen trabajos que afecten la calidad del producto y/o servicio deben sercompetentes con base en la educacin, formacin, habilidades y experienciaapropiadas.

    32.2.2. Competencia, toma de conciencia y formacin

    El Hospital San Blas E.S.E. debe:

    a) Determinar la competencia necesaria de los servidores pblicos y/oparticulares que ejercen funciones pblicas o que realizan trabajos queafectan la calidad del producto y/o servicio;b) Proporcionar formacin o tomar otras acciones para satisfacer dichasnecesidades;c) Evaluar las acciones tomadas, en trminos del impacto en la eficacia,eficiencia o efectividad del sistema de gestin de la calidad del Hospital SanBlas E.S.E.;d) Asegurarse de que los servidores pblicos y/o particulares que ejercenfunciones pblicas son conscientes de la pertinencia e importancia de susactividades y de cmo contribuyen al logro de los objetivos de la calidad, ye) Mantener los registros apropiados de la educacin, formacin, habilidadesy experiencia de los servidores pblicos y/o particulares que ejercenfunciones pblicas.

    32.3 INFRAESTRUCTURA

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    El Hospital San Blas E.S.E. debe determinar, proporcionar y mantener lainfraestructura necesaria para lograr la conformidad con los requisitos delproducto y/o servicio. La infraestructura incluye, cuando sea aplicable:

    a) Edificios, espacio de trabajo y servicios asociados,

    b) Equipo para los procesos, (tanto hardware como software), yc) Servicios de apoyo (tales como transporte o comunicacin).

    32.4 AMBIENTE DE TRABAJO

    El Hospital San Blas E.S.E. debe determinar y gestionar el ambiente detrabajo necesario para lograr la conformidad con los requisitos del productoy/o servicio.

    33. REALIZACIN DEL PRODUCTO O PRESTACIN DEL SERVICIO

    33.1 PLANIFICACIN DE LA REALIZACIN DEL PRODUCTO OPRESTACIN DEL SERVICIO

    El Hospital San Blas E.S.E. debe planificar y desarrollar los procesosnecesarios para la realizacin del producto y/o la prestacin del servicio. Laplanificacin de la realizacin del producto y/o prestacin del servicio debeser coherente con los requisitos de los otros procesos del sistema de gestinde la calidad Norma Tcnica NTCGP 1000:2004 Numeral 4.1. Durante laplanificacin de la realizacin del producto y/o prestacin del servicio, sedebe determinar, cuando sea apropiado, lo siguiente:

    a) Los objetivos de la calidad y los requisitos para el producto y/o servicio;b) La necesidad de establecer procesos, documentos y de proporcionarrecursos especficos para el producto y/o servicio;c) Las actividades requeridas de verificacin, validacin, seguimiento,inspeccin y ensayo / prueba especficas para el producto y/o servicio, ascomo los criterios para la aceptacin de ste;y

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    d) Los registros que sean necesarios para proporcionar evidencia de que losprocesos de realizacin del producto y/o prestacin del servicio resultantecumplen los requisitos.

    33.2 PROCESOS RELACIONADOS CON EL CLIENTE

    33.2.1 Determinacin de los requisitos relacionados con el producto y/oservicio El Hospital San Blas E.S.E. debe determinar:

    a) Los requisitos especificados por el cliente, incluidos los requisitos para lasactividades de entrega y las posteriores a sta;b) Los requisitos no establecidos por el cliente, pero necesarios para el usoespecificado o para el uso previsto, cuando sea conocido;c) Los requisitos legales y reglamentarios relacionados con el producto y/oservicio,d) Cualquier requisito adicional determinado por las directivas del HospitalSan Blas E.S.E.

    33.2.2 Revisin de los requisitos relacionados con el producto y/o servicio.El Hospital San Blas E.S.E. debe revisar los requisitos relacionados con elproducto y/o servicio. Esta revisin debe efectuarse antes de que el Hospitalse comprometa a proporcionar un producto y/o servicio al cliente, y debeasegurarse de que:

    a) Estn definidos los requisitos del producto y/o servicio;b) Estn resueltas las diferencias existentes entre los requisitos definidos ylos expresados previamente, yc) El Hospital San Blas E.S.E. tiene la capacidad para cumplir con losrequisitos definidos.

    Deben mantenerse registros de los resultados de la revisin y de lasacciones originadas por sta.

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    Cuando se cambien los requisitos del producto y/o servicio, la Hospital SanBlas E.S.E. debe asegurarse de que la documentacin pertinente seamodificada y de que los servidores pblicos y/o particulares que ejerzanfunciones pblicas correspondientes sean conscientes de los requisitosmodificados.

    33.2.3 Comunicacin con el cliente

    El Hospital San Blas E.S.E. debe determinar e implementar disposicioneseficaces para la comunicacin con los clientes, relativas a:

    a) La informacin sobre el producto y/o servicio,b) Las consultas, contratos o solicitudes, incluidas las modificaciones,c) La retroalimentacin del cliente, incluidas sus quejas, reclamos,percepciones y sugerencias, yd) Mecanismos de participacin ciudadana, segn sea aplicable.

    33.4 ADQUISICIN DE BIENES Y SERVICIOS

    33.4.1 Proceso de adquisicin de bienes y servicios

    El Hospital San Blas E.S.E. debe asegurarse de que el producto y/o servicioadquirido cumple los requisitos especificados en los pliegos de condiciones,trminos de referencia, propuestas o cotizaciones o en las disposicionesaplicables acorde con lo establecido en el Acuerdo 021 de 2004, el que lomodifique, aclare, adicione o derogue. El tipo y alcance del control aplicadoal proveedor y al producto y/o servicio adquirido debe depender de suimpacto sobre:

    a) La realizacin del producto y/o prestacin del servicio, ob) El producto y/o servicio final.

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    El Hospital San Blas E.S.E. debe evaluar y seleccionar a los proveedorescon base en una seleccin objetiva y en funcin de su capacidad parasuministrar productos y/o servicios de acuerdo con los requisitos definidospreviamente por la entidad. Deben establecerse los criterios para laseleccin, la evaluacin y la reevaluacin de los proveedores. Deben

    mantenerse los registros de los resultados de las evaluaciones y de cualquieraccin necesaria derivada de estas.

    33.4.2 Informacin para la adquisicin de bienes y servicios

    La informacin descrita en los pliegos de condiciones, trminos dereferencia, propuestas cotizaciones o en las disposiciones aplicables delproducto y/o servicio por adquirir, debe incluir, cuando sea apropiado:

    a) Requisitos para la aprobacin del producto y/o servicio, procedimientos,procesos y equipos,b) Requisitos para la calificacin del personal, verificacin de la idoneidad yc) Requisitos del sistema de gestin de la calidad.

    El Hospital San Blas E.S.E. debe asegurarse de la adecuacin de losrequisitos para la adquisicin de bienes y servicios especificados, antes decomunicrselos al proveedor.

    33.4.3 Verificacin de los productos y/o servicios adquiridos

    El Hospital San Blas E.S.E. debe establecer e implementar la inspeccin uotras actividades necesarias para asegurarse de que el producto y/o servicioadquirido cumple con lo especificado en los pliegos de condiciones, trminosde referencia, propuestas, cotizaciones o en las disposiciones aplicables.

    Cuando la institucin o el cliente quieran llevar a cabo la verificacin en lasinstalaciones del proveedor, debe establecer en los pliegos de condiciones,trminos de referencia o en las disposiciones aplicables las especificaciones

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    para la verificacin pretendida y el mtodo para la aceptacin del productoy/o servicio.

    33.5 PRODUCCIN Y PRESTACIN DEL SERVICIO

    33.5.1 Control de la produccin y de la prestacin del servicio El Hospital SanBlas E.S.E. debe planificar y llevar a cabo la produccin y la prestacin delservicio bajo condiciones controladas. Las condiciones controladas debenincluir, cuando sea aplicable:

    a) La disponibilidad de informacin que describa las caractersticas delproducto y/o servicio,b) La disponibilidad de instrucciones de trabajo, cuando sea necesario,c) El uso del equipo apropiado,d) La disponibilidad y uso de dispositivos de seguimiento y medicin,e) La implementacin del seguimiento y de la medicin,f) La implementacin de actividades de aceptacin, entrega y posteriores a laentrega, yg) Los riesgos de mayor probabilidad

    33.5.2 Validacin de los procesos de la produccin y de la prestacin delservicio. El Hospital San Blas E.S.E. debe validar aquellos procesos deproduccin y de prestacin del servicio donde los productos y/o serviciosresultantes no puedan verificarse mediante actividades de seguimiento omedicin posteriores. Esto incluye a cualquier proceso en el que lasdeficiencias se hagan aparentes nicamente despus de que el productoest en uso o se haya prestado el servicio.

    La validacin debe demostrar la capacidad de estos procesos para alcanzarlos resultados planificados.

    El Hospital San Blas E.S.E. debe establecer las disposiciones para estosprocesos, incluidos, cuando sea aplicable:

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    a) Los criterios definidos para la revisin y aprobacin de los procesos,b) La aprobacin de equipos y calificacin de los servidores pblicos y/oparticulares que ejercen funciones pblicas,c) El uso de mtodos y procedimientos especficos,

    d) Los requisitos de los registros ye) La revalidacin.

    33.5.3 Identificacin y trazabilidad

    Debe identificar el producto y/o servicio por medios adecuados, a travs detoda la realizacin del producto y/o prestacin del servicio.

    El Hospital San Blas E.S.E. debe identificar el estado del producto y/oservicio con respecto a los requisitos de seguimiento y medicin. Cuando latrazabilidad sea un requisito, el Hospital San Blas E.S.E. debe controlar yregistrar la identificacin nica del producto y/o servicio, numeral 4.2.4 de lanorma tcnica NTCGP 1000:2004

    33.5.4 Propiedad del cliente

    La entidad debe cuidar los bienes que son propiedad del cliente mientrasestn bajo su control o los est usando. El Hospital San Blas E.S.E. debeidentificar, verificar, proteger y salvaguardar los bienes que son propiedad delcliente suministrados para su utilizacin o incorporacin dentro del productoy/o servicio. Cualquier bien que sea propiedad del cliente que se pierda,deteriore o que de algn otro modo se considere inadecuado para su uso,debe ser registrado y su estado comunicado al cliente.

    33.5.5 Preservacin del producto y/o servicio

    El Hospital San Blas E.S.E. debe preservar la conformidad del producto y/oservicio durante el proceso interno y la entrega al destino previsto. Esta

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    afectado. Deben mantenerse registros de los resultados de la calibracin y laverificacin.

    Debe confirmarse la capacidad de los programas informticos para satisfacersu aplicacin prevista cuando estos se utilicen en las actividades de

    seguimiento y medicin de los requisitos especificados. Esto debe llevarse acabo antes de iniciar su utilizacin y confirmarse nuevamente cuando seanecesario.

    34. MEDICIN, ANLISIS Y MEJORA

    34.1 GENERALIDADES

    El Hospital San Blas E.S.E. debe planificar e implementar los procesos deseguimiento, medicin, anlisis y mejora necesarios para:

    a) Demostrar la conformidad del producto y/o servicio,b) Asegurarse de la conformidad del sistema de gestin de la calidad, yc) Mejorar continuamente la eficacia, eficiencia y efectividad del sistema degestin de la calidad.

    Esto debe comprender la determinacin de los mtodos aplicables, incluidaslas tcnicas estadsticas y el alcance de su utilizacin.

    34.2 SEGUIMIENTO Y MEDICIN

    34.2.1 Satisfaccin del cliente

    Como una de las medidas del desempeo del sistema de gestin de lacalidad, el Hospital San Blas E.S.E. debe realizar el seguimiento de lainformacin relativa a la percepcin del cliente con respecto al cumplimientode sus requisitos por parte del Hospital San Blas E.S.E. Deben determinarselos mtodos para obtener y utilizar dicha informacin.

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    34.2.2 Auditora interna

    El Hospital San Blas E.S.E. debe llevar a cabo, a intervalos planificados,auditoras internas para determinar si el sistema de gestin de la calidad:

    a) Es conforme con las disposiciones planificadas con los requisitos deNTCG 1000:2004 y con los requisitos del sistema de gestin de la calidadestablecidos por la Hospital San Blas E.S.E., yb) Se ha implementado y se mantiene de manera eficaz, eficiente y efectiva.

    Se debe planificar un programa de auditoras internas tomando enconsideracin el estado y la importancia de los procesos y las reas porauditar, as como los resultados de auditoras previas. Se deben definir loscriterios de la auditora interna, su alcance, su frecuencia y metodologa. Laseleccin de los auditores y la realizacin de las auditoras internas debenasegurar la objetividad e imparcialidad del proceso de auditora. Losauditores no deben auditar su propio trabajo.

    Deben definirse, en un procedimiento documentado, las responsabilidades yrequisitos para la planificacin y la realizacin de auditoras internas, parainformar acerca de los resultados y para mantener los registros. La direccinresponsable del rea que est siendo auditada debe asegurarse de que setoman acciones sin demora injustificada para eliminar las no conformidadesdetectadas y sus causas.

    Las actividades de seguimiento deben incluir la verificacin de las accionestomadas y el informe de los resultados de la verificacin.

    34.2.3 Seguimiento y medicin de los procesos

    La entidad debe aplicar un sistema de evaluacin apropiado para elseguimiento y, cuando sea aplicable, para la medicin de los procesos del

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    sistema de gestin de la calidad. Este sistema debe demostrar la eficacia,eficiencia y efectividad. Cuando no se alcancen los resultados planificados,deben llevarse a cabo correcciones y acciones correctivas, segn seaconveniente, para asegurarse de la conformidad del producto y/o servicio.

    El sistema de evaluacin debe facilitar el seguimiento por parte de losclientes y las partes interesadas, y los resultados pertinentes deben estardisponibles y ser difundidos de manera permanente en las pginaselectrnicas, cuando se cuente con ellas.

    34.2.4 Seguimiento y medicin del producto y/o servicio

    El Hospital San Blas E.S.E. debe medir y hacer un seguimiento de lascaractersticas del producto y/o servicio, para verificar que se cumplen susrequisitos. Esto debe realizarse en las etapas apropiadas del proceso derealizacin del producto y/o prestacin del servicio segn las disposicionesplanificadas.

    Debe mantenerse evidencia de la conformidad con los criterios deaceptacin. Los registros deben indicar la(s) persona(s) que autoriza(n) laentrega del producto y/o prestacin del servicio.

    La aceptacin del producto y la prestacin del servicio no deben llevarse acabo hasta que se hayan completado satisfactoriamente las disposicionesplanificadas , a menos que sean aprobados de otra manera por unaautoridad pertinente y, cuando corresponda, por el cliente.

    34.3 CONTROL DEL PRODUCTO Y/O SERVICIO NO CONFORME

    La entidad debe asegurarse de que el producto y/o servicio que no seaconforme con los requisitos, se identifica y controla para prevenir su uso oentrega no intencional. Los controles, las responsabilidades y autoridades

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    relacionadas con el tratamiento del producto y/o servicio no conforme debenestar definidos en un procedimiento documentado.

    La entidad debe tratar los productos y/o servicios no conformes medianteuna o ms de las siguientes maneras:

    a) La definicin de acciones para eliminar la no conformidad detectada ;b) La autorizacin de su uso, aceptacin bajo concesin por una autoridadpertinente y, cuando sea aplicable, por el cliente;c) La definicin de acciones para impedir su uso o aplicacin originalmenteprevista. Se deben mantener registros de la naturaleza de las noconformidades y de cualquier accin tomada posteriormente, incluidas lasconcesiones que se hayan obtenido. Cuando se corrija un producto y/oservicio no conforme, debe someterse a una nueva verificacin parademostrar su conformidad con los requisitos.

    Cuando se detecte un producto y/o servicio no conforme despus de laentrega o cuando ha comenzado su uso, la entidad debe tomar las accionesapropiadas respecto a los efectos, o efectos potenciales, de la noconformidad.

    34.4 ANLISIS DE DATOS

    La entidad debe determinar, recopilar y analizar los datos apropiados parademostrar la idoneidad y la eficacia, eficiencia y efectividad del sistema degestin de la calidad y para evaluar dnde puede realizarse la mejoracontinua de su eficacia, eficiencia y efectividad.

    Esto debe incluir los datos generados por el sistema de evaluacin para elseguimiento y medicin y los generados por cualquier otra fuente pertinente.El anlisis de datos debe proporcionar informacin sobre:

    a) La satisfaccin del cliente,

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    b) La conformidad con los requisitos del producto y/o servicio,c) Las caractersticas y tendencias de los procesos y de los productos y/oservicios, incluidas las oportunidades para llevar a cabo accionespreventivas, yd) Los proveedores.

    34.5 MEJORA

    34.5.1 Mejora continua

    El Hospital San Blas E.S.E. debe mejorar continuamente la eficacia,eficiencia y efectividad del sistema de gestin de la calidad mediante el usode la poltica de la calidad, los objetivos de la calidad, los resultados de lasauditoras internas, el anlisis de datos, el sistema de evaluacin paraseguimiento y medicin, las acciones correctivas y preventivas y la revisinpor la direccin.

    34.5.2 Accin correctiva

    El Hospital San Blas E.S.E. debe tomar acciones para eliminar la causa deno conformidades con el objeto de prevenir que vuelvan a ocurrir. Lasacciones correctivas deben ser apropiadas a los efectos de las noconformidades encontradas.

    Debe establecerse un procedimiento documentado que defina los requisitospara:

    a) Revisar las no conformidades (incluidas las quejas y reclamos de losclientes),b) Determinar las causas de las no conformidades,c) Evaluar la necesidad de adoptar acciones para asegurarse de que las noconformidades no vuelvan a ocurrir,d) Determinar e implementar las acciones necesarias,

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    e) Registrar los resultados de las acciones tomadas, yf) Revisar las acciones correctivas tomadas.

    34.5.3 Accin preventiva

    El Hospital San Blas E.S.E. debe determinar acciones para eliminar lascausas de no conformidades potenciales para prevenir su ocurrencia. Lasacciones preventivas deben ser apropiadas a los efectos de los problemaspotenciales.

    Debe establecerse un procedimiento documentado que defina los requisitospara:

    a) Determinar las no conformidades potenciales y sus causas,b) Evaluar la necesidad de actuar para prevenir la ocurrencia de noconformidades,c) Determinar e implementar las acciones necesarias,d) Registrar los resultados de las acciones tomadas, ye) Revisar las acciones preventivas tomadas.

    TITULO IIISISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE LA CALIDAD

    ART 35. ADOPCION DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE LACALIDAD

    Adoptar el Sistema Obligatorio de Garanta de la Calidad de la Atencin deSalud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y su estructuraestablecida en el Decreto 1011 del 03 de abril de 2006.

    ART 36. DEFINICION DE SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE LACALIDAD: Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y

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    procesos deliberados y sistemticos que desarrolla el sector salud paragenerar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el pas.

    Art 37. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIADE LA CALIDAD.

    Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atencin de Salud, elSOGCS deber cumplir con las siguientes caractersticas:

    1. Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar losservicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Socialen Salud.

    2. Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener losservicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgosu vida o su salud. Esta caracterstica se relaciona con la organizacin de laoferta de servicios en relacin con la demanda y con el nivel de coordinacininstitucional para gestionar el acceso a los servicios.

    3. Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos,instrumentos y metodologas basadas en evidencias cientficamenteprobadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adversoen el proceso de atencin de salud o de mitigar sus consecuencias.

    4. Pertinencia.Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios querequieren, con la mejor utilizacin de los recursos de acuerdo con laevidencia cientfica y sus efectos secundarios son menores que losbeneficios potenciales.

    5. Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben lasintervenciones requeridas, mediante una secuencia lgica y racional deactividades, basada en el conocimiento cientfico.

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    Art 38. COMPONENTES DEL SOGCS.Tendr como componentes los siguientes:

    1. El Sistema nico de Habilitacin.2. La Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud.

    3. El Sistema nico de Acreditacin.4. El Sistema de Informacin para la Calidad.

    ARTCULO 39.OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GARANTIA DE LA CALIDAD.Son objetivos del Sistema de Garanta de la Calidad.

    1. Garantizar parmetros mnimos de calidad de la atencin en salud, comopunto de partida en el proceso de mejoramiento continuo de los servicios desalud que se afiancen y desarrollen mediante el proceso de acreditacin.

    2. Promover el desarrollo de una cultura de la calidad entre las personas queinteractan en el proceso de prestacin de los servicios de salud.

    3. Estimular el desarrollo de un Sistema de Informacin sobre la calidad, quefacilite la realizacin de las labores de auditora, vigilancia y control ycontribuya a una mayor informacin de los usuarios sobre los mismos.

    4. Crear condiciones propicias para el fortalecimiento de la participacin delos usuarios en el mejoramiento de los servicios de salud.

    CAPTULO ISISTEMA NICO DE HABILITACIN

    ARTCULO 40. SISTEMA NICO DE HABILITACIN. Es el conjunto denormas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece,registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones bsicas decapacidad tecnolgica y cientfica, de suficiencia patrimonial y financiera y decapacidad tcnico administrativa, indispensables para la entrada y

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    permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuariosfrente a los potenciales riesgos asociados a la prestacin de servicios y sonde obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios deSalud y las EAPB.

    ARTCULO 41.CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLGICA YCIENTFICA.

    Las condiciones de capacidad tecnolgica y cientfica del Sistema nico deHabilitacin para Prestadores de Servicios de Salud sern los estndares dehabilitacin establecidos por el Ministerio de la Proteccin Social.

    Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en suscorrespondientes jurisdicciones, podrn someter a consideracin delMinisterio de la Proteccin Social propuestas para la aplicacin decondiciones de capacidad tecnolgica y cientfica superiores a las que seestablezcan para el mbito nacional. En todo caso, la aplicacin de estasexigencias deber contar con la aprobacin previa de este Ministerio.

    ARTCULO 42o.CONDICIONES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL YFINANCIERA.

    Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financierade las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el mediano plazo,su competitividad dentro del rea de influencia, liquidez y cumplimiento desus obligaciones en el corto plazo.

    ARTCULO 41o.CONDICIONES DE CAPACIDAD TCNICOADMINISTRATIVA.

    Son condiciones de capacidad tcnico administrativa para una InstitucinPrestadora deServicios de Salud, las siguientes:

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    1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentescon respecto a su existencia y representacin legal, de acuerdo con sunaturaleza jurdica.

    2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros quepermitan demostrar que la Institucin Prestadora de Servicios de Salud,cuenta con un sistema contable para generar estados financieros segn lasnormas contables vigentes.

    ARTCULO 43.REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SE RVICIOSDE SALUD.

    Es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud,en la cual se efecta el registro de los Prestadores de Servicios de Salud quese encuentren habilitados y es consolidada por parte del Ministerio de laProteccin Social.

    De conformidad con lo sealado por el artculo 56 de la Ley 715 de 2001, lasEntidades Departamentales y Distritales de Salud realizarn el proceso deinscripcin en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

    ARTCULO 44.FORMULARIO DE INSCRIPCIN EN EL REGISTROESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

    Los Prestadores de Servicios de Salud presentarn el formulario deinscripcin en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Saludante las Entidades Departamentales y Distritales de Salud correspondientespara efectos de su inscripcin en el Registro Especial de Prestadores deServicios de Salud. A travs de dicho formulario, se declarar elcumplimiento de las condiciones de habilitacin contempladas en el presentedecreto.

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    HOSPITAL SAN BLAS II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADONIT. No. 800216303-7

    RESOLUCIN No.

    Carrera 3 Este No. 16 72 Sur / PBX: 289 11 00 / Web: www.hospitalsanblas.gov.coNIT. No. 800216303-7

    El Ministerio de la Proteccin Social establecer las caractersticas delformulario.

    ARTCULO 45.AUTOEVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LASCONDICIONES PARA LA HABILITACIN.

    De manera previa a la presentacin del formulario de inscripcin de laResolucin 1043/06, los Prestadores de Servicios de Salud debern realizarun auto evaluacin de las condiciones exigidas para la habilitacin, con el finde verificar su pleno cumplimiento. En caso de identificar deficiencias en elcumplimiento de tales condiciones, los Prestadores de Servicios de Saluddebern abstenerse de prestar el servicio hasta tanto realicen los ajustesnecesarios para el cumplimiento de los requisitos.

    El prestador que declare un servicio, es el responsable del cumplimiento detodos los estndares aplicables al servicio que inscribe, independientementede que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones opersonas para aportar en el cumplimiento de los estndares.

    Cuando un Prestador de Servicios de Salud se encuentre en imposibilidad decumplir con las condiciones para la habilitacin, deber abstenerse deofrecer o prestar los servicios en los cuales se presente esta situacin.

    ARTCULO 46.INSCRIPCIN EN EL REGISTRO ESPECIAL DEPRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

    Es el procedimiento mediante el cual el Prestador de Servicios de Salud,luego de efectuar la auto evaluacin y habiendo constatado el cumplimientode las condiciones para la habilitacin, radica el formulario de inscripcin deque trata La Resolucin 1043/06 y los soportes que para el efecto establezcael Ministerio de la Proteccin Social, ante la Entidad Departamental o Distritalde Salud correspondiente, para efectos de su incorporacin en el RegistroEspecial de Prestadores de Servicios de Salud.

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    La Entidad Departamental o Distrital de Salud efectuar el trmite deinscripcin de manera inmediata, previa revisin del diligenciamiento delformulario de inscripcin. La revisin detallada de los soportes entregadosser posterior al registro especial de prestadores de servicios de salud.

    A partir de la radicacin de la inscripcin en la Entidad Departamental oDistrital de Salud, el Prestador de Servicios de Salud se considera habilitadopara ofertar y prestar los servicios declarados.

    ARTCULO 47.TRMINO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIN EN ELREGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

    La inscripcin de cada Prestador en el Registro Especial de Prestadores deServicios de Salud, tendr un trmino de vigencia de cuatro (4) aos,contados a partir de la fecha de su radicacin ante la Entidad Departamentalo Distrital de Salud correspondiente.

    Los prestadores de servicios de salud una vez se cumpla la vigencia de suhabilitacin podrn renovarla, de acuerdo con los lineamientos que defina elMinisterio de Proteccin Social.

    ARTCULO 48.OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SER VICIOSDE SALUD RESPECTO DE LA INSCRIPCIN EN EL REGISTROESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

    Los Prestadores de Servicios de Salud son responsables por la veracidad dela informacin contenida en el formulario de inscripcin y estarn obligados amantener las condiciones de habilitacin declaradas durante el trmino de suvigencia, a permitir el ingreso de la autoridad competente para llevar a cabola respectiva verificacin, a facilitar la verificacin, a renovar la Inscripcin enel Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud cuando stepierda su vigencia o cuando haya cambios en lo declarado, conforme a lo

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    dispuesto en el artculo 14 del presente decreto y a presentar las novedadescorrespondientes, en los casos previstos en el artculo siguiente.

    ARTCULO 49.REPORTE DE NOVEDADES.

    Con el propsito de mantener actualizado el Registro Especial dePrestadores de Servicios de Salud, el Ministerio de la Proteccin Socialestablecer el "Formulario de Reporte de Novedades", a travs del cual seefectuar la actualizacin de dicho registro por parte de la EntidadDepartamental o Distrital de Salud en su respectiva jurisdiccin.

    ARTCULO 50.CONSOLIDACIN DEL REGISTRO ESPECIAL DEPRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

    Corresponde al Ministerio de la Proteccin Social conformar y manteneractualizada para el mbito nacional, la base de datos del Registro Especialde Prestadores de Servicios de Salud, consolidada a partir de los reportesque enven las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, deconformidad con lo establecido en el presente Decreto.

    ARTCULO 51.VERIFICACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LASCONDICIONES PARA LA HABILITACIN.

    Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud sern lasresponsables de verificar el cumplimiento de las condiciones exigibles a losPrestadores de Servicios de Salud en lo relativo a las condiciones decapacidad tcnico administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera, lascuales se evaluarn mediante el anlisis de los soportes aportados por laInstitucin Prestadora de Servicios de Salud.

    En relacin con las condiciones de capacidad tecnolgica y cientfica, laverificacin del cumplimiento de los estndares de habilitacin establecidospor el Ministerio de la Proteccin Social, se realizar conforme al plan de

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    visitas que para el efecto establezcan las Entidades Departamentales yDistritales de Salud.

    ARTCULO 52.PLANES DE CUMPLIMIENTO.

    Los Prestadores de Servicios de Salud deben cumplir con los estndares dehabilitacin y no se aceptara la suscripcin de planes de cumplimiento paradichos efectos.

    Al interior del Hospital San Blas E.S.E. la Subgerencia de Servicios de Saludgarantizar los estndares de habilitacin y deber adelantar accionespertinentes de seguimiento.

    ARTCULO 53.CERTIFICACIN DE CUMPLIMIENTO DE LASCONDICIONES PARA LA HABILITACIN.

    La Entidad Departamental o Distrital de Salud, una vez efectuada laverificacin del cumplimiento de todas las condiciones de habilitacinaplicables al Prestador de Servicios de Salud, enviar en un plazo de quince(15) das hbiles contados a partir de la fecha de la visita, la "Certificacin deCumplimiento de las Condiciones para la Habilitacin", en la que informa adicho Prestador de Servicios de Salud que existe verificacin de conformidadde las condiciones.

    ARTCULO 54.REVOCATORIA DE LA HABILITACIN.

    La Entidad Departamental o Distrital de Salud podr revocar la habilitacinobtenida, mediante la inscripcin en el Registro Especial de Prestadores deServicios de Salud, cuando se incumpla cualquiera de las condiciones orequisitos previstos para su otorgamiento, respetando el debido proceso.

    ARTCULO 55.INFORMACIN A LOS USUARIOS.