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Deroga completamente la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de
1884
Sin embargo, existe articulado transitorio
Esta ley está relacionada con la Ley Nº 19.968, que crea los tribunales de
familia (Diario Oficial 30 agosto 2004)
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Las novedades de la Ley
Objetivos generales
• Dar una respuesta a las rupturas matrimoniales: divorcio,
separación, compensación económica.
• Buscar que los conflictos se resuelvan en forma rápida y
promoviendo el acuerdo pacífico entre las partes (mediación, Ley
de Tribunales de Familia)
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• Avanzar en una nueva justicia de la familia.
• Reafirmar que la familia es el núcleo fundamental de la
sociedad y el matrimonio su base
principal.
• Cambian causales de nulidad
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Matrimonio civil y religioso
• El matrimonio puede celebrarse ante cualquier Oficial de Registro Civil.
• Se incorporan cursos de preparación para el matrimonio.
• Se permite valor civil al matrimonio religioso, con
requisitos.• Se sube edad para matrimonio: 16 años.
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Separación
Dos tipos de separación: de hecho (posibilidad de regular
relaciones mutuas, como alimentos y
régimen de bienes) y judicial (causales,
ejercicio de la acción, efectos, reanudación de
la vida en común).
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Divorcio vincular
• Causales (sin plazo)
• Mutuo acuerdo (un año de cese de
convivencia)
• Unilateral (tres años de cese de convivencia)
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Lo indicado sirve para entender que hay diferentes tipos de familia
La familia es una realidad anterior al
Derecho
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La EXTENSA:PADRE + MADRE + HIJOS MENORES Y MAYORES + ABUELOS + TIOS + SOBRINOS + OTROS PARIENTES + PERRO + GATOBASE: LA RESIDENCIA COMUN. Por eso incluye los EMPLEADOS
La NUCLEARPADRE + MADRE + HIJOS
La MONOPARENTALUNO DE LOS PADRES + HIJOS MENORES(recordemos que una persona sola no es familia)
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PROMEDIO DE PERSONAS POR FAMILIA
3,45
3,5
3,55
3,6
3,65
3,7
3,75
Promedio de personas
19922001
3,75
3,55
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ESTADISTICAS DE FAMILIAS EXTENSAS
0
0,2
0,4
0,6
0,8
1
1,2
1,4
Familias de diez o más miembros
19922002
1,29
0,29
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ESTADISTICAS DE FAMILIAS NUCLEARES
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
Familias compuestas por dos miembros
19922002
19
19,5
20
20,5
21
21,5
22
Familias compuestas por tres miembros
14,917,5
19,9
21,7
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ESTADISTICAS DE FAMILIAS UNIPERSONALES (respecto del total en 2002)
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
11,4
88,6
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ESTADISTICAS DE MATRIMONIOS
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
Porcentaje de matrimonios
19922002
51,8
46,2
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Conclusiones del censo 2002:
• Una sociedad más vieja, con baja tasa de natalidad.• Familias más pequeñas.• Menos matrimonios.• Aumento de convivencias.• Más mujeres solas jefas de hogar.• Mayor proporción de personas (hombres y mujeres) viviendo solas.
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Artículo 102 del Código Civil
“El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e
indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse
mutuamente”.
Concepto de matrimonio
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a) Es un contrato (más bien institución) b) Es solemne.
c) Concurrencia de un hombre y una mujer. d) Exclusión de modalidades (actual e
indisoluble)e) Fines propios.
f) La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona
humana (acción especial)
Características del matrimonio
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Acción especial
Las disposiciones de la Ley de Matrimonio Civil establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes, debiendo el juez
tomar, a petición de cualquier persona, todas las providencias que le parezcan convenientes para posibilitar el ejercicio legítimo de este derecho cuando, por acto de un particular o de una autoridad, sea negado o restringido
arbitrariamente (artículo 2º).
No habla de Corte de Apelaciones
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Carácter disoluble o no del matrimonio
a) El pasaje del artículo 102 en lo relativo a la indisolubilidad se encuentra derogado tácitamente.
b) Que no se ha producido tal derogación, y que el matrimonio sigue siendo indisoluble, pero en el sentido
que no admite resciliación.
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c) Que no se ha producido tal derogación, y que el matrimonio sigue siendo indisoluble, pero este elemento
ya dejó de ser de la esencia y pasó a ser de la naturaleza.
d) Que el artículo 102 en lo relativo a la indisolubilidad del matrimonio ha pasado a ser una norma
programática.
e) Que el matrimonio sigue siendo indisoluble, pero distinguiendo una indisolubilidad intrínsecaintrínseca de otra
extrínsecaextrínseca.
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Principios Ley de Matrimonio Civil
a) La familia como núcleo fundamental de la sociedad y el matrimonio como base principal de la familia.
b) Interés superior de los hijos y del cónyuge más débil.
c) Fortalecimiento de la familia.
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Primer requisitoDiferencia de sexo entre los contrayentes
Segundo requisitoConsentimiento de los mismos
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Tercer requisitoPresencia de un oficial de Registro Civil o
de un Ministro de culto de una entidad religiosa con personalidad de derecho
público
Cuarto requisitoRatificación ante un Oficial del Registro Civil de la celebración del matrimonio realizado ante un Ministro de culto de una entidad
religiosa de derecho público e inscripción, en el mismo caso, del matrimonio, en el
Registro Civil e Identificación
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Primer requisitoConsentimiento libre y espontáneo
Segundo requisitoCapacidad de los contrayentes o ausencia
de impedimentos
Tercer requisitoCumplimiento de las formalidades legales
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Segundo requisitoCapacidad de los contrayentes o ausencia
de impedimentos
Impedimentos
Dirimentes o simplesimpedimentos
Absolutos
Relativos
Impedienteso prohibiciones
Nulidad
Otras sanciones
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a) Incapacidad de alguno de los contrayentes (impedimento absoluto)
Ligamen o vínculo matrimonial no disuelto (artículo 5º, Nº 1º). Minoría de edad (artículo 5º, Nº 2º). Artículo 2º: “la facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello”, estimándose por tal los dieciséis años.
Impedimentos dirimentes o simplesimpedimentos
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b) Incapacidades que impiden la formación del consentimiento. (impedimento absoluto)
Privación de razón (artículo 5º, Nº 3º, primera parte). Trastorno o anomalía psíquica (artículo 5º, Nº 3º, segunda parte). Se refiere a los que “por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio”. Carencia de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio (artículo 5º, Nº 4º). Imposibilidad de manifestar claramente la voluntad (artículo 5º, Nº 5º). Por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o bien por medio de lenguaje de señas.
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c) Incapacidades por parentesco(impedimento relativo)
Parentesco de consanguinidad o afinidad (artículo 6º inciso 1º).
No pueden contraer matrimonio entre sí: a) los ascendientes y descendientes por consanguinidad; b) los ascendientes y descendientes por afinidad (por ejemplo, la nuera que ha enviudado, no podría contraer matrimonio con su suegro viudo); c) los colaterales por consanguinidad en el segundo grado; d) el adoptado con uno de los adoptantes.
Adopción (artículo 6º inciso 2º). Artículo 37 Ley Nº 19.620, sobre adopción de menores (Diario Oficial de 5 agosto 1999).
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d) Incapacidades por crimen(impedimento relativo)
(artículo 7º). El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.
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Impedimentos impedienteso prohibiciones
a) Impedimento de asenso.
• Quiénes pueden darlo. • Sanción. Confusión de la gente “no puede casarse”
• Constancia del asenso.• Problema con el menor de 16 años (artículo 48 letra a). Omisión
de la Ley.
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Impedimentos impedienteso prohibiciones
b) Impedimento de aprobación de cuenta en la guarda
• El art. 116 del prohíbe al tutor o curador del menor de dieciocho años que haya administrado o administre sus bienes, casarse con dicho menor sin que la cuenta de la administración haya sido aprobada por el juez, con audiencia del defensor de menores.
• Sanción: pérdida de remuneración.
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Impedimentos impedienteso prohibiciones
c) Impedimento de segundas nupcias
• Si la mujer está embarazada. Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá contraer matrimonio hasta después del parto.
• Si no hubiere señales de embarazo. La mujer no podrá contraer matrimonio sino después de cumplidos los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad (art. 128). Este plazo tiene una posibilidad de rebaja.
• Obligación de hacer inventario. Sanción en caso de infracción. El viudo o divorciado o quien hubiere anulado su matrimonio por cuya negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario perderá el derecho de suceder como legitimario o biencomo heredero abintestato al hijo cuyos bienes ha administrado.
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Tercer requisitoCumplimiento de las formalidades legales
Cumplimiento desolemnidades
Celebradosante Oficial
Registro Civil
Celebradosante entidades religiosas
de derecho público
Coetáneas. Celebración
Anteriores. Manifestacióne información
Posteriores. Inscripción
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Artículo 20. Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil. El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos, y la fecha de su celebración, deberá ser presentada por aquellos ante cualquier Oficial del Registro Civil, dentro de ocho días, para su inscripción. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno.….
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…. El Oficial del Registro Civil verificará el cumplimiento de los requisitos legales y dará a conocer a los requirentes de la inscripción los derechos y deberes que corresponden a los cónyuges de acuerdo a esta ley. Los comparecientes deberán ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto de su confesión. De todo lo anterior quedará constancia en la inscripción respectiva, que también será suscrita por ambos contrayentes. Sólo podrá denegarse la inscripción si resulta evidente que el matrimonio no cumple con alguno de los requisitos exigidos por la ley. De la negativa se podrá reclamar ante la respectiva Corte de Apelaciones. Los efectos del matrimonio así inscrito se regirán, en todo, por lo prescrito en esta ley y en los demás cuerpos legales que se refieren a la materia.
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“RATIFICAR”
• sentido técnico sanear nulidad relativa
• sentido natural y obvio.(Del lat. ratus, confirmado, y -ficar).1. tr. Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos.
Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se
han tomado en sentido diverso.
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Las denominaciones pastores, sacerdotes y ministros del culto son conceptos similares (tal
como lo hace el artículo 6, letra c) de la Ley Nº 19.638,
que establece normas sobre la constitución
jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas (Diario Oficial de 14 de
octubre de 1999), pero debe entenderse siempre como a quien tenga la autoridad de presidir la liturgia y liderar
espiritualmente a la comunidad.
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Problemas que pueden presentarse
a) Falta de inscripción dentro del plazo de ocho días
“No producirá efecto alguno”.¿Inexistencia o nulidad?
La ley cuando habla de nulidad emplea esos términos¿Nulidad radical o textual? (Pablo Rodríguez Grez)
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b) Fallecimiento de uno de los contrayentes antes de la inscripción
dentro del plazo de ocho días
Dudosa respuesta.
Los efectos del matrimonio se producen desde el momento de la inscripción ante el Oficial. Pero serían
efectos respecto de una persona muerta…
No habría matrimonio y los efectos serían los del concubinato.
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c) Posibilidad de ratificar por medio de mandatarios.
Dudosa respuesta.
• QUE SI: la ley no lo exige
• QUE NO: la ley habla “será presentado por aquellos (…)” (artículo 20 inciso 2º). Además, historia de la ley
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d) Posibilidad de casarse pordistintos credos
Nada impide poder casarse por los ritos de diferentes religiones, siempre y cuando la inscripción ante el Oficial
del Registro Civil sea única.
El problema es en sede religiosa, ante la cual la ley temporal no puede inmiscuirse.
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a) Persona de los cónyuges
b) Bienes de los cónyuges
c) Persona de los hijos
Efectos del matrimonio
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1. Bien jurídico protegidoa) El estado civilb) El matrimonio
2. Figuras penalesa) Bigamiab) Engaño para la celebración de un matrimonioc) Falta de observancia de prescripciones legalesd) Autorización o inscripción ilegale) Impedimento de inscripción por un tercero
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La separación puede ser regulada en forma convencional o judicial
Regulación convencional
• Necesidad de una regulación.• Fecha del acuerdo. Importancia.
Regulación judicial
• Procedencia. Causales semejantes a divorcio.• Contenido del acuerdo.• Procedimiento y aspectos procesales.
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Contenido del acuerdo
a) Aspectos básicosArtículo 21 inciso 1º Si los cónyuges se separaren de hecho, podrán, de común acuerdo,
regular sus relaciones mutuas, especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
b) Aspectos cuando existen hijosArtículo 21 inciso 2º. En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular
también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo su
cuidado.
c) LimitacionesArtículo 21 inciso 3º. Los acuerdos antes mencionados deberán respetar los derechos
conferidos por las leyes que tengan el carácter de irrenunciables.
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Requisitos del acuerdo:
completo y suficiente
Artículo 27: Si la solicitud fuere conjunta, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que
regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.
El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la
ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya
separación se solicita.
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Causales
(1) Causales que puede alegarla uno de los cónyuges.
a) Que medie una falta imputable al otro.
b) Que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio.
c) O bien que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.
d) Que la infracción grave deba ser de tal entidad, que torne intolerable la vida en común.
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(2) Causal que puede alegarla cualquiera de los cónyuges.
El artículo 27 dispone que “(…) cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al tribunal que declare la
separación, cuando hubiere cesado la convivencia”. Para tal evento los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente: (1) sus relaciones mutuas y (2) con respecto a sus
hijos.
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Efectos
a) Efectos en el orden personal entre marido y mujerPasan a ser separados. ¿Estado civil nuevo?
Subsisten derechos y obligaciones personales compatibles.No compensación económica
b) Efectos en el régimen matrimonialTermina sociedad conyugal o RPG
Subsiste derecho de usufructo, uso o habitación constituido por el artículo 147 Código Civil (bienes familiares)
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c) Efectos en materia sucesoria. No se altera
Si hubo separación por culpa de uno, no será heredero
d) Efectos en materia de alimentos. No se altera
Parecido a caso sucesorio: si hubo culpa de uno, será atenuado (de necesarios a congruos), pero
no suprimido
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e) Efectos con relación a los hijos
Filiación no es afectada (pero no el hijo concebido una vez declarada la separación judicial no goza de la presunción de paternidad del artículo 184 del Código Civil. Excepción: puede ser inscrito como hijo de los cónyuges, si concurre
el consentimiento de ambos.
Reglas sobre cuidado personal de los hijos no se alteran (a la madre, salvo acuerdo, otras personas: artículo 225).
Ejercicio de la patria potestad se altera radicándose en aquel que tenga a los menores (al padre, salvo acuerdo,
otras personas: artículo 244).
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f) Efectos respecto a la adopción.
Separados judicialmente no pueden adoptar mientras dure tal calidad
Salvo interés superior del adoptado (Ley 19.620, artículos 20 y 22)
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Momento en que produce sus efectos
Entre las partes: ejecutoriada la sentencia que la decreta
Respecto de terceros: subinscrita al margen de respectiva inscripción
matrimonial (oponibilidad)
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Efectos entre los separados: restablece estado civil de casados
Efectos patrimoniales: no revive sociedad conyugal ni RPG
Efectos procesales: se revoca sentencia de separación
Efectos respecto de terceros: subinscrita al margen de respectiva inscripción
matrimonial (oponibilidad)
Reanudación de la vida en común
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Terminaciónmatrimonio
Muerte natural
Nulidad
Plazos
Muerte presunta Cómo opera disolución
Matrimonio posterior
Efectos
10 años
5 años
1 año
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Cómo opera la disolución del matrimonio
Plazos legales + declaración judicial + inscripción en el Libro de Defunciones del Registro Civil
Matrimonio contraído con posterioridad
El posterior matrimonio que haya contraído el cónyuge del desaparecido con un tercero, conservará su validez aun cuando
llegare a probarse que el desaparecido murió realmente después de la fecha en que dicho matrimonio se contrajo, esto es, que no era en
verdad viudo o viuda al momento de contraer el vínculo (artículo 43 inciso final).
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Efectos de la muerte presunta
• Se disuelve la sociedad conyugal.• Termina el RPG.• Genera una comunidad hereditaria formada por los hijos y el cónyuge sobreviviente.
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Los instrumentos internacionales que tienen valor en Chile en razón del artículo 5º de la carta fundamental:
Artículo 5º. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
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La Constitución Política de la República
Artículo 1° inciso segundo, que señala que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.
Artículo 1° inciso final, que señala que es deber del Estado “dar protección a la población y a la familia [y] propender al fortalecimiento de ésta (…)”.
Artículo 19 N° 4º, que señala que “la Constitución asegura a todas las personas: 4° El respeto y protección de la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia”.
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Artículo 19 Nº 5. Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
Artículo 19 Nº 7, letra f) En las causas criminales no se podrá obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;
Artículo 19 Nº 10. Los padres tienen derecho preferente y deber de educar a los hijos.
Artículo 19 Nº 11. Derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para los hijos.
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Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, y en caso de disolución del matrimonio.2. Sólo mediante un libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
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Declaración Americana deDerechos y Deberes del Hombre
Artículo VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 23 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene edad para ello.3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 10 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
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Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica
Artículo 17. Protección a la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. 3. El matrimonio no puede celebrar sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
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4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.
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QUE PODEMOS CONCLUIR HASTA AHORA:
Podemos hablar entonces de un Derecho de familia constitucionalizado y orden público
familiar
Que la familia esel núcleo fundamental
de la sociedad
(recordemos que es el más importante cuerpo intermedio)
PERO: ¿qué implica esto?
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IMPLICA:
• que la familia garantiza la continuidad de la sociedad
• que la familia garantiza el mantenimiento de los valores que nos perpetúan como sociedad
• que la familia permite el perfeccionamiento y pleno desarrollo de sus integrantes y que de otro
modo no se lograría.
y que por todo lo señaladodebe protegérsela
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EL ESTADO DEBE PROPENDER AL
FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA
Sin embargo, a propósito de la posibilidad de legislar sobre el
divorcio se planteó el tema de si el matrimonio es la única fuente
de la familia
DISCUSION SOBRE EL DIVORCIO.
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La historia de la discusión de la carta fundamental pone en evidencia que intencionadamente no quiso el constituyente prohibir la dictación de una ley de divorcio, pese a algunas opiniones discordantes. Sin embargo, “se expresó con gran vigor la concordancia de considerar el matrimonio indisoluble, por razones de conveniencia humana y social, la forma más adecuada de constitución de la familia”.
(Alejandro Silva Bascuñán, Tratado de Derecho Constitucional)