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Quibdó, 16 de Junio de 2017.
Ingeniero
MARIO EMILIO MARTINEZ BECHARA
Carrera 3 No 29-58, oficina 302
Quibdó.
Tel. 6719452-3217551598
Correo: [email protected]
Asunto: RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES A INFORME DE EVALUACION de
las propuestas en el marco de la convocatoria pública No 003 de 2017,
cuyo objeto consiste en “LA EJECUCION A TODO COSTO DE OBRAS CIVILES DE
CULMINACION DE LOS BLOQUES TÉCNICO Y CULTURAL DE LA SEDE DE
INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACIFICO
IIAP, UBICADA EN LA ENTRADA DEL CORREGIMIENTO DE DOÑA JOSEFA KM. 18+000
QUIBDO – MUNICIPIO DE ATRATO.”
Cordial Saludo.
EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACIFICO “JOHN VON
NEWMANN” -IIAP, estando dentro del término cronológico estipulado en el
cronograma de contratación de la referida convocatoria pública, con
exclusivo basamento en los preceptos contenidos en el artículo 209 de la
Constitución Política, las Leyes Colombianas de Derecho Privado en
materia civil y comercial y en especial el Manual de Contratación del IIAP,
se permite otorgar respuesta a las observaciones planteadas mediante
escrito de fecha 12 de junio de 2017, remitidas vía correo electrónico y en
formato físico a la entidad, en los siguientes términos:
Se adujo por parte del Comité evaluador de la entidad como observación
No 1 que:
MARIO EMILIO MARTINEZ BECHARA. 2.2.1. REQUISITOS JURÍDICOS DE HABILITACIÓN
DOCUMENTOS JURÍDICOS.
Fotocopia Registro Único Tributario Vigente (RUT).
Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá
presentarse con la propuesta, fotocopia del Registro Único Tributario, expedido por la
Dirección de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente.
El documento deberá tener una fecha de expedición no superior a 6 meses, al cierre de la
convocatoria.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá
aportar este documento.
La omisión de este documento, o el incumplimiento de los requisitos para su presentación
no serán subsanables y generarán el rechazo de la propuesta.
Analizada la propuesta presentada por el oferente, se observa que el documento de RUT
que anexó a su propuesta (folio 9) tiene como fecha de expedición 2015-04-01, y como
fecha de generación del documento, la de 2015-11-20, datas cronológicas que exceden
los 6 meses, al cierre de esta convocatoria pública, lo cual genera la consecuencia
esbozada en los términos de referencia.
Frente a dicha observación, acota el señor MARIO EMILIO MARTINEZ BECHARA que
Al respecto es preciso acotar lo siguiente:
Resulta imperativo esbozar que es imprecisa la aseveración del
proponente cuando refiere que “… se exige RUT con expedición no
superior al cierre de la convocatoria, toda vez que frente a la exigencia
cronológica lo que se plasmo fue que El documento deberá tener una fecha de
expedición no superior a 6 meses, al cierre de la convocatoria.
Agrega el proponente “… requisito no indispensable para declarar rechazo
de la propuesta…” Ante lo cual se manifiesta que no es de recibo tal
afirmación, toda vez que él, en el momento que decidió participar dentro
de la convocatoria pública en comento, en su carta de presentación de
propuesta utilizando el anexo No 1, aceptó todas las condiciones, reglas,
requisitos y exigencias contenidas dentro del documento de Términos de
Referencia, y con base en ello asintió y declaró:
Que nos hemos familiarizado y hemos estudiado los términos de referencia y demás
documentos, así como las demás condiciones e informaciones necesarias para la
presentación de la oferta, y aceptamos todos los requerimientos establecidos en dichos
documentos. Así mismo manifestamos que el Instituto facilitó de manera adecuada y de
acuerdo con nuestras necesidades la totalidad de la información requerida para la
elaboración de la propuesta, garantizando siempre la confidencialidad de la misma.
Que nuestra oferta cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones
establecidos en los documentos del proceso.
Con base en lo anterior, no es admisible que ahora el proponente refiera
que la exigencia aludida no es indispensable para declarar rechazo de la
propuesta, cuando en los términos de referencia se estableció que La
omisión de este documento, o el incumplimiento de los requisitos para su presentación no
serán subsanables y generarán el rechazo de la propuesta.
Así las cosas, ello no admite discusión alguna y no se accede a dicha
observación, habida cuenta que si se estaba en desacuerdo con dicha
preceptiva, pues debió formularse en la oportunidad prevista para ello, la
observación correspondiente al documento de Términos de Referencia,
para que así la entidad analizara lo argumentado y adoptara una decisión
al respecto.
A renglón seguido, refiere el proponente sobre dos eventos en los cuales se
actualiza el RUT, ante lo cual se aduce que no es del caso abordar dicho
tópico en atención a que dentro del documento de Términos de
Referencia, la entidad exigió la presentación del RUT, con el fin de conocer
el régimen tributario al cual pertenece el proponente y que para nada se
requirió aspecto alguno a actualización, modificación o cambio de
actividad económica especial.
En tal sentido, no son de recibo las observaciones formuladas por el
proponente MARIO EMILIO MARTINEZ, tendientes a abordar trámites o
eventuales circunstancias para actualización del RUT, toda vez que ello no
se exigió.
En atención a lo anterior, se mantiene la conclusión del comité evaluador
consistente en que Analizada la propuesta presentada por el oferente, se observa que
el documento de RUT que anexó a su propuesta (folio 9) tiene como fecha de expedición
2015-04-01, y como fecha de generación del documento, la de 2015-11-20, datas
cronológicas que exceden los 6 meses, al cierre de esta convocatoria pública, lo cual
genera la consecuencia esbozada en los términos de referencia.
Con respecto a la observación del proponente MARIO MARTINEZ, en la
cual se destaca que el RUT del proponente FRANCISCO ROBLEDO CASTRO,
está sin actualizar, que está como régimen simplificado y debe estar
inscrito en el régimen común, se torna imperativo abocetar lo siguiente:
Se reitera que la entidad exigió la presentación del RUT, con el fin de
conocer el régimen tributario al cual pertenece el proponente y que para
nada se requirió aspecto alguno a actualización, modificación o cambio
de actividad económica especial, esto es, dentro de los requisitos exigidos
por la entidad, en los términos de referencia frente al RUT, para efectos de
su presentación está el asunto de temporalidad (El documento deberá tener una
fecha de expedición no superior a 6 meses, al cierre de la convocatoria) y el aspecto
atinente al contenido (fotocopia del Registro Único Tributario, expedido por la Dirección de
Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente) de lo cual se
desprende que lo concerniente a actualización, modificación o cambio
de actividad económica especial, no se exigió como requisito para la
presentación de la propuesta; no obstante lo anterior, el comité evaluador
advierte que el proponente FRANCISCO ROBLEDO debe estar inmerso
dentro del régimen común, con lo cual para efectos de una eventual
contratación la entidad deberá inexorablemente dilucidar dicho asunto,
verificando el régimen dentro del cual efectivamente deberá estar inscrito
el eventual adjudicatario, para adecuada trazabilidad de gestión
tributaria.
Así las cosas, revisado el documento de RUT presentado por el proponente
FRANCISCO ROBLEDO, a folio 8 de su propuesta, se concluye que el mismo
cumple con lo solicitado por la entidad en los Términos de Referencia, en
tanto que da a conocer el régimen tributario al cual pertenece y que fue
expedido el 27 de mayo de 2017, cumpliéndose así con el requisito
cronológico de la fecha de expedición y de haber sido proferido por parte
de la autoridad competente- DIAN donde se observa claramente el NIT del
proponente.
En consecuencia se mantiene la convalidación del RUT presentado por el
señor FRANCISCO ROBLEDO y no se accede a la observación No 1
formulada por el señor MARIO EMILIO MARTINEZ, amén de que el RUT,
como requisito de presentación de la propuesta dentro de la convocatoria
pública en comento no otorga puntaje ni se erige en factor o criterio de
calificación.
Plantea el proponente MARIO EMILIO MARTINEZ como observación No 2,
que sí cumple con el pago de seguridad social de su empresa, porque “…el
oferente acudió a esta convocatoria como persona Natural propietario de
Construcciones MEMB como figura en la certificación de Cámara de Comercio y el
registro mercantil Número 29-050316-01, Anexa en la Convocatoria, como el RUP
para estos casos omite la razón social de la Persona Natural y toma las
certificaciones y solicitudes a Nombre del Tercero, se presenta todo a nombre de la
persona natural , pero dicha persona debe cumplir con sus obligaciones como
patrono siendo consecuente con esto y cumplidor de mis obligaciones como
patrono y en ejercicio de mis funciones como ingeniero contratista, es mi obligación
presentar el paz y salvo de aportes de la seguridad social de esta empresa que
aparece a mi nombre de la cual actuó como representante legal. Demostrando
el cumplimiento por parte de este contratista de mis obligaciones con los sistemas de
salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de
Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio
Nacional de Aprendizaje.
Frente a lo anterior, se precisa lo siguiente:
Contempla el documento de Términos de Referencia en lo atinente a la
Certificación de Pagos de Seguridad Social.
Se deberá presentar una certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando este cargo exista, o
por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de
los aportes de sus empleados a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos
laborales. (Anexo No. 2) En caso de Persona Natural deberá acreditarse la constancia de afiliación
y pago vigente al Sistema integral de seguridad social en salud y pensión, En caso de consorcio o
unión temporal (Anexo No. 3 – Persona Jurídica), cada uno de los integrantes deberá anexar este
documento. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de apertura del presente proceso, ha
realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses,
contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos
pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá
acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las
obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el
cumplimiento del mismo.
La omisión de este documento, o el incumplimiento de los requisitos para su presentación no serán
subsanables y generarán el rechazo de la propuesta.
La conclusión a la cual arribo el comité evaluador es que verificada la
documentación presentada dentro de este ítem, se observa que el oferente
acudió a esta convocatoria pública como persona natural; sin embargo presentó
documentos de planilla de pagos en seguridad social como empleador y no
como proponente persona natural individual, luego entonces no se acreditó
como persona natural tal calidad ni la constancia de afiliación y pago vigente al
Sistema integral de seguridad social en salud y pensión de él, teniendo en cuenta
que la omisión de este documento, o el incumplimiento de los requisitos para su
presentación no son subsanables y generan el rechazo de la propuesta.
Aquí es menester determinar que en tratándose de personas naturales, los
términos de referencia exigían que En caso de Persona Natural deberá acreditarse la
constancia de afiliación y pago vigente al Sistema integral de seguridad social en salud y pensión ,
aspecto que no fue acreditado en la forma descrita, luego entonces se
ratifica que el proponente no cumplió con este requisito y se declara
improcedente la observación aludida, siendo menester aclarar que el
régimen normativo indicado en este acápite por parte del proponente
MARIO EMILIO MARTINEZ, esto es, artículo 41 de la ley 80 de 1993, ley 1150
de 2007, no le son aplicables a la entidad atendiendo a su régimen y
naturaleza jurídica.
Dentro de este aparte, señala el proponente MARIO EMILIO MARTINEZ que
el oferente FRANCISCO ROBLEDO CASTRO presentó seguridad social como
persona natural y con un salario mínimo y no como un oferente que
pretende tener un contrato de más de 2.000.000.000., ante lo cual cabe
esbozar que frente a dicho tópico la entidad en los términos de referencia
exigió que En caso de Persona Natural deberá acreditarse la constancia de afiliación y pago
vigente al Sistema integral de seguridad social en salud y pensión , requisito que fue
acreditado a cabalidad por el oferente FRANCISCO ROBLEDO CASTRO en
la forma y condiciones prescritas, atendiendo a que no se requirió
constancia de pago conforme o equivalente a Ingreso Base de Cotización
del monto presupuestal de la convocatoria pública.
De otra parte, en lo atinente a la observación No 3, incoada por el
oferente MARIO MARTINEZ, se tiene que el comité evaluador concluyó que
“Revisadas las hojas de vida aportadas por el proponente, en su componente de los dos
administradores que ofertó, se observó que las mismas carecen de los certificados de
vigencia de la matricula profesional de AMANCIO PARRA PALACIOS (Administrador de
Empresas) y YURLEIDY COSSIO RESTREPO (Administradora de Empresas),
documentos que debieron aportarse conforme expedición por parte del Consejo
Profesional de Administración de Empresas, omisión que acarrea la secuela denotada
conforme se especificó en los términos de Referencia”, frente a lo cual se asevera
en esencia que, en tratándose de los administradores de empresa por él
propuestos, basta con la acreditación de la matricula profesional, la cual
se presentó en las hojas de vida y que la certificación solicitada es
innecesaria toda vez que la tarjeta profesional lo remplaza, con lo cual
estima que si cumple con el personal mínimo exigido: Capacidad técnica
y Administrativa.
Al respecto, señala el documento de términos de referencia:
PERSONAL MINIMO EXIGIDO: CAPACIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA.
El proponente deberá contar con el siguiente recurso humano, que se tendrá en cuenta
como equipo para participar en la presente convocatoria pública:
Un (1) Director
Dos (2) Residentes de Obra
Dos (2) Auxiliares de Obra
Dos (2) Administradores (Administradores de Empresas, Contadores o Economistas)
El proponente deberá presentar con su oferta la hoja de vida (entiéndase el formato de
hoja de vida y sus respectivos soportes) del equipo humano de trabajo requerido para la
ejecución de la Obra, junto a esto las cartas de compromiso originales y copia de la
matricula profesional y del certificado de vigencia de la matrícula (a la fecha del cierre de
la presente convocatoria pública), expedida por el organismo que regente la profesión
correspondiente, de este y de cada uno de los profesionales exigidos que certifiquen la
disponibilidad inmediata de los mismos, en caso tal que al proponente le sea adjudicado
el contrato.
El no acreditar alguno de los requisitos anteriores tanto del oferente, como del equipo
humano de trabajo requerido para la ejecución de la Obra, la propuesta será NO HÁBIL Y
RECHAZADA DE PLANO.
Al cotejar lo exigido por la entidad, con las hojas de vida de los
administradores ofertados, se colige sin ambages que no se aportó el certificado de vigencia de la matrícula (a la fecha del cierre de la presente convocatoria
pública), expedida por el organismo que regente la profesión correspondiente, esto es,
no se adjuntó el certificado del Consejo Profesional de Administración de
Empresas, omisión que implica el rechazo de plano de la propuesta.
Así los hechos, frente a que en tratándose de los administradores de
empresa por él propuestos, basta con la acreditación de la matricula
profesional, la cual se presentó en las hojas de vida y que la certificación
solicitada es innecesaria toda vez que la tarjeta profesional lo remplaza, es
preciso señalar que con tales requisitos en efecto se puede ejercer la
profesión; sin embargo debe tenerse en cuenta el proponente MARIO
MARTINEZ en el instante que decidió participar dentro de la convocatoria
pública, en su carta de presentación de propuesta utilizando el anexo No
1, aceptó todas las condiciones, reglas, requisitos y exigencias contenidas
dentro del documento de Términos de Referencia, y con base en ello
asintió y declaró:
Que nos hemos familiarizado y hemos estudiado los términos de referencia y demás
documentos, así como las demás condiciones e informaciones necesarias para la
presentación de la oferta, y aceptamos todos los requerimientos establecidos en dichos
documentos. Así mismo manifestamos que el Instituto facilitó de manera adecuada y de
acuerdo con nuestras necesidades la totalidad de la información requerida para la
elaboración de la propuesta, garantizando siempre la confidencialidad de la misma.
Que nuestra oferta cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones
establecidos en los documentos del proceso.
Con base en lo anterior, el proponente aceptó de plano y sin restricciones
ni modulación alguna, todas las exigencias contenidas en los términos de
referencia, con lo cual no es admisible que ahora refiera, que la exigencia
aludida del certificado de vigencia de la matricula profesional no es
necesaria, en tanto que dentro de los términos de referencia se estableció
que El no acreditar alguno de los requisitos anteriores tanto del oferente, como del
equipo humano de trabajo requerido para la ejecución de la Obra, la propuesta será NO
HÁBIL Y RECHAZADA DE PLANO.
Así las cosas, ello no admite discusión alguna y no se accede a dicha
observación, habida cuenta que si se estaba en desacuerdo con dicha
preceptiva, pues debió formularse en la oportunidad prevista para ello, la
observación correspondiente al documento de Términos de Referencia,
para que así la entidad analizara lo argumentado y adoptara una decisión
al respecto, toda vez que no es esta la oportunidad procedimental para
realizar ese tipo de alegaciones.
Señala el proponente MARIO MARTINEZ en su escrito de observaciones que
las hojas de vida del oferente FRANCISCO ROBLEDO no se encuentran en
el “formato único de hojas de vida” que los pliegos exigen, que es
improcedente tener en cuenta las hojas de vida sin haberlas presentado
en el formato único de “hojas de vida”, persona natural (leyes 190 de 1995
y 443 de 1998), exigida en la licitación, para efectos de otorgar el puntaje
correspondiente, por lo que ninguno de los profesionales propuestos por el
oferente FRANCISCO ROBLEDO cumple, ante lo cual es preciso acotar:
Los términos de referencia, al respecto señalan:
El proponente deberá presentar con su oferta la hoja de vida (entiéndase el formato de
hoja de vida y sus respectivos soportes) del equipo humano de trabajo requerido para la
ejecución de la Obra, junto a esto las cartas de compromiso originales y copia de la
matricula profesional y del certificado de vigencia de la matrícula (a la fecha del cierre de
la presente convocatoria pública), expedida por el organismo que regente la profesión
correspondiente, de este y de cada uno de los profesionales exigidos que certifiquen la
disponibilidad inmediata de los mismos, en caso tal que al proponente le sea adjudicado
el contrato.
Del análisis de lo transcrito se infiere que se incurre en imprecisión y en yerro
hermenéutico, en tanto que la entidad exigió la hoja de vida (entiéndase el
formato de hoja de vida y sus respectivos soportes), mas no el formato único de
hojas de vida, persona natural (leyes 190 de 1995 y 443 de 1998), con lo
cual se tiene que bastaba con la presentación de las hojas de vida que
con la información contenida, demostraran el lleno de los requisitos
exigidos en materia de experiencia, formación académica, aspectos que
en revisión acreditaron lo requerido por cada profesional.
Al respecto es imperativo aclarar que la entidad no exigió la presentación
de las hojas de vida en formato único de hojas de vida, persona natural
(leyes 190 de 1995 y 443 de 1998), en razón a que dicha preceptiva aplica
por antonomasia al régimen legal de la función pública, el cual no cobija
la actuación del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico, que
por su naturaleza jurídica y régimen legal le es aplicable el conjunto de
normas del derecho privado.
Ahora bien, frente a las observaciones realizadas ante cada uno de los
profesionales ofertados se aduce lo siguiente:
1. HUGO ARMANDO ABRIL ACEVEDO. Cuenta con hoja de vida que
acredita la experiencia y formación académica solicitada
Respecto de la no firma, ello se convalida con la carta de
compromiso signada por el oferente, además que el documento de
términos de referencia no hizo expresa tal exigencia o requisito como
causal de invalidez del documento.
La no presunta concordancia de firmas es un aspecto que no atañe
dilucidar a la entidad, y si de ello se alude incongruencia, está
facultado el proponente inconforme en acudir a la justicia ordinaria
en derecho de acción y experticias grafológicas para que se
declare lo que él pretenda.
2. FRANCISCO ROBLEDO CASTRO. Presenta hoja de vida que acredita
la experiencia y formación académica solicitada, habida cuenta
que el documento de términos de referencia no exigió el formato
único de “hojas de vida”, persona natural (leyes 190 de 1995 y 443
de 1998).
3. ROY ALEJANDRO RODRIGUEZ MORENO. Presenta hoja de vida que
acredita la experiencia y formación académica solicitada, habida
cuenta que el documento de términos de referencia no exigió el
formato único de “hojas de vida”, persona natural (leyes 190 de 1995
y 443 de 1998).
4. JORGE PEREZ. Presenta hoja de vida que acredita la experiencia y
formación académica solicitada, habida cuenta que el documento
de términos de referencia no exigió el formato único de “hojas de
vida”, persona natural (leyes 190 de 1995 y 443 de 1998).
5. JHON FREDDY ASPRILLA. Presenta hoja de vida que acredita la
experiencia y formación académica solicitada, habida cuenta que
el documento de términos de referencia no exigió el formato único
de “hojas de vida”, persona natural (leyes 190 de 1995 y 443 de
1998), y frente a su posible no cumplimento como Residente, se tiene
que ello es un aspecto que deberá dilucidarse por parte del oferente
al momento de su eventual adjudicación, toda vez que en esta
instancia pre contractual aún no existe derecho legítimo
consumado, habida cuenta de la potestad con la cual cuenta la
entidad para solicitar cambio de personal con la acreditación de
igual o superior formación.
6. JESUS FIGUEROA MENA. Presenta hoja de vida que acredita la
experiencia y formación académica solicitada, habida cuenta que
el documento de términos de referencia no exigió el formato único
de “hojas de vida”, persona natural (leyes 190 de 1995 y 443 de
1998), ahora bien, frente a que en el documento “carta de
intención” figura como Ingeniero residente, apelando al principio de
sustancialidad imperante sobre la formalidad, se infiere que por su
profesión de Contador Público se trata de un administrador y no de
un ingeniero en rol de residente.
7. BESSY MENA. Presenta hoja de vida que acredita la experiencia y
formación académica solicitada, habida cuenta que el documento
de términos de referencia no exigió el formato único de “hojas de
vida”, persona natural (leyes 190 de 1995 y 443 de 1998).
De cara a lo esbozado en la observación No 4, que refiere errores
aritméticos en las operaciones del cálculo del AIU, por errores en la
multiplicación de la cantidad, valor unitario y dedicación, lo cual refleja
inconsistencias, se aduce que revisado dicho ítem, se concluye frente a
esta observación que el comité evaluador realizo nuevamente las
respectivas operaciones y no consiguió las inconsistencias tales que
manifiesta el solicitante, toda vez que la interpretación que hizo el
proponente del formulario fue de que en la columna cantidad se refería
específicamente a número de personas, elementos, seguros, etc. Que
necesita para desarrollar una actividad. En las columnas valor unitario y
dedicación su propio nombre lo explica. Al realizar la operación en la
columna valor total el proponente Robledo lo que hizo fue multiplicar (la
cantidad X el valor unitario X la duración de la obra). Como ejemplo
explicativo tomaremos el primer ítem de la propuesta Valor total = (1 X
$10.000.000 X 3) Donde:
1 = Cantidad de director de obra
$10.000.000 = Valor Unitario
3 = Duración en meses que el proponente tiene estipulado para la obra (la
dedicación de este profesional es del 100%.
Este mismo análisis se y operación se pudo verificar en cada uno de los
siguientes Ítem y al revisar los cálculos matemáticos concluimos que no hay
error matemático alguno. Por ende el comité evaluador considera
improcedente la observación y ratifica el cumplimiento de este requisito
por parte del Ingeniero Robledo.
Se manifiesta en la observación No 5, que el oferente FRANCISCO
ROBLEDO, no uso el formulario No 5 anexo en los pliegos, para la
presentación de los análisis de precios unitarios (APU), ante lo cual se
esboza que revisada la propuesta del ingeniero en mención, se tiene que
el proponente si utilizó el formulario indicado y que el porcentaje de costos
indirectos (AIU) se encuentra insertado dentro de la propuesta económica
del oferente, atendiendo a que los términos de referencia señalan:
Para la presentación de la propuesta económica, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Deberá discriminar claramente: 1. Costos Directos para cada uno de los ítems del ANEXO 6 2. Porcentaje de Costos Indirectos (AIU)
Frente a la observación No 6, que denota la presentación de decimales en
los APU, se tiene que el documento de términos de referencia denota que 5. Deberá expresar todos los valores en pesos colombianos y sin decimales. En el evento en que se
expresen decimales, se entenderá que su oferta corresponde al valor sin éstos para todos los
efectos del proceso, ante lo cual se concluye que la inclusión de decimales en
las cifras no afecta los valores y que finalmente las mismas se entenderán
sin ellos.
En tal sentido se declara improcedente la observación en comento.
Con respecto a la observación No 7, debe estarse a lo resuelto en la
observación No 5, en consecuencia aplica lo allí aseverado.
En lo que atañe a la observación No 8, correspondiente a que el
proponente FRANCISCO ROBLEDO CASTRO no cumple con la experiencia
especifica solicitada en los pliegos, ya que dos de los certificados con los
cuales acredita experiencia, son menores al monto mínimo que solicita la
entidad, con lo cual es improcedente tener en cuenta dicha experiencia
con los contratos acreditados para otorgar puntaje correspondiente, se
expresa:
Los términos de referencia al respecto señalan:
Experiencia Específica Equipo Humano de Profesionales del Proponente
El equipo técnico conformado por el oferente, para la presente convocatoria deberá
acreditar en sumatoria como mínimo su participación en tres (3) contratos de obras civiles
en el sector Público y/o privado, ninguno de los cuales deberá ser de una cuantía inferior
de $661.670.000,00 (Tercera parte del valor del proyecto). Uno de ellos en cuantía
dineraria debe ser superior al 100% del valor del presupuesto oficial de la presente
convocatoria pública, en mérito de lo cual analizada la propuesta presentada
por el señor FRANCISCO ROBLEDO, si bien es cierto se verifica que no
acredita el número de contratos en las cantidades dinerarias exigidas;
tampoco es menos cierto ni puede desestimarse que dicha situacion, al
tenor literal de los términos de referencia no entraña ni acarrea el rechazo
de la propuesta, además que en dicho documento no está tipificado
como factor de calificación sobre el cual recaiga asignación de puntaje
alguno, de cara al capítulo III correspondiente a la evaluación de las
propuestas y los criterios de calificación.
En consecuencia, la prenotada falencia para efectos de evaluación y
criterios de calificación se torna a inocua, en tanto que no asigna puntaje
alguno y dentro de los términos de referencia no se expresó que la omisión
en ello constituyera causal de rechazo de la propuesta.
Con base en lo anterior, el comité evaluador no accede a las pretensiones
del proponente MARIO EMILIO MARTINEZ y por ende ratifica su
recomendación inicial.
No siendo otro el objeto de la presente reunión se firma original por
quienes en ella intervinieron,
LUIS GERMAN GARCIA PINO
Coordinador Convenios y Contratos
HELCIAS JOSE AYALA MOSQUERA
Subdirector Administrativo y Financiero
SATU DEL PILAR LOZANO MAYA
Jefe Oficina Jurídica
HARBY SUCRE MURILLO
Jefe de Planeación
MANUEL ENRIQUE ANDRADE CUESTA
Jefe de Control Interno
JIMMY GEOVANNY LLOREDA
Coordinador de Sistemas