mario emilio martinez bechara - iiap.org.co · fecha de generación del documento, la de...

17
Quibdó, 16 de Junio de 2017. Ingeniero MARIO EMILIO MARTINEZ BECHARA Carrera 3 No 29-58, oficina 302 Quibdó. Tel. 6719452-3217551598 Correo: [email protected] Asunto: RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES A INFORME DE EVALUACION de las propuestas en el marco de la convocatoria pública No 003 de 2017, cuyo objeto consiste en “LA EJECUCION A TODO COSTO DE OBRAS CIVILES DE CULMINACION DE LOS BLOQUES TÉCNICO Y CULTURAL DE LA SEDE DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACIFICO IIAP, UBICADA EN LA ENTRADA DEL CORREGIMIENTO DE DOÑA JOSEFA KM. 18+000 QUIBDO – MUNICIPIO DE ATRATO.” Cordial Saludo. EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACIFICO “JOHN VON NEWMANN” -IIAP, estando dentro del término cronológico estipulado en el cronograma de contratación de la referida convocatoria pública, con exclusivo basamento en los preceptos contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, las Leyes Colombianas de Derecho Privado en materia civil y comercial y en especial el Manual de Contratación del IIAP, se permite otorgar respuesta a las observaciones planteadas mediante escrito de fecha 12 de junio de 2017, remitidas vía correo electrónico y en formato físico a la entidad, en los siguientes términos: Se adujo por parte del Comité evaluador de la entidad como observación No 1 que: MARIO EMILIO MARTINEZ BECHARA. 2.2.1. REQUISITOS JURÍDICOS DE HABILITACIÓN DOCUMENTOS JURÍDICOS.

Upload: doandung

Post on 11-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Quibdó, 16 de Junio de 2017.

Ingeniero

MARIO EMILIO MARTINEZ BECHARA

Carrera 3 No 29-58, oficina 302

Quibdó.

Tel. 6719452-3217551598

Correo: [email protected]

Asunto: RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES A INFORME DE EVALUACION de

las propuestas en el marco de la convocatoria pública No 003 de 2017,

cuyo objeto consiste en “LA EJECUCION A TODO COSTO DE OBRAS CIVILES DE

CULMINACION DE LOS BLOQUES TÉCNICO Y CULTURAL DE LA SEDE DE

INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACIFICO

IIAP, UBICADA EN LA ENTRADA DEL CORREGIMIENTO DE DOÑA JOSEFA KM. 18+000

QUIBDO – MUNICIPIO DE ATRATO.”

Cordial Saludo.

EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACIFICO “JOHN VON

NEWMANN” -IIAP, estando dentro del término cronológico estipulado en el

cronograma de contratación de la referida convocatoria pública, con

exclusivo basamento en los preceptos contenidos en el artículo 209 de la

Constitución Política, las Leyes Colombianas de Derecho Privado en

materia civil y comercial y en especial el Manual de Contratación del IIAP,

se permite otorgar respuesta a las observaciones planteadas mediante

escrito de fecha 12 de junio de 2017, remitidas vía correo electrónico y en

formato físico a la entidad, en los siguientes términos:

Se adujo por parte del Comité evaluador de la entidad como observación

No 1 que:

MARIO EMILIO MARTINEZ BECHARA. 2.2.1. REQUISITOS JURÍDICOS DE HABILITACIÓN

DOCUMENTOS JURÍDICOS.

Fotocopia Registro Único Tributario Vigente (RUT).

Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá

presentarse con la propuesta, fotocopia del Registro Único Tributario, expedido por la

Dirección de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente.

El documento deberá tener una fecha de expedición no superior a 6 meses, al cierre de la

convocatoria.

En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá

aportar este documento.

La omisión de este documento, o el incumplimiento de los requisitos para su presentación

no serán subsanables y generarán el rechazo de la propuesta.

Analizada la propuesta presentada por el oferente, se observa que el documento de RUT

que anexó a su propuesta (folio 9) tiene como fecha de expedición 2015-04-01, y como

fecha de generación del documento, la de 2015-11-20, datas cronológicas que exceden

los 6 meses, al cierre de esta convocatoria pública, lo cual genera la consecuencia

esbozada en los términos de referencia.

Frente a dicha observación, acota el señor MARIO EMILIO MARTINEZ BECHARA que

Al respecto es preciso acotar lo siguiente:

Resulta imperativo esbozar que es imprecisa la aseveración del

proponente cuando refiere que “… se exige RUT con expedición no

superior al cierre de la convocatoria, toda vez que frente a la exigencia

cronológica lo que se plasmo fue que El documento deberá tener una fecha de

expedición no superior a 6 meses, al cierre de la convocatoria.

Agrega el proponente “… requisito no indispensable para declarar rechazo

de la propuesta…” Ante lo cual se manifiesta que no es de recibo tal

afirmación, toda vez que él, en el momento que decidió participar dentro

de la convocatoria pública en comento, en su carta de presentación de

propuesta utilizando el anexo No 1, aceptó todas las condiciones, reglas,

requisitos y exigencias contenidas dentro del documento de Términos de

Referencia, y con base en ello asintió y declaró:

Que nos hemos familiarizado y hemos estudiado los términos de referencia y demás

documentos, así como las demás condiciones e informaciones necesarias para la

presentación de la oferta, y aceptamos todos los requerimientos establecidos en dichos

documentos. Así mismo manifestamos que el Instituto facilitó de manera adecuada y de

acuerdo con nuestras necesidades la totalidad de la información requerida para la

elaboración de la propuesta, garantizando siempre la confidencialidad de la misma.

Que nuestra oferta cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones

establecidos en los documentos del proceso.

Con base en lo anterior, no es admisible que ahora el proponente refiera

que la exigencia aludida no es indispensable para declarar rechazo de la

propuesta, cuando en los términos de referencia se estableció que La

omisión de este documento, o el incumplimiento de los requisitos para su presentación no

serán subsanables y generarán el rechazo de la propuesta.

Así las cosas, ello no admite discusión alguna y no se accede a dicha

observación, habida cuenta que si se estaba en desacuerdo con dicha

preceptiva, pues debió formularse en la oportunidad prevista para ello, la

observación correspondiente al documento de Términos de Referencia,

para que así la entidad analizara lo argumentado y adoptara una decisión

al respecto.

A renglón seguido, refiere el proponente sobre dos eventos en los cuales se

actualiza el RUT, ante lo cual se aduce que no es del caso abordar dicho

tópico en atención a que dentro del documento de Términos de

Referencia, la entidad exigió la presentación del RUT, con el fin de conocer

el régimen tributario al cual pertenece el proponente y que para nada se

requirió aspecto alguno a actualización, modificación o cambio de

actividad económica especial.

En tal sentido, no son de recibo las observaciones formuladas por el

proponente MARIO EMILIO MARTINEZ, tendientes a abordar trámites o

eventuales circunstancias para actualización del RUT, toda vez que ello no

se exigió.

En atención a lo anterior, se mantiene la conclusión del comité evaluador

consistente en que Analizada la propuesta presentada por el oferente, se observa que

el documento de RUT que anexó a su propuesta (folio 9) tiene como fecha de expedición

2015-04-01, y como fecha de generación del documento, la de 2015-11-20, datas

cronológicas que exceden los 6 meses, al cierre de esta convocatoria pública, lo cual

genera la consecuencia esbozada en los términos de referencia.

Con respecto a la observación del proponente MARIO MARTINEZ, en la

cual se destaca que el RUT del proponente FRANCISCO ROBLEDO CASTRO,

está sin actualizar, que está como régimen simplificado y debe estar

inscrito en el régimen común, se torna imperativo abocetar lo siguiente:

Se reitera que la entidad exigió la presentación del RUT, con el fin de

conocer el régimen tributario al cual pertenece el proponente y que para

nada se requirió aspecto alguno a actualización, modificación o cambio

de actividad económica especial, esto es, dentro de los requisitos exigidos

por la entidad, en los términos de referencia frente al RUT, para efectos de

su presentación está el asunto de temporalidad (El documento deberá tener una

fecha de expedición no superior a 6 meses, al cierre de la convocatoria) y el aspecto

atinente al contenido (fotocopia del Registro Único Tributario, expedido por la Dirección de

Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente) de lo cual se

desprende que lo concerniente a actualización, modificación o cambio

de actividad económica especial, no se exigió como requisito para la

presentación de la propuesta; no obstante lo anterior, el comité evaluador

advierte que el proponente FRANCISCO ROBLEDO debe estar inmerso

dentro del régimen común, con lo cual para efectos de una eventual

contratación la entidad deberá inexorablemente dilucidar dicho asunto,

verificando el régimen dentro del cual efectivamente deberá estar inscrito

el eventual adjudicatario, para adecuada trazabilidad de gestión

tributaria.

Así las cosas, revisado el documento de RUT presentado por el proponente

FRANCISCO ROBLEDO, a folio 8 de su propuesta, se concluye que el mismo

cumple con lo solicitado por la entidad en los Términos de Referencia, en

tanto que da a conocer el régimen tributario al cual pertenece y que fue

expedido el 27 de mayo de 2017, cumpliéndose así con el requisito

cronológico de la fecha de expedición y de haber sido proferido por parte

de la autoridad competente- DIAN donde se observa claramente el NIT del

proponente.

En consecuencia se mantiene la convalidación del RUT presentado por el

señor FRANCISCO ROBLEDO y no se accede a la observación No 1

formulada por el señor MARIO EMILIO MARTINEZ, amén de que el RUT,

como requisito de presentación de la propuesta dentro de la convocatoria

pública en comento no otorga puntaje ni se erige en factor o criterio de

calificación.

Plantea el proponente MARIO EMILIO MARTINEZ como observación No 2,

que sí cumple con el pago de seguridad social de su empresa, porque “…el

oferente acudió a esta convocatoria como persona Natural propietario de

Construcciones MEMB como figura en la certificación de Cámara de Comercio y el

registro mercantil Número 29-050316-01, Anexa en la Convocatoria, como el RUP

para estos casos omite la razón social de la Persona Natural y toma las

certificaciones y solicitudes a Nombre del Tercero, se presenta todo a nombre de la

persona natural , pero dicha persona debe cumplir con sus obligaciones como

patrono siendo consecuente con esto y cumplidor de mis obligaciones como

patrono y en ejercicio de mis funciones como ingeniero contratista, es mi obligación

presentar el paz y salvo de aportes de la seguridad social de esta empresa que

aparece a mi nombre de la cual actuó como representante legal. Demostrando

el cumplimiento por parte de este contratista de mis obligaciones con los sistemas de

salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de

Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio

Nacional de Aprendizaje.

Frente a lo anterior, se precisa lo siguiente:

Contempla el documento de Términos de Referencia en lo atinente a la

Certificación de Pagos de Seguridad Social.

Se deberá presentar una certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando este cargo exista, o

por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de

los aportes de sus empleados a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos

laborales. (Anexo No. 2) En caso de Persona Natural deberá acreditarse la constancia de afiliación

y pago vigente al Sistema integral de seguridad social en salud y pensión, En caso de consorcio o

unión temporal (Anexo No. 3 – Persona Jurídica), cada uno de los integrantes deberá anexar este

documento. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de apertura del presente proceso, ha

realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses,

contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos

pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá

acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las

obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el

cumplimiento del mismo.

La omisión de este documento, o el incumplimiento de los requisitos para su presentación no serán

subsanables y generarán el rechazo de la propuesta.

La conclusión a la cual arribo el comité evaluador es que verificada la

documentación presentada dentro de este ítem, se observa que el oferente

acudió a esta convocatoria pública como persona natural; sin embargo presentó

documentos de planilla de pagos en seguridad social como empleador y no

como proponente persona natural individual, luego entonces no se acreditó

como persona natural tal calidad ni la constancia de afiliación y pago vigente al

Sistema integral de seguridad social en salud y pensión de él, teniendo en cuenta

que la omisión de este documento, o el incumplimiento de los requisitos para su

presentación no son subsanables y generan el rechazo de la propuesta.

Aquí es menester determinar que en tratándose de personas naturales, los

términos de referencia exigían que En caso de Persona Natural deberá acreditarse la

constancia de afiliación y pago vigente al Sistema integral de seguridad social en salud y pensión ,

aspecto que no fue acreditado en la forma descrita, luego entonces se

ratifica que el proponente no cumplió con este requisito y se declara

improcedente la observación aludida, siendo menester aclarar que el

régimen normativo indicado en este acápite por parte del proponente

MARIO EMILIO MARTINEZ, esto es, artículo 41 de la ley 80 de 1993, ley 1150

de 2007, no le son aplicables a la entidad atendiendo a su régimen y

naturaleza jurídica.

Dentro de este aparte, señala el proponente MARIO EMILIO MARTINEZ que

el oferente FRANCISCO ROBLEDO CASTRO presentó seguridad social como

persona natural y con un salario mínimo y no como un oferente que

pretende tener un contrato de más de 2.000.000.000., ante lo cual cabe

esbozar que frente a dicho tópico la entidad en los términos de referencia

exigió que En caso de Persona Natural deberá acreditarse la constancia de afiliación y pago

vigente al Sistema integral de seguridad social en salud y pensión , requisito que fue

acreditado a cabalidad por el oferente FRANCISCO ROBLEDO CASTRO en

la forma y condiciones prescritas, atendiendo a que no se requirió

constancia de pago conforme o equivalente a Ingreso Base de Cotización

del monto presupuestal de la convocatoria pública.

De otra parte, en lo atinente a la observación No 3, incoada por el

oferente MARIO MARTINEZ, se tiene que el comité evaluador concluyó que

“Revisadas las hojas de vida aportadas por el proponente, en su componente de los dos

administradores que ofertó, se observó que las mismas carecen de los certificados de

vigencia de la matricula profesional de AMANCIO PARRA PALACIOS (Administrador de

Empresas) y YURLEIDY COSSIO RESTREPO (Administradora de Empresas),

documentos que debieron aportarse conforme expedición por parte del Consejo

Profesional de Administración de Empresas, omisión que acarrea la secuela denotada

conforme se especificó en los términos de Referencia”, frente a lo cual se asevera

en esencia que, en tratándose de los administradores de empresa por él

propuestos, basta con la acreditación de la matricula profesional, la cual

se presentó en las hojas de vida y que la certificación solicitada es

innecesaria toda vez que la tarjeta profesional lo remplaza, con lo cual

estima que si cumple con el personal mínimo exigido: Capacidad técnica

y Administrativa.

Al respecto, señala el documento de términos de referencia:

PERSONAL MINIMO EXIGIDO: CAPACIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA.

El proponente deberá contar con el siguiente recurso humano, que se tendrá en cuenta

como equipo para participar en la presente convocatoria pública:

Un (1) Director

Dos (2) Residentes de Obra

Dos (2) Auxiliares de Obra

Dos (2) Administradores (Administradores de Empresas, Contadores o Economistas)

El proponente deberá presentar con su oferta la hoja de vida (entiéndase el formato de

hoja de vida y sus respectivos soportes) del equipo humano de trabajo requerido para la

ejecución de la Obra, junto a esto las cartas de compromiso originales y copia de la

matricula profesional y del certificado de vigencia de la matrícula (a la fecha del cierre de

la presente convocatoria pública), expedida por el organismo que regente la profesión

correspondiente, de este y de cada uno de los profesionales exigidos que certifiquen la

disponibilidad inmediata de los mismos, en caso tal que al proponente le sea adjudicado

el contrato.

El no acreditar alguno de los requisitos anteriores tanto del oferente, como del equipo

humano de trabajo requerido para la ejecución de la Obra, la propuesta será NO HÁBIL Y

RECHAZADA DE PLANO.

Al cotejar lo exigido por la entidad, con las hojas de vida de los

administradores ofertados, se colige sin ambages que no se aportó el certificado de vigencia de la matrícula (a la fecha del cierre de la presente convocatoria

pública), expedida por el organismo que regente la profesión correspondiente, esto es,

no se adjuntó el certificado del Consejo Profesional de Administración de

Empresas, omisión que implica el rechazo de plano de la propuesta.

Así los hechos, frente a que en tratándose de los administradores de

empresa por él propuestos, basta con la acreditación de la matricula

profesional, la cual se presentó en las hojas de vida y que la certificación

solicitada es innecesaria toda vez que la tarjeta profesional lo remplaza, es

preciso señalar que con tales requisitos en efecto se puede ejercer la

profesión; sin embargo debe tenerse en cuenta el proponente MARIO

MARTINEZ en el instante que decidió participar dentro de la convocatoria

pública, en su carta de presentación de propuesta utilizando el anexo No

1, aceptó todas las condiciones, reglas, requisitos y exigencias contenidas

dentro del documento de Términos de Referencia, y con base en ello

asintió y declaró:

Que nos hemos familiarizado y hemos estudiado los términos de referencia y demás

documentos, así como las demás condiciones e informaciones necesarias para la

presentación de la oferta, y aceptamos todos los requerimientos establecidos en dichos

documentos. Así mismo manifestamos que el Instituto facilitó de manera adecuada y de

acuerdo con nuestras necesidades la totalidad de la información requerida para la

elaboración de la propuesta, garantizando siempre la confidencialidad de la misma.

Que nuestra oferta cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones

establecidos en los documentos del proceso.

Con base en lo anterior, el proponente aceptó de plano y sin restricciones

ni modulación alguna, todas las exigencias contenidas en los términos de

referencia, con lo cual no es admisible que ahora refiera, que la exigencia

aludida del certificado de vigencia de la matricula profesional no es

necesaria, en tanto que dentro de los términos de referencia se estableció

que El no acreditar alguno de los requisitos anteriores tanto del oferente, como del

equipo humano de trabajo requerido para la ejecución de la Obra, la propuesta será NO

HÁBIL Y RECHAZADA DE PLANO.

Así las cosas, ello no admite discusión alguna y no se accede a dicha

observación, habida cuenta que si se estaba en desacuerdo con dicha

preceptiva, pues debió formularse en la oportunidad prevista para ello, la

observación correspondiente al documento de Términos de Referencia,

para que así la entidad analizara lo argumentado y adoptara una decisión

al respecto, toda vez que no es esta la oportunidad procedimental para

realizar ese tipo de alegaciones.

Señala el proponente MARIO MARTINEZ en su escrito de observaciones que

las hojas de vida del oferente FRANCISCO ROBLEDO no se encuentran en

el “formato único de hojas de vida” que los pliegos exigen, que es

improcedente tener en cuenta las hojas de vida sin haberlas presentado

en el formato único de “hojas de vida”, persona natural (leyes 190 de 1995

y 443 de 1998), exigida en la licitación, para efectos de otorgar el puntaje

correspondiente, por lo que ninguno de los profesionales propuestos por el

oferente FRANCISCO ROBLEDO cumple, ante lo cual es preciso acotar:

Los términos de referencia, al respecto señalan:

El proponente deberá presentar con su oferta la hoja de vida (entiéndase el formato de

hoja de vida y sus respectivos soportes) del equipo humano de trabajo requerido para la

ejecución de la Obra, junto a esto las cartas de compromiso originales y copia de la

matricula profesional y del certificado de vigencia de la matrícula (a la fecha del cierre de

la presente convocatoria pública), expedida por el organismo que regente la profesión

correspondiente, de este y de cada uno de los profesionales exigidos que certifiquen la

disponibilidad inmediata de los mismos, en caso tal que al proponente le sea adjudicado

el contrato.

Del análisis de lo transcrito se infiere que se incurre en imprecisión y en yerro

hermenéutico, en tanto que la entidad exigió la hoja de vida (entiéndase el

formato de hoja de vida y sus respectivos soportes), mas no el formato único de

hojas de vida, persona natural (leyes 190 de 1995 y 443 de 1998), con lo

cual se tiene que bastaba con la presentación de las hojas de vida que

con la información contenida, demostraran el lleno de los requisitos

exigidos en materia de experiencia, formación académica, aspectos que

en revisión acreditaron lo requerido por cada profesional.

Al respecto es imperativo aclarar que la entidad no exigió la presentación

de las hojas de vida en formato único de hojas de vida, persona natural

(leyes 190 de 1995 y 443 de 1998), en razón a que dicha preceptiva aplica

por antonomasia al régimen legal de la función pública, el cual no cobija

la actuación del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico, que

por su naturaleza jurídica y régimen legal le es aplicable el conjunto de

normas del derecho privado.

Ahora bien, frente a las observaciones realizadas ante cada uno de los

profesionales ofertados se aduce lo siguiente:

1. HUGO ARMANDO ABRIL ACEVEDO. Cuenta con hoja de vida que

acredita la experiencia y formación académica solicitada

Respecto de la no firma, ello se convalida con la carta de

compromiso signada por el oferente, además que el documento de

términos de referencia no hizo expresa tal exigencia o requisito como

causal de invalidez del documento.

La no presunta concordancia de firmas es un aspecto que no atañe

dilucidar a la entidad, y si de ello se alude incongruencia, está

facultado el proponente inconforme en acudir a la justicia ordinaria

en derecho de acción y experticias grafológicas para que se

declare lo que él pretenda.

2. FRANCISCO ROBLEDO CASTRO. Presenta hoja de vida que acredita

la experiencia y formación académica solicitada, habida cuenta

que el documento de términos de referencia no exigió el formato

único de “hojas de vida”, persona natural (leyes 190 de 1995 y 443

de 1998).

3. ROY ALEJANDRO RODRIGUEZ MORENO. Presenta hoja de vida que

acredita la experiencia y formación académica solicitada, habida

cuenta que el documento de términos de referencia no exigió el

formato único de “hojas de vida”, persona natural (leyes 190 de 1995

y 443 de 1998).

4. JORGE PEREZ. Presenta hoja de vida que acredita la experiencia y

formación académica solicitada, habida cuenta que el documento

de términos de referencia no exigió el formato único de “hojas de

vida”, persona natural (leyes 190 de 1995 y 443 de 1998).

5. JHON FREDDY ASPRILLA. Presenta hoja de vida que acredita la

experiencia y formación académica solicitada, habida cuenta que

el documento de términos de referencia no exigió el formato único

de “hojas de vida”, persona natural (leyes 190 de 1995 y 443 de

1998), y frente a su posible no cumplimento como Residente, se tiene

que ello es un aspecto que deberá dilucidarse por parte del oferente

al momento de su eventual adjudicación, toda vez que en esta

instancia pre contractual aún no existe derecho legítimo

consumado, habida cuenta de la potestad con la cual cuenta la

entidad para solicitar cambio de personal con la acreditación de

igual o superior formación.

6. JESUS FIGUEROA MENA. Presenta hoja de vida que acredita la

experiencia y formación académica solicitada, habida cuenta que

el documento de términos de referencia no exigió el formato único

de “hojas de vida”, persona natural (leyes 190 de 1995 y 443 de

1998), ahora bien, frente a que en el documento “carta de

intención” figura como Ingeniero residente, apelando al principio de

sustancialidad imperante sobre la formalidad, se infiere que por su

profesión de Contador Público se trata de un administrador y no de

un ingeniero en rol de residente.

7. BESSY MENA. Presenta hoja de vida que acredita la experiencia y

formación académica solicitada, habida cuenta que el documento

de términos de referencia no exigió el formato único de “hojas de

vida”, persona natural (leyes 190 de 1995 y 443 de 1998).

De cara a lo esbozado en la observación No 4, que refiere errores

aritméticos en las operaciones del cálculo del AIU, por errores en la

multiplicación de la cantidad, valor unitario y dedicación, lo cual refleja

inconsistencias, se aduce que revisado dicho ítem, se concluye frente a

esta observación que el comité evaluador realizo nuevamente las

respectivas operaciones y no consiguió las inconsistencias tales que

manifiesta el solicitante, toda vez que la interpretación que hizo el

proponente del formulario fue de que en la columna cantidad se refería

específicamente a número de personas, elementos, seguros, etc. Que

necesita para desarrollar una actividad. En las columnas valor unitario y

dedicación su propio nombre lo explica. Al realizar la operación en la

columna valor total el proponente Robledo lo que hizo fue multiplicar (la

cantidad X el valor unitario X la duración de la obra). Como ejemplo

explicativo tomaremos el primer ítem de la propuesta Valor total = (1 X

$10.000.000 X 3) Donde:

1 = Cantidad de director de obra

$10.000.000 = Valor Unitario

3 = Duración en meses que el proponente tiene estipulado para la obra (la

dedicación de este profesional es del 100%.

Este mismo análisis se y operación se pudo verificar en cada uno de los

siguientes Ítem y al revisar los cálculos matemáticos concluimos que no hay

error matemático alguno. Por ende el comité evaluador considera

improcedente la observación y ratifica el cumplimiento de este requisito

por parte del Ingeniero Robledo.

Se manifiesta en la observación No 5, que el oferente FRANCISCO

ROBLEDO, no uso el formulario No 5 anexo en los pliegos, para la

presentación de los análisis de precios unitarios (APU), ante lo cual se

esboza que revisada la propuesta del ingeniero en mención, se tiene que

el proponente si utilizó el formulario indicado y que el porcentaje de costos

indirectos (AIU) se encuentra insertado dentro de la propuesta económica

del oferente, atendiendo a que los términos de referencia señalan:

Para la presentación de la propuesta económica, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Deberá discriminar claramente: 1. Costos Directos para cada uno de los ítems del ANEXO 6 2. Porcentaje de Costos Indirectos (AIU)

Frente a la observación No 6, que denota la presentación de decimales en

los APU, se tiene que el documento de términos de referencia denota que 5. Deberá expresar todos los valores en pesos colombianos y sin decimales. En el evento en que se

expresen decimales, se entenderá que su oferta corresponde al valor sin éstos para todos los

efectos del proceso, ante lo cual se concluye que la inclusión de decimales en

las cifras no afecta los valores y que finalmente las mismas se entenderán

sin ellos.

En tal sentido se declara improcedente la observación en comento.

Con respecto a la observación No 7, debe estarse a lo resuelto en la

observación No 5, en consecuencia aplica lo allí aseverado.

En lo que atañe a la observación No 8, correspondiente a que el

proponente FRANCISCO ROBLEDO CASTRO no cumple con la experiencia

especifica solicitada en los pliegos, ya que dos de los certificados con los

cuales acredita experiencia, son menores al monto mínimo que solicita la

entidad, con lo cual es improcedente tener en cuenta dicha experiencia

con los contratos acreditados para otorgar puntaje correspondiente, se

expresa:

Los términos de referencia al respecto señalan:

Experiencia Específica Equipo Humano de Profesionales del Proponente

El equipo técnico conformado por el oferente, para la presente convocatoria deberá

acreditar en sumatoria como mínimo su participación en tres (3) contratos de obras civiles

en el sector Público y/o privado, ninguno de los cuales deberá ser de una cuantía inferior

de $661.670.000,00 (Tercera parte del valor del proyecto). Uno de ellos en cuantía

dineraria debe ser superior al 100% del valor del presupuesto oficial de la presente

convocatoria pública, en mérito de lo cual analizada la propuesta presentada

por el señor FRANCISCO ROBLEDO, si bien es cierto se verifica que no

acredita el número de contratos en las cantidades dinerarias exigidas;

tampoco es menos cierto ni puede desestimarse que dicha situacion, al

tenor literal de los términos de referencia no entraña ni acarrea el rechazo

de la propuesta, además que en dicho documento no está tipificado

como factor de calificación sobre el cual recaiga asignación de puntaje

alguno, de cara al capítulo III correspondiente a la evaluación de las

propuestas y los criterios de calificación.

En consecuencia, la prenotada falencia para efectos de evaluación y

criterios de calificación se torna a inocua, en tanto que no asigna puntaje

alguno y dentro de los términos de referencia no se expresó que la omisión

en ello constituyera causal de rechazo de la propuesta.

Con base en lo anterior, el comité evaluador no accede a las pretensiones

del proponente MARIO EMILIO MARTINEZ y por ende ratifica su

recomendación inicial.

No siendo otro el objeto de la presente reunión se firma original por

quienes en ella intervinieron,

LUIS GERMAN GARCIA PINO

Coordinador Convenios y Contratos

HELCIAS JOSE AYALA MOSQUERA

Subdirector Administrativo y Financiero

SATU DEL PILAR LOZANO MAYA

Jefe Oficina Jurídica

HARBY SUCRE MURILLO

Jefe de Planeación

MANUEL ENRIQUE ANDRADE CUESTA

Jefe de Control Interno

JIMMY GEOVANNY LLOREDA

Coordinador de Sistemas