mardegrau

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DR. HENRY GUILLÉN SOSA El Perú y Chile jamás se ocuparon de delimitar la frontera marítima terminada la Guerra del Pacífico. Los Tratados bilaterales resolvieron la delimitación de frontera física, continental y de tierra firme; pero ninguno de dichos instrumentos convencionales se refieren al mar territorial o frontera líquida entre ambos Estados. Nadie puede negar que existe un problema pendiente entre Perú y Chile; es el problema de los límites marítimos que incrementan los denominados “asuntos pendientes”. Sigo sosteniendo – como lo hice en mi tesis doctoral- que las controversias geopolíticas entre Perú y Chile no culminaron con la firma de los Tratados de Ancón – Lima (1883) ni con el Protocolo Complementario de 1929. Con los albores del Siglo XXI las discrepancias son tan profundas entre ambos Estados que la solución de los “asuntos pendientes” son tan lejanos como la galaxia más cercana al Planeta Tierra. PARA INGRESAR EN MATERIA UBIQUEMOS UN ASPECTO: LA HEGEMONÍA MARÍTIMA. Un objeto de la geopolítica es tener el dominio estratégico territorial, económico, comercial, político, diplomático, etc. en un ámbito geográfico determinado. Para Chile uno de sus objetivos geopolíticos y estratégicos de primer orden es el alcanzar la hegemonía marítima sobre el Océano Pacífico. EL MAR DE GRAU: LÍMITES Y SOBERANÍA

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DR. HENRY GUILLÉN SOSA

El Perú y Chile jamás se ocuparon de delimitar la frontera marítima

terminada la Guerra del Pacífico. Los Tratados bilaterales resolvieron la

delimitación de frontera física, continental y de tierra firme; pero ninguno de

dichos instrumentos convencionales se refieren al mar territorial o frontera

líquida entre ambos Estados.

Nadie puede negar que existe un problema pendiente entre Perú y Chile;

es el problema de los límites marítimos que incrementan los denominados

“asuntos pendientes”.

Sigo sosteniendo – como lo hice en mi tesis doctoral- que las

controversias geopolíticas entre Perú y Chile no culminaron con la firma de los

Tratados de Ancón – Lima (1883) ni con el Protocolo Complementario de 1929.

Con los albores del Siglo XXI las discrepancias son tan profundas entre

ambos Estados que la solución de los “asuntos pendientes” son tan lejanos

como la galaxia más cercana al Planeta Tierra.

PARA INGRESAR EN MATERIA UBIQUEMOS UN ASPECTO: LA

HEGEMONÍA MARÍTIMA.

Un objeto de la geopolítica es tener el dominio estratégico territorial,

económico, comercial, político, diplomático, etc. en un ámbito geográfico

determinado.

Para Chile uno de sus objetivos geopolíticos y estratégicos de primer

orden es el alcanzar la hegemonía marítima sobre el Océano Pacífico.

EELL MMAARR DDEE GGRRAAUU:: LLÍÍMMIITTEESS YY SSOOBBEERRAANNÍÍAA

Los pasos y etapas para alcanzar el predominio en el mar tiene punto

culminante en Punta Angamos el 8 de octubre de 1879 con el heroico sacrificio

del Almirante don Miguel Grau Seminario y casi toda su tripulación antes de la

captura y toma como botín de guerra el legendario monitor Huascar que

sucumbió por la mayoría de atacantes contra la ejemplar defensa del solitario

altar de la patria.

La arrogancia actual de la Cancillería Chilena par responder a la justa

posición del Perú y la del Canciller Rodríguez Cuadros son una negativa a

Delimitar los límites marítimos y a tratar los “asuntos pendientes” después de la

Guerra del Pacífico.

Resulta inaceptable porque Chile no se aviene al protocolo establecido

en la Convención de Ginebra para la “Solución pacífica de controversias entre

Estados”; lo que sería grave, que ante la falta de argumentos valederos y

consistentes, con prevalencia de la verdad y legitimidad, sostenga sus débiles

argumentos en la fuerza bélica de aire, mar y tierra.

El incorrectamente llamado Tratado de Ancón y que se celebró en Lima

el 20 de octubre de 1883; aunque fue negociado en Ancón al norte de Lima,

para nada se refiere al territorio líquido o frontera que defina el mar territorial

entre Perú y Chile.

Los celebrantes del Tratado de 1883 fueron:

Por el Perú: El Canciller José Antonio de Lavalle y don Mariano Castro

Saldivar plenipotenciario de Miguel Iglesias, Presidente Provisorio del Perú.

EL TRATADO DE PAZ Y AMISTAD DE PERÚ – CHILE 1883 NO ESTABLECIÓ LÍMITES MARÍTIMOS.

PRIMERO

Por Chile: Don Jovino Novoa – Plenipotenciario del Presidente de Chile.

Su contenido son 14 artículos; todos referidos a fijar los nuevos límites

terrestres o territorio físico estableciendo que en adelante serían países

fronterizos Perú y Chile; perdiendo tal condición Bolivia con la anexión de

territorios al invasor dejó ser país litoral (O. Pacífico) y limítrofe con el Perú.

Según el Artículo II perdió a perpetuidad la Provincia de Tarapacá por

ocupación real y efectiva por acción de guerra.

Chile, además, tomó prenda territorial ocupando y ejerciendo soberanía

temporal los territorios de Arica y Tacna (Artículo III del Tratado).

La potencia que toma prenda territorial tiene el privilegio de explotar las

riquezas contenidas en la prenda; para el caso significó la explotación de las

covaderas con abundante guano de isla, las salitreras y poseer territorio insular

(Islas de Lobos).

Como se puede apreciar en ninguno de los 14 artículos del Tratado de

1883 se menciona al territorio líquido o frontera marítima.

En la misma fecha y lugar (20 de octubre de 1883) se suscribe el

Protocolo Complementario (seis artículos) Chile con la fuerza de las bayonetas

obligó al Perú en su rendición a mantener o pagar el sustento (alimentos) y

asistencia médica al ejército invasor; además de otras exigencias oprobiosas

(300 mil pesos plata efectiva mensualmente).

Los territorios cautivos de Arica y Tacna; poseídos como prenda

territorial desde 1883; serían objeto de un plebiscito para determinar su anexión

perpetua o a Chile o al Perú.

Se produjo el fenómeno de la “chilenización” de los territorios con el

traslado masivo de familias enteras con la consigna de votar por la anexión al

país sureño.

La respuesta del Perú fue recurrir al patriotismo al espíritu peruano entre

los pobladores constantemente agredidos por los sureños; por decisión de

Estado se adquirió el territorio “El Chinchorro” para cobijar a los plebiscitarios

peruanos.

El Chinchorro hoy en día es una propiedad particular del Estado

Peruano; pero que ha sido objeto de fraccionamiento (una usurpación

camuflada) para dar paso a la carretera panamericana del norte de Chile y la

porción litoral y adyacente al mar será en el futuro un parque a la “amistad, la

paz y la concordia”.

Según la opinión generalizada el plebiscito se tornó en inviable y se

buscó y se encontró una fórmula de transacción Arica para Chile y Tacna para

el Perú.

En 1928, don Augusto B. Leguía había propuesto la internalización de

Tacna y Arica bajo el protectorado de Chile, Perú y Bolivia o de Venezuela o

Uruguay.

SUSCRITO EN LIMA EN 1929-3 DE JUNIO. PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE TACNA Y ARICA CONFORME A LAS BASES DEL PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS (COOLIDGE)

TRATADO DE 1929

En la década del 70 hubo una propuesta parecida territorio de soberanía

compartida; jurídicamente sustentada por el Dr. José Luis Bustamante y Rivero.

No fue aceptada.

Volvamos al Tratado de 1929, que contiene doce artículos y uno

adicional sobre procedimientos de ratificación y canje. Los negociadores

fueron el Canciller Rada y Gamio por Perú y Figueroa Larraín por Chile.

Artículo Segundo: “La línea divisoria entre dichas dos partes (Tacna –

Arica) y en consecuencia la frontera entre los territorios del Perú y Chile Partirá

de un punto en la costa que se denominará Concordia distante 10 km al norte

del puente del Río Lluta para seguir hacia el oriente...

¿Por qué en esa oportunidad no se dijo al Occidente o Poniente se

prolongaría en el mar la línea de la Concordia?.

Esto prueba que nunca se delimitó la frontera líquida o límite marítimo

entre Perú y Chile.

Según el Derecho Internacional Público las figuras jurídicas del Tratado

de 1929 son las siguientes:

a) Cesión Territorial: Perú cedió a perpetuidad el territorio de Arica a Chile.

b) Derecho de servidumbre de paso de Arica a Tacna.

c) Posesión en territorio chileno en malecón de atraque, una estación terminal

del ferrocarril de Tacna, en edificio para la aduana peruana en Arica, puerto

y tránsito libre.

d) Compensación dineraria por cesión territorial (seis millones de “dollars”) a

favor de Perú.

e) Prohibición de cesión, venta o canje de Tacna o Arica a tercera potencia (lo

que anula la pretensión de Bolivia de tener un corredor con salida al mar).

f) Limitación de soberanía de Chile sobre Arica lo que constituye un enclave

geopolítico (comercial).

Antecedente: El 1º de Agosto de 1947 – Decreto Supremo Nº 781 el ilustre

Jurista José Luis Bustamante y Rivero fundamentó la Tesis de las 200 millas de

soberanía marítima. Era además el Presidente Constitucional de la República.

Las razones que motivaron al Jurista para diseñar la Teoría de soberanía

marítima fueron tres:

1. Ausencia en el Derecho Internacional de una política o conjunto de

políticas sobre la soberanía marítima de carácter uniforme. Falta también

de una metodología para fijar los límites de masa líquida sobre los que

ejercen soberanía los Estados ribereños.

2. Arbitrariedad de flotas pesqueras que no reconocían la soberanía marítima

de los Estados para proteger su biomasa producida por la indefinición de

los límites del mar fijado con rangos de 3, 6 ó 12 millas marinas.

3. Falta de políticas internas de los Estados ribereños para proteger su mar

territorial y las riquezas en ella contenida.

TEORÍA SOBRE LA SOBERANÍA

MARÍTIMA DE LAS 200 MILLAS MARINAS.

DECLARACIÓN DE SANTIAGO (CHILE) EL 18 DE AGOSTO 1952 PERÚ – CHILE – ECUADOR CANCILLER DEL PERÚ ALBERTO ULLOA SOTOMAYOR PRESIDENTE MANUEL A. ODRÍA

A. Conservación y desarrollo de flora y fauna marítimas del mar que bañan

sus costas.

B. Establece política internacional marítima de soberanía y jurisdicción

exclusivas que se asume en extensión de 200 millas marinas de línea de

costa hasta mar adentro.

Hasta la Declaración de Santiago el 18 de Agosto de 1952; que

consagra la Teoría de la Soberanía Marítima de las 200 millas y asumida por

Perú, Chile y Ecuador; concluimos que no existen los límites marítimos entre

Perú y Chile (Tacna – Arica); sino que además no existen límites marítimos

entre Perú – Ecuador (Tumbes – Guayaquil).

El protocolo de Río de Janeiro de 1941 y el Acta de Itamaratí de 1995

que resolvieron las diferencias entre Perú y Ecuador no contienen referencia

alguna a la fijación de límites de masa líquida o mar territorial.

La declaración de Santiago (1952): Crea doctrinariamente; que por

primera vez se introduce en el Derecho Internacional Público la soberanía

marítima más allá de las 12 millas fijándolas para Perú, Chile y Ecuador en 200

millas sobre las que ejercen soberanía.

OBJETIVOS

PRIMERA CONCLUSIÓN

SEGUNDA CONCLUSIÓN

Suscrito en Lima el 4 de diciembre de 1954 por los

Cancilleres de Perú y Chile.

Este documento es la base que Chile toma como argumento para

afirmar –erróneamente por cierto- la existencia de un límite

marítimo con el Perú.

Iº. Se establece una Zona Especial a partir de 12 millas marítimas de

costa y 10 millas de ancho a cada lado del Paralelo 18º 21’ 00”

(Dieciocho grados, ventiún minutos y cero segundos).

IIº. La Zona Especial que se conviene previene lo siguiente:

“Protege el paso inocente de naves de pesca y que se producen en

forma accidental y que constituyen una eventual y aparente no

intencional vulneración de la soberanía del Estado vecino”.

IIIº. La Convención NO establece límites marítimos entre Perú y Chile;

sino un trato especial para los casos de paso inocente de naves de

pesca de pequeño calado y que navegan sin instrumentos

geodésicos, radar o similares y cuya guía son las estrellas del

firmamento y su experiencia para hacerse a la mar.

CCOONNVVEENNIIOO SSOOBBRREE ZZOONNAA EESSPPEECCIIAALL FFRROONNTTEERRIIZZAA MMAARRÍÍTTIIMMAA

DEL CONVENIO

Chile pretende dar validez al Convenio de Lima de 1954 como

instrumento bilateral de fijación de frontera marítima con el Perú y hemos

demostrado anteriormente que solamente protegía el paso inocente de naves

de pesca en la Zona Especial cuya referencia es el Paralelo 18º 21’ 00”.

Del texto mismo se extrae y define una porción de mar comprendida en

un rectángulo imaginario de 12 millas de línea de costa y 10 millas de ancho a

cada lado del precitado paralelo.

Bajo el principio del Derecho Internacional “Pacta Sunt-Servanda” los

convenios y tratados bilaterales son sagrados de cumplimiento obligatorio y por

ninguna razón pueden tener sentido extensivo ni menos pretextado para

utilizarse con fines distintos al texto convenido.

Violentando el Derecho Internacional Chile utilizó indebidamente el

Convenio de Lima de 1954 para fijar unilateralmente una inexistente

demarcación limítrofe de frontera líquida entre Tacna y Arica.

Chile en una actitud no condicente con los usos y costumbres de las

relaciones exteriores de los Estados y del Derecho Internacional Público

referido a:

LA PRETENSIÓN

LAS CARTAS NÁUTICAS

a) Procedimiento de preparación, suscripción y cumplimiento de Convenios y

Tratados (Convención de Ginebra DIP).

b) Solución pacífica de conflictos y controversias entre Estados Soberanos

(Convención de Ginebra DIP).

c) Cursar notas diplomáticas a la potencia involucrada en una decisión

unilateral que afecte los límites establecidos o por establecer.

d) Establecer límites (en el caso marítimos) utilizando inadecuadamente un

Convenio que tiene un fin específico (Zona Especial – Convenio de Lima

1954) regular el paso inocente de naves de pesca de poco calado (pesca

artesanal).

Depositó en la ONU las denominadas Cartas Náuticas de Chile.

El Estado Chileno utilizando medios inusuales en el Derecho

Internacional Depositó ante el Secretario General de la Oficina de los Asuntos

Oceánicos y del Derecho del mar de la ONU (Naciones Unidas); las Cartas

Náuticas relativas a las líneas de base del mar territorial y Plataforma

Continental.

La Convención de Ginebra (1958) y los usos y costumbres del Derecho

Internacional establece un requisito de relativa validez denominada “depósito”

es decir poner en custodia un instrumento (Tratado, Convenio, Acta u otro;

como Cartas Náuticas); en algunas veces es convertido el “AVAL”, como creo

fue y es la intención de Chile.

EL DEPÓSITO ONU – 21 – SETIEMBRE – 2000

El procedimiento puede ser correcto, lo no correcto, no ético por parte de

Chile; consiste en consignar el Paralelo 18º 21’ 00” (entre Tacna y Arica –

extensión de la línea del fin de las Placas de Nazca) como límite marítimo entre

Perú y Chile.

Significa, además que con las Cartas Náuticas se “eleva” de rango al

Convenio de Lima de 1954 que crea la Zona Especial Fronteriza Marítima.

La zona fronteriza/especial tiene una figura jurídica del Derecho

Internacional:

a) El paso inocente de naves de pesca no vulnera en forma alguna la

soberanía de los estados.

b) El rectángulo imaginario de superficie marítima es una zona exclusiva y

excluyente en el cual se suspende una atribución del Estado: la soberanía

(por motivo justificado).

c) No genera derecho alguno para utilización extensiva de un paralelo

referencial como línea de frontera.

d) Bajo el principio de “Pacta Sunt Servando” Chile debió respetar la zona

especial tal y como fue convenida; con fin específico para no incurrir en el

otro extremo interpretación unilateral del Convenio.

e) Desvirtuar la finalidad y objetivo del convenio de Lima de 1954 es una de

las formas de agresión a la soberanía de un Estado, en el presente caso al

Perú.

Diplomáticamente el Perú ha asumido posiciones de respuesta ante la

agresión diplomática y factual por parte de Chile con relación a los límites

marítimos entre ambos Estados y en la Zona Tacna – Arica.

Mencionamos que existen en las relaciones internacionales respuestas

sujetas al derecho y una extrema de contestación de facto. Las respuestas e el

Campo Diplomático (pueden ser con notas reversales, llamar a Consulta al

Embajador ruptura de relaciones diplomáticas, etc.); otra respuesta es en el

Campo de la Opinión Pública a nivel interno y nivel externo (intensa utilización

de los medios de Comunicación Social consulta a expertos, opinión de

entendidos y líderes político-sociales, etc.)

La tercera posibilidad de respuesta es de carácter confrontacional que

pasa directamente del campo diplomático al campo de batalla. Se inicia con el

retiro de Embajadores (por ejemplo si Perú llama a su Embajador obliga

automáticamente a la salida del Embajador de Chile y Viceversa).

Sigue la ruptura de relaciones diplomáticas con el encargo a una

Embajada amiga (tercera potencia) para que se encarguen de los asuntos

comerciales, visas, etc. Se puede pasar al “actus belli” o guerra declarada o no

declarada (caso 1985 Guerra Convencional no declarada Perú – Ecuador).

UNO: Hay respuesta de definición cuando el Perú dice, afirma y sustenta

que no existen límites marítimos pactados entre Perú y Chile.

DOS: Sostiene que el Convenio del 4-12-1954 de Lima “Convenio sobre

Zona Especial Fronteriza Marítima” tiene una sola finalidad que es

la protección del paso inocente de naves de pesca de pequeño

calado; cuya navegación no está auxiliada con instrumentos

electrónicos de conexión satelital.

LA RESPUESTA DEL PERÚ

TRES: Una prevención sobre las consecuencias de asumir

referencialmente el Paralelo 18º21’00” como posible límite de masa

líquida es altamente implicante desde el punto de vista geopolítico,

estratégico y que compromete la soberanía del Estado Peruano en

la Zona Sur.

CUARTO: Perú en Nota Diplomática del 9 de Enero del 2001, ante la

presentación de las Cartas Náuticas por Chile en las Naciones

Unidas; fija su posición con la energía que permite el lenguaje

diplomático, la razón de quien dice la verdad y defiende con

patriotismo el territorio nacional, que incluye la soberanía del Mar

de Grau.

La Nota Diplomática en su esencia dice:

“EL PERÚ DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE NO RECONOCE LA

LÍNEA DEL PARALELO COMO LÍMITE MARÍTIMO PERÚ – CHILE”

A. El Paralelo 18º 21’ 00” fue, es y será una línea referencial asumida por el

Perú y Chile para implementar el Convenio de Lima de 1954.

B. La línea del Paralelo no es reconocida por el Perú como límite marítimo

Perú – Chile (Nota Diplomática 2001).

C. Reconocer el paralelo como línea de frontera provoca la superposición de

zonas marítimas por la configuración de la Costa del Sur del Perú y Norte

de Chile.

D. Las 200 Millas marítimas de mar territorial según la Declaración de Santiago

(1952) se fija desde la línea de costa hasta mar adentro.

Perú en su línea del litoral se adentra en el continente en la costa de Tacna;

en cambio Chile tiene una faja costera casi uniforme.

Esto produce la formación de dos triángulos superpuestos por la aplicación

de las 200 millas de mar territorial partiendo de la línea de costa.

E. La superposición provoca en el Perú que la zona marítima triangular es de:

1.2 Millas marinas en Santa Rosa (Tacna)

19 Millas marinas en la Caleta Vila Vila (Tacna)

27 Millas marinas en Punta Sama (Tacna)

46 Millas marinas en Punta Coles (Moquegua)

92 Millas marinas en Punta Islay (Arequipa)

120 Millas marinas en Camaná (Arequipa)

PARALELO 18º 21’ 00”

Se aprecia la superposición que reduce las 200 millas a 1.2 millas marinas

en Santa Rosa en Tacna.

F. La Constitución Política del Perú históricamente recoge el territorio sobre el

cual se ejerce soberanía.

Constitución 1933:

Ø Artículo 3º: El Territorio del Estado es inalienable.

Constitución de 1979:

Ø Artículo 97º: El Territorio de la República es inviolado. Comprende el

suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre.

Ø Artículo 98º: El dominio marítimo del Estado comprende el mar

adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia

de doscientas millas marinas medidas desde la línea de base que

establece la ley ---- (SIC)

Ø Artículo 99º: El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio

aéreo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el límite de las

doscientas millas –----------(SIC)

Constitución de 1993: Territorio del Estado

Ø Artículo 54º: El territorio del Estado es inalienable e inviolable.

Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo

que los cubre.

El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus

costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas

millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la

ley........(SIC).

El paralelo 18º 21’ 00” pretendido por Chile y rechazado por el Perú como línea

demarcatoria de frontera marítima genera implicancias geopolíticas importantes

y que a futuro sería una fuente de conflicto; por ahora se mantiene en el campo

diplomático y que a futuro asoma como sombrío.

Ante la superposición de zonas marítimas por la desigual línea de costa

desde donde parte las 200 millas marítimas mar adentro y que hayan dos

triángulos superpuestos de masa líquida.

El rechazo diplomático de la línea de delimitación marítima pretendida

indebidamente por Chile; nuestro país y la Cancillería han propuesto y

realizado lo siguiente.

UUNNOO: Enviar notas diplomáticas a la cancillería chilena haciendo conocer la

urgencia de fijar los límites marítimos.

Chile contestó que la frontera marítima ya estaba delimitada.

DOS: El año 2004, con ocasión de la reunión de Presidentes en Brasilia, los

Cancilleres de Perú y Chile se reunieron (Rodríguez Cuadros – Walker)

y convinieron lo siguiente:

a) La delimitación fronteriza marítima es asunto jurídico.

PROPUESTA DEL PERÚ

CONCLUSIÓN

b) Dicha delimitación tiene el carácter bilateral.

c) Se renuncia al fuero de la Corte Internacional de Justicia de La

Haya o a cualquier otro foro internacional incluyendo el Arbitraje.

La Convención bilateral de los Cancilleres en Brasil tiene el significado

de un logro de la diplomacia peruana porque Chile reconoce por

primera vez y oficialmente que no existe frontera marítima delimitada

entre los dos Estados.

TRES: Perú, propone delimitar la frontera marítima entre nuestro Estado y

Chile bajo las siguientes especificaciones:

a) No tomar en cuenta como punto geodésico referencial el Paralelo

que permitió establecer el rectángulo en donde es permitido el

paso inocente de naves de pesca y sin implicancias a la soberanía

de los Estados.

b) Perú propone trazar una bisectriz que parta del ángulo coincidente

de los dos triángulos superpuestos; que por la conformación de la

línea de costa forman dicha figura por superponerse el mar

territorial de 200 millas marinas mar adentro.

c) La bisectriz se trazaría desde el punto de coincidencia de los

triángulos; entre la zona de Santa Rosa (1.2 millas marinas) y un

punto por establecer al norte de la Línea de la Concordia (límite

terrestre entre Perú y Chile).

d) El resultado sería que la bisectriz adiciona masa líquida al territorio

peruano al correr la línea de frontera marítima oblicua de Arica.

La existencia de una nueva figura jurídica dentro del Derecho

Internacional es la declaración de poseer para si “El mar Presencial de Chile”

donde ejerce soberanía y jurisdicción.

El “Mar Presencial” obedece a la vocación expansionista de Chile y de

las alianzas estratégicas con las potencias mundiales: Estados Unidos de Norte

América e Inglaterra; o con Estados ubicados estratégicamente como son

Ecuador y Colombia.

En el año de 1948 se creó el grupo “Terre Australis” con la finalidad

antes y ahora de:

a) Obtener el predominio sobre el Océano Pacífico tanto en el campo de la

navegación comercial como el dominio efectivo con una marina de guerra

con potencia de fuego de primer orden en sudamérica.

Consolidación del Eje Arica-Iquique con la potenciación de movimiento

portuario en Arica e Iquique y la construcción del megapuerto de

Mejillones.

b) Ayudar a su aliado estratégico Inglaterra para que mantenga bajo su

dominio el Canal de Beagle y así contener la “amenaza” Argentina de tener

una sólida soberanía hacia el Océano Pacífico.

MAR PRESENCIAL DE CHILE

GRUPO “TERRE AUSTRALIS” Y MAR

PRESENCIAL

c) Mantener el balance de potencial bélico con Argentina y negociar en “su

oportunidad” los 32 problemas limítrofes entre los dos Estados.

d) Conservar las Islas de Cabo de Hornos en el Estrecho de Magallanes; para

ejercer un sistema dual por ser un país bio-oceánico.

Sobre el Océano Atlántico mantiene el principio de 3 y 12 millas marinas

como mar territorial y 200 millas soberanas en el Océano Pacífico.

e) Potenciar aún más su soberanía plena sobre el denominado “Arco Antillano”

y el de soberanía compartida e Territorio Antártico.

f) Renovar y mantener el Programa de Asistencia mutua e la Isla de Pascua; y

ser uno de los tres aeródromos espaciales alternos en el mundo (aparte

Huston, Islas Hawai y Australia) para el aterrizaje de naves tripuladas y no

tripuladas. Estados Unidos mantiene instalaciones, equipos, personal, etc.

en Isla de Pascua con ese fin.

g) Continuar con el Convenio con Ecuador para el mantenimiento del material

de guerra y la venta de municiones.

Actitud que dentro del Derecho Internacional subroga automáticamente a

Chile como país garante (conjuntamente con Brasil, Estados Unidos y

Argentina) del Protocolo de Río de Janeiro (1942) y El Acta de Itamaratí

(1995).

Por Ley General de Pesca y Agricultura (1991) Chile utilizando una

ficción jurídica crea lo que denomina “El Mar presencial de Chile”.

Elipse o la porción del Océano Pacífico que encierra el Mar Presencial es el

siguiente:

DEL MAR PRESENCIAL

Al Sur: Polo Sur (Zona Antártica)

Al Norte: El Paralelo de Arica (el mencionado 18º 21’ 00”) o finalización de

las Placas de Nazca.

Al Oeste: Línea que parte de la línea de Costa hasta la Isla de Pascua;

cerrando así la elipse del mar presencial de Chile.

a) Está consolidado el eje Chile – Ecuador.

b) Tanto Chile (Isla Pascua) como Ecuador (Islas Galápagos), tienen

territorios insulares lejanos de su línea de costa.

c) Perú tiene territorio insular muy cerca de su faja costera (Islas San

Lorenzo).

d) ¿Qué pasaría si en algún momento se trazara una línea imaginaria que

una los territorios insulares de Chile y Ecuador?.

El Perú tiene que hallar la oportunidad para negociar con Chile su

frontera marítima oportunidad que requiere de:

a) Tener un Gobierno Fuerte y prestigiado.

b) Contar con respaldo de las instituciones representativas del Perú.

c) Equilibrar el potencial bélico en aire, mar y tierra, lo que ayuda en la

capacidad de negociación.

Arequipa, octubre 2005

IMPLICANCIAS GEO – POLÍTICAS

CONCLUSIÓN

ANEXO Nº 1 EL MAR DE GRAU: LÍMITES Y

SOBERANÍA

MAR PRESENCIAL DE CHILE

EL TERRITORIO PERUANO ANTÁRTICO (COMISIÓN NIETO)

BIOCEANIDAD DEL PERÚ