mardegrau
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DR. HENRY GUILLÉN SOSA
El Perú y Chile jamás se ocuparon de delimitar la frontera marítima
terminada la Guerra del Pacífico. Los Tratados bilaterales resolvieron la
delimitación de frontera física, continental y de tierra firme; pero ninguno de
dichos instrumentos convencionales se refieren al mar territorial o frontera
líquida entre ambos Estados.
Nadie puede negar que existe un problema pendiente entre Perú y Chile;
es el problema de los límites marítimos que incrementan los denominados
“asuntos pendientes”.
Sigo sosteniendo – como lo hice en mi tesis doctoral- que las
controversias geopolíticas entre Perú y Chile no culminaron con la firma de los
Tratados de Ancón – Lima (1883) ni con el Protocolo Complementario de 1929.
Con los albores del Siglo XXI las discrepancias son tan profundas entre
ambos Estados que la solución de los “asuntos pendientes” son tan lejanos
como la galaxia más cercana al Planeta Tierra.
PARA INGRESAR EN MATERIA UBIQUEMOS UN ASPECTO: LA
HEGEMONÍA MARÍTIMA.
Un objeto de la geopolítica es tener el dominio estratégico territorial,
económico, comercial, político, diplomático, etc. en un ámbito geográfico
determinado.
Para Chile uno de sus objetivos geopolíticos y estratégicos de primer
orden es el alcanzar la hegemonía marítima sobre el Océano Pacífico.
EELL MMAARR DDEE GGRRAAUU:: LLÍÍMMIITTEESS YY SSOOBBEERRAANNÍÍAA
Los pasos y etapas para alcanzar el predominio en el mar tiene punto
culminante en Punta Angamos el 8 de octubre de 1879 con el heroico sacrificio
del Almirante don Miguel Grau Seminario y casi toda su tripulación antes de la
captura y toma como botín de guerra el legendario monitor Huascar que
sucumbió por la mayoría de atacantes contra la ejemplar defensa del solitario
altar de la patria.
La arrogancia actual de la Cancillería Chilena par responder a la justa
posición del Perú y la del Canciller Rodríguez Cuadros son una negativa a
Delimitar los límites marítimos y a tratar los “asuntos pendientes” después de la
Guerra del Pacífico.
Resulta inaceptable porque Chile no se aviene al protocolo establecido
en la Convención de Ginebra para la “Solución pacífica de controversias entre
Estados”; lo que sería grave, que ante la falta de argumentos valederos y
consistentes, con prevalencia de la verdad y legitimidad, sostenga sus débiles
argumentos en la fuerza bélica de aire, mar y tierra.
El incorrectamente llamado Tratado de Ancón y que se celebró en Lima
el 20 de octubre de 1883; aunque fue negociado en Ancón al norte de Lima,
para nada se refiere al territorio líquido o frontera que defina el mar territorial
entre Perú y Chile.
Los celebrantes del Tratado de 1883 fueron:
Por el Perú: El Canciller José Antonio de Lavalle y don Mariano Castro
Saldivar plenipotenciario de Miguel Iglesias, Presidente Provisorio del Perú.
EL TRATADO DE PAZ Y AMISTAD DE PERÚ – CHILE 1883 NO ESTABLECIÓ LÍMITES MARÍTIMOS.
PRIMERO
Por Chile: Don Jovino Novoa – Plenipotenciario del Presidente de Chile.
Su contenido son 14 artículos; todos referidos a fijar los nuevos límites
terrestres o territorio físico estableciendo que en adelante serían países
fronterizos Perú y Chile; perdiendo tal condición Bolivia con la anexión de
territorios al invasor dejó ser país litoral (O. Pacífico) y limítrofe con el Perú.
Según el Artículo II perdió a perpetuidad la Provincia de Tarapacá por
ocupación real y efectiva por acción de guerra.
Chile, además, tomó prenda territorial ocupando y ejerciendo soberanía
temporal los territorios de Arica y Tacna (Artículo III del Tratado).
La potencia que toma prenda territorial tiene el privilegio de explotar las
riquezas contenidas en la prenda; para el caso significó la explotación de las
covaderas con abundante guano de isla, las salitreras y poseer territorio insular
(Islas de Lobos).
Como se puede apreciar en ninguno de los 14 artículos del Tratado de
1883 se menciona al territorio líquido o frontera marítima.
En la misma fecha y lugar (20 de octubre de 1883) se suscribe el
Protocolo Complementario (seis artículos) Chile con la fuerza de las bayonetas
obligó al Perú en su rendición a mantener o pagar el sustento (alimentos) y
asistencia médica al ejército invasor; además de otras exigencias oprobiosas
(300 mil pesos plata efectiva mensualmente).
Los territorios cautivos de Arica y Tacna; poseídos como prenda
territorial desde 1883; serían objeto de un plebiscito para determinar su anexión
perpetua o a Chile o al Perú.
Se produjo el fenómeno de la “chilenización” de los territorios con el
traslado masivo de familias enteras con la consigna de votar por la anexión al
país sureño.
La respuesta del Perú fue recurrir al patriotismo al espíritu peruano entre
los pobladores constantemente agredidos por los sureños; por decisión de
Estado se adquirió el territorio “El Chinchorro” para cobijar a los plebiscitarios
peruanos.
El Chinchorro hoy en día es una propiedad particular del Estado
Peruano; pero que ha sido objeto de fraccionamiento (una usurpación
camuflada) para dar paso a la carretera panamericana del norte de Chile y la
porción litoral y adyacente al mar será en el futuro un parque a la “amistad, la
paz y la concordia”.
Según la opinión generalizada el plebiscito se tornó en inviable y se
buscó y se encontró una fórmula de transacción Arica para Chile y Tacna para
el Perú.
En 1928, don Augusto B. Leguía había propuesto la internalización de
Tacna y Arica bajo el protectorado de Chile, Perú y Bolivia o de Venezuela o
Uruguay.
SUSCRITO EN LIMA EN 1929-3 DE JUNIO. PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE TACNA Y ARICA CONFORME A LAS BASES DEL PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS (COOLIDGE)
TRATADO DE 1929
En la década del 70 hubo una propuesta parecida territorio de soberanía
compartida; jurídicamente sustentada por el Dr. José Luis Bustamante y Rivero.
No fue aceptada.
Volvamos al Tratado de 1929, que contiene doce artículos y uno
adicional sobre procedimientos de ratificación y canje. Los negociadores
fueron el Canciller Rada y Gamio por Perú y Figueroa Larraín por Chile.
Artículo Segundo: “La línea divisoria entre dichas dos partes (Tacna –
Arica) y en consecuencia la frontera entre los territorios del Perú y Chile Partirá
de un punto en la costa que se denominará Concordia distante 10 km al norte
del puente del Río Lluta para seguir hacia el oriente...
¿Por qué en esa oportunidad no se dijo al Occidente o Poniente se
prolongaría en el mar la línea de la Concordia?.
Esto prueba que nunca se delimitó la frontera líquida o límite marítimo
entre Perú y Chile.
Según el Derecho Internacional Público las figuras jurídicas del Tratado
de 1929 son las siguientes:
a) Cesión Territorial: Perú cedió a perpetuidad el territorio de Arica a Chile.
b) Derecho de servidumbre de paso de Arica a Tacna.
c) Posesión en territorio chileno en malecón de atraque, una estación terminal
del ferrocarril de Tacna, en edificio para la aduana peruana en Arica, puerto
y tránsito libre.
d) Compensación dineraria por cesión territorial (seis millones de “dollars”) a
favor de Perú.
e) Prohibición de cesión, venta o canje de Tacna o Arica a tercera potencia (lo
que anula la pretensión de Bolivia de tener un corredor con salida al mar).
f) Limitación de soberanía de Chile sobre Arica lo que constituye un enclave
geopolítico (comercial).
Antecedente: El 1º de Agosto de 1947 – Decreto Supremo Nº 781 el ilustre
Jurista José Luis Bustamante y Rivero fundamentó la Tesis de las 200 millas de
soberanía marítima. Era además el Presidente Constitucional de la República.
Las razones que motivaron al Jurista para diseñar la Teoría de soberanía
marítima fueron tres:
1. Ausencia en el Derecho Internacional de una política o conjunto de
políticas sobre la soberanía marítima de carácter uniforme. Falta también
de una metodología para fijar los límites de masa líquida sobre los que
ejercen soberanía los Estados ribereños.
2. Arbitrariedad de flotas pesqueras que no reconocían la soberanía marítima
de los Estados para proteger su biomasa producida por la indefinición de
los límites del mar fijado con rangos de 3, 6 ó 12 millas marinas.
3. Falta de políticas internas de los Estados ribereños para proteger su mar
territorial y las riquezas en ella contenida.
TEORÍA SOBRE LA SOBERANÍA
MARÍTIMA DE LAS 200 MILLAS MARINAS.
DECLARACIÓN DE SANTIAGO (CHILE) EL 18 DE AGOSTO 1952 PERÚ – CHILE – ECUADOR CANCILLER DEL PERÚ ALBERTO ULLOA SOTOMAYOR PRESIDENTE MANUEL A. ODRÍA
A. Conservación y desarrollo de flora y fauna marítimas del mar que bañan
sus costas.
B. Establece política internacional marítima de soberanía y jurisdicción
exclusivas que se asume en extensión de 200 millas marinas de línea de
costa hasta mar adentro.
Hasta la Declaración de Santiago el 18 de Agosto de 1952; que
consagra la Teoría de la Soberanía Marítima de las 200 millas y asumida por
Perú, Chile y Ecuador; concluimos que no existen los límites marítimos entre
Perú y Chile (Tacna – Arica); sino que además no existen límites marítimos
entre Perú – Ecuador (Tumbes – Guayaquil).
El protocolo de Río de Janeiro de 1941 y el Acta de Itamaratí de 1995
que resolvieron las diferencias entre Perú y Ecuador no contienen referencia
alguna a la fijación de límites de masa líquida o mar territorial.
La declaración de Santiago (1952): Crea doctrinariamente; que por
primera vez se introduce en el Derecho Internacional Público la soberanía
marítima más allá de las 12 millas fijándolas para Perú, Chile y Ecuador en 200
millas sobre las que ejercen soberanía.
OBJETIVOS
PRIMERA CONCLUSIÓN
SEGUNDA CONCLUSIÓN
Suscrito en Lima el 4 de diciembre de 1954 por los
Cancilleres de Perú y Chile.
Este documento es la base que Chile toma como argumento para
afirmar –erróneamente por cierto- la existencia de un límite
marítimo con el Perú.
Iº. Se establece una Zona Especial a partir de 12 millas marítimas de
costa y 10 millas de ancho a cada lado del Paralelo 18º 21’ 00”
(Dieciocho grados, ventiún minutos y cero segundos).
IIº. La Zona Especial que se conviene previene lo siguiente:
“Protege el paso inocente de naves de pesca y que se producen en
forma accidental y que constituyen una eventual y aparente no
intencional vulneración de la soberanía del Estado vecino”.
IIIº. La Convención NO establece límites marítimos entre Perú y Chile;
sino un trato especial para los casos de paso inocente de naves de
pesca de pequeño calado y que navegan sin instrumentos
geodésicos, radar o similares y cuya guía son las estrellas del
firmamento y su experiencia para hacerse a la mar.
CCOONNVVEENNIIOO SSOOBBRREE ZZOONNAA EESSPPEECCIIAALL FFRROONNTTEERRIIZZAA MMAARRÍÍTTIIMMAA
DEL CONVENIO
Chile pretende dar validez al Convenio de Lima de 1954 como
instrumento bilateral de fijación de frontera marítima con el Perú y hemos
demostrado anteriormente que solamente protegía el paso inocente de naves
de pesca en la Zona Especial cuya referencia es el Paralelo 18º 21’ 00”.
Del texto mismo se extrae y define una porción de mar comprendida en
un rectángulo imaginario de 12 millas de línea de costa y 10 millas de ancho a
cada lado del precitado paralelo.
Bajo el principio del Derecho Internacional “Pacta Sunt-Servanda” los
convenios y tratados bilaterales son sagrados de cumplimiento obligatorio y por
ninguna razón pueden tener sentido extensivo ni menos pretextado para
utilizarse con fines distintos al texto convenido.
Violentando el Derecho Internacional Chile utilizó indebidamente el
Convenio de Lima de 1954 para fijar unilateralmente una inexistente
demarcación limítrofe de frontera líquida entre Tacna y Arica.
Chile en una actitud no condicente con los usos y costumbres de las
relaciones exteriores de los Estados y del Derecho Internacional Público
referido a:
LA PRETENSIÓN
LAS CARTAS NÁUTICAS
a) Procedimiento de preparación, suscripción y cumplimiento de Convenios y
Tratados (Convención de Ginebra DIP).
b) Solución pacífica de conflictos y controversias entre Estados Soberanos
(Convención de Ginebra DIP).
c) Cursar notas diplomáticas a la potencia involucrada en una decisión
unilateral que afecte los límites establecidos o por establecer.
d) Establecer límites (en el caso marítimos) utilizando inadecuadamente un
Convenio que tiene un fin específico (Zona Especial – Convenio de Lima
1954) regular el paso inocente de naves de pesca de poco calado (pesca
artesanal).
Depositó en la ONU las denominadas Cartas Náuticas de Chile.
El Estado Chileno utilizando medios inusuales en el Derecho
Internacional Depositó ante el Secretario General de la Oficina de los Asuntos
Oceánicos y del Derecho del mar de la ONU (Naciones Unidas); las Cartas
Náuticas relativas a las líneas de base del mar territorial y Plataforma
Continental.
La Convención de Ginebra (1958) y los usos y costumbres del Derecho
Internacional establece un requisito de relativa validez denominada “depósito”
es decir poner en custodia un instrumento (Tratado, Convenio, Acta u otro;
como Cartas Náuticas); en algunas veces es convertido el “AVAL”, como creo
fue y es la intención de Chile.
EL DEPÓSITO ONU – 21 – SETIEMBRE – 2000
El procedimiento puede ser correcto, lo no correcto, no ético por parte de
Chile; consiste en consignar el Paralelo 18º 21’ 00” (entre Tacna y Arica –
extensión de la línea del fin de las Placas de Nazca) como límite marítimo entre
Perú y Chile.
Significa, además que con las Cartas Náuticas se “eleva” de rango al
Convenio de Lima de 1954 que crea la Zona Especial Fronteriza Marítima.
La zona fronteriza/especial tiene una figura jurídica del Derecho
Internacional:
a) El paso inocente de naves de pesca no vulnera en forma alguna la
soberanía de los estados.
b) El rectángulo imaginario de superficie marítima es una zona exclusiva y
excluyente en el cual se suspende una atribución del Estado: la soberanía
(por motivo justificado).
c) No genera derecho alguno para utilización extensiva de un paralelo
referencial como línea de frontera.
d) Bajo el principio de “Pacta Sunt Servando” Chile debió respetar la zona
especial tal y como fue convenida; con fin específico para no incurrir en el
otro extremo interpretación unilateral del Convenio.
e) Desvirtuar la finalidad y objetivo del convenio de Lima de 1954 es una de
las formas de agresión a la soberanía de un Estado, en el presente caso al
Perú.
Diplomáticamente el Perú ha asumido posiciones de respuesta ante la
agresión diplomática y factual por parte de Chile con relación a los límites
marítimos entre ambos Estados y en la Zona Tacna – Arica.
Mencionamos que existen en las relaciones internacionales respuestas
sujetas al derecho y una extrema de contestación de facto. Las respuestas e el
Campo Diplomático (pueden ser con notas reversales, llamar a Consulta al
Embajador ruptura de relaciones diplomáticas, etc.); otra respuesta es en el
Campo de la Opinión Pública a nivel interno y nivel externo (intensa utilización
de los medios de Comunicación Social consulta a expertos, opinión de
entendidos y líderes político-sociales, etc.)
La tercera posibilidad de respuesta es de carácter confrontacional que
pasa directamente del campo diplomático al campo de batalla. Se inicia con el
retiro de Embajadores (por ejemplo si Perú llama a su Embajador obliga
automáticamente a la salida del Embajador de Chile y Viceversa).
Sigue la ruptura de relaciones diplomáticas con el encargo a una
Embajada amiga (tercera potencia) para que se encarguen de los asuntos
comerciales, visas, etc. Se puede pasar al “actus belli” o guerra declarada o no
declarada (caso 1985 Guerra Convencional no declarada Perú – Ecuador).
UNO: Hay respuesta de definición cuando el Perú dice, afirma y sustenta
que no existen límites marítimos pactados entre Perú y Chile.
DOS: Sostiene que el Convenio del 4-12-1954 de Lima “Convenio sobre
Zona Especial Fronteriza Marítima” tiene una sola finalidad que es
la protección del paso inocente de naves de pesca de pequeño
calado; cuya navegación no está auxiliada con instrumentos
electrónicos de conexión satelital.
LA RESPUESTA DEL PERÚ
TRES: Una prevención sobre las consecuencias de asumir
referencialmente el Paralelo 18º21’00” como posible límite de masa
líquida es altamente implicante desde el punto de vista geopolítico,
estratégico y que compromete la soberanía del Estado Peruano en
la Zona Sur.
CUARTO: Perú en Nota Diplomática del 9 de Enero del 2001, ante la
presentación de las Cartas Náuticas por Chile en las Naciones
Unidas; fija su posición con la energía que permite el lenguaje
diplomático, la razón de quien dice la verdad y defiende con
patriotismo el territorio nacional, que incluye la soberanía del Mar
de Grau.
La Nota Diplomática en su esencia dice:
“EL PERÚ DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE NO RECONOCE LA
LÍNEA DEL PARALELO COMO LÍMITE MARÍTIMO PERÚ – CHILE”
A. El Paralelo 18º 21’ 00” fue, es y será una línea referencial asumida por el
Perú y Chile para implementar el Convenio de Lima de 1954.
B. La línea del Paralelo no es reconocida por el Perú como límite marítimo
Perú – Chile (Nota Diplomática 2001).
C. Reconocer el paralelo como línea de frontera provoca la superposición de
zonas marítimas por la configuración de la Costa del Sur del Perú y Norte
de Chile.
D. Las 200 Millas marítimas de mar territorial según la Declaración de Santiago
(1952) se fija desde la línea de costa hasta mar adentro.
Perú en su línea del litoral se adentra en el continente en la costa de Tacna;
en cambio Chile tiene una faja costera casi uniforme.
Esto produce la formación de dos triángulos superpuestos por la aplicación
de las 200 millas de mar territorial partiendo de la línea de costa.
E. La superposición provoca en el Perú que la zona marítima triangular es de:
1.2 Millas marinas en Santa Rosa (Tacna)
19 Millas marinas en la Caleta Vila Vila (Tacna)
27 Millas marinas en Punta Sama (Tacna)
46 Millas marinas en Punta Coles (Moquegua)
92 Millas marinas en Punta Islay (Arequipa)
120 Millas marinas en Camaná (Arequipa)
PARALELO 18º 21’ 00”
Se aprecia la superposición que reduce las 200 millas a 1.2 millas marinas
en Santa Rosa en Tacna.
F. La Constitución Política del Perú históricamente recoge el territorio sobre el
cual se ejerce soberanía.
Constitución 1933:
Ø Artículo 3º: El Territorio del Estado es inalienable.
Constitución de 1979:
Ø Artículo 97º: El Territorio de la República es inviolado. Comprende el
suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre.
Ø Artículo 98º: El dominio marítimo del Estado comprende el mar
adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia
de doscientas millas marinas medidas desde la línea de base que
establece la ley ---- (SIC)
Ø Artículo 99º: El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio
aéreo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el límite de las
doscientas millas –----------(SIC)
Constitución de 1993: Territorio del Estado
Ø Artículo 54º: El territorio del Estado es inalienable e inviolable.
Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo
que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus
costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas
millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la
ley........(SIC).
El paralelo 18º 21’ 00” pretendido por Chile y rechazado por el Perú como línea
demarcatoria de frontera marítima genera implicancias geopolíticas importantes
y que a futuro sería una fuente de conflicto; por ahora se mantiene en el campo
diplomático y que a futuro asoma como sombrío.
Ante la superposición de zonas marítimas por la desigual línea de costa
desde donde parte las 200 millas marítimas mar adentro y que hayan dos
triángulos superpuestos de masa líquida.
El rechazo diplomático de la línea de delimitación marítima pretendida
indebidamente por Chile; nuestro país y la Cancillería han propuesto y
realizado lo siguiente.
UUNNOO: Enviar notas diplomáticas a la cancillería chilena haciendo conocer la
urgencia de fijar los límites marítimos.
Chile contestó que la frontera marítima ya estaba delimitada.
DOS: El año 2004, con ocasión de la reunión de Presidentes en Brasilia, los
Cancilleres de Perú y Chile se reunieron (Rodríguez Cuadros – Walker)
y convinieron lo siguiente:
a) La delimitación fronteriza marítima es asunto jurídico.
PROPUESTA DEL PERÚ
CONCLUSIÓN
b) Dicha delimitación tiene el carácter bilateral.
c) Se renuncia al fuero de la Corte Internacional de Justicia de La
Haya o a cualquier otro foro internacional incluyendo el Arbitraje.
La Convención bilateral de los Cancilleres en Brasil tiene el significado
de un logro de la diplomacia peruana porque Chile reconoce por
primera vez y oficialmente que no existe frontera marítima delimitada
entre los dos Estados.
TRES: Perú, propone delimitar la frontera marítima entre nuestro Estado y
Chile bajo las siguientes especificaciones:
a) No tomar en cuenta como punto geodésico referencial el Paralelo
que permitió establecer el rectángulo en donde es permitido el
paso inocente de naves de pesca y sin implicancias a la soberanía
de los Estados.
b) Perú propone trazar una bisectriz que parta del ángulo coincidente
de los dos triángulos superpuestos; que por la conformación de la
línea de costa forman dicha figura por superponerse el mar
territorial de 200 millas marinas mar adentro.
c) La bisectriz se trazaría desde el punto de coincidencia de los
triángulos; entre la zona de Santa Rosa (1.2 millas marinas) y un
punto por establecer al norte de la Línea de la Concordia (límite
terrestre entre Perú y Chile).
d) El resultado sería que la bisectriz adiciona masa líquida al territorio
peruano al correr la línea de frontera marítima oblicua de Arica.
La existencia de una nueva figura jurídica dentro del Derecho
Internacional es la declaración de poseer para si “El mar Presencial de Chile”
donde ejerce soberanía y jurisdicción.
El “Mar Presencial” obedece a la vocación expansionista de Chile y de
las alianzas estratégicas con las potencias mundiales: Estados Unidos de Norte
América e Inglaterra; o con Estados ubicados estratégicamente como son
Ecuador y Colombia.
En el año de 1948 se creó el grupo “Terre Australis” con la finalidad
antes y ahora de:
a) Obtener el predominio sobre el Océano Pacífico tanto en el campo de la
navegación comercial como el dominio efectivo con una marina de guerra
con potencia de fuego de primer orden en sudamérica.
Consolidación del Eje Arica-Iquique con la potenciación de movimiento
portuario en Arica e Iquique y la construcción del megapuerto de
Mejillones.
b) Ayudar a su aliado estratégico Inglaterra para que mantenga bajo su
dominio el Canal de Beagle y así contener la “amenaza” Argentina de tener
una sólida soberanía hacia el Océano Pacífico.
MAR PRESENCIAL DE CHILE
GRUPO “TERRE AUSTRALIS” Y MAR
PRESENCIAL
c) Mantener el balance de potencial bélico con Argentina y negociar en “su
oportunidad” los 32 problemas limítrofes entre los dos Estados.
d) Conservar las Islas de Cabo de Hornos en el Estrecho de Magallanes; para
ejercer un sistema dual por ser un país bio-oceánico.
Sobre el Océano Atlántico mantiene el principio de 3 y 12 millas marinas
como mar territorial y 200 millas soberanas en el Océano Pacífico.
e) Potenciar aún más su soberanía plena sobre el denominado “Arco Antillano”
y el de soberanía compartida e Territorio Antártico.
f) Renovar y mantener el Programa de Asistencia mutua e la Isla de Pascua; y
ser uno de los tres aeródromos espaciales alternos en el mundo (aparte
Huston, Islas Hawai y Australia) para el aterrizaje de naves tripuladas y no
tripuladas. Estados Unidos mantiene instalaciones, equipos, personal, etc.
en Isla de Pascua con ese fin.
g) Continuar con el Convenio con Ecuador para el mantenimiento del material
de guerra y la venta de municiones.
Actitud que dentro del Derecho Internacional subroga automáticamente a
Chile como país garante (conjuntamente con Brasil, Estados Unidos y
Argentina) del Protocolo de Río de Janeiro (1942) y El Acta de Itamaratí
(1995).
Por Ley General de Pesca y Agricultura (1991) Chile utilizando una
ficción jurídica crea lo que denomina “El Mar presencial de Chile”.
Elipse o la porción del Océano Pacífico que encierra el Mar Presencial es el
siguiente:
DEL MAR PRESENCIAL
Al Sur: Polo Sur (Zona Antártica)
Al Norte: El Paralelo de Arica (el mencionado 18º 21’ 00”) o finalización de
las Placas de Nazca.
Al Oeste: Línea que parte de la línea de Costa hasta la Isla de Pascua;
cerrando así la elipse del mar presencial de Chile.
a) Está consolidado el eje Chile – Ecuador.
b) Tanto Chile (Isla Pascua) como Ecuador (Islas Galápagos), tienen
territorios insulares lejanos de su línea de costa.
c) Perú tiene territorio insular muy cerca de su faja costera (Islas San
Lorenzo).
d) ¿Qué pasaría si en algún momento se trazara una línea imaginaria que
una los territorios insulares de Chile y Ecuador?.
El Perú tiene que hallar la oportunidad para negociar con Chile su
frontera marítima oportunidad que requiere de:
a) Tener un Gobierno Fuerte y prestigiado.
b) Contar con respaldo de las instituciones representativas del Perú.
c) Equilibrar el potencial bélico en aire, mar y tierra, lo que ayuda en la
capacidad de negociación.
Arequipa, octubre 2005
IMPLICANCIAS GEO – POLÍTICAS
CONCLUSIÓN