marco teórico derecho romano

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MARCO TEÓRICO 1. ESTADO DE LIBERTAD “STATUS LIBERTATIS La plena Capacidad Jurídica de las personas, estaba constituida en Roma por la posesión de los tres estados integrantes del Caput: El Status Lbertatis, el Status Civitatis y el Status Familiae. Ocupando entre ellos el primer rango, es decir la cúspide jerárquica de los Satatus, el Status Libertatis (Estado de Libertad), ya que su degradación provocaba una Máxima Disminución de cabeza considerado como la “Maxima Capitis Diminutio” que extinguía la personalidad, puesto que aquella persona que perdía la personalidad carecía también del derecho de ciudadanía “Ius Civitas” y el de Derechos de Familia “Ius Familie”. Lo cual equivalía a una Muerte Civil, que llegaba a ser lo mismo, de alguna forma, a la Muerte Natural, ya que ponía fin a la existencia de la persona. De esta forma, desacuerdo con el Status Libertatis, las personas se dividen en Hombres Libres y Esclavos (Omnes homines aut liberi sunt aut servi) 1.1. LAS PERSONAS LIBRES (LIBERIS) :

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Page 1: Marco teórico derecho romano

MARCO TEÓRICO

1. ESTADO DE LIBERTAD “STATUS LIBERTATIS”

La plena Capacidad Jurídica de las personas, estaba constituida en Roma

por la posesión de los tres estados integrantes del Caput: El Status

Lbertatis, el Status Civitatis y el Status Familiae. Ocupando entre ellos el

primer rango, es decir la cúspide jerárquica de los Satatus, el Status

Libertatis (Estado de Libertad), ya que su degradación provocaba una

Máxima Disminución de cabeza considerado como la “Maxima Capitis

Diminutio” que extinguía la personalidad, puesto que aquella persona que

perdía la personalidad carecía también del derecho de ciudadanía “Ius

Civitas” y el de Derechos de Familia “Ius Familie”. Lo cual equivalía a una

Muerte Civil, que llegaba a ser lo mismo, de alguna forma, a la Muerte

Natural, ya que ponía fin a la existencia de la persona.

De esta forma, desacuerdo con el Status Libertatis, las personas se dividen

en Hombres Libres y Esclavos (Omnes homines aut liberi sunt aut servi)

1.1. LAS PERSONAS LIBRES (LIBERIS) :

La Personas libres eran aquellos que gozaban de libertad la que, al decir de

un pasaje de Florentino en el Digesto, es “la natural facultad de hacer lo

que place a cada cual, salvo si algo se prohíbe por la fuerza o por la ley”.

Son libres en derecho los que nunca han sido esclavos, aun si lo hubieran

estado por error o por los piratas.

Sin embargo en Roma no bastaba ser hombre para nacer libre, era

necesario tener aparejados otros derechos más. Sólo los libres tenían

capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva

privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba

una institución de libertad.

Page 2: Marco teórico derecho romano

DIVISIÓN DE LA PERSONA LIBRE :

La Persona Libre se llega a dividir en Ciudadanos y No Ciudadanos; y en

Ingenuos y Libertos. Los romanos concedían a la libertad un gran interés, al

punto que se escribía siempre con la primera letra en mayúscula. La

libertad, es la facultad natural de hacer lo que cada uno quiere, a no ser que

se lo impida la fuerza o el derecho; y en general todas las personas eran

libres a no ser que por alguna circunstancia se convirtiese en esclavo.

De esta forma, las personas libres podían ser:

INGENUOS:

Los ingenuos constituían las personas, que desde su nacimiento han sido

libres, y su estado de libertad nunca ha sido alterado. En el caso de los

ciudadanos, éstos han nacido dentro de una gens.

LIBERTOS:

Por su parte, los libertos eran personas que no han nacido libres y obtienen

la libertad o que a pesar de nacer libres, han perdido su libertad en alguna

etapa de su vida y luego la recuperan.

Por otra parte, la diferencia entre ciudadanos y no ciudadanos se

encuentran en el goce o privación de los derechos de ciudadanía “Ius

Civitatis” o lo que llama en Roma “Status” que se compone de:

La Libertad o Ius Libertas.

Derecho de Ciudadanía o Ius Civitas.

Derecho de Familia o Ius Familiae.

Page 3: Marco teórico derecho romano

Al conjunto de estos Derechos es lo que los Romanos llaman Status o

Caput (Cabeza).

El “Caput” pertenece a los hombres libres, a los ciudadanos, a la

familia. Pero cuando una persona pasa a ser esclavo, se le atribuye la

“capitis deminutio”, disminuyendo la cabeza, la pérdida de un miembro

del grupo, etc. Puede ser máxima cuando se refiere a la pérdida de la

libertad, media con la pérdida de la ciudadanía y finalmente mínima

con el cambio dentro del grupo familiar.

La Palabra Status en Roma es una palabra técnica y al referirse a la situación de las personas identificablemente esos tres elementos.

1.1..1. LOS CIUDADANOS:

Es el ciudadano romano a quien no afecta incapacidad particular alguna,

goza de todas las prerrogativas que constituyen el Jus civitatis; es decir,

participa de todas las instituciones del derecho civil romano, público y

privado.

La palabra civis, nos recuerda que por sí sola significa todo el estado de

perfección en cuanto al goce de los derechos civiles, exprecion que a

degenerado hoy día pero que en aquellos tiempos de decía, “Summum jus

romanus u optimum jus civile”

El titulo de ciudadano había impreso a los contratos, a los matrimonios y a

los vínculos de familia y a todas las instituciones una fuerza tal y una dureza

que no procedía i de la opinión de de la equidad, derecho a los cuales

habría aspirado un extranjero. Constituye un titulo indeleble en el derecho

puro de los romanos, en la cual un ciudadano prefería perder la vida antes

de perder o ser privado de su Status Civitas.

Page 4: Marco teórico derecho romano

El individuo que no haya sido incapacitado por una causa especial, goza de

las prerrogativas del Jus Civitatis que a su vez comprende los derechos

públicos y privados, que se incluyen a esta, de la ciudad de Roma.

A) Los derechos privados comprendían el Connubium y el

commercium:

CONNUBIUM: Es decir la facultad legal para contraer

matrimonio legítimo o Justa Nupia (Justas Nupcias).

COMMERCIUM: Que era la facultad de tener patrimonio,

adquirir, transmitir, recibir y legar, en decir el derecho de

Mancipar, ser Heredero y hacer Testamento.

B) Las ventanas del derecho público eran:

EL IUS SUFRAGIUM: Que era el derecho de los votos en

los comcios.

EL JUS HONORUM: Es decir el derecho de formar parte

de la administración y las magistraturas.

EL PROVOCATIO AD POPULUM: Que era el derecho a

convocar a al público y protestar por condena que no fuera

dada en justicia a menos que la diese el Dictador; y

autorizada por el commitiatus máximum o sea la Reunión

en pleno de las Centurias.

Page 5: Marco teórico derecho romano

“Otros de los estados integrantes del Caput, esto es, de la

personanalidad o capacidad jurídica de un individuo en Roma, fue el

status civitatis. Únicamente los que gozaban de ciudadanía romana

eran capaces de ejercer derechos tanto en el campo del ius publicum,

como de ius privatum, por que el ordenamiento jurídico romano solo

amparaba a los miebros de las civitas (cives)”

1.1..2. LOS NO CIUDADANOS:

Lo opuesto a Ciudadano es en Roma el Hostil o extranjero enemigo, los

no ciudadanos o extranjeros, en principio, están privado de las ventajas

que confiere el derecho de ciudadanía romana y sólo participan de las

instituciones derivadas del Jus gentium. En la lengua primitiva se les

designa con el nombre de hostes; al enemigo se le llama perduellis;

pero, pronto el lenguaje se modifica; hostes significa el enemigo; y los

extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales

Roma no está en guerra, se califican de Peregrini, que son habitantes

de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se

han sometido más tarde a la dominación romana reduciéndose al

estado de provincia, la condición de los peregrinos es el derecho común

para los no ciudadanos. No disfrutan del Connubium, del commercium

ni de los derechos políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos.

A. LOS PEREGRINOS: Es en realidad el extranjero que se encuentra

enroma, de manera ocasional, ya sea por negocio o por alguna

curiosidad. El numero de ellos y de aquellos que se establecían en la

Urbe llego a sobre pasar al numero de ciudadanos y hubo la gran

necesidad de crear un Pretor Peregrinus para asi arreglar los asuntos

y disputas de estos entre si; pero no desacuerdo a los métodos civiles

Page 6: Marco teórico derecho romano

sino mas bien dictando medidas ocasionales también. Mas,

propiamente se llamaron peregrinos los que pertenecían a las

provincias que estaban sometidas a Roma.

B. LOS HOSTILES: Es aquel extranjero de país enemigo al cual no

puede darse la categoría de Peregrino hasta la conquista o la

sumisión completa.

C. LOS BARBARUS: Los que sellan fuera de los limites de la gran

civilización y geógrafas romanas. La circunferencia se dilató cada vez

mas, y llego a abarcar todo el mundo conocido entonces. Pero todos

estos están comprendidos en la palabra “no ciudadanos”.

Todos ellos están privados de los derechos civiles muy especialmente

de los derechos públicos, pues por concesión especial algunos

alcanzaron gran parte de los Derechos de Familia, y en algunos

casos pueblos enteros fueron considerados para recibir el beneficio

de ciudadanía: Como los latinos o habitantes de Lacio que en otros

tiempos habían figurado a la cabeza de una gran confederación de la

cual era parte Roma.

Todos los peregrinos gozaban sin embargo, del derecho o status de

sus propias provincias, pero habían individuos que habiendo

merecido condena infamante, no pertenecían a provincia alguna, y

eran los también llamados Peregrinos Dedicticios, y que solo gozaban

del Derecho Natural.

D. PEREGRNOS LATINOS: Constituian como decimos eran parte de

una clase intermedia debido a su anterior confederación con Roma de

la que fueron vencido, se clasificaban en:

LATNOS VETERANOS

Page 7: Marco teórico derecho romano

LATINOS COLONARII

LATINOSJUNIANOS

1.1..3. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL DERECHO DE CIUDADANÍA:

La calidad de ciudadano en la legislación de Roma se adquieria de la

siguente forma:

POR NACIMIENTO: es decir, en derecho romano, el estado de las

personas se determina por la condición del padre o de la madre, y no por

el lugar del nacimiento.

A) El hijo nacido ex justis nupliis sigue la condición del padre en el

momento de la concepción, pues la obra del padre queda entonces

terminada.

B) Fuera de la justa nuptia, el hijo adquiere la condición de la madre

en el día del parto. La ley Minicia de fecha incierta modifica esta

solución en un sentido desfavorable para el hijo, diciendo que si

uno de ambos padres era peregrino, el hijo nacería siempre

peregrino.

POR CAUSAS POSTERIORES AL NACIMIENTO: Estas variaban según

se tratara de un esclavo, el esclavo se hacía ciudadano por una

manumisión regular, es decir, realizada por un amo propietario del

esclavo, ex jure quiritium y según las formas legales, de un peregrino o

de un latino, este obtenía el derecho de ciudadanía en virtud de una

concesión expresa, acordada por decisión de los comicios, por un

senadoconsulto, o por el emperador, y podía ser más o menos amplia.

Page 8: Marco teórico derecho romano

1.2. LOS ESCLAVOS (SIERVE)

En definitiva, el esclavo formaba parte de la familia, participaba en los

cultos y a medida que se aumentaba la extensión del Imperio, surgían

más esclavos. El esclavo es considerado a la vez humano y una res

mancipi que está bajo la propiedad de su dueño. Su condición humana

se reconoce en que se les reconoce como agentes activos en la vida

jurídica que actúan en representación a sus dueños. Su condición de

cosas en propiedad se manifiesta en que no tienen patrimonio ni son

sujetos de derechos, en que sus dueños pueden disponer de ellos, y que

pueden reivindicarlos como cosas cuando se discute acerca de su

propiedad.

Tomando en cuenta las Institutas de Gayo y Justiniano vemos la primera

división de las personas: hombres libres y esclavos. Según el concepto

que los romanos tenían, los esclavos no podían ser considerados como

personas, sino más bien como “cosas”

Considera como aquel que se encontraba a la potestad de un señor

(domine). Esta costumbre profundamente arraigada en la época

republicana fue muy difícil de arrancar, a pesar que los espíritus libres

trataron de modificar por ser una costumbre contraria a la del derecho

natural sin embargo subsistió por ser derechos de gentes. Solamente lq

época de Justiniano a favor del Cristianismo, se mejoro la suerte de los

esclavos con respecto al rigor del señor. Los cristianos enfocados en su

Doctrina lucharon contra la situación de los hombres considerados como

cosas, pero para evitar males mayores se vieron literalmente obligados a

derragar esta costumbre, poco a poco.

Sin embargo, lo que prevaleció para tratar a los esclavos en el nivel de

personas no fue el derecho de gentes (ius gentium) o el derecho civil (ius

cvili), sino el derecho natural (ius naturale). Y por el derecho natural

todos los hombres son iguales.

Page 9: Marco teórico derecho romano

LA ESCLAVITUD :

Podemos definir a la esclavitud como una Institución por la cual se sujeta

de tal manera una persona al dominio ajeno que, es considerada una

cosa, o con Justiniano: “la esclavitud es la Institución de derecho de

gentes, que contra lo que la naturaleza dicta pone al hombre bajo el

dominio de otro”.

La condición del esclavo varía según las distintas épocas de Roma.

En un principio los esclavos no eran considerados sujetos de derecho,

eran compañeros de trabajo del dueño (dominus).

La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política,

económica y social de Roma. La condición y la consideración del

esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la

posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier

sometido al Pater familia.

Al final de la república el número de los esclavos aumento enormemente

y se empieza un verdadero mercado de esclavos. Beloch estima en

40.000 los esclavos que Vivian en Roma hacia el año 30 a,C. (la mitad

de la población) y 1.500.000 en Italia. Hay familias que poseen 20.000

mil esclavos que cumplen todos los oficios: desde dar clase a los hijos

del dueño, hasta ser echados en el acuario para alimentar, como cqarne

de animal, a las morenas.

1.2..1. CAUSAS DE LA ESCLAVITUD:

Page 10: Marco teórico derecho romano

Justiniano en sus Institutas dicen que los esclavos eran llamados “servi”

porque los generales que debían vender los prisioneros, los conservaban

en vez de matarlos; se les llamaba también “mancipia” porque eran

aprendidos con la mano entre los enemigos.

“La principal causa de esclavitud es el ser tomado prisionero en la guerra; los cautivos eran vendidos, como bienes públicos, en subasta y quien los compraba adquiría el dominio sobre ellos. Otra causa es el nacimiento, pues todos los hijos de madre que es esclava al momento del parto, nacen esclavos, pero si la madre ha sido libre en algún momento de su gestación, el niño nacería libre. También podía caerse en esclavitud por efecto de una pena impuesta, por ejemplo a los desertores del ejército.”

Dejando aparte estas definiciones etimológicas que tiene muy poco valor,

no siendo Justiniano o mejor Triboniano y sus ayudantes glotólogos,

hablamos enseguida de las casas de la eclavitud.

A. EL NACIMIENTO:

Nacía esclavo en Roma es hijo de una mujer esclava. No interesaba

en eso la condición del padre ya que un esclavo no podía contraer

matrimonio legítimo, y los hijos nacidos fuera del matrimonio legitimo

seguían la condición de la madre en el momento del parto. Durante el

principado “favore libertatis” (en favor de la libertad) fue admitido en

principio que se debería considerar libre el hijo de aquella mujer que,

desde la concepción hasta el alumbramiento este, estado libre

aunque hubiese sido un solo momento.

Nacía esclavo el hijo de madre esclava aunque hubiera sido

concebido por un hombre libre. En un primer momento se atendía a

Page 11: Marco teórico derecho romano

la condición de la madre en el momento del parto pero el derecho

clásico estableció que el hijo sería libre si la madre fue libre durante

algún momento de la gestación

B. POR EL DERECHO DE GENTES:

Se hace esclavo el cautivo de guerra.

La cautividad nació de la guerra. En los pueblos primitivos, el

vencedor tenía todos los derechos tanto sobre la persona como

sobre los bienes del beneficio, el cual era conducido de tras del carro

del triunfo, en las fiestas que con este motivo se celebraban.

Se llegaba a ser esclavo por la cautividad. La etimología que

Justiniano da de la palabra “servir”, esclavo y mansipium (manicipio)

se refiere especialmente a esta situación. Es el enemigo que echo

parcionero, en lugar de ser sacrificado después del triunfo que se

hacía en honor del General, que había vencido la batalla, se lo

conservaba.

“La principal causa de esclavitud fue la consagraba por el Ius

Gentium” en la cautividad de Guerra, que hacia esclvos a los

prisioneros, es decir, captivi. Los romanos admitían el mismo

principio respecto de los súbditos que cayeran prisioneros del

enemigo, con la sola excepción de la cautividad provocadas

por piratas o ladrones o si fuera consecuencia de una guerra

civil. El derecho Romano, sin embargo, atenuó el rigor de la

regla respecto de los ciudadanos que caían en cautividad por la

guerra con la creación de la creación del ius postliminium y la

ficción de la ley Corneliae. En virtud del postliminium el

ciudadano que retornaba a Roma por que hubiera sido liberado

Page 12: Marco teórico derecho romano

o hubiera logrado evadirse, se reintegraba a su situación

jurídica anterior, como si nunca hubiera sido esclavo. La fiction

legis corneliae operaba en el caso de que el ciudadano muriera

en cautividad “opus hostes”, estableciendo el principio de que

la muerte se presumía ocurrida en el momento de caer

priconero, cuando todavía era libre. Valiéndose de aquella

ficción el Derecho Romano posibilito la validez del testamento

que el ciudadano hubiera otorgado y que se tornaba invalido si

moria esclavo.”

Estos prisioneros debían prevenir de una guerra junta “declarada por

los romanos” y, en tiempo de paz, en un pueblo con el cual Roma no

tenía un pacto de amistad el esclavo de guerra gozaba de Ius

posclimitlimini (derecho de posliminio): del limen – barrera, frontera;

et post – atrás, es decir si lograba escapar y volver a su patria se

consideraba como s no hubiera sido esclavo y volvía a adquirir de los

derechos de los cuales gozaba antes. Es claro, que si estos

derechos están fundados sobre hechos particulares, deberá antes

establecer estos hechos (matrimonio, posesión).

C. POR DERECHO CIVIL:

La libertad en Derecho civil, es inalienable. Es tan elevado el

concepto y el espíritu de libertad romana, que un padre prefería dar

muerte a sus hijos, antes que verlos esclavos por lo tanto nadie

pueda abordar por un pacto o convenio su libertad. Para ciertos

casos, el Derecho Civil impone la esclavitud como castgo. Por

ejemplo:

EL INCENSUS, o sea el que a rehuido inscribirse en el censo, o

maliciosamente a ocultado sus bienes de fortuna para evitar el

pago del impuesto progresivo.

Page 13: Marco teórico derecho romano

LOS QUE SE SUSTRAEN AL SERVICIO MILITAR, (desde

Servio Tulio)

EL LADRON TOMADO INFRAGANTI

EL DEUDOR, que a los 90 días de haberse depurado su deuda

en los mercados, no lo ha pagado, es conducido a casa de su

acreedor en calidad de esclavo y el acreedor puede venderlo.

LA MUJER LIBRE O CIUDADANA, QUE TENÍA RELACIONES

CON UN ESLAVO; Por sentencia del magistrado

LOS CONDENADOS A MINAS, GALERAS, FIERRAS, ETC.

Desde Adriano, los condenados a m inas una ves cumplidas su

condena eran libres.

EL LIBRE QUE SE HACE VENDER COMO ESCLAVO, para

repartir el precio con su vendedor.

EL LIBERTO INGRATO, es decir el que no ha cumplido con su

patrón las obligaciones subsiguientes a su manumisión.

1.2..2. CLASES DE ESCLAVOS:

En el hecho, existen numerosas variedades de esclavos. Los unos

empleados en los trabajos de los campos, los otros dedicados a las

profesiones manuales, al comercio, a la industria, o al estudio de las artes

liberales.

El esclavo ordinario ejerce una cierta autoridad sobre otros esclavos bajos

sus ordenes, pero estas diferencias dependen de la voluntad del amo, quien

con una simple seña puede cambiar si condición.

Page 14: Marco teórico derecho romano

En el derecho, hay también variedades muy numerosas de esclavos "sine

domino", o sea que no tiene amo, incapaces de figurar en un acto jurídico y

sin ninguna esperanza de ser libertados. Es el último grado de esclavitud.

Los esclavos que se encuentran en un condición mediana, es decir, los que

tienen un amo que les sirve de personalidad para figurar en los actos

jurídicos pueden salir de la esclavitud por la liberación, otras, pertenecen a

una clase más favorecida: los esclavos públicos, dedicados a empleos de

un orden elevado: como la conservación de los caminos, la guardia en las

prisiones, la recaudación de los impuestos . Estos esclavos pueden poseer

un peculio y disponer de la mitad de sus bienes por testamento.

Los esclavos libres por destinación (statu liberi). Ejemplo: Flavio hace un

testamento por el cual libera a un esclavo bajo la condición que levante, a

su muerte, un mausoleo. Producido como haya puesto la última piedra del

mausoleo quedara libre. Hasta el momento hay una esperanza de libertad

que constituye un espacio de derecho.

1.2..3. CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO:

Por principio para el derecho Romano, el esclavo era jurídicamente una

cosa (res) de la categoría de las cosas transmisibles por mancipación (res

mansipi). Como cosa, estaba sometido a la potestad, más propiamente al

dominio de su amo, que tenia los poderes de un dueño o domnius (domica

potesta). Asi, podía disponer de su vida, castgarlo, abandonarlo, sn que por

ello obtuviera la libertad, y enagenarlos como cualquier otra cosa

transmisible por acto intervivos.

“El derecho civil no tenia personalidad alguna, pero figura como

cosa, para los efectos de la venta y transmisión. Figura como

persona solo para los actos del derecho natural aunque Caton los

llame los instrumentos vocales, es decir, animales que hablan”.

Page 15: Marco teórico derecho romano

Sin embargo, la legislación romana no pudo reconocer la realidad de que el

esclavo el una cosa con naturaleza humana y paulatinamente fue

atenuando tanto doctrina como prácticamente el rigor del principio, sin

romper el precepto legal de la absoluta incapacidad jurídica del ciervo. As

se reconocía un matrimonio especial entre los esclavos que se llamo

Contubernium, del que debería un parentesco, la comnatio servilis, que

tenía valor jurídico en materia de impedimentos matrimoniales y de su

cesión legitima, respecto de aquellos que hubieran alcanzado la libertad.

Tenía personalidad en el orden religioso y por tanto su votum era válida y

eficaz, participaba del culto público y de familias, tenía derecho a honrar

funerarias y se sepultura era religiosa como la de cualquier hombre libre.

En cuanto la amplitud de los poderosos de los amos también se suavizo el

rigor de los primeros tiempos. Al propio al dominius arrojar su esclavo a las

fieras si no mediaba condena jurídica; se le reconoció la libertad al que

hubiera sido abandonado por su señor viejo o enfermo; se sanciono con la

pena del homicidio al que sierra muerte a su propio servis; se obligo al amo

demasiado cruel vender a su esclavo y se autorizo a este a ejercer una

acción de injuria (actio iniuriarm) contra aquel, por las ofensas al honor que

le hubiera inferido.

A. EL PECULIO:

No siendo el esclavo sujeto de derecho, sino cosa objeto de él (servile

caput nuyu ius havet) carecia de capacdad jurídica, tanto personal como

patrimonial. Para litigar esta ultima incapacidad el amo solia entregar al

esclavo en peculio, esto es, una masa de bienes para que los

administrara y obtuviera los beneficios que de ellos derivase.

Jurídicamente el dominus era siempre propietaria del peculio y podía

revocar en cualquier momento su concepción (ademptio peculii)

Page 16: Marco teórico derecho romano

B. “ACTIONES ADIECTICIAE QUALITATIS”:

La anómalas situación creada por el rigorismo del derecho civil al

consagrar vel principio de que el siervo podía con sus negocios jurídicos

mejorar la condición del amo, pero no empeorarlo, fue corregida por el

derecho oneraria con la creación de acciones especiales que

engendraban, junto a la obligación natural del esclavo, una

responsabilidad adicional del dominus de ahí su denominación de

adiesticiae qualiatis. El ejercicio de ellas por los acreedores del esclavo

hacia que el amo respondía por la deuda, ya íntegramente, ya hasta el

monto del peculio, al menos, por ello en que se hubiera enriquecido a

consecuencia del negocio realizado con su esclavo.

C. “ACTIO NOXALIS”:

Por lo que concierne a la responsabilidad del esclavo por los delitos que

hubiera cometido, se concedía a la victima una Actio Noxalis para

demandar al amo la entrega del culpable (noxae deditio). Con la

posibilidad de que el amo no efectuara este abandono, calificado de

“noxal” pagando la pena pecuniaria fijada para indemnizar al lesionado.

El derecho de este a exigir el cumplimento de la obligación de reparar el

perjuicio que había perdido por el delito recaía sobre el cuerpo del

esclavo culpable, siguiéndolo hasta aquel a quien pasara la titularidad

de la potesta. Así, si el servo cambio a la de domnius, la acción noxal se

dirigía contra aquel bajo cuya potestad se encontraba en ocasión de

iniciar la demanda y no contra el amo titular del dominio en el momento

cometerse el Delito. Este fue consecuencia del principio de que la acción

seguía al esclavo a la cosa, y no al amo (noxa caput sequitur).

1.2..4. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD:

Page 17: Marco teórico derecho romano

La condición servil podía extinguirse por un acto voluntario del dominus,

llamado manumisión (manumisio), que podía ser solamente y por

decisión de la ley.

A. LA MANUMISSIO

La manumissio es el acto por el que el dueño concede la liberta del esclavo;

es una declaración de voluntad otorgada a entregar la libertad y la

ciudadanía.

Existían distintos tipos:

MANUMISSIO VINDICTA: Consiste en un proceso fingido,

celebrado conforme al ritual de la in iure cesio, sobre la condición

de libertad. Se actúa ante el magistrado (pretor, cónsul,

gobernador) por comparecencia del dominus y de un tercero. El

tercero, previamente convenido con el dominus interviene en lugar

del servus, tocándole con una varita y afirmando solemnemente que

es un hombre libre. Tal afirmación no es contradicha por el

dominus, y el magistrado confirma la declaración.

MANUMISSIO CENSU: consiste en la inscripción del esclavo, con

el consentimiento del dueño, en la lista del censo de los

ciudadanos. Tal forma de manumisión desapareció hacia los

últimos tiempos de la República.

Page 18: Marco teórico derecho romano

MANUMISSIO TESTAMENTO: Es una declaración de libertad

hecha por el dominus en testamento, bien de modo directo o

indirectamente. La primera se ordena con palabras imperativas y

otorga la libertad tan pronto como la herencia es aceptad por

cualquier heredero. La segunda implica un simple ruego del

testador a cualquier beneficiado por la herencia de conceder la

libertad a un esclavo determinado. La persona a quien se le dirige el

ruego (heredero, legatario, fideicomisario) viene obligadamente a la

manumisión del esclavo, y hecha que sea esta, se convierte en

liberto suyo

B. POR CONCESIÓN DEL ESTADO

Durante la república se declararon libres a esclavos que habían tenido una

conducta ejemplar denunciando la comisión de delitos y durante la época imperial

se dictaron normas por las que se concedía la libertad en determinados casos.

Destaca el caso del esclavo que era vendido con la condición de que el comprado

lo manumitiese cuando hubiera pasado un cierto tiempo.

Se establecieron limitaciones ala libertad de manumitir. El emperador Augusto por

razones políticas, morales y raciales adoptó medidas legislativas que limitaron las

manumisiones y lo hizo a través de dos leyes fundamentales:

LEX FURIA NANINIA (2 a.C.). Estableció límites cuantitativos a las

manumisiones hechas por testamento:

- El que tenía 3 esclavos podía manumitir 2.

- De 4 a 10 esclavos manumitía la mitad.

- De 11 a 30 esclavos manumitía un tercio.

Page 19: Marco teórico derecho romano

- De 31 a 100 esclavos manumitía un quinto.

Como tope máximo se podía manumitir 100 esclavos.

LEX AELIA SENTI (4 a.C.). Establecía que:

- El manumitente tenía que ser mayor de 20 años y el esclavo

manumitido no podía menor de de 30 años.

- Declaraba nulas manumisiones realizadas en fraude de

acreedores.

- Los esclavos manumitidos que hubieran sufrido penas infamantes

no se convertían en ciudadanos sino que integraban una categoría

de libres que eran peregrini dediticii.

1.3. “CAPITIS DEMINUTIO”:

Una particular Institución Jurídica creada por el derecho romano fue la

Capitis Deminutio. Implicaba un cambio en los estados de lbertades, de

ciudadanía o de familia que integraban la pena capacidad jurídica o

personalidad del sujeto romano. Era un variación del estatus (prioris

status permutatio) que podía ser triple como el estado mismo.

MAXIMA CAPITIS DEMINUTIO: cuando se perdía la libertad

y se extinguía, por consecuencias los otros dos estatus.

Ocurría cuando el ciudadano libre era reducido a la condición

del esclavo por algunas de las causas previstas por el

derecho de gentes o por el derecho civil. Importaba la

existencia de la personalidad civil, por que el esclavo no era

para el derecho romano persona, sino cosa.

MEDIA CAPTIS DEMINUTIO: Si se perdía el estado de

ciudadano, lo que implicaba el cese del status familiae.

Page 20: Marco teórico derecho romano

Tenía lugar cuando el sujeto tenia la condición de ciudadano

romano, aunque conservaba el estado de libertad. Se

extinguía la ciudadana por ciertas condenas, con la

interdicción del agua y del fuego, la deportación, el destierro y

también cuando el ciudadano voluntario abordaba su

ciudadanía de origen para adoptar la de un país extranjero.

MINIMA CAPITIS DEMINUTIO: Cuando se producía un

cambio en estado de familia.

Había capitis diminutio mínima, en todos los casos en que la

persona sin perder el statis civitis, cambiaba de familia

(mutatio familiae), como ocurría con la adopción, la convertía

In Manu mariti la adrogación, la legitimación y la

emancipación.

Es de hacer notar que así como la máxima y media disminución de cabeza

tenían el efecto de colocar a la persona que las experimentaba en una

condición jurídica interior a la que tenia, ya que llevaba a parejadas la pérdida

del status libertatis y del status civitatism, la máxima disminución de cabeza

podía significar una elevación de su capacidad jurídica, como ocurría en el

caso de la emancipación en la que el hijo sometido de la potestad paterna salia

de ella y se convertía en jefe, alcanzado así el goce de todos los derechos

públicos y privados.