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22/6/2015 Marco legal unefa ­ Documentos ­ Jesusramonvargas

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Marco legal unefapor JESUSRAMONVARGAS | buenastareas.com

EL DERECHO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONALEl Derecho: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedadinspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes quedeterminan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a laobservancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver losconflictos intersubjetivos.El Derecho Constitucional: es una rama del Derecho público cuyo campo de estudioincluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, esmateria de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechosfundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relacionesentre poderes públicos y ciudadanos.PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO* Principio de legalidad:El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derechopúblico conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a lavoluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas . Por esta razón sedice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.* Separación de funciones:La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de lasfunciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a unórgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de losderechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado deDerechomoderno.Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación defunciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible yperteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo),resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.* Debido proceso:El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual todapersona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultadojusto y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacervaler sus pretensiones legitimas frente al juez.

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El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas eimprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendolos requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivosde la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada nocorran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales unproceso justo, pronto y transparente.EVOLUCIÓN DEL DERECHOSer social. El hombre no es un ser civil por naturaleza, la conducta de estos individuosestá regida por una normatividad.Ser civil. Nomos. Normatividad social, lleva implícita una idea de justicia.Para los sofistas el nomos no estaba en la naturaleza, no hay una forma natural de vivir,cada cultura tiene un nomos diferente, no hay forma de conseguir la normatividad social,entonces lajusticia es subjetiva, cada pueblo, cada sociedad tiene una formaindependiente de concebirla.Platón. Si hay una forma natural y es la idea de cosmología, cada cosa ocupa un lugar enel espacio, el conocimiento va a determinar el lugar en ese orden universal. La justicia esobjetiva porque dependerá de un orden que nos dirá cual es el lugar de las cosas, por lotanto hay un orden y se dirá lo que es justo y lo que es injusto.Aristóteles. Politera. Comprende la contextura, forma del ser del estado o ciudad conaspectos, político, económico y social, de tal manera que asimilaban este término como laorganización del estado.Para ser ciudadano había que participar en las decisiones políticas de la ciudad. Porqueera una forma de reafirmarse como ciudadano, hombre.Aristóteles en la política consideraba que la constitución de un estado es la organizaciónregular de todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña ysoberana de todo, en todas partes el gobierno de las ciudades, la autoridad soberana, laconstitución misma es el gobierno.La voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo. Ulpiano. La justicia es unavirtud del hombre, que siempre realiza el hombre justo, de dar a cada quien lo suyo (deacuerdo a un orden).El derecho público, hacía referencia a la cosa común, lo que hoy se puede definir comolas relaciones entre particulares y estado.El derecho privado, regularización entre particulares.Roma tiene varios periodos que oscilan entre la República y el Imperio, para ellos lasconstitucionesno eran más que leyes emanadas del emperador y del senado. Aquellassesiones, plebiscitos o decisiones tomadas por la plebe, los edictos que eran lasdecisiones de los magistrados, pero también constituían fuentes del derecho Romano lasConstituciones imperiales que se les hacían a los prudentes.

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La constitución entendida como totalizante y generalizadora de los griegos en el puebloRomano cambia para circunscribirse a una ley titular emanada del emperador, así losromanos identificaban la constitución con la ley, eso no significa que en todas la épocas laconstitución sería las decisiones tomadas por el emperador, la concepción de la ley eradistinta en la República y el Imperio, la diferencia radica:En la República la monarquía estaba representada por el rey, la Aristocracia por elsenado y la democracia por el pueblo.La ley era producida a través de un sistema en el que intervienen los grupos sociales.En la que el monarca tomaba las decisiones solamente, necesitaba del senado que eranlos que participaban de las decisiones fundamentales de la República.Cuando la República deviene en imperio la ley emana del emperador.Las concepciones que se tenían de Roma vienen a reproducirse en nuestro derechoactual, todo nuestro derecho civil está basado en el derecho Romano.De aquí nacieron las dos grandes familias: la Germano ­ románica y el Common Low,aunque uno tomo a la jurisprudencia y otro a la ley.FUENTES DEL DERECHOFuentes Históricas: Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. Enla antigüedad estosdocumentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas dearcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a lasfuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivasactuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sidosubstituido por otro. Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia delDerecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También delHábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes institucionesjurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.Fuentes Materiales o Reales: Son los problemas que surgen de la realidad histórica decada pueblo y que son regulados por el Derecho. Por ejemplo en Venezuela, la apariciónde la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la "fuente material o real "de las leyesde hidrocarburos que fue dictada en1910 (ya derogada). Fuentes Formales: Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se lesatribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentesformales son las mismas directas. Pero, se les dá esta denominación pretendiendo aludira dos aspectos:

* A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.* A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunostratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho

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Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad CatólicaAndrés Bello).Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sectordoctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición,serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de losestudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales.Fuentes Directas e Indirectas:* Directas: cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Serefiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en si mismas. Serándirectas las que contienen, Verbi Gratia: La Constitución, la ley, los reglamentos, lasordenanzas, etc.* Indirectas: cuando, sin contener en si mismas las normas jurídicas, ayudan ainterpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación a su explicación y sirvenpara sus conocimientos. Tales por ejemplo: Jurisprudencia, doctrina, principios generalesdel Derecho, analogía y equidad.Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares: Se refiere al orden de importancia de lasfuentes jurídicas. Fuente principal, de acuerdo a su acepción será aquella que es masconsiderable que las demás. Sin embargo, en Derecho debemos usar la expresión comosinónima de fundamental. Es decir, será principal aquella que sirve de fundamento a lasdemás. Ejemplo: La Constitución y la ley. Será subsidiaria, según un sector doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dadosirven para integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analogía. Oaquellas a las cuales se puederecurrir en última instancia para resolver una situaciónplanteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho. Otros tratadistas dicen queson fuentes subsidiarias "Aquellas que proveen cierto material" para la comprensión delas fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la jurisprudencia. En cambio, ladoctrina más generalizada llama auxiliares aquella: fuentes de ayuda o auxilio al juristacomo, por ejemplo, el Derecho comparado, la sociología, la psicología y otras ciencias ydisciplinas aplicable al Derecho en algunos aspectos.En el sentido de La Fuente Formal en el Derecho Venezolano puede entenderse enestos sentidos:* Órgano del poder público que tiene competencia para producir determinadas normasjurídicas. Por ejemplo, la Asamblea Nacional para sancionar leyes.* En el proceso de formación de las normas jurídicas. En cada fuente "formal" delDerecho hay una serie de etapas que integran el proceso de formación de la normajurídica correspondiente. En el sentido de modo o forma de manifestarseextremadamente el Derecho positivo (ley, costumbre jurídica, jurisprudencia, negociosjurídicos, etc.)La Constitución como fuente directa del Derecho Venezolano:

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* Poder Constituyente: Según la concepción moderna, "Es la máxima o supremacapacidad del pueblo para darse una organización política y un ordenamiento jurídico".En este sentido, el poder constituyente es la aptitud para la creación del Estado y de laConstitución. En la doctrina se habla de un Constituyente Ordinario que es quien creainicialmente laConstitución; y de un constituyente derivado o instituido que sería aquel,"que en el ejercicio de la facultad constituyente, lo ejerce por delegación una autoridadinvestida por el pueblo".* La Constitución: Podemos definirla como una "súper­ley" o la ley fundamental delEstado. Otros prefieren definirla como " el centro normativo sobre el cual se apoyan todaslas demás leyes".NORMAS JURÍDICAS Y NORMAS MORALES.Estos conceptos aparecen fuertemente entremezclados, no solo, influyen recíprocamentesino que la moral es un ingrediente necesario de lo jurídico. Sin embargo podemosestablecer una distinción entre la norma jurídica y la puramente moral. * Tanto la moral como el derecho son normas de conducta humana. Pero la moral valorala conducta en sí misma, plenariamente en la significación integral y ultima que tiene parala vida del sujeto. En cambio el derecho valora la conducta desde un punto de vistarelativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de imperio de la morales el de la conciencia, el de la intimidad del sujeto. El área sobre la cual pretende actuarel sujeto es el de la convivencia social. Tanto la moral como el derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el dela moral es el orden de interior de nuestra vida autentica. En cambio el orden que procuracrear el derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes. La moral gobierna la conducta social mediante dos virtudes, la caridad y la justicia. Y elderecho más de una vez penetra al fondo de las conciencias yjuzga las intenciones. * La moral es autónoma, se la impone el individuo a sí mismo, surge de una convicciónpropia, la moral tiene que descansar en una convicción del sujeto. En cambio el derechoheterónomo, le es impuesto al individuo por el estado. * La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conductapueda ser objeto de un juicio moral es preciso que el sujeto la realice para sí mismo, queresponda a una posición de su propio querer. En cambio, la norma jurídica es obligatoria,los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues si lo hiciera el Estado los obligaría acumplirla coactivamente; y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicará, tambiéncoactivamente, una sanción. Pero de todos modos cualquiera que sea la importancia de las sanciones morales comofuerza social, lo cierto es que su naturaleza es bien distinta de la coactividad jurídica.La sanción moral puede o no ser respetado por los individuos, la norma jurídica debe sercumplida inexorablemente y en garantía de ello, está presente la fuerza del Estado.

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* En la moral el deber se impone por causa del sujeto llamado a cumplirlo. En cambio lasobligaciones jurídicas, no se imponen en consideración ni en beneficio del obligado, sinodel acreedor, es decir, de la persona que está colocada frente a él en la relación jurídica. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS MORALESAutonomía: Porque su observancia depende de la voluntad personal del sujeto.Es decir de su libre decisión.Unilateral: Implica la existencia de un solo individuo,no hay quien exija el cumplimiento deuna norma.La incohersivilidad: Consiste en que no existe sanción, ni casto si la norma no se cumple.Interioridad: Consiste en comprenderla aceptarla y hacerla nuestra.CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS:Heterónia: Porque frente a la voluntad del sujeto se encuentra en la de legisladorBilateralidad: Porque frente a nosotros siempre habrá alguien que exija un hacer o nohacer de nosotros.Cohercibilidad: Porque puede hacerse uso de la fuerza material para hacerla cumplir.Exterioridad: Implica la observancia obligatoria sin importar si la comprendemos o no.

JERARQUIZACIÓN DE LA NORMALa jerarquización de las normas jurídicas en el ordenamiento jurídico de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, se entiende como la existencia de una superioridad de laConstitución Nacional sobre cualquier otra norma jurídica. Debido a que está se basa enun criterio material, pues ésta contiene los principios fundamentales: legalidad material yla legalidad formal. Además se presenta una superioridad de la norma escrita sobre lacostumbre y los principios generales del Derecho. Esta jerarquía de fuentes del derechopúblico establece una superioridad de la ley y de las normas con rango de ley ante lasdemás normas administrativas; su vez las disposiciones administrativas se encuentranjerarquizadas en un orden específico; decretos, órdenes de las comisiones delegadas delGobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganosinferiores de acuerdo al orden de su respectivajerarquía.Es Hans Kelsen, pues, el encargado de dar inicio a la jerarquización de las fuentes delderecho, separándolas entre normas de contenido y normas de regulación de laproducción de otras normas, o sea, normas de producción jurídica. Si tomamos a lajerarquía como una pirámide, podríamos establecer un principio de jerarquía, el cualvelaría por el mantenimiento de la estructura de dicha pirámide, cada división o escalónes formado por una norma de mayor rango ascendentemente y por consecuencia, demenor rango de acción descendente. En Venezuela se presenta el siguienteordenamiento jurídico.CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

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El Derecho Privado: es el que concierne a los intereses privados de los individuosparticulares, que rige las relaciones de este orden entre ellos. El Derecho Privado tiene asu vez a los siguientes: • Derecho civil: es la rama del derecho que se ocupa del estudio de las relaciones civilesde los individuos entre sí como particulares, su estado, su capacidad, la organización dela familia, el régimen de los bienes y el estudio de los contratos • El derecho mercantil: se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuoscomo particulares cuando éstos tienen el carácter de comerciantes o, sin serlo ejecutanactos de comercio. • Derecho del trabajo: se ocupa de estudiar las relaciones de los individuos particulares,que guardan la situación de ser patrones y trabajadores. El Derecho Público: es la rama que se refiere a las normas que rigen el interés delEstado como representante de una Nación, el de lasociedad como tal, y la organizaciónde las cosas públicas. El Derecho Público tiene las siguientes ramas:• El derecho constitucional: se ocupa de determinar la forma del Estado comorepresentante jurídico de una Nación; así como determinar la extensión de los derechosde esos poderes respecto a los individuos como tales y como ciudadanos. • El derecho administrativo: tiene por objeto la organización y funcionamiento de lospoderes públicos, en cuanto constituyen un gobierno o poder ejecutivo y determina laorganización y la actividad, a la vez jurídica y técnica de ese poder en su aspecto deadministración pública, es decir de poder ejecutivo, asi como la extensión de susfacultades y prerrogativas frente a los particulares. • Derecho penal: determina los delitos y las sanciones que deben ponerse a quienes lascometen. • Derecho procesal civil: tiene por objeto la organización de los tribunales civiles, sucompetencia y su jurisdicción, así como la determinación de los procedimientos quedeben seguirse para hacer efectivos, es decir para realizar los derechos civiles de losparticulares, como tales, mediante un procedimiento formal llamado proceso. • Derecho procesal penal: tiene por objeto la organización de los tribunales represivos, sucompetencia y la determinación de los procedimientos que deben seguirse para laaveriguación de los delitos y castigo de los responsables de ellos. • Derecho internacional público: determina los derechos y los deberes respectivos de losestados en sus relaciones mutuas. • Derecho internacionalprivado: tiene como principal objeto la resolución de los conflictosde jurisdicción, aplicables a los actos jurídicos que verifican los individuos de un país conotro.

IMPORTANCIA DEL DERECHO

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La importancia del derecho constitucional es cada vez mayor, especialmente a raíz delproceso de constitucionalización del derecho ordinario que se ha venido dando en losúltimos tiempos y que ha llevado a la revalorización de los principios constitucionales y asu creciente repercusión en todo el orden jurídico.* Deberes de los venezolanos.* Honrar y defender a la patria.* Cumplir y obedecer a la constitución nacional, las leyes, decretos y resoluciones.* Prestar servicio militar.* Toda persona debe trabajar.* Contribuir con los gastos públicos y dar escolaridad hasta completar la educaciónbásica.

* Derechos de los venezolanos.* Derecho a la vida.* Derecho a la igualdad de todos ante la ley.* Derecho a la libertad de culto y expresión.* Derecho a la educación y al trabajo.* Derecho a la protección de la familia.* Derecho a la propiedad.* Derecho al voto.

ESTRUCTURA CONSTITUCIONALEstructura constitucional: Por otro lado, la estructura material del texto constitucionalsería la siguiente:• Preámbulo.• Parte dogmática (garantías individuales). * Derechos fundamentales sustantivos.* Derechos fundamentales procesales.• Parte orgánica. * Creación de los poderes constituidos.* Creación del poder constituido constituyenteGARANTÍAS CONSTITUCIONALESDelas Garantías de los Derechos IndividualesEstas Garantías son:Del Derecho a la Vida (Art. 43 CBV) la prohibición de la pena de muerte, la obligación delEstado en asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las cárceles oinstituciones del Estado tales como hospitales psiquiátricos, instituto de protección delmenor, cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal impuesta por

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el mismo Estado.Del Derecho a la Libertad Personal (Art. 44 CBV) tiene muchas facetas, de hecho es elsegundo Derecho en orden de importancia (si atendemos al orden en que fuerondispuestos los Derechos Civiles expresamente reconocidos en la carta magna), pero enlo que a puesto atención el constituyente es a los abusos que contra la libertad personalha cometido el Estado en Venezuela, de allí que la mayor parte de las garantías quepretenden resguardar este derecho estén orientadas hacia el ámbito jurídico­penal, entrelas garantías penales tenemos: el principio pro libertatis y las formalidades establecidaspara el arresto y la detención previstos en el ordinal 1 del Art. 44 de la CBV.Todas estas garantías diseminadas a lo largo del texto constitucional de una maneradifusa se refieren a garantías procesales y sustantivas de carácter jurídico penal y tienenla finalidad de limitar el ejercicio del Ius Puniendi del Estado a favor del Derecho aLibertad personal de los ciudadanos.La Libertad personal es un ámbito de la vida ciudadana muy amplio, por ello pudieraresultar inabarcable citar todas las normas constitucionalesque se refieren al Derecho a lalibertad de los ciudadanos, de hecho la Libertad es un derivado de la dignidad de lapersona humana (principio angular de todo sistema democrático), que después delderecho a la vida en orden de importancia, es el principio que ilumina todo elordenamiento jurídico. Por ello tenemos este principio siempre presente, sobre todocuando el Derecho a Libertad personal puede resultar fuertemente amenazado, y es enese momento cuando la constitución prescribe la garantía respectiva, por ejemplo laprohibición de la esclavitud, servidumbre y de trata de personas (Art. 54 CBV); Lagarantía de protección de la seguridad ciudadana (Art. 55CBV); Garantía de la libertadde culto y religión (Art. 59 CBV).Por otra parte del Derecho a la Integridad Personal (Art. 46 CBV) tenemos las garantíasde la prohibición de torturas y tratos crueles (Ord. 1 Art. 46 CBV); Respeto a la dignidadde la persona detenida (Ord. 2 Art. 46 CBV); Restricciones a experimentaciones oexámenes médicos sin consentimiento de la persona (Ord. 3 Art. 46 CBV); Sancionespara los funcionarios públicos que torturen a personas (Ord. 4 Art. 46 CBV).Del Derecho a la Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47 CBV) , se establecen lasexcepciones para que pueda producirse una intervención del Estado en el hogar de unapersona, estas serian en caso de que se estuviese cometiendo un delito o por ordenjudicial para ejecutar una sentencia o resolución judicial. Tales intervenciones seránsiempre excepcionales y se ejecutaran respetando la dignidad de la personasometida aestas restricciones en su hogar.Del Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), segarantiza el secreto de aquello que no tenga que ver con el proceso judicial que seadelanta, puesto que la única acepción para restringir este Derecho es por orden judicial.

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Del Derecho a la Asociación (Art. 52 CBV), la garantía que el Estado deberá proveer loconducente para el ejercicio de tal derecho, estableciéndose la acepción de que talasociación no podrá hacerse para fines ilícitos, por ejemplo para delinquir.Del Derecho a Reunión (Art. 53 CBV), la garantía de que no se requerirá permiso previopor parte del Estado, salvo en los casos de reuniones en lugares públicos donde tendráque ser autorizado por el Estado. La restricción además de la expuesta se extiende a quetal reunión no podrá hacerse para fines ilícitos y debe realizarse sin armas.Del Derecho al Libre Tránsito (Art. 50 CBV), se establecen la garantía de traslado dedomicilio y residencia, de ausentarse y volver del país, de trasladar los bienes en el país ohacia el extranjero y traerlos; Y para los venezolanos se establece que pueden ingresar alpaís sin previa autorización del Estado.Del Derecho al Nombre propio (Art. 56 CBV), se establecen las garantías de tener yconocer los apellidos maternos y paternos y de saber quiénes son dichos progenitores.Del Derecho a la Identidad (Art. 56 CBV), la garantía de poder ser inscritos en el registrocivil y de obtener documentos públicos que registren su identidad biológica.Del Derecho a laLibertad de Expresión (Art. 57 CBV), la garantía de desarrollarla sincensura y por cualquier medio sin restricciones mas allá de su propia responsabilidadpersonal y siempre que no promueva la violencia social.Del Derecho a la Información (Art. 58 CBV), la garantía que sea libre y plural, oportuna,veraz e imparcial, sin censura, y con derecho a replica cuando la persona se vea afectadadirectamente por informaciones inexactas y agraviantes. Los niños y adolescentes tienenel derecho a ser informados de manera tal que se contribuya a su formación integral.* De las Garantías de los Derechos PolíticosLas Garantías como medios para la realización de los Derechos políticos se encuentranestablecidas en la propia Constitución. Algunas se hayan prescritas en aquellasdisposiciones normativas que reconocen Derechos políticos; otras se desarrollan en lasleyes sobre la materia, en tanto que el propio constituyente prescribió en el articuladoconstitucional referido disposiciones jurídicas de carácter programático a serdesarrolladas y profundizadas en leyes sobre la materia.Así tenemos que en cuanto a las garantías político­constitucionales la del Derecho a laParticipación Política (Art. 62 CBV) la garantía de que esta deberá ejercerse libremente,es decir sin coacciones de ningún tipo; directamente, es decir, prescribiéndose el papelprotagónico del pueblo en la vida política nacional y en la gestión de los asuntos públicos(democracia participativa) o por medio de sus representantes legítimamente escogidos(democracia representativa);así mismo el Estado se obliga a desarrollar los mecanismosadecuados para canalizar la participación política directa de los ciudadanos en losasuntos políticos o públicos como garantía programática a ser desarrollada por la Leyelectoral o por otras que se refieran a la materia.

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Del Derecho al Sufragio (Art. 63 CBV) se establecen las garantías de que esta deberáser a través de votaciones, libres, universales, directas y secretas, es decir sin coaccionesni amenazas de ninguna índole, estableciéndose la debida protección –secretas yuniversales­ en el ejercicio de tal Derecho.Del Derecho a elegir (Art. 64 CBV) se establece la granita que los ciudadanos puedanejercerlo cuando hayan cumplido la edad suficiente (18 años) para ser capaces dediscernir en la elección que hagan de los asuntos puestos a su consideración, por lo quelos menores de edad electoral, los interdictados civilmente (por ejemplo las personas contrastornos mentales) o los inhabilitados políticamente (por ejemplo los reos pordeterminados delitos), no podrán ejercer el Derecho a elegir por considerarse que no soncapaces políticamente para participar en los asuntos públicos puestos a consideración delos ciudadanos. Del Derecho al desempeño de cargos públicos (Art. 65 CBV) se prescribe la garantíapara aquellos ciudadanos que con vocación de servicio y honestidad en el manejodel ager publicus (de la cosa pública) se han dedicado a ejercer un cargo público puedanhacerlo con el reconocimiento y la consideración de la sociedad venezolana. Del Derecho de los ciudadanos aque se le rindan cuentas por parte de los representantesdel Estado por ellos elegidos (Art. 66 CBV) se derivan las garantías de los ciudadanos ensaber, de forma transparente (es decir clara) y periódica (es decir con determinadafrecuencia no muy distante en el tiempo), que destino se le da al patrimonio público delcual son titulares.Del Derecho a manifestar pacíficamente (Art. 68 CBV) se derivan las garantías para losmanifestantes y otros ciudadanos que las mismas deberán hacerse sin armas, previendoposibles lesiones a bienes jurídicos y Derechos de los ciudadanos; pero igualmente segarantiza que no se utilizaran armas de fuego ni sustancias toxicas que pongan en peligrola integridad física de los manifestantes cuando las fuerzas de seguridad tengan queintervenir en el control del orden público.Del Derecho a asilo y refugio (Art. 69 CBV) se derivan las garantías del deber desolidaridad para con aquellas personas que siendo perseguidas por motivos políticos ohumanitarios tengan necesidad de buscar cobijo en nuestro país. * De las Garantías de los Derechos de las FamiliasEn cuanto a las garantías para la protección de la familia (Art. 75 CBV), después deseñalarse en la prescripción jurídica los principios conforme a los cuales el Estadopretende se fundamenten las relaciones familiares, el Estado se obliga a garantizarprotección al padre, a la madre, o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, lo queevidentemente constituye una norma programática cuyas garantías habrán dedesarrollarse en una ley que regule lamateria. Otra garantía se refiere a la obligación queprescribe el Estado de que el desarrollo de los niños y adolescentes deberá realizarse en

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el seno de la familia biológica. En relación a la protección que el estado dispensa a la maternidad y a la paternidad (Art.76 CBV) se prescribe que la misma se dispensará independientemente del estado civil delos progenitores, afirmándose asi el principio de igualdad jurídica frente al Estado. Segarantiza que las parejas puedan decidir libremente el número de hijos que deseen tener,garantizándoles el derecho de disponer de información y de los medios que le asegurenel disfrute de ese derecho. Igualmente el Estado reconoce el Derecho de la madre a serprotegida durante el desarrollo de su embarazo, desde la concepción hasta el puerperio,asegurándole los servicios de planificación familiar basados en los valores éticos ycientíficos. En cuanto a la protección del Matrimonio heterosexual (Art. 77 CBV), se establecen lasgarantías del libre consentimiento de los cónyuges y de la igualdad de derechos ydeberes entre ambos. Igualmente se garantizan los derechos derivados del matrimoniocivil para aquellas parejas que no se han formalmente casado siempre que cumplan conlos requisitos formales y sustantivos establecidos en la Ley (Código Civil Venezolano).Por su parte respecto a la protección de los niños y adolescentes (Art. 78 CBV) seestablecen las garantías jurisdiccionales y sustantivas previstas en la ley venezolana (Leyde protección del niño y del adolescente) y en la Convención sobre losDerechos del Niñoasí como de los demás tratados internacionales relativos a la materia. El Estadoconsidera de prioridad superior los derechos de los niños y adolescentes y establece suprotección integral, entre lo que se encuentra un instituto especializado en la materia. Respecto a la protección de los jóvenes (Art. 79 CBV) el Estado establece la granita decrear los mecanismos tendientes a hacer productivo el tránsito hacia la edad adulta, enparticular su capacitación y el acceso al primer empleo.En lo que se refiere a los Derechos de los ancianos (Art. 80 CBV) se garantiza unsistema de seguridad social que eleve y asegure la calidad de vida de los ancianos,respetando siempre su dignidad y autonomía. Dicho sistema garantiza unas jubilaciones ypensiones no menores al salario mínimo urbano y quien lo desee le garantizara elderecho al trabajo acorde a su preparación y manifiesto deseo de laborar.Los Derechos de los discapacitados (Art. 81 CBV) son garantizados equiparándoles lasoportunidades de empleo de acuerdo a sus capacidades y respetando su dignidad comoseres humanos; estableciéndoles condiciones laborales favorables y promoviéndoles sucapacitación, formación y acceso al empleo acorde con sus capacidades. * De las Garantías de los Derechos Sociales strictu sensu* De las Garantías del Derecho a la ViviendaEl Derecho a la vivienda (Art. 82 CBV) se garantiza para todas las personas, debiendoser una vivienda higiénica, cómoda, segura, adecuada, con servicios básicos. El Estadose compromete a garantizar lasfacilidades para que las familias y en especial las de

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escasos recursos económicos puedan tener acceso a una vivienda, ello a través decréditos públicos y otras políticas sociales.* De las Garantías del Derecho a la SaludEl Derecho a la salud (Art. 83 CBV) se concibe como parte del Derecho a la vida.La garantía de este derecho es que el Estado se compromete a garantizar el acceso a losservicios de salud en virtud del bien estar colectivo y elevar la calidad de vida,asegurando además el cumplimiento de las leyes venezolanas y tratados internacionalesen la preservación de la salud de los ciudadanos. Para lograr estas garantías el Estadogarantiza la creación de un sistema de salud publica no privatizable, gratuito y solidario yde calidad.De las Garantías del Derecho al TrabajoEn cuanto al Derecho al Trabajo el estado establece un conjunto degarantías determinadas. Así concibe el trabajo una ocupación que le garantice alciudadano una existencia digna y decorosa (Art. 87 CBV); para ello el estado secompromete a crear empleo (Art. 87 CBV); establece que la ley creara las garantíasnecesarias para el ejercicio de los Derechos laborales (Art. 87 CBV) – ley orgánica deltrabajo­; Establece la libertad del trabajo (Art. 87 CBV); garantiza la seguridad, higiene yambiente adecuado de trabajo (Art. 87 CBV); garantiza la igualdad y equidad en eltrabajo (Art. 88 CBV); reconoce como trabajo remunerado la labor domestica y garantizala seguridad social para las amas de casa (Art. 88 CBV); garantiza la intangibilidad yprogresividad de losderechos laborales (Art. 89 Ord. 1 CBV); La irrenunciabilidad de losderechos laborales (Art. 89 Ord. 2 CBV); En caso de oscuridad legal garantiza lainterpretación más favorable al trabajador (Art. 89 Ord, 3 CBV); Hace nula todadisposición del patrono contraria a la constitución respecto a los derechos laborales yhumanos en general (Art. 89 Ord. 4 CBV); Garantiza la igualdad y no discriminación porcualquier causa o condición (Art. 89 Ord. 5 CBV); Proscribe el trabajo de losadolescentes en aquellas labores que pueda afectar su desarrollo integral y prohíbe todotipo de explotación de que pudiera ser objeto por razones laborales (Art. 89 Ord. 6 CBV);Establece la jornada de trabajo para garantizar una jornada humana y no esclavizante(Art. 90 CBV); Garantiza el derecho al descanso (Art. 90 CBV); Establece el Derecho alsalario (Art. 91 CBV); Establece el Derecho al salario mínimo vital (Art. 91 CBV);Garantiza las prestaciones sociales (Art. 92 CBV); Garantiza la estabilidad laboral (Art. 93CBV); Establece la responsabilidad de los patronos y contratistas respecto a lostrabajadores (Art. 94 CBV); Establece el derecho a la sindicalización (Art. 95 CBV);Garantiza la democracia sindical (Art. 95 CBV); Garantiza el derecho a la negociacióncolectiva (Art. 96 CBV) y Establece el Derecho a Huelga (Art. 97 CBV). Garantías todasreguladas y desarrolladas por la ley Orgánica del Trabajo.* De las Garantías de los Derechos Económicos

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En cuanto a las Garantías para el cumplimiento de los Derechos económicos de losciudadanos (Art. 112 y ssCBV), la Constitución establece la garantía a la iniciativaprivada y justa distribución de la riqueza (Art. 112 CBV); Limita los monopolios y el abusode la posición de dominio (Art. 113 CBV); Prescribe sanciones, a ser desarrolladas porley especial, para quienes realice ilícitos económicos (Art. 114 CBV); La propiedadgarantizada como derecho tiene las garantías de goce, uso y disposición por parte de suspropietarios (Art. 115 CBV), y la expropiación de la misma solo se justifica por causa deutilidad pública o social, mediante justa indemnización y a través de una sentencia judicial(Art. 115 CBV); Prohíbe las confiscaciones salvo en los casos de delitos contra elpatrimonio público (Art. 116 CBV); respecto al Derecho a bienes y servicios de calidad(Art. 117 CBV) establece la garantía a la información sobre los productos, no engañosa,los mecanismos para la defensa al consumidor (INDECU), normativas de control decalidad, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes a losresponsables (Art. 117 CBV).

* De las Garantías de los Derechos CulturalesRespecto a los Derechos Culturales la Constitución reconoce el Derecho a Libertad deCreación Cultural (Art.98 CBV), estableciendo como garantía que es tal creación cultural:..."la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica yhumanística,..."; igualmente tutela y reconoce los Derechos de autor, la propiedadintelectual sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones,denominaciones, patentes,marcas y lemas..." sin mas restricciones que las establecidasen la ley (Art. 98 CBV). En cuanto al fomento a la cultura y el patrimonio cultural, ademásde prescribir normas de carácter programático a ser desarrolladas por leyes especiales,reconoce y garantiza "...la autonomía de la administración cultural publica..."; igualmenteestablece como garantías de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de lanación el que "...son inalienables, imprescriptibles e inembargables" (Art. 99 CBV). Eneste mismo orden de ideas respecto a las cultura populares el Estado establece unrégimen especial de incentivos y estímulos de diverso orden con la finalidad de protegereste ámbito de la cultura venezolana (Art. 100 CBV). De las Garantías del Derecho a la Educación y a la Ciencia y TecnologíaPor otra parte en relación con el Derecho a la Educación (Art. 102 CBV) la Constituciónprescribe una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que se resumen en:que es prioritaria para el Estado por su función social al servicio de la comunidad, esdemocrática, gratuita y obligatoria, es un servicio público, y pone su acento en laeducación ciudadana, en la valoración ética del trabajo y en la participación activa de lamisma en los procesos de transformación social inspirados en los valores del país,latinoamericanos y universales (Art. 102 CBV).

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Así mismo el Derecho a la Educación integral es para el Estado una obligación,estableciendo un conjunto de granitas para los ciudadanos que se pueden resumir: Taleducación integral debe serde calidad, permanente, en igualdad de condiciones yoportunidades, es obligatoria a todos los niveles desde el maternal hasta el diversificado.La educación impartida por el Estado es gratuita hasta el pregrado universitario; lasinstituciones educativas del Estado beberán estar bien dotadas de manera quegaranticen la permanencia, acceso y culminación de los estudios; establece un régimenespecial para quienes tengan alguna discapacidad, estén privados de la libertad ocarezcan de condiciones básicas para su acceso y permanencia en el sistema educativo(Art. 103 CBV). Con relación a la ciencia y la tecnología que el Estado reconoce el interés público de ellapara el desarrollo del país (Art. 110 CBV), el Estado se compromete a crear un sistemanacional que gestione y desarrolle esta área de la actividad ciudadana así como financiarcon fondos públicos el mismo; obliga al sector privado a aportar recursos para dichaactividad (Art. 110 CBV).* De las Garantías del Derecho al DeporteRespecto a las Garantías en relación con el Derecho al Deporte (Art. 111 CBV) seestablece que el Estado lo asume como una política educativa y salud pública y garantizalos recursos para su desarrollo; establece su enseñanza obligatoria en todos los institutosde educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, esto por la importancia que leda el Estado en la formación de los niños y adolescentes; igualmente garantiza laatención integral a los deportistas, sin discriminación alguna, así como el apoyo a losatletas de alta competencia (Art. 111CBV).* De las Garantías de los Derechos de los Pueblos IndígenasLas Garantías que la constitución ofrece a los pueblos indígenas se pueden resumir en:que "el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte delEstado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos" eigualmente está obligado a consultarles cuando vaya a intervenir en sus hábitats; asímismo los beneficios que obtenga el Estado de tal aprovechamiento está sujeto aregulación jurídica (Art. 120 CBV). Para el desarrollo de la cultura indígena en todas susfacetas el Estado les reconoce el "Derecho a una educación propia y a un régimeneducativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidadessocioculturales, valores y tradiciones" (Art. 121 CBV). Particular garantía establece la constitución para el derecho a la salud de los pueblosindígenas (Art. 122 CBV) al prescribir el respeto que a de tener el Estado respecto a unasalud integral que considere sus prácticas y cultura, particularmente la medicinatradicional y las terapias complementarias con sujeción a los principios bioéticos (Art. 122CBV).

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Por otra parte respecto a las practicas económicas de los pueblos indígenas (Art. 123CBV) se les garantiza el reconocimiento de las mismas basadas en la reciprocidad, lasolidaridad y el intercambio, insertando tales prácticas en la economía nacional, siendolos mismos pueblos indígenas quienes deberán definir sus prioridades; les garantiza elEstado igualmente su participación enprogramas de capacitación profesional y técnica,tanto en su acceso como en su gestión y desarrollo, obligándose el Estado alfinanciamiento de estas actividades dentro del marco del desarrollo local sustentable; asícomo garantiza los Derechos establecidos en la legislación laboral (Art. 123 CBV). Para garantizar la participación política de los pueblos indígenas el Estado establece unrégimen electoral especial, desarrollado en la ley electoral venezolana, para el acceso delas comunidades indígenas a la Asamblea Nacional, reconociéndose así a esta pequeñaparte de la población venezolana su derecho a la participación y por ende su compromisoen el desarrollo de la vida pública del país (Art. 125 CBV).Y finalmente al reconocerse al pueblo indígena como integrante de la Nación, del Estadoy del pueblo venezolano, se le garantiza el goce y disfrute de los Derechos establecidosen la constitución y en las leyes de la republica (Art. 126 CBV).

CONCLUSIONESEn primer lugar el derecho está presente en todas las épocas de la vida como persona yaun antes de nacer y después de morir.Actos tan cotidianos como hacer una compra en un almacén, hacer un pare en unsemáforo, tener relaciones afectivas o sentimentales etc., tienen todos algo que ver, porlo menos muy indirectamente con lo jurídico. En todo esto juega papel fundamental LaLibertad como esencia propia de la conducta humana, inmanente al hombre, ligada a élinexorablemente, pero sobre todo, respaldada, garantizada, protegida e incentivada porel ordenamiento jurídico. Por otra parteel derecho al garantizar y proteger nuestra libertad, y al basarse en ellapara prescribir conductas debidas, adquiere su real magnitud de regulador social ydeterminante individual. Asimismo el derecho está unido de manera indisoluble con lasociedad, al punto que uno y otro no pueden existir separadamente.En lo que se refiere al Derecho Constitucional, se puede concluir que ayuda a desarrollary además regula a lo que hace referencia a la constitución; es una de las ramas delderecho que tiene mucho desarrollo doctrinario. Estas normas son principales yfundamentales en la estructura política, jurídica económica y social dentro del estado quellevan a un gobierno a estabilizar a la sociedad mediante normas que rigen al estado quese encuentran en la carta magna.Finalmente, el derecho Constitucional reviste una gran importancia ya que da a conocertodas las leyes de la Constitución de cada país para de esta manera saber cuáles son los

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deberes y derechos de cada ciudadano.

BIBLIOGRAFIA* www.monografias.com › Derecho* www.prociuk.com/Derecho%20Constitucional.pdf* html.rincondelvago.com/etica­y­moral­en­las­normas­juridicas.html –* www.elprisma.com/.../derecho/interpretaciondelanormajuridica/default5.aspes.wikiversity.org/wiki/Derecho_Constitucional* www.alipso.com/monografias/el_derecho/ ­* apuntesingenierialegal.blogspot.com/.../la­jerarqua­de­la­norma­legal.html* www.buenastareas.com/.../Jerarquizacion...Las­Normas.../347967.html* html.rincondelvago.com/introduccion­al­derecho_2.html