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HUMAN CAPITAL SERVICES © 2003 J&A Garrigues, S.L. All rights reserved MARCO LEGAL Y FISCAL DE ALTOS DIRECTIVOS: Alternativas de optimización fiscal de la retribución de los altos cargos Barcelona, 27 de marzo de 2003 MARIO SOLER

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MARCO LEGAL Y FISCAL DE ALTOS DIRECTIVOS: Alternativas de optimización fiscal de la retribución de los altos cargos

Barcelona, 27 de marzo de 2003

MARIO SOLER

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ALTERNATIVAS DE OPTIMIZACIÓN FISCAL DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ALTOS CARGOS

I. La nueva Ley del IRPF y su efecto en el diseño del paquete retributivo

II. Fiscalidad de los esquemas retributivos ligados con instrumentos de previsión social

III. Tratamiento fiscal del régimen indemnizatorio

INDICE

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Retribuciones flexibles

(retribuciones en especie)

Retribuciones obtenidas en el

extranjero

Sistemas de Previsión Social

+

Retribución fija

Retribución variable a corto

plazo

Retribuciones dinerarias a medio/

largo plazo +

Eliminación de límites en la reducción

Incentivos basados en acciones +

Establecimiento de planes protegidos

Paquetes retributivos y reforma IRPF 2003

  Efecto de la reforma del IRPF en los esquemas retributivos:

Ampliación límites exención

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I. LA NUEVA LEY DEL IRPF Y SU EFECTO EN EL DISEÑO DEL PAQUETE RETRIBUTIVO

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  Reducciones aplicables a los rendimientos irregulares del trabajo hasta 31 de diciembre de 2002:

Rentas dinerarias irregulares

Rentas notoriamente irregulares

30% de reducción

Límite de 17.900 euros por cinco años

Rentas irregulares en general

30% de reducción

Límite de 17.900 euros por año de generación

Sistemas de opciones sobre acciones

Reducción del 40% para rendimientos irregulares

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  Reducciones aplicables a los rendimientos irregulares del trabajo desde 1 de enero de 2003:

Sin límite Límite de 35.800 euros por año de generación

Sin límite Límite de 17.900 euros por año de generación

Rentas irregulares en general

Planes generales de opciones sobre acciones

Resto planes de opciones sobre acciones

40% de reducción 40% de reducción 40% de reducción 40% de reducción

Rentas dinerarias irregulares

Rentas notoriamente irregulares

Reducción del 40% para rendimientos irregulares

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  Concepto de “periódica o recurrente”:   Requisito de carácter indeterminado.   Criterio de la Administración (DGT 6 de marzo y 18 de febrero de 2000 entre

otras): “Los rendimientos del trabajo que inicialmente pudieran tener un periodo de generación superior a dos años perderán la reducción del 30% si se trata de retribuciones que se devengan con una determinada periodicidad, o que tienden a repetirse en el tiempo, aunque el tiempo transcurrido entre los citados devengos no sea el mismo”. (…) “La finalidad de esta norma es impedir la aplicación de la reducción del 30 a rendimientos que, aún cuando pudieran transcurrir varios años hasta resultar ser exigibles, una vez producida ésta, se obtengan con una periodicidad tal que quepa considerar que su obtención es regular en el tiempo, sin presencia del elemento excepcionalidad u ocasionalidad necesarios para que resulte aplicable la reducción del 30%” . (…)

“La valoración de si un rendimiento se obtiene de forma periódica o recurrente puede efectuarse tanto a priori, si las retribuciones están ya así definidas en el tiempo, como a posteriori, si una vez percibidas las retribuciones los hechos demuestran que éstas se repitieron en el tiempo, sin más límite temporal que la existencia de un plazo suficientemente dilatado, de tal manera que no quepa apreciar que el para el trabajador se convierta en una fórmula retributiva normal.”

Reducción del 40% para rendimientos irregulares

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(…)

“Para la correcta valoración de si un rendimiento tiende a repetirse en el tiempo, no debe confundirse la forma o valoración bajo la cual se satisface dicha retribución, ya se trate de bonos por antigüedad, entrega de acciones, primas por cumplimiento de objetivos, etc. sino que debe atenderse a la concurrencia de las circunstancias que permiten apreciar que el trabajador obtiene, con independencia de la forma, estas retribuciones de forma periódica o regular en el tiempo.”

  No es posible extrapolar la definición de renta no periódica o recurrente establecida en el Reglamento del IRPF para las opciones sobre acciones a otros supuestos. DGT 18/2/2000 :

“Resulta claro que esta disposición, y en particular, el hecho de que la periodicidad se defina en función de un límite temporal, resulta sólo aplicable a las opciones de compra de acciones, ya que este precepto no se expresa en términos generales, sino que se limita a este supuesto específico.”

Reducción del 40% para rendimientos irregulares

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NO HAY TRIBUTACION

NO HAY TRIBUTACION

RENDIMIENTO DEL TRABAJO

IRREGULAR

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN EL SISTEMA Y FIJACIÓN DE OBJETIVOS

NO HAY TRIBUTACIÓN

PERÍODO DE CONSECUCIÓN DE

OBJETIVOS

EVALUACIÓN DE OBJETIVOS

OBTENCIÓN DEL RENDIMIENTO

  BONUS DIFERIDO:

Reducción del 40% para rendimientos irregulares

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  Entrega de acciones

  Se eleva de 3.005,06 a 12.000 euros anuales la no tributación en supuestos de entrega de acciones o participaciones de la propia Sociedad o de otras empresas del grupo de sociedades (y ejercicio de opciones), en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

  No se han modificado los requisitos reglamentarios aplicables: ü  Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la

empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa.

ü  Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares no tengan una participación, directa o indirecta superior al 5 por cien.

ü  Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

MODIFICACION ARTICULO 43.2.a)

Exención en la entrega de acciones

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Bonus anual con entrega de acciones

NO HAY TRIBUTACION

NO HAY TRIBUTACION

CONSOLIDACIÓN EXENCIÓN / GANANCIA

PATRIMONIAL

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN EL SISTEMA Y FIJACIÓN DE OBJETIVOS

RTO. TRABAJO EN ESPECIE EXENCIÓN

12.000 EUROS ANUALES

EVALUACIÓN DEL GRADO DE

CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS

OBTENCIÓN DEL RENDIMIENTO: ENTREGA DE

ACCIONES

MANTENIMIENTO DE LAS ACCIONES

DURANTE TRES AÑOS Y

POSTERIOR VENTA

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Entrega diferida de acciones: plan de ahorro

NO HAY TRIBUTACION

NO HAY TRIBUTACIÓN

CONSOLIDACIÓN DE LA EXENCION /

GANANCIA PATRIMONIAL

INVITACIÓN AL PLAN

RENDIMIENTO DEL TRABAJO

IRREGULAR POR LA ENTREGA

EXENCIÓN :12000 €

PERÍODO DE AHORRO

ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE

ACCIONES

PERÍODO DE MANTENIMIENTO Y

VENTA DE ACCIONES

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Entrega diferida de acciones: RSU

NO HAY TRIBUTACION

NO HAY TRIBUTACION

CONSOLIDACIÓN EXENCIÓN / GANANCIA

PATRIMONIAL

ASIGNACION DE UNIDADES

RENDIMIENTO DEL TRABAJO IRREGULAR

EXENCIÓN (12.000 EUROS

ANUALES)

PERÍODO DE FIDELIZACIÓN Y

CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS (>2

años)

OBTENCIÓN DEL RENDIMIENTO

MANTENIMIENTO ACCIONES (>3 años)

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Revalorización de acciones: SAR

NO HAY TRIBUTACION

NO HAY TRIBUTACION

GANANCIA PATRIMONIAL

ASIGNACION DE UNIDADES EQUIVALENTES A ACCIONES

RENDIMIENTO DEL TRABAJO

IRREGULAR

PERÍODO DE FIDELIZACIÓN Y

CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS (>2

años)

OBTENCIÓN DEL RENDIMIENTO

REINVERSION ACCIONES

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  Opciones sobre acciones   El límite máximo de reducción del 17.2.a) se duplicará para los rendimientos

del trabajo en especie derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos (desaparece la referencia al desarrollo reglamentario):

ü  Las acciones deben mantenerse, al menos, durante 3 años, a contar desde el ejercicio de compra.

ü  La oferta deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

  Modificación del artículo 68 del Reglamento (nuevo apartado 3): En los planes generales de entrega de opciones no hay consecuencias para la Sociedad del incumplimiento posterior por parte del empleado en relación con el mantenimiento de las acciones durante un período de tres años. El empleado debe presentar una declaración complementaria, con inclusión de los intereses de demora.

Límite de reducción en el ejercicio de opciones NUEVO ARTÍCULO 44 bis

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Opciones sobre acciones

NO HAY TRIBUTACION

NO HAY TRIBUTACIÓN

GANANCIA PATRIMONIAL

CONCESIÓN DE LAS OPCIONES

RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN ESPECIE IRREGULAR

FIN DEL PERÍODO DE EXCLUSIÓN

FECHA DE EJERCICIO

VENTA DE LAS ACCIONES

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FES

Apoyar el desplazamiento al extranjero dentro de un marco de seguridad jurídica

Trabajos realizados en el extranjero

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Requisitos

Trabajos efectivamente

realizados en el extranjero

Beneficios

Exención por los rendi-mientos percibidos por estos trabajos con el límite anual de 60.101,21 €.

Concepto

Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente o estableci-miento permanente (en el extranjero).

Que aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.

Que no se trate de un paraíso fiscal.

q Incompatible con el régimen de excesos por destino en el extranjero.

Trabajos realizados en el extranjero

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RETRIBUCIÓN FLEXIBLE   La retribución flexible pretende:

  Optimizar la retribución neta de los empleados, mediante el aprovechamiento de las distintas alternativas de planificación fiscal que ofrece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  Adecuar el salario del empleado a sus necesidades.   Pagar en función de las expectativas del empleado, no de la empresa.

  Aprovechar las condiciones más ventajosas que puede disfrutar una sociedad en la contratación de determinados servicios para sus empleados.

  La nota de flexibilidad viene dada por la posibilidad que tendría cada trabajador por optar entre las distintas fórmulas alternativas a la mera retribución dineraria, dentro de los límites fijados por la sociedad, que pudieran resultar de la normativa aplicable. Se distinguen:   Retribuciones a la carta: págame como yo quiera.

  Planes menú: déjame escoger lo que yo quiera.

Salario emocional y retribución flexible

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  Artículo 43. D): Gasto en guarderías exento. Está incluido dentro de la

exención la posibilidad de que este servicio pueda ser prestado por un tercero debidamente autorizado.

  Primas de seguro de enfermedad: exentas siempre que:   La cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo

alcanzar también a su cónyuge y descendientes.   Las primas no excedan de 500 euros anuales por cada asegurado. El

exceso sobre dicha cuantía tiene la consideración de retribución en especie.

Salario emocional y retribución flexible

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  Retribuciones flexibles (Retribuciones en especie)

Ahorros fiscales

Seguro médico

Previsión social

Vivienda

Vehículo

Ticket Restaurant

Formación

Ordenador Internet

Teléfonos móviles

Asesor legal/financiero

Cuotas de clubes

Préstamos bajo interés

Viajes

Seguro accidentes

Guardería

Econ

omía

s de

con

trat

ació

n

Salario emocional y retribución flexible

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  Ejemplo sistema de retribución flexible

Ret. dineraria 60.100 Ret. en especie 0 S. Social y reducc. -13.538

------------

CUOTA INTEGRA 14.790

Asistencia médica 1.502 Tickets-restaurant 1.727 Ordenador e internet 1.502 Vivienda vacaciones 1.202 Segundo Vehículo 7.614 ------------ TOTAL 13.550

Ret. dineraria 60.100 Impuestos -14.790 Necesidades - 13.550 ------------

RENTA NETA 31.770

IMPUESTOS NECESIDADES NETO

Ret. dineraria 46.553 Ret. en especie - 4.600 S. Social y reducc. -13.538 ------------

CUOTA INTEGRA 11.000

PAGADAS POR LA COMPAÑÍA Efecto fiscal: Asistencia médica 300 Tickets-restaurant 0 Ordenador e internet 0 Vivienda vacaciones 500 Segundo vehículo 3.800 ----------- TOTAL 4.600

Ret. Dineraria 46.553 Impuestos -11.000 Necesidades 0 ------------

RENTA NETA 35.553

-

= -

=

AHORRO 3.783 €

Situación inicial

Situación SIC

Salario emocional y retribución flexible

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II. FISCALIDAD DE LOS ESQUEMAS RETRIBUTIVOS LIGADOS CON INSTRUMENTOS DE PREVISIÓN SOCIAL

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Salario diferido: Planes jubilación

CONSIDERACIONES PREVIAS   La previsión social privada se ha consolidado en España como un elemento

de compensación habitual. Teniendo en cuenta los datos demográficos así como la incertidumbre en materia de previsión pública, se espera que la previsión social privada tienda a incrementarse en los próximos años.

  Ventajas de la implantación de un sistema de previsión social:   Proporciona un cierto nivel de seguridad a los empleados frente al futuro,

especialmente a los empleados de más antigüedad.

  Recompensa la fidelidad a la empresa con independencia de los resultados, ya que normalmente no suele estar ligado a la consecución de objetivos.

  Potencia el efecto de retención de los empleados si la percepción de la retribución se liga a la permanencia en la empresa.

  Es una forma de retribución fiscalmente eficaz al tratarse de una retribución diferida con un buen régimen fiscal.

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NO HAY TRIBUTACION

NO HAY TRIBUTACION

RENDIMIENTO DEL TRABAJO

REDUCCIÓN 40%

ADHESIÓN AL SISTEMA

NO HAY TRIBUTACIÓN

PAGO DE LAS PRIMAS

PERÍODO DE ESPERA

PAGO DE LA PRESTACIÓN (EN FORMA DE

CAPITAL)

Salario diferido: Planes jubilación

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III. TRATAMIENTO FISCAL DEL REGIMEN INDEMNIZATORIO

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  Art. 7 Ley de IRPF: INDEMNIZACIONES EXENTAS

“Estarán exentas las siguientes rentas: (...) e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía

establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivo de bajas incentivadas.”

Despidos improcedentes

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Ø  RELACIÓN LABORAL COMÚN Art. 56 Estatuto de los Trabajadores: “1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 2. En el caso de readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir en los términos previstos en el artículo 57 de esta Ley. En el caso de indemnización ésta consistirá en una cantidad de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. (...)”

Despidos improcedentes

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Ø  PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN Art. 11 RD 1382/1985: “1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con límite de seis mensualidades. (...) 2. El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores; respecto a las indemnizaciones, en el supuesto de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades. (...).”

Despidos improcedentes

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA SOBRE APLICABILIDAD DE LA EXENCIÓN EN IRPF EN CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN   TSJC 30/05/96 “cuantías que no son propiamente obligatorias según Ley (...) pero que sí tienen una función similar y subsidiaria para el caso de que las partes nada pacten al respecto y que participa de la naturaleza indemnizatoria por pérdida del derecho de trabajo, cuantía equiparable al límite máximo que, con carácter obligatorio, señala el Estatuto de los trabajadores y que no constituye renta – y no está sujeta a tributación – sólo en cuanto a ese límite, pero sí tendrán la consideración de renta y quedan sujetas al impuesto el exceso de las cantidades percibidas en concepto de indemnización, (...)”   TEAC 23/10/98 “las indemnizaciones por cese laboral no sujetas son las que no excedan del límite máximo que con carácter obligatorio señale la legislación vigente, concluye estableciendo que las citadas indemnizaciones resultan sujetas en su totalidad al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (...) en los supuestos de indemnización por cese laboral resultante de contratos de alta dirección, queda sujeta y no exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la totalidad de dichas indemnizaciones.”

Despidos improcedentes

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Despidos improcedentes   AN 22/10/01 “resulta que tal Real Decreto no establece ningún límite, ni máximo ni mínimo, de “carácter obligatorio” respecto de las indemnizaciones del personal de alta dirección, toda vez que los señalados en su art. 11 son “a falta de pacto” y “en su defecto” y, por ello meramente subsidiarias de lo convenido, (...)

No habiendo ningún límite máximo señalado con carácter obligatorio (...), las indemnizaciones que por el cese de este personal se perciban quedan sujetas al Impuesto por imperio de la norma general que contiene el artículo 14 de su entonces ley reguladora.”

  DGT 09/03/00

“Si, como señala el TS, no existe ningún límite máximo fijado con carácter obligatorio por el Real Decreto 1382/1985, no puede sino concluirse que la totalidad de la indemnización satisfecha estará plenamente sometida al Impuesto, y su sistema de retenciones a cuenta.”

  DGT 17/05/02 “ al no existir límite máximo fijado con carácter obligatorio por el Real Decreto 1382/1985, la totalidad de la indemnización satisfecha estará plenamente sometida al Impuesto y su sistema de retenciones a cuenta. (...)”

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  Art. 17.2 Ley IRPF: RENTA IRREGULAR “Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

a)  El 40 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (...)”

Despidos improcedentes

Page 33: Marco legal fiscal alto directivo

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Despidos improcedentes CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Ø  RELACIÓN LABORAL COMÚN   DGT 16/11/00 “las cantidades que excedan de las cuantías que marcan con carácter obligatorio los artículos del Estatuto de los Trabajadores en relación a los distintos supuestos de despidos o ceses del trabajador, en función estricta del tiempo trabajado en la empresa con la que se establece la relación laboral estarán sujetas a tributación (...), con la calificación de rentas de carácter irregular a efectos de su liquidación, por cuanto se consideran rendimientos del trabajo generados en función del número de años trabajados en la empresa.   DGT 28/11/00 “el derecho económico derivado del acuerdo como consecuencia de la extinción de la relación laboral por despido improcedente no se ha ido consolidando durante el tiempo que duró la relación laboral, sino que nace ex-novo a raíz de dicho acuerdo realizado entre las partes para llevar a cabo el abono del tal indemnización voluntaria. (...) En conclusión, “la indemnización voluntaria” percibida por el interesado, no podrá ser objeto de la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998”

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Despidos improcedentes

  DGT 16/02/01 “A estos efectos, el período de generación vendrá calculado de acuerdo con el tiempo durante el cual prestó sus servicios el trabajador en la empresa. (...) Las cantidades percibidas, una vez superado el límite exento (...), en la medida que tengan un período de generación superior a dos años, se computarán como sigue: (...) procederá a practicar la reducción del 30 por 100 en los rendimientos íntegros a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998.” Ø  PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN   DGT 09/03/00 “dichas cantidades tendrán la consideración de renta irregular siendo su período de generación el número de años trabajados, contados de fecha a fecha, de acuerdo con lo señalado en los artículos 59.uno.b) y 64 de la Ley del Impuesto.”

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  No aplica la exención contemplada en el artículo 7.e) de la Ley de IRPF ya que la indemnización percibida se establece en virtud de pacto entre las partes.

  Art. 10 Reglamento de IRPF: reducción del 40% “A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo: (...)

f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.”

Despidos de mutuo acuerdo

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Otras consideraciones

  Supuestos de nueva contratación (art. 1 del Reglamento del IRPF):

“ El disfrute de la exención prevista en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 43/1995 (...).”

q  Movilidad dentro del Grupo de empresas: A efectos de calcular la indemnización por despido exenta de tributación se tendrá en cuenta el número de años de servicio prestados en el grupo (DGT 14/09/01).

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Otras consideraciones

  Promoción interna y posterior cese de la relación laboral: La parte indemnizatoria correspondiente a la relación laboral común se calculará de acuerdo con la cuantía establecida en el ET, teniendo en cuenta el periodo de permanencia con exclusión de la duración de la relación laboral especial. (Sentencia de 17 de enero de 2000 del TSJ de Madrid).