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REPUBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE VILCUN MANUAL INTERNO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES MUNICIPALES I.MUNICIPALIDAD DE VILCUN DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS VILCUN, IX REGION OCTUBRE, 2011

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REPUBLICA DE CHILE

MUNICIPALIDAD DE VILCUN

MANUAL INTERNO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

MUNICIPALES I.MUNICIPALIDAD DE VILCUN

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

VILCUN, IX REGION OCTUBRE, 2011

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MANUAL INTERNO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES MUNICIPALES

I.MUNICIPALIDAD DE VILCUN

INTRODUCCION Con fecha 01 de Enero de 2012, entrara en vigencia este Manual Interno de de Compras y Contrataciones Municipales, que se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 20 del Ministerio de Hacienda, de Mayo de 2007, que modifica Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Este manual se refiere a todos los procedimientos relativos a la contratación, a título oneroso, de bienes o servicios para el desarrollo de las funciones de la institución, es decir a todas las adquisiciones y contrataciones reguladas por la Ley 19.886. El objetivo de este manual será conocido y aplicado por todos los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad de Vilcún.

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DISPOSICIONES GENERALES Las compras y contrataciones que realice la Ilustre Municipalidad de Vilcún

en adelante la Municipalidad se normara por este reglamento que esta en concordancia con la ley de Compras Públicas Nº 19.886 y su reglamento.

El objetivo del siguiente reglamento es normar las adquisiciones de la Municipalidad pero fundamentalmente lograr eficiencia, eficacia y economicidad en las operaciones celebradas, cautelando siempre el interés de la Municipalidad. Según el artículo Nº 14 de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades “Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas”. Entendida esta autonomía como la oportunidad de sacar el máximo provecho a los recursos financieros de la municipalidad según el contexto social y cultural en que estamos Insertos. Deberán acogerse a este reglamento todas las unidades de dependencia municipal y los servicios traspasados. ARTICULO Nº 1 Definiciones Se presentan las siguientes definiciones para mayor compresión de este reglamento. 1. Adjudicación: acto administrativo, por medio del cual la Municipalidad acepta

y designa la o las propuestas más convenientes de acuerdo a las bases. 2. Adjudicatario: oferente al cual le ha sido aceptada la propuesta o una

cotización en un Proceso de Compras. 3. Bases: documentos aprobados por la Municipalidad mediante decreto que

contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Municipalidad que describen los bienes y servicios a contratar, regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas Generales y Bases administrativas especiales o Técnicas.

4. Bases Administrativas Generales: documentos aprobados por la Municipalidad que contienen, de manera general las formas en que se llevaran a cabo los procesos de licitación, la aplicabilidad de las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.

5. Bases especiales o Técnicas: documentos aprobados por la Municipalidad que contienen de manera general y/o particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar, asi como las fechas, ponderaciones de criterios de evaluación, montos de garantía y otros antecedentes puntuales que son exclusivamente relacionados con el proceso licitatorio al cual rigen.

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6. Catálogo de Convenios Marco: lista de bienes y/o servicios y sus correspondientes condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados por la Dirección de compras públicas y puestos, a través del Sistema de Información, a disposición de la Municipalidad.

7. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.

8. Contratista: proveedor que suministra bienes o servicios a la Municipalidad, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.

9. Contrato de Suministro y Servicio: contrato que tiene por objeto la contratación o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de bienes muebles o servicios.

10. Convenio Marco: procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Municipalidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.

11. Licitación o Propuesta Privada: procedimiento administrativo de carácter concursal, previo decreto fundado que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

12. Licitación o Propuesta Pública: procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Municipalidad realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

13. Proceso de Compras: corresponde al Proceso de compras y contratación de bienes y/o servicios, a través de algún mecanismo establecido en la Ley de Compras y en el Reglamento, incluyendo los Convenios Marcos, Licitación Pública, Licitación Privada y Tratos o Contratación Directa.

14. Términos de Referencia: pliego de condiciones que regula el proceso de Trato o Contratación Directa y la forma en que deben formularse las cotizaciones.

15. Trato o Contratación Directa: procedimiento de contratación que por la naturaleza de la negociación debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la Licitación o Propuesta Pública y para la Privada.

16. Garantías: es toda caución que se constituye para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de Licitación y Contratos respectivos.

17. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: el imprevisto que no es posible resistir, ajeno al contratista, y que lo imposibilita para cumplir con sus obligaciones

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contractuales. 18. Licitante, proponente u oferente: toda persona natural o jurídica que cumple

los requisitos y que se presente a una Licitación. 19. Sistema de Compras: es el sistema de compras públicas,

www.mercadopublico.cl ARTICULO Nº 2. Las compras o contratación de bienes o servicios se harán mediante Convenios Marcos, Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas y Trato o Contratación Directa de conformidad a la ley de compras y su reglamento ARTICULO Nº 3 Cada Departamento o Unidad Municipal deberá contar con un funcionario capacitado y acreditado por el sistema de compras públicas con el sentido de actuar bajo el perfil de Operador de Mercado Publico, creando, editando y enviando a autorizar Licitaciones y ordenes de compra. de adquisiciones y/o, contrataciones a través del sistema,. Estos procesos deberán ser autorizados y finalizados por la Unidad de Adquisiciones Municipal. Sin embargo para aquellas unidades que no cuenten con personal capacitado y acreditado por el sistema de compras públicas, será la Unidad de Adquisiciones de la Municipalidad, que tiene acceso al sistema de información, tendrá por función, publicar, efectuar seguimiento y adjudicar los procesos de compras y/o contrataciones de servicios, emitir las órdenes, para la compra y arrendamiento de bienes muebles y la contratación de los servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones municipales a través del sistema de informaciones (mercado publico), Igual función corresponde a las Unidades de Adquisiciones de los departamentos de Salud y de Educación de acuerdo con las facultades que le han sido delegadas. En el caso de los procesos de licitación del área municipal, la Secretaría Comunal de Planificación debe elaborar las Bases Administrativas, quedando como responsabilidad del departamento solicitante la elaboración de las Especificaciones técnicas.

No obstante, podrán existir excepciones en cuento a los plazos de la tabla precedente, excepciones que deberán ser debidamente autorizadas en escrito por el Alcalde o quien le subrogue, sin embargo, cualquier autorización al respecto

- Para contrataciones menores a 100 UTM: [10 días hábiles de anticipación] - Para contrataciones entre 100 y 1000 UTM: [20 días hábiles de anticipación] - Para contrataciones mayores a 1000 UTM: [40 días hábiles de anticipación]

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deberá efectuarse dentro del marco legal correspondiente. El Usuario solicitante enviará al Encargado de Adquisiciones, a través del Formulario de solicitudes, considerando un plazo mínimo de anticipación a la entrega del requerimiento según los siguientes parámetros:

Respecto del monto asociado a la adquisición de un producto, éste se calculará conforme al valor total de los productos requeridos, y para la contratación de un servicio, por el valor total de los servicios por el período requerido. Los Contratos respectivos deberán ser suscritos por el Alcalde o por el funcionario que corresponda, de conformidad con el Reglamento sobre Delegación de Atribuciones y Asignación de Funciones Alcaldicias, vigentes. En todo caso, deberá cumplirse con la Ley Nº 18.695, la Ley 19.886 y su respectivo reglamento. ARTICULO Nº 4. La Municipalidad procurará satisfacer en forma rápida y oportuna las

necesidades de los distintos departamentos del Municipio, adoptando medidas tendientes a cautelar los intereses de la organización, en especial, en lo relativo al precio, duración, garantías, servicios de mantención, plazos de entrega y otros de similar naturaleza. ARTÍCULO Nº 5. Las compras o contrataciones se efectuaran, a petición escrita de los Directivos de los distintos Departamentos Municipales, cuando lo requieran. En caso de requerir compras cuyo valor estimado sea superior a 10 UTM y se trate de una contratación o compra que amerite ciertos resguardos de intereses municipales el Jefe o Director del departamento deberá enviar mediante Memorándum una solicitud de pedido a la Secretaría Comunal de Planificación o a la Unidad que tenga asignada la función en caso de no contar con esta, para que esta determine si es necesario elaborar las Bases Administrativas, esta solicitud mediante memorándum deberá ser, con la debida anticipación, ya que las bases administrativas deberán ser revisadas por la Unidad de Control y de ser necesario por el Asesor Jurídico y finalmente se aprobaran mediante Decreto Exento o de su subrogante de acuerdo con la delegación de Funciones vigentes, después de esto viene la publicación por la unidad de Adquisiciones con los tiempos legales vigentes para los distintos

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tipos de licitaciones que se detallan mas adelante en este reglamento. En todos los casos en que los departamentos o unidades requieran efectuar compras o contrataciones de servicios, se deberán utilizar formularios que proporcionara la Municipalidad y que se denominarán Solicitudes de Pedido, los cuales deberán estar suscritos por el Director o Jefe del Departamento respectivo, este formulario debe contener en forma clara y precisa el requerimiento no haciendo alusión a marcas especificas, solo a características buscadas, será necesario que el departamento solicitante exprese con detalle cada una de las características que necesita del producto o servicio a contratar además deberán indicarse a que serán destinados los bienes y servicios que se necesita contratar, el formulario de solicitud se debe hacer llegar a la Unidad de Adquisiciones Municipal. Las bases administrativas para las licitaciones menores a 100 UTM se aprobaran con la solicitud de pedido firmada por el director del departamento solicitante, la adjudicación se materializara mediante una resolución simple Firmada por el encargado de adquisiciones. Al momento de confeccionar el formulario “solicitud de pedido”, las unidades o departamentos deberán indicar según su criterio las ponderaciones de evaluación para la compra o contratación de servicios (criterios de evaluación) de acuerdo a la siguiente tabla referencial:

CRITERIO EVALUACION

COMENTARIO

Precio

Según las indicaciones de la Administración Municipal, para el caso de las licitaciones con financiamientos externos, no puede tener el criterio “Precio” una connotación desequilibrante en nuestras evaluaciones, privilegiando criterios relacionados a la calidad o experiencia, entre otros. No así cuando se encuentren de por medio Fondos Municipales, donde si se connotara como de mayor importancia este criterio.

Formula:

100......%.....

.. XasignadoXEVALUARAOFERTAP

MENOROFERTAPRECIO

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Experiencia de los Oferentes

Este criterio siempre deberá ir acotado a los parámetros que nosotros esperamos de él por medio de una Tabla predefinida, Ej:

Años-Cantidad de

obras- Monto de obras, etc.

PONDERACION

Tramo 1

X %

Tramo 2

XX %

Tramo 3..4..5..6

XXX %

Calidad Técnica de los Bienes o

Servicios

Este criterio deberá responder a lo explícitamente solicitado en la Licitación y/o sus Bases, términos de referencia o Especificaciones Técnicas y de no ser por excepciones (desconocimiento del producto, semejanzas a modelos y/o marcas especificas) deberá ser sometido a la certificación técnica de un experto o entendido en la materia.

La calidad entonces quedara sujeta al cumplimiento o no de lo solicitado.

Ej.: cumple: 5% no cumple: 0

A menos que en casos excepcionales según lo indicado precedentemente exista una calificación emitida por un experto o entendido en la materia licitada.

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Servicio o Asistencia Técnica

En este caso se entenderá por Servicio o Asistencia Técnica la Capacidad de reacción que oferte un proveedor o prestador frente a la reparación o adquisición de repuestos para un determinado equipo o maquinaria.

Para evaluar este criterio será necesario presentar una tabla preestablecida con las condiciones y requerimientos que el comprador tendrá en cuenta para la ponderación. Ej:

ITEM PONDERACION

Presencia Comunal 3

Presencia Regional 2

Presencia Nacional 1

ITEM PONDERACION

1 Día 3

2 Días 2

3 Días o mas 1

ITEM PONDERACION

1 Semana 3

2 Semanas 2

3 Semanas o mas 1

Servicio Post Venta

Este criterio se puede utilizar para asegurar ciertos servicios posteriores a la adquisición como lo son: capacitaciones, visitas a terreno, etc. y deberá ser solicitado en forma explícita mediante una tabla, ej:

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ITEM CANTIDAD PONDERACION

Capacitaciones A…a… B (hrs.) 3

B…a… C (hrs.) 2

C…a…….(hrs.) 1

Visitas a terreno A…a…B(días) 3

B…a…C(días) 2

C…a….(días) 1

Plazo de Entrega

Con el fin de salvaguardar los tiempos con que el municipio desea adquirir un producto o ejecutar una Obra, este criterio deberá ser acotado a nuestras necesidades para lo cual podrá haber 2 formas:

a) Señalar en la licitación el tiempo mínimo y máximo que podrán ofertar los proveedores o prestadores y su unidad de medida(días hábiles, Días Corridos, etc.) y luego aplicar la formula:

100......%.....

.. XasignadoXEVALUARAOFERTAP

MENOROFERTAPLAZO

b) Confeccionar una Tabla que incluya los rangos delimitados a postular y su correspondiente evaluación, ej.

PLAZO

PONDERACION

DE 5 A 10 DIAS

X %

DE 11 A 15 DIAS

XX %

DE 16 A …….DIAS

XXX %

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Recargo por Flete

Se puede utilizar para garantizar que los productos efectivamente sean entregados en las bodegas municipales sin costos adicionales por fletes.

Para el caso debiera ser un porcentaje menor y aplicable si cumple o no cumple.

Contratación de Personas

Discapacitadas

Con el fin de colaborar con la “no” discriminación el Municipio podrá solicitar en sus Licitaciones cierto porcentaje o cantidad de Mano de Obra, en la cual participen personas con discapacidad. Esto podrá ser evaluado mediante 2 formas:

Formula

100......%.....

........ XasignadoXOFERTAMEJOR

CONTRATOADASDISCAPACITPERSONASCANT

Tabla

ITEM

PONDERACION

DE 1 A 3 PERS. 1

DE 3 A 6 PERS. 2

DE 6 Y MAS 3

Otras Materias de Alto Impacto Social

Evaluar de acuerdo a la naturaleza de lo licitado.

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Impacto Medioambiental

Evaluar de acuerdo a la naturaleza de lo licitado.

Condiciones de empleo y

remuneración

Con el sentido de velar por la mejor calidad de vida de las personas, el municipio como ente público, podrá solicitar ciertas condiciones que hagan exigible por parte del mandante de requerimientos específicos en la relación contratista- trabajadores, que permitan garantizar ciertos beneficios monetario como de calidad del entorno laboral, esto podrá ser evaluado con una tabla de ponderación preestablecida donde aparezcan, las condiciones solicitadas y su ponderación.

Metodología

Evaluar de acuerdo a la naturaleza de lo licitado

Eficiencia energética

En aquellos proyectos que sea necesario enunciar este criterio, deberá quedar explícitamente señalado en un atabla preestablecida, con rangos que sean directamente relacionados a la naturaleza de las obras o prestaciones.

Comportamiento contractual anterior

En aquellos casos en que se quiera contar con los servicios de un prestador o proveedor con experiencia hacia el Municipio, se puede citar este criterio bajo las condiciones preestablecidas.

Este criterio siempre deberá ir acotado a los parámetros que nosotros esperamos de él por medio de una Tabla predefinida, Ej:

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I.MUNICIPALIDAD DE VILCUN

Años-Cantidad de

obras- Monto de obras, etc.

PONDERACION

Tramo 1

X %

Tramo 2

XX %

Tramo 3..4..5..6

XXX %

Cumplimiento de los requisitos

Podrá utilizarse este criterio para la evaluación de requisitos obligatorios que el municipio quiera solicitar a los oferentes, ej: Títulos Profesionales, Patentes Comerciales, Permisos Municipales, Certificaciones de dominio, Escrituras públicas, inscripciones en organismos del estado (MOP, SERVIU, MINVU), etc. lo cual de la misma forma que la mayoría de los criterios podrá ser evaluado mediante una tabla de ponderaciones preestablecida.

Garantías

En este caso se entenderá Garantías a aquellas que por concepto de calidad del bien adquirido oferte un proveedor o prestador. La unidad de medida de este requerimiento deberá ser previamente estipulada por la unidad licitante (ej: meses, años, kms, etc.) esta designación permitirá poder evaluar a todos los oferentes con el mismo parámetro, entonces su calificación se determinara por:

100......%.....

..... XasignadoXOFERTADAGARANTIAMAYOR

EVALUARAOFERTAGARANTIA

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Adicionales

El Criterio denominado “Adicionales” podrá ser utilizado bajo las siguientes condiciones.

- Que tengan directa relación con la naturaleza de las Obras o Prestaciones.

- Que sean debidamente valorizados e incluidos en el Presupuesto detallado de la Obra o Prestación.

- Deberán ser solicitados explícitamente en las Bases y/o términos de referencia, adjuntas en el portal, señalando específicamente lo que solicita, su calidad y principales características.

Esto podrá ser evaluado mediante 2 formas:

Formula

100......%.....

.......... XasignadoXOFERTAMEJOR

EVALUARASADICIONALEOFERTA

Tabla

ADICIONALES

PONDERACION

DE A a B Cantidad 1

DE C a D Cantidad 2

DE E a mas 3

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ARTICULO Nº 6. Será responsabilidad de los Directores efectuar los pedidos de bienes y servicios que requieran, para el normal funcionamiento de cada una de las Unidades Municipales entregadas a su administración, ajustándose a las normas legales vigentes, aplicables al Sistema Municipal, también será responsabilidad de los directores de las distintas unidades municipales la custodia y mantención de todos los activos utilizados en sus Unidades. ARTÍCULO Nº 7. Las Direcciones de las distintas Unidades se cercioraran de que en los departamentos se eviten la compra excesiva de un mismo elemento o elementos para un período reducido de tiempo. En lo posible deberán emitir solicitudes de pedido para las necesidades de bienes y servicios de un período no inferior a un mes. Sin perjuicio de la política interna en cada Unidad, deberán existir políticas institucionales de adquisición de bienes y/o servicios ARTÍCULO Nº 8. Los Directores solicitantes, serán responsables de requerir materiales, útiles o elementos, los que deberán limitarse a las cantidades estrictamente necesarias para el cumplimiento de las funciones del respectivo servicio, siendo responsables de las solicitudes excesivas, asimismo al momento de efectuarse los procesos de compras será responsabilidad de las distintas unidades o departamentos efectuar los contactos necesarios para asegurar la postulación de ofertas en el Portal Mercado Publico por parte de los proveedores, asimismo deberán prestar atención a los requerimientos de las unidades de adquisición en cuanto a responder las preguntas y/o solicitudes de aclaración que el proceso derive. ARTICULO Nº 9. La Unidad de Adquisiciones podrá con autorización del Alcalde o su respectivo subrogante preparar bases Administrativas, bases Técnicas y términos de referencia, para la celebración de contratos de suministros con proveedores esto para obtener mejores condiciones de compra y una expedita adquisición de estos. Esta unidad comunicará a las direcciones los bienes y servicios sujetos a este procedimiento en el mes de Diciembre de cada año, para activarse durante el mes de enero del año siguiente, este contrato de suministro deberá ser debidamente licitado públicamente bajo las mismas condiciones de las compras y contrataciones de servicios, de acuerdo a la ley de compras y este propio reglamento, será obligatorio a la hora de contratar, que los oferentes presenten en su oferta todos los productos que en el futuro serán adquiridos por el municipio.

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ARTICULO Nº 10. Sin perjuicio de la facultad de las Direcciones de solicitar cotizaciones y acompañarlas a las solicitudes de pedido recomendando a un determinado proveedor, La unidad de Adquisiciones, procederá a efectuar la cotización Mediante Trato Directo o la Publicación, debiendo el departamento respectivo comunicar al proveedor que les interesa que postule. En base a los antecedentes técnicos y/o administrativos la Unidad de Adquisiciones, podrá proceder a la contratación del oferente que presente mejores condiciones para la Municipalidad. ARTICULO Nº 11. La Municipalidad no está obligada a suscribir los convenios marcos que mantenga vigente la referida Dirección, sin perjuicio de que, individualmente o en conjunto con otros Municipios, pueda adherir voluntariamente a ellos. En el evento de que se suscriba un Convenio Marco, serán aplicables las normas sobre contrataciones en condiciones más ventajosas que contemplen la Ley Nº 19.886 y su reglamento. TIPOS DE CONTRATACIONES SEGÚN SUS MONTOS ARTICULO Nº 12. En consideración al monto que implique la adquisición de bienes y servicios, podrán efectuarse compras a través de los siguientes procedimientos de adquisiciones: a) Directa con una cotización b) Directa con tres cotizaciones. c) Propuesta Publica d) propuesta Privada e) Trato directo

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ARTICULO Nº 13. Se procederá a la compra directa, realizando al menos 1 cotización, tratándose de adquisiciones de bienes y servicios cuyo costo no exceda las 3 U.T.M. vigentes al momento de la compra, lo anterior con el fin de cautelar los intereses municipales, esta compra se informara en el sistema de información www.mercadopublico.cl. A través de la misma Orden de Compra. El procedimiento para realizar esta compra será mediante una solicitud de pedido, esta deberá ser acompañada por las cotizaciones hechas, además deberá llegar a la unidad de Adquisiciones previamente firmada por el director del departamento solicitante, el jefe de Finanzas y el administrador Municipal, esta deberá indicar los bienes o servicios contratados, para que se destinaran y la cuenta a que se cargaran. ARTICULO Nº 14. Se procederá a la compra directa, realizando al menos 3 cotizaciones, tratándose de adquisiciones de bienes y servicios cuyo costo este entre 3 y 10 U.T.M. vigentes al momento de la compra, lo anterior con el fin de cautelar los intereses municipales, esta compra se informara en el sistema de información www.mercadopublico.cl. El procedimiento para realizar esta compra será mediante una solicitud de pedido, esta deberá ser acompañada por las 3 cotizaciones, además deberá llegar a la unidad de Adquisiciones previamente firmada por el director del departamento solicitante, el jefe de Finanzas y el administrador Municipal, esta deberá indicar los bienes o servicios contratados, para que se destinaran y la cuenta a que se cargaran. Las cotizaciones para este tipo de compras podrán ser obtenidas directamente del proveedor, internet o fax. ARTICULO Nº 15. Se procederá a Licitación Publica como regla general la municipalidad celebrará sus Contratos de Suministro y/o Servicios a través de una Licitación Pública. Cuando las contrataciones superen las 10 unidades tributarias mensuales (UTM), la Licitación Pública será siempre obligatoria, y se efectuará de acuerdo a los artículos 19 al 43 del Reglamento de la ley de compras Publicas 19.886. Existen tres tipos de licitaciones Públicas dependiendo de los montos que se espera cuesten los productos o servicios a contratar estas son las siguientes: Licitación Pública: Esta es mayor a 1000 UTM y su publicación es de mínimo 15 días corridos, no obstante este plazo podrá ser disminuido hasta 10 días en el evento que se trate de contrataciones de bienes o servicio de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas

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Licitación Publica Express: Esta va desde 100 UTM a 1000 UTM y su publicación es de mínimo 10 días corridos, no obstante este plazo podrá ser disminuido hasta 5 días en el evento que se trate de contrataciones de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas. Licitación Pública menor a 100 UTM su publicación es de mínimo 5 días, no obstante este plazo podrá ser disminuido hasta 48 horas en el evento que se trate de contrataciones de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas., La municipalidad adjudicara la licitación al oferente que habiendo postulado a través del portal www.chilecompra.cl, haya cumplido con los requerimientos de las bases administrativas y técnicas y que además resulte conveniente para la municipalidad teniendo en cuenta los criterios de evaluación de las bases administrativas esta adjudicación será mediante decreto alcaldicio. No obstante, y en casos fundados, las Entidades podrán realizar sus procesos de contratación a través de la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa, en conformidad a lo establecido en este reglamento y en la ley de Compras Públicas 19.886. Cuando se tratare de licitaciones o contrataciones de servicios profesionales relacionados a la ejecución de Obras, estudios, capacitaciones, etc. Este tipo de procesos deberán ser llevados a cabo por la Secretaria de Planificación Comunal. Las licitaciones mayores a 100 UTM y que tengan relación con la ejecución de Obras, estudios, capacitaciones, etc. Este tipo de procesos deberán ser llevados a cabo por la Secretaria de Planificación Comunal, quedando excluidas de este punto las compras de productos comerciales simples, (planchas de zinc, planchas de OSB, cajas de alimentos, insumos de librerías, etc.) debidamente especificados en la solicitud de pedido. ARTICULO Nº 16. Se procederá a Licitación Privada, previo decreto Alcaldicio que la disponga, publicado en el Sistema de Información, se procederá en los siguientes casos: 1. Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado

interesados o las ofertas que estos hayan presentado no se ajusten a las bases administrativas o técnicas. Esto al menos después de 3 llamados declarados desiertos.

2. Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante otras causales, y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM. Para la adjudicación de este tipo de licitaciones se operara de igual forma que para la Licitación Publica y se adjudicara mediante decreto alcaldicio.

ARTICULO Nº 17.

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Se procederá a Trato o contratación Directa 1.-Contratación Directa mediante Orden de Compra o contrato en las compras o contrataciones mayores a 10 UTM (unidades tributarias Mensuales) cuando concurran las causales establecidas en la Ley de Compras, la Municipalidad deberá autorizar el Trato o Contratación Directa, a través de una resolución fundada debidamente aprobada con un decreto Alcaldicio. Además, la municipalidad acreditara la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar una adquisición o contratación por Trato o Contratación Directa estas circunstancias pueden ser las siguientes: -En caso de no presentarse interesados o aun cuando hubieran habido interesados las ofertas presentadas por estos se declaren inadmisibles ya que no se ajustan a las bases administrativas o técnicas de la respectiva licitación pública en la licitación Privada, será procedente el trato o contratación directa. -En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante Decreto Alcaldicio, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenida en la legislación pertinente. -Si sólo existe un proveedor del bien o servicio. -Cuando por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo a los casos y criterios que se señalan a continuación: a) Si se requiere contratar la prórroga de un Contrato de Suministro o Servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la Municipalidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM. b) Cuando la contratación se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes. c) Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza. d) Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio por lo cual no pueden ser sometidas a un Proceso de Compras público. En estos casos las Entidades procurarán efectuar cotizaciones privadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 y siguientes del Reglamento de compras públicas. e) Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros.

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f) Cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza. g) Cuando se trate de la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios, que deben necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la Municipalidad de Vilcún. h) Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata. i) Cuando se trate de adquisiciones de bienes muebles a oferentes extranjeros, para ser utilizados o consumidos fuera de Chile, en el cumplimiento de las funciones propias de la entidad adquirente, y en las que por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea del todo, indispensable acudir a este tipo de contratación. j) Cuando el costo de evaluación de las ofertas, desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos, resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación y ésta no supera las 100 Unidades Tributarias Mensuales. k) Cuando se trate de la compra de bienes y/o contratación de servicios que se encuentren destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares, de docencia, investigación o extensión, en que la utilización del procedimiento de licitación pública pueda poner en riesgo el objeto y la eficacia del proyecto de que se trata. En estos casos, las entidades determinarán por medio de una resolución, disponible en el Sistema de Información, los procedimientos internos que permitan resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en esta clase de adquisiciones. l) Cuando habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo. m) Cuando se trate de la contratación de servicios especializados inferiores a 1.000 UTM, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del reglamento de la ley de compras públicas. Las entidades determinarán por medio de una resolución, los procedimientos internos que permitan resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en esta clase de adquisiciones. 2.-Trato o contratación directa con cotizaciones Publicas, La Municipalidad podrán acudir al Trato Directo efectuando las cotizaciones fuera del sistema. Por el solo hecho de cumplir con que el monto estimado de la adquisición no supere las 10 UTM. Esta se realizara mediante solicitud de pedido indicada en el articulo Nº 5

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de este reglamento, se entenderá efectuada al completar y cursar el formulario electrónico de la respectiva Orden de compra en el Sistema de Información, por el funcionario competente. Las cotizaciones que realice la Municipalidad fuera del sistema de Información deberán ser mínimo 3, y los oferentes que las emitan deben estar inscritos en el portal www.mercadopublico.cl además de estar habilitados para contratar con el estado. ARTICULO Nº 18 Las Bases de licitación establecerán la posibilidad de efectuar aclaraciones, en donde los Proveedores podrán formular preguntas, dentro del período establecido en ellas. Estas aclaraciones podrán también ser de propia voluntad por parte de la Municipalidad sin la necesidad de que existan preguntas. Las preguntas formuladas por los Proveedores deberán efectuarse a través del Sistema de Información, salvo que en las Bases se permitan aclaraciones en soporte papel. La Entidad Licitante pondrá las referidas preguntas en conocimiento de todos los proveedores interesados, a través del Sistema de Información, sin indicar el autor de las mismas. La Entidad Licitante deberá dar respuesta a las preguntas a través del Sistema de Información dentro del plazo establecido en las Bases. La Entidad Licitante no podrá tener contactos con los Oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las Bases y cualquier otro contacto especificado en las bases ARTICULO Nº 19. Las normas aplicables a la Licitación Pública y a la Licitación Privada se aplicarán al Trato o Contratación Directa, en todo aquello que atendida la naturaleza del Trato o Contratación Directa sea procedente. ARTICULO Nº 20 La elaboración de los contratos estará a cargo del departamento que solicito la concurrencia de la licitación, para esto deberá pedir a la Unidad de Adquisiciones y/o la secretaria Comunal de planificación los antecedentes para redactar el contrato, estos antecedentes son las bases administrativas, bases técnicas, aclaraciones y la propia oferta del o los oferentes adjudicados. ARTICULO Nº 21 Las Contrataciones y adquisiciones superiores a 1000 UTM, requerirán siempre de garantía de seriedad de la oferta y de Garantía de Fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las demás garantías, que deben rendir las personas que contraigan obligaciones contractuales con la Municipalidad. Estas garantías son entre otras: a) Garantía de la seriedad de la oferta. La que debe establecerse en las Bases de

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conformidad con lo señalado en la ley de compras Publicas y su reglamento. b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato: Equivalente al porcentaje del valor del contrato que determinen las Bases de Licitación, en relación con las normas de la ley de compras publicas y su reglamento, cuya vigencia será el plazo que al efecto éstas señalen. c) Garantía de responsabilidad civil: Por el monto que en cada caso se señala en las Bases de Licitación para responder por perjuicios que se puedan ocasionar a los bienes o instalaciones de propiedad municipal o a los dependientes de ésta y/o a terceras personas y/o bienes de terceras personas. d) Garantía por anticipo: Por la misma cantidad del anticipo y cuya vigencia será igual al plazo de ejecución de las obras más 30 días contados a partir de la fecha del contrato, que se materializa mediante una boleta bancaria de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases de Licitación. e) Garantía por buena ejecución: Una vez que las obras sean recibidas conforme, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá ser reemplazada por una nueva garantía, por un monto equivalente al porcentaje del valor del contrato que se indique en las Bases, para garantizar las obras ejecutadas, de acuerdo a las condiciones que se señalen en las Bases de Licitación. f) Garantía por aumento de contrato: Si en el desarrollo del contrato se introdujeran aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendir garantías sobre ellos en el porcentaje del valor del contrato y plazo que corresponda. ARTICULO Nº 22 De las Garantías Las garantías recibidas por la institución con motivo de sus procedimientos licitatorios y en resguardo del cumplimiento de los respectivos contratos serán registradas en el sistema de gestión de documentos de la institución y remitidas al tesorero Municipal en un plazo no superior a 3 días desde su recepción. El tesorero municipal deberá mantener un registro actualizado de las garantías disponibles, e informar semestralmente al Jefe de Servicio respecto de las modificaciones del mencionado registro, especificando recepción de nuevas garantías, su vigencia, la devolución de éstas, o cobros, en caso los hubiere. Asimismo, el tesorero municipal será responsable de controlar la vigencia de las respectivas boletas, e informar sobre la fecha de vencimiento de las boletas al responsable de cada contrato, con una anticipación de 10 días a la fecha de vencimiento. ARTICULO Nº 23 De la cantidad de obras.

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La autoridad correspondiente, podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias o el empleo de materiales no considerados. Las Bases de Licitación Publica o Privada deberán establecer el porcentaje máximo de aumento o disminución de las obras. Obras nuevas o extraordinarias son las obras que se incorporen o agreguen al proyecto, debiendo determinarse en las Bases su porcentaje máximo. Los aumentos efectivos de un contrato proveniente de aumentos de obras, obras nuevas o extraordinarias, modificación de las obras previstas, o del empleo de materiales no considerados, no podrán sobrepasar en conjunto el porcentaje que determinen las Bases del monto del contrato inicial. En las Bases deberán adoptarse las medidas que garanticen el fiel cumplimiento de las leyes sociales, de acuerdo con los artículos 64, 64 bises, y 209 del Código del Trabajo. ARTÍCULO Nº 24 La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan los

requisitos establecidos en las Bases. Declarará desierta una Licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos, la declaración debe ser por Decreto fundado del Alcalde o por Resolución de la autoridad autorizada para ello. ARTÍCULO Nº 25 Renovaciones y Opciones La Municipalidad no podrá suscribir contratos de suministro y servicio que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1000 UTM, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases. ARTÍCULO Nº 26 Queda prohibida toda recepción de materiales que no corresponda a lo registrado en la factura o en las guías de despacho. ARTICULO Nº 27 La Municipalidad no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación. ARTÍCULO Nº 28

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La recepción de materiales, útiles o elementos se hará en las dependencias municipales que se indiquen en la orden de compra, bajo la responsabilidad del funcionario que la suscriba, en señal de aceptación La recepción de ellos deberá ceñirse estrictamente a lo registrado en la factura o guía de despacho. El funcionario que recepcione los materiales deberá comunicar a la Unidad de Adquisiciones la recepción de estos, para que la Unidad de Adquisiciones a su vez comunique al departamento solicitante la llegada de sus materiales. . ARTÍCULO Nº 29 El pago de todo contrato de suministro de bienes muebles y servicios se someterá al siguiente procedimiento: a) El proveedor o prestador de servicios entregará en la Oficina de Partes de la Municipalidad, la(s) factura(s) o la Boleta. b) En su caso, los documentos indicados anteriormente se enviarán al encargado de compras quién verificará a que departamento corresponde la Factura o boleta y la hará llegar a este , para que certifiquen la recepción de los materiales o servicios descritos en los documentos correspondientes, una ves certificada la o las facturas o boletas los departamentos deberán hacer llegar las facturas a la Unidad de Adquisiciones quien revisara y adjuntara la solicitud de pedido, Orden de Compra y resolución o decreto que aprueban la adjudicación de la propuesta. En caso de adquisiciones de bienes inventariables deberá el encargado de compras previo al pago, remitir la factura para que se inventaree. ARTÍCULO Nº 30 Para proceder al pago correspondiente se enviarán las facturas visadas por el Jefe del departamento solicitante, mas la solicitud, orden de compra visados por el Encargado de Adquisiciones y resolución o decreto que aprueban la adjudicación de la propuesta, al departamento de Finanzas respectivo, para que este verifique la correcta imputación presupuestaria del gasto, y envíe a la Unidad de Control Municipal la documentación correspondiente, para la revisión del cumplimiento de la ley y Reglamentos y la visación respectiva. ARTÍCULO Nº 31 La disposición de bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. En casos calificados la Municipalidad podrá donar tales bienes a instituciones públicas o privadas de la comuna que no persigan fines de lucro, con acuerdo del Concejo, de conformidad con las normas legales. ARTICULO Nº 32 Las Unidades Municipales encargadas de la ejecución de los contratos a que se refiere el artículo Nº 20 deberán cumplir con el siguiente procedimiento de pago:

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a) Recepción y revisión del estado de pago, cuando corresponda. b) Recepción de la factura o boleta de honorarios del contratista. c) Revisión y visación de la factura o boleta de honorarios. d) Confección del documento conductor del expediente de pago, con la documentación de respaldo exigida en las Bases y contratos correspondientes. A modo de ejemplo son: _ Factura _ Estado de Pago. _ Fotocopias de pago de remuneraciones, pagos previsionales y de salud. _ Fotocopia de las boletas de garantía. _ Resoluciones de aplicación de multas. _ Resoluciones de modificaciones del contrato. y toda aquella que soliciten las Bases administrativas para el pago de las facturas o boletas correspondientes . e) Envío de expediente de pago al departamento de Finanzas. ARTÍCULO Nº 33 Corresponderá a la Unidad de Finanzas la: a) Recepción del expediente enviado por las unidades ejecutoras. b) Validación de la factura o boletas de honorarios. c) Revisión del pago, y que corresponda a un proyecto incluido en el programa del presupuesto. d) Imputación del gasto al clasificador presupuestario que corresponda. e) Confección del comprobante de egreso. f) Remisión a Contraloría Municipal, del comprobante de egreso. g) Emisión del cheque para su pago ARTICULO Nº 34. Licitaciones en soporte papel La Municipalidad podrá efectuar los Procesos de Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información, en las siguientes circunstancias: 1. Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos de acuerdo al Reglamentote la ley 19. 886 sobre compras publicas, todo lo cual deberá ser justificado por la Entidad Licitante en el mismo Decreto que aprueba el llamado a licitación. 2. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante certificado.

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3. Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a través del Sistema de Información. 4. Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna de Vilcún para operar a través del Sistema de Información.

ARTICULO 35 Plan Anual de Compras 1.- El formulario denominado "Plan Anual de Compras", será Completado y remitido por la municipalidad, en los plazos que disponga la Dirección. 2.- Se notificara a la dirección Cualquier modificación al Plan Anual de Compras. ARTICULO Nº 36 Todo lo no contemplado en este reglamento se normara por la Ley de compras y su reglamento y la demás leyes de la republica de Chile en caso de ninguna ley o reglamento contenga instrucciones acerca de las adquisiciones se utilizara el sentido común para su proceder.