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Riesgos y su prevención en Guarderías Infantiles Riesgos y su prevención en Guarderías Infantiles

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manual riesgos laborales escoletas

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Page 1: manual prl escoletes

Riesgos y su prevenciónen Guarderías InfantilesRiesgos y su prevenciónen Guarderías Infantiles

Page 2: manual prl escoletes

1.- Presentación .....................................................................................................................5

2.- Documentación para la Organización de la Prevención ..........................................7

3.- Radiografía del Sector ...................................................................................................11

3.1 Clasificación por Grupos Profesionales ................................................................123.2 La Prevención en el sector ....................................................................................12

4.- Riesgos Generales .........................................................................................................13

4.1 Lugares de Trabajo ..................................................................................................144.2 Instalaciones............................................................................................................164.3 Riesgos Higiénicos: Infecciones..........................................................................204.4 Riesgos Ergonómicos: Lesiones Musculoesqueleticas...................................204.5 Riesgos Psicosociales. Estrés ..............................................................................21

5.- Riesgos Específicos. Medidas Preventivas ..............................................................23

6.- Equipos de Protección Individual: Epis......................................................................31

7.- Señalización de Seguridad ..........................................................................................35

8.- Medidas de Emergencia: Plan de Autoprotección...................................................41

9.- Responsabilidades y Sanciones .................................................................................49

10.- Fuentes Bibliográficas...............................................................................................54

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Índice

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1. Presentación

El objeto de esta guía es facilitar una herramienta de trabajo para ayudar alempresario en la realización de la Evaluación de Riesgos en el SECTOR ESCUELASINFANTILES (GUARDERÍAS O ESCOLETES) de PIMEM.

Recordamos a las empresas que es responsabilidad de las mismas, la integración dela Prevención en el sistema de gestión de la empresa, y para ello es necesarioimplantar un Plan de Prevención, que afecte a todas las actividades y definaresponsabilidades para todo el personal, siendo la Evaluación de Riesgos y laPlanificación de la Actividad Preventiva, los instrumentos esenciales para la gestión yaplicación del Plan de Prevención.

Los sistemas para la gestión de la prevención tienen que promover que los procesosde trabajo se realicen bien en las empresas, de forma segura, ya que se demuestra quedetrás de cada accidente de trabajo lo que hay es una mala práctica en la forma derealizar el trabajo ya bien sea por falta de formación o información del trabajador,instalación inadecuada, anteposición de la producción a la seguridad, etc.

En ningún caso, el contrato con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) exime alempresario de la obligación de integrar la actividad preventiva en el sistema degestión de la empresa. El SPA les aconsejará y establecerá las prioridades detectadasen la evaluación de riesgos, pero es responsabilidad de la empresa el planificar lasmismas y el disponer de los medios necesarios para su ejecución.

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2. Documentación para la organización de la prevención

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Contenido de la planificación:

Se incluirán los medios humanos y materiales necesarios, y la asignación derecursos económicos para conseguir los objetivos propuestos.También se integrarán en la planificación y se coordinarán todos los aspectosrelativos a las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud, y la información yformación de los trabajadores.La planificación se deberá hacer para un período determinado, si este período deplanificación es superior a un año deberá establecerse un programa anual deactividades.

, Formación, Información, Consulta y Participación de los trabajadores.

Documentos donde se relacionan todos los trabajadores que han recibidoinformación y formación sobre los riesgos existentes en su puesto actividad laboral,medidas preventivas y de protección a adoptar así como medidas de emergencia; asícomo los trabajadores que han sido consultados y participan en las acciones enmateria de seguridad y salud que lleva a cabo la empresa

, Entrega de EPIs.

Documento donde se relacionan todos los trabajadores que han recibido equipos deprotección individual para protegerles de los riesgos durante el desempeño de sutrabajo.

, Vigilancia de la salud.

Documento que entregará el Servicio de Prevención Ajeno con el que se hayacontratado con una relación de los trabajadores con su aptitud o no aptitud, o aptitudcondicionada para realizar los trabajos para los que está contratado.

, Investigación de accidentes.

Documento que se genera para investigar las causas que han provocado el accidentey establecer las acciones para evitar que vuelva a producirse

, Equipos de trabajo

Documento donde se enumeran e identifican los equipos utilizados en las distintasáreas de trabajo, así como los requisitos de uso y las personas autorizadas.

, Actuación frente a riesgo grave e inminente

Documento donde se recogen las medidas e instrucciones para que en caso de unriesgo grave e inminente el trabajador pueda interrumpir su actividad y abandonar ellugar de trabajo

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Durante el desarrollo de las actividades relacionadas con la prevención se generanuna serie de documentos que el empresario deberá tener a disposición de la autoridadlaboral, son:

, Plan de Prevención

Para integrar el sistema de gestión en la empresa de modo que se haga extensible atodos los niveles jerárquicos y a todas las actividades, el empresario deberá elaborareste documento, el cual debe incluir:

v Identificación de la empresa, actividad, número de trabajadores y centros de trabajov Política, objetivos y metas en materia de seguridad y salud laboralv Estructura organizativav Funciones y responsabilidades en materia de prevenciónv Identificación de procesos técnicosv Prácticas y procedimientos organizativos en relación con la prevención de riesgos v Recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de todas las

actuaciones preventivas.

El plan de prevención deberá ser aprobado por la Dirección de la Empresa, serasumido por toda la estructura organizativa y conocido por todos los trabajadores.

, Evaluación Inicial de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva

La evaluación de riesgos es un documento a través del cual se va a estimar lamagnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse. Será elaborado por eltécnico del Servicio de Prevención Ajeno después de visitar los centros de trabajo, elpropio empresario o el trabajador designado.

v Evaluación general: que se extiende a toda la empresa teniendo en cuenta, lanaturaleza de la actividad, las condiciones del lugar de trabajo, equipos y materiales,etc.

v Evaluación específica: centrada en los puestos de trabajo y en las características delos trabajadores que deban desempeñarlos

Deberá realizarse una evaluación inicial cuando comience la actividad de laempresa, que será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo, seincorporen nuevos equipos de trabajo o se hayan producido daños para laseguridad y salud

La Planificación de la Actividad Preventiva, se basa en la evaluación de riesgos yconsistirá en que el empresario planifique las acciones con objeto de eliminar ocontrolar y reducir los riesgos detectados en la evaluación, conforme a un orden deprioridades en función de la magnitud del riesgo y el número de trabajadoresexpuestos a los mismos.

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3. Radiografía del sector

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, Protección de trabajadores especialmente sensibles

Documento donde se establecen los principios de la empresa para garantizar laseguridad y salud de manera específica de aquellos trabajadores que, por sus propiascaracterísticas personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tenganreconocida la situación de discapacidad, menores y mujeres embarazadas, seanespecialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, aspectos que se tendránen cuenta en las evaluaciones de riesgos

, Coordinación de actividades empresariales

Documento que se genera cuando en un mismo centro de trabajo desarrollanactividades trabajadores de dos o más empresas, para establecer los medios paracooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos e informarserecíprocamente de los riesgos que generan sus actividades

, Medidas de emergencia

Documento donde el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de laempresa, analiza las posibles situaciones de emergencia y adopta las medidasnecesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de lostrabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estasmedidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

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4. Riesgos generales

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Las guarderías que podemos encontrar en la asociación, son pequeñas empresas con1 a 4 trabajadoras (actividad donde en general, hay una mayor proporción de mujeres),contando con la autónoma y propietaria. Se trata de educación de 0-3 años donde lastareas del personal comprenden la supervisión de los niños en todas sus actividades, elcambio de pañales a los bebés, la atención emocional de los niños, la enseñanza, lapreparación y el servicio de comidas, la detección de signos de enfermedad y/o deriesgos para la seguridad y muchas otras funciones.

3.1 Clasificación por grupos profesionales

La plantilla más usual de las GUARDERIAS que forman parte de la asociación, estácompuesta por: Pedagogo/a, Psicólogo/a, Maestro/a, Educador/a Infantil, Técnico/aSuperior en Educación Infantil, Personal de cocina y Personal de limpieza, en funciónde la necesidad o el volumen de la actividad del Centro

3.2. La Prevención en el sector

El convenio colectivo de trabajo para Centros de Asistencia y Educación Infantil,dedica un capitulo a la Seguridad, Salud Laboral y Enfermedades Profesionales en eltrabajo.

‘’Artículo 57- Los Centros y el personal afectado por este Convenio cumplirán lasdisposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en el Estatuto de losTrabajadores, y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demásdisposiciones de carácter general. A tal efecto, al comienzo de cada curso, el Centro podrá solicitar del Instituto deSalud e Higiene (u Organismo Autónomo competente), o del Médico del Centro,una revisión médica de los trabajadores que así lo deseen. En cada Centro de Trabajo se designará un responsable de Seguridad y SaludLaboral.

‘’Artículo 58- La Comisión Paritaria de este Convenio estudiará en el marco dedesarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lasenfermedades profesionales propias de este sector, tales como: enfermedadesneurológicas crónicas, patologías otorrinolaringologicas, enfermedadesinfectocontagiosas, alergias crónicas, etc., para proponer ante los organismoscompetentes la creación de un servicio especializado en su tratamiento.’’

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Estructura

Suelos

Barandillas

Rampas

EscalerasFijas

Escalerasde mano

Ruidos

Iluminación

La estructura debe ser sólida y apropiada para las condiciones de uso previsto.

Sin sobrecargas.

Suelos fijos y estables.

No resbaladizos.

Sin irregularidades

Sin pendientes peligrosas

Suelos y paredes con riesgo de caída mayor de 2 m.

Longitud menor de 3 m: 12% pendiente máxima.

Longitud menor que 10 m: 10% pendiente máxima.

Longitud mayor que 10 m: 8% pendiente máxima.

Anchura mínima 1 m.

Peldaños: pisada, 23-36 cm. Contrapisada: 13-20 cm

Lados abiertos: escalera 1’20 m de ancho, barandillas.

Lados cerrados: escalera 1’20 m de ancho, barandilla en un lado.

Solo accesos ocasionales

Escalera de madera: peldaños firmes.

Montantes de una sola pieza.

Bien firme en la base o con ganchos de sujeción.

Ascenso y descenso de cara a la escalera.

Ángulo de inclinación 1:4 entre la altura y su inclinación.

Escaleras de tijeras con tirante de enlace.

Medición de ruidos según el R.D. 286/06.

General 200 lux mínimo.

Almacenes 100 lux mínimo.

Vías de uso ocasional, 50 lux.

Exigencias visuales altas: 500 lux.

Exigencias visuales muy altas: 1000 lux.

CondicionesTermo-

higrométricas

Ventilación

Servicioshigiénicos ylocales dedescanso

PrimerosAuxilios

VentanasOberturas deiluminación

zenitalDispositivos de

ventilación

Puertas yportones

Pasillos

Separaciónentre máquinas

Áreas deTrabajo

Locales con trabajo sedentario: 17-27 ºC

Locales con trabajo ligero: 14-25 ºC

Locales sin riesgo de electricidad estática: 30-70 %

Locales con riesgo de electricidad estática: 50-70 %

Renovación de aire por hora y trabajador.

Oficinas y similares: 30 m3/ h por trabajador.

Resto de los trabajos 5 m3/ h por trabajador.

Renovación de aire general: 6 a 10 rph.

Lavabos separados por sexos con inodoros, lavabos, espejos, jabón y sistema de secado individual

Vestuarios separados por sexos con asientos y armarios o taquillas individuales.

Duchas con agua caliente y fría.

Locales de descanso según el anexo V del R.D. 486/97.

Dispondrán de material de primeros auxilios (botiquín con: desinfectantes y antisépticos, gasas estériles,

algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinza y guantes desechables)

Abertura, cierre y ajuste de manera segura.

Abertura, cierre y ajuste de manera segura.

Abertura, cierre y ajuste de manera segura.

Las que se abran hacia arriba estarán dotadas de un sistema de seguridad que

impida su caída. Si son automáticos dispondrán de dispositivo de parada de emergencia

Anchura mínima de un metro.

Separación suficiente de los lugares de trabajo.

Zonas de apilamiento fuera de los pasillos.

Libres.

Mínimo 80 cm.

3 m. de altura. 2,5m en comercios, oficinas y despachos.

2 m2 por trabajador.

10 m3.

Facilidad de acceso de la materia prima.

Ergonomía del puesto de trabajo.

Previsión de los espacios recorridos por los elementos móviles.

Orden y limpieza.

4.1. Lugares de trabajo

Muchos de los accidentes de trabajo se deben a las condiciones en que se encuentranlos lugares de trabajo. Se expone en el cuadro siguiente las principales característicasque debe reunir un lugar de trabajo:

Elemento Lugares de trabajo: Condiciones generales (RD 486/1997)

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4.2.2 Instalación de Protección Contraincendios: Riesgo de incendio

El riesgo de incendio, cuyo origen es el fuego, se encuentra presente en todos loslugares de trabajo y actividades, y las consecuencias en caso de materializaciónsuelen ser trágicas tanto por las repercusiones económicas como humanas.

La Ley 31/95, en su articulo 20 ‘’Medidas de emergencia’’, contempla como una delas situaciones de emergencia a considerar de manera obligatoria en las empresas elcaso de incendio, contando con personas con la formación necesaria para controlarlo

Además las exigencias constructivas de protección contraincendios, establecen lascondiciones que han de cumplir los establecimientos para facilitar la evacuación yevitar la propagación

En cuanto a la normativa aplicable:

v Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposicionesmínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo Este Reglamento establece las condiciones mínimas de protección contra incendios

que deberán satisfacer los lugares de trabajo:‘’Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características

físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo depersonas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipadoscon dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, condetectores contra incendios y sistemas de alarma Los dispositivos no automáticos delucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichosdispositivos deberán señalizarse’’.

v Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia deseñalización de seguridad y salud en el trabajo Este Real Decreto establece los requisitos que deben cumplirse para la identificación

de los medios de protección contra incendios y la señalización de su emplazamiento. Elemplazamiento de los equipos de protección contra incendios se señalizará medianteel color rojo

v Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deinstalaciones de protección contra incendios Este Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los aparatos, equipos y

sistemas empleados en la protección contra incendios, así como su instalación ymantenimiento.

La seguridad contra incendios incluye un conjunto de medidas encaminadas a evitarel inicio del fuego y a controlar y eliminar la propagación de éste y las gravesconsecuencias que puede producir.

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4.2 Instalaciones y Equipos de trabajo

4.2.1 Instalación Eléctrica de Baja Tensión: Riesgo eléctrico

El riesgo de electrocución se produce cuando la corriente eléctrica de una intensidaddeterminada recorre el cuerpo humano y afecta a órganos vitales del mismo. Laelectricidad es causa de muchos incendios y explosiones. El tipo de contacto puede ser

v Contactos eléctricos directos: Son aquellos que se producen al entrar en contactocon un elemento del circuito por el que está previsto que circule la corriente.

v Contacto eléctrico indirecto: Contacto con masas puestas accidentalmente bajotensión.

Efectos

v piel: quemadurasv músculos: contracción o tetanizaciónv sistema nervioso: asfixiav corazón: fibrilación ventricular

Cualquier local debe de cumplir, respecto de la instalación eléctrica, con losrequerimientos mínimos de las normativas laboral y de baja tensión siguientes:

v R.D. 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de lostrabajadores frente al riesgo eléctrico.‘’las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo se utilizarán y mantendrán en

la forma adecuada y el funcionamiento de los sistemas de protección se controlaráperiódicamente, de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes e instaladores, siexisten, y a la propia experiencia del explotador’’

v R.D. 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnicode Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, de aplicacióna las instalaciones posteriores al 18-9-2003. Para las anteriores, sigue en vigor elReglamento de 1973.Las Guarderías, se consideran Locales de pública concurrencia según el vigente

REBT, por lo que las instalaciones eléctricas en baja tensión de estos locales deben serobjeto de inspección por un Organismo de Control: v Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, una vez ejecutadas las

instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importanciav Periódicas: cada 5 años

En el diseño de las instalaciones eléctricas y su seguridad habrá que tener en cuentalos aspectos que contempla:v RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación.

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Extintores de incendios

v un extintor cada 15 metros, se selecciona en función del tipo de fuegov preferentemente sobre soportes fijos verticales, máximo a 1,70 m. sobre el suelov deben estar en buen estado v el personal debe estar adiestrado en su manejov emplazamiento visible y accesiblev próximo a los puntos de mayor probabilidad de incendio, a ser posible, próximos a las

salidas de evacuaciónv las características técnicas y especificaciones se ajustarán al Reglamento de

Aparatos a Presión y a su Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 5 v a los veinte años de vida útil se desechará el extintor

En función de las distintas clases de fuego (sólidos, líquidos, gases, metales,eléctricos), se utilizara el agente extintor mas adecuado, así para la mayoría de clasesde fuego se utiliza el de Polvo ABC polivalente, y específicamente para fuegoseléctricos el más adecuado es el de CO2 o nieve carbónica.

Las instalaciones de protección contra incendios deben cumplir los requisitosnecesarios para garantizar su eficacia en el caso de tener que ser utilizadas. Para ello,las características de los materiales, los aparatos y los equipos y las condiciones dediseño, instalación y mantenimiento de los mismos deberán adecuarse a lo dispuestoen la normativa.

Las instalaciones de protección contra incendios se someterán a las revisiones deconservación, según el programa de mantenimiento mínimo que se indica:

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Las actas de estas revisiones, firmadas por el técnico que ha procedido a las mismas,se conservarán, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.

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discos invertebrales (hernias discales) o incluso fracturas vertebrales porsobreesfuerzo.

Estos trastornos son crónicos, y aunque no son lesiones mortales, pueden tener largay difícil curación, y en algunos casos el trabajador puede llegar a quedar incapacitadopara realizar su trabajo habitual

4.5 Riesgos Psicosociales: Estrés

Entre las causas de estrés del personal de las guarderías cabe citar la granresponsabilidad asumida respecto al bienestar de los niños; los problemas de imagendebidos a la amplia difusión concedida a incidentes de malos tratos y abusos a niñosprotagonizados por miembros del personal de estos centros; y las condiciones detrabajo: bajo índice de cuidadores por niño, el ruido continuo, la falta de tiempo y deinstalaciones apropiadas para disfrutar de las comidas y los descansos lejos de losniños y la inadecuación de los mecanismos de interacción entre padres y trabajadores,que pueden dar lugar a presiones y críticas innecesarias y posiblemente injustas de lospadres a los cuidadores.

También existe una relación entre el estrés y los trastornos musculoesqueleticos, yaque el estrés aumenta la tensión muscular por encima de la necesaria para realizar laactividad

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4.3 Riesgos higiénicos: Infecciones

Las enfermedades infecciosas, como las de carácter diarreico, la rubeola y lasrespiratorias son riesgos profesionales fundamentales del personal de las guarderías.Ciertas infecciones (como la rubéola y el citomegalovirus) pueden resultarespecialmente peligrosas para las mujeres embarazadas y las que planean tener hijos,debido al riesgo de deficiencias de nacimiento causadas por el virus.

Los niños enfermos pueden propagar enfermedades. Las vías de exposición máscomunes son fecales-orales y respiratorias. Los niños de corta edad suelen tenerhábitos de higiene deficientes. Los contactos de la mano con la boca y de los juguetescon la boca son habituales. La manipulación de juguetes y alimentos contaminados esotra forma de entrada. Algunos organismos pueden sobrevivir en objetos inanimadosdurante largos períodos de tiempo, que van de horas a semanas. También los alimentospueden constituir un vector portador si las personas que los manipulan estánenfermas o sus manos están contaminadas.

La inhalación de partículas en suspensión en el aire producidas por estornudos otoses realizados sin protección, como pañuelos de papel, pueden provocar latransmisión de infecciones.

El personal de las guarderías que trabaja con niños menores de tres años, estáexpuesto a un riesgo mayor, en especial al cambiar y manipular pañales usados ycontaminados por organismos portadores de enfermedades.

Las medidas de precaución consisten en la disposición de las instalacionesconvenientes para el lavado de manos; la higiene regular de esta parte del cuerpoentre niños y trabajadores; el cambio de pañales en áreas designadas al efecto ysometidas a desinfecciones periódicas; la evacuación de los pañales usados enrecipientes cerrados y cubiertos de plástico que se vacíen a menudo; la separación delas áreas de preparación de los alimentos del resto de zonas; el lavado frecuente dejuguetes, áreas de juego, mantas y otros artículos que pueden contaminarse; unaventilación apropiada, la consecución de índices adecuados de número de niños porcuidador, lo que permite una aplicación correcta de los programas de higiene; laformulación de una política de exclusión, aislamiento o restricción de los niñosenfermos, dependiendo de la dolencia; y la adopción de las políticas de baja porenfermedad pertinentes para que los trabajadores enfermos puedan permanecer en sudomicilio.

4.4 Riesgos Ergonómicos: lesiones musculoesqueleticas

Las lesiones musculoesqueléticas son trastornos físicos de origen laboral. Las másfrecuentes se deben a manipulación de cargas por manipulación (levantamiento ytransporte) de niños y a posturas forzadas al levantarse, agacharse, durante los juegos,etc. Estas lesiones se pueden producir en cualquier parte del cuerpo, pero en el sectorde la enseñanza infantil, son más sensibles las extremidades superiores y la espalda,en especial la zona dorsolumbar, que puede ir desde un lumbago a alteraciones de los

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5 Riesgos Específicos

Medidas preventivas

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El personal de las guarderías se enfrenta a muchos de los riesgos existentes enentornos interiores, como la presencia de contaminantes en suspensión en el aire, lailuminación deficiente, un control de la temperatura inadecuado, resbalones y caídas, ypeligro de incendio. Las precauciones son las habituales en este tipo de entornos,aunque las normativas sobre construcción e incendios suelen imponer requisitosespecíficos para los centros docentes debido al gran número de niños que asisten a losmismos.

Sin embargo, el estrés (que a menudo acaba en agotamiento) y las infecciones sonlos riesgos principales a que se exponen estos trabajadores. Otros factores de riego sedeben a la necesidad de levantar y transportar a los niños

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6. Equipos de Protección Individual:EPIs

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Un equipo de protección individual (EPI) es,

“cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que leproteja de uno o varios riesgos, que puedan amenazar su seguridad o su salud en eltrabajo...”.

“.. . deberán utilizarse cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarsesuficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas,métodos o procedimientos de organización del trabajo”,

v El uso de equipos de protección individual es una medida de prevención de carácterexcepcional, a la que tan sólo se debe recurrir cuando se han agotado todas las víasalternativas que se deben implantar para eliminar el riesgo, por lo que constituyen elrecurso final de la cadena preventiva, la última protección.

v También debe contemplarse el uso de estos equipos como complemento de otrasactuaciones que, tras haber sido implantadas, no garantizan un control suficiente dela situación de riesgo

v Provisionalmente, mientras se adoptan las medidas correctoras colectivas.

Es decir, los EPI deben entenderse como un medio de protección de riesgoscomplementario y, en la medida de lo posible, temporal. Un EPI (mascarillas, guantes,etc.) nunca elimina, ni tan siquiera controla una situación de riesgo; es fundamental unbuen uso de los EPI para que estos elementos cumplan su función correctamente,puesto que una protección puede perder toda o parte de su eficacia, incluso puedegenerar otros riesgos, si no cumple los requisitos de fabricación necesarios(certificación), se utiliza incorrectamente o no se adapta a los usuarios.

Obligaciones del fabricante

1. Certificar que el EPI comercializado cumple los requisitos de idoneidad, dispuestosen el Real Decreto que regula las condiciones para la comercialización y librecirculación intracomunitaria, estampando en cada EPI el marcado de conformidad CE,como declaración de conformidad

2. Elaborar y entregar al usuario un folleto informativo sobre la correcta utilización yconservación del equipo.

Obligaciones del empresario

1. Determinar los puestos de trabajo (ver Evaluación de Riesgos) en los que deberecurrirse a la protección individual, precisando los riesgos para cada uno de lospuestos, partes del cuerpo a proteger y equipos que deben utilizarse

2. Elegir los EPI´s conforme a la Evaluación de Riesgos, teniendo en cuenta el folletoinformativo del fabricante (datos relativos al almacenamiento, uso, limpieza,mantenimiento, almacenamiento, caducidad,..)

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3. Facilitar a los trabajadores información sobre el equipo4. Proporcionar gratuitamente los EPI´s a los trabajadores5. Velar por que la utilización de los equipos sea la adecuada6. Asegurar el mantenimiento de los equipos

Obligaciones de los trabajadores

1. Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. 2. Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar

indicado para ello. 3. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto,

anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a sujuicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

La distribución de los EPI debe ser personalizada, ya que deben ajustarse a lascaracterísticas anatómicas de cada trabajador. En todas las etapas de gestión de losequipos de protección individual, el empresario consultará a los trabajadores, seadirectamente o a través de sus delegados de prevención.

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7. Señalización de Seguridad

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Señales de advertenciaAdvierten de un riesgo o peligro

Señales de prohibiciónProhíben un comportamiento susceptible de provocar un peligro

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Según el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad ysalud en el trabajo,

‘’señalización es aquella que, referida a un objeto, actividad o situación determinada,proporciona una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en eltrabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica,una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda’’

La señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse:v para llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados

riesgos, prohibiciones u obligaciones;v alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de

emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación;v facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o

instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios;v orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.

La señalización no es una medida sustitutoria de las medidas técnicas yorganizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estasúltimas, no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente,tampoco será una medida sustitutoria de la formación e información de lostrabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La necesidad de la señalización surge cuando, ante la imposibilidad de eliminar oreducir suficientemente el riesgo o de controlarlo exhaustivamente, se debe advertir alos operarios expuestos de la existencia del riesgo, orientando o guiando a los mismossobre pautas de comportamiento y facilitando la localización e identificación dedeterminados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia oprimeros auxilios.

Los requisitos que debe cumplir una señalización adecuada son: v atraer la atención de los destinatarios de la información; v dar a conocer la información con suficiente antelación para que pueda cumplirse;v ha de ser clara y con una única interpretación;v debe informar sobre la forma de actuar en cada caso concreto; y tener posibilidad

real de que se cumpla.

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Page 20: manual prl escoletes

Señales de salvamento o socorroProporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a

los dispositivos de salvamento

Señalización de riesgo permanente1. Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen

riesgos de caída de personas, choques o golpes podrá optarse, a igualdad de eficacia,por el panel que corresponda según lo dispuesto en el apartado anterior o por un colorde seguridad, o bien podrán utilizarse ambos complementariamente.

2. La delimitación de aquellas zonas de los locales de trabajo a las que el trabajadortenga acceso con ocasión de éste, en las que se presenten riesgos de caída depersonas, caída de objetos, choques o golpes, se realizará mediante un color deseguridad.

3. La señalización por color referida en los dos apartados anteriores se efectuarámediante franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener una inclinaciónaproximada de 45º y ser de dimensiones similares

de acuerdo con el siguiente modelo:

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Señales de obligaciónObligan a un comportamiento determinado.

Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios

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8. Medidas de Emergencia: Plan de Autoprotección.

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Page 22: manual prl escoletes

ContenidoPara la redacción del Plan de Autoprotección hay que seguir el índice del Manual de

Autoprotección que indica el Decreto:

2.1. EMPLAZAMIENTO (DOCUMENTO Nº 1)

2.2. EVALUACION DEL RIESGO (DOCUMENTO Nº 2)2.2.1. riesgo potencial2.2.2. evaluación2.2.3. planos de situación y emplazamiento

2.3. MEDIOS DE PROTECCION (DOCUMENTO Nº 3)2.3.1. inventario2.3.2. planos del edificio por plantas

2.4. PLAN DE EMERGENCIA (DOCUMENTO Nº 4)2.4.1. objeto2.4.2. factores de riesgo-clasificación de emergencias2.4.3. acciones2.4.4. equipos de emergencia2.4.5. desarrollo del plan

2.5. IMPLANTACION (DOCUMENTO Nº 5)2.5.1. responsabilidad2.5.2. organización2.5.3. medios técnicos2.5.4. medios humanos2.5.5. simulacros2.5.6. programa de implantación2.5.7. programa de mantenimiento2.5.8. investigación de siniestros

Plan de emergencia (documento nº 4)Es el documento más importante del Plan de Autoprotección, con un objetivo

preventivo, donde se recoge la estructura de la organización y las instrucciones para laactuación ante un incidente con el mínimo de daños. La prioridad más importante deeste plan es garantizar la evacuación

El Plan de Autoprotección ha de ser redactado y firmado por un Técnico competente yvisado por el Colegio Profesional correspondiente o por las entidades acreditadas. Eltécnico que redacta y firma el Plan se responsabiliza de su adecuación a las exigenciaslegales, pero es el titular del establecimiento el responsable de implantarlo yactualizarlo

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Hay que partir de la base de que el centro docente deber cumplir las condiciones deprotección contra incendios de la norma de Edificación correspondiente al año en quefue construido, las cuales establecen condiciones particulares para edificios de usodocente.

El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ‘’obliga a losempresarios a analizar las posibles situaciones de emergencia y a adoptar las medidasnecesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de lostrabajadores y personas ajenas presentes en la empresa, designando para ello alpersonal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobandoperiódicamente, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer laformación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, enfunción de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidasadoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias conservicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios,asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma quequede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.

En consonancia con los preceptos de esta ley, se aprueba una normativa autonómicapionera, para gestionar de forma integral las emergencias, y establecer criteriosorganizativos y pautas de actuación para mejorar la prestación de los servicios deemergencia: Ley 2/1998 de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares

v El Decreto 8/2004, de 23 de enero, desarrolla los principios de la Ley 2/1998, regulala autoprotección, para que las personas y empresas afectadas por situaciones deriesgo puedan preveer las consecuencias y asegurar su protección.

Según el mismo, ‘’actividades de educación infantil y/o formación sin límite decapacidad: enseñanza infantil y preescolar (guarderías, jardines de infancia,parvularios, etc.) ’’, Pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de

emergencia, y están obligados a adoptar medidas de autoprotección y a redactar eimplantar un Plan de Autoprotección.

PLAN DE AUTOPROTECCION

La aparición de una situación de emergencia en una GUARDERIA podría dar lugar aconsecuencias graves o incluso catastróficas si previamente no se ha previsto talcircunstancia y se han diseñado medidas de prevención, ya que la mayoría de losocupantes de estas instalaciones son muy peculiares al no poder actuar por si mismos.

El conjunto de medidas de prevención-protección previstas y/o implantadas, así comola secuencia de actuaciones a realizar ante la aparición de un siniestro, debenplasmarse por escrito y ser conocidas por todas aquellas personas que puedan verseafectadas. A este documento se le denomina "PLAN DE AUTOPROTECCION".

Las guarderías, están obligadas a disponer de este plan que permita hacer frente auna situación peligrosa (incendio, inundación, derrumbe, etc.) y que personas y bienessufran el menor daño posible

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v RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica deAutoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados aactividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.La Norma Básica de Autoprotección ‘’establece la obligación de elaborar, implantar

materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina elcontenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros,establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, puedengenerar o resultar afectadas por situaciones de emergencia’’

El objetivo final del Plan de Autoprotección, es la organización de los medios humanosy materiales disponibles para garantizar una intervención inmediata y coordinadaante una situación de riesgo, así como la evacuación y protección de las personasminimizando las consecuencias. Para ello:

v hay que asignar a las personas de la escuela unas funciones muy bien determinadas.Hay que indicar por escrito los nombres y apellidos y las responsabilidades de laspersonas designadas para llevar a cabo las actuaciones indicadas en el Plan deEmergencia

v se debe informar a todos los trabajadores de cómo deben actuar ante unaemergencia.

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Técnico competente v ingenieros e ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos con la

especialización y formación en la materia objeto del plan de autoprotección, einscritos en el registro correspondiente de la Direcció General d’Emergencies

v técnicos de prevención de nivel superior con la especialidad de seguridad en eltrabajo, de los Servicios de Prevención acreditados por la Autoridad Laboral

v directores de empresas acreditadas por el Ministerio del Interior

Los centros que deben disponer de un Plan de Autoprotección, han de comunicar alas autoridades competentes los planes y medidas de autoprotección que adopten, asícomo sus modificaciones. La documentación generada, tanto gráfica como escrita, seha de presentar por triplicado, una vez visada en el Registro General de Planes deAutoprotección. Una de las copias se devuelve al interesado para presentar en elayuntamiento y poder solicitar la licencia de apertura.

Para comprobar la adecuación de plan de autoprotección, los servicios técnicoscompetentes de la Direcció General d’Emergencies realizarán una inspección in situ, almenos cada año, del estado de las medidas y de los medios de autoprotecciónexistentes.

Teléfono 112Se establece en todo el territorio balear para emergencias y urgencias, el nº de

teléfono publico 112. La llamada al 112 es la única vía de acceso al servicio de atenciónde urgencias

El nº 112 ha de figurar visible como teléfono de emergencia en todas las entidadesdonde se puedan generar situaciones de riesgo o verse gravemente afectadas poréstas

v La Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de las emergencias en las Islas Baleares,surge para regular el sistema publico de gestión de emergencias y en especial el deprotección civil, además de complementar la Ley 2/1998, de Ordenación deEmergencias y el resto de normativa. Esta ley obliga a:

v colaborar con las administraciones publicas para la realización de simulacros v que el personal responsable de las medidas de emergencia, reciba información y

formación específicas en materia de gestión de emergenciasv establece el régimen sancionador derivado de las infracciones que se puedan deducir

del incumplimiento de esta ley. Algunos ejemplos:

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v se deben conocer las instalaciones, el entorno y disponer de planos de ellas.v hay que saber cuáles son los medios de protección existentes (extintores, sistemas

de alarma, etc.) y garantizar su buen funcionamiento.v es importante disponer de un sistema con el que se pueda transmitir la señal de

evacuación a todo el centro: una sirena, un sistema de megafonía, etc. y que seaidentificada perfectamente por todo el mundo.

v nunca debe utilizarse el ascensor en el caso de una emergencia. v las vías de evacuación estarán señalizadas, dispondrán de iluminación de emergencia

y se mantendrán libres de obstáculos (mobiliario, cajas, material de trabajo, etc.) queimpidan el paso fluido de las personas. Las puertas de salida que dan acceso a unavía de evacuación deben ser anchas, abrirse en el sentido de la circulación ylocalizarse con facilidad.

v situar la ubicación del punto de encuentro en el caso de una evacuación (lugarsituado en el exterior del edificio hacia el que hay que dirigirse).

v se deben realizar simulacros periódicos (al menos una vez al año), con el fin deverificar la eficacia del plan y detectar los posibles errores.

v la divulgación del Plan de Emergencia es la fase más importante de su implantación.Es imprescindible que todo el personal de la escuela conozca previamente las tareasy acciones que deben de hacer individual y colectivamente.

v la responsabilidad de impulsar, mantener y actualizar el plan será del director odirectora (empresario/a) del centro educativo

Para aquellos titulares que ya tengan elaborado un instrumento de prevención yautoprotección en base a otra normativa (Decreto 8/2004), deberán añadirle aquellaparte del contenido que no esté contemplada en dicho documento.

VigenciaEl Plan de Autoprotección se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará,

al menos con una periodicidad no superior a los 3 añosAdemás de este documento escrito (Plan de Autoprotección), los lugares de trabajo

deberán disponer de:

v salidas de emergencia. Las vías de evacuación se deben señalizar, deben estarsiempre despejadas y disponer de iluminación de emergencia, y nunca se debenutilizar los ascensores en los casos de emergencia

v señalización de seguridad cerca de los equipos de protección contraincendios, en loscuadros de distribución de la instalación eléctrica, …

v para actuar con rapidez, cerca de los teléfonos o en la centralita debe haber unlistado con los siguientes números: servicio médico de empresa; urgencias yambulancias; bomberos; policía; mutua de accidentes, etc.

v un botiquín portátil con el material preciso para realizar los primeros auxilios, comomínimo que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles,algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantesdesechables. Hay que revisar periódicamente su contenido y reponer el materialusado

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TELÉFONOS DE EMERGENCIA

v Teléfono de emergencias: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112v Urgencias sanitarias: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 061v Bomberos de Mallorca: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 085v Bomberos de Palma: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 080v Guardia civil: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 062v Policía nacional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 091v Policía municipal:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 092v Información toxicológica: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 562 04 20

BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS

v Desinfectantes

v Antisépticosautorizados

v Algodón hidrófilo

v Vendas

v Esparadrapo

v Apósitosadhesivos

v Tijeras

v Pinzas

v Guantesdesechables

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9. Responsabilidades y sanciones

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El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de Prevenciónde Riesgos Laborales puede dar lugar a responsabilidades administrativas, penales, yciviles.

En caso de que una empresa contrate la realización de trabajos o servicios con otrasempresas, la empresa principal responde solidariamente con las empresas quedesarrollen su actividad en su centro de trabajo, ya que la empresa contratista deberávigilar por el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,la graduación de las sanciones se corresponde con LEVES, GRAVES y MUY GRAVES:

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v I.N.S.H.T. Guías, Fichas y Notas Prácticas para la evaluación riesgos laborales

v Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

v RD 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención

v RD 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones ySanciones en el Orden de lo Social

v Ley 54/2003, de 12 de noviembre, de reforma del marco normativo de la PRL

v RD 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero,por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

v RD 485/1997, de 14 de abril. Señalización de seguridad

v RD 486/1997 de 14 de abril. Lugares de trabajo

v RD 773/1997, de 30 de mayo. Equipos de Protección Individual

v RD 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para lacomercialización y libre circulación intracomunitaria de los EPIs

v RD 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a la aproximación de las legislaciones delos Estados miembros sobre máquinas.

v RD 56/1995, de 20 de enero, modifica el Real Decreto 1435/1992.

v RD 1215/1997, de 18 de julio. Equipos de trabajo

v RD 2177/2004, de 12 de noviembre por el que se modifica el RD 1215/97

v RD 614/2001, de 8 de junio. Seguridad frente al riesgo eléctrico

v RD 842/2002, de 2 de agosto. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

v RD 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deinstalaciones de protección contraincendios

v RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra losriesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos

v RD 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el RD 665/1997, de 12 de mayo,sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con laexposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía suámbito de aplicación a los agentes mutágenos.

v RD 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos

v RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro deenfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social

v X Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil

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10. Fuentes Bibliográficas

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