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1 MANUAL OPERATIVO DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES GCABA ANEXOS - DISPOSICIÓN Nº 173 /DGCYC/13 Nº 4140 - 26/04/2013 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 215

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MANUAL OPERATIVO

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES GCABA

 

ANEXOS - DISPOSICIÓN Nº 173 /DGCYC/13

Nº 4140 - 26/04/2013 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 215

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El presente Manual Operativo es resultado del trabajo realizado por los integrantes de

las Gerencias Operativas que integran la Dirección General de Compras y

Contrataciones y ha sido elaborado sobre la base de la normativa vigente, la

experiencia acumulada y las recomendaciones emanadas de distintos organismos de

control.

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ÍNDICE GENERAL    1.‐ Objetivos   2.‐ Alcance  3.‐ Organización Funcional  3.1.‐ Gerencia Operativa de Coordinación y Asuntos Legales 3.2.‐ Gerencia Operativa de Organización, Planificación y Control de Gestión 

3.2.1.‐ Área Contable‐Patrimonio 3.2.2.‐ Área Recursos Humanos 3.2.3.‐ Mesa de Entradas 3.2.4.‐ Área Notificaciones 3.2.5.‐ Área Soporte Operativo Mesa de Ayuda Ley 2.095 

3.3.‐ Gerencia Operativa de Registros 3.3.1. RIBS 3.3.2. Área de Precios de Referencia 3.3.3.RIUPP 3.3.4. Área Bienes en Desuso 3.3.5. Archivo 3.3.6. Área Penalidades y Garantías 3.3.7. Área de Sanciones a Proveedores. 

3.4.‐Gerencia Operativa de Contrataciones 3.4.1. Área Pliegos y Aperturas 3.4.2. Área Preadjudicaciones 3.4.3. Área Órdenes de Compra  

4.‐ Procedimientos  4.1.‐ Solicitud de Gasto 4.2.‐ Registro Informatizado de Bienes i Servicios 

4.2.1.Criterio de Búsqueda en el RIBS 4.2.2.‐ Denominación: 4.2.3.‐ Inscripción, Modificación y Baja de Bienes y Servicios en  RIBS 

4.2.3.1.Solicitud de Inscripción de Bienes y Servicios en RIBS 4.2.3.2. Solicitud de Modificación de Bienes y Servicios Inscriptos en RIBS 4.2.3.3. Solicitud de baja de bienes y/o servicios inscriptos en RIBS 

4.2.4. Solicitud Cambio de Partida Presupuestaria de un insumo o servicio en RIBS 4.2.5.‐ Consultas Referidas a Normas IRAM/ISO 

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4.3.‐ Precios De Referencia  4.3.1.‐ Cómo Solicitar Precios de Referencia de Bienes y Servicios. 4.3.2.‐ Exclusiones de Solicitud de Precios de Referencia: 4.3.3.‐ Cuadro Comparativo de Precios:  4.3.4. Ratificación y/o Rectificación de Precios de Referencia    

4.4.‐ Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores 

4.4.1.‐ Procedimiento para Inscripción. 4.4.2.‐ Recepción, Autenticación y Registro  4.4.3.‐ Procedimiento de Evaluación de la Documentación para Inscripción 

4.4.3.1.Evaluación Jurídica  4.4.3.2.Evaluación de rubros licitatorios del ramo de la salud  4.4.3.3.Evaluación final  4.4.3.4. Plazo para expedirse sobre el resultado de la evaluación 

4.4.4.‐ Procedimiento para Actualización de Datos y  Documentos 4.4.5.‐ Ingresos al Sistema 

4.4.5.1. Perfil Proveedor 4.4.5.2. Perfil Unidad Operativa de Adquisiciones 4.4.5.3. Consulta general por rubros 

4.4.6.‐ Enlace con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos 4.4.7.‐ Bajas de Proveedores Inscriptos 4.4.8.‐ Archivo 4.4.9.‐ Digitalización 4.4.10.‐ Inscripción en Sistema Buenos Aires Compras 

4.5.‐ Pliego de Bases y Condiciones  Generales 4.6.‐Pliego de Bases y Condiciones  Particulares 

4.6.1.‐ Procedimientos de Selección  4.6.1.1.‐Procedimientos de Selección BAC 4.6.1.2.‐ Modalidades de contratación BAC: 4.6.1.3.‐ Módulos NO disponibles en BAC: 

4.6.2.‐ Parámetro o Criterio  de Evaluación 4.6.3.‐ Especificaciones Técnicas 4.6.4.‐ Comisión de Estudios y Confección de Pliegos 4.6.5.‐ Intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires 4.6.6.‐ Autorización del Llamado 4.6.7.‐ Acto Administrativo de Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Autorización del Llamado 4.6.8.‐ Publicidad y Difusión del Pliego 4.6.9.‐ Plazos y Medios de Publicidad 

4.7.‐ Publicación del Llamado 4.7.1.‐ Invitaciones a Proveedores 

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4.7.2.‐ Venta de Pliegos 4.7.3.‐ Circulares Aclaratorias y Modificatorias al Pliego de Bases Y Condiciones Particulares. 

4.7.3.1. Circular sin Consulta 4.7.3.2. Circular con Consulta 

4.7.4.‐ Impugnación del Pliego 4.7.4.1.Garantía para la Impugnación 

4.8.‐ Recepción de Ofertas 4.8.1.‐ Acto de Apertura de Ofertas 4.8.2.‐ Garantías 

4.8.2.1. Evaluación de las Garantías  4.8.2.2. Excepciones a la Presentación de Garantías  4.8.2.3.‐ Error en el Monto de las Garantías de Ofertas  4.8.2.4.‐ Sustitución de la Garantía 4.8.2.5.‐ Restitución de Garantías  

4.8.3.‐ Compaginación del Actuado 4.8.4.‐ Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales 

4.9.‐ Comisión de Evaluación de Ofertas 4.9.1.‐ Elaboración del Cuadro Comparativo de Precios 4.9.2.‐ Evaluación de las Ofertas 4.9.3.‐ Elaboración del Cuadro Comparativo de Precios. 4.9.4.‐ Causales de rechazo 4.9.5.‐ Criterios de Adjudicación 4.9.6.‐ Beneficio de prioridad  4.9.6.‐ Solicitud de Asesoramiento Técnico 4.9.7.‐ Situaciones especiales en la evaluación: 4.9.8.‐ Antecedentes Jurisdiccionales 4.9.10.‐ Descarte de ofertas y renglones 4.9.11.‐ Contenidos mínimos del Cuadro Comparativo de Precios 4.9.12.‐ Dictamen de Evaluación 4.9.13.‐ Dejado sin efecto del proceso licitatorio 4.9.14.‐ Notificación a los oferentes 4.9.14.‐ Dictamen de pre adjudicación rectificatorio 4.9.15.‐ Procesos de Etapa Múltiple 4.9.16.‐ Publicidad de la preselección y preadjudicación 4.9.17.‐ Impugnaciones 

4.10.‐ Adjudicación 4.10.1.‐ Proceso de Adjudicación 4.10.2.‐ Proyecto  de Orden de Compra o Contrato 4.10.3.‐ Intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires 4.10.4.‐ Notificación y Difusión de la Adjudicación 4.10.5.‐ Publicación de la Adjudicación. 4.10.6.‐Garantía de Adjudicación  4.10.7.‐ Contra Garantía  

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4.10.8.‐ Devolución de Garantía de Adjudicación  4.11.‐ Perfeccionamiento del Contrato. 4.12.‐ Aumento o Disminución de la Prestación  4.13.‐ Garantía de Adjudicación 

4.13.1.‐ Contra Garantía 4.13.2.‐ Devolución de Garantía de Adjudicación 

4.14.‐ Revocación del Procedimiento 4.14.1.‐ Intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. 

4.15.‐ Penalidades  4.15.1.‐ Prórroga a Solicitud del Adjudicatario  4.15.2.‐ Rehabilitación Del Contrato  4.15.3.‐ Prórroga de Contratos de Tracto Sucesivo  4.15.4.‐ Multa por Mora  4.15.5.‐ Multa por falsedad o falsificación de documentación u omisión de  información y/o de  los  datos  incorporados  a  la  información  aportada  al  Registro  Informatizado Único  y Permanente de Proveedores. 4.15.6.‐ Afectación de las Multas 

4.16.‐ Recursos Administrativos 4.16.1.‐ Recurso de Reconsideración 4.16.2.‐Recurso Jerárquico 4.16.3.‐ Recurso de Revisión  4.16.4.‐ Recurso contra decisiones definitivas 

4.17.‐ Sanciones 4.17.1.‐Tipos de Sanciones aplicables  4.17.2. Legajo Único  

4.18.‐ Informe Trimestral 4.19.‐ Bienes en Desuso 

4.19.1.‐ Concepto de bienes en desuso 4.19.2.‐ Organismos intervinientes en la Ejecución y Clasificación de los bienes en desuso 

4.19.2.1. Organismo de Ejecución 4.19.2.2. Organismos de Clasificación 

4.19.3.Categorización de los Bienes en Desuso 4.19.4.‐ Solicitud de Baja de Bienes en Desuso 4.19.5.‐ Bienes solicitados en Donación 

 5.‐ Área de Recursos Humanos  5.1.‐Instructivo para el control y gestión de recursos humanos en la DGCYC  6.‐ Área de Notificaciones  6.1.‐ Objetivo General 

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6.2. ‐ Objetivos Específicos 6.3.‐ Organización, Estructura y Funcionamiento 

6.3.1.‐Composición 6.3.2.‐  Funciones 6.3.3.‐ Soporte Informático 

6.4.‐ Desempeño del personal 6.4.1. Agente Notificador 

6.5.‐ Conceptos generales 6.5.1. Cedulas de Notificación 

6.6.‐ Instructivo para el diligenciamiento de formatos de cedulas de notificación 6.6.1.‐ Recepción y horario de oficina 6.6.2.‐ Admisión del formato 6.6.3.‐ Cómputo del plazo 6.6.4.‐ Ejemplares 6.6.5.‐ Confección del acta 6.6.6.‐ Casos especiales 

7.‐ Área Mesa de Entrada  7.1.‐Instructivo para el funcionamiento de la Mesa de Entradas 

7.1.1.‐ Recepción de actuaciones 7.1.3.‐ Registro de las actuaciones 7.1.4.‐ Distribución De Actuaciones  7.1.5.‐ Destinatario O Responsable Primario:  

 8.‐ Área  Presupuesto – Patrimonial 

 8.1.‐ Instructivo para Formulación  Del  Presupuesto 8.2.‐ Instructivo para la Programación, Control y Registro de la Ejecución Física y Financiera  del Presupuesto. 8.3.‐ Instructivo para Contabilidad. 8.4.‐ Instructivo para Registro de la Recepción Definitiva de Bienes y Servicios 

 9.‐ Contabilidad de Patrimonio   

9.1.‐ Instructivo   10.‐  Mesa  Operativa  de  Ayuda  GCBA  de  la    Dirección    General  de  Compras  y Contrataciones.  

10.1.‐Principales Funciones 10.3.‐ Información y ayuda operativa   

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10.2.‐ Procedimiento de Alta de Usuarios 10.4.‐ Creación, rehabilitación y Baja de UOAS 

 11.‐ Preguntas Frecuentes  

11.1.‐ Sistema de Compras Electrónico BAC 11.2.‐ Compras 

 12.‐ Normativa. 13.‐ Flujogramas  

  

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1.- OBJETIVOS Establecer una herramienta de información que permita a la totalidad de los actores involucrados la correcta y coordinada ejecución de la tareas encomendadas por la normativa vigente, en particular por la Ley 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires y sus Decretos reglamentarios y complementarios, en un marco de eficiencia, eficacia y transparencia. Para ello se han precisado las misiones y funciones, circuitos y procedimientos que se desarrollan en el ámbito de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenas Aires. 2.- ALCANCE El Alcance de este Manual Operativo está conformado por todos los procesos asociados a la Contratación de bienes y servicios reguladas por la Ley 2095 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias llevados adelante por la Dirección General de Compras y Contrataciones.

3.- ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Actuar como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Proponer políticas de compras y contrataciones para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Proponer el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia Recopilar, ordenar y mantener actualizada la normativa vigente sobre las contrataciones del sector público de la Ciudad. Diseñar, implementar y administrar un Sistema de Información que permita vía Internet el seguimiento de la gestión de todas las adquisiciones que se realicen con las pautas establecidas en el artículo 83 de la Ley 2.095.

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Aplicar las sanciones a los oferentes o adjudicatarios, a solicitud del órgano contratante. Mantener actualizado el programa anual de adquisiciones, a partir de la información que eleven las unidades operativas de adquisición. Actuar como Unidad Operativa de Adquisiciones en relación con las solicitudes del Ministerio de Hacienda y de las restantes Jurisdicciones en las gestiones que le sean requeridas. Aplicar las sanciones a los oferentes o adjudicatarios, a solicitud del órgano contratante. Proponer manuales de normas y procedimientos. Recopilar el programa anual de adquisiciones, a partir de la información que eleven las unidades operativas de adquisición. Elaborar y aprobar, el pliego único de bases y condiciones generales. Participar en el Directorio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud. Administrar el funcionamiento del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; el Registro Informatizado de Bienes y Servicios y el Registro Informatizado de Información de Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires.

Brindar capacitación a las Unidades Operativas de Adquisiciones. Fijar y mantener actualizados los precios de referencia.

Coordinar el funcionamiento del Sistema de Compras Electrónicas denominado Buenos Aires Compras (BAC) proponer desarrollos, demandar y validar la capacitación, gestionar Convenios Marco de compras. 3.1.- GERENCIA OPERATIVA DE COORDINACIÓN Y ASUNTOS LEGALES Asistir a la Dirección General, en la coordinación y supervisión de los circuitos y acciones administrativas concernientes al Sistema de Compras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Coordinar el servicio jurídico de la Dirección General Analizar y asesorar a las Gerencias Operativas correspondientes en los aspectos técnico-leqales en la gestión de proyectos y anteproyectos de actos administrativos, verificando su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Realizar el relevamiento y análisis de la normativa sobre compras estatales y mecanismos de transparencia a nivel nacional, y proponer la adecuación de la normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la misma. Asistir a la Dirección General, en la planificación, ejecución y control de las políticas de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizando la coordinación con las restantes Gerencias Operativas. Proyectar informes en respuesta a Oficios Judiciales. 3.2.- GERENCIA OPERATIVA DE ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Gestionar un plan para el funcionamiento eficaz y eficiente del Sistema de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, mediante una adecuada organización, I planificaci6n y sistematización. Gestionar el portal de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la actualización de los contenidos referidos a la Dirección General en otras instancias de información destinadas a tal fin. Brindar capacitación a las Unidades Operativas de Adquisiciones por medio de cursos de y mesas de ayuda en coordinación con el Instituto Superior de la Carrera del Ministerio de Modernización. Proponer normas y procedimientos de acuerdo con los principios establecidos para las compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Coordinar con las aéreas correspondientes de cada Jurisdicción la elaboración del plan anual de compras. Verificar el cumplimiento del Plan Anual de Compras por parte de las Unidades Operativas de Adquisiciones.

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Administrar la Organización del Sistema de Compras, mediante la aprobación de las Unidades Operativas de Adquisiciones. 3.2.1.- Área Contable-Patrimonio

• Elaborar el anteproyecto por Programa y Presupuesto General de Gastos de la Dirección General de Compras y Contrataciones para el ejercicio correspondiente. .

• Programar, controlar y registrar la ejecución física y financiera del presupuesto de la Dirección General de Compras y Contrataciones

• Aplicar la normativa contable, patrimonial y de administración vigente a los fondos de la Dirección General de Compras y Contrataciones .

• Registrar la recepción definitiva de bienes y servicios.

• Gestionar el registro contable de todo movimiento patrimonial. 3.2.2.- Área Recursos Humanos

• Controlar la asistencia y puntualidad del personal

• Ejecutar las novedades de interés para las liquidaciones de haberes del personal

• Garantizar la operatividad de los trámites administrativos relacionados con el personal de la Dirección General de Compras y Contrataciones, coordinando con la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización Hacienda las acciones necesarias.

• Actualizar los legajos del personal

• Gestionar las contrataciones de locación de servicios de personal.

• Ejecutar los procesos necesarios para la elaboración del presupuesto de personal de la Dirección General.

• Administrar y verificar el cumplimiento de la Gestión de Desempeño anual del Personal

3.2.3.- Mesa de Entradas • Entender en la registración de la entrada, distribución interna y

externa y salida de las actuaciones tramitadas en la repartición, a

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través del sistema computarizado SADE (Sistema De Administración De Documentos Electrónicos) efectuando el seguimiento de la documentación ingresada a fin de mantener actualizados los registros.

• Administrar la gestión de claves (de alta y baja) para los agentes de la repartición para operar en los siguientes sistemas:

i) SADE (Sistema De Administración De Documentos Electrónicos) ii) GEDO (Generador De Documentos Electrónicos Oficiales) iii) CCOO (Sistema De Comunicaciones Oficiales Electrónicas) iv) EXPEDIENTE ELECTRONICO (EE)

• Asesorar al personal de distintas áreas sobre los sistemas de

administración de Documentos Electrónicos. • Brindar información justa y necesaria sobre el movimiento de las

actuaciones ante requerimientos tanto internos como externos. 3.2.4.- Área Notificaciones

• Recepcionar la documentación cuya notificación se encomienda, garantizando su debido resguardo.

• Planificar y ejecutar las diligencias y notificaciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones.

• Distribuir las diligencias que se han encomendado notificar

• Coordinar con otras oficinas todo lo relativo a las notificaciones.

• Efectuar estadísticas mensuales 3.2.5.- Área Soporte Operativo Mesa de Ayuda

• Informar y colaborar como mesa Operativa en la ejecución del contrato de un Servicio de Provisión de Papel, Útiles e Insumos de Oficina y Bienes o productos afines, con distribución y entrega incluida, con retiro de los insumos utilizados y agotados, transporte y certificación de disposición final de los mismos o de reciclado/manufacturado, y con los sistemas informáticos online de pedidos y control, con destino a las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Brindar información y ayuda operativa vía correo electrónico y/o telefónicamente y/o derivar consultas al sector respectivo, sobre:

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Ley 2095, Decreto 754/GCABA/08 y su modificatorios y complementarios.

DECRETO Nº 1145/GCABA/09 y sus modificatorios y complementarios

• La mesa se encarga de la ratificación, baja o constitución de las Unidades Operativas de Adquisición

3.3.- GERENCIA OPERATIVA DE REGISTROS

• Administrar los registros del Gobierno de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires en lo referente a las compras y contrataciones.

• Catalogar todos los bienes y servicios que se adquieren en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, conforme a criterios presupuestarios y de normalizaci6n definidos en las normas vigentes con el objetivo de conformar el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS).

• Determinar y difundir los precios de referencia y/o máximos a utilizar en la gestiones de compra del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo requerido por la normativa vigente.

• Administrar el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores conforme lo requerido por el art 22. de la Ley N° 2.095, como así también mantener actualizado el Registro Informatizado de Bienes y servicios y el Registro Informatizado de Contrataciones (RIIC) del Gobierno de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires.

• Gestionar la recepción, registro y disposición de los bienes en desuso. 3.3.1. RIBS

• Asistir e informar a las Unidades Operativas de Adquisiciones en los procesos de búsqueda y/o consulta de los bienes y servicios inscriptos en el RIBS.

• Asistir e informar a las Unidades Operativas de Adquisiciones en los

procesos para la inscripción de los bienes y servicios en el RIBS.

• Tramitar la inscripción los bienes y servicios solicitados.

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• Analizar los requerimientos de alta, baja o modificación de bienes y

servicios, previo a la intervención del Director General de Compras y Contrataciones, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) y de la Dirección General de Contaduría.

• Mantener actualizado el RIBS, de conformidad con los actos

administrativos dictados por el titular del Órgano Rector. • Realizar la migración inmediata de las actualizaciones producidas en

el RIBS al Catalogo Electrónico del Nuevo Sistema de Compras Electrónicas - Buenos Aires Compras (BAC).

3.3.2. Área de Precios de Referencia

• Asistir a las Unidades Operativas de Adquisiciones que soliciten información mediante comunicación oficial sobre Precios de Referencia de los bienes y servicios en el RIBS.

• Analizar las solicitudes de precios de referencia y girar las mismas

informadas para la emisión de la comunicación que suscribirá el Director General.

• Mantener actualizada la Base de Datos de Precios de Referencia de

bienes y servicios adquiridos por el GCBA.

• Efectuar todo otra tarea vinculada a la gestión de precios de referencia a solicitud del Órgano Rector.

3.3.3.RIUPP

• Inscribir a través de medios informáticos en el sitio de Internet, a los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad, conforme lo establecido por el Art. 22º de la Ley Nº 2095.

3.3.4. Área Bienes en Desuso

• Administrar los bienes muebles, útiles y elementos considerados fuera de uso por los distintos organismos, ya sea por obsoletos, excedentes o

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deteriorados, a fin de posibilitar su recuperación y/o reubicación o su baja definitiva.

• Realizar el control del ingreso de los bienes, provenientes de las

diferentes reparticiones, mediante la confección de las Actas y la remisión de los inventarios respectivos a la Contaduría General.

• Integrar la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso.

• Gestionar los trámites concernientes a la publicidad y enajenación de los bienes en desuso que correspondan.

3.3.5. Archivo

• Recepcionar, ordenar y archivar las actuaciones administrativas que la Dirección General de Compras y Contrataciones remita para su guarda temporal.

• Llevar un control interno de las actuaciones administrativas ubicando

las mismas de acuerdo al espacio físico otorgado a cada área de la Dirección General de Compras y Contrataciones.

• Vencido el plazo de guarda de la actuación administrativa, de acuerdo

al nomenclador de Tratas vigente, deberá consultar en el Sistema de Documentos Electrónicos (SADE) si el expediente ha sido digitalizado para proceder a su depuración en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 2008/GCBA/03 y la Resolución N° 13/SECLYT/12.

• Digitalizar la documentación que los proveedores presentan en el

RIUPP para su inscripción.

3.3.6. Área Penalidades y Garantías

• Realizar el seguimiento de los contratos emitidos por la Dirección General requiriendo a los organismos usuarios de los diversos Ministerios la información del cumplimiento de los mismos.

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• Proyectar los actos administrativos que apliquen penalidades, otorguen prórrogas, rehabilitaciones, rescisiones de contratos, traslado de vencimientos y su notificación fehaciente.

• Publicar en el Boletín Oficial y en la intranet del Gobierno de la Ciudad

los actos administrativos que impongan multas pecuniarias por incumplimientos contractuales.

• Recepcionar y tramitar los recursos administrativos incoados contra

los actos administrativos del Órgano Rector y proyectar sus respuestas.

• Confeccionar los Antecedentes de Cancelación de Cargo.

• Confeccionar los Legajos Únicos.

• Efectuar la verificación y control de garantías de las licitaciones y/o contrataciones que lleve a cabo la Dirección General, gestionando su devolución o propiciando su ejecución según corresponda.

3.3.7. Área de Sanciones a Proveedores.

• Recepcionar los Legajos Únicos confeccionados por las Unidades Operativas de Adquisiciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

• Verificar el cumplimiento de los requisitos establecido en el Artículo

135 de la Ley Nº 2095 y su Decreto reglamentario Nº 754/GCBA/2008 y la Disposición Nº 146/DGCyC/2009 o la que en un futuro la reemplace.

• Caratular los Legajo que tramiten sanciones.

• Citar al proveedor o adjudicatario a mediante Cédula de Notificación

para que tome vista, aporte pruebas y formule su descargo.

• Remitir el Legajo Único a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo al apartado d) del artículo 7 de la Ley de

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Procedimientos Administrativos DNU Nº 1510/GCBA/97, Art.10 c) y apartado b) de la Ley Nº 1218.

• Proyectar los actos administrativos aplicando o no las sanciones

previstas en la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto reglamentario y su notificación fehaciente.

• Informar al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores

para que la aplicación o no de la sanción disciplinaria se refleje en el Estado Registral.

• Publicar en el Boletín Oficial y en la intranet del Gobierno de la Ciudad

los actos administrativos emitidos por la aplicación de alguna sanción disciplinaria. http://10.10.1.83/areas/hacienda/compras/penalidades

• Recepcionar y tramitar los informes trimestrales emitidos por las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones, detallando las órdenes de compra giradas y el cumplimiento de las mismas.

• Proyectar los actos administrativos dispositivos. 3.4.-GERENCIA OPERATIVA DE CONTRATACIONES

• Efectuar los procesos licitatorios que por competencia o autorización le son requeridos.

• Analizar las solicitudes de Compra, confeccionar los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, organizar el cronograma de apertura, efectuar el estudio administrativo de las ofertas en base a las condiciones y exigencias establecidas en la gestión de compras, confeccionar el proyecto de preadjudicación, suscribiendo las actas respectivas y emitir el Proyecto de Orden de Compra y Contratos.

• Efectuar el contralor de todo acto Licitatorio, verificando el estricto cumplimiento de las normas y disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Gerencia Operativa Coordinación y Asuntos Legales.

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• Confeccionar la Orden de Compra y Contratos definitivos y perfeccionar el acto mediante la entrega al/los adjudicatario/s los respectivos originales.

3.4.1. Área Pliegos y Aperturas

• Intervenir en los llamados a Licitaciones y Contrataciones de Aprovisionamiento y Servicios reglamentados por la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754/08 y sus modificatorios.

• Intervenir en el análisis y verificación de los pedidos de compras de las UOAS, determinando si se ajustan a la normativa vigente, gestionando si es necesaria la adecuación correspondiente.

• Participar del procedimiento de elaboración de los proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

• Elaborar los proyecto de actos administrativos de autorización del llamado a convocatoria para selección del cocontratante y de aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas y designación de los funcionarios que conformarán la Comisión Evaluadora de Ofertas, en base al cuadro de competencias vigente.

• Solicitar los listados de proveedores inscriptos de acuerdo a los rubros

que se licitan, obteniendo la catalogación clara y precisa de los bienes y/o servicios a contratar, y por escrito y ajustado a las especificaciones establecidas en el RIBS.

• Participar en el procedimiento de publicación del llamado y de los Pliegos de Bases y Condiciones conforme la reglamentación.

• Elaborar las invitaciones a proveedores inscriptos.

• Gestionar los actuados que se inicien por consultas de los proveedores sobre los pliegos de Bases y Condiciones para intervención de los Organismos pertinentes.

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• Intervenir en el acto de apertura de ofertas.

• Intervenir en los procesos de Compras Electrónicas hasta la visualización del Acta de Apertura de las tareas pertenecientes a la nueva modalidad de compra bajo el Decreto N° 1.145/09 en el cual se aprueba la Reglamentación del Art. 83 de la Ley N° 2.095 y se implementa el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC).

3.4.2. Área Preadjudicaciones

• Intervenir en los procedimientos licitatorios de Aprovisionamiento y Servicios reglamentados por la Ley N° 2.095 y su Decreto

Reglamentario N° 754/08 y sus modificatorios, una vez llevado a cabo el acto de apertura de ofertas que ordena dicha reglamentación.

• De corresponder, solicitar la intervención del área competente a fin de

constatar si los oferentes constituyeron garantía de mantenimiento de ofertas.

• Citar a la Comisión de Evaluación de Ofertas designada a tal fin, al

solo efecto de emitir el dictamen de estilo, previo cotejo por parte de la misma, de los aspectos formales y aptitud de las propuestas presentadas por el/los oferente/s, recomendando en consecuencia sobre la resolución a adoptar en miras a la conclusión del procedimiento.

• Confeccionar el cuadro comparativo de precios, una vez efectuada la evaluación de la faz económica de acuerdo al análisis de los valores ofertados.

• Solicitar información complementaria a los oferentes en caso de que la

Comisión de Evaluación de Ofertas así lo considere.

• Recepcionar los pedidos de vista de ofertas efectuados por los oferentes, notificando a los mismos del día y hora para efectuar la

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misma, tomando en consideración los recaudos que establece la normativa vigente en la materia.

• Notificar fehacientemente a todos los oferentes que cotizaron en el

proceso de adquisición, los términos del Dictamen de Evaluación de Ofertas, previa publicación del mismo por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y exhibición en Cartelera Oficial del Organismo Licitante.

• Intervenir en las Compras Electrónicas una vez concluido el acto de

apertura de ofertas y hasta la adjudicación, para todos aquellos procedimientos de adquisición establecidos en el Decreto N° 1.145/09

en el cual se aprueba la Reglamentación del Art. 83 de la Ley N° 2.095 y se implementa el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC).

3.4.3. Área Ordenes de Compra

• Confeccionar el proyecto de acto administrativo mediante el que se propicia la aprobación y adjudicación del procedimiento de selección, de conformidad con normativa vigente, para ser elevado para su suscripción por parte del funcionario competente.

• De igual modo, procederá a la elaboración del/los proyecto/s de orden/es de compra o instrumento contractual, debiéndose efectuar la incorporación respectiva en el sistema informático.

• Una vez superado el plazo para presentar impugnaciones al Dictamen

de Evaluación de Ofertas, en caso de corresponder según lo establecido por la Ley Nº1218, se dará intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la elaboración del informe en donde se efectúa el relato del procedimiento administrativo llevado a cabo.

• Intervenir en la remisión de las actuaciones a la O.G.E.S.E. a fin de

proceder al registro del compromiso definitivo de fondos.

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• Proceder a efectuar la notificación y difusión de la adjudicación formalizada

• Emitir/n la/s orden/es de compra/s o contrato definitivo en el Sistema informático y en el Libro de Emisiones de Órdenes de Compra.

• Efectuar el procedimiento de perfeccionamiento de los contratos

administrativos.

• Elaborar los proyectos de Órdenes de Compra relativos a ampliaciones

o prórrogas de contratos en ejecución y los pertinentes actos administrativos de autorización de tales prórrogas y ampliaciones.

4.-PROCEDIMIENTOS 4.1.- SOLICITUD DE GASTO La Unidad Operativa de Adquisiciones de cada jurisdicción deberá elaborar, a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos, un Plan Anual de Compras y Contrataciones el mismo contendrá la lista de bienes y servicios que se contratarán durante cada mes del año, con las siguientes indicaciones:

• fecha de provisión • código completo del ítem según la clasificación, denominación y

codificación provista por el Registro Informatizado de Bienes y Servicios,

• descripción o especificación del bien o servicio, • unidad de compra, la cantidad, • monto estimado, • fechas en que deben recibirse las prestaciones cuando las mismas

sean de tracto sucesivo, • modalidad de adquisición • fecha en que se efectuó la afectación presupuestaria.

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Asimismo, deberá contar con crédito presupuestario suficiente, de acuerdo a las necesidades previstas en el Plan Anual de Compras y Contrataciones. Deberán contar con la afectación preventiva correspondiente de la cual surja que se cuenta con el crédito suficiente para el gasto estimado para la licitación o contratación de que se trate. De acuerdo al art. 12 del Decreto Reglamentario Nº 754/08 de la Ley Nº 2.095. A fin de adquirir bienes o contratar los servicios antes mencionados, cada Unidad Operativa de Adquisiciones iniciará el trámite de Solicitud de Gasto, confeccionando la misma a través del Sistema Informático. La misma debe ser suscripta por el funcionario competente. Cada Solicitud de Gasto deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

• Pedido escrito y ajustado a las especificaciones establecidas en el RIBS;

• Establecer, respecto al objeto motivo de la contratación, si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especies y calidad, de conformidad con la terminología calificativa usual del comercio, ajustadas cuando corresponda a las Normas IRAM, Normas ISO, Farmacopea Nacional Argentina, etc.

• Dar fundamento a las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes;

• Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza y cumplir con las normas de ejecución presupuestaria:

• Suministrar todo antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado:

Si bien o servicio solicitado no se encontrara incluido en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS), la Unidad Operativa de Adquisiciones podrá solicitar su incorporación al Sistema de conformidad con el procedimiento que se indica en el punto 4.2.3. (Art. 23 de la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario 754/08 y Disposición N° 91-DGCYC/2012

y Disposición N° 92-DGCYC/2012). BUENOS AIRES COMPRAS - BAC

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Considerando que el funcionamiento del Sistema se basa en la interacción de usuarios BAC autorizados, por Disposición Nº 115/DGCYC/2011 se aprobó el Procedimiento de Administración de Perfiles y Usuarios BAC. Para solicitar altas y bajas de usuarios o modificaciones de acceso, los responsables máximos de las Unidades Ejecutoras deben enviar una Comunicación Oficial a la DGCYC, completando en un formulario los datos personales del postulante y los perfiles a ser asignados. Una vez recibidas las solicitudes, la DGCYC gestiona las altas, bajas o modificaciones de usuarios, y resuelto ello da aviso al usuario a la dirección de correo oficial informada. Para los casos de olvido de la contraseña de acceso, el portal ofrece la opción de enviar al usuario una nueva a su correo electrónico, previa validación de datos. Todo procedimiento de compra electrónico se inicia con la presentación de la solicitud de gasto formulada a través del portal www.buenosairescompras.gob.ar por cada Unidad Ejecutora a través del usuario autorizado al efecto. Dicha solicitud de gasto, deberá estar ajustada a las especificaciones establecidas en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS) El proceso continúa con la confección del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que deberá asociarse a la Solicitud de Gasto y al Expediente. Corresponde aclarar que los Convenios Marco celebrados en el marco de procedimientos de compra electrónicos BAC no requieren la gestión de una solicitud de gasto. En este caso, es la DGCYC quien evalúa la factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia de dar inicio a la contratación de un Convenio Marco. Ello puede hacerse de oficio o como resultado de sugerencias o pedidos formulados por una o más Unidades Ejecutoras, mediante Comunicación Oficial (cfr. Resolución Nº 9-SECLYT-MHGC-MJGGC-2011). 4.2.-REGISTRO INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS A partir de la entrada en vigencia de la Ley 2095 y a través de sus Decretos Reglamentarios y Modificatorios se incorpora a la Dirección General de Compras y Contrataciones, el Registro Informatizado de Bienes y Servicios

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(R.I.B.S.) Dicho Registro es de uso obligatorio para todos los procedimientos de selección de bienes y servicios. Este Registro, tal lo preceptuado en la mencionada Ley, contiene todos los bienes y servicios que se adquieren o contraten clasificados, denominados y codificados de manera uniforme como así también las normas técnicas aceptadas o vigentes que deba cumplimentar cada bien, persiguiendo como objetivo esencial,...”que la descripción del bien o el servicio sea clara, precisa e inconfundible”. Asimismo, el RIBS es la “base para la correcta identificación de los rubros licitarios”. Este punto repercute indudablemente en la registración que lleva a cabo el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires (R.I.U.P.P.), al momento de inscribir a los proveedores e indefectiblemente en oportunidad de cursarse, de acuerdo a la normativa vigente, invitaciones a proveedores a participar de los distintos procesos licitarios. 4.2.1.Criterio de Búsqueda en el RIBS Toda consulta de RIBS se debe realizar exclusivamente desde los siguientes medios: 1.- A través de Intranet en la Dirección: http://10.10.1.50/apps/catalogo. 2.- Desde el SIGAF. Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera. 3.- A través del Sitio Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Internet. No son validas en los procesos descriptos en este Manual otras versiones de Registro que pudieran existir y/o publicarse. No es correcto transcribir los items consignados en un procedimiento anterior, atento a que por su propia dinámica el RIBS es actualizado y/o modificado constantemente. El primer paso de toda adquisición es la confección de la Solicitud de Gasto. Todos los elementos que se soliciten deberán estar acompañados por su correspondiente Número de ítem. El mismo deberá ser buscado en el RIBS

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La Pantalla Buscar Items de Catálogo ofrece varias opciones de búsqueda:

• Nº de Rubro Licitario • Nº de Partida Presupuestaria • Nº de Clase • Código de Item • Denominación • Modelo • Descripción • Unidad

AYUDA: El Sistema ofrece para toda búsqueda un comodín: el signo %. Colocado al principio de la consulta estamos indicando que la palabra solicitada puede estar ubicada en cualquier parte del campo. Colocado a continuación de una palabra estamos indicando que la palabra solicitada puede estar acompañada por otras. Por ejemplo: Papel: Arandela de papel, Servilleta de papel, papel, etc. Papel: Papel higiénico, Papel obra primera, papel, etc. 4.2.2.- Denominación: Corrientemente existen diversas formas de denominar un elemento. Por ejemplo: Resma de papel Papel A4 Papel carta Papel para fotocopiadora La palabra en común es PAPEL y se comenzará por ella. El sistema entregará toda la cantidad de papeles que se utilizan en el GCBA. Para acercarse al tipo de papel que se necesita deberá aportarse algún dato más exacto. Por ejemplo. Se agrega en el Campo Modelo: satinado ó A4

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Así llegaremos a obtener los datos completos del elemento solicitado, el cual figurará en un grupo muy reducido de elementos.

• Nº de Rubro Licitario: 0602 (anterior) 7110 (nuevo) • • Nº de Partida Presupuestaria: 231 • Nº de Clase: 931000 • Código de Item: 5039896 • Denominación: PAPEL OBRA PRIMERA • Modelo; De 210 x 297 mm (A4, Iram), 80 g/m2, satinado... • Descripción: Demás exigencias.... • Unidad: Resma

4.2.3.- Inscripción, Modificación y Baja de Bienes y Servicios en RIBS Toda solicitud de inscripción, modificación y baja de bienes y servicios en el RIBS deberá efectuarse ante el Órgano Rector mediante Expediente Electrónico con la trata ALTA/BAJA MODIFICACION BIENES Y SERVICIOS REGISTRO INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS (RIBS). El Órgano Rector responderá todos los requerimientos mencionados mediante acto administrativo. El Órgano Rector podrá exceptuar el cumplimiento del procedimiento previsto en la Disposición Nº91/DGCYC/2012, sólo en aquellos casos en que tal circunstancia, expresamente solicitada, se haya fundado en razones de urgencia. 4.2.3.1.Solicitud de Inscripción de Bienes y Servicios en RIBS Previo a todo pedido de inscripción de un bien o servicio, se debe realizar la búsqueda del mismo, constatando que no se encuentra registrado. En aquellos casos en los que los datos consignados no coincidan exactamente con los del bien o servicio solicitado, pero se cumplan las especificaciones básicas, debe utilizarse el mismo número de ítem, agregándose los datos adicionales en el Campo Observaciones de la Solicitud del Gasto e integrándose las Cláusulas Particulares del mismo.

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Por ejemplo: Item: 5070116 PAPEL PARA DIBUJO CALIDAD SUPERIOR De 0,35 x 0,50 m, 160 g/m2 - Esto no Corresponde – agregar “pero de 180 g/m2” Demás exigencias en cuanto a la calidad del papel deberán ajustarse a la Norma IRAM 3100 Se puede agregar: Observaciones: Color blanco, rojo, etc. Cuando la descripción de un bien o servicio ya registrado coincida con la mayoría de los datos del que pretende inscribirse, pero contenga otros que difieren, no puede utilizarse, debiendo solicitarse la inscripción del nuevo bien o servicio. Siguiendo con el mismo ejemplo: ESTO NO CORRESPONDE Item: 5070116 PAPEL PARA DIBUJO CALIDAD SUPERIOR De 0,35 x 0,50m, pero de 180 g/m2 Demás exigencias en cuanto a la calidad del papel deberán ajustarse a la Norma IRAM 3100 Quien presenta la solicitud de inscripción debe definir el bien o servicio que pretende adquirir o contratar, aportando todos los datos relevantes que le sea posible para la tramitación de la misma e indicar asimismo un referente responsable, éste será la persona encargada de suministrar información sobre aspectos específicos del bien o servicio o remitir fuentes que permitan la obtención de datos técnicos. Como mínimo la solicitud deberá contener los datos del bien y/o servicio cuya inscripción se solicita: -Denominación del elemento y/o servicio -Modelo -Descripción -Unidad de Medida En todos los casos la solicitud de inscripción se hará utilizando el módulo de Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) de acuerdo a lo previsto por las Disposiciones Nº 91/DGCYC/2012 y Nº92/DGCYC/2012. Las solicitudes de inscripción serán analizadas por el órgano rector que

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procederá a la identificación genérica, denominación y clasificación por atributos de los bienes y/o servicios solicitados. Posteriormente deberán girarse las actuaciones a la oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) la que luego de proceder a la clasificación por objeto del gasto, remitirá a la Dirección General de Contaduría a fin de que ésta efectúe la codificación patrimonial del bien o servicio. Importante: No se deben formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos, salvo que por características de exclusividad se encuentren debidamente fundamentadas. 4.2.3.2. Solicitud de Modificación de Bienes y Servicios Inscriptos en RIBS La solicitud de Modificación debe enviarse en todos los casos utilizando el módulo de Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) de acuerdo a lo previsto por las disposiciones Nº91 y Nº92/DGCYC/2012. Dicha solicitud debe contener los siguientes datos:

a. Número de Item b. Denominación del bien y/o servicio c. Modelo d. Descripción e. Unidad de Medida f. Expresión de las causas y/o informe técnico que justifiquen el

requerimiento de modificación g. Datos de contacto

El Órgano Rector responderá, mediante acto administrativo, si autoriza o no la solicitud de modificación de bienes y/o servicios registrados. Dicho acto administrativo deberá comunicarse a las áreas solicitantes, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) y a la Dirección general de Contaduría Importante: Las modificaciones serán evaluadas y las mismas no deben contradecir a los bienes y servicios ya registrados, los cuales son de uso

Nº 4140 - 26/04/2013 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 243

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común y repetitivo para la totalidad de las Unidades Operativas de Adquisiciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ejemplo: Motivo: Solicitud de modificación de bienes y/o servicios inscriptos en RIBS El ente de mantenimiento urbano solicita tengan a bien efectuar la siguiente modificación al registro del bien ….. o servicio ……. Dicho pedido se efectúa en razón de que, al momento de confeccionar las solicitudes de gastos referidas al alquiler de maquinarias hemos advertido que no figura en el RIBS el término “día” como unidad de medida en la solapa ítem. Sin otro particular saludamos a uds. muy atte. Contacto: Natalia – Diego - Fabiola Unidad Ejecutora: nº 811 Actualmente se encuentra inscripto en RIBS como:

Rubro Licit.

Partida Pres. Clase Código

Ítem Denominación Modelo Descripción Unidad

0292 322 038000 5039691 ALQUILER DE TERMINADORA DE ASFALTO

. Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

Mes

Se inscribirá en RIBS de la siguiente manera:

Rubro Licit.

Partida Pres. Clase Código

Ítem Denominación Modelo Descripción Unidad

0292 322 038000 5039691 ALQUILER DE TERMINADORA DE ASFALTO

. Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

U

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Nota: En el ejemplo podemos ver que la Unidad se pasó de “Mes” a “U”. Las Unidades Operativas de Adquisiciones podrán especificar en Unidad si es “Por Hora”, “Jornada por Hora”, “Día”, “Mes”, etc. 4.2.3.3. Solicitud de baja de bienes y/o servicios inscriptos en RIBS La solicitud deberá generarse en todos los casos utilizando el módulo de Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) de acuerdo a lo previsto por las disposiciones Nº91 y Nº92/DGCYC/2012. Dicha solicitud debe contener los siguientes datos:

a. Número de Item b. Denominación del elemento y/o servicio c. Modelo d. Descripción e. Unidad de Medida f. Informe técnico o justificación de la solicitud de baja del elemento g. Datos de contacto

El Órgano Rector responderá mediante acto administrativo si autoriza o no la solicitud de baja de bienes y/o servicios registrados . Dicho acto administrativo deberá comunicarse a las áreas solicitantes, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) y a la Dirección general de Contaduría. Ejemplo: Motivo: Solicitud de Baja de Bienes y Servicios registrados El Ministerio de Salud solicita tengan a bien efectuar la baja del bien “Tira control para esterilización por plasma” dado que dicho registro se encuentra duplicado en el RIBS sin otro particular saludamos a Uds. muy atte. Contacto: Magdalena - Consuelo 4.2.4. Solicitud Cambio de Partida Presupuestaria de un insumo o servicio en RIBS La solicitud deberá enviarse: en todos los casos utilizando el módulo de Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) de acuerdo a lo previsto por la disposición Nº92/DGCYC/2012.

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A continuación se describe la documentación requerida a efectos de llevar a cabo un cambio de Partida Presupuestaria del Elemento y/o Servicio:

a. Aprobación de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) b. Número de Item c. Denominación del bien y/o servicio d. Modelo e. Descripción f. Unidad de Medida

Las solicitudes de cambio de Partida Presupuestaria serán analizadas por el Órgano Rector. En caso de corresponder el cambio, lo cual implica un nuevo número de item, se girará la actuación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) la que luego de proceder a la clasificación por objeto del gasto, remitirá a la Dirección General de Contaduría a fin de que ésta efectúe la codificación patrimonial del bien o servicio. 4.2.5.- Consultas Referidas a Normas IRAM/ISO Estas consultas deberán hacerse en todos los casos utilizando el módulo de Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) de acuerdo a lo previsto por la disposición Nº92/DGCYC/2012. Dicha solicitud debe contener:

a. Denominación del elemento y/o servicio b. Modelo c. Descripción d. Datos de contacto

El Órgano Rector remitirá el requerimiento en forma inmediata al Instituto de Normalización (IRAM) y recibida la respuesta de dicho Instituto, se informará al organismo solicitante. Importante: Las Normas IRAM totalmente vigentes, mencionadas en las especificaciones de los elementos incluidos en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS), podrán consultarse también en forma personal o vía e-mail. Ejemplo: Solicitud de Normas IRAM

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Sres.DGCYC

Hallándose reunida la comisión de Preadjudicaciones de esta Dirección General y evaluando las ofertas de la C.D. 2106/2006, se solicita se sirvan remitir a esta Dirección General de Política y Evaluación Ambiental las Normas IRAM 3100 Texto Completo,.

DGPYEA.

4.3.- PRECIOS DE REFERENCIA El precio de referencia, de estar indicado deberá ser solicitado por la/s Unidad/es Operativa/s de Adquisiciones al Órgano Rector y en todos los casos deberá realizarse mediante Comunicación Oficial. Recibida la solicitud, se evaluará la suficiencia de los datos proporcionados para la obtención y análisis del precio, girándose el informe respectivo al organismo solicitante. En TODOS los casos los requerimientos serán respondidos por el Órgano Rector mediante los módulos del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). 4.3.1.- Cómo Solicitar Precios de Referencia de Bienes y Servicios. Se deberá adjuntar al Expediente Electrónico EE la siguiente documentación:

Solicitud de Gastos: Renglones numerados de menor a mayor en el mismo orden que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Número de Item según Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS), Cantidad, Unidad, Precios Unitarios y Totales.

Pliego de Bases y Condiciones Completo: Cláusulas Particulares, Cláusulas Generales y, en caso de corresponder, Especificaciones Técnicas.

Importante: En el Pliego de Condiciones Particulares, debe indicarse detalladamente la Unidad de Distribución, Cantidad, Fraccionamiento, Acondicionamiento y hacer mención si se tratara de bienes nuevos o usados. Las adquisiciones que correspondan a bienes y/o servicios incluidos dentro

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de los Rubros: Equipamientos Informáticos, Equipamientos de Comunicaciones y/o Flota Automotor, deberán incluir Informe Técnico elaborado por el área de competencia, a saber: Equipamiento Informático: Agencia de Sistemas de Información Equipamiento de Comunicaciones: Agencia de Sistemas de Información. Flota Automotor: Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor. 4.3.2.- Exclusiones de Solicitud de Precios de Referencia: Las UOAS no podrán solicitar precios de referencia en los casos previstos por el Artículo 84 in fine del Decreto Reglamentario Nº754/GCBA/2008:

a. Contrataciones en las que la Administración haya establecido Precio Máximo

b. Contrataciones Artísticas Se excluye el requerimiento de Precios de Referencia en aquellas contrataciones en las que la Administración fije precios máximos. La Ley Nº 2095 establece que: “En ninguna contratación que exista precio de referencia podrá abonarse un precio unitario que lo supere en más de un CINCO POR CIENTO (5%)”. Plazo El órgano rector tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles a contar desde que la solicitud fue recibida para dar a conocer el informe respectivo. 4.3.3.- Cuadro Comparativo de Precios: Los precios obtenidos de los Cuadros Comparativos pasan a ser un factor más, a considerar por el órgano rector, para establecer los precios referenciales a los que hace alusión la Ley. Las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones, en oportunidad de elaborar dicho cuadro, deberán remitir copia del mismo al Órgano Rector. 4.3.4. Ratificación y/o Rectificación de Precios de Referencia

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En caso de solicitar Ratificación y/o Rectificación de Precios de Referencia, las Unidades Operativas de Adquisiciones deberán enviar los motivos por los cuales se requiere revisión del Precio de Referencia, adjuntando copia “completa y legible” de la Planilla de Precios enviada oportunamente por el Órgano Rector y copia del Cuadro Comparativo de Precios, y muestras, de así corresponder. Plazo: El Órgano Rector responderá dentro de TRES (3) días hábiles la Solicitud de Ratificación y/o Rectificación, siempre y cuando la complejidad del caso no amerite un plazo mayor, lo cual será comunicado a las Unidades Operativas de Adquisiciones correspondientes. 4.4.- REGISTRO INFORMATIZADO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES 4.4.1.- Procedimiento para Inscripción. El interesado debe: a) Ingresar al portal del RIUPP www.buenosaires.gob.ar/rup b) Tomar conocimiento de “Documentación, forma y plazo de presentación”. c) En “Preinscripción On Line”, completar el Formulario correspondiente a

la Personería que desea inscribir, que son los siguientes: Personas Físicas Personas Jurídicas Sociedades de Hecho Talleres Protegidos de Producción Unión Transitoria de Empresas

d) Presentar en la Oficina del RIUPP la documentación correspondiente al tipo de Personería, conforme lo normado en la Disposición Nº 394/DGCYC/2011. Si la empresa se dedica a la venta de productos relacionados con el ramo de la salud, ingresar a “Empresas que comercializan productos en el ramo de la Salud”, a fin de tomar conocimiento de los documentos y forma de su presentación.

EMPRESAS QUE COMERCIALIZAN PRODUCTOS EN EL RAMO DE LA SALUD

DROGUERÍAS, DISTRIBUIDORES, COMERCIALIZADORES, FARMACIAS DOCUMENTO PRESENTACIÓN

Declaración Jurada donde conste que Original, firmada en todas sus

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los productos que comercializan se ajustan a lo establecido por la Ley N° 16.463, sus decretos y resoluciones complementarias y/o Resolución N° 255/ANMAT/94 y/o Resolución N° 2.318/ ANMAT/02 y 2319/ ANMAT/02/ TO04, según corresponda.

páginas por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Habilitación del establecimiento emitida por Autoridad Sanitaria Nacional correspondiente.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Disposición con la designación del Director Técnico, emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional correspondiente.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

PRODUCTORES E IMPORTADORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES

DOCUMENTO PRESENTACIÓN Declaración Jurada donde conste que los productos que comercializan se ajustan a lo establecido por la Ley N° 16.463, sus decretos y resoluciones complementarias.

Original, firmada en todas sus páginas por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Certificado de Habilitación de planta elaboradora y/o importadora emitido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.) con la correspondiente Disposición.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Disposición de la A.N.M.A.T. con la designación del Director Técnico.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

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GASES MEDICINALES

DOCUMENTO PRESENTACIÓN Declaración Jurada donde conste que los productos que comercializan se ajustan a lo establecido por la Ley N° 16.463, sus decretos y resoluciones complementarias.

Original, firmada en todas sus páginas por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Certificado de Habilitación de Productor y/o Fraccionador, según Resolución N° 1.130/2000, con la correspondiente Disposición.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Disposición de la A.N.M.A.T. con la designación del Director Técnico.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

REACTIVOS PARA DIAGNÓSTICO IN-VITRO

DOCUMENTO PRESENTACIÓN

Declaración Jurada donde conste que los productos que comercializan se ajustan a lo establecido por la Ley N° 16.463, sus decretos y resoluciones complementarias.

Original, firmada en todas sus páginas por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Certificado de Habilitación emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional correspondiente, con su pertinente Disposición.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Disposición de la A.N.M.A.T. con la designación del Director Técnico.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud

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de Preinscripción y por el Director Técnico.

PRODUCTOS SANITIZANTES, DESINFECTANTES Y ESTERILIZANTES

Copia Disposición habilitante del establecimiento, otorgada por Autoridad Sanitaria Nacional correspondiente (según Disposición N° 4.324/99).

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Declaración Jurada donde conste que los productos que comercializan se ajustan a lo establecido por la Disposición N° 4.324/99.

Original, firmada en todas sus páginas por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Copia Disposición de la A.N.M.A.T. con la designación del Director Técnico.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

PRODUCTOS ABSORBENTES, HIGIÉNICOS DESCARTABLE, DE USO EXTERNO O INTRAVAGINAL (RESOLUCIÓN Nº 288/MSYAS/1990 – B.O. 18/03/90) Declaración Jurada de cumplimiento de la Resolución Nº 288/MSyAS/1990 – (B.O. 18/03/90).

Original, firmada en todas sus páginas por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Certificado de Habilitación de planta elaboradora y/o importadora emitido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.) con la correspondiente Disposición.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Disposición de la A.N.M.A.T. con la designación del Director Técnico.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o

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apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

PRODUCTORES IMPORTADORES DE PRODUCTOS MÉDICOS

Declaración Jurada donde conste que los productos que comercializan se ajustan a lo establecido por la Disposición N° 2318/02 o Resolución Nº 255/94.

Original, firmada en todas sus páginas por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Disposición y Certificado de Habilitación (autorización de funcionamiento de empresa) según Disposición N° 2319/ANMAT/02 (T.O. 2004) o Resolución Nº 255/94.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Disposición de la ANMAT con la designación del Director Técnico.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

En el caso de Productos Odontológicos, comprendidos en la Disposición N° 2606/97 y en el Anexo I de la Disposición 607/93, sólo tendrán validez si son acompañados de la constancia emitida por la Dirección de Tecnología Médica de la A.N.M.A.T., que acredite que la firma ha solicitado en los plazos legales su reinscripción según Disposición N° 2.319/02 (Disposición N° 3.801/04 Art. 8° y Disposición N° 831/05). Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

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PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Habilitación ante la A.N.M.A.T., en el registro del Establecimiento Elaboradores e Importadores de Domisanitarios, según Resolución Nº 708/98-BO 10/09/98.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Disposición de la A.N.M.A.T. con la designación del Director Técnico.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

PRODUCTOS COSMÉTICOS

Habilitación ante A.N.M.A.T. según Resolución Nº 1109/99.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

Disposición de la A.N.M.A.T. con la designación del Director Técnico.

Copia simple, firmada por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados en la Solicitud de Preinscripción y por el Director Técnico.

e) Presentación de la documentación

La documentación deberá presentarse en carpeta de cartulina.

f) Plazo El proveedor debe presentar la documentación dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de enviado el Formulario de Preinscripción vía Internet.

4.4.2.- Recepción, Autenticación y Registro

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El RIUPP recibe la carpeta con toda la documentación que se requiere para cada personería; las copias simples de los documentos se cotejan con los originales y se autentican.

La totalidad de la documentación recepcionada por el RIUPP queda en poder del mismo, no pudiendo ser requerida por el proveedor para su retiro.

4.4.3.- Procedimiento de Evaluación de la Documentación para Inscripción 4.4.3.1.Evaluación Jurídica: Conforme con los requisitos que la normativa establece para la presentación de la documentación necesaria para la inscripción del proveedor, el personal a cargo de dicho procedimiento es quien realiza la evaluación sobre la pertinencia, calidad y suficiencia de los documentos presentados, informando la misma. Debe constatarse además que los rubros licitatorios ofrecidos por el interesado se ajusten al objeto social y las actividades que desarrolla. 4.4.3.2.Evaluación de rubros licitatorios del ramo de la salud: Se encuentra a cargo de un profesional de las Ciencias de la Salud con título habilitante, quien con su leal saber y entender tiene a cargo la evaluación de la pertinencia, calidad y suficiencia de la documentación presentada.

4.4.3.3.Evaluación final: El personal a cargo de dicho procedimiento realiza el control verificando que se hayan cumplimentado todos los procesos conforme a los lineamientos previstos en la normativa vigente.

4.4.3.4. Plazo para expedirse sobre el resultado de la evaluación: La documentación presentada por el postulante, se evalúa dentro del término de TRES (3) días contados a partir de su recepción. Si es aprobada, el proveedor queda inscripto con la numeración que responde a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que le otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).- Si la documentación fuera reprobada, se le envía un correo electrónico al interesado, indicando los motivos del rechazo.

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Recepcionada la documentación complementaria, el RIUPP completa la evaluación. Si el interesado no completa la documentación, operado un plazo de SEIS (6) meses a partir de dicha comunicación, el RIUPP envía el legajo al Archivo. 4.4.4.- Procedimiento para Actualización de Datos y Documentos

Los proveedores deben mantener la documentación, rubros licitatorios y otros datos declarados actualizados, cumplimentando el trámite de actualización en el RIUPP.

En los casos en que la documentación, rubros licitarios y otros datos, hubieren variado desde su última presentación, deberá darse cumplimiento a los siguientes pasos:

Ingresar en "Proveedores Inscriptos" con su usuario y password, para tomar conocimiento del estado de su inscripción (datos y documentos).

a) Si necesita modificar datos:

• Ingresar al formulario "Solicitud de Actualización de Datos", modificar los datos correspondientes, aceptar e imprimir, suscribir y presentar en la oficina del RIUPP.

b) Si necesita actualizar documentación:

• Ingresar a "Documentación a presentar para actualizar" y, conforme a la Personería, presentar los documentos en la oficina del RIUPP.

c) Actualización de datos en forma remota:

Los datos que a continuación se señalan, pueden ser modificados ingresando a "Proveedores Inscriptos", sin presentar documentación en el RIUPP:

• Domicilio especial • Número/s telefónico/s y fax • Correo/s electrónico/s

Si la empresa se dedica a la venta de productos relacionados con el ramo de

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la salud, ingresar a “Documentación a presentar para actualizar” - “Empresas que comercializan productos en el ramo de la Salud”, a fin de tomar conocimiento de los documentos y forma de presentación de los mismos.

Los proveedores inscriptos en el RIUPP tienen la obligación de mantener actualizada la documentación. Cuando se le envía al proveedor una Cédula de Notificación comunicándole algún acto administrativo o bien el inicio del trámite sancionatorio conforme lo normado en el Artículo 135 del Decreto Nº 754/GCBA/08 y el Notificador actuante indica al reverso de la misma que no pudo ser entregada porque se mudó, domicilio desconocido, etc., se notificará por Edictos tal circunstancia, vencido el plazo y ante la incomparencia de la empresa, se le notifica al RIUPP quien procederá a gestionar la baja, a través de un acto administrativo rubricado por el Director General de Compras y Contrataciones y publicado en el BOCBA, sin que esto afecte los trámites pendientes que pueda tener la firma con otros organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .

4.4.5.- Ingresos al Sistema 4.4.5.1. Perfil Proveedor

Otorgado el alta, el aplicativo dispara un correo electrónico automático al proveedor indicándole que cuenta con el alta y nombre de usuario y clave asignados. El proveedor ingresa al Portal del RIUPP www.buenosaires.gob.ar/rup en Proveedores Inscriptos con su clave, sitio en el cual puede: - Obtener el Certificado de Inscripción - Modificar su clave. - Consultar su estado Registral - Ingresar al Formulario de Actualización de Datos.

4.4.5.2. Perfil Unidad Operativa de Adquisiciones

Las Unidades Operativas de Adquisiciones ingresan a www.buenosaires.gob.ar/rup/backoffice, para solicitar usuario y clave de acceso. Se otorgan hasta dos (2) altas por UOA. Este perfil les permite levantar el Estado Registral del Proveedor, ingresando el número de la Clave de Identificación Tributaria del

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proveedor y la fecha de la consulta. El sistema guarda la información histórica del proveedor.

4.4.5.3. Consulta general por rubros Ingresando a www.buenosaires.gob.ar/rup/backoffice pueden consultarse los listados de proveedores inscriptos por rubro, ingresando usuario “consulta” y clave “provee”.

4.4.6.- Enlace con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos El RIUPP cuenta con enlace con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos dependiente de la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación. En cada oportunidad que se ingresa al sistema para solicitar un Estado Registral, con perfil proveedor, UOA o RIUPP, automáticamente funciona el enlace con dicho Registro, el cual informa si alguna de las autoridades de la empresa se encuentra registrada en el mismo, dando cumplimiento con ello a lo establecido en la normativa del mismo.

4.4.7.- Bajas de Proveedores Inscriptos La empresa solicita la baja como proveedor del RIUPP por medio de nota presentada en el mismo. El RIUPP consulta por correo electrónico a la Dirección General de Contaduría si la empresa cuenta con gestiones pendientes que le impidan proceder a otorgar la baja. Contando con la aprobación de dicho Organismo, el RIUPP procede a dar de baja al proveedor, quien toma conocimiento por correo electrónico que le envía el aplicativo. El RIUPP procederá a gestionar la baja, a través de un acto administrativo rubricado por el Director General de Compras y Contrataciones y publicado en el BOCBA, sin que esto afecte los trámites pendientes que pueda tener la firma con otros organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 4.4.8.- Archivo Una vez inscripta la empresa se arma el legajo correspondiente identificando la documentación que debe ser digitalizada.

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Se envía el legajo al Archivo por medio de Remito. Si fuera necesario efectuar una consulta sobre el mismo se solicita al Archivo por medio de Remito. Todos los remitos se envían y reciben por correo electrónico. 4.4.9.- Digitalización En el Archivo se digitaliza la documentación que el RIUPP señala en el legajo del proveedor inscripto. El archivo correspondiente es recepcionado en RIUPP para su guarda en el servidor respectivo. 4.4.10.- Inscripción en Sistema Buenos Aires Compras

El proveedor dado de alta en el Sistema RIUPP para participar del Sistema Buenos Aires Compras, deberá inscribirse a tal efecto Cuando se actualizan datos y documentos en el Sistema RIUPP, se realiza también la actualización en el sistema BAC. 4.5.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES La elaboración y aprobación del Pliego Único de Cláusulas Generales, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Compras, es función de la Dirección General de Compras y Contrataciones como Órgano Rector (artículo 18º y 85º de la Ley. 2095) Las cláusulas emanadas del mismo serán de uso obligatorio para todos los actos licitarios que se lleven a cabo al amparo de la Ley Nº 2.095. BAC Para el procedimiento electrónico de compras y contrataciones para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires Compra se ha dictado un Pliego de Bases y Condiciones Generales que atiende a sus particularidades y a sido aprobado por el órgano rector mediante Disposición Nº 119/DGCYC/2011. El Pliego de Bases y Condiciones generales estará disponible en el portal www.buenosairescompras.gob.ar

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4.6.-PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES La actividad administrativa precontractual incluye una serie de actos administrativos hasta llegar a la elección del cocontratante, a saber: elaboración del Pliego de Condiciones (Generales y Particulares; llamado a licitación; publicación; presentación, recepción y apertura de ofertas; admisión; preadjudicación y notificación de la misma a todos los participantes del proceso licitario; adjudicación y notificación de la misma, elaboración del instrumento contractual . En el supuesto de no contar con el informe del R.I.B.S., debemos solicitar por CCOO su intervención, a fin de establecer en forma clara y precisa la catalogación de bienes y/o servicios a contratar y para fijar el precio de referencia. En el caso de tratarse de contrataciones en las que intervienen dependencias técnicas que deben brindar especificaciones de esta naturaleza, las actuaciones deben contar con el informe respectivo (Sistemas de Información, Dirección General de Flota Automotor, o cualquier otro Organismo técnico, etc.) Reunidos los elementos necesarios para dar comienzo al trámite, se confecciona el Pliego de Cláusulas Particulares ajustado a las reglas establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la que va a contener las especificaciones técnicas, si correspondiere. La elaboración del Pliego de Clausulas Particulares es función de las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones, para cada procedimiento de selección en particular. De acuerdo al Artículo 19 del Decreto reglamentario Nº 754/08. Cada Unidad Operativa elabora, imprime, fotocopia y compagina los Pliegos de Bases y Condiciones para su posterior entrega o venta, gestionando en los casos que sea necesario los asesoramientos técnicos de los Organismos requirentes. Dentro de las Cláusulas Particulares deberán indicarse los requisitos esenciales de la contratación y en especial los siguientes contenidos: 1 – Apertura 2 – Lugar y forma de entrega y recepción 3 – Plazo de entrega de lo adjudicado 4 – Conformidad previa para la entrega

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5 – Entrega parciales 6 – Plazo de recepción definitiva 7 – Aprobación previa de muestras 8 – Valor de los Pliegos. 9 – Valor de la garantía de impugnación de los pliegos y del Dictámen de Evaluación de Ofertas 10 – Especificaciones de los bienes o servicios licitados 11.- Posibilidad de cotizar parte del renglón 12.- Elección forma de garantía especial 13 – Consultas 14. Prorrogas del contrato si corresponden 15.- Mantenimiento de la oferta si corresponde 16.- Monto o en su caso se adjunte la Disposición de llamado en la que se indique el monto estimado. 17 Solicitud de antecedentes de corresponder según artículo 107.Ley 2095, La inclusión de dicha clausula es de aplicación para los llamados (licitatorios cuyo monto supere la cantidad de Diez Millones (10.000.000) de Unidades de Compra. 18.- Criterios de Evaluación y selección de ofertas 19.- Forma de pago 19.- Penalidades BAC Reunidos los elementos necesarios para dar comienzo al trámite, se confecciona el Pliego de Cláusulas Particulares.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la generación de un Convenio Marco de Compras se ajustarán al formato electrónico disponible en BAC y deberán indicar como mínimo la cantidad aproximada de cada uno de los bienes o servicios objeto del proceso de selección. En el caso de la Subasta Inversa Electrónica (cfr. Capítulo II del Decreto Nº 1145/09), el Pliego deberá indicar como mínimo: (i) el decremento del precio mínimo que los oferentes deberán realizar en cada lance; y (ii) la duración de la subasta, que no podrá ser superior a las dos horas. 4.6.1.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

La selección de proveedores se realiza mediante los procedimientos que a continuación se detallan: a) Licitación o concurso público o privado.

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b) Contratación Directa. c) Remate o Subasta Pública.

Los procedimientos de licitación o el concurso pueden ser

a) Públicos o Privados. b) De etapa única múltiple. c) Con iniciativa privada. d) Concurso de proyectos integrales. e) Nacional, regional o internacional.

En todos los casos, la adjudicación se realiza sobre criterios objetivos

de decisión preestablecidos en los pliegos que determinaran la oferta más conveniente.

De acuerdo al art. 26 y 30 de la Ley 2095. 4.6.1.1.-Procedimientos de Selección BAC

• Licitación Pública de Etapa única • Licitación Privada de Etapa única • Contrataciones directas • Subasta Inversa • Convenio Marco de Compras

4.6.1.2.- Modalidades de contratación BAC:

• Compra diferida • Con precio máximo

4.6.1.3.- Módulos NO disponibles en BAC:

Procedimientos de selección NO disponibles: • Licitación de Etapa Múltiple • Concurso Publico • Concurso Privado • Concurso de Proyectos integrales • Licitación regional o internacional • Concurso regional o internacional • Contrataciones menores

Modalidades de contratación NO disponibles: • Con Orden de Compra Abierta

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• Compra unificada (estará disponible aproximadamente a partir de noviembre de 2012)

• Llave en mano

4.6.2.- Parámetro o Criterio de Evaluación Establecer el criterio de evaluación y selección de las ofertas, y la determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar, de acuerdo al art. 87 de la Ley N° 2.095. 4.6.3.- Especificaciones Técnicas Disponer la elaboración de las Especificaciones técnicas (si correspondiere, deberá redactarse en forma clara, precisa e inconfundible, por el área técnica correspondiente a la especialidad que se trate, de acuerdo al art 88 de la Ley N° 2.095. 4.6.4.- Comisión de Estudios y Confección de Pliegos Cuando la complejidad de la contratación lo amerite, teniendo en consideración la naturaleza de la contratación de que se trate, disponer una Comisión para el Estudio y Confección de Pliegos de Condiciones Particulares, cuyos integrantes serán designados por el órgano rector. Dicha comisión tiene su asiento en la Dirección General de Compras y Contrataciones, cuyo Director General ocupa el cargo de presidente y es quien la convoca. Se procederá a labrar un acta donde se plasmará lo actuado sobre el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la misma deberá ser suscripta por cada uno de los miembros intervinientes. 4.6.5.- Intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Gestionar la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en las licitaciones o contrataciones que por su monto así lo obligare, como así también las precalificaciones de oferentes en los casos de Obras Públicas o contrataciones especiales. Se deberá remitir el actuado, los

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proyectos de Pliego y del Acto Administrativo correspondiente, a fin de emitir la opinión que le es de su competencia. En caso de que la Procuración General emitiera observaciones, las mismas se deberán subsanar para luego proceder a la suscripción del Acto Administrativo de Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Autorización del llamado por la autoridad competente. BAC Las contrataciones cuyo monto estimado supere 1.500.000 de unidades de compra deberán ser remitidas por Expediente Electrónico a la Procuración General de la Ciudad para que ésta emita el dictamen de su competencia sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 4.6.6.- Autorización del Llamado Es el Acto por el cual se expresa la decisión unilateral de la Administración de acuerdo al cuadro de competencias en vigor, de convocar a los interesados a que formulen propuestas . En este acto debe encontrarse indefectiblemente definido el procedimiento de selección que se va a utilizar y en todos los casos debe indicarse:.

a) Encuadre legal. b) Objeto de la contratación. c) Fundamentación del tipo y modalidad del procedimiento de selección

elegido. d) Pliegos de bases y Condiciones Particulares. e) Fijación de la fecha de apertura o delegación para que sea fijada por el

organismo licitante. f) Monto estimado de la contratación. g) Valor del pliego.

4.6.7.- Acto Administrativo de Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Autorización del Llamado Determinar las fechas de apertura de los llamados a Licitaciones y Contrataciones, en base a los plazos de publicidad exigidos, confeccionando los proyectos de instrumento legales.

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Intervenir en la confección de los actos administrativos pertinentes para llevar a cabo las contrataciones: Disposiciones, Resoluciones y Decretos según corresponda. Gestionar la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y la autorización del llamado, el cual será emitido por la autoridad competente de acuerdo al cuadro de competencias. Designar la Comisión Evaluadora de Ofertas. BAC El llamado a licitación será aprobado por el funcionario que corresponda de acuerdo al Cuadro de Competencias (cfr. artículo 9 del Decreto Nº 1145/09, modificado por el Decreto Nº 232/2010 y modificatorios). En el Convenio Marco de Compras, en particular, sin límite de monto, autoriza el llamado, aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y anula el llamado el Director General de Compras y Contrataciones, del Ministerio de Hacienda. (Ver Cuadro de Competencias BAC – Decreto 232/GCBA/2010 y modificatorios). 4.6.8.- Publicidad y Difusión del Pliego El organismo licitante debe instrumentar la publicidad y difusión del llamado a licitación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio de Internet del Gobierno, conforme lo estipulado en el art. 97 de la Ley N° 2.095. BAC El Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra disponible en BAC. El de Bases y Condiciones Particulares se ingresa en el formulario electrónico disponible en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y queda en estado publicado cuando se protocoliza el acto administrativo que lo aprueba. 4.6.9.- Plazos y Medios de Publicidad Los plazos y medios de publicidad deben considerarse como mínimos, los que serán ampliados de acuerdo a la complejidad, importancia u otras características de la contratación a juicio de la autoridad competente. La

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publicación en un medio gráfico, éste debe ser de tal entidad que garantice su amplia difusión. Las licitaciones o concursos internacionales, deben disponerse las publicaciones en los países correspondientes en las condiciones establecidas en la normativa vigente. BAC El Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra disponible en BAC. El de Bases y Condiciones Particulares se ingresa en el formulario electrónico disponible en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y queda en estado publicado cuando se protocoliza el acto administrativo que lo aprueba. 4.7.- PUBLICACION DEL LLAMADO Las contrataciones que pretenda llevar cabo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran ligadas estrechamente a la publicidad y difusión que obligatoriamente debe hacer la Administración de sus actos, tanto la publicación como la difusión son principios con basamento Constitucional. Por este motivo todos los llamados licitarios que se realizan a través de la DGCYC deben publicarse en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones que se fijen en la reglamentación de la Ley N° 2.095. La cantidad de días de publicación guarda relación con los montos previstos para la contratación en las condiciones que se fijen en la reglamentación de la Ley en vigencia. De acuerdo al Artículo 98 del Decreto Nº 754/08. Días de publicación de llamado y montos de acuerdo al siguiente detalle: El organismo licitante es el encargado de la publicidad y difusión del llamado a licitación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio de internet del Gobierno. El llamado y los Pliegos de Bases y Condiciones; de las licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas son publicados en internet con la misma anticipación que los llamados hasta la fecha de apertura; posteriormente pasan a la etapa histórica de la página.

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Días de publicación de llamado en los medios correspondientes, según el siguiente cuadro:

TIPO DE CONTRATACION

UNIDADES DE COMPRA

DIAS MINIMOS

Menos de 500.000 Un (1) día con TRES (3) DE ANTICIPACIÓN EN el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública i Privadas

Más de 500.000 y menos de 10.000.000

DOS (2) días con CUATRO (4) de anticipación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Más de 10.000.000 TRES (3) días con NUEVE (9) de anticipación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Contratación Directa UN (1) día en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones

Los días de publicación se encuentran comprendidos en los plazos de anticipación a los fines de su cómputo, no considerándose en dicho plazo, el día de apertura de la contratación. Cuando se trate de licitaciones o concursos regionales o internacionales, se dispone la publicación en los países correspondientes, en DOS (2) periódicos de publicación internacional o publicaciones especializadas. BAC

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El llamado a presentar ofertas se publica en el portal www.buenosairescompras.gob.ar -publicación que sustituye a la cartelera oficial del organismo- y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de corresponder. Se publica asimismo en el portal web del Gobierno de la Ciudad. Además la UOA podrá publicarlo por medio de uno o más avisos en diarios de amplia circulación, regional, nacional e internacional según el caso. En estos dos puntos cabe poner de resalto que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 del Decreto Nº 1145/09, los plazos previstos para el procedimiento de compras electrónicas, se rigen por la fecha y hora oficial del sitio www.buenosairescompras.gob.ar, con el agregado de que la presentación o la gestión en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente. 4.7.1.- Invitaciones a Proveedores Las invitaciones a cotizar deben realizarse únicamente a proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores RIUPP y habilitados, en el rubro objeto de la contratación.

www.buenosaires.gob.ar/rup/backoffice Para el caso de licitaciones privadas y contrataciones directas, deberán invitarse como mínimo tres (3) proveedores del rubro, si no hubiere inscriptos en el RIUPP, podrán cursarse invitaciones a potenciales oferentes del rubro a licitar, los que, al momento de la preadjudicación deberán estar inscriptos en el mencionado Registro, como condición previa e ineludible para participar de las licitaciones de etapa múltiple y antes de la preadjudicación En las contrataciones menores deberán invitarse como mínimo a dos (2) proveedores. Las invitaciones a proveedores inscriptos, podrán hacerse por cualquier medio verificable (fax, llamada telefónica, email, etc.). Deberán cursarse invitaciones a la Cámara Argentina de Comercio, a la Unión Argentina Proveedores del Estado, a la Guía General de Licitaciones, y a otras entidades afines, ajustadas a la normativa vigente. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección.

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Deberá notificarse (si correspondiere) a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fecha y hora de apertura de Ofertas con una antelación no menor a tres (3) días a la fecha de dicho acto. No podrán presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellos proveedores inhabilitados según el art. 96 de la Ley 2.095. Sin perjuicio de lo expuesto deberán considerarse y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados, los cuales deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones particulares y estar preinscriptos al momento de presentarse, en el RIUPP, de acuerdo con el art. 94 y 95 de la Ley N° 2.095. En los casos de contratación de obras o servicios que por sus características y condiciones establecidas en el Pliego de Clausulas Particulares requieran, una visita previa a la cotización , en la invitación deben constar los días, horarios y domicilio en donde se efectuará la misma. Asimismo, se podrá adicionar un número telefónico y dirección de correo electrónico a fin que por cualquier eventualidad, pueda contactarse con antelación al día de realizarse dicha visita. BAC Con la publicación del llamado en BA, se enviaran invitaciones a los proveedores inscriptos RIUPP según el rubro o clase de objeto de la contratación –y a los potenciales oferentes del rubro o clase a licitar, de estimarse conveniente-. Las invitaciones se cursarán por correo electrónico, ya que no está aún desarrollada la funcionalidad que permite hacerlas por comunicación electrónica. Luego de recibidas, se escanean y se incorporan al Expediente Electrónico. 4.7.2.- Venta de Pliegos Una vez confeccionado y aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por autoridad competente y publicado el llamado a licitación, si correspondiera, la autoridad competente procederá a la venta del mismo, de acuerdo a la operatoria habitual de cada Unidad Operativa de Adquisiciones. Por cada venta de pliego se confeccionara una planilla en la cual debe constar los principales datos de:

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• la licitación • del oferente • del importe del pliego • firma • documento del adquiriente • número de timbrado.

Asimismo debe confeccionarse el formulario de adquisición del Pliego, utilizado a fin de abonar el costo del pliego en las Delegaciones de la Dirección General de Tesorería, a través de las timbradoras habilitadas a tal efecto. El empleado interviniente procederá a insertar el sello de timbre en el formulario, haciendo entrega al adquiriente de un ticket, como constancia de su pago. El proveedor presentará el formulario en el área de venta de pliego de la Unidad Operativa correspondiente, para la adquisición del Pliego. El oferente deberá acompañar en forma obligatoria el comprobante de compra del pliego licitario en el actuado correspondiente. BAC Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministran, por regla, en forma gratuita. Sin embargo, cabe destacar que el Decreto Nº 1145/09 y normas concordantes prevén que en ciertos casos por sus características y cuando lo determine fundadamente la UOA correspondiente puede establecerse el pago previo de una suma de dinero determinada, que en ningún caso podrá superar el 1% (uno por ciento) del monto estimado de la contratación. La indicación de la suma a pagar será establecida en el acto de Aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. El proveedor interesado en participar de un proceso de selección debe realizar su acreditación a través de la adquisición del Pliego en BAC. 4.7.3.- Circulares con y sin Consulta al Pliego de Bases Y Condiciones Particulares. El Pliego de Clausulas Particulares se podrá modificar por medio de Circulares Con o Sin Consulta.

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4.7.3.1. Circular sin Consulta: Este tipo de circulares hacen referencia a las aclaraciones y/o modificaciones de oficio que formule el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo comunicarlas en forma fehaciente a todos los interesados que hubieren adquirido el Pliego. 4.7.3.2. Circular con Consulta: Hacen referencia a las contestaciones que se dieran a los pedidos de aclaración formulados por los interesados, debiendo comunicarlas en forma fehaciente a todos los adquirentes del Pliego previo al acto de apertura de ofertas. Las consultas se deberán presentar ante la Mesa de Entradas de la Unidad Operativa de Adquisiciones, según el Pliego de Bases y Condiciones Generales, “ ….. hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha establecida para la apertura de las ofertas” o el plazo que establecieran los Pliegos de Condiciones Particulares. Las respuestas y aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones, o de ser de índole técnica por el organismo correspondiente, se emitirán por medio de Circulares a modo de respuesta, las mismas serán suscriptas por la autoridad que aprobó el Pliego. Las circulares emitidas se deberán comunicar fehacientemente a todos los adquirientes del Pliego de Bases y Condiciones, Éstas serán evaluadas por dicha Unidad Operativa o, de ser las mismas de índole técnica, por el Organismo correspondiente. El resultado de esta evaluación con las conclusiones que de ella se desprendan darán lugar a la emisión de Circulares a modo de respuesta, las cuales formarán parte del P.C.P. y deberán ser suscriptas por la autoridad que aprobó dicho Pliego. Asimismo, debe notificarse fehacientemente a los adquirentes del Pliego, previo al acto de apertura de ofertas BAC Todas las comunicaciones y/o notificaciones entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato se efectuarán a través de BAC. 4.7.4.- Impugnación del Pliego Si eventualmente se presentara una impugnación al Pliego de Bases y Condiciones, será recibida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas y se tramita por cuerda separada a la

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actuación licitaria por ante la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4.7.4.1.Garantía para la Impugnación A los efectos de la impugnación el presentante deberá presentar una garantía equivalente a un monto entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial, a criterio del organismo licitante De no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, será establecido en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no puede superar el 3% del monto estimado de la contratación BAC Los proveedores acreditados tienen derecho a formular consultas, solicitar aclaraciones e impugnar los Pliegos de Bases y Condiciones dentro de los plazos que ellos establezcan. Las consultas se efectúan a través de BAC y las circulares que las responden se elaboran y publican a través del mismo portal. (Art. 15º del Decreto Nº 1145/09) 4.8.- RECEPCION DE OFERTAS Supervisar la recepción de sobres presentados por las firmas oferentes, garantizando el estricto cumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias y de las estipulaciones consignadas en los Pliegos respectivos, entregando recibos numerados por cada sobre recibido. BAC Las ofertas se presentan a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requisitos de los Pliegos y adjuntándose todos y cada uno de los documentos solicitados en soporte electrónico. Las muestras físicas o documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel se presentan por ante esta en la fecha, hora y lugar que se indique en el Pliego. En particular, la Garantía de Mantenimiento de Ofertas –que se identifica e individualiza en el formulario electrónico de ingreso y confirmación de ofertas- debe ser entregada en las oficinas de la DGCYC dentro de las 24 (veinticuatro) horas contadas desde el acto de apertura, bajo apercibimiento

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de descarte. (Art. 18º del Anexo I Decreto Nº 1145/09 y Art. 18.1 inc. a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC, aprobado por Disposición Nº 119/DGCyC/11) 4.8.1.- Acto de Apertura de Ofertas El Acto de Apertura de los sobres, es un acto revestido de una serie de formalidades que deben ser cumplidas tanto por los funcionarios intervinientes como por los propios oferentes e interesados, en el marco del principio de transparencia, no pudiendo apartarse de ellas por ningún motivo Mediante este acto se cierra la etapa de recepción de ofertas, conforme los requisitos establecidos en los pliegos. Dicho acto debe llevarse a cabo en el lugar, día y hora establecidos oportunamente en el llamado, ante los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que deseen presenciarlo quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres para ser abiertos. A partir de la hora fijada para la apertura, no puede, bajo ninguna circunstancia aceptarse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado. Asimismo ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el Acto mismo de apertura de ofertas Los funcionarios intervinientes deberán labrar, suscribir y hacer suscribir por los presentes el Acta de Apertura, dejando asentado en la misma los siguientes datos:

• Fecha y Hora de Apertura • Tipo y Nº de Contratación • Nº de Invitaciones, Nº de proveedores que retiraron pliego y Nº de

oferentes presentes en el Acto. • Nº de orden asignado a cada oferta. • Número del (CUIT) • Oferente. • Monto de la Oferta. • Tipo y Monto total de la Garantía (en el caso que correspondiera) • las observaciones que pudieran surgir, conforme a las pautas que

reglan la materia. • identificación de la documentación entregando la respectiva

constancia de recepción al oferente.

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Se deberán recibir las ofertas presentadas, en sobre común o con membrete del oferente, indistintamente, o en caja o paquete si son voluminosas, perfectamente cerrados, por duplicado o la cantidad de copias adicionales, previamente establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Las ofertas originales deben estar firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la oferta, deben ser debidamente salvadas por el oferente. Cada oferta deberá contener la constancia de la constitución de la garantía y/o presentación de muestras, en caso de corresponder. En caso de que el acto de apertura de ofertas se postergara, deberá emitirse un acto administrativo invocando las causas de dicha postergación, notificándose fehacientemente tal circunstancia a todos los adquirientes del Pliego de Bases y Condiciones, como así también publicarse en los mismos medios y por la cantidad de días que fuera publicado el llamado respectivo. Mantener las copias de las ofertas a disposición de los proveedores para su consulta con posterioridad a la fecha de apertura. (durante un período de setenta y dos (72) horas. Incorporar los originales de las ofertas recibidas al cuerpo de la actuación, junto con el original del Acta de Aperturas labrada, procediendo a la foliatura y rúbrica de toda la documentación, para su posterior remisión al sector pertinente para su posterior análisis. En los casos de Obras Mayores, se notificará a los oferentes de la precalificación efectuada por la Comisión Evaluadora de Ofertas y Análisis Técnico de Ofertas designada a tal fin, como asimismo de la fecha de apertura del sobre N° 2. En el caso de Obra Pública se deberán confeccionar los proyectos de Actos Administrativos correspondientes. Supervisar la remisión de notificaciones a las firmas oferentes no calificadas – en el caso de licitaciones de doble sobre – a fin de proceder a la devolución de la documentación correspondiente. BAC

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La apertura de ofertas se realiza a través de BAC: en el día y horario establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se visualizaran las ofertas y se generará automáticamente el acta de apertura para conocimiento de los funcionarios y oferentes. Los oferentes y funcionarios designados de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires podrán realizar observaciones a las ofertas presentadas dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la apertura. (art. 8º Decreto Nº1160/GABA/2011) 4.8.2.- Garantías La constitución de garantías resulta ser el modo de afianzar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del proceso licitatorio por parte de oferentes y adjudicatarios. El Área de Pliegos y Aperturas de la Gerencia Operativa de Contrataciones recibirá los documentos y valores presentados en concepto de Garantía de Oferta, y luego de agregar al actuado fotocopias autenticadas de las mismas las remitirá a la Gerencia Operativa de Registros para su evaluación y custodia. El monto de la Garantía de Ofertas será del cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, si es con alternativas, debe calcularse sobre el mayor valor propuesto. Una vez realizada la adjudicación y emitida la Orden de Compra correspondiente, se procederá a la devolución de las garantías a todos los oferentes, con excepción del adjudicatario, a quien se le hará devolución de la misma en el momento que integre la garantía de adjudicación. Los porcentajes y formas de constitución de garantías, como así también las excepciones a su presentación, se encuentran establecidos en los arts. 99 y 100 de la Ley N° 2.095. Si se dispusieran desde el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, formas de constitución de garantías distintas a las mencionadas en la normativa vigente, dicha situación debe quedar fundamentada en los respectivos actuados.

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No deberán descartarse las ofertas para el caso que el oferente presentara una garantía cuyo monto fuera inferior al establecido, siempre que no supere en menos el veinte por ciento (20%) del importe correcto. El oferente deberá cubrir la diferencia en el monto, en un plazo que no supere los tres (3) días, dado que la integración incompleta de la garantía, no importa el rechazo automático de la oferta, ya que se trata de un vicio subsanable, entendiéndose el saneamiento de tal circunstancia como una de las previsiones a que hace referencia la Ley en el art. 8. Si el oferente no diera cumplimiento a lo requerido, se podrá rechazar la propuesta. Las garantías pueden ser constituidas en:

a. Efectivo. b. Cheque certificado. c. Aval bancario. d. Póliza de caución a favor del Organismo licitante. e. Títulos públicos, depositados en el Banco Ciudad a la orden del

Organismo contratante. f. Afectación de créditos que el oferente tenga a disposición para su cobro

en Organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando el proveedor opte por constituir su garantía de oferta o adjudicación en efectivo o cheque certificado emitido únicamente a favor de la citada entidad bancaria, deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Sarmiento Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de efectuado el correspondiente depósito, el que se deberá adjuntar a la oferta. Salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera una forma de constitución en particular, la elección de la forma queda a opción del proveedor, debiendo constituirse sin límite de validez. 4.8.2.1. Evaluación de las Garantías

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Las garantías presentadas por los oferentes deben ser evaluadas verificando los siguientes datos:

a) Fecha de constitución. b) Que no cuente con vencimiento. c) Monto de la Garantía. d) Que se encuentre dirigida al Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires. En caso de Seguros de Caución, constatar que la póliza emitida por la Compañía Aseguradora se encuentre autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, debiendo efectuar tal consulta en la página de Internet: www.ssn.gov.ar Si la Compañía de Seguros se encuentra inhabilitada, de acuerdo a los datos extraídos de la página mencionada, se deberá descartar la oferta correspondiente. 4.8.2.2. Excepciones a la Presentación de Garantías No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato en los siguientes casos: a) Compras o contrataciones mediante el procedimiento de Contratación Menor (cuando no supere las 30.000 unidades de compra). b) Contrataciones de artistas y profesionales. c) Contrataciones de avisos publicitarios. d) En la adquisición de publicaciones periódicas e) Cuando se dé cumplimiento a la prestación dentro del plazo de integración de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo en el caso de rechazo. En el supuesto de rechazo, el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento de contrato se cuenta a partir de la comunicación fehaciente del mismo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedan en caución y no pueden ser retirados por el adjudicatario sin previamente integrar la garantía que corresponda, siempre y cuando la Administración no deba proceder al decomiso de los elementos rechazados. No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios deben hacer efectivo los importes de las garantías a requerimiento del organismo contratante, cuando así se disponga por resolución expresa. En tal

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supuesto, el oferente o adjudicatario no puede interponer reclamo o recurso alguno sino después de integrada la garantía. Art. 101 del Decreto Nº 754/GCBA/2008: La excepción establecida también es de aplicación para los demás tipos de contrataciones, cuando su importe no supere las TREINTA MIL (30.000) Unidades de Compra.- BAC Pliegos y Aperturas recibe las garantías de oferta, si los oferentes las presentan antes de la apertura, caso contrario el proveedor lo hace a través de la Mesa de Entradas de la repartición y ésta lo remite al área Penalidades y Garantías de la Gerencia Operativa de Registros, quien agrega al actuado copia certificada de las mismas, indicando en planilla que se agrega si se ajustan o no, previa evaluación y posterior custodia. (EN NINGÚN CASO PLIEGOS Y APERTURAS AGREGA FOTOCOPIAS DE LAS GARANTÍAS EN LA ACTUACIÓN) Cuando el acto licitatorio se hace por fuera del BAC, Pliegos y Aperturas remite la actuación junto con los originales de las garantías de ofertas constituidas por los oferentes a Penalidades y Garantías quien agrega al actuado copia certificada de las mismas, indicando en planilla que se agrega si se ajustan o no, previa evaluación y posterior custodia. Excepciones. Se aplican las previstas en el Art.101 de la Ley 2.095 y su reglamentación, pero además el Art. 19º del PCG para BAC expresamente prevé que no será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación, cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las Treinta Mil Unidades de Compra (U.C. 30.000) 4.8.2.3.- Error en el Monto de las Garantías de Ofertas No deberán descartarse las ofertas para el caso que el oferente presentara una garantía cuyo monto fuera inferior al establecido, siempre que no supere en menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del mismo. Si se diera tal circunstancia, la Unidad Operativa de Adquisiciones o la Comisión de Evaluación de Ofertas debe intimar al oferente a cubrir la

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diferencia en el monto, en un plazo que no supere los TRES (3) días. Ello, dado que la integración incompleta de la garantía, no importa el rechazo automático de la oferta, ya que se trata de un vicio subsanable, entendiéndose el saneamiento de tal circunstancia como una de las previsiones a que hace referencia el Decreto N° 754/GCBA/08 en su artículo 100 Si se diera la circunstancia que el oferente no cumpliera con este requerimiento, se procede entonces al rechazo de la propuesta, entendiéndose tal actitud como un desistimiento de oferta, con los efectos que ello implica. 4.8.2.4.- Sustitución de la Garantía Para el caso de los contratos de tracto sucesivo, el co-contratante puede solicitar la sustitución de la garantía de adjudicación presentada, por otra proporcional a la parte no cumplida, para lo cual debe presentar documentación que avale tal requerimiento. Las nuevas garantías deben ajustarse a las establecidas en la Ley.- Previo a proceder a la sustitución deberá requerirse la intervención del Organismo usuario, para que informe si el requerimiento se ajusta a lo realmente cumplido contractualmente por parte del adjudicatario. 4.8.2.5.- Restitución de Garantías Luego de procederse a la evaluación de las garantías de Oferta presentadas en el acto de la apertura de la licitación, los originales de las mismas quedarán en custodia del Organismo licitante, agregando en el actuado fotocopias autenticadas de las mismas, ello hasta su devolución. Decidida la adjudicación y emitida la Orden de Compra correspondiente, se procede a la devolución de las garantías a todos los oferentes, con excepción de la que resultara adjudicatario, a quien se le hará devolución de la misma una vez presentada la garantía de adjudicación. Una vez notificado el proveedor por medio fehaciente para su devolución, de no presentarse para el retiro correspondiente, se procederá a la destrucción de las mismas, labrando el acta correspondiente.

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Para gestionar el reintegro de la garantía constituida mediante cheque, corresponde remitir el comprobante del depósito a la Dirección General de Contaduría, para que tramite su devolución. Ese Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental envía el documento original, debiendo las autoridades del organismo licitario con firma registrada en el Banco Ciudad rubricar al dorso y a posteriori se le entrega el mismo a persona autorizada por la empresa. 4.8.3.- Compaginación del Actuado Compaginar los actuados con toda la documentación reglamentaria: Disposición del llamado, copia del Pliego de Bases y Condiciones y Circulares (si las hubiere), invitaciones en general, publicaciones, cedulas de notificación y resumen de venta de pliegos, previo al acto de apertura.

Cursar cedulas de notificaciones en general a los proveedores, cuando sea necesario (publicaciones en la cartelera Oficial, precalificaciones de sobres N° 1, postergaciones de actos de apertura, etc.) Asesorar a los organismos con facultades para contratar, sobre la confección del Pliego de Bases y Condiciones y toda tramitación relacionada con los Actos de Apertura. Elaborar los Actos Administrativos que dejan sin efecto las contrataciones o licitaciones que han sido desiertas o que mediante Dictamen de Evaluación se aconseja dejar sin efecto. Llevar un archivo cronológico de todos los pliegos licitarios clasificados por fecha de apertura. Asimismo de toda la documentación inherente al acto licitario. Registrar el movimiento de actuaciones en trámite existentes en el Área y organizar los archivos y bases de datos pertinentes. Mantener actualizadas las publicaciones correspondientes en la Cartelera Oficial, con respecto a los llamados licitarios. 4.8.4.- Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales Cuando la Unidad Operativa de Adquisiciones confeccione pliegos con Cláusulas Particulares no incluidas en la normativa vigente, deberá solicitar

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la intervención del órgano rector, quien procederá al estudio de las mismas a través de una Comisión, para lo cual esa Unidad Operativa procederá a remitir el actuado a la Dirección General de Compras y Contrataciones. El Director General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Presidente, es quien convocará la Comisión en el domicilio que ocupan las oficinas de ese Órgano Rector. Dicha Comisión se constituye ad-hoc y ad-honorem y sus integrantes serán designados por el Órgano Rector de acuerdo a la naturaleza de la contratación de que se trate. Se coordinarán las reuniones con los miembros que hayan sido designados, en dichas reuniones, se procederá a analizar el pliego en cuestión, concluido el mismo se confeccionará un Acta, la cual contendrá las consideraciones de lo actuado sobre el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, posteriormente dicha Acta será suscripta por los integrantes de la Comisión.

4.9.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

Con posterioridad al Acto de Apertura de Ofertas y con carácter previo a la emisión del pertinente Acto Administrativo de Adjudicación, toma intervención de su competencia la Comisión de Evaluación de Ofertas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105º y 106º de la Ley Nº 2095 y su reglamentación. En esta etapa se analizan las propuestas presentadas por los distintos oferentes que han ingresado al proceso, eligiendo la oferta más conveniente en base a las prerrogativas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron el llamado a licitación.

La mentada Comisión, se constituye en el Organismo Licitante, determinada por el nivel de funcionario que apruebe el procedimiento. La misma, emitirá un Acta en la cual se detallarán con precisión la totalidad de los requerimientos solicitados en el Pliego, aconsejando en consecuencia sobre la adjudicación de las propuestas de acuerdo a su conveniencia en pos de los intereses de la Administración.

En principio, la Comisión debe estar conformada por TRES (3) miembros como mínimo, salvo en los casos que se traten de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, en los cuales dicha Comisión puede integrarse además, por un técnico en la materia de que se trate, requiriendo en caso de considerarlo necesario, informes técnicos a Organismos Estatales o Privados competentes.

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Funciones específicas de la Comisión: a. Analizar administrativamente los aspectos formales y aptitud de todas las ofertas de acuerdo a los lineamientos que establece la normativa vigente, y en concordancia con las condiciones y exigencias establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a cada contratación, con el objeto de precisar su admisión o rechazo.

b. Confeccionar el Cuadro Comparativo de Precios con el detalle de los valores ofertados y las observaciones que servirán de base para fundamentar el Dictamen de Evaluación pertinente. c. Evaluar los antecedentes Jurisdiccionales a Organismos Públicos Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires, relacionados con las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas, cuando se tratara de llamados a licitaciones que superen la cantidad de DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades de Compra. d. Requerir la intervención de asesores cuando el proceso lo requiera. e. Emitir el Dictamen de Evaluación de Ofertas dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la fecha de apertura de propuestas, pudiendo extenderse dicho plazo en el supuesto de tratarse de procesos de etapas múltiples o en los casos contemplados en el artículo 89º de la Ley Nº 2.095 y su reglamentación. El Dictamen que la Comisión emita en consecuencia, no tendrá carácter vinculante, toda vez que el mismo proporcionará al organismo competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo conclusivo del procedimiento. g. Efectuar las publicaciones pertinentes. h. Evaluar el tenor de las eventuales impugnaciones que pudieran presentarse, elaborando el informe correspondiente que de cuenta del tratamiento de las cuestiones de hecho y derecho invocadas por la impugnante. BAC La Comisión Evaluadora de Ofertas designada por la DGCYC está facultada para solicitar a los oferentes información complementaria sobre sus ofertas, siempre y cuando no se afecte el principio de igualdad y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes.

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El Dictámen de evaluación de ofertas debe emitirse dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de apertura. El Dictámen se elaborará en base a los formularios electrónicos disponibles en BAC (con la modalidad “cumple/no cumple”), pudiendo utilizarse no obstante la totalidad de los campos disponibles con un límite de 8000 caracteres, para el ingreso de los fundamentos y consideraciones adicionales que a criterio de la Comisión resulten pertinentes. En los procedimientos licitatorios llevados a cabo a través del sistema Buenos Aires Compras BAC bajo la modalidad de “subasta inversa”, la autoridad competente además de designar los miembros que conformará la Comisión de Evaluación de Ofertas, designará un administrador de la subasta para la observancia del normal desenvolvimiento de la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 50º de la Resolución Nº 1160-MHGC/2011 reglamentaria del Decreto Nº 1145/GCABA/09. 4.9.1.Elaboración del Cuadro Comparativo de Precios

Con carácter previo a proceder con el análisis de las ofertas presentadas por los distintos oferentes, se ingresan los datos de las ofertas al sistema, para luego proceder con la confección del cuadro comparativo de ofertas en el cual se detallarán los montos ofertados, como así también las observaciones que resulten del cotejo de las ofertas, las cuales se volcaran en el Dictamen de Evaluación de Ofertas como fundamento de la preadjudicación.

De acuerdo a los valores que surjan del citado cuadro, deberá estarse a lo sujeto en el artículo 84º de la Ley Nº 2.095 y su reglamentación. BAC En los procedimientos licitatorios llevados a cabo a través del sistema BAC, el cuadro comparativo de precios se origina en forma automático luego de que los oferentes ingresen sus respectivas ofertas, el cual se encuentra habilitado para visualizarlo una vez concluido el acto de apertura pertinente.

Dicho sistema permite visualizar el cuadro comparativo de precios por oferta y por renglón, con el detalle de los ítems ofertados y de aquellos en los cuales no se realizaron ofertas y resultaron desiertos.

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En la subasta inversa, una vez finalizada la compulsa, el sistema registra el orden de prelación y genera el “Resumen de Subasta Electrónica” con el detalle del desarrollo del proceso. El oferente que gane la compulsa, deberá enviar a la Comisión el detalle y desagregación de los precios unitarios de los ítems que conformaron su oferta.

4.9.2.- Evaluación de las Ofertas

Con el objeto de determinar la admisibilidad o descarte de las ofertas, se toman en consideración diversos factores tales como:

■ El cumplimento de los requisitos solicitados en las cláusulas contenidas en el Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, y Pliego de Condiciones Particulares.

■ El Área competente, previo análisis de las garantías de ofertas presentadas por los distintos oferentes, elabora un informe indicando si cumplen con la normativa vigente en la materia. De dicho informe surge si es necesario o no cumplimentar por parte de los oferentes, garantía complementaria, con el objeto de determinar su admisibilidad. En el sistema BAC, en caso de corresponder, una vez que el proveedor ingresa la garantía al sistema, el área competente analiza la misma poniéndola en estado “en custodia” cuando se ajusta a la normativa. Dicha acción habilita a los evaluadores para continuar con el trámite de preadjudicación.

■ Todos los datos relativos a su situación registral en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP).

El informe que surja del aplicativo http://www.buenosaires.gov.ar/rup/backoffice/login.php del RIUPP, debe ser impreso, firmado y adjuntado al correspondiente actuado, como constancia de la consulta realizada.

Sin perjuicio de ello, la Comisión de Evaluación de Ofertas, en caso de corresponder, podrá intimar bajo apercibimiento de la desestimación de la oferta, al/los oferente/s a subsanar deficiencias insustanciales detectadas en su oferta, sin que ello importe vulnerar los Principios Generales establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 2.095 y su reglamentación.

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Si el oferente se encuentra inscripto brinda la siguiente información: a) Nombre y Apellido (Persona Física) b) Razón Social (Persona Jurídica) c) Nombre de Fantasía. d) Número de Inscripción. e) Fecha de inscripción. f) Domicilios real y especial. g) Números telefónicos. h) Correo electrónico. Pueden ingresar a la siguiente información, mediante un desplegable: i) Rubros habilitados. j) Estado de la documentación. k) Sanciones. l) Penalidades. ll) Representantes Legales y/o apoderados. m)Opción de preferencia anual según Artículo 108º de la Ley Nº 2.095. BAC La Comisión Evaluadora de Ofertas designada por la DGCYC está facultada para solicitar a los oferentes información complementaria sobre sus ofertas, siempre y cuando no se afecte el principio de igualdad y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes. La evaluación de las ofertas se realiza dentro del plazo de 5 (cinco) días contados desde la fecha de apertura en base a los formularios electrónicos disponibles en BAC (con la modalidad “cumple/no cumple”), aunque en el dictamen existen campos con un límite de 8000 caracteres para el ingreso de los fundamentos y consideraciones adicionales que entienda pertinentes la Comisión 4.9.3.-Elaboracion del Cuadro Comparativo de Precios. El sistema elabora el Cuadro Comparativo de precios en forma automática, con todos los requisitos de la normativa vigente.

4.9.4.- Causales de rechazo

Si bien ninguna oferta puede ser rechazada en el acto de apertura mismo, una vez superado dicho acto y evaluadas las propuestas por la Comisión

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designada a tal efecto, podrá procederse al rechazo ante el incumplimiento de los recaudos que la normativa o los Pliegos de Bases y Condiciones fijen.

Consecuentemente con lo manifestado precedentemente, se declara inadmisible la oferta y se procede al descarte de la misma, debiendo la Comisión fundamentar tal circunstancia a través de la normativa vigente aplicable. 4.9.5.- Criterios de Adjudicación

Finalizado el análisis de los aspectos formales, aptitud de los oferentes y demás requisitos exigidos, se aconsejará la adjudicación a la oferta más conveniente en el supuesto de presentarse mas de un oferente, y única oferta conveniente cuando se trata de un único oferente, considerando para ello, no solo el precio, sino también la calidad, idoneidad y su adecuación a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones.

En el supuesto de que ninguna de las ofertas presentadas resultara admisible, la Comisión de Evaluación de Ofertas aconsejará sin más trámite, dejar sin efecto la licitación llevada a cabo, conforme los lineamientos establecidos en el Artículo 82º de la Ley Nº 2.095. A tales fines, deberá confeccionarse el Acta pertinente detallando los motivos que sustenten tal determinación. 4.9.6.- Beneficio de prioridad Es importante tener en cuenta que las Micro y Pequeñas Empresas (Pymes), las Cooperativas y los Talleres Protegidos gozan según la Ley, de un margen preferencial del CINCO POR CIENTO (5%) a favor, sobre el valor cotizado por el resto de los oferentes, siempre y cuando no supere el porcentaje del 5% correspondiente al precio de referencia, en todas las contrataciones y/o licitaciones en las cuales participen. En el caso de las Cooperativas, para acceder a este beneficio, deben presentar una facturación similar a la de las Micro y Pequeñas Empresas, pero a diferencia de éstas y tal lo previsto en la Ley, el caso de las Cooperativas presenta una particularidad ya que, puede otorgárseles esta preferencia del 5% una vez por ejercicio. Es decir que, si una Cooperativa, de las características mencionadas precedentemente, se presenta a un acto licitario y resulta adjudicataria con la preferencia del 5%, fuere en la Unidad Operativa que fuere, no podrá volver a otorgársele dicha preferencia en el transcurso del ejercicio

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presupuestario de que se trate. No obstante ello, podrá seguir participando de cualquier acto licitario sin el uso de este porcentaje a su favor. A través de los datos que suministra el RIUPP, se establecerá, si el oferente se encuentra enmarcado en alguna de estas categorías y, previo a la preadjudicación, las Unidades Operativas de Adquisiciones deben consultar, en el caso que se trate de una Cooperativa, si le fue otorgada o no en el ejercicio presupuestario vigente, la preferencia antes mencionada. En el caso de tratarse de una contratación plurianual, dicha preferencia se tomará para todos los ejercicios que abarquen la misma. 4.9.6.- Solicitud de Asesoramiento Técnico

Cuando las características del bien o servicio objeto de la licitación hagan necesario contar con determinados conocimientos técnicos o específicos a fin de efectuar una correcta y precisa evaluación, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar la intervención de personal idóneo con el objeto de optimizar los mecanismos de evaluación de propuestas.

Ejemplo: en el caso de una contratación en la cual el rubro licitado sea “Vehículos” se podrá requerir que tome intervención de su competencia la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, y en las referidas a “Equipamiento Informático” se podrá solicitar la intervención de la Agencia de Sistemas de Información (ASINF).

El informe que surja de lo oportunamente asesorado, formará parte integrante de las actuaciones por las que tramitara la licitación, debiendo estar suscripta por el técnico interviniente.

4.9.7.- Situaciones especiales en la evaluación:

a) Cotizaciones parciales:

Cuando las cláusulas contenidas en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen el llamado licitatorio lo permitan, y las empresas presenten cotizaciones parciales ya sea ofertando algunos de los elementos requeridos en el Pliego, o cantidades parciales de los mismos, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá preadjudicar parte de los renglones licitados o parte de un renglón.

b) Preadjudicación Global

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Cuando así lo establezcan las cláusulas contenidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la preadjudicación de la licitación podrá recaer globalmente en una única propuesta, en el caso de que la misma cumpliera con todos los requisitos exigidos y resulte ser la oferta más conveniente para la Administración.

c) Defectos de Forma

A fin de no caer en el excesivo formalismo y rigurosidad que pudiera perjudicar principios de libre competencia, concurrencia e igualdad y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 2.095 y el Artículo Nº 106º del su Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08”…no se desestiman las ofertas que contengan defectos de forma, como ser falta de precio unitario o de totalización de las propuestas u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas…”.

d) Errores de Cotización

Asimismo, ante el supuesto en que los oferentes incurran en un error en su cotización respecto del precio ofertado, deberá estarse a lo establecido en el Artículo Nº 106º del Decreto Nº 754/GCABA/08, reglamentario de la Ley Nº 2.095, a saber:

“Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se toma este último como precio cotizado. En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio de la Unidad Operativa de Adquisiciones, se desestima:

a. La oferta sin penalidades, si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación.

b. La adjudicación: con la pérdida del DOS POR CIENTO (2%) del valor adjudicado, si el error es denunciado o advertido después de la adjudicación.

En este caso, la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los CINCO (5) días de recibida la adjudicación. Vencido este plazo, pierde todo derecho”.( artículo 106º del Decreto Nº 754/08)

e) Comparación de precios en ofertas cotizadas en moneda extranjera

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En el caso de comparar precios cotizados en moneda extranjera, cuando así lo establezca el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones, el Artículo 106 del Decreto Reglamentario Nº 754/08 reza: “…se calcularán los precios cotizados al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires al cierre del día anterior al de la fecha de apertura de las ofertas. Cuando de acuerdo al párrafo anterior, se hubiere cotizado en condición F.O.B., C.I.F., u otra forma permitida por autoridad competente, a la cantidad obtenida se adiciona en la medida que correspondiere, el importe de los fletes, seguros, impuestos, gastos portuarios, derechos consulares y otros gastos obligados, como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia o de acuerdo a las normas vigentes fijadas por autoridad competente…”.

f) Empate de ofertas:

Para estos casos debe considerarse lo estipulado en el Artículo 106º del Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08:

“En caso de igualdad de precios, la preadjudicación recae en la propuesta que ofrezca mayor cantidad de elementos de origen nacional y, de subsistir el empate, en la propuesta que ofrezca elementos de mejor calidad, si ello surgiera de las características especificadas en la oferta y/o de las muestras presentadas.

De mantenerse la igualdad debe solicitarse, a través de los mecanismos previstos en el artículo de la Ley a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de TRES (3) días, formulen una mejora de precios.

Las nuevas propuestas que en consecuencia se presenten, son abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el Acta pertinente.

Ante el silencio del oferente invitado a desempatar, ser interpretará que no modifica su oferta, procediéndose en consecuencia.

De subsistir el empate, por no lograrse la modificación de los precios o por resultar éstos nuevamente empatados, se da preferencia en la preadjudicación al oferente que hubiere cotizado la mayor cantidad de renglones sobre el total solicitado.

De mantenerse el empate, se procede al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello debe fijarse día, hora y lugar del sorteo público y

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notificarse por los medios establecidos en el artículo 79º de la Ley a los oferentes llamados a desempatar.

No se solicita mejora de precios y se sigue el procedimiento indicado en los párrafos cuarto y quinto, cuando el renglón empatado no exceda de VEINTE MIL (20.000) Unidades de Compra.- “

Los sorteos se efectúan por la Comisión de Evaluación de Ofertas en presencia de los interesados que hayan concurrido, labrándose el Acta pertinente...”. BAC En caso de igualdad de precios, la Comisión de Evaluación invita a los oferentes a formular una mejora de precios, la que debe remitirse a través de BAC dentro de los 2 (dos) días de recibida la invitación. En caso de silencio del oferente se entenderá que no mejora su oferta. De subsistir el empate, debe procederse al sorteo de las ofertas empatadas fijando para ello día y hora. Por otra parte, de entender la referida Comisión que el precio de la mejor oferta resulta excesivo, podrá solicitar una mejora de precio al oferente mejor posicionado (art. 25º del Decreto 1145/GCBA/2009 y art. 14 de la Resolución Nº 1160)

4.9.8.- Antecedentes Jurisdiccionales En las Cláusulas Particulares de los Pliegos de Bases y Condiciones debe establecerse claramente la exigencia de antecedentes provenientes de organismos públicos tanto nacionales como pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires, relacionados con las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas. Si de dichos antecedentes, surgieran incumplimientos reiterados por parte de los oferentes, deberá procederse al descarte de las mismas.

La citada es de aplicación para aquellos llamados licitatorios que superen la cantidad de DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades de Compra. Esto surge del artículo 107º del Decreto Nº 754/08

4.9.10.- Descarte de ofertas y renglones

Nº 4140 - 26/04/2013 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 290

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Es dable destacar que, el Dictamen que emita oportunamente la Comisión de Evaluación de Ofertas, no tiene carácter vinculante y solo proporciona a la autoridad competente para adjudicar, las herramientas necesarias que servirán de fundamento al momento del dictado del acto administrativo.

De lo manifestado se entiende que la citada Comisión “aconseja” sobre la admisibilidad de determinada oferta.

Los descartes de las ofertas o de determinados renglones, cuando con posterioridad a su evaluación resultaran inadmisibles deberán enmarcarse bajo la descripción “No se consideran”.

De lo hasta aquí expuesto surge que, no serán considerados para la preadjudicación aquellos renglones ofertados que no cumplan con los requerimientos solicitados en los pliegos.

La misma descripción deberá aplicarse en aquellos casos en que el monto de lo ofertado exceda en un CINCO POR CIENTO (5%) el monto del precio de referencia según lo establecido en el Artículo 84º de la Ley Nº 2.095, o si el descarte del ítem fuese justificado en asesoramiento técnico.

Importante: El renglón será considerado descartado siempre y cuando existan ofertas válidas que coticen el mismo ítem, caso contrario dicho renglón será anulado.

Serán sin más trámite, dejados sin efecto o anulados, aquellos renglones en donde ningún oferente cumpla con las condiciones requeridas para resultar preadjudicado. Asimismo, podrán anularse renglones para ampliar o modificar especificaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones.

De igual modo, se indicará “se aconseja dejar sin efecto” el proceso licitatorio en el caso en que ninguno de los oferentes cumplimente los requisitos establecidos en el citado Pliego.

Serán considerados “desiertos” aquellos renglones en los cuales ningún oferente haya presentado cotización para el mismo. En todos los casos, los descartes deben ser debidamente fundamentados, señalando las circunstancias que lo motivaron y haciendo referencia a los artículos incumplidos de la normativa vigente y de los pliegos que rigieron el llamado.

Nº 4140 - 26/04/2013 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 291

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Para aquellos renglones en los cuales una oferta haya sido declarada admisible, deben indicarse aquellos que correspondieran a cada una, el monto preadjudicado y el encuadre legal que lo fundamente.

Asimismo, se deberá aclarar si la preadjudicación aconsejada ha recaído sobre la oferta más conveniente, en el caso en que se hallan presentado dos o más ofertas para el mismo ítem, aunque alguna de ellas resultara inadmisible.

En los procedimiento licitatorios llevados a cabo bajo la modalidad “convenio marco” a través del sistema BAC, la Comisión de Evaluación de Ofertas dejará constancia en su Dictamen de Preadjudicación, de la recomendación sobre la/s oferta/s habilitadas para formar parte del convenio, ello así, en razón de tratarse de una modalidad de compra electrónica en la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicio a las Unidades Ejecutoras.

4.9.11.- Contenidos mínimos del Cuadro Comparativo de Precios

■ Tipo y Número de Actuación ■ Tipo y Número de acto licitatorio ■ Fecha y hora de apertura ■ Repartición solicitante ■ Rubro licitatorio ■ Requerimientos del Pliego (renglón, unidad de medida, cantidad) ■ Razón Social de las ofertas presentadas ■ Precios unitarios y totales ■ Observaciones realizadas de acuerdo al análisis de dichas ofertas ■ Adjudicatario aconsejado y fundamentos de dicha evaluación,

indicando el marco legal respectivo. ■ Monto total que demande el procedimiento

licitatorio. En el caso de las licitaciones BAC, el contenido mínimo del mismo lo asigna automáticamente el sistema, a saber:

Clasificación del ítem instanciado Especificaciones Técnicas Cantidad solicitada Estado del Renglón Razón social / Nombre y Apellido del proveedor Nombre de la Oferta

Nº 4140 - 26/04/2013 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 292

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Especificaciones de lo ofertado Cantidad Ofertada Precio Unitario Precio Total Estado de la Oferta

4.9.12.- Dictamen de Evaluación

Una vez realizado el cuadro comparativo de precios y habiéndose concluido el análisis de las ofertas, la Comisión debe proceder a la confección del Dictamen de Preadjudicación correspondiente.

Conforme lo establecido en el Artículo 106º del Decreto Reglamentario Nº 754/08, dicho dictamen debe emitirse, en principio, dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la fecha de apertura de propuestas, salvo que la contratación se basara en procedimientos de etapas múltiple o cuando se encuadre dentro de las previstas en el Artículo 89º de la Ley Nº 2.095.

Si para la confección del Dictamen de Preadjudicación, la Comisión de Evaluación de Ofertas haya necesitado más tiempo del establecido precedentemente, dicha circunstancia debe ser expresamente fundamentada en el mismo.

El Dictamen de Evaluación debe contener como mínimo los siguientes datos:

■ Fecha de realización. ■ Nombre de la Unidad Operativa de Adquisiciones. ■ Tipo y Número de Actuación. ■ Tipo y Número de acto licitatorio. ■ Encuadre legal licitatorio. ■ Fecha y hora de apertura. ■ Repartición solicitante. ■ Rubro comercial. ■ Objeto de la contratación. ■ Número Acta de Apertura. ■ Cantidad de Oferentes presentados, razón social o sus respectivos

nombres. ■ Renglones preadjudicados, indicando además las cantidades y/o plazos y

la empresa preadjudicataria, precio unitario e importe total. ■ Observaciones realizadas de acuerdo al análisis de dichas ofertas y

conforme los criterios de descarte mencionados precedentemente. ■ Adjudicación aconsejada y fundamentos de dicha evaluación.

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■ Monto resultante de la preadjudicación. ■ Encuadre legal de la preadjudicación de acuerdo a la normativa vigente. ■ Vencimiento de validez de oferta. ■ Imputación del gasto. ■ Suscripción del Acta. ■ Tiempo de duración de la exposición del Dictamen de Evaluación en la

Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, dejando constancia además, de las fechas de inicio y finalización de dicho trámite.-

BAC El acta de preselección y el dictamen de evaluación de ofertas se publica en el portal BAC www.buenosairescompra.gob.ar y se les comunica electrónicamente a los proveedores a través de ese portal. Los interesados pueden interponer sus impugnaciones de entender que se les causa agravio dentro de los 3 (tres) días de publicado en BAC, previo depósito de la garantía correspondiente.

4.9.13.- Dejado sin efecto del proceso licitatorio

El organismo contratante puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes. Artículo 82º de la Ley Nº 2.095

4.9.14.- Notificación a los oferentes

Con carácter previo al inicio del plazo de publicidad de los Dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de Ofertas en los cuales aconseja Preadjudicaciones, Precalificaciones, Preselecciones y/o procesos para dejar sin efecto, se deberán cursar las notificaciones pertinentes a todos los oferentes que participaron del proceso licitatorio, todo ello habida cuenta de las prerrogativas establecidas en el Artículo 108º del Decreto Nº 754/GCABA/08 en concordancia con el Artículo 79º del mismo cuerpo normativo. BAC En los procedimientos realizados a través del BAC, las notificaciones y publicaciones quedarán registradas automáticamente en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, sin perjuicio de ello, las

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Preadjudicaciones, Precalificaciones y/o Preselecciones y procesos para dejar sin efecto deberán publicarse además en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TIPO DE CONTRATACIÓN

UNIDADES DE COMPRA

DÍAS MÍNIMOS DE PUBLICACIÓN

Licitación o Concurso Público y Licitación Privada con o sin subasta inversa

Menos de 500.000 Un (1) día de publicación con tres (3) de anticipación a la fecha de apertura en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el BOCBA

Licitación o Concurso Público y Licitación Privada con o sin subasta inversa

Más de 500.000 y menos de 10.000.000

Dos (2) días de publicación con cuatro (4) de anticipación a la fecha de apertura en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el BOCBA

Licitación o Concurso Público y Licitación Privada con o sin subasta inversa

Más de 10.000.000 Tres (3) días de publicación con nueve (9) de anticipación a la fecha de apertura en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el BOCBA

Contratación directa con o sin subasta inversa

Un (1) día de publicación en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar

4.9.14.- Dictamen de preadjudicación rectificatorio

Si emitido el Dictamen de Preadjudicación, se advierten errores administrativos, el desistimiento o vencimiento de una o varias ofertas, impugnaciones o alguna otra causa que amerite la modificación del dictamen aludido el mismo puede rectificarse.

Para ello, debe confeccionarse un nuevo Dictamen de Preadjudicación que de cuenta de las modificaciones realizadas, quedando anulado el anterior. Dicho Dictamen debe notificarse fehacientemente a todos los oferentes que participaron del proceso licitatorio y publicarse, quedando habilitado nuevamente el período de TRES (3) días de impugnación, a partir del último día de publicación de los anuncios, según corresponda.

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4.9.15.- Procesos de Etapa Múltiple

En este tipo de proceso, donde la comparación y evaluación de antecedentes empresariales y técnicos, capacidad económica financiera, garantías, características de la prestación y análisis de los componentes económicos de las ofertas, se realizan mediante preselecciones o precalificaciones sucesivas, presentando mas de un sobre.

En la primera etapa, una vez realizado el Acto de Apertura correspondiente al primer sobre, la Comisión de Evaluación de Ofertas designada a tal fin, procede al análisis de las propuestas a través de toda aquella documentación que es solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, pudiendo, en caso de estimarlo necesario, requerir a los oferentes toda aquella documentación complementaria para una mejor evaluación de la propuestas.

Tomando en consideración los aspectos descriptos precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas declara a las ofertas aptas o no aptas o asignándole un puntaje a cada uno de los oferentes participantes del proceso, de acuerdo a parámetros establecidos en dicho pliego.

Concluida la preselección, la Comisión de Evaluación de Ofertas confecciona el Acta de Preselección, suscripta por sus miembros, indicando él o los oferentes que han calificado para participar de la segunda etapa, indicando asimismo la o las propuestas que han sido desestimadas, procediendo a la devolución de sus sobres correspondientes a la oferta económica.

El Acta de Preselección, además de ser notificada en forma fehaciente a todos los participantes del proceso licitatorio, se anuncia en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones como ser la Cartelera Oficial, como así también se publica por el término de UN (1) día en la página de Internet y Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido el plazo de impugnación de TRES (3) días y, en caso que los oferentes presentaran impugnaciones a la preselección previo dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas sobre el particular, debe darse intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y cuando supere las UN MILLÓN QUINIENTAS MIL (1.500.000) de Unidades de Compra de acuerdo a las prerrogativas establecidas por la Ley Nº 3167.

A posteriori, se suscribirá el acto administrativo de aprobación del Acta de Preselección por la autoridad competente en virtud del monto estimado de la

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contratación, tomando como base para ello el cuadro de competencias que establece el Decreto Nº 232/GCABA/10. Asimismo, se notificará a todos los oferentes en forma fehaciente antes del día de publicación de los anunciaos, teniendo en consideración las previsiones del Artículo 79º de la Ley Nº 2.095. En dicho acto administrativo se podrá fijar fecha para la apertura del siguiente sobre o bien delegarla en la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Concluida la apertura de ofertas correspondiente al sobre 2º de las ofertas oportunamente preseleccionadas, la Comisión de Evaluación de Ofertas evaluará las propuestas desde el punto de vista económico financiero, preadjudicando y aconsejando adjudicar a aquella propuesta que resulte más conveniente para la Administración. El Acta emitida en consecuencia, se notificará fehacientemente a los oferentes en los términos citados precedentemente.

En caso de que los interesados formulen impugnaciones a la preadjudicación dentro del plazo de TRES (3) días desde la publicación de anuncios, la Comisión de Evaluación de Ofertas se reunirá con el objeto de dar tratamiento a la misma, previo análisis de los requisitos de admisibilidad. A posteriori, la citada Comisión emite el dictamen respectivo y da intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. BAC El sistema BAC incorporó la modalidad de compra bajo la modalidad “subasta inversa electrónica”, en la cual se adjudica al precio mas bajo o la oferta económica más ventajosa una vez concluida la compulsa de precios.

En esta primera etapa, finalizado el Acto de Apertura, la Comisión de Evaluación de Ofertas designada a tal fin, una vez analizada las propuestas preseleccionas a aquellas habilitadas tanto administrativamente como técnica y económicamente, emitiendo el pertinente Dictamen de Preselección de Oferta, dejando constancia de aquellas que resultan inadmisibles y que originen su descarte fundando tal circunstancia.

El Acta de Preselección, será publicada por el término de UN (1) día en la página de Internet y Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El acta se comunica fehacientemente a los oferentes a través del portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar, pudiendo los interesados impugnarla dentro del plazo de TRES (3) días a contar de la fecha de su publicación en BAC, previo a constituir la garantía pertinente. (Art.12 inc.3 del Decreto Nº1145/2009).-

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Posteriormente, se suscribirá el acto administrativo de aprobación de la preselección por la autoridad competente en virtud del monto estimado de la contratación.

Una vez firmado el acto administrativo aludido, se notificará a todos los oferentes en forma fehaciente antes del día de publicación de los anunciaos.

La fecha y hora de inicio de la Subasta quedará definida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Concluida la subasta y presentado el desagregado de los precios unitarios de cada uno de los ítems que integraron la subasta, la Comisión de Evaluación de Ofertas evaluará las propuestas desde el punto de vista económico, dejando constancia del orden de prelación de los oferentes. El dictamen que se emita en consecuencia, se notificará fehacientemente a los oferentes a través del portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar

En caso de que los interesados formulen impugnaciones a la preadjudicación deberá estarse a lo estipulado en el artículo 12º del Anexo I de la Resolución Nº 1.160/MHGC/11.

4.9.16.- Publicidad de la preselección y preadjudicación A continuación se indica los medios y plazos establecidos para los procedimientos que se lleven a cabo:

a) Publicidad en la Unidad Operativa de Adquisiciones (Cartelera Oficial)

En los casos de preadjudicación o preselección, una vez que el Dictamen cuente con la rúbrica correspondiente, se procede a exhibirlo en la cartelera oficial de la U.O.A. por el término de UN (1) día.

b) Publicidad en Internet

Paralelamente a su exhibición en la Cartelera Oficial de la U.O.A., las preadjudicaciones deben publicarse en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de UN (1) día.

c) Publicidad en el Boletín Oficial

Las Licitaciones Públicas y Privadas además de exhibirse en la Cartelera Oficial y en la página Web, deben ser publicadas en el Boletín Oficial del

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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de UN (1) día, debiendo coincidir con el último día de exhibición en la Unidad Operativa de Adquisiciones. BAC

El acta de preselección y el dictamen de evaluación de ofertas se publica en el portal BAC y se les comunica electrónicamente a los proveedores a través de ese portal. Los interesados pueden interponer sus impugnaciones de entender que se les causa agravio dentro de los 3 (tres) días de publicado en BAC, previo depósito de la garantía correspondiente. En el caso de tratarse de Subasta Inversa Electrónica el Decreto Nº 1145/09 establece que, luego de recibidas las ofertas, se preselecciona a quienes están habilitados administrativa y técnicamente para participar de la compulsa. La fecha de inicio y cierre de la subasta podrán modificarse en esta instancia, teniendo en cuenta el resultado de la preselección.

4.9.17.- Impugnaciones

Impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 108º del Decreto Nº 754/GCABA/08, los interesados pueden formular impugnaciones a la preselección dentro del plazo de TRES (3) días, a contar desde el día de publicación de anuncios. Todo interesado que plantee una impugnación en los términos señalados precedentemente, debe constituir una Garantía de Impugnación entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio del organismo licitante, conforme a lo establecido en el Artículo 99º, inc. d) de la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08.

Dicho depósito de garantía debe integrarse de acuerdo al porcentaje establecido en las cláusulas particulares. Es dable destacar que, si no se hubiera establecido es del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre el precio total de la oferta del impugnante.

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En los procedimientos de doble sobre, dicho porcentaje se calcula de la siguiente forma:

La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto oficial del monto estimado de la licitación.

En la etapa de preadjudicación, sobre el importe total preadjudicado por el que se presenta la impugnación.

El importe depositado por tal concepto, será reintegrado sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.

La Comisión de Evaluación de Ofertas, previo a expedirse sobre la impugnación planteada, deberá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Órgano que emitirá el Dictamen correspondiente, indicando el procedimiento a seguir con respecto a la situación planteada.

BAC En los procedimientos licitatorios llevados a cabo a través del sistema BAC, como se dijo precedentemente, las impugnaciones al Dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas, se efectuarán conforme lo dispuesto por el artículo 23º del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCABA/09.

El acta de preselección y el dictamen de evaluación de ofertas se publica en el portal BAC y se les comunica electrónicamente a los proveedores a través de ese portal. Los interesados pueden interponer sus impugnaciones de entender que se les causa agravio dentro de los 3 (tres) días de publicado en BAC, previo depósito de la garantía correspondiente. 4.10.- ADJUDICACION 4.10.1.- Proceso de Adjudicación La adjudicación tiene lugar una vez concluida la evaluación de ofertas y emitido el dictamen de preadjudicación. Importa la elección del contratista por parte de la Administración, reconociendo en él, la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta.

Nº 4140 - 26/04/2013 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 300

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Pasados los tres (3) días contados desde el día de la publicación se confecciona el proyecto de acto administrativo mediante el cual la autoridad competente propicia la aprobación y adjudicación del procedimiento de selección, este proyecto deberá contener los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97. Se deberá tener en cuenta el tipo de contratación (Licitación Pública, Privada o Contratación Directa) y el monto de la contratación para verificar la autoridad competente para su suscripción en consecuencia según quien lo dicte se emitirá bajo la forma de Disposición, Resolución o Decreto. 4.10.2.- Proyecto de Orden de Compra o Contrato

De igual modo, procederá a la elaboración del/los proyecto/s de orden/es de compra, debiéndose efectuar la incorporación respectiva en el sistema informático.

El Proyecto de Orden de Compra debe contener las estipulaciones básicas del procedimiento de selección. Se deberá emplear para su confección, el formulario tipo, de acuerdo con el formato diseñado por la D.G.C.y.C.

Una vez superado el plazo para presentar impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas, la U.O.A remitirá el actuado con los proyectos antes señalados a la O.G.E.S.E. a fin de proceder al registro del compromiso definitivo de fondos.

La O.G.E.S.E. deberá girar las actuaciones a la autoridad competente para aprobar y adjudicar el procedimiento de selección, quien deberá resolver en forma fundada la adjudicación. (Cuadro de Competencias - Delegación de competencias para aprobar procedimientos, según Artículo N° 13 de la Ley 2095 y su Dto Reglamentario y su modificatorio N° 232/10 Cuadro De Competencias

TIPO DE CONTRATACION EN UNIDADES DE COMPRA

Licitación Pública y Privada

Contratación Directa

Autoriza el llamado – Anula

Aprueba la contratación - Adjudica

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Hasta 500.000

Hasta 250.000

Titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones Director de Hospital Instituto Luis Pasteur Director del Banco Nacional de Datos Genéticos

Director General o equivalente Director de Hospital conjuntamente con el Coordinador de Gestión Económico Financiera del Hospital Instituto Luis Pasteur conjuntamente con el Coordinador de Gestión Económico Financiera respectivo Director del Banco Nacional de Datos Genéticos, conjuntamente con el Director del Hospital Carlos G. Durand

Hasta 1.000.000

Hasta 500.000

Director General Técnico Administrativo y Legal o funcionario con responsabilidades equivalentes dentro de cada Jurisdicción o entidad Director General Técnico Administrativo de la Procuración General Director de Hospital Director General Atención Integral de la Salud Instituto Luis Pasteur Director del Banco

Subsecretario o Secretario de Ministro o funcionario con rango o responsabilidades equivalentes dentro de su Jurisdicción o entidad

Nº 4140 - 26/04/2013 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 302

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Nacional de Datos Genéticos, conjuntamente con el Director del Hospital Carlos G. Durand

Hasta 2.000.000

Hasta 1.000.000

Director Ejecutivo de la UPE UOA Central

Directorio de la UPE UOA Central

Hasta 5.000.000

Hasta 3.000.000

Subsecretario o funcionario con rango equivalente dentro de su Jurisdicción o entidad-Secretario de Ministro o funcionario con rango equivalente de su jurisdicción o entidad

Ministro o funcionario con rango o responsabilidades equivalentes dentro de su Jurisdicción o entidad

Más de 5.000.000

Más de 3.000.000

Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo o funcionario con rango equivalente dentro de su Jurisdicción o entidad

Jefe de Gobierno o titular de entidad

El acto administrativo de aprobación y adjudicación del procedimiento debe ser emitido dentro del plazo que se fije para el mantenimiento de ofertas, o sea, deber encontrarse fechado dentro del plazo de vigencia de las mismas.

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El Acto Administrativo debe ser firmado y protocolizado (registrado)

Asimismo debe gestionarse su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplidas esas gestiones la U.O.A., debe proceder a notificar la adjudicación fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes, dentro de los SIETE (7) días de la fecha de dictado el acto administrativo respectivo. De igual modo, debe proceder a su exhibición en la cartelera oficial de esa Unidad por el término de UN (1) día.

Deben obrar en la actuación las siguientes constancias relativas a la difusión de la adjudicación: Publicación B.O.C.B.A., publicación página de Internet, exhibición en la cartelera oficial, notificación de la adjudicación al adjudicatario y demás oferentes en un todo de acuerdo al Artículo 110º de la Ley Nº 2.095.

De presentarse impugnaciones por parte de los oferentes participantes en el proceso de selección correspondiente, éstas deberán ser resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, dejando constancia en los considerandos de dicha impugnación y se deberá resolver en el articulado. Se podrá adjudicar aún aunque se haya presentado una sola oferta, de acuerdo al art. 109 de la Ley N° 2.095.

El órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que esto genere indemnización alguna; el acto administrativo que se dicte al efecto –para dejar sin efecto la adjudicación- deberá ser suscripto por la autoridad que dictó el acto administrativo de adjudicación y debe ser notificado y difundido del mismo modo y por el mismo plazo que ese acto administrativo de adjudicación.

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BAC

Cuadro De Competencias

Tipo de contratación en unidades de compra

Lic. y concurso Público y Privado con o sin Subasta Electrónica Inversa

Contratación Directa con o sin Subasta Electrónica Inversa

Autoriza el Llamado, Aprueba P.B.C. y Anula

Aprueba el Procedimiento y Adjudica

Hasta 500.000

Hasta 250.000

Titular de la U.O.A. Director del Hospital Instituto Luis Pasteur

Director General o equivalente Director del Hospital conjuntamente con el Coordinador de Gestión Económico Financiero respectivo

Hasta 1.000.000

Hasta 500.000

Director General técnico Administrativo y Legal o funcionario con responsabilidades equivalentes dentro de cada Jurisdicción o Entidad Dirección General Técnico Administrativo y legal de la Procuración General de la C.A.B.A. Director del Hospital Instituto Luis Pasteur

Subsecretario o Secretario de Ministro o Funcionario con rango o responsabilidades equivalentes dentro de su Jurisdicción o Entidad

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Hasta 5.000.000

Hasta 3.000.000

Subsecretario o Funcionario con rango o responsabilidades equivalentes dentro de su Jurisdicción o Entidad

Ministro o Funcionario con rango o responsabilidades equivalentes dentro de su Jurisdicción o Entidad

Más de 5.000.000

Más de 3.000.000

Ministro o Funcionario con rango o responsabilidades equivalentes dentro de su Jurisdicción o Entidad

Jefe de Gobierno de la C.A.B.A. o Titular de la Entidad

Lic. o Concurso Público

Convenio Marco de Compras

Sin límite de monto

Director General de Compras y Contrataciones

Ministro de Hacienda

Licitación Pública Compra

Unificada

Sin límite de monto

Hasta

3.000.000

Director General de Compras y Contrataciones Titular de la U.O.A.

Ministro de Hacienda Jefe de Gobierno de la C.A.B.A. o Titular de la Entidad.

4.10.3.- Intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Dar intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma previa a la resolución de la adjudicación, quien emitirá el Dictamen Jurídico correspondiente previo a la resolución de las impugnaciones, y cuando el monto del procedimiento de selección supere el millón (1.500.000) Unidades de Compra de unidades de compra, y en cualquier asunto contemplado en el art. 141 de la Ley N° 2.095. Asimismo se debe dar intervención en el caso de reclamaciones por reconocimiento de derechos, proyectos de contrato, Resoluciones o cualquier otro asunto que por la magnitud de los intereses en juego o por la posible fijación de un precedente de interés para la administración, pudiere afectar

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bienes de la ciudad, derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros o agentes de la ciudad, ap. b) del art. 10 de la Ley 1218 modificado por el art. 141 de la Ley 2.095. 4.10.4.- Notificación y Difusión de la Adjudicación Notificar fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los siete (7) días de emitido el acto administrativo, de la Orden de Compra o venta al adjudicatario, o mediante la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda. Se debe notificar por cedula, donde se comunica los recursos administrativos que puede interponer y en que plazos. En el supuesto de que la notificación hubiere sido efectuada fuera de ese plazo, pero dentro del plazo de mantenimiento de oferta, el contrato igualmente quedará perfeccionado. 4.10.5.- Publicación de la Adjudicación. Publicar la adjudicación en:

- la cartelera correspondiente del organismo licitante. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Se publica luego de perfeccionado el contrato a fin de poder publicar las Órdenes de Compra también.

Plazo de publicación un (1) día. Según lo estipulado en el Art. 110 de la Ley Nº 2.095. Deben obrar en la actuación las siguientes constancias relativas a la difusión de la adjudicación: Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicación en la página de internet, exhibición en la cartelera oficial, notificación de la adjudicación al adjudicatario y demás oferentes. 4.10.6.-Garantía de Adjudicación En cuanto a la Garantía que debe constituir el adjudicatario, es del 10% sobre el valor total de la Orden de Compra. Esta Garantía exigida al contratista, tiene como finalidad respaldar el cumplimiento de todas y cada

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una de las obligaciones emanadas del contrato y deberá integrarla dentro de los cinco (5) días de recibida la correspondiente Orden de Compra o en el plazo que establezca en las cláusulas particulares del Pliego de Bases y Condiciones. Si no procediera a la integración, se lo intimará en forma fehaciente por igual plazo, caso contrario se procederá a la rescisión del contrato por su culpa con la aplicación de una penalidad equivalente al monto de la garantía de adjudicación. 4.10.7.- Contra Garantía Se constituirá por el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto y en las formas previstas en el Art. 100 de la Ley Nº 2095. 4.10.8.- Devolución de Garantía de Adjudicación La devolución de la Garantía de Adjudicación, opera cuando el contrato se encuentre totalmente cumplido, salvo que la misma este afectada a una garantía técnica. Procedimiento en el BAC Los proveedores cargan en la página de Buenos Aires Compras junto con la información de sus ofertas los datos correspondientes a las garantías de oferta que integran. Dichas garantías deben presentarse en las Unidades Operativas de Adquisiciones antes de la hora de apertura o dentro de las 24 horas de la misma. Las Unidades Operativas deben cotejar si el monto consignado por el proveedor equivale al que corresponde ser integrado como garantía de oferta. Asimismo debe constatarse que todos los datos consignados por el mismo sean correctos: nombre de la empresa, número de CUIT, número de proceso, número de documento – es decir número del documento integrado-, tipo de garantía, forma y monto de la misma y entidad legal. Una vez cotejados los datos se ingresa en soporte físico y la garantía que se encontraba en estado ingresada pasa al estado de custodia. Deberán ingresar en www.buenosairescompras.gob.ar con el usuario y clave asignada por la Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera y una vez en el sistema ingresar a Buscar Garantías y colocar el

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número de proceso. El sistema nos muestra cuales son los oferentes e ingresando en cada uno se verifican las garantías. Importante: Las impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas deben ser resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Por consiguiente, se deberá dejar constancia de la impugnación en los considerandos del acto administrativo y su resolución deberá ser efectuada en el primer artículo de dicho acto. (Art. 109º Ley 2.095 y Decreto Reglamentario Nº754/GCBA/2008) 4.11.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El Acto Administrativo de adjudicación da lugar a la elección del proponente que formuló la oferta más conveniente para la Administración. Con ese acto se concluye la etapa del procedimiento licitatorio, iniciándose una nueva etapa que da lugar a la formalización del contrato, por medio del cual comienzan a regir derechos y obligaciones entre las partes. La órgano competente debe autorizar la adjudicación, mediante el ingreso al SIGAF de los datos del procedimiento Administrativo correspondiente. La emisión de la Orden de Compra definitiva en SIGAF, ajustada al proyecto aprobado, ingresado al sistema y anexos fuera del sistema. Se emiten dos (2) ejemplares de la Orden de Compra suscripta por el funcionario competente para aprobar y adjudicar los procedimientos de selección o por aquel en quien se delegue tal facultad. Generalmente la Dirección General de Compras y Contrataciones envía a la firma de la Orden de Compra al Director General, pero se puede delegar tal facultad en otro funcionario. Para poder emitir la Orden de Compra en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera, los datos del Acto Administrativo deberán estar completos. Suscripta la Orden de Compra se cita a la/s empresa/s adjudicataria/s a fin de proceder a la entrega de la Orden de Compra correspondiente.

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La Orden de Compra debe ser recibida dentro del plazo de siete (7) días de llevada a cabo la notificación fehaciente del acto administrativo. Se registrar en forma correlativa, en el libro de Emisión de Órdenes de Compra, foliado y rubricado por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio correspondiente, consignándose el número de Orden de Compra, fecha de emisión, número de actuado, tipo y número de procedimiento, repartición destinataria, número, fecha y sigla del área emisora del acto administrativo de aprobación y adjudicación del procedimiento, denominación social de la empresa adjudicataria, monto de la orden de compra y la constancia de la recepción de la Orden de Compra por parte del adjudicatario, con su firma, aclaración, número de documento y fecha de recepción. Detectado un error en la Orden de Compra el mismo debe ser subsanado en el momento que se advierta. La información mencionada debe registrarse por medio de sistemas informáticos conforme lo establecido en la Resolución N° 7101-SSLyT/01. La Orden de Compra se publica en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Luego debe agregarse al expediente copia de la Orden de Compra o contrato, firmada por el adjudicatario o su representante legal autorizado para su retiro o recepción, donde constarán aclaración, número de documento y fecha de recepción de la Orden de Compra. Si el adjudicatario rechazara la Orden de Compra dentro de los tres (3) días sin justa causa, la U.O.A. deberá intimar a su cumplimiento en forma fehaciente, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, con pérdida de la garantía de oferta. En caso de que el adjudicatario no procediera a la integración de la Garantía de Adjudicación, el área correspondiente lo intimará en forma fehaciente por igual plazo, caso contrario el área procederá a la rescisión del contrato por su culpa con la aplicación de una penalidad equivalente al monto de la garantía de adjudicación. Una vez recibida la Orden de Compra debe perfeccionarse en el sistema dejando constancia de la fecha de notificación y recepción.

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Se acompaña al actuado las constancias de las notificaciones y publicaciones efectuadas y se elabora informe para la remisión del actuado al área encargada de la recepción de las garantías. 4.12.- AUMENTO O DISMINUCION DE LA PRESTACION Una vez perfeccionado el contrato y siempre que se encuentre en vigencia se podrá solicitar el aumento o disminución del total adjudicado, de hasta un quince por ciento (15%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El total del aumento o disminución podrá incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda. Confeccionar el Acto Administrativo de Aprobación a fin de su suscripción por parte del funcionario con competencia para aprobar la contratación o por aquel que resulte competente de acuerdo con el nuevo monto total del contrato, de acuerdo al Art. 117 de la Ley Nº 2.095. Remitir el actuado con los proyectos antes señalados a la O.G.E.S.E. a fin de proceder al registro del compromiso definitivo de fondos. La O.G.E.S.E. deberá girar las actuaciones a la autoridad competente para aprobar el aumento o disminución, mediante la emisión del acto administrativo que correspondiere. El acto administrativo deberá ser firmado y protocolizado. Se deberá gestionar la publicación en la página de internet del Gobierno de la Ciudad, en la cartelera correspondiente del organismo licitante y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el plazo que determine la reglamentación correspondiente, por el término de un (1) día. Notificar al proveedor del aumento o disminución, emitir la orden de compra correspondiente, De corresponder prorrogar los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, circunstancia prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de acuerdo al Art. 117 de la Ley Nº 2.095.

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4.13.- GARANTIA DE ADJUDICACION En cuanto a la Garantía que debe constituir el adjudicatario, es del 10% sobre el valor total de la Orden de Compra. Esta Garantía exigida al contratista, tiene como finalidad respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del contrato y deberá integrarla dentro de los cinco (5) días de recibida la correspondiente Orden de Compra o en el plazo que establezca en las cláusulas particulares del Pliego de Bases y Condiciones.

Si no procediera a la integración, se lo intimará en forma fehaciente por igual plazo, caso contrario se procederá a la rescisión del contrato por su culpa con la aplicación de una penalidad equivalente al monto de la garantía de adjudicación. 4.13.1.- Contra Garantía Se constituirá por el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto y en las formas previstas en el art. 100 de la Ley 2095. 4.13.2.- Devolución de Garantía de Adjudicación La devolución de la Garantía de Adjudicación, opera cuando el contrato se encuentre totalmente cumplido, salvo que la misma este afectada a una garantía técnica. Procede la devolución de la garantía técnica, en los plazos establecidos en la Orden de Compra. 4.14.- REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO Se podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes. Art. 82 y 109 de la Ley Emitir un Acto Administrativo mediante el cual se deje sin efecto el procedimiento. Art. 13 de la Ley 2.095, este acto será emitido por el mismo funcionario que dicto al acto administrativo de llamado, de acuerdo con el cuadro de competencias establecido, según ese cuadro tiene esta atribución

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el mismo funcionario que fue competente para dictar el acto administrativo de autorización del llamado. Este Acto Administrativo debe ser notificado fehacientemente a los interesados, oferentes o adjudicatarios, según corresponda. 4.14.1.- Intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires , con carácter previo a la emisión del acto administrativo mediante el cual se deje sin efecto un procedimiento licitatorio debe darse intervención al Órgano Legal, en los términos del apartado a) del artículo 10º de la Ley 1218 modificado por el artículo 141º de la Ley 2095). La intervención para el caso del apartado a) se da en aquellos procedimientos cuyos montos superen el millón de unidades de compra. 4.15.- PENALIDADES El incumplimiento contractual deviene de la inobservancia por parte del oferente o contratante de las cláusulas establecidas en el contrato o las establecidas en la Ley. De estas inobservancias deriva la aplicación de penalidades por parte de las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones y el estudio de la aplicación o no, de sanciones por parte del Órgano Rector. La ley enumera las penalidades aplicables, y éstas son:

a) Pérdida de la garantía de Oferta o Adjudicación. b) Multa por incumplimiento del contrato. c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario. d) Las que se establezcan en el Pliego de Condiciones Particulares.

La aplicación de penalidades es facultad de las Unidades Operativas de Adquisiciones y será ejercida de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, teniendo presente que no corresponderá la aplicación de las mismas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por la Unidades Operativas de Adquisiciones. Las penalidades previstas en un Pliego Especial serán aplicadas conforme lo que determinen las cláusulas particulares del mismo. Según el caso, con carácter previo a la aplicación de la penalidad deberá comunicarse tal

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circunstancia al oferente o adjudicatario fin de que este pueda alegar las razones o circunstancias que permitan establecer su procedencia y/o graduación (Ley de Procedimientos Administrativos (DNU Nº 1510/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98). Emitido el Parte de Recepción Definitiva, dando conformidad a la recepción de bienes y servicios, la U.O.A. deberá dictar en forma inmediata, el Acto Administrativo de aplicación de penalidades, la que será notificada fehacientemente. Una vez efectuada la notificación respectiva, sin perjuicio de los recursos que se presenten, según la Ley de Procedimientos Administrativos, deberá remitirse, también en forma inmediata a la Dirección General de Contaduría el Antecedente de Cancelación de Cargo. A los efectos de la aplicación de las penalidades mencionadas se deben reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del oferente o adjudicatario durante el desarrollo del proceso licitatorio que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad. Para aplicar penalidades se debe tener en cuenta el vencimiento del contrato y el plazo de entrega, poniendo en conocimiento de las mismas al Órgano Rector. 4.15.1.- Prórroga a Solicitud del Adjudicatario Antes del vencimiento del contrato los adjudicatarios podrán solicitar una única prorroga, por un periodo igual o menor, que no supere al plazo de entrega establecida en el contrato. A tal efecto deberá emitirse el Acto de administrativo concediendo o rechazando la solicitud, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad establecida en el artículo 126 del Decreto 754/GCBA/08. 4.15.2.- Rehabilitación Del Contrato Antes del vencimiento del plazo de la prorroga el adjudicatario puede interponer una nueva solicitud, la cual se denominara Rehabilitación del Contrato, la cual, a los efectos de su otorgamiento deberá producirse el previo depósito por parte del mismo del 10 % sobre total o parcial del contrato pendiente de entrega. Dicho pago deberá efectuarse dentro de los 3 días de haberse notificado de la aceptación de la rehabilitación, caso contrario, se dará por rescindido el

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contrato, sin mas tramite de intimación o interpelación extrajudicial o judicial, debiendo la U.O.A. proceder a formalizar la rescisión del contrato. Constatada y presentada la respectiva boleta de depósito la U.O.A. emitirá el respectivo acto administrativo rehabilitando el contrato en forma total o parcial. Esta rehabilitación se otorga por el mismo plazo de entrega pactado contractualmente. Asimismo el adjudicatario podrá hacer uso nuevamente de la prorroga prevista en el artículo 121 de la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario. Para el caso de recepción de bienes y servicios, superado el plazo contractualmente pactado, sin haber hecho el proveedor uso de la prórroga o rehabilitación, ni haber dictado la U.O.A. la formal rescisión se considerará que la prorroga o rehabilitación han sido acordadas de hecho. Debiendo dejarse constancia de los motivos en el articulado del acto administrativo que se dicte. 4.15.3.- Prórroga de Contratos de Tracto Sucesivo Podrán prorrogarse los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestaciones de servicios, siempre y cuando se encuentre prevista dicha facultad en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, por única vez y por un plazo de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del contrato inicial. Cuando este fuera plurianual, no puede prorrogarse más allá de UN (1) año adicional. La aprobación de la prórroga será efectuada mediante el dictado de un acto administrativo, que deberá ser suscripto por el funcionario con competencia para aprobar la contratación o por aquel que resulte competente de acuerdo con el nuevo monto total del contrato. Debe verificarse similar tramitación a la efectuada para el caso de aumentos o disminuciones. La Unidad Operativa de Adquisiciones (U.O.A.) es la autoridad competente para aplicar las penalidades, Art. 19 apartado f) y 123 de la Ley Nº 2095). Los oferentes o contratantes pueden ser pasibles de las siguientes penalidades: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato. b) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales.

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c) Rescisión del contrato por culpa del cocontratante. A los efectos de la aplicación de las penalidades se deben reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del oferente o al desempeño del cocontratante durante el desarrollo del contrato, que motiven y justifiquen en ambos supuestos la aplicación de la penalidad (Art. 123 de la Ley 2.095). A modo de ejemplo se mencionan algunos antecedentes, como ser, órdenes de servicio, intimaciones, descargos, partes de recepción definitiva, actos administrativos por los que se otorgaron prórrogas o se rehabilitaron contratos, etc. Para la aplicación de una penalidad, la UOA debe dictar un Acto Administrativo en el cual queden reflejados los motivos que llevaron a la imposición de la misma, en dicho acto se deberá establecer claramente cual es la penalidad impuesta, su monto y el modo de su ejecución. El acto administrativo será notificado fehacientemente a los oferentes o cocontratantes, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, (Artículo Nº 60, siguientes y concordantes). En caso de Proveedores inscriptos en el RIUPP, los cuales, con ánimo doloso, falseen o falsifiquen documentación u omitan información y/o datos incorporados a la información aportada al Registro, al momento de detectarse el hecho, se lo notificará del hecho irregular detectado a fin que el mismo proceda a efectuar el descargo que haga a su derecho. De resultar que el mismo no contiene elementos que justifiquen la conducta del proveedor, se le aplicará la multa correspondiente, la que se ejecutará conforme los lineamientos establecidos en el presente. 4.15.4.- Multa por Mora Debe aplicarse el UNO POR CIENTO (1%) sobre el monto de los elementos entregados fuera del vencimiento fijado en el contrato, cada 7 días o fracción mayor de 3 días. Si el plazo de entrega es inferior a 7 días y no se estableciera una multa por mora distinta a la antes señalada, el período se limita al plazo de entrega establecido en la Orden de Compra, motivo por el cual, vencido el mismo,

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entra en vigencia el período de rehabilitación del contrato. (Art. 126 Decreto N° 754/GCBA708). Habrá también Rehabilitación del Contrato cuando la entrega supere el plazo del vencimiento del mismo. En este caso corresponde aplicar el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el monto no provisto. Dicho importe deberá ingresar en la Cuenta 200330/4 “Multa Proveedores y Contratistas” para depósitos con Cheque propio del adjudicatario, deberá ser librado a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CRUZADO – NO A LA ORDEN y/o en la Cuenta 200233/2 “Multa Proveedores y Contratistas” para depósitos en efectivo , los cuales deberán realizarse en la Dirección General de Tesorería perteneciente al Ministerio de Hacienda, sita en Av. Belgrano 840 – en el horario de 9.30 a 14.30 hs., de acuerdo a lo normado en el Artículo 121 del Decreto 754/GCBA/2008 reglamentario de la Ley Nº 2095. La firma de marras deberá presentar en la Unidad Operativa de Adquisiciones dentro de los 3 ( tres ) días de realizado el depósito de la Rehabilitación del Contrato copia de los comprobantes otorgados por la Dirección General de Tesorería perteneciente al Ministerio de Hacienda, los cuales acreditaran el respectivo ingreso de la multa pecuniaria , caso contrario se rescindirá el Contrato.

Deberá notificarse por cuerda separada para conocimiento y registración de práctica a la Dirección General de Contaduría.

Todas estas multas son de aplicación teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 2095 y su Decreto reglamentario, excepto que la licitación se encuentre amparada por un Pliego Especial. En estos casos se debe actuar conforme lo establezcan las Cláusulas Particulares: - Labrar las correspondientes actas de infracción - Efectuar las notificaciones a efectos de que las prestatarias efectúen el correspondiente descargo o brinden las pertinentes explicaciones de acuerdo al caso - El Organismo usuario por ser quien efectúa el control del servicio debe efectuar el enmarque de la penalidad.

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-Toda otra documentación e información (facturación, etc.) que permita la aplicación de la penalidad. De no contar con la documentación necesaria deberá requerirse al Organismo usuario. Se confecciona el proyecto de acto administrativo y la actuación se remite a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin cumplimentar con lo establecido en la Ley N° 1218, para que dictamine respecto de todo lo actuado y si el acto administrativo reúne los requisitos legales correspondientes. Una vez que se cuente con el Dictamen emitido por la Órgano Legal de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aries se procede a emitir el instrumento legal. Todo acto administrativo que se emita como consecuencia de la aplicación de una penalidad, debe ser notificado fehacientemente al adjudicatario conforme lo establecido en los Artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 1510, publicarlo en el Boletín Oficial y en la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La actuación por la cual tramita el incumplimiento deberá ser retenido durante el plazo de diez (10) días a los efectos de que el prestatario haciendo uso de su derecho de defensa pueda recurrir el acto administrativo emitido mediante la presentación de recursos. 4.15.5.- Multa por falsedad o falsificación de documentación u omisión de información y/o de los datos incorporados a la información aportada al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Las multas son aplicadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del GCBA. La multa a aplicar será equivalente a 3000 UC por hecho y se agregarán 3000 UC por cada hecho de reincidencia. (Art. 22 Decreto Nº 754/GCBA/08 9º párrafo). En todos los casos las penalidades aplicadas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad autónoma de Buenos Aires en: http://10.10.1.50/apps/boletinoficial/admin/index.php

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Luego corresponde publicarlas en la página del Gobierno, ingresando al link: http://10.10.1.83/areas/hacienda/compras/penalidades La generación de usuarios y su baja para publicar en este link, deberá solicitarse a la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de Compras y Contrataciones mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: [email protected] 4.15.6.- Afectación de las Multas Las multas que se apliquen se afectan en el orden siguiente: a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite. b) A la correspondiente garantía. c) A los créditos del cocontratante resultantes de otros contratos de

suministro o prestación de servicios no personales. d) Ejecución Fiscal. Para la Ejecución Fiscal, si el Área Registro de Ingresos de la Dirección General de Contaduría no contara con acreencias para descontar la multa aplicada, deberá formular el cargo respectivo y remitirlo a la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), la que procederá a notificar al contribuyente de la DEUDA pertinente indicándole como lugar de pago el Banco Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, al cual deberá concurrir munido de la documentación que le otorga la AGIP . La AGIP adjuntará al Cargo la totalidad de la documentación de práctica de donde se desprende el ingreso del importe y dará traslado de la actuación a la Dirección General de Compras y Contrataciones, Gerencia Operativa de Registros, Área Sanciones, a los fines de su competencia e intervención. Asimismo deberán notificarse tales circunstancias a la Dirección General de Contaduría para conocimiento y registración de práctica . Si no se efectivizara el pago, la AGIP deberá remitir el Antecedente de Cancelación de Cargo a la Dirección General de Compras y Contrataciones, quien a su vez dará traslado al Órgano Legal de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que gestione la Ejecución Fiscal. Para el caso que el monto de la penalidad pecuniaria resultará un monto menor de acuerdo a lo estipulado por el Art. 166 de la Ley Nº 4040 -

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BOCBA Nº 3824; concordante con el Art. 53 del Código Fiscal, vgr. MONTO MINIMO DE GESTIONES DE COBRO, cuyo valor asciende a $ 15,00 (PESOS QUINCE) para el ejercicio 2012; deberá documentarse tal circunstancia en en forma individual en la actuación con las registraciones de práctica; debidamente suscriptas por el Área pertinente de la Dirección General de Contaduría , dependiente del Ministerio de Hacienda del GCABA.. 4.16.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Los actos administrativos se presumen legítimos y poseen fuerza ejecutoria, por consiguiente, los recursos que se interpongan en su contra, no suspenden su ejecución y efectos. El proveedor podrá interponer recurso contra los actos administrativos mediante los cuales se le hubiera aplicado una penalidad de acuerdo con lo establecido en el Título IV “Recursos Administrativos” de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. 4.16.1.- Recurso de Reconsideración Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Dicho recurso deberá interponerse dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver la cuestión, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 103, siguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos. 4.16.2.-Recurso Jerárquico El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio del derecho que le asiste a mejorar o ampliar los fundamentos del recurso, en los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

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El recurso Jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los QUINCE (15) DIAS de notificado y ser elevado dentro del término de CINCO (5) DIAS y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa. (Artículos 108, siguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires). 4.16.3.- Recurso de Revisión Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto definitivo y firme: a) Cuando después de dictado se recobraren o descubrieren documentos

decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero;

b) Cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto;

c) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada.

El pedido deberá interponerse dentro de los treinta (30) días de recobrarse o hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor u obra de un tercero; o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incisos b) y c) y será resuelto dentro del plazo de treinta (30) días (Art. 118 norma citada). 4.16.4.- Recurso contra decisiones definitivas Las decisiones definitivas o con fuerza de tales que el órgano ejecutivo o los Ministros dictaren en recursos administrativos y que agoten las instancias de esos recursos solo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el artículo 103º y de la revisión prevista en el artículo 118 de la precitada ley. La presentación de estos recursos suspende el curso de los plazos para interponer la demanda judicial (Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos).

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4.17.- SANCIONES 4.17.1.-Tipos de Sanciones aplicables La Administración tiene la prerrogativa de imponer sanciones por faltas contractuales graves que cometa el oferente o contratante. La Ley 2095 regula las sanciones a que son pasibles los mismos, según la magnitud de los del incumplimiento, a saber:

Apercibimiento: en los casos previstos en el artículo 136 Ley 2095 y su Decreto reglamentario Suspensión: de acuerdo a las previsiones del artículo 137 Inhabilitación: de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 138

Cabe destacar que, “la imposición de sanciones de suspensión o inhabilitación impiden la presentación del sancionado en cualquier otro procedimiento de selección mientras dure el tiempo de aplicación de las mismas”, pero no impide el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución. 4.17.2. Legajo Único Tomando en cuenta que por cada incumplimiento contractual, que se encuentre expresamente tipificado en la Ley, corresponde la aplicación o no de una sanción, cada U.O.A. después de dictado el acto administrativo emitido con motivo de dicho Incumplimiento y vencido el plazo para la interposición de los recursos que correspondieran, deberá confeccionar un “Legajo Único” por contrato, el que deberá contener copias certificadas de la documentación que se detalla a continuación:

- Pliego de Bases y Condiciones. - Oferta económica. - Orden de Compra, venta o instrumento respectivo en el que se impone

la penalidad. - Acto administrativo con la aplicación de la penalidad pecuniaria. - Cédula de Notificación fehaciente. - Constancia de la remisión del Antecedente de Cancelación de Cargo

y/o informe de la Dirección General de Contaduría con el descuento realizado.

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- Toda otra documentación que se considere necesaria, debiendo además informar el cumplimiento de anteriores contratos por parte de la empresa, concepto que merece la firma comercial y si el incumplimiento denunciado afectó el normal funcionamiento del área usuaria.

Este legajo deberá ser remitido al Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones, una vez finalizado el período contractual mediante Expediente Electrónico, de acuerdo a lo reglado en la Resolución N° 15-MMGC-MJGC-SECLYT/12. Dicho legajo formará una actuación diferente al de Cancelación de Cargo, el cual correrá por cuerda separada, la carátula de este Legajo Único debe contener los siguientes datos:

- Llevar la denominación “Legajo Único”. - Denominación de la Unidad Operativa de Adquisiciones. - Número de Proveedor (C.U.I.T.). - Número de expediente licitarlo. - Número de Orden de Compra o instrumento similar. - Denominación o Razón Social.

Recibido el Legajo, el Órgano Rector procederá a evaluar la aplicación o no de sanciones, de acuerdo a la gravedad de los incumplimientos que surgen de los elementos reunidos en la actuación. En los contratos de tracto sucesivo o de entregas parciales, las dependencias usuarias y/o las áreas intermedias, según corresponda, al vencimiento de la Orden de Compra, de Venta o instrumento respectivo, o de sus prórrogas, quedan obligadas a cursar a su Unidad Operativa de Adquisiciones, un informe sobre el desarrollo del contrato, en el cual debe consignarse: las infracciones en que hubiere incurrido el adjudicatario, cantidad de actas labradas, cumplimiento de las mismas y cualquier otra referencia que se estime necesario aportar. Asimismo emitirá opinión sobre la forma en que fueron entregadas las mercaderías o prestados los servicios convenidos y también el concepto que le mereciere la firma (Art. 135 del Decreto Nº 754/GCBA/08). Cuando se tenga completa toda la documentación, se procederá a caratular el Legajo Único como Trámite de Sanción, su carátula deberá indicar, mediante una numeración compuesta, las siguientes referencias: primer

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digito: número de la actuación por orden correlativo; segundo dígito: el número que traduzca la cantidad de "Trámites de Sanción" anteriores que afecten a esa firma. El Área Sanciones a Proveedores cursará Cédula de Notificación a la parte interesada para que tome vista de las actuaciones por el plazo de CINCO (5) días a los fines de que formule su descargo y ofrezca la prueba que haga a su derecho. Cumplido esto el Órgano Rector previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires procederá a emitir el correspondiente acto administrativo con la aplicación o no de alguna sanción y notificará fehacientemente al proveedor. Si de la evaluación surge que corresponde aplicar una sanción, el acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires: http://10.10.1.50/apps/boletinoficial/admin/index.php Una vez publicado el acto administrativo en el Boletín Oficial, se deberá ingresar al link para publicar el mismo en la página del Gobierno de la Ciudad: http://10.10.1.83/areas/hacienda/compras/penalidades La empresa sancionada podrá interponer recurso contra los actos administrativos mediante los cuales se le hubiera aplicado una sanción, de acuerdo con lo establecido en el Título IV “Recursos Administrativos” de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, DNU N° 1510/GCBA/97, aprobado por Resolución Nº 41/LCBA/98. En todos los casos, sin excepción, las penalidades y las sanciones, deben registrarse en el sistema del RIUPP, para que la información se encuentre al alcance de todas las Unidades Operativas de Adquisiciones (Art. 136 c) del Decreto Nº 754/GCBA/08). Si tuvieran a criterio de las distintas dependencias, dos conceptos malos, al cabo de un año les correspondería un apercibimiento. 4.18.- INFORME TRIMESTRAL Al finalizar cada trimestre calendario y dentro de los diez (10) días corridos de vencido éste, los organismos licitantes deberán remitir a la Dirección General de Compras y Contrataciones, un informe detallado de las Órdenes de Compra giradas y el cumplimiento de las mismas.

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4.19.- BIENES EN DESUSO 4.19.1.Concepto de bienes en desuso Se consideran bienes en desuso los bienes muebles, útiles y elementos de consumo que integran el patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que por encontrase obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a responsabilidad de terceros, serán objeto de un adecuado tratamiento administrativo a los efectos de su recuperación o baja definitiva. Quedan excluídos: a) Los vehículos que componen el parque automotor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires considerados fuera de uso y/o servicio - Ley Nº 2928, su Decreto reglamentario Nº 662/GCBA/11. b) Los relativos a la Secretaría de Educación en lo concerniente a Colegios y/o Escuelas – Ley Nº 2941/08. c) Aparatos Electrónicos – Ley Nº 2807/08, Decreto Nº 627/GCBA/11 y Decreto Nº 705/GCBA/11. 4.19.2.- Organismos intervinientes en la Ejecución y Clasificación de los bienes en desuso 4.19.2.1. Organismo de Ejecución La Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, será el Organismo de ejecución de acuerdo con lo normado en la Ley Nº 2928, su Decreto reglamentario Nº 662/GCBA/11 y la Resolución Nº 1983/MHGC/11. 4.19.2.2. Organismos de Clasificación La clasificación de los bienes en desuso estará a cargo de una “Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso” designada por el Área Ejecutivo (Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - Ley Nº 2928 y su Decreto reglamentario Nº 662/GCBA/09y su modificatorio Decreto Nº548/GCABA/12 4.19.3.Categorización de los bienes en desuso Los bienes en desuso se pueden clasificar en:

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a) Bienes en desuso reubicables dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Están comprendidos en esta clasificación aquellos bienes que por su estado de conservación, adaptación y características generales puedan ser provistos para su utilización en los organismos del Gobierno de la Ciudad. El criterio que deberá privar en esta clasificación será el de un claro y estricto aprovechamiento de los bienes. Los mismos serán publicados un día en el Boletín Oficial y por el plazo de sesenta días corridos en la intranet del GCABA. Las reparticiones interesadas deben concertar una entrevista a efectos de visualizar dichos bienes y a posteriori dar curso a la solicitud mediante una CCOO, agregando el formulario Solicitud de Bienes Reubicables. La Dirección General de Compras y Contrataciones lo caratulará como EE y remitirá al Área Bienes en Desuso quien notificará al requirente día y hora para el respectivo retiro, procedimiento normado en la Resolución Nº 1983/MHGC/11. b) Rezagos: Están incluidos en esta categoría aquellos bienes fuera de uso y/o servicio que no encuadren en la categoría de Reubicables (a). Las partes de un elemento, equipos, accesorios, etc., que merezcan ser separados a fin de una eventual utilización en la recuperación de bienes similares o formar parte de stock de repuestos, quedarán en custodia del Área Bienes en Desuso para su distribución según las necesidades, debiendo registrarse como rezagos sujetos a transformación y/o consumo. Los bienes clasificados en esta categoría y no sujetos transformación o consumo, podrán ser cedidos en carácter de donación a Organismos Gubernamentales Nacionales, Provinciales, Municipales o Entidades de Bien Público que lo soliciten, de acuerdo a lo normado en el Artículo 9 de la Resolución Nº 1983/MHGC/11. Los elementos no aceptados como donación serán subastados a través del Banco Ciudad de Buenos Aires o enajenados mediante licitación pública llevada a cabo por la Dirección General de Compras y Contrataciones (Artículo 10 de la Resolución Nº 1983/MHGC/11).

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Para esto, el Área Bienes en Desuso deberá conformar los lotes de los elementos, los cuales se ubicarán en el/los depósito/s perfectamente diferenciados del resto de los elementos. Si la metodología a utilizar es el remate la tasación, será resorte del Banco Ciudad de Buenos Aires, en cambio si se enajenan a través de una licitación pública la tasación podrá efectuarla tanto el Banco Ciudad como el área de precios de referencia. c) Desechos Funcionales: Serán clasificados como desechos funcionales los bienes en desuso que por su estado no puedan ser clasificados como Reubicables o Rezagos, entendiéndose por tales a aquellos restos o residuos resultantes de la utilización regular de los bienes, no reubicables, ni recuperables, de escaso valor económico para su donación o enajenación, debido a su deterioro y constitución. La Comisión Clasificadora será la encargada de ordenar su destrucción mediante el Acta correspondiente y dar intervención a la Dirección General de Reciclado dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público con el objeto de efectuar su disposición final según lo establecido en la Ley N° 1.854 y la normativa reglamentaria, complementaria y modificatoria. 4.19.4.- Solicitud de Baja de bienes en desuso Las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interesadas en dar de baja elementos en desuso de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente deberán solicitar la misma por Comunicación Oficial (CCOO) a la Dirección General de Compras y Contrataciones, adjuntando el formulario Solicitud de Bajas . La actuación que se forme a tal efecto deberá reunir las condiciones:

Agrupar los elementos por rubro de acuerdo con el nomenclador en vigencia.

Se identificarán los elementos correlativamente por número de ítems, hasta un máximo de cincuenta (50) y, preferentemente, un mínimo de cinco (5).

Se transcribirán exclusivamente en el formulario de baja mencionado, debidamente valorizado y con número de inventario.

En la CCOO deberá fundamentarse el motivo del pedido.

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Los organismos intervinientes coordinarán con el Área Bienes en Desuso el retiro y/o traslado de los elementos al depósito.

En caso de que el traslado de los bienes por sus características resulte inconveniente y/o excesivamente oneroso y/o imposible puede autorizarse su depósito en un lugar distinto al Depósito de Bienes en Desuso, designándose como responsable por la custodia de los mismos hasta su disposición a personal del lugar donde quedan depositados. Tal circunstancia deberá ser evaluada por el Órgano Rector.

Si en el lapso de treinta (30) días no se concuerda el traslado o destino de los bienes por causas imputables a la dependencia denunciante, la actuación le será remitida en devolución.

El Área Bienes en Desuso realiza operativos de retiro de elementos dados de bajas en las distintas reparticiones a partir del 1º de enero de cada año hasta el 30 de septiembre inclusive. No se llevan a cabo durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, por cuestiones que hacen al inventario y sistemas contables, salvo que circunstancias de suma urgencia así lo requieran, las cuales deberán encontrarse debidamente justificadas por el área requirente, ingresando dentro de la modalidad establecida en “Operativos no programados, a reprogramarse o de emergencia” del presente. a. Retiro de elementos en las Reparticiones en Operativos programados en la fecha y hora previstas por agenda, se llevará a cabo en la repartición solicitante de la baja, el retiro de elementos correspondientes a la misma. El operativo se desarrollará de la siguiente manera: Se utilizarán vehículos de la Dirección General de Compras y Contrataciones o de corresponder, con transportes pertenecientes a otros organismos. Eventualmente, si las circunstancias así lo requieren, podrán contratarse transportes particulares, con la justificación correspondiente. La carga de elementos a transportarse estará a cargo de la repartición requirente, proveyendo el personal necesario a tal fin y supervisada por el responsable de Sector Patrimonio de dicha repartición.

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En caso de realizarse el traslado de elementos con vehículos propios de la Dirección General de Compras y Contrataciones, un responsable de la repartición requirente acompañará el transporte de los mismos desde el lugar donde se encontraren hasta los depósitos del Área Bienes en Desuso. Los elementos transportados deben coincidir plenamente con la solicitud de baja emitida por la repartición requirente, ya que no se aceptarán entregas parciales que no hayan sido acordadas por escrito entre reparticiones con anterioridad al retiro y que justifique tal situación. (Ej. Que la totalidad de los elementos, ya sea por cantidad o volumen, no puedan ser incorporados en un solo traslado). Una vez descargados los elementos en dichos depósitos y verificada la entrega en su totalidad, cesa la responsabilidad de la repartición requirente. La descarga de elementos en los depósitos del Área Bienes en Desuso estará a cargo de personal de Bienes en Desuso Previo a la firma del Acta de Clasificación por todos los miembros de la Comisión Clasificadora, el Área Bienes en Desuso, deberá constatar que los bienes, sean exactamente los descriptos en la solicitud de baja. Cumplidos estos pasos, se dará por finalizado el operativo y los elementos serán ingresados automáticamente al sistema y estibados en los galpones, efectuándose las variaciones patrimoniales de práctica. Con la excepción prevista más arriba. 4.19.5.- Bienes solicitados en Donación Los bienes clasificados en condiciones de ser donados se publicará por un día en el Boletín Oficial y por sesenta días en el sitio web del GCABA, los organismos estatales o entidades de bien público que los soliciten deberán completar el formulario Solicitud de Donación publicado en la página web del Ministerio de Hacienda GCBA y acompañarla con la solicitud firmada por la máxima autoridad competente. En el caso de las entidades de bien público deberán adjuntar:

• Carpeta institucional • Copia Certificada del estatuto de la entidad • Constancia de Inscripción en el Registro de la Inspección General de

Justicia

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• Constancia de Inscripción en el registro de Organizaciones de Acción Comunitaria.

En el caso de organismos estatales:

• Personería invocada • Solicitud suscripta por máxima autoridad del organismo • Debe indicar el destino de los bienes.

La Dirección General de Compras y Contrataciones notificará fehacientemente al solicitante, a fin de que un representante acreditado visualice físicamente los mismos y aporte la documentación requerida en el Artículo 9 de la Resolución Nº 1983/MHGC/11. Aceptada la documentación aportada y a posteriori de haber visualizado los elementos y escogidos aquellos que interesan al organismo o a la Institución de bien público, se firma un Acta de Compromiso entre el representante del organismo y el Jefe del Área Bienes en Desuso, extendiéndose dos ejemplares, una copia queda en poder del Área y otra en poder del solicitante. Luego, se remiten los actuados a la Dirección General de Compras y Contrataciones, quien caratula y lo remite a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y ésta a la Dirección General de Contaduría para su análisis y aprobación, se proyectará el acto administrativo de autorización de la donación, que será rubricado por el Jefe de Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Se le comunicará fehacientemente al organismo solicitante, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la notificación proceda al retiro y traslado de los bienes que corre por su exclusiva cuenta y responsabilidad una vez rubricada el Acta de Entrega, la que deberá adjuntarse al expediente de donación. Cumplido esto, el Área Bienes en Desuso procederá a dar la baja correspondiente de su inventario y en forma de práctica lo comunicará a la Dirección General de Contaduría.

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Si los bienes no son retirados por el beneficiario en tiempo y forma, la Dirección General de Compras y Contrataciones dará intervención a la Dirección General de la Contaduría quien remitirá la actuación a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda para la gestión del acto administrativo que deje sin efecto la donación, el cual se agregará al EE para conocimiento de las áreas intervinientes. 5.- AREA DE RECURSOS HUMANOS 5.1.-Instructivo para el control y gestión de recursos humanos en la DGCYC

5.1.1.-Control diario de asistencia y puntualidad del personal. Se opera en un sistema de registro interno para el ingreso y egreso del personal .Allí se cargaran las planillas de Registro de Asistencia del Personal, de acuerdo a la normativa vigente Resolución N° 49/MHGC/2012 controlando el presentismo, la puntualidad y las ausencias ocasionadas enmarcadas en las distintas modalidades de licencias. El resultado de dicha tarea es el Parte Diario, en la que se refleja la totalidad de novedades ingresadas del personal. 5.1.2. Ejecución de las novedades para liquidaciones de haberes del personal Las novedades obtenidas, serán remitidas a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, comunicando para que ejecuten las novedades solicitadas practicando las liquidaciones correspondientes. - Descuentos de Inasistencias de haberes - Descuentos del Suplemento del Fondo Estímulo - Asignaciones Familiares (Incluye todos) - Suplemento por Título Universitario o Terciario - Suplemento Plus Informático - Suplemento por Tarea Riesgosa/Insalubre - Promoción por Antigüedad - Declaración Jurada de Impuesto a las ganancias - Re encasillamientos del personal

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- Cambios de Entidad Bancaria de la cuenta personal del sueldo - Solicitud de transferencias del personal - Solicitud de Licencia sin sueldo - Liquidaciones pendientes de cobro - Liquidaciones finales, que pueden ser por jubilación o por renuncia - Derecho Habiente

5.1.3. Observaciones de los haberes del personal Se dará traslado a los reclamos del personal basados en discrepancias observadas en la liquidación de sus haberes. - Haberes íntegros no liquidados - Suplementos omitidos de liquidación - Descuentos omitidos - Asignaciones familiares omitidas de liquidación, etc

5.1.4. Asegurar la operatividad de los trámites administrativos relacionados con las licencias médicas, accidentes de trabajo, cargas de familiares, asistencia, permisos y vacaciones y otros trámites y/o certificaciones que requiera el personal.

5.1.5.. Actualización de legajos del personal

Mantener actualizados la documentación y los registros con todos los antecedentes y la información referida al personal. Se notificara periódicamente al personal sobre la necesidad de la actualización de los legajos del personal, solicitado la documentación requerida para la actualización de los datos personales. Organizar y mantener actualizado el registro de altas y bajas de la planta permanente de personal, como así también de su situación de revista.

5.1.6.Contrataciones personales de locación de servicios

Gestionar la selección, contratación, registro y contralor del personal de la Dirección. Intervenir en la distribución y adecuación del personal según sus aptitudes y necesidades de cada área, desarrollar y actualizar perfiles ocupacionales en base a competencias laborales y de acuerdo a lo solicitado por la Comisión para la plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad(COPIDIS).

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5.1.7.Programar, coordinar, supervisar y ejecutar las acciones vinculadas con la administración del personal, en coordinación con la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización Hacienda.

5.1.8. Ejecutar los procesos necesarios para la elaboración del presupuesto de personal de la Dirección General. Certificar y autenticar toda la documentación inherente al Área de Personal. 5.1.9. Manejo de Sistemas de Documentos Electrónicos SADE- TRACK (Sistema de Administración de Documentos electrónicos), GEDO (Generador Electrónico de Documentos), CCOO ( Sistema de Comunicaciones Oficiales Electrónicas), EE (Expediente Electrónico) y LOYS (Locaciones de Obras y Servicios). 5.1.10. Administrar y verificar el cumplimiento de la Gestión de Desempeño anual del Personal. 5.1.11. Verificar el cumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.

6.- AREA DE NOTIFICACIONES

6.1.- Objetivo General: Definir el procedimiento interno que facilite la adecuada ejecución del sistema de notificaciones/invitaciones, para brindar los servicios requeridos por los usuarios, con apego a la legislación vigente. 6.2. - Objetivos Específicos:

• Orientar e informar sobre las actividades que desempeña el personal, logrando atribuir responsabilidades y evitar omisiones.

• Facilitar la incorporación e inducción del personal nuevo y la

capacitación de los agentes en servicio, permitiéndoles conocer con claridad sus funciones y responsabilidades.

• Adoptar métodos de planificación y establecer normas y lineamientos

a seguir que permitan consolidar un servicio ágil, oportuno y de calidad.

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• Adquirir mecanismos de control que propicien mayor eficacia en la utilización de los recursos disponibles.

6.3.- Organización, Estructura y Funcionamiento 6.3.1.-Composición

a. El personal que compone la dotación de la Oficina se distribuye entre empleados administrativos vinculados con el trámite interno y Cuerpo de agentes notificadores.

b. Las tareas son coordinadas por el jefe del área y supervisadas por la

Gerente Operativa de Organización, Planificación y Control de Gestión.

6.3.2.- Funciones Al encargado de la oficina le corresponde:

a) Planear, ejecutar y controlar labores propias del sector y examinar su Normal funcionamiento.

b) Distribuir diariamente las diligencias a realizar. c) Asignar tareas o funciones específicas. d) Elaborar planes de horario y roles de trabajo del personal a su cargo. e) Coordinar con otras oficinas todo lo relativo a las notificaciones. f) Efectuar la estadística mensual y reportes sobre las actividades de la

oficina. g) Articular eficazmente los recursos con los que cuenta para facilitar el

adecuado funcionamiento de los procedimientos. h) Conservar bajo su estricta responsabilidad las listas de asignación y

de recibo de cedulas, para su control. 6.3.3.- Soporte Informático

1. El procedimiento de notificaciones/invitaciones esta asociado a un aplicativo informático diseñado para facilitar al usuario la generación de cedulas. Además, para agilizar la tarea administrativa, la oficina cuenta con soporte tecnológico aplicado a las diferentes fases del proceso de notificación: altas, asignación, distribución, seguimiento y control.

2. En caso de detectarse inconvenientes con el manejo de los aplicativos y/o desperfectos en el equipamiento tecnológico que soporta al sistema

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de notificaciones, el sector cuenta con un seguimiento manual para asistir a los diferentes sectores en forma inmediata.

6.4.- Desempeño del personal 6.4.1. Agente Notificador

a) Deber de discreción El personal de la oficina deberá mantener discreción respeto a la información a la que tienen acceso y solo brindará información sobre las diligencias practicadas al Jefe de la Oficina y/o a requerimiento de sus superiores.

b) Deber de informar El Coordinador deberá informar de inmediato a sus superiores aquellas acciones u omisiones cometidas por el personal en funciones, que afecten la eficacia y/o la validez de las notificaciones/invitaciones, de las que tuviera conocimiento personalmente o por denuncias de terceros.

c) Resguardo de la documentación Toda la documentación que ingrese a la Oficina se tratará con debido cuidado para asegurar su preservación. En igual sentido, los agentes notificadores deberán adoptar las medidas preventivas que estén a su alcance para evitar su degradación en oportunidad de practicar las notificaciones/invitaciones. Los agentes notificadores se sujetarán a las siguientes pautas:

a. Cada uno de los notificadores será identificado por su nombre y apellido para la asignación de las cedulas que se deben notificar.

b. Esta obligado a portar la credencial que la oficina le provea y deberá exhibirla cuando le sea requerido por la persona interesada.

c. Se abstendrá de diligenciar cedulas que no hayan sido admitidas por la Oficina, como tampoco delegara sus tareas a terceras personas.

d. No se podrá invocar como atenuantes por el incumplimiento de las prácticas ordenadas, la lejanía de una zona, las condiciones climáticas, la cantidad de cedulas adjudicadas, el enganche de una cedula con otra o su traspapelado, entre otros.

6.5.- Conceptos generales 6.5.1. Cedulas de Notificación

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a) Concepto Es el instrumento por el cual la autoridad administrativa comunica al administrado determinados actos que debiera conocer tales como: decretos, resoluciones, disposiciones, invitaciones y/o vistas, citaciones, emplazamientos y traslados.

b) Contenido de la cedula de notificación e invitaciones. Toda la cedula de notificación / invitación deberá contener en forma clara: a) El nombre y apellido de la persona a notificar o la denominación de la persona jurídica, la nomenclatura catastral (calle y número) donde deba cumplirse la diligencia, perfectamente individualizada y el carácter del domicilio (constituido o denunciado). b) Cuando se trate de edificios de varios pisos y departamentos, condominios, consorcios o pensiones, debe identificarse , además , el piso, departamento, local , oficina o habitación . c) En el caso de barrios cerrados y complejos habitacionales, deberán indicarse además, el barrio, grupo, sector, manzana, lote, casa y número de vivienda o cualquier dato, seña , o particularidad que permitan identificar el inmueble . 6.6.- Instructivo para el diligenciamiento de formatos de cedulas de notificación 6.6.1.- Recepción y horario de oficina La recepción ordinaria de las cedulas se realizará todos los días hábiles a partir de la primera hora de la Oficina y hasta las 17.00 hs. Las cedulas que deban ser notificadas en el día de su recepción y en las que el carácter de “urgente” o de “diligenciar en el día” figure concreta y debidamente expresado, se recibirán durante todo el día. 6.6.2.- Admisión del formato 1) Recibidas las cedulas e invitaciones por el administrativo se procederá a fecharlas, se verificará que contengan firma y aclaración del funcionario, nombre/ razón social, domicilio, carácter del domicilio (denunciado o constituido), cantidad de ejemplares y documentación que acompañe en el caso de corresponder. 2) La oficina rechazará toda cedula que no cumpla con los requisitos previstos en el artículo anterior o si se hubiera deslizado errores materiales en su confección que imposibiliten su correcto diligenciamiento como

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enmendaduras sin salvar claros sin llenar y/o inserción escrita fuera del debido lugar. 3) Toda orden que disponga devolver sin diligenciar una cedula, suspender transitoriamente su ejecución o deje sin efecto la medida, deberá ser impartida por el sector emisor de la cedula, por comunicación oficial dirigida a la oficina. 6.6.3.- Cómputo del plazo 1- Los términos para el diligenciamiento de las cedulas se computarán por

días hábiles y comenzarán a correr desde el día siguiente a la asignación. 2- Se exceptúan :

a. Cedulas que se libren con “habilitación de días y horas”. En cuyo caso, el sector notificante deberá dejar constancia de ello en el cuerpo de la cedula.

b. Cedulas que deban identificarse con indicación “en el día” o “urgentes c. Cedulas que importen plazos de notificación inmediata, como por

ejemplo Ley Nº 104 de Acceso a la Información y Ley Nº 303 de Información Ambiental.

Estos casos serán diligenciados en el mismo día o en el primer día hábil a contar de su recepción en la oficina. En cualquier oportunidad, a las referidas notificaciones se les otorgará prioridad para su diligenciamiento. 6.6.4.-Ejemplares 1- Se diligenciarán tres (3) ejemplares de cedulas por cada sujeto que deba

ser notificado. Uno de los ejemplares se entregará al requerido dejando constancia de la fecha y hora del acto de entrega. Dos de los ejemplares quedan en poder del notificador y será suscripto con su firma y la del interesado, salvo que éste último se negare al requerido dejando constancia de la fecha y hora del acto de entrega.

2- En el caso que la notificación deba practicarse a más de un sujeto en el mismo domicilio, se acompañarán tantos ejemplares como personas se deban notificar.

3- La falta de indicación de la fecha o la disimilitud entre ejemplares comprometerá la responsabilidad del agente notificador involucrado.

6.6.5.-Confección del acta

1 – Al llevar a cabo la diligencia, el agente notificador deberá cumplir estrictamente lo ordenado en la misma y dejará constancia en acta, con su firma y sello de todas las circunstancias y hechos ocurridos durante el acta de notificación y de las personas que intervinieron en el mismo, precisando en que carácter lo hicieron, lugar, fecha y hora .Se asentará

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mediante fórmula impresa en el dorso de la cedula, conteniendo en forma clara y de modo sintético los datos requeridos. Las partes variables de las actas que deban ser completadas por el notificador serán manuscritas con letra legible y se observará la mayor prolijidad en su confección. 2 – En todas las actas que labren, los notificadores deberán dejar constancias de la persona con quien practican la diligencia.

6.6.6.- Casos especiales

1 – Cuando las cedulas dirigidas a una embajada o consulado o a personas que pertenezcan a ellos, no sean aceptadas, se procederá a devolverlas sin notificar. 2 – Al notificar cedulas que estén dirigidas a un casillero y se indique un domicilio constituido, deberá verificarse la existencia física del inmueble: calle, número, piso y departamento. y dejar la cedula en dicho domicilio con prescindencia de la identificación del casillero. 3 – Ante la imposibilidad de acceder hasta el inmueble, piso, departamento, habitación, finca, unidad funcional, etc. correspondiente al domicilio precisado en la cedula, para notificar al interesado o a las personas indicadas, corresponde fijar la cedula en el último lugar al que tenga acceso, debiendo dejar constancia del sector en que se fija en el acta circunstanciada.

7.- AREA MESA DE ENTRADA 7.1.-Instructivo para el funcionamiento de la Mesa de Entradas 7.1.1.- Recepción de actuaciones 1) El gestor del Organismo Oficial correspondiente se presenta en el Sector Correspondiente de la Mesa de Entrada, con el EXPEDIENTE (**) a ser remitido al área temática pertinente (responsable primario local), y un REMITO (OF), por duplicado. (**) En el EXPEDIENTE viene agregada y foliada la NOTA de derivación (solicitud de Intervención y destinatario). (*) Los Organismos Oficiales pueden ser de diverso origen, entre ellos:

• Dependencias externas (organismos descentralizados) • Otros Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional. • Jefatura de Gabinete De Ministros • Gobiernos y Ministerios Provinciales

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• Poder Legislativo • Poder Judicial • Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, etc.

2) Recibe la documentación y controla (**):

• En el EXPEDIENTE: - Que la NOTA de pase se haya firmado y que conste la aclaración de

firma, la fecha, el destinatario y, de corresponder, la documentación adjunta. - La correcta foliación del EXPEDIENTE, y - de corresponder - que los

desgloses, autenticaciones, refoliaciones y agregación de cuerpos de anexos se hayan realizado según la normativa vigente.

- Que se acompañen las constancias requeridas para la tramitación específica del tema.

• En el REMITO (OF): - Que los datos del REMITO (OF) coincidan con los consignados en el

EXPEDIENTE, y que la cantidad de fojas sea la misma.

(**) Cuando se trata de pocos expedientes, el gestor del Organismo Oficial espera la devolución del REMITO (OF) firmado o documentación rechazada, si correspondiere. Cuando la presentación de expedientes es muy voluminosa, el gestor deja el paquete de expedientes en el sector y retira el REMITO (OF) firmado con la leyenda A CONTROLAR. En caso de que la documentación sea rechazada, la misma será devuelta al organismo de origen al día siguiente. 3) Determina si la documentación está en orden. 4) Registra en el original del REMITO (OF) los motivos de la devolución, y entrega el EXPEDIENTE y ambos ejemplares del REMITO (OF) al gestor del Organismo Oficial, para su regularización en caso de que no este en orden dicho EXPEDIENTE. 5) ORGANISMO OFICIAL: Interviene: regulariza la documentación y vuelve a presentar el EXPEDIENTE con un REMITO (OF) por duplicado. Vuelve a operación 2. 6) AREA MESA DE ENTRADA - Firma de conformidad el original del REMITO (OF) y desglosa:

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• Devuelve el original firmado al gestor del Organismo Oficial. • Entrega el duplicado al Sector para su archivo. Sigue en operación 7. • Coloca un sello fechador en la hoja final del EXPEDIENTE e iniciala

como constancia del control realizado. Sigue en operación 8.

7) Archiva el original del REMITO (OF) en el sector, en orden cronológico. 7.1.3.- Registro de las actuaciones 8) Procede a efectuar la búsqueda del EXPEDIENTE ya ingresado por el Organismo Oficial en el SADE (*):

• En el SADE Consigna número de expediente y año para encontrar el mismo.

Todas las unidades tienen la obligación de suministrar información de un expediente en base a su identificación inicial (Artículo 7º del Decreto Nº1759/72, Reglamentario de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos). El número será conservado a través de todo el curso que tenga el expediente, no pudiendo ser alterado bajo ninguna circunstancia. 9) Constata el REMITO (ME) (*) con el EXPEDIENTE controla por pantalla dentro del SADE que los datos consignados coincidan con los de la documentación, corrige si es necesario, en caso de tener errores se devuelve depende el error. Entrega toda la documentación al área correspondiente. 7.1.4.- Distribución De Actuaciones 10) AREA MESA DE ENTRADAS - SECTOR CORREOS: Efectúa la distribución de los EXPEDIENTES a los respectivos destinatarios o Responsables Primarios. La distribución se lleva a cabo con el respaldo de un LIBRO DE PASES INTERNO el cual deberá ser firmado por su respectivo jefe de Área. (*) En el supuesto caso que la puesta a disposición de la documentación para su distribución se produjere con posterioridad al horario de atención de las oficinas destinatarias, el Sector CORREOS retendrá la misma, clasificada según destino, en el palomar habilitado a tal efecto que se encuentra en el área. En estos casos, la distribución se efectuará al día siguiente. Por otra parte, cuando deba darse intervención a más de un área del Ministerio, se

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seguirá el mismo procedimiento, en forma secuencial, para la tramitación del EXPEDIENTE. Plazo para la distribución de la documentación: Recibida una documentación para el inicio o continuación de un trámite, ésta deberá ser remitida a la unidad competente en un término improrrogable de tres días hábiles (DNU Nº 1510/GCBA/97). 7.1.5.- Destinatario O Responsable Primario: INTERNO el Responsable de Área es la persona encargada de recibir la documentación. Verifica si la temática de la misma es compatible con las funciones que tiene asignadas por la estructura vigente y si los datos en el LIBRO DE PASES INTERNO coinciden con los del EXPEDIENTE (*):

11.1. Si corresponde que reciba toda la documentación: sigue en operación 12.

11.2. Si no corresponde que reciba toda la documentación (**): sigue en la operación 14. (*) La documentación puede ser rechazada por diversas causales: que no corresponda la asignación temática al Responsable Primario, que el Remito consigne una cantidad de fojas y el Expediente tenga otra, que estén mal consignados en el Remito los datos del Responsable Primario, etc. 8.- AREA PRESUPUESTO – PATRIMONIAL 8.1.- Instructivo para Formulación Del Presupuesto Elaboración del anteproyecto por Programa y Presupuesto General de Gastos para el ejercicio. Asistir a la Dirección Operativa de la OGESE en el diseño de la política presupuestaria. Elaborar informes de ejecución presupuestaria. Disponer de la información sobre las necesidades de bienes y servicios del Organismo, su centralización, valorización, controles de stocks y la confección del cuadro general de necesidades de cada sector.

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Conformación final del Presupuesto General de Gastos, según clasificador por objeto del gasto a nivel de Partida Principal, Parcial y Subparcial para cada actividad del Programa. De acuerdo a directivas del Responsable del Programa, se establece:

• Determinación sobre prioridades sobre adquisiciones y/o cantidades de acuerdo a los créditos aprobados.

• Plan de acción de la Repartición, definición de las políticas a seguir, objetivos y la identificación, valorización y evaluación de los proyectos de inversión para el ejercicio a presupuestar.

• Elaboración de informes brindando información que se incorporara al plan plurianual de Inversiones.

• Coordinar tareas con el área de Recursos Humanos con el objetivo de ejecutar los procesos necesarios para la elaboración del presupuesto del personal de la repartición.

8.2.- Instructivo para la Programación, Control y Registro de la Ejecución Física y Financiera Del Presupuesto. Confección y elevación a la D.G. Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la programación de afectaciones provisorias por trimestre para todo el ejercicio. Confección de las solicitudes de pedido de todo insumo o servicio que origine la Repartición. Realiza las registraciones contables primarias (afectación manual preventiva y provisoria del gasto). Registro permanente del estado de créditos, afectaciones y saldos no comprometidos de las Partidas del Presupuesto. Coordinar acciones para el fiel cumplimiento de los informes a elevar a los entes rectores sobre planificación, ejecución y control de las metas físicas y financieras. Conformar y gestionar la reasignación de recursos financieros a través de la realización de ajustes presupuestarios por compensación de créditos según

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la Ley Nº 70 y las normas anuales de ejecución junto con su posterior elevación, de acuerdo a las competencias establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto. 8.3.- Instructivo para Contabilidad. Aplicar la normativa contable, patrimonial y de administración de fondos vigentes. Tramitación administrativa de las rendiciones de Caja Chica, Caja Chica especial y de todo fondo con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, como así también cualquier otra disponibilidad de fondos según la normativa vigente. Actuación como agente de retención de los impuestos sobre Ganancias e Ingresos Brutos y sus respectivos ingresos. Recepción, control, liquidación y posterior rendición de fondos en concepto de reintegro por gastos de movilidad al personal con funciones de correo, y diligenciadores del Organismo, expensas, viáticos, pasajes y fondos específicos . Imputar en el ejercicio siguiente los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio. 8.4.- Instructivo para Registro De La Recepción Definitiva De Bienes Y Servicios. Recepción y control de documentación de respaldo Confección en sistema SIGAF del Parte de Recepción Definitiva  9.- CONTABILIDAD DE PATRIMONIO A partir de la sanción del Decreto Nº 263/10 y en cumplimiento del artículo nº 3 del Anexo del mencionado Decreto; en esta Dirección funciona una Unidad de Servicio Patrimonial de segundo orden, coordinada por el Servicio Patrimonial de primer orden organizado en la respectiva OGESE. La estructura conformada contemplara las tareas inherentes al registro contable de todo movimiento patrimonial de la Repartición y paralelamente

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desde la Gerencia Operativa de Registro actuar cumpliendo la normativa vigente para los Bienes en Desuso de todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 9.1.- Instructivo

1. Registrar la incorporación, identificación, control y baja de los bienes de uso y de consumo.-

2. Actualizar los pases internos patrimoniales que se produjeran entre los sectores del Organismo.-

3. Implementar un procedimiento de verificaciones físicas de bienes por muestreo para realizar controles estadísticos.-

4. Confección de los resúmenes mensuales de variación patrimonial de los bienes de uso permanente y de consumo.-

5. Relevamiento e inventario de la totalidad de los bienes a los efectos de la confección del Inventario Anual y posterior remisión a la Contaduría General.-

6. Apertura y cierre de los estados del patrimonio al inicio y a la finalización de la gestión de los funcionarios responsables de la repartición.-

10.- COORDINACION MESA DE AYUDA GCBA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. 10.1.-Principales Funciones Ayuda Operativa en el proceso de ejecución de la Contratación de un Servicio de Provisión de Papel, Útiles e Insumos de Oficina y Bienes o productos afines, con distribución y entrega incluida, con retiro de los insumos utilizados y agotados, transporte y certificación de disposición final de los mismos o de reciclado/manufacturado, y con los sistemas informáticos online de pedidos y control, con destino a las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Posibles errores sobre el sistema de compra en la página Web:

• “La Solicitud de Gasto X no tiene preventivo afectado en el Objeto. del Gasto X para el artículo X”, este error se genera debido a que no tiene saldo en el preventivo afectado en el Objeto de Gasto X de esa solicitud de gasto.

• “El compromiso preventivo no se encuentra reasignado”, este

error se genera cuando la Solicitud de Gasto no está asociada a la licitación pública vigente o bien se desasocio del sistema. Se soluciona a través del SIGAF, se envía un e-mail solicitando la asociación de dicha Solicitud de Gasto a la Licitación Pública correspondiente.

• “Usted no posee suficiente cuota presupuestaria en la partida

XX”, error de cuota en las partidas afectadas a la Licitación Pública X/DGCyC/20--. Por lo expuesto precedentemente se deberá dirigir cada UE a su DGTAL correspondiente a fin que estos lleven a cabo la liberación de las mismas.

• “Suf. cuota de compromiso disponible para el Art. X”, no existe cuota DISTRIBUIDA para el 3º trimestre para las partidas de la Solicitud de Gasto Nº X/20--. Se soluciona haciendo una distribución de CUOTA y así se podrá confirmar el pedido de Art. de librería.

• “Este objeto del gasto tiene imputado un monto imputado un

monto distinto del importe de los ítems del mismo”, este error se genera porque no tienen la cuota suficiente para el trimestre actual, o sea que el monto por el cual quieren imputar para esa partida presupuestaria es superior al saldo que disponen para la misma, es decir deberían realizar un incremento del saldo preventivo y también de la cuota para el trimestre actual. Por lo tanto deberá cada UE comunicarse con su DGTAL y explicarles este inconveniente para poder solucionar este error.

• “Usted no posee crédito suficiente en el Objeto del Gasto XXX

imputado en la Solicitud de Gasto N° X/20—“, dicho error se debe a que no posee suficiente crédito en las partidas afectadas a la Licitación Pública X/DGCyC/20-- (Partidas Presupuestarias

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231, 232, 233, 234, 292). Por lo expuesto precedentemente la UE (Encargado/a) deberá dirigirse a través de una nota o email a esta Dirección General de Compras y Contrataciones a fin de incrementar, disminuir o crear Partidas Presupuestarias (las mismas deben ser detalladas ejemplo: Partida, Ub. Geográfica, Actividad, etc.). Solo los Hospitales pueden realizar compensaciones debido a que tienen el rol en el SIGAF para hacerlo.

• Error de UE “No se encontraron datos para la UE solicitada”, este

error se genera cuando :

La UE a cambiado de jurisdicción o sea de Ministerio y no aviso dicho cambio el cual se realiza en la Solicitud de Gasto y se soluciona enviando una nota o e-mail al SIGAF (ya que estos se encargan de cambiar en la solicitud de gasto de la UE la jurisdicción) O bien debido a que en el Formulario Nº 3 omitieron tildar el checkbox de compradores de elementos de Oficina el cual se tilda para que el comprador pueda hacer su pedido por la página Web de la EMPRESA LICITANTE y autorizar dicho pedido.

10.2.- Procedimiento de Alta de Usuarios

• Desde la Mesa de Ayuda de DGCyC - Ministerio de Hacienda se

envía el mail Formulario Nº3 (Programa creado por el SIGAF http://www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/insumos/login.php se ingresa al sistema por clave, para pedir Usuarios y Claves necesarios por la UE para la compra de Servicio de Provisión de Papel, Insumos y Útiles de Oficina.

• Desde la Mesa de Ayuda de DGCyC - Ministerio de Hacienda

se envía por mail el Formulario Nº 3 (Programa creado por el SIGAF) solamente al responsable de la UE. Cabe aclarar que nuestro sistema permite enviar dicho formulario a una sola persona, esto es para evitar futuros inconvenientes.

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• Una vez recibido dicho mail, deberá ingresar al link http://www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/insumos/login.php, a fin de registrar las altas y bajas de los usuarios autorizados, y solicitar las diferentes Claves para los distintos usuarios tantos sean necesarios por la UE para la compra de Servicio de Provisión de Papel, Insumos y Útiles de Oficina.

• Una vez completado este Formulario el cual debe ser guardado,

autorizado y enviado por la Unidad Ejecutora a la empresa LICITANTE, dentro de las siguientes 24hs se le reenviaran las claves correspondientes a los mails ingresados en dicho formulario (claves y usuarios los cuales deberán ser utilizados en al página Web de la EMPRESA LICITANTE). En caso de no recibirlo en 24hs. comunicarse con la Ejecutiva de Cuenta (persona de la EMPRESA LICITANTE designada para la cuenta), debido a que solo ellos son los autorizados a entregar las claves correspondientes. Nosotros en cambio a través del SIGAF solo proporcionamos dicho formulario.

• De no llegarle dicho mail con el Formulario (mail enviado a

parte) el cual solo se puede enviar a una persona (encargado de la UE) porque así lo permite el programa, se le pide que nos lo haga saber una vez más para tratar de hacérselo llegar de otra manera. Siempre se pide un mail del Gobierno de la Ciudad para ser enviado.

• En el caso de no recibir dicho mail con el link correspondiente,

se le solicita que nos haga saber de dicho imprevisto para tratar de hacérselo llegar de otra manera. Siempre se exige un mail del Gobierno de la Ciudad para ser enviado.

• Se solicita que nos informe por este medio o por vía telefónica

con respecto a este tema en que etapa del proceso se encuentra su Unidad Ejecutora.

Una vez que el formulario llega, los pasos a seguir son los siguientes:

1- Se abre el mismo y se hace clic en un link que se encuentra en azul. 2- Se completa el mismo (como indica en la figura Nº2).

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3- Una vez completo se envía (como indica en la figura Nº3). Fig. 1

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Fig. 2

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Fig. 3

Incrementos, decrementos y compensaciones de crédito en partidas presupuestarias en solicitudes de gasto. Se realizan incrementos, decrementos y compensaciones de crédito en las partidas presupuestarias de la Solicitud de Gasto correspondiente a la Licitación Publica de Artículos de Librería, lo hacemos a través de un pedido de la UE vía e-mail. Toda operación diaria ya sea reclamo, inquietudes, información u otro inconveniente es ingresado en un sistema o programa el cual se llama MESA DE AYUDA.

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10.3.- Información y ayuda operativa vía correo electrónico y/o telefónicamente respecto de: Ley 2095 con Decreto 754/GCABA/08 y su modificatorio DECRETO Nº232/GCABA/10 DECRETO Nº 33/GCABA/11 DECRETO Nº109/GCABA/12 DECRETO Nº547/GCBA/12 DECRETO Nº1145/GCBA/09 modificatorios y complementarios. 10.4.- Creación, rehabilitación y Baja de UOAS La mesa se encarga de la ratificación, baja o constitución de las Unidades Operativas de Adquisición a solicitud de las jurisdicciones y entidades competentes según el Artículo 4 de la Resolución 46/MHGC/12. El procedimiento se describe en el Anexo respectivo 11.- PREGUNTAS FRECUENTES 11.1.- BAC.

¿Qué es BAC?

El portal Buenos Aires Compras es el Sistema de Compras y Contrataciones electrónicas del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla el flujo completo de una adquisición a través del Registro Informatizado de Bienes y Servicios, Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, el Administrador de Contenidos y el Administrador de Parámetros. El sistema permite la interacción de los compradores, los proveedores y los ciudadanos en el mismo portal, ya que está estructurado en tres ambientes: ambiente público (ciudadano), ambiente comprador y proveedor.

¿Qué modalidades de contratación se encuentran operativas en BAC? El BAC es un sistema en permanente desarrollo, que incorpora periódicamente nuevas modalidades de las previstas en la normativa para la gestión de las contrataciones públicas. Hasta el mes de agosto de 2012, las reparticiones pueden realizar licitaciones públicas sin límite de monto, con o sin subasta inversa electrónica; licitaciones privadas; contrataciones directas; y adquisiciones por Convenio Marco de Compras.

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¿Es necesario solicitar usuarios para operar en BAC? Si, todas las personas que deban actuar en el ambiente privado –quienes deseen constituirse en proveedores de bienes y servicios del Gobierno o reparticiones de la Ciudad que procedan a instar los procedimientos de compras y contrataciones- deben tramitar un “usuario BAC”. Los proveedores de bienes y servicios deberán completar el formulario electrónico obrante en el portal (“preinscripción on line”). Los usuarios del Gobierno de la Ciudad deben remitir una Comunicación Oficial a la Dirección General de Compras y Contrataciones.

¿Cuáles son los requerimientos técnicos mínimos para acceder a BAC? Los usuarios deberán contar con un equipo informático que cuente con Internet Explorer 7 o superior y/o Mozilla Firefox 7 o superior. Los navegadores compatibles con el sistema que establezca el Gobierno de la Ciudad se actualizarán periódicamente, de corresponder, y serán publicados en la página (“avisos sobre navegadores”).

¿Cómo solicito capacitación? El Gobierno de la Ciudad ofrece cursos de capacitación presenciales y virtuales para operar en BAC. Los proveedores podrán solicitar el curso a la siguiente dirección [email protected]. Los usuarios del Gobierno deberán dirigir sus solicitudes de capacitación a [email protected].

¿El Catálogo de Bienes y Servicios está en BAC? Todos los bienes y servicios que revistan en RIBS serán incorporados gradualmente a BAC. En esta instancia, se sugiere a las dependencias del GCBA que soliciten la migración de ítems del Catálogo que no encuentren en BAC.

¿El Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) revista en BAC?

El RIUPP, de la DGCYC, no ha sido reemplazado, sustituido ni modificado por la puesta en marcha de BAC. Todos los proveedores que contraten con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán estar inscriptos

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en RIUPP. Además, BAC tiene un sistema propio de registración y autenticación de usuarios proveedores, con resguardo documental en RIUPP, que deben cumplimentar obligatoriamente todos los proveedores interesados en cotizar en las contrataciones tramitadas por este portal de compras.

¿Cómo se inicia el procedimiento de selección? Todo procedimiento electrónico –a excepción del Convenio Marco de Compras, competencia exclusiva de la Dirección General de Compras y Contrataciones- se inicia a través de la solicitud de gasto que genere cada Unidad Ejecutora, la cual debe formularse a través de BAC y deberá estar ajustada a las especificaciones establecidas en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS).

¿Existe expediente administrativo que documente el trámite? Todas las contrataciones tramitadas por BAC deberán contar asimismo con un Expediente Administrativo Electrónico del Módulo “Expediente Electrónico –EE”, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE. Allí deberá constar toda la documentación exigible en los procedimientos de contrataciones de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 2095 y sus decretos reglamentarios, desde la necesidad de adquisición o contratación hasta la ejecución del contrato.

¿Cómo se cuentan los plazos normativamente previstos? Los plazos se computan en días hábiles administrativos, teniendo en cuenta la fecha y hora oficial del sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Los actos cumplidos en días y horas inhábiles se entienden realizados a partir del día hábil siguiente.

¿Existen reglas especiales de publicidad del procedimiento?

La normativa aplicable a BAC no altera sustancialmente las reglas de publicidad exigibles para la legalidad del procedimiento licitatorio. De hecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 12 del Decreto Nº 1145/09, la única diferencia existente con el régimen general consiste en que la publicación del llamado en BAC sustituye la publicación de los actos del procedimiento licitatorio en la cartelera oficial del organismo.

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¿Cómo se confeccionan los Pliegos de Bases y Condiciones? El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones mediante BAC, aprobado por Disposición Nº 119/DGCYC/11 se encuentra disponible en el portal de compras, tanto en la sección “Normativa” como en cada uno de los procesos tramitados por esa vía. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares –denominados “Requisitos administrativos, económico-financieros y técnicos”, por una parte y “Cláusulas Particulares”, con sus correspondientes Anexos- se encuentran disponibles en Formularios Electrónicos en BAC, para su carga, aprobación y publicación por parte del organismo licitante y consulta por parte de los interesados desde su publicación.

¿Cómo se accede a los Pliegos? El organismo licitante dará publicidad al llamado y cursará las invitaciones de conformidad a lo previsto en la Ley de Compras. Así, los proveedores interesados tendrán acceso a los Pliegos en forma gratuita –salvo que por sus características se exija el previo pago de una suma que no podrá superar el 1% (uno por ciento) del monto estimado de la contratación- y a través de BAC, ingresando a las “Licitaciones de apertura próxima” o con el número de proceso consignado en la invitación.

¿Cómo se formulan consultas y se deducen impugnaciones? Los proveedores acreditados –que hayan “adquirido” el Pliego- tienen derecho a formular consultas, solicitar aclaraciones e impugnar los Pliegos de Bases y Condiciones dentro del período allì previsto, las que se realizan y son resueltas por la Unidad Operativa de Adquisiciones a través de BAC, en este último caso mediante circulares.

¿Cómo se desarrolla el acto de apertura de ofertas?

El acto de apertura de ofertas se efectúa a través de BAC, el día y la hora establecidos en el cronograma del proceso de compras al momento de publicar el llamado. El acta de apertura de ofertas se labra en forma automática, para conocimiento de los funcionarios y participantes. Los oferentes pueden efectuar observaciones a las ofertas presentadas en el plazo de 24 (veinticuatro) horas siguientes a la apertura.

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¿Cómo se desarrolla la evaluación de ofertas? Los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas ingresan al proceso con su rol de “evaluadores” y analizan las ofertas en función de las previsiones contenidas en los Pliegos y demás normativa vigente, dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días establecido en el artículo 22 del Decreto Nº 1145/09. El portal cuenta con formularios que homogeinizan la evaluación de las ofertas, sin perjuicio de las prerrogativas que facultan a la Comisión a solicitar información complementaria siempre que no resulte afectado el principio de igualdad, solicitar mejora de precios en caso de empate, todo ello conforme la normativa vigente.

¿Cómo se perfeccionan las Ordenes de Compra? El contrato se perfecciona con la notificación mediante BAC de la Orden de Compra al adjudicatario, quien la “recibe” ingresando al portal de compras. Desde entonces, corre el plazo de 5 (cinco) días previsto para que integre la Garantía de Cumplimiento de Contrato, conforme lo previsto en el artículo 30 del Decreto Nº 1145/09.

¿Cómo se emite el Parte de Recepción Definitiva? BAC no cuenta aún con el módulo requerido para la emisión de Partes de Recepción Definitiva. En esas condiciones, el organismo responsable de la recepción definitiva debe ingresar al módulo correspondiente del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), donde revistarán asimismo las Ordenes de Compra BAC (OCB) y emitirlo por ese sistema, en cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 32 del Decreto Nº 1145/09. Modalidades especiales de selección.

¿Qué novedades incorpora BAC a las compras públicas del GCBA? El Decreto Nº 1145/09 –reglamentario del artículo 83 de la Ley Nª 2095- regula el Convenio Marco de Compras y la Subasta Inversa Electrónica como modalidades especiales de selección, en el marco de las compras públicas electrónicas.

¿Qué es el Convenio Marco de Compras?

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Es una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras del GCBA. Los proveedores adjudicatarios adquieren el derecho a que sus productos integren el Catálogo Electrónico disponible en BAC, durante el período de vigencia del Convenio, en el que podrán asimismo –en los períodos determinados por el organismo licitante en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares- mejorar los precios ofertados, condiciones de entrega y actualizar el stock de productos disponibles.

¿Cómo se inicia un Convenio Marco de Compras? El órgano encargado de dar inicio a un Convenio Marco es la Dirección General de Compras y Contrataciones, del Ministerio de Hacienda, de oficio o a pedido de una o varias Unidades Ejecutoras por Comunicación Oficial, del Módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos – SADE, previo análisis de su factibilidad, oportunidad, utilidad o conveniencia.

¿Pueden adquirirse por otra vía bienes o servicios incluidos en un Convenio Marco de Compras perfeccionado?

Resulta obligatorio adquirir los bienes y servicios abarcados en un Convenio Marco de Compras a través de éste. Sin embargo, las Unidades Ejecutoras podrán solicitar a la Dirección General de Compras y Contrataciones una excepción a dicha obligatoriedad fundada en la existencia de condiciones objetivas, demostrables y sustanciales que demuestren su conveniencia. De conformidad a lo previsto en la Disposición Nº 92-DGCYC-2012, la solicitud tramitará por Expediente Electrónico.

¿Cómo genero una Orden de Compra por Convenio Marco de Compras?

Los usuarios con rol “solicitante” del GCBA ingresarán en la acción “Comprar por Convenio Marco” y elegirán los ítems y cantidades que cubran sus necesidades del Catálogo Electrónico disponible en BAC bajo el número de Convenio Marco de que se trate. BAC enviará la Orden de Compra autorizada al proveedor, quien al recibirla –también a través de BAC-, la perfeccionará.

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¿Cómo sé cuál es el stock disponible? ¿Cómo se realiza el control de stock en BAC?

Las cantidades disponibles para su adquisición mediante Convenio Marco figuran en cada uno de los renglones, por producto y por adjudicatario, al ingresar a la acción “Comprar por Convenio Marco”. El control de stock se efectúa en forma automática en el momento de autorizar la Orden de Compra.

29.- Cuando interviene la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires?

En toda licitación, Contratación Directa o Concesión que supere el 1.500.000 de Unidades de Compra.

Ante la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Generales. Ante reclamaciones por reconocimiento de derecho Proyecto de contratos. Resoluciones o cualquier asunto que por la magnitud de los intereses en

juego, pudiere afectar bienes de la Ciudad, derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros o agentes de la Ciudad.

Impugnaciones. Transferencia y Cesión de los Contratos. Ante la elaboración de Pliegos de Condiciones Especiales.

Subasta inversa electrónica.

¿Qué es la Subasta Inversa Electrónica? La Subasta Inversa Electrónica es una modalidad de selección por la cual una Unidad Operativa de Adquisiciones adquiere bienes o contrata servicios a través de un procedimiento de selección que se adjudica al precio más bajo o la oferta económica más ventajosa, luego de efectuada la compulsa electrónica e interactiva de precios.

¿Para qué adquisiciones se recomienda?

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La Subasta Inversa resulta una modalidad de utilización opcional para la compra o contratación que tenga por objeto bienes y servicios estandarizados, que adoptan especificaciones usuales en el mercado.

¿Cuáles son las reglas propias y especiales de la Subasta Inversa? La fase de selección de proveedores se realiza a través de una licitación, concurso o contratación directa que debe prever en sus Pliegos como mínimo, lo siguiente: (i) el decremento de precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán ofrecer en cada lance; (ii) fecha y hora de inicio de la subasta y plazo de duración, que no podrá superar las 2 (dos) horas. El monto inicial de la Subasta es el menor de todas las ofertas presentadas. Los lances se realizan por la totalidad de la oferta y luego deberá el oferente ganador de la compulsa ingresar el desglose de todos y cada uno de los precios unitarios que conformaron su oferta. 11.2.- Compras ¿Cuales son las funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones? a) Confeccionar el programa anual de adquisiciones, a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos. b) Proporcionar a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la jurisdicción toda la información necesaria para que la misma realice la coordinación del sistema de contrataciones con el sistema presupuestario. c) Planificar las adquisiciones en conjunto con la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE), mediante la confección de un Programa Anual de Contrataciones; e informarlas al Órgano Rector. d) Elaborar y aprobar los Pliegos de Condiciones Particulares. e) Informar al Órgano Rector sobre la evolución de la gestión de las adquisiciones bajo su responsabilidad, suministrando todos los datos al respecto a fin de integrarlos en el Sistema de Información. f) Aplicar las penalidades contractuales previstas en la presente ley e informar de ello al Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones.

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g) Ejecutar los procesos de selección de los oferentes para aquellas contrataciones que le correspondieren, conforme lo establezca la reglamentación presente. h) Coordinar, agrupar y/o centralizar las contrataciones a su cargo cuando ello resulte conveniente. i) Proporcionar al Órgano Rector toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

¿Cuando interviene la Procuración General de la Ciudad de BuenosAires?

En toda licitación, Contratación Directa o Concesión que supere el 1.000.000 de Unidades de Compra.

Ante la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Generales. Ante reclamaciones por reconocimiento de derecho Proyecto de contratos. Resoluciones o cualquier asunto que por la magnitud de los intereses

en juego, pudiere afectar bienes de la Ciudad, derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros o agentes de la Ciudad.

Impugnaciones. Transferencia y Cesión de los Contratos. Ante la elaboración de Pliegos de Condiciones Especiales

¿Existen excepciones a la obligación de presentar garantías? De acuerdo a la normativa vigente, no es necesario presentar garantía

de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato en los siguientes casos:

Compras y contrataciones llevadas a cabo por contratación menor y aquellas que, no siendo contrataciones menores, no superen las 30.000 Unidades de Compra.

Contrataciones de artistas y profesionales. Contrataciones de avisos publicitarios. Adquisición de publicaciones periódicas.

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¿ Cuando corresponde solicitar antecedentes jurisdiccionales?

Solicitamos antecedentes jurisdiccionales cuándo el concurso, licitación o contratación de que se trate supere los 3.000.000 de Unidades de Compra, al Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires y a la Oficina Nacional de Contrataciones.

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12. NORMATIVA. Ley N° 2.095 Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ley N° 70 Sistemas de Gestión, Administración Financiera Y Control Del Sector Publico De La Ciudad

Ley N°471/2000 (B.O.N° 1026) Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus modificatorias y su reglamentación . Convenio Colectivo de Trabajo 2010 Ley Nº 2928 Gestión de Bienes en Desuso Decreto Reglamentario Nº 754/08 Decreto N° 1.145/09 Decreto Nº1160/GABA/2011) Decreto Nº 232/2011). Decreto N° 1510/97 (B.O. N° 310): Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. Decreto N° 986/2004 Apruébase El escalafón General para el personal de Planta Permanente de la Administración Pública del GCABA .Reglaméntense los artículos 32,33 y 35 de la Ley N° 471, (B.O. N° 1026). Crease la comisión de carrera del Escalafon General. Decreto N° 583/2005 Modifica el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Publica del Gobierno de la Ciudad. Decreto 1389/08 Modifica artículos referidos a control de Presentismo. Decreto 450/10 y su reglamentación Resolución 74/SLYT/10 Presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral. Decreto 1143/08 Evaluación Anual de Desempeño.

Decreto N° 158/GCBA/2005

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Decreto N° 752/GCBA/2010

Decreto N° 67/GCBA/2010

Decreto Nº 263/10 Decreto Nº 33/GCABA/11 Decreto Nº 109/GCABA/12 Decreto Nº 184/10 incorporado por Acta N°13(Ley 471(Art.46 a 51) Decreto Nº 547/GCBA/12 Resolución Nº 9-SECLYT-MHGC-MJGGC-2011) Resolución N° 13/SECLYT/2012 de Archivo actuaciones administrativas. Resolución Nº 2778/GCABA/MHGC/2010. Resolución N° 7101-SSLyT/01.

Resolución N° 51/MHGC/2010

Resolución Nº 2625/MHGC/2010

Resolución N° 149/MHGC/2011

Resolución N º 526/MHGC/2012

Disposición Nº 119/DGCyC/2011 Disposición N° 91-DGCYC/2012 y Disposición N° 92-DGCYC/2012. Disposición Nº 394/DGCYC/2011.

Disposición N° A9/DGCy C/2010

Disposiciones Nº: 82 - DGCG - 2010; 83 - DGCG - 2010; 173 - DGCG – 2010¸ 193 - DGCG – 2010;

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Resolución Nº 49/MHGC/2012 Registro de Asistencia de Personal. 13.- FLUJOGRAMAS ANEXO A CIRCUITO COMPRAS Y CONTRATACIONES ANEXO B CIRCUITO BAC ANEXO C MESA DE ENTRADAS ANEXO D CIRCUITO NOTIFICACIONES ANEXO E SANCIONES ANEXO F PENALIDADES ANEXO G RIUPP ANEXO H ALTA RIBS ANEXO I BAJA RIBS ANEXO J MODIFICA RIBS ANEXO K PRECIOS DE REFERENCIA ANEXO L CREACION UOAS

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