manual justiciable teoria del proceso

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  • 8/13/2019 Manual Justiciable Teoria Del Proceso

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    Primera edicin: 2003D.R. Suprema Corte de Justicia de la NacinAv. Jos Mara Pino Surez Nm 2c P 06065 Mxico D.F.ISBN 970-712-281-1Impreso en MxicoPrinted in exico

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    MANUAL DELJUSTICI BLE

    ELEMENTOS DE TEORGENER L DEL PROCESO

    SUPREM CORTEDE JUSTICI

    DE L N CiN

    < JIC ntr. J C.nsu/t a

    . . Inl rmlJci6n urldlcai\ CibliotecJ

    PODER JUDICI LDE L FEDER CiN

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    INTRODU IN

    La Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos en su artculo 17 prrafo segundoestablece que toda persona tiene derecho a que sele administre justicia por tribunales que estarnexpeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes y que emitirn sus resoluciones de manera pronta completa imparcialy gratuita.

    As existe una gran variedad de procesos quese llevan cabo ante los diversos tribunales denuestro pas; sin embargo antes de entrar al estudio de cualquier disciplina procesal en particulartal como la civil la penal la adihinistrativa o lalaboral es necesario tener un panorama generalacerca de lo que es y lo que entraa el proceso.

    En ese sentido para comprender por qu losprocesos en Mxico sean de la materia que fueren se apegan a lineamientos especficos en cues-5 f\

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    6 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    tiones tales como la accin la prueba o lajurisdiccin lo primero que debe hacerse esconocer sin referirse a una materia procesaldeterminada los conceptos esenciales que com- .ponen la teora del proceso.

    En este marco y acorde a la labor de difusin de la cultura jurdica que este Alto Tribunaldesempea se presenta este folleto de la serieanual del Justiciable que est dedicado a los elementos esenciales de la teora general del proceso.El manual constituye una obra breve sencilla y manejable dirigida a los estudiantes de la

    carrera de derecho en cuyas pginas se ofreceuna visin general de los puntos fundamentalesque integran el derecho procesal mexicano.

    Los temas clsicos de esta materia que bienpueden comprenderse bajo los conceptos de proceso accin jurisdiccin y competencia se abordan del modo ms didctico posible. El empleode una bibliografa abundante as como de criterios jurisprudenciales y leyes de consulta obligada -especialmente federales del DistritoFederal- ha redundado en una accesible sntesisde la teora procesal enfocada principalmentea quienes se inician en el estudio del proceso.

    El sistema seguido para la estructuracin dela obra parte del significado gramatical de cada

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    Manual del Justiable 7

    concepto seguido por una definicin apoyada enel pensamiento doctrinario y en la jurisprudenciay por ltimo en la presentacin de clasificacio-nes donde se ha pretendido unificar gran partede lo que se ha dicho sobre una materia determi-nada Aunado a ello al final se incluye un glo-sario bsico de los vocablos ms utilizados enel texto.

    A fin de que el lector no se quede con la ideade que el material proporcionado por estas pgi-nas es unvoco en todos sus aspectos se pone asu consideracin la bibliografa consultada conla que podr profundizar sus conocimientosacerca de un tpico especfico as como compa-rar los puntos de vista que los especialistas hanformulado sobre esta materia.

    Es importante advertir que el objeto de la serieanual del usticiable es brindar informacin acce-sible para reforzar la cultura plena de la lega-lidad ya que no hay mejor forma de consolidaral Estado de derecho que a travs del conocimien-

    to de nuestras instituciones y de su funcio-namiento.

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    1EL PROCESO JURISDICCIONAL

    1. ConceptoDefinir lo que es el proceso jurisdiccional supone,antes que nada indicar que no todo proceso esjurisdiccional, as como explicar por qu, preci-samente, se le puede conferir tal carcter.

    Desde un punto de vista gramatical, l la pala-bra proceso derivada del latn processus significaaccin de ir haca adelante, pero por ella tambinse entiende transcurso del tiempo e incluso pro-cedimiento.2

    Por lo que hace a la palabra jurisdiccionalderiva de jurisdiccin que, de conformidad conREAL ACADEMIA ESPAOLA, voz proceso , en Diccionario de la INrguaespaola t. U, 21a. ed., Madrid, Editorial Espasa Calpe, 1992, p. 1671.

    1 No obstante, de entrada debe decirse que, en el campo del derecho, unproceso no es lo mismo que un procedimiento, por razones que se vern en elapartado siguiente.

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    su significado etimolgico no es otra cosa quedecir el derecho; a grandes rasgos la jurisdiccines una potestad que las leyes otorgan a ciertosrganos para que dentro de un territorio deter-minado conozcan de controversias derivadas dela aplicacin del derecho y decidan la situacinjurdica controvertida.3

    A travs de la labor interpretativa que despliegan los rganos jurisdiccionales federales se hadefinido al proceso como el conjunto de actos de-sarrollados por el rgano jurisdiccional las partesinteresadas y los terceros ajenos a la relacinsustancial cuya finalidad consiste en aplicar unaley o disposicin general al caso concreto controvertido para darle la solucin correspondiente.

    De conformidad con lo anterior puede definirse el proceso jurisdiccional como l conjun-to de actos que travs de diversas fases y dentrode un lapso especfico llevan cabo dos o ms sujetosentre los que ha surgido una controversia fin de queun rgano con facultades jurisdiccionales aplique lasnorm s jurdic s neces ri s para resolver dichacontroversia mediante una decisin revestida de fuerzay permanencia normalmente denominada sentencia.

    J Vase captulo 9. -Semanario udidal de la Federacin su GllcetQ ovena poca t XVI sep-tiembre de 2002 p. 1355; lUS: 186031.

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    Manual del Justiciable

    En relacin con el concepto apuntado es con-veniente aclarar los diversos elementos que lointegran.

    El proceso jurisdiccional entraa la prcticade un conjunto de actos porque la resolucin dela controversia no puede depender de una solaactuacin sino de una serie de actos y hechosque han de desplegar los sujetos que actan en elproceso dado que las leyes procesales prevndiversos aspectos a cumplir antes de que el pro-ceso se d por terminado.

    Por otra parte al proceso se le denomina juris-diccional toda vez que el Estado ha otorgado aciertos rganos la facultad para resolver losconflictos que los particulares sometan a su con-sideracin. Cuando el juzgador Juez Magis-trado etctera pondera el caso sometido a suconsideracin y lo resuelve mediante unasentencia o laudo se comprende que ha dicho lderecho es decir ha desempeado una laborjurisdiccional para cuyo ejercicio lo habilit elEstado.

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    2. Diferencias entre proceso juicio litigio yprocedimientoSEs comn que los trminos proceso juicio litigioy procedimiento se utilicen indistintamente; sinembargo es imperativo sostener que todos losvocablos sealados guardan diferencias entre s.Es preciso indicar cules son esas diferenciaspara no incurrir en c o n f u ~ i o n e s durante el estu-dio de la teora del proceso.

    Tras haber sealado, en el apartado prece-dente qu es un proceso procede ocuparse deljuicio. La palabra juicio se relaciona fcilmentecon la idea de un funcionario judicial denomi-nado Juez. Si por juicio se entiende entre otrasacepciones la operacin mental que se realizapara dilucidar la solucin de un problema dado,y si se acepta que la resolucin de un procesodepende de una sentencia dictada por un juzgador, entonces puede concluirse que ha dehablarse de juicio cuando se haga referenciaexpresa a la actuacin que tiene un Juez para dirimir una controversia llevada ante l.

    5 ARELLANO G R C f ~ Carlos Derecho procesal civil 3a. ed., MxicoEditorial Poma, 1993 p. 63; CORrnS FIGUEROA Carlos Introduccin R teorageneral del proceso Mxico Crdenas Editor y Distribuidor 1974 pp. 220-221;OORANTES TAMAYO Luis Teora del proceso 8a. ed., Mxico Editorial Porma,2002 pp. 238-239; TORRES ofAz Luis Guillermo Teora general del procesoMxico Crdenas Editor y Distribuidor 1994 p. 164; VIZCARRA DVALOSJos Teora general del proceso Mxico Editorial orra, 1997 p. 151.

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    En cuanto al litigio, proviene de la palabralatina litigium significa pleito o disputa;6 de loanterior se deduce que basta con la inconformi-dad entre las voluntades de dos personas dis-tintas para que surja un litigio. Desde el puntode vista procesal, sin embargo el litigio revisteparticular importancia, dado que sin l no puedehaber proceso. En efecto, el litigio es una condi-cin necesaria para el surgimiento del proceso.En este sentido, debe tenerse en cuenta que nohabr proceso sin que el litigio se exterioricees decir, sin que las partes entre las que aqul hasurgido lo hagan del conocimiento de un rganojurisdiccional para efectos de que mediante unproceso, se resuelva.

    Con todo, el proceso no es precisamente loque se agota para la resolucin del litigio. Ocu-rre que el proceso es un concepto abstracto, deah que no tenga lugar en el tiempo ni en el espa-cio. Puede compartirse la opinin de que el pro-ceso es un gnero, del que el procedimiento es unaespecie.7 Ciertamente el procedimiento actua-liza al proceso y deriva de l, pues no puedeexistir un proceditniento sin un proceso, as comoste debe provenir de la existencia de un liti-gio. En resumeri, tnientras que el proceso es unasucesin de actos vinculados entre s, respectode un objeto comn, que es la solucin de una

    REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz pleito , Op cit. t. I1 p. 1388., VIZCARRA DAvALOS, Jos, Op cit. p. 151.

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    controversia entre partes el procedimiento esl conjunto de actos que s verifican en la realidaddentro de un proceso que habr sido instaurado acausa de un litigio.3. Relacin jurdica procesalLa palabra relacin deriva del latn rdatio -onissignifica, entre otras cosas, conexin, corres-pondencia de una cosa con otra .8 En efecto,toda relacin supone una conexin, un enlace, unvnculo o un ligamen.

    La relacin jurdica procesal es el vnculo decarcter pblico autnomo y complejo que se establece entre los sujetos que someten a una autoridadjurisdiccional del Estado el conocimiento de unlitigio que principiar con una demanda se integrar con la contestacin a sta subsistir mientrasno se dicte una sentencia que es el presupuesto nece-sario para el fin de todo proceso; as como el nexo oligamen que surge entre dichos sujetos y el propiojuzgador desde la notificacin de la demanda y aun elque se origina entre ste los dems sujetos que intervienen en el proceso.

    REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz relacin , Op cit. t ll, p. 1761.9 Vase ARELLANO GARetA Carlos, Teora general del proceso. lla. ed.;Mxico, Editor ial Poma 2002, p. 10. Este autor considera que .....en el procesono hay una sola relacin jurdica sino que se despliegan un conjunto de rela-ciones jurdicas , agrega: No slo existen relaciones jurdicas entre las partesy el Juez, y entre las partes redprocamente. Asimismo, hay relaciones jurdicasentre el testigo el Juez, entre el secretario el Juez, entre el tercero el Juez.ot tanto, no podemos considerar que haya una sola relacin jurdica. En elproceso hay tantas relaciones jurdicas como derechos obligaciones recpro-cas se establecen entre sujetos que intervienen en el proceso,

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    Manual del Justiciable

    Es en primer lugar la existencia de un litigiolo que puede conducir a las partes a solicitar laintervencin de un rgano del Estado para qued inicio un proceso por el que se resolver lacontroversia. A la luz de lo anterior para quepueda crearse la relacin jurdica procesal esindispensable que una de las partes ejecute unaaccin tendiente a atraer la intervencin de unjuzgador. Es mediante una demanda comocomienza la relacin jurdica procesal; mstarde se integra en virtud de la contestacina tal demanda y a la larga concluir mediantela sentencia por la que el juzgador resuelva elasunto.

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    Toda vez que la relacin jurdica procesalentraa un vnculo que no dejar de lado laobservancia de leyes tanto sustantivas comoadjetivas la relacin en comento es pblica ascomo autnoma y compleja como lo ha establecido un sector de la doctrina.10 Parece lgicorevestir de autonoma y complejidad a esta relacin puesto que involucra la aplicacin denormas sustantivas que atribuyen derechos yobligaciones para las partes que se relacionancon miras al desenvolvimiento de un proceso.La subsistencia de la relacin jurdica procesalno depender ms que de aquello que prevn

    1 BRISEO SIERRA Humberto erecho procestll vo 2 2a. ed. MxicoEdHorialOxford University Press 1999 pp. 687-688.

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    las leyes correspondientes para el desarrollo delproceso. Por lo que hace a la complejidad deri-va de la multiplicidad de actos que las partes ydems sujetos intervinientes deben llevar a caboen orden a que el Juez termine por dirimir lacontroversia.

    Cabe hacer menClOn de que en la tesisP.CLXXX/97 el Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin sostuvo que la relacin jur-dica procesal se inicia con la presentacin de lademanda en las diversas ramas procesales conexcepcin del proceso penal y se perfeccionacon la contestacin a ese libelo o la declaracinde rebelda; adems de que se desarrolla portodas las etapas del procedimiento en cuantoste subsiste; y con apoyo en la vinculacin delas partes con el juzgador tambin sirve de fun-damento a las diversas expectativas y cargas delas primeras y de las atribuciones del segundo esdecir mientras que el actor el demandado ofre-cen y desahogan pruebas formulan alegatossolicitan medidas precautorias el Juez dictatodas las providencias durante el periodo delprocedimiento con respecto al juicio propia-mente dicho.u

    5enuznario Judicial de la Federacin y su Gaceta ovena ~ p o c a t VI diciembrede 1997 tesis XN 20 2B L p. 114; lUS: 194229.

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    SUJETOS DEL PROCESO

    Los sujetos del proceso12 son aquellas perso-nas que, de modo directo o indirecto, y revestidasde un carcter que puede ser pblico o particular, intervienen en la relacin jurdica proce-sal, es decir, juegan un papel determinado en eldesarrollo de un proceso.

    TantO'la jurisprudencia como la doctrina denuestro pas han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamen-te con el rgano impartidor de justicia, la per-sona que ejerce su accin aquella frente a lacual se exige esa reclamacin que, por lo gene-

    ARELLANOGARcfA Carlos, Op cit. pp.n12; CLARI OLMEDO, JorgeA. Derecho procesal t. 11 Buenos Aires, Depalma 1993, pp. 4 7 Y 9; FIXZAMUDIO, Hctor Jos OvalIe Favela, Derecho procesal Mxico, UNAM, 1991,pp. 26-27; PAllARES Eduardo, voz sujetos del proceso , en Diccionario dederecho procesal civil 26 ed., Mxico, Editorial POfra, 2001, p. 744; VIZCARRADVALOS, Jos, Op Cit. p. 166.

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    ral, tiene pretensiones opuestas a las del enjui-cianteYNecesariamente, los sujetos que intervienen en

    todo proceso son: el juzgador y las partes, entrelas que ha surgido un conflicto jurdico. La partepblic de esta relacin tripartita le correspon-de al Juez, mientras que la privada es la querepresentan las partes.a No puede dejar dehacerse mencin de dos circunstancias: en pri-mer trmino, el juzgador no siempre es slo unoy, en segundo ms all de las partes intervieneenel proceso una pluralidad de personas.

    Efectivamente, los rganos colegiados, talescomo los Tribunales Colegiados de Circuito, seintegran por ms de un juzgador. Adems, laspartes no siempre son exclusivamente dos perso-nas, dado que puede darse el caso de que hayauna pluralidad de stas que acten la comoactores, ya como demandados.15 Con indepen-dencia de los juzgadores y de las partes, hay otrossujetos intervinientes en el proceso, que recibenel nombre de auxiliares de l imparticin de justicia.

    As, aparte de quienes contienden y de quie-nes se encargarn de resolver el litigio mediante13 Semanario Judicial de l Federacin su Gaceta Novena poca, t. XII sep-tiembre de 2000, tesis XXI.20.1b A, p. 801; lUS: 191241.1 Sin embargo, en aquellos litigios que se resuelven a travs del arbitraje,

    por ejemplo, puede ocurrir que las tres partes sean privadas.15 Vase punto 4 el captulo de esta obra.

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    Manual del Justiciable

    una sentencia los rganos jurisdiccionales cuen-tan con personas cuya actuacin llega a sernecesaria para el correcto desenvolvimiento delproceso como son los secretarios y los actuarios;adems de que existen otros sujetos que tambinintervienen en el proceso a saber: los defenso-res de oficio los peritos1 y los testigos sin olvi-dar al Ministerio Pblico que se desempeacomo representante de los intereses sociales enciertas materiasY

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    En el tratamiento de los sujetos del proceso nodebe hacerse abstraccin de los terceros intere-sados quienes sin ser parte en un juicio inter-vienen en l para ejercer un derecho propio paracoadyuvar con alguna de las partes o cuandopueden verse afectadas en virtud de las actua-ciones llevadas a cabo en el proceso.

    16 La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha establecido en diversas tesisque los peritos son auxiliares de la administracin de justicia cuya colaboracines necesaria para esclarecer cuestiones que por su carcter tcnico requierende conocimientos especiales para su comprensin. Vase Semanario Judicial dela Federaci6n Sexta Bpoca vol. LI tercera parte p. 77; IUS: 267358.

    11 El Ministerio Pblico tambin puede tener el carcter de parte cuandoas lo establezca la ley. Vase por ejemplo la fraccin V del artculo 50. de laley de Amparo.

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    PARTES EN EL PROCESO

    1. Concepto de parteDesde la perspectiva etimolgica, la palabra partese asocia con el latn pars, o partis que significaporcin de un todo. 18

    Ahora bien, en el mbito procesal, 19 parte estoda aquella persona fsica o moral involucrada en unconflicto jurdico que, por misma o a travs de larepresentacin de alguien solicita la intervencinde un rgano jurisdiccional del Estado para que,conforme a derecho, se emita una sentencia destinada.. INSTl1UfO DE INVESTIGAOONES JURDICAS, voz parte , en Nuevodiccdonario jurdico mexicano, Mxico, Editorial Porra/UNAM 2001, t. IV p.2765.ARELLANO GARdA Carlos, Op cit. p. 168; CLARIA OLMEDO, JorgeA Op cit. p. 54; CORTS F1GUEROA, Carlos, Op cit. p. 195; DOMINGUEZDEL Rto Alfredo, Compendio tercoprctico de derecho procesal civil Mxico,Editorial Porra, 1977, p. 56; FALCN, Enrique M Derecho procesal civil comer-cial laboral, Buenos Aires. Cooperadora de Derecho Ciencias Sociales, 1978,p. 77; OOMEZ LARA. Cipriano, Teora general del proceso, 8a. ed., Mxico, Editorial

    Harla 1990, p. 252; INSTITUTO DE INVESTIGAOONES JURIDICAS, vozparte , Op. cit. t. IV, p. 2765; TORRES DIAZ, Luis Guillermo, Op cit. p. 169.21

    -1IIlRI lnTeor-a neo n

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    a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debateen la controversia.Conviene explicar de manera desglosada los

    elementos integrantes de la definicin propuesta:1) Personas fsicas o morales involucradas en un

    conflicto jurdico. Para que pueda darsela intervencin de un rgano jurisdiccional debe existir previamente un conflictode intereses entre dos o ms personas.Es decir el inicio del proceso no puededarse por s solo sino que requiere queun sujeto interesado en salvaguardar susintereses someta el caso a un juzgador.

    2) Intervencin de un rgano jurisdiccionaldel Estado. Para que un proceso tengalugar es imprescindible antes que nadasometer una controversia jurdica ante unrgano competente para resolverla.

    3) Conforme a derecho. Lgicamente la resolucin de un proceso jurisdiccional nodepender de aspectos meramente subjetivos dado que la legislacin mexicanaprev las vas necesarias para efectos deque cualquier proceso pueda sustanciarse de principio a fin. Ahora bien ah dondelas leyes contemplan la respuesta para diri-

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    mir un punto determinado del proceso eljuzgador puede auxiliarse de herramientas tales como la analoga la mayora derazn -salvo en materia penal- o los principios generales del derecho y desdeluego la jurisprudencia emitida por lostribunales competentes para ello.4) Sentencia emitida para salvaguardar interesesespecficos. En orden a que un sujeto dederecho acuda ante un rgano jurisdiccional para solicitar la resolucin de unconflicto deben existir uno o ms intere-ses tutelados por la ley y que a causade la controversia corren el riesgo deperderse. Ser el juzgador quien mediante una sentencia determine cul ser lasuerte de los intereses cuya titularidad sedebati en el proceso.

    No pasa inadvertido que los rganos jurisdic-cionales federales tambin se han ocupado dedefinir el vocablo parte y algunos de ellos lo hanhecho en el sentido de que tal concepto no serefiere propiamente a las personas que intervie-nen en un proceso sino a la posicin que tienenen l de manera que la parte actora es la queinicia el procedimiento para exigir del demandado determinada prestacin mientras que lasegunda parte tiene una posicin que podradenominarse pasiva porque recibe el impacto de

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    la accin ejercida en contra suya. As, cualquieraque solicite del rgano jurisdiccional la actuacin de la ley, deber considerarse como parte, ylo mismo deber decirse respecto de la personafrente a la que se pida dicha aplicacin.202. Clasificacin de las partesLa clasificacin de las partes21 se puede hacer enatencin a dos criterios diversos: por el carctercon que se participa en el proceso y por la titularidad de las pretensiones reclamadas.

    1) Por el carcter con que se participa en el pro-ceso. De conformidad con este criterio,se atiende a quin ha iniciado el procesopara reclamar determinadas prestaciones,y quin, por el contrario, es la persona ala que se le reclaman dichas prestaciones.As, en los procesos distintos del penalse habla de que la persona que ejerce elderecho de accin se llama actor mientrasque su contraparte recibe el nombre dedemandado. En el proceso penal, es el

    20 Semiznario Judicial de l Federacin Octava tpoca t. VII mayo de 1991tess IV.30.66 C. p. 243; ruS: 222975.ARELLANO GARC(A, Carlos, Op cit., pp. 170-171; CORTIS FlGUEROA,Carlo., Op cit., p. 196; FALCN, Enrique M., Op cit., p. 79; INSTITUTO DElNVESTIGAOONES jUlDlCAS, voz partes prOttSales , Op cit. l. IV pp 2768-2769; PALLARES, Eduardo, V 2 parte , Op cit. p. 595; TORRES DIAz LuisGuillenno, Op cit., pp. 170-171.

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    Ministerio Pblico quien ejerce la accinpenal previa averiguacin previa ini-ciada en muchos casos, a raz de unadenuncia o una querella, mientras que lacontraparte se conoce como procesado oinculpado.2) Por la titularidad de las pretensiones recla-madas. Este criterio permite diferenciar a laspartes en materiales y formales. En efecto,la parte material es la que adems decomparecer por s ante el rgano juris-diccional, es la titular de las pretensionesreclamadas en el proceso. Por su ladola parte formal es la que llega a actuaren representacin de una persona que nocomparece como parte material. Esta cla-sificacin tambin se ha tratado comopartes directas e indirectas.

    3. Personalidad legitimacin representacinLa palabra personalidad cuenta con acepcionesque van de lo filosfico a lo meramente coloquial.Segn el Diccionario de la Lengua Espaola 22 estevocablo tiene, entre otras, las siguientes acepcio-nes: Diferencia individual que constituye a cadapersona y la distingue de otra , y Conjunto decaractersticas o cualidades originales que des-tacan en algunas personas .

    REAL ACADEMIA ESPAI\lOLA, Op cit., t. n p. 1583.

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    En el campo del derecho, por personalidad 23se entiende, en sentido estricto, el conjunto delos atributos jurdicos de que goza una persona.No obstante, y en relacin con el proceso, hayque precisar lo ms posible este trmino; as, seha considerado que la personalidad24 procesaljurdica es la aptitud legal que asiste a un sujeto dederechos y obligaciones para actuar va1idamente en elproceso como actor demandado tercero orepresentante.

    Con lo anterior se relaciona lo que debe enten-derse por legtimacn 25 que en trminos gene-rales es la situacin en que se encuentra unapersona con respecto a determinado acto o situa-cin jurdica, para el efecto de poder ejecutarlegalmente aqul o intervenir en sta.26

    ARELLANO GARdA, Carlos, Op. cit., pp. 199 Y 217; BRISEO SIERRA,Humberto, Op cit. vol. 11 p. 1080; GMEZ LARA, Cipriano, Op cit. pp.261-262; INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURfDlCAS, voz legitimacinprocesal , Op cit. t. I1I p. 2303; INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURfDICAS, v z personalidad , Op cit. l, IV, p. 285]; PAlLARES, Eduardo, vozpersonalidad de los litigantes , Op cit. p. 503; INSTITUTO DE I N V S ~TIGACIONES JURDICAS, voz representacin , Op cil., t.1V, p. 3317; TORRESDfAZ, Luis Guillermo, Op cit. p. 173.

    24 La Cuarta SaJa de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin sostuvo elcriterio de que No debe confundirse el ejercido de un derecho, con la perso-nalidad de quien 10 ejercita, supuesto que con el primero se trata de objetivarsituaciones jurdicas, y la segunda solamente se refiere a la forma y manera deostentarse para hacer efectivo el derecho que se pretende tener; de manera queno debe confundjrse una cuestin sustancial con una puramente formal, comosucede con frecuencia cuando, para alegar que una persona carece del derechoque pretende tutelar, se dice que carece de personalidad, sin tomar en o n s i ~deracin que sta consiste precisamente, en la capacidad de actuar ante lasautoridades judiciales, independientemente de la justificacin de los derechoso acciones que se pongan en ejercicio . Vase Semanario Judicial de la FederacinQuinta poca, Cuarta Sala, t. LXX p. 2845; lUSo 377166.

    25 Vanse referencias de la nota 23.26 Semanario Judicial de la Federacin y 5U Gaceta Primera Sala, t. XIV. octubrede 2001, p. 127; IUS: 188578.

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    Jurdicamente, la legitimacin es una autoriza-cin concedida por la ley a u sujeto para efectosde que ste pueda actuar por derecho propio o enrepresentacin de otro durante el desarrollo de losactos del proceso. Esto es lo que se conoce comolegitimacin procesal que a veces se confunde conla personalidad. Mientras que la personalidadalude solamente a la aptitud para fungir vlida-mente como parte en un proceso, la legitimacinactualiza dicha aptitud gracias a que hay leyesque, justamente, otorgan autorizacin para serparte. En una palabra, no basta con tener perso-nalidad sino que es preciso contar con legitima-cin procesal. Es necesario aclarar que la legi-timacin procede siempre que la persona quecontar con ella tenga el pleno ejercicio de susderechos, es decir, que goce de la llamada capa-cidad de ejercicio.27

    Por lo que hace a la representacin desde elpunto de vista gramatical es el acto de represen-tar o la situacin de ser representado. 8 No se alejamucho de esta acepcin lo que en derecho signi-fica la representacin a saber, la atribucin quela ley reconoce a una persona para actuar en lugar y

    17 Vanse referencias e la nota 23INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURfmCAS, voz representacin ,Op cit. f IV p. 3317.

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    en nombre e otra. En razn de su finalidad, larepresentacin puede ser de dos clases: legaly convencional. La representacin legal es aque-lla cuya procedencia se encuentra prevista en laley, y que llega a darse incluso forzosamente; porejemplo, en el caso de los incapaces, la ley con-fiere representacin a las personas que los tienenbajo su cuidado al ejercer la tutela o la patriapotestad. Por lo que hace a la convencionaltambin se le conoce como voluntaria y procedecuando a travs de una declaracin de volun-tad se faculta a otro para actuar a nombre y porcuenta propios.

    Otro tipo de representacin que se debe sea-lar es la que se refiere a la de las personas morales,tales como las sociedades, los municipios, etc-tera. En el caso especfico de las sociedadesmercantiles, el artculo 10 de la Ley General deSociedades Mercantiles seala que su represen-tacin corresponde a su administrador o admi-nistradores. Por lo dems, el artculo 27 de loscdigos civiles tanto federal como del DistritoFederal prev que las personas morales obrany se obligan por medio de los rganos que lasrepresentan, sea por disposicin de la ley o con-forme a las disposiciones relativas de sus escri-turas constitutivas y de sus estatutos .

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    4. LitisconsorcioLa palabra litis consorcio proviene de la uninde dos trminos latinos: lis litis que significalitigio o pleito y consortium ii participaCin ounin de una misma suerte con uno o varios .29Se trata, pues, de una palabra compuesta que,en el terreno procesal, significa l intervencinque por voluntad propia o por disposicin de lley varios actores y varios demandados con interesescomunes tienen en el proceso.

    Cuando son varios los actores, el litiscon-sorcio3 se conoce como activo mientras que,cuando son mltiples los demandados, el litisconsorcio es pasivo. Se habla tambin dellitisconsorcio voluntario y del necesario; el prime-ro de ellos se presenta cuando varias personasdeciden litigar unidas como actores o demanda-dos en el proceso, sin que exista obligacin legalpara ello, en tanto que el litis consorcio necesarioderiva de la ley, que puede imponer la obliga.cin de la presencia tanto de varios actores como

    , . INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURlmCAS, voz litisconsorcio ,Op cit. t. 111 p. 2437.ARELLANO GARCIA, Carlos, Op cit. p. 202; DORANTES T AMAYO Luis,Op cit., p. 296; F ALCON, Enr ique M., Op cit. p. 80; GMEZ LARA, Cipria-no, Op cit. p. 347; INSTITUTO DE INVESTIGAOONES jUR/DICAS, voz litisconsorcio , Op cit. t. In p. 2437; PALLARES, Eduardo. Op cit. voces Wlitisconsorcio necesario litisconsorcio voluntario , pp. 546 Y 548; VIZCARRADVALOS, Jos, Op cit. pp. 192-193.

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    de varios demandados caso en que no podradictarse sentencia vlida eficaz si no se ha odoa todas las personas a quienes afectan las cues-tiones jurdicas ventiladas en el proceso.3I

    n Vase Semanario Judicial de l Federacin Sptima poca vol. 133138Cuarta Parte p. 38; lUS: 240822.

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    VET P S PROCES LES

    Las etapas procesales32 son cada una de lassubdivisiones que presentan los procesos, y encuyo transcurso tendrn lugar determinadosactos materiales y jurdicos, as como hechos jurdicos, a cargo tanto de las partes como, en sucaso, del juzgador. Todo proceso se desenvuelvea travs de una serie de etapas, a saber:

    1) Etapa postulatoria. En esta etapa se fijala litis es decir, las partes plantean el litigio ante el juzgador, cosa que se logra,fundamentalmente, mediante la presen-tacin de la demanda y su respectivacontestacin.

    ARELLANO GARCfA, Carlos, Op cit. p. 18; DOMfNGUEZ DEL Rfo,Alfredo, Op cit. pp. 70-73; DORANTES TAMAYO, Luis, Op cit. pp. 308-311;INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, voz etapas procesales ,Op cit. t. ni pp. 1601-1602; PALLARES, Eduardo, voz fases del proce-dimiento , Op cit. p. 369; GMEZ LARA Cipriano, Op cit. pp. 138-140.

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    2) Etapa probatoria Como su nombre loindica, en esta etapa se ofrecen, admitendesahogan las pruebas.3) Etapa conclusiva. A lo largo de esta etapa,las partes presentan sus alegatos.4) Etapa de resolucin A travs de una sen-tencia, el juzgador pone fin al proceso

    en el entendido de que su pronun-ciamiento podr ser impugnado por laspartes antes de que se convierta en cosajuzgada.5) Etapa impugnativa Esta etapa supone laoportunidad que tienen las partes de pro-mover recursos para efectos de que untribunal superior al que resolvi en pri-mera instancia revise el fallo, a fin de quelo revoque, lo modifique o lo confirme.

    Las etapas sealadas se aplican a los proce-dimientos distintos del penal. Este ltimo tienelas siguientes etapas, segn lo dispuesto por elartculo 10. del Cdigo Federal de Procedimien-tos Penales:

    1) Averiguacin previa a la consignacin a lostribunales Comprende las diligenciasindagatorias o de investigacin legalmentenecesarias para que el Ministerio Pblicodetermine si ejercita o no la accin penal.

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    2) Preinstruccin. Etapa que marca el iniciodel proceso, en la que se realizan las actua-ciones para determinar los hechos materiadel proceso, la clasificacin de stos con-forme al tipo penal aplicable y la probableresponsabilidad del inculpado o bienen su caso, la libertad de ste por falta deelementos para procesar.3) Instruccin. Que abarca las diligenciaspracticadas ante y por los tribunales conel fin de averiguar y probar la existenciadel delito, las circunstancias en que hubie-se sido cometido y las peculiares delinculpado as como la responsabilidad ono responsabilidad penal de ste. Iniciacon el auto de formal prisin o de sujecina proceso y termina con el auto que la. declara cerrada. Recibe este nombreporque en ella se instruye al Juez parallegar al conocimiento de los hechos y delas pruebas que se aporten.

    4) Primera instancia. Durante la cual, el Mi-nisterio Pblico precisa su pretensin yel procesado su defensa ante el Tribunal,y ste valora las pruebas y pronuncia lasentencia de primera instancia.

    5) egunda instancia ante el tribunal deapelacin. En que se efectan las diligen-cias y actos tendientes a resolver los re-cursos.

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    6) Ejecucin. Que comprende desde el mo-mento en que cause ejecutoria la sentenciade los tribunales hasta la extincin de lassanciones aplicadas.

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nacin al definir los requisitos que debencontener las leyes procesales para respetar lagaranta de audiencia determin que las etapasprocesales que debe contener todo proceso pue-den reducirse a cuatro: una etapa primaria enla cual se entere al afectado sobre la materia queversar el propio procedimiento que se traducesiempre en un acto de notificacin que tiene porfinalidad que conozca de la existencia del proce-dimiento mismo y dejarlo en aptitud de prepararsu defensa; una segunda que es la relativa a ladilacin probatoria en que pueda aportar losmedios convictivos que estime pertinentes; lasubsecuente es la relativa a los alegatos en quese d oportunidad de exponer las razones yconsideraciones legales correspondientes y porltimo debe dictarse resolucin que decida sobreel asunto.33

    33 Semanario Judicial de la Federacin Sptima poca vol. 217-228 CuartaParte. p. 35; ruS: 239419

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    VCLASIFICACIN DE LOS PROCESOS

    Los procesos se pueden clasificar,34 entre otros,de acuerdo con los siguientes criterios: (1) por lamateria (2) por la dilacin en su tramitacin(3) por la forma, (4) por el tipo de resolucin queen el proceso se dicte, (5) por el nmero de sujetos que intervienen como partes en el proceso.

    1) Por l materia. Los procesos se puedenclasificar de conformidad con la materiajurdica sobre la que versen. Por ejemplo,se habla de procesos civiles procesospenales, procesos mercantiles, etctera.

    2) Por l dilacn en su tramitacn. En virtudde este criterio, se puede hablar de pro-cesos ordinarios sumarios. La diferen-cia esencial entre estas dos especies deARELLANO GARCIA, Carlos, Op cit., p. 19; PALLARES, Eduardo vozclasificacin de los procesos , Op. cit., p. 159; DORANTES TAMAYO, Luis,Op cit., pp. 261-275; V1ZCARRA DVALOS, Jos, Op cit., pp. 184-189.

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    procesos radica en las formalidades aseguir para sustanciarlos. As el procesoordinario se caracteriza por ser demasia-do solemne por suponer la puesta enprctica de diversas etapas. En cambiolos procesos sumarios no se apegan atantas formalidades su duracin sueleser muy corta en virtud de la compacta-cin que se hace de las etapas procesalesa fin de lograr una mayor expeditez ensu tramitacin.3) Por la forma. La forma produce que a losprocesos se les pueda clasificar en escri-tos verbales u orales.4) Por el tipo de resolucin que en el procesose dicte. El fin que persiguen los procesosmueve a clasificarlos en declarativos, eje-cutivos y cautelares. Los primeros preten-den simplemente declarar una situacinjurdica determinada; por su parte losejecutivos buscan hacer efectivo un. derecho declarado procesalmente; porltimo los cautelares consisten en lapuesta en prctica de medidas de seguri-dad para salvaguardar el ejercicio de underecho futuro.5) Por el nmero de sujetos que intervienen comopartes en el proceso. Se clasifican en indivi-duales o colectivos.

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    VPRINCIPIOS PROCES LES

    Una de las acepciones de la palabra principio esbase, origen, razn fundamental sobre la cualse procede discurriendo en cualquier materia .35En derecho procesal, los principios procesalespueden ser conceptuados como las bases nece-sarias que deben fundamentar el desarrollo lgicojusto de un proceso, con el mero fin de que ste seaconsiderado como tal.

    Los principios procesales fundamentales 36son los siguientes:

    1) Principio dispositivo. Este, ..principio serefiere a que dependen de las partes tantoel inicio como la continuidad del procesohasta su final, esto es, implica que el im-

    REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz principio ,Op cit. t. n p. 1667.ARELLANO GARdA Carlos, Op cit. pp. 31 39; DORANTES TAMAYO,Luis, Op cit. pp. 277-284; GMEZ LARA, Opriano Op cit. pp. 340-343; PALLARES Eduardo; Op cit. pp. 627-637.

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    pulso del procedimiento lo dan las actua-ciones de las partesY El Juez no debemover a las partes a que ejecuten los actosnecesarios para el desenvolvimiento delas etapas del proceso. Este principiotiene diversas excepciones; por ejemplolas diligencias para mejor proveer quepuede decretar el juzgador.

    2) Principio de economa procesal Este principio alude tanto al ahorro en costos comode tiempo energa -recursos humanos- es decir, consiste en el establecimiento de las reglas necesarias quepermitan que la decisin que resuelvael conflicto de intereses planteado se dictecon el menor gasto empleo de recursoshumanos, y en el menor tiempo posible;o como lo sostuvo la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nacinen su tesis 1a. / J 44/2002 que es el princi-pio por el cual se pretende tener proce-dimientos giles que se desenvuelvan enel menor tiempo posible con el menorempleo de recursos en fiel seguimientode la garanta de pronta administracin dejusticia tutelada por el artculo 17 de laConstitucin FederaI.38

    7 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta ovena poca t XIII juniode 2001 tesis 2a. XCV 12001 p. 299; lUS: 189509.

    311 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta ovena poca t XV1 sep-tiembre de 2002 tesis la. J. 44/2002 p. 212; IUS: 185936.

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    3) Principio de congruencia de las sentencias.Algo que es congruente debe entraaruna relacin lgica.39 En el terreno pro-cesal, hay congruencia en las sentenciascuando lo establecido en ellas encuen-tra correspondencia con cada uno de lospuntos cuestionados en el litigio sometidoal conocimiento del Juez o, como lo hasostenido la propia Suprema Corte deJusticia de la Nacin, cuando el juzgadordecide las controversias que se sometana su conocimiento, para lo que toma encuenta todos y cada uno de los argu-mentos aducidos tanto en la demanda, ascomo aquellos en que se sustenta la contes-tacin a sta y dems pretensiones hechasvaler oportunamente en el pleito.40(4) Principio de concentracin. Implica que, ensu totalidad, las cuestiones incidentalesque surjan dentro del proceso se resuel-van en la sentencia definitiva, al mismotiempo que se deciden las cuestionesincidentales.5) Principio de igualdad de las partes. Quieredecir que las partes deben recibir exacta-mente el mismo trato por parte del Juezal momento de hacer valer sus derechosy ejercer sus defensas.

    REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz congruencia . Op cit., t. 1 p. 541.4 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta ovena ~ p o c a t X octubre

    de 1999, tesis la. ). 34/99. p. 226; ruS: 193136.

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    6)

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    Principio de legalidad Este principio, muyestudiado tanto en el terreno procesalcomo en el de la ciencia poltica, significaque la autoridad -el Juez, en este casono puede actuar con desapego a aquellopara lo que lo facultan determinadasnormas jurdicas. Es decir, una autoridadsea o no jurisdiccional, no debe excederseen cuanto a las atribuciones que las leyesle han conferido.Principio de probidad Supone que las partesdeben actuar en el proceso de buena fe,sin incurrir en actos de tipo fraudulento.Principio de publicidad Como su nombrelo indica, este principio hace referencia alpblico; las leyes han determinado quela presencia del pblico en los procesosincide en la imparcialidad y la equidadcon que debe conducirse el Juez.Principio de impulsin procesal De capitalimportancia, este principio implica queson las partes -actora y demandadaquienes en forma exclusiva deben impulsar las etapas que componen al proceso.En efecto, corre de cuenta de ellas que lasdiversas etapas que componen el procesose sucedan con la regularidad necesaria.Si las partes no se preocupan por sostenerla buena marcha del juicio, ste corre elriesgo de paralizarse y, en su caso, de extin-guirse por caducidad de la instancia, aconsecuencia de la inactividad registradadurante cierto tiempo.

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    VACCIN

    1. onceptoLa palabra accin deriva del latn actio, -onis, que,en una primera acepcin, quiere decir posi-bilidad o facultad de hacer alguna cosa .41

    En materia procesal puede ofrecerse el si-guiente concepto: la accin es el derecho subjetivo que se concede a las personas fsicas morales paraque puedan provocar que un rgano jurisdiccionalconozca de un conflicto de intereses determinado y loresuelva mediante una sentencia.Este concepto amerita la explicacin de sus ele-mentos componentes:1) Derecho subjetivo. La accin es un derecho,es decir, una facultad que la ley reconoceREAL ACADEMIA ESPAOLA, voz accin , Op cit., t.l p. 20.

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    a las personas para que puedan promoverla actuacin de un rgano jurisdiccionaldel Estado.2) Que un rgano jurisdiccional conozca de unconflicto de intereses. El fin de la accin consiste en que la autoridad jurisdiccionalcompetente se aboque al conocimientoy a la resolucin de un litigio tratado alo largo de un proceso. Ello implica queel derecho de accin slo puede ejercerseante rganos jurisdiccionales.

    2. La accin la pretensinLa palabra pretensin proviene del latn prEtensio,-onis, y gramaticalmente significa solicitacinpara conseguir una cosa que se desea .42

    La teora del proceso prev que la pretensinaluda asimismo, a una peticin o solicitud. As,en el mbito procesal puede definirse a lapretensin del siguiente modo: s la delimita-cin de la exigencia que tiene un sujeto frente a otroque deber, de ser el caso, efectuar ciertos actos a finde satisfacer dicha exigencia.

    Ahora bien, la accin no busca otra cosa queprovocar la intervencin de un rgano jurisdic-

    Idem t. I1 p. 1663.

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    cional para que se aboque al conocimiento de unacontienda jurdica; pero, para que se haya procedido a ejercer ese derecho de accin, previamen-te debi haber existido un inters que una partedecidi alcanzar; en una palabra antes de laaccin debe existir una pretensin. sta suelepreceder a aqulla. Si una parte no tiene nadaque reclamar de otra, sera absurdo que atrajerala atencin de un rgano jurisdiccional para queconozca de un proceso que carece de objeto esdecir de pretensin.En esa virtud, la accin y la pretensin son entidades jurdicas diferentes, pues mientras en laaccin se ejerce el derecho de poner en funcionamiento al rgano jurisdiccional, en la preten-sin se delimita o determina qu es lo que solicitao exige quien ejerci la accin. Adems la pre-tensin se puede hacer valer extrajudicialmente,sin ejercer la accin, pero para que sta se ejerzadebe sealarse la pretensin.

    4

    3 Elementos de la accinLos elementos de la accin43 son: 1) los sujetos,2) el objeto y 3) la causa o invocacin de underecho presunto.

    ALACAL-ZAMORA y CASTILLO, Niceto Estudios de teora general ehistoria del proceso t. I Mxico, UNAM, 1974, p. 353; ARELLANO CARetACarlos, Op cit. pp. 255-258; CORTS FIGUEROA, Carlos, Op cit. pp. 43-44;VIZCARRA DVALOS, Jos, Op cit. pp. 117-119.

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    (1) Los sujetos. En este sentido, se habla de unsujeto activo uno pasivo. El sujetoactivo es quien ejerce el derecho de accin,es decir, l actor o demandante en tantoque el pasivo es la persona contra quienel actor ha iniciado el proceso, es decir, eldemandado.(2) El objeto. s el efecto que se pretende comoconsecuencia del ejercicio del derechode accin. Puede hablarse, en este sen-tido, de que el objeto persigue dos fines:en primer lugar, promover la actuacinde un rgano jurisdiccionalpara efectos deque, mediante un proceso, se satisfaganuna o ms pretensiones y, en segundo, queel demandado ceda a las pretensionesdel actor.3) La causa o invocacin de un derecho presuntoEs el fundamento de la accin. Supone laexistencia, a un tiempo de un derechode un hecho contrario a aqul, que nose ajusta a determinados fundamentosjurdicos.

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nacin seal, en la tesis de rubro ACCIO-NES, ELEMENTOS DE LAS. , que las accionesconstan de tres elementos: las personas o sujetos,es decir, el sujeto activo al que corresponde elpoder de obrar y el pasivo, frente al cual se daese poder; la causa eficiente de la accin, queviene a ser un inters que sirve de fundamento

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    a la accin correspondiente y que de ordinariotiene a su vez dos elementos: un derecho o unestado de hecho contrario a ese derecho causapetendi-; y finalmente el objeto que es el efectoal que tiende el poder de exigir lo que se pideen la demanda pet i tum y como lo que inme-diatamente se pide es la actuacin de la ley elobjeto a cuya consecucin tiende esa actuacinse denomina propiamente objeto mediato de laaccin.4. ClasificacinLa clasificacin de las acciones45 se basa en elfin que se pretende lograr al promoverlas. Talha sido por lo menos el criterio que ha seguidola doctrina moderna. Con el paso del tiempo sinembargo esta clasificacin se ha presentado conligeras variantes entre un autor y otro. El nimo de unificar permite ofrecer la siguiente clasificacin:

    1) De acuerdo con el tipo de derechos quesustentan la accin intentada. Pueden serreales o personales. Lo que se reclama atravs de las primeras es la facultad paraaprovechar o explotar de manera aut-noma y exclusiva una cosa tal como ocurre

    Semanario Judicial de la Federacin Quinta ~ p o c a t Lvn Tercera Sala p. 739;IUS: 356475. ARELLANO GARCA Carlos Op cit. pp. 258-262; DORANTES TAMAYOLuis, Op cit. pp 131-136; PAlLARES, Eduardo, voz clasificacin e las acciones en los autores modernos , Op cit. pp 154-155.

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    en los casos de la propiedad el usufruc-to la servidumbre el uso y la habitacinentre otros. En cuanto a las personalesson las que se deducen para exigir deotras personas el cumplimiento de obli-gaciones personales de dar hacer o nohacer determinados actos.2) De condena. Buscan que el Juez impongaal demandado el cumplimiento de unaobligacin incumplida o insatisfecha.3) Declarativas. Como su nombre lo indicaestas acciones se promueven a fin de obte-ner una declaracin de existencia de unadeterminada relacin jurdica o de un dere-cho por ejemplo la validez de un ttulode propiedad de un contrato etctera.4) Constitutivas o modificativas. Buscan tantola constitucin de una relacin jurdicacomo la modificacin de una ya existentees decir pretenden la creacin modifica-cin o extincin de un derecho unaobligacin o una situacin jurdica.5) Cautelares. Son las que tiene por objetoconseguir una resolucin judicial de carc-ter provisional que garantice la efectivi-dad del derecho sustancial que se hacevaler por ejemplo la obtencin de unembargo la exhibicin de una cosa mue-ble etctera.6) Ejecutivas. Son las que permiten desdeque son ejercidas afectar provisional-mente el patrimonio del deudor antes deldictado de la sentencia definitiva.

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    VEX EP IN

    1 ConceptoLa palabra excepcin deriva del latn exceptio -onisque significa ttulo o motivo jurdico que el de-mandado alega para hacer ineficaz la accin deldemandante; como el pago de la deuda la pres-cripcin del dominio, etc. 46

    En el marco procesal, basta con precisar el con-cepto aludido por lo que se puede decir quela excepcin es el derecho subjetivo con que cuenta laparte demandada o contrademandada para intentarneutralizar la accin promovida por el demandante oreconviniente a in de paralizar el proceso o de obteneruna sentencia favorable de manera total o parcial .

    .. REAL ACADEMIA ESPANOLA, voz excepcin , Op cit. t. 1, p. 930.47

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    2. lasificacinSe propone la c1asificacin47 siguiente:

    1) Procesales. Son las que se refieren tan sloa violaciones en cuanto a los presupuestosdel proceso, como, por ejemplo, la incompetencia del Juez.2) Adjetivas o sustantivas. Las primeras deri-van de disposiciones procesales, mientrasque las segundas nacen de disposicionesde fondo.

    3) e previo y especial pronunciamiento y comu-nes o normales. La de previo y especialpronunciamiento suspende el proce-dimiento hasta que se resuelva la pro-cedencia de la propia excepcin. En cambio las excepciones comunes no loparalizan.

    4) Nominadas o innominadas. Esta clasifi-cacin responde a que, en ocasiones, eljuzgador puede aludir a excepcionescon denominacin propia y, entre otras,a excepciones que no tieren nombredeterminado.

    ARELLANO GARdA. Carlos, Op cit., pp. 305, 312-320; FALCN, EnriqueM., Op rit., pp. 164-167; INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, vozexcepciones , Op cit., t.n pp. 1609-1610; PALLARES, Eduardo voz excepciones (clasificacin de las) , Op dt. pp. 356-358; VIZCARRA DVALOS, Jos,Op cit., p. 143.

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    5) Dilatorias y perentorias. Las primeras sus-penden la tramitacin del proceso en casode prosperar en tanto que las segundaslogran destruir el derecho del actor.6) Fundadas o infundadas. La excepcin es fun-dada cuando su existencia proviene de lalgica o de una norma jurdica expresa.La infundada es la que no rene estosrequisitos.7) Supervenientes Son las que se interponendespus de que se ha contestado la deman-da en virtud de que no se conoca suexistencia con anticipacin.

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    jj

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    XJURISDICCIN

    1. ConceptoEtimolgicamente, la palabra jurisdiccin derivade dos races latinas. En primer trmino, iurisdictio -onis que significa poder o autoridad quetiene alguien para gobernar y poner en ejecucinlas leyes o para aplicarlas en juicio . Otro pre-cedente latino se encuentra en las voces latinasjus derecho y dicere proclamar declarar decir.De acuerdo con esto ltimo, jurisdiccin significadecir el derecho.48

    Estas definiciones etimolgicas no se apartanmucho de lo que, en materia procesal, quieredecir jurisdiccin. El concept049 a seguir en este.. REAL ACADEMIA ESPANOLA, voz jurisdiccin , Op cit., t IL p. 1332;INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz jurisdiccin , Op cit.t. I1I p. 2226. . ARELLANO GARCA, Carlos, Op cit. p. 34(); COUTURE, Eduardo J. Fun-damentos del derecho proces l civil Buenos Aires, Depalma, 1993, p. 40; FALCN,Enrique M .. Op cit. 22; GMEZ LARA, Cipriano, Op cit. p. 122; INSTI-TUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz jurisdiccin , Op cit. t. I1I

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    mbito es el siguiente: es la facultad que tiene elEstado para dirimir ltigios de trascendencia jurdicaa travs de alguno de sus rganos o por medio derbitros mediante la aplicacin de normas jurdicase individualizadas.Ciertamente, el Estado cuenta, entre su cmulode atribuciones, con la de instalar rganos -precisamente llamados jurisdiccionales- que se encargan de impartir justicia entre los gobernados.Esos rganos, por regla general, son pblicos ypertenecen al Poder Judicial de la Federacin,a los Poderes Judiciales locales, o bien, al PoderEjecutivo, como en el caso del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa.50 No obstante,existe tambin la posibilidad de dirimir controversias a travs del arbitraje; ste constituye unmedio no judicial de solucin de conflictos en virtud del cual, las partes, de comn acuerdo, sesometen a la decisin de un rbitro, el cualemite un laudo no una sentencia.51 Cabe sealarque los arbitrajes en materia laboral constituyenun caso especial, ya que las Juntas de Concilia

    cin y Arbitraje, aun cuando formalmente no sontribunales, cuentan con plena jurisdiccin parapp. 2226-2227; PALLARES, Eduardo, voz jurisdiccin , Op cit. p. 510;TORRES DIAZ, Luis Guillermo, Op cit. pp. 55 Y 57; VlZCARRA DVALOS,Jos Op cit. p. 59.Vase SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAON, El ,i,t o jurfdico mexicano Mxico Suplema Corte e Justicia e la Nacin 2002 pp. 15-20.

    5 Vase infra apartado 14.2.

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    emitir sus laudos y para hacerlos cumplir inclusocoactivamente.522. ClasificacinPuede clasificarse a la jurisdiccin,53 entre otros,de acuerdo a los siguientes criterios:

    1) Voluntaria y contenciosa. Esta clasificacinse basa en la existencia o inexistencia deuna controversia. La jurisdiccin voluntaria tiene lugar cuando no hay una controversia a resolver, al contrario de lo queocurre con la contenciosa, donde necesariamente debe haberla.2) Federal local y concurrente. Est en funcindel nivel de gobierno al que pertenezcanlos rganos jurisdiccionales. As lajurisdiccin federal es la que correspondea los juzgados y tribunales de la Federacin, la local es la que ejercen los juzgadosy tribunales estatales, as como del Dis-

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    trito Federal y la concurrente supone laintervencin, en la misma especie deasuntos, de rganos del Poder Judicialde la Federacin y de la entidad federativa del territorio de que se trate.3) Propia y delegada. La jurisdiccin propia-o retenida - la concede la propia ley alos rganos jurisdiccionales a travs de disposiciones en las que se establece exactamente cul es su jurisdiccin; en cambiola jurisdiccin delegada entraa que unrgano con jurisdiccin propia delegueparte de sta en otro rgano.4) Judicial y arbitral. La primera es la quecorresponde a los juzgadores de los Poderes Judiciales de la Federacin de los Estados y del Distrito Federal; en cuanto ala arbitral la tienen los integrantes de rganos -pblicos o privados- que desempean labores de arbitraje.5) Ordinaria, especial y excepcional. La ordinaria. es aquella a la que se atribuye el conocimiento de asuntos no reservados a unajurisdiccin especial que es la que tienelugar en atencin a las cualidades de unapersona que slo se puede ver involucrada en un tipo especfico de asuntos; porejemplo, un militar. Por ltimo, la jurisdiccin excepcional se relaciona con lodispuesto por el artculo 13 de la Consti-

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    tucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos que prev la improcedenciade procesos sustanciados ante tribunalesespeciales. La creacin de un tribunal espe-cial para que conozca de un solo asuntodara lugar a esta especie de jurisdiccin.6) Constitucional. Es la que corresponde a losrganos especializados en la resolucin deasuntos derivados de la interpretacinaplicacin de los preceptos constitucio-nales; en Mxico la jurisdiccin consti-tucional en sentido estricto le corres-ponde a la Suprema Corte de Justicia dela Nacin.

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    COMPETENCIA

    1. ConceptoLa Real Academia Espaola seala que la palabra competencia deriva del latn competen tia quesignifica aptitud o idoneidad. 5

    Para el estudio del derecho procesal, por competencia55 se entiende la aptitud que el ordenjurdico otorga a los rganos del Estado para que vli-damente puedan ejercer determinados derechos ycumplir ciertas obligaciones vinculadas con el ejer-cicio de la funcin jurisdiccional.

    f REAL ACADEMIA ESPAOLA, v z competencia , Op cit. t 1 p 523.ALCAL ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, Op cit. 1945-1972, t. 1 Mxico,UNAM, 1974, p. 104, nota 155; ARELLANO GARCIA, Carlos, Op cit. p. 356;BRISEI'IO SIERRA, Humberto Op cit. vol. 1 p. 530; CORrtS FIGUEROA,Carlos, Op cit. p. 120; COUTURE, Eduardo J. Op cit. p. 29; GMEZ LARA,Cipriano, Op cit. p. 174; INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURlmCASv z competencia , Op cit. t. 1 p 639; PALLARES Eduardo, v z competencia ,Op cit. p. 162.

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    3) Por territorio. Aqu se atiende a cuestiones de tipo geogrfico. La Repblica estdivilUda territorialmente para que dentrode los espacios especficos que se les asignen los juzgadores ejerzan su funcinjurisdiccional.

    4) or materia. En ella la competencia delrgano se determina segn la materiadel asunto que entre otras puede sercivil penal mercantil familiar de arrendamiento administrativa laboral etctera.

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    5) Por grado. Esto equivale a pensar en lasdiversas instancias que puede tener unproceso. El paso de la primera a lasegunda instancia supone la existencia deuna jerarquizacin entre los rganos jurisdiccionales. Los de primera instancia tendrn una jerarqua inferior a los que conocen en segunda instancia.

    6) Por prevencin. En trminos llanos la competencia por prevencin se da cuandoentre varios Jueces con la misma competencia uno recibe un asunto y se disponea resolverlo con independencia de que losotros tambin puedan hacerlo.

    7) Por eleccin. Esta especie de competenciaentraa que las partes de comn acuerdodecidan someterse a la jurisdiccin com-

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    petencia de un Juez determinado. Loscontratos son un ejemplo tpico de la elec-cin de competencia que hacen las partes.

    8) Concurrente y exclusiva. La concurrentees aquella de la que gozan varios tribuna-les para conocer de un asunto especficomientras que la exclusiva se surte en favorde un solo tribunal que precisamente demodo exclusivo, conocer de un negocio.

    9) Por atraccin. El fundamento constitu-cional de esta clase de competencia se en-cuentra en la parte final de las fraccionesV y VIII del artculo 107 que se refieren aque de oficio o a peticin fundada delcorrespondiente Tribunal Colegiado deCircuito o del procurador general de laRepblica la Suprema Corte de Justiciapodr conocer de los amparos que por suinters y trascendencia as lo ameriten.Esto se reitera en el inciso b de la fraccinIII del artculo 2 de la Ley Orgnica delPoder Judicial de la Federacin.

    10) Prorrogable e improrrogable. La competen-cia prorrogable se refiere a la posibilidadde que un rgano jurisdiccional original-mente competente para conocer de ciertaclase de asuntos extienda tal competenciaa fin de analizar cuestiones para las que

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    en un primer momento, no tena compe-tencia. Desde luego, la procedencia deesta circunstancia debe estar fundadaen derecho. En cuanto a la improrrogable,tiene tal carcter en virtud de que la leyle impide extenderse.

    11) Por acumulacin de acciones oprocesos. La pro-cedencia de esta competencia depende dela acumulacin de varias acciones dentrode un mismo proceso. Esta situacin con-duce a una extensin de la competencia deun Juez que, al conocer de un proceso,debe hacer lo propio cuando se promue-van otras acciones respecto de aqul,como ocurre en el caso de la conexidad ola litispendencia.

    3. Cuestiones competencia lesLa palabra cuestin deriva del latn qU

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    Ahora bien, el propio Diccionario de la LenguaEspaola llega a conceptuar la cuestin decompetencia como el desacuerdo contiendaentre Jueces otras autoridades acerca de lafacultad para entender de un asunto .59

    Efectivamente, una cuestin de competencia-o competencial- O es el resultado de la oposicinmanifiesta de las partes o de rganos jurisdiccionalesa que un juzgador al que se le considera incompetenteconozca de un proceso determinado oposicin que setraduce en que otra autoridad generalmente dejerarqua superior deba resolver a quin le corres-ponder la competencia para conocer de dicho proceso

    La denuncia de la incompetencia de un juzgador la puede hacer tanto una de las partes enel proceso como un rgano jurisdiccional que,en el mbito federal o en el local, considera ser elcompetente para conocer de un asunto quemomentneamente se encuentra sometido alanlisis de otro rgano. Las cuestiones competenciales se pueden esquematizar mediante lossiguientes puntos:

    59 Idem.' ARELLANO GARCJA, Carlos, Op cit. pp. 373379; BRISEO SIERRA,Humberto, Op cit. vol. 1, pp. 605-608; CORTS FIGUEROA, Carlos, Op cit. pp.135-137; GMEZ LARA, Cipriano, Op cit. pp. 193-196; PALLARES, Eduardo,

    voz cuestiones de competencia , Op cit. p. 214; VIZCARRA DVALOS, Jos,Op cit. pp. 84-86.

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    1) La demanda se debe presentar ante un Juezcompetente sta es la regla general. La par-te que ejerce su derecho de accin debepresentar su demanda ante el Juez que pro-badamente sea competente para conocerdel asunto. Por su parte ese Juez con-siderado competente debe abocarse alconocimiento del proceso, puesto que saes su obligacin. Ahora bien, si llega aresultar que se plantea una cuestin decompetencia por cuya causa el Juezque conoca del proceso es declaradoincompetente, todo lo que se haya actua-do ante l es nulo.2) Existen dos formas de denunciar la incom-petencia de un Juez. En efecto, son dos lasmaneras por las que las partes puedendenunciar la incompetencia del Juez queconoce de su asunto: por inhibitoria y pordeclinatoriaa) La inhibitoria se produce cuando la

    parte acude ante el Juez que esti-ma competente y le pide que se dirijaal que considera incompetente paraque le solicite que se inhiba de conti-nuar con el conocimiento del asunto.b) Por lo que hace a la declinatoria, sepromueve ante el Juez que se consi-dera incompetente a quien se lepide que decline el conocimiento delproceso.

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    3) Hay reglas especficas para resolver las cues-tiones competenci les que surj n entrerganos jurisdiccion les federales y localesEn el mbito local, es tpico que losconflictos de competencia habidos entredos rganos jurisdiccionales de una mismaentidad federativa sean resueltos por elTribunal Superior de Justicia local. Porotra parte, de conformidad con el artculo106 de la Constitucin Poltica de los Esta-dos Unidos Mexicanos, es atribucin delPoder Judicial de la Federacin dirimirlas controversias que, por razn de com-petencia, se susciten entre los Tribunalesde la Federacin, entre stos y los de losEstados o del Distrito Federal, entre los deun Estado y los de otro, o entre los de unEstado y los del Distrito Federal . A su vez,las fracciones VI y VII del artculo 2 de laLey Orgnica del Poder Judicial de la Fede-racin, indican que son las Salas del. Mximo Tribunal las encargadas de diri-mir conflictos competenciales entretodos los tribunales de la Federacin,incluso los militares y del trabajo.

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    XINOTIFICACIONES

    1. ConceptoEl significado gramatical de la palabra noti-ficacin es, lisa y llanamente, accin y efecto denotificar .61 Por su parte, el vocablo notificar proviene del latn notificare y es un verbo transitivoque significa hacer saber una resolucin de laautoridad con las formalidades preceptuadaspara el caso .62 Esta acepcin es prcticamentela que aplica para la materia procesal.

    Ciertamente, se puede decir que una notificacin63 es el medio de comunicacin procesal reves-tido de ciertas formalidades y ejecutado de diversas61 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz notificacin , Op cit. t. 11, p. 1449.62 ldem.ARELLANO GARCIA, Carlos, Op cit. pp. 384-404; CORTS F1GUEROA,Carlos, Op cit. p. 226; DORANTES TAMA YO, Luis, Op cit. p. 327; GMEZLARA, Cipriano, Op cit. p. 308; INSTITUTO DE INVESTIGACIONES lURI.

    OleAS, Voz medios de comunicacin procesal , Op cit. t. III, p. 2497; rALLA-RES, Eduardo, voz notificacin , Op. cit. p. 574; TORRES oAz Luis Guillermo,Op cit. p. 271.65

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    ms tarde, el da siguiente al en que sedicten las resoluciones que las prevengan,cuando el tribunal, en stas, no dispusiereotra cosa . Por su parte, el primer prrafodel artculo 310 establece las siguientesformalidades: Las notificaciones per-sonales se harn al interesado o a su re-presentante o procurador, en la casadesignada, dejndole copia ntegra, auto-rizada, de la resolucin que se notifica.Si se tratare de la notificacin de la deman-da, a la primera busca no se encontrarea quien deba ser notificado, se le dejarcita orio para que espere, en la casa desig-nada, a hora fija del da siguiente, y, si noespera, se le notificar por instructivo,entregando las copias respectivas al hacerla notificacin o dejar el mismo . El cum-plimiento de las formalidades tiene talrelevancia que el primer prrafo delartculo 319 establece que: Cuando unanotificacin se hiciere en forma distintade la prevenida en este captulo, o seomitiere, puede la parte agraviada pro-mover incidente sobre declaracin denulidad de lo actuado, desde la notifi-cacin hecha indebidamente u omitida.3) Una autoridad jurisdiccional hace saber un actoprocesal las partes o terceros. Toda vezque los titulares de los rganos jurisdic-cionales son quienes dirigen el proceso,

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    les corresponde mantener a las partes alcorriente de las decisiones que tomanen el transcurso de aqul. El juzgador nopuede tomar una determinacin queincida en el proceso sin hacrsela sabertanto a las partes como a las dems perso-nas involucradas. Que un Juez se absten-ga de comunicarse constantemente conlas partes podra dar lugar a que una destas quedara en estado de indefensin,situacin que busca impedir lo dispuestopor el primer prrafo del citado artculo319 del Cdigo Federal de Procedimien-tos Civiles.

    2. ClasesLas notificaciones pueden hacerse de variadasformas. Las ms comunes son las siguientes:

    1) Personales. Como su nombre lo indicaestas notificaciones son las que se le hacenpersonalmente al interesado.(2) Por Boletn Judicial. Los boletines judicialesson publicaciones de los Tribunales Supe-riores de Justicia, a travs de los que sehacen las notificaciones cuya proceden-cia no tenga una forma especfica mar-cada por la ley. 6

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES jUR1D\CAS, voz boletn judicial ,Op. cit. t. 1 p. 415.

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    3) Por cdula. La cdula es un comunicadoescrito y oficial en que se transcribe laresolucin o acuerdo que se notifica y quecontiene la indicacin del rgano que lapronunci los nombres de las partes yla clase de proceso que la motiv. La cdulase emplea normalmente para llevar a cabola notificacin cuando el interesado no esencontrado en su domicilio; sin embargo,tambin se le puede entregar al propiointeresado.

    4) Por edictos. El edicto es semejante a lacdula, dado que tambin se trata de unllamamiento judicial, slo que en este casose emplea para notificar a los ausentes oa aquellas personas cuyo domicilio seignore. El edicto no se deja en el lugardonde deba haberse encontrado el noti-ficado, sino que se publica en medios talescomo el Boletn Judicial, los diarios demayor circulacin y en ciertos casos, en elDiario Oficial de la Federacin.

    5) Por estrados. En el lenguaje jurdico, es-trado, derivado del latn stratum, significael lugar del edificio donde se adminis-tra la justicia, donde en ocasiones se fijan,para conocimiento pblico, los edictos denotificacin, citacin o emplazamiento a

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    interesados que no tienen representacinen los autos. 666) Por correo. Por ejemplo, el artculo 111,fraccin IV, del Cdigo de Procedimien-tos Civiles para el Distrito Federal prevque el correo puede ser utilizado comomedio para notificar. Cabe sealar que enlos artculos 121, 791 Y800 del mismo orde-namiento se contempla el uso del correocertificado para el efecto, lo cual resultaconveniente, dado que se puede obteneruna constancia de recepcin. Por su par-te, la notificacin por correo tambin seencuentra prevista en el artculo 134,fracciones I y 11 del Cdigo Fiscal de laFederacin.7) Por telgrafo. Algunos cdigos procesalestambin admiten el empleo del telgrafopara notificar. Por ejemplo, el Cdigo deProcedimientos Civiles para el DistritoFederal lo contempla en la fraccin Vde su artculo 111. Adems, dicho orde-namiento prev en el segundo prrafo delartculo 121, lo siguiente: Cuando se hagapor telegrama se enviar por duplicado ala oficina que deba transmitirlo, la cualdevolver, con el correspondiente recibo,uno de los ejemplares que se agregar al

    .. REAL ACADEMIA ESPANOLA, voz estrado , Op cit. t. J, p. 917.

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    expediente, y cuando se realice por correo,se dejar copia del documento en queconste la citacin, as como el acuse derecibo que recabe el correo. En todo casoel secretario de acuerdos dar fe de que eldocumento en donde conste la situacinse contenga en el sobre correspondiente.

    8) Por telfono telefax. En algunos casoses posible hacer notificaciones por vatelefnica y telefax. As se encuentra pre-visto en el artculo 121, tercer prrafo, delCdigo de Procedimientos Civiles parael Distrito Federal, siempre y cuando laspartes lo consideren pertinente y se tratede la segunda y ulteriores notificaciones.

    9) Por exhorto. Por medio del exhorto, es po-sible que, cuando se vaya a realizar unadiligencia fuera de la jurisdiccin del Juezque conoce del proceso, aqul solicite a unjuzgador de la otra jurisdiccin y de lamisma jerarqua que la ostentada porl que lleve a cabo dicha diligencia en sulugarY

    10) Por lista. Al respecto, es muy ilustrativoel primer prrafo del artculo 126 del cdigo procedimental civil del Distrito Federal, el cual seala: Se fijar en lugar visibleVanse GMEZ LARA, Cipriano, Op cit., p. 313, Y OOMINGUEZ DELRlo, Alfredo, Op. cit., pp. 63-65.

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    de las oficinas del tribunal o juzgados,una lista de los negocios que se hayanacordado cada da, y se remitir otra listaexpresando solamente los nombres y apellidos de los interesados para que al dasiguiente sea publicada en el Boletn Judicial, diario que slo contendr dichas listasde acuerdos y avisos judiciales y que sepublicar antes de las nueve de la ma-ana.11) Por medios electrnicos. Como puede ser eldenominado correo electrnico. Estosmedios estn contemplados en el artculo35, fraccin Il, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    3. EmplazamientoGramaticalmente, el vocablo emplazamientosignifica accin y efecto de emplazar. Por su parte,emplazar alude a dar a alguien un tiempo deter-minado para la ejecucin de alguna cosa. 68

    En derecho, por emplazamiento69 se puede en-tender el acto procesal por el que se hace saber a la

    68 REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz emplazamiento , Op cit. t. J, p. 812.o. ARELLANO GARCIA, Carlos, Op cit. pp. 408 Y 410; DORANTESTAMAYO, Luis, Op. cit. p. 328; GMEZ LARA, Cipriano, Op. cit. p. 320; INSTI

    TUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, voz medios de comunicacinprocesal , Op cit. t. 111, p. 2497; OVALLE FAVELA, Jos, Derecho procesal civil8a. ed., Mxico, Editorial Oxford University Press, 1999, p. 62; PALLARES,Eduardo, voz emplazamiento , Op cit. pp. 337-338; TORRES DAZ, Luis Gui-llermo, Op cit. pp. 271-272.

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    parte demandada que se ha promovido una demandaen su contra que cuenta con un plazo especficopara contestarla so pena de incurrir en rebelda.

    Efectivamente, al demandado se le emplazaen el momento en que se le hace sabedor de quealguien promovi una demanda en su contra,para efectos de reclamarle la satisfaccin deciertas pretensiones.

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nacin estableci, en la tesis de rubroEMPLAZAMIENTO. ACTO NECESARIO Y

    PREVIO PARA LA CONSTITUCION DE LARELACION PROCESAL. , que, si bien la relacinprocesal se inicia desde el momento en que laparte actora ejercita su accin, tambin lo esque para que el rgano jurisdiccional puedajuzgar de las pretensiones del actor, es necesarioque emplace al demandado, momento en el cualse completa dicha relacin procesal, pues stano puede desarrollarse vlidamente si no se handado a conocer al demandado las pretensionesdel actor, a efecto de que salga al juicio y hagavaler lo que a su derecho conviene, por lo que, sien un caso no se emplaza a juicio al deman-dado, no se le puede tener como parte en aqul,puesto que no tuvo oportunidad de hacer valer

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    sus derechos; sostener lo contrario result antiju-rdico y que el empl z miento es el acto nece-sario y previo p r la constitucin de la relacinprocesaUo

    7 Semanario udicial de la Federacin Sptima poca vol 145-150 CuartaParte p. 217; ruS: 240720.

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    En la Quinta poca del Semanario Judicial de laFederacin/3 el Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin determin que el trminose diferencia o distingue de la condicin, en questa suspende el compromiso que debe formarla convencin, mientras que el plazo difiere laejecucin de un compromiso que ya existe.742. ClasificacinEl examen del pensamiento doctrinario75 a pro-psito de la clasificacin de los trminos per-mite agrupar a stos bajo los siguientes criteriosdistintivos:

    1) Legales, judiciales y convencionales. Lostrminos legales son los fijados por la ley,mientras que los judiciales son los quemarca el Juez prudentemente. Por ltimo,mcAS, voz plazo , Op cil. t. N p. 2882; INSlTIUTO DE INVESTIGAOONESJURDICAS, voz plazos procesales , Op cit., t. IV, p. 2884; PALLARES, Eduardo,voz trmino , Op eil., p. 763; VIZCARRA DVALOS, Jos, Op cil. p. 266.Vase SUPREMA CORTE DE JUSTIOA DE L NACIN, pocas del Sema-nario Judicial de l4 Federacin, 2a. ed., Mxico, Suprema Corte de Justicia de laNacin, 2001, pp. 31-50. .

    74 Semanario Judicial de la Federacin, Quinta poca, t. XXIII, p.318 IUS:280838.ARELLANO GARCA, Carlos, Op cil., pp. 433-437; CORTS FIGUEROA,Carlos, Op. eil., pp. 276-278; COUTURE, Eduardo J., Op eil., pp. 174-177;INSTITUTO DE INVESTIGAOONES JuRlmcAs, voz plazo , Op eil., t. Np. 2882; PALLARES, Eduardo, voz trmino , Op cit., p. 763; VIZ;CARRA DVA-LOS, Jos, Op cil. pp. 266-267.

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    los convencionales son los establecidospor las partes de comn acuerdo.2) Prorrogables e improrrogables. Los primerosson susceptibles de extenderse circuns-tancia que no ocurre con los segundos.3) Individuales comunes. Esta clasificacinse presenta en funcin de la persona a laque le conciernan los trminos. AS si eltrmino debe ser observado slo por unade las partes ser individual. Por elcontrario si ha de ser tomado en cuentapor las dos partes se entender comocomn.4) Perentorios no perentorios Los peren-torios son fatales es decir su transcursoimplica que posteriormente no sea posibleejercer los derechos que pudieron haber-se ejercido en su oportunidad. Los noperentorios implican que bajo ciertas con-diciones si pueden hacerse valer los dere-chos aunque ya haya transcurrido el plazode que se dispona para el efecto.5) Ordinarios extraordinarios Esta clasifi-cacin depende exclusivamente de laley. Cuando para la generalidad de lossupuestos las leyes establecen determina-dos trminos se dice que stos son ordi-narios. Sin embargo cuando la propialegislacin prev prrrogas para casosespecficos los trminos sern entoncesextraordinarios.

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    3. CmputoLa palabra cmputo cuya raz se encuentra enel latn computus significa cuenta o ca1culo.76 En ellenguaje forense el cmputo de los trminos serefiere al establecimiento por parte de la ley de lostiempos que las partes deben aprovechar para llevar acabo los actos procesales necesarios para la conse-cucin del proceso en la inteligencia de que suestado dentro de ste podra verse afectado si no actande conformidad con los plazos y trminos legales. Estoes, el cmputo guarda relacin con la forma enque inicia el tiempo que comprende el trminola forma en que transcurre y el momento en queconcluye.77

    La regulacin del cmputo de los trminosvara de una materia procesal a otra. En materiacivil ocurre lo siguiente:

    (1) De conformidad con los artculos 287 delCdigo Federal de Procedimientos Civilesy 132 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal los trminosdeben sealarse en los autos del da enque empiecen a correr los plazos y aquel

    REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz cmputo , Op cit. t.l p. 527.BRlSEO SIERRA, Humberto,Op cit. t IL pp. 809-810; DORANTES TAMA'YO Luis, Op cit. p. 320; FALCN, Enrique M., Op cit. pp. 114-115; GMEZLARA, Cipriano, Op cit. pp. 297-298; INSTITUTO DE INVESTIGACIONESjUIDICAS, voz plazos procesales , Op cit. t. IV, pp. 2884-2887.

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    en que deben concluir, es decir, el tr-mino en sentido estricto. El precepto indi-cado del Cdigo Federal de Procedimien-tos Civiles agrega que en la constanciadebe asentarse el da en que surta efectosla notificacin de la resolucin en la quese conceda o se mande abrir el plazo.2) Por otra parte no deben contarse los dasen que no puedan tener lugar las actuacio-nes judiciales, segn lo prevn los artcu-los 286 del Cdigo Federal de Proce-dimientos Civiles y 131 del Cdigo deProcedimientos Civiles para el DistritoFederal. De acuerdo con el ltimo de losartculos invocados, la ley puede estable-cer excepciones. El diverso 28 del propioCdigo Federal de Procedimientos Civilesdispone que las actuaciones judiciales sepracticarn en das y horas hbiles, paralo que habr que tener en cuenta que losprimeros son todos los del ao salvolos sbados y los domingos y que sonhoras hbiles las comprendidas entre lasocho y las diecinueve.3) Por ltimo, se contemplan lineamientospara prorrogar los plazos cuando serequiere la recepcin de pruebas o la prc-tica de diligencias fuera del lugar deljuicio, si lo solicita el interesado al tenorde los artculos 289, 293 Y 294 del Cdigo

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    Federal de Procedimientos Civiles y 134del Cdigo de Procedimientos Civiles parael Distrito Federal. Por lo dems tambinexisten plazos supletorios para el caso deque no se fijen los de carcter legal necesa-rios para practicar determinados actosprocesales de las partes como lo marcanlos artculos 297 del Cdigo Federal deProcedimientos Civiles 137 del Cdigode Procedimientos Civiles para el Distri-to Federal y 1079 del Cdigo de Comercio.

    En el proceso penal los artculos 71 del CdigoFederal de Procedimientos Penales as como el57 del Cdigo de Procedimientos Penales parael Distrito Federal disponen que en cuanto a lostrminos los lineamientos comunes que rigen sonlos siguientes: los plazos son improrrogables yempiezan a correr desde el da siguiente a aquelen que se hubiese hecho la notificacin. No debenincluirse en dichos plazos los sbados ni losdomingos salvo cuando se tome al inculpado sudeclaracin preparatoria o se dicten los autos deformal prisin de sujecin a proceso o de libertad.

    En materia laboral los artculos 733 a 738 dela Ley Federal del Trabajo regulan genrica-mente el cmputo de los plazos que comienzana correr a partir del da siguiente a aquel en quesurta efectos la notificacin y se contar en ellosel da del vencimiento. Por el contrario no se

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    contarn los das en que no puedan tener lugaractuaciones ante la Junta respectiva salvo dispo-sicin contraria establecida por el mismo orde-namiento como ocurre en el caso del proce-dimiento de huelga en el que de conformidadal artculo 928 de la ley de la materia todos losdas y horas son hbiles; para el cmputorespectivo los meses se consideran de 30 dasnaturales y los das hbiles de 24 horas salvodisposicin en contrario; cuando el domicilio deldemandado se encuentre fuera del lugar de laresidencia de la Junta sta podr ampliar el plazorespectivo en funcin de la distancia; los propiosplazos fijados a las partes son perentorios encuanto a que una vez transcurridos se tiene porperdido el derecho que debieron ejecutar sinnecesidad de acusar rebelda y tambin se fijaun plazo perentorio de 3 das hbiles cuando nose hubiese sealado uno de carcter especfico.

    En materia fiscal las fracciones II y IV delartculo 258 del Cdigo Fiscal de la Federacinestatuyen que para el cmputo de los plazos slose cuentan los das hbiles considerados comoaquellos en que se encuentran abiertas al pbli-co las oficinas de las Salas del Tribunal Fede-ral de Justicia Fiscal y Administrativa duranteel horario normal de labores en la inteligenciade que la presencia de personal de guardia nohabilita los das en que se suspendan dichaslabores. Si estn sealados los plazos en periodo

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    o tienen una fecha determinada para su extincin se comprendern los das inhbiles; perosi el ltimo da de ese plazo o fecha es inhbilse prorroga hasta el siguiente da hbil. Porltimo cuando los plazos se fijen por mes o porao sin especificar que sean de calendario seentender en el primer caso que el plazo ven-ce el mismo da del mes de calendario poste-rior; en la segunda hiptesis el plazo vencer elmismo da del siguiente ao de calendario aaquel en que se inici. Cuando no exista el mismoda en los plazos que se fijen por mes ste seprorrogar hasta el primer da hbil del messiguiente.

    En el caso del amparo el artculo 24 de la leyrespectiva indica que los plazos empiezan a correrdesde el da siguiente a aquel en que surta efectola notificacin para lo que se incluye el da delvencimiento; se contarn por das naturales conexclusin de los inhbiles y con excepcin de losrelativos al incidente de suspensin que se contarn de momento a momento; respecto de lainterposicin de los recursos los plazos corrern para cada parte desde el da siguiente a aquelen que para ella haya surtido sus efectos la notifi- .cacin respectiva y finalmente que los mismosplazos pueden ampliarse por razn de la distan-cia en atencin a la facilidad o dificultad de lascomunicaciones sin que en ningn caso se puedaexceder de un da por cada 40 kilmetros.

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    1. ConceptoEs doble el significado que, gramaticalmente,tiene la palabra prueba; derivada del latn probobueno, honesto) y probandum recomendar,aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe), laprueba es tanto accin efecto de probar comorazn argumento instrumento u otro medio con quese pretende mostrar hacer patente la verdad o alsedadde algo.78

    AS, la prueba es el medio de convencimientoactualizado de diversas formas que emplean las partespara que el Juez se cerciore de que los hechos y derechossometidos a su consideracin en el proceso sonverdicos. Hay que justificar este concepto:

    (1) Se trata de un medio de convencimientoporque, tal como lo indica la acepcin gra- REAL ACADEMIA ESPAOLA, voz prueba ,Op cit. t. Il, p. 1685.

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    matical la prueba busca hacer patentealgo, es decir, despejar dudas sobre suveracidad.(2) Ese medio de convencimiento se actualizade diversas formas, lo que puede expli-carse al tomar