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MANUAL DEL VOLUNTARIO 2016 RESIDENCIA SAN JUAN DE DIOS Este Documento es de USO EXCLUSIVO para el Voluntariado y personal de la Residencia San Juan de Dios Queda prohibida su reproducción y/o divulgación, excepto para uso interno. 2016 V.1 (18/04/2016)

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MANUAL DEL

VOLUNTARIO

2016

RESIDENCIA

SAN JUAN DE DIOS

Este Documento es de USO EXCLUSIVO

para el Voluntariado y personal de la Residencia San Juan de Dios

Queda prohibida su reproducción y/o divulgación, excepto para uso interno.

2016 V.1 (18/04/2016)

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10.5.

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LA ORDEN HOSPITALARIA

SAN JUAN DE DIOS

VOLUNTARIADO

SAN JUAN DE DIOS

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1.1. MISIÓN DE LA ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS

“Evangelizar el mundo del dolor y sufrimiento a través de la promoción de obras y

organizaciones sanitarias y/o sociales, que presten una asistencia integral a la persona

humana.”

1.2. FILOSOFIA DE LA ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS

Nuestra sociedad ofrece cada vez un mayor número de servicios para atender las

necesidades de los ciudadanos. Paradójicamente, al mismo tiempo genera nuevas

necesidades a las que no siempre llega la previsión de su organización.

Los centros de San Juan de Dios se definen como: "Servicios públicos de gestión

privada, sin ánimo de lucro, orientados a colaborar en el desarrollo del ser humano, para

conseguir atender y cuidar los aspectos físicos, psicológicos, sociales y espirituales de las

personas en ellos atendidas".

La Orden Hospitalaria de San Juan de Dios centran su filosofía asistencial en los

siguientes principios ideológicos:

1º. El centro de interés es la persona asistida.

2º. Los Centros hospitalarios de la Orden de San Juan de Dios se caracterizan por su

competencia profesional, justicia social y solidaridad con todos los hombres, privilegiando

a los más necesitados, y siempre sin ánimo de lucro.

3º. Nuestro modelo asistencial, compagina perfectamente la ciencia, los avances de la

técnica y la Humanización, respetando siempre la dignidad del hombre, y buscando una

asistencia integral.

4º. Los Centros asistenciales, son y se definen como Centros confesionales Católicos,

donde se observan y defienden los principios evangélicos, las leyes sociales de la Iglesia y

las normas referentes a los derechos humanos.

5º. En los Centros, trabajamos por hacer buena asistencia técnica, fundamentalmente

humanizada, dando preponderancia a la "Carta de Derechos y Deberes del Enfermo".

6º. Compromiso decidido en la defensa y promoción de la vida humana.

7º. Se reconoce el derecho de las personas asistidas a ser convenientemente informadas

de su estado de salud.

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8º. Se observan las exigencias del secreto profesional y se trata de que sean respetadas

por cuantos se acercan a los usuarios de nuestros servicios.

9º. Se defiende el derecho a morir con dignidad y que se respeten y atiendan los justos

deseos y necesidades espirituales de quienes están en trance de muerte.

10º. Consideramos elemento esencial en la asistencia, la dimensión religiosa como oferta

de salvación y curación, respetando otros credos y planteamientos de la vida.

11º. En el ejercicio de la asistencia, nos guiamos por los principios de la ética católica.

12º. Las relaciones entre los miembros que componen la Institución, están fundamentadas

en el Derecho Laboral, no obstante, respetando el criterio de todos, queremos formar una

alianza con cuantos se sienten inspirados por el espíritu de San Juan de Dios.

13º. Se respeta la libertad de conciencia, tanto de las personas asistidas como de los

trabajadores pero exigimos que se acepte y se respete la identidad de nuestros Centros

Hospitalarios.

14º. Se valoran y promueven las cualidades y la profesionalidad de nuestros trabajadores,

les estimulamos a participar activamente en la misión de la Orden y les hacemos

partícipes del proceso de decisión en nuestros Centros, en función de sus capacidades y

áreas de responsabilidad.

15º. La Orden Hospitalaria, está siempre abierta a la colaboración con organismos tanto

de la Iglesia como de la sociedad en el campo de su misión, atendiendo de manera

preferencial a los sectores sociales más abandonados.

16º. La propiedad de Nuestros Centros, solamente tiene sentido en la medida que está en

función de la misión de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios: " Vivir y manifestar el

carisma de la hospitalidad al estilo de San Juan de Dios".

1.3. VALORES DE REFERENCIA DE LA ORDEN HOSPITALARIA DE

SAN JUAN DE DIOS

La HOSPITALIDAD es el valor supremo de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, es

decir, es el valor clave que incluye los otros cuatro valores guía que le siguen y que son:

Calidad, Respeto, Responsabilidad y Espiritualidad

La Hospitalidad según el estilo de San Juan de Dios se expresa a través de la:

CALIDAD, que es la base esencial de nuestro servicio y de nuestra gestión. Entendemos

Calidad como excelencia, profesionalidad, atención holística, conciencia de las nuevas

necesidades, modelo de atención juandediana, modelo de unión con nuestros

Colaboradores, colaboración con terceros, arquitectura y decorado acogedores,........ La

Calidad se traduce en:

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RESPETO por todas las personas que acuden a nuestros centros y a nuestros servicios y que

incluye el respeto al prójimo, humanización, dimensión humana, comprensión, visión

holística, responsabilidad recíproca para con los Colaboradores y Hermanos, promoción

de la justicia social, derechos civiles y humanos, implicación de los familiares,....Este

Respeto se traduce en:

RESPONSABILIDAD, entendida como criterio fundamental para nuestro servicio y nuestra

gestión, como fidelidad a los ideales de San Juan de Dios y de la Orden, como ética

(bioética, ética social, ética de gestión), como protección del medio ambiente, como

responsabilidad social, como sostenibilidad, justicia, distribución justa de los recursos,....Y

esta Responsabilidad se traduce en:

ESPIRITUALIDAD para guiar a cada persona de hoy en su búsqueda de significado, de

religión y de lo trascendental. Espiritualidad es pastoral de la salud, evangelización, ofrecer

atención espiritual a los miembros de otras religiones, ecumenismo, colaboración con

otras parroquias, diócesis, otras confesiones religiosas,...

1.4. EL FUNDADOR DE LA ORDEN HOSPITALARIA

Juan Ciudad Duarte (San Juan de Dios), nació en Montemor O Novo (Portugal) en 1495. A

los ocho años, y en circunstancias aún hoy desconocidas, abandona el hogar familiar e

inicia un viaje que lo lleva a recorrer toda España, Austria y el norte de África, haciendo de

pastor y participando como soldado en guerras y conflictos. En 1538 se instala como

librero en Granada y un año más tarde conoce a San Juan de Ávila, por quién

definitivamente transformará su vida.

En efecto, las inquietudes religiosas y asistenciales que desde hacía algún tiempo le

asaltaban, le producen un cambio tan repentino que a partir de esta experiencia es

internado en el Hospital Real como enfermo mental.

Es entonces cuando Juan de Dios inicia su obra desde su propio ejemplo, pidiendo

colaboración a todos los ciudadanos, que colaboraban con su dinero o con su trabajo

desde la solidaridad del voluntariado. Es así como levanta las primeras casas de acogida.

Murió el 8 de marzo de 1550 dejando un gran número de colaboradores que continuaron

su obra hasta el día de hoy. En 1690 fue proclamado santo por Alejandro VIII.

1.5. CÓDIGO ÉTICO DE LOS CENTROS DE LA ORDEN HOSPITALARIA

DE SAN JUAN DE DIOS. PROVINCIA DE CASTILLA. (V. aprobada por el

Consejo Provincial el 21 de febrero de 2013).

Este Código recoge los principios que, en el marco de su identidad católica y del carisma

de la hospitalidad, orientan y caracterizan la asistencia en los centros de la Provincia de

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Castilla de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, y que deben regir e inspirar la

actividad de todas las personas que participan en dicha asistencia.

1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

La persona y su calidad de vida conforman el fin último y la base fundamental de la

actividad que se desarrolla en el centro. Por ello, dicha actividad se rige por los siguientes

principios fundamentales.

1. Respetar la vida desde su inicio hasta su final.

2. Respetar la dignidad de las personas atendidas, tratándolas con igual consideración y

evitando toda discriminación.

3. Respetar, proteger y promover los derechos de la persona atendida.

4. Desarrollar una atención orientada a la excelencia, ofreciendo la mayor calidad

técnica y humana en función de los recursos disponibles.

5. Prestar una atención integral, que contemple todas las dimensiones de la persona,

poniendo los medios para lograr una asistencia humanizada.

2. DEBERES DEL PROFESIONAL HACIA LA PERSONA ATENDIDA

El compromiso ético de los profesionales del centro con la persona atendida se concreta

en los siguientes principios y deberes.

1. Ofrecer un trato profesional, personalizado y atento, inspirado en el respeto a la persona

y en el interés por su bienestar.

2. Actuar según criterios de igualdad y de no discriminación.

3. Procurar una asistencia de calidad aprovechando los conocimientos y los recursos

disponibles.

4. Ofrecer una asistencia integral, que tenga en cuenta todas las dimensiones de la

persona (biológica, psicológica, social, espiritual…).

5. Estimular su responsabilidad en el cuidado de la propia salud.

6. Ofrecer la información necesaria para que pueda conocer su estado o situación y, si

procede, para la toma de decisiones por su parte o por parte de su representante

legal.

7. Respetar su autonomía. Eso implica, principalmente, los siguientes deberes:

a) fomentar su libre decisión entre las posibles opciones asistenciales, tras haberle

facilitado la adecuada información de forma comprensible, siendo preciso el previo

consentimiento de la persona atendida (o el de su representante legal, cuando

proceda) para cualquier actuación, excepto en los casos que determine la ley;

b) respetar las directrices expresadas con antelación sobre su atención o tratamiento a

través de cualquier medio escrito o, en ausencia de éste, verbal (observando los

criterios pertinentes de prudencia y fiabilidad).

8. Facilitarle la identidad de las personas directamente responsables de su atención.

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9. Proteger el derecho a la intimidad en todas sus dimensiones, lo que exigirá:

a) respetar la intimidad corporal, accediendo a su espacio vital propio solo en la

medida en que sea necesario y con la debida delicadeza.

b) respetar sus ideas, creencias y valores.

10. Respetar la confidencialidad en el uso de la información, lo que exigirá principalmente:

a) recabar únicamente la información necesaria,

b) mantener la debida reserva sobre sus datos guardando el secreto profesional,

b) solicitar su consentimiento para utilizar tal información con fines distintos de los

asistenciales.

11. Adecuar el empleo de los medios de diagnóstico y terapia a su situación, evitando las

actuaciones y procedimientos innecesarios o fútiles.

12. Acompañarle en el proceso del morir, ofreciéndole, cuando proceda, unos cuidados

paliativos dirigidos a conseguir el mayor bienestar posible y la máxima calidad humana

en dicho proceso.

13. Ayudar a su familia en el trato y atención que le presta, ofreciéndole los apoyos

oportunos.

3. DEBERES DEL PROFESIONAL HACIA LOS COMPAÑEROS Y EL CENTRO

El profesional forma parte de un equipo de personas y de un centro, hacia los cuales tiene

los siguientes deberes.

1. Respetar la identidad católica del centro.

2. Incorporar a su actividad los valores y el estilo propios de la Orden Hospitalaria de San

Juan de Dios.

3. Respetar y hacer respetar las normas y directrices de régimen interno del centro.

4. Procurar el desarrollo personal y la formación continua a fin de mantener el nivel

adecuado de competencia y profesionalidad.

5. Establecer relaciones basadas en el respeto, la lealtad, la corresponsabilidad y la

colaboración.

6. Integrarse en los equipos de trabajo procurando una coordinación eficaz en aras del

bien de la persona atendida.

7. Utilizar de modo responsable la información sobre el centro y los compañeros,

manteniendo la confidencialidad de los datos conocidos y observando las normas

vigentes sobre la materia.

8. Canalizar las críticas de manera constructiva y por los cauces establecidos

9. Participar, según las circunstancias y posibilidades de cada uno, en los procesos de

deliberación y decisión a los que sea invitado por la institución.

10. Utilizar de forma responsable los recursos del centro.

11. Cooperar, desde su puesto y funciones, en la mejora continua de la calidad de la

atención ofrecida en el centro.

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12. Contribuir a que los principios éticos recogidos en este código sean respetados por

todas las personas implicadas en la atención al usuario.

4. DEBERES DEL CENTRO

El centro, como institución, establece múltiples relaciones con otros agentes – personas,

entidades y sociedad en general-, que se rigen por los siguientes deberes éticos.

1. Como entidad sin ánimo de lucro, destinar los recursos económicos obtenidos por su

actividad asistencial al desarrollo equilibrado del centro y a la actualización de sus

recursos, tanto en el campo tecnológico como en el humano.

2. Conjugar, de forma equilibrada, la sostenibilidad económica con la responsabilidad

social y los valores que lo inspiran.

3. Respetar los derechos de los trabajadores del centro promoviendo, entre otras medidas,

condiciones de trabajo dignas y adecuadas, estabilidad laboral y salarios justos y

posibles, adaptados a las capacidades y responsabilidades de cada trabajador y a la

regulación de los convenios colectivos en vigor en cada centro.

4. Fomentar y facilitar la formación continuada de los profesionales para garantizar la

competencia profesional y la calidad de la atención.

5. Garantizar que los proyectos y actividades de investigación que se realizan en el centro,

además de cumplir la legislación vigente, sean acordes con los valores de la institución.

6. Potenciar los cauces de comunicación con todos los implicados en la misión del centro

y estimular su participación en los procesos de mejora en función de las capacidades y

las responsabilidades de cada uno.

7. Velar por que los valores de la institución sean conocidos e impregnen la actividad del

centro.

8. Desarrollar una política de mejora continua de la calidad.

9. Facilitar la participación de las personas atendidas en el centro en la mejora de sus

recursos y servicios mediante la presentación de valoraciones, sugerencias y

reclamaciones, y dar una respuesta siempre que sea oportuno.

10. Garantizar que los principios y deberes de este código sean conocidos, respetados y

aplicados.

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EL VOLUNTARIADO EN

SAN JUAN DE DIOS

VOLUNTARIADO

SAN JUAN DE DIOS

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El voluntariado nace y se desarrolla como una energía solidaria más, protagonizada por

todas las personas que, de un modo gratuito, organizado y estable, se empeñan en

mejorar y transformar las condiciones de vida de aquellos que padecen alguna

necesidad.

La acción voluntaria tiene identidad propia, es complementaria a la acción de la Orden

Hospitalaria de los Hermanos de San Juan de Dios y de los profesionales que en ella

prestan sus servicios de cara a ofrecer una atención integral a la persona enferma y/o

necesitada.

El voluntariado y la Asociación de Voluntarios de San Juan de Dios nace como una

iniciativa promovida desde la Orden Hospitalaria, inspirada en los principios de

Voluntariedad, gratuidad, complementariedad asistencial y promoción de nuevos

servicios, en el año 1989.

En el año 2003, la Asociación de Voluntarios San Juan de Dios desaparece como tal y su

funcionamiento y organización pasa a integrarse en la FUNDACIÓN JUAN CIUDAD con el

nombre de Voluntariado San Juan de Dios.

Tiene su ámbito de actuación en todo el territorio nacional: en hospitales generales,

centros para personas con discapacidad, personas mayoress, transeúntes,

tóxicodependientes, enfermos terminales, personas con SIDA y enfermos psiquiátricos.

Cuenta con delegados en cada una de las Comunidades Autónomas en las que existen

centros de la Orden, y un coordinador en cada Centro Asistencia.

GRATUIDAD E IDENTIFICACIÓN

Nuestra filosofía es idéntica a la de otros voluntariados; sólo que, lo que es básico para

todos, está matizado por el hecho de ser una acción social, realizada en los centros de la

Orden Hospitalaria, según el espíritu y carisma de San Juan de Dios.

Nuestro Voluntariado tiene las siguientes cualidades y principios:

Voluntariedad: los voluntarios vienen libremente a ofrecer sus servicios.

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Gratuidad: su entrega es fruto de una exigencia interior, de un compromiso personal. No

hay exigencia externa que les obligue.

Solidaridad: surge de la exigencia de hacerse presente en la necesidad del otro, de

compartir.

Complementariedad: se asumen tareas propias de los familiares, enriqueciéndolas,

promoviendo así la justicia social.

Integración personal: se plantea casi siempre para dar, pero muchas veces oímos que es

más lo que se recibe...

Coherencia personal: que a veces implicará la denuncia.

Preparación: exige una formación adecuada que le dé los conocimientos históricos, la

dimensión apostólica y los valores de la Institución y la capacidad de saber estar en cada

circunstancia.

Asociacionismo: se trabaja coordinadamente, formando un grupo, sin individualismos.

Evangélico: siendo nuestro voluntariado aconfesional, se fundamenta en el Evangelio y en

la forma como Juan de Dios vivió su dedicación a los pobres, enfermos y necesitados. Los

lugares donde se ejerce el voluntariado son centros confesionales.

Gratuidad en el servicio e identificación con el carisma de la Orden resumen los

fundamentos del Voluntariado San Juan de Dios.

El Voluntariado San Juan de Dios tiene su Sede Central en Madrid, c/ Herreros de Tejada,

nº3.

Defender y promover los derechos y obligaciones del residente.

Detectar y cubrir sus necesidades.

Constatar las necesidades descubiertas.

Servir de estímulo en la realización de valores humanos.

Colaborar en la humanización de la atención al residente y familia.

Atención integral al residente y familia para que se sientan atendidos, escuchados y

acompañados en los momentos más difíciles.

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Formación del voluntariado.

Fomentar el espíritu de grupo en el voluntario.

Intercambio de experiencias y sentimientos entre voluntarios.

Relación con voluntarios de otras asociaciones..

PARA SER VOLUNTARIO ES NECESARIO:

Querer serlo, es decir, decidir personal y libremente “regalar” tu tiempo.

Ser mayor de 18 años, o menor de 18 años con autorización del tutor/es del menor,

o menor emancipado.

Disponer de unas horas libres a la semana.

Participar en un itinerario formativo.

Tener superado cualquier tipo de prejuicio o estereotipo cultural, social, religiosos o

político.

UN VOLUNTARIO NO ES O NO SE EMPLEA COMO:

Mano de obra barata, en este caso es gratuita.

Suplencias profesionales.

Prácticas profesionales.

Acceso a un puesto de trabajo.

TE OFRECEMOS:

Participar en nuestro proyecto asistencial.

Formación continua y específica.

Seguimiento y apoyo.

Trabajo en equipo que facilite la convivencia y la acción.

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Céntrate en la persona y no en la enfermedad o el problema, sólo así podemos

realmente ayudar.

Lo más importante es ser conscientes que estamos acompañando a PERSONAS,

que lo son hasta el último momento y tenemos que tratarlas con la dignidad que se

merecen por el mero hecho de serlo.

Besos y abrazos se dan generalmente al saludarnos o despedirnos. A lo largo de

una conversación, no es habitual compartirlos, por no ser una relación íntima.

Las formas siempre son importantes, como voluntario de ejemplo de cómo se piden

las cosas, de cómo se agradecen...Si es necesario orienta al otro de cómo debe

dirigirse a los demás de forma adecuada.

Todos los voluntarios somos voluntarios de todos. Hay residentes que quieren sentirse

exclusivos y se autoadjudican un voluntario. Ayúdales a descubrir la generosidad

del voluntario que se reparte y se extiende a todos los usuarios sin distinción. A la

vez, hazle ver, que cuando estás con él, estás centrado en él y sólo en él, y en ese

momento, es el centro de tu atención.

Todo lo que pueda hacer el residente por sí mismo, debe hacerlo él. Así

aumentamos y potenciamos su autonomía y autoestima. A todos nos gusta

sentirnos útiles, pero para ello no es necesario hacer a los otros inútiles,

discapacitados, ni dependientes.

Todas las personas tienen grandes capacidades, tanto los profesionales como los

Hermanos, los compañeros voluntarios y por encima de todos ellos, los residentes,

que tienen entre otras, la capacidad de dejarse ayudar, de acogernos...No lo

podemos olvidar: todos y todas tenemos capacidades y hay que descubrirlas y

aprovecharlas.

Evita dar tus datos personales a los residentes. Así evitamos crear expectativas que

no puedan cumplirse. Respecto a tu vida personal, debes ser tu quien decida

dónde poner el límite, qué es lo que quieres compartir y qué prefieres reservar.

No hagas regalos, el mejor regalo estás siendo tu mismo. Si te surge la idea,

coméntalo con algún profesional que pueda asesorarte.

Intenta no preguntar, mejor escucha. Deja que la persona se comunique. No

minimices sus sufrimientos, sólo apóyalos. Tampoco se trata de decir que si a todo,

ni de acceder a todas sus peticiones. Decir NO es una habilidad que mantiene en

forma nuestra salud mental y la del otro y así podemos saber dónde está el límite.

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Si el residente no puede o no quiere hablar, también es importante el silencio.

Podemos disfrutar de su compañía en silencio, el hecho de estar a su lado, en

ocasiones es suficiente.

Se siempre positivo, encuentra lo positivo de cada vivencia, de cada relación.

- RECEPTIVIDAD: Entendida como el ejercicio de dejarse llevar por el otro, con capacidad

de escucha y de saber estar.

- OBSERVACIÓN: Observación del otro para anticiparnos a sus necesidades.

- SUPERACIÓN: Superación de todo tipo de prejuicio y estereotipo cultural, social, religioso

o político.

- HOSPITALIDAD: Es una expresión de amor gratuito, desinterés, acogida del otro por el

mero hecho de ser persona.

- CENTRALIDAD: El Residente, enfermo, necesitado,…debe ser el protagonista de nuestra

acción voluntaria.

- RESPETO: Valorar y respetar las diferencias entre los seres humanos.

- SENSIBILIDAD: Sensibilidad para detectar y atender a las personas más vulnerables, más

deterioradas, más necesitadas,…

- COMPROMISO: Comprometernos en crecer como personas, en madurar

psicológicamente, en mejorar la calidad de nuestras relaciones,…

- SOLIDARIDAD: Colaborar en redes solidarias de apoyo y ayuda solidaria.

- VALOR AÑADIDO: El voluntario aporta un valor añadido en la atención integral de los

usuarios, pacientes, residentes,….

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LA RESIDENCIA

SAN JUAN DE DIOS

VOLUNTARIADO

SAN JUAN DE DIOS

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Los Principios que a continuación se señalan constituyen las bases de la filosofía de la

Residencia "San Juan de Dios":

· La Residencia San Juan de Dios es un centro en propiedad de la Orden de San Juan de

Dios.

· La Residencia San Juan de Dios es un centro destinado a la acogida y asistencia de

personas mayores válidos y asistidos de Madrid y su Provincia prioritariamente.

· La Residencia San Juan de Dios es un establecimiento asistencial promovido para el

cumplimiento de un Servicio público, cuya gestión puede ser delegada a personas,

instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro que garanticen una eficaz organización,

administración y funcionamiento.

· La Residencia San Juan de Dios mediante unos cuidados asistenciales, profesionales y

humanos pretende ayudar a los residentes a no desvincularse de su medio e integrarse

en su entorno y a vivir su ancianidad con serenidad e ilusión, facilitándoles su propia

autorrealización, dentro de la evolución que puedan experimentar desde la autonomía

a la dependencia.

· La Residencia San Juan de Dios fomentará y participará en las actividades de

prevención, promoción y educación para la Salud.

· La Residencia San Juan de Dios es un Centro que proporciona una atención integral al

personas mayores con el fin de que pueda, según las facultades de cada uno,

participar en la vida social y cultural de su entorno.

· La Residencia San Juan de Dios administrará los tratamientos médicos adecuados para

mantener o mejorar el estado de salud física y mental del residente.

· La Residencia San Juan de Dios será sensible a las necesidades de atención que los

usuarios demandan, proporcionando unos servicios de gran calidad, tanto técnicos

como humanos, basados en una atención personalizada y en una tecnología

avanzada.

· Como tal Residencia se somete a las disposiciones emanadas de la legislación vigente

en la materia, tanto del Estado Español, de la Comunidad Autónoma de Madrid y de la

Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.

· La Residencia San Juan de Dios estará abierta a todas aquellas personas mayores de 60

años de edad, sin distinción de sexo, condición social o religiosa, que necesitando

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asistencia, reúnan los requisitos de acuerdo a las características del Centro y a los

criterios de admisión, o en su caso, a cualquier otra decisión adoptada por la Entidad

Rectora.

La HOSPITALIDAD JUANDEDIANA es nuestro valor por excelencia y se expresa a través de:

CALIDAD, RESPETO, RESPONSABILIDAD, ESPIRITUALIDAD.

CALIDAD:

Entendida como la excelencia profesional y humana en la atención integral al residente

según el modelo juandediano. Ponemos a disposición del residente y de sus familiares y

personas cercanas, los medios técnicos, humanos y espirituales que necesiten en cada

momento, para poder satisfacer sus necesidades de una manera eficiente y segura,

promoviendo la mejora continua.

RESPETO:

El residente es el centro de nuestra atención y de la actividad asistencial. Tenemos en

cuenta sus necesidades y derechos, y promovemos su capacidad de autodeterminación.

Respeto a la dignidad de la persona, desde el inicio hasta el final de la vida, expresado en

una atención humanizada, que cumple los derechos de los residentes e implica en el

proceso de atención a los familiares. Respeto por el prójimo, humanización,

responsabilidad recíproca para con los colaboradores y hermanos, comprensión,

promoción de la justicia social, derechos civiles y humanos.

RESPONSABILIDAD:

Hacia el bienestar físico-psíquico de cada uno de los residentes, hacia los ideales de San

Juan de Dios y de la orden, hacia la promoción de la ética (bioética, ética social, ética de

gestión), hacia la protección del medio ambiente, de la responsabilidad social, de la

sostenibilidad, de la justicia y de la justa distribución de los recursos de los que disponemos.

ESPIRITUALIDAD:

Ofrecemos a través del servicio de pastoral de la salud, una atención espiritual a todas las

personas de la residencia independientemente de sus creencias. Colaboramos con las

diferentes diócesis, parroquias y con otras confesiones religiosas.

Partiendo de la filosofía propia de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, se pretende

ofrecer desde la excelencia una atención integral y de calidad basada en los valores

humanos y conocimientos científico-técnicos más actuales, para la mejora si es posible, el

mantenimiento y enlentecimiento del deterioro del equilibrio Biopsicosocial propio de la

persona asistida o demandante de nuestros servicios.

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Se pretende llegar a ser la Residencia de referencia tanto para estamentos públicos como

privados de la Comunidad de Madrid; sin olvidar el referente único para el usuario

privado. Para su consecución se pondrá especial énfasis en la satisfacción y motivación

del trabajador y se garantizará que a través de la calidad de la atención prestada y los

servicios sanitarios disponibles (tanto humana como técnicamente), la eficiencia en la

obtención de resultados y el grado de satisfacción, el usuario de esta Residencia como su

familia, alabará la excelencia de la atención humana y técnica recibida en la Residencia

San Juan de Dios de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.

1. Prestar una asistencia personalizada adecuada a las necesidades específicas del

residente.

Todo residente es digno de una atención que respete sus preferencias, que le ayude a

participar en su asistencia y reconozca su derecho a alcanzar o mantener sus objetivos

de salud.

2. Dar un servicio de alojamiento y convivencia a personas mayores de 60 años, válidos,

parcialmente dependientes o asistidos.

3. Cubrir las necesidades sociales y asistenciales que precisen estos usuarios, dentro de

las normas establecidas para la Residencia.

Prestará a los usuarios, por su personal asistencial, una atención gerontológica

mediante la correcta aplicación de las medidas asistenciales necesarias en cada caso

4. Garantizar los cuidados que el residente necesita.

A través del personal asistencial y de las ayudas técnicas pertinentes sobre la base del

Plan de Atención Personalizado, se facilitará a sus usuarios y familiares, la participación

en la vida de la Residencia, así como la realización de aquellos actos de la vida diaria

que no puedan desarrollar por sí mismos.

La Residencia San Juan de Dios pertenece a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios,

Provincia de Castilla, y está situada en el casco urbano de Madrid y junto al Hospital San

Rafael (Serrano, 199), también propiedad de la misma Orden.

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La Residencia estará abierta a todas aquellas personas sin distinción de sexo, condición

social o religiosa, tanto válidos, dependientes como asistidos que necesitando asistencia,

reúnan los requisitos de acuerdo a las características del Centro y a los criterios de

admisión.

La capacidad inicial de la Residencia era de 58 Residentes distribuidos en 14 habitaciones

individuales y 22 habitaciones dobles pero en la actualidad, y debido a las preferencias

de habitación individual de los Residentes, la capacidad máxima es de aproximadamente

39 Residentes.

Los Servicios de la Residencia San Juan de Dios son los siguientes:

Servicios incluidos:

Alojamiento y servicios de atención residencial especializada.

Plan de Atención Especializado

Servicios de restauración en régimen de pensión completa con elección de menú

Médico

Enfermería

Rehabilitación: Fisioterapia, Terapia Ocupacional y Gimnasia Básica

Trabajo Social

Animación Sociocultural (ASC)

Servicio Religioso / Pastoral

Voluntariado

Servicio de Biblioteca

Red Inalámbrica de acceso a Internet (WI-FI) y ordenador a disposición de los

Residentes

Servicio de Restauración: Elección de menú y dietas especiales bajo supervisión

médica

Lavandería: ropa de cama y ropa personal, excepto tintorería y prendas delicadas

que haya que lavar a mano

Servicio de Limpieza y de Mantenimiento

Recepción 24 h. al día y Seguridad

Administración y Dirección.

Servicios Opcionales

Servicios Extras en la habitación:

- Televisor

- Teléfono Fijo

Podología

Peluquería básica

Marcado y Costura de ropa

Tintorería

Compra de productos básicos de higiene personal y farmacéuticos

Gestión de acompañamiento a consultas médicas externas o gestiones varias que

necesite el Residente

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La Coordinadora de Voluntariado:

- Es el profesional responsable del departamento de voluntariado en la Residencia.

- Es la persona de referencia y con la que el voluntario o posible voluntario tiene su

primer contacto dentro de la Residencia.

- Es quién informa sobre la Residencia y el voluntariado de la misma.

- Es quién actúa de intermediario entre los voluntarios y el resto del personal.

- Es quién acompaña, gestiona y coordina la labor del voluntario en la Residencia.

Algunas de las actividades que lleva a cabo la Coordinadora de Voluntariado son las

siguientes:

- Entrevistar a las personas que desean ser voluntarias en la Residencia, e informarlas

acerca de las características de la Residencia, del perfil de residentes y del tipo de

labor que pueden llevar a cabo los voluntarios en la Residencia.

- Preparar y firmar con el voluntario el “Acuerdo de Colaboración Voluntariado de

San Juan de Dios”.

- Explicar al voluntario las normas a cumplir por el voluntariado de la Residencia.

- Orientar y asignar tareas al voluntario en función de las necesidades de la

Residencia y de las aptitudes, disponibilidad y expectativas de cada voluntario.

- Formar, acoger e incorporar al voluntario a la tarea asignada y presentarle a los

profesionales y especialmente, al profesional con el que vaya a estar realizando su

labor voluntaria y al gerocultor coordinador del turno en el que esté el voluntario.

- Acompañar, orientar, motivar y apoyar al voluntario en su labor durante sus

primeros días como voluntario y siempre que sea necesario tanto a demanda del

voluntario como a demanda de la Coordinadora de Voluntariado.

- Realizar un seguimiento del voluntariado y dejarlo registrado en la Aplicación

informática de Voluntariado creada para ello: altas, bajas, tareas asignadas,

seguimiento de no asistencias, detectar sus necesidades e intentar responder a las

mismas, informarle de las actividades en las que puedan participar, informarles

acerca de cursos de formación que puedan ser de su interés, informarle de los

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fallecimientos que se produzcan de residentes por si desean acudir al acto religioso

o dar el pésame a familiares,…etc.

- Organizar las tareas a realizar por los voluntarios en función de las necesidades de

la Residencia y de los residentes.

- Actualizar anualmente el Proyecto de Voluntariado y el Manual del Voluntariado de

la Residencia así como cualquier otro tipo de documentación que se valore

necesario actualizar.

- Gestionar todo tipo de documentación administrativa y trámites burocráticos que

sean necesarios y relacionados con el voluntariado en la Residencia.

- Mantener y potenciar la relación con entidades externas (colegios,….) que vengan

a realizar actividades de voluntariado o prácticas solidarias de voluntariado.

- Realizar memorias semestrales y anuales sobre el voluntariado en la Residencia.

- Enviar trimestralmente a la Compañía Aseguradora de los Datos de los Voluntarios

en activo en la Residencia San Juan de Dios.

- Organizar y/o informar sobre jornadas formativas.

- Participar en las actividades que se organicen para los Coordinadores de

Voluntariado, tanto a nivel provincial como interprovincial.

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NORMAS A CUMPLIR POR EL

VOLUNTARIADO DE LA RESIDENCIA

SAN JUAN DE DIOS

VOLUNTARIADO

SAN JUAN DE DIOS

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- El voluntario, cada vez que acuda a la Residencia a desempeñar su labor, deberá

identificarse primero (con nombre, apellidos, número de DNI, pasaporte, NIE o carnet de

conducir) ante el personal de la recepción del edificio de San Juan de Dios. Asimismo,

cuando termine su labor voluntaria del día, y se vaya de la Residencia, deberá notificarlo

siempre al mencionado personal de recepción.

- El voluntario deberá comprobar CADA VEZ QUE ACUDA A LA RSJD, si hay algún aviso para

los voluntarios puesto en el tablón de anuncios, situado en el armario de madera, de doble

hoja, situado en la Sala de Terapias de la Residencia. En éste lugar será donde se

anuncien: charlas, cursos formativos, reuniones, fiestas, fallecimientos de residentes,....que

son para los voluntarios de la Residencia.

- El voluntario deberá conocer y cumplir las indicaciones formativas que le den tanto la

Coordinadora de Voluntariado como otros profesionales de la Residencia, y que son

necesarias para el adecuado desempeño de sus actividades y tareas de voluntariado con

las personas mayores de la Residencia, personal, familiares y con otros voluntarios.

- El voluntario de la Residencia deberá tener una ACTITUD COMPROMETIDA con su labor,

de tal forma que:

El voluntario deberá realizar su actividad voluntaria de manera regular: todas las

semanas y un mínimo de 2 horas a la semana aproximadamente, teniendo en cuenta

que SIEMPRE podrá hablar con la Coordinadora de Voluntariado para cambiar esa

periodicidad de colaboración voluntaria, y que durante el periodo estival el voluntario

podrá coger uno o dos meses de vacaciones aproximadamente.

El voluntario deberá asistir al menos a dos de las reuniones grupales y/o formativas que

se realicen para los voluntarios a lo largo de cada año natural. Si el voluntario asiste a

alguna materia formativa organizada por otra entidad distinta a la Residencia San Juan

de Dios, deberá comunicárselo a la Coordinadora de Voluntariado para que lo tenga

en cuenta.

Si el voluntario está más de 4 meses sin desempeñar su labor como voluntario en la

Residencia, procederemos a darle de baja (salvo que haya acordado previamente otra

cosa con la Coordinadora de Voluntariado) y en el momento en el que desee retomar

su labor, deberá comunicarlo a la Coordinadora de Voluntariado.

Si no puede venir el día acordado, es muy importante que se lo comunique siempre

(aunque ya se lo haya comunicado a otro profesional de la Residencia) a la

Coordinadora de Voluntariado (bien a través del teléfono 91-344 00 20 o del E-Mail:

[email protected]), al menos 24 horas antes para poder reorganizar las

actividades previstas.

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Si necesita cambiar el horario en el que desempeña su labor como voluntario o se

produce algún cambio en su lugar de residencia o teléfono o e-mail , deberá

comunicarlo a la Coordinadora de Voluntariado.

- No olvidar NUNCA que el voluntario, durante el desempeño de su acción voluntaria,

SIEMPRE DEBE SEGUIR LAS INDICACIONES DEL PROFESIONAL DE REFERENCIA y NO ACTUARÁ

POR SU CUENTA:

Seguir las indicaciones de los profesionales significa no discutir ni pedir en ese

mismo momento explicaciones sobre la indicación dada, y sobre todo, respaldar

las indicaciones de los profesionales. Los profesionales nos indican qué debemos

de hacer basándose en una serie de conocimientos que tienen de cada residente y

del funcionamiento de la Residencia, y todo ello no puede explicarse al voluntario

en ese mismo momento por falta de tiempo o para proteger los datos de los

residentes o por otras razones.

Y no actuar por nuestra cuenta significa que SIEMPRE debemos pedir autorización

previa a los profesionales para hacer una u otra tarea con y/o para alguno de los

residentes, y para dar al residente algún alimento u objeto. Nuestra buena voluntad

en ayudar a un mayor puede convertirse en un perjuicio para él. El Voluntario

SIEMPRE deberá pedir autorización previa al personal de la Residencia para:

• dar bebidas y/o alimentos a los residentes.

• traer algún libro o regalo o compra, a algún residente.

Y en ningún caso el voluntario podrá dar material de la Residencia (toallas, pañales,

etc.) a los residentes aunque éstos se lo pidan.

- El voluntario se dirigirá a los Residentes de usted y sólo les llamará de tu cuando así se lo

pida expresamente el residente.

- El voluntario utilizará el baño situado en planta calle, al lado del ascensor, y se lavará las

manos en el baño o se las higienizará con el líquido que hay en el hall de entrada de la

Residencia, SIEMPRE que:

vaya a entrar o salir de la Residencia.

salga de utilizar el baño.

- Durante el desempeño de tu labor como voluntario, deberás llevar siempre puesta la

bata blanca que se te habrá entregado previamente, así como la Tarjeta Identificativa en

lugar visible.

- Las batas blancas de los voluntarios son para uso exclusivo en la Residencia, durante el

desempeño de la actividad voluntaria, y se guardarán en los armarios que hay en la sala

donde se realizan las actividades de Animación Sociocultural, Terapia Ocupacional y

Gimnasia Básica y que está destinado para ello. Cada voluntario deberá guardar su bata

en el armario en el que aparece su nombre. Cuando sea necesario lavar la bata, el

voluntario se la entregará a la Coordinadora de Voluntariado (bien personalmente o bien

a través de dejar la bata en la recepción del Edificio con indicación de que se la

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entreguen a la Coordinadora de Voluntariado) para que se encargue de llevarla al

Servicio de Lavandería de la Residencia. Es responsabilidad del voluntario el mantener la

bata en buen estado de conservación y limpieza. Ningún voluntario debe ir con la bata

sucia. En el caso de que el voluntario no cumpla estas indicaciones y ello conlleve el

deterioro o pérdida de la bata que se le proporcionó, la Residencia no le facilitará otra

bata y será por lo tanto el propio voluntario el que deba de proveerse de una bata para

poder desempeñar su labor de colaboración voluntaria en la Residencia. En cuanto la

bata esté lavada, se dejará en la taquilla de la Sala de Terapias de la Residencia en la

que aparece el nombre del voluntario.

- El voluntario NUNCA entrará sólo en las habitaciones de los residentes. Siempre lo hará

acompañado del residente o de un profesional de la Residencia.

- El voluntario NUNCA aceptará regalos de los residentes. En el caso de que algún

residente le quiera regalar algo, se lo comunicará a la Coordinadora de Voluntariado.

- Cada voluntario es responsable de traer de vuelta a la Residencia al residente que

llevó a algún acto fuera o dentro de la Residencia (por ejemplo al Hospital San Rafael) y

no a otro. Acuérdate de su nombre, de su cara, del lugar donde le colocas en la

Eucaristía, en la exhibición de bomberos, etc., y estate pendiente de cualquier necesidad

que manifieste el residente para poder comunicarla al personal o para poder satisfacerla

tú mism@ dentro de tus competencias como voluntari@ que eres.

- El voluntario podrá colaborar en la Revista de la Residencia: “Nueva Etapa”. Para ello,

deberá decírselo a la Coordinadora de Voluntariado.

- El voluntario no acompañará nunca a un residente al domicilio particular de éste, salvo

que haya sido previamente autorizado para ello por la Coordinadora de Voluntariado.

- Toda sugerencia que tenga el voluntario para mejorar o modificar su labor como tal,

deberá comunicársela a la Coordinadora de Voluntariado.

- El voluntario no ha de realizar su labor voluntaria los días festivos. Asimismo, aquellos

voluntarios que lo sean a través de un Centro Escolar o Universitario, desempeñarán su

labor voluntaria sólo durante el periodo escolar/universitario de clases, de tal forma que en

vacaciones y periodo de exámenes, no tendrán que venir a realizar su labor voluntaria,

aunque podrán hacerlo si así lo desean.

- Al igual que todo el personal y colaboradores de la Residencia, el voluntario:

Deberá guardar secreto, incluso tras finalizar su voluntariado, de la información

confidencial de la Residencia, de sus residentes, personal y otros voluntarios o

colaboradores.

Deberá utilizar sólo aquellos recursos y medios materiales (Ejemplo: ordenador) para los

que haya sido previamente autorizado por la Coordinadora de Voluntariado y/o por la

Dirección de la Residencia, y que sean necesarios para el desempeño de su labor

voluntaria.

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No podrá acceder a ningún documento o información personal o confidencial relativa a

los Residentes y/o personal de la Residencia y/o voluntarios y/o familiares, salvo que

previamente haya sido autorizado para ello por la Dirección. Si el voluntario accede a

éste tipo de documentación, y ésta posteriormente debe desecharse, deberá

entregársela a la Coordinadora para que ésta la destruya o la borre adecuadamente

para evitar que pueda ser utilizada por otras personas.

Se considera información confidencial, a título enunciativo y no limitativo: historias

sociales, documentación sanitaria, nóminas,…y cualquier otro material relacionado con

la Residencia.

No puede visualizar, acceder y/o enviar al exterior información confidencial de la

Residencia.

Podrá tener, si así lo valora adecuado la Coordinadora de Voluntariado, una contraseña

de acceso genérica para todos los voluntarios, para utilizar el ordenador de la sala de

terapias y poder desempeñar las labores de voluntariado que le hayan sido

encomendadas.

- Durante el desempeño de su labor voluntaria, no podrá utilizar los ordenadores de la

Residencia para temas personales (correo personal, chats,…etc.) Sólo podrá utilizarlo para

la tarea voluntaria que se le haya encomendado. Asimismo, queda estrictamente prohibido

el uso de programas informáticos que no estén previamente homologados e instalados por

la Residencia.

- El voluntario deberá informar a la Coordinadora de Voluntariado de todo incumplimiento de

normas que perciba en otros voluntarios.

- Cualquier duda que le surja al voluntario, no dudará en consultarla con la Coordinadora de

Voluntariado.

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RECURSOS DE INTERÉS

PARA EL

VOLUNTARIO

VOLUNTARIADO

SAN JUAN DE DIOS

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1º) RECURSOS A NIVEL AUTONOMICO Y LOCAL:

Departamento de Voluntariado del Ayto. De Madrid:

http://www.madrid.es

Calle Alcalá 45, 28014 Madrid.

Tél. 900 777 888

E.Mail: [email protected]

Escuela de Voluntariado de la Comunidad de Madrid:

www.madrid.org/voluntarios

Desde Enero de 2014: Dirección General de Voluntariado y Cooperación al Desarrollo

C/ Jardines nº 4, 3ª planta. 28013. Madrid.

E-Mail: [email protected]

Información general: 900 444 555 (gratuito)

Gestión e inscripciones a cursos: 91.720 66 79

-- Revista “Voluntarios de la Comunidad de Madrid” (carácter bimensual o trimestral)

-- Cursos de Formación

-- Voluntariado

2º) ENLACES WEB DE INTERÉS:

• Fundación Juan Ciudad: www.sanjuandedios-fjc.org

• Voluntariado San Juan de Dios: www.vsjd.org

• www.hacesfalta.org

Periódico digital de información social cuyo objetivo es sensibilizar e incitar a la

participación de la sociedad en el trabajo de las ONG´s.

-- Listado de Cursos por Temáticas.

-- Listado de Libros por Temáticas

• www.solucionesong.org

Es un portal dirigido a profesionales de entidades sociales, cuyo fin es facilitar la

profesionalización del tercer sector. Está gestionado conjuntamente por Fundación Luis

Vives y Fundación Chandra. Tienen:

-- Cursos de Formación: Presenciales y On line, gratuitos y de pago

-- Asesoría para ONG on line.

-- Aula Virtual desde la que las entidades sociales pueden impartir sus propios cursos

de formación on line.

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-- Canales Temáticos: Gestion de Proyectos, Marco Legal, Calidad, Captación de

Fondos, Comunicación, Contabilidad, Cooperación, Estrategia, Fiscalidad, Informática,

RRHH y Voluntariado.

• http://www.lacasaencendida.es/punto-informacion-voluntariado

Fruto de la colaboración entre la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y

Voluntariado de la Comunidad de Madrid y Obra Social Caja Madrid- es un punto de

referencia y encuentro para las personas que deseen ser voluntarios y también para las

asociaciones, fundaciones, y organizaciones sin ánimo de lucro que busquen incorporar

en su equipo personas voluntarias.

• www.plataformavoluntariado.org

La Plataforma de Voluntariado en España es una Red que agrupa a diferentes

organizaciones de voluntariado de España. Ofrece Formación, organismos por ciudades

en los que poder participar como voluntario,…

• www.biva.es

Biblioteca Digital del Voluntariado y las Asociaciones

• www.cibervoluntarios.es

Promoción del Voluntariado

• http://coordinadoraongd.org

Coordinación de ONG de Desarrollo en España

• www.iniciativasocial.net

Buena documentación sobre voluntariado y tercer sector

• www.voluntariado.net

Temas varios sobre voluntariado

• www.e-asociaciones.org www.humanizar.com

Formación

• www.voluntariadocorporativo.org

• www.hacesfalta.org

• http://microdonaciones.hazloposible.org

3º) LEGISLACIÓN DE INTERÉS:

Legislación estatal

- Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado

- Estrategia Estatal del Voluntariado 2010-2014

- Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Legislación autonómica

- Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

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NORMATIVA

QUE AFECTA A LOS VOLUNTARIOS

VOLUNTARIADO

SAN JUAN DE DIOS

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

DEL VOLUNTARIADO

VOLUNTARIADO

SAN JUAN DE DIOS

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Ante una sociedad que vive inmersa en un profundo cambio de época, cuyo principal

motor es la globalización económica, lo que supone claras desigualdades, exclusión social

y el desarrollo de valores marcadamente individualistas, nace y se desarrolla el

voluntariado como una energía solidaria más, protagonizada por todas aquellas personas

que, de un modo gratuito, organizado y estable, trabajan en beneficio de la comunidad,

facilitando el cambio de las desigualdades existentes.

Desde nuestro Fundador, San Juan de Dios, el voluntariado ha sido una realidad

permanente y esencial en la vida de la Orden Hospitalaria. La Orden ha sabido moverse

en el mundo de la colaboración altruista, en unos casos como expresión de solidaridad y

en otros, como expresión de caridad cristiana. Ha sido pionera en la incorporación de

voluntarios a los centros y a los programas sanitarios y sociales. En el momento actual y,

como se explicita en la Carta de Identidad de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios,

“ha de estar en una continua adaptación y puesta al día para no quedar estancados en

ideas y estructuras pasadas”.

Potenciar la presencia y el cuidado de los voluntarios y de la acción voluntaria, desde la

clave de la hospitalidad, es nuestro reto. En la medida que facilitemos el desarrollo del

voluntario como ser humano, procuraremos la transmisión de unos valores y una atención

cualitativa hacia la persona asistida. Si cuidamos la transmisión de nuestro propio carisma

de hospitalidad y posibilitamos su descubrimiento a las personas voluntarias, más allá de la

diversidad de motivaciones existentes, prepararemos el futuro y abriremos una vía más

para la continuidad del carisma en nuestros centros.

Con el presente Reglamento Interno se definen algunos criterios básicos para una

adecuada organización y funcionamiento del voluntariado de la Orden Hospitalaria, con

el objetivo de establecer sinergias a nivel interprovincial y aunar esfuerzos en la tarea que

se realiza en favor de las personas, centro y sentido de nuestra labor.

El Voluntariado San Juan de Dios en la actualidad está integrado en la Fundación Juan

Ciudad (Comisión Interprovincial). Para una mayor comprensión de su situación legal, se

describe brevemente la organización y competencias de este organismo jurídico.

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Según consta en el artículo 4 de los Estatutos el objeto de la Fundación Juan Ciudad es la

investigación, formación, asistencia y cooperación técnica en los campos sanitario y

social para el desarrollo humano, la calidad de vida y el mejoramiento de la prevención,

asistencia y rehabilitación de los que sufren enfermedad, alcoholismo, drogadicción y

cualquier tipo de marginación y pobreza, en España y en los países empobrecidos, en los

que la Orden está presente.

La Fundación Juan Ciudad a través de la Comisión Interprovincial, constituida al

amparo del artículo 122 de los Estatutos de la Orden Hospitalaria, coordina y ejecuta la

programación de objetivos y actividades determinados anualmente en el Plan de

Actuación, en las áreas de Formación, Misiones y Cooperación Internacional, Pastoral

de la Salud y Social, Organización y Gestión de Centros y Voluntariado.

Para el cumplimiento de sus fines en el extranjero, la Fundación actúa como ONG para

el desarrollo humano sostenible y la cooperación internacional con los Centros de la

Orden Hospitalaria en África, América Latina y Asia, con especial atención a los países

empobrecidos, mediante proyectos de emergencia, rehabilitación y desarrollo,

canalizando recursos humanos, técnicos y económicos, así como productos en especie

y materiales, obtenidos por subvención de organismos públicos, entidades privadas o

donaciones de particulares.

La Fundación desarrolla programas de docencia e investigación a través de los

Centros, la Cátedra San Juan de Dios y en relación con Universidades y Fundaciones

Internacionales sean o no de la Orden.

La Fundación, al servicio de los Centros de la Orden en España y en países

empobrecidos solicita y puede recibir subvenciones Públicas y fondos privados, tanto

Internacionales como Estatales, Autonómicas y Locales.

Voluntariado San Juan de Dios. La acción voluntaria tiene identidad propia como

complementaria con la Orden y con los profesionales que en ella prestan sus servicios

de cara a ofrecer una atención integral a la persona enferma y/o necesitada.

Desde el año 2003, la Asociación de Voluntarios San Juan de Dios, desaparece como tal y

su funcionamiento y organización pasa a integrarse en la Fundación Juan Ciudad con el

nombre de Voluntariado San Juan de Dios. Tiene su ámbito de actuación en todo el

territorio nacional, contando con delegados en cada una de las comunidades

autónomas donde existen centros de la Orden, y un coordinador/a en cada centro

asistencial.

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La representación, el gobierno y la administración de la Fundación Juan Ciudad están

atribuidos de modo exclusivo al Patronato que, en cumplimiento de los Estatutos, está

constituido por nueve miembros, elegidos por designación de los Consejos Provinciales de

la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios en España. Dicho Patronato se reúne al menos

dos veces al año en convocatoria ordinaria.

En cumplimiento del artículo 8 de los Estatutos, el Patronato creó un Comité de Dirección

para la gestión, administración y ejecución de la programación anual para el desarrollo

de los fines fundacionales.

En cada uno de los ámbitos de actuación la Fundación Juan Ciudad cuenta con un

equipo de trabajo formado por colaboradores (trabajadores y voluntarios), que

garantizan un eficaz desempeño de las tareas derivadas de la gestión ordinaria de la

Fundación.

El Voluntariado San Juan de Dios, una vez aprobado su nuevo marco jurídico integrado en

la Fundación Juan Ciudad (21 de marzo de 2003) y habiendo procedido, en cumplimiento

de los Estatutos de la Asociación Voluntarios de San Juan de Dios, a la disolución legal de

la misma, se constituye un Comité Interprovincial, para el desarrollo del Voluntariado,

integrado por el Director de la Fundación, el Coordinador General del Voluntariado y dos

miembros de cada Provincia, responsables del Voluntariado.

En la reunión del Patronato de la Fundación Juan Ciudad del día 2 de diciembre de 2010,

se aprueba el presente Reglamento de Régimen Interno del Voluntariado San Juan de

Dios.

Potenciar los principios del voluntariado y su concordancia con el proyecto y la misión

de la Orden Hospitalaria.

Contribuir a la humanización de la asistencia promoviendo la calidad en el cuidado de

la persona enferma y/o necesitada, a través de su presencia y relación afectiva y

cualificada en clave de hospitalidad.

Promover y canalizar aquellas inquietudes solidarias que surgen en nuestro entorno, que

contribuyen al desarrollo de los valores de la hospitalidad en nuestras sociedades y

países, y al propósito de lograr un mundo más justo y equitativo para todos.

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Facilitar a los Coordinadores Locales la información, formación y medios necesarios

para una adecuada organización, formación y acompañamiento a los voluntarios.

Intercambiar experiencias, aunar esfuerzos y procurar sinergias aprovechando la

peculiaridad de cada Provincia.

Definir criterios, clarificar y establecer señas de identidad comunes a todos los

voluntarios de todos los centros de la Orden Hospitalaria desde la diversidad y

pluralidad existente en cada Provincia y en cada Centro.

Colaborar y participar en otros foros y plataformas de voluntariado, apostando por

el valor de la red y de la presencia social y pública de nuestro voluntariado en la

sociedad.

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ORGANIGRAMA VOLUNTARIADO SAN JUAN DE DIOS A 01/01/2016 Elaborado de la Coordinadora de Voluntariado de la Residencia de Madrid

partiendo del organigrama del RRIV SJD

DIRECTOR: Hno. Julián Sánchez Bravo

COORDINADOR GENERAL

PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN:

ORGANO DE GESTIÓN:

COMITÉ INTERPROVINCIAL DE VOLUNTARIADO integrado por:

El Director de la Fundación Juan Ciudad: Hno. Julián Sánchez

Bravo

El Coordinador General

Los responsables del voluntariado de cada Provincia:

Provincia de Castilla: Maria José Rey de Sola (también es la

coordinadora de V. De Valladolid)

Provincia Bética

Provincia de Aragón

Responsable Internacional

Secretaría Técnica

SECRETARÍA TÉCNICA: María Ballesteros Martín

CENTROS DE SAN JUAN DE DIOS

Director de Centros: Francisco Muñoz

RESIDENCIA SAN JUAN DE DIOS

Directora-Gerente: Raquel Bellido Rumbao

Coordinador de Voluntariado: Vanessa P. Sánchez-Pozuelo

VOLUNTARIOS RESIDENCIA SAN

JUAN DE DIOS

PRÁCTICAS SOLIDARIAS

DE VOLUNTARIADO

Constituida el 7-mayo-1985 por las tres provincias españolas

La ORDEN HOSPITALARIA DE LOS HERMANOS DE SAN JUAN DE DIOS:

- Fundador y Primer Voluntario: San Juan de Dios (1495 en la población de Montemor o

Novo – 1550) - Capitulo II, art. 21 de los Estatutos Generales de la OHSJD: “Los

Colaboradores de la Orden son: 1º Trabajadores. 2º Voluntarios 3º

Bienechores 4º Otros: Por ej. las personas con Carta de Hermandad y a las que

también se les llama Hermanos o Hermanas.

Constituida el 7-mayo-1985 por las

tres provincias españolas

Director:

El 11-junio-2003 se vincula a la

Fundación Juan Ciudad

el Voluntariado de San Juan de Dios

PRESIDENTE

DE LA

FUNDACIÓN:

Miguel Angel

Varona Alonso

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38

Conjuntamente las tres Provincias Españolas constituyeron, el 7 de mayo de 1985, la

FUNDACIÓN JUAN CIUDAD, como una Fundación cultural privada constituida al amparo

del artículo 34 de la Constitución, con estatutos propios y que se rige por los mismos y las

normas legales y reglamentarias vigentes.

Es una Institución sin ánimo de lucro y el ámbito de la Fundación es el de todo el Estado

Español, incluso con proyección internacional, para el desarrollo de programas de

cooperación.

El voluntariado San Juan de Dios queda vinculado a la Fundación Juan Ciudad el 11 de

Junio de 2003.

Es el órgano de gestión. Ha de velar por el cumplimiento de los fines de la organización así

como su buen funcionamiento. Está constituido por:

Director de la Fundación Juan Ciudad.

Coordinador General.

Responsable Voluntariado Internacional.

Dos Responsables de Voluntariado por cada Provincia, representando al equipo de

Coordinadores Locales.

- Provincia de Castilla

- Provincia Bética

- Provincia de Aragón.

Secretaría Técnica.

Son funciones del Comité Interprovincial:

a) Elaborar el programa anual de objetivos y actividades.

b) Elaborar el presupuesto anual debidamente informado.

c) Evaluar el cumplimiento de los programas.

d) Diseñar un plan de voluntariado a largo plazo que clarifique los objetivos

interprovinciales que se desean alcanzar.

e) Elaborar la memoria anual.

f) Elaborar y actualizar el Reglamento de Régimen Interno.

g) Valorar las presencias en las que se ha de participar tanto en Foros, como en

Plataformas, administraciones públicas etc...

h) Estudiar acerca del posicionamiento que se ha de tomar respecto de las nuevas

políticas sociales etc...

i) Captación de nuevos Fondos para la promoción, formación cobertura de

seguridad, responsabilidad etc...

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39

j) Aprovechar los programas de docencia e investigación de los Centros, la

Cátedra San Juan de Dios, y Universidades y Fundaciones Internaciones sean o

no de la Orden, en todos aquellos temas y objetivos comunes.

k) Definir comisiones y grupos de trabajo específicos para temas concretos.

El Comité Interprovincial se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre. Se

levantará acta de la misma, donde se dará cuenta de las actividades realizadas y se

tomarán las decisiones pertinentes de su competencia.

Así mismo se estudian y elaboran las propuestas que se estimen oportunas para

presentar al Patronato de la Fundación Juan Ciudad.

La convocatoria del Comité Interprovincial se efectuará por escrito, por el

Secretario, en nombre del Coordinador General, con una antelación mínima de diez días

naturales.

El nombramiento del Coordinador General le corresponde al Patronato de la Fundación

Juan Ciudad, otorgándole tan amplios poderes como sean necesarios para la realización

de su cargo.

Sus funciones son:

Velar por el cumplimiento de los objetivos programados y de los acuerdos tomados

por el Comité Interprovincial del Voluntariado.

Representar al Voluntariado de San Juan de Dios ante Organismos Públicos,

Entidades Privadas y Personas Físicas del Estado Español, y en los países donde

actúe la organización.

Dirigir la reunión del Comité de Coordinación Interprovincial.

Acudir al Patronato de la Fundación y al Comité de Dirección de la misma cuando

se le convoque para dar cuenta de su gestión.

Se constituirán y convocarán diferentes comisiones de trabajo, en función de la

programación Interprovincial. Podrán participar miembros del Comité Interprovincial o

bien otros Coordinadores de voluntariado y/o Voluntarios.

Su función es la puesta en marcha de las actividades encomendadas por el Comité

Interprovincial. La temporalidad estará en función de la tarea encomendada.

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40

La persona al frente de la Secretaría tiene las siguientes competencias:

Atención de las demandas que se presenten tanto de entidades y personas ajenas

a la Orden Hospitalaria como de los miembros del Comité Interprovincial,

coordinadores de voluntariado, voluntarios etc... que necesiten realizar cualquier

consulta o información y derivarlas o atenderlas convenientemente.

Cursar las convocatorias y orden del Día de las reuniones del Comité Interprovincial,

así como de los Encuentros Interprovinciales de Coordinadores Locales.

Levantar acta de las reuniones del Comité Interprovincial y de los Encuentros

Interprovinciales de Coordinadores Locales en donde figuren los temas tratados y

los acuerdos adoptados.

Llevar las actas y actualizar permanentemente la base de datos de los voluntarios

de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.

Recoger todas aquellas demandas recibidas por los coordinadores de voluntariado

y los voluntarios de los distintos Centros de la Orden así como de todos aquellos que

quieran iniciarse en el voluntariado.

Organizar toda la documentación existente sobre voluntariado en los archivos de la

Comisión Interprovincial.

Elaborar un archivo actualizado con material necesario para crear un

Departamento de Documentación del voluntariado que pueda dar respuesta y

documentación a los centros que lo soliciten:

- Material editado por cada Provincia

- Documentos elaborados por los Centros

- Materiales de otras entidades: publicaciones de la PPVE, Cáritas, AECC etc...

- Jornadas, Congresos estatales etc...

Preparar la documentación y los materiales necesarios para las diferentes

convocatorias.

Preparar los materiales y documentación necesaria para la organización de

Jornadas, Congresos, Cursos etc...

Revisar y mantener actualizados los listados de los voluntarios de los diferentes

centros, elaborando estadísticas que permitan dar una información objetiva de la

situación real de los voluntarios así como favorecer la actualización trimestral de los

datos requeridos para el Seguro del voluntariado.

Apoyar las tareas referidas a justificaciones y facturas del voluntariado relativas a

subvenciones recibidas.

Desempeñar aquellas funciones encomendadas por el Coordinador General en

relación con sus funciones de secretaría, y todas aquellas que el Coordinador o

alguno de los miembros del Comité Interprovincial considere adecuadas para la

buena marcha del Voluntariado.

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41

El Voluntariado San Juan de Dios tiene su Sede Central, en Madrid, calle Herreros de

Tejada, 3.

En todo el territorio del Estado e internacional si así lo estima el Comité Interprovincial. En

todos los centros Médico-quirúrgicos, Infantiles y de adultos, Centros de Atención en salud

mental y psiquiatría, Centros de intervención integral de la vejez, Centros de educación

especial y reinserción de personas con discapacidad, Centros de rehabilitación

psicosocial y albergues para personas sin hogar y Comunidades de intervención social.

1.- SANITARIO: Potenciar la atención humana al paciente, y/o familia, favoreciendo su

integración en la Institución y evitando su desconexión con el exterior.

HOSPITALARIO General-Infantil, Cuidados Paliativos: Actividad de respiro familiar,

coordinación con otros servicios hospitalarios, acompañamiento tanto en lo

referido al paciente como a su familia. Animación hospitalaria. Participación y

fomento de las actividades organizadas en el Centro…

SALUD MENTAL: Actividades encaminadas hacia el fomento de la autonomía

personal, la interrelación social colaborando en el proceso de rehabilitación

psicosocial. Participación en la animación cultural y el ocio.

2. SOCIAL: Mejorar la calidad de vida de las personas, teniendo el conocimiento de sus

necesidades y carencias así como de sus potencialidades.

PERSONAS MAYORES: Actividades culturales, recreativas e integradoras que

posibiliten la comunicación, participación y fomento de las relaciones humanas.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Actividades encaminadas a la promoción de la

autonomía personal. Participación en actividades de ocio y tiempo libre, apoyo

viviendas tuteladas, uso de la comunidad, acompañamiento, etc.

PERSONAS CON ADICCIÓN A SUSTANCIAS TÓXICAS: Conseguir que el

drogodependiente abandone las drogas en un proceso de conocimiento de su

persona y de su superación de conflictos personales, familiares y sociales.

Actividades de acompañamiento personal, ayuda en gestiones concretas;

orientación del ocio y tiempo libre con actividades de animación sociocultural,

debates, foros, etc.

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42

PERSONAS SIN HOGAR Y/O "LOS SIN TECHO": Intervenir en el proceso de

marginación y de ruptura con el entorno social, laboral y familiar de la persona

sin hogar y reconducirlo hasta una situación de normalización social donde

pueda satisfacer sus necesidades.

Actividades: Servicio de acogida, recepción, asesoramiento, acompañamiento.

Actividades de animación sociocultural…

3. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO: Promocionar la salud de las

poblaciones desfavorecidas, a través de los centros de la Orden en países de África,

América Latina y Asia. Se realiza a través de Juan Ciudad ONGD.

Este reglamento está sujeto a posibles modificaciones siempre que se considere necesario

para seguir avanzando y mejorando en el voluntariado San Juan de Dios de la Orden

Hospitalaria. La aprobación siempre será competencia del Patronato de la Fundación

Juan Ciudad.

“La Orden supo dar respuesta a los nuevos movimientos del voluntariado; incluso en

países concretos fue pionera en la incorporación de voluntarios a los centros. No

obstante, ha de estar en continua adaptación y puesta al día para no quedar estancados

en ideas y estructuras pasadas”.

“Cada centro es diferente y debería promover una creatividad, una originalidad, en su

voluntariado. La diversidad, en este caso, sería una muestra de enriquecimiento. El

proceso de orientación y selección de candidatos según el perfil del voluntario, su misión

en el centro, su tiempo de dedicación, la formación que precisa, etc. Son temas a

delimitar en la Orden y en cada centro”.

“Quizá ha llegado el momento de que las Asociaciones de Voluntarios y su miembros

tengan la posibilidad de canalizar sus percepciones hacia los órganos de gobierno del

centro; ellos pueden captar una realidad diferente de lo que ocurre en el centro; bueno

sería que se pudiese conocer esa visión a través de un medio apropiado”.

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43

Provincia Geográfica

Localidad Nombre oficial del centro

Actividad

Asturias Gijón SANATORIO MARTIMO

Personas con discapacidad intelectual

Badajoz Almendralejo FUNDACION SAN JUAN DE

DIOS EXTREMADURA

Centro Sociosanitario

Barcelona Barcelona SANT JOAN DE DÉU, SERVEIS SOCIALS

Atención integral para la inclusión social de personas sin hogar

Barcelona Esplugues de

Llobregat HOSPITAL SANT JOAN DE

DÉU

Hospital Materno Infantil

Barcelona Esplugues de

Llobregat

ESCUELA UNIV. D´INFERMERIA S. JOAN DE DÉU – CENTRO DOCENTE

Docencia

Barcelona Esplugues de

llobregat

SANT JOAN DE DÉU SERVEIS

SOCIOSANITARIS

Centro Sociosanitario

Barcelona Sant Boi de Llobregat

PARC SANITARI SANT JOAN DE DÉU

Salud Mental, Discapacidad y Hospital

General

Barcelona Manresa FUNDACIÓN ALTHAIA

Hospital General, Sociosanitario

Atención a la dependencia

Medicina del deporte Salud Mental

Barcelona San Viçens dels

Horts COMUNIDAD DE HERMANOS

DE SAN JUAN DE DIOS

Comunidad de barrio. Atención a inmigrantes

Burgos Burgos HOSPITAL SAN JUAN DE

DIOS

Hospital General Básico

Cádiz Jerez de la Frontera

HOSPITAL SAN JUAN GRANDE

Hospital General Básico

Córdoba Córdoba HOSPITAL SAN JUAN DE

DIOS

Hospital General Básico

Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria

CIUDAD SAN JUAN DE DIOS

Acción Social / Ed. Especial

Granada Granada RESIDENCIA SAN JUAN DE DIOS-CASA DE LOS PISA

Intervención Integral en la Vejez

Granada Granada CENTRO SAN RAFAEL

Hospital de M.L.E.

Guipúzcoa Arrasate-

Mondragón

HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAGRADO CORAZÓN DE

JESÚS

Salud Mental y

Psiquiatría

Guipúzcoa San Sebastián HOSPITAL SAN JUAN DE

DIOS

Salud Mental y Psiquiatría

Islas Baleares Palma de

Mallorca

HOSPITAL SANT JOAN DE

DÉU

Hospital General Básico

León León HOSPITAL SAN JUAN DE

DIOS

Hospital General Básico

León León HOGAR MUNICIPAL DEL

TRANSEÚNTE

Rehabilitación Psicosocial Albergue

Lleida Almacelles CENTRE ASSISTENCIAL ST.

JOAN DE DÉU

Personas con Discapacidad y Salud

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44

Mental

Madrid Ciempozuelos CENTRO SAN JUAN DE DIOS

Salud Mental, Psiquiatría,

Psicogeriatría, Personas con Discapacidad

Madrid Ciempozuelos COMEDOR SOCIAL SAN JUAN

DE DIOS

Comedor Social

Madrid Ciempozuelos

ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA Y

FISIOTERAPIA SAN JUAN DE DIOS

Docencia

Madrid Ciempozuelos CENTRO DE FORMACIÓN

ESPECÍFICA S.J.D.

Docencia

Madrid Madrid HOSPITAL SAN RAFAEL

Hospital General, Acción Social,

Educación Especial

Madrid Madrid ALBERGUE SAN JUAN DE

DIOS

Rehabilitación Psicosocial Albergue

Madrid Madrid RESIDENCIA SAN JUAN DE

DIOS

Intervención Integral en la Vejez

Madrid Madrid CLINICA NUESTRA SEÑORA

DE LA PAZ

Salud Mental, Psiquiatría,

Drogodependientes

Madrid Madrid ALBERGUE SANTA MARÍA DE

LA PAZ

Rehabilitación Psicosocial Albergue

Madrid Madrid FUNDACION INSTITUTO SAN

JOSÉ

Sociosanitaria Intervención en la Vejez

Madrid Madrid CENTRO UNIVERSITARIO

SAN RAFAEL-NEBRIJA

Docencia

Málaga Málaga CENTRO ASISTENCIAL SAN

JUAN DE DIOS

Salud Mental y Psiquiatría

Málaga Málaga CENTRO DE ACOGIDA SAN

JUAN DE DIOS

Rehabilitación Psicosocial Albergue

Murcia Murcia ALBERGUE JESÚS

ABANDONADO

Rehabilitación Psicosocial Albergue

Navarra Pamplona HOSPITAL SAN JUAN DE

DIOS

Hospital General Básico

Palencia Palencia CENTRO ASISTENCIAL SAN

JUAN DE DIOS

Salud Mental, Psiquiatría,

Psicogeriatría, Personas con Discapacidad, Drogodependientes

Pontevedra Vigo HOGAR Y CLÍNICA SAN

RAFAEL

Personas con discapacidad intelectual.

Santander Santander HOSPITAL SANTA CLOTILDE

Hospital General Básico

Segovia Cantalejo RESIDENCIA VIRGEN DEL

PINAR

Intervención Integral en la Vejez

Sevilla Alcalá de

Guadaira

CIUDAD DE SAN JUAN DE

DIOS

Acción Social Ed.

Especial

Sevilla Bormujos HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE ALJARAFE DE

Hospital General

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45

SEVILLA

Sevilla Bormujos ESCUELA UNIV. ENFERMERÍA

Y FISIOTERAPIA S.J.D.

Docencia

Sevilla Sevilla COMEDOR SOCIAL SAN JUAN

DE DIOS

Comedor Social

Sevilla Sevilla RESIDENCIA SAN JUAN DE

DIOS

Intervención Integral en la Vejez

Sevilla Sevilla HOSPITAL SAN JUAN DE

DIOS

Hospital General Básico

Tenerife Tenerife HOSPITAL SAN JUAN DE

DIOS

Hospital General Básico

Valencia Valencia SANT JOAN DE DÉU, SERVEIS SOCIALS

Rehabilitación Psicosocial Albergue

Valladolid Valladolid INSTITUTO MÉDICO

PEDAGÓGICO DEL NIÑO JESÚS

Personas con

discapacidad intelectual

Vizcaya Santurce HOSPITAL SAN JUAN DE

DIOS

Hospital General Básico

Zaragoza Zaragoza HOSPITAL SAN JUAN DE

DIOS

Hospital de M.L.E.

Madrid Madrid JUAN CIUDAD ONGD

Cooperación Internacional Voluntariado Internacional

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46

CÓDIGO ÉTICO

DEL VOLUNTARIADO DE LA OHSJD

VOLUNTARIADO

SAN JUAN DE DIOS

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47

A.-Entrega generosa de lo mejor de sí mismo.

Actuar con profesionalidad, humanidad y eficacia en las tareas encomendadas.

B.-Prestar al beneficiario una ayuda gratuita y desinteresada sin esperar ni aceptar ningún

tipo compensación material.

C.-Reconocer, respetar y defender activamente la dignidad personal de los beneficiarios,

conociendo y acatando la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Confidencialidad y discreción en el uso de los datos relativos a los beneficiarios.

Crear un clima de respeto mutuo, evitando posturas paternalistas.

Fomentar en los beneficiarios la superación personal y la autonomía.

Informar a los beneficiarios de manera objetiva, teniendo en cuenta sus necesidades y

circunstancias personales.

Denunciar cualquier violación de los Derechos Humanos.

D.-Potenciar el desarrollo integral como persona del beneficiario.

Comprender la situación de partida del beneficiario.

Tratar de informarle con amabilidad de los modos en que puede buscar su propio

desarrollo.

Ser paciente a la hora de esperar resultados de las acciones realizadas.

A.-Conocer y asumir el ideario, estatutos, fines, programas, normas de regulación y

métodos de trabajo de la organización.

B.- Respetar la organización sin utilizarla en beneficio propio.

Confidencialidad y discreción.

Hacer un uso responsable de los bienes materiales que la organización ponga a

disposición del voluntariado.

Utilizar debidamente la acreditación que la organización proporciona al voluntariado.

C.- Comprometerse de modo inmediato, libre y responsable, cumpliendo los compromisos

adquiridos y realizando con seriedad las tareas recomendadas.

Demandar y participar en actividades de formación, necesarias para la calidad del

servicio prestado

Informarse, antes de comprometerse, sobre la tarea y responsabilidades que se

asumirán, y considerar si se dispones de tiempo y energías suficientes.

En caso de renuncia, comunicarla con antelación suficiente para evitar perjuicios a los

beneficiarios o a la organización.

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48

Actitud abierta y cooperante hacia las indicaciones de la organización.

D.- Participar imaginativamente en la organización.

Informar sobre las necesidades no satisfechas de los beneficiarios y sobre las

deficiencias en la aplicación de los programas.

Informar sobre la posible inadecuación de los programas.

Denunciar las posibles irregularidades que se detecten.

A.-Respetar la dignidad y la libertad de los otros voluntarios, reconociendo el valor de su

quehacer, ya sea de la propia organización o de otras.

Adoptar una actitud de apertura y escucha hacia el otro.

B.-Fomentar el trabajo en equipo, proporcionando una comunicación fluida y un clima de

trabajo y convivencia agradable.

Intercambiar sugerencias, ideas, propuestas y experiencias en un marco de respeto

mutuo con vistas a una mayor eficacia del trabajo que se lleva a cabo.

Hacer propios y asumir con responsabilidad los compromisos adquiridos por el grupo.

C.-Facilitar la integración, formación y participación de todos los voluntarios,

especialmente de los nuevos, en condiciones de igualdad.

Ofrecer una acogida cálida y sincera a quienes inician su voluntariado.

D.-Promover el compañerismo para evitar la competitividad, el afán de protagonismo, las

tensiones y las rivalidades.

E.-Crear lazos de unión entre voluntarios de otras organizaciones.

A. Promover la justicia social, fomentando una cultura de la solidaridad rica en valores

humanos y difundiendo el voluntariado.

B. Conocer la realidad sociocultural, para mejorarla, atendiendo las necesidades e

interviniendo en las situaciones de injusticia.

C. Tener como referencia de la propia actividad la Declaración Universal de los Derechos

Humanos.

D. Completar la acción social de las distintas administraciones públicas, para dar un

mejor servicio a la sociedad, sin proporcionarles un pretexto para eludir sus propias

responsabilidades.

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49

Comunicar a las instituciones pertinentes las situaciones de necesidad o marginación y

reclamarlas compromisos para solventarlas.

E. Procurar que el voluntario no impida la creación de empleo.

Detectar posibles yacimientos de empleo en relación a las necesidades cubiertas por

el voluntario que deben ser asumidas por otros sectores.

F. Trasmitir, con sus actividades, acciones, palabras… aquellos valores e ideales que

persiguen con su trabajo voluntario.

Ser coherente con la actitud de voluntario en el día a día.

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50

LEY 45/2015 DEL VOLUNTARIADO

Ámbito Estatal

VOLUNTARIADO

SAN JUAN DE DIOS

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FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente

ley:

PREÁMBULO

I

La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, reguló por vez primera, en el ámbito

estatal, el voluntariado en nuestro país, lo que supuso un hito importante en su

reconocimiento y fomento. Casi veinte años después, esta Ley se ha visto desbordada por

la realidad de la acción voluntaria y se hace necesario un nuevo marco jurídico que

responda adecuadamente a la configuración y a las dimensiones del voluntariado en los

comienzos del siglo XXI.

Es de justicia reconocer que la situación del voluntariado en la actualidad es el

resultado de la acción continuada, entregada y responsable de personas, que desde

hace largo tiempo, tanto en España, como en el extranjero, y con diferentes motivaciones

o desde distintas creencias, como, singularmente, es el caso de los misioneros, han

invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para consolidar la acción

voluntaria.

En ese contexto, la presente Ley apuesta por un voluntariado abierto, participativo e

intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y

participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la sociedad y enfocado

más a la calidad que a la cantidad.

Esta Ley da cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir, ningún ámbito

de actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia y favorece que

pueda promoverse no sólo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos más novedosos, como

son las empresas, las universidades o las propias Administraciones públicas.

Asimismo, se valoran y reconocen las nuevas formas de voluntariado que en los últimos

años han emergido con fuerza, como las que se traducen en la realización de acciones

concretas y por un lapso de tiempo determinado, sin integrarse en programas globales o a

largo plazo o las que se llevan a cabo por voluntarios a través de las tecnologías de la

información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las

entidades de voluntariado.

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52

La norma tiene especialmente en cuenta que entre las motivaciones que llevan a las

personas a ser voluntarias influyen los intereses personales, las creencias, los deseos y la

satisfacción de sus expectativas y promueve, además el voluntariado a lo largo de toda la

vida; las previsiones específicas respecto a las personas menores y mayores son dos claros

ejemplos de ello.

Se pretende, en suma, que el nuevo marco legal sea útil y que en él se sientan acogidos

todo tipo de organizaciones, cualquiera que sea su origen, tamaño y ámbito de

actuación y todas los voluntarios, con independencia de cuál sea su motivación y el

alcance de su compromiso.

II

La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y las diferentes normas de voluntariado

de las comunidades autónomas coinciden en gran medida en las notas configuradoras y

las comunidades autónomas coinciden en gran medida en las notas configuradoras y en

los principios que inspiran la acción voluntaria: solidaridad, voluntariedad y libertad,

gratuidad y vinculación a la entidad de voluntariado y a un programa de voluntariado.

Estos principios también han sido recogidos en los diferentes informes internacionales

del voluntariado, tales como el Dictamen de 13 de diciembre de 2006 del Comité

Económico y Social Europeo «Actividades de voluntariado, su papel en la sociedad

europea y su impacto» o el Estudio sobre el voluntariado en la Unión Europea «Study on

Volunteering in the European Union. Final Report», elaborado por la Education, Audiovisual

& Culture Executive Agency presentado el 17 de febrero de 2010, que incorpora nuevas

perspectivas de actuación en la acción voluntaria. Además, como conclusiones del Año

Europeo del Voluntariado 2011, se aprobaron diferentes documentos, tales como la

Comunicación de la Comisión Europea de 20 de septiembre de 2011, sobre «Políticas de la

UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas» o

las Resoluciones del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2012, sobre el «Reconocimiento

y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE» y de 10 de diciembre

de 2013, sobre «El voluntariado y las actividades de voluntariado». La Propuesta de

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los «Requisitos de entrada y

residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios,

intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de

voluntariado y colocación "au pair" de 2013» también debe ser tenida en cuenta.

Más recientemente, el Reglamento (UE) núm. 375/2014, del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda

Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») y su Reglamento de Ejecución (UE)

núm. 1244/2014, de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, han diseñado un nuevo

marco europeo para el desarrollo del voluntariado humanitario durante el periodo 2014-

2020.

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53

La presente Ley no sólo no se aparta de ese núcleo esencial del actuar voluntario, sino

que lo refuerza y lo adapta a las necesidades de un voluntariado del siglo XXI.

III

Tras delimitar en el Título Preliminar su objeto y ámbito de aplicación, y teniendo en

cuenta las competencias de la Administración General del Estado, las comunidades

autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las entidades locales, en el Título

I se define el voluntariado y se fijan sus requisitos. Para completar esta delimitación se

añaden a las exclusiones ya contempladas en Ley 6/1996, de 15 de enero, la de los

trabajos de colaboración social, las becas con o sin prestación de servicios o cualquier

otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación, las prácticas no laborales

en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.

El interés general como elemento central del concepto de voluntariado y referente

principal para deslindar la acción voluntaria, se erige en uno de los pilares fundamentales

de la Ley. Referenciado a la mejora de la calidad de vida de las personas destinatarias de

la acción voluntaria y de la sociedad en general o del entorno, el marco de actuación del

voluntariado se completa con la enumeración de los valores, principios y dimensiones de

la acción voluntaria y con la descripción de los diversos ámbitos de actuación.

Por otra parte, la Ley impide que la acción voluntaria organizada sea causa justificativa

de la extinción de contratos de trabajo por cuenta ajena tanto en el sector público como

en el privado, con independencia de la modalidad contractual utilizada, o que pueda

sustituir a las Administraciones públicas en funciones o servicios públicos a cuya prestación

estén obligadas por ley

IV

Más adelante, la Ley recoge el régimen jurídico del voluntariado diseñado para las

entidades de voluntariado y los voluntarios, si bien la actividad de voluntariado carecería

de sentido si no se protegiesen al máximo los derechos de las personas destinatarias de la

acción voluntaria, por lo que también se incluyen diversas previsiones al respecto.

Se abordan, en primer lugar, en el Título II, los requisitos que ha de reunir el voluntario

para tener tal condición, haciendo una especial referencia a los menores de edad y a las

medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores.

En relación con los menores de edad se ha tenido especialmente en cuenta la

ratificación por España en 2010 del Convenio del Consejo de Europa para la protección

de los niños contra la explotación y el abuso sexual hecho en Lanzarote el 25 de octubre

de 2007 y la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de

diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual

de los menores y la pornografía infantil que sustituye a la Decisión Marco 2004/68/JAI, del

Consejo, de 22 de diciembre de 2003.

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54

Así, para determinados programas de voluntariado se requiere que los voluntarios no

hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad

sexual, trata y explotación de menores y, en otros casos, se establece que no puedan

tener la condición de voluntarios aquellas personas que hayan cometido delitos

especialmente graves.

Seguidamente, se regulan el régimen de incompatibilidades, tanto, en el ámbito

privado como en el público, y los derechos y deberes de la persona voluntaria.

Especial importancia se concede al acuerdo de incorporación, que se erige en el

principal instrumento de definición y regulación de las relaciones entre el voluntario y la

entidad de voluntariado, tanto en el momento de incorporación de aquélla, como el

desarrollo posterior de su actuación voluntaria, que permitirá diferenciar al voluntariado de

otras formas de prestación de servicios afines.

A continuación, se regulan en el título III las entidades de voluntariado y se fijan sus

requisitos. Como novedad a destacar, se establece que en todo caso tendrán tal

consideración las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado.

El régimen jurídico del voluntariado se cierra con la regulación de los derechos y

deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria en el título IV.

V

A diferencia de otros modelos legislativos, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del

Voluntariado, no tuvo el carácter de legislación básica sino que vino a sumarse, en

función de sus competencias, al panorama de la normativa existente en las comunidades

autónomas definida por sus Estatutos de Autonomía y por su legislación específica. La

presente Ley no pretende alterar en modo alguno esa distribución competencial, pero

reclama un marco de cooperación entre las diferentes Administraciones públicas que sea

especialmente proclive a la consolidación y desarrollo del voluntariado. Con ese

propósito, se apuesta por fijar los medios y los sistemas de relación que hagan posible la

información recíproca, así como la acción conjunta en el ejercicio de sus competencias,

con el fin de integrar las actuaciones de todas las Administraciones públicas en aquellos

ámbitos donde ha sido tradicional su presencia en materia de voluntariado.

Para lograr ese objetivo, y con la misma vocación de cooperación, la Ley enumera en

el título V las funciones de la Administración General del Estado. Para su ejecución se

prevé, en la disposición adicional segunda, la regulación reglamentaria de dos órganos:

una Comisión Interministerial de Voluntariado cuya función será, siempre respetando las

competencias de las comunidades autónomas, entidades locales y ciudades autónomas

de Ceuta y Melilla, coordinar la actuación de los departamentos ministeriales con

competencia sobre el voluntariado y un Observatorio Estatal del Voluntariado, con

funciones de recogida, análisis, difusión y estudio de la información relativa al voluntariado

en España.

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55

El régimen legal se completa con la referencia, en el título VI, a las tradicionales

actividades de fomento, como la subvención y los convenios de colaboración.

La cada vez mayor presencia del entorno empresarial y de la universidad en el ámbito

del voluntariado tiene su reconocimiento en la ley. A tal efecto, se establecen las

condiciones en las que las empresas y las universidades podrán promover y participar en

programas de voluntariado que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley.

Además, y como novedad, se recoge la llamada a empresas y Administraciones

públicas a propiciar, de acuerdo con la legislación laboral y de empleo público y con

pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, mecanismos de adaptación

del tiempo de trabajo que permitan a los trabajadores por cuenta ajena o empleados

públicos participar en labores de voluntariado. A este respecto, la negociación colectiva

se presenta como el cauce más apropiado para concretar y regular, dentro de los

anteriores límites, estos mecanismos que faciliten a los ciudadanos compatibilizar y

conciliar sus obligaciones laborales con su actividad de voluntariado. Asimismo, es

igualmente novedosa la introducción de un sistema objetivo de reconocimiento de las

competencias adquiridas por el voluntario.

Finalmente, la ley concluye con tres disposiciones adicionales, una transitoria, una

derogatoria y siete finales. En primer lugar, se recoge una disposición adicional primera

relativa al régimen legal del voluntariado en el ámbito de la protección civil cuya

regulación se remite a la normativa específica; una segunda prevé la regulación por vía

reglamentaria de una Comisión Interministerial de Voluntariado y de un Observatorio

Estatal de Voluntariado y la tercera, la participación de personal del Sistema Nacional de

Salud en emergencias humanitarias.

La disposición transitoria única se refiere a la adaptación de las entidades de

voluntariado existentes a la nueva situación que se deriva de la ley.

Por su parte, la disposición derogatoria única deja sin efecto Ley 6/1996, de 15 de

enero, del Voluntariado, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 11 de octubre

1994, por la que se regula la actividad de voluntariado en los centros públicos que

impartan enseñanzas de régimen general y la Orden del Ministerio de Cultura, de 9 de

octubre de 1995, por la que se regula el voluntariado cultural.

Por último, se incluyen siete disposiciones finales. La primera se refiere a la modificación

del artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal

estatutario de los servicios de salud en cuanto concierne a la homogeneidad de baremos

de méritos, la segunda al necesario respeto a las competencias de las comunidades

autónomas en el ámbito de la presente Ley; la tercera al alcance de la remisión que

efectúa el artículo 4.1 del Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes

de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la

innovación; la cuarta al título competencial; la quinta a la ausencia de incremento de

gasto público; la sexta a la habilitación para el desarrollo reglamentario y la séptima, y

última, a la entrada en vigor de la presente ley.

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56

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto:

a) Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de

voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio

del Estado y de acuerdo con los valores y principios del voluntariado.

b) Fijar los requisitos que deben reunir los voluntarios y el régimen jurídico de sus

relaciones con las entidades de voluntariado y con las personas destinatarias de las

actuaciones de voluntariado.

c) Describir la cooperación que, en el ámbito de sus respectivas competencias,

pueden llevar a cabo las Administraciones públicas, dentro del marco de la Constitución y

de los Estatutos de Autonomía en materia de voluntariado.

d) Determinar las funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de

sus competencias en materia de voluntariado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley será de aplicación a los voluntarios, destinatarios y entidades de

voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de

ámbito estatal o supraautonómico, ya se desarrollen dentro o fuera de España. También

será de aplicación respecto de aquellos programas en los que el Estado tenga

reconocida constitucionalmente su competencia, sin perjuicio de las competencias

atribuidas a las comunidades autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de

Autonomía así como también en su legislación específica.

2. Los programas de voluntariado a los que se aplica esta Ley serán los desarrollados en

aquellos ámbitos en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su

intervención, ya se lleven a cabo dentro o fuera del territorio español. Asimismo, se

aplicará a aquellos cuya ejecución exceda del territorio de una comunidad autónoma.

TÍTULO I

Del voluntariado

Artículo 3. Concepto de voluntariado.

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de

actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los

siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter solidario.

b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o

deber jurídico y sea asumida voluntariamente.

c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del

abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a

los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).

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d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas

concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos

21 y 22.

2. Se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan en cada

uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 6 a

mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y

conservar el entorno.

3. No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de

voluntariado.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de

cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.

d) Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982,

de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

e) Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo

objetivo principal sea la formación.

f) Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas

académicas externas

4. Tendrán la consideración de actividades de voluntariado, aquellas que se traduzcan

en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas

globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado.

Asimismo también tendrán tal consideración, las que se realicen a través de las

tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de

los voluntarios en las entidades de voluntariado.

Artículo 4. Límites a la acción voluntaria.

1. La realización de actividades de voluntariado no podrá ser causa justificativa de

extinción del contrato de trabajo.

2. La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las

Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios

públicos a los que están obligadas por ley.

Artículo 5. Valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria.

1. La acción voluntaria se basará y se desarrollará con arreglo a los siguientes valores:

a) Los que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa,

plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad.

b) Los que promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales

recogidos en la Constitución española, interpretados de conformidad con la Declaración

Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones

Unidas y la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con

Discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta

Social Europea.

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c) Los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

d) Los que fundamenten el despliegue solidario y participativo de las capacidades

humanas.

2. Se consideran principios que fundamentan la acción voluntaria:

a) La libertad como opción personal del compromiso tanto de los voluntarios como de

las personas destinatarias de la acción voluntaria.

b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa en el

espacio público y en las responsabilidades comunes y como generadora de ciudadanía

activa y dimensión comunitaria.

c) La solidaridad con conciencia global que exige congruencia entre las actitudes y

compromisos cotidianos y la eliminación de injusticias y desigualdades.

d) La complementariedad respecto a las actuaciones de las Administraciones públicas,

entidades sin ánimo de lucro o profesionales que intervienen en cada uno de los ámbitos

del voluntariado.

e) La autonomía e independencia en la gestión y la toma de decisiones.

f) La gratuidad del servicio que presta, no buscando beneficio económico o material.

g) La eficiencia que busca la optimización de los recursos pensando tanto en las

personas destinatarias de la acción voluntaria, como en la acción voluntaria en su

conjunto, en aras de la función social que ha de cumplir.

h) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de

actuación del voluntariado.

i) La no discriminación de los voluntarios por razón de nacionalidad, origen racial o

étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad,

sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia

personal o social.

j) La accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las

que están en situación de dependencia.

3. Sin perjuicio de las particularidades de cada ámbito de actuación, se consideran

dimensiones propias del voluntariado, entre otras, las siguientes:

a) El compromiso, la gratuidad y la entrega desinteresada de tiempo, capacidades y

conocimientos de los voluntarios.

b) La acción complementaria en los diferentes campos de actuación del voluntariado.

c) La conciencia crítica que contribuye a mejorar la relación de la persona con la

sociedad.

d) La transformación tanto en la vertiente social, con el fin de encontrar nuevas bases

para las relaciones sociales; como en la individual, con objeto de mejorar actitudes

personales.

e) La dimensión pedagógica y de sensibilización social que recuerda, educa y

conciencia en los valores que inspiran la acción voluntaria.

f) La investigación y reflexión sobre las acciones, métodos, planteamientos de trabajo y

prácticas del voluntariado.

Artículo 6. Ámbitos de actuación del voluntariado.

1. Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes:

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a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la

realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u

oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia

social.

b) Voluntariado internacional de cooperación para desarrollo, vinculado tanto a la

educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación,

como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la

solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de

cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de

necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los

cooperantes, que se regirán por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se

establece el Estatuto de los cooperantes.

c) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano

sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies

animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras,

acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los

distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los

ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del

paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los

animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio

ambiente.

d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura

y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección

de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación

en la vida cultural de la comunidad.

e) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando

los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando

decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica

deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte

practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por

favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida

asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.

f) Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el

sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de

actividades extraescolares y complementarias contribuyendo, en particular, a

compensar las

o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-

servicio.

g) Voluntariado socio-sanitario en el que se combinan, la promoción de la salud, la

prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social

que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de

vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos

físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más

cercano, mejorando las condiciones de vida.

h) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores

de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la

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educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma

integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas,

que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la

implicación social.

i) Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad, y promueve la

participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir

mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven los

voluntarios, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y

corresponsable.

j) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las

emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de

Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo,

catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación

ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las

normas aplicables.

2. Reglamentariamente se regularán las condiciones en las que se llevará a cabo las

actividades de voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo, así como en

aquellos otros ámbitos de actuación que, bien por el lugar en que se realizan, bien por la

especialidad de las actividades, bien por el tiempo de desarrollo de éstas o por la

combinación de algunas de las circunstancias anteriores, requieren de un tratamiento

diferenciado.

Artículo 7. De los programas de voluntariado.

1. Cada programa de voluntariado deberá tener el contenido mínimo siguiente:

a) Denominación.

b) Identificación del responsable del programa.

c) Fines y objetivos que se proponga.

d) Descripción de las actividades que comprenda.

e) Ámbito territorial que abarque.

f) Duración prevista para su ejecución.

g) Número de voluntarios necesario, el perfil adecuado para los cometidos que vayan

a desarrollar y la cualificación o formación exigible.

h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del

programa.

i) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.

j) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.

2. Cuando la Administración General del Estado financie programas de voluntariado,

podrá exigir contenidos adicionales de acuerdo con la normativa de aplicación.

TÍTULO II

De los voluntarios

Artículo 8. De los voluntarios.

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1. Tendrán la condición de voluntarios las personas físicas que decidan libre y

voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades

definidas en el artículo 3.2.

2. Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se

respete su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y

cumplan los siguientes requisitos:

a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de

sus progenitores, tutores o representantes legales.

b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de

voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o

representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y

formación integral.

3. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de

oportunidades y a la accesibilidad universal de los voluntarios mayores, con discapacidad

o en situación de dependencia, de manera que puedan ejercer, en igualdad de

condiciones respecto del resto de los voluntarios, los derechos y deberes que les

correspondan de acuerdo con esta Ley, erradicando cualquier posible forma de

discriminación.

En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado,

la información y formación y las actividades que se les encomienden, se deberán llevar a

cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias

personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y

diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.

4. Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o

programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido

condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y

explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la

aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos

delitos.

5. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no

cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la

integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro

cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de

personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o

puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una

declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.

Artículo 9. Compatibilidad de la acción voluntaria.

1. Los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, sólo podrán realizar

actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en

el apartado 2 del artículo 20.

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2. La condición de trabajador por cuenta ajena es compatible con la del voluntariado

en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo

de incorporación, con el mismo límite que en el supuesto anterior.

3. Los voluntarios podrán tener la condición de socia o socio en la entidad de

voluntariado en la que estén integrados y participar en los órganos de gobierno de la

misma de conformidad con sus estatutos

Artículo 10. Derechos de los voluntarios.

1. Los voluntarios tienen los siguientes derechos:

a) Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación

y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que

se les encomienden.

b) Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus

condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las

actividades que se les asignen.

c) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad,

identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios,

tratados internacionales y en la Constitución.

d) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la

elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo

con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el

gobierno y administración de la entidad de voluntariado.

e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y

enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de

responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un

seguro u otra garantía financiera.

f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el

desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de

incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que

desarrollen.

g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que

conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal

adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su

contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como

consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo

establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal.

k) Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos

establecidos en el acuerdo de incorporación.

2. El ejercicio de la acción voluntaria no podrá suponer menoscabo o restricción

alguna en los derechos reconocidos por ley a los voluntarios.

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Artículo 11. Deberes de los voluntarios.

Los voluntarios están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se

integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las

mismas.

b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el

desarrollo de su acción voluntaria.

c) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir

bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas

relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria en los

términos previstos en el artículo 16.

e) Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.

f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las

actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se

precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

g) Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el

desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de

voluntariado.

i) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de

voluntariado.

j) Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.

k) Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal

de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás

normativa de aplicación.

Artículo 12. De las relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado.

1. La relación entre el voluntario y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a

través de la suscripción de un acuerdo de incorporación que constituye el instrumento

principal de su definición y regulación.

2. El acuerdo de incorporación tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá

de respetar lo dispuesto en la presente Ley.

b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se

compromete a realizar el voluntario.

c) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de trabajadores

asalariados o socios que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la

propia entidad.

d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios, de

conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.

e) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan

asignadas los voluntarios y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla.

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f) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por

ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias

de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas de voluntariado.

g) El régimen para dirimir los conflictos entre los voluntarios y la entidad de

voluntariado.

h) El cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra

circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.

3. El acuerdo de incorporación debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar, e

ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de

Penados o de la declaración responsable a las que se refieren, respectivamente, los

apartados 4 y 5 del artículo 8.

4. Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las entidades de voluntariado en el

ejercicio de las actividades propias de voluntariado, se dirimirán por vía arbitral de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si así

se ha pactado en el acuerdo de incorporación y, en defecto de pacto, por la

jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.

TÍTULO III

De las entidades de voluntariado

Artículo 13. De las entidades de voluntariado.

1. Tendrán la consideración de entidades de voluntariado las personas jurídicas que

cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros competentes, de acuerdo

con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión Europea de

aplicación.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Estar integradas o contar con voluntarios, sin perjuicio del personal de estructura

asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de

actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.

d) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de

voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general,

que respeten los valores, principios y dimensiones establecidos en el artículo 5 y se

ejecuten en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 6.

2. En todo caso tendrán la consideración de entidades de voluntariado las

federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente

constituidas en el ámbito estatal o autonómico o de la Unión Europea.

Artículo 14. Régimen jurídico de las entidades de voluntariado.

1. Son derechos de las entidades de voluntariado:

a) Seleccionar a los voluntarios, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad

sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones

ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia

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personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y

características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de

funcionamiento interno.

b) Suspender la actividad de los voluntarios cuando se vea perjudicada gravemente la

calidad o los fines de los programas de la entidad por su causa, o infrinjan gravemente el

acuerdo de incorporación.

c) Concurrir a las medidas de fomento de la acción voluntaria establecidas por las

Administraciones públicas o entidades privadas y recibir las medidas de apoyo material y

técnico, orientadas al adecuado desarrollo de sus actuaciones.

d) Participar a través de las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de

voluntariado en el diseño y ejecución de las políticas públicas de la Administración

General del Estado.

e) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico

referidos a la acción voluntaria.

2. Las entidades de voluntariado están obligadas a:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la presente

Ley y con la normativa que le sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos,

participativos y de transparencia.

b) Formalizar el acuerdo de incorporación con los voluntarios y cumplir los compromisos

adquiridos.

c) Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las

características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les

cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad

voluntaria.

d) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y, en su caso, reembolsar a

los voluntarios, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, en las

condiciones acordadas en el acuerdo de incorporación y adaptadas al ámbito de

actuación de voluntariado que desarrollen, así como dotarlas de los medios materiales

necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

e) Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines,

el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las

tareas que sean encomendadas a los voluntarios y la delimitación de dichas tareas con

las funciones propias de los profesionales de las entidades.

f) Proporcionar a los voluntarios, de manera regular y de acuerdo con sus condiciones

personales, la formación necesaria, tanto básica como específica, para el correcto

desarrollo de sus actividades.

g) Facilitar la participación de los voluntarios en la elaboración, diseño, ejecución y

evaluación de los programas en que intervengan y, en la medida que lo permita la

normativa de aplicación, en los procesos de gestión y toma de decisiones de la entidad

de voluntariado.

h) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando

la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y

rentabilidad social.

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i) Facilitar a los voluntarios una acreditación que les habilite e identifique para el

desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la

acción voluntaria.

j) Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los

progenitores, tutores o representantes legales de los voluntarios menores de edad en las

condiciones establecidas en el artículo 8.2.

k) Expedir a los voluntarios un certificado indicando la duración y las actividades

efectuadas en los programas en los que ha participado.

l) Llevar un registro de acuerdos de incorporación y de altas y bajas de los voluntarios.

m) Cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de

aplicación respecto a al tratamiento y protección de datos de carácter personal de los

voluntarios o de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.

n) Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el

ordenamiento jurídico de aplicación.

3. Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y

perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como

consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo

establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo suscribir a tal

efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil,

que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 8, las entidades de

voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los

objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través

de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de

voluntariado las características especiales del mismo.

TÍTULO IV

De las personas destinatarias de la acción voluntaria

Artículo 15. De las personas destinatarias de la acción voluntaria.

1. A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de personas destinatarias

de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o comunidades en que se integren,

tanto en el ámbito nacional como en el internacional, para los que el desarrollo de una

actividad de voluntariado represente una mejora en su calidad de vida, ya sea a través

del reconocimiento o defensa de sus derechos, la satisfacción de sus necesidades, el

acceso a la cultura, la mejora de su entorno o su promoción e inclusión social.

2. En la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria, no podrá

discriminarse por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones

ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual,

orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. Las actividades de voluntariado se realizarán con pleno respeto a la libertad

ideológica, política, sindical o religiosa de las personas destinatarias de la acción

voluntaria.

Artículo 16. Derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

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1. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:

a) A que la actuación de voluntariado sea desarrollada de acuerdo con programas

que garanticen la calidad de las actuaciones y a que, en la medida de lo posible, se

ejecuten en su entorno más inmediato, especialmente cuando de ellas se deriven servicios

o prestaciones personales.

b) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.

c) A recibir información y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus

condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las

características de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios, así como a

colaborar en su evaluación.

d) A solicitar y obtener la sustitución del voluntario asignada, siempre que existan

razones que así lo justifiquen y la entidad de voluntariado pueda atender dicha solicitud.

e) A prescindir o rechazar en cualquier momento la acción voluntaria, mediante

renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su

decisión.

f) A solicitar la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos

surgidos con los voluntarios.

g) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

h) A cualquier otro derecho que se les pueda reconocer de acuerdo con la presente

Ley y el resto del ordenamiento jurídico.

2. Son deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria:

a) Colaborar con los voluntarios y facilitar su labor en la ejecución de los programas de

los que se beneficien o sean destinatarios.

b) No ofrecer satisfacción económica o material alguna a los voluntarios o a las

entidades de voluntariado.

c) Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las

instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.

d) Notificar a la entidad de voluntariado con antelación suficiente su decisión de

prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado.

e) Cualquier otro que se derive de la presente Ley o de la normativa que resulte de

aplicación.

TÍTULO V

De las Administraciones públicas

Artículo 17. De las Administraciones públicas.

1. Las Administraciones públicas con competencia en materia de voluntariado

proveerán lo necesario para fijar los medios y sistemas de relación que hagan posible la

información recíproca, la cooperación técnica y la acción conjunta en el ejercicio de sus

competencias, con el fin de integrar sus actuaciones, contribuyendo con ello a mejorar la

acción voluntaria y la participación solidaria de la ciudadanía.

2. Con pleno respeto a las competencias de las comunidades autónomas definidas en

sus Estatutos de Autonomía, de las entidades locales y de las ciudades autónomas de

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Ceuta y Melilla y a la libertad de acción y autonomía de las entidades de voluntariado, se

consideran como ámbitos de cooperación en los que puede hacerse efectivo lo

establecido en el párrafo anterior, los siguientes:

a) La sensibilización a la sociedad sobre el valor de la acción voluntaria y el interés de

su contribución a la construcción del capital social.

b) La promoción y el fomento de la participación social de la ciudadanía a través de

entidades de voluntariado y, en particular de las personas mayores, en el contexto de las

estrategias de envejecimiento activo, y la cooperación de las entidades de voluntariado

con otras formas de participación social.

c) El diseño y desarrollo de planes y estrategias de voluntariado que sirvan para

orientar, planificar y coordinar sus acciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) El establecimiento de los instrumentos de asesoramiento, información, asistencia

técnica y material a las entidades de voluntariado en todos aquellos aspectos que

permitan un desempeño óptimo de la acción voluntaria.

e) La determinación de criterios comunes de evaluación, inspección y seguimiento de

los fondos públicos asignados a las entidades de voluntariado, siempre que así lo permita

la normativa estatal y autonómica de aplicación y con pleno respeto a las competencias

de las comunidades autónomas.

f) El apoyo a las entidades de voluntariado en su labor de formación de los voluntarios

para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus condiciones personales.

g) El impulso del trabajo en red y de la creación de espacios y herramientas de

colaboración en sus respectivos territorios, que permitan una relación continuada y fluida

con las organizaciones sociales, empresariales, sindicatos más representativos y las

universidades y cualesquiera otras entidades e instituciones públicas o privadas que

puedan tener incidencia en el voluntariado.

h) El fomento entre los empleados públicos, de la participación en programas de

voluntariado, de acuerdo con la legislación de empleo público y con pleno respeto a lo

acordado en la negociación colectiva.

i) La contribución a la eficacia de la acción voluntaria, mediante la simplificación y

agilización de los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de

voluntariado.

j) El establecimiento de mecanismos eficaces de supervisión y control del desarrollo de

la actividad de voluntariado.

Artículo 18. Funciones de la Administración General del Estado.

1. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas definidas en sus

Estatutos de Autonomía, de las entidades locales y de las ciudades autónomas de Ceuta y

Melilla, corresponderá a la Administración General del Estado:

a) Fijar, en el ámbito de sus competencias, las líneas generales de las políticas públicas

en materia de voluntariado, de acuerdo con las demás Administraciones públicas con

competencia en la materia, previa consulta a las entidades de voluntariado o

federaciones de entidades de voluntariado más representativas en cada uno de los

ámbitos de actuación del voluntariado.

b) Coordinar, a través del Ministerio que en su estructura orgánica cuente con una

unidad administrativa con funciones específicas en materia de voluntariado, las acciones

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69

de los diferentes órganos de la Administración General del Estado en los diferentes ámbitos

de actuación del voluntariado.

c) Establecer, de acuerdo con las demás Administraciones públicas con competencia

en la materia, los mecanismos de cooperación en materia de voluntariado.

d) Fijar, de acuerdo con las demás Administraciones públicas con competencia en la

materia, criterios comunes de evaluación, inspección y seguimiento de los programas de

voluntariado subvencionados por las Administraciones públicas con arreglo a lo

establecido en el artículo 17.2.e).

e) Cooperar con las Administraciones públicas competentes en la materia y previa

consulta a las entidades de voluntariado, federaciones, confederaciones o uniones de

entidades de voluntariado más representativas en cada uno de los ámbitos de actuación

del voluntariado, en la mejora de la formación de los voluntarios, de acuerdo con los

criterios de regularidad, calidad y adaptación a las condiciones personales de los

voluntarios establecidos en el artículo 17.2.f).

f) Favorecer, mediante programas de aprendizaje-servicio, entre otros, la formación en

los principios y valores del voluntariado en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles

del sistema educativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.

g) Cooperar con las comunidades autónomas en la creación de un sistema de

información común que, como herramienta compartida entre la Administración General

del Estado, las comunidades autónomas, entidades locales y las ciudades autónomas de

Ceuta y Melilla, permita fijar criterios comunes de diagnóstico, seguimiento y evaluación

sobre los aspectos relacionados con el voluntariado.

h) Promover las actividades de investigación y estudio que contribuyan al mejor

conocimiento de las necesidades, los recursos y las actuaciones en materia de acción

voluntaria, mediante la puesta en marcha, entre otras iniciativas, de un Premio Nacional

de Investigación sobre Voluntariado.

i) Impulsar los intercambios formativos y de buenas prácticas con base científica con

voluntarios, entidades de voluntariado, federaciones, confederaciones o uniones de las

mismas, entidades sin ánimo de lucro de ámbito nacional e internacional que faciliten la

consecución de objetivos comunes en la acción voluntaria.

j) Promover actuaciones de voluntariado en colaboración con las entidades de

voluntariado siempre que no supongan la sustitución de funciones o servicios públicos que

la Administración esté obligada a prestar por ley y supeditadas en todo caso, a las

necesidades del servicio o función que debieran ejecutar.

k) Proveer lo necesario para adaptar las previsiones de la normativa sobre seguridad y

salud en el trabajo a los voluntarios, así como para incluirlas en los planes de igualdad de

las entidades de voluntariado y, en su caso, en los de prevención del acoso sexual o por

razón de sexo.

2. La colaboración de las entidades de voluntariado o federaciones, confederaciones

o uniones de entidades de voluntariado con la Administración General del Estado y con

las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o

dependientes de aquélla, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y al resto de la normativa

de aplicación y preferentemente se prestará a través de convenios o de acuerdos de

colaboración entre ellas.

Artículo 19. Colaboración de las entidades locales.

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Las entidades locales como Administraciones públicas más cercanas a las personas

destinatarias de las acciones de voluntariado, promoverán, en los términos previstos en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en

colaboración con el resto de las Administraciones y especialmente con las

comunidades autónomas, el desarrollo del voluntariado en los ámbitos a que se refiere

el artículo 6 de esta Ley, como instrumento para ampliar el conocimiento de la

población respecto a los recursos comunitarios y para vincular a la ciudadanía con su

contexto social, económico y cultural más próximo.

TÍTULO VI

Del fomento y reconocimiento de la acción voluntaria

Artículo 20. Medidas de fomento del voluntariado.

1. La Administración General del Estado podrá conceder subvenciones o establecer

convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos

exigidos tanto en la legislación general sobre subvenciones como en esta Ley, y se

realicen de acuerdo con criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,

igualdad y no discriminación.

2. Las Administraciones públicas y las empresas o instituciones privadas podrán

promover y facilitar, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público y con

pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de

reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con

reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que

los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos, puedan ejercer sus labores de

voluntariado.

Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o

adaptación de la jornada laboral mencionadas en el anterior párrafo deberán constar

por escrito.

Artículo 21. De la promoción del voluntariado desde las empresas.

1. Con el fin de fomentar una mayor visibilidad e impulso del voluntariado en la

sociedad, las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado

siempre que las actuaciones que realicen puedan calificarse como de interés general, se

incluyan en alguno de los ámbitos de actuación de voluntariado y respeten los valores y

principios que inspiran la acción voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el Título I.

2. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante

la incorporación de los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como

voluntarios en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con

la empresa.

3. Reglamentariamente se establecerán las especialidades pertinentes a efectos de

fomentar y facilitar que las Pymes promuevan y participen en programas de voluntariado.

Artículo 22. De la promoción del voluntariado desde las universidades.

1. Las universidades, responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y

adultas, podrán promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios

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como son la formación, la investigación y la sensibilización de acuerdo con la normativa

sectorial de aplicación.

2. Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivo la

formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado y podrán

promoverse desde la propia universidad o con la participación de entidades de

voluntariado. La intervención de los integrantes de la comunidad universitaria en estos

programas será libre y voluntaria y no supondrá la sustitución de la Administración en las

funciones o servicios públicos que esté obligada a prestar por ley.

3. Las universidades fomentarán la docencia y la investigación en todos sus niveles en

torno al voluntariado. Para ello, podrán suscribir convenios de colaboración con las

Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados,

quienes a su vez podrán solicitar a las universidades cursos, estudios, análisis e

investigaciones.

4. Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las

acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes, siempre y cuando cumplan los

requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en

materia de ordenación universitaria, y respeten los valores y principios del voluntariado

establecidos en la presente Ley.

Artículo 23. Medidas de reconocimiento y valoración social del voluntariado.

Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan

reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto

del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.

Artículo 24. Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.

1. La acreditación de la prestación de servicios voluntarios se efectuará mediante

certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado, en

cualquier momento en que el voluntario lo solicite y, en todo caso, a la finalización del

periodo de voluntariado. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos

personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de

incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones

asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

2. El reconocimiento de las competencias adquiridas por el voluntario se realizará de

conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias

adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.

Disposición adicional primera. Voluntariado en el ámbito de la protección civil.

La realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se

regulará por su normativa específica, aplicándose la presente Ley con carácter supletorio.

Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial de Voluntariado y Observatorio

Estatal de Voluntariado.

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1. Reglamentariamente se regulará una Comisión Interministerial de Voluntariado cuya

función será coordinar la actuación de los Departamentos ministeriales con competencia

sobre el voluntariado de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

2. Reglamentariamente se regulará un Observatorio Estatal del Voluntariado como

órgano colegiado de participación de las comunidades autónomas, las ciudades

autónomas de Ceuta y Melilla, la Federación Española de Municipios y Provincias y las

Federaciones, Confederaciones y Uniones de Entidades de Voluntariado.

Disposición adicional tercera. Participación de personal del Sistema Nacional de Salud en

emergencias humanitarias.

1. Podrá autorizarse la actividad de cooperación en emergencias humanitarias,

conforme al concepto contenido en el apartado 3, bajo los parámetros del régimen de

voluntariado en las acciones o proyectos que se promuevan, tanto por Organizaciones no

Gubernamentales calificadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional

para el Desarrollo (AECID) u Organismos Internacionales, siempre que se encuentren

avalados por la AECID.

2. El personal que presta servicios en los Centros e Instituciones del Sistema Nacional de

Salud podrá disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias. Este

permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido parcialmente, tal y como se

encuentra actualmente regulado para el personal estatutario de los servicios de salud, por

el artículo 61.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de los servicios

de salud. Esta configuración del permiso es compatible con el carácter habitualmente

profesional y remunerado de la actividad de cooperación en emergencias humanitarias,

conforme a las condiciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por

el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. El profesional durante la vigencia del

permiso mantendrá la reserva de la plaza y se le considerará en situación de servicio

activo.

El personal estatutario y el personal funcionario de carrera tendrá derecho, durante la

vigencia del permiso, al cómputo de este periodo a efectos de trienios. El personal

estatutario también tendrá, además, derecho a su cómputo a efectos de carrera

profesional.

La duración ordinaria del permiso será de tres meses. Este permiso se podrá prorrogar,

con carácter extraordinario, hasta un máximo de seis meses, de duración total, de

detectarse tal circunstancia, en función de las necesidades que se aprecien para

prolongar la presencia de los profesionales en misiones humanitarias de emergencia a

cargo de organizaciones humanitarias especializadas avaladas por la Agencia española

de cooperación internacional para el desarrollo (AECID). Este permiso, el que se conceda

de forma extraordinaria, tendrá en todo caso, el carácter de no retribuido.

3. A los efectos de esta ley se entenderá por «emergencia humanitaria», la definición

establecida por la Organización de Naciones Unidas, a través de su Oficina de

Coordinación de Asuntos Humanitarios del Secretariado General y del Comité

Internacional de Cruz Roja. Tendrán la misma consideración, las denominadas

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emergencias sobrevenidas, o las crisis humanitarias prolongadas en el tiempo que

deberán comunicarse conjuntamente por la Agencia Española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El

programa de cooperación deberá estar liderado, bien por una Organización no

Gubernamental calificada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo y avalada oficialmente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e

Igualdad o por una Organización Internacional, en los términos que en cada caso indique

el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Agencia Española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4. Conforme a lo ya establecido por el apartado g) del artículo 10.1 del Real Decreto

519/2006, de 28 de abril, el tiempo de trabajo realizado durante el permiso para participar

en proyectos de Cooperación Española en emergencias humanitarias será objeto de

valoración como mérito, como servicios prestados a la Administración de la que

dependan, tanto en los procesos selectivos para acceder a la condición de personal

estatutario fijo, como en los procesos de provisión de plazas de personal estatutario, fijo y

temporal, es decir, en aquellos de: selección, promoción interna, concurso, libre

designación y movilidad.

El permiso al personal estatutario temporal estará condicionado a la vigencia de la

plaza que ocupe el profesional y, en caso de extinción del nombramiento, supondrá la

rescisión del permiso. Las comunidades autónomas revisarán sus normas o acuerdos de

selección de personal temporal, a fin de evitar cualquier tipo de sanción por no atender la

oferta que se les dirija, desde la bolsa de empleo temporal de su categoría, cuando esta

se produzca en su ausencia, por encontrarse disfrutando de este permiso por cooperación

en emergencias humanitarias.

5. Las comunidades autónomas regularán las condiciones y el procedimiento para la

concesión del permiso para participar en emergencias humanitarias al personal

estatutario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.4 de la Ley 55/2003, de 16 de

diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, o al

personal funcionario dependiente de su servicio de salud, tanto en su plazo ordinario,

como en el extraordinario. En la medida de lo posible se otorgará dicho permiso mediante

el trámite de urgencia.

También se regulará por las Administraciones autonómicas, en su caso, el

reconocimiento de similares derechos y garantías, para los profesionales de instituciones

sanitarias, cuyo régimen de vinculación sea, tanto el laboral, como el del funcionario de

carrera.

Disposición transitoria única. Adaptación de las entidades de voluntariado.

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Las entidades de voluntariado que a la entrada en vigor de esta Ley estén integradas o

cuenten con voluntarios deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de un año

a contar desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria.

1. Queda derogada la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

2. Quedan derogadas la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 11 de

octubre de 1994, por la que se regula la actividad de voluntariado en los centros públicos

que impartan enseñanzas de régimen general y la Orden del Ministerio de Cultura, de 9 de

octubre de 1995, por la que se regula el voluntariado cultural.

Disposición final primera. Modificación del artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de

diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto

concierne a la homogeneidad de baremos de méritos.

El apartado 4 del artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco

del personal estatutario de los servicios de salud, queda redactado como sigue:

«Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a

nombramientos de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias

profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros

aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su

formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia

profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de

investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la

salud. Reglamentariamente y, con carácter básico, se regularán los principios y

criterios que determinen las características comunes de los baremos de méritos que

sean de aplicación en los procesos selectivos y de provisión de plazas y puestos que

sean convocados para el acceso a la condición de personal estatutario, tanto de

carácter fijo como de carácter temporal y, en los procedimientos de movilidad,

conforme a lo previsto en el artículo 37.»

Disposición final segunda. Respeto al ámbito competencial de las comunidades autónomas.

La presente Ley se aplicará sin perjuicio de las competencias atribuidas a las

comunidades autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía así

como también en su legislación específica.

Disposición final tercera. Alcance de la remisión del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio,

de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la

investigación, el desarrollo y la innovación a las actividades de interés general a la

normativa de voluntariado.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la remisión que efectúa el Real

Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria,

presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, a la Ley

6/1996, de 15 de enero del Voluntariado, deberá entenderse realizada a la presente Ley.

Disposición final cuarta. Título competencial.

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Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, en virtud

del cual, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones

básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos

y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final quinta. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento del gasto público.

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Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en

vigor de la presente Ley apruebe su Reglamento de ejecución.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del

Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan

guardar esta ley.

Madrid, 14 de octubre de 2015.

FELIPE R.

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76

LEY 1/2015, de 24 de febrero,

DEL VOLUNTARIADO EN LA

COMUNIDAD DE MADRID

VOLUNTARIADO

SAN JUAN DE DIOS

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77

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre

del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La Constitución Española realiza una importante apuesta por la sociedad civil en su

artículo 9.2 al animar a los poderes públicos a “promover las condiciones para que la

libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y

efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la

participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica

3/1983, de 25 de febrero, al proclamar en su artículo 1.3 que “la Comunidad de Madrid, al

facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica,

cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para

todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las

nacionalidades y regiones de España”, confiere a la Administración autonómica la

responsabilidad de ofrecer al voluntario un cauce ágil para el desarrollo de su voluntad

individual de participar, de forma responsable, en la mejora y el buen funcionamiento de

la sociedad.

La competencia de promoción del voluntariado no es exclusiva del Estado, tal y como

recoge la Exposición de Motivos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, razón

por la que las Comunidades Autónomas pueden asumirla como tal; en la Comunidad de

Madrid se atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales su ejercicio, de acuerdo con lo

señalado en el artículo 45.k) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales,

desarrollando un marco específico de fomento y apoyo.

La Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, ha

servido en los últimos años como marco de las actuaciones de apoyo al voluntariado

social en la Comunidad de Madrid, pero los cambios y la evolución de la sociedad han

puesto de manifiesto la necesidad de actualizar la norma.

La experiencia adquirida a lo largo de los años transcurridos desde su promulgación

plantea adecuar la nueva norma a la realidad social y prestar así un servicio más eficiente

al voluntario de la Comunidad de Madrid, y por extensión, a la sociedad madrileña.

Esta ley pretende crear el marco idóneo para que los voluntarios y destinatarios de su

actividad gocen de libertad de oportunidades para participar en actividades de

voluntariado y que estas les permitan desarrollar sus capacidades individuales como

manifestación plena de tal libertad.

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En este marco, la Comunidad de Madrid continúa su compromiso con la promoción del

voluntariado y la sensibilización en los valores de la solidaridad y de la participación

ciudadana dentro de su ámbito territorial.

II

Sin duda, algunas de las características más importantes del voluntariado son su riqueza

y diversidad. La Comunidad de Madrid es conocedora de esta realidad y por eso

pretende, a través de esta norma, trasladar el máximo de competencias en la regulación

de las relaciones entre voluntario y organización de voluntariado al libre acuerdo entre las

partes. De esta manera, la Administración cumple con su responsabilidad de fomentar un

voluntariado abierto y respetuoso con los rasgos definidores de las organizaciones de

voluntariado y con sus fortalezas.

El voluntariado, de larga tradición, ha experimentado en los últimos años una profunda

innovación resultado de los cambios sociales. Así, a las actividades de acción social,

destinadas a erradicar situaciones de marginación y a hacer frente a las necesidades de

personas en dificultad, se unen en los últimos tiempos actividades destinadas a proteger el

medio ambiente, dar a conocer los recursos culturales, fomentar el deporte, ampliándose

los ámbitos de actuación y surgiendo nuevas formas de participación de las personas y

organizaciones en actividades de voluntariado como el voluntariado online o el

voluntariado corporativo, entre otros.

Se constata así la transversalidad del voluntariado, que atraviesa los rasgos demográficos

definidores de la población, las divisiones administrativas y otras variables clasificatorias

para englobar a personas, ámbitos y actividades cada vez más amplios y diversos. Por

otro lado, en el ámbito de la Unión Europea, sin perjuicio de otras declaraciones y

resoluciones sobre el valor del voluntariado, la Resolución del Parlamento Europeo, de 22

de abril de 2008, contiene recomendaciones que ponen de manifiesto la importancia del

voluntariado para la construcción europea. Por este motivo, anima a los Estados miembros

y a las autoridades regionales y locales a reconocer el valor del voluntariado para

promover la cohesión social, alentándoles a que impulsen y faciliten el voluntariado en

todas las comunidades, tanto reales como virtuales, el voluntariado en el ámbito familiar o

con grupos en situación de vulnerabilidad u otros grupos que tradicionalmente no

gozaban de oportunidades para participar en actividades de voluntariado.

En la Unión Europea, también se han efectuado propuestas referidas al reconocimiento de

las actividades de voluntariado como formación o experiencia. Para lograrlo, desde la

Unión Europea se sugiere reconocimiento las capacidades y competencias adquiridas por

el voluntario a través del voluntariado.

El nuevo proyecto normativo tendrá en la libertad su principio fundamental. Propone un

voluntariado abierto y participativo, que incluye nuevos ámbitos. Reconoce la riqueza y

diversidad del voluntariado y de las organizaciones a través de las cuales se realiza y les

ofrece la máxima libertad en la regulación de las relaciones con sus voluntarios. Reconoce

de manera fundamental el respeto a la libertad y voluntad de quien es destinatario del

voluntariado.

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Fomenta el reconocimiento del valor que tiene el voluntariado para el desarrollo de

capacidades de quien lo realiza. Otorga una importancia fundamental a las relaciones

existentes entre quienes son destinatarios del voluntariado y sus familiares y amigos,

potenciando la coordinación y el respeto entre tales relaciones y las que crea el

voluntariado.

Para la elaboración de esta ley se han tenido en cuenta las sugerencias, aportaciones y

propuestas efectuadas por voluntarios, organizaciones de voluntariado y plataformas de

representación de estas, universidades, otras Administraciones públicas, empresas, etc., en

las distintas jornadas, cursos, seminarios y demás espacios de reflexión y debate que, a lo

largo de estos años, han sido organizados por la Comunidad de Madrid y otros, en los que

ha participado esta Administración autonómica, con el convencimiento de que la mayor

participación de los agentes implicados es garantía de una mejor promoción de la

libertad de oportunidades que esta norma pretende.

III

La ley consta de 20 artículos agrupados en 6 Capítulos, 1 disposición adicional, 1

disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.

El Capítulo I se refiere a las disposiciones generales de la ley, donde se concretan el objeto

de la norma, su ámbito de aplicación y las definiciones básicas de voluntariado junto con

sus principios inspiradores, que se resumen en aquellos que inspiran la convivencia en una

sociedad democrática, participativa, solidaria y libre.

El Capítulo II, dedicado a cada persona que realiza actividades de voluntariado, destaca

la importancia que estas tienen para la sociedad. De ahí que una de las finalidades

perseguidas por la ley sea la de situar a la persona, tanto al voluntario como al

destinatario de su acción, como eje principal del marco normativo del voluntariado en la

Comunidad de Madrid.

El Capítulo III, sobre las personas que son destinatarias del voluntariado, pretende poner el

acento en el necesario respeto a su libertad, dignidad, e intimidad. El Capítulo IV está

dedicado a las organizaciones de voluntariado con respeto pleno a sus facultades para

establecer libremente las características y condiciones en sus relaciones con sus

voluntarios, y a la autonomía para fijar sus objetivos y normas de funcionamiento, sin más

limitaciones que las encontradas en el resto del ordenamiento jurídico.

El Capítulo V se dedica a las medidas generales de participación y fomento del

voluntariado en la Comunidad de Madrid, mediante de divulgación para la sensibilización

de la sociedad madrileña, actuaciones de información y asesoramiento, programas de

formación y otras medidas de apoyo.

El Capítulo VI recoge formas de voluntariado de consideración especial, con referencias

expresas al voluntariado corporativo, el voluntariado en el exterior y en el ámbito de la

cooperación internacional, y al voluntariado de protección civil.

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Finalmente, en la Disposición Adicional se incluye referencia al régimen especial del

voluntariado de protección civil y en las Disposiciones Finales se incorpora la modificación

del artículo 59 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad

de Madrid, con objeto de promover el voluntariado entre las personas con discapacidad,

incorporando el objetivo establecido en el III Plan de Acción para Personas con

Discapacidad 2012-2015.

En virtud de todo lo expuesto, y previa aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta

del Consejero de Asuntos Sociales,

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente ley tiene por objeto promover y fortalecer el voluntariado, así como crear el

marco idóneo para que las relaciones que puedan establecerse entre los destinatarios de

las actividades de voluntariado, los voluntarios, las organizaciones de voluntariado y las

Administraciones públicas contribuyan de manera óptima al bienestar social.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Esta ley será de aplicación a los voluntarios, a las organizaciones de voluntariado,a

aquellas entidades e instituciones que desarrollen programas de voluntariado,

independientemente de su titularidad y del lugar donde radique su sede social, y a las

Administraciones públicas que desarrollen programas de voluntariado.

2. La actividad de voluntariado incluida en el ámbito de aplicación de esta ley deberá

desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y encuadrarse en las

competencias propias de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de esta

ley en relación a los voluntarios en el exterior, ya sea en el ámbito de la cooperación al

desarrollo o en otro.

Artículo 3

Concepto de voluntariado

A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades

de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones públicas

o privadas, que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan por causa

una obligación personal o un deber jurídico.

Artículo 4

Principios inspiradores del voluntariado

Son principios inspiradores del voluntariado:

a) La libertad como expresión de una opción individual y como fin último del voluntariado.

b) El reconocimiento a la riqueza y diversidad del voluntariado implica que deben ser las

organizaciones y sus voluntarios quienes acuerden libremente sus relaciones.

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c) La coordinación y complementariedad de las relaciones entre las organizaciones de

voluntariado, las Administraciones públicas, los destinatarios de las actividades de

voluntariado y los voluntarios.

d) El reconocimiento de la familia como agente de bienestar social fundamental y la

necesaria coordinación entre las relaciones familiares, de amistad, y de voluntariado.

e) La autonomía frente a los poderes públicos.

f) La innovación para un voluntariado libre, abierto, participativo y eficaz.

g) En general, todos aquellos principios que, como los de no discriminación y pluralismo,

inspiran la convivencia en una sociedad libre, democrática y participativa.

h) La transformación y mejora de la sociedad.

Capítulo II

Del voluntario

Artículo 5

El voluntario

1. Se considera voluntario, a los efectos de la presente ley, la persona que realiza

actividades de voluntariado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

2. Los menores de edad no emancipados podrán ser voluntarios y participar en programas

o proyectos de voluntariado, previa autorización expresa de sus padres, tutores o de la

institución que los tenga a su cargo, con respeto, en todo caso, a la voluntad del menor y

a sus derechos reconocidos por las leyes.

Artículo 6

Derechos

El voluntario tiene los siguientes derechos:

a) Acordar libremente con la organización de voluntariado los contenidos y condiciones

de la actividad de voluntariado, así como los cambios que en relación con la misma

puedan producirse.

b) Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y derecho a su intimidad

y realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene.

c) Ser asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como por daños y

perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio del voluntariado.

d) A cesar libremente en la organización de voluntariado a la que se encuentre vinculado,

previo aviso suficiente que no perjudique los intereses del destinatario, del voluntario, ni de

la organización de voluntariado.

e) Disponer de una acreditación de voluntario expedida por la organización de

voluntariado.

f) A que su actividad sea certificada, por la organización de voluntariado, mediante

documento que sirva como certificación de las actividades realizadas y de las

capacidades adquiridas.

g) A que la organización de voluntariado cumpla con la normativa relativa a protección

de datos de carácter personal.

h) A recibir formación permanente tanto en los espacios formales como en los no formales,

que tenga en cuenta tanto la acción de voluntariado a desarrollar como las necesidades

de las personas voluntarias.

i) Todos cuantos se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 7

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82

Deberes

El voluntario tiene los siguientes deberes:

a) Cumplir los contenidos y condiciones de la actividad acordados libremente con la

organización de voluntariado.

b) Respetar los principios inspiradores contemplados en esta Ley y lo previsto en otras

disposiciones normativas vigentes, así como los objetivos y estatutos de la organización de

voluntariado.

c) Respetar los derechos y libertades de quienes son destinatarios de las actividades de

voluntariado.

d) Disponer de acreditación identificativa de su condición de voluntario cuando realice

tal actividad.

e) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en

el desarrollo de su actividad voluntaria.

Artículo 8

Certificación de la actividad del voluntario

El voluntario podrá solicitar a la organización de voluntariado, en cualquier momento

posterior al inicio de su actividad, certificación de sus actividades de voluntariado al

objeto del reconocimiento y acreditación de la experiencia y capacitación adquiridas.

Capítulo III

De los destinatarios del voluntariado

Artículo 9

Derechos de los destinatarios de las actividades de voluntariado

Los destinatarios de las actividades de voluntariado tienen los siguientes derechos:

a) Tendrán garantizada su libertad, el respeto hacia su voluntad y hacia sus relaciones

familiares, de amistad, de buena vecindad, así como a las que ya existiesen con otras

organizaciones de voluntariado.

b) No podrán ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,

discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Podrán obtener el cambio del voluntario asignado, pudiendo prescindir previo aviso de

los servicios de voluntariado.

d) Se posibilitará la continuidad de la actividad prestada con la sustitución del voluntario

que no acuda o que cese.

Capítulo IV

De las organizaciones de voluntariado

Artículo 10

Organización de voluntariado

Se considera organización de voluntariado a la persona jurídica sin ánimo de lucro,

pública o privada, que desarrolla actividades de interés general con la participación de

voluntarios.

Artículo 11

Funcionamiento de la organización de voluntariado

Las organizaciones de voluntariado observarán los siguientes elementos en su

funcionamiento:

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a) Elegir libremente su misión, objetivos y estrategia de actuación, sin otros límites

que los establecidos en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Respetar los derechos de los voluntarios, de acuerdo con lo regulado en el artículo 6 de

esta ley.

c) Respetar los derechos de los destinatarios del voluntariado, de acuerdo con lo regulado

en el artículo 9 de esta ley.

d) Cumplir los contenidos y condiciones de la actividad acordados libremente con los

voluntarios de la organización.

e) Respetar los principios inspiradores contemplados en esta ley.

f) Cumplir con la normativa relativa a protección de datos de carácter personal, así como

guardar la debida confidencialidad sobre la información relativa a los voluntarios y a los

destinatarios.

g) Ajustar su actividad al resto de la normativa vigente, de acuerdo con la forma jurídica

que adopten.

Artículo 12

Responsabilidad frente a terceros

1. Las organizaciones de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y

perjuicios causados, por acción u omisión, por el voluntario que participe en sus

programas, como consecuencia de su actuación.

2. Esta responsabilidad se regirá por la normativa que resulte de aplicación conforme a la

naturaleza pública o privada de la organización de voluntariado.

Artículo 13

El voluntariado en servicios públicos

1. La colaboración de los voluntarios en la Administraciones Públicas y en las entidades de

derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de

aquellas, que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta ley y

preferentemente se prestará a través de convenios o acuerdos de colaboración con

entidades sin ánimo de lucro privadas.

2. El voluntario y las organizaciones de voluntariado no llevarán a cabo actividades que

sean realizadas por el personal al servicio de las Administraciones Públicas, no tendrán la

consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni asumirán el

ejercicio de funciones públicas ni obligaciones propias de la Administración.

Capítulo V

Del fomento, información, asesoramiento y apoyo al voluntariado desde las

Administraciones Públicas

Artículo 14

Fomento del voluntariado

Las Administraciones públicas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

promoverán acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de

voluntariado como medida de reconocimiento del valor que el voluntariado tiene para la

sociedad.

Artículo 15

Información, asesoramiento y formación

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Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán servicios de

información, asesoramiento y formación en materia de voluntariado a los ciudadanos, ya

sea cuando estos actúen como particulares o como representantes de instituciones,

organizaciones de voluntariado, o empresas.

Artículo 16

Actividades de voluntariado de las Administraciones públicas

Las Administraciones públicas que ejecuten proyectos de voluntariado tendrán la

consideración de organizaciones de voluntariado, a los efectos de la presente ley. Estos

proyectos los desarrollarán preferentemente en colaboración con entidades sin ánimo de

lucro.

Artículo 17

Innovación en voluntariado

Las Administraciones públicas de la Comunidad deMadrid promoverán la innovación

mediante fórmulas que garanticen la eficacia del voluntariado y para adecuarlo, de

manera permanente, a las necesidades del contexto en que se desenvuelva.

Artículo 18

Colaboración con las Administraciones públicas

Las Administraciones públicas podrán establecer convenios u otras formas de

colaboración con aquellas entidades que desarrollen programas de voluntariado en el

ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos previstos en el

ordenamiento jurídico.

Capítulo VI

Formas de voluntariado de consideración especial

Artículo 19

Responsabilidad social empresarial y voluntariado corporativo

1. Se entiende por voluntariado corporativo aquel promovido por una empresa o

institución para que personas vinculadas a esta, (empleados, jubilados, accionistas,

proveedores, entre otros), participen en actividades de voluntariado.

2. Con el fin de favorecer la implicación de la sociedad madrileña en actividades de

voluntariado, la Comunidad de Madrid fomentará las iniciativas que contribuyan a

impulsar el ejercicio de la responsabilidad social de las empresas.

3. La Comunidad de Madrid promoverá las acciones de voluntariado corporativo de las

empresas con el objetivo de poner su experiencia y solidaridad al servicio de la sociedad.

4. Para la realización de actividades de voluntariado corporativo, si estas se realizan

en colaboración con organizaciones de voluntariado, se suscribirá un acuerdo entre la

empresa y la organización de voluntariado, en el que se establezcan las líneas de

actuación y el marco de la estrategia de responsabilidad social corporativa de la

empresa que corresponda.

Artículo 20

Voluntario en el exterior y de cooperación internacional al desarrollo

1. A los efectos de la presente ley se entiende por voluntario en el exterior a toda persona

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física que, vinculada a una organización pública o privada de voluntariado que desarrolle

programas de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, participe

en la ejecución de proyectos y programas de dicha organización en el exterior.

2. Tanto en el caso del voluntario en el exterior, como en el de cooperación al desarrollo,

su actividad se regirá, en todo lo no previsto en esta Ley, por lo dispuesto en la Ley

13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad deMadrid, la

Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y, en su caso,

por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto del

Cooperante, según el régimen jurídico aplicable en cada caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen especial del voluntariado de protección civil

El voluntariado de protección civil se regirá en cuanto a su organización, funcionamiento y

régimen jurídico por su normativa específica, constituida por el Decreto 125/1998, de 2 de

julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Voluntariado Municipal de Protección Civil, y en los aspectos no regulados por dicha

normativa, por la presente ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad

de Madrid, entendiéndose que las referencias hechas a la misma en otras disposiciones

normativas lo son, a partir de su entrada en vigor, a la presente ley. Asimismo, se

entenderán derogadas las demás normas de igual o inferior rango, en cuanto

contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del artículo 59 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la

Comunidad de Madrid.

Se modifica el artículo 59 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la

Comunidad de Madrid, quedando como sigue:

Artículo 59 Del voluntariado

1. La Comunidad de Madrid fomentará el voluntariado activo en el ámbito de los servicios

sociales de la Comunidad de Madrid. De manera particular, promoverá el voluntariado de

personas con discapacidad, facilitando su actividad en proyectos de voluntariado.

2. El régimen jurídico aplicable a los voluntarios y a las entidades de voluntariado será el

establecido por la legislación vigente en materia de voluntariado de la Comunidad de

Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Desarrollo reglamentario

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Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las

disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL

DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo ser publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la

cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan

guardar.

Madrid, a 24 de febrero de 2015.

El Presidente,

IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL

PERSONAL, COLABORADORES Y

USUARIOS DEL SISTEMA

VOLUNTARIADO

SAN JUAN DE DIOS

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Como norma general, los usuarios tienen acceso autorizado únicamente a aquellos datos

y recursos que precisan para el desarrollo de sus funciones. Con el objeto de dar debido

cumplimiento a lo establecido en el art.88.3.c) del RLOPD, (“El documento deberá

contener como mínimo... c) Funciones y obligaciones del personal en relación con el

tratamiento de los datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información

que los tratan”) la Residencia ha desarrollado las siguientes pautas de comportamiento,

que deberán ser conocidas por todos los usuarios de la Residencia.

Son todas las personas -empleados o colaboradores- que tengan acceso a la información

contenida en los diferentes ficheros, para el desarrollo de sus funciones, sin capacidad de

modificar sus privilegios de acceso. Cada persona tiene un perfil de usuario, estando el

acceso regulado por medio de su nombre de usuario y contraseña.

Todos los usuarios están obligados a informar al Responsable de Seguridad de cualquier

situación susceptible de alterar el presente Documento así como de cualquier

modificación que afecte a los ficheros existentes en la Residencia, para que lo comunique

al Responsable de los Ficheros.

­ No podrá enviarse información confidencial de la Residencia, al exterior, ni mediante

soportes materiales ni a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo la

simple visualización o acceso, salvo que se encuentre expresamente autorizado en el

Documento de Seguridad.

­ La información de la Residencia es propiedad de ésta. Se considera información

confidencial, a título enunciativo y sin carácter limitativo: nóminas, planes de marketing,

contabilidad, facturación y cualquier otro material relacionado con la actividad de la

misma.

­ Los usuarios deberán guardar, por tiempo indefinido, la máxima reserva y no divulgar ni

utilizar, directamente ni a través de terceras personas o empresas, la información a la

que tengan acceso durante su relación laboral/profesional con la Residencia,

registrada en cualquier tipo de soporte. Esta obligación continuará vigente tras la

extinción del contrato laboral/mercantil.

­ El usuario debe evitar ausentarse de su puesto de trabajo dejando el ordenador

encendido sin activar el protector de pantalla que impida la visualización de los datos,

para evitar que otra persona acceda en ese ordenador a información a la que no

pueda tener acceso por los privilegios que el Cliente le ha concedido.

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­ No se deben dejar en la bandeja de salida de las impresoras/fotocopiadoras

documentos que contengan datos personales. En caso de que la

impresora/fotocopiadora se comparta, los responsables de cada puesto se encargarán

de retirar los documentos según vayan siendo impresos/fotocopiados.

­ No podrá enviarse información confidencial de la Residencia al exterior, ni mediante

soportes materiales ni a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo la

simple visualización o acceso, salvo que se encuentre expresamente autorizado en el

Documento de Seguridad.

­ La información de la Residencia es propiedad de ésta. Se considera información

confidencial, a título enunciativo y sin carácter limitativo: historias sociales,

documentación sanitaria, nóminas, planes de marketing, contabilidad, facturación y

cualquier otro material relacionado con la actividad de la Residencia.

­ Los usuarios deberán guardar, por tiempo indefinido, la máxima reserva y no divulgar ni

utilizar, directamente ni a través de terceras personas o empresas, la información a la

que tengan acceso durante su relación laboral/profesional con la Residencia,

registrada en cualquier tipo de soporte. Esta obligación continuará vigente tras la

extinción del contrato laboral/mercantil.

­ El usuario debe evitar ausentarse de su puesto de trabajo dejando el ordenador

encendido sin activar el protector de pantalla que impida la visualización de los datos,

para evitar que otra persona acceda en ese ordenador a información a la que no

pueda tener acceso por los privilegios que el Cliente le ha concedido.

­ No se deben dejar en la bandeja de salida de las impresoras/fotocopiadoras

documentos que contengan datos personales. En caso de que la

impresora/fotocopiadora se comparta, los responsables de cada puesto se encargarán

de retirar los documentos según vayan siendo impresos/fotocopiados.

Los usuarios tienen acceso únicamente a aquellos recursos que precisan para el desarrollo

de sus funciones.

­ El identificador de usuario o clave de acceso son individuales y no deben ser

comunicados a otras personas. Si el usuario sospecha que otra persona conoce sus

datos de identificación y acceso deberá ponerlo en conocimiento del responsable del

sistema con el fin de que le asigne una nueva clave.

­ Los nombres de usuario y claves de acceso asignadas a cada usuario de la red

corporativa del Cliente son personales e intransferibles, siendo el usuario el único

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90

responsable de las consecuencias que puedan derivarse del mal uso, divulgación o

pérdida de los mismos.

­ El uso del identificador y la clave asignada a cada usuario implicará la aceptación,

como documento probatorio, de la operación efectuada. Salvo prueba en contrario,

se presumirá que los actos que se lleven a cabo con el identificador y la clave

asignados han sido realizados por el usuario titular de los mismos.

­ Nunca se comunicarán las contraseñas de un usuario a otro, ni al personal

subcontratado ni a ninguna persona externa a la Residencia.

10.5.

­ Sólo están autorizados como soportes de almacenamiento de datos los homologados

por la Residencia.

­ En el traslado de la documentación se adoptan las medidas dirigidas a evitar la

sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.

­ Cuando se desecha cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter

personal se procede a su destrucción o borrado, adoptándose las medidas necesarias

para evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación

posterior.

­ Queda prohibida la utilización de ordenadores u otros dispositivos portátiles personales

por parte del personal de la Residencia que no estén expresamente autorizados por el

Responsable de Seguridad.

PARA LOS FICHEROS DE NIVEL MEDIO: Comunicar cualquier entrada y/o salida de soportes

y documentos que contengan datos de carácter personal.

PARA LOS FICHEROS DE NIVEL ALTO: Comunicar al Departamento de Sistemas la

distribución que se realice de soportes que contengan datos de carácter personal,

incluidos, los dispositivos portátiles que se encuentren fuera de las instalaciones de la

Residencia.

Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información

que traten ficheros con datos de carácter personal deberá comunicarse al Responsable

de Seguridad o Personal de Informática.

PARA LOS FICHEROS DE NIVEL ALTO: La transmisión de datos de carácter personal a través

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91

de redes públicas o redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas se realiza

cifrando los datos o bien utilizando mecanismos que garantizan que la información no es

inteligible ni manipulada por terceros.

­ Es obligación de todo el personal de la Residencia comunicar cualquier incidencia que

afecte o pueda afectar a la seguridad de los datos.

­ Dicha comunicación deberá realizarse al Responsable de Seguridad en el momento en

que se produzca dicha incidencia o desde el momento en que se tenga conocimiento

de la misma. Se entiende por incidencia cualquier anomalía que afecte o pueda

afectar a la seguridad de los datos.

Algunos ejemplos de Incidencias se detallan a continuación:

Incidencias que afecten a la confidencialidad:

Lectura no autorizada de la información contenida en los ficheros o sistemas de

información.

Copia no autorizada de la información.

Error en la distribución: que se entreguen informes, soportes, correspondencia,

etc. a personas distintas de sus destinatarios.

Manipulación no autorizada de la información.

Obtención de información desde soportes desechados.

Obtención de información desde equipos o soportes destinados a su reutilización.

Descifrado de la información o de las claves.

Incidencias que afectan a la integridad:

Modificación no autorizada de la información directamente de los ficheros o

sistemas de información.

Borrado no autorizado de la información.

Destrucción parcial o total de la información por fallos en equipos, incendios,

inundaciones, tormentas, etc.

Imposibilidad de reconstruir los datos partiendo de sus copias de respaldo.

Alteración o borrado de la información durante su explotación ocasionado por

fallos en el programa.

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Incidencias que afectan a la disponibilidad:

Modificaciones no autorizadas de permisos de acceso lógico a los ficheros.

Imposibilidad o limitación del uso de las instalaciones por fenómenos

meteorológicos, huelgas, manifestaciones, etc.

Indisponibilidad de los sistemas por fallos informáticos.

Incidencias que afectan a la autenticación:

Suplantación del usuario autorizado por el no autorizado:

o Por cesión de la clave.

o Por conocimiento de la clave de acceso.

o Por violación de los controles de acceso.

Fallos en los programas o dispositivos de control de acceso lógico.

Fallos en la gestión por bajas de personas no comunicadas o autorizaciones de

acceso improcedentes.

­ El sistema informático, la red corporativa y los terminales utilizados por cada usuario son

propiedad de la Residencia.

­ Queda expresamente prohibida la utilización de cuentas de correo electrónico para

uso personal.

­ La Residencia se reserva el derecho a revisar, sin previo aviso, los ficheros LOG de los

servidores, con el fin de comprobar el cumplimiento de estas normas y prevenir

actividades que puedan afectar a la Residencia como responsable civil subsidiaria.

­ No se deberán abrir correos procedentes de direcciones desconocidas o que no estén

relacionadas con motivos de trabajo y ofrezcan las suficientes garantías, con el fin de

evitar la entrada de virus.

­ Queda estrictamente prohibido el envío de mensajes de correo electrónico de forma

masiva o con fines publicitarios o comerciales no solicitados o expresamente

autorizados por el destinatario (spam).

­ Los mensajes de correo electrónico de la red corporativa que se envíen a múltiples

destinatarios deben realizarse haciendo uso del campo de copia oculta (CCO).

­ Todos los correos electrónicos enviados llevan el pie de página que se indica a

continuación:

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­ Se informa a quien recibiera este documento sin ser el destinatario o persona autorizada

por éste que la información contenida en el mismo es confidencial y su utilización y/o

divulgación está prohibida. Si ha recibido este mail por error, le rogamos nos lo

comunique y proceda a su destrucción. En cumplimiento de la normativa de

protección de datos, le informamos de que sus datos personales forma parte de un

fichero propiedad de la Residencia y son tratados con la única finalidad de

mantenimiento de la relación adquirida con usted. Usted puede ejercitar sus derechos

de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la dirección

anteriormente indicada.

­ La Residencia provee de sistemas de conexión a Internet a sus empleados para mejorar

los sistemas de trabajo y búsqueda de información. Este sistema es propiedad de la

Residencia y se reserva el derecho de conceder o anular dichos accesos conforme a

los criterios que crea convenientes.

­ El acceso a páginas web (www), grupos de noticias (newsgroups) y otras fuentes de

información como FTP, etc. se limita a aquellas que contengan información

relacionada con la actividad de la Residencia o con los cometidos del puesto de

trabajo del usuario.

­ Queda prohibido el acceso a debates en tiempo real (Chat/IRC) por ser peligroso al

facilitar la instalación de utilidades que permiten accesos no autorizados al sistema.

­ La Residencia se reserva el derecho de monitorizar y comprobar, de forma aleatoria y

sin previo aviso, cualquier sesión de acceso a Internet iniciada por un usuario de la red

corporativa, con el fin de comprobar el cumplimiento de estas normas y prevenir

actividades que puedan afectar a la Residencia como responsable civil subsidiaria.

­ Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos que no estén

homologados por la Residencia.

­ La Residencia se reserva el derecho de revisar, sin previo aviso, los programas instalados

en todos los ordenadores de los mismos, con el fin de comprobar el cumplimiento de

estas normas y prevenir actividades que puedan afectar a ésta como responsable civil

subsidiaria.

­ Antes de instalar cualquier programa se ha de contactar con el Departamento de

Sistemas.

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94

­ Se deberá comprobar con carácter previo que el interesado ha autorizado el envío de

sus datos personales mediante este medio.

­ La información relativa a personas físicas que contenga datos personales, proceda o no

de las bases de datos de la Residencia, deberá ser enviada vía fax según que se

detalla a continuación:

En el caso de tratarse de algún dato personal que figura en los ficheros de la

Residencia, el FAX enviado junto con la Hoja de Reporter que justifica que se ha

enviado el fax correctamente, se guardará en el sistema fuente de tratamiento de ese

dato personal (aplicación informático y/o archivador en papel). El Fax se enviará

siguiendo el Modelo de Fax que tiene la Residencia. El proceso a seguir será el siguiente:

Se solicitará al interesado que firme la “Hoja de Autorización envío de información

vía fax” para que así nos autorice por escrito al envío de sus datos personales o de otro

tipo, mediante este medio.

Antes de enviar el fax se solicitará autorización previa a la Dirección de la

Residencia.

­ La información confidencial de la Residencia no deberá ser enviada vía fax sin

autorización previa de la Dirección.

­ Cuando los datos personales se almacenen en dispositivos portátiles o se traten fuera de

los locales del responsable del fichero o tratamiento, o del encargado del tratamiento

será preciso que exista una autorización previa del responsable del fichero o

tratamiento, y en todo caso deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente

al tipo de fichero tratado.

- Aquellos ficheros temporales o copias de documentos creados exclusivamente para la

realización de trabajos temporales o auxiliares deben cumplir el nivel de seguridad que

les corresponda.

- Todo fichero temporal o copia de trabajo así creado es borrado o destruido una vez

que haya dejado de ser necesario para los fines que motivaron su creación.

- Si en el desarrollo del trabajo se necesita almacenar datos de carácter personal en

ordenadores o en cualquier soporte informático, el usuario se responsabiliza de adoptar

las medidas de seguridad oportunas mientras dichos datos se mantengan.

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Las medidas de seguridad exigibles a los accesos a datos personales a través de redes de

comunicaciones, sean o no públicas, garantizan un nivel de seguridad equivalente al

correspondiente a los accesos en modo local.

Además de lo dispuesto en el presente apartado, a los ficheros no automatizados les será

de aplicación lo dispuesto en apartados anteriores en lo relativo a:

1. Confidencialidad de la información.

2. Control de Acceso.

3. Gestión de soportes y documentos.

4. Registro de incidencias.

5. Encargado del tratamiento y Prestaciones de servicios sin acceso a datos

personales.

6. Régimen de trabajo fuera de los locales del responsable del fichero o encargado

del tratamiento.

7. Ficheros temporales o copias de trabajo de documentos.

8. Responsable de Seguridad.

9. Controles periódicos y Auditorías.

Además, se deberá cumplir con el Procedimiento establecido en la Residencia en lo

referente a:

Criterios de archivo: El archivo de soportes o documentos en papel garantiza la correcta

conservación de los documentos, la localización y consulta de la información y posibilita el

ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y

cancelación.

Dispositivos de almacenamiento: Los dispositivos de almacenamiento de los documentos

que contengan datos de carácter personal disponen de mecanismos que obstaculizan su

apertura.

PARA LOS FICHEROS DE NIVEL ALTO: Los armarios, archivadores u otros elementos

en los que se almacenen los ficheros no automatizados con datos de carácter

personal se encuentran en áreas en las que el acceso está protegido.

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Custodia de los soportes: La persona que se encuentre al cargo de documentación con

datos personales cuando la misma no esté archivada, por estar en proceso de revisión o

tramitación, es responsable de custodiar dicha información y de impedir en todo

momento que pueda ser accedida por persona no autorizada.

Entrega de documentación en soporte papel:

- Queda estrictamente prohibido la entrega o envío de información en soporte papel

relativa a personas físicas en sobres, cajas, o cualquier otro recipiente que no esté

herméticamente cerrado, y cuya apertura no suponga la rotura del precinto. La

entrega se realizará únicamente al titular de los datos o, en su caso, a la persona que

haya autorizado por escrito según los modelos aprobados.

- Queda estrictamente prohibido el envío de información relativa a personas físicas, o

confidencial a través de medios que no aseguren el cumplimiento de las normas de

seguridad exigidas por la Residencia.

Destrucción de documentación soporte papel

- Para todos los documentos existentes en soporte papel que contengan datos de

carácter personal y/o información confidencial de la Residencia existe un sistema de

destrucción física de los mismos.

- En aquellos casos, en los que este servicio se encuentre externalizado con alguna

empresa ajena a la Residencia deberá existir un contrato por escrito donde se recojan

las medidas que se van a adoptar para evitar que personal no autorizado pueda

acceder a esa información.

- Queda prohibido deshacerse de la documentación impresa mediante su depósito en

papeleras, contenedores o bolsas de basura.

Copia o reproducción: Deben destruirse las copias o reproducciones desechadas de

forma que se evite el acceso a la información contenida en las mismas o su recuperación

posterior.

PARA LOS FICHEROS DE NIVEL ALTO: La generación de copias o la reproducción

de los documentos únicamente se realiza por el personal autorizado.

Acceso a la documentación:

PARA LOS FICHEROS DE NIVEL ALTO:

- El acceso a la documentación se limita exclusivamente a los usuarios

autorizados.

- Se han establecido mecanismos que permiten identificar los accesos

realizados en el caso de documentos, que puedan ser utilizados por múltiples

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usuarios.

- El acceso de personas no incluidas en el párrafo anterior deberá quedar

adecuadamente registrado de acuerdo con el procedimiento establecido.

Traslado de la documentación:

PARA LOS FICHEROS DE NIVEL ALTO: Siempre que se proceda al traslado físico de

la documentación contenida en un fichero, se adoptan las medidas

contempladas para ello.

En todo caso se deberán evitar las siguientes actividades:

- Intentar descifrar las claves, sistemas o algoritmos de cifrado y cualquier otro elemento

de seguridad que intervenga en los procesos telemáticos de la Residencia.

- Destruir, alterar, inutilizar o de cualquier otra forma dañar voluntariamente los datos,

programas o documentos electrónicos de la Residencia o de terceros.

- Obstaculizar voluntariamente el acceso de otros usuarios a la red mediante el consumo

masivo de los recursos informáticos y telemáticos de la Residencia, así como realizar

acciones que dañen, interrumpan o generen errores en dichos sistemas.

- Intentar leer, borrar, copiar o modificar los mensajes de correo electrónico o archivos de

otros usuarios.

- Intentar acceder a áreas restringidas de los sistemas de la Residencia o de terceros.

- Intentar aumentar el nivel de privilegios de un usuario en el sistema, sin autorización

para ello.

- Introducir, descargar de Internet, reproducir, utilizar o distribuir programas informáticos

no autorizados expresamente por la Residencia, o cualquier otro tipo de obra o material

cuyos derechos de propiedad intelectual o industrial pertenezcan a terceros, cuando

no se disponga de autorización para ello.

- Instalar copias ilegales de cualquier programa, incluidos los estandarizados.

- Borrar voluntariamente cualquiera de los programas instalados legalmente.

- Utilizar los recursos telemáticos de la Residencia, incluida la red Internet, para

actividades que no se hallen directamente relacionadas con el puesto de trabajo del

usuario.

- Introducir contenidos obscenos, inmorales u ofensivos y, en general, carentes de utilidad

para los objetivos de la Residencia, en la red corporativa de la misma.

- Utilizar ordenadores personales por parte de los empleados de la Residencia que no

estén expresamente autorizados por la Dirección.

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CAMBIOS Y NOVEDADES INTRODUCIDAS EN ÉSTE

MANUAL DE VOLUNTARIADO 2016 RESPECTO AL DEL

2015 - Se actualiza e incorpora la Ley 1/2015 de Voluntariado de la CAM (Punto 9).

- Se actualiza e incorpora la nueva Ley 45/2015 de Voluntariado., de 14 de octubre (punto

8).

- Se actualiza la versión del Reglamento de Régimen Interno de Voluntariado de San Juan

de Dios a la versión 21-03-11 (punto 6)

- Se actualizan las Normas a cumplir por los voluntarios (Punto 4)

- Se actualizan los Recursos de Interés para el voluntario (Punto 5)

- Se actualizan las funciones y Obligaciones del Personal, Colaboradores y usuarios de la

Residencia a la versión 1-15 12/2014.