manual de transporte de carga peligrosa
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reglas técnicas: Res SOPT Nº 195/97
material de estudio
INSTITUCIONES de CAPACITACION:
Centro Integral de Capacitación - CIF
Centro de Estudio de Transito y Transporte - CETT
Director del Curso: Dr. Guido Bulián
(actualizado a) 222000000888
Viamonte 611 p. 5° K (1053) Cap. Fed. (011) 5327-1976 * San Juan N°1631 (0261) 420-4031 (5500) Mendoza
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REGIMEN LEGAL DEL TRANSPORTE DE CARGA PELIGROSA
1. NORMATIVA VIGENTE
1.1. Regulaciones específicas
A raíz de un simple incidente de contaminación de leche en polvo con
pesticida, durante el traslado (ambos elementos en un mismo camión),
resultó una enorme tragedia en 1985, en la que fallecieron varios bebés
en un Hospital de Jujuy, se apuró la sanción de un régimen especial
para el transporte de sustancias peligrosas. En 1986 se dictó la Reso-
lución Secretaría de Transporte –ST– 233 y año y medio más tarde se
reglamentó mediante Res. Subsecretaría de Transporte –SST– 720/87.
Constituye esta la primera normativa que se pone en vigencia abar-
cando casi todos los aspectos del problema (definiciones y principios
generales, clasificación de sustancias, elementos de identificación, nor-
mas de circulación y manipulación; listado de materiales peligrosos, sus
incompatibilidades, guía de emergencia y fichas de intervención). Falta-
ba precisar algunas normas preventivas para la circulación, lo que vino a
completarse recién con el Anexo S del Dto. 779/95, reglamentario de
la Ley de Tránsito y Seguridad Vial 24.449, llamado REGLAMENTO
GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
POR CARRETERA, que reglamenta los inc. e) del art. 29 y h) del art. 56
de dicha Ley, manteniendo al “Acuerdo sobre Mercancías Peligro-
sas” del MERCOSUR como de aplicación supletoria, especialmente por
que éste puede ser modificado inmediatamente después de llegarse a
un acuerdo entre los países.
En 1997 se complementa lo anterior con: Res. Secretaría de Obras
Públicas y Transporte –SOPyT– 195 (que llamaremos Reglamento o
Reg.195), que reemplaza a la Res. ST 233/86 y parcialmente a la SST
720/87; Res. ST 444/99 para Otorgamiento y Uso de la Licencia Nac
Habilitante, que reemplaza anteriores; Res. ST 110/97 y complemen-
tarias: Cursos de Capacitación de Conductores de Carga Peligrosa.
Por otro lado se fueron dictando, desde el 89, normas referidas a la
seguridad de las refinerías de petróleo, plantas de fraccionamiento, al-
macenamiento y bocas de expendio, o sea lo previo y posterior al trans-
porte de combustible: Res. Secretaría de Energía –SE– 419/93, modifi-
cada por Res SE 404/94, que crea el registro y régimen de auditorías de
seguridad; Res. 139/95 del Ente Regulador del Gas –ENERGAS– que
regula el sistema de seguridad y control de equipos de GNC para auto-
motores, la cédula y la oblea; Disp. 76/97 de la Subsecretaría de
Combustibles –SSComb– contiene las normas técnicas para tanques
cisternas de transporte de combustibles y gases licuados de petróleo,
sus requisitos, inspección, control y auditorías (integradas al régimen de
las Res. SE 419/93 y 404/94).
En este contexto existen algunas clases de sustancias que tienen
una autoridad específica, en general reguladora y en ciertos casos de
control de actividades complementarias, ya que para el transporte debe
regir sólo el régimen aquí analizado, como lo visto en el párrafo anterior,
para las clases 2 (gases) y 3 (inflamables). Al RENAR (Reg Nac de Ar-
mas) se le han transferido las funciones que ejercía FM -Fabricaciones
Militares- sobre los explosivos. La CONEA (hoy Autoridad Atómica) es
autoridad de aplicación sobre los radioactivos (clase 7). La autoridad de
Salud o Medio Ambiente de cada jurisdicción, para residuos patogénicos
o más genéricamente para residuos peligrosos; la Sec de Agricultura
para ciertos pesticidas, venenos o drogas de uso agroganadero o medi-
cinal en general; o la SEDRONAR (Sec. de Lucha contra las Adicciones
y el Narcotráfico) respecto de los precursores químicos.
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1.2. Cuadro Resumen
NORMA CARÁCTER CONTENIDO
LEY 24.449 Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Normativa básica. Directivas para conductores profesionales y su capacitación, seguridad en vehículos,
reglas de circulación, emergencias, franquicias, ambiente.
Anexo S Dto. 779/95 Reglamento Gral. para el Transporte de Mer-
cancías Peligrosas por Carretera
Vehículos y equipamiento, estibamiento, depósito y manipulación de carga, tripulación, documentación,
emergencias, responsabilidad, fiscalización. Dto 1716/08 agrega Anexo X (Registro de Operaciones)
LEY 24.653 Regula el Transporte de Carga por Carretera Carácter del servicio, condiciones y requisitos. Rol del Estado. Habilitación de transportista. RUTA
LEYes 23.922 y 25.279 Convenios de BASILEA (91) y de VIENA (00) Prohíbe tránsito fronterizo de residuos peligrosos y s/gestión de combustibles y desechos radiactivos
Dto. 1035/02 Reglamenta la Ley 24.653 Inscripción en la matrícula [RUTA]. Documentación obligatoria. REGIMEN DE SANCIONES.
Res. SOPyT 195/97 Incorpora normas técnicas al Reglamento Gral
de Mercancías Peligrosas por Carretera
Clasificación de las sustancias, disposiciones generales y de c/una p su transporte, listado, identificación,
cantidad limitada, embalajes, carteles, RIGs, clases 1, 6, 4 y 5
Res. SST 720/87 Rige supletoriamente al anterior Rige en aspectos no contemplados en Res. 195/97 (fichas de intervención p/emergencias. Ver pto. 3.8)
Res. ST 208/99 Régimen de Infracciones y Sanciones para el
Transporte Internacional
Tipifica faltas p/automotores, y expedidores de licencias. Clasifica sanciones en multa (hasta U$S 500
p/leves; 3000 p/graves y 6000 p/muy gr), suspensión y caducidad de permiso
Res. ST 417/92 Revisión Técnica Obligatoria de Automotores Régimen de inspección del transporte interjurisdiccional, inscripción de talleres de RTO y su auditación
Res. ST 444/99 Reglamento para Otorgamiento y uso de Licen-
cia Nac. Habilitante
Requisitos, contenido, obligaciones para operadores y conductores, exámenes médicos, Comité Evaluador,
criterios de aptitud. Régimen DE Sanciones para los prestadores médicos.
Res. ST 110/97 Cursos de capacitación obligatorios Exclusivos para Choferes de carga peligrosa. Materias, programa, duración, afectación, evaluación.
Res.SE 419/93 mod. Por
Res. SE 404/94
Régimen de Seguridad, Auditorías y Registro
para Combustible y Gas
Sistema de control de seguridad de refinerías, fraccionadoras, almacenamiento y expendio. Auditorías y
registro. Sanciones
Disp. ENERGAS 139/95 Seguridad y Control de Equipos de GNC para
Automotores
Régimen de seguridad p fabricantes, revisores, talleres, certificadores, técnicos y usuarios. Registro. Au-
ditorias y sanciones
Acuerdo Mercosur
s/Mercancías Peligr
Rige supletoriamente algunos aspectos no con-
templados en el Anexo S El Reglamento General (Anexo S del Dto. 779/95) lo integra a su normativa sin transcribirlo.
Disp. SS Comb. 76/97 Normas p Cisternas de Transporte por Vía
Pública de Combustibles y Gas de Petróleo
Especificaciones técnicas p cisternas. Protocolo de inspecciones Incorpora el sistema a las auditorías de
la Res. SE 404/94
LEY 24.051, 25.612 y
25.018
Régimen de Residuos Peligrosos (modifica-
ción) y Rég de Residuos Radiactivos Registro de generadores y operadores. Transp. Plantas de tratamiento y disposic. final. Rég. Sanciones
Dto 831/93 Reglamentación de la Ley 24.051 Procedimiento de control y aplicación. Definiciones, precisiones
LEY 26.363 y Dto.
1716/08 Modifica y reglamenta la Ley 24,449 No hace cambios directos en el régimen de Carga Peligrosa, salvo Tacógrafos [Anexo X Dto. 1716/08]
2. REFERENCIA SOBRE EL REGLAMENTO GENERAL
En otras materias vimos en detalle la normativa general de la Ley de
Tránsito y Seguridad Vial 24.449 y su reglamentación. Veremos ahora
las disposiciones específicas sobre el transporte de sustancias peligro-
sas. Como vimos el REGLAMENTO GENERAL DEL TRANSPORTE DE
CARGAS PELIGROSAS es el ANEXO S del Dto. 779/95, reglamentario
de la mencionada Ley 24.449, que vino a complementar las normas
específicamente técnicas que existían.
2.1. Competencia y Facultades de Fiscalización
Antes de describir las normas específicas del tema, cabe dar algunas
nociones elementales sobre la aptitud de distintas autoridades: el trans-
porte interjurisdiccional es controlado por la CNRT –Comisión Nacional
de Regulación del Transporte de la Secretaría de Transporte– mediante
funcionarios propios o de la Gendarmería Nacional (que tiene un Con
venio al respecto con la ST) en cualquier ruta, pero sólo en materia de
transporte. En tanto que para los temas de tránsito y seguridad vial, la
facultad de control es de las provincias, en todos los casos y sobre cual-
quier ruta de su territorio, que lo hacen con su Policía y funcionarios de
otros organismos (municipios, direcciones de transporte, vialidad, etc.).
En cuanto a lo que deben controlar, en materia de transporte de car-
ga peligrosa:
Documentación, según veremos en detalle luego;
Adecuada colocación de paneles y etiquetas de riesgo en unidades,
equipos y bultos o embalajes;
La posible existencia de fugas en cisternas;
La adecuación y conservación de embalajes;
Estado de vehículos y equipos, tanto los específicos para emergen-
cias, como los generales de seguridad vial;
Los incumplimientos que originen riesgos pueden derivar en:
1) La retención de la unidad o remoción a lugar seguro o donde pueda
subsanarse la irregularidad;
2) La descarga o transferencia de los productos a otro vehículo o lugar
seguro;
3) La neutralización de la peligrosidad de la carga (o su destrucción),
con colaboración del fabricante, expedidor y asegurador.
Durante la retención de la unidad, debe tener presencia la autoridad
competente y asumir la responsabilidad que le quepa en las determina-
ciones y operaciones, requiriendo las colaboraciones del caso (transpor-
tista, fabricante, etc.)
2.2. Los vehículos y el equipamiento
Las unidades deben ser especiales para el tipo de carga peligrosa
que se transporta, tanto como los tanques o contenedores. Aquí se apli-
ca la Disp. SSComb 76/97, que da los requisitos de construcción y man-
tenimiento (pruebas de presión) de los tanques, que deben ser inspec-
cionados periódicamente y controlar esto en la RTO. En caso de acci-
dente o modificación de estructura, debe someterse a ensayos nueva-
mente. El cambio de material transportable obliga a realizar una limpie-
za a fondo del receptáculo.
Deben tener el equipamiento normal (especialmente el Tacógrafo),
más el específico que corresponde al elemento peligroso. Los carteles
de identificación y las fichas de intervención deben estar siempre. Los
transporte de pasajeros solamente pueden llevar productos de uso per-
sonal (medicamentos o cosméticos) que no supere UN Kilogramo o UN
Litro por pasajero, prohibidos los explosivos y radiactivos.
2.3. Estibaje, operación, almacenamiento y traslado
El acondicionamiento de la carga es fundamental, según su clase y lo
que aconseje el Reg 195. Son responsables el expedidor y el importador
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(si hay). No se deben aceptar la mercancía no embalada adecuadamen-
te, sin rótulos e identificaciones. No se puede transportar otra mercade-
ría de uso humano o animal, con una contaminante o en sus tanques; ni
varios tipos de carga peligrosa, salvo que sean compatibles entre sí (se-
gún tabla Reglamento 195 Cap.IV). Similares disposiciones rigen para
depósito. No se pueden abrir los bultos de mercadería peligrosa.
2.4. Itinerario y estacionamiento
El transportista debe programar el recorrido, evitando en lo posible
poblaciones, reservas ecológicas o forestales, usando los horarios me-
nos riesgosos. La autoridad local del tránsito puede establecer restriccio-
nes, pero debe las situaciones cuando no haya alternativas. El estacio-
namiento para descanso debe observar las mismas reglas. Si no hay
lugares preestablecidos, debe hacerse donde menos riesgo se cause,
nunca en la banquina, ya que es una vía de circulación de emergencia.
2.5. Tripulantes
Los conductores deben tener aprobado, para obtener o renovar la
Habilitación Nacional (Clase E, que incluye la B y C para todo el país), el
curso de capacitación profesional (básico y complementario), además
del examen psicofísico para la categoría. No se puede llevar a personas
que no hayan recibido esta formación. En el viaje el conductor es el res-
ponsable de equipos y accesorios. Cuando haya riesgo inminente debe
llamar urgente al transportista y actuar en la emergencia en hasta que
llegue la autoridad. Debe usar el equipo obligatorio cuando manipulee(1)
la carga.
1- Manipuleo es la acción de mover algo con las manos y por extensión todo movimiento que se
realice para colocar o estibar el material en el vehículo o en un depósito, incluyendo lo que
comúnmente se llama operación de carga y descarga.
2.6. Documentación
Enumerada taxativamente en el Art. 4º del Dto. 1035/02, Reglamen-
tario de la Ley de Transporte de Cargas por Carreteras 24.653:
a Tarjeta de inscripción en el RUTA (Registro Unico del Transporte Automo- tor), que implica la habilitación para el servicio.
b Constancia (oblea) y Certificado de aprobación de la RTO –Revisión Téc-
nica Obligatoria– que corresponda al tipo de vehículo.
c Licencia Nacional Habilitante de Conductor de la clase profesional que corresponda (pasajeros, carga general o carga peligrosa).
d Documento de la Carga (carta de porte, manifiesto de carga o conoci-
miento de embarque), remito, guía o equivalente referido a la carga.
e Cédula (verde) de Identificación del Vehículo (no tiene vencimiento para las unidades de servicio de transporte habilitadas)
f Comprobantes de los seguros obligatorios (de responsabilidad civil y so-
bre la carga), suficiente con certificado de cobertura (tarj. plástica).
g Específica para el transporte de cargas peligrosas (*)
h Para vehículos o situaciones especiales, en que se requiera un permiso especial (gral: maquinaria agrícola o especial: carretones, etc).
Falta en la enumeración las placas-patente, que en el actual sistema
son también un documento público obligatorio para circular.
En el transporte de carga peligrosa se deben llevar: los 5 documentos
básicos para todo automotor (b, c, e, f y chapas), los correspondiente a
carga general (a, d y h cuando corresponda) más la específica que refie-
re el inc. g (*), que son:
Ficha de Intervención, Técnica o Instructivo para Emergencias (cual-
quier nombre es válido), conteniendo la naturaleza del riesgo, los telé-
fonos de emergencias o asistencia pública y las medidas para: quie-
nes entren en contacto con la sustancia, médicos que intervengan,
incendio (medios que no deben usarse), fuga del contenido, trasbordo
de la carga y su manipuleo (ver pto. 3.8). Esta ficha es elaborada por
el fabricante y no lleva firma (hasta puede ser una fotocopia).
Declaración de la carga (emitida por el expedidor) con la ‘denomina-
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ción apropiada para el transporte’ (ver pto. 3.4), clase y N° ONU, gru
po de compatibilidad (si es el caso), tipo de embale y declaración del
expedidor de que la carga esta bien acondicionada para el traslado y
manipuleo y que cumple con la reglamentación. No necesariamente
es un documento autónomo, en general se incluye en inc. g).
Certificado de habilitación de la cisterna, para el granel, que no
esté vencido o invalidada (por accidente, p.ej.), se acredita en la RTO
Acreditación de los Cursos de Capacitación, obligatorios del con
ductor, necesarios para obtener la Licencia Nacional Habilitante.
Estos 2 últimos no son requisitos para circular, ya que se controlan en
la expedición de la RTO y de Licencia Habilitante, respectivamente.
2.7. Procedimiento en Emergencias
Dar aviso a la autoridad, lo más rápido y detallado posible. Seguir las
instrucciones de la Ficha de Intervención, hasta que llegue la autoridad
(policial, sanitaria o de emergencia). También el conductor debe avisar al
transportista y cualquiera de ellos, al fabricante (principalmente), expedi-
dor y/o destinatario, en su defecto, a fin de que envíe un técnico, de ser
necesario con el equipamiento correspondiente. Tiene obligación de cola
borar. En caso de transbordo, seguir las instrucciones de la ficha, del
técnico u otro responsable. En vía pública debe hacerse con presencia
de la autoridad, quien debe dirigir el salvamento a modo de ‘jefe de la
emergencia’. Los operarios deben utilizar los equipos establecidos y
tener la capacitación necesaria.
2.8. Fabricantes de equipos y productos
El fabricante, de vehículos y de equipos que se utilicen, es responsa-
ble de su calidad y adecuación, debiendo ajustarse a las regulaciones
establecidas al efecto (ver cuadro 1.1). En tanto el fabricante (o produc-
tor) de la sustancia peligrosa debe proporcionarlas instrucciones para su
acondicionamiento, manipuleo, limpieza, descontaminación, y los equi-
pos que deben utilizarse. Debe brindar plena colaboración en caso de
emergencia y la información para que el expedidor confeccione la ‘ficha
de intervención’, cuyo contenido es responsabilidad del fabricante, quien
nunca pierde su solidaridad en caso de accidente.
2.9. Obligaciones del cargador, expedidor y receptor
El que contrata el transporte debe exigir a su vez, que la unidad se
ajuste a las necesidades de acondicionamiento del producto y cumpla la
reglamentación vigente. El contrato debe establecer quien proporciona
los equipos para el caso de emergencia.
El fabricante (o el cargador en su caso) nunca pierde la responsa
bilidad por el daño que cause la sustancia peligrosa durante el
transporte. Si se producen perjuicios, el Juez que intervenga determina
rá al grado de responsabilidad de cada interviniente, por el accidente o el
agravamiento de sus consecuencias.
El expedidor debe proporcionar al transportista la documentación del
pto. 2.5 (inc. g), las fichas de intervención, la información complementa-
ria necesaria, la mercadería embalada, rotulada en la forma que estable-
ce el Reg. 195, que veremos en el pto 3. Debe además exigirle que:
tenga los paneles de identificación de la sustancia peligrosa, cumpla con
todas las normas que estamos analizando aquí y firme una declaración
manifestando el último producto que transportó y el modo de descontami
nación. Debe acordar con el transportista el suministro de rótulos y
equipos para emergencia si no los tuviere.
Las operaciones de carga/descarga (incluidas las que se hagan en el
local del transportista) corresponden al expedidor y destinatario, respecti
vamente y son de su responsabilidad (deben contar con personal capa-
citado para ello y para su control), salvo convenio en contra. Todos (auto
ridad y partícipes) tienen la obligación de colaborar en las emergencias.
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2.10. El transportista
Debe: dar buen uso y mantenimiento a unidades y equipos; realizar-
les las inspecciones técnicas reguladas; supervisar las operaciones; te-
ner el certificado de habilitación de cisternas y darle uso acorde a ella;
capacitar al personal y exigirles que utilicen los trajes y/o equipos de de
seguridad que correspondan. La carga mal embalada o sin etiquetas
debe ser rechazada.
2.11.Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las normas reglamentarias o la creación de ries-
gos graves por imprevisión o negligencia, dará lugar a la aplicación de
las sanciones contempladas en el Dto 105/98 (2) y 253/95 que regulan
este aspecto en materia de transporte automotor. La aplicación (juzga-
miento y ejecución) corre por cuenta de la CNRT. También pueden co-
rresponder sanciones por infracción a los regímenes especiales sobre el
material específico, como la legislación sobre armas y explosivos, gas, o
residuos radiactivos, etc.
En cuanto a las faltas de tránsito específicamente, se rige por la Ley
de Tránsito y Seguridad Vial 24.449, que es aplicada por la autoridad
que corresponda en cada provincia. En ambos casos las autoridades de
comprobación de las contravenciones son las señaladas en el pto. 2.1.
Nada de esto excluye la responsabilidad penal y/o civil que pueda co-
rresponder a los diversos actores descriptos en este trabajo.
3. NORMATIVA TECNICA
La Res de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte nacional, N°
195 publicada el 29/7/97 denominada Normas Técnicas para el Trans-
porte de Mercancías Peligrosas por Carretera, que se incorpora al Re
2 - El Dto 105 ha sido sustituido por el Dto. 1035/02, que reduce el elevado monto de las multas, pero agrava
las de carga peligrosas.
glamento General (Anexo S del Dto. 779/95) y que llamaremos Regla-
mento o Reg. 195, es la base de disposiciones técnicas específicas,
que sustituye a la vieja Res. ST 233/86. Ver cuadro resumen (pto. 1.2).
3.1. Clasificación
Las sustancias peligrosas se agrupan internacionalmente para todos
los efectos, según su comportamiento y características en 9 CLASES:
1. EXPLOSIVOS: los que al expandirse violentamente (explotar) oca-
sionan daño alrededor. Los pirotécnicos sólo producen efectos lumí-
nicos, calóricos, sonoros o fumígenos. No se pueden transportar sus-
tancias excesivamente sensibles o pasibles de reacción espontánea.
Los vehículos deben ser cerrados, si es con toldo, debe ser im-
permeable y no combustible. Deben revisarse antes y evitar otros re-
siduos o elementos que puedan causar chispas. No pueden detener-
se en lugares con público, ni manipularse material, pero en caso de
emergencia, deben separarse por clase y comunicárselo a la autori-
dad local. Si van varios en convoy, deben mantener una amplia dis-
tancia entre sí y nunca detenerse a menos de 50 metros uno de otro.
En la mayoría de los casos se necesita permiso especial y condicio-
nes determinadas. No pueden en principio trasladarse juntas varias
sustancias de esta clase, salvo bajo determinadas condiciones: hay 13
combinaciones de compatibilidad. El APENDICE 1 del Reg.195 con-
tiene mayores especificaciones sobre esta clase: las definiciones de
cada tipo de artefacto o sustancia (bomba, pirotécnicos, bengalas, car-
tuchos, detonadores, mechas, munición, pólvora, etc.), un listado so-
bre ‘método de embalaje’, que siempre es ‘compuesto’ (uno interno
dentro de otro), que corresponde en cada caso, cuadro 1.1 y 1.2 del
Reg.195. La clase se subdivide en:
1.1- Con riesgo de explosión en masa: expansión instantánea a toda la carga
1.2- Con riesgo sólo de proyección, pero no el caso anterior;
1.3- Riesgo de incendio o pequeños estallidos. Incluye los que produ-
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cen calor intenso, arden y/o explotan, sucesivamente sin gran fuerza;
1.4- Los que no presentan riesgos notables, son compatibles Grupo S.
1.5- Muy insensibles, poco probable de explotar en masa;
1.6- Extremadamente insensibles, sin riesgo de explotar en masa.
2. GASES. Pueden ser COMPRIMIDOS (se conserva el estado gaseo-
so), LICUADOS (estado líquido), LICUADOS REFRIGERADOS (para
mantenerlos líquidos), en SOLUCION (comprimido con un disolvente).
Los vehículos que los transporten deben tener protección especial del
caño de escape y motor por los recalentamientos y de la instalación
eléctrica por las chispas. El estibaje debe ser perfecto. La tripulación
debe poseer máscaras y no usar dispositivos de llama. No se deben
operar en lugares de público, sin autorización local. Se dividen en:
2.1- Inflamables: los que pueden arder en ambiente normal (aerosoles);
2.2- No inflamables ni tóxicos: son solo asfixiantes u oxidantes;
2.3- Tóxicos: presentan riego para la salud.
3. LÍQUIDOS INFLAMABLES. Las características de embalaje deben
ajustarse al tipo de sustancia, que se establece por el grado de visco-
sidad y punto de inflamación. El transporte con cisterna vacía, si no es
tá descontaminada, debe hacerse como si estuviera llena. Estos pro-
ductos son los de mayor presencia en la vía pública y en los hogares.
Deben extremarse las prevenciones contra el fuego, evitando la más
mínima posibilidad de que aparezca una “chispa” cerca, por la infla-
mabilidad de los vapores. En especial las producidas por electricidad
estática (no siempre visibles) presente en todos los cuerpos (incluidos
los líquidos), por lo cual todos deben estar interconectados eléctrica-
mente ‘a tierra’, incluidos los operarios (equipo mediante), a efectos de
equilibrar la carga eléctrica de ellos. El equipo obligatorio de los tri-
pulantes es: casco, guantes y, especialmente, botines reglamentarios
4. SÓLIDOS INFLAMABLES. El estibamiento debe ser perfecto, estar
protegidos del sol y humedad y tenerlos en lugares frescos y ventila-
dos. El APENDICE 3 del Reg.195, preci-
sa sobre embalaje y métodos de ensayo
para determinar el riego de algunos pro-
ductos, p.ej. los carbones vegetales, só-
lo algunos son ‘carga peligrosa’, debien-
do la autoridad (ensayos mediante) determinar los que se consideren
tales y el embalaje que les corresponde. Esta Clase se divide:
4.1- Sólidos inflamables (p.ej: la cabeza de un fósforo);
4.2- Sustancias de combustión espontánea;
4.3- Las que despiden gases al contacto con agua. Deben aislarse de
la humedad. Algunos explotan en presencia de agua (v.gr: carburo).
5. SUSTANCIAS OXIDANTES O COMBURENTES Y PERÓXIDOS
ORGÁNICOS. La manipulación debe ser muy cuidadosa, ni siquiera
se puede tumbar el recipiente. No pueden entrar en contacto con res-
tos de combustible. La refrigeración de la carga debe ser indepen-
diente del motor de la unidad. Debe mantenerse la temperatura indi-
cada durante el viaje y en las operaciones. Su acumulación no debe
representar riesgo de explosión. No usar material inflamable para el
estibaje. Los peróxidos dañan los ojos y corroen la piel. El APENDI-
CE 4 del Reg.195 se destina a esta clase, conteniendo el mismo tipo
de disposiciones que los anteriores, pero para esta clase.
6. SUSTANCIAS TÓXICAS (VENENOSAS) E INFECCIOSAS. Los pri-
meros causan daños a la salud por ingestión, Inhalación o contacto de
piel, p.ej: plaguicidas. Pude llegar a la muerte. Les corresponden dis-
tintos embalajes según su grado de peligrosidad. Las otras son las
que poseen micoorqanismos (bacterias, virus, parásitos, hongos, ca-
paces de desarrollar enfermedades en animales o personas). Deben
mantenerse alejados de los productos de uso humano. Los vehículos
deben tener protección para la tripulación. La zona de operación, ma-
nipuleo o apertura de embalajes, debe estar aislada de la gente, me-
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diante ‘encintado’ y carteles, por lo menos. Las emergencias deben
comunicarse a la autoridad local, evitar el manipuleo de las sustan-
cias, Identificar a las personas que hayan estado en contacto y desin-
fectar todo. La responsabilidad es solidaria entre fabricante (o expe-
didor), transportista y destinatario.
El APENDICE 2, define la toxicidad, según sea por ingestión, absor-
ción cutánea, lacrimógena o inhalación, por grado de DL50 (dosis letal)
que contenga, según ensayos de laboratorio, adjudicando el tipo de
embalaje que le corresponda a cada una. Contiene listado de embala-
jes para plaguicidas. Establece los ensayos para cada tipo y sus rótulos
Del mismo modo se determinan las condiciones para productos in-
fecciosos o biológicos de uso medicinal, muy comunes en las grandes
ciudades, como sangre, tejidos, orina, para análisis (que pueden estar
contaminados), los residuos patógenos (extirpaciones de órganos en
operaciones, las sobras de los análisis, que no deberían tirarse a las
cloacas), las ratas para investigación de laboratorio (que son infecta-
das en un ‘criadero’ y se reparten luego a los laboratorios), animales
con rabia u otra enfermedad contagiosa (que sean trasladados para
investigar una epidemia o para curarlos). El mayor peligro está en los
desechos, por el costo que implica un embalaje compuesto, donde en
general debe ‘tirarse’ o cremarse con el recipiente interno (que no es
lo mismo que trasladar órganos para trasplante).
7. MATERIAL RADIOACTIVO. Cuando un embalaje tenga pérdida o
esté involucrado en un accidente, se debe aislar absolutamente evi-
tando contacto con personas. Nadie puede permanecer en el lugar
aislado, hasta que llegue la autoridad competente. Se debe avisar el
expedidor y autoridades urgentemente. Todo lo contaminado debe
ser descontaminado por la autoridad competente y autorizado por ella
para continuar el servicio.
8. SUSTANCIAS CORROSIVAS. Las que por acción química causan da
ño a los tejidos vivos por contacto, también a otros materiales. Les co-
rresponden 3 clases de embalajes, según nivel de peligrosidad. Los
vehículos y contenedores deben ser muy bien limpiados, cuidando no
dejar residuos combustibles (papel, pasto, etc.). Deben ser muy bien
estibados los embalajes.
9. SUSTANCIAS PELIGROSAS DIVERSAS. La manipulación de las
sustancias, deben hacerse de modo de minimizar los riesgos y el esti-
baje debe ser perfecto, lo mismo que la limpieza y descontaminación
de vehículos o contenedores.
3.2. Disposiciones generales para el transporte
Cualquier sustancia que figure en el listado, a los efectos del trans
porte debe ser considerada como peligrosas, aún cuando estén mezcla-
das con otras no peligrosas. En caso que más de una sea peligrosa,
deben respetarse las incompatibilidades, embalajes o estibajes estable-
cidos. El vehículo debe llevar un par de calzas, herramientas y mata-
fuego, suficiente para apagar un principio de incendio en la unidad o en
la carga. El recipiente debe ser descontaminado después de cada viaje.
No pueden circular si están contaminados externamente. Cuando
lleven granel en distintos compartimentos, colocarán el rótulo del de ma-
yor riesgo. Se debe mantener la accesibilidad siempre a la carga peli-
grosa. Esta prohibido fumar y los artefactos de llama. También llevar en
vehículos de pasajeros más de un kilogramo o un litro por cada uno,
pero nunca explosivos ni radiactivos.
3.3. Listado de sustancias
Incluye todas las que tienen riesgos e indica las condiciones que de-
ben cumplirse para su transporte y manipulación (estabilizar, inhibir, etc)
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Columnas de la lista:
1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª 7ª 8ª
N° ONU
Nombre de la
sustancia
Riesgo
Grupo de embalaje
Disposi-ciones
especiales
Cantidad má-xima trans-
portable Princi-
pal
Secuncun-dario
N°
Aclaraciones: El N° Naciones Unidas en la 1ª columna, es mundial.
2ª columna: lleva en MAYUSCULA la denominación apropiada para el
transporte y en minúscula las especificaciones complementarias. La
sigla N.E.P. (no especificado en el listado) permite transportar esa mer-
cancía si se han determinado sus riesgos y siempre que sean similares a
los existentes en el listado.
3ª columna: también contiene el Grupo de Compatibilidad si es clase 1.
4ª columna: para la clase 1, cuya explosión siempre provoca fuego, se
agregan los N° 3 ó 4, según sea líquido o sólido, respectivamente.
5ª columna: El N° tiene de 2 a 4 dígitos y cada uno representa la fun-
ción que corresponde a las clases 2 a 8. El dígito 9 significa riesgo de
reacción violenta espontánea y la “X” quiere decir riesgo de reacción
peligrosa con agua. La repetición (hasta 3 veces) de un mismo dígito da
la intensidad del peligro. Si el riesgo simple se agrega un cero. El nú-
mero de riesgo no listado, debe determinarlo el fabricante.
6ª columna: grupo de embalaje al que pertenece cada producto.
7ª columna: El N° de Disposición Especial, está descripto a continua-
ción del listado (p.ej: prohibir transporte a granel, aclarar que la sustan-
cia es peligrosa sólo en determinada condición o mezcla o que en ciertas
situaciones tiene otro N°).
8ª columna: Indica la cantidad máxima que puede ser transportada en
un vehículo. Más adelante hay excepciones.
El listado también es alfabético (se invierten las columnas 1ª y 2ª).
3.4. Denominación apropiada
Debe incluirse tal cual en la documentación y en el bulto que contiene
el producto, ya que es donde más se precisa su descripción. Es la que
figura en mayúscula en la 2ª columna del listado que vimos en le pto.
2.3. Dada la variedad de productos y la generalidad de algunos nombres
apropiados para el transporte o el uso de la sigla “NEC” (NO ESPECIFI
CADO EN OTRA PARTE), es conveniente colocar también el nombre
técnico (el derivado químico o el de los manuales, pero no el comercial).
3.5. Cantidades limitadas
Obviamente el riesgo aquí es menor y por lo tanto las exigencias
son menores también, lo cual no implica ausencia de garantías por parte
de los responsables del transporte, quienes deben contar con una de-
claración, firmada por el expedidor, de que se trata de “cantidad exen-
ta”. En general deben cumplirse todas las disposiciones que contiene la
normativa (como: las precauciones en el manipuleo de la carga; las dis-
posiciones sobre embalaje; su etiquetamiento; las limitaciones de co-
mercialización de la clase 1 y la mención en la documentación del núme-
ro, clase y ‘nombre apropiado’ del material), con las únicas excepcio-
nes contempladas en el Cap. VI del Reglamento 195, las cuales se dis-
tinguen en dos tipos:
Limitación de cantidad máxima que puede transportarse en
un mismo vehículo y viaje (son los casos especificados en la 8ª
columna del listado, pudiendo incluirse materiales compatibles,
siempre que no se exeda la cantidad exenta menor) y exime de:
Colocar rótulos y paneles de seguridad en el vehículo;
El entrenamiento especial del conductor;
Portar las fichas de intervención (Guía de emergencia);
La prohibición de transportar pasajeros
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Pequeños recipientes de mercancías peligrosas: se refiere a
las sustancias de uso corriente o doméstico, que pueden transpor
tarse con las precauciones generales que repetimos en el punto
anterior, como aerosoles, cuyos recipientes no pueden exceder
de 120 mililitros, salvo que no contenga tóxicos, en cuyo caso
puede ser de hasta 1 litro (en metal o plástico). Los líquidos in-
flamables de mediano riesgo, hasta 1 litro en metal y ½ en vidrio
o plástico y los de bajo riesgo hasta 5 litros. Los venenos se
pueden transportar en recipientes de hasta 100 ml o 1 litro, según
sea de mediano o bajo (II ó III) riesgo y ½ kg o 3, si son sólidos,
respectivamente. Los corrosivos pueden llevarse hasta ½ litro o
1 litro y 1 kg. ó 2 kg, según se trate de riesgo mediano o bajo.
Fertilizante de nitrato de amonio, 5 kg. El Reg.195 contiene una
tabla al respecto en el cuadro 6.1. Se pueden llevar en bultos
que no superen los 30 kg. o en bandejas de hasta 20 kg.
Respetando estos límites se puede no cumplir con los si-
guientes requisitos generales para sustancias peligrosas:
Los mismos exentos del ítem anterior;
Las limitaciones de itinerario, estacionamiento y lugares de
manipuleo;
Equipamientos de protección individual y para emergencias
(salvo el matafuego que corresponda al vehículo);
La colocación de etiquetas en los embalajes;
La separación de los distintos tipos de sustancias peligrosas
dentro del vehículo o contenedor.
Debe portarse la documentación (y declaración) con las inclusiones
mencionadas en ítem anterior, salvo en los casos de distribución mino-
rista para consumo
3.6. Embalajes
Los embalajes o envases o continentes especiales, no deben ser de
material que pueda ser afectado por el contenido. Se aprueban median-
te ensayos y deben servir para distintos medios de transporte y para el
manipuleo. Quedan excluidos de este capítulo: el material radiactivo
(salvo que tenga riesgos secundarios); los recipientes de gas y todos los
que excedan de 400 kg o de 450 litros. Los riesgos por su parte se han
dividido en 3 grupos, señalados en la 6ª columna del LISTADO:
Grupo de embalaje: I: Alto Riesgo II: Mediano Riesgo III: Bajo Riesgo
Los explosivos (clase 1) tienen normas específicas contenidas en el
APENDICE 1 del Reg. 195 y son en general del Grupo de Embalaje II.
Idem para los peróxidos orgánicos (clase 5) detallado en el APENDICE
4. Los embalajes para demás materiales son regulados extensamente
en el Cap. VIII del Reg. 195, en cada caso y tipo, p.ej: los líquidos no
deben cubrir totalmente el recipiente, sino dejar un ‘espacio’ por las va-
riantes de presión o temperatura (por cambio de altura o posición geo-
gráfica) que modifican su volumen.
Se regulan los distintos tipos de embalajes conocidos: bolsas (de ma-
terial flexible), cajas (material rígido), combinados (uno dentro de otro),
compuestos (recipientes contenidos en un embalaje), jaula o canasto
(material de superficie incompleta), tambores (cilindros rígidos o cono
truncado, excluyendo los barriles de madera), bulto (es el resultado final
del embalaje listo para el transporte, ya sea que contenga directamente
el material o existan otros embalajes intermedios), reacondicionados (tan
ques limpiados o reconstruidos e inspeccionados). Se establece espe-
sor del material, superficie, capacidad, cierres, refuerzos, permeabilidad,
resistencia al agua, material de amortiguación en espacios vacíos, etc.
Cada modelo se somete a ensayo previo (de resistencia, estanqueidad,
caída, apilamiento y cuando corresponda de presión y temperatura.
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El CUADRO 8.1 del Reg.195 establece los códigos de embalajes,
que se componen básicamente de tres dígitos: el 1° es un número ará-
bigo que indica el tipo de embalaje (tambor, barril, bidón, caja, bolsa,
recipiente a presión), el 2° es una letra mayúscula que indica el material
del embalaje (acero, plástico, madera, cartón, aglomerado. vidrio) y el 3°
es nuevamente un número arábigo que indica el subtipo de empaque
(cabezal removible, con tapón o forro interno). En caso de ser compues-
to, se duplica el 2° dígito, correspondiendo la primera letra mayúscula al
recipiente interno y la segunda al externo. P.ej: código “4B2” es caja de
aluminio con revestimiento interior y “6PH1” es recipiente de vidrio o ce-
rámica en caja de plástico expandido.
Los recipientes que cumplan con el Cap. VIII del Reg.195 y cuyo pro-
totipo haya superado los ensayos, pueden colocar este símbolo, en for-
ma visible, grabado en relieve si es posible. También pueden incluirse
otros datos codificados, debajo del símbolo: tipo y código de embalaje,
letras X, Y o Z (significan que aprobó el ensayo para los tres grupos de
embalaje, para I y II y sólo para III, respectivamente), los dos dígitos del
año de fabricación, el país que autorizó, fabricante y otras deter-
minaciones que expresamente autoriza el Reg.195.
3.7. Recipientes intermedios para granel [RIGs]
Son recipientes de tamaño mediano (rígidos o flexibles), cuyas siglas
inglesas son IBC (Intermediate Bulk Containers), portátiles, distintos de
los vistos en el punto anterior. Deben ser aprobados por la autoridad pre
viamente (Arts 3/5 Anexo S). En general están destinados a los grupos
de embalajes II y III (mediano y bajo riesgo), deben estar construidos pa
ra operaciones mecánicas (elementos de sujeción, izamiento, etc.), tener
una capacidad de hasta 3 m3 y resistir los esfuerzos de manipuleo y
transporte, según ensayos. Se identifican por códigos según sean rígi-
dos, semirígios o flexibles y conforme el material del que están construi-
dos, de acuerdo a la tabla del Cap. IX del Reg.195, que contempla tam
bién las combinaciones (con foro y/o revestimientos). Además especifi-
can los métodos de ensayo para cada tipo de envase, certificaciones y
un marcado con el mismo símbolo del punto anterior y códigos similares.
En este capítulo se regulan expresamente la construcción, mantenimien-
to, pruebas y marcado, para recipientes metálicos, flexibles, de plástico
rígidos, de cartón, compuesto (con interior de plástico) y madera.
3.8. Fichas de intervención en emergencias
Son instrucciones escritas (para Mercosur en español y
portugués) que deben portar los tripulantes del vehículo.
Pueden tener diversos nombres. En ellas se indica como
deben actuar, tanto éstos como quienes participen auxiliando (bombe-
ros, defensa civil, policía, etc.), conteniendo los siguientes detalles: las
características de la sustancia que transporta (punto de inflamación,
toxicidad, en que oportunidades es explosiva, de que forma reacciona
con el aire o el agua y cuales son las consecuencias), equipo de pro-
tección necesario (trajes de protección, respiradores autónomos, medi-
dores de gases, etc.), de que forma debe controlarse un derrame, pérdi-
da o presencia de fuego, en este caso el tipo de extinguidor que puede
usarse y el que no debe emplearse, las medidas que deben adoptarse
en la emergencia (señalización, evacuación del lugar o de la zona o ta-
par desagües, etc.), la forma en que deben actuar si hay incendio, co-
mo cuando no lo hay, y las pautas para prestar los primeros auxilios:
si la sustancia es venenosa, los antídotos a utilizar, si es contaminante,
el neutralizador, etc. la necesidad de asistencia médica y la información
a dársele al mismo, especialmente el nombre técnico de la sustancia.
Cada grupo de sustancias con tratamiento y características similares,
tiene su FICHA DE INTERNVENCIÓN (instructivo que la tripulación de-
be tener a mano, aún estando el vehículo vacío), para utilizarla en caso
u n
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de siniestro. La ficha debe estar acompañada con los elementos (equi-
po, extintor, dispositivos, según el caso) que el reglamento impone llevar
en la unidad (para manipuleo, prevención o guarda del material) y es
suministrada por el ‘cargador (expedidor de la carga), quien la confec-
ciona en base a los datos que le debe proporcionar el fabricante (res-
ponsable del contenido, ver pto. 2.8). Es un documento simple, sin for-
malidades con información clara y precisa, cuyo buen estado y uso (cur-
sos de capacitación mediante) debe garantizar el transportista.
El contenido de las ‘fichas’ está en la Res 720, pero su numeración ya
no se responde con la lista del Reg.195, que ahora identifica la ficha con
el n° de riesgo del producto (5ª columna del listado, ver 3.3) que se con-
fecciona mediante un mecanismo práctico. También son muchas menos
fichas (unas 90 ahora contra 130 antes) ya que, con mejor criterio, agru-
pa productos que requieren una actuación similar. Deberá hacerse aho-
ra el trabajo de compatibilizar las numeraciones de ambos regímenes.
3.9. Paneles y etiquetas de identificación
Con la finalidad de que los vehículos que transportan sustancias peli-
grosas, puedan ser identificados con suficiente seguridad, tiempo y dis-
tancia (como así también los bultos o contenedores que las alberguen),
se utiliza un sistema de señalamiento, que constituye un verdadero le-
guaje, que se ha ido ampliando permanentemente. Esto permite tener
algunos datos ya a bastante distancia, con solo la forma y color de la
etiqueta (rótulo) o placa (panel).
Las placas básicas de advertencia (unas 20 con algunas variantes),
deben soportar la intemperie, identifican cada clase de material, consis-
ten en un cuadrado apoyado en un vértice, que se divide en dos partes,
la superior con un símbolo cuyo significado veremos luego y la inferior
con el número de la clase y un texto (que describa la naturaleza del ries-
go), salvo para las 5 y 1, que se indicará también la subclase y en esta
última, además, la letra del grupo de compatibilidad (excepto 1.4; 1.5 y
1.6). El tamaño mínimo de rótulos para embalajes es de 10 x 10 cm y la
obligación es color de cada tipo, o sea el de riesgo principal y el/los se-
cundario/s si correspondiere, en este último caso no llevan número de
clase en la parte inferior. El tipo de rótulo que corresponda, surge de las
columnas 3ª y 4ª del LISTADO. Si circula vacío no debe llevar ninguno.
Algunas etiquetas de riesgo secundario sólo se colocan en transporte
aéreo y/o marítimo. También deben colocarse las que contienen indica-
ciones para el manipuleo y estibaje (son unas 10) de los bultos.
En el caso de VEHICULOS DE TRANSPORTE se utilizan paneles o
placas iguales a las mencionadas precedentemente y cuya ilustración se
agrega a continuación, pero de un tamaño mínimo de 25 x 25 cm y con
un alto grado de retroreflexión(3). Además deben llevar la placa de segu
ridad (rectángulo anaranjado, retroreflectivo, de 14 x 35 cm con borde y
números negros). En la parte superior el N° de riesgo que corresponde
al producto y en la inferior el N° ONU del mismo (5ª y 1ª columna del
listado, ver pto. 3.3), colocada igual que la otra placa. Debe haber un jue
go de ellas en cada costado de la unidad, por lo menos. Es conveniente
atrás también. Si la cisterna lleva distintos fluidos en cada compartimen-
to, deben colocarse a cada lado de estos las placas que le correspondan
a los mismos. Excepciones: para la clase 7, si lleva su placa con N°
ONU, no necesita la de seguridad; en cambio si se lleva más de un pro-
ducto de distinta clase o división, sólo deben colocarse las placas de
seguridad. Todo combustible para motor se identifica con un único N°
ONU 1203, por lo que no se debe colocar el N° individual de c/u en cada
compartimiento de la cisterna (nafta, gas oil, kerosén, etc.). A continua-
ción se ilustran placas, paneles y simbología del Reg.195.
3- Refleja la luz recibida hacia el mismo lugar del cual ésta proviene, por la especial configuración de la
superficie de la placa. Esta calidad está regulada por normas IRAM y se exige también para las señales
de tránsito.
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SÍMBOLOS ESPECIALES PARA LA MANIPULACIÓN DE BULTOS
a) Frágil b) No agitar - Frágil c) No perforar d) Cara superior en f) Proteger de la e) Izamiento “Animales Vivos” esta dirección humedad
g) Centro de Gravedad h) Proteger i) Proteger de la Luz j) Material magnetizante
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MODELOS DE PLACAS Y ETIQUETAS DE RIESGO PRINCIPAL
Clase 1. Explosivos Clase 2. Gases N° 1 N° 1.4 N° 1.6 Inflamables Ni tóxico ni inflamable Tóxicos
Clase 3. Líquidos inflamables Clase 4. Sólidos Inflamables
4.1. Sólido inflamable 4.2. De calentamiento 4.3. Con agua emite espontáneo gas inflamable
Clase 5. Sust. Oxidantes y peróxidos orgánicos Clase 6. Sust Tóxicas (venenosas) e Infecciosas N° 5.1. Oxidantes N° 5.2. Peróxidos Orgánicos N° 6.1. Tóxicas (embalaje I-II) N° 6.1.a. Tóx (embal III) N° 6.2. Infecciosas
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Clase 7. Materiales Radiactivos Clase 8. Sustancias corrosivas
Símbolo: desde tubo ensayo gotea liquido que ataca metal y mano
N° 7.1.A. Categoria I N° 7.1.B. Categoría II - N° 7.1.C. Categoria III
Abajo dice “Radioactivo I” e indica la “Actividad: …”
Abajo dice “Radioactivo II o III” e indica la “Actividad: …” en el rectángulo negro lleva el “Indice de Transporte”
Clase 9. Sustancias Peligrosas Diversas
PANELES DE SEGURIDAD
para combustibles inflamables>>
De color naranja y retroreflectivo, con el N° de Riesgo (sólo 2
ó 3 dígitos) en el campo superior y el N° ONU de la sustancia
transportada, en la parte inferior. modelos>>
Mide 14 x 35 cm. Se colocan en ambos costados de la cisterna o caja del camión y atrás.
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