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Administración de Capital Humano Jorge Javier Loera Juárez Aracely Cota Angélica Cervantes 6AMMA Manual de Recursos Humanos Administración de Capital Humano Autotransportes Urbanos y suburbanos de Tijuana “Calfia” 2015

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Manual de Recursos Humanos

Manual de Recursos Humanos

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Administracin de Capital HumanoAdministracin de Capital HumanoAutotransportes Urbanos y suburbanos de Tijuana Calfia 2015Manual de Recursos HumanosJorge Javier Loera JurezAracely CotaAnglica Cervantes6AMMA

Manual de Recursos Humanos

ContenidoINTRODUCCIN........................................4Antecedentes...4Visin.5Misin....5Valores..5

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL...............................6Organigrama..6Analisis de puestos.....7

RECLUTAMIENTO...10Fuentes de Reclutamiento...10Polticas de Reclutamiento..10

SELECCIN......11Procedimientos..11Polticas..11Formato de Entrevista..12

CONTRATACIN..........................13Procedimiento....13Contrato Individual Administrativo..14Contrato Individual Operador..16

INDUCCIN...18Procedimiento de Induccin.......18Estructura del curso de induccin, Reglamento Interno de Trabajo........19Cdigo de tica..26Cdigo de Vestimenta..27

EVALUACIN DEL DESEMPEO...........................................28Formato de evaluacin del desempeo....28

COMPENSACIONES...................................30Esquema de compensaciones (sueldos, beneficios, prestaciones, incentivos).30

CARRERA Y CALIDAD DE VIDA LABORAL........31Diagnostico de capacitacin...31Programa de capacitacin...31Seguridad e Higiene.....32Servicios al personal....39

TERMINACIN DE RELACIN LABORAL40Formato de terminacin de contrato..40Encuesta de salida42

I. INTRODUCCIONEste manual se presenta como referencia para el ejecutivo de Recursos Humanos en la empresa Calfia, para cuando exista alguna situacin en la que no sepa cmo proceder, o simplemente saber cmo se maneja la empresa. O bien, recordar algunos conceptos que se olvidan con el tiempo si no se aplican constantemente.El desarrollo ptimo de cualquier empresa requiere de la determinacin y seleccin adecuada de todos los factores que en ella intervienen.Es imprescindible conocer las especialidades y habilidades requeridas con objeto de cumplir cabalmente con todas las actividades que se necesitan para cumplir con los propsitos del negocio. Conociendo el tipo de empresa y sobre todo los objetivos de esta hay que localizar mediante las diversas fuentes de reclutamiento al personal que rena los requisitos preestablecidos para cada puesto.Nombre de la empresa: AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS CALFIA DE TIJUANA, S.A. DE C.V. Antecedentes:Desde 1985, las unidades de nuestra empresa recorren con orgullo las carreteras de Tijuana, B.C., sirviendo a nuestros clientes.La experiencia y la calidad de nuestros servicios nos han convertido en una empresa de firme prestigio, que se respalda en 3 dcadas llenas de enormes logros.Hemos encaminado nuestros esfuerzos a la creacin de una empresa que proporcione una solucin avanzada en todo lo referente al transporte pblico.Para lograrlo, hemos compartido la misma visin a travs de los aos.Giro:Servicio de Transporte Pblico.Localizacin: Blvd. Gustavo Daz Ordaz #1159 Fraccionamiento El Paraso La Mesa, Tijuana, B.C., C.P. 22106,Telfono: 664) 626-2222 y 664) 626-2225.Servicios:Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en autobuses de ruta fija en TijuanaNmero de empleados:1285

Misin: Estamos comprometidos en dar un servicio de transporte de calidad a la poblacin tijuanense generando en el usuario una sensacin de seguridad y de fcil acceso, y para nuestros empleados una fuente laboral permanente que de sustento a sus hogares.Visin:Con la colaboracin de quienes conforman esta empresa, se prev darle una nueva imagen, al punto de que quien labora aqu pueda decir con orgullo que ha aportado algo de si para hacer de esta, una empresa cada vez ms competente y reconocida por brindar un servicio de transporte de calidad.Valores:Valores que defendemos y nos comprometemos a apoyar:Contar con personas con capacidad de decisin. Creemos en la libertad para actuar y pensar de la forma que consideramos ms adecuada para llevar acabo nuestro trabajo, respetando en todo momento los reglamentos de trabajo que establece la empresa y teniendo en cuenta el resto de las necesidades de sus empleados y de la empresa.Responsabilidad y confianza. Estos valores son la base de un crecimiento saludable, consiste en ser capaces de ganar la confianza que otras personas hay depositado en nosotros como choferes y como empresa asumiendo la titularidad personal y corporativa en todo aquello que hacemos.

Lealtad.Fidelidad a los compromisos con nuestros clientes, proveedores y miembros de la empresa Iniciativa.La voluntad de realizar acciones y aportar ideas para mejorar. Honestidad.Trato veraz y claro con nuestros clientes y personal. Actitud de servicio.Disposicin de ayudar oportunamente a nuestros compaeros y clientes. Calidad.Cumplimiento de los acuerdos y expectativas de clientes y colaboradores. Puntualidad.Cumplir nuestros compromisos en el tiempo pactado, respetando el tiempo de los dems. Responsabilidad.La voluntad de reconocer nuestras obligaciones y cumplir con nuestros compromisos

II. ESTRUCTURA ORGANIZACIONALOrganigrama:

Anlisis de puestos:PUESTO: RecepcionistaI. OBJETIVO: Recibir, registrar, manejar, y hacer el seguimiento y control a la empresa de la correspondencia, en coordinacin con las reas y/o unidades Organizacionales de la Gerencia. II. FUNCIONES PRINCIPALES:1. Recibir la correspondencia externa e interna de la empresa.2. Derivar la correspondencia recibida a las reas y/o unidades organizacionales competentes.3. Ofrecer informacin oportuna al pblico en general.4. Controlar el ingreso de personas ajenas a la empresa.5. Responsable de llevar registro cronolgico y sistemtico de la documentacin revisada.6. Atender y derivar las llamadas telefnicas a los internos correspondientes.7. Realizar otras funciones laborales, relacionadas a los objetivos y actividades del rea que sean solicitadas por el Gerente General.III. RELACIN LABORAL:a) Relaciones Internas: Con otros puestos de la empresa de acuerdo al mbito de su competencia.b) Relaciones externas: Con personal pblico de acuerdo al mbito de su competencia.IV. REQUISITOS PARA OCUPAR EL PUESTO:A. NIVEL DE EDUCACION REQUERIDA: Egresada a nivel superior Acreditacin de cursos sobre manejo de documentacin y archivoB. DOCUMENTO EXIGIBLE AL MOMENTO DE LA CONTRATACIN: Certificado de educacin a nivel requerido para el puestoC. EXPERIENCIA LABORAL: Mnimo 2 aos de experiencia laboral. Mnimo 1 ao de experiencia en el servicio de transporte.D. CONOCIMIENTOS: Manejo de programas de computacin. Relaciones pblicas. Ingles comercial Procedimientos administrativosE. REQUISITOS PERSONALES: Credencial de elector Comprobante de domicilio V. COMPETENCIAS: Creatividad e innovacin. Trabajo en equipo. Solucin de problemas Tolerancia a la presin, dinamismo, compromiso y capacidad tcnica.

Presidente: Encargado de implantar la visin, misin, objetivos y direccin de la empresa.Consejo: Es el mximo rgano de la empresa en el que los accionistas delegan su responsabilidad, es el lugar en el que se toman las decisiones que afectaran a todos los mbitos de le empresa. Estas decisiones conformaran la pauta de funcionamiento de los ejecutivos de Calfia que convierte sus componentes en gestores y responsables de la compaa. El consejo est compuesto por el tesorero Leopoldo Lizrraga, comisario Enrique Soto, Secretario Genaro Alfaro, tres miembros del consejo de vigilancia y tres vocales.Gerente general: Realiza evaluaciones peridicas acerca del cumplimiento de las diferentes reas, as como todo lo respecta a la cuestin de publicidad y coordinacin con el gobierno y diferentes organizaciones altruistas.Contador: Dirige el proceso contable de la empresa velando que est completo, oportuno, fidedigno y permanente, es el encargado de registrar las transacciones financieras (asientos contables y libros de ventas) y de realizar informes peridicos de los estados financieros.Supervisa: Cuentas por pagar Cuentas por cobrar Nomina de sueldos Preparacin de previsiones Gestin de registros Gestin de flujo de caja.Asistente Administrativo: Ejecuta las funciones administrativas del rea contable aplicando las normas y procedimientos definidos elaborando documentacin necesaria, revisando y realizando clculos a fin de dar cumplimiento a cada uno de los procesos logrando resultados oportunos y garantizado la prestacin efectiva del servicio. Asiste en el desarrollo de los programas y actividades, participa en la elaboracin del anteproyecto del presupuesto, llena formato de rdenes de pago por diferentes conceptos tales como proveedores, pagos de servicios, aportes, fondos especiales y otras asignaciones.Gerente de Recursos Humanos: Elabora y controla el proceso de reclutamiento, seleccin, ingreso, induccin y capacitacin del personal as como el egreso del personal ya sea por despido, retiro voluntario o culminacin de contrato. Supervisa y revisa los procesos de nomina a fin de garantizar el depsito oportuno de los empleados. Cumple con las normas y procedimientos de seguridad y salud en el trabajo, desempea funciones con competencia en el marco legal. Atencin de reclamos y solucin de problemas garantizando una buena comunicacin de todos los niveles de la empresa.Generalista de Recursos Humanos: Rene y administra toda la informacin perteneciente a los empleados de la empresa con el uso del software HIRS y con este actualiza el archivo en cualquier momento cuando haya una actualizacin. Esta activamente involucrado en las prcticas de los empleados, el asistente rene y registra los currculos filtrando los ms calificados para cuando el gerente de recursos humanos lo requiera para una posicin abierta. Tambin coordina cualquier actividad de induccin requerida, como revisin de antecedentes criminales y toxicolgicos. Desarrolla todos los deberes administrativos requeridos por el equipo para operar eficientemente. Gerente Operativo: Maneja las operaciones diarias de la empresa con el propsito de encontrar modos para hacerla ms productiva facilitando programas manejando la logstica y supervisando a sus subordinados. Tiene como objetivo resolver los problemas rpida y eficientemente, adems de tener grandes dotes comunicativas.Tesorero: Le reporta al Gerente de operaciones todos los recursos que recibe por conceptos de cuotas de los socios (dueos de unidades) as como el registro individual de las aportaciones, diligencia diariamente el libro auxiliar de caja, Prepara a diario el estado de flujo de efectivo e informa al Gerente sobre los excesos y faltantes de liquidez para la toma de decisiones. Registrar su firma en las instituciones bancarias con los cuales el Fondo de Empleados tenga cuenta corriente y firmar Secretaria de Gerente Operativo: Recibe, registra la correspondencia para distribuirla y controlar la gestin de los asuntos que se turnan a la gerencia. Atender llamadas telefnicas y controlar el registro de las oficinas, as como manejar la agenda de trabajo de la gerencia. Capturar tambin los oficios, tarjetas, circulares y dems documentacin oficial de la gerencia.Jefe de Lnea: Supervisa las actividades que estn directamente relacionadas con el servicio de transporte, es el responsable de informar al rea administrativa todo lo relacionado a la cuestin operativa de la calle.Subjefe de Lnea: Supervisa y verifica las operaciones diarias de la empresa especficamente en el zona este de Tijuana, informando todo lo relacionado a la cuestin operativa al jefe de lnea.Supervisores: Su labor es programar o planificar el trabajo del da, verificar el grado de efectividad de sus colaboradores as como a forma de desarrollar su trabajo. Dirigir al grupo de checadores a su cargo delegando autoridad y toma de decisiones, procurando que sus instrucciones sean claras, especificas y completas. Crear conciencia en los checadores para que cada uno de ellos sea los propios controladores de su gestin, actuando luego el supervisor como conciliador entre checador y chofer.Checador: Controla las llegadas y salidas y distribucin fsica de las unidades. Realiza verificaciones peridicas a fin de corroborar que la ruta se realice en tiempo y forma.Chofer: Opera la unidad vehicular asignada, transportando a los pasajeros conforme a la ruta establecida. Llevando y resguardando de manera integra la seguridad de ellos. As como verificar que la unidad de transporte este en las condiciones adecuadas, llevando la bitcora del vehculo asignado y reportando su funcionamiento al checador.III. RECLUTAMIENTOFuentes de ReclutamientoEs de suma importancia establecer un proceso formal de reclutamiento que garantice la captacin del personal requerido, de acuerdo con los perfiles establecidos para los diversos puestos que la empresa desea cubrir. Existen muchos y diversos medios para reclutar personal en las empresas, cada uno tendr un impacto sobre el presupuesto que la empresa asigne al rea de recursos humanos, por lo cual ser necesario determinar el proceso y el costo que se estn dispuesto a pagar para llevarlo a cabo. Algunas de las fuentes a las que puede recurrir un empresario en la bsqueda de empleados potenciales son: Amistades o parientes de los empleados actuales. Empleados actuales. Anuncios en peridicos y revistas locales. Anuncios pblicos fuera de la empresa. Escuelas tcnicas y universidades. Sindicatos. Empleados anteriores.

Polticas de reclutamiento

1.- El proceso de reclutamiento debe estar basado en Los requerimientos especficos de trabajo autorizados por la empresa y que establezcan con claridad los objetivos, las actividades y las tareas; as como los conocimientos, tipo de experiencia y habilidades que se necesitan para obtener buenos resultados, ya que sin esta informacin, es muy difcil realizar una eficaz bsqueda de candidatos.2.- El reclutamiento debe administrarse en forma centralizada por el departamento de personal, (en este caso al no haber este departamento en esta empresa lo har la secretaria ejecutiva trabajando conjuntamente con el gerente de rea).3.- De la calidad de las fuentes de reclutamiento depende en gran medida que se consigan las personas ms adecuadas para nuestra empresa, que tengan afinidad con los principios que nos oriente, y que adems sean validas en cuando a su calidad profesional y tcnica.4.- Se debe procurar obtener personal de la regin de donde est ubicada la empresa.

IV. SELECCINProcedimientosEl procedimiento se establece de la siguiente manera:1. Entrevista inicial 2. Exmenes psicomtricos 3. Psicotcnicos y de conocimientos, 4. Examen del rea 5. Referencias 6. Examen mdicoPolticas de seleccinNuestras polticas de seleccin de personal son las siguientes: Queda establecido: que el proceso para la seleccin y el reclutamiento del personal debe ajustarse y adecuarse estrictamente a las polticas objeto del presente. La empresa deber: buscar, seleccionar, entrevistar, evaluar, investigar, capacitar, contratar, entrenar y controlar al personal apropiado para ocupar los puestos de Choferes, Operadores, Administrativos, Supervisores y Coordinadores. Cualidades y tica: que al contratar al personal, este poseer las siguientes cualidades y valores - conforme al:Reglamento Interno de Operacin, el cual detalla lo que son: vocacin, preparacin, salud, responsabilidad, honestidad, lealtad, respeto, cortesa, discrecin, disciplina y apego al trabajo. Bsqueda del personal: la empresa solo buscara personal candidato a empleo de Chofer-Operador por medio de la red de conocidos en la materia, conforme al perfil predeterminado por la empresa. Evaluar al personal: al cumplir con el perfil requerido, haber entregado los documentos (ref. lista de entrega de documentos) y llenado la solicitud de empleo de la empresa y haber asistido a las primeras entrevistas, se evaluara al personal sobre la Conduccin de Vehculos de Carga y conocimientos indispensables en materia de Mecnica, Sealamientos y Reglamento de Transito Vigente. Investigar al personal: cuando el personal habr logrado pasar con xito las evaluaciones tcnicas, referente al punto anterior, se le aplicar una serie de estudios y exmenes como a continuacin se enumeran: examen referente al perfil fsico, examen referente al perfil medico, examen mdico antidoping para la deteccin temprana de consumo de las sustancias psicotrpicas, enervantes o estupefacientes, tambin se le aplicar el examen de psicometras, el estudio socio econmico y un examen poligrfico (Honestidad y Confianza). Capacitar al personal: antes de ser contratado, ya que el elemento solicitante habr tenido xito con los procesos de seleccin, reclutamiento y certificacin - referente a los puntos anteriores, seguir la instruccin de las funciones, consignas, y de los reglamentos internos de trabajo y de operacin para cumplir con las funciones y responsabilidades correspondientes al puesto que se le asignara. Se firmar un contrato con duracin determinada de 3 tres meses, representando un periodo de tiempo de prueba y adquisicin de las polticas y de los procedimientos de la empresa. El personal firmara adems de su contrato con la empresa, bajo protesta decir verdad, una carta de Confidencialidad y Actitud.

Formato de la entrevista

FORMACIN

Dnde realiz sus Estudios?

Qu idiomas maneja y a qu nivel?

PASADO PROFESIONALHbleme de sus experiencias profesionales. Qu cargo es el ltimo que ha desempeado?

Por qu dej el ltimo empleo?

De todo lo que ha hecho hasta ahora, qu es lo que ms le gusta y por qu?

MOTIVO DE LA SOLICITUDPor qu le gustara trabajar precisamente en esta empresa y no en otra?

Qu le llam la atencin de la empresa?

Cul cree que puede ser su aporte?

COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJOQu experiencias tiene del trabajo en equipo con otros empleados?

Qu opina de sus directores anteriores? Qu aspectos positivos tenan? Qu aspectos negativos?

Cmo era su relacin con los dems compaeros de la anterior empresa?

Ha tenido alguna situacin imprevista con alguno de los empleados? Cmo la manej?

Podra identificar el grado de compromiso con la anterior empresa y su cargo?

Tuvo problemas con alguien? Si el evaluado responde si, preguntar: cmo lo solucion? Si el evaluado responde no, preguntar qu haca usted para tener buenas relaciones?

POTENCIAL DE DESARROLLOCules son sus objetivos a corto, mediano y largo plazo?

Cree que usted es la persona idnea para el cargo?

Qu mritos o puntos fuertes cree usted le pueden proporcionar ventajas respecto a otros candidatos?

CONDICIONES PERSONALESPuede incorporarse inmediatamente a este puesto?

Tiene usted alguna actividad extra profesional? Hace cunto tiempo?

Tiene alguna aficin para sus ratos de ocio? En que los ocupa?

V. CONTRATACINProcedimiento de ContratacinEste es un proceso simple si se toman en cuenta los detalles legales que implica, o bien muy complejo y preocupante cuando stos se pasan por alto. Antes de entablar una relacin laboral con un trabajador, es muy importante conocer todos los compromisos legales que este hecho conlleva. Se recomienda considerar y prever todas las acciones a realizar en cada una de las siguientes reas: Formas de contratacin y clusulas especiales del contrato (confidencialidad, traslados, patentes y otras), duracin de los contratos, derechos y obligaciones que contraen tanto el empleador como el trabajador, entre otros. Relaciones sindicales. Requisitos y prestaciones de ley. Una vez que se toma la decisin de contratar a un individuo, es importante que el nuevo empleado reciba una orientacin adecuada acerca de la empresa y de su rea de trabajo para que su integracin sea ms rpida. Deber ser presentado al resto de los empleados, ensearle la localizacin de las instalaciones y las caractersticas de su trabajo especfico, as como explicarle las operaciones totales de la empresa, adems de sus polticas para que sepa qu es lo que se espera de l. La induccin es un factor de gran importancia para la empresa, por lo cual es necesario determinar:-Las personas que se encargarn de realizarla. -El material de apoyo que se utilizar en el proceso. -El momento en que se llevar a cabo.

Se deber considerar la posibilidad de contar con un manual de induccin que contenga entre otras cosas

Presentacin de la empresaPermisos

Filosofa de la compaaReparto de utilidades

Horarios de trabajoPolticas de pago

Programa de incentivos por cumplimientoApariencia y hbitos personales

Das feriadosVacaciones

SegurosCompensaciones

Contrato de trabajoCONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOCONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRARAN, POR UNA PARTE ________________________________ EN LO SUCESIVO DENOMINADA AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS CALFIA DE TIJUANA S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL SEOR ______________________ EN SU CARCTER DE ________________ Y POR OTRA PARTE _____________________ EN LO SUCESIVO DENOMINADO "EL EMPLEADO" AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES.DECLARACIONESAUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS CALFIA DE TIJUANA S.A. DE C.V. DECLARA: a. ESTAR REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PBLICO CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ________________. b. QUE TIENE SU DOMICILIO EN _________________________________ c. QUE CON MOTIVO DE SUS ACTIVIDADES REQUIERE DE UNA PERSONA QUE DESEMPEE EL PUESTO DE __________________________. "EL EMPLEADO" DECLARA: a. SER DE NACIONALIDAD _____________ POR NACIMIENTO; DE ____ AOS DE EDAD; ESTADO CIVIL ___________ SEXO ________ Y CON DOMICILIO EN ________________. b. SER (_______) Y POSEER LA EXPERIENCIA NECESARIA Y LOS CONOCIMIENTOS SUFICIENTES PARA DESEMPEAR EL PUESTO SEALADO EN EL INCISO 1-C. C L A U S U L A SPRIMERA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA ABREVIAR EN EL CURSO DE ESTE CONTRATO SE USARA LA "LEY", PARA REFERIRSE A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO VIGENTE.SEGUNDA.- EL EMPLEADO SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA DESEMPEANDO EL PUESTO DE ____________________, POR EL TIEMPO DETERMINADO QUE SE CONVENGA Y TENDRA TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO, DE LA LEY DE LOS REGLAMENTOS QUE LA EMPRESA FIJE.TERCERA.- EL EMPLEADO SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS CON LA HONESTIDAD Y ESMERO APROPIADOS EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE LA EMPRESA LO INDIQUE, EJECUTANDO TODAS LAS LABORES INHERENTES AL PUESTO MENCIONADO EN LA CLAUSULA ANTERIOR.CUARTA.- SE PROPORCIONARA AL EMPLEADO CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EN LOS TERMINOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTOS EN BASE A LA LEY DE LA MATERIA EN VIGOR.QUINTA.- LA EMPRESA QUEDA FACULTADA CONFORME A SU DERECHO DE ADMINISTRACION PARA CAMBIAR LOS SISTEMAS DE TRABAJO Y LA ORGANIZACIN DE SUS LABORES, SIN INFRINGIR NINGUN ARTICULO DE LEY, EN CONSECUENCIA EL EMPLEADO ESTA OBLIGADO A OBEDECER Y ACATAR CUALQUIER ORDEN RELACIONADA DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE CON NUEVOS SISTEMAS O NUEVAS ORGANIZACIONES, ADEMAS DE LA ROTACION DE PERSONAL POR TURNOS Y SUCURSALES QUE EN SU CASO SE REQUIERAN.SEXTA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA JORNADA DE TRABAJO EN LA CUAL PRESTARA SUS SERVICIOS EL EMPLEADO, NO EXCEDERA LOS MAXIMOS LEGALES.SEPTIMA.- POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO, DISFRUTARA EL EMPLEADO DE UN DIA DE DESCANSO CON GOCE DE SALARIO INTEGROOCTAVA.- EL EMPLEADO PERCIBIRA COMO SALARIO BASE LA CANTIDAD DE ___________________, PAGADEROS MENSUALMENTE EN EL DOMICILIO DE LA EMPRESA.NOVENA.- LA EMPRESA SE OBLIGA A AFILIAR AL EMPLEADO EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y EL PAGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES SE HARAN EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA, SE OBLIGA TAMBIEN A CUBRIR EL 5% DE APORTACION AL INFONAVIT Y EL 2% DE APORTACION AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA AUSENCIA AL TRABAJO SOLO SE JUSTIFICA CON LA INCAPACIDAD OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POR LO QUE NO SE ACEPTA CUALQUIER OTRA RECETA MEDICA, ASI COMO CUALQUIER OTRO TIPO DE COMPROBANTE EXPEDIDO POR MEDICOS PARTICULARES.DECIMA.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE ESTARAN A LO DISPUESTO POR LA LEY LABORAL VIGENTE EN TODO AQUELLO QUE NO HAYA SIDO MOTIVO DE PACTO EXPRESO EN ESTE CONTRATO.EL PRESENTE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO SE FIRMA POR AMBAS PARTES EN LA CIUDAD DE _______________, EL DIA _______________.

_______________________________AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS CALFIA DE TIJUANA S.A. DE C.V.______________________________"El Empleado"

CONTRATO INDIVDUAL DE OPERADORESAUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS CALFIA DE TIJUANA S.A. DE C.V., representado legalmente por, ambos domiciliados en Blvd. Gustavo Daz Ordaz #1159 Fracc. El Paraso La Mesa, Tijuana, B.C., C.P. 22106, comuna de . y el Sr. .............................................. de profesin u oficio auxiliar de Transporte, de nacionalidad ........................................., nacido el........de........................... de ..................,....... aos de edad, domiciliado en ........................................................., comuna de se ha convenido el siguiente contrato de trabajo, para lo cual las partes convienen en denominarse, para todos los efectos de este contrato, empresario y auxiliar de bus, respectivamente.PRIMERO: El Sr......................................................................... se compromete a efectuar el trabajo de auxiliar de Transporte en los vehculos de propiedad o administrados por la empresa en el servicio que comprende ............................................................................SEGUNDO : La jornada de trabajo ser de 192 horas mensuales sujeta a la siguiente distribucin: ...................................................................................................., la cual deber ser cumplida en los turnos que estn establecidas, conforme a las instrucciones del empresario de acuerdo a las necesidades del servicio:El auxiliar de bus tendr derecho a un da de descanso en la semana.TERCERO : El empleador pagar mensualmente al auxiliar por concepto de sueldo base el valor equivalente $ ..............mensuales, (en letras)................... el que se pagar por perodos vencidos.Adems se cancelar una gratificacin anual de .. ingresos mensuales.El empleador se compromete a cancelar una colacin de $ ......................... mensualmente.CUARTO : Estando a su cargo la mquina en su turno de trabajo, ser obligatorio del auxiliar procurar el buen mantenimiento de puertas, vidrios, tapiceras, pisos, fundas, ceniceros, etc., y de la total limpieza del vehculo tanto en su interior como exterior, constatando y cerciorndose antes de tomar la mquina a su cargo y de salida servicio que ella es entregada en buen estado de conservacin, en caso contrario dar aviso de inmediato al Empresario o Administrador, sobre los desperfectos o destrozos que ella tuviere. El no hacerlo significa que la recibi en perfectas condiciones.QUINTO : Es obligacin del auxiliar conocer y respetar las normas legales y reglamentarias sobre trnsito pblico, los Reglamentos Internos de la lnea respectiva, y las rdenes de la Directiva. Las sanciones a que se hiciere acreedor por infraccin a las normas legales aplicadas por los Tribunales competentes o las autoridades encargadas del trnsito pblico, como igualmente las que sean aplicadas en la Lnea en que se desempee, lo afectarn exclusiva y personalmente, salvo que acreditare su falta de responsabilidad.SEXTO : En consideracin a que las funciones que desempea el auxiliar son para un servicio pblico en el cual la disciplina y el cumplimiento de sus labores son esenciales para servir a la comunidad, sern consideradas como faltas graves a las obligaciones que impone el contrato y, en consecuencia, como causa justificada de despido las siguientes: Retencin de planillas, o de dinero, o entrega parcial de stos; la entrega slo podr acreditarse mediante el recibo comprobante. No dar cumplimiento a la jornada completa de trabajo o infringir las instrucciones de Transportes o del empresario en cuanto a la hora de comienzo o trmino del trabajo. Presentarse en estado de intemperancia o trabajar bajo la influencia del alcohol. Negarse a trabajar en los turnos que haya indicado el empresario o alterar en forma deliberada y sin autorizacin el orden de stos; Aducir enfermedades no acreditadas con el objeto de no trabajar; presentar certificados mdicos adulterados o falsos; Confiar su carga a terceros no autorizados por el empresario. No dar cuenta dentro del turno que le corresponda efectuar de las causas que originan su ausencia al trabajo; Causar dao o perjuicios al vehculo o material a su cargo; Haber sido sancionado ms de tres veces en un mismo ao por infraccin a las normas que regulan el transporte de pasajeros o del trnsito; Ser sorprendido por los Inspectores de la Empresa con boletos, revender boletos, no otorgar boletos a los pasajeros o efectuar otras maniobras semejantes; No presentarse ni ponerse a disposicin del Empresario o Administrador cuando el vehculo est en reparaciones.OCTAVO : El presente contrato durar ............................................, pero cualquiera de las partes podr ponerle trmino cuando lo estime conveniente de conformidad a las normas legales vigentes.NOVENO : Se deja expresa constancia que el auxiliar de bus, Don. ingres al servicio con fecha .........de...................de............DECIMO: Las partes fijan su domicilio en., y se someten a la Jurisdiccin de sus Tribunales. El presente contrato se suscribe en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.

AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS CALFIA DE TIJUANA S.A. DE C.V., FIRMA OPERADOR

NOTAA contar del 1/01/2005 la jornada mxima obligatoria se Rebaja a 180 hrs.VI. INDUCCINProcedimiento de InduccinLos cursos de capacitacin tendrn el objetivo de brindar las herramientas necesarias para que cada uno de nuestros empleados y colaboradores se supere constantemente y esto se vea reflejado en el trato y servicio que se le proporcione al cliente. Cursos de Motivacin y Superacin constante en todos los niveles de la organizacin. Plticas con los operadores sobre la importancia de su labor en la empresa. Capacitacin en el rea administrativa. Examen visual a los operadores. Capacitacin al personal que labore con equipo de cmputo sobre nuevas versiones o actualizaciones de software as como de su manejo. Capacitacin constante al personal encargado del mantenimiento de las unidades sobre nuevas tcnicas y herramientas para llevar a cabo su labor.Capacitacin a los operadores en cursos impartidos por nuestros distribuidores de unidades.

Estructura y contenido del curso de induccin (reglamento interior de trabajo, cdigo de tica, cdigo de vestimenta, etc.)Reglamento Interior de trabajo:REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJOAUTOTRANSPORTES URBANOS Y SUBURBANOS CALFIA DE TIJUANA S.A. DE C.V.Captulo Imbito de AplicacinARTICULO. 1El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa AUTOTRANSPORTES URBANOS Y SUBURBANOS CALFIA DE TIJUANA S.A. DE C.V. domiciliada en Blvd. Gustavo Daz Ordaz #1159 Fraccionamiento El Paraso La Mesa, C.P. 22106, de la ciudad de Tijuana B.C., y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo slo pueden ser favorables al trabajador.Captulo IICondiciones de Admisin ARTICULO. 2Quien aspire a desempear un cargo en la empresa AUTOTRANSPORTES URBANOS Y SUBURBANOS CALFIA DE TIJUANA S.A. DE C.V. debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompaar los siguientes documentos:a) Cdula de ciudadana o tarjeta de identidad segn sea el caso.b) Certificado del Empleador anterior en que consten los siguientes datos: cargo desempeado, tiempo de servicio y salario devengado. (Para el caso de los conductores deben de acreditar dos aos de experiencia en conduccin de la categora C2 y aun ao categora C1)Si el trabajador solicita empleo por segunda vez, no se exigirn estos datos.d. Dos (2) recomendaciones escritas, de personas de reconocida honorabilidad, sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educacin donde hubiere estudiado.e. Certificado Judicial Vigente.f. Libreta militar (los mayores de 28 aos podrn presentar acuerdo de prxima amnista).g. Licencia de conduccin vigente (C2 Buses-Busetas, C1 Automviles para conductores.Verificacin en el SIMIT, para la conocer su estado de multas, verificacin de la validez de la licencia con minis transporte).

CAPITULO IIIPeriodo de Prueba

ARTICULO 3. ESTIPULACIN: Una vez admitido el aspirante, la empresa podr estipular con l un perodo inicial de prueba que tendr por objeto, por parte de la empresa, apreciar las aptitudes y condiciones del trabajador y por parte de ste evaluar la conveniencia de las condiciones de trabajo. El perodo de prueba no se presume y siempre deber estipularse por escrito en el contrato de trabajo, so pena de que el Contrato se entienda regulado desde su iniciacin por las normas generales del Cdigo Sustantivo del Trabajo. ARTICULO 4. DURACIN MXIMA: El perodo de prueba no puede exceder de dos meses. En los contratos de trabajo a trmino fijo, cuya duracin sea inferior a un ao, el perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos solo es vlida la estipulacin del perodo de prueba en el primer contrato. La estipulacin de periodo de prueba en los contratos sucesivos se tendr por no escrita.

CAPITULO IVHorario de Trabajo

ARTICULO 5. TURNOS: la empresa adopta los siguientes horarios y jornadas de trabajo conforme a los diferentes oficios y labores: HORARIO INTERMUNICIPAL DESPACHADORES CONDUCTORES Y OPERARIOS: LUNES A SABADO PRIMER TURNO DE LUNES A SABADO 4:30 a.m. 1:00 p.m. (35 minutos de descanso no remunerado, previo acuerdo entre las partes). SEGUNDO TURNO TARDE DE LUNES A SABADO 12:30 p.m. 9:00 p.m. (35 minutos de descanso no remunerado, previo acuerdo entre las partes). PRIMER TURNO EN LA MAANA 3:00 a.m. 11:30 a.m. (35 minutos de descanso no remunerado, previo acuerdo entre las partes). SEGUNDO TURNO TARDE 11:30 a.m. 8:00 p.m. (35 minutos de descanso no remunerado, previo acuerdo entre las partes). LUNES A SBADO EN LA MAANA 4:00 a.m. 12:30 p.m. (35 minutos de descanso no remunerado, previo acuerdo entre las partes). SEGUNDO TURNO TARDE 12:00 m. 8:30 p.m. (35 minutos de descanso no remunerado, previo acuerdo entre las partes). LUNES A SBADO EN LA TARDE 5:00 p.m. 1:30 a.m. (35 minutos de descanso no remunerado, previo acuerdo entre las partes). LUNES A SBADO EN LA MAANA 7:00 a.m. 4:00 p.m. (1.05 hora de descanso no remunerado, previo acuerdo entre las partes).

AUTOTRANSPORTES URBANOS Y SUBURBANOS CALFIA DE TIJUANA S.A. DE C.V. OFICINAS LUNES A VIERNES 7:00 a.m. a 5:00 (30 minutos de descanso para almorzar, no remunerado, previo acuerdo entre las partes). PARGRAFO 1: El presente horario podr ser modificado por LA EMPRESA DE AUTOTRANSPORTES URBANOS Y SUBURBANOS CALFIA DE TIJUANA S.A. DE C.V. de acuerdo con sus necesidades, ajustndose a las normas vigentes del Cdigo Sustantivo del Trabajo y con previa autorizacin del Ministerio de la Proteccin Social; dichas modificaciones debern ser avisadas a los trabajadores o al trabajador afectado con 24 horas de anticipacin. Los perodos de descanso establecidos por la empresa no se computan como parte de la jornada de trabajo de acuerdo con el Artculo 169 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. ARTICULO 6. DURACIN DE LA JORNADA: La duracin mxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas da y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: a. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reduccin de la jornada de trabajo de acuerdo con dictmenes al respecto. b. El empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacin de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar en la empresa o secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos los das de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al da y treinta y seis (36) horas a la semana. En este caso no habr lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengar el salario correspondiente a la jornada ordinaria de 5 trabajos, respetando siempre el mnimo legal o convencional y tendr derecho a un da de descanso remunerado. PARGRAFO: El empleador no podr, an con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecucin de dos turnos en el mismo da, salvo en labores.

ARTICULO 7. HORAS EXTRAS: Simultneamente con la presentacin de la solicitud de autorizacin para laborar tiempo extraordinario, la empresa fijar en todos los lugares de trabajo, por lo menos hasta que se decida lo pertinente por el Ministerio de la Proteccin Social, copia de la respectiva solicitud. El Ministerio de la Proteccin Social, a su turno, si hubiere sindicato o sindicatos en la empresa, le solicitar conceptos sobre los motivos expuestos por la empresa y les notificar, de ah en adelante, todas las providencias que profiera. Ni an con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrn, sin autorizacin especial del Ministerio de la Proteccin Social, hacer excepciones a la jornada mxima legal de trabajo.

CAPITULO VTrabajo suplementario o de horas extras y trabajo nocturno

ARTICULO 8. TRABAJO ORDINARIO Y TRABAJO NOCTURNO: Trabajo ordinario es el comprendido entre las seis de la maana (6.00 am.) y las veintids (10.00 p.m.), el trabajo nocturno es el comprendido entre las veintids (10:00 p.m.) y las seis de la maana (6.00 am.) ARTICULO 9. TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS: Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la jornada mxima legal. Ni an con el expreso consentimiento de sus trabajadores podr la empresa, sin previa autorizacin del Ministerio de la Proteccin Social, introducir excepciones a la jornada mxima legal o a la establecida en el art. 10o. de este reglamento. ARTICULO 10. AUTORIZACIN DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO: El trabajo suplementario o de horas extras, a excepcin de los casos sealados en los artculos 15 y 16 de este reglamento, solo podr efectuarse mediante autorizacin expresa del Ministerio de la Proteccin Social, o de una autoridad delegada por ste, siempre que la empresa en vista de esta autorizacin ordene efectuarlo en caso necesario. ARTICULO 11. TASAS Y LIQUIDACIN DE RECARGOS. 1. El trabajo nocturno, por el slo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepcin del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales. 2. El trabajo extra diurno, se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno, se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. El festivo trabajado, el recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno en caso de ocasional, y setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno y compensatorio en permanente. 5. El trabajo extra, diurno festivo se remunera con un recargo del doscientos por ciento (200%). 6. El trabajo nocturno festivo, se remunerara con un recargo del doscientos diez por ciento (210%). 7. El trabajo extra, nocturno festivo se remunera con un recargo del doscientos cincuenta por ciento (250%). ARTICULO 12. NO ACUMULACION DE LOS RECARGOS: Cada uno de los recargos a que se refieren los artculos anteriores se producen de manera exclusiva, es decir sin acumularlo con ningn otro.

CAPITULO VIDas de descanso legalmente obligatorio ARTICULO 13. DETERMINACIN: Sern das de descanso obligatorio remunerado los domingos y das festivos que sean reconocidos como tales en nuestra legislacin laboral. La empresa dar descanso remunerado a sus trabajadores fuera de los domingos, en los siguientes das de fiesta de carcter civil o religioso: Primero (1) de enero, diecinueve (19) de marzo, primero (1) de mayo, (16) de Septiembre, (20) de Noviembre, y veinticinco (25) de diciembre, adems de los das Jueves y Viernes santo, Ascensin del Seor. Pero los das Primero (1) de enero, diecinueve (19) de marzo, primero (1) de mayo, (16) de Septiembre, (20) de Noviembre, y veinticinco (25) de diciembre, adems de los das Jueves y Viernes santo, Ascensin del Seor, cuando no caigan en da lunes se trasladarn al lunes siguiente a dicho da. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado igualmente se trasladar al lunes siguiente. Los descansos a que se refiere este artculo tendrn una duracin de veinticuatro (24) horas.

CAPITULO VIIVacaciones ARTICULO 14. VACACIONES REMUNERADAS: los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) ao tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos de vacaciones remuneradas. ARTICULO 15. POCA DE LAS VACACIONES: la poca de las vacaciones debe ser sealada por la empresa a ms tardar dentro del ao siguiente a aquel en que se causen y sern concedidas oficiosamente o a peticin del trabajador, sin que se perjudique el servicio y la efectividad del descanso. La empresa debe dar a conocer al trabajador con quince (15) das de anticipacin la fecha en que le conceder las vacaciones. ARTICULO 16. INTERRUPCIN JUSTIFICADA DE LAS VACACIONES: La interrupcin justificada de las vacaciones no implica para el trabajador la prdida del derecho a reanudarlas. ARTICULO 17. COMPENSACIN DE VACACIONES EN DINERO: es prohibido a la empresa compensar en dinero las vacaciones de los trabajadores; no obstante, el Ministerio de la Proteccin Social, previa solicitud de la empresa, puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones causadas, en casos especiales de perjuicio para la Economa Nacional o la industria. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de sus vacaciones, la compensacin de stas en dinero proceder por ao cumplido de servicios, y proporcionalmente por fraccin de ao, siempre que esta no sea inferior a tres (3) meses. En todo caso para la compensacin se tendr como base el ltimo salario. ARTICULO 18. MNIMO DE VACACIONES ANUALES: En todo caso el trabajador gozar como mnimo de seis (6) das hbiles de vacaciones anuales, das que no son acumulables. 12 Las partes pueden convenir en acumular los das restantes de vacaciones hasta por dos (2) aos. Cuando se trate de trabajadores tcnicos, especializados, de personal de confianza o de manejo y extranjeros que presten sus servicios en lugar distinto del de la residencia de sus familiares, la acumulacin podr ser hasta por cuatro aos.

CAPITULO VIIIPermisos ARTICULO 19. PERMISOS OBLIGATORIOS: La empresa conceder a sus trabajadores los permisos necesarios en los siguientes casos: Ejercicio del derecho del sufragio; Desempeo de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptacin; Grave calamidad domstica debidamente comprobada; Concurrencia al servicio mdico correspondiente; para desempear comisiones sindicales inherentes a la organizacin y para la asistencia al entierro de sus compaeros de trabajo, siempre y cuando se d oportuno aviso a la empresa y a sus representantes y que, en los dos ltimos casos, el nmero de los que se ausenten no sea tal que perjudique el normal funcionamiento de la empresa.

CAPTULO IXMedidas de Seguridad e Higiene

ARTICULO 20.- La Empresa establecer las medidas de higiene y seguridad que determine la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas referidas a la actividad de La Empresa, las adicionales que estime pertinentes, y las que las autoridades competentes les sealaren.ARTCULO 21.- El personal se abstendr de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros o la de los clientes. 24.- Por ningn motivo, los trabajadores durante los periodos de incapacidades temporales mdicas, ni las trabajadoras durante las incapacidades pre y postnatales, debern presentarse en el centro de trabajo, salvo para la entrega de los certificados Correspondientes. ARTICULO 22.- Cuando el trabajador sufra un accidente de trabajo, deber dar aviso inmediato a su jefe directo o al jefe de personal a fin de que adopten con toda urgencia las medidas pertinentes. ARTICULO 23.- Existirn en La Empresa los botiquines que se consideren necesarios con todos los implementos y tiles necesarios que marquen las Normas Oficiales Mexicanas para la atencin de los trabajadores que, en caso de accidente o enfermedad, requieran de un auxilio inmediato. ARTCULO 24.- Para evitar accidentes de trabajo, los trabajadores debern observar las reglas que al efecto dicte La Empresa. ARTICULO 25.- Cuando un trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, ste o cualquier otro trabajador de La Empresa que tuviere conocimiento del hecho, estn obligados 7 a dar aviso inmediato a su jefe, a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los mdicos del IMSS. De acuerdo con el dictamen mdico, La Empresa deber tomar las medidas necesarias para evitar el contagio de la enfermedad.

CAPITULO XNormas para evitar riesgos profesionales e instrucciones para los casos de accidentes laboralesARTCULO 26. Todo trabajador, adems de someterse a las instrucciones y rdenes del personal directivo para evitar accidentes y riesgos profesionales, debe tomar por si mismo las precauciones que su propia iniciativa le indiquen como aconsejables para evitar tales accidentes y riesgos profesionales, adems de informar oportunamente a sus superiores sobre cualquier situacin que eventualmente pueda implicar un riesgo a la seguridad o a la higiene. ARTCULO 27. Los empleados superiores, directores de rea, jefes de departamento, jefes de servicio estn obligados: a. A seleccionar el personal, procurando asignar a cada persona aquellas labores para las cuales demuestra mayor disposicin o capacitacin adecuada b. A proporcionar a todos los trabajadores los elementos, herramientas y materiales necesarios para el desarrollo de la respectiva labor. A exigir que los trabajadores se presenten con toda puntualidad, vestidos y calzados en forma adecuada y a no permitir que el trabajo se realice en estado de embriaguez, ni bajo la accin de drogas estupefacientes. c. A vigilar y exigir que todos los trabajadores cumplan las disposiciones sobre medidas preventivas de accidentes y que desempeen sus labores con las instrucciones impartidas. d. A revisar en forma peridica todo el equipo o elementos y a ordenar la reparacin de los elementos que no ofrezcan la debida seguridad y la eficacia. e. A visitar con frecuencia los lugares de trabajo, con el objeto de darse cuenta de la condicin y seguridad de los mismos, interviniendo personalmente en las labores inseguras o peligrosas para evitar que se presenten accidentes o para evitar situaciones de descortesa o mal comportamiento. f. A cuidar de que los pisos se mantengan limpios, libre de obstculos, aceites o cualquier otro material resbaloso.

CAPITULO XIJerarquaARTICULO 28. JERARQUA: Para efectos de la autoridad y ordenamiento de la empresa se prescribe la siguiente jerarqua: 1. Presidente 2. Consejo de Administracin 3. Gerente General. 4. Gerente Operativo 5. Gerente de Recursos Humanos 6. Contador

La facultad para imponer sanciones les est reservada al Gerente Operativo y el Gerente de Recursos Humanos. Cada una de las personas que tengan trabajadores bajo su direccin y mando, estn obligadas a exigir el cumplimiento de los reglamentos de la empresa, a vigilar directamente las actividades y a atender a las necesidades del personal bajo su dependencia, a supervisar las labores de cada uno, manteniendo el orden y la disciplina y a hacer a cada trabajador las observaciones y correcciones a que hubiere lugar, con la obligacin de informar al superior respectivo, por escrito, de todas las irregularidades que observe en el servicio a su cargo.

CAPITULO XIIFaltas y sanciones disciplinariasARTICULO 29. SANCIONES DISCIPLINARIAS: La empresa no podr imponer a sus trabajadores sanciones disciplinarias distintas a las enumeradas en el cuadro de faltas y sanciones que se incluye a continuacin, en pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbtrales o en los contratos individuales de trabajo. El empleador ha puesto en conocimiento de los trabajadores el cuadro donde se contempla la escala de faltas y sanciones disciplinarias y no ha habido objecin de alguna parte de estos por lo cual se entiende aceptada la escala de faltas y sanciones (Sentencia C-934 de 2004). ARTICULO 30. FACULTADES: La facultad para adelantar el procedimiento de comprobacin de faltas y para la aplicacin de sanciones est reservada Subgerente y al Auxiliar de Recursos Humanos. PARGRAFO. Cuando el trabajador cometa una falta, la empresa podr aplicarle una sancin de acuerdo con la gravedad y la ocasin de la misma y lo previsto en el cuadro de Faltas y Sanciones.

CAPITULO XIIIFaltas que dan lugar a la terminacin unilateral con justa causa (despido) ARTCULO 31. Adems de las causales sealadas en los artculos anteriores y de las que el Artculo 7 del Decreto 2351/65 y su Decreto y Reglamentacin 1373/66, establecen como causales de terminacin por parte del patrono por justa causa y por tanto sin indemnizacin alguna, se establecen y resaltan las siguientes: a.- Todo acto delictuoso del trabajador contra la empresa, sus Directivos, incluso cuando el acto es frustrado por accin de vigilantes, empleados o la autoridad o cuando se trate de tentativa. b.- Todo dao grave o leve, que el trabajador cause intencionalmente a los edificios, maquinarias, equipos, materias primas, productos terminados e incluso material de desecho de propiedad la empresa o del cliente. c.- El que el trabajador sustraiga, saque o hurte sin autorizacin escrita de un superior, objetos, elementos, productos, mercancas, empaques y dems bienes de propiedad de la empresa o proveedores, an los imperfectos o de desecho, y cualquiera que sea la cantidad o valor de lo sustrado, sacado o hurtado. Igualmente en caso de tentativa o de intento de sustraccin, o por uso indebido o abuso de confianza. d.- La no revisin del vehculo en su aplicacin mecnica o legal (tarjetas de operaciones, gases, seguros, revisin tcnico mecnica, matricula). e.- El descuadre reiterativo en el manejo de los dineros que se manejan de la empresa.

CAPITULO XIVEl acoso laboral

ARTCULO 32: Se entender por Acoso Laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe 36 o superior jerrquico inmediato o mediato, un compaero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidacin, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivacin en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. ARTCULO 33: El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: c. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad fsica o moral, la libertad fsica o sexual y los bienes de quien se desempee como empleado o trabajador; toda expresin verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relacin de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relacin de trabajo de tipo laboral.c. Persecucin laboral: Toda conducta cuyas caractersticas de reiteracin o evidente arbitrariedad permitan inferir el propsito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificacin, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivacin laboral. c. Discriminacin laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, gnero, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia poltica o situacin social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. c. Entorpecimiento laboral: Toda accin tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla ms gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privacin, ocultacin o inutilizacin de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destruccin o prdida de informacin, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrnicos. c. Inequidad laboral: Asignacin de funciones a menosprecio del trabajador.c. Desproteccin laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante rdenes o asignacin de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mnimos de proteccin y seguridad para el trabajador.CAPITULO XVPublicacin y vigencia de este reglamentoARTICULO 34. PUBLICACIN: El presente reglamento interno de trabajo fue socializado con el personal de empleados, asociados conductores, conductores despachadores taquilleros y auxiliares de vehculo y as mismo fue fijado en las instalaciones y sucursales de la empresa el da 1 de Abril del ao 2015; una vez conocido y no siendo objeto de modificacin se procede a su aprobacin PARAGRAFO 1: Se realizara la fijacin en el lugar de trabajo en dos (2) sitios distintos copias ntegras legibles del presente reglamento. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijacin debe hacerse en cada uno de ellos. Se incluir el texto completo de la resolucin aprobatoria. PARAGARFO 2: Se emitir circular informando la puesta en vigencia del presente reglamento ARTICULO 35. VIGENCIA: Este reglamento empezar a regir ocho (8) das despus de la su publicacin, hecha en la forma prescrita en el artculo anterior de este reglamento. ARTICULO 36. DEROGATORIA DE NORMAS ANTERIORES: A partir del momento de entrada en vigencia de este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de la fecha haya tenido la empresa. ARTICULO 37. CLUSULAS INEFICACES: No producen ningn efecto las clusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relacin con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbtrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren ms favorables al trabajador.

ARTURO AGUIRRE JUAN BARRETOPRESIDENTE GERENTE GENERALCdigo de tica: Cada chofer de la empresa Calfia que sea contratado debe recibir este Cdigo de tica, estudiarlo, firmarlo, comprometerse, ser sujeto a una evaluacin de su comprensin y consecuencias, sirviendo de referencia permanente en su actuacin como profesional.En un perodo de un ao calendario se debe revisar el cumplimiento del Cdigo, solicitando la firma de todos los conductores activos, con el fin de renovar el compromiso en su observancia y debida aplicacin. Cabe sealar que las violaciones a este Cdigo deben tener infracciones especficas y de cumplimiento ineludible, obviamente, bajo un debido proceso de determinacin. Conduzco para proteger a los dems conductores y peatones en la va pblica. Me preocupo por tener una apariencia limpia y profesional. Brindo un mantenimiento adecuado a mi unidad y lo opero siempre de una manera profesional. Cumplo con todas las reglas de seguridad, regulaciones de trnsito y leyes vigentes. Trato en forma corts y respetuosa al pasajero, independientemente de la situacin. Soy corts con todos los otros conductores. Soy un buen ejemplo para aquellos conductores menos experimentados. Manejo de forma profesional en el trfico y me mantengo bajo autocontrol ante cualquier condicin de conflicto. Practico el manejo defensivo evitando conducir a alta velocidad, manteniendo una distancia de seguridad con los otros vehculos, sin manejar agresivamente o con conducta temeraria. Hago lo mejor posible para transportar a tiempo y en condiciones ptimas los pasajerosCdigo de Vestimenta: Es requisito que todos los choferes y checadores sigan los estndares de vestimenta que se menciona a continuacin: Pantaln Caqui Camisa Guinda con el logotipo de la empresa Zapatos Negros Gafete VisibleEstos estndares han sido establecidos por razones de seguridad para nuestros empleados e imagen de la empresa. Si no se siguen los estndares, se le puede regresar al empleado del trabajo a su casa y estar sujeto a acciones disciplinarias.

0. EVALUACION DEL DESEMPEOFormato de evaluacin del desempeo:FORMATO EVALUACIN DEL DESEMPEO DEL OPERADOR

AUTOTRANSPORTES URBANOS Y SUBURBANOS CALFIA S.A. DE C.V.DIAMESAO

Datos del evaluado

Nombre completo:No. de Empleado:

Ruta:

No. Unidad:

Datos del evaluador

Nombre completo:No. Supervisor:

Turno:No. Checador:

Periodo de Evaluacin

Ordinaria: Extraordinaria:

Desde:Hasta:

Los factores a evaluar, van orientados, no slo hacia la evaluacin del desempeo laboral, sino que pretenden evaluar el apego de las polticas de la empresa.1. No. de Boletaje:

2. Total de pasajeros a bordo:3. Pasajeros sin boletos:

4. Condiciones de la Unidad:

5. Inconsistencias de Chofer:

6. Aspectos positivos del evaluado:

7. Aspectos por mejorar:

8. Observaciones generales:

Firmas

Evaluado:______________________________________

Evaluador:______________________________________

0. COMPENSACIONESEsquema de compensaciones (sueldos, beneficios, prestaciones, incentivos):Esquema de Compensaciones:

Sub-DimensinPromedio por Sub-dimensinIndicadoresPromedio porindicador

Prestaciones (Beneficios)3.1Seguro de vida4.4

Utilidades4.1

Seguros mdicos3.6

Servicios de salud3.5

Permisos remunerados3.1

Pensiones1.6

Planes de jubilacin1.5

Incrementos por mritos3.0Rendimiento3.3

Asignacin bsica2.9

Satisfaccin esfuerzo/salario2.7

Incentivos salariales3.0Gasto de educacin4.2

Gasto de alimentacin4.2

Gasto de traslado3.1

Bonificacin por transporte2.6

Incentivo monetario2.3

Gasto de vestido1.6

Salario base2.9Fijacin de salarios3.7

Periodo de aumento salarial3.5

Monto de salario2.5

Trabajo por turno1.9

0. CARRERA Y CALIDAD DE VIDA PROFESIONALDiagnostico de CapacitacinEn nuestra empresa nuestra principal razn de ser es el cliente por eso nos esmeramos en dar lo mejor de si nosotros sabemos que el servicio que prestamos es de trato directo por lo que cualquier anomala que se presente en nuestra organizacin sea reportada para hacer las correcciones pertinentes, nosotros sabemos que la principal razn que el cliente nos prefiera es por que damos un buen servicio de calidad desde el momento que los usuarios entran a nuestras instalaciones, paguen su pasaje, aborden su camin hasta llegar a su destino nuestro proceso es de primera siempre tratando de satisfacer a nuestros clientes hasta el mnimo detalle por lo que creemos de manera total que somos de los mejores y esta motivacin se siente en la atmsfera de nuestra empresa y por supuesto el que lo percibe es el cliente.Necesidades de los clientes Recibir un trato amable por parte de las personas que la atienden.

Puntualidad en la hora de salida de los camiones.

Seguridad y rapidez al viajar en camin.

Comodidad y confort en los camiones.

Promociones y descuentos.

Programa de CapacitacinLos cursos de capacitacin tendrn el objetivo de brindar las herramientas necesarias para que cada uno de nuestros empleados y colaboradores se supere constantemente y esto se vea reflejado en el trato y servicio que se le proporcione al cliente. Esto se lleva a cabo por medio de:

Cursos de Motivacin y Superacin constante en todos los niveles de la organizacin.

Platicas con los operadores sobre la importancia de su labor en la empresa.

Capacitacin de trato a clientes en el rea administrativa.

Exmen visual a los operadores.

Capacitacin al personal que labore con equipo de cmputo sobre nuevas versiones o actualizaciones de software as como de su manejo.

Capacitacin constante al personal encargado del mantenimiento de los camiones sobre nuevas tcnicas y herramientas para llevar a cabo su labor. Capacitacin a los operadores en cursos impartidos por nuestros distribuidores de camiones.SEGURIDAD E HIGIENEDel personal AdministrativoArtculo 1Todo el personal debe cooperar para mantener limpia y aseada su rea de trabajo, evitando arrojar basura al piso as como maltratar pisos y muros. Artculo 2 La basura, los desperdicios y residuos no peligrosos deben depositarse en los recipientes que para tal efecto se encuentran en sitios estratgicos. Artculo 3Todas las reas de trabajo deben mantenerse limpios y ordenados.Artculo 4 Se prohbe ingerir alimentos en las reas de trabajo, almacenes o zonas de lockers y fuera de las horas fijadas para esto.Artculo 5Todos los trabajadores deben mantener los baos y sanitarios aseados y en buenas condiciones, por lo que se deben abstener de pintar o rayar las paredes y puertas, as como arrojar papeles o basura fuera de los recipientes o cestos colocados para este fin. Artculo 6El botiqun de primeros auxilios es una necesidad de todo lugar de trabajo, vivienda o transporte, para atender aquellos accidentes que inevitablemente suceden. Contenido del botiqun de primeros auxilios: Gasa estril de distintos tamaos. Esparadrapo (cinta adhesiva) Vendas adhesivas en varios tamaos. Vendas elsticas Toallas antispticas Jabn Cinta hipoalergnica Cabestrillo Algodn estril Parches estriles para ojos Almohadillas estriles de gasa

Varios:

Alcohol al 70% Bolsa de hielo o compresas fras qumicas Compresas calientes o bolsa de agua caliente Guantes quirrgicos Mascarilla o barbijo Agua oxigenada Cuchara de medida

Medicamentos:

Crema antibitica Anti diarreico Antihistamnico Aspirinas Crema antisptica Locin de calamina Descongestionante nasal

Artculo 7

En caso de incendio

1. Conserve la calma y tranquilice a quien sea presa de pnico.

2. Identifique el origen del incendio para eludirlo en su escape.

3. Toque la voz de alarma y llame por telfono a los bomberos.

4. Dirjase a las salidas de emergencia previamente conocidas, protegindose boca y nariz con un pauelo hmedo con agua, para no inhalar directamente el humo desprendido.

5. Si por las rendijas de las puertas sale humo o al tocar los tambores con las manos percibe que estn calientes, es seal que tras ellas hay fuego. No las abra!; de hacerlo, por las diferencias de temperatura existentes entre el sitio en el que usted se encuentra y la del cuarto incendiado, habr primero una retirada de las llamas para despus, en una inmensa "ola" de fuego, tender a salir por la puerta que abri, quemndolo severamente.

6. De haber humo denso, por la ruta de evacuacin, pngase "a gatas" y desplcese o, tendido al piso, arrstrese, toda vez que el humo tiende a ascender a los techos.

7. No use elevadores y, de llevar ropa de nylon, deshgase de ella, pues es inflamable.

8. Obedezca las indicaciones del personal que coordina la evacuacin del edificio. Apyelo en varias acciones: cierre de vlvulas de recipientes con gases o sustancias inflamables o explosivas o, para distribuir equipo, herramientas y materiales para combatir el incendio, pues usted ya sabe dnde se localizan y cul es su manejo.

9. Utilice extintores, hidrantes, mangueras o agua a cubeta das, paladas de tierra o arena para apagar el fuego; y, para derribar obstculos, utilice hacha; materiales y herramientas que usted sabe dnde se encuentran y cmo se manejan, pues as se lo ensearon en cursos y simulacros promovidos por el ingeniero de seguridad industrial o por su patrn.

10. En el supuesto de quedar cautivo en el edificio y sin ninguna salida apropiada, busque el cuarto menos afectado, acompandose de un extintor. Cierre puertas y ventanas interiores y tape sus rendijas con telas o trapos mojados con agua (cortinas, batas de trabajo o su misma ropa) para evitar que el humo penetre en ese recinto. Si hay ventanas al exterior, bralas para ventilar el lugar, para pedir auxilio y para abandonar el edificio cuando llegue el socorro de los bomberos. De no existir ventanas, mantngase tendido a ras del piso, en espera del personal de rescate.

Artculo 8

En caso de Asalto o robo

Pasos sugeridos para la Evacuacin en caso de Asalto o Robo:Para enfrentar de mejor forma un asalto y/o robo, todo trabajador debe saber que:Jams oponer resistencia a personas que cometen el asalto o roboEn presencia de delincuentes, no ejecutar acciones que puedan poner en riesgo su vida o de otros.Obedecer las instrucciones o mandatos de los asaltantes, manteniendo la calma en todo momento.Memorice los rasgos de los delincuentes y escuche sus conversaciones (palabras utilizadas), ser informacin valiosa para la investigacin posterior. Preste atencin al sexo, color de pelo, edad, peso, estatura estimada y vestimenta.Una vez que los delincuentes se retiran del lugar, de aviso inmediato a la Gerencia. Si existen lesionados llame inmediatamente al nmero de emergencia.Entregue detalles de lo ocurrido slo a la polica, evite comentar el evento con personas ajenas a la empresa.Finalizado el evento, espere instrucciones de su jefatura o de quien lo reemplace.

De las obligaciones de la empresa prestara del servicioCondiciones de seguridad e higieneArtculo 9La empresa prestataria estar obligada a mantener los vehculos en buen estado, de tal forma que su utilizacin se produzca en condiciones de seguridad, salubridad e higiene. Artculo 10Ventilacin del transporteLos camiones cumplirn la normativa vigente en cuanto a ventilacin de los vehculos al objeto de mantener una calidad del aire ptima en el interior de los mismos.Artculo 11Publicidad en los vehculosLa publicidad en los vehculos de transporte pblico no deber afectar a los espacios de visin de los conductores.La publicidad no dificultar la identificacin de los autobuses como vehculos de transporte urbano pblico. No se permitir en ningn caso la publicidad en la parte frontal de los camiones. Los contenidos de la publicidad respetarn, en todo caso, la legislacin vigente del estado, en particular, en lo relativo a la Prevencin de Drogodependencias. Artculo 12Limpieza de los vehculosLos vehculos sern objeto de limpieza diaria, antes de la entrada en servicio. De igual modo, se realizar su desinfeccin y desinsectacin en los plazos establecidos por la normativa especfica.Artculo 13Seguridad de los vehculosLos vehculos adscritos a la explotacin del servicio de transporte pblico, que sern modelos debidamente homologados, habrn de encontrarse en buen estado de funcionamiento, sus condiciones tcnicas se ajustarn a lo establecido en el vigente Reglamento de Vehculos y debern estar al corriente en el cumplimiento de las Inspecciones Tcnicas de Vehculos (ITV).

Artculo 14Conduccin de los vehculosEl personal de conduccin deber manejar dichos vehculos con exacta observancia de la Ley de Seguridad Vial, su Reglamento y Cdigo de la Circulacin o normas que los sustituyan. El conductor o conductora deber manejar el camin con suavidad, y efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, velando en todo momento por la seguridad de los viajeros y viajeras, peatones y otros vehculos.Artculo 15Capacidad de los vehculosLa capacidad mxima de los vehculos ser de 75 personas en los camiones de 12 metros de longitud y de 110 personas en los camiones articulados de 18 metros de longitud, siendo responsabilidad de la persona que conduzca el autobs el cumplimiento de esta norma.En un lugar visible del interior del vehculo se har constar el nmero de plazas sentadas y el nmero mximo de personas de pie que puede llevar el vehculo.Artculo 16Obligaciones del personal de la empresa prestatariaEl personal de la empresa prestataria mantendr en todo momento un trato correcto con los viajeros, atendiendo las peticiones de ayuda e informacin.Se abstendr de realizar nada que de palabra o de obra atente al respeto debido a los viajeros. El personal evitar toda clase de discusiones con las personas; a las quejas y protestas de stas, los empleados darn, siempre en buenas formas, las explicaciones que procedan. Facilitarn atentamente cuantas informaciones relativas al trayecto o al servicio les sean solicitadas.El personal de la empresa prestataria prestar exacta atencin al cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento. Por ello, ser obligacin de la Empresa hacer cumplir a sus empleados las prescripciones de este Reglamento, as como cuantas otras obligaciones respecto a los viajeros resulten de su normativa interna.Artculo 17 Objetos perdidosLos objetos extraviados que se hallaren en los camiones se entregarn por el personal de la Empresa en las oficinas de la misma. Cuando dichos objetos no sean reclamados por sus dueos en el plazo de 48 horas despus del hallazgo, debern ser depositados por las empresas en las dependencias de la Guardia Municipal de Tijuana.

Artculo 18Personal uniformado e identificadoEl personal de la Empresa relacionado directa o indirectamente con el pblico deber ir uniformado de acuerdo con las normas que al respecto dicte la Direccin de la Empresa. Este personal deber llevar en lugar visible su tarjeta de identificacin con el nombre, apellidos y nmero.Se entiende a estos efectos que tienen relacin directa o indirecta con el pblico, el personal de movimiento y el de talleres que realice su cometido permanente u ocasionalmente en los vehculos en la va pblica.Artculo 19Daos a los usuarios y a tercerosLa empresa prestataria tendr concertados los seguros a los que estn obligadas, con el fin de indemnizar debidamente los daos personales o materiales que se produzcan a las personas usuarias o a terceros, siendo a cargo del seguro concertado por la empresa la correspondiente indemnizacin, salvo en caso de responsabilidad de tercero.En el caso de que en el interior de los camiones se produzcan daos personales o materiales a las personas, stas debern comunicar inmediatamente tal circunstancia a la persona que conduzca el vehculo, que rellenar un parte justificativo de la incidencia. Este parte ser depositado en las oficinas de la empresa y entregado una copia al afectado por la incidencia.En el supuesto de accidentes o incidentes de los que se deriven daos a las personas, se atender prioritariamente a la obtencin de los medios y servicios necesarios para la adecuada atencin a las personas damnificadas, con la absoluta colaboracin del conductor o conductora, que comunicar el accidente de modo inmediato al personal de inspeccin y a la Guardia Municipal, comunicando con la mxima exactitud posible el nmero y estado de las vctimas, caso de haberlas.Artculo 20Parte de AccidentesEl parte de accidente ser tramitado por el conductor, con la mxima informacin posible, poniendo en conocimiento de las personas usuarias el derecho que les asiste a que intervenga la Guardia Municipal en el caso de daos materiales, y la necesidad de no ausentarse ninguno de los usuarios en caso de daos personales, salvo aquellos casos en los que es necesaria asistencia sanitaria o casos de fuerza mayor. En este ltimo caso, debern facilitar los datos personales a los empleados de la empresa, los cules lo entregarn a la Autoridad o Agentes de la Autoridad competentes.Asimismo, el personal de la empresa pondr en conocimiento de los usuarios la posibilidad de formular la correspondiente reclamacin, con independencia del parte de accidente cursado por la empresa prestataria.Artculo 21Interrupciones del servicioLas interrupciones en el servicio por fuerza mayor habrn de ser subsanadas en el menor tiempo posible, procurando que los recorridos alternativos sean lo ms parecidos, dentro de lo posible, a los itinerarios originales, a los que se ha de volver tan pronto como desaparezca el motivo excepcional que los origin.Si un vehculo interrumpe su servicio por avera mecnica o cualquier otra incidencia, las personas que viajen en dicho vehculo podrn utilizar, con el mismo ttulo de transporte, otro camin de la misma lnea o de otra con itinerario coincidente, siguiendo las instrucciones del personal de la empresa prestataria.Artculo 22Devolucin del importe del billeteCuando se produzca una suspensin del servicio, la empresa prestataria vendr obligada, segn se establece en el artculo 12.2.h), a devolver el importe del billete. Para hacer uso del derecho a devolucin los viajeros que renuncien a seguir viaje debern presentar un ttulo de transporte vlido segn el cuadro de tarifas. La devolucin deber solicitarse del personal de la empresa inmediatamente despus de producirse la anomala, quienes debern entregar el justificante de la reclamacin. La devolucin, cuando proceda, se efectuar en las oficinas de la empresa.A los efectos previstos en este artculo, no se entender como suspensin del servicio la desviacin de cualquier lnea de su trayecto habitual por causas ajenas a la voluntad de la empresa.Artculo 23Transporte sucesivoLa empresa prestataria podr contratar la realizacin del transporte de un modo diferente al habitual, siempre que los mismos sean antecedentes o subsiguientes del que se realiza y supongan un complemento que se lleve a cabo sin solucin de continuidad.Se incluyen aqu los supuestos de creacin de nuevos servicios o sustitucin de servicios ya existentes, en tramos horarios o tramos finales de lnea de baja demanda, en los que se justifiquen desde un punto de vista econmico y de mantenimiento o incremento de la cobertura territorial u horaria de los servicios de transporte pblico regular, modificando la prestacin del servicio en camiones por vehculos de tipo auto-taxi.

Artculo 24Telfono de informacinLa empresa dispondr de un telfono gratuito atendido entre las 7:00 y las 22:00, en el que los usuarios podrn formular sus demandas de informacin. El nmero de este telfono estar expuesto en el interior de todos los vehculos en servicio as como en los paneles informativos de las paradas.

Servicios al PersonalDel personal Administrativo y de prestacin de serviciosServicios a los que tiene derecho el empleado en Calfa Autotransporte urbano al estar registrado en el seguro social: Guarderas Prestaciones en dinero Servicio Mdico Ayuda para gastos de Matrimonio Prestaciones en caso de fallecimiento

0. TERMINACIN DE RELACIN LABORALFormato de terminacin del contrato:Tijuana, B.C., a ___ de ______ del 2___.EMPLEADOEstimado(a)___________:Nos permitimos comunicar que, con esta fecha,. de .. de 2......., AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS CALFIA DE TIJUANA, S.A. DE C.V. Se ha resuelto poner trmino al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artculo., nmero (o inciso)., del Cdigo del Trabajo, esto es,..Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que:

Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al da. Adems, le adjuntamos certificado de cotizaciones (o copia de las planillas de declaracin y pago simultneo) de las entidades de previsin a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, del perodo trabajado, se encuentran pagadas.

Saluda a usted,

............................................AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS CALFIA DE TIJUANA, S.A. DE C.V.

Recib copia de la presente carta

...........................................FIRMA DEL TRABAJADOR

Nota: Este aviso debe entregarse personalmente al trabajador, quien deber firmar una copia del mismo, o enviarse por Correo Certificado al ltimo domicilio que tiene registrado la empresa, en el plazo de tres das hbiles, o seis das hbiles cuando se invoque causa fortuita o fuerza mayor, ambos contado desde que deja de pertenecer a la empresa, considerndose el sbado como da hbil, o de treinta das a lo menos cuando sea aplicada como causal las sealadas en el Artculo 161 del Cdigo del Trabajo. Copia de este aviso debe remitirse a la Inspeccin del Trabajo, en los mismos plazos sealados.

Encuesta de salida:

2015

Autor: Administracin de Capital Humano