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Manual de Organización de la Secretaría de Gobierno

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Manual de Organización de la Secretaría de

Gobierno

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ÍNDICE

Presentación……………………………………………....... 2 Antecedentes………………………………………………... 3 Misión………………………………………………………… 4 Visión……………………………………………………....... 5 Marco Jurídico………………………………………………. 6 Atribuciones……………………………………………........ 8 Estructura Orgánica………………………………………… 10 Organigrama……………….………………………………... 12 Objetivos y Funciones….…………………………………... 13 Elaboración y validación…………………………………… 58 Fecha de Elaboración…………………………………....... 59

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PRESENTACIÓN

El Manual de Organización es un documento que tiene como propósito conocer la estructura orgánica y los diferentes niveles jerárquicos que conforman la Secretaría de Gobierno. El presente documento permite consultar las funciones y responsabilidades de cada área que integran la Secretaria de Gobierno, de igual manera nos permite conocer las líneas de comunicación y de mando. Su consulta servirá como vía de comunicación, información y difusión para apoyar la acción del personal existente y orientar al de nuevo ingreso. Además, ayudará a deslindar responsabilidades, evitar duplicidades, detectar omisiones, obteniendo de esta manera una visión de las facultades y atribuciones enmarcadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. Por ser de consulta frecuente, deberá ser actualizado a través de revisiones ejercidas en forma anual; o en su caso, cuando se presente algún cambio en su Estructura Orgánica, o en el Reglamento Interior de la Secretaría.

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ANTECEDENTES Con fecha 31 de mayo del año 1976, fue publicado en el Periódico Oficial, la creación de la Secretaría de Gobierno, como una dependencia del Poder Ejecutivo, de acuerdo a los artículos 5, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo. En 1995 se publica la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, en la que se ratifica la creación de la Secretaría como Secretaría General de Gobierno y el 8 de septiembre del año 2000, se publica en el Periódico Oficial Gobierno del Estado, el decreto N° 45 por el que se aprueba la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y abroga a la Ley de 1995, y en la que actualmente se su stenta su organización y funcionamiento de la Secretaría, cambiando de Secretaría General de Gobierno a “Secretaría de Gobierno”. El 16 de abril del año 2001 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, y el 30 de abril del año 2002, según Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, se modifica, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de esta Secretaría. El día 20 de enero del año 2004 se publica en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, supliendo al anterior. El 17 de junio del 2005, se publica nuevamente el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, en el cual se hacen Derogaciones, Modificaciones y Adiciones al mismo.

El 31 de agosto del 2005, en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado se publican Derogaciones, Mofificacion y Adiciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, supliendo al anterior que fue publicasdo el 17 de junio del 2005. El 16 de febrero del 2009, se publica en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Derogaciones, Mofificacion y Adiciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, supliendo al anterior que fue publicado el 31 agosto del 2005. El 30 de Marzo del 2010, se publica en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Derogaciones , Mofificacion y Adiciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, supliendo al anterior que fue publicado el 16 febrero 2009.

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MISIÓN Somos una Secretaría que conduce y regular la política interior del Estado, mediante una política proactiva plural con estricto apego a la legalidad privilegiando a esta como medio para resolver los conflictos de nuestra sociedad, permitiendo la participación de todos y cada uno de sus ciudadanos y sus organizaciones y vincular todos los órganos de gobierno para la convivencia armónica y el desarrollo del Estado.

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VISIÓN Somos una Secretaría participativa y corresponsable en la gestión de los asuntos públicos, con reglas claras para competencia política, con partidos fuertes y mecanismos eficientes de democracia participativa, con valores cívicos, fortaleciendo los lazos entre los distintos poderes y ordenes de Gobierno, para desarrollar las políticas y difundir las acciones que se ejerza en beneficio de los Quintanarroenses.

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MARCO JURÍDICO

El Marco Jurídico del Manual de Organización de la Secretaría de Gobierno, se fundamenta en lo siguiente:

A) Disposiciones Federales.

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. 2. Ley Federal del Trabajo, Publicado el 01 de abril de 1970 en el Diario Oficial de la Federación. 3. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(I.S.S.S.T.E.). 4. Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. 5. Ley reglamentaria del artículo 56 de la ley Agraria en Materia de Certificación Ejidal. 6. Ley de Asociaciones Religiosas y Cultos Público. 7. Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales. 8. Convenio de colaboración celebrado entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el

Gobierno del Estado de Quintana Roo, el 11 de julio de 1997.

B) Disposiciones Estatales. 1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, artículo 90 Fracción

primero. 2. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, de fecha

30 de septiembre del año 2002. 3. Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Quintana Roo. 4. Ley del Notariado para el estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado, en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, el 29de octubre del 2007. 5. Ley del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. 6. Ley de los Trabajadores al Servicio de Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los

Ayuntamientos y Organismos descentralizados del Estado de Quintana Roo. 7. Ley del Presupuesto, Contabil idad y Gasto Público del Gobierno del Estado de Quintana Roo. 8. Ley de Asistencia Social del Estado de Quintana Roo. 9. Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo. 10. Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena. 11. Ley de Justicia Indígena. 12. Ley Electoral de Quintana Roo. 13. Ley del Sistema de Protección Civil. 14. Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana

Roo. 15. Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Quintana Roo. 16. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, publicado el 31 de agosto de 2005, en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

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17. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, publicado el 16 de febrero del 2009, en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. 18. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, publicado el 20 de Marzo del 2010, en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. 19. Reglamento Interno del Registro Civil, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado, el 31 de diciembre de 2001. 20. Decreto N° 45 por el cual se aprueba la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 08 de septiembre del 2000.

21. Decreto N° 150 por el cual se reforma , modifican ,adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 17 de de marzo del 2005.

22. Decreto N° 68 por el cual se deroga la fracción X del articulo 31 y se modifica la fracción XXXIII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 22 de de mayo del 2006.

23. Decreto de Presupuestos de Egresos del Estado. 24. Acuerdo por el cual se establecen disposiciones Reglamentos para el Ejercicio del Gasto

asignado a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. 25. Acuerdos de Coordinación y anexos de ejecución, firmados por la Secretaría de Gobernación

a través del Registro Nacional de Población y el Gobierno del Estado a través de la Dirección General del Registro Civil.

26. Acuerdo de Coordinación suscrito por el Gobierno Federal y el Gobierno Libre y Soberano de Quintana Roo, de fecha 15 de noviembre de 2002.

27. Acuerdo del Gobierno del Estado de Quintana Roo, sobre la exención de pagos ante las Direcciones del Catastro y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por la inscripción y registro de títulos de solares urbanos emanados del Programa de Certificación Ejidal.

28. Acuerdo de los 9 presidentes municipales para la exención de pagos de impuestos prediales de títulos de solares urbanos emanados del Programa de Certificación Ejidal.

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ATRIBUCIONES ARTÍCULO 31.- A la Secretaría de Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Conducir y regular la política interior del Estado, así como consolidar los servicios jurídicos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables e informando veraz y oportunamente al Titular del Poder Ejecutivo;

II. Suplir las ausencias del Gobernador del Estado en los casos previstos en el Artículo 85 Fracciones I y II de la Constitución Política del Estado;

III. Llevar un seguimiento de las gestiones en materia de límites del Estado y de sus Municipios; e intervenir en la reivindicación de la propiedad del Estado, en términos de la legislación aplicable;

IV. Cumplir y hacer cumplir los decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones oficiales del Gobernador del Estado; refrendarlos cuando proceda; así como elaborar y en su caso, revisar los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal presente a la Legislatura del Estado.

V. Conducir las relaciones institucionales del Titular del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y con los ayuntamientos del mismo, así como con las representaciones de los sectores público, social y privado, en congruencia con la política interior y de conformidad con las directrices que determine el Gobernador del Estado;

VI. Ordenar y vigilar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de las disposiciones emitidas por los Poderes del Estado; compilar y publicar la legislación vigente en el Estado en coordinación con las dependencias del Ejecutivo u otras entidades de la Administración Pública Estatal vinculadas con esos actos; así como administrar, supervisar y difundir las ediciones del Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

VII. Coadyuvar en la elaboración de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos, relativos a la coordinación con la Administración Pública Federal y con los Gobiernos Estatales y sancionar, en su caso, los mismos;

VIII. Ejercer, por acuerdo del Gobernador del Estado, y en su caso, con la participación que corresponda a otras autoridades competentes, el derecho de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio en los caso s de utilidad pública, así como, refrendar los títulos de propiedad que expida el Gobierno del Estado;

IX. Regular y coordinar la organización y el funcionamiento del sistema notarial del Estado; asimismo organizar, conducir y supervisar el funcionamiento del Archivo General de Notarías;

X. Organizar, coordinar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil, asegurando la adecuada distribución, funcionamiento y modernización de sus servicios, así como la correlación de sus funciones con el sistema federal en la materia y su vinculación con las políticas de población y desarrollo económico y social del Estado;

XI. Elaborar el proyecto de agenda de iniciativas de leyes y decretos que serán presentados por el Gobernador del Estado a la Legislatura, atendiendo a las propuestas de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Estado, y someterlo a consideración del mismo;

XII. Aplicar las políticas demográficas que se fijen en el Estado de Quintana Roo y coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Población;

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XIII. Intervenir y colaborar, en su caso, de manera coordinada con las autoridades competentes, en materia electoral, de cultos religiosos, de migración, de loterías, de rifas y de juegos;

XIV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos, vinculados con la política interior del Estado;

XV. En lo concerniente a los Derechos Humanos, vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de medidas administrativas que requiera su cumplimiento; proporcionando, la adecuada colaboración con las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos;

XVI. Coadyuvar y fomentar las relaciones con los grupos políticos y sociales, así como, conducir la adecuada atención política de la problemática de las comunidades indígenas y de los grupos marginados del Estado, en su caso, todo lo anterior, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena;

XVII. Participar con la Secretaría de Desarrollo urbano y Medio Ambiente, en la formulación de recomendaciones vinculadas con sus atribuciones en la planeación, el transporte de pasajeros y carga, de los proyectos y en el seguimiento al proceso de ejecución de las mismas;

XVIII. Atender los asuntos de política interior vinculados con la observancia y aplicación de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado y su Reglamento, en lo concerniente a la vialidad y al transporte de carga y de pasajeros;

XIX. Participar en las actividades en materia de vialidad y transporte, con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las entidades paraestatales cuya competencia y objeto se relacione con estas materias;

XX. Certificar los documentos que obren en sus archivos y los expedidos por los servidores públicos que les estén subordinados en el ejercicio de sus atribuciones; así como realizar el apostillamiento de los documentos públicos estatales;

XXI. Supervisar la tramitación de los juicios de amparo que se promuevan en contra de la dependencia a su cargo o del Gobernador del Estado, en especial, la formulación de los respectivos informes previos y con justificación, haciendo lo propio respecto de otras dependencias de la administración pública, en este último caso, cuando la importancia del asunto así lo amerite; dar seguimiento a los juicios de amparo que promuevan las dependencias de la administración pública en defensa de sus intereses, ya sea a solicitud de ellas mismas o bien, cuando medie instrucción del Mandatario Estatal;

XXII. Intervenir, junto con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, en el proceso de certificación de derechos ejidales y en la coordinación política de asuntos agrarios e indígenas;

XXIII. Otorgar a las autoridades judiciales el apoyo que soliciten con motivo del ejercicio de sus funciones;

XXIV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

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ESTRUCTURA ORGANICA. AGOSTO 2009. 1.0.- Despacho de la Secretaría de Gobierno. 1.0.1.- Secretaría Particular. 1.0.2.- Dirección de Relaciones Públicas. 1.0.3.- Dirección de Comunicación Social. 1.0.4.- Dirección de Gestión Política. 1.0.5.- Dirección de Gestión Social. 1.0.7.- Dirección de Administración. 1.0.7.1.- Departamento de Organización y Métodos. 1.0.7.2.- Departamento de Informática . 1.0.7.3.- Departamento de Recursos Financieros. 1.0.7.4.- Departamento de Recursos Humanos. 1.0.7.5.- Departamento de Recursos Materiales. 1.0.8.- Dirección General de Gobernación. 1.0.8.1.- Coordinación Operativa Zona Sur. 1.0.8.2.- Coordinación Operativa Zona Norte. 1.1.- Subsecretaría de Desarrollo Político. 1.1.1.- Dirección de Asuntos Políticos. 1.1.1.1.- Departamento de Asuntos Políticos. 1.1.2.- Dirección de Asuntos Obreros-Patronales. 1.2.- Subsecretaría Social e Interinstitucional en la Zona Norte. 1.3.- Subsecretaría de Gobierno en la Zona Norte. 1.3.1.- Coordinación Administrativa en la Zona Norte. 1.3.2.- Departamento de Enlace. 1.4.- Subsecretaría de Asuntos Agrarios e Indígenas. 1.4.1.- Dirección de Atención Rural. 1.4.2.- Dirección de Asuntos Agrarios. 1.5.- Subsecretaría de Gobernabilidad.

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1.6.- Subsecretaría de Asuntos Jurídicos. 1.6.1.- Dirección General Jurídica y Consultiva. 1.6.2.- Dirección General del Registro Civil. 1.6.2.1.- Departamento Administrativo . 1.6.2.2.- Departamento de Informática . 1.6.3.- Dirección General de Notarías. 1.6.3.1.- Departamento de Archivo de Notarias. 1.6.4.- Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 1.7.- Subsecretaría Técnica. 1.7.1.- Dirección de Planeación. 1.8.- Subsecretaría de Vinculación Política y Social . 1.8.1.- Dirección de Vinculación Social.

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ORGANIGRAMA

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DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

OBJETIVO. Ejercer una Política Interior de Gobierno proactiva plural con estricto apego a la legalidad, permitiendo la participación de todos y cada uno de los ciudadanos, Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales, fortaleciendo los lazos entre los distintos Poderes y Ordenes de Gobierno, creando reglas clara para la competencia política con los partidos fuertes y mecanismos eficientes de democracia para una la convivencia armónica con el Poder Ejecutivo. FACULTADES. I. Suplir las ausencias del Gobernador del Estado en los casos previstos en el artículo 85 fracciones

I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; II. Cumplir y hacer cumplir los decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones

oficiales del Gobernador del Estado; III. Refrendar para su validez y observancia constitucional, las leyes y decretos que promulgue el

Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; así como los decretos, reglamentos y acuerdos de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Estatal;

IV. Ejercer, por acuerdo del Gobernador del Estado, y en su caso, con la participación que corresponda a otras autoridades competentes; el derecho e expropiación, ocupación temporal y l imitación de dominio en los casos de util idad pública, así como refrendar los títulos de propiedad que expida el Gobernador del Estado;

V. Brindar a las autoridades judiciales o del trabajo, el apoyo que le soliciten con motivo del ejercicio de sus facultades;

VI. Comparecer ante la Legislatura del Estado, en los términos del artículo 75 fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, para informar del estado que guardan los asuntos del sector o ramo de la Secretaría, o bien cuando se discuta una ley o se estudie un asunto relacionado con sus actividades;

VII. Conducir y regular la política interior del Estado, así como consolidar los servicios jurídicos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables e informando veraz y oportunamente al Titular del Ejecutivo;

VIII. Presentar ante la Legislatura del Estado, las iniciativas de ley o decreto que formule el Ejecutivo Estatal, así como ordenar la publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, de las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos que promulgue o expida el Gobernador del Estado y demás disposiciones remitidas por los Poderes del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;

IX. Planear, coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado que se le adscriban sectorialmente; para tal efecto, aprobará sus programas de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Gobernador del Estado;

X. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

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XI. Elaborar, y en su caso revisar, los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que el Titular del

Poder Ejecutivo presente a la Legislatura del Estado, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y convenios administrativos sobre los asuntos que son de la competencia de la Secretaría y del sector correspondiente, así como remitirle los relativos a las otras Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal;

XII. Aprobar la organización de la Secretaría; así como los Manuales de Organización, Manuales de Procedimientos y Manuales de Servicios y de Atención al Público, en cumplimiento a las políticas y lineamientos que emitan las Dependencias competentes;

XIII. Proponer y acordar con el Gobernador del Estado, los programas relativos al desarrollo político de la Entidad y a la protección jurídica de las personas y su s bienes;

XIV. Intervenir y resolver cualquier duda sobre las competencias de las Dependencias del Ejecutivo del Estado;

XV. Fomentar las buenas relaciones y la colaboración entre las Dependencias del Ejecutivo, los otros Poderes del Estado y los Ayuntamientos de la Entidad, así como con las representaciones de los sectores público, social y privado, en congruencia con la política interior y de conformidad con las directrices que determine el Gobernador del Estado;

XVI. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos que sean de competencia de la Secretaría y los del sector correspondiente;

XVII. Autorizar los nombramientos de los titulares de las Unidades Administrativas que integran la Secretaría;

XVIII. Designar y remover a los representantes de la Secretaría en las comisiones u organismos en que participen;

XIX. Tramitar y resolver los recurso s administrativos señalados en las leyes que por razón de la competencia de la Secretaría daba resolver el Gobernador del Estado;

XX. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría, para la formulación del Informe de Gobierno;

XXI. Resolver las dudas que se su sciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

XXII. Consolidar los servicios de la Dependencia en materia de política interior y de servicios jurídicos, promoviendo que su organización, regionalización y cobertura, atiendan los requerimientos de la población del Estado;

XXIII. Llevar un seguimiento de las gestiones en materia de límites del Estado y de sus Municipios, e intervenir en la reivindicación de la propiedad del Estado, en términos de la legislación aplicable;

XXIV. Coadyuvar en la elaboración de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos, relativos a la coordinación con la Administración Pública Federal y con los Gobiernos Estatales y sancionar, en su caso, los mismos;

XXV. Regular y coordinar la organización y el funcionamiento del sistema notarial del Estado; asimismo organizar, conducir y supervisar el funcionamiento del Archivo General de Notarías;

XXVI. Organizar, coordinar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil, asegurando la adecuada distribución, funcionamiento y modernización de sus servicios, así como la correlación de sus funciones con el sistema federal en la materia y su vinculación con las políticas de población y desarrollo económico y social del Estado;

XXVII. Elaborar el proyecto de agenda de iniciativas de leyes y decretos que serán presentados por el Gobernador del Estado a la Legislatura, atendiendo a las propuestas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Estado, y someterlo a consideración del mismo;

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XXVIII. Aplicar las políticas demográficas que se fijen en el Estado de Quintana Roo y coordinar sus

acciones con el Consejo Nacional de Población; XXIX. Intervenir y colaborar, en su caso, de manera coordinada con las autoridades competentes, en

materia electoral, de cultos religiosos, de migración, de loterías, de rifas y de juegos; XXX. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los

diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos, vinculados con la política interior del Estado;

XXXI. En lo concerniente a los derechos humanos, vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de medidas administrativas que requiera su cumplimiento, proporcionando la adecuada colaboración con las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos;

XXXII. Coadyuvar y fomentar las relaciones con los grupos políticos y sociales, así como, conducir la adecuada atención política de la problemática de las comunidades indígenas y de los grupos marginados del Estado, en su caso, todo lo anterior, en coordinación con la Secretaría del Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena;

XXXIII. Participar con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en la formulación de recomendaciones vinculadas con sus facultades en la planeación, el transporte de pasajeros y carga, de los proyectos y en el seguimiento al proceso de ejecución de las mismas;

XXXIV. Atender los asuntos de política interior vinculados con la observancia y aplicación de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado y su Reglamento, en lo concerniente a la vialidad y al transporte de carga y de pasajeros;

XXXV. Participar en las actividades en materia de vialidad y transporte, con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como con las Entidades paraestatales cuya competencia y objeto se relacione con estas materias;

XXXVI. Certificar los documentos que obren en sus archivos y los expedidos por los servidores públicos que les estén subordinados en el ejercicio de sus facultades; así como realizar el apostillamiento de los documentos públicos estatales;

XXXVII.Supervisar la tramitación de los juicios de amparo que se promuevan en contra de la dependencia a su cargo o del Gobernador del Estado, en especial, la formulación de los respectivos informes previos y con justificación haciendo lo propio respecto de otras Dependencias de la Administración Pública, en este último caso cuando la importancia del asunto así lo amerite, dar seguimiento a los juicios de amparo que promuevan las Dependencias de la Administración Pública en defensa de su s intereses, ya sea a solicitud de ellas mismas o bien, cuando medie instrucción del mandatario Estatal;

XXXVIII. Intervenir junto con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales competentes, en el proceso de certificación de derechos ejidales y en la coordinación política de Asuntos Agrarios e Indígenas, y;

XXXIX. Las demás que le señale la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas del Estado de Quintana Roo, así como las que le confieran otras disposiciones legales aplicables o el Gobernador del Estado.

Son facultades indelegables del Secretario, las señaladas en las fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII, XII, XVII, XVIII, XXII, XXIV de este artículo, así como las demás que le señale el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables y las cuales no hayan sido encomendadas dentro de este ordenamiento a ningún servidor público adscrito a la Secretaría.

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SECRETARÍA PARTICULAR. OBJETIVO. Atender a la ciudadanía en la recepción de su problemática social que desean presentar al Secretario de Gobierno, sirviendo de enlace entre los funcionarios de la Secretaría. FUNCIONES.

I. Coordinar y controlar las audiencias de la ciudadanía que solicitan algún tipo de consulta o solicitud de apoyo de la Secretaría.

II. Organizar, Controlar y Dar seguimiento a la agenda del C. Secretario de Gobierno. III. Establecer una estrecha coordinación con los Subsecretarios y Directores de la Secretaría de

Gobierno para resolver problemáticas que presenta la ciudadanía. IV. Atender cordialmente a la ciudadanía, recepcionando y clasificando sus asuntos y problemáticas

social que desean plantear directamente al Secretario. V. Controla y Evaluar el trabajo de los Servidores Públicos adscritos a las Unidades de apoyos del

Secretario, sirviendo de enlace entre el Secretario y los titulares de las Áreas Administrativas de la Secretaría.

VI. Emitir el resultado de las solicitudes tramitadas a quien corresponda. VII. Planear el buen funcionamiento de la Oficina del Secretario. VIII. Atender la correspondencia recibida de las diferentes áreas de la Secretaria, para el trámite

correspondiente. IX. Evaluar las relaciones Públicas del Secretario, para su mejoramiento y enfoque a la población. X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

el C. Secretario de Gobierno.

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DIRECCION DE RELACIONES PUBLICAS.

OBJETIVO. Realizar una función directiva de carácter continuativo y organizado, por medio de la cual conquistar y mantendra la comprensión y simpatía del públicos con los que están o deberán estar vinculados a través de la evaluación de la Opinión Pública, a fin de concordar en todo lo posible a la orientacion de la imagen de la Secretaria de Gobierno con las Organizaciones e Instituciones Públicas y Privadas del Estado.

FUNCIONES.

I. Informar al Secretario Particular de las solicitud de audiencias ciudadanas del Secretario Gobierno, para su progracmacion y atencion de las mismas.

II. Supervisar las audiencias ciudadanas programadas por el despacho del Secretario. III. Coordinar y llevar a cabo los eventos encomendados por el Secretario. IV. Emitir felcitaciones por motivo de cumpleaños, nombramineto de fucionarios a nombre del

Secretario. V. Participar en las reuniones de funcionario y particulares con el Secretario.

VI. Coordinar, Supervisar y controlar las actividaes de atencion a Organizaciones e Instituciones Publica o Privadas, relacionadas con la Politica Interior del despacho del Secretario e informar al Secretatio Particular.

VII. Mantener Informado al Secretario de Gobierno sobre la opinion Publica que se publican en los Medios de Comunicación.

VIII. Establecer una cordial y estrecha relacion con los sectores sociales , póliticos y empresariales del estado con el Secretario.

IX. Vigilar la actualizacion de la informacion personal y directorio telefonicos de los servidores publicos, empresarios y diplomaticos del Estado y del Pais.

X. Controlar la correspomdencia enviada. XI. Revisar la correspondencia para el tramite correspondiente.

XII. Evaluar las actividades de sus subordinados, para el otorgamiento de estimulos. XIII. Planear y establecen un plan de trabajo de la direccion, para cumplir con las metas estableicdas. XIV. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

el C. Secretario de Gobierno.

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DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL. OBJETIVO.

Mantener informado al Secretario de la situación Política, Económica y Social de la Entidad a través del análisis periodístico de todos los medios de comunicación de la Entidad, mediante la cobertura de los eventos que el cual participa el Secretario y los funcionarios de la Secretaría Gobierno. FUNCIONES.

I. Supervisar toda la Información Periodística de la entidad para elaborar un resumen de las noticias más relevantes del Estado para ser entregadas al Secretario.

II. Informar a través de los Medios de Comunicación las actividades de Secretario, Subsecretarios y los representantes de las Direcciones que dependen de la Secretaría de Gobierno para que éstas sean conocidas por la sociedad.

III. Emitir un Boletín Informativo a los Medios de Comunicación para dar a conocer los eventos de la Secretaría de Gobierno.

IV. Participar en todos los actos que preside el C. Secretario para cubrir los eventos y proporcionarlos a los Medios de Comunicación para su publicación.

V. Impulsar la imagen del C. Secretario de Gobierno realizando las aclaraciones pertinentes cuando las notas de prensa no coinciden con lo verdaderamente acontecido de acuerdo al testimonio del personal comisionado a los eventos.

VI. Recabar en término de Legislación correspondiente propuesta para el aprovechamiento del tiempo que le corresponda al Ejecutivo Estatal en los canales de Radio y Televisión.

VII. Planear las actividades del personal de la dirección para cubrir los eventos en el cual participa. VIII. Establecer una relación cordial con todos los representantes de los medios periodísticos. IX. Evaluar el avance de las metas programadas en la dirección para definir estrategias que permita

su cumplimiento. X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

el C. Secretario de Gobierno.

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DIRECCIÓN DE GESTIÓN POLÍTICA. OBJETIVO. Analizar la información de interés para que la Secretaría de Gobierno ejerza de manera sustentada la toma de decisiones del Ejecutivo Estatal y se actúe a través de las diferentes áreas de Gobierno en cumplimiento a la norma establecida en el entorno Político de la Entidad.

FUNCIONES.

I. Organizar la Información recolectada en aspecto político y social del Estado e informar al Secretario para su análisis y toma de decisiones.

II. Presentar un informe del resultado obtenidos de las investigaciones y trabajos al Secretario para su análisis.

III. Elaborar con la participación de autoridades federales estudios políticos y sociales, que requiera el Estado con previa autorización del Secretario.

IV. Canalizar los asuntos y peticiones que en materia de Desarrollo Político formulen las dependencias, instituciones y organizaciones políticas y civiles a las instancias que le competen para su pronta solución.

V. Establecer un Análisis Jurídico Electoral para sustentar legalmente la toma de decisiones. VI. Evaluar el comportamiento de los distintos Partidos Políticos y sus Organizaciones para proyectar

posibles actos que pudieran afectar el desempeño de las distintas Áreas de la Secretaría de Gobierno y/o del propio Ejecutivo del Estado.

VII. Instaurar un Modelo para la Toma Decisiones su stentadas en información y análisis político. VIII. Participar de manera preventiva con su diagnostico, asuntos que podrían provocar Inestabilidad

Política y Social en la Entidad y sus Municipios. IX. Presentar proyectos de planes y estudios en materia de Desarrollo Político al Secretario de Gobierno,

para su análisis y aprobación. X. Atender las actividades de las autoridades electorales (Calendarios, Reuniones, Asambleas,

Dictámenes, Resultados Electorales) así como los representantes de los Partidos Políticos. XI. Presentar un informe de las investigaciones y trabajos desarrollados por la dirección al Secretario de

Gobierno, para su análisis y recomendaciones. XII. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el

C. Secretario de Gobierno.

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DIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCIAL.

OBJETIVO. Atender las demandas ciudadanas que se presentan en la Secretaría o al Secretario de Gobierno y, canalizarlos a las diferentes dependencias de gobierno para darle solución en materia de asistencia médica y social de la ciudadanía. FUNCIONES.

I. Gestionar las demandas de la ciudadanía para su atención, a través de las diferentes instancias del Gobierno del Estado y, en su caso, de los distintos niveles de Gobierno.

II. Integrar informe s estadísticos de las acciones emprendidas, para conocimiento del Secretario en la toma de decisiones.

III. Canalizar las demandas que le fueron planteadas al Secretario durante sus giras de trabajo a las instancias correspondientes para su atención y solución.

IV. Contribuir en los programas de Asistencia Social y Médicas con las diferentes dependencias y entidades de administración, en atención a la población marginada.

V. Supervisar constantemente el Padrón de Apoyos que brinda la Oficina del Secretario de Gobierno para informes estadísticos.

VI. Revisar la correspondencia para su trámite correspondiente. VII. Evaluar al personal a su cargo en el desempeño de sus funciones para el otorgamiento de

estimulo. VIII. Establecer un ambiente ameno de trabajo con el personal a su cargo para el buen funcionamiento

de la dirección. IX. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

el C. Secretario de Gobierno.

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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

OBJETIVO.

Administrar, Planear, Organizar, Dirigir y Controlar los Recursos Humanos, Financieros y Materiales procurando su oportuna obtención y su eficiente aplicación con apego a la Normatividad Vigente, para la atención de las necesidades de las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría de Gobierno. FUNCIONES.

I. Coordinar y Controlar todas las Incidencias del Personal adscrito a la Secretaría de Gobierno de

acuerdo a los Lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor Gobierno, para no afectar al personal que labora en la Secretaría

II. Supervisar que los organigramas y plantillas de personal de las Unidades Administrativas de la Secretaria estén actualizadas conforme a los lineamientos establecidos.

III. Ordenar que los Pagos de Sueldo y demás Prestaciones del Personal que laboran en las Unidades Administrativas de la Secretaria, así como su comprobación se apegue a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda.

IV. Difundir y supervisar el cumplimento del Reglamento de la Condiciones Generales de Trabajo en la áreas que integra la Secretaría, para el conocimiento del personal.

V. Promover en coordinación con la Oficialía Mayor de Gobierno, cursos de capacitación entre el personal adscrito a las diferentes áreas de la Secretaría de Gobierno, para la actuali zación de sus conocimientos.

VI. Promover en las Unidades Administrativas la participación el personal que labora en ellas, en actividades, sociales, culturales y deportivas, para una sana convivencia social.

VII. Ordenar que se lleven a cabo programas institucionales con el objeto de reconocer el desempeño laboral de los trabajadores adscritos en las unidades administrativas de la Secretaría.

VIII. Ordenar, supervisar la actualización y elaboración de los proyectos de Reglamento Interior, Manuales de Organización, de Procedimientos, de Servicios y Atención al Público, de las Unidades Administrativas, con apego a la normatividad vigente en el Estado.

IX. Diseñar y Programar políticas que permitan la oportuna atención de los requerimientos de Recursos Humanos, Materiales y Financieros de las Unidades Administrativas de la Secretaría, apegándose en su afectación al techo financiero asignado por la Secretaría de Hacienda del Estado, en cada rubro.

X. Supervisar que los Recursos Humanos, Materiales y Financieros de las Unidades Administrativas de la Secretaría, se util icen de una forma eficiente y con austeridad, de acuerdo al lineamiento de la política del Gasto público.

XI. Coordinar y organizar los programas de limpieza y recarga de extinguidores, se lleven a cabo adecuadamente, con la finalidad de prevalezcan en las Unidades Administrativas de la Secretaría las condiciones de Seguridad e Higiene.

XII. Diseñar sistemas de control de almacén en el suministro de los requerimientos de las unidades administrativas, para que sean eficientes y permita su buen desempeño en sus actividades.

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XIII. Supervisar que los Servicios de Mensajería, Fotocopiado y el Mantenimiento Preventivo y

Correctivo de los equipos de cómputo, se efectúen con calidad y rapidez que permita el buen funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Secretaría.

XIV. Verificar que los Programas Especiales Federales y/o Estatales se les de continuidad y que los recursos a signados en la ejecuciones de obra o proyectos por la Secretaría de Hacienda se ejerza conforme a los lineamientos establecidos.

XV. Presentar un informe detallado del comportamiento presupuestal y financiero e indicadores de plantilla de personal, sobre el uso de recursos materiales, suministro, servicio generales, al Secretario, para que realicé un análisis conforme al Programa Operativo Anual.

XVI. Sugerir programas de austeridad al Secretario, en el ejercicio de los gastos público asignados a la secretaria, permitiéndole reorientar la política del gasto.

XVII. Realizar propuestas al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría, en función de Secretario de la misma, al atender las necesidades de adquisiciones, de las Unidades Administrativas de la Secretaría.

XVIII. Supervisar la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual de la Secretaria, y su autorización y trámite correspondiente ante la Secretaría de Hacienda.

XIX. Supervisar que las Unidades Administrativas de la Secretaría cumpla con sus funciones administrativas en el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros con apego a la normatividad y lineamentos establecidos.

XX. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el C. Secretario de Gobierno.

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DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS. OBJETIVO. Analizar y Coadyuvar con el Director de Administración la Elaboración, Integración, Supervisión y Análisis de la Información relativa de los Programas Institucionales, Estructuras Orgánicas, y Manuales Administrativos que rigen de la operación de la de la Secretaría de Gobierno. FUNCIONES.

I. Integrar y Elaborar el Reglamento Interior, Manuales de Organización, de Procedimientos, de Servicios y Atención al Público, procurando su actualización en apego a la normatividad.

II. Elaborar y Actualizar el Organigrama Estructural, Orgánica Ocupacional, Organigrama Funcional y la Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobierno.

III. Mantener Actualizado el Comité de Adquisiciones, de la Secretaría, conforme lo establece las normatividad de adquisiciones.

IV. Realizar las licitaciones de Materiales, Suministros y Servicios de la Secretaría, cuando se existan grandes volúmenes de compra.

V. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y POA de la Secretaría, para su operación y funcionamiento.

VI. Mantener Actualizado los Inventarios de Mobiliario, Equipo de Oficina y Vehículos de las Unidades Administrativas de la Secretaría, para obtener un control interno de los mismos.

VII. Recopilar e Integrar el informe trimestral de las actividades del POA de las Unidades Administrativas de la Secretaría, para enviarlo a la Secretaría de la Contraloría.

VIII. Solicitar a la Oficialía Mayor de Gobierno, las asignaciones de número de inventarios, para asignarlos a los bienes muebles de reciente adquisición.

IX. Gestionar las bajas de mobiliario, equipo de oficina y vehículos ante la Oficialía Mayor de Gobierno para ser eliminados de los listados de las Unidades Administrativas.

X. Proponer y Tramitar las bajas de vehículos ante la Oficialía Mayor de Gobierno, para ser eliminados del padrón vehicular.

XI. Elaborar las actas de recorrido de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para prevenir accidentes laborales.

XII. Proporcionar y Controlar el Servicio del Archivo de la Secretaría las Áreas que lo soliciten, para resguardar su información documental.

XIII. Elaborar y actualizar los Contratos de Servicio de Fotocopiado, conforme a la normatividad vigente.

XIV. Elaborar los Contratos de Prestación de Servicios de Mensajería y Paquetería, para evitar problemas de índole jurídico y administrativo.

XV. Integrar y efectuar el procedimiento de Entrega- Recepción al término de empleo, cargo u comisión de todo Servidor Público.

XVI. Verificar la actualización del SENTRE en las Unidades Administrativas de la Secretaría de Gobierno, para dar cumplimiento a la normatividad establecida

XVII. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el C. Director de Administración.

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DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA. OBJETIVO.

Apoyar, Asesor y Brindar el Mantenimiento Preventivo y Correctivo a los Equipos de Cómputo, y el aspecto informático, a cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Gobierno, que garantice la Seguridad Jurídica de la información que se maneja. FUNCIONES.

I. Realizar todos los Procesos Administrativos correspondientes al Departamento de Informática. II. Efectuar el Monitoreo Permanente de la Red de Datos, par detectar fallas en el sistema.

III. Proporcionar el Servicio de Transmisión de la Información,Compartición, Seguridad y Acceso a Internet con el Diseño de Redes de las areas locales, para el buen funcionamiento de la Unidades Administrativas.

IV. Elaborar las Configuraciones y Operaracíon de los Equipos de Telecomunicaciones para el buen funcinamiento de la Unidades Adminsitrativas.

V. Proporcionar el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a los Equipos de Computo, para el buen funcionamiento de estos.

VI. Atender la Administracion, la Seguridad e Integridad en la Información de la Red de Datos, para que la información procesada sea la correcta.

VII. Diseñar, e Implementar Sistemas de Informacion para la Secretaria de Gobierno, que por su naturalesa se requiera.

VIII. Solicitar cursos de Capacitación al Personal en el uso de herramientas tecnológicas, para actualizar sus conocimientos en los medios informaticos.

IX. Atender la correspondencia turnada al departamento. X. Administrar y Diseñar la Pagina Web de la Secretaría de Gobieno, para su actualización.

XI. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el C. Director de Administración.

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DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS. OBJETIVO. Analizar y Determinar con el Director de Administración, las actividades financieras, para gestionar y obtener los Recurso s Financieros necesarios para que las Unidades Administrativas responsables, cumplan con el desempeño de sus funciones y alcancen las metas programadas. FUNCIONES.

I. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda los Pagos a Proveedores y Viáticos en apego a la normatividad.

II. Gestionar ante la Oficialía Mayor y la Secretaría de Hacienda, los Pagos por Arrendamientos y Servicios Básicos para evitar atrasos en sus pagos.

III. Integrar y Tramitar los recibos y documentación comprobatoria del Fondo Revolvente, Recuperaciones de Gastos y Deudores Diverso s de las distintas Unidades Responsables de la Secretaría de Gobierno, ante la Secretaría de Hacienda, verificando que cumplan con la normatividad establecida.

IV. Tramitar ante la Oficialía Mayor de Gobierno el Suministro de Combustible para entregar a los titulares de las Unidades Administrativas.

V. Tramitar y solicitar ante la Secretaría de Hacienda, la Radicación de Recursos Financieros a la Dirección de Egresos de la Zona Norte, para el Pago de Alimento y Hospedaje con cargo a la Secretaría de Gobierno.

VI. Recepcionar los Recibos de Organismos Descentralizados para su revisión y pago. VII. Elaborar y tramitar ante la Oficialía Mayor, los recibos por Apoyos Económicos y tener una fecha

de su autorización. VIII. Revisar, Supervisar e Informar al Director de Administración el Comportamiento Presupuestal y

Financiero, para la toma de decisiones. IX. Tramitar el Pago de Servicios por Honorarios ante la Secretaría de Hacienda, para su pago

correspondiente. X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

el C. Director de Administración.

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DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS. OBJETIVO. Analizar y determinar con el Director de Administración, las políticas de personal, a fin efectuar el Pago de los Sueldos y Prestaciones Económicas y de coadyuvar las incidencias generadas por el personal adscrito a la Secretaría de Gobierno, de acuerdo al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo y Lineamientos vigentes emitidos por la Oficialía Mayor de Gobierno y la Secretaría de Hacienda del Estado. FUNCIONES.

I. Integrar y Controlar los expedientes del personal de acuerdo a la normatividad. II. Elaborar y Actualizar las plantillas del personal de las áreas que integran la Secretaría de

Gobierno, para determinar las plazas vacantes. III. Gestionar y Controlar las Incidencias del Personal ante la Oficialía Mayor para que se efectúen los

trámites administrativos correspondientes. IV. Efectuar el pago de las Nóminas de Sueldos y demás prestaciones del personal adscritos a la

Secretaría de Gobierno, para que personal reciba su salario quincenalmente. V. Elaborar ante la Oficialía Mayor de Gobierno el alta del personal de nuevo ingreso de las diversas

áreas que integran la Secretaría de Gobierno, para no afectar al personal de nuevo ingreso en el pago de sus salarios.

VI. Tramitar las Altas y Bajas del Personal ante la Delegación del I.S.S.S.T.E., evitando problemas administrativos de personal.

VII. Gestionar y Tramitar ante la Oficialía Mayor y la Secretaría de Hacienda, el Pago de Finiquitos del personal que causa baja de las diversas áreas que integran la Secretaría de Gobierno.

VIII. Realizar la Comprobación de las Nóminas ante la Secretaría de Hacienda. IX. Difundir y Vigilar el cumplimiento de Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, en

Coordinación con la Oficialía Mayor, en las Áreas que integran la Secretaría de Gobierno para el conocimiento del personal que labora.

X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el C. Director de Administración.

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DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES. OBJETIVO. Atender y Auxiliar al Director de Administración en la realización de los Eventos Cívicos y Sociales, gestionando la obtención de los Recursos Materiales, Servicio de Mantenimiento y Conservación de Bienes Muebles e Inmuebles y Equipo de Transporte, y la entrega con oportunidad, del suministro de materiales a cada Unidad Administrativa. FUNCIONES.

I. Tramitar ante la Oficialía Mayor de Gobierno las Órdenes de Compra de Materiales de Oficina y de Limpieza para su pago.

II. Llevar un registro de Entradas y Salida en el Almacén, para evitar el desabasto. III. Elaborar y tramitar ante la Oficial Mayor y la Secretaría de Hacienda las Órdenes de Servicios por

Refacciones y Mantenimiento de Vehículos de las Unidades Administrativas de la Secretaría, para su registro y control autorización.

IV. Proporcionar el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las Vehículos asignados a la Secretaría de Gobierno, para su buen funcionamiento de los mismos.

V. Efectuar un Control y Registro de las Bitácoras de los Vehículos, evitando duplicidad en reparación vehicular y la asignación de refacciones.

VI. Atender y apoyar en las diferentes Actividades Cívicas, Sociales y Culturales y Deportivas a las Áreas de la Secretaría y cumplir con los compromisos programados.

VII. Gestionar el Servicio de Reparación y Mantenimiento de Bienes Muebles de las diferentes áreas administrativas que integran la Secretaría para el buen funcionamiento de las mismas.

VIII. Vigilar y Proporcionar con calidad la limpieza y aseo de las instalaciones de las Unidades Administrativas que integran la Secretaría, evitando problemas de higiene.

IX. Suministrar con oportunidad las solicitudes de materiales diversos existentes en el almacén solicitados por las Unidades Administrativas, para su buen funcionamiento.

X. Brindar el Servicio de Fumigación en las Unidades Administrativas para evitar la propagación de insectos y roedores que afecten la salud de los trabajadores.

XI. Controlar el Servicio de Fotocopiado, evitando la mala utilización del equipo. XII. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

el C. Director de Administración.

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DIRECCIÓN GENERAL DE GOBERNACIÓN.

OBJETIVO.

Coordinar y Monitorear a fin de recabar Información que se genera en el Ámbito de la Geografía Estatal, permitiendo detectar con oportunidad, problemas sociales que puedan alterarla paz social y el orden público de los quintanarroenses

FUNCIONES.

I. Supervisar periódicamente los Avances de la Monografía Estatal de acuerdo a la información generada, sobre Grupos, Actores y Organizaciones Políticas en todos los Municipios del Estado y tener una estadística completa

II. Informar en las Reuniones Mensuales que se celebran sobre la Seguridad del Estado, la Situación Política Prevaleciente, que puedan alterar el orden público de los Quintanarroenses.

III. Vigilar y dar seguimiento en coordinación con las Dependencias Federales, Estatal y Municipal los actos que alteren el orden público y el desarrollo del proceso electoral, realizado por grupos subversivos, afectando la paz social del Estado.

IV. Proponer con apoyo de la Coordinación de Análisis y Operatividad, las Técnicas para Monitorear la Información para la capitación del personal que interviene en la recopilación de la información.

V. Informar al Secretario de Gobierno sobre aquellos casos donde se haga uso indebido de los Símbolos Patrios o sobre la celebración de Cultos Religiosos donde se ponga en riesgo la Gobernabilidad del Estado.

VI. Participar en los diversos Eventos Gubernamentales cuando así lo indique el Secretario de Gobierno.

VII. Planear el monitoreó fotográfica, documental y videografía de eventos de grupos que se genera en el interior del Estado, para integrar información al Secretario de Gobierno en la toma de decisiones.

VIII. Planear las Estrategias con los Coordinadores a fin que la información que se genere sea concreta y veraz, en la toma de decisiones.

IX. Evaluar desempeño laboral de su personal que labora en la dirección para el otorgamiento de estímulos.

X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el C. Secretario de Gobierno.

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COORDINACIÓN OPERATIVA ZONA SUR.

OBJETIVO.

Programar, Organizar, Dirigir y Evaluar las actividades de los Inspectores-Investigadores en la detección problemas sociales que puedan alterarla paz social y el orden público de la Zona Sur. FUNCIONES.

I. Vigilar las actividades de los Inspectores-Investigadores, para que cumplan en la detección de problemas sociales que puedan alterar la paz social y orden público.

II. Integra la información generada por los Inspectores-Investigadores e informar al Titular a la mayor brevedad posible de los resultados obtenidos para la toma de decisiones.

III. Difundir la Información a la Coordinación de Análisis para llevar a cabo su clasificación de los informes y que determine el gradó de importancia que se deba de dar a la información recabada.

IV. Proponer a Inspectores-Investigadores, en los diferentes Sectores a fin de monitorear los suceso s y puedan presentar una información veraz y confiable.

V. Realizar una Investigación completa del suceso monitoreado a fin sustentar la información que se turnara al titular de la Dirección, en la toma de decisiones.

VI. Asignar las Actividades de los Inspectores-Investigadores, en determinado sector (Político, Económico o Social), y en diferente Área Geográfica de la Zona Sur, para que se cubran los eventos, sucesos y problemáticas que puedan surgir.

VII. Revisar la correspondencia para determinar su trámite correspondiente. VIII. Evaluar la participación de los inspectores-Investigadores, para el otorgamiento de estímulos. IX. Tramita ente la Dirección, los suministros de material de oficina, para el buen funcionamiento de la

unidad operativa. X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

el C. Director General.

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COORDINACIÓN OPERATIVA ZONA NORTE.

OBJETIVO.

Programar, Organizar, Dirigir y Evaluar las actividades de los Inspectores-Investigadores en la detección problemas sociales que puedan alterarla paz social y el orden público de la Zona Norte.

FUNCIONES.

I. Vigilar las actividades de los Inspectores-Investigadores, para que cumplan en la detección de problemas sociales que puedan alterar la paz social y orden público.

II. Integra la información generada por los Inspectores-Investigadores e informar al Titular a la mayor brevedad posible de los resultados obtenidos para la toma de decisiones.

III. Enviar a la Coordinación de Análisis la información monitoreada para lleve a cabo su clasificación y que determine el gradó de importancia que se deba de dar a la información recabada.

IV. Proponer a Inspectores-Investigadores en los municipios de la Zona Norte a fin de monitorear los suceso s y puedan presentar una información veraz y confiable.

V. Realizar una Investigación completa del suceso monitoreado en los municipios de la zona norte a fin sustentar la información que se turnara al titular de la Dirección, en la toma de decisiones.

VI. Asignar las Actividades de los Inspectores-Investigadores de la Zona Norte, en determinado sector (Político, Económico o Social), para que se cubran los eventos, suceso s y problemáticas que puedan surgir y afecten la paz social y el orden público.

VII. Revisar la correspondencia para determinar su trámite correspondiente. VIII. Evaluar la participación de los Inspectores-Investigadores, para el otorgamiento de estímulos. IX. Tramita ente la Dirección, los suministros de material de oficina, para el buen funcionamiento de la

Unidad Operativa. X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

el C. Director General.

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SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO. OBJETIVO.

Coordinar y Promover la participación de los tres órdenes de Gobierno, Partidos Políticos, Ejidos, Sindicatos, Empresas, Organizaciones de la Sociedad Civil y la Ciudadanía en general, mediante la Conciliación, el Diálogo, la Gestión y la Negociación se instrumenten mecanismos y consensos para responder con oportunidad a las demandas de la Sociedad en materia de Desarrollo Político en el Estado.

FUNCIONES.

I. Fortalecer Vínculos de Coordinación Interinstitucional en la realización de programas específicos, relacionadas con la política interior del Estado.

II. Colaborar con la Secretaría de Gobernación, lo correspondiente en materia de Migración, Loterías, Rifas y Juegos, para que se realicen conforme al normatividad vigente.

III. Supervisar que las acciones de política interior en materia de asuntos agrarios se cumplan en los términos legales de la legislación vigente en el Estado.

IV. Participar en temas agrario, ejidales y de tenencia de la tierra, asesorando en la canalización de inconformidades de estos temas a la dependencias correspondientes, para su solución y evitar confrontaciones.

V. Participar previa autorización del Secretario de Gobierno, en los trámites de expropiación, ocupación temporal y limitaciones de dominio en los casos de utilidad pública, para que realicé en un ambiente de tranquilidad social.

VI. Atender a las Organizaciones Obreras, Patronales del Estado, fungiendo como mediador y mediante el diálogo, para la conciliación en la solución de intereses en conflicto.

VII. Promover la relación con grupos Políticos y Sociales, para conducir la adecuada atención a la problemática de la población marginada del Estado .

VIII. Supervisar que los planteamientos realizados por grupos y organizaciones de ciudadanos, al C. Gobernador del Estado, o al Secretario de Gobierno, se le de continuidad hasta la solución de sus problemáticas planteadas.

IX. Establecer y fortalecer Vínculos de Colaboración entre los Municipios, para obtener información relevante sobre situaciones sociopolíticas, para integrar un informe al Secretario de Gobierno, en la toma de decisiones.

X. Participar en la ejecución de acciones concernientes al desarrollo político a fin de promover los Valores Cívicos y del Servicio Social, para promover una cultura del Desarrollo Político en el Estado.

XI. Organizar y Coordinar las Actividades Administrativas y Operativas de la Subsecretaría mediante el uso racional de los Recurso s Humanos, Materiales y Financieros, para su buen funcionamiento.

XII. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el C. Secretario de Gobierno.

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DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS. OBJETIVO. Promover una Adecuada, Atención a la población, mediante una coordinación con las instancias del Gobierno Estatal, Municipal y Federal en materia de Derechos Humanos, Conflictos Políticos, Elecciones, Migración y Organizaciones Estudiantiles.

FUNCIONES.

I. Promover y participar en las instancias competentes en materia de Garantías Individuales, para ayudar al ciudadano que lo solicite.

II. Establecer relaciones interinstitucionales entre el Poder Ejecutivo, con los Gobiernos Municipales y Autoridades Federales, con el objeto de realizar trabajos de prevención a conflicticos políticos, para mantener la paz social en el Estado.

III. Participar en la Investigación, Acopio, Clasificación y Actualización de la Información en materia Electoral, Migración, Loterías, Rifas y Juegos, para establecer una estadística real.

IV. Apoyar la construcción de acuerdos entre Partidos Políticos, o de particulares en Materia de Estabilidad Social y Gobernabilidad en benefició de la sociedad.

V. Verificar que los datos de partidos políticos registrados en el Instituto Electoral de Quintana Roo o ante el Instituto Federal Electoral, este actualizados desde su estructura Municipal, Estatal y Nacional, a fin de que exista una adecuada comunicación.

VI. Organizar y Actualizar la Información de las Organizaciones Estudiantiles del Estado, para definir estrategia de apoyo.

VII. Coordinar la Realización de las Actividades Administrativas y Operativas de su Dirección, de acuerdo a la normatividad establecida.

VIII. Supervisar las actividades del personal adscrito a la Dirección, para la obtención del a metas administrativas fi jadas por la dirección.

IX. Establecer un control para el uso racional de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros, evitando sanciones administrativas.

X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el C. Secretario de Gobierno, o el Subsecretario de Desarrollo Político.

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS POLÍTICOS. OBJETIVO. Garantizar la atención de la población, mediante una efectiva coordinación con las instancias del Gobierno Estatal, Municipal y Federal en materia de Derechos Humanos, Conflictos Políticos, Elecciones, Migración y Organizaciones Estudiantiles.

FUNCIONES.

I. Colaborar en la realización de las actividades Administrativas y Operativas de su Departamento, para el cumplimiento de las metas administrativas.

II. Vigilar al personal adscrito al Departamento para que cumpla con sus actividades asignadas. III. Participar junto con la Dirección de Asuntos Políticos en la atención de la ciudadanía en general,

cuando soliciten información de desarrollo social. IV. Participar con las instancias competentes en materia de Garantías Individuales, para apoyar al

ciudadano afectado. V. Difundir el respeto a los Derechos Humanos y la Tolerancia sin distinción de ideología política,

doctrina religiosa, género, etnia o condición social, para el conocimiento de la población. VI. Establecer una vinculación permanente que promuevan la colaboración de los tres órdenes de

Gobierno para desarrollo social de la población. VII. Apoyar a la Dirección de Asuntos Políticos en la Investigación, Acopio, Clasificación y

Actualización de la información en Materia Electoral, Migración, Loterías, Rifas y Juegos para elaborar estadísticas.

VIII. Colaborar en Coordinación con las autoridades competentes la Difusión de la Legislación Estatal y Federal entre la población Electoral.

IX. Plantear acuerdos en materia de Estabilidad Social y Gobernabilidad, en benefició de la sociedad. X. Apoyar a la Dirección de Asuntos Políticos en la Actualización de la Información de las

Organizaciones Estudiantiles del Estado para definir estrategia de apoyo. XI. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

el C. Subsecretario de Desarrollo Político, o el Director de Asuntos Políticos.

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DIRECCIÓN DE ASUNTOS OBREROS-PATRONALES. OBJETIVO. Establecer y Fortalecer vínculos con Organizaciones de Obreros, Campesinas, Sindicales, Patronales y Empresariales, que permita de la Estabilidad Social del Estado, reforzando la presencia de la Secretaría de Gobierno con estos Organismos.

FUNCIONES.

I. Coordinar que las peticiones que realicen las Organizaciones Sindicales u Obreras, sea tramitadas ante las instancias correspondientes para su atención y solución, de conformidad a la disposiciones legales aplicables.

II. Participar de manera oportuna en la atención a las controversias entre Centrales Sindicales, Obreros y Patrones, para dar solución a su problemática y mantener un ambiente de paz laboral.

III. Plantear acuerdos mediante el diálogo y la conciliación de intereses entre las Organizaciones Obreras, Sindicales y los Organismos Empresariales, a fin de dar solución a los conflictos laborales.

IV. Organizar Acciones que promueven una relación interinstitucional con las Organizaciones Obreras- Patronales, que promuevan una buena relación laboral en el Estado.

V. Colaborar en la realización de las actividades Administrativas y Operativas de la Dirección, para el cumplimiento de las metas administrativas.

VI. Vigilar al personal adscrito al Departamento para que cumpla con sus actividades asignadas. VII. Revisar la correspondencia para darle el trámite correspondiente. VIII. Evaluar al personal de la dirección en la realización de sus actividades para el otorgamiento de

estímulo. IX. Establecer un control para uso racional de los Recurso s Humanos, Materiales y Financieros, para

evitar sanciones administrativas X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

el C. Secretario de Gobierno ,o el Subsecretario de Desarrollo Político.

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SUBSECRETARÍA SOCIAL E INTERINSTITUCIONAL EN LA ZONA NORTE. OBJETIVO. Ser el Despacho de la Política Interna del Gobierno en la Zona Norte del Estado, fortaleciendo las Relaciones Intergubernamentales entre la diversas Dependencias , Organismos No Gubernamentales, Asociaciones, Religiosas, Partidos Políticos, y Sociedades Organizadas, sea estas Sindicatos, o cualquier tipo de Agrupación Social, fortaleciendo las relaciones Interinstitucionales de estas con el Ejecutivo del Estado. FUNCIONES.

I. Promover las buenas relaciones entre la Sociedad y las Unidades Operativas y Administrativas adscritas a la Dependencia, para reforzar la imagen del servidor público comprometido con la sociedad.

II. Supervisar que las solicitudes de apoyo realizadas por la ciudadana sea canalizados a las dependencias o instancias correspondientes para darles solución.

III. Mantener una estrecha comunicación con los Subsecretarios y Directores de la Subsecretaría y Representaciones Institucionales, para resolver la problemática presentada por la ciudadanía en la Zona Norte.

IV. Representar al C. Secretario de Gobierno previo acuerdo en las sesiones y/o reuniones de trabajo con Instituciones de la Administración Pública, Exponiendo Proyectos, Planes y Programas, para darle seguimiento a los compromisos contraídos.

V. Establecer un control en los proyectos que participa la Secretaria para darle seguimiento , en beneficio a la ciudadanía de escasos recursos.

VI. Planear en coordinación con las Autoridades Federales la realización de estudios sociales, que permita la atención a la clase marginada en el Estado.

VII. Revisar la correspondencia para darle el trámite correspondiente. VIII. Evaluar el funcionamiento de la áreas de la Subsecretaría, para determinar el cumplimento de la

metas administrativas. XI. Supervisar el uso adecuado de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros asignados a la

Secretaría, para evitar sanciones administrativas. IX. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

el C. Secretario de Gobierno.

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SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO EN LA ZONA NORTE. OBJETIVO. Establecer Políticas Públicas, derivadas del Plan Estatal de Desarrollo para dirigir tareas Ejecutivas de Gobierno del Estado, manteniendo el contacto y la atención plena con la Ciudadanía, con el propósito de brindar y el del lograr la calidad en la satisfacción de necesidades, de nuestra entidad, procurando así, mantener la credibilidad en las acciones de Gobierno en los 6 Municipios que integran a la Zona Norte del Estado: Isla Mujeres, Cozumel, Solidaridad, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez y Tulúm. FUNCIONES.

I. Planear encuentros de Operación Pública para pulsar el ánimo los ciudadanos, para detectar problemas sociales y soluciones de la Zona Norte.

II. Instituir e Impulsar la Gobernabilidad Democrática en la solución de conflictos mediante el diálogo y consenso de todas las partes involucradas.

III. Realizar juntas de trabajo con las Unidades Administrativas de la Subsecretaría en la Zona Norte. Para darle continuidad a los programas de trabajo.

IV. Coordinar reuniones de trabajo con los Presidentes Municipales en la Zona Norte, para detectar problemáticas de carácter social y darle seguimiento para su solución.

V. Determinar Lineamientos necesarios para dar seguimiento a la agenda de asuntos que se presente en la zona Norte y dar solución a inquietudes de la ciudadanía.

VI. Ordenar el seguimiento a las Encomiendas e Instrucciones giradas por el Ejecutivo Estatal, para lograr el cumplimiento de las mismas en beneficio de la sociedad o de la dependencia no gubernamental que lo solicito.

VII. Evalua r los avances sobre los Asuntos y compromisos contraídos por el Gobierno del Estado, a través de gráficos estadísticos que permitan terminar el periodo de cumplimiento.

VIII. Proponer alternativas de solución a las inquietudes agendadas por los diferentes Sectores Sociales y canalizarlos a la Dependencia Oficial para su atención y solución.

IX. Revisar la correspondencia para darle el trámite correspondiente. X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

el C. Secretario de Gobierno.

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COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ZONA NORTE. OBJETIVO. Gestionar ante la Dirección de Administración del a Secretaria de Gobierno, los Recursos Humanos, Materiales y Financieros que se requieren para el funcionamiento, de las áreas administrativas adscritas a la Subsecretaria en la Zona Norte. FUNCIONES.

I. Tramitar ante la Dirección de Administración de la Secretaria de Gobi erno, los requerimientos de Recursos Materiales, Humanos y Financieros correspondientes a la Subsecretaría de Gobierno en la Zona Norte, para que sean suministrados en tiempo y forma, para su buen funcionamiento.

II. Efectuar el Pago y Comprobación de las Nóminas de Sueldos y demás prestaciones del personal adscrito a la Subsecretaría de Gobierno, y cumpla con las normas administrativas.

III. Llevar un control de asistencia e incidencia de personal que labora en la Unidades Administrativas y remitirlas a la Dirección de Administración para su afectación en nomina.

IV. Integrar y turnar el informe trimestral de actividades del Programa Operativo Anual de la Subsecretaria a la Dirección de Administración para su análisis y aprobación.

V. Verificar el envió del informe trimestral de las actividades del programa Operativo Anual de las Unidades Administrativas de la Subsecretaria a la Dirección de Administración para su análisis y concentración.

VI. Elaborar e Integrar los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Subsecretaría de Gobierno, conforme la normatividad vigente.

VII. Supervisar el Uso y Destino de los Recurso s Materiales, Humanos y Financieros de la Subsecretaría de Gobierno, para evitar su inadecuada utilización.

VIII. Vigilar que se realicen Limpieza y Aseo, para e vitar problemas de higiene. IX. Implementar un Programa de Fumigación, en las áreas de la Subsecretaría de Gobierno, para

evitar la proliferación de insectos y roedores que afecten la salud de los trabajadores. X. Gestionar el Mantenimiento Preventivo y Correctivo a los Equipos de Cómputo de las áreas

administrativas de la Subsecretaría de Gobierno, para su buen funcionamiento. XI. Proporcionar al Subsecretario de Gobierno la información del Registro, Control y Análisis del

Comportamiento Presupuestal y Financiero asignado a la Subsecretaria para la toma de decisiones administrativas.

XII. Comprobar y Gestionar la Reposición del Fondo Revolvente asignado a la Subsecretaría de Gobierno ante la Dirección de Recursos Financieros de la Dirección de Administración de la Secretaría de Gobierno, para solventar los compromisos adquiridos.

XIII. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el C. Secretario de Gobierno o el Subsecretario de Gobierno en la Zona Norte del Estado.

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DEPARTAMENTO DE ENLACE. OBJETIVO. Coordinar las reuniones con los diferentes Sectores Sociales en el que participe el Subsecretario de Gobierno de la Zona Norte, para dar solución y seguimiento a las inquietudes presentadas, por grupos indígenas y grupos marginados, que por su naturaleza requiere atención. FUNCIONES.

I. Diseñar foros en el que participa el Gobierno a través del Subsecretario, relacionados con problemáticas sociales, que presente grupos indígenas y grupos marginados, para mantener la Armonía Social.

II. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno del Estado, a través del Subsecretario, garantizando su cumplimiento.

III. Controlar la Agenda del Subsecretario para diseñar una logística de presentación en los actos públicos.

IV. Atender las Inquietudes que presentan al Subsecretario, los Grupos Marginados y grupos indígenas, que por su naturaleza requiere atención, para mantener la paz social.

V. Revisar la correspondencia para dale el trámite correspondiente. VI. Turnar a las instancias correspondientes, las necesidades técnicas de las Unidades

Administrativas de la Subsecretaria, para su análisis y autorización. VII. Integrar un concentrado de las solicitudes de inquietudes de los grupos marginados, para la toma

de decisiones del Subsecretario. VIII. Analizar las actividades del personal adscrito al departamento, para el otorgamiento de estímulos. IX. Implantar controles administrativos para el aprovechamiento adecuado del material de oficina y

medios informáticos. X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

la C. Subsecretario de Gobierno en la Zona Norte del Estado

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SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS E INDÍGENAS. OBJETIVO. Instituir a los Campesinos de las Comunidades Marginadas, para lograr la conclusión del Programa Federal de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos ; así mismo promoverá Acciones de Derecho, Cultura y Organización Indígena para el Fomento y Conservación de los Uso s y Costumbres, promoviendo la Ley de Justicia Indígena en Comunidades Mayas de la entidad. FUNCIONES.

I. Planear las acciones de política interior en materia de Asuntos Agrarios e Indígenas, que beneficien el desarrollo rural de las comunidades rurales marginadas.

II. Evaluar los trabajos operativos de las Direcciones de Asuntos Agrarios y Atención Rural, para el cumplimiento de las metas en materia de atención y desarrollo rural.

III. Promover y difundir en coordinación con las Dependencias Federales la implementación de Programas de Certificación de Derechos Ejidales y titulación de solares urbanos, dándole certeza a propiedad de las comunidades indígenas.

IV. Coordinar el envió de información previa autorización de Secretario, a las dependencias y Entidades Federales en materia de Asuntos Agrarios e Indígenas y de grupos maginados

V. Planear en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal programas que brinden atención social a las comunidades indígenas y rurales.

VI. Establecer un Seguimiento de las Gestiones, Conflictos Agrarios en los Ejidos limítrofes que pongan en riesgo la propiedad del Estado.

VII. Planear la adecuada atención Política de las Comunidades Indígenas marginadas del Estado, en apego a las Leyes y Reglamentos.

VIII. Emitir al Secretario información de Problemáticas de Asuntos Agrarios y de Grupos Marginados para toma de decisiones.

IX. Revisar la correspondencia para su trámite correspondiente. X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el

C. Secretario de Gobierno.

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DIRECCIÓN DE ATENCIÓN RURAL. OBJETIVO. Coordinar y Promover la participación de los tres órdenes de Gobierno, y las Comunidades Rurales, para que mediante acciones de colaboración Interinstitucional se construya la infraestructura Básica necesaria para consolidar un Desarrollo Integral en el Campo y respondiendo a las demandas de las Comunidades en materia de Desarrollo Rural.

FUNCIONES.

I. Coordinar la realización de las actividades Administrativas y Operativas de su Dirección, para el cumplimiento de los programas de atención rural.

II. Participar en la Investigación, y elaboración de programas que promuevan el Desarrollo Rural Integral en el Ámbito Social, Económico y de Construcción de Infraestructura Básica que beneficie a la población rural e informar al Subsecretario de Asuntos Agrarios e Indígenas.

III. Promover reuniones periódicas con los representantes de las comunidades indígenas y rurales, a fin de mantener un clima de armonía y paz social entre las comunidades rurales.

IV. Cooperar con los Órganos de representación Ejidal, Autoridades Municipales, Dependencias de Gobierno del Estado y Delegaciones Federales, para consolidar programas de desarrollo rural.

V. Atender las solicitudes de apoyo por las Comunidades, Ejidos y nuevos centros de población Ejidal, desde su inicio hasta su conclusión.

VI. Coordinar y Promover Programas con las Dependencias Federales para la implementación de Programas de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, con p revia autorización del Subsecretario, con la finalidad de dar la propiedad rural de las comunidades indígenas.

VII. Promover la colaboración entre las Dependencias Gubernamentales para la Inversión de Recursos y Programas Institucionales, en beneficio de las comunidades marginadas

VIII. Cooperar con los Órganos de representación Ejidal, Autoridades Municipales, Dependencias de Gobierno del Estado, para detectar en las comunidades indígenas a grupos u organizaciones que establezcan o aplique estrategia o políticas que alteren la paz a social e informar al Subsecretario de Asuntos Agrarios en indígenas.

IX. Revisar la correspondencia para su trámite. X. Supervisar el uso racional de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros de la Dirección,

para evitar su inadecuado uso. XI. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas

por el C. Secretario de Gobierno, o el Subsecretario Asuntos Agrario e Indígenas.

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DIRECCIÓN DE ASUNTO AGRARIOS. OBJETIVO. Participar en la Implementación de acciones de Gobierno para la Atención y Resolución Oportuna de Asuntos y Conflictos Agrarios, que coadyuven a garantizar el orden y el Estado de Derechos, en la Tenencia de la Tierra en sus respectivas modalidades. FUNCIONES.

I. Coordinar la agenda de trabajo del Subsecretario de Asuntos Agrarios e Indígenas, para dar cumplimiento a los compromisos contraídos.

II. Dar atención a los Asuntos y Conflictos Agrarios, para garantizar el orden y el Estado de Derechos, de las partes en conflicto.

III. Organizar estrategias que permitan un intercambio de información con las dependencias federales y del Sector Agrario para la solución de asuntos y conflictos agrarios y mantener la paz social.

IV. Presentar al Subsecretario, proyectos y alternativas de solución a los asuntos agrarios, para la toma de decisiones.

V. Participar previa autorización del Secretario, en reuniones de trabajo interinstitucionales para la atención de asuntos de conflictos agrarios, para proponer alternativas de solución.

VI. Participar a petición de los interesados y previa del Secretario, en asambleas ejidales para atender asuntos y conflictos agrarios, y proponer alternativas de solución.

VII. Coordinar reuniones para proporcionar asesoría de carácter jurídico a ejidatario, comuneros y pequeños propietario, a fin de que conozcan las leyes agrarias y otras.

VIII. Coordinar la tramitación de las inconformidades, inquietudes de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios ante las autoridades correspondientes con la finalidad de dar atención a su s demandas.

IX. Supervisar que en las Dependencias Federales competentes se dé seguimiento a los asuntos y conflictos y juicios agrarios, para dar solución al conflicto.

X. Participar con las autoridades competentes en el trámite de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio, previa autorización del Secretario de Asuntos Agrarios e Indígenas, para la verificación de los Linderos en conflictos.

XI. Supervisar el seguimiento de los conflictos agrarios en los ejidos limítrofes y que ponga en riesgo la propiedad del Estado e informar al Secretario de Asuntos Agrarios e Indígenas, para la toma de decisiones en materia agraria.

XII. Revisar la correspondencia para determinar su trámite correspondiente. XIII. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

la C. Secretario de Gobierno , o el Subsecretario de Asuntos Agrario e Indígenas.

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SUBSECRETARÍA DE GOBERNABILIDAD.

OBJETIVO. Garantizar la Paz Social y la Gobernabilidad a través de Programas, Proyectos y Acuerdos que promuevan una Cultura de Pluralidad Democrática de Apertura, de Conciliación y de Consenso, con las diversas Fuerzas Políticas representadas en el Congreso del Estado.

FUNCIONES.

I. Establecer una relación entre el Secretario de Gobierno y los poderes del Estado y los Ayuntamientos que determinen las leyes aplicables en materia de Gobernabilidad.

II. Estructurar programas y proyectos que promuevan una cultura democrática y apertura de conciliación con las diversas fuerzas políticas en el H. Congresos del Estado, para el análisis y aprobación del Secretario de Gobierno.

III. Instituir programas de evaluación de las direcciones a cargo a fin de verificar que las acciones y metas se estén cumpliendo conforme a la programación realizada.

IV. Coordinar que las opiniones y planteamientos formulados al C. Gobernador o al Secretario de Gobierno, por parte de los poderes del Estado y los Ayuntamientos, se le de continuidad hasta su conclusión, con la finalidad de fortalecer la relaciones interinstitucionales

V. Estable cer una relación interinstitucional entre el Secretario de Gobierno y los Delegados federales, para que se permita una vinculación de actividades en materia de Gobernabilidad.

VI. Impulsar una Agenda de reuniones de trabajo, entre los Poderes del Estado y los Ayuntamientos, en la búsqueda constate de mejorar la atención con la ciudadanía.

VII. Controlar y Registrar las ponencias que surjan de diferentes Órganos y Organismos de la Sociedad con fines Legislativos de mejora a las iniciativas de Gobierno con el Legislativo.

VIII. Gestionar con oportunidad las respuestas de Gobierno con las Fracciones Parlamentarías IX. Atender los diferentes Órganos de Gobierno, comprometidos con las respuestas del Ejecutivo, que

cumpla satisfactoriamente con la Fracciones Parlamentarías. X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el

C. Secretario de Gobierno.

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SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS. OBJETIVO. Contribuir y Asesorar a las Dependencias de la Secretaría de Gobierno y Entidades de la Administración Pública Estatal, en Materia Jurídica, con apego a las leyes reglamentos y demás reglamentos aplicables en el ejercicio de sus funciones. FUNCIONES. I. Brindar Asesoría Jurídica al Secretario de Gobierno y demás funcionarios de la Dependencia, en

apego a la legislación vigente en el Estado. II. Participar en la Elaboración de Proyectos de Ley, Reglamentos y demás Ordenamientos Jurídicos

que firme el Secretario de Gobierno. III. Revisar el Proyecto de Agenda de Iniciativa de Leyes y Decretos, turnándoselo al Secretario de

Gobierno, para su revisión y análisis. IV. Atender y Resolver los Recursos Administrativos que sean interpuestos ante el Secretario de

Gobierno, cuando sean procedentes. V. Atender y Dar el seguimiento respectivo a la correspondencia que es turnada por el Secretario de

Gobierno y demás Servidores Públicos de la Administración Pública y Ciudadanía en General. VI. Analizar y Emitir una Opinión Jurídica de los Proyectos de Contratos, Convenios, Acuerdos y demás

instrumentos jurídicos en los que participe el Secretario de Gobierno, apegándose a la normatividad.

VII. Coordinar y apoyar en los asuntos de carácter legal que por su naturaleza intervenga la Secretaría, con finalidad de se proceda conforme a derecho.

VIII. Instituir el trámite de publicaciones que se realicen en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en cumplimiento a las solicitudes de los ciudadanos.

IX. Coordinar los controles de registros de firmas autógrafas y Legalizar las Firmas de los documentos expedidos por los Funcionarios Públicos, Estatales, Municipales y aquellos que la ley ha otorgado fe pública, así las Instituciones Académicas Públicas y Privadas con reconocimiento de validez oficial; el Apostil lados de documento que les sean solicitados por ciudadanos.

X. Atender y Resolver los Juicios contenciosos que se promueven en contra de las Subsecretarias y Direcciones que carezcan de Unidades Jurídicas, apegándose la normatividad de ley vigente en el Estado.

XI. Promover asesorías de carácter Jurídico Administratorio a los Ayuntamiento que permita la adecuada instrumentación del Federalismo, la descentralización y el desarrollo Municipal.

XII. Supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría Jurídica, para su buen funcionamiento.

XIII. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el C. Secretario de Gobierno.

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DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y CONSULTIVA. OBJETIVO. Contribuir y Apoyar en el despacho de los a suntos en Materia Jurídica y Consultiva a las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría de Gobierno, así como a las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, con la finalidad de garantizar certeza jurídica de los actos que realicen. FUNCIONES.

I. Participar en la revisión de Leyes, Acuerdos, Decretos, Contratos y Convenios, que formulen las Dependencias y Entidad de la Administración Pública Estatal, a fin de verificar su procedencia legal.

II. Asesorar en materia Jurídica a las Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, cuando sean parte de un juicio, previa autorización del titular del Ejecutivo o del Secretario, en apego a la interpretación Jurídica del Estado.

III. Participar y apoyar en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de la propia Secretaria o del Gobernador del Estado, en términos de lo previsto en el artículo 31 fracción XXXV de la ley Orgánica de la Administración Pública, con finalidad de se proceda conforme a derecho.

IV. Proporcionar información de la normatividad vigente y procedimientos legales, a interesados y a particulares, a fin de que conozcan los procedimientos legales en materia jurídica.

V. Coordinar que los asunto legales de la Secretaría se lleven conforme a la ley, ante los Tribunales Federales, previa autorización del Secretario o Subsecretario de Asuntos Jurídicos.

VI. Apoyar a las Dependencias y Entidades de la Administración Estatal, con asesorías jurídicas en la celebración de contratos, convenios y cualquier otro instrumento jurídico que sea de interés a estas, para que el criterio de interpretación jurídica sea conforme a derecho.

VII. Elaborar proyectos de ordenamientos legales, decretos acuerdos, contratos y convenios, para dar cumplimiento a las instrucciones del Subsecretario de Asuntos Jurídico.

VIII. Coordinar con las actividades administrativas de la Dirección jurídica y Consultiva para el buen funcionamiento administrativo y jurídico.

IX. Compilar Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos Federales y Estatales y otras disposiciones de carácter normativo, para proporcionar a las dependencias que los soliciten.

X. Elaborar Proyectos de Ordenamientos, Legales, Decretos Acuerdos, Contratos y Convenios, para dar cumplimiento a las instrucciones del Subsecretario jurídico.

XI. Atender la correspondencia recibida para darle el trámite que requiera. XII. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el

C. Secretario de Gobierno, o el Subsecretario de Asuntos Jurídico.

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DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. OBJETIVO. Planear, Organizar, Controlar, Dirigir, Supervisar, Evaluar y Coordinar las acciones que con motivo de la función registral se lleven a cabo en la Dirección General, en las Oficialías de la Entidad, se encuentre dentro del Marco Jurídico vigente. FUNCIONES.

I. Coordinar con los Oficiales del Registro y Servidores Públicos que la documentación de fe registral, depositada en el Archivo del Registro Civil, conste el estado civil de las personas, para ser re stituidos cuando sean solicitados, conforme al código civil vigente en el Estado.

II. Supervisar y vigilar, que las funciones del Departamento de Archivo y las Oficialías del Registro Civil, se realicen conforme las normas administrativas.

III. Supervisar la aplicación de planes, programas y métodos a los elementos técnicos y humanos del sistema registral, para que contribuyan al mejor aprovechamiento en el funcionamiento de las mismas.

IV. Difundir la normatividad en materia de registro que establezca el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, así como el reglamento y todas las disposiciones legales que sean aplicables en el Estado, para conocimiento del personal de las Oficialías.

V. Tunar a las Oficialías Municipales, circulares mediante el cual se les hace de conocimiento el criterios en la práctica registral, y la fecha que tendrá su vigencia y obligatoriedad,

VI. Promover programas de difusión que permitan informar a la población que existe en las Oficialías Municipales los servicios del Registro y la Regularización del Estado Civil de las personas.

VII. Participar en el Proyecto de Reformas, Modificaciones y Adiciones a Leyes, Códigos o Reglamentos en materia de registro, para presentar al Secretario para su análisis, revisión y aprobación.

VIII. Dar cumplimiento a las instrucciones del Ejecutivo Estatal, en la aplicación de acuerdos y convenios, cuando él le confiera el mandato.

IX. Supervisar la distribución de la Clave del Registro e Identidad personal (CRIP), en las Oficinas de las Oficialías Municipales para su utilización en el registro de nacimiento.

X. Supervisar la asignación de Clave Única de Registro de Población ( CURP), y ordenar la concentración de información de actas y anotaciones marginales, para enviarlas a tiempo a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal con las que existan convenios; así como el envió de la información que requiere la Secretaría de Gobernación, por medio de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal para la elaboración de la cédula de identidad Ciudadana.

XI. Autorizar casos extraordinarios de actos de los estados civiles en el Estado y que corresponda a atribuciones del Oficial del Registro Civil de la Oficialías Municipales.

XII. Coordinar con su autorización la expedición de certificaciones de actas que obren en los l ibros o formas del archivo, solicitados por los ciudadanos.

XIII. Promover en el Registro Civil Central y Oficinas de las Oficialías Municipales, cursos de capacitación y profesionalización para actualizar el conocimiento de las personas que laboran en las mismas.

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XIV. Supervisar la atención de las quejas registradas en la Oficinas de las Oficialías Municipales, sobre la prestación de servicios al público, con la finalidad de que sean debidamente atendidas.

XV. Coordinar que las Oficinas de las Oficialías Municipales se le proporcione asesorías jurídicas y administrativas, para él buen funcionamiento administrativo de la misma.

XVI. Regular y supervisar que las oficialías ejerzan sus funciones dentro de adscripción territorial establecida, y que su funcionamiento sea conforme su organización ya definida.

XVII. Impulsar el estudio socioeconómico de las Oficialías Municipales, que permita su cambio de ubicación o remodelaciones, en beneficio de las personas que acudan a estas para solicitan un servicio.

XVIII. Ratificar los actos oficiales que se realizaron en las Oficinas de las Oficialías Municipales y qué el titular falleciere o según la circunstancia no haya firmado cuando el acto cumpla con los requisitos legales correspondientes.

XIX. Supervisar que en el Libro de Registro se anote en la primera y última hoja su firma autógrafa y en las demás su facsímile, indicando el Municipio, numero de oficialía, acto, volumen, numero de acta y el año que corresponde el registro.

XX. Promover la difusión de impresión y distribución de los formatos donde se asientan los actos del estado civil y en las copias certificadas en todo el Estado de Quintana Roo, para el conocimiento de la población en general.

XXI. Coordinar que en las Oficinas de Oficialías Civiles en Estado, se le suministren formatos uniformes para el registró de actas, expedición de certificados, en beneficio de las personas que solicitan este servicio.

XXII. Supervisar la reposición inmediata con la restauración de los l ibros y/o documentos relacionados con los actos de estado civil de las personas, que se encuentre deteriorados o extraviados y que existen información registrada en los Archivos de las Oficialías, realizando la certificación de autenticidad.

XXIII. Vigilar que en la Oficinas de las Oficialías Municipales se de cumplimiento a las resoluciones judiciales, emitida por las autoridades competentes.

XXIV. Coordinar que asignación de funciones sea por escrito, en la corrección de vicios o defectos en actas del estado civil, registro extemporáneo de nacimiento y de defunción, lo realice la persona designada en tiempo y forma.

XXV. Facultar al Jefe de Área de Archivo, la expedición de copias certificadas de los l ibros duplicados de las actas del estado civil y constancias de inexistencia y será de su responsabilidad administrativas, uso y aplicación de estas.

XXVI. Autorizar que se realice la reposición o restauración de libros y documentos deteriorados, destruidos o extraviados y efectuar las anotaciones marginales por Jefe del Área de Archivo, para su actualización documental.

XXVII. Comprobar a través de revisiones documentales el cumplimiento del adecuado funcionamiento del Sistema Nacional para la solicitud, trámite y obtención de Certificados de Actas del Registro, para evitar malos manejos

XXVIII. Supervisar que la información de actas que integran los l ibros de las oficialías corresponda al Archivo de la Dirección, mediante la aplicación de compulsas.

XXIX. Revisar que la Dirección General el Registro Civil, se encuentran registradas con su firma la documentación por concepto Expedición de Certificados de Asientos, Actas , y Actos del Estado Civil, con sus respectivo derecho de pago, a fin de evitar problemas administrativo durante una revisión documental.

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XXX. Promover la automatización en las Oficinas de las Oficialías del Registro Civil, en la captura de información generada por concepto de actas del Registro Civil, para un enfoque de modernización en los servicios que presta.

XXXI. Integrar la información mensual que se generen en las Oficinas de las Oficialías del Registro Civil, para tener datos estadísticos de los registros de actas del estado civil, y poder remitirlos a las oficinas Estatales del Instituto Federal Electoral y del Padrón Electoral, conforme a la ley lo establece.

XXXII. Coordinar el cambio de los titulares de las Unidades Administrativas, así como la creación o reubicación de las oficinas ya existentes, conforme a las normas y políticas de la Administración Pública.

XXXIII. Promover acuerdos de autorización de solicitudes de divorcios administrativos, conforme a la Ley del Registro Civil del Estado.

XXXIV. Supervisar el contenido de las Copias Certificadas de Actas Expedidas y Autentificar la Firma de los Oficiales para el Apostille respectivo, para evitar sanciones administrativas en una revisión documental.

XXXV. Solicitar las Licitaciones para la Adquisición del Equipo de Cómputo para el cumplimiento de los Programas de Modernización.

XXXVI. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el C. Secretario de Gobierno, o el Subsecretario de Asuntos Jurídicos.

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.

OBJETIVO.

Controlar, Coordinar y Registrar las diversas actividades relacionadas con la Organización y Suministro de los Recursos Materiales, Humanos y Financieros, para el correcto funcionamiento de la Dirección General y Oficialía Central del Registro Civil. FUNCIONES.

I. Gestionar en su oportunidad en la Dirección Administrativa la Impresión del Formato Único para el Registro de los Actos del Estado Civil y Expedición de Copias Certificadas, para prevenir el desabasto;

II. Custodiar y Resguardara con responsabilidad, el Formato Único para el Registro y Expedición de Copias Certificadas, Formatos Foliados y de Trámite que con motivo de la Función Registral, se tenga en existencia en esta Dirección General;

III. Suministrar a los Coordinadores de los nueve Municipios del Estado y a la propia Dirección General, los Formatos Oficiales para el debido cumplimiento de su función;

IV. Elaborar los Recibos de Entrega-Recepción de Formatos Oficiales, así como llevar a cabo el control e inventario de las altas y bajas de dichos formatos.

V. Elaborar el Reporte trimestral de actividades conforme al avance de las metas contempladas en el Programa Operativo Anual.

VI. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual, conforme a la normatividad vigente.

VII. Dar el Seguimiento de las Licitaciones que con motivo de la función registral se tenga que efectuar conforme a la normatividad vigente.

VIII. Solicitar a la Dirección Administrativa el Material de Oficina, Limpieza, Mobiliario y Equipo, para solventar las necesidades de las áreas que lo requieran.

IX. Elaborar los oficios de comisión al personal designado, y tramitar sus viáticos ante la Dirección Administrativa para el cumplimiento de dichas comisiones;

X. Establecer un control de las Tarjetas de Asistencia, Permisos, Retardos, Comisiones, Licencias para que se registre en la nomina.

XI. Realizar el Pago de Sueldos, Compensaciones y Viáticos al Personal de esta Dirección General. XII. Distribuir la correspondencia generada por esta Dirección General a las diversas dependencias

Federales, Estatales y Municipales. XIII. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por la

Directora General.

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DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA. OBJETIVO. Realizar en Coordinación con la Dirección General del Registro Nacional de Población, el Programa de modernización y Automatización de la Dirección del Registro Civil y de las principales Oficialías Municipales de la entidad.

FUNCIONES.

I. Analizar, y Proponer los programas de cómputo requeridos a la Dirección general, Áreas y las Oficialías Municipales para sus sistematizaciones.

II. Programar, el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, para el buen funcionamiento de las áreas del Registró Civil y Oficialías Municipales.

III. Actualizar la base de datos de las Oficialías Municipales con la captura de registros de las Oficialías no automatizadas, en apoyo a la Modernización.

IV. Capacitar y Asesorar a las diferentes áreas y Oficialías Municipales en el manejo y apoyo en la implantación de los Sistemas de Cómputo, C.U.R.P., para mejorar el servicio que proporciona a la ciudadanía.

V. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos en la ejecución de los Sistemas implantados, para su aprovechamiento en la captura de información.

VI. Apoyar a la Dirección General del Registro Civil y Oficialías Municipales, en seguimiento al Programa de Modernización Integral del Registro Civil, que permita agil izar los trámites de las solicitudes de los ciudadanos.

VII. Informar a la Dirección el avance de los programas Implantados con la Modernización del Registro Civil, de las Oficialías, para la toma de decisiones.

VIII. Implantar controles internos del material de oficina, cómputo y refacciones, para evitar su inadecuada utilización.

IX. Revisar la correspondencia turnada al departamento para su trámite. X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

el Director General.

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DIRECCIÓN GENERAL DE NOTARIAS. OBJETIVO. Que la expedición de Patentes, Sellos, Testamentos, Copias Certificadas de los duplicados de las Escrituras y Protocolos cumpla con lo dispuesto en la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo. FUNCIONES.

I. Coordinar las visitas a las Notarias Públicas en Estado de Quintana Roo, previa autorización del Subsecretario de Asuntos jurídicos, con la finalidad de que no incurran faltas administrativas de la Ley del Notariado.

II. Coordinar y verificar que la documentación archivada, se conserve en buenas condiciones y permita su pronta localización.

III. Reportar por escrito las faltas en que incurran los Notarios en ejercicio de sus funciones, para que el Ejecutivo, determine la sanción jurídica que deberá de aplicarse.

IV. Establecer un control del Registro de Patentes, Sellos y Firmas de los Notarios, Nombramientos, Terminación del Cargo, Licencias y Suspensión de Notarios, y así estar en la posibilidad de presentar un informe al de Subsecretario Jurídico cuan do lo requiera.

V. Coordinar la actualización de la base de datos de los testamentos autorizados por los Notarios públicos de los cuales hayan dado aviso, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo.

VI. Emitir informes que soliciten el Ejecutivo, Autoridades, Jueces y el Consejo de Notarios, para determinar la suspensión provisional o definitiva de las actividades del Notario Público, que incurrió a faltas de administrativas a la Ley del Notariado.

VII. Supervisar que la entrega de libros del protocolo y demás documentos, así como los folios, se cumplan conforme a la ley establecidos en esta materia.

VIII. Informar por escrito al Ejecutivo Estatal y al Consejo de Notarios, las irregularidades en los protocolos o en los apéndices, como resultado de las visitas realizadas a las notarias o cuando se entreguen para su custodia, análisis y aplicación de la sanción correspondiente.

IX. Coordinar que se cumplan con los requisitos previos y posteriores a la autorización definitiva de las escrituras, firmadas por y ante los notario públicos, cuyos protocolos fueron depositados en el Archivo de Notarias, con la finalidad de se cumpla con la Ley del Notariado del Estado de Quintana Roo.

X. Supervisar el cumplimiento a petición de los Notarios Públicos, de los interesados o por mandato judicial, las expedición de testimonios, copias certificada o simples de las escrituras que obren asentadas en los libros depositados en el Archivo General , con apego al Ley del Estado de Quintana Roo.

XI. Autorizar la expedición de copias certificadas de los duplicados de las escrituras, a solicitud o mandato de una autoridad competente.

XII. Supervisar la entrega de sellos oficiales y folios de protocoló abierto especial, de los Notarios Públicos, sea conforme a lo dispuesto a la Ley del Notariado y no exista duplicidad en su diseño.

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XIII. Coordinar que se realicen la vistas a las Notarias Publicas en Estados de Quintana Roo, con la

finalidad de no que incurran a faltas administrativas. XIV. Supervisar que los Notarios Públicos ejerzan sus funciones dentro de adscripción territorial

establecida, conforme al artículo 8° de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo. XV. Supervisar que la expedición testimonios y copias certificadas que se encuentran bajo su

custodia, no se proporcionen sin la autorización previa y por escrito de la Dirección y el previo pago de los derechos e impuestos que procedan, conforme al artículo 7° de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo

XVI. Revisar la correspondencia turnada por las áreas administrativas para su trámite. XVII. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el

Subsecretario de Asuntos Jurídico.

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DEPARTAMENTO DE ARCHIVO DE NOTARIAS. OBJETIVO. Custodiar y Conservar en buenas condiciones, los Protocolos, sellos, libros Apéndices, Índices de las Notarías Públicas y documentos depositados en el Archivo General de Notarias. FUNCIONES.

I. Preparar las escrituras públicas previamente firmadas por los Notarios Públicos, cuyos Protocolos han sido depositados en el Archivo, para su autorización definitiva.

II. Elaborar un Informe Mensual por la Recaudación de Derechos por la Expedición de Copias Simples, Certificadas y Testimonios de las escrituras que se encuentran en custodia del Archivo General de Notarías y enviarlo a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Hacienda.

III. Enviar la información correspondiente de los avisos de Testamento presentados por los Notarios Públicos del Estado al Registro Nacional de Testamentos, en cumplimiento a la normatividad.

IV. Implantar controles de seguridad contra incendios, para salvaguardar la documentación que se encuentra archivada.

V. Llevar el Registro Anual y Alfabético de los Testamentos Públicos, para la elaboración de informes estadísticos.

VI. Mantener los Testamentos cerrados que entreguen al Departamento del Archivo de Notarías, para evitar fugas de información

VII. Presentar informes a la Secretaría de Gobierno y la Dirección General de Notarías, para la toma de decisiones.

VIII. Revisar la correspondencia turnadas por las áreas para su trámite. IX. Solicitar el suministro de anaqueles al Director General, para una adecuada distribución de la

documentación resguardada. X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

el Director General

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DIRECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. OBJETIVO. Publicar los Decretos, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Circulares, Convenios, Manuales, Edictos, Balances, Avisos, Convocatorias, Remates, Resoluciones Agrarias, y Periódicos Oficiales que se emiten quincenalmente con su respectivas Fechas, Tomos, Números Ordinarios o Extraordinarios, Época, Índice, Contenido, Directorio y demás disposiciones normativas público o privado, expedidos por los poderes del Estado y Ayuntamientos.

FUNCIONES.

I. Coordinar la publicación de Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares, Acuerdos, Manuales y demás actos previstos por las leyes o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, expedidos por el Poder Ejecutivo y la Legislatura Estatal, en cumplimentó al ámbito de su competencia.

II. Promover la difusión de las ediciones del Periódico del Estado de Quintana Roo, para el conocimiento de la ciudadanía en general.

III. Supervisar la venta y distribución del Periódico Oficial, sea congruente y al alcance de la ciudadanía.

IV. Promover en las cabeceras municipales, sistemas adecuados de distribución del Periódico Oficial del Estado, para que la ciudadanía tengan accesos a las publicaciones y sirva como medio de consulta.

V. Ordenar la elaboración oficios de ordenanza, dirigido a la imprenta, para impresión solicitudes autorizadas.

VI. Supervisar la revisión de la redacción en el texto, palabra y/o ortografía de las solicitudes de publicación, para evitar problemas administrativos en su impresión.

VII. Enviar oficio de solicitud de corrección por Fe de Erratas, para que posteriormente lo considere el Secretario de Gobierno, mediante una Ordenanza.

VIII. Difundir en la Página de Internet la publicación solicitada, para la consulta ciudadana. IX. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el

C. Secretario de Gobierno, o el Subsecretario de Asuntos Jurídicos.

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SUBSECRETARÍA TECNICA.

OBJETIVO. Coordinar, supervisar y dar seguimiento por acuerdo del Secretario de Gobierno, las acciones que realizan las Unidades Administrativas que integran la Secretaría, para garantizar el cumplimento de los Proyectos, Planes y Programa establecidos y los resultados del mismos. FUNCIONES.

I. Coordinar en representación del C. Secretario de Gobierno, las sesiones y/o reuniones de trabajo

de los Órganos de Gobierno de las Entidades de la Administración Pública, adscrita a la Secretaría, exponiendo los Proyectos, Planes y Programas.

II. Coordinar el seguimiento de los Proyectos, Planes y Programas, en la que participa las Unidades Administrativas de la Secretaría de Gobierno, para dar seguimiento al plan de desarrollo del Estado.

III. Presentar alternativas de solución a las problemáticas específicas presentadas por la ciudadanía, para su análisis y aprobación.

IV. Coordinar que las iniciativas que propongan las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Estatal, sea presentadas al Secretario de Gobierno, para autorización o negativa.

V. Participar en la redacción de informes de actividades propias de la Secretaría, para su integración en los capítulos del Informe Anual del Ejecutivo.

VI. Supervisar la Redacción de Discursos, Ponencia para Foros y Conferencias, en temas que participa el Titular del Ejecutivo o Secretario, para que su contenido sea de acuerdo a su participación

VII. Establecer mecanismos para atención a las dependencias del Poder Ejecutivo, que realizan solicitudes de información de actividades realizadas por la Secretaría.

VIII. Planear y Proyectar los Servicios Informáticos en las Unidades Administrativas de la Secretaría, con la finalidad de eficientar sus servicios.

IX. Evaluar el seguimiento de los acuerdos emanados de las reuniones de gabinete, para presentar un informe al titular del Poder Ejecutivo o al Secretario de Gobierno, en la toma de decisiones.

X. Establecer una coordinación interinstitucional, con las Dependencia Estatales y Municipales, para asesorar en el programa y el proyecto de planeación para el desarrollo del Estado.

XI. Revisar la correspondencia turnadas a la Dirección para su trámite correspondiente. XII. las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por el

C. Secretario de Gobierno.

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DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN. OBJETIVO. Apoyar en la instrumentación de acciones que permitan una adecuada Planeación de los Programas y Proyectos para dar seguimiento al programa sectorial y plan de desarrollo en las intervienen las Unidades Administrativas de la Secretaría de Gobierno. FUNCIONES.

I. Integrar información en materia de planeación que generan las Unidades Administrativas de la Secretaría, para su análisis en la toma de decisiones.

II. Coordinar los trabajos en materia de Planeación que desempeñan las Unidades Administrativas de la Secretaría para determinar una metodología de seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo.

III. Analizar y Verificar el cumplimiento de las líneas de acción del Programa Sectorial de la Secretaría y para su actualización y cumplimiento.

IV. Coordinar acciones que permitan dar cumplimiento a las líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial, así como su actualización y cumplimiento.

V. Supervisar el logro y alcances de la metas programas y comprometidas, para dar seguimiento al Plan Estatal de desarrollo del Estado.

VI. Supervisar que los Programas, Proyectos y Acciones que realizan las Unidades Administrativas de la Secretaría se integren, para ser registradas en el informé de Gobierno.

VII. Participar en las sesiones del Subcomité de Gobernabilidad del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, con propuesta de Programas y Proyectos, para su análisis y aprobación.

VIII. Participar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal , Municipal y Federal, en la construcción de mecanismos de coordinación interinstitucional, en materia de Planeación.

IX. Presentar un informe del desempeño de sus funciones que le fue conferido en las comisiones especiales, por Secretario de Gobierno o el Subsecretario Técnico, para que este informado de los resultados obtenidos.

X. Revisar la correspondencia turnada a la Dirección para su Trámite administrativo. XI. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por la

C. Subsecretario Técnico.

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SUBSECRETARÍA DE VINCULACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL. OBJETIVO. Promover al Gobierno del Estado con las Organizaciones de la Sociedad Civil, Asociaciones Religiosas, garantizando en el Orden y Respeto de sus actividades legales para su funcionamiento e incrementar los niveles de participación ciudadana y de cultura política en el Estado. FUNCIONES.

I. Coordinar reuniones con las Asociaciones Religiosas y Organismos No Gubernamentales y Sociedades Civiles, con apego a las leyes, reglamentos y demás ordenamiento legales aplicables para que exista una vinculación adecuada.

II. Vincular a las dependencias competentes con las Asociaciones Religiosas, para su debido funcionamiento en cumplimiento a las disposiciones legales de su creación.

III. Promover una vinculación con los representantes de los Organismos No Gubernamentales que se encuentren registrados en el Estado, para que exista una vinculación adecuada.

IV. Planear programas que permitan incrementar los niveles de participación ciudadana y de cultura política, fortaleciendo el desarrollo social en el Estado.

V. Establecer mecanismo que permitan la participación ciudadana organizada entre el Estado y las representaciones de grupos sociales, que permitan fortalecer sus relaciones.

VI. Gestionar ante la Dirección de Administración los Recurso s que sean necesarios para el eficaz desarrollo de sus funciones administrativas.

VII. Emitir los Dictámenes, Opiniones e Informes Semanales, Mensuales y Anuales que le sean solicitados por el Secretario de Gobierno, para la toma de decisiones.

VIII. Coordinar la Elaboración de los Manuales Administrativos, el Sistema de Entrega y Recepción, y todos aquellos Documentos Técnicos y Evacuatorios que faciliten las labores administrativas y operativas de la Subsecretaría y de la Dirección de Vinculación Social.

IX. Revisar la correspondencia turnada para su Trámite administrativo. X. Las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas

por el C. Secretario de Gobierno.

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DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN SOCIAL. OBJETIVO. Supervisar y Coordinar las actividades de vinculación que le competen a la Subsecretaría de Vinculación Política y Social, con las Organizaciones No gubernamentales, Organizaciones Sociales y Civiles, reconocidas en el Estado, que promuevan el fortalecimiento en su relación. FUNCIONES.

I. Promover propuestas de Vinculación de la Sociedad Civil, ante Subsecretario, para sus análisis y aprobación.

II. Supervisar que en las Unidades Administrativas de la Secretaría exista vínculos, para el establecimiento de acciones en materia de participación ciudadana.

III. Participar en acciones que permitan fomentar la participación ciudadana, fortaleciendo una Vinculación permanente con los mismos.

IV. Coordinar programas que permitan incrementar los niveles de participación ciudadana y de cultura política, fortaleciendo el desarrollo social en el Estado.

V. Proponer conforme a los lineamientos que emita el Secretario, procedimientos que permitan la participación de las Organizaciones Sociales y Civiles en el proceso de transformación política institucional del Estado .

VI. Impulsar acciones que permitan la participación ciudadana en actos públicos y cívicos de la Secretaría.

VII. Fomentar entre el Estado y las representaciones de grupos sociales, mecanismos de fortalecimiento, que permitan la participación ciudadana de una manera organizada

VIII. Integrar el Padrón de Organismos No Gubernamentales establecidos en el Estado, para su actualización y validación.

IX. Coordinar la atención de las solicitudes de audiencia previa autorización el Subsecretario del Vinculación Social, de los representantes de Organismos No Gubernamentales, e informar el resultado de los mismos.

X. Establecer Sistemas de Control que permita darle Seguimiento a las solicitudes de los Organismos No Gubernamentales que están registrado en el Estado, con la finalidad tener una Vinculación permanente con los mismos.

XI. Supervisar y Coordinar al personal de su área y realizar las actividades Administrativas, para el buen funcionamiento de la misma.

XII. Revisar la correspondencia turnada a la Dirección para su trámite administrativo. XIII. Y las demás que le sean conferidas por las disposiciones legales y las que le sean delegadas por

el C. Secretario de Gobierno, o el Subsecretario de Vinculación Política y Social.

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FECHA DE ELABORACION El presente Manual de Organización, fue elaborado por el Jefe del Departamento de Organización y Métodos de la Dirección de Administración, autorizado por titular de la Secretaría de Gobierno y validado por la Secretaría de la Contraloría, mediante el oficio SC/OJ/ /DIC/2010/VI/10, de fecha 30 junio del 2010.

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