manual de definiciones tecnico-juridicas aplicada al sector del diseño y la construcción

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Manual de Definiciones Tecnico-juridicas Aplicada Al Sector Del Diseño y La Construcción

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  • CURSO: POLITICAS Y NORMAS M.A. PEDRO RAFAEL MALDONADO FLORES ABOGADO Y NOTARIO

    MANUAL DE DEFINICIONES TECNICO-JURIDICAS APLICADA AL SECTOR DEL DISEO Y LA CONSTRUCCIN

    PABLO CUELLAR ALVAREZ 1088407

  • MANUAL DE DEFINICIONES TECNICO-JURIDICAS APLICADA AL SECTOR DEL

    DISEO Y LA CONSTRUCCIN

    LEY DE HIDROCARBUROS Decreto Ley No. 109-83

    AREA DE CONTRATO: Es el rea original del contrato menos, en su caso, las partes

    devueltas a la reserva nacional por el contratista, segn est Ley y el contrato respectivo,

    durante el perodo de exploracin o de explotacin.

    AREA DE EXPLORACION: Es el rea de contrato menos, en su caso, el o las reas de

    explotacin.

    AREA DE EXPLOTACION: Es el rea que el contratista retiene para el desarrollo de sus

    operaciones petroleras de explotacin como consecuencia de uno o de varios

    descubrimientos de campos comerciales conforme a esta Ley y el contrato.

    Un rea de contrato podr contener una o ms reas de explotacin.

    AREA ORIGINAL DEL CONTRATO: Es el rea identificada en el texto de un contrato de

    operaciones petroleras de exploracin y explotacin. El rea original del contrato puede

    contener uno o ms bloques.

    BLOQUE: El definido en el artculo 60 de esta Ley, menos las reas que sean devueltas a

    la reserva nacional por el contratista, segn esta Ley y el contrato respectivo.

    CAMPO PETROLERO: rea superficial delimitada por la proyeccin vertical de parte, uno

    o varios yacimientos.

    CONDENSADOS: Aquellos hidrocarburos lquidos ligeros obtenidos por condensacin del

    gas natural, condensado, que consiste de una variada proporcin de propano, butanos,

    pentanos y fracciones ms pesadas con un poco o nada de etano y metano.

    CONTRATISTA: Es cualquier persona, individual o jurdica, nacional o extranjera,

    debidamente autorizada para operar en la Repblica de Guatemala, que en forma

    separada o conjunta celebre con el Gobierno contratos de operaciones petroleras.

    CONTRATISTAS DE SERVICIOS PETROLEROS: Es la persona individual o jurdica,

    nacional o extranjera, debidamente autorizada para operar en la Repblica de Guatemala,

    que celebre contratos de servicios petroleros con un contratista o en su caso con el

    Gobierno.

    CONTRATO DE OPERACIONES PETROLERAS: El que celebre el Gobierno con uno no

    ms contratistas para llevar a cabo operaciones petroleras en el pas, que podr

    abreviarse simplemente contrato.

    CONTRATO DE PARTICIPACION EN LA PRODUCCION: Es el contrato de operaciones

    petroleras de exploracin y explotacin celebrado de conformidad con el artculo 66 de

    esta Ley.

  • CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS: El que celebre el contratista o en su caso el

    Gobierno, con un contratista de servicios petroleros para que ste ejecute trabajos

    especfica y directamente relacionados con operaciones petroleras.

    CONSUMO INTERNO: El petrleo crudo, gas natural comerciable y condensados

    requeridos, en su caso, despus de ser transformados o intercambiados, para abastecer

    las necesidades de los consumidores finales en la Repblica, refineras, plantas

    elctricas, otras plantas de transformacin energtica, distribuidores, abastecimientos

    martimos, combustibles para aeronaves abastecidas en el pas, as como para garantizar

    un abastecimiento efectivo de los depsitos y terminales en el pas.

    CRIADERO, RESERVORIO O YACIMIENTO: Formacin geolgica subterrnea, porosa y

    permeable, que contiene una acumulacin natural, separada e individual, de

    hidrocarburos explotables; y que est limitada por rocas impermeables o agua y se

    caracteriza por estar sometida a un solo sistema de presin, comportndose como una

    unidad independiente en cuanto a mecanismos de produccin, propiedades petrofsicas y

    propiedades de los fluidos.

    DILIGENCIA DEBIDA: Cuidado y actividad, eficiencia, prudencia y previsin que el

    contratista debe emplear en el desarrollo y ejecucin de sus operaciones, aplicando de

    buena fe los principios tcnicos modernos de la industria petrolera.

    GAS NATURAL: Hidrocarburos que se encuentren en estado gaseoso, a la temperatura

    de quince grados con cincuenta y seis centsimos de grados centgrados (15.56C),

    equivalente a sesenta grados Fahrenheit (60F), y a la presin normal atmosfrica a nivel

    del mar.

    GAS NATURAL COMERCIABLE: El gas natural que despus de ser separado, purificado

    o procesado, sea un gas principalmente constituido por gas metano, de una calidad

    generalmente aceptable para su comercializacin como fuente de energa para el uso

    domstico, industrial o comercial, o como materia prima industrial. El gas natural

    comerciable, al licuarse, se le denomina gas natural licuado.

    HIDROCARBUROS: Compuestos de carbono e hidrgeno que se encuentran en la

    superficie o en el subsuelo, cualquiera que sea su estado fsico.

    OPERADORA: Es el contratista que habiendo suscrito contrato de operaciones petroleras

    con el Gobierno, en unin de otros contratistas en un convenio de operacin conjunta, ha

    sido designado por stos, por su capacidad tcnica en la materia para ejecutar las

    operaciones y actividades que se deriven de las obligaciones contradas en dicho

    contrato; correspondindole tambin administrar y aplicar, los fondos proporcionados por

    los contratistas y requeridos para el desarrollo del contrato de operaciones petroleras.

    OPERACIONES PETROLERAS: Todas o cada una de las actividades que tengan por

    objeto la exploracin, explotacin, desarrollo, produccin, separacin, compresin,

    transformacin, transporte y comercializacin de hidrocarburos y productos petroleros.

  • PETROLEO: Compuesto de hidrocarburos que se encuentra en estado lquido, a la

    temperatura de quince grados con cincuenta y seis centsimos de grados centgrados

    (15.56C), equivalente a sesenta grados Fahrenheit (60F), y a la presin normal

    atmosfrica a nivel del mar; y que no est caracterizado como condensados.

    PETROLEO CRUDO: El petrleo que despus de ser purificado, separado o procesado,

    sea de una calidad generalmente aceptable para su transporte, transformacin o

    comercializacin.

    POZO EXPLORATORIO: El pozo que se perfore con el objeto de descubrir nuevos

    yacimientos de hidrocarburos.

    PRODUCCION NETA: Los volmenes de petrleo crudo, gas natural comerciable y

    condensados producidos en el rea de explotacin, medios en el punto de medicin

    despus de ser purificados, separados o procesados, excluyndose los volmenes

    efectivamente utilizados en las operaciones de explotacin, las cantidades de gas natural

    destinadas a la combustin en la atmsfera y los volmenes de agua, sedimentos u otras

    substancias no hidrocarburferas.

    PRODUCTOS PETROLEROS: Los productos gaseosos, lquidos o slidos derivados del

    petrleo crudo, gas natural o condensados, resultantes de cualquier proceso fsico o

    qumico, incluyendo metano, etano, propano, butanos, gas natural licuado, gas licuado del

    petrleo, gasolina natural, naftas, gasolinas, kerosenos, diesel, combustibles pesados,

    asfaltos, aceites, grasas lubricantes y todas las mezclas de los mismos y sus

    subproductos hidrocarburferos.

    PUNTO DE MEDICION: Es el lugar situado en el rea de explotacin, en el que se mide

    la produccin neta de hidrocarburos y se determinan los ingresos estatales en la forma

    prevista en el artculo 30 de esta ley.

    RESERVA NACIONAL: son las reas que no estn incluidas en los contratos vigentes de

    exploracin y/o explotacin donde puedan descubrirse hidrocarburos.

    RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL: Las operaciones ejecutadas con forme a esta ley, el

    contrato, o los permisos de reconocimiento superficial, con el solo objeto de obtener

    informacin topogrfica, geolgica, geofsica o geoqumica sobre el rea de que se trate,

    incluyendo la perforacin de pozos de una profundidad no mayor de doscientos (200)

    metros.

    SISTEMA ESTACIONARIO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS: Consiste en

    todas las facilidades e instalaciones establecidas para el transporte de hidrocarburos

    entre puntos determinados, incluidas sus ramificaciones, extensiones, facilidades de

    almacenamiento, bombas, equipos y facilidades de carga y descarga, mueble o inmueble

    ya sea propiedad del contratista o que ste los posea en otro concepto y que se utilicen

    en las operaciones, as como todas las dems obras relacionadas con las mismas. Se

    excepta cualquier bien o instalacin relacionada con la explotacin, procesamiento o

    refinacin de hidrocarburos; as tambin se exceptan los camiones los ferrocarriles, los

  • buques y cualquier otro medio de transporte para hidrocarburos, no estacionario, sea

    terrestre o martimo.

    SUBCONTRATISTA DE SERVICIOS PETROLEROS: Es la persona individual o jurdica,

    nacional o extranjera que celebra subcontratos de servicios petroleros con un contratista

    de servicios petroleros.

    SUBCONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS: El que celebra un contratista de

    servicios petroleros con un subcontratista de servicios petroleros, para que ejecute

    determinados trabajos directamente relacionados con las operaciones que contrat.

    TARIFA: Es el precio que debe pagarse por los servicios de transporte, almacenamiento o

    trasiego de hidrocarburos u otros servicios relacionados con operaciones petroleras en el

    territorio nacional, determinado de acuerdo con esta ley.

    REGLAMENTO GENERAL LEY DE HIDROCARBUROS Acuerdo Gubernativo No.

    1034-83

    ANEXO CONTABLE: Es el documento que forma parte de un contrato de operaciones

    petroleras en donde se establecen las reglas, principios y procedimientos a observarse

    durante la vigencia del mismo para la presentacin y contenido de presupuestos,

    adquisicin de bienes y servicios, inventarios, auditorias y revisiones de los costos, gastos

    e inversiones; y los procedimientos de aprobacin Ministerial.

    AO CALENDARIO: El perodo de doce (12) meses consecutivos, comprendido del da

    uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre, inclusive, de cada ao conforme al

    Calendario Gregoriano.

    AO DE CONTRATO: Perodo de doce (12) meses consecutivos, contados a partir de la

    fecha de vigencia de un contrato de operaciones petroleras y que termina en la vspera de

    la fecha del ao siguiente en que ha principiado a contarse.

    BARRIL: Unidad de medida equivalente a ciento cincuenta y ocho litros con novecientas

    ochenta y siete milsimas de litro (158.987 litros) equivalente a cuarenta y dos (42)

    galones americanos.

    BARRIL DE PETROLEO CRUDO: Un barril de petrleo, corregido a la temperatura de

    quince grados con cincuenta y seis centsimos de grado centgrado (15.56 C),

    equivalente a sesenta grados Fahrenheit (60 F), a la presin normal atmosfrica a nivel

    del mar.

    BARRIL DE CONDENSADOS: Un barril de condensados, corregido a la temperatura de

    quince grados con cincuenta y seis centsimos de grado centgrado (15.56 C),

    equivalente a sesenta grados Fahrenheit (60 F), a la presin normal atmosfrica a nivel

    del mar.

    BASAMENTO GEOLOGICO: Formacin geolgica subyacente a una cuenca

    sedimentaria, compuesta de rocas metamrficas y/o gneas.

  • BIENES: Son los regulados en el libro II, Titulo I del Cdigo Civil.

    BLOQUE: Es una o ms superficies que en su totalidad no sumen ms de cincuenta mil

    (50,000) hectreas en la zona terrestre u ochenta mil (80,000) hectreas en la zona

    martima.

    CAMPO COMERCIAL: Es un campo petrolero en donde existe un descubrimiento

    comercial.

    COMPAA AFILIADA: Significa una compaa o entidad que directa o indirectamente

    controle al contratista, o una compaa o entidad que sea directa o indirectamente

    controlada por la misma compaa o entidad que controla al contratista; o una compaa o

    entidad que directa o indirectamente es controlada por el contratista. El criterio a seguirse,

    en todo caso, es que la posesin de ms del cincuenta por ciento

    (50%) del control de las acciones con derecho a voto para la eleccin del mximo rgano

    de una compaa implica el control indicado.

    CONTAMINACION: Es la introduccin directa o indirecta de sustancias o energa en el

    medio ambiente de la cual resulten efectos nocivos u otros que alteren el equilibrio

    ecolgico y/o que sea un peligro para la vida animal o vegetal, la agricultura, que impidan

    las actividades marinas, tales como la pesca u otros usos legtimos de la atmsfera, el

    suelo, las fuentes de agua dulce subterrneas o superficiales tales como los ros o los

    lagos, el mar incluyendo el turismo en cuanto a sus balnearios u otros centros tursticos.

    CONTRATO DE EXPLORACION Y EXPLOTACION: El que celebre el Estado con uno o

    ms contratistas para llevar a cabo operaciones de exploracin y explotacin.

    CONTRATO DE TRANSPORTE: El que celebre el Estado con uno o ms contratistas

    para llevar a cabo operaciones de transporte de hidrocarburos y productos petroleros.

    DESARROLLO U OPERACIONES DE DESARROLLO: Todas las operaciones ejecutadas

    por el contratista dentro del rea de explotacin, con el objeto de hacer posible la

    recuperacin ptima de los hidrocarburos descubiertos, as como efectuar las actividades

    directamente relacionadas con las mismas, en enumeracin no limitativa; perforacin y

    terminacin o completacin de pozos de desarrollo, pruebas tendentes a determinar las

    caractersticas de los yacimientos, estudios de factibilidad, construccin de instalaciones

    para explotacin, separacin, purificacin, proceso, licuefaccin, mejoramiento, inyeccin;

    transporte de los hidrocarburos producidos dentro del rea de explotacin, todo lo anterior

    con el objeto de establecer un sistema de explotacin de hidrocarburos y todo lo

    relacionado al establecimiento de un sistema comn.

    DESCUBRIMIENTO DE HIDROCARBUROS O YACIMIENTO DESCUBIERTO: Hallazgo

    de hidrocarburos dentro del rea de contrato.

    DESCUBRIMIENTO DE HIDROCARBUROS COMERCIALMENTE EXPLOTABLES O

    DESCUBRIMIENTO COMERCIAL O YACIMIENTO COMERCIAL: Un descubrimiento de

  • hidrocarburos en cantidades comerciales que habiendo sido verificado por lo menos en un

    pozo y sobre la base de principios geolgicos, tcnicos y econmicos generalmente

    aceptados en la industria petrolera internacional, haga posible la produccin comercial de

    hidrocarburos.

    DUCTO: Es la parte de un sistema de transporte que consiste en una tubera,

    generalmente metlica, y sus principales componentes, incluyendo las vlvulas de

    aislamiento.

    EQUIVALENCIA EN MONEDA NACIONAL: Para establecer la equivalencia en moneda

    nacional de las obligaciones previstas en la Ley y en este Reglamento, se utilizar el tipo

    de cambio comprador de referencia, publicado por el Banco de Guatemala para la fecha

    correspondiente.

    ESTACION DE BOMBEO: Es la parte de un sistema de transporte, construida para

    bombear petrleo crudo, condensados y/o productos petroleros lquidos para su

    transporte a travs del oleoducto e incluye las bombas, maquinaria, controles, tubos, y el

    terreno en que se encuentre instalada, los accesorios y otras obras construidas con tal

    propsito.

    ESTACION DE COMPRESION: Es la parte de un sistema de transporte, construida para

    compresionar gas natural y/o productos petroleros gaseosos para su transporte a travs

    del gasoducto e incluye los compresores, maquinaria, controles, tubos, y el terreno en que

    se encuentre instalada, los accesorios y otras obras construidas con tal propsito.

    EXPLORACION U OPERACIONES DE EXPLORACION: Operaciones ejecutadas por el

    contratista dentro del rea de contrato para el solo objeto de descubrir hidrocarburos, as

    como las operaciones directamente asociadas con aquellas. En las antedichas

    operaciones quedan comprendidas, en enumeracin no limitativa, reconocimiento

    superficial, preparacin de sitios de perforacin, perforacin y terminacin o completacin

    de pozos exploratorios, recoleccin y estudio de todos los datos que se obtengan de los

    referidos pozos; los pozos de evaluacin y las pruebas necesarias con el fin de determinar

    la comercialidad del campo, la construccin de carreteras, aerdromos, helipuertos,

    edificios, ductos y pozos de agua y plantas elctricas, siempre que las mismas estn

    asociadas al objeto del contrato.

    EXPLOTACION U OPERACIONES DE EXPLOTACION: Las operaciones de desarrollo y

    produccin comercial de hidrocarburos dentro del rea de explotacin o, cuando sea el

    caso, en el sistema comn y/o el establecimiento de lneas de flujo entre reas de

    explotacin.

    FASE: Es cualquier lapso del perodo de exploracin o explotacin, segn se defina en el

    contrato.

    FECHA DE INICIO DE LA PRODUCCION COMERCIAL: Para cada rea de explotacin,

    es el da en que las instalaciones requeridas para la produccin de petrleo crudo y/o gas

    natural, proveniente de por lo menos un pozo productor, sean puestas en operacin

  • comercial regular. Esta fecha podra ser la fecha efectiva de seleccin o cualquier otra

    fecha posterior.

    FECHA DE VIGENCIA: La fecha que se establezca en la publicacin del Diario de Centro

    Amrica de un contrato de operaciones petroleras.

    FECHA EFECTIVA DE DEVOLUCION: Es la fecha en que quede firme la resolucin de la

    Direccin que apruebe el rea devuelta de conformidad con este Reglamento.

    FECHA EFECTIVA DE SELECCIN O DE ESTABLECIMIENTO DE UN CAMPO

    COMERCIAL: Es la fecha de la resolucin de la Direccin que aprueba la seleccin de un

    rea de explotacin de conformidad con este reglamento.

    FORMACION LIMITE: Es la formacin geolgica, que podr identificarse en el contrato,

    en la que sobre la base del conocimiento generalmente aceptado en la industria petrolera

    internacional, las rocas sedimentarias no podran razonablemente contener yacimientos

    de un tamao y calidad que justifiquen econmicamente la continuacin de la perforacin

    de un pozo en esas rocas.

    GARANTIA: El afianzamiento o respaldo bancario que el contratista, en cumplimiento de

    sus obligaciones, constituye a favor del Estado, sus instituciones o terceras personas,

    conforme a la Ley, este Reglamento y el contrato respectivo.

    GAS DE BOCA DE POZO: Es el gas natural recuperado o que puede ser recuperable de

    un yacimiento, a travs de un pozo, al cual an no se le han extrado los hidrocarburos

    licuables y otras sustancias.

    GASODUCTO: Es el ducto para el transporte de gas natural y/o productos petroleros

    gaseosos, desde el punto de carga hasta una terminal u otro gasoducto, y que comprende

    las instalaciones y equipos necesarios para dicho transporte.

    GASTOS RECUPERABLES: Son todos los desembolsos en costos de capital,

    exploracin, explotacin, desarrollo y gastos de operacin atribuibles al rea de contrato y

    los gastos administrativos. As como los costos y gastos apropiados y razonables

    efectuados con motivo de las operaciones de produccin, a partir de la fecha de inicio de

    la produccin comercial, de conformidad con este Reglamento y el contrato respectivo,

    atribuibles a un rea de explotacin y los dems costos identificados en la Ley como

    gastos de operacin.

    INVERSIONES DE DESARROLLO: Son todos los costos e inversiones apropiados y

    razonables efectuados con motivo de las operaciones de desarrollo atribuibles a cada

    rea de explotacin, de conformidad con este Reglamento y el contrato respectivo.

    INVERSIONES DE EXPLORACION: Son todos los costos e inversiones apropiados y

    razonables efectuados con motivo de las operaciones de exploracin atribuibles a un rea

    de contrato, de conformidad con este Reglamento y el contrato respectivo.

  • LINEA DE FLUJO: Es un ducto para el transporte de hidrocarburos no procesados o

    parcialmente procesados, de uno o varios pozos de un campo petrolero a una planta de

    separacin, purificacin o proceso de hidrocarburos y otro tipo de instalaciones de

    recoleccin.

    MES O MES CALENDARIO: Significa los das que corresponden conforme al Calendario

    Gregoriano.

    MES DE CONTRATO: Perodo computado conforme a la Ley del Organismo Judicial, que

    se inicia el da de la fecha de vigencia del contrato, referido al mes que corresponda.

    METRO CUBICO DE GAS: Es la cantidad de gas natural necesaria para llenar un metro

    cbico de espacio, a la temperatura de quince grados con cincuenta y seis centsimos de

    grado centgrado (15.56 C), equivale nte a sesenta grados Fahrenheit (60 F) y a la

    presin normal atmosfrica a nivel del mar.

    OLEODUCTO: Es el ducto para el transporte de petrleo crudo, condensados y/o

    productos petroleros lquidos, desde el punto de carga hasta una terminal u otro oleoducto

    y que comprende las instalaciones y equipos necesarios para dicho transporte.

    PARTE: El Ministerio o el contratista.

    PARTES: El Ministerio y el contratista.

    PERIODO DE EXPLORACION: Lapso durante el cual el contratista ejecuta operaciones

    de exploracin y que comienza desde la fecha de vigencia y contina hasta que el

    contratista termine tales operaciones conforme a la Ley, este Reglamento y el contrato

    respectivo.

    PERIODO DE EXPLOTACION: Lapso durante el cual el contratista ejecuta operaciones

    de explotacin y que comienza, con respecto a cada rea de explotacin, en la fecha

    efectiva de seleccin y contina hasta que la misma sea devuelta al Estado o hasta la

    terminacin del contrato por la causa que sea e incluye operaciones de exploracin en el

    rea de explotacin.

    POZO DE DELIMITACION: Es el perforado con la finalidad de determinar la extensin

    lateral de uno o ms yacimientos.

    POZO DE DESARROLLO: Es un pozo perforado en un campo comercial, con la

    expectativa de incrementar la produccin del mismo. Este pozo se localiza de acuerdo a

    los requerimientos de desarrollo del campo petrolero y podr ser de produccin,

    delimitacin, inyeccin o de observacin o medicin.

    POZO DE EVALUACION: Es el pozo perforado para determinar la comercialidad de uno o

    ms yacimientos, despus de haber perforado el pozo de exploracin que descubri el o

    los yacimientos. Para los fines de cualquier contrato de exploracin y/o explotacin un

    pozo de evaluacin no ser considerado como pozo exploratorio o pozo de desarrollo.

  • POZO DE INYECCION: Es el perforado con la finalidad de inyectar al yacimiento agua,

    gas u otros fluidos con el objeto de mantener o aumentar la presin del mismo o que ha

    sido destinado para tal propsito; o bien, para llevar a cabo la recuperacin secundaria o

    terciaria de uno o ms yacimientos o por razones de prevencin de contaminacin.

    POZO DE OBSERVACION O MEDICION: Es un pozo utilizado nicamente para la

    observacin de la presin y/o la temperatura de uno o ms yacimientos, de los

    movimientos de los contactos entre fluidos u otras caractersticas fsico-qumicas de el o

    los yacimientos.

    POZO DE PRODUCCION: Es el pozo mediante el cual se producen hidrocarburos de uno

    o ms yacimientos descubiertos.

    POZO EXPLORATORIO: Es el definido en la Ley y el que posteriormente podr ser

    destinado para otro fin.

    PRESUPUESTO: Es el plan financiero anual que sirve como estimacin de ingresos y

    gastos de las operaciones petroleras futuras y su control. Incluye presupuestos de gastos

    de capital, de operacin y administrativos para el cumplimiento de un programa de trabajo

    conforme a este reglamento y el anexo contable.

    PRODUCCION O PRODUCCION DE HIDROCARBUROS: Cualquier extraccin de

    hidrocarburos de uno o ms yacimientos a travs de uno o ms pozos.

    PRODUCCION COMERCIAL: Operaciones realizadas con el objeto de mantener una

    produccin regular, que sea rentable bajo las prcticas comerciales de la industria

    petrolera internacional, tomando en cuenta los costos, gastos e inversiones posteriores a

    la fecha en que se considera la comercialidad futura del campo petrolero en cuestin, as

    como todos los pagos que el contratista debe efectuar al Estado, segn la Ley.

    PRODUCCION OPTIMA: Es la produccin que permite la recuperacin econmica final

    mxima de un yacimiento descubierto, a una tasa en que la produccin pueda llevarse a

    cabo sin declinacin excesiva de la energa del yacimiento.

    PRUEBAS DE EVALUACIN: Son las que permiten determinar la presencia de

    hidrocarburos y obtener los parmetros necesarios para confirmar si el descubrimiento es

    comercial.

    PUNTO DE CARGA: Es el extremo del oleoducto o gasoducto a partir del cual se inicia el

    transporte de hidrocarburos.

    PUNTO DE ENTREGA: Es el extremo del oleoducto o gasoducto a donde llegan los

    hidrocarburos transportados.

    PUNTO DE MEDICION INTERMEDIO: Es el lugar situado dentro del rea de explotacin,

    establecido para la medicin de hidrocarburos con el objeto de asignar la produccin neta

    y los costos recuperables de la misma, en el caso de que se autorice un sistema comn y

  • en el punto de medicin conjunto correspondiente, de conformidad con el artculo 201 de

    este Reglamento.

    SISTEMA COMUN: Es un sistema de explotacin de hidrocarburos, con excepcin de

    cualquier tipo de pozo, utilizado en forma conjunta para dos o ms reas de explotacin,

    dentro o fuera de las mismas, que incluya cualquier obra de infraestructura ubicada fuera

    de las reas de explotacin, directamente relacionada con las operaciones de explotacin

    de dichas reas de explotacin.

    SISTEMA DE EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS: Consiste en todas las facilidades

    e instalaciones dentro del rea de explotacin para la explotacin de hidrocarburos, desde

    los yacimientos hasta el punto de medicin, e incluye sus pozos de desarrollo; las plantas

    para separacin, purificacin, proceso, licuefaccin o mejoramiento de hidrocarburos;

    lneas de flujo y cualquier otro medio de transporte; plantas de azufre y/u otras sustancias;

    depsitos, bombas, compresores, plataforma de produccin en el mar; medios de

    comunicacin interestaciones, tales como telfonos, telgrafos y radios; caminos,

    carreteras, pistas de aterrizaje, aerdromos, oficinas y cualquier otro mueble o inmueble

    que se utilice en la operacin; y todas las dems obras relacionadas con el mismo

    sistema.

    TERCEROS O TERCERAS PERSONAS: Las personas naturales o jurdicas, nacionales o

    extranjeras distintas de las partes.

    TERMINAL: Es el conjunto de instalaciones construidas para almacenar hidrocarburos,

    incluyendo bombas, compresores, maquinara, controles, tanques de almacenamiento,

    facilidades de medicin, terrenos en que se encuentre instalada y todas las obras

    construidas para el mismo objeto y que podrn servir, indistintamente, ya sea para la

    carga y/o descarga de camiones cisterna, buques tanque y vagones tanque y llenado o

    vaciado de oleoductos y gasoductos.

    TRANSPORTE MARITIMO: Comprende el valor de la tarifa aplicable, basada en tarifas

    de transporte internacionalmente aceptadas, los costos de seguro y los costos

    normalmente incluidos para transporte martimo en la industria petrolera internacional.

    TRIMESTRE: Significa un perodo de tres (3) meses consecutivos conforme el

    Calendario Gregoriano, comenzando el primer da de enero, el primer da de abril, el

    primer da de julio o el primer da de octubre, y termina a las veinticuatro (24) horas del

    ltimo da de cada uno de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada

    ao, respectivamente.

    ZONA MARITIMA: Son las aguas territoriales, la plataforma continental y la zona

    econmica exclusiva de la Nacin.

    ZONA TERRESTRE: Es el territorio nacional menos la zona martima.

  • LEY DE MINERA Decreto No. 48-97

    AO CALENDARIO: Perodo de doce meses consecutivos, comprendido del da uno de

    enero al treinta y uno de diciembre, inclusive, conforme al calendario Gregoriano.

    AO DE EXPLORACIN: Perodo de doce meses consecutivos, contados a partir del da

    siguiente de la fecha de notificacin al interesado de la resolucin de otorgamiento del

    derecho minero de exploracin.

    AO DE EXPLOTACIN: Perodo de doce meses consecutivos, contados a partir del da

    siguiente de la fecha de notificacin al interesado de la resolucin de otorgamiento del

    derecho minero de explotacin.

    REAS DE INTERS MINERO: reas en las cuales estn identificados o evaluados

    recursos mineros de importancia econmica y que el Estado los declara como tales, a

    efecto de que se proceda a la exploracin en forma inmediata a travs de convocatoria.

    CANON: Prestacin pecuniaria peridica que grava una licencia u otorgamiento de

    derechos mineros o un disfrute en el dominio pblico, regulado en minera segn el rea

    otorgada, sean stas explotadas o no.

    COORDENADAS UTM: Coordenadas planas universales transversas de Mercator.

    DERECHO MINERO: Relacin jurdica que se da entre el Estado y un solicitante, que

    nace de un acto administrativo del Ministerio o la Direccin, y que comprende licencias

    para la ejecucin de operaciones mineras.

    EXPLOTACIN MINERA: Extraccin de rocas, minerales o ambos, para disponer de ellos

    con fines industriales, comerciales o utilitarios.

    ESTUDIO DE MITIGACIN: Informe tcnico que describe las operaciones de

    reconocimiento y exploracin y las consecuencias de tales operaciones para el medio

    ambiente, con miras a su proteccin y conservacin.

    EXPLORACIN MINERA: Conjunto de trabajos administrativos,de gabinete y de campo,

    tanto superficiales como subterrneos, que sean necesarios para localizar, estudiar y

    evaluar un yacimiento.

    LICENCIA: Autorizacin otorgada por la Direccin o el Ministerio a un solicitante, para

    realizar operaciones de reconocimiento, exploracin y de explotacin.

    MINERALES: Son las substancias formadas por procesos naturales, con integracin de

    elementos esencialmente provenientes de la corteza terrestre, que existen en el territorio

    de la Repblica.

    MINERA: Es toda actividad de reconocimiento, exploracin y explotacin de productos

    mineros.

  • OPERACIONES MINERAS: Todas y cada una de las actividades que tengan por objeto el

    desarrollo de la minera.

    PERODO DE RECONOCIMIENTO: Perodo de seis meses consecutivos, contados a

    partir del da siguiente de la fecha de notificacin al interesado, de la resolucin de

    otorgamiento del derecho minero de reconocimiento.

    PRODUCTOS MINEROS: Rocas o minerales extrados de un yacimiento o los productos

    resultado de la separacin de los mismos.

    RECONOCIMIENTO MINERO: Conjunto de trabajos administrativos, de gabinete y de

    campo, tanto superficiales como subterrneos, que sean necesarios para localizar e

    identificar reas para exploracin minera.

    REGALA: Es la compensacin econmica que se paga al Estado por la explotacin de

    productos mineros o de materiales de construccin, no considerada como un tributo.

    ROCA DECORATIVA: Son todas aquellas substancias minerales que se utilizan con fines

    ornamentales, tales como: mrmol, serpentinitas, gneis, filitas, travertinos, nix, jaspe y

    cualquier otra afn.

    SERVIDUMBRE LEGAL: Se tendrn como servidumbres legales, todas aquellas que sea

    necesario constituir, teniendo como fin operaciones mineras y en especial, las actividades

    de reconocimiento, exploracin y explotacin.

    TITULAR DE DERECHO MINERO: Toda persona que obtiene una resolucin favorable

    del Ministerio o de la Direccin, para realizar operaciones mineras conforme a esta ley.

    YACIMIENTO: Toda acumulacin de rocas o concentracin natural de uno o ms

    minerales.

    REGLAMENTO DE EVALUACIN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Acuerdo

    Gubernativo No. 431-2007

    AMBIENTE O MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bio-tpicos, abiticos,

    socioeconmicos, culturales y estticos que interactan entre si, en permanente

    modificacin por la accin humana o natural, y que afectan o influyen sobre las

    condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano. b. rea de localizacin

    del proyecto: Superficie de terreno afectada directamente por las obras o actividades tales

    como el rea de construccin, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento,

    disposicin de materiales y otros.

    REA AMBIENTALMENTE FRGIL: Espacio geogrfico, que en funcin de sus

    condiciones de vocacin, capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman,

    o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada y por

    tanto limitantes tcnicos para su uso y para la realizacin de proyectos, obras, industrias o

    cualquier otra actividad.

  • CONFLICTO POTENCIAL: Es la identificacin de la incompatibilidad o desacuerdo que

    podran existir entre personas o grupos de inters.

    CONSULTOR O PROVEEDOR DE SERVICIOS AMBIENTALES: Persona individual o

    jurdica que brinda sus servicios profesionales para la elaboracin de instrumentos de

    evaluacin, control y seguimiento ambiental, as como para certificaciones de productos,

    anlisis de laboratorios y estudios especficos.

    GESTIN AMBIENTAL: Conjunto de operaciones tcnicas y actividades gerenciales, que

    tienen como objetivo asegurar que el proyecto, obra, industria o actividad, opere dentro de

    las normas legales, tcnicas y ambientales exigidas.

    IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteracin significativa, positiva o negativa, de uno o

    ms de los componentes del ambiente, provocados por accin del hombre o fenmenos

    naturales en un rea de influencia definida.

    IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL: Efecto positivo o negativo latente que podra

    ocasionar un proyecto, obra, industria o actividad sobre el medio fsico, biolgico y

    humano. Puede ser preestablecido, de forma aproximativa en virtud de la consideracin

    de riesgo ambiental o bien de un proyecto, obra, industria o actividad similar que ya est

    en operacin.

    LICENCIA: Documento oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos

    Naturales, cuando se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos tcnicos y legales

    ambientales establecidos por ste.

    LISTADO TAXATIVO: Es la enumeracin y clasificacin de proyectos, obras, industrias o

    cualquier otra actividad que toma como referencia para su elaboracin, una

    estandarizacin basada en la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de Todas las

    Actividades Econmicas (CIIU) y elementos de Riesgo Ambiental del cual se apoya la

    Direccin General de Gestin Ambiental y Recursos Naturales para determinar el tipo de

    Instrumento de Evaluacin, Control y Seguimiento Ambiental a solicitar al proponente. k.

    Manual especfico: Documento tcnico que contiene y describe procedimientos

    administrativos detallados para el proceso de evaluacin, control y seguimiento ambiental,

    y promulgado, mediante Acuerdo Ministerial.

    MEDIDAS DE MITIGACIN: Es el conjunto de medidas destinadas a prevenir, reducir,

    minimizar, corregir o restaurar, la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

    PLAN DE CONTINGENCIA: Descripcin de las medidas a tomar como contencin a

    situaciones de emergencia derivadas del desarrollo del proyecto, obra, industria o

    actividad y para situaciones de desastre natural.

    PLAN DE GESTIN AMBIENTAL: Conjunto de operaciones tcnicas y acciones, que

    tienen como objetivo asegurar la operacin del proyecto, obra industria o cualquier

    actividad, dentro de las normas legales, tcnicas y ambientales, minimizando los impactos

    y asegurando a los empresarios buenas relaciones con la comunidad. o. Proponente:

  • Persona individual o jurdica, del sector privado o entidad del sector pblico que propone

    la realizacin de un proyecto, obra, industria o cualquier actividad, y que es responsable

    del mismo ante la autoridad ambiental.

    INCIDENCIA DEL IMPACTO AMBIENTAL: Consiste en la valoracin cualitativa de un

    impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de armonizacin de criterios, tales

    como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso planeado para el rea a

    desarrollar, su condicin de fragilidad ambiental, el potencial grado de controversia

    pblica que pudiera darse y la relacin de parmetros ambientales del proyecto.

    TRMINOS DE REFERENCIA: Documento que determina el contenido mnimo,

    lineamientos y alcance tcnicos administrativos que orientan la elaboracin de los

    instrumentos de evaluacin, control y seguimiento ambiental.

    VIABILIDAD AMBIENTAL: Condicin de compatibilidad ambiental de la accin o

    propuesta planteada con respecto a su entorno o localizacin espacial o viceversa.

    CDIGO DE BUENAS PRCTICAS AMBIENTALES: Conjunto de lineamientos y

    directrices que complementan las regulaciones ambientales vigentes en el pas y que

    definen acciones de prevencin, correccin, mitigacin y/o compensacin que un

    proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad debe ejecutar a fin de promover la

    proteccin y prevenir daos al ambiente.

    REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA

    DISPOSICIN DE LODOS Acuerdo Gubernativo 236-2006

    AFLUENTE: el agua captada por un ente generador.

    AGUAS RESIDUALES: las aguas que han recibido uso y cuyas calidades han sido

    modificadas.

    AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL: las aguas residuales generadas por servicios

    pblicos municipales y actividades de servicios, industriales, agrcolas, pecuarias,

    hospitalarias y todas aquellas que no sean de tipo ordinario, as como la mezcla de las

    mismas.

    AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO: las aguas residuales generadas por las

    actividades domsticas, tales como uso en servicios sanitarios, pilas, lavamanos,

    lavatrastos, lavado de ropa y otras similares, as como la mezcla de las mismas, que se

    conduzcan a travs de un alcantarillado.

    ALCANTARILLADO PLUVIAL: el conjunto de tuberas, canalizaciones y obras accesorias

    para recolectar y conducir las aguas de lluvia.

    ALCANTARILLADO PBLICO: el conjunto de tuberas y obras accesorias utilizadas por la

    municipalidad, para recolectar y conducir las aguas residuales de tipo ordinario o de tipo

    especial, o combinacin de ambas que deben ser previamente tratadas antes de

    descargarlas a un cuerpo receptor.

  • CARACTERIZACIN DE UNA MUESTRA: la determinacin de caractersticas fsicas,

    qumicas y biolgicas de las aguas residuales, aguas para reuso o lodos.

    CARACTERIZACIN DE UN EFLUENTE O UN AFLUENTE: la determinacin de

    caractersticas fsicas, qumicas y biolgicas de las aguas, incluyendo caudal, de los

    parmetros requeridos en el presente Reglamento.

    CARGA: el resultado de multiplicar el caudal por la concentracin determinados en un

    efluente y expresada en kilogramos por da.

    CAUDAL: el volumen de agua por unidad de tiempo.

    COLIFORMES FECALES: el parmetro que indica la presencia de contaminacin fecal en

    el agua y de bacterias patgenas, provenientes del tracto digestivo de los seres humanos

    y animales de sangre caliente.

    CUERPO RECEPTOR: embalse natural, lago, laguna, ro, quebrada, manantial, humedal,

    estuario, estero, manglar, pantano, aguas costeras y aguas subterrneas donde se

    descargan aguas residuales.

    DEMANDA BIOQUMICA DE OXGENO: la medida indirecta del contenido de materia

    orgnica en aguas residuales, que se determina por la cantidad de oxgeno utilizado en la

    oxidacin bioqumica de la materia orgnica biodegradable durante un perodo de cinco

    das y una temperatura de veinte grados Celsius.

    DEMANDA QUMICA DE OXGENO: la medida indirecta del contenido de materia

    orgnica e inorgnica oxidable en aguas residuales, que se determina por la cantidad

    equivalente de oxgeno utilizado en la oxidacin qumica.

    DILUCION: el proceso que consiste en agregar un volumen de agua con el propsito de

    disminuir la concentracin en un efluente de aguas residuales.

    EFLUENTE DE AGUAS RESIDUALES: las aguas residuales descargadas por un ente

    generador.

    ENTES GENERADORES: la persona individual o jurdica, pblica o privada, responsable

    de generar o administrar aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas,

    y cuyo efluente final se descarga a un cuerpo receptor.

    ENTES GENERADORES EXISTENTES: los entes generadores establecidos previo a la

    vigencia del presente Reglamento.

    ENTES GENERADORES NUEVOS: los entes generadores establecidos posteriormente a

    la vigencia del presente Reglamento. ESTABILIZACIN DE LODOS: el proceso fsico,

    qumico o biolgico al que se someten los lodos para acondicionarlos previo a su

    aprovechamiento o disposicin final.

  • ESTERO: la zona del litoral que se inunda durante la pleamar. Puede ser tanto arenoso

    como rocoso y en ocasiones alcanza gran amplitud, tanto mayor cuanto ms leve sea la

    pendiente y ms notorias las mareas. Con frecuencia tiene un amplio desarrollo en las

    desembocaduras fluviales.

    EUTROFIZACIN: el proceso de disminucin de la calidad de un cuerpo de agua como

    consecuencia del aumento de nutrientes, lo que a su vez propicia el desarrollo de

    microorganismos y limita la disponibilidad de oxgeno disuelto que requiere la fauna y

    flora.

    FERTIRRIEGO: la prctica agrcola que permite el reuso de un efluente de aguas

    residuales, que no requiere tratamiento, a fin de aprovechar los diversos nutrientes que

    posee para destinarlos en la recuperacin y mejoramiento de suelos as como en

    fertilizacin de cultivos que no se consuman crudos o precocidos.

    HUMEDAL: el sistema acutico natural o artificial, de agua dulce o salada, de carcter

    temporal o permanente, generalmente en remanso y de poca profundidad.

    INSTRUMENTOS DE EVALUACIN AMBIENTAL: los documentos tcnicos definidos en

    el Reglamento de Evaluacin, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo No.

    23-2003 y sus reformas, contenidos en los Acuerdos Gubernativos No. 424-2003 y 704-

    2003; los cuales permiten realizar una identificacin y evaluacin sistemtica de los

    impactos ambientales de un proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad, desde la

    fase de construccin hasta la fase de abandono.

    LMITE MXIMO PERMISIBLE: el valor asignado a un parmetro, el cual no debe ser

    excedido en las etapas correspondientes para aguas residuales y en aguas para reuso y

    lodos.

    LODOS: los slidos con un contenido variable de humedad provenientes del tratamiento

    de aguas residuales.

    MANTO FRETICO: la capa de roca subterrnea, porosa y fisurada que acta como

    reservorio de aguas que pueden ser utilizables por gravedad o por bombeo.

    META DE CUMPLIMIENTO: la determinacin numrica de los valores que deben

    alcanzarse en la descarga de aguas residuales al final de cada etapa de cumplimiento. En

    el caso de los entes generadores nuevos y de las personas nuevas que descargan al

    alcantarillado pblico, al iniciar operaciones.

    MODELO DE REDUCCIN PROGRESIVA: el rgimen de cumplimiento de valores de

    parmetros en cargas, con parmetro de calidad asociado, en distintas etapas.

    MONITOREO: el proceso mediante el cual se obtienen, interpretan y evalan los

    resultados de una o varias muestras, con una frecuencia de tiempo determinada, para

    establecer el comportamiento de los valores de los parmetros de efluentes, aguas para

    reuso y lodos.

  • MUESTRA: la parte representativa, a analizar, de las aguas residuales, aguas para reuso

    o lodos. MUESTRAS COMPUESTAS: dos o ms muestras simples que se toman en

    intervalos determinados de tiempo y que se adicionan para obtener un resultado de las

    caractersticas de las aguas residuales, aguas para reuso o lodos.

    MUESTRA SIMPLE: la muestra tomada en una sola operacin que representa las

    caractersticas de las aguas residuales, aguas para reuso o lodos en el momento de la

    toma.

    PARMETRO: la variable que identifica una caracterstica de las aguas residuales, aguas

    para reuso o lodos, asignndole un valor numrico.

    PARMETRO DE CALIDAD ASOCIADO: el valor de concentracin de demanda

    bioqumica de oxgeno, expresado en miligramos por litro, que determina la condicin del

    efluente y se aplica en el modelo de reduccin progresiva de cargas.

    PERSONA QUE DESCARGA AL ALCANTARILLADO PBLICO: la persona individual o

    jurdica, pblica o privada, que descarga aguas residuales de tipo especial al

    alcantarillado pblico.

    PERSONA EXISTENTE QUE DESCARGA AL ALCANTARILLADO PBLICO: la persona

    que descarga al alcantarillado pblico establecida previo a la vigencia del presente

    Reglamento.

    PERSONA NUEVA QUE DESCARGA AL ALCANTARILLADO PBLICO: la persona que

    descarga al alcantarillado pblico establecida posteriormente a la vigencia del presente

    Reglamento.

    PUNTO DE DESCARGA: el sitio en el cual el efluente de aguas residuales confluye en un

    cuerpo receptor o con otro efluente de aguas residuales.

    REUSO: el aprovechamiento de un efluente, tratado o no.

    SERVICIOS PBLICOS MUNICIPALES: aquellos que, de acuerdo con el Cdigo

    Municipal, prestan las municipalidades directamente o los concesionan y que generan

    aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas.

    SISTEMA DE ALCANTARILLADO PRIVADO: el conjunto de tuberas y obras accesorias

    para recolectar y conducir las aguas residuales de tipo especial, originadas por distintas

    personas individuales o jurdicas privadas, hasta su disposicin a una planta de

    tratamiento de aguas residuales privada.

    TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: cualquier proceso fsico, qumico, biolgico o

    una combinacin de los mismos, utilizado para mejorar las caractersticas de las aguas

    residuales.

  • REGLAMENTO DE LEY DE REAS PROTEGIDAS Acuerdo Gubernativo No. 759-90

    APROVECHAMIENTO DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE: Es el uso sostenido que se

    hace de la vida silvestre, pudiendo ser con fines de subsistencia, comerciales, deportivos,

    de investigacin, exhibicin y lo educacin, as como aficin.

    REAS PROTEGIDAS LEGALMENTE DECLARADAS: Son aquellas reas declaradas

    como protegidas por medio de un Decreto del Congreso de la Repblica.

    ARRENDAMIENTO: Contrato en que dos partes se obligan recprocamente, la una a

    conceder el uso o goce de una cosa y la otra a pagar por este uso O goce, un precio

    determinado en dinero.

    ASENTAMIENTOS HUMANOS: Se entender como la radicacin de un determinado

    conglomerado demogrfico con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un rea

    fsicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las

    obras materiales que la integran.

    CENTRO DE RESCATE: Es un rea destinada a albergar y recuperar, preferencial mente

    para devolver a sus sitios de origen, especies silvestres que por decomiso, do naciones u

    otras situaciones eventuales deben ser manejadas por el tiempo estrictamente necesario

    en estas condiciones.

    CIMARRON: Son especies domsticas de animales que accidental o deliberadamente

    son introducidas en la naturaleza y que se comportan como animales silvestres.

    CITES: Son las siglas que identifican al Convenio Internacional para el Comercio de las

    Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extincin.

    CONCESION: Accin y efecto de conceder, de dar, otorgar, hacer merced y gracia de

    una cosa, especficamente cuando este se refiere a un servicio pblico. La concesin es

    un acto de derecho pblico, mediante el cual el Estado delega en una persona O en una

    empresa particular una parte de su autoridad y de sus atribuciones para la prestacin de

    un servicio de utilidad general.

    CONDICIONES CONTROLADAS: Es un medio manipulado por el hombre con el

    propsito de producir especmenes seleccionados, con lmites fsicos definidos, para

    ordenar y regular su reproduccin, que tiene como caracterstica el alojamiento artificial y

    tratamiento especializado, incluyendo el marcaje, registro en al menos alguna fase anual

    y que requiere servicios tcnicos y profesionales especializados.

    CONSERVACION: La Gestin de la utilizacin de la biosfera por el ser humano, de tal

    suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero

    manteniendo la calidad de los recursos y su potencialidad para satisfacer las

    necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras.

    COSTAS MARITIMAS: Es la extensin litoral y martima que corresponde al pas segn

    el Derecho Internacional reconocido por Guatemala (actualmente 202millas).

  • DESARROLLO SOSTENIBLE O SUSTENTABLE: Se le considera como una modalidad

    del desarrollo econmico que postula la utilizacin de los recursos para la satisfaccin de

    las necesidades de las actuales y futuras generaciones de la poblacin, mediante la

    maximizacin de la eficiencia funcional de los ecosistemas a largo plazo, empleando una

    tecnologa adecuada a este fin y la plena utilizacin de las potencialidades humanas

    dentro de un esquema institucional que permita la participacin de la poblacin en las

    decisiones fundamentales.

    ECOSISTEMA: La unidad funcional bsica de interaccin de los organismos vivos entre

    s (incluyendo al hombre) con los elementos no vivientes y el ambiente, en un espacio y

    tiempo determinados.

    EFECTO AMBIENTAL: Se define como la modificacin neta (positiva o negativa) de la

    calidad del medio ambiente, incluidos los ecosistemas de que depende el hombre.

    ENDEMICO: Son especies silvestres que habitan nicamente en una localidad especfica.

    ESPECIE: Es el conjunto de individuos aislados genticamente que se reproducen

    libremente con descendencia frtil.

    ESPECIE NATIVA: Es toda aquella especie que reside en el pas en forma natural, de

    forma permanente o transitoria, para completar su ciclo de vida.

    EXOGENO: Debe entenderse como extico a toda especie no nativa del pas.

    FAUNA SILVESTRE Son las especies de animales que subsisten sujetas a los procesos

    de seleccin natural, cuyas poblaciones se desarrollan libremente en la naturaleza,

    incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre (se

    excluye a los domsticos).

    FLORA SILVESTRE: Son todas aquellas especies vegetales que subsisten sujetas a los

    procesos de seleccin natural y que se desarrollan libremente en

    la naturaleza incluyendo los especmenes de estas especies que se encuentran bajo el

    control del hombre.

    HABITAT: Es la parte del medio ambiente que ocupa una o varias especies en donde los

    individuos vivos realizan intercambios entre s y con los factores abiticos en un espacio y

    tiempo determinado. IMPACTO AMBIENTAL: Accin o actividad que produce una

    alteracin en el medio o en algunos de los componentes del medio.

    MANEJO: Serie de estrategias tcticas y tcnicas que ejecutan las polticas y objetivos de

    las reas protegidas y no protegidas, o de poblaciones o ecosistemas en general con

    fines de conservacin.

    POBLACION: Grupo de individuos afines capaces de entrecruzarse. Una poblacin local

    se ubica en un rea geogrfica relativamente pequea y por su facilidad de

    entrecruzamiento constituye la unidad evolutiva bsica.

  • RECURSOS NATURALES: Los elementos naturales susceptibles a ser aprovechados en

    beneficio del hombre se les clasifica en renovables, que pueden ser conservados o

    renovados continuamente mediante su explotacin racional (tierra agrcola, agua.

    bosques, fauna), y no renovables. que son aquellos cuya explotacin conlleva su

    extincin (minerales. energticos de origen mineral).

    RESTAURACION: Es el manejo de las poblaciones o ecosistemas, orientados

    a recuperar un equilibrio estable y sus procesos naturales.

    SUCESION ECOLOGICA: Es el proceso ordenado de los cambios de la comunidad, estos

    son direccionales y por lo tanto predecibles. Resulta de la modificacin del ambiente

    fsico por la comunidad misma. Culmina en el establecimiento de un ecosistema tan

    estable como sea biolgicamente posible en el lugar en cuestin.

    USO SOSTENIDO: Es el uso de los recursos naturales renovables en forma continua e

    indefinida sin menoscabo de los mismos en calidad y cantidad.

    VEDA: Es la prohibicin temporal que regula el aprovechamiento de la vida silvestre

    VIDA SILVESTRE: Son todas aquellas especies de flora y fauna que se desarrollan

    natural y libremente en la naturaleza.

    ZONIFICACION: Divisin de la unidad en sectores que tengan un tipo de

    manejo homogneo, estableciendo sus normas de utilizacin.

    LEY MARCO PARA REGULAR LA REDUCCIN DE LA VULNERABILIDAD, LA

    ADAPTACIN OBLIGATORIA ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMTICO Y LA

    MITIGACIN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Decreto No. 7-2013

    ADAPTACIN: Es el ajuste en los sistemas naturales y humanos que se presenta como

    respuesta a cambios climticos actuales o futuros y sus efectos, el cual disminuye los

    daos o potencia las oportunidades de intervencin.

    CALENTAMIENTO GLOBAL: Aumento en la temperatura del planeta como resultado,

    entre otros, del incremento de gases de efecto invernadero en la atmsfera.

    CAMBIO CLIMTICO: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a actividades

    humanas que alteran la composicin de la atmsfera mundial, y que viene a aadirse a la

    variabilidad natural del clima observada durante perodos de tiempo comparables.5 Ley

    Marco para Regular la Reduccin de la Vulnerabilidad, la Adaptacin Obligatoria ante los

    Efectos del Cambio Climtico y la Mitigacin de Gases de Efecto Invernadero

    CAMBIO EN EL USO DE LA TIERRA: Un cambio en el uso o gestin de las tierras por los

    humanos, que puede llevar a un cambio en la cubierta de dichas tierras.

    CAPTURA DE CARBONO: Fijacin de dixido de carbono de la atmsfera por procesos

    diversos, particularmente de la fotosntesis. Incluye igualmente el carbono acumulado en

    ecosistemas forestales.

  • EFECTO INVERNADERO: Es el fenmeno natural por el cual la tierra retiene parte de la

    energa solar, permitiendo mantener la temperatura de la tierra que posibilita el desarrollo

    natural de los seres vivos que la habitan.

    GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEl): Gases integrantes de la atmsfera, de

    origen natural o producido por acciones humanas, que absorben la energa solar reflejada

    por la superficie de la tierra, la atmsfera y las nubes.

    MERCADO DE CARBONO: Comprende el conjunto de actividades relacionadas con la

    oferta, demanda y negociacin de servicios ambientales, con el objeto de facilitar el

    cumplimiento de compromisos obligados o voluntarios de reduccin de emisiones de

    carbono u otros gases de efecto invernadero.

    MITIGACIN: Actividades que limitan las emisiones GEl y/o aumentan la captura de

    carbono en sumideros, con la intencin de disminuir o prevenir los impactos climticos

    futuros en la sociedad.

    SERVICIO AMBIENTAL: Beneficio que la sociedad recibe de los bienes naturales y

    ecosistemas.

    VARIABILIDAD CLIMTICA: Se refiere a variaciones en las condiciones climticas

    medias y otras estadsticas del clima, en todas las escalas temporales y espaciales que

    se extienden ms all de un fenmeno meteorolgico en particular.

    VARIABILIDAD INTERNA: Producida y como efecto de procesos naturales internos que

    ocurren dentro del sistema climtico.

    VARIABILIDAD EXTERNA: Producida y como efecto de variaciones en el forzamiento

    externo natural o antropgeno.

    VULNERABILIDAD: Medida en que un sistema es capaz o incapaz de afrontar los efectos

    negativos del cambio climtico, incluso la variabilidad climtica y los episodios extremos.

    La vulnerabilidad est en funcin del carcter, la magnitud y el ndice de variacin

    climtica a que est expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad de adaptacin.

    LEY FORESTAL Decreto No. 101-96

    ARBOL: Planta leosa con fuste y copa definida.

    AREA PROTEGIDA: Son reas protegidas, las que tienen por objeto la conservacin, el

    manejo racional y la restauracin de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus

    interacciones naturales y culturales, que tengan alta significacin para su funcin o sus

    valores genticos, histricos, escnicos, recreativos, arqueolgicos y protectores, de tal

    manera de preservar el estado natural de las comunidades biticas, de los fenmenos

    geomorfolgicos nicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas crticas de

    los ros, de las zonas protectoras de los suelos agrcolas, a fin de mantener opciones de

    desarrollo sostenible.

  • APROVECHAMIENTO FORESTAL: Es el beneficio obtenido por el uso de los productos o

    subproductos del bosque, en una forma ordenada, de acuerdo a un plan de manejo

    tcnicamente elaborado, que por lo tanto permite el uso de los bienes del bosque con

    fines comerciales y no comerciales, bajo estrictos planes silvcolas que garanticen su

    sostenibilidad.

    Los aprovechamientos forestales se clasifican en:

    1. Comerciales: Los que se realicen con el propsito de obtener beneficios lucrativos

    derivados de la venta o uso de los productos del bosque.

    2. No Comerciales: Los que proveen beneficios no lucrativos, segn sus fines se clasifican

    en:

    a) Cientficos: Los que se efectan con fines de investigacin cientfica y desarrollo

    tecnolgico,

    b) De consumo familiar: Los que se realizan con fines no lucrativos para satisfacer

    necesidades domsticas, tales como: combustible, postes para cercas y construcciones

    en las que el extractor los destina exclusivamente para su propio consumo y el de su

    familia. El reglamento determinar los volmenes mximos permisibles.

    BOSQUE: Es el ecosistema en donde los rboles son las especies vegetales dominantes

    y permanentes, se clasifican en:

    1. Bosques naturales sin manejo: Son los originados por regeneracin natural sin

    influencia del ser humano,

    2. Bosques naturales bajo manejo: Son los originados por regeneracin natural y que se

    encuentran sujetos a la aplicacin de tcnicas silviculturales,

    3. Bosques naturales bajo manejo agroforestal: Son los bosques en los cuales se practica

    el manejo forestal y la agricultura en forma conjunta.

    CONCESION FORESTAL: Es la facultad que el Estado otorga a personas guatemaltecas,

    individuales o jurdicas, para que por su cuenta y riesgo realicen aprovechamientos

    forestales en bosques de propiedad estatal, con los derechos y obligaciones acordados

    en su otorgamiento, de conformidad con la ley.

    CONSERVACION: Es el manejo de comunidades vegetales y animales u organismos de

    un ecosistema, llevado a cabo por el hombre, con el objeto de lograr una productividad y

    desarrollo de los mismos e incluso aumentarla hasta niveles ptimos permisibles, segn

    su capacidad y la tecnologa del momento, con una duracin indefinida en el tiempo.

    ECOSISTEMA: Es un complejo dinmico de comunidades vegetales, animales y

    microorganismos que interactan entre si y con los componentes no vivos de su ambiente

    como una unidad funcional en un rea determinada.

  • ESPECIE: Es un conjunto de individuos con caractersticas semejantes que se identifican

    con un nombre cientfico comn.

    INCENDIO FORESTAL: Un fuego que est fuera de control del hombre en un bosque.

    INCENTIVOS FORESTALES: Son todos aquellos estmulos que otorga el Estado para

    promover la reforestacin y la creacin de bosques y/o el manejo sostenible del bosque

    natural.

    LICENCIA: Es la facultad que el Estado otorga a personas individuales o jurdicas, para

    que por su cuenta y riesgo realicen aprovechamientos sostenibles de los recursos

    forestales, incluyendo la madera, semillas, resinas, gomas y otros productos no

    maderables, en terrenos de propiedad privada, cubiertos de bosques.