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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA ALCIDES REYES FRÍAS

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ESCUELA ALCIDES REYES FRÍAS

INTRODUCCIÓN

“La convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida por el conjunto de

interrelaciones humanas que establecen los actores educativos al interior del establecimiento.

Depende de cada una de las personas que integran la comunidad educativa, de lo que hace o

deja de hacer en relación a los demás; y, por tanto, se construye entre todos cada día. Así la

calidad de la convivencia es responsabilidad de todos los miembros de un establecimiento, sin

excepción.

Por lo tanto, la Escuela Alcides Reyes Frías, pone a disposición de toda su comunidad, el Manual

de Convivencia que deberá ser observado por todos sus miembros y que tendrá por objeto

informar, ordenar y poner en funcionamiento las normas internas de convivencia de nuestro

establecimiento.

VISTO:

Lo dispuesto en la Visión de la escuela señala que “Somos una escuela de calidad y equidad con

atención a la diversidad, comprometida con toda la comunidad educativa, para alcanzar el

máximo desarrollo de habilidades, destrezas y competencias de nuestros educandos, en un

ambiente de armonía, dedicación y preocupación por ellos. A su vez su Misión consiste en

“Brindar una educación de calidad, desarrollando una propuesta educativa que permita a todos

los alumnos alcanzar aprendizajes esperados, tanto en el ámbito intelectual como valórico, de

acuerdo a sus capacidades, logrando habilidades, destrezas y competencias adecuadas a los

requerimientos de la actual estructura educacional y de la sociedad”.

CONSIDERANDO

Que toda organización humana requiere un marco regulatorio en sus interacciones; que la sana

convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad

educativa, entendiendo por esta, aquellas personas que, inspiradas en la visión y misión, forman

parte de nuestra institución, alumnos y alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de

la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos.

Que el clima en el cual se desarrolla la actividad educacional es fundamental para el adecuado

crecimiento integral de los estudiantes y, por lo tanto, su cuidado es una tarea que compete a

todos los que forman parte de la comunidad educacional.

Que ellas se han construido y consensuado entre toda la comunidad educativa.Que el niño, por

su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales.Que Chile ha

suscrito acuerdos y convenios internacionales y las leyes y normas vigentes del estado de

derecho de Chile y la Declaración de los Derechos Humanos y la convención de los Derechos del

Niño se tiene el presente Manual de Convivencia.

PILARES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

I.- “Aprender a convivir, requiere, respetar la diversidad”

En la Escuela Alcides Reyes Frías, uno de los pilares fundamentales de su convivencia escolar será

el respeto en nuestras interacciones cotidianas siendo capaces siempre de respetar la persona

humana; respetar nuestra libertad de conciencia; nuestras convicciones religiosas o ideológicas;

nuestro entorno natural y físico; nuestros valores y símbolos patrios.

En síntesis, nuestra escuela, se debe caracterizar por ser una comunidad educativa, donde se

trabaje y estudie en un ambiente de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo, acorde a los

valores, principios y buenas costumbres de nuestra sociedad.

II.- “La responsabilidad, importa un deber”.

La formación y el fortalecimiento del valor de la responsabilidad será una tarea clave de la

gestión escolar del establecimiento, cada uno de nosotros tiene deberes y obligaciones que

debemos tener claro que, si no las hacemos o las hacemos mal, estas tienen consecuencias para

la institución y para las personas que aquí trabajan y estudian.

El cumplir con nuestras obligaciones, como directivos; como docentes; como funcionarios; como

padres y apoderados; como alumnos, mejorará indudablemente nuestra forma de relacionarnos

con los demás, con nuestra escuela y con nuestra sociedad, teniendo claro que la vida nos

presenta muchos derechos, pero también muchos deberes.

III.- Abrir espacios de participación enriquece la convivencia escolar”

La Escuela Alcides Reyes Frías, deberá crear y/o fortalecer todas las instancias y espacios que

promuevan la participación de todos los integrantes de su comunidad, considerando sus roles y

funciones.

Promover el diálogo, el análisis y la deliberación, será una tarea transversal y fundamental de

nuestro establecimiento.

TITULO I: AMBITO DE LA APLICACIÓN

ART. N°1.- El presente Manual tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes

de la comunidad educativa, los principios y elementos que permitan construir una sana

convivencia escolar, con énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de

violencia o agresión.

Se aplicará a todos los alumnos y alumnas regulares de la Escuela Alcides Reyes Frías, así como

también a todos los funcionarios y apoderados vinculados al establecimiento a través de la

matrícula y de su relación laboral y contractual.

ART. N °2.-Este Reglamento regula:

Requisitos, deberes y derechos emanados de la naturaleza de ser alumnos y alumnas de

la Escuela Alcides Reyes Frías desde Pre Kinder a 8° año Básico.

Requisitos, deberes y derechos emanados de la naturaleza de ser apoderado/a de la

Escuela.

Deber de relacionarse de los estudiantes con sus pares, personal docente, funcionarios

administrativos y personal auxiliar del establecimiento.

Las instancias y procedimientos establecidos para superar disfuncionalidades académicas,

sociales y disciplinarias.

Las instancias de mediación y apelación.

Modo de relacionarse con los apoderados de los alumnos y alumnas.

Obligaciones de todos los docentes y funcionarios del establecimiento en el ámbito de la

convivencia escolar.

Protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, acoso sexual, bullying y otras

situaciones que contravengan la convivencia escolar, social y laboral.

TÍTULO II: NORMAS ESPECÍFICAS.

1.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD EDUCATIVA.

Se establecen los siguientes Derechos para los alumnos y alumnas:

Recibir una educación y formación de calidad que asegure su pleno desarrollo como

persona y en función de nuestro Proyecto Educativo.

Expresar sus emociones y opiniones libremente y con respeto, a sus compañeros,

profesores, asistentes de la educación, a través de la escucha activa procurando que se

sientan comprendidos y apreciados por sus educadores.

Recibir las herramientas necesarias para comunicarse de manera efectiva y asertiva

dentro y fuera de la comunidad escolar, logrando en ellos confianza, seguridad,

autoestima y desarrollo de sus habilidades sociales.

Recibir apoyo del mediador para resolver situaciones de conflictos que tengan con sus

pares, padres y profesores.

Hacer uso de las dependencias y recursos del establecimiento según las normas que

regulan su uso.

Recibir información que les permita optar a posibles ayudas estudiantiles.

Recibir orientación e información sobre su quehacer escolar.

Recibir los beneficios del Seguro Escolar contra accidentes, cuando se cumplan los

requisitos para tal efecto.

Recibir ayuda y apoyo psicosocial cuando se encuentre en riesgo social y/o deserción

escolar.

Conocer el contenido de las observaciones escritas y la sanciones formativas que le

corresponde de manera oportuna según su clasificación.

Recibir el resultado de sus evaluaciones en los plazos que estipule el reglamento.

Desarrollar su trabajo escolar en dependencias limpias y dotadas del mobiliario

adecuado.

Participar en las actividades e instancias internas que proponga el establecimiento.

Recibir los beneficios que señalan todas las normativas vigentes y las que contempla el

establecimiento, tales como atención dental, psicólogos y otras.

Ser reconocido cuando participe en forma interna o externa en actividades que

representen a su colegio.

Plantear inquietudes, intereses o reclamos propios del quehacer estudiantil respetando el

conducto regular. Tener espacios de reclamos y/o sugerencias siguiendo el conducto

regular establecido:

Académico: profesor de asignatura, profesor jefe, jefe departamento académico,

coordinador de ciclo, dirección.

Disciplinario: Profesor jefe, encargado de convivencia escolar, inspector patio, dirección.

Se establecen los siguientes Deberes para los y las estudiantes:

Asistir regular y oportunamente a clases dentro de sus respectivos horarios, como

asimismo a los actos oficiales programados por la escuela.

Presentarse cada día al colegio con su uniforme completo, limpio y ordenado además de

sus útiles escolares necesarios, resguardando situaciones especiales.

Participar en los actos cívicos del establecimiento Educacional (21 de mayo y 18 de

septiembre) con su uniforme completo.

Ceñirse, en todo momento, a las normas de respeto y sana convivencia con sus

compañeros y personal de la escuela.

Actuar con honradez, rectitud y autenticidad, respetando a los demás y a la propiedad

privada, incluso cuando se está fuera de la escuela.

Cuidar los textos y material didáctico que le proporciona la escuela para su trabajo en la

sala.

Cuidar el mobiliario, no ensuciar paredes y destrozos a bienes de la escuela.

Cumplir responsablemente con sus obligaciones escolares: tareas, entrega de trabajos y

pruebas.

Hacerse responsable de la reposición o reparación de la infraestructura y recursos si

causare destrozo y/o deterioro.

Respetar en todo momento y lugar a sus pares como también a todos los integrantes de

la comunidad educativa.

Justificar las inasistencias oportunamente en su agenda escolar con firma del apoderado

en la primera hora de clases.

Portar diariamente los materiales, cuadernos, textos y agenda escolar que se exigen en su

trabajo escolar.

Presentarse al colegio sin traer celulares, , Tablet, bazuca, audífonos y otros aparatos

tecnológicos que intervengan en el ambiente propicio para el desarrollo de la clase.

Respetar los símbolos patrios e institucionales.

Los y las estudiantes deberán permanecer en el patio u otro lugar distinto a la sala de

clases durante el tiempo de recreo.

Promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar actividades bajo las normas

del respeto mutuo, tolerancia y responsabilidad.

Los alumnos y alumnas deberán presentarse al establecimiento con el uniforme oficial de

la escuela completo, cuidando su higiene y presentación personal, tanto en su horario de

clases como en actividades oficiales de la escuela, pudiendo hacer uso de polera

institucional de invierno y/o verano de martes a viernes, según lo acordado con el Centro

de Padres y Apoderados.

Los alumnos y alumnas no deberán portar accesorios tales como: cadenas, piercings,

cinturones metálicos, maquillajes, pulseras, aros, ni ningún otro elemento que no esté

dentro de los del uniforme escolar tradicional.

Se establece que el corte y peinado del cabello para alumnos y alumnas, será el

tradicional escolar, desaprobando el uso de peinados de fantasía que expresen el deseo

de sobrepasar lo establecido (pelos tinturados o pintados) y cortes de pelos europeo es

decir con degrade y dibujos en la cabeza, entre otros. Además, no será permitido el uso

de gorros en salas de clases, biblioteca, comedor, laboratorio de computación u otras

dependencias del establecimiento. En caso de incumplimiento de lo señalado, tal

conducta será considerada como una falta leve.

Se establecen los siguientes Derechos para los docentes

Realizar su labor educativa en un espacio óptimo, limpio y ordenado.

Entregar sus conocimientos en un ambiente propicio y de respeto.

Recibir información de las actividades a desarrollar dentro del establecimiento con

anticipación.

Conocer el Proyecto Educativo Institucional.

Ocupar, previa inscripción, los materiales educativos a disposición en el establecimiento

(Biblioteca, laboratorios, videos, T.V., radio, proyector, implementos deportivos, entre

otros.).

Proponer espacios de participación que enriquezcan la convivencia y calidad de la

educación del establecimiento.

Recibir un trato respetuoso, acorde a su cargo, por parte de: Directivos,

Apoderados, Alumnos, asistentes de la educación y pares.

Plantear ideas que promuevan una educación de calidad en el Consejo de Profesores u

otra instancia pertinente

Tener espacios de reclamos y/o sugerencias.

Tener espacios de resolución alternativa de conflictos.

Deberes

Planificar los contenidos y metodologías a entregar con anterioridad.

Promover y responsabilizarse del orden y respeto dentro del Establecimiento.

Generar estrategias pedagógicas que promuevan el trabajo cooperativo,

colaborativo y respetuoso de la diversidad de los integrantes de la comunidad.

Revisar las tareas enviadas a los alumnos(as).

Atender las dudas tanto académicas, sociales y afectivas de sus estudiantes.

Informar periódicamente a alumnos y alumnas de sus calificaciones.

Informar a los estudiantes de las observaciones registradas en su hoja de vida.

Acoger las dudas de los apoderados en horario de atención establecido.

Responder prontamente las comunicaciones enviadas por los apoderados del

Establecimiento.

Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa (Alumnos, Directivos,

asistentes de la educación, Apoderados, Profesores).

Promover y supervisar la limpieza de la sala de clases u otro lugar donde se desarrolle el

proceso de enseñanza-aprendizaje.

Informar al encargado de convivencia escolar de situaciones disruptivas dentro de la sala

de clases.

Asistir semanalmente a Consejos de Profesores.

Promover valores y principios del Proyecto Educativo Institucional.

Se establecen los siguientes Derechos para los padres, madres y apoderados

Ser informado periódicamente de la situación individual social y académica del estudiante.

Solicitar entrevista a docentes del establecimiento con el fin de ser informado de la situación

académica, social y conductual de su pupilo(a).

Recibir por lo menos dos veces en el semestre un detalle de las calificaciones de su pupilo(a).

Participar de actividades preparadas por Dirección, docentes o alumnos para apoderados.

Ser informado de las actividades que realiza el establecimiento educacional.

Tener una instancia en donde se entregue información relevante para los apoderados.

Ser informado y participar en el proceso de elección democrática del Centro de Padres.

Participar de las actividades de formación para Padres y apoderados.

Conocer el Proyecto Educativo del Establecimiento.

Tener espacios de reclamos y/o sugerencias siguiendo el conducto regular establecido, de

acuerdo a la siguiente temática:

Académico: Profesor de asignatura, profesor jefe, jefe de UTP

Disciplinario: Profesor jefe, Equipo de Convivencia Escolar, Dirección

De salud: Profesor jefe, coordinadora de salud, dirección

Se establecen los siguientes Deberes para padres, madres y apoderados

Ser el primer educador de su hijo (a) o estudiante, asumir su rol protagónico.

Apoyar y supervisar a su estudiante en el proceso de aprendizaje entregándole las

herramientas pertinentes para potenciar su educación.

Promover el respeto y solidaridad de sus hijos(as) o estudiantes hacia los miembros de la

comunidad educativa.

Asistir a todas las reuniones de apoderados programadas por el Establecimiento y firmar el

registro de asistencia.

Asistir a entrevista una vez al semestre con el profesor (a) jefe.

Asistir a entrevistas programadas por los profesores de asignaturas debido a

situaciones sociales, conductuales o académicas de su pupilo.

Respetar las normas del establecimiento y fomentar que su hijo (a) o estudiante las cumpla.

Fomentar un clima de respeto dentro del Establecimiento Educacional.

Conocer el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento:

Asumir principios formativos y pedagógicos de la comunidad, definidos en el proyecto

educativo.

Asumir su responsabilidad y la de sus hijos (as) en el cumplimiento de las normas de

funcionamiento interno.

Mantenerse informados respecto al quehacer escolar y proceso formativo de sus hijos (as) o

estudiantes.

Proveer a sus hijos (as) o estudiantes de todos los recursos necesarios para sus

actividades escolares.

NORMAS DE DISCIPLINA

Como forma de resguardar los derechos de los miembros de la comunidad educativa se

detallarán las normas de disciplina del Establecimiento. Como se ha señalado anteriormente la

escuela rechaza cualquier forma de agresión o amenaza como sanción, pero sí valida las normas

de disciplina como una forma de aprendizaje para alumnos y alumnas de la escuela.

Para que las normas tengan sentido para la comunidad educativa y estén legitimadas por ésta, es

necesario que respondan a las necesidades y características propias de cada Establecimiento y

de las personas – docentes, directivos, asistentes de la educación, estudiantes y familias- que en

él conviven cotidianamente.

El establecimiento educacional acorde a su Proyecto Educativo, espera ciertas conductas por

parte de sus educandos, de no cumplirse estas, los alumnos y alumnas de la escuela Alcides

Reyes Frías deberán asumir y responsabilizarse de los procedimientos que serán aplicados,

determinándose previamente por quien sea responsable (Directivo, encargado

convivencia escolar, consejo escolar o profesor jefe) la sanción formativa asociada que se

aplicará según el grado de la falta.

Las faltas serán graduadas según la gravedad en: leves, graves y gravísimas.

SANCIONES Y SUS CLASIFICACIONES

Debido a los cambios en las relaciones interpersonales y a la masificación de la tecnología entre

alumnos(as) presentada durante este año en nuestro establecimiento, hemos anexado el

siguiente protocolo a seguir en caso de situaciones disciplinarias consideradas de carácter leve,

grave o gravísima.

Situación de carácter leve: (ej.: molestar verbalmente a un compañero/a, de forma no reiterada)

intervención del profesor y/o cualquier funcionario del establecimiento que observó la situación

y aplicar las medidas correspondientes de resolución de conflicto, hacer un seguimiento del caso

por parte del profesor jefe .

Situación de carácter grave: (molestar verbalmente en reiteradas ocasiones a un compañero/a)

Mediación y supervisión permanente por parte de un adulto docente para fomentar la

resolución del conflicto, derivación a profesionales pertinentes según el caso a trabajar con los

alumnos (as) involucrados (psicólogos, psicopedagogos).

Situación de carácter gravísima: (golpear físicamente u ofender verbalmente con amenazas,

garabatos, etc.) apoyo inmediato de especialistas a trabajar con los alumnos involucrados

(psicólogos, psicopedagogos, etc.).

Toda determinación disciplinaria de carácter grave y gravísimo será informada al consejo

de profesores y posteriormente al consejo escolar conformado por Directora, jefa de UTP,

encargado de convivencia escolar, docente de primer y segundo ciclo, trabajadora social,

psicóloga, cada profesional realizará una citación y conversación con padres y apoderados de los

y las estudiantes involucrados.

INNOVACIONES AL MANUAL DE CONVIVENCIA

Es de gran utilidad evaluar temporalmente los acuerdos señalados en el Manual de Convivencia,

pues según las características del Colegio y de sus miembros, algunos de los aspectos tratados

pueden ser modificados. Es labor de Comunidad Educativa el evaluar periódicamente la calidad

de la convivencia y modificar el Manual según sea necesario a la realidad del Establecimiento,

recordando que esto debe hacerse tomando en cuenta a toda la comunidad: Directivos,

docentes, alumnos, apoderados y paradocentes, especialmente con el Consejo Escolar.

SANCIONES PARA PRIMER CICLO BASICO

Aplicación de sanciones:

“Una sanción es un acto que implica una llamada de atención y de responsabilidad para quien ha

transgredido una norma del Establecimiento. Estas deben ser proporcionadas y con carácter

formativo, es decir, permitir que los individuos tomen conciencia de las consecuencias de sus

actos, se responsabilicen por ellas y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño a

costa de su propio esfuerzo.

Las sanciones para ser formativas y eficientes deben corresponder a una consecuencia lógica de

la falta. Ejemplo: Si perturba sistemáticamente en la clase interrumpiendo el trabajo de los

demás, la consecuencia lógica podría ser quedarse durante el recreo o tiempo adicional

trabajando en las actividades que no realizó. ”

La sanción formativa es una estrategia que no denigra ni violenta a alumnos(as), sino por el

contrario forma y es un aporte en el proceso de enseñanza- aprendizaje , donde ellos

concientizan las consecuencias de cualquier acto que realicen y que muchas veces pueden

dañar a otros, y ellos como sujetos con derechos y deberes deben ser responsable de esto.

A continuación se darán ejemplos de sanciones para faltas leves y/o graves. Estas sanciones

pueden ser determinadas, en el caso de las faltas leves, por el profesor jefe y/o de asignatura.

El profesor encargado de convivencia escolar y mediación tendrá la responsabilidad de revisar

periódicamente los libros de clase, para mantener un registro acerca de las conductas de los

alumnos.

Si la falta es grave, dependiendo de ésta, la determinación de la sanción será determinada por el

profesor jefe, Dirección o por el consejo de profesores.

SANCIONES

Servicio comunitario: implica algunas actividades que beneficie a la comunidad escolar a la que

pertenece. La actividad a desarrollar por el estudiante debe tener relación con la falta e implica

hacerse responsable de su falta a través de un esfuerzo personal.

Ej.: Reparar mobiliario, hermosear jardín, ayudar por un día al auxiliar de patio o del comedor,

limpiar su sala, etc. siempre que no implique riesgo físico.

Servicio pedagógico: contempla acciones en el tiempo libre del estudiante, asesorado por un

docente o paradocente en actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de

niveles inferiores, ayudar en biblioteca, dirigir alguna actividad recreativa, entre otros.

De reparación: acciones que tengan como finalidad reparar daños causados a terceros.

Ej.: Si un alumno rompe un cuaderno a un compañero, deberá copiarle nuevamente los

contenidos.

De recuperación de estudios: acciones que permitan comprender el impacto de su actuar en la

comunidad escolar. Ej.: Realizar un trabajo de investigación sobre un tema vinculado a la falta

cometida, registro de observación de una clase, un recreo u otro momento de la vida escolar,

realizar un diario mural con un tema que esté vinculado a la falta cometida, etc.

A continuación se presentará un cuadro que entrega algunos ejemplos de faltas y su posible

sanción formativa.

Cuando la falta implica a más de una persona y lo que se ha roto no es algo material, sino

las relaciones personales se utilizarán técnicas de resolución alternativa de conflictos,

tales como:

Negociación: diálogo entre los conflictuados comprendiendo lo sucedido, exponiendo sus

opiniones, motivos y sentimientos y por sobre todo escuchando al otro para llegar juntos

a un acuerdo reparatorio.

Mediación: un tercero (mediador) modera el diálogo, los persuade hacia la reflexión y a

asumir responsabilidades. Busca acuerdos que reparen la situación.

FALTA LEVE SANCIÓN

Incumplir con sus tareas. Realizarla para la próxima clase junto con una tarea

extra (ensayo, informe, guía de ejercicios, etc.)

Negación a desarrollar una actividad. Realizarla durante el recreo y mostrarla

terminada durante el trayecto del día. Romper, rayar o sacar hojas de su

cuaderno.

En su tiempo libre transcribir la actividades en un

nuevo cuaderno

FALTA GRAVE SANCIÓN

Copiar durante una prueba. Evaluarlo en otro horario con un examen diferente y

de mayor complejidad, con una escala de evaluación

al 70% Interrumpir constantemente durante

la clase.

Realizar un informe o carpeta de profundización

sobre el tema tratado en clase u otro relacionado.

Dañar (romper parcialmente, rayar, etc.)

material escolar.

Pintar o reparar el material dañado.

Ensuciar la sala. Limpiar la sala durante el recreo o después de clases.

Estando en el establecimiento,

ausentarse a clases.

Quedarse tiempo extra en el establecimiento

realizando una actividad, supervisado por docente a

cargo de la de la asignatura

Retirarse del establecimiento

sin autorización.

Cumplir

Romper materiales de Biblioteca. realizar labores de ayuda en

biblioteca (ordenar libros, revisar lista de

atrasos, etc.)

SANCIONES PARA SEGUNDO CICLO BÁSICO

De las faltas:

Las faltas se tipificarán en: Leves, Graves y Gravísimas y lo serán tanto para las actividades

desarrolladas en la escuela, como para las de carácter complementario o extraescolar que

se realicen fuera de ella.

Negativas Leves: actitudes y comportamientos que interrumpan el desarrollo del proceso

de enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros

de la comunidad, así como también irresponsabilidades en el quehacer escolar.

Serán faltas leves las siguientes situaciones, comportamientos y/o actitudes con sus

respectivas sanciones

FALTA LEVE SANCIÓN

1 Mantener su sala desaseada Limpiar la sala durante una semana

como apoyo a compañeros que

realizan la actividad de acuerdo a lo

calendarizado.

2 Incumplir con tareas y trabajos escolares Exponer la tarea en la clase

siguiente. En caso que la conducta

sea reiterada 3 o más veces se citará

al apoderado para realizar

compromiso de entrega de trabajos

pendientes. (profesor de asignatura)

3 Incumplir con materiales de trabajo que sean

solicitados a lo menos con 48 horas de

anticipación

Realizar un trabajo de forma oral,

artística o escrita sobre el tema a

trabajar. (profesor de asignatura)

4 Sin equipo de Educación Física Hacer un informe sobre el trabajo

realizado en la clase y entregarlo al

profesor de la asignatura.

5 Sin justificativo por inasistencias Se enviará comunicación al

apoderado. Cuando es reiterativo se

citará al apoderado. (profesor jefe)

6 Llegar atrasado a la escuela, sin justificación

en reiteradas ocasiones (3 veces durante el

mes)

Se registra en el libro de clases, se

citará al apoderado. (profesor jefe)

7 Ingresar atrasado a la sala de clases Se registra en el libro de clases y se

informa al apoderado. (profesor

jefe)

8 Mantener una actitud disruptiva durante la

formación.

Participar en el próximo acto cívico

(profesor jefe)

9 Presentarse con accesorios que no

correspondan al uniforme del colegio. Según

lo acordado con el centro de padres.

Se requisaran todos los accesorios

que no correspondan al uniforme del

colegio como por ejemplo: pañuelos

de colores, badanas, pircing,

maquillaje, aros colgantes, jockey

etc.

10 Alterar el entorno y medio ambiente,

ensuciando o rayando dependencias de la

escuela.

Limpiar los rayados y reparar el

daño ocasionado en horario

establecido por profesor jefe.

11 Presentar comunicaciones o documentos sin

firmar en reiteradas ocasiones, cuando la

escuela lo solicita.

Citar al apoderado (profesor jefe)

12 Retirarse de la sala, sin autorización

permaneciendo dentro del establecimiento.

Se cita al apoderado y se deja

registrado en el libro de clases.

(profesor jefe o de asignatura)

13 Faltar a clases estando en el establecimiento.

Se cita al apoderado y se deja

registrado en el libro de clases.

(profesor jefe o de asignatura)

Serán faltas graves:

Graves: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o

psicológica de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común; así como acciones

deshonestas que alteren el normal proceso de enseñanza- aprendizaje.

Las situaciones, actitudes y comportamientos con sus respectivas sanciones

Se debe citar al apoderado cuando el alumno cometa faltas graves, en caso que el

apoderado no asista a la citación y no justifique, el alumno será derivado al asistente

social para su intervención.

14 Romper materiales de la biblioteca Cumplir labores de colaborativas en

biblioteca y reponer lo dañado.

FALTA GRAVE SANCIÓN

1 Utilizar lenguaje soez en forma

reiterada.

Se cita al apoderado y se firma un

compromiso. Se registra en el libro de

clases como falta grave.

(profesor jefe o de asignatura)

2 Presentar trabajos y tareas plagiados

Se retienen ambos trabajos y se cita al

apoderado para que tome conocimiento

de la acción realizada por el alumno (a)

comprometiéndose a la reparación. Se

registra en el libro de clases como falta

grave.(profesor jefe o de asignatura)

3 Irrespetar símbolos patrios en cualquier

momento y lugar.

Servicio pedagógico. (Investigación sobre

el origen de los símbolos). Se registra en

el libro de clases como falta grave.

(profesor jefe o de asignatura)

4 Desacato u oposición a la autoridad,

asistentes de la educación o docentes

del establecimiento que se comete al

Servicio pedagógico. (Investigación sobre

el derecho a ser respetado). Se registra en

el libro de clases como falta grave.

calumniar, injuriar, insultar o amenazar.

(profesor jefe o de asignatura)

5 Pololear en dependencias de la escuela.

Se cita a los apoderados de ambos

alumnos para dar a conocer la situación.

Se registra en el libro de clases como falta

grave.(profesor jefe )

6 Negación a realizar pruebas o trabajos

durante la clase o entrega prueba en

blanco.

Que realice la evaluación en presencia del

apoderado.

Se registra en el libro de clases como falta

grave. (profesor jefe o de asignatura)

7 Interrumpir las clases en forma

intencionada y reiterada con gritos,

burlas y gestos.

Se cita al apoderado y se firma

compromiso con el alumno.

Se registra en el libro de clases como falta

grave.

(profesor jefe o de asignatura)

8 Copiar durante pruebas y/o trabajos

escritos.

Se retira la prueba y se evalúa en otro

momento. (profesor jefe o de asignatura)

Se registra en el libro de clases como falta

grave

9 Utilizar de mala manera elementos u

objetos peligrosos (elásticos, tijeras,

corta cartón, palos piedras, etc.)

Se quita el elemento peligroso y se cita al

apoderado para dar a conocer la

situación. Se registra en el libro de clases

como falta grave.

NEGATIVAS GRAVÍSIMAS: actitudes y comportamientos que atenten gravemente la

integridad física y psicológica de terceros.

Serán faltas gravísimas las siguientes situaciones y comportamientos con sus respectivas

sanciones.

Toda falta cometida por el alumno será registrada en el libro de clase, según corresponda

el apoderado deberá firmar dichas situaciones.

FALTA GRAVÍSIMA SANCIÓN

1

Retirarse, abandonar el

establecimiento sin autorización.

Se informa y se cita al apoderado a la

brevedad. En caso de no concurrir sin

justificación se deriva al trabajador

social.

10 La discriminación por razón de

nacimiento, raza, sexo, condición

económica, discapacidad física, etc.

Se cita al apoderado, el alumno Redacta

un informe escrito y diserta a sus

compañeros sobre la tolerancia y la

discriminación en la horas de orientación

siguiente con un plazo de una semana de

preparación.

Se registra en el libro de clases como falta

grave

11 Interrumpir el normal desarrollo de la

clase a través de aparatos telefónicos o

electrónicos tales como: Tablet,

celulares, reproductores de música,

visores 3D, balones, juguetes, trompo,

bolitas, cartas

En tal situación se le quita al alumno el

aparato o teléfono, el cual deberá ser

devuelto por la profesora encargada de

convivencia escolar al apoderado y

firman un compromiso de no volver a

portar el objeto, en caso que no se

cumpla el compromiso se retira el objeto

y se entrega al final de año.

2 Portar, vender, comprar, distribuir o

consumir bebidas alcohólicas,

drogas o sustancias ilícitas, o

encontrarse bajo sus efectos, ya sea

al interior del establecimiento

educacional o en actividades

organizadas, coordinadas,

patrocinadas o supervisadas por

éste.

Se procederá a dejar constancia en

carabineros de Chile, citar al

apoderado para dar a conocer la

situación y se realiza la derivación al

trabajador social para denunciar la

vulneración de derechos del niño.

3

Fumar en el establecimiento,

cigarrillos y/o cualquier otra

sustancia.

Se procederá a dejar constancia en

carabineros de Chile, citar al

apoderado para dar a conocer la

situación y se realiza la derivación al

trabajador social para denunciar la

vulneración de derechos del niño.

4 Exhibir, transmitir o difundir por

medios cibernéticos cualquier

conducta de maltrato escolar.

Se procederá a dejar constancia en

carabineros de Chile, citar al

apoderado para dar a conocer la

situación y se realiza la derivación al

trabajador social para denunciar la

vulneración de derechos del niño.

5 Amenazar, atacar, injuriar o

desprestigiar a un alumno o a

cualquier otro integrante de la

comunidad educativa

Se procederá a dejar constancia en

carabineros de Chile, citar al

apoderado para dar a conocer la

situación y se realiza la derivación al

trabajador social para denunciar la

vulneración de derechos del niño.

6 Agredir físicamente, golpear o

ejercer violencia en contra de un

alumno o de cualquier otro miembro

de la comunidad educativa.

Se procederá a dejar constancia en

carabineros de Chile, citar al

apoderado para dar a conocer la

situación y se realiza la derivación al

trabajador social para denunciar la

vulneración de derechos del niño.

7 Agredir verbal o psicológicamente a

cualquier miembro de la comunidad

educativa.

Citar al apoderado para dar a conocer

la situación y se realiza la derivación a

La dupla psico-social para

intervención, previa autorización del

apoderado.

8 Lanzar objetos que pongan en riesgo

la salud o integridad física de los

integrantes de la comunidad escolar.

Citar al apoderado para dar a conocer

la situación y se realiza la derivación a

la dupla psico-social para

intervención, previa autorización del

apoderado.

9 Adulteración de instrumentos

públicos y/o documentos oficiales

del establecimiento.

Citar al apoderado para dar a conocer

la situación y se realizará la derivación

a comité de convivencia escolar para

tomar las medidas de acuerdo a

protocolos de debido proceso.

10

Incitar a la toma del establecimiento

o partes de él que impidan el normal

funcionamiento de éste

Citar al apoderado para dar a conocer

la situación y se realizará la derivación

a Comité de Convivencia Escolar para

tomar las medidas de acuerdo a

protocolos de debido proceso.

11 Impedir el normal funcionamiento

de las clases, incitando a la

paralización de estas o negándose a

entrar a la sala.

Citar al apoderado para dar a conocer

la situación y se realizará la derivación

a Comité de Convivencia Escolar para

tomar las medidas de acuerdo a

protocolos de debido proceso.

12 Robo o hurto de bienes personales

de sus compañeros y /o terceras

personas y de recursos o materiales

del establecimiento.

Citar al apoderado para dar a conocer

la situación y se realizará la derivación

a Comité de Convivencia Escolar para

tomar las medidas de acuerdo a

protocolos de debido proceso

13 Quema de objetos que pongan en

riesgo la integridad física de las

personas y/o la infraestructura del

establecimiento.

Citar al apoderado para dar a conocer

la situación y se realizará la derivación

a Comité de Convivencia Escolar para

tomar las medidas de acuerdo a

protocolos de debido proceso

DE LOS PROCEDIMIENTOS, SANCIONES Y PROTOCOLOS

Existirán diferentes documentos donde registrar cualquier situación conflictiva

dependiendo del lugar y la persona a cargo en el momento del conflicto:

Libro de clases (hoja de vida); en este documento registra el profesor jefe, el profesor de

asignatura, Director/a, Jefe /a Unidad Técnico Pedagógica, inspectores, docentes

especialistas P.I.E.

Libro de registro de Conducta de Alumnos: Registro de conductas de los alumnos

observadas en el libro de clases para aplicar sanciones correspondientes.

Cuaderno de Inspectoría: Se registran situaciones sucedidas durante los recreos, siendo

informado al profesor jefe. Estos registros los realiza un Asistente/ Inspector.

Libros de Atención de Alumnos y Apoderados: Se registran todas las entrevistas y los

procesos de mediación entre alumnos, alumnos y padres, alumnos y profesores y

profesores y padres

Hoja de derivación a mediación: En este registro los docentes informan de aquellos

alumnos que necesitan atención en mediación, especificando la problemática desde la

mira del profesor. Esta hoja debe ser solicitada por el docente del curso al mediador.

Bitácora de informes de mediación: Es el informe donde el mediador hará un relato sobre

el conflicto que tienen las partes y posteriormente cual es el acuerdo tomado en el

proceso. A los cuales se les hará un seguimiento sobre el acuerdo tomado en cada

proceso. Informar a los profesores

Carpeta de informes psicosociales: Es el informe, donde el psicólogo y/o asistente social

hacen un estudio o seguimiento a alumnos con problemas de disciplina o de vulneración,

entregando un reporte permanente y oportuno al profesor jefe.

PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS LEVES.

La falta leve es una falta menor que debe ser corregida oportunamente. Su acumulación la

transforma en falta grave.

1° falta leve: amonestación escrita y diálogo personal con el alumno

2° falta leve: Amonestación escrita y diálogo personal con el alumno

3° falta leve: Amonestación escrita y dialogo con el alumno

4° falta leve: Profesor Jefe informa al apoderado por escrito la situación del alumno,

5° falta leve: Profesor Jefe cita al apoderado y realiza una entrevista para generar

compromiso registrado y firmado por ambos en el libro de clase.

6° falta leve: El profesor cita al apoderado, suspensión del alumno por 1 día en la casa,

ambos participan de una entrevista con el profesor y firman el compromiso tomado por

ambos. Se entrega plan de trabajo para alumnos en situación de suspensión

PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS GRAVES

1° Falta grave: Amonestación escrita y se cita al apoderado para dar a conocer la

situación del alumno.

2° Falta grave: Amonestación escrita, se cita al apoderado y se da a conocer la situación

del alumno, se informa al apoderado que para la próxima anotación el alumno será

suspendido.

3° Falta grave: Amonestación escrita, entrevista con el apoderado y Profesor Jefe, se

informa suspensión al director o encargado de convivencia escolar y se suspende al

alumno por 02 días, fuera del establecimiento.

En relación a la acumulación de suspensión por faltas graves se procederá de la siguiente

forma de acuerdo al debido proceso:

Primera instancia: Amonestación escrita y se cita al apoderado para dar a conocer la

situación del alumno.

Cuando el apoderado no se presenta a la primera y a la segunda citación, sin justificación

alguna, se deriva el caso al asistente social.

Segunda instancia: suspensión por 2 días. Se deriva al equipo psicosocial compuesto por

psicóloga y trabajadora social para brindar apoyo al alumno.

El equipo deberá entregar un informe al profesor jefe sobre la intervención realizada una

vez finalizada ésta.

Tercera instancia: la situación de alumno será evaluada por el Comité de Convivencia

Escolar compuesto por 1 profesor de primer ciclo, 1 profesor de segundo ciclo, el profesor

jefe, representante del equipo directivo, representantes de asistentes de la educación ,

alumno , apoderado del centro general de padres y apoderados ,encargado de convivencia

escolar más el equipo psicosocial.

La cantidad de días máximos de suspensión son 5.

PROCESO DE FALTAS GRAVÍSIMAS

1.- El Docente, Asistente de la Educación y/o funcionario que observe una falta descrita

como gravísima deberá registrar en el libro de clases, hoja de vida del alumno, informando

la situación al profesor jefe el cual firma y toma conocimiento sobre las conductas del

estudiante.

2.- Informar de inmediato a dirección y al encargado de convivencia escolar.

3.- Citar de inmediato al apoderado y comunicar la situación, realizar la denuncia en

carabineros de Chile. Además el alumno quedará suspendido de asistir a clases por 05

días con el plan de trabajo respectivo y siendo derivado el caso al equipo psicosocial.

La suspensión de alumnos deberá ser informada previamente al encargado de convivencia

escolar y a la directora del establecimiento.

Todo alumno o alumna que haya sido suspendido(a) en virtud del presente Reglamento

por una falta gravísima, no podrá reintegrarse a clases sin haberse presentado su

apoderado o representante que conste en los registros del establecimiento.

Cada vez que un alumno o alumna, producto de la aplicación del presente Reglamento

haya sido suspendido (a) por faltas graves y/o gravísimas, se tendrá que dar inicio a un

proceso de seguimiento por parte del Profesor jefe, además el encargado de Convivencia

escolar se encargará de realizar compromisos con el alumno, para posteriormente hacer

la derivación al equipo psicosocial según corresponda.

ACOSO ESCOLAR

Será entendido como acoso escolar o Bullying la intimidación que ejerce uno o más de un

alumno sobre un compañero(a) en reiteradas ocasiones, de forma presencial o a través de

medios de comunicación (redes sociales), con el fin de menoscabarlo, ofenderlo y

deteriorar su autoestima, afectándolo física o psicológicamente.

Será labor de los docentes informar al profesor jefe y a la encargada de Convivencia

escolar cualquier tipo de indicio de acoso escolar presenciado dentro o fuera del aula

La encargada de convivencia del establecimiento realizará entrevistas personales con los

alumnos involucrados, proceso de mediación, entrevistas personales con los apoderados

involucrados y trabajo con el curso si es necesario, con la finalidad de propiciar el

bienestar del alumno/ a afectado.

Luego de recabada la información se tomarán las medidas educativas y disciplinarias

correspondientes a la gravedad de la situación.

CONDICIONALIDAD

El alumno que haya estado más de 3 veces suspendido por anotaciones graves y 2 veces

por gravísimas quedará en situación de condicionalidad que será determinada por el

comité de convivencia escolar.

Se deberá citar a los padres con el comité de convivencia escolar para dar a conocer la

situación. Se realiza un compromiso con el alumno a no volver a cometer las mismas

faltas, en caso que el alumno no cumpla con el compromiso y el acuerdo tomado, se

iniciara el proceso de expulsión del establecimiento.

El apoderado deberá comprometerse a asistir al alumno a terapias psicológicas, con

especialistas del establecimiento o profesionales particulares (neurólogo o psiquiatra

infantil) dependiendo de las necesidades del alumno.

Previo a iniciar el proceso de expulsión de deberá aplicar planes de trabajos pedagógicos

de los docentes y plan de intervención del equipo psicosocial.

EXPULSIÓN DE LOS ALUMNOS

Las causales de expulsión de un alumno deben estar descritas en el reglamento.

Las causales deben afectar gravemente la convivencia escolar o tratarse de conductas que

atenten directamente contra la integridad o dignidad física y/o psicológica de alguno de

los miembros de la comunidad escolar.

Pasos:

Haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las

conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones.

Haber implementado a favor de él o de la estudiante las medidas de apoyo pedagógico Y

psicosocial que estén expresamente establecidos en el reglamento interno,

Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y

no podrán aplicarse en un periodo del año escolar que haga imposible que el estudiante

pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. (plazo 30 de octubre) .

Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente

procedimiento.

1_. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante solo podrá ser

adoptada por el director del establecimiento.

2_. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante

afectado, padre, madre o apoderado. Esta notificación deberá ser firmada solo por la

directora del establecimiento y se entregará por la encargada de convivencia escolar y jefa

de UTP.

En esta reunión se les informará a los padres el derecho de apelar de manera escrita,

dentro de los próximos quince días.

3_. El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán pedir reconsideración

de la medida dentro de quince días de su notificación, ante el director, quien resolverá

previa consulta al consejo de profesores.

4_. El consejo de profesores y el comité de profesores receptores de apelación encaso de

expulsión o cancelación de matrícula compuesto por: profesor de primer ciclo deberá

pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales

y pedagógicos pertinentes. Es importante mencionar que el director la encargada de

convivencia y la jefa de UTP. No podrán votar en la decisión del consejo de profesores. Ya

teniendo la respuesta del consejo de profesores, se entrega un oficio formal al director. El

director del establecimiento decide si acoge o no la apelación del apoderado.

5_. El director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o

cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la dirección regional respectiva de

la superintendencia de educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que esta

revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.

Los sostenedores y/o directivos no podrán cancelar la matricula, expulsar o suspender a

los estudiantes por causales que:

Deriven de su situación socioeconómica

Deriven de los rendimientos académicos o vinculados a la presencia de

necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio que se

presente durante sus estudios.

CANCELACIÓN DE MATRICULA

Serán causales de cancelación de matrícula inmediata:

Acumulación de anotaciones negativas graves y gravísimas.

Haber estado suspendido más de 3 veces por anotaciones graves y gravísimas dado

que el apoderado y/o el alumno no respondieron al plan de intervención

pedagógico y psicosocial.

TITULO IV: INSTANCIAS DE COORDINACIÓN, ANÁLISIS, MEDIACIÓN Y APELACIÓN

Existirá un Encargado de Convivencia Escolar que tendrá entre otras las siguientes

funciones:

1.-Cautelar la correcta aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar.

2.-Revisar los Libros de Clases en la parte de registro de observaciones de cada curso.

3.-Informar a los Profesores Jefes de las situaciones que debe corregir o implementar.

4.-Informar a Dirección cuando se presenten reiterados incumplimientos en la aplicación

del Reglamento por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa.

5.- Revisar, analizar y evaluar el Manual de Convivencia, elaborando una propuesta anual

a Dirección.

6.- Supervisar a los alumnos durante los recreos y promover una adecuada y sana

convivencia.

7.- Invitar a los alumnos afectados por un conflicto no resuelto a participar de un proceso

de mediación; instancia en la que ambas partes podrán resolver sus conflicto a través de

la comunicación. El mediador es el encargado de guiarlos a una negociación para llegar a

un acuerdo pacífico y perdurable en el tiempo

8.- Entregar las herramientas necesarias a los alumnos para resolver los conflictos a

través de la mediación, esto permitirá disminuir el nivel de violencia y agresividad dentro

de la comunidad educativa.

9-. Instruir a alumnos (as), padres y apoderados para mejorar la comunicación y

resolución de conflictos en el establecimiento y dentro del hogar.

EXISTIRÁ UN COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR QUE ESTARÁ INTEGRADO POR:

Encargado de convivencia escolar

Director (a) del Establecimiento

Un docente representante del 1° Ciclo.

Un docente representante del 2° Ciclo.

Un Asistente de la Educación

Un representante de los alumnos

Un representante del centro general de padres y Apoderados

Equipo psicosocial.

TITULO V: SITUACIONES ESPECIALES

Ningún alumno o alumna podrá participar en actividades artísticas, culturales, deportivas

y de otra índole en representación de la escuela si presenta un comportamiento no acorde

a lo que exige el presente Reglamento. Dicha situación deberá ser analizada por Comité de

Convivencia Escolar.

El docente de aula podrá solicitar a uno o dos alumnos de la sala siempre y cuando se

presenten “graves problemas” (violencia) que le impidan desarrollar normalmente sus

clases.

Para tal efecto deberá proceder de la siguiente manera:

1.- Enviar al Presidente de Curso o a un(a) alumno(a) que le merezca confianza para

informar de la situación al Asistente, Inspector o directivo.

2.- El docente debe registrar la observación negativa en la respectiva hoja de vida del o los

alumnos.

3.- El Asistente de educación o Inspector deberá retirar al o los alumnos que el docente

estima deben permanecer fuera de su clase.

4.- Un Asistente de la Educación o Inspector debe derivar a que los alumnos expulsados

asistan a una entrevista con el encargado de convivencia escolar o a un proceso de

mediación en el caso que hayan dos o más involucrados que tengan un conflicto que

provoque situaciones violentas o que generen algún tipo de enfrentamiento entre ellos.

Cuando el conflicto este resulto y el acuerdo negociado los inspectores deberá reintegrar

los alumnos a sus respectivos cursos.

5.- El docente de aula es en todo momento el responsable de la disciplina del curso que

atiende, por lo que la medida de expulsión de un alumno de su hora de clases, debe

constituirse sólo en una medida “excepcional “a aplicar por parte del profesor.

6_.-Los alumnos y alumnas no están autorizados para portar objetos de valor, tales

como argollas, celulares, máquinas fotográficas, mp3, mp4, notebook u otros artículos de

valor, ya que al no tener la facultad para revisarlos, ellos hacen un mal uso de estos

aparatos tecnológicos.

7_. Cualquier funcionario del establecimiento que observe una situación que reviste

carácter de delito, junto con informar a Dirección, tiene la obligación de efectuar la

denuncia respectiva, en los lugares y plazos establecidos por la ley.

TÍTULO VI: DE LAS ESTRATEGIAS PARA FAVORECER LA FORMACIÓN DE VALORES Y EL

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Párrafo 1.- En los Alumnos y Alumnas

- Se entiende por estrategias las medidas y cuidados que se toman para favorecer el clima

educativo, las actitudes fundamentales básicas y el cumplimiento de las normas sobre

responsabilidad y hábitos requeridos por el colegio.

- Toda falta debe ser asumida por el profesor u otro miembro de la comunidad escolar que

haya observado la conducta, a través del diálogo entre él y el alumno. La situación debe

ser informada al profesor Jefe.

- Para la aplicación de las estrategias se considera la situación personal y familiar del

niño/a y la realidad del curso en el cual participa. Corresponde al profesor jefe ser el

impulsor de las estrategias, las que según la gravedad del caso, debe informarlas o

determinarlas con la Dirección. Las medidas tomadas se comunicarán al alumno y al

apoderado oportunamente.

-El profesor jefe, los profesores de asignaturas y la Dirección trabajarán individualmente

como también en conjunto para coordinar todas aquellas medidas que tienen por

finalidad apoyar al alumno, hacerlo reflexionar y responsabilizarse por las consecuencias

de sus acciones.

-En caso de situaciones conductuales de mayor gravedad que afecten al clima educativo o

ante faltas gravísimas a las actitudes fundamentales básicas que se produzcan dentro o

fuera de la sala de clases, el profesor jefe o el profesor de asignatura que le haya

correspondido observar o hacerse cargo de la situación, acompañará al alumno a la

Dirección para resolver las medidas a tomar para el caso específico.

- La aplicación de sanciones y correcciones se van graduando según la gravedad de la falta,

la edad del alumno y el contexto en que se produce la acción o actitud a juicio de la

autoridad correspondiente.

- Si la situación conductual del alumno persiste, el alumno ingresará a la etapa de

compromiso. Esta etapa consiste en un seguimiento con especial dedicación hacia el

alumno, donde se ve su comportamiento y actitud . Esta medida se tomará en conjunto

con el Profesor Jefe y la Dirección.

- El compromiso se establece por escrito entre el alumno, los padres, el profesor jefe y la

Dirección. Se establecen cambios de actitudes y conductas dentro de un determinado

plazo (alumnos y padres), así como de las acciones que deben llevarse a cabo para apoyar

el acompañamiento (padres). Si bien el compromiso apunta específicamente a algunas

áreas, este documento alude a una situación global del alumno dentro del colegio.

Finalizado el período de observación, en caso de cumplimiento total o parcial, deberá

procederse al levantamiento o renovación con medidas específicas del compromiso,

según corresponda.

- El no cumplimiento de las exigencias establecidas en la etapa de compromiso significará

pasar a una situación de Condicionalidad de la permanencia en la escuela. Esta medida

será asumida por Comité de Convivencia Escolar y confirmada por la Dirección del

colegio.

La condicionalidad es un documento escrito que establece que la permanencia del alumno

en la escuela queda sujeta al cumplimiento de las normas de convivencia en general y

especialmente de los puntos establecidos en su condicionalidad, cuando tenga faltas

graves y/o gravísimas.

-Finalizado el período de observación establecido en la carta de condicionalidad se

analizará los puntos acordados y se procederá a levantar la condicionalidad, pudiendo

quedar el alumno en situación de compromiso durante un semestre, o a cancelar la

matrícula. Estas medidas se acordarán en el Comité de convivencia y serán propuestas a la

Dirección para su decisión final.

- Se procederá a la cancelación de matrícula, dependiendo de la gravedad de la situación.

Se comunicará a los padres y/o apoderado por la Dirección.

- Un alumno puede ingresar a una etapa de compromiso, condicionalidad o cancelación de

matrícula en forma inmediata ante situaciones gravísimas para el estableimiento, tales

como aquellas que atentan contra el debido respeto, integridad física de las personas,

abusos con los más débiles, injuriar, robar, escaparse de la escuela y otras.

- Consideramos esencial el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa de

las normas de convivencia para conseguir el ambiente adecuado para el normal desarrollo

de la actividad educativa de la Escuela. Este objetivo pasa ineludiblemente por el

constante desarrollo de medidas preventivas adaptadas a la realidad de nuestra escuela.

Entre las medidas educativas preventivas destacan:

Comunicación constante entre alumnado, profesores, padres, apoderados y

profesor encargado convivencia escolar.

Fomentar la participación del alumnado y de todos los miembros de la comunidad

educativa en los cauces existentes.

El establecimiento de procedimientos que aumenten la comunicación, la reflexión

y la intervención de los profesores y el mediador.

Permanente mejora de la labor orientadora de la escuela.

Fomentar aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto,

favoreciendo la promocion de las normas de convivencia por todos los actores de

la comunidad educativa.

TÍTULO VII: DE LA DIFUSIÓN DEL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA

- Nuestro Reglamento de Convivencia será conocido por todos los funcionarios de la

escuela, sus alumnos y apoderados.

- Se entregará a cada Apoderado una copia del extracto del Manual de Convivencia en la

primera Reunión de Apoderados durante el mes de Marzo.

- En el transcurso del Año Escolar, cada profesor Jefe, en reuniones con sus apoderados irá

socializando los diferentes artículos para una sana convivencia escolar. De igual manera,

se difundirá en Consejos de cursos y en horas de Orientación.

TÍTULO VIII: De las Disposiciones Finales

- Toda situación que no encuentre respuesta en el presente reglamento, será analizada

por la Dirección de la Escuela y consultada al Consejo de Profesores y Consejo Escolar.

Definida la situación se enviará al DAEM y DIRECPROV, la correspondiente determinación.

- Este Reglamento será evaluado en cada año escolar y como resultado de ésta podrá ser

modificado, en el o los artículos respectivos. Enviando éstas modificaciones a DIRECPROV

y Superintendencia, para toma de conocimiento y aprobación.

- El Consejo escolar aprobará o denegará las enmiendas en la primera reunión que se

celebre, haciendo pública su resolución.

A N E X O

P R O T O C O L O S

SEGURIDAD ESCOLAR.

El Ministerio de Educación aborda la seguridad escolar en el marco de la Educación para el

Desarrollo Sustentable, es decir fortaleciendo conocimientos, habilidades y actitudes que

permitan a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos tomar decisiones conscientes y

responsables frente a las problemáticas sociales, ambientales, culturales y económicas. Promueve,

como parte de estas competencias, el autocuidado y la prevención de riesgos.

La Ley General de Educación N°20.370 (2009), señala en el Artículo 3° que el sistema educativo

chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la constitución, así como en los

tratados internacionales ratificados por Chile. En el ámbito de la seguridad escolar, este derecho

se consagra en el primer artículo de la Constitución de nuestro país:

PROTOCOLO I: ACCIDENTE ESCOLAR

ACCIDENTE ESCOLAR

Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante puede sufrir a causa o en el

desarrollo de actividades escolares, que por su gravedad traigan como consecuencia una

incapacidad o daño del estudiante. De esta manera también se incluyen los accidentes

que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta su establecimiento

educacional. Todo estudiante está afecto al Seguro Escolar desde el instante en que se

matricule en el colegio en caso de accidente escolar.

SEGURO ESCOLAR

El seguro escolar protege a todos los/as alumnos regulares de establecimientos

educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación pertenecientes a: Educación

Parvularia, Básica, Media, Científico Humanista o Técnico Profesional de Institutos

Profesionales, Centros de Formación Técnica y Universitaria. Ley 16.744 art. 3 del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La atención la entregan las postas u hospitales de

servicios de salud públicos, en forma gratuita. Si el estudiante tuviese un accidente que

implica riesgo vital o secuela funcional grave, debe ser atendido en el servicio de salud

más cercano al lugar en el que ocurriera el accidente.

RESPECTO AL SEGURO ESCOLAR: En relación con el Seguro Escolar, el Decreto Nº 313

señala que todo alumno (a) accidentado (a) en la escuela, o en el trayecto, debe ser

llevado a un centro de salud pública. En el caso de nuestra Escuela Alcides Reyes Frías, la

primera instancia a la que se debe recurrir es al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de

Malloa: el alumno (a) debe ser trasladado en forma inmediata a dicho Centro. Allí se

dejará al alumno (a) en manos de los responsables de la Salud Pública

Se deja establecido que el seguro escolar no es válido en servicios de salud privada.

Importante: El Decreto 313 mencionado, no especifica quién debe llevar al alumno (a)

accidentado (a). En el caso de nuestro Escuela se procederá de la siguiente manera:

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

1. El colegio, contará con un protocolo, previamente establecido y ampliamente

conocido por toda la comunidad escolar, señalando como proceder frente a estas

situaciones.

2. Se mantendrá un registro actualizado de los padres y apoderados del

establecimiento y la forma de establecer rápido contacto con ellos, a través de sus

teléfonos.

3. Si un alumno(a) requiere ser trasladado de urgencia, el colegio deberá actuar

aunque aún no haya sido posible localizar a los padres.

4. La o los inspector(es) de nuestro establecimiento, deberán completar el formulario

de “Accidente Escolar” de modo que la atención médica o dental, quede cubierta

por el Seguro Escolar.

5. Todo procedimiento debe ser registrado en la Bitácora o Crónica diaria de la

Escuela.

DETERMINACIÓN DE CADA CASO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

En los casos que el/la estudiante sufra un accidente o enfermedad, se debe mantener la

calma y evaluar la gravedad de la situación:

ENFERMEDAD: Si el/la estudiante muestra signos y síntomas de enfermedad (dolores o

malestar), se debe hacer saber a algún inspector/a para evaluar la situación. Si resulta

necesario el consumo de algún medicamento, reposo o atención de un especialista, el

inspector/a llamará al apoderado para retirar al estudiante mientras este espera en

dependencias del establecimiento.

ACCIDENTE LEVE SIN AVISO AL APODERADO: En caso que el accidente implique una

herida que no requiera medicamento, reposo o atención de un especialista, se le realizan

los primeros auxilios correspondientes con el botiquín de primeros auxilios del colegio.

ACCIDENTE LEVE CON AVISO AL APODERADO: Si a pesar que no compromete la

integridad del estudiante, se observa que es necesario que el estudiante haga reposo o

tenga recuperación en la casa, se debe realizar las atenciones correspondientes con el

botiquín de primeros auxilios a la vez que se contacta al apoderado para el retiro del

estudiante.

ACCIDENTE GRAVE: Las personas (profesores o alumnos) que se encuentran cerca del

accidentado al momento del accidente deben llamar de inmediato a un inspector, quien

tomará las medidas para su primera atención. El inspector deberá dejar registro de los

datos esenciales del accidente (hora, lugar, causa, síntomas), velar por que el menor tenga

atención primaria, solicitar ambulancia para el traslado del estudiante al servicio de salud

“unidad Urgencia” y llamar a su apoderado para informarle la situación. En caso de que el

apoderado se haga cargo del traslado del estudiante, se le hará entrega del documento

que acredita el seguro ante accidente escolar. Cuando el apoderado no responda al

llamado telefónico, el alumno será acompañado por personal del establecimiento hasta

que su apoderado se haga presente en el servicio de urgencia.

PROTOCOLO II: INASISTENCIA ESCOLAR

Nuestra escuela entiende la Educación como un medio para lograr la formación integral

del alumnado tanto en su dimensión individual como social.

El derecho a la educación y a una escolaridad normalizada de todos los niños y niñas en las

etapas obligatorias de la enseñanza es un factor esencial de proceso y desarrollo de la

ciudadanía y de la sociedad en general.

No obstante, la realidad indica que determinados alumnos y alumnas, muestran una

asistencia irregular a los centros educativos. Este hecho genera graves consecuencias en el

proceso educativo del/la menor y en su adecuado desarrollo prematuro del sistema

educativo, sin haber adquirido la formación necesaria para su incorporación a la vida

laboral.

La ley 511 de 1997 establece en el articulo n°2

2.- Respecto de la asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo

menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director

del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2º

a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º

año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

Ausentismo Escolar:

La idea de ausentismo alude a la inasistencia de una persona a un lugar donde debe

cumplir con una obligación o desarrollar una función. Escolar, por su parte, es aquello

vinculado a la escuela (un centro educativo dedicado a la enseñanza primaria y/o

secundaria).

Tipo de Falta: Grave Grave

Descripción de la falta: vulneración de derecho

I. Descripción General:

Todos los niños, niñas y adolescentes en etapa escolar, tienen como derecho fundamental

recibir educación formal mediante la asistencia a un establecimiento, así como también es

un deber mantener una asistencia regular al centro educacional; dentro de ésta línea se

deben considerar los siguientes aspectos:

La asistencia mínima debe ser de un 85%

La asistencia es de carácter OBLIGATORIA

La puntualidad en la hora de llegada también se considera importante dentro de la

asistencia

TODA inasistencia debe ser justificada por el apoderado dentro de los tres (3) días

hábiles posteriores a la inasistencia del estudiante.

II. Protocolo de Actuación del profesional Trabajador Social

SE APOYARÁ EL CONTROL DE ASISTENCIA A TRAVÉS DE LA REVISIÓN DEL LIBRO DE CLASE POR

LA PROFESIONAL, SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR LA REVISIÓN DE ESTE ÍTEM ES

RESPONSABILIDAD EN PRIMERA INSTANCIA DEL PROFESOR.

i. Derivación al Trabajador Social

Cuando un estudiante tenga tres (3) inasistencias consecutivas (SIN

JUSTIFICAR) en una semana este DEBE SER DERIVADO AL PROFESIONAL

TRABAJADOR SOCIAL

Cuando un estudiante tenga cinco (5) inasistencias alternas (SIN JUSTIFICAR) en

el período de un mes DEBE SER DERIVADO AL PROFESIONAL TRABAJADOR

SOCIAL

ii. Actuación del Profesional

Los profesionales Trabajadores Sociales citarán a quien figure como

apoderado/a del estudiante para ser entrevistado en dependencias del

establecimiento.

El /la Trabajador/a Social, realizará un acta de la entrevista, entregando una

copia al profesor/a jefe del estudiante.

En el caso de que el apoderado no asista a dos citaciones con los profesionales

Trabajadores Sociales, se procederá a efectuar una visita en el domicilio del estudiante. La

Visita Domiciliaria se podrá producir en tres casos.

Es necesario mencionar que la Visita Domiciliaria es una técnica propia de la disciplina del

Trabajo Social que permite conocer el contexto más inmediato de un individuo, por lo cual

debe ser utilizada en caso de que sea imperativo conocer la realidad del estudiante

Si el apoderado o tutor no asiste en dos ocasiones a

citación con Trabajadora Social

Si es imperativo conocer el contexto domiciliario del

estudiante, ya sea por cualquier circunstancia

Si es necesario realizar una intervención en conjunto con

otro profesional del establecimiento

Entrevista

•Se solicita al apoderado justificar las inasistencias

•Se le solicita la colaboración familiar

•Se le informa al apoderado respecto del protocolo de Ausentismo Escolar nuevamente

•Se le explica al apoderado el alcance de la falta

En el caso del establecimiento, se efectuarán visitas domiciliarias cuando la familia del

estudiante no responde de manera adecuada a las diversas intervenciones que se

plantean desde la Escuela. El objetivo es no transformar la visita domiciliaria en una

técnica que pase inadvertida, si no que la comunidad escolar internalice que si un

profesional requiere ir al domicilio es por razones de suma importancia.

III. Derivación a las Redes Disponibles

El establecimiento tiene recursos (humanos, técnicos, profesionales, etc) para intervenir

problemáticas de baja y mediana complejidad, sin embargo existe casuística que requiere

de un mayor nivel de intervención, es por ello que aquellos casos en los cuales a pesar de

todos los esfuerzos desarrollados por los profesionales Trabajadores Sociales la situación

permanece sin cambios positivos serán derivados a las redes disponibles que otorgan

atención en diferentes niveles.

1. Tribunales de Familia: El Establecimiento Educacional a través de los profesionales

Trabajadores Sociales, puede dar cuenta a la entidad judicial a través de un

informe respecto de cualquier situación que represente una vulneración de

derechos de niños, niñas y adolescentes. Posteriormente a la derivación de la

escuela, el Tribunal citará a audiencia a los intervinientes que estime conveniente y

resolverá cual es la mejor medida para dar solución a la problemática.

Generalmente se resuelve, dependiendo de la situación, integrar a los niños y sus

familias a programas que van desde la mediana a la alta complejidad.

2. Red Sename:

Dentro de la oferta institucional que la red Sename ofrece para la intervención de

casos sociales, los establecimientos educacionales se relacionan frecuentemente con:

Programa de Prevención Focalizada (PPF): El programa interviene ante situaciones

de vulneración de derechos de carácter moderado y relacionadas con el contexto

familiar que afecten a niños, niñas y adolescentes y que no ameritan

necesariamente la separación del grupo familiar. Por ejemplo, maltrato psicológico

leve a moderado, testigo de violencia intrafamiliar no constitutiva de delito,

maltrato físico leve a moderado sin denuncias actuales en fiscalía o policía,

negligencia moderada no crónica, entre otras.

Vías de Ingreso: son por derivación de Tribunales de Familia y/o redes locales

como establecimientos educacionales, centros de salud familiar, municipio u otros

organismos.

Programas de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil

(PRM): Es un programa de intervención psicoterapéutica y social orientado a

generar procesos de reparación del daño en niños, niñas y adolescentes que ha

sufrido maltrato físico o psicológico grave, constitutivo de delito y/o agresión

sexual infantil

Vías de Ingreso: Se puede ingresar al programa a través de la derivación del

Tribunal de Familia, por derivación del Ministerio Público y finalmente mediante la

Red Sename (previa denuncia en Fiscalía).

Programa de Intervención Integral Especializada (PIE): El Programa de

Intervención Integral Especializada es una modalidad de intervención ambulatoria,

que se orienta a la reparación del daño ocasionado por graves vulneraciones de

derechos como, negligencia grave, abandono y explotación

Vías de Ingreso: Se ingresa al programa a través de la resolución de Tribunales de

Familia.

Programas de Familias de Acogida (FAE) con Programas de Protección (PRO): Esta

modalidad programática se trata de brindar cuidado alternativo familiar transitorio

a niños, niñas y adolescentes que han sido separados de su familia de origen, por

orden judicial, para que sean atendidos en un grupo familiar de su familia extensa

o consanguínea, o en una familia externa sin vínculos de consanguinidad.

Vías de Ingreso: La decisión del ingreso de un niño, niña o adolescente a una

familia de acogida es propia del Tribunal de Familia.

Oficina de Protección de Derechos (OPD): Son oficinas cofinanciadas entre el

Sename y los Municipios (en ocasiones también por ONG´s) que contribuyen a la

instalación de un sistema de prevención y protección de los derechos de niños,

niñas y adolescentes a través de la articulación de todos los actores del territorio,

fortaleciendo los roles parentales.

Otras situaciones que se consideran Vulneración de Derechos

Dentro de la casuística escolar, se encuentran además de lo mencionado

anteriormente, otro tipo de situaciones que se considera vulneran y atentan contra los

derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA). En esta línea, los Trabajadores Sociales

en su acción individual o en conjunto con otro profesional, deben estar en conocimiento

de la situación para poder realizar las coordinaciones y derivaciones pertinentes. Es

responsabilidad de la comunidad educativa dar a conocer situaciones y problemáticas que

aquejen a los estudiantes, ya sea una certeza o una sospecha puesto que existe un deber

civil y profesional de denunciar estos casos. Los profesores responsables de cada curso,

tendrán la posibilidad de derivar casos con estas problemáticas a los Trabajadores Sociales

de la Escuela, mediante un documento en el cual especifique a grandes rasgos el motivo

por el cual se realiza la derivación.

Algunas Vulneraciones de Derecho

a. Abandono y Negligencia: Se relaciona con los cuidados que se le brindan al niño,

niña o adolescente, respecto de su presentación personal, higiene, alimentación,

cuidados médicos, entre otros. Existen situaciones en las que los adultos

responsables no responden de manera adecuada a la satisfacción de las

necesidades básicas de sus hijos/as dando como resultado dinámicas de

vulneración de derechos. Es motivo de derivación a los profesionales Trabajadores

Sociales.

b. Ausentismo Escolar: Descrito anteriormente.

c. *Abuso Sexual, Violencia Física, Psicológica, VIF: Estas situaciones en su mayoría

constituyen delitos (a excepción de la Violencia Psicológica.

PROTOCOLO III: SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING

PRINCIPIO FUNDAMENTAL

“La comunidad escolar de la escuela Alcides Reyes Frías de Malloa rechaza enérgicamente

las situaciones de Bullying o intimidación escolar y, a pesar de las dificultades que se

puedan presentar en la prevención e intervención ante esta temática, pondrá todos los

medios necesarios para hacerle frente, involucrando a profesores, inspectores, asistentes

de la educación y familias.”

Maltrato Físico/Psicológico* Ausentismo Escolar Abandono y Negligencia

Abuso Sexual* Violencia Intrafamiliar*

CONCEPTUALIZACIÓN

Acoso Escolar, Hostigamiento o Bullying: es cuando existe uno o más alumnos que

molestan o intimidan a otro a través del maltrato físico, insultos, rumores o aislamiento

social. Como característica especial, esta situación se prolonga en el tiempo, teniendo

complejas consecuencias para la víctima.

También se define como toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento

reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que,

en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante.

Se trata de una relación de dominación difícil de romper, comúnmente oculta para los

adultos, en que el agresor es normalmente más fuerte que la víctima, (valiéndose para

ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado), y que

provoca en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un

mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando

en cuenta su edad y condición.

Sobre la definición específica de Bullying, se dice que:

Es una ruptura en el pacto social-escolar.

Existe un descontrol de impulsos por parte de los involucrados.

Genera un colapso en toda la comunidad educativa: Si se produce Bullying, es

porque algún mecanismo de control falló.

Implica siempre como resultado una víctima.

¿Cómo diferenciar el conflicto común del conflicto mayor o de quiebre (Bullying)?

El conflicto común es aquel donde no existe abuso de poder. Pudiera ser una pelea o un

acto violento ocasional y que no se repita en el tiempo. Cuando ocurre se puede

transformar en una oportunidad para generar cambios. Tiene su complicación cuando es

tratado como Bullying, dado que genera dificultades en el plano operativo, acerca de

¿cómo resolver la situación?

El conflicto de quiebre es una manifestación de violencia en la que una

persona(estudiantes) es agredida o se convierte en victima al ser expuesta de forma

reiterada y durante un tiempo, a acciones negativas que llevan a cabo un par o grupo de

pares, como por ejemplo maltrato psicológico, verbal o físico directo o mediante algún

medio tecnológico. También tiene sus complicaciones cuando es tratado como un

conflicto común, ya que dificulta a quienes deben actuar en el plano directivo y en la toma

de decisiones.

Ley de Violencia escolar N° 20.536

¿Qué entiende la Ley por Buena Convivencia?

Artículo 16 A: Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los

miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y

permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el

desarrollo integral de los estudiantes.

¿Qué entiende la Ley 20.536 por Acoso Escolar?

Artículo 16 B: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de

agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento

educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de

otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión

del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado

temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o

cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

¿Quiénes son los responsables de promover una buena convivencia?

Artículo 16 C:Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y

asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los

establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la

buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Hechos que son considerados graves para la ley:

Artículo 16 D: Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica,

cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad

educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor,

asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la

comunidad educativa en contra de un estudiante.

¿Qué sanciona la ley?

La ley sanciona a los establecimientos cuando sus autoridades habiendo conocido de un

hecho de acoso escolar no hayan adoptado las medidas, correctivas, pedagógicas o

disciplinarias que correspondían, de acuerdo a su reglamente interno. Si realizada la

denuncia se logra determinar que las autoridades no actuaron conforme a estos criterios,

se inicia un proceso por parte del Ministerio de Educación que puede concluir con

sanciones contra el establecimiento.

¿En qué consiste la sanción?

Estos hechos son considerados como infracción a la Ley General de Educación y la sanción

puede llegar a una Multa de hasta 50 UTM a beneficio fiscal.

ABORDAJE DE SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING

1. Recibir la información de Acoso Escolar o Bullying.

2. Indagación de dicha información.

3. Toma decisiones y acciones.

4. Seguimiento

PROCEDIMIENTO PARA EL ABORDAJE DE SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING

Recibir la información de Acoso Escolar o Bullying: Quien reciba este reporte debe

escucharlo con atención, darle importancia, no hacer conjeturas y no emitir juicios de

valor previos. Es importante aclarar, a quien reporta, que la situación de Bullying es

considerada como una falta grave en nuestra escuela y que debe ser abordada. Pedir a

quien reporta que informe a la escuela de cualquier nueva situación de Bullying que se

produzca. La persona que reciba el reporte de Bullying deberá informar al equipo de

protocolos, quien liderará el proceso de manejo de Bullying, comunicándolo formalmente

a: Director(a) Encargado de Convivencia Escolar y Profesor Jefe.

La escuela, a través del equipo de protocolos o en quién ésta delegue, mantendrá

informado al Apoderado de las acciones definidas.

Indagación del reporte: El equipo de protocolos liderará la indagación, información y

recopilando antecedentes desde Director(a), Mediador escolar, Profesor Jefe y otros.

Coordinará, además, las entrevistas requeridas para indagar con profundidad el reporte

de Bullying. Éstas, podrán incluir a: Víctimas de Bullying, alumnos acusados de Bullying,

testigos, otros alumnos no relacionados con ninguno de los involucrados, cursos o grupos

al interior del curso, otros. Si luego de esta indagación inicial la situación aún no es clara,

El equipo de protocolos, Director(a) y el Profesor Jefe determinarán las medidas a seguir

para continuar este proceso.

TOMA DE DECISIONES Y ACCIONES

En relación con el alumno que realizó Bullying:

a) El equipo de protocolos deberá tomar la decisión de la sanción que se le dará al alumno,

citando a los padres en conjunto con Profesor Jefe para entregar información recabada,

comunicar la sanción que se aplicará a su hijo y se analizará conjuntamente el plan de

acción a seguir, el que se especificará en una hoja especial de registro de Bullying.

b) El equipo de protocolos será responsable del seguimiento, con el apoyo de la escuela y

profesor Jefe.

c) En relación con el alumno víctima de Bullying: El equipo de protocolos deberá citar a los

padres en conjunto con Profesor Jefe para entregar información obtenida y establecer

en conjunto un plan de acción:

1. Se efectuará un seguimiento del alumno afectado a través del mediador escolar ,

Profesor Jefe y el equipo de protocolos.

2. Se informará a los padres a nivel de curso o grupo en caso que se estime

conveniente.

3. El equipo de protocolos citará a los padres del alumno afectado para ofrecer

contención emocional. En caso que esta oferta se rechace, se respetará su decisión

y se solicitará un compromiso de atención externa.

SEGUIMIENTO: Luego 15 días hábiles se citará a los padres de ambas partes por separado

con el fin de hacer seguimiento del plan de acción. Se les señalará que la escuela los

mantendrá informados de cualquier situación nueva de Bullying en relación a su hijo. El

Profesor Jefe y el equipo de protocolos deberán hacer seguimiento de la situación de

Bullying con las partes directamente involucradas (agresor y víctima), como también con

el curso y su entorno con el apoyo de la unidad psicosocial de la escuela. Este último

deberá citar a los alumnos involucrados por separado, aunque no se hayan recibido

reportes de nuevos episodios, con el fin de monitorear la evolución del caso.

PROTOCOLO IV: PORTE Y CONSUMO DE DROGAS

Acerca de ley de Consumo de drogas, alcohol y tabaco

ESPECIFICACIONES:

A.- Sobre las drogas ilegales: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de

cualquier tipo de sustancia considerada como droga en la Ley de la República N° 19.366,

dentro de la escuela y, fuera de ella, en aquellas actividades que sean organizadas o

auspiciadas por ésta.

B.- Sobre los psicofármacos: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de

psicofármacos dentro de la escuela ni fuera de ella, en aquellas actividades que sean

organizadas o auspiciadas por ésta, exceptuando a las personas que, por tratamiento

médico controlado (con receta), tengan que ingerir alguna sustancia de este tipo en la

escuela para su salud. Esta situación se debe informar.

C.- Sobre el alcohol: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de alcohol dentro

de la escuela, así como el ingreso bajo la influencia del alcohol.

D.- Sobre el tabaco: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de tabaco en la

escuela, bajo ninguna condición y en ninguna actividad, según lo establecido por la ley

N° 19.419.

DE LAS MEDIDAS:

A.- Sobre las drogas ilegales: marihuana, u otra.

1. En el caso de que se detecte a un estudiante consumiendo droga o en posesión de ella

en forma paralela y de acuerdo a lo que establece la Ley, se informará a apoderado y a

Carabineros.

2. Informará a los padres, para luego informar de la situación a carabinero para, que se

realice la investigación correspondiente de la procedencia de la droga.

3. Ante una reincidencia, se citará al apoderado a la Dirección con el mediador Escolar y el

profesor jefe quienes, en un trabajo en conjunto con la familia, analizarán las causas y

motivaciones del consumo y lo derivarán a diagnóstico de un profesional externo quien

determinará el tratamiento necesario. Tanto la atención profesional como su seguimiento

y tratamiento deberán ser informados por el apoderado al equipo de protocolos.

4. En caso de no requerir atención externa ni de un tratamiento, el sicólogo se hará cargo

del seguimiento por medio de entrevistas personales, por un período de 2 meses, al cabo

de los cuales se reevaluará su conducta.

5. Si se requiere un tratamiento y hay oposición a realizarlo por parte del apoderado, la

matrícula del estudiante quedará automáticamente caducada.

6. Si durante el tratamiento hay una reincidencia, el Mediador Escolar en conjunto con el

profesor jefe tomarán las medidas y/o sanciones que estimen conveniente pudiendo ser

esta la expulsión del estudiante.

No obstante estas medidas de igual forma se realizará la denuncia a carabineros, para

que se continúe la investigación.

Se aplicará sanción basándose en reglamento escolar.

SOBRE LOS PSICOFARMACOS:

Un psicofármaco es una sustancia química que ejerce una cierta influencia en los procesos

de la mente. Estos agentes inciden en el sistema nervioso central y pueden modificar desde la

conciencia hasta la conducta, pasando por la percepción.

Pasos:

1. En caso de venta o distribución: La venta o distribución de psicofármacos dentro

de la escuela amerita la expulsión del estudiante y la denuncia penal

correspondiente.

2. En caso de consumo: En el caso de que se detecte a un estudiante consumiendo

psicofármacos o bajo su influencia, sin prescripción médica, se informará a los

padres. Luego, se le apoyará en conversación con el profesor jefe y el sicólogo o

mediador escolar, quienes determinarán los pasos más adecuados a seguir. Si

durante este proceso el o la estudiante no evoluciona positivamente, se exigirá al

apoderado tratamiento con especialista. Estas acciones quedarán registradas en el

libro de protocolo, resguardando adecuadamente, su privacidad.

3. Tanto la atención profesional como su seguimiento y tratamiento son de

responsabilidad absoluta del apoderado, quien deberá mantener informado del

proceso al equipo de protocolos.

4. Si hay oposición a realizar el tratamiento por parte del apoderado, la matrícula del

estudiante quedará automáticamente caducada.

5. Si durante el tratamiento hay una reincidencia, el equipo de protocolos, en

conjunto con el profesor jefe tomará las medidas y/o sanciones que estimen

conveniente.

SOBRE EL ALCOHOL:

El alcohol es, desde un punto de vista químico, aquel compuesto orgánico que contiene

el grupo hidroxilo unido a un radical alifático o a alguno de sus derivados. En este sentido,

dado que se trata de un compuesto, existen diversos tipos de alcoholes.

Venta o distribución de alcohol: La venta de alcohol dentro de la escuela, amerita la

expulsión del estudiante:

Consumo de alcohol:

1. En el caso de que se detecte a un estudiante consumiendo alcohol en la escuela o

en sus alrededores, portándolo o bajo su influencia, se informará a los padres.

2. Luego, se le apoyará en conversación con el profesor jefe y el Mediador Escolar,

quienes determinarán los pasos más adecuados a seguir.

3. Estas acciones quedarán registradas en El libro de protocolo, resguardando

adecuadamente, su privacidad.

SOBRE EL TABACO:

Falta de carácter Grave, el hecho de detectar a un estudiante fumando, portando,

distribuyendo o vendiendo tabaco, dentro de la escuela. Conforme al artículo 10 de la Ley

N° 19.419. La sanción para esta falta es “Condicionalidad de matrícula por un semestre”,

evaluándose al término de este período dicha condición. En el caso de no existir

reincidencia, se levantará la condicionalidad. En caso contrario se caducará la matrícula

para el año siguiente. Todo este procedimiento será informado por direccion al

apoderado, en entrevista personal.

Todas las situaciones descritas anteriormente son de confidencialidad de las personas y/o

autoridades que analizarán los casos, y las personas involucradas velarán porque se

cumpla con esta disposición, a menos que la seguridad del estudiante amerite quebrantar

este acuerdo de confidencialidad.

PROTOCOLO V: AGRESIONES

La agresión escolar lamentablemente ha existido por siempre, y se ha evidenciado, cada

día en nuestra sociedad, podemos observar cómo padres de familia agreden a sus hijos en

plena calle y nosotros como testigos de aquel hecho no decimos ni hacemos algo. Tal vez

no sea por completo nuestra culpa, ya que nosotros no conocemos la agresión física

como en realidad ésta es, para nosotros sólo existe agresión física infantil cuando el

agresor deja en condiciones graves o visibles al agredido, pero la única verdad es que

existe agresión física infantil cuando los padres de familia o cualquier adulto toca a un

menor para causarle daño; en nuestro entorno conocemos esto como castigo y no como

realmente deberíamos llamarlo. Podemos preguntar a cualquier niño si alguna persona

adulta, mayormente sus padres, alguna vez lo han agredido y la respuesta va a ser

negativa porque a ellos sus padres o cualquier otra persona adulta no los agrede sino los

castiga e incluso llegan a pensar que ellos merecen ese tipo de reprensión y lo toman

como algo natural, haciendo ellos lo mismo con sus futuros hijos.

Nuestra problemática se ve evidenciada en los recreos y en algunas ocasiones en la sala de

clases, en donde los alumnos/as tienen roces por diferentes motivos, algunas veces se

faltan el respeto de manera verbal, con apodos o sobre nombres que generan instancias

de salidas de madre, y golpes.

Dentro de este documento se describirán las acciones a seguir de acuerdo a estos diez

tipos de agresiones que se puedan dar en nuestro establecimiento educacional.

TIPOS DE AGRESIONES:

1.- Agresión entre estudiantes

2.- Agresión entre estudiante a docente o asistente de la educación

3.- Agresión de apoderado a docente o asistente de la educación

4.- Agresión de docente ha apoderado

5.- Agresión de docente a estudiante

6.- Agresión entre docentes

7.- Agresión de asistente de la educación a estudiante

8.-Agresión de estudiante a asistente de la educacion.

9.- Agresión de asistente de la educación a docente

10.- Agresión entre asistentes de la educación

11.- Agresión de docente a asistente de la educación

ACCION GENERAL

Todo miembro de la comunidad educativa tiene derecho y el deber de denunciar en caso

de sospecha o de conocer una situación de agresión al Mediador Escolar; siendo esta

quien informe al Director (a)

AGRESION ENTRE ALUMNOS

a) Se registrará la situación en libro de clases en la hoja de vida, correspondiente a cada

estudiante, ameritando una falta Gravísima. los alumnos involucrados serán llevados a

un proceso de Mediación Escolar y se llevará a cabo un seguimiento.

B) Mediador Escolar, citará al apoderado para informar la situación y dar a conocer

acuerdos tomados en la comisión antes mencionada y las sanciones correspondientes a

una falta gravísima

AGRESIÓN DE ESTUDIANTE A PROFESOR O ASISTENTE DE LA EDUCACACION

En caso que un estudiante agreda físicamente o amenace de muerte a un asistente de

educación y el estudiante sea mayor de 16 años el establecimiento a través del

director/a, en compañía del Mediador escolar, solicitará la presencia policial en el

establecimiento y se prestará todo el apoyo investigativo del suceso, para el

procedimiento legal. Se procederá a la desvinculación inmediata del alumno.

En caso que el alumno sea menor de 14 años de edad, el alumno sera expulsado del

establecimiento. Exceptuando que el alumno tenga necesidades esducativas especiales y

una evaluación oficial de un profesional que diga que a la condición del alumno se asocian

conductas agresivas.

AGRESIÓN DE APODERADO A DOCENTE O ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN

a) En caso de una agresión física en el establecimiento, el director (a) procederá a solicitar

la presencia de carabineros o PDI, y se realizará la denuncia correspondiente.

AGRESIÓN DE DOCENTE A APODERADO

a) En caso de una agresión física en el establecimiento, el director (a) procederá a solicitar

la presencia de carabineros o PDI, y se realizará la denuncia correspondiente.

b) El docente será desvinculado de sus funciones, durante el proceso de investigación.

AGRESIÓN DE DOCENTE A ESTUDIANTE

Las acciones a realizar en un acto de agresión de docente a estudiante son las siguientes:

1.- Cuando el agredido no informen en el Establecimiento.

a) Contar con la denuncia escrita por parte de padre y /o apoderado.

b) Informar por escrito al funcionario sobre la acusación que consta en su contra.

c) Para estos casos se conformará una comisión integrada por Director(a), Mediador

Escolar. y profesor(a) Jefe del alumno(a).

d) Esta comisión deberá informar de manera inmediata al Jefe comunal del DAEM,

por medio de un Oficio Reservado, quien tomará las medidas administrativas

procedentes si es que corresponde, de acuerdo a la denuncia recibida.

2.- Cuando el agredido informe en el Establecimiento.

a) En caso de violencia física se citará al apoderado del alumno para informar sobre la

situación y los procedimientos legales a seguir.

b) Se solicitará la constatación de lesiones en el Servicio de Salud correspondiente.

3.- Cuando un funcionario es sorprendido flagrante:

a) En caso de que un docente agreda a un estudiante y sea pesquisada en forma

flagrante, el establecimiento a través del director/a, en compañía del Mediador escolar,

solicitará la presencia policial en el establecimiento y se prestará todo el apoyo

investigativo del suceso, para el procedimiento legal. Se procederá a la desvinculación

inmediata del funcionario.

b) A partir de las consecuencias de la investigación y sanción legal por un hecho de

agresión hacia un estudiante, denunciado por el mismo, se procederá a la desvinculación

del funcionario involucrado. Según se estipula en el estatuto docente y código del

trabajo.

c) Se informara vía oficio los hechos acontecidos a la superintendencia de educación.

d) Asimismo, cualquier estudiante que conozca o esté involucrado en una situación de

agresión por parte de un adulto en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar

los hechos por los conductos señalados, es decir, al director/a, profesor jefe, encargado de

convivencia escolar o equipo de protocolos.

AGRESIÓN ENTRE DOCENTES

a) Cuando ocurra una agresión verbal entre docentes el/la inspector(a) procederá a

investigar los hechos y amonestar por escrito y con copia a la inspección del trabajo.

b) Cuando ocurra una agresión física entre funcionarios, se procederá a solicitar la

presencia de carabineros o PDI para cursar la denuncia.

c) De acuerdo a la investigación de carabineros o PDI, se informara a la inspección del

trabajo y se desvinculara al funcionario.

AGRESIÓN DE ASISTENTE DE LA EDUCACION A ESTUDIANTE

a)En caso de que un asistente de la educación agreda a un estudiante y sea pesquisada en

forma flagrante, el establecimiento a través del director/a, en compañía del Mediador

escolar, solicitará la presencia policial en el establecimiento y se prestara todo el apoyo

investigativo del suceso, para el procedimiento legal. Se procederá a la desvinculación

inmediata del funcionario.

b) A partir de las consecuencias de la investigación y sanción legal por un hecho de

agresión hacia un estudiante, denunciado por el mismo, se procederá a la desvinculación

del funcionario involucrado. Según se estipula el código del trabajo.

c) Se informara vía oficio los hechos acontecidos a la superintendencia de educación.

d) Asimismo, cualquier estudiante que conozca o esté involucrado en una situación de

agresión por parte de un adulto en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar

los hechos por los conductos señalados, es decir, al director/a, profesor jefe, encargado de

convivencia escolar o equipo de protocolos.

AGRESIÓN DE ASISTENTE DE LA EDUCACION A DOCENTE

a) Cuando ocurra una agresión verbal entre asistente de la educación y docentes el/la

inspector(a) procederá a investigar los hechos y amonestar por escrito y con copia a la

inspección del trabajo.

b) Cuando ocurra una agresión física entre funcionarios, se procederá a solicitar la

presencia de carabineros o PDI para cursar la denuncia.

c) De acuerdo a la investigación de carabineros o PDI, se informara a la inspección del

trabajo y se desvinculara al funcionario.

AGRESIÓN ENTRE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

a) Cuando ocurra una agresión verbal entre asistentes de la educación el/la inspector(a)

general procederá a investigar los hechos y amonestar por escrito y con copia a la

inspección del trabajo.

b) Cuando ocurra una agresión física entre funcionarios, se procederá a solicitar la

presencia de carabineros o PDI para cursar la denuncia.

c) De acuerdo a la investigación de carabineros o PDI, se informara a la inspección del

trabajo y se desvinculara al funcionario.

AGRESIÓN DE DOCENTE A ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN

a) Cuando ocurra una agresión verbal entre docente y asistentes de la educación el/la

inspector(a) general procederá a investigar los hechos y amonestar por escrito y con copia

a la inspección del trabajo.

b) Cuando ocurra una agresión física entre funcionarios, se procederá a solicitar la

presencia de carabineros o PDI para cursar la denuncia.

c) De acuerdo a la investigación de carabineros o PDI, se informara a la inspección del

trabajo y se desvinculara al funcionario.

PROTOCOLO VI: SITUACIÓN DE AGRESIÓN SEXUAL

Nuestra escuela a fin de los acontecimientos sucedidos en distintos establecimientos

educacionales de nuestro país, presenta un protocolo sobre el actuar que se debe realizar

en caso de la detección de un abuso sexual en algún miembro de nuestro alumnado.

Es importante responder a las exigencias nacionales respecto del tema y procurar

mantenernos en alerta frente a situaciones de esta índole.

Es sabido que nuestra mayor preocupación como entidad educativa es mantener en

nuestros alumnos la confianza y hacerles sentir la protección que entregamos como

formadores.

El siguiente protocolo es la búsqueda de mantener y establecer la armonía y estabilidad

que como entidad educativa podemos otorgarle tanto a nuestros alumnos como

apoderados.

Definición de abuso sexual: “El abuso sexual ocurre cuando un adulto o

adolescente recurre a la seducción el chantaje, las amenazas, la manipulación

psicológica y/o el uso de fuerza física para involucrar a un niño en actividades

sexuales de cualquier índole. Implica involucrar al niño en una actividad que no

corresponde a su nivel de desarrollo emocional, cognitivo, ni social, dañando su

identidad sexual” (Definición dada por el servicio nacional de menores SENAME)

Para clarificar estas conductas como abuso sexual, entre la víctima y el abusador debe

existir:

a) Diferencias de poder que conllevan la posibilidad de controlar a la victima física o

emocionalmente;

b) Diferencias de conocimientos que implican que la víctima no pueda comprender

cabalmente el significado y las consecuencias potenciales de la actividad sexual;

c) Diferencia en las necesidades satisfechas: el agresor/a busca satisfacer sus propios

deseos sexuales.

DENUNCIA

¿Quiénes pueden denunciar un abuso sexual?

La denuncia sobre posible abuso sexual contra niños puede efectuarla la víctima, sus

padres, la persona que posea su custodia (representante legal) o cualquier persona que se

entere del hecho.

¿A quiénes obliga la ley a denunciar?

Art. 175 Código Procesal Penal: denuncia obligatoria.

Están obligados a denunciar: los directores, inspectores y profesores de establecimientos

educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos/as o que hubieran

tenido lugar en el establecimiento.

Plazo: Art 176 Código Procesal Penal: plazo para realizar la denuncia. Las personas

indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las 24 horas

siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.

Art. 177 Código Procesal Penal: incumplimiento de la obligación de denunciar. Las

personas indicadas en el artículo 175, que omitieren hacer la denuncia que en él se

prescribe, incurrirán en la pena prevista en el art, 494 del Código Penal, o en la señalada

en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. Art. 494 Código Penal: “SUFRIRAN

LA PENA DE MULTA DE 1 A 4 UTM” (entre 32 mil y 129 mil pesos) Art. 369 Código Penal:

“No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quater

(delitos todos de carácter sexual) sin que, a lo menos se haya denunciado el hecho a la

justicia, al Ministerio Público o a la policía, por la persona ofendida o por su representante

legal. Si la persona ofendida no pudiese libremente por sí misma, hacer la denuncia, o no

tuviese representante legal, o si teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el

delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público. Sin perjuicio de lo anterior,

cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo.”

¿Dónde concurrir a realizar la denuncia?

La denuncia puede realizarse indistintamente en carabineros o en Investigaciones o en la

Fiscalía. Si se hace en la policía, esta enviara la denuncia al ministerio público, a través de

la fiscalía local, la que deberá ordenar la investigación de los hechos denunciados.

Obligación de declarar como testigo

La regla general del derecho chileno es que toda persona requerida por un tribunal para

declarar debe proporcionar la información de la que dispone.

Es probable que después de realizada la denuncia, se solicite la cooperación de la

comunidad educativa en el esclarecimiento de ciertos hechos, en calidad de testigos. Ello

implica por tanto que el colegio debe tomar las medidas que faciliten la participación de

profesores, directivos y cualquier persona citada por la Fiscalía para que aporte su

testimonio.

PROTOCOLO VII: EN CASO DE SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL DE MENORES.

Informe inmediatamente a la Psicóloga del establecimiento y/o Mediador Escolar quien a

continuación remitirá los hechos a la dirección del establecimiento. En el caso de que el/la

posible abusador/a esté directamente relacionado con los cargos antes mencionados, se

debe informar a la persona que tenga el cargo inmediatamente superior.

La información debe corroborarse, antes de dos horas. Debe quedar todo por escrito

describiendo la situación en forma detallada.

Para facilitar el desarrollo de la investigación si se trata de un trabajador del

establecimiento, será apartado inmediatamente de sus funciones una vez que se le ha

informado el hecho del que se presume responsable hasta su total aclaración

manteniendo la reserva que la situación amerita. Esta política está basada en el principio

prioritario de protección del/de la menor, y en ningún modo presupone la culpabilidad de

la persona que ha sido denunciada.

En caso de comprobarse que la acusación es verosímil se procede a continuar con los

pasos indicados en los números posteriores indicados a partir del título nº 2 puntos 2.4.

En caso de comprobarse que la acusación no es verosímil se procede a continuar con los

pasos indicados en los números posteriores indicados a partir del título nº3 puntos 3.1.

EN CASO DE CERTEZA DE ABUSO SEXUAL DE MENORES.

Informe inmediatamente a la Psicóloga del establecimiento y/o Mediador Escolar

quien a continuación remitirá los hechos a la dirección del establecimiento. En el caso

de que el/la posible abusador/a esté directamente relacionado con los cargos antes

mencionados, se debe informar a la persona que tenga el cargo inmediatamente

superior.

La información debe corroborarse, antes de dos horas. Debe quedar todo por escrito

describiendo la situación en forma detallada.

Para facilitar el desarrollo de la investigación si se trata de un trabajador del

establecimiento, será apartado inmediatamente de sus funciones una vez que se le ha

notificado el hecho del que se presume responsable hasta su total aclaración

manteniendo la reserva que el caso amerita. Esta política está basada en el principio

prioritario de protección del/de la menor, y en ningún modo presupone la culpabilidad

de la persona que ha sido denunciada. En caso de que el abusador/a sea un/a

estudiante del establecimiento se debe separar al/a o posible victimario/a de la

víctima.

Si el abuso se ha producido en momentos que precedieron a la entrevista, se debe

constatar, si es posible, las lesiones en el centro asistencial más cercano o derivarlo

donde sus padres o apoderado determinen si se trata de un alumno/a.

Las autoridades del Colegio deberán informar de inmediato al padre o la madre o el/la

docente a cargo del /de la estudiante involucrado. Estas deberán ser personas que le

brinden una total confianza, cerciorándose de que el/la estudiante sea acompañado/a

por una figura protectora.

En caso de ser el padre o la madre los denunciados, se informará el hecho a algún

familiar directo que indique el/la estudiante.

En el caso que el/la presunto/a abusador/a sea funcionario/a del establecimiento o

un/una estudiante de éste, se debe separar al /a la posible victimario/a de la presunta

víctima.

Las autoridades del establecimiento. Psicóloga, Mediador Escolar, deben contactarse

con los apoderados correspondientes en el caso de ser alumnos del establecimiento,

tanto abusador/a como víctima. Si han sido comprobados los hechos por el servicio

asistencial correspondiente.

La Dirección del Colegio debe denunciar la situación a las policías (Carabineros de Chile

o Policía de Investigaciones) o a los Tribunales de Garantía correspondientes.

ANTE LA SITUACIÓN EN QUE LA ACUSACIÓN DE ABUSO SEXUAL DEL/DE LA MENOR ES

FALSA.

Siempre que queda al descubierto la falsedad de una acusación, el/la causante tiene la

responsabilidad de pedir disculpas y hacer todo lo que esté a su alcance para reparar el

daño y restaurar la reputación de la persona erróneamente acusada. En nuestro país

existen medidas legales que pueden emprenderse para remediar el perjuicio.

Las falsas acusaciones tienen otra consecuencia grave: afectan seriamente la credibilidad

de otras personas que han sufrido abuso sexual y desean denunciar el hecho. Muchos

hombres y mujeres que ha acarreado mucho tiempo los efectos del abuso, se ven tratados

con sospecha y escepticismo.

No obstante, conviene recordar que las falsas acusaciones son la excepción y no la regla.

La mayor parte de las denuncias de abuso de menores que se presentan constituyen una

fiel descripción de un abuso sucedido.

TRAMITACIÓN INTERNA

Una vez tomada la denuncia, una sola persona del colegio designada por Dirección, será

quien deba procesarla de la siguiente manera:

a) Debe darla a conocer al afectado.

b) El afectado tiene el plazo de 24 horas para presentar sus descargos o argumentos.

c) Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, hayan o no descargos o

argumentos, el encargado remitirá los antecedentes al equipo directivo del colegio, quien

decidirá en una sola reunión, si procede hacer la denuncia siguiendo los términos legales,

o la desechara por no encontrar argumentos suficientes para dar verosimilitud al hecho

denunciado.

d) En caso de que los hechos sean considerados constitutivos de un ilícito, es conveniente

que el menor afectado sea asistido por un psicólogo/a, del colegio o externo a él, que

pueda emitir un informe escrito sobre el estado y situación del menor.

OFICIALIZACIÓN DE LA DENUNCIA

Una vez confirmada la verosimilitud del hecho, y tratándose de este tipo de delito, no es

necesario, legalmente hablando, pedir autorización a los padres del menor para efectuar

la denuncia. De hecho el Código procesal Penal, en caso de delitos (cualquier delito) que

afecten a menores de edad, hay acción penal pública para denunciarlos, es decir no se

requiere de consentimiento de nadie para hacerlo. Idealmente la denuncia debe ser

llevada por escrito por las autoridades de colegio (Dupla Psicosocial: Asistente Social y

Psicóloga) y los demás antecedentes que se hubieren recabado, con expresión detallada

de las personas interrogadas y de los documentos y testimonios aportados. Esta denuncia

puede efectuarse en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en la Oficina Del

Ministerio público más cercana.

Manejo de información

En todo momento el establecimiento educacional se abstendrá de comentar las

actuaciones judiciales o de fiscalía, y sólo la persona encargada por la Dirección del colegio

o por su Sostenedor, deberá informar a la comunidad educativa, según lo crea

conveniente y oportuno, las circunstancias y demás detalles del caso. Lo anterior, siempre

que los antecedentes no hayan sido declarados por las autoridades competentes.

PROTOCOLO VIII: ROBO ESCOLAR

Se designa con el término de robo a aquel delito que se perpetra contra el patrimonio de

un individuo, grupo, organismo, empresa, entre otros. Un roba, básicamente, consiste en

apoderarse de aquellos bienes ajenos, con la única finalidad del lucro y utilizando la

violencia, la intimidación y la amenaza como recursos para lograrlo.

Este último aspecto que mencionábamos, de la utilización de la violencia, es lo que en

definitivas cuentas diferencia al robo del hurto, ya que este último únicamente implicará

el apoderamiento de los bienes ajenos sin que medie ningún tipo de intervención violenta.

PROCEDIMIENTO ESCOLAR

Las acciones a realizar en caso de robo dentro del establecimiento son:

Robo flagrante dentro del establecimiento alumno menor de 14 años

a. La persona que descubra el robo envía al alumno(a) acompañado a inspectoría.

b. El Mediador Escolar del establecimiento realiza un proceso de mediación entre ambos

alumnos.

c. Ambos alumnos relatan los hechos desde su perspectiva, los, Ambos partes llegan a un

acuerdo pacifico, en el mejor de los casos.

d. El Mediador Escolar (a) cita a entrevista al apoderado del alumno(a) que realizó el robo

o hurto.

e. De acuerdo a nuestro reglamento constituye una falta gravísima, aplicándose la sanción

que corresponda a este tipo de falta.

f. Adoptar medidas formativas como la aplicación de la Unidad de Orientación que tiene

que ver con la “Honradez” y el respeto a los bienes ajenos.

Denuncia de robo sin evidencia de autor

Son aquellos que afectan a las dependencias del colegio a o a cualquier miembro de la

comunidad educativa, en donde no se visualiza el autor. Se procederá de la siguiente

manera:

a. Se entrevistará a la víctima, y se dejará el registro por escrito.

b. Se detendrá la clase y se preguntará en el curso al que pertenezca el o la víctima, en

caso de ser alumno, si alguien vio a sabe algo de la especie que se busca.

c. Cada alumno revisará sus pertenencias (bolsos, mochilas, estantes, etc.) para descartar

el posible ocultamiento de la especie sustraída en las pertenencias de otro/s estudiante/s.

d. De no aparecer la especie, el profesor jefe citará al apoderado para informar lo

ocurrido y las medidas que se tomaron.

Robo flagrante dentro del establecimiento alumno mayor de 14 años

a. La persona que descubra el robo envía al alumno(a) acompañado a inspectoría.

b. Al momento de tomar conocimiento del hecho, Directora, el Mediador Escolar y/o la

Psicóloga, serán los encargados de realizar la denuncia en el organismo competente.

c. Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al estudiante

para que luego lo firme.

d. Mediador Escolar cita a entrevista al apoderado del alumno(a) que realizó el robo o

hurto.

e. Se informa al apoderado que la falta constituye un delito, por los cual el código procesal

penal articulo 175 y 176 obligó a realizar la denuncia de lo ocurrido.

f. De acuerdo a nuestro reglamento constituye una falta gravísima, aplicándose la sanción

que corresponda a este tipo de falta.

g. Adoptar medidas formativas como la aplicación de la Unidad de Orientación que tiene

que ver con la “Honradez” y el respeto a los bienes ajenos.

PROTOCOLO IX: DE ACCIÓN ANTE PORTE DE ARMA FUEGO, CORTO-PUNZANTE U OTROS

PORTE DE ARMA BLANCA CORTO-PUNZANTE DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

1.- Todo mayor de 14 años que porte arma blanca corto-punzante

a) Se protege a la comunidad aislando al portador del arma blanca.

b) Se solicita ayuda a inspectoría o a un miembro de la comunidad que esté

cercano al lugar de los hechos.

c) Al momento de tomar conocimiento del hecho La Directora, Mediador

Escolar y/o la Psicóloga, serán los encargados de realizar la denuncia en el

organismo competente (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones

de Chile)

d) Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al

estudiante para que luego lo firme.

e) Se llamará al Apoderado para informar el hecho ocurrido.

f) Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos

enumerados anteriormente, así como también un relato de los hechos.

g) Adoptar medidas formativas como la aplicación de Talleres preventivos

encargados por la dupla psicosocial de la escuela.

2.- Todo menor de 14 años que porte un arma blanca corto-punzante:

a) Cualquier miembro del establecimiento que observe a algún menor de 14

años que este portando un arma blanca corto-punzante deberá solicitar al

alumno que haga entrega del arma y se requisa inmediatamente.

b) Se comunicará al Mediador Escolar y/o Inspector General, quien

entrevistará al estudiante.

c) Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al

estudiante para que luego lo firme.

d) Se llamará al Apoderado para informar el hecho ocurrido y solicitar que

asista de inmediato al establecimiento.

e) Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos

enumerados anteriormente, así como también un relato de los hechos.

h) Adoptar medidas formativas como la aplicación de Talleres preventivos

encargados por la dupla psicosocial de la escuela.

PORTE DE ARMA DE FUEGO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

1. Todo mayor de 14 años que porte arma de fuego dentro del establecimiento.

a) Se protege a la comunidad aislando al portador del arma de fuego.

b) Se solicita ayuda a inspectoría o algún miembro de la comunidad que esté

cercano al lugar de los hechos.

c) Al momento de tomar conocimiento del hecho, La Directora, Mediador

Escolar y/o la Psicóloga, serán los encargados de realizar la denuncia en el

organismo competente. (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones

de Chile)

d) Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al

estudiante para que luego lo firme.

e) Se llamará al Apoderado para informar el hecho ocurrido.

f) Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos

enumerados anteriormente, así como también un relato de los hechos.

g) Se aplicará la sanción correspondiente de acuerdo a nuestro Reglamento

de convivencia.

h) Adoptar medidas formativas como la aplicación de Talleres preventivos

encargados por la dupla psicosocial de la escuela.

2. Todo menor de 14 años que porte arma de fuego dentro del establecimiento.

a) Cualquier miembro del establecimiento que observe a algún menor de 14

años que este portando un arma de fuego deberá solicitar al alumno que

haga entrega del arma y si es menor de 10 años se le quitara

inmediatamente.

b) Se comunicará al Mediador escolar y/o Inspector General, quien

entrevistará al estudiante.

c) Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al

estudiante para que luego lo firme.

d) Se llamará al Apoderado para informar el hecho ocurrido y solicitar que

asista de inmediato al establecimiento.

e) Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos

enumerados anteriormente, así como también un registro de los hechos.

f) Adoptar medidas formativas como la aplicación de Talleres preventivos

encargados por la dupla psicosocial de la escuela.

PROTOCOLO X: CONDICIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD

MARCO LEGAL

ARTÍCULO 1°: La Legislación vigente, entregada en la Ley Nº 18.962 LOCE, Artículo 2º,

inciso 3º y final, explicita los Derechos que tienen las estudiantes embarazadas en relación

con los Estudios, Básicos y/o Medios, que están realizando.

ARTÍCULO 2°: El Decreto Nº 79 de marzo del 2004 reglamenta estos derechos, regulando

el Estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad. Se establecen

importantes multas (50 UTM) para los Colegios que infrinjan la normativa anterior.

DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD

ARTÍCULO 3°: La Estudiante debe informar su condición de embarazo a su profesor (a)

Jefe, , a la Dirección, o al Encargado de Convivencia Escolar de la escuela, presentando un

Certificado Médico que acredite su condición.

ARTÍCULO 4°: La Estudiante debe comprometerse a cumplir con todos sus deberes

escolares, en la forma y condiciones que la escuela se las brinde.

ARTÍCULO 5°: La Estudiante deberá presentar oportunamente todos los Certificados

Médicos que digan relación con los Controles Médicos correspondientes.

ARTÍCULO 6°: Del mismo modo, la Estudiante deberá justificar sus inasistencias por

problemas de salud con los respectivos Certificados Médicos.

ARTÍCULO 7°: La Estudiante, en todo momento, deberá mantener informado al Colegio de

la progresión de su embarazo, para programar de común acuerdo las actividades escolares

respectivas.

DEBERES DEL COLEGIO CON LA ESTUDIANTE EN CONDICIONES DE EMBARAZO O

MATERNIDAD

ARTÍCULO 8°: En situación de embarazo adolescente, el Colegio procederá de acuerdo a la

normativa vigente, y siempre en conocimiento y consulta con los padres o tutores de la

Estudiante.

ARTÍCULO 9°: Del mismo modo, el Colegio otorgará las facilidades académicas y/o de

asistencia, que contemplen especialmente tanto el cuidado de la futura madre, como la

seguridad de entregar las mejores posibilidades de un proceso sin riesgos a la Vida en

gestación.

ARTÍCULO 10°: En ningún caso, el hecho de estar embarazada significará para la

Estudiante una causal como para ser marginada del Colegio.

ARTÍCULO 11°: Mantener a la Estudiante en la situación y bajo las condiciones que sugiera

o indique el Profesional Médico tratante.

ARTÍCULO 12°: Respetar el derecho de la Estudiante a asistir a clases, considerando lo

expuesto en los Artículos 9º y 11º precedentes.

ARTÍCULO 13°: Permitir a la Estudiante, otorgándole las facilidades respectivas, para hacer

uso del Seguro Escolar.

ARTÍCULO 14°: Evaluar a la Estudiante de acuerdo a los procedimientos normales del

Colegio que se explicitan en los respectivos Reglamentos de Evaluación y Promoción, sin

perjuicio de que, tanto los Directivos como los Profesores (as) de Asignatura otorguen las

facilidades en relación con calendario y/o fechas específicas de rendición de Pruebas,

lugar para rendirlas, etc.

ARTÍCULO 15°: Lo anterior podrá complementarse también a través de Tutorías

especiales, atendidas tanto por el profesor (a) Tutor (a), como por los Profesores de

Asignaturas, pudiendo también colaborar en dichos aspectos sus propios compañeros (as)

de Curso.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 16°: La Estudiante comunica su condición de embarazo a su profesor (a) Tutor

(a), Encargado de Convivencia Escolar (a) del Colegio.

ARTÍCULO 17°: El Profesor O Encargado de Convivencia Escolar que reciba la

comunicación, da a conocer la situación a los Directivos del Colegio .

ARTÍCULO 18°: El Profesor (a) Jefe o el Encargado de Convivencia cita al Apoderado (a) de

la Estudiante mediante la Libreta de Comunicaciones, registrando dicha Citación en la

Hoja de Vida de la Estudiante.

ARTÍCULO 19°: El Profesor (a) Jefe registra en la respectiva Hoja de Vida de la Estudiante

aspectos que estime importantes de la situación de la niña tales como: estado de salud,

meses de embarazo, posible fecha de parto, etc.; solicitando al mismo tiempo el

correspondiente Certificado Médico.

ARTÍCULO 20°: El Apoderado (a) todos los documentos que el Colegio le solicite, y que

digan relación con la asistencia a clases, la aceptación y control de los reposos respectivos,

el cumplimiento de sus deberes escolares, etc.

ARTÍCULO 21°: Todos los compromisos y/o acuerdos mencionados, se archivan en la

Carpeta de Antecedentes de la Estudiante, responsabilizándose de este aspecto el

Profesor (a) Tutor (a) o el Encargado (a) de Convivencia.

ELABORACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PLAN ACADÉMICO ESPECIAL PARA LA ESTUDIANTE

ARTÍCULO 22°: El Profesor (a) Tutor (a), el Encargado (a) de Convivencia y la Inspectoría

General, en conjunto, analizan la información recogida, valorando la situación.

ARTÍCULO 23°:Se elabora una Programación de Trabajo Escolar y de los Procesos

Evaluativos para la Alumna en situación de embarazo que le permita, tanto si asiste

regularmente a clases como si debe ausentarse por razón de su estado, cumplir con las

actividades escolares.

ARTÍCULO 24°: El Programa Especial anterior debe contener todos los aspectos normales

en las actividades escolares: Diversas Asignaturas, Actividades extraprogramáticas,

trabajos de distinta índole, etc.

ARTÍCULO 25°: La responsabilidad de la elaboración de las Actividades corresponderá al

Profesor (a) Tutor (a), al Encargado (a) de Convivencia y a Inspectoría General, en

conjunto.

ARTÍCULO 26°: Corresponderá a los mismos Funcionarios señalados en el Artículo 25º

anterior hacer entrega de la Programación Especial de Actividades elaborada para la

Estudiante en situación de embarazo al Consejo de Profesores del Colegio y al Consejo

Escolar.

ELABORACIÓN DE BITÁCORA Y MONITOREO

ARTÍCULO 27°: El profesor jefe o el Encargado (a) de Convivencia Escolar, deberán

mantener una Bitácora que registre todo el proceso de Embarazo de la Estudiante que

presente esta situación.

ARTÍCULO 28°: Del mismo modo, el (la) Encargado (a) de Convivencia del Colegio o el (la)

Profesor (a) Tutor (a) del Curso de la Estudiante, deberán mantener un permanente

monitoreo de la situación, tanto en el caso de que la Estudiante continúe en el Colegio,

asistiendo normalmente a clases, como si su estado la obliga a cumplir períodos de reposo

más amplios en su hogar.

INFORME FINAL Y CIERRE DEL PROTOCOLO

ARTÍCULO 29°: Cumplido el Período establecido y ajustado a la Norma Legal para apoyar a

la Estudiante, el (la) Encargado (a) de Convivencia deberá elaborar un Informe Final que

incluya todo lo referido a la Situación Presentada, al Desarrollo de la misma, y a la

Conclusión de la misma.

ARTÍCULO 30°: El mismo Encargado (a) de Convivencia deberá hacer entrega de este

Informe Final a la Dirección del Colegio, al Profesor (a) Tutor (a), al Consejo de profesores,

al Consejo Escolar y al Apoderado (a) de la Estudiante.

ARTÍCULO 31°: El (la) Profesor(a) Tutor(a), finalmente, debe archivar el Informe Final en la

Carpeta de Antecedentes de la Estudiante.

PROTOCOLO XI: AMENAZAS GRAVES

1.- Amenaza grave de un/os estudiante/s menor/es de 14 años contra un miembro de

la comunidad escolar.

a.- Constituye una falta grave

b.- Si el hecho ocurre en la sala de clases el profesor(a) enviará a buscar al inspector para

que los derive a un proceso de mediación escolar, ambos llegan a un acuerdo pacifico.

c.- El mediador Escolar Cita a entrevista al alumno y su apoderado al cual se le informará

la o las sanciones que se aplicarán de acuerdo a la gravedad del hecho, las cuales pueden

ser:

-Cambio de curso.

-Realización de tareas que contribuyan a la reparación del hecho.

-Aplicar una medida disciplinaria equivalente a un día o máximo cinco de suspensión (Esta

medida es de exclusiva injerencia de la Dirección).

-Suspensión del derecho de asistencia a ciertas clases, durante un período no superior a 5

(cinco) días.

-De acuerdo a la gravedad del hecho, se dejará registro en el libro de clases.

-Se realizarán las acciones necesarias para el seguimiento del alumno, así como también

la/s intervención/es que considere el equipo de convivencia escolar.

2.- Amenaza grave de un/os estudiante/s mayor/es de 14 años contra un miembro de la

comunidad escolar.

Constituye una falta grave

a. Si el hecho ocurre en la sala de clases el profesor(a) enviara a un alumno(a) a buscar al

inspector(a) para retirar al alumno de la sala de clases

b. De acuerdo a la ley procesal penal, artículos 175y176, el hecho será denunciado a la

Fiscalía o Carabineros de Chile en un plazo de 24 horas.el docente deberá realizar la

denuncia en dicha institucion.

c. Citación a entrevista al alumno y su apoderado al cual se le informara de los

antecedentes que se han obtenido y de/l la/s sanción/es que se aplicará/n de acuerdo a la

gravedad del hecho.

-Cambio de curso.

-Realización de tareas que contribuyan a la reparación del hecho.

- Aplicar medida disciplinaria equivalente a un día o máximo 3 (tres) de suspensión, esta

medida es de exclusiva injerencia de la Dirección.

-Suspensión del derecho de asistir a ciertas clases durante un período no superior a 5

(cinco) días.

3.- Amenaza grave de un Apoderado a un Docente, asistente de la educación o

cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.

a. La victima deberá denunciar el hecho en forma escrita a la Dirección del colegio.

b. De acuerdo a la ley procesal penal, artículos 175y176, el hecho será denunciado a la

Fiscalía o Carabineros de Chile en un plazo de 24 horas. La directora, el encargado de

convivencia escolar y/o la Psicóloga serán los encargados de realizar la denuncia en el

organismo competente.

c. El presunto agresor relatará lo ocurrido y firmará su declaración.

d. De acuerdo a los antecedentes obtenidos en el proceso de investigación se aplicaran

las sanciones correspondientes de acuerdo a nuestro Reglamento de Convivencia.

4.- Amenaza grave de un docente/s y/o asistentes de la educación hacia un/a

Apoderado/a.

a. La victima deberá denunciar el hecho en forma escrita a la Dirección del colegio.

b. La Directora informara a la persona acusada de los hechos y leerá la acusación en su

contra. c. De acuerdo a la ley procesal penal, artículos 175y176, el hecho será denunciado

a la Fiscalía o Carabineros de Chile en un plazo de 24 horas. La directora, el Inspector

General y/o la Psicóloga serán los encargados de realizar la denuncia en el organismo

competente.

d. El presunto agresor relatará lo ocurrido y firmará su declaración.

e. De acuerdo a los antecedentes obtenidos en el proceso de investigación se aplicaran

las sanciones correspondientes de acuerdo a nuestro Reglamento de Convivencia.

PROTOCOLOXII: MALTRATO VERBAL Y / O PSICOLÓGICO

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES

Desde la entrada en vigencia en Chile de los mandatos establecidos por la “Convención

sobre los Derechos del Niño”, el Estado de Chile ha promulgado una serie de normas

orientadas al cumplimiento progresivo de esta obligación.

Como colegio, consideramos necesario abordar la temática de maltrato infantil y definir

los procedimientos internos, en caso de enfrentarnos a cualquier tipo de maltrato.

El objetivo principal del presente protocolo de actuación será prevenir y dar cumplimiento

a los procedimientos establecidos para las diferentes situaciones de maltrato infantil que

pudiesen presentarse, a través de la coordinación de los distintos estamentos de nuestra

comunidad educativa. De este modo se busca garantizar estándares mínimos en la

detección y actuación frente a estas situaciones, como a su vez, brindar herramientas

necesarias para que nuestra comunidad pueda actuar a tiempo y de manera adecuada en

el trato diario con nuestros estudiantes.

MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA:

- Maltrato Infantil:

De acuerdo a la Ley de Menores, N°16.618, podemos definir el Maltrato Infantil como:

“una acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los

menores”. Todos los tipos de maltrato infantil constituyen vulneración a los derechos del

niño que están consagrados como ley desde el año 1990 en Chile, a través de la

ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

-Maltrato Físico:

Es cualquier acción no accidental por parte de los padres, madres o cuidadores (as) que

provoque daño físico, sea causal de enfermedad en el niño (a) o lo ponga en grave riesgo

de padecerla.

-Maltrato emocional o psicológico:

El hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas, descréditos,

ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño,

niña o adolecente. También se incluye el rechazo, el aislamiento, atemorizar, ignorar y/o

corromper.

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR:

Tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal, establecen la obligación para los

funcionarios (as), directores (as) de establecimientos educacionales, inspectores,

profesores (as) y asistentes de la educación de DENUCIAR HECHOS CON CARACTERÍSTICAS

DE MALTRATO INFANTIL O CUALQUIER OTRO DELITO, que afectase a estudiantes o que

hubiere tenido lugar en el establecimiento (Art 175 Código Procesal Penal). Dicha

obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que tuvo

conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento (Art. 176 CPP).

Por su parte, la Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia, plantea que será este

tribunal el que abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los derechos de los

niños y niñas, así como también las causas relativas al maltrato infantil no constitutivos de

delito, por ejemplo, abandono o negligencia grave y reiterada por parte del apoderado (a)

que afecte al menor.

Cuando los hechos revistan carácter de delito, como el caso de abusos sexuales, remitirse

a protocolo nº 1 de nuestro establecimiento.

Lo que se señala en los puntos anteriores, OBLIGAN a denunciar directamente ante el

Ministerio Público, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones. No obstante, frente a

cualquier duda respecto a si los hechos revisten o no carácter de delito, los antecedentes

del caso deberán ser presentados directamente ante el Tribunal de Familia en un plazo de

24 horas, quienes adoptarán inmediatamente las medidas de protección o cautelares para

proteger la integridad de los menores que correspondan o en casos calificados derivarán

la denuncia ante los organismos antes mencionados.

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR:

El Art. 177 del Código Procesal Penal establece que las personas indicadas en el Art. 175,

que omitan hacer denuncia, incurrirán en la pena prevista en el art. 494 del Código Penal,

que establece que sufrirán la pena de multa de 1 a 4 UTM. En casos extremos, puede

ocurrir que por callar, ignorar o desentenderse ante hechos que pudieren constituir un

delito, estemos convirtiéndonos en encubridores de un delito.

La ley establece que los(as) docentes como encargados de la educación y el bienestar de

los estudiantes cuando estos se encuentran en las aulas, deben garantizar lo

anteriormente señalado, dado que son merecedores de la confianza de los /las

estudiantes y de sus padres. Es en ese papel que un menor puede eventualmente recurrir

a un docente a expresarle lo que le ocurre o pueden llegar a ser de conocimiento hechos

que revistan características de delito o maltrato infantil, por lo cual, estamos obligados a

poner especial atención frente a los hechos de esta naturaleza.

PROTOCOLO XIII: ACTUACIÓN EN CASO DE SOSPECHA O DEVELACIÓN DIRECTA DE

MALTRATO EMOCIONAL O PSICOLÓGICO:

a.- Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias,

personal asistente de la educación) que tenga conocimiento de una situación de maltrato

infantil, o considere la existencia de indicios razonables, tiene la obligación de ponerla

inmediatamente en conocimiento de directivos y/o orientación.

b.- Una vez que el establecimiento tome conocimiento se actuará, dependiendo del caso,

según el presente protocolo:

Maltrato verbal y/o psicológico entre estudiantes

En caso de maltrato psicológico entre los estudiantes la escuela tomara las siguientes

medidas :

a)El mediador escolar llama a ambos alumnos a un proceso de mediación, realizan un

acuerdo pacifico que perdure en el tiempo y firman un acuerdo. Se llevará a cabo un

seguimiento del caso y se citara a ambos padres para dar a conocer la situación y el

acuerdo tomado.

En caso que este acuerdo no se cumpla por parte del agresor se tomarán las medidas

para evitar todo contacto eventualmente con la victima

b) Se citará inmediatamente al apoderado o a ambos apoderados en la eventualidad que

sea un(a) estudiante el (la) eventual responsable para comunicarles la situación que

afecta a sus pupilos e informarles que el establecimiento tiene la obligación legal de poner

los antecedentes en conocimiento y a disposición de la autoridad dentro de las 24 horas

siguientes desde que se conocieron los hechos. A su vez, en casos calificados se

presentará una solicitud inmediata de medida cautelar o de protección ante el Tribunal de

Familia, quien será el responsable de autorizar medidas como la suspensión del supuesto

agresor o de establecer cualquier otra medida conducente a la protección de la víctima

y/o menores involucrados.

Maltrato verbal y/o psicológico de docente y/o asistente de la educación a estudiante

a) El mediador Escolar, informa la situación al Director del establecimiento.

b) Se recopilará antecedentes suficientes del caso, para determinar si efectivamente

existe sospecha fundada de algún tipo de maltrato hacia el niño (a), dentro de las

primeras 24 horas.

c) En caso que el Mediador escolar no se encuentre en el establecimiento en ese

momento, algún integrante del equipo de protocolos correspondiente deberá realizar el

procedimiento de recopilación de antecedentes.

d) Informar a Dirección.

e) En caso que se vincule como presunto ofensor a un funcionario del establecimiento, por

la gravedad del hecho, como medida de prevención, se deberá disponer la separación del

eventual responsable de su función directa con el/los menores, trasladándolo

inmediatamente, pero temporalmente a otras labores.

f) Esta medida tiende no sólo a proteger a los menores sino también al denunciado (a), en

tanto se clarifiquen los hechos.

Maltrato verbal y/o psicológico de estudiante a docente y/o asistente de la educación

a) Se realizara una entrevista individual con el afectado, informándole los derechos legales

que le protegen y los pasos legales que debe seguir.

b) De ser víctima de maltrato psicológico grave y el funcionario se ve imposibilitado

psicológica y moralmente de establecer una denuncia será el director del establecimiento,

quien curse la demanda para la protección del funcionario. Previo aviso e informe al

apoderado del estudiante agresor.

c) Se informara a la superintendencia de educación en la situación en la que incurre el

estudiante, presentando toda la documentación que sirva de evidencia, para solicitar la

suspensión de asistencia a clases hasta que la investigación legal esté concluida.

d) A partir de las consecuencias y sanciones legales por un hecho de maltrato psicológico,

el establecimiento se reserva el derecho de evaluar la permanencia del alumno en el

colegio, según instrucciones emanadas de la superintendencia.

e) Seguimiento y acompañamiento al funcionario.

Maltrato verbal y/o psicológico de apoderado a estudiante

a) Si un docente o funcionario recibe el relato de un alumno que devele que ha sido

maltratado por una persona externa al colegio, se debe comunicar la situación

inmediatamente al Mediador Escolar del establecimiento.

b) El Mediador informará la situación al Director del establecimiento.

c) En este caso no se debe volver a entrevistar al/a estudiante, para evitar la

revictimización. Será el docente y/o el funcionario que recibió el relato, en conjunto con la

Psicóloga los que deben emitir el informe que posteriormente anexará el Director a la

denuncia y/o derivación que realice el asistente social con el que cuenta nuestro

establecimiento.

CUANDO exista Certeza o sospecha de que un estudiante está siendo víctima de maltratos

físico y/o psicológicos, deberá realizarse la denuncia en Carabineros, Fiscalía, Tribunales

de Familia u otro organismo

Maltrato verbal y/o psicológico de apoderado a docente y/o asistente de la educación

a) En caso de maltrato verbal y/o psicológico en el establecimiento, el director/a

procederá a solicitar la presencia de carabineros o PDI, y se realizara la denuncia

correspondiente.

PROTOCOLO XIV: DISCRIMINACIÓN ESCOLAR

Una escuela inclusiva es aquella que está preparada para dar respuesta a la diversidad de

intereses, costumbres, sensibilidades, capacidades y características de todos los miembros

de la comunidad educativa, especialmente de los y las estudiantes, conformando un

espacio protector en el que todos se sientan acogidos y valorados como sujetos únicos e

individuales; la inclusión educativa apunta a eliminar toda forma de exclusión social como

consecuencia de las actitudes y respuestas ante la diversidad social, cultural y natural. A

diferencia de la integración escolar, en la que los estudiantes deben adaptarse a un

sistema que ya está definido, la inclusión educativa implica que es la escuela la que

modifica y transforma su estructura para enseñar y aprender en y para la diversidad. Es

esto lo que permite asegurar la igualdad de oportunidades y entender la educación como

un derecho relacionado con el acceso, la permanencia, la participación y los logros de

todos los estudiantes, con especial énfasis en aquellos que, por diferentes razones, están

excluidos o en riesgo de ser marginados. Su objetivo es brindar respuestas apropiadas al

amplio espectro de necesidades de aprendizaje, tanto en entornos formales como no

formales de la educación. Es importante señalar que no se trata de brindar el mismo e

idéntico trato hacia todas las personas, dado que existen relaciones de mayor o menor

cercanía o formalidad que implican formas distintas de relacionarse, sino de reconocer y

garantizar, para cada una de ellas, igualdad de derechos y oportunidades. La educación

inclusiva aborda dos tareas simultáneas: por una parte, implementar prácticas y

estrategias inclusivas y, por otra, erradicar las expresiones de discriminación que se

reproducen en el espacio escolar.

NUESTRO ESTABLECIMIENTO

Dado que la discriminación es una actitud aprendida y que en el espacio escolar se

produce y reproduce este aprendizaje, es también responsabilidad del sistema educativo,

en su conjunto, adoptar las medidas formativas que permitan generar experiencias que

apunten hacia relaciones inclusivas y respetuosas, que resguarden la dignidad de las

personas y que tengan como finalidad la Formación Ciudadana, es decir, la formación de

mujeres y hombres libres, sensibles, solidarios y socialmente responsables en el

fortalecimiento de la democracia, capaces de participar, incidir y mejorar la vida de su

familia, su grupo, su comunidad y su país.

MANIFESTACIONES DE DISCRIMINACIÓN

Existen diversos grupos que son víctimas habituales de la discriminación; sin embargo, es

importante destacar que no son las características diversas de las personas las que la

generan, sino las actitudes hostiles que se producen ante esta diversidad. En el ámbito

escolar, las manifestaciones de discriminación se producen principalmente ante las

diferencias por:

Orientación sexual e identidad de género:

Los y las adolescentes homosexuales, lesbianas, bisexuales o transexuales (LGTB) son

víctimas habituales de la discriminación arbitraria, no sólo en el espacio escolar, sino

muchas veces también en sus familias. Es que este tipo de discriminación se ejerce en

contra de personas que, de manera percibida o real, son consideradas homosexuales o

que tienen una orientación sexual o identidad de género diversa, es decir, no

necesariamente son homosexuales, sino que basta que lo parezcan, ya sea por su

comportamiento, gustos o apariencia personal.

Se trata de un grupo particularmente vulnerable, dado que estos estudiantes, por lo

general, no cuentan en su entorno con personas adultas para protegerse. Lo mismo les

sucede con compañeros/as de su edad, aunque, producto de los cambios culturales,

encuentran cada vez más comprensión en sus pares etarios.

Una de las razones de la discriminación es la falta de claridad respecto de los conceptos

que involucran a la diversidad sexual, existiendo materiales y documentos que ayudan a

revertir este punto.

Condición socioeconómica:

Aquellos estudiantes que provienen de familias de escasos recursos y que

económicamente son más vulnerables, suelen ser discriminados en el espacio escolar; el

barrio o población de la que proceden, el tipo de ropa que usan, las dificultades para

adquirir materiales escolares e, incluso, ser beneficiarios de algún tipo de subsidio estatal,

suelen ser motivos de segregación, traducido en las ya conocidas “bromas” y también en

la marginación de ciertas actividades.

Este tipo de discriminación arbitraria también se manifiesta en relación a las

características familiares de los estudiantes, como el tipo de trabajo que desempeñan los

padres y/o madres o la apariencia personal o forma de vestir de éstos; ello puede

reflejarse en expresiones de bajas expectativas por parte de los docentes (“que más se

puede esperar de este niño si tiene esa familia”…), lo que altera severamente su proceso

formativo. Del mismo modo, se suelen sostener estereotipos altamente estigmatizadores

al asociar pobreza con delincuencia, falta de higiene o despreocupación, características

que pueden manifestarse transversalmente en todas las clases sociales.

Pero no solo se proyecta al interior de las escuelas, ya que la condición socioeconómica

también suele ser un factor de discriminación arbitraria según el establecimiento de

donde provenga el estudiante, produciéndose un proceso de doble discriminación, dentro

y fuera de éste.

Pueblos originarios:

Los estudiantes pertenecientes a alguna etnia indígena son frecuentemente

discriminados, no solo por sus compañeros sino también por los docentes y demás

miembros de la comunidad educativa. Esta segregación se manifiesta a través de bromas

e insultos, apelando de manera peyorativa a su condición indígena (utilizando términos

como “indiecitos” en el sentido de un insulto, por ejemplo), así como también a través de

la negación y desvalorización de sus costumbres y lenguas originarias. Esta discriminación

trae como consecuencia un deterioro progresivo de su patrimonio cultural y lingüístico,

determinando el que muchos estudiantes opten por negar u ocultar su condición de

indígenas, dañando su autoestima y, por tanto, su identidad.

Existen diversos tipos de discapacidad (física, psíquica, mental y sensorial); niños y niñas,

al presentar cualquiera de ellas, son víctimas habituales de actos discriminatorios, aunque

no siempre con una intencionalidad negativa. Al igual que otros grupos excluidos

arbitrariamente, los estudiantes que presentan alguna discapacidad son objeto de

“bromas” y apodos peyorativos que apelan a su condición (“cojo”, “cuatro ojos”,

“mongólico”, “enano”, etc.), lo que refleja la tendencia de nuestra sociedad a centrarse en

la carencia y no en los recursos y capacidades diferentes que cada persona desarrolla.

Estos estudiantes suelen ser marginados de los juegos y eventos sociales de sus

compañeros bajo la idea de que la diferencia les impediría compartir las mismas

actividades. En otro sentido, pueden tener un trato diferente de forma positiva, pero

dañina también. El ejemplo más frecuente es la sobreprotección a la cual se les somete, lo

que entraña sentimientos de lástima y poca confianza en sus capacidades.

Los adultos también pueden cometer actos de discriminación respecto de los estudiantes

que presentan discapacidad, ya sea marginándoles de ciertas actividades, implementando

estrategias homogeneizadoras que no contemplan sus recursos de aprendizaje o

asumiendo roles sobreprotectores que les impiden desarrollar procesos de autonomía.

Se trata de un grupo particularmente discriminado a nivel institucional, dado que los

recursos educativos y la infraestructura escolar suelen imponer obstáculos adicionales

para su desenvolvimiento cotidiano (falta de baños y accesos adecuados, por ejemplo). Al

respecto, es importante tener presente lo establecido en el Decreto N° 548 (1998) del

Ministerio de Educación: “los alumnos que asisten a la modalidad de Educación Especial,

ya sea en una escuela especial o en un establecimiento con programa de integración

escolar, y que experimenten dificultades en su movilidad y desplazamiento, deberán

contar con las medidas de accesibilidad necesarias para que puedan participar en las

diferentes actividades curriculares. En las escuelas que atiendan alumnos con

discapacidad física o ceguera, las circulaciones, puertas y servicios higiénicos deberán

permitir el desplazamiento expedito de personas con aparatos ortopédicos, sillas de

ruedas y otros”.

Nacionalidad:

En Chile, los niños y niñas migrantes tienen asegurado el acceso y permanencia en el

sistema educacional, independiente de la condición migratoria de sus familias, tal como lo

establece el Oficio ORD N° 07/1008 (1531) de agosto 2005, del Ministerio de Educación.

Religión o creencia:

Este tipo de discriminación arbitraria se ejerce sobre aquellos miembros de la comunidad

educativa (estudiantes y sus familias, docentes, asistentes de la educación, etc.) que

profesan una religión distinta a la dominante en la escuela, o ante aquellos que son

agnósticos o no creyentes. Se les atribuyen características valóricas que son

generalizaciones estereotipadas: “los evangélicos son fanáticos”, “los ateos son personas

sin valores”, “los musulmanes son peligrosos”, etc., con las cuales no solo se excluye al

estudiante, sino que se pierde la oportunidad de conocer y valorar el pensamiento

diverso, así como las distintas formas de concebir el mundo y la espiritualidad.

Cabe destacar que en Chile rige la Ley Nº 19.638, conocida como de “Igualdad de Cultos”,

que reafirma el respeto a los principios de igualdad ante la Ley y de libertad de conciencia,

ya contemplados en la Constitución. Los establecimientos educacionales tienen la

obligación de respetar dichos principios, así como el derecho de las familias a educar

según sus creencias con pleno respeto a la diversidad.

PROCEDIMIENTO

En el caso de discriminación en cualquiera de las manifestaciones anteriores se procederá

de la siguiente manera:

a) En primera instancia se realiza contención al o los alumnos/as involucrados en un

caso de discriminación por parte de la persona que detectó el problema, ya sea, el

profesor jefe, inspector u adulto responsable a cargo.

b) El Mediador escolar llama a los alumnos involucrados en la problemática a un

proceso de mediación en el cual resolverán el conflicto de manera dialogada y

pacífica, realizarán un acuerdo escrito firmando un compromiso que deberán

cumplir para solucionar el problema. Se hará un seguimiento del caso.

c) Si un alumno discrimina a un compañero/a en reiteradas ocasiones durante una clase,

el profesor jefe o de asignatura lo deberá amonestar por escrito en el libro de clases y se

entrevistar nuevamente con el mediador escolar para un nuevo proceso de mediación.

d) Si el comportamiento discriminatorio hacia un compañero/a persiste se informará al

apoderado en forma presencial, quedando registrada su entrevista en el libro de clases.

e) Para prevenir y corregir comportamientos de discriminación se solicitará el apoyo de

profesionales especialistas Mediador Escolar, Asistente Social u/o Psicólogo su

intervención según se requiera.

En el caso de la asignatura de Religión se procederá de la siguiente manera:

a) Se impartirá una doctrina religiosa para evitar discriminación y alumnos/as eximidos en

la asignatura. (no se entiende la idea)

b) La asignatura de religión es optativa para no presionar, ni discriminar e incomodar al

alumno según sus creencias o no creencias.

c) El apoderado es informado del carácter optativo de la asignatura de religión y es él

quien autoriza al alumno/a a eximirse. Registro en la ficha de matrícula.

d) Todo alumno eximido será enviado durante la clase de Religión al curso paralelo.

PROTOCOLO DE RESOLUCION ASERTIVA DE CONFLICTOS XV

El Ministerio de Educación respecto a Convivencia Escolar se refiere a “la coexistencia

pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación

positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un

clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

De acuerdo a lo establecido en la ley 20 536 sobre Violencia Escolar.

Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de

los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre

ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que

propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y

asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los

establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la

buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

1. PROPOSITO “Aprender a Convivir”

a. Resolver sus diferencias o conflictos de manera pacífica y cooperativa, a través

de la toma de conciencia de las propias conductas y sus consecuencias en el

entorno.

b. Es un proceso de varios pasos que se activa cuando ha ocurrido un conflicto

entre compañeros de Colegio, que ha decidido resolverse de manera poco

asertiva.

c. Este proceso es conducido por un miembro del Equipo de Convivencia o

profesores, quién se hace responsable del proceso en su inicio, desarrollo, término

y monitoreo. Es éste quién conduce y/o completa los formatos con los pasos a

seguir para la resolución y entrega fotocopia de dicha resolución a Dirección

2. PLAN DE ACCIÓN

1. Se solicita a cada uno por separado, relate lo sucedido (conversación).

2. Puede que necesitemos otros puntos de vistas de personas que observaron el

conflicto, dependiendo de su gravedad, para poder comprender mejor el

problema. (relato)

3. Se conversa en conjunto con las partes conflictuadas, para disminuir las

diferencias entre ellas propiciando la empatía y convivencia armónica. Se explica a

ambos el objetivo de esta reunión: “resolver el conflicto a través del diálogo”.

Se solicita explícitamente honestidad y respeto.

3. PASOS A SEGUIR PARA PROPICIAR EL DIÁLOGO ENTRE LAS PARTES EN

CONFLICTO:

Descripción conductual: Se va guiando a los/as estudiantes para que indiquen las

conductas y acciones concretas que han generado el conflicto ¿Qué fue

concretamente lo que te molesto? ¿Cuál fue la conducta o la acción que ocasionó

el problema?

Expresión de sentimientos y emociones: Se solicita a las partes que expresen lo

que sintieron durante el conflicto y que provocó sentirse dañados por el otro. Lo

expresan a quién conduce el proceso.

Expectativas: Se solicita a los estudiantes que indiquen cómo les hubiese gustado

que actuara el otro.

Responsabilidades: Se solicita que cada uno/a reconozca la responsabilidad en el

conflicto y el nivel: a través de preguntas como: ¿Cuál fue entonces tu

responsabilidad? ¿En qué te pudiste haber equivocado? ¿fue asertiva tu acción?

Expresión escrita para la toma de conciencia: Los estudiantes, escriben las

reflexiones ya verbalizadas en un formato específico. (Anexo 2).

Compromiso: Se llegan a acuerdos con ambas partes, y se escribe un compromiso

formal, con acciones y actitudes concretas que modificarán la próxima vez que

suceda un nuevo conflicto. Se consignan firmas.

4. SANCIONES

Consecuencias:

Independiente del proceso formativo que se haya realizado para la resolución

de conflicto, se tomarán las medidas y se decidirán sanciones dependiendo de las

responsabilidades de cada parte y la gravedad de la falta a la norma. Esto se

verbalizará a los estudiantes, quienes deberán asumir con responsabilidad las

consecuencias que se estimen necesarias Estas consecuencias dependerán del tipo

de falta que se encuentran explícitas en el Reglamento de Convivencia del

Establecimiento.

Sanción Formativa

Las sanciones formativas son aquellas acciones encomendadas a los estudiantes

las cuales tienen en sí mismas un sentido respecto de la falta cometida.

Dado que el enfoque de convivencia escolar es de carácter formativo, es decir

“enseñar a convivir” se hace necesario que las sanciones permitan al estudiante

reflexionar y evaluar su conducta además de reparar el eventual daño causado.

SANCIONES FORMATIVAS

Entre algunas sanciones formativas establecidas se encuentran las siguientes:

Elaboración de presentaciones en formato PPT con temas relacionados a la falta

cometida

Presentación de estos PPT a alumnos que han concurrido con mayor frecuencia a

convivencia escolar

Firma de compromisos elaborados por ellos mismos

Restricción de participación en talleres de su elección por un tiempo determinado

Restricción de un período de recreo durante un tiempo determinado

Labores de restitución de mobiliario u otro espacio escolar, apoyando y

participando en el proceso junto a auxiliares

Entrega de textos con temáticas referentes a convivencia escolar y otros de

desarrollo personal, para posteriormente entregar retroalimentación al equipo de

convivencia sobre su lectura.

Como parte de las acciones en este ámbito, cabe mencionar la constitución del grupo-

taller de desarrollo personal formado por alrededor de 30 estudiantes que

constantemente han presentado problemáticas asociadas a conflictos relacionales con sus

pares.

**Es necesario hacer hincapié en que los días en los cuales los alumnos se encuentran con

talleres suspendidos, estos concurren a convivencia escolar donde realizan la elaboración

de las presentaciones en formato PPT ya que se les facilita el material

Entrevista de apoderado

Dependiendo de la gravedad de la falta o recurrencia de estas, se citará por escrito a

cada apoderado por separado, para informarle sobre la situación de su estudiante y las

acciones y procedimientos realizados por el establecimiento. Se registrarán los temas y

acuerdos, además de consignar firmas en formato de entrevista de apoderado

entregando una copia de la misma.

6. AGENTE RESPONSABLE DE LLEVAR A CABO EL PROCESO.

Dependiendo del nivel y lugar en que se desarrolló el conflicto, se espera que el

responsable sea el profesor/a jefe siempre en primera instancia.

Si el conflicto ocurre durante recreos o instancias fuera del aula y es abordado por

Inspector/a de ciclo u otro miembro del Comité de Convivencia, éste siempre deberá

informar a la brevedad al Profesor/a jefe y conducir y responsabilizarse por el proceso. En

caso que por razones de tiempo y clases no pueda el profesor/a jefe, deberá el mismo

desarrollar y ejecutar este proceso.

Es importante señalar que en casos de conflictos graves o gravísimos la Directora o

equipo de Convivencia Escolar activa este protocolo, realizando las acciones

correspondientes como: entrevistas, registros, mediación, denuncias u otros. Para

entregar posteriormente la información a Dirección y se establezca la sanción pertinente

contenida en el Manual de Convivencia Escolar.

7. Es importante tener en cuenta, que el desarrollo del Proceso debe darse el

mismo día en que se desarrolla el conflicto. De generarse el conflicto el día viernes,

no dejarlo sin resolver antes del fin de semana, ya que esto puede generar que el

problema aumente y se dificulte la posibilidad de resolver asertivamente entre las

partes conflictuadas.