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0 I INSTITUCIÒN EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO BARRIO SEVILLA- MEDELLÌN MANUAL DE CONVIVENCIA VICENCIA 2011 - 2014 APROBADO CONSEJO DIRECTIVO Medellín, 2 de noviembre de 2011 ACTA No.________

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I

INSTITUCIÒN EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO BARRIO SEVILLA- MEDELLÌN

MANUAL DE CONVIVENCIA VICENCIA 2011 - 2014

APROBADO CONSEJO DIRECTIVO Medellín, 2 de noviembre de 2011

ACTA No.________

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CAPITULO 1: VALORES CORPORATIVOS

1.1 PRESENTACION DEL MANUAL 1.2 FUNDAMENTACION LEGAL 1.3 OBJETIVO GENERAL 1.4 OBJETIVOS ESPECIFICOS 1.5 PROPOSITO DEL MANUAL 1.6 GLOSARIO 1.7 DESCRIPCION DEL ESCENARIO: 1.8 RESEÑA HISTORICA 1.9 HORIZONTE INSTIUTICIONAL 1.9.1 Filosofìa institucional 1.9.2 Vision 1.9.3 Mision 1.9.4 Politica de calidad 1.10 MODELO PEDAGOGICO 1.10.1 Principios y valores institucionales 1.10.2 Lema 1.10.3 Simbolos institucionales: bandera, escudo, himno

1.10.4 Uniformes

1.10.4.1 Gala

1.10.4 Educación Física

CAPITULO 2: PERFILES Y POLITICAS INSTITUCIONALES 2.1 PERFILES 2.1.1 De los estudiantes 2.1.2 De los docentes 2.1.3 Del Rector 2.1.4 Del Coordinador 2.2 POLITICA DE INCLUSION: 2.2.1Concepciòn de inclusión educativa 2.2.2 Concepción de necesidades educativas 2.2.2.1 Necesidades Educativas Comunes 2.2.2.2 Necesidades Educativas Individuales 2.2.2.3 Necesidades Educativas Especiales 2.2.3 Concepto de integración educativa 2.3 REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE SALUD PUBLICA Y PREVENCION FRENTE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS 2.4 CRITERIOS DE RESPETO, VALORACION Y COMPROMISO F RENTE A LA UTILIZACION Y CONSERVACION DE LOS BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO 2.5 PAUTAS DEL COMPORTAMIENTO EN RELACION CON EL CU IDADO DEL MEDIO AMBIENTE 2.5.1 Fundamentos 2.5.2 En el marco institucional 2.5.3 Principios rectores 2.5.4 Responsabilidad de la comunidad educativa

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CAPITULO 3: EVALUACION

3.1 CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCIÓN EDUCACION B ASICA, MEDIA Y CLEI 3.1.1 Períodos académicos 3.1.2 Promoción 3.1.3 Causales de no promoción 3.1.4 Promoción anticipada 3.1.5 Designación de un segundo evaluador 3.1.6 Promoción y graduación (grado 11 y clei 6) 3.1.7 Certificado de educación básica 3.2 ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVAL ENCIA CON LA ESCALA NACIONAL 3.3 ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS 3.4 PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES 3.5 ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO 4: NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIA NTES Y PROFESORES QUE GARANTICEN EL MUTUO RESPETO 4.1 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 4.1.1 Según la Constitución Política Nacional 4.1.2 Según la Ley 115 y el Decreto 1860 4.1.3 Según la ley 1098 de 2006. - Código de la infancia la adolescencia 4.1.4 De los estudiantes en condiciones de discapacidad 4.2 DEBERES, FUNCIONES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES 4.3 ESTIMULOS A LOS DOCENTES 4.4 CONDUCTO REGULAR A SEGUIR EN LA RESOLUCIÒN DE C ONFLICTOS ENTRE DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES 4.5 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCA TIVA: DECRETO 1860 DE 1994 4.5.1 Comunidad Educativa: articulo 18º. 4.5.2 Funciones del Rector: Según Ley 715 de 2001 4.5.3 Funciones de los coordinadores CAPITULO 5: DEBIDO PROCESO 5.1 MARCO CONCEPTUAL 5.2 PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS INDI VIDUALES O COLECTIVOS QUE SE PRESENTEN ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

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5.3 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO 6: CLASIFICACIÒN DE LAS FALTAS Y SANCIONES APLICABLES

6.1 LEVES

6.1 GRAVES

6.1 GRAVÍSIMAS CAPITULO 7: GOBIERNO ESCOLAR 7.1 CARACTERIZACION DE LOS ESTAMENTOS DEL GOBIERNO ESCOLAR 7.2 PROCESO DE ELECCION DE LOS ESTAMETOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

7.3 REGLAMENTO DEL CNSEJO DIRECTIVO

7.3.1 Constitución y naturaleza. 7.3.2 Funciones 7.4 REGLAMENTO CONSEJO ACADEMICO 7.4.1 Constitución y naturaleza 7.4.2 Funciones 7.5 REGLAMENTO CONSEJO DE PADRES 7.5.1 Constitución y naturaleza 7.5.2 Funciones 7.5.3 Derechos, deberes y prohibiciones 7. 6 REGLAMENTO CONSEJO ESTUDIANTIL 7.6.1 Consti tución y naturaleza 7.6.2 Funciones 7.6.3 Derechos, deberes y prohibiciones 7. 7 REGLAMENTO PERSONERO ESTUDIANTIL 7.7.1 Naturaleza 7.7.2 Funciones 7.7.3 Derechos, deberes y prohibiciones 7.8 REGLAMENTO CONTRALOR ESCOLAR 7.8.1 Naturaleza 7.8.2 Funciones del contralor escolar y el grupo de apoyo institucional 7.8.3 Derechos, deberes y prohibiciones 7.9 Representante Académico 7.9.1 Perfil del Representante Académico 7.9.2 Funciones del Representante Académico 7.10 Representante de Convivencia 7.10.1 Perfil del Representante de Convivencia 7.10.2 Funciones del Representante de Convivencia ANEXOS EQUIPOS DE TRABAJO

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CAPITULO 1: MARCO TEORICO CONCEPTUAL

1.1 PRESENTACION DEL MANUAL

El presente manual de convivencia vigencia 2011 - 2014, se construye mediante una metodología participativa, democrática, pluralista, voluntaria y de colaboración de los estamentos institucionales, desde el cual se aplican las múltiples reflexiones y sugerencias sobre el Manual de Convivencia creado en el año 2003 por el Consejo Directivo. 1.2 FUNDAMENTACION LEGAL La construcción del manual de convivencia acoge todos los principios expresados en la constitución política de la Republica de Colombia y la Ley 115 de 2004, adicional a esta plataforma legal, se toma como referente una amplia normatividad de la cual se pueden destacar: Constitución Política de Colombia en sus artículos 1, 6, 44, 67, 68, 70, 71 241 y 243; la resolución 3353 de julio 2 de 1993 sobre educación sexual; la Ley General de Educación de 1994, articulo 73 y 87; la Ley 324 de 1996 Articulo 6; la Ley 1259 de 2008, que regula la aplicación del comparendo ambiental a infractores de normas aseo y limpieza; el Decreto 1860 Artículo 17 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales; la Ley 1098 de 8 de noviembre de 2006 de la Infancia y Adolescencia, articulo 42, 43 y 44 y 45; el Decreto 4840 de 2007; el Decreto 1290 de 2009; el Decreto 1108 de 1994, acerca del porte y consumo de sustancias psicotrópicas; el Decreto 1280 de 2005; el Decreto 1743; el Decreto 1286 de 2005, normas de participación de padres, madres, acudientes en los procesos educativos; el Decreto 3011 de 19 de diciembre de 1997; y eL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (Ley 1098 de 8 de noviembre de 2006): ARTÍCULO 42. 43. 44. 45.

Ley de Seguridad Ciudadana – Reformas al Código de Infancia y Adolescencia - incluyendo también las sentencias de la Corte Constitucional: Sentencias: T – 386 de 1994, T-314 de 1994, T – 035 de 1995, T – 569 de 1994, T – 515 – 1996, T – 323 – 1994 1.3 OBJETIVO GENERAL Adoptar el Manual de Convivencia en la Instituciòn Educativa Javiera Londoño Sevilla para la aplicación de la ley en los aspectos normativo, administrativo y disciplinario. 1.4 OBJETIVOS ESPECIFICOS - Promover mediante el reglamento o manual de convivencia la definición de los derechos y deberes de los estudiantes y sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa Javiera Londoño Sevilla. -Describir el Manual de Convivencia mediante principios antropológicos, culturales, comunitarios y sociales que involucran a sus participantes en una convivencia humana a travès del cual los estudiantes, educadores, directivos, padres de familia y acudientes asuman el ejercicio local de los derechos y deberes mediante una organización institucional que garantice el establecimiento de unas relaciones sociales de sentido de pertenencia, armonía, identidad cultural, familia, respeto, responsabilidad, justicia, solidaridad mutua, solución de conflictos, disciplina y debido proceso.

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1.5. PROPOSITO DEL MANUAL El propósito del presente Manual de Convivencia es regular las relaciones académicas y de convivencia entre todos los integrantes de la Comunidad Educativa en la IE Javiera Londoño Barrio Sevilla 1.6 GLOSARIO Para garantizar el cumplimiento del deber-derecho, dentro de la comunidad educativa, es necesario respetar las normas fijadas en el manual de convivencia y considerar las siguientes definiciones: ACUDIENTE : Es la o las personas que legalmente poseen la custodia del estudiante y que lo asisten y/ o lo representan mientras sea un menor de edad ante la ley. Son los que deben asistir a las diferentes citaciones que realice la institución. CUADERNO COMUNICADOR : Es el instrumento pedagógico, utilizado por la Institución educativa Javiera Londoño - Sevilla, para comunicarse entre los padres, acudientes y docentes a fin de orientar el proceso pedagógico de los estudiantes. COMPORTAMIENTO: Actitudes manifestadas habitualmente y que por lo tanto pueden ser observadas, registradas y estudiadas objetivamente para determinar el perfil de conducta de una persona. COMPORTAMIENTO SOCIAL: Capacidad de la persona para ejercer una vida armónica, dentro de parámetros de respeto, tolerancia y sociabilidad que estén encaminados a lograr un objetivo común: El desarrollo integral constante y progresivo de cada uno de los miembros de la comunidad educativa y de la sociedad en general. CONDUCTO REGULAR : Son los pasos a seguir en la gestión de un procedimiento administrativo, llegando a las personas competentes de acuerdo con su orden jerárquico para garantizar el debido proceso en el que las partes ejerzan sus derechos. CONFLICTO: Coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo capaces de generar angustias y trastornos psicológicas CONVIVENCIA ESCOLAR : Es la interrelación armónica, necesaria entre los diferentes estamentos de la Instituciòn. CONTRATO PEDAGOGICO : Son compromisos por escrito entre el estudiante, el padre de familia o acudiente, el director de grupo, los coordinadores y la rectoría, que se establecen para los estudiantes que presenten dificultades de tipo académico y de convivencia. Cap. 4 Arts. 87-96 Ley 1453 de 2011 – Ley de Seguridad Ciudadana DEBER: Son comportamientos y responsabilidades que se deben practicar para contribuir a la sana convivencia de un grupo o comunidad determinada y que están directamente ligadas a los derechos de los demás. DERECHO: Facultad que tiene un individuo para desenvolverse socialmente y es inherente al ser humano, toda la persona lo posee por el sólo hecho de existir. Son normas jurídicas que regulan la vida de un determinado conjunto social.

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EDUCADOR: Es el guía, quien facilita, guía y estimula al (la) estudiante, dentro del proceso formativo ESTIMULO : Estrategia educativa que reconoce los esfuerzos de cada individuo en el proceso de crecimiento personal y valora las respuestas positivas a las intervenciones educativas. ESTUDIANTES: Es el centro del proceso de aprendizaje y la razón misma de su existencia institucional. SANCIÓN: La consecuencia o efecto por el acto cometido, que atenta contra la estabilidad y la armonía de la comunidad educativa y conlleva a una asignación evolutiva. DESESCOLARIZAR: Continuación del proceso académico de los estudiantes fuera de la institución, con aprobación del Consejo Directivo, debido a faltas disciplinarias gravísimas. Las comisiones de promoción y evaluación garantizarán su proceso académico con actividades fuera de la institución 1.7 DESCRIPCION DEL ESCENARIO La Institución Educativa Javiera Londoño – Barrio Sevilla, es una institución educativa de carácter oficial, que ofrece los servicios de educación en los niveles de pre-escolar, Básica y Media, ciclos lectivos especiales integrados – CLEI: 3,4 Básica; 5, 6 Media. Atiende población de los barrios: Aranjuez, Los Álamos, Moravia, El Bosque, Sevilla, Campo Valdés, Manrique Central, Miranda, San Pedro Prado Centro y El Chagualo principalmente, de la comuna uno de la Zona nor-oriental, aunque en menor medida la institución atiende estudiantes de muchos otros barrios y comunas de la ciudad. La sede está ubicada en el barrio Sevilla, en la carrera 51, Juan Del Corral con la calle 71, en una zona donde confluyen varias entidades gubernamentales como son: La Unidad Permanente de derechos Humanos, el Parque Explora, el Parque de los Deseos, el Parque Norte, el Planetario, el Jardín Botánico, la Clínica León XIII del Seguro Social y la Estación del metro, Universidad. 1.8 RESEÑA HISTORICA La Institución Educativa Javiera Londoño – Barrio Sevilla, fue fundada en el año 1939, mediante la resolución número 3 de la Asamblea Departamental, con el nombre de Escuela Urbana Femenina Javiera Londoño, iniciando su funcionamiento en una casa del barrio Prado, con tres grupos de primaria, dónde se atendían principalmente a las hijas de las trabajadoras sexuales de la zona, que para la época era caracterizada por la vida nocturna, los bares, y casas de citas. Luego en el año 1959 recibe aprobación por medio de la ordenanza 021 del 28 de Noviembre y se traslada a la sede donde hoy funciona en el barrio Sevilla. Y solo en la década de los 70 se convierte en un establecimiento mixto, con el ingreso de algunos niños de la zona. Su nombre se debe a la matrona de origen paisa, Javiera Londoño, que nació en Medellín el 24 de Abril de 1696, quien en su deseo de ver una ciudad mejor, dona sus bienes para la educación femenina, porque ella cree que la libertad para la mujer que estaba limitada por las costumbres esclavistas y machistas de su tiempo, podría darse solo a través de la educación y la concientización en procesos de orden pedagógico. Ya que fuera de donar su herencia, apoyo decisivamente las luchas de los

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antiesclavistas en Antioquia, siendo una de las primeras en otorgar libertad a los esclavos de la hacienda antes dominada por su padre, a la muerte de éste. Más adelante construida la sede actual, donde siguió funcionando como escuela primaria, hasta el año 1997 cuando su directora, María Heroína Marín, decide iniciar el bachillerato con dos grupos de sexto, al tiempo que se inicia la remodelación de la planta física con el apoyo del municipio de Medellín que aporta los profesores e inicia la construcción de un nuevo bloque de aulas y laboratorios. En el año 1999 acoge al centro de adultos de la escuela Juan del Corral, mediante resolución 11864 del 27 de diciembre y empieza a ofrecer educación para adultos en la tercera jornada, antes llamada nocturna. En el año 2000 ya contaba con la básica completa y recibe aprobación según la resolución departamental 16203. En el año 2001 debido a las exigencias de la ley 715 de 2001 de educación se fusiona, acogiendo a las escuelas cercanas, Juan Del Corral y finalmente en 2008 La Institución Educativa El Bosque, y a partir de este momento, recibe el nombre actual y funciona en las tres plantas físicas de dichas secciones. Finalmente en 2011 se independiza la sede del Bosque y se integra la sección Sofìa Ospina de Navarro quedando solamente una sede. En el año 2002 gradúa su primera promoción de bachilleres. Desde ese momento ha venido siendo una institución educativa de prestigio en la zona, por su rendimiento académico y resultados obtenidos en las pruebas ICFES y SABER, donde ha tenido resultados alto y por encima de la media municipal, respectivamente. Preferida por estudiantes de otros barrios, que diariamente se desplazan utilizando varias rutas de buses y el metro, gracias a la cercanía de la estación Universidad el metro de Medellín. 1.9. HORIZONTE INSTITUCIONAL 1.9.1 Filosofìa institucional En la I.E.Javiera Londoño Sevilla se trabaja la educación para la promoción de la dignidad humana, impulsamos la expresión de sentimientos, la representación, el pensamiento creativo, asociación de ideas, la vivencia de lo real, lo imaginario, lo simbólico y significante, de tal manera que se tiene un modelo humano que respeta la vida y a los demás, como contribución a la paz y a la convivencia, los principios democráticos, el pluralismo, participación en las decisiones de la nación y en su entorno, el respeto por las instituciones, la historia colombiana y los símbolos patrios, la adquisición del conocimiento, la crítica, la reflexión para la solución de los problemas sociales y económicos, protección y mejoramiento del medio ambiente, uso racional de los recursos naturales, prevención de los desastres, la autoestima y valoración de sí mismo, promoción y conservación de la salud, recreación y deporte, educación física, adecuación y utilización del tiempo libre, la investigación, la lectura, práctica del trabajo, defensa de la soberanía nacional, construcción del conocimiento humanístico, historia de las ciencias desde entorno social, geográfico y lo estético integridad. 1.9.2 Vision En el año 2014 la Institución Educativa Javiera Londoño Barrio Sevilla estará entre las cincuenta mejores instituciones oficiales de Medellín en pruebas Saber y Saber 11 con un alto desempeño académico de los estudiantes a través de la participación, el liderazgo y la convivencia pacífica de toda la comunidad educativa 1.9.3 Mision La construcción de una educación liberadora, que favorezca el crecimiento personal, el acceso a la cultura, al conocimiento científico y técnico y al ejercicio de nuestros valores éticos, morales,

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religiosos, políticos y ciudadanos; el desarrollo armónico de las habilidades y las capacidades para la toma de decisiones; la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, al administración eficiente de la vida y el tiempo, la solución de conflictos y problemas, los espacios para la comunicación, la negociación para la paz, la participación en el desarrollo socioeconómico de la comunidad educativa y del país 1.9.4 Política de calidad Es compromiso de la Institución Educativa Javiera Londoño - Sevilla prestar un servicio de calidad con proyección a la formación profesional, mediante un proceso de mejoramiento continuo, que apunte a un alto desempeño académico y a la formación de ciudadanos con sentido humano, social y cultural 1.10 MODELO PEDAGOGICO La Institución asume el modelo pedagógico holístico con énfasis en los enfoques de aprendizaje significativo, aprendizaje cooperativo y experimental. Este modelo fue elegido para facilitar el logro de la visión, la misión, la política de calidad y los objetivos de calidad del PEI, es decir para desarrollar el pensamiento, las competencias y las inteligencias de los estudiantes

MODELO CURRICULAR INTEGRADOMODELO CURRICULAR INTEGRADO

NÚCLEOS TEMÁTICOSPROBLEMÁTICOS

E.ÉTICAV. HUM.

HUMANIDADES

C. NTLS

TEC. INF.

E. FIS.

C. SOC.MATEM.

E. AMB .

E. ART.

E. REL.

COMUNICATIVOCOMUNICATIVO

COG

NITIV

O

COG

NITIV

O

EESSPPIIRRIITTUUAALL

ÉTICO- VALORATIVO-ACTITUDINALÉTICO- VALORATIVO-ACTITUDINAL

BIO-FÍSIC

O

BIO-FÍSIC

O

EESSTTÉÉTTIICCOO

TECNOLÓGICOTECNOLÓGICO

1.10.1 Principios y valores institucionales PRINCIPIOS: Se entiende por principio el conjunto o idea fundamental que sirve de base a un orden determinado de conocimientos sobre lo que se apoya un razonamiento. - Constituyen principios inspiradores de la vida en común: - El respeto de los derechos humanos y el medio ambiente - La supremacía del orden constitucional - La prevalencia del interés general sobre el particular - La democracia participativa - La autorregulación, como fundamento de la cultura ciudadana

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- La observancia de la ley, - La solidaridad, - La solución negociada de los conflictos - El resarcimiento del daño causado, - El juego limpio con todo y con todos - La responsabilidad compartida, - El reconocimiento de las autoridades

VALORES: Se entiende por valor todo aquello que una determinada moral establece como idea o

norma.

Son valores institucionales:

- El respeto por la vida y la integridad personal - La libertad - La dignidad - La justicia - La equidad - La igualdad de oportunidades - La promoción humana - La reconciliación - El buen ejemplo, - El buen trato 1.10.2 LEMA: EDUCAMOS INTEGRALMENTE POR LA DIGNIDAD HUMANA 1.10.3 Simbolos institucionales: bandera, escudo, himno La Bandera:

Es de color verde y azul en partes iguales. El Verde, representa la sinceridad, pureza, justicia, paz y convivencia. El Azul, representa el azul de los cielos y los mares, que lleva consigo el sentimiento de trabajar por la sabiduría y esperanza y el cuidado de la naturaleza.

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La igualdad de sus partes representa el trato hermano en igualdad de condiciones sin distingo de raza, de religión y condición política, de tal manera que nos permita construir el tejido social. El escudo: representa el símbolo esperanza de la reivindicación económica y la búsqueda de una mejor calidad de vida. Escudo El escudo: representa el símbolo de la promoción humana para la libertad, la esperanza de la reivindicación económica y social. La liberación de la esclavitud en sus múltiples manifestaciones la constancia y la superación personal, la identificación de los seres humanos de la comunidad educativa, mediante la búsqueda de la sabiduría para el desarrollo de potencial humano. Himno HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO BARRIO SEVILLA CORO: Colegio Javiera Londoño Al alumno le das el saber Lo educas con fe y compromiso Dios te guarde querido plantel

I ESTROFA Los docentes de la gran Javiera Trabajamos por la promoción Los niños y jóvenes cantan Las propuestas de la institución. De este modo guiamos la gente Por senderos de paz y unidad Nuestra meta es sembrar en el niño Los valores y la dignidad.

II ESTROFA De Javiera tenemos legado Educando por la libertad A esclavos y pobres alcanza La esperanza a través de estudiar. Por el nombre y el bien de tus hijos Por Sevilla que nos vio nacer Y por Dios que en su gracia redime Enseñemos a otro leer.

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1.10.4 Uniformes

1.10.4.1 Gala

Femenino: Jomber en cuadros verdes, azules; el largo de la falda será hasta la mitad de la rodilla, blusa blanca de manga corta, media blancas hasta la rodilla sin leyendas ni grabados, zapatos negros sin tacón con cordones. Solo se aceptan accesorios para el cabello de colores verde, negro y blanco

Masculino: La camiseta blanca o azul para adultos, manga corta con dos botones en el borde del cuello y en las mangas esta delineado dos franjas amarillas y verde, en el extremo derecho de la camiseta esta bordado el escudo de la Institución Educativa Javiera Londoño bluyín azul clásico, sin parches, ni adornos y de cuatro bolsillos, dos atrás y dos adelante, con correa negra sin grabados, medias blancas, zapato de cuero negro con cordones

1.10.4.2 Educación Física

Tanto para hombre como para mujeres, sudadera verde del mismo de la bandera de Antioquia, con el nombre de la Institución en la pierna izquierda, camiseta blanca manga corta con el escudo del de la Institución al lado izquierdo del pecho, zapato de cuero blanco sin adornos, medias blancas.

PARAGRAFO: Para todos, la chompa debe ser verde del mismo de la bandera de Antioquia con capucha de cierre central dos bolsillos en la parte de adelante, de color verde. En su extremo izquierdo se encuentra bordado el escudo de la Institución Javiera Londoño; sin adornos o estampados. El estudiante debe portar el uniforme correspondiente al horario, en caso de algún inconveniente debe presentar por escrito la justificación de ello, de lo contrario será reportado en el libro del observador del estudiante y al acudiente y se le hará firmar compromiso

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CAPITULO 2: PERFILES Y POLITICAS INSTITUCIONALES

2.1 PERFILES 2.1.1 De los estudiantes La institución forma estudiantes competentes en: El respeto a la diversidad, el pensamiento y razonamiento lógico, sistémico y complejo, la alta comprensión de lectura y producción textual, la alta autoestima, el pensamiento científico y tecnológico, la convivencia pacífica, el trabajo en equipo, la toma de decisiones y solución de conflictos, el autoaprendizaje y aprendizaje colaborativo, las competencias laborales generales, el cuidado del cuerpo, la expresión artística, los valores sociales, personales, familiares, culturales y ecológicos, el juicio y la crítica política para participar en los destinos del país, el conocimiento, identidad, valoración y creación cultural y el disfrute del tiempo y cuidado del medio ambiente. Se entiende por competencias las reglas interiorizadas que le permiten a la estudiante saber actuar en diferentes contextos y por Competencias Ciudadanas: El conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática. 2.1.2 De los docentes El docente de la IE Javiera Londoño Barrio Sevilla, debe ser cortés y poseer dinamismo, entusiasmo, motivación, compromiso con la calidad de trabajo y espíritu de cooperación. El docente debe brillar por su sentido de pertenencia con la institución, ser líder en procesos de construcción de propuestas educativa y diseños curriculares para las diferentes áreas del conocimiento, ser gestor de estrategias metodológicas que posibiliten significado a la acción educativa, ser protagonista de nexos entre la escuela y la comunidad, entre el currículo y el Proyecto Educativo Institucional enmarcados en el contexto histórico social. El docente es agente dinamizador del Manual de Convivencia Institucional y protagonista de la promoción de la persona y la cultura, es promotor de la identificación personal de los estudiantes a través de la vivencia de valores, es gestor de procesos de convivencia social en la práctica educativa, incentivador y constructor de la autorrealización humana. Debe tener capacidad de concentración, liderazgo, organización y planeación que le permitan responder de manera eficaz y oportuna a los requerimientos del cargo. El cargo demanda habilidad para interpretar y manejar situaciones de difícil solución, en consecuencia se requiere de conocimiento y práctica en el manejo de conflictos. La lealtad, la honestidad, la discreción y la disciplina son características personales de gran importancia en este cargo. 2.1.3 Del Rector El Rector de la Institución Educativa Javiera Londoño Barrio Sevilla, debe tener capacidad para innovar, visualizar nuevos conceptos y llevarlos a la práctica, la motivación debe ir más allá del cumplimiento del deber y debe fomentar en sus colaboradores la identificación con el trabajo y la

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realización de aportes adicionales al cumplimiento de las funciones del cargo. Debe poseer capacidad de trabajo en equipo, habilidad para dirigir y coordinar actividades, características de motivador, y una gran identificación con los objetivos de la institución educativa. El ocupante del cargo debe poseer un alto grado de iniciativa y conocimiento, pues debe dirigir el conjunto de la organización, mostrar amplia capacidad para analizar en perspectiva correcta las variables de su entorno y emitir oportunamente sus recomendaciones en función de los análisis realizados, lo que requiere de conocimiento de las políticas de Gobierno y de las políticas institucionales, conocimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y lineamientos que regulan las Instituciones Educativas. El Rector apoyará a los docentes en la orientación y acompañamiento para llevar a cabo los procesos iniciados con los estudiantes en el debido proceso. Debe tener características de líder y disposición al cambio. Por ser un cargo de nivel estratégico, debe estar presente la capacidad de visión estratégica, planificación y proyección de la institución. Asimismo, es importante que posea capacidad de persuasión y mando, cortesía en las relaciones de trabajo; se requiere dinamismo para atender las diversas actividades que demanda el puesto, así como habilidad para expresar ideas, oralmente y por escrito, lo cual implica el dominio de técnicas que faciliten la comunicación. Debe tener habilidad para manejar apropiadamente las relaciones humanas, de ahí la necesidad de que desarrolle suficiente empatía. Debe tener capacidad de síntesis para la presentación de los resultados de su gestión en los diferentes informes; además debe mostrar un comportamiento proactivo, dinámico, acucioso, metódico y sistemático. Debe tener una mentalidad creativa, amplia e innovadora para proyectar, promover y desarrollar nuevas estrategias de acción para contribuir con el cumplimiento de la misión-visión. El ocupante del puesto debe tener habilidad para ordenar recursos de todo tipo, en función de los objetivos por alcanzar, lo cual a su vez se reflejará en su capacidad de organización y dirección. Es deseable que quien ocupe el cargo de Directivo Docente (Rector) conozca la normativa que rige para los procesos educativos y la administración de la educación, especialmente los concernientes a talento humano, contratación de servicios, ejecución presupuestal y financiera. Es indispensable que tenga conocimiento en pedagogía. 2.1.4 Del Coordinador El Coordinador de la Institución Educativa Javiera Londoño Barrio Sevilla debe ser cortés y poseer dinamismo, entusiasmo, motivación, compromiso con la calidad de trabajo y espíritu de cooperación. El ocupante del cargo debe brillar por su sentido de pertenencia con la institución, ser líder en procesos de construcción de propuestas educativa y diseños curriculares para las diferentes áreas del conocimiento, ser gestor de estrategias metodológicas que posibiliten significado a la acción educativa, ser protagonista de nexos entre la escuela y la comunidad, entre el currículo y el Proyecto Educativo Institucional enmarcados en el contexto histórico social. El ocupante del cargo es agente dinamizador del Manual de Convivencia Institucional y protagonista de la promoción de la persona y la cultura, es promotor de la identificación personal de los estudiantes a través de la vivencia de valores, es gestor de procesos de convivencia social en la práctica educativa, incentivador y constructor de la autorrealización humana. Se requiere que cuando en la Institución haya más de un coordinador, se especifique la jornada que tiene a cargo y las funciones específicas.

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2.1.5 Del Aula de Apoyo En la IE Javiera Londoño Barrio Sevilla, lo más importante en este proceso educativo, es la relación interpersonal que debe existir entre maestro y alumno. Por lo que es necesario considerar algunas características importantes en estos profesionales, como persona y como participante del proceso de educación:

• Profesor o licenciado en educación especial o ciencias de la educación, con especial preparación y visión de enseñanza.

• Con expectativas positivas sobre el aprovechamiento actual y futuro de los alumnos sobre la conducta escolar en general.

• Emocionalmente maduros, con capacidad para identificar, reconocer y aceptar sus propios sentimientos y emociones.

• Con cualidades que puedan constituirlo en modelo para los estudiantes. 2.1.6 De la Secretaria Las personas encargadas de la secretaría de la Institución Educativa Javiera Londoño Barrio Sevilla deben ser responsables, dinámicas, con gran capacidad de escucha y de relaciones interpersonales, amables, diligentes y muy prudentes con la información que manejan; cuidando los documentos y archivos de manera eficiente. También deben acoger la Filosofía y el Proyecto Educativo institucional, con gran sentido de pertenencia. 2.1.7 De la Bibliotecologa La Bibliotecóloga de la Institución Educativa Londoño Barrio Sevilla debe ser una persona con gran sentido de pertenencia, manteniendo excelentes relaciones interpersonales; debe ser responsable, disponible, seria y honesta. Estar capacitada para ejercer sus funciones con agilidad, y oportunidad en la orientación a los estudiantes en sus consultas y a los demás estamentos de la Comunidad Educativa. Además debe permanecer actualizada en las nuevas publicaciones para posibilitar su adquisición. 2.1.8 Del Personal Logístico y Servicios Generales El Personal Logístico y de Servicios Generales de la Institución Educativa Javiera Londoño Barrio Sevilla se debe destacar por su puntualidad, presentación personal, y responsabilidad en el horario de trabajo. Debe respetar y acoger la Filosofía y el Proyecto Educativo Institucional, con gran sentido de pertenencia. El Personal Logístico y de Servicios Generales debe ser cordial y dar un buen trato a todas las personas que integran la Comunidad Educativa: Estudiantes, Docentes, Padres de Familia, Egresadas, Personal Administrativo y a las demás personas que se acercan a la Institución. 2.2 POLITICA DE INCLUSION La Institución Educativa Londoño Barrio Sevilla se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el decreto 366 del 9 de febrero de 2009: Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de

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apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. 2.2.1Concepciòn de inclusión educativa Se entiende por inclusión, una sociedad que no discrimine o excluya por acción u omisión. Paralelamente implica aceptar el derecho que tiene cada uno a ser diferente; "la educación inclusiva trata de acoger a todo el mundo, comprometiéndose a hacer cualquier cosa que sea necesaria para proporcionar a cada estudiante de la comunidad -y a cada ciudadano de una democracia- el derecho inalienable de pertenencia a un grupo, a no ser excluido". 2.2.2 Concepción de necesidades educativas El concepto de necesidad educativa se refiere a que cualquier niño o niña puede, ya sea en forma temporal o permanente, experimentar dificultades en su aprendizaje y que, independientemente del origen de las mismas, el sistema educativo debe proveerle las ayudas y recursos de apoyos especiales para facilitar su proceso educativo. Hasta hace relativamente poco, se consideraba en muchos países, que sólo los estudiantes con algún tipo de "deficiencias" o discapacidad debían recibir educación especial y que la mejor forma de atenderlos era agrupándolos según categorías diagnósticas en escuelas especiales o en aulas diferenciales dentro de la escuela regular, en las que se les brindara una educación adecuada a sus necesidades específicas. En esta concepción subyace la idea que las dificultades que presentan los estudiantes para aprender, ocurren a causa de sus propias limitaciones, sin tener en cuenta el contexto donde éstas tienen lugar y por tanto, pone el acento en identificar el problema y prescribir el tratamiento apropiado. El concepto de diversidad nos remite al hecho de que todos los estudiantes tienen unas necesidades educativas comunes, compartidas por la mayoría, unas necesidades propias, individuales y dentro de éstas, algunas pueden ser especiales (Duk 2001: 2-3): 2.2.2.1 Necesidades educativas comunes Se refieren a las necesidades educativas que comparten todos los estudiantes y que hacen referencia a los aprendizajes esenciales para su desarrollo personal y socialización, que están expresados en el currículo regular. 2.2.2.2 Necesidades educativas individuales No todos los estudiantes se enfrentan a los aprendizajes establecidos en el currículo con el mismo bagaje de experiencias y conocimientos previos, ni de la misma forma. Las necesidades educativas individuales hacen referencia a las diferentes capacidades, intereses, niveles, ritmos y estilos de aprendizaje que mediatizan el proceso de aprendizaje haciendo que sean únicos e irrepetibles en cada caso. Estas pueden ser atendidas adecuadamente a través de lo que podríamos llamar "buenas prácticas pedagógicas". Es decir, a través de una serie de acciones que todo educador utiliza para dar respuesta a la diversidad: organizar el aula de manera que permita la participación y cooperación entre los estudiantes, dar alternativas de elección, ofrecer variedad de actividades y contextos de aprendizaje, utilizar materiales diversos, dar más tiempo a determinados estudiantes, graduar los niveles de exigencias y otras muchas que se originan como resultado de la creatividad del docente.

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2.2.2.3 Necesidades educativas especiales Se refieren a aquellas necesidades educativas individuales que no pueden ser resueltas a través de los medios y los recursos metodológicos que habitualmente utiliza el docente para responder a las diferencias individuales de sus estudiantes y que requieren para ser atendidas de ajustes, recursos o medidas pedagógicas especiales o de carácter extraordinario, distintas a las que requieren comúnmente la mayoría de los estudiantes. Hace referencia a aquellos estudiantes que presentan dificultades mayores que el resto de los estudiantes, para acceder a los aprendizajes que les corresponden por edad, o que presentan desfases con relación al currículo por diversas causas y que pueden requerir para progresar en su aprendizaje de: Medios de acceso al currículo Adaptaciones curriculares Adecuaciones en el contexto educativo y/o en la organización del aula. Servicios de apoyo especial Es importante hacer claridad que las Necesidades Educativas Especiales pueden ser derivadas de factores tales como: deficiencias Cognitivas, dificultades en el aprendizaje, físicas, sensoriales, en la comunicación, emocionales y ambientales. 2.2.3 Concepto de integración educativa Es el proceso que posibilita a la persona con necesidades educativas especiales desarrollar su vida escolar en establecimientos regulares de enseñanza, atendiendo y valorando sus capacidades cognitivas, afectivas y sociales. Esto puede ser real con las condiciones y medios adecuados, para participar del conjunto de actividades escolares en un medio de relación con pares. En definitiva va más allá de mantener al niño en forma presencial o física al interior del aula, exige la posibilidad de acceder a todas las oportunidades de interacción social y académicas que el medio escolar le brinde, destacando las potencialidades que deben ser estimuladas en forma permanente. 2.3 REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE SALUD PUBLICA Y PREVENCION FRENTE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. - HIGIENE CORPORAL : Se refiere el arte de conservar la salud y de evitar las enfermedades, mediante el cuidado en el aseo, alimentación, descanso, recreación y sueño reparador - HIGIENE MENTAL: se refiere al conjunto de valores y hábitos que nos ayudan a relacionarnos de mejor forma con los demás y nos hacen sentirnos valorados, respetados y apreciados dentro de un grupo social. - SERVICIOS SANITARIOS: El Colegio dispone de muy buenos servicios sanitarios, el educando deberá velar por el cuidado y mantenimiento de ellos. No podrá escribirse ningún tipo de mensajes en las paredes y puertas de los mismos y todo daño causado voluntariamente, deberá ser cancelado en su totalidad por el infractor, además de los efectos disciplinarios que esto conlleva. La utilización de los servicios sanitarios debe hacerse al comienzo de los recreos; durante los tiempos de trabajo, sólo en casos de absoluta necesidad y siempre con permiso del educador encargado.

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En el área de servicios sanitarios no se debe permanecer más que el tiempo estrictamente necesario y mantener siempre una conducta digna, evitando conversaciones, gritos, arrojar agua, entre otros. - CUIDADO DE LA SALUD: La higiene se refiere al conjunto de prácticas y comportamientos orientados a mantener unas condiciones de limpieza y aseo que favorezcan la salud de las personas. La buena o mala higiene incide de manera directa en la salud de las personas. Son muchas las enfermedades relacionadas con las malas prácticas de higiene. Por ejemplo: la diarrea, las enfermedades gastrointestinales, las infecciones de la piel, la pediculosis, la gripa etc. La falta de hábitos higiénicos adecuados por parte de las personas se convierte en un problema grave, no sólo por lo desagradable de una mala apariencia o de los malos olores, sino por el potencial peligro de transmisión de virus y gérmenes a otras personas. Principales hábitos de higiene personal: - La ducha diaria es la mejor forma de aseo. Con esta práctica se controlan olores naturales de nuestro cuerpo que son producidos básicamente por la transpiración o sudor. De igual forma evitamos la presencia de gérmenes y bacterias que puedan afectar la saludo de la piel Tener una buena higiene personal depende de uno mismo. La autoestima juega un papel fundamental frente a este aspecto, pues quien se aprecia y valora se esfuerza por verse y mantenerse bien El lavado del cabello debe realizarse por lo menos dos veces por semana, teniendo cuidado de usar un champú acorde al tipo de cabello. La caspa no es necesariamente sinónimo de desaseo, puede darse por resequedad en cuero cabelludo NORMAS DE HIGIENE GENERAL, PREVENCION Y SALUD PÚBLI CA: Todos los integrantes de la comunidad escolar de la Institución Educativa Javiera Londoño barrio Sevilla, deberán practicar las reglas de higiene personal, de prevención y de salud pública que a continuación se indican: - Demostrar actitud de respeto y limpieza consigo mismo y con los lugares que habita. - Practicar hábitos para cuidar la salud. - Acatar pautas de prevención del alcoholismo, drogadicción y tabaquismo. - Identificar y abstenerse de consumir productos que contengan sustancias psicoactivas. - Informarse y analizar las creencias, actitudes y conceptos que se tienen acerca de las consecuencias y efectos colaterales que producen en el organismo el consumo de alcohol, drogas o tabaco. - Participar y contribuir en la conservación de la salud pública con actitudes tales como: - Arrojar los desperdicios y basuras solamente en los sitios destinados y adecuados para ello. - Abstenerse de contaminar o dañar corrientes de agua, cultivos, alimentos y en general bienes de uso común. - Abstenerse de fumar en los lugares habitados por personas. - Aplicarse las vacunas y medicamentos que requiera para prevenir enfermedades o restablecer la salud. - Procurar la afiliación a una entidad prestadora de servicios de salud, O SISBEN - Lavarse las manos con frecuencia cuando utilice baños sanitarios, cuando llegue a la casa

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2.4 CRITERIOS DE RESPETO, VALORACION Y COMPROMISO F RENTE A LA UTILIZACION Y CONSERVACION DE LOS BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO - Pulcritud en la presentación personal de acuerdo con las reglas de higiene y la cultura. - Llevar con dignidad y orgullo las insignias patrias y del Colegio; aprender su letra y cantar sus himnos. - Velar por la conservación de los bienes, edificación, muebles, dependencias y materiales de la Institución, preocuparse por su buena presentación, orden y pagar los daños que le sean comprobados. - Conservar el Colegio: sus alrededores, pasillos, patios, unidad sanitaria y aulas de clases limpios durante toda la jornada. El aseo general de las aulas es obligatorio y realizado por equipos de alumnos organizados por el director de grupo y supervisados por los profesores que tengan clase a la última hora. El alumno que incumpla hará el aseo por el tiempo que se le asigne y se anotará en la ficha de seguimiento. - Justificar por escrito la inasistencia ante el Coordinador el día que regrese, quien lo visará para ser presentado a los respectivos profesores de cada una de las áreas no recibidas y en ella le colocará la fecha en que realizará la evaluación o trabajos dejados de presentar. Esta debe ser firmada por el padre o acudiente con su respectivo teléfono. Se debe devolver para ser archivada por cada director de grupo para posibles reclamos. - Solicitar permiso por escrito a Coordinación cuando deba ausentarse de la Institución. Para salir del Colegio es necesaria la presencia del padre de familia o acudiente, dejando la constancia con el portero. - Entregar oportunamente a los padres de familia o acudiente los informes enviados por directivos y profesores del Colegio. - Observar buen comportamiento social dentro y fuera del Colegio. - Entregar oportunamente los documentos exigidos por Secretaría para los diversos trámites y diligencias. - Acatar las disposiciones reglamentarias y cumplir las demás provenientes de las directivas y profesores del Colegio. Además cumplir los compromisos adquiridos al firmar la matrícula. - Hacer respetar el Colegio sin violencia, no permitiendo que de él se denigre. - Responder con constancia y dedicación al estudio siendo cumplido y ordenado en los diversos actos académicos. - Cuidar las plantas que adornan el establecimiento tanto en su parte interior como exterior, no utilizar los materos como recipientes para la basura, ni las plantas para actividades Institucionales. - Portar en todo momento el carné del Colegio. - Permanecer en las aulas aún en ausencia del profesor y disfrutar de los descansos fuera de ellas.

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- Cumplir con los deberes descritos en el presente manual 2.5 PAUTAS DEL COMPORTAMIENTO EN RELACION CON EL CU IDADO DEL MEDIO AMBIENTE 2.5.1 Fundamentos El marco histórico legal en el área ambiental se puede sintetizar así: - Código Nacional de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente año 1974: Fue el primer esfuerzo legislativo en educación ambiental. En él se reglamenta la coordinación del Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Asesora para la educación Ecológica y del medio ambiente con el fin de implementar el currículo de educación formal en preescolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional e intermedia profesional. Los componentes sobre la ecología preservación ambiental y protección de los recursos naturales renovables. Constitución Política de Colombia de 1991: Artículos que permite la lectura en educación ambiental: Artículo 11: El derecho a la vida, Artículo 63: Los parques naturales como bienes de uso público, Artículo 67; Educación para la protección del ambiente, Artículo 79: Derecho a un ambiente sano, Artículo 80: Manejo y aprovechamiento de los recursos, Artículo 82: Protección de la integridad del espacio público y de la utilización del suelo, Artículo 88: Acciones populares para la protección del ambiente, Artículo 95: Deberes del ciudadano, Artículo 226: Internacionalización de las relaciones ecológicas, Artículo 339: Plan Nacional de desarrollo, Artículo 366: Saneamiento ambiental para el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, Ley 99 de 1993: Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA): Artículo 2: Políticas ambientales, Artículo 5, Numeral 9: Planes, programas docentes y pensum en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, Decreto 1743 año 1994: Proyecto de Educación ambiental, en su artículo 2 tiene como principios rectores: la educación ambiental deberá tener en cuenta los principios interculturales de valores, regionalización de interdisciplina y la participación y formación para la democracia, la gestión y la resolución de problemas deben estar presentes en todo los componentes del currículo. 2.5.2 En el marco institucional La Institución Educativa Javiera Londoño – barrio Sevilla, de carácter oficial, incluirá en sus distintos niveles de preescolar, básica secundaria y media el Proyecto de educación ambiental, en el marco del diagnóstico ambiental a nivel local, regional y nacional con miras a Resolución de problemas ambientales específicos dentro y fuera de la institución. En lo que tiene que ver con la institución ambiental de las comunidades étnicas, esta deberá hacerse teniendo en cuenta el respeto por sus características individuales, sociales y naturales y atendiendo a sus propias tradiciones. 2.5.3 Principios rectores La Ecuación ambiental en nuestra institución deberá tener en cuenta los principios de interculturalidad, formación en valores, regionalización de interdisciplina y de participación y formación para la vida, la

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gestión y la resolución de problemas y deberá estar presente en todos los componentes curriculares de las áreas fundamentales. A partir de los proyectos ambientales y escolares, se deberá asegurar que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y la comunidad educativa en general, alcancen los objetivos propuestos en las leyes 99/91 y 115/94 y estará apoyado en este proyecto educativo institucional. 2.5.4 Responsabilidad de la comunidad educativa Los estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en general, tienen una responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar; reciclaje, cuidado de las plantas, proyecto Florece la Javiera. Los docentes, estudiantes, padres de familia, directivas y todos los integrantes de la comunidad velar por el aseo la limpieza, las carteleras y manejo de residuos sólidos. Esta responsabilidad se ejercerá a través de los distintos órganos del Gobierno Escolar. Además la institución educativa, coordinará sus acciones y buscarán asesoría y apoyo en las instituciones de educación superior y en otros organismos públicos y privados ubicados en la ciudad de Medellín. CAPITULO 3: EVALUACION

La evaluación se orienta por el desarrollo de las competencias involucradas en las dimensiones del desarrollo humano y las derivadas del conocimiento y el aprendizaje de las áreas. Por lo tanto es una evaluación permanente, formativa, integral, centrada en procesos y el logro de los estudiantes, basada en el decreto 1290 de 2009. ACUERDO Nº 09 28 de octubre de 2010

3.1 CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCIÓN EDUCACION B ASICA, MEDIA Y CLEI 3.1.1 Periodos académicos El año académico se divide en cuatro periodos, cada uno con un valor del 25%. Al finalizar cada período académico los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se muestra la valoración asignada en cada una de las áreas y los desempeños del estudiante en el transcurso del periodo escolar. Al finalizar el año lectivo se entregará a padres de familia o acudientes un informe final con el promedio ponderado de los cuatro periodos anteriores, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del estudiante para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante de los compromisos que haya adquirido para superar dificultades en períodos anteriores. 3.1.2 Promoción La promoción escolar se dará de la siguiente forma El estudiante cuyo promedio ponderado en el quinto informe alcance una valoración final igual o superior a 3.0; es decir, que logre desempeño básico, alto o superior en todas las áreas

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Esta ponderación debe tener en cuenta los aspectos cognitivo, procedimental y actitudinal y no de debe entenderse como ponderación matemática. Ver en el glosario la definición exacta de este término. El estudiante con desempeño bajo en una o más áreas y su promedio definitivo de todas las áreas sea igual o superior a 3.5 tendrá calificación de básico en las áreas con desempeño bajo, no tendrá que nivelar y en su registro escolar quedará como promovido para el grado siguiente. El estudiante con desempeño bajo en una o dos áreas, y que su promedio en todas las áreas sea inferior a 3.5., quien debe presentar las actividades de nivelación en las fechas definidas por la institución Parágrafo: 1. A los estudiantes promovidos en cualquiera de los casos anteriormente descritos, se les garantizará la renovación de su matrícula para el siguiente año lectivo. 2. Los estudiantes que continúen con desempeño bajo después de las nivelaciones, o que no se presenten a las mismas, sólo podrán obtener desempeño básico en dichas áreas cuando demuestren en el siguiente grado que han alcanzado desempeños satisfactorios. Para tal efecto la coordinación programará actividades de nivelación durante el primer semestre... Una vez realizada y aprobada la actividad de nivelación, el docente diligenciará la planilla de aprobación de área evaluada con el formato de la nivelación respectiva, y se registrará en el sistema académico institucional. 3. Las áreas que tienen dos o más asignaturas, para la valoración final, acordaran el promedio ponderado de las mismas. El nivel preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, que siendo un periodo de adaptación social la promoción es del 100%. En este nivel no hay ceremonia de grado sino de clausura y se otorga un certificado. 3.1.3 Causales de no promoción En las siguientes causales los estudiantes deben repetir el grado con un acuerdo de contrato pedagógico No se promueven los estudiantes que tengan desempeño bajo en tres o más áreas en el quinto informe final. Es decir, que en la valoración de las áreas obtenga una evaluación menor de 3.0. (La no promoción queda sujeta al 15% de evaluados en cada grado) Los estudiantes que hayan dejado de asistir a la Institución al 20% del año escolar sin excusa debidamente justificada y con el visto bueno de coordinación; o al 25% del total de la intensidad horaria del año escolar con justificación. 3.1.4 Promoción anticipada Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento alto o superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión debe quedar consignada en el acta del

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consejo directivo y legalizada a través de resolución rectoral, la cual a su vez autoriza el registro escolar y la matrícula para el grado siguiente. 3.1.5 Designación de un segundo evaluador Cuando se presente alguna circunstancia en que el estudiante no haya sido evaluado o considere que la evaluación integral del periodo no fue satisfactoria, puede solicitar al Consejo Académico un segundo evaluador que será un docente de la misma área, con visto bueno de rectoría. Dicho proceso y valoración debe quedar registrado en el sistema académico institucional con su respectiva acta. 3.1.6 Promoción y graduación (grado 11 y clei 6) Los estudiantes que culminen la educación media, grado undécimo y clei 6 obtendrán el título de bachiller académico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias: El título de Bachiller se otorga a los estudiantes de grado undécimo y clei 6, que hayan aprobado todos los niveles y ciclos del Plan de Estudios.

Quienes cursaron y aprobaron el nivel de educación medio reciben el título de “Bachiller Académico”, y si realizaron algún “énfasis” ofrecido por la institución, éste se les otorga en un Certificado Diploma en forma separada, haciendo constar la intensidad horaria total de dicho énfasis o profundización. El estudiante que al culminar el último ciclo de educación media y no sea promovido en una o dos áreas tendrá la oportunidad de presentar nivelaciones antes de la fecha de graduación, programadas por coordinación. Si aprueba las nivelaciones puede asistir a la ceremonia de graduación y será proclamado Bachiller Académico. Se registra en la constancia de desempeño final el resultado de las nivelaciones. Si el estudiante no aprueba las nivelaciones puede solicitar otra nivelación cuando estime conveniente hasta que la que la legislación educativa lo permita. El alumno podrá asistir a la ceremonia de graduación y ser proclamado Bachiller Académico, quedando en su registro final o constancia, el desempeño bajo en las áreas no promovidas. El estudiante debe acreditar 80 horas de Servicio Social según la Resolución 4210 de 1996 y 50 horas de Democracia y Constitución según el Decreto 1130 de 1986. 3.1.7 Certificado de educación básica Los estudiantes que culminen su grado 9º y hayan aprobado todas las áreas incluyendo las de los grados anteriores, recibirán un certificado que conste la culminación de este Nivel de Educación Básica Secundaria. Al culminar el nivel de la Educación Básica Primaria, no hay ceremonia de graduación, sino de clausura, otorgándole un certificado a cada estudiante.

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3.2 ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVAL ENCIA CON LA ESCALA NACIONAL Se harán valoraciones numéricas de 1,0 a 5,0 Esta escala numérica equivaldrá cada bimestre a la escala nacional de desempeños Superior, Alto, Básico y Bajo; por lo tanto los informes por período académico, se expedirán en dos columnas, una numérica y otra con el equivalente a los desempeños a nivel nacional. La escala del informe final, se expedirá en los certificados definitivos, también en dos columnas, una numérica de 1,0 a 5,0 y la otra con el equivalente a la escala nacional en conceptos de desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo. El informe final se dará teniendo en cuenta la evaluación integral de formación del estudiante en cada área durante todo el año escolar, observando que al finalizar el grado, se hayan alcanzado las competencias y estándares, mediante los indicadores de desempeño presentes en las mallas curriculares recontextualizadas de los planes de área y aprobadas en el Proyecto Educativo Institucional. Este informe final no solo será la suma y el promedio de los informes bimestrales, sino el reconocimiento y valoración que haga el docente en forma ponderada, equitativa y justa, buscando la favorabilidad del estudiante. La escala de valoración institucional será la siguiente: - Desempeño Superior 4.6- 5.0 - Desempeño Alto 4.0- 4.5 - Desempeño Básico 3.0- 3.9 - Desempeño Bajo 1.0- 2.9 3.3 ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS Durante el año escolar se aplicarán estrategias diseñadas como acciones de mejoramiento mediante procesos de refuerzo y recuperación, tales como, investigación, desarrollo de proyectos, prácticas, ensayos, y las que se consideren pertinentes, programadas y elaboradas por cada profesor en su respectiva área. El refuerzo será permanente durante todo el periodo y las acciones a seguir se plantean a los estudiantes bajo el criterio de cada docente, la recuperación se programará para la última semana de cada periodo. Además de estas actividades el docente podrá planear otras actividades en pro de que el estudiante alcance los indicadores de desempeño que se reflejan en el quinto informe. Para estas acciones el profesor podrá designar alumnos monitores que ayuden a sus compañeros en la compresión y obtención de los indicadores de desempeño y competencias en los cuales hayan tenido dificultades, y contará además con la colaboración de los padres de familia, las comisiones de evaluación y promoción o cualquier otro medio que se programe dentro de la jornada escolar. Los docentes tendrán en cuenta las recuperaciones de los diferentes periodos académicos para la ponderación final del área con las cuales definirá la promoción de los estudiantes en el quinto informe. Este informe incluirá las observaciones pertinentes por medio de las cuales los estudiantes han obtenido

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desempeños satisfactorios en las áreas. En la semana nueve se enviará una notificación escrita a los padres de familia informando que en la última semana del periodo se realizará la recuperación con los estudiantes que obtengan desempeño bajo en las áreas. Así se incluyen los padres de familia en el proceso académico de sus hijos. Las estrategias de autoevaluación y heteroevaluación servirán como complemento del proceso y se incluirán en la ponderación final del área En la planilla de calificaciones cada docente debe anexar dos casillas adicionales para registrar las notas correspondientes a los refuerzos del periodo y la recuperación del final del periodo, que junto con las demás notas regulares se tendrá en cuenta para realizar la ponderación de la calificación definitiva del área. Para el diseño y presentación de las actividades de recuperación al finalizar cada periodo, el docente diligenciará el formato C-F-15 llamado “Planes especiales de apoyo”, según la resolución 11095 de 24 de agosto de 2010, de la Secretaría de Educación de Medellín. 3.4 PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES La evaluación se refiere a los procesos y se construye en una acción natural e inherente a la acción educativa, que le posibilita al estudiante tomar conciencia de los aprendizajes logrados y asumir mayores niveles de responsabilidad frente a las transformaciones y avances alcanzados. Así mismo, se espera que la evaluación se realice de manera constante y comprometa a todos los actores vinculados a ella: Docentes, directivos, estudiantes y padres de familia. 3.5 ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES Las nivelaciones de las áreas no promovidas y definidas en los criterios de promoción al finalizar el año escolar, se realizarán en la segunda semana de iniciación del siguiente año académico. El estudiante que se traslade de otra institución o que se encuentre en situación especial a nivel académico de la cual no es posible realizar la nivelación, (desplazamiento forzado, incapacidad médica, maltrato familiar, entre otras), tendrá que presentar con la autorización del Rector, las nivelaciones y/o validaciones respectivas, de acuerdo con el resultado del diagnóstico realizado por la institución. Una vez realizadas las nivelaciones el docente diligenciará el formato C-F-15 (Planes especiales de apoyo), para que el Consejo Académico las verifique y se le entreguen al Rector para que realice las homologaciones pertinentes, según sea el caso, a través de un certificado de homologación o validación. (Planilla de refuerzo)

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Formato Planes Especiales de Apoyo

PLANES ESPECIALES DE Y RECUPERACION

(Decreto 1290 de 2009 y la Resolución 13587 del 26 de octubre de 2011)

Profesor: Área:

Período: Grado:

Indicadores de desempeño del período

PLAN DE APOYO Y RECUPERACION PERIODO ___:

________________________ ________________________

Firma del docente Firma del alumno

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CAPITULO 4: NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIA NTES Y PROFESORES QUE GARANTICEN EL MUTUO RESPETO 4.1 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 4.1.1 Según la Constitución Política Nacional

DEBERES DERECHOS

Leer e interiorizar completo el manual de convivencia para ser concientes de los compromisos que hará con la Institución

A recibir información veraz e imparcial acerca de las normas contempladas en el manual de convivencia a expresar y difundir sus pensamientos y opiniones por diferentes medios. Art 20, art 73 - CPC

Estudiar de forma adecuada y responder por todas las actividades asignadas por los docentes

A la educación, acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, bienes y valores de la cultura. Art. 67, art 44. CPC

Respetar la honra y tratar dignamente a todos los miembros de la comunidad educativa

Derecho a la honra, a ser tratado con dignidad y a la intimidad personal y familiar. Art. 42, art 21, art 12, art 15. CPC

Presentar peticiones respetuosas y obtener soluciones pertinentes Art 23. CPC

Ser atendido en forma oportuna por los directivos, docentes, personal administrativo y de servicios.

Respetar el libre pensamiento de todos los miembros de la comunidad educativa

A profesar libremente su religión y sus convicciones y a difundirlos en forma individual o colectiva, Art. 19. CPC

Acogerse a todas las actuaciones disciplinarias y académicas, al debido proceso conforme lo establece la ley y éste Manual de Convivencia

A que se aplique en sus actuaciones disciplinarias y académicas el debido proceso conforme lo establece la ley y éste Manual de Convivencia, a ser escuchado y sus opiniones serán tenidas en cuenta, a presentar pruebas y apelación. Art 29. CPC

Procurar un ambiente sano para sí mismo y demás miembros de la comunidad educativa

A gozar de un ambiente sano, la salud, a recibir formación preventiva sobre toda forma de adicción y a fomentar la educación para el logro de estos fines. Art. 79. CPC

Solicitar de manera respetuosa y oportuna Constancias de Desempeño, Paz y Salvo, constancias y otros, que permitan su traslado o movilidad a otra institución educativa cuando así lo requiera

Ser atendido en forma oportuna en lo que se refiere a solicitud de certificados de estudio, paz y Salvo, constancias y otros, que permitan su traslado o movilidad a otra institución educativa cuando así lo requiera. Art.24. CPC

4.1.2 Según la Ley 115 y el Decreto 1860

DEBERES DERECHOS

Permitir que los padres y acudientes y de todos los miembros de la comunidad influyan en su educación, incluidas las necesidades educativas con limitaciones físicas o mentales, o capacidades excepcionales

Al apoyo y compromiso de los padres y acudientes y de todos los miembros de la comunidad para su educación, incluidas las necesidades educativas con limitaciones físicas o mentales, o capacidades excepcionales. Art. 7, 67, y 46.

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Respetar los derechos humanos, la paz y la democracia.

A la educación para el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. A participar en el gobierno escolar, en la elección del personero y contralor, a voto secreto y a un proceso que ofrezca garantías de transparencia y seguridad. Art 94. Art 41, art 95.

Valorar el esfuerzo de los miembros de la comunidad educativa respetando sus logros y triunfos

Recibir estímulos y distinciones correspondientes a logros y triunfos. Art. 101

Permitir la participación activa en el proceso de enseñanza aprendizaje, en actividades deportivas, culturales y sociales programadas por la institución de toda la comunidad educativa

Participar activamente en el proceso de enseñanza aprendizaje, en actividades deportivas, culturales y sociales programadas por la institución, sin detrimento del desarrollo académico y la computación de la asistencia en las áreas. Art. 52.

Según Decreto 1290 de 2009

DEBERES DERECHOS

Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo

Conocer con anticipación los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo

Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

Recibir orientaciones tendientes a la superación de sus debilidades

Realizar su autoevaluación y coevaluación de acuerdo con lo dispuesto por el sistema de evaluación institucional

Recibir la orientación tendiente a la realización de una autoevaluación y coevaluación responsable

4.1.3 Según la ley 1098 de 2006. - Código de la Infancia y la Adolescencia Y Ley 1453 de 2011 – Ley de Seguridad Ciudadana

DEBERES DERECHOS

Respetar el libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, y las normas de la institución.

Al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, y las normas de la institución. Art 37.

Tratar a todos los miembros de la comunidad educativa con dignidad, respeto y sin discriminaciones de ninguna índole.

Ser tratado por todos los miembros de la comunidad educativa con dignidad, respeto y sin discriminaciones de ninguna índole, Art. 18.

Informar a los padres o acudiente cuando se le esté llevando un seguimiento disciplinario o académico en la Institución.

Ser representado por sus padres o acudiente cuando se le esté llevando un seguimiento disciplinario o académico en la Institución. Art 23

Permitir la protección contra toda forma de Ser protegidos contra toda forma de

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abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y a trabajos riesgosos y adicciones, por parte de la comunidad educativa

abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y a trabajos riesgosos y adicciones. Art. 20.

4.1.4 De los estudiantes en condiciones de discapacidad Además de los anteriores derechos, los estudiantes en condiciones de discapacidad tienen derecho a: - Que se le realicen las adaptaciones curriculares, por parte de los docentes y a tener acompañamiento por parte

de todos los estamentos de la institución. - Disfrutar de los beneficios ofrecidos por los diferentes entes gubernamentales como: restaurante, transporte

escolar, refrigerios, entre otras. - Recibir apoyo y acompañamiento cuando presentan características de excepcionalidad. PARÁGRAFO. Los estudiantes que hacen la pasantía institucional y/o el servicio social y que se reglamenta mediante el artículo 97 de la Ley 115 de 1994, el Artículo 7 del Decreto 1743 de 1994, el Artículo 39 del Decreto 1860 de 1996, y la Resolución No. 4210 de 1996, tienen como deberes y derechos:

DEBERES DERECHOS Asistir al sitio donde va a desarrollar su jornada, con puntualidad en el horario establecido y durante el tiempo de servicio reglamentario.

Conocer con anticipación el sitio y horario donde realizará su pasantía.

Presentarse con el vestido apropiado a las funciones que debe desarrollar y de acuerdo a las exigencias de la respectiva institución.

Recibir con anticipación las orientaciones con respecto a su perfil y sus funciones

NOTA: INCAPACIDADES E INASISTENCIA DEL ESTUDIANTE : Se le garantiza al estudiante en periodos de incapacidad sus procesos pedagógicos y académicos, igualmente las evaluaciones extemporáneas por los docentes del área. Cuando se registre inasistencia a clase, el alumno debe traer una excusa por escrito firmada por el padre o acudiente, con número de cédula, número telefónico y la cusa por la cual no asistió.

La excusa justifica la falta de asistencia, siempre y cuando sea por enfermedad debidamente certificada por un médico, por causa familiar grave, y en los casos en los cuales el alumno este representando a la Institución Educativa Javiera Londoño – barrio Sevilla, al municipio, al departamento o al país en actividades culturales, deportivas, recreativas, capacitaciones extracurriculares, calamidades familiares en situaciones de enfermedad o duelo y otras que autoricen las directivas. El estudiante para retirarse antes de la jornada deberá presentar excusa firmada por su acudiente o solicitud hecha telefónicamente al Coordinador. Las citas médicas u odontológicas deben programarse para la jornada contraria de clases, en caso extremo traer su respectiva constancia o cita médica.

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4.2 DEBERES - FUNCIONES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES El docente o educador es el orientador del proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde, con las expectativas sociales, culturales, éticas, morales de la familia y la sociedad, en correlación con el P.E.I Son deberes – funciones y derechos de los docentes de la Institución:

Deberes y Funciones Derechos

Programar y organizar las actividades del acto educativo de las áreas y asignaturas a su cargo de acuerdo con los criterios establecidos por el MEN y Secretaría de Educación

Conocer con anticipación su asignación académica

Dar un trato justo y equitativo a todos los miembros de la comunidad educativa sin evidenciar discriminación o preferencias.

Recibir un trato justo y equitativo por parte de todos los miembros de la comunidad educativa sin evidenciar discriminación o preferencias.

Fomentar instancias de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de la asignatura a su cargo para identificar desempeños, concretando alternativas de solución

Obtener instancias de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de la asignatura a su cargo para identificar desempeños, concretando alternativas de solución

Dar a conocer a los estudiantes - y acudientes, cuando así lo requieran - los resultados de sus procesos evaluativos antes de ser transcritas a la planilla oficial, para que pueda ejercer su derecho al reclamo cuando sea el caso.

Recibir por parte de los estudiantes y acudientes – en forma respetuosa y oportuna - los reclamos de sus evaluaciones antes de ser transcritas a la planilla oficial.

Presentar a la coordinación, en la fecha indicada, los respectivos planes de apoyo, las planillas de informes académicos, de comportamiento, asistencia en cada una de las asignaturas.

Recibir por parte de las directivas en forma anticipada la solicitud de informes académicos, de comportamiento y asistencia en cada una de las asignaturas.

Participar en los comités en que sea requerido y en todas las actividades programadas por la Institución o por la Secretaria de Educación.

Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para los comités de las diferentes actividades, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

Permanecer en el Plantel durante toda la jornada académica, cumplir con la asignación académica y los turnos de acompañamiento escolar que le sean asignados.

Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida por su respectivo cargo, participar de la actividad Sindical y disfrutar de seguridad social.

Aplicar oportunamente de acuerdo con el Sistema de Evaluación Institucional las estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de resultados de la evaluación

Conocer oportunamente los acuerdos de la Comisión de Evaluación y Promoción, las estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de resultados de la evaluación

Programar estrategias metodológicas para los estudiantes de los grupos afectados por su ausencia, en caso de solicitar permisos.

Recibir permisos para ausentarse de la Institución con causa justificada.

Notificar a Coordinación Rectoría sólo las faltas graves, gravísimas o la reincidencia de faltas leves que se puede tratar como falta grave. A las faltas

Recibir de Coordinación o Rectoría la notificación de las faltas graves, gravísimas o reincidencia de las faltas leves para iniciar el debido proceso.

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leves se les debe seguir el debido proceso, es decir, llamados de atención verbal o escrito, diálogo con el acudiente, cumplimiento de compromisos y acompañamiento.

EL PROFESOR ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE GRUPO TEND RÁ ADEMÁS LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su dirección.

Conocer previamente los nombres y las condiciones de los estudiantes que le sean asignados

Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.

De ser apoyado por la coordinación, los padres de familia o acudientes y el Aula de Apoyo en caso de necesitarlo.

Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.

Recibir comunicación permanente con los profesores, coordinación, padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.

4.3 ESTIMULOS A LOS DOCENTES - Asistir a capacitaciones y actualizaciones en materia pedagógica. - Reconocimiento de su labor en actos públicos, comunitarios e Izadas de bandera. - Representación de sus delegados ante Consejo Directivo, Consejo Académico, - Representación de la Institución en eventos socio-culturales. - Celebración del Día del Maestro. - 4.4 CONDUCTO REGULAR A SEGUIR EN LA RESOLUCIÒN DE C ONFLICTOS ENTRE DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES

1. Docente – Docente 2. Docente - Rector

En todo caso los docentes tendrán derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, según el artículo 29 de la Constitución Política Nacional 4.5 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCA TIVA: DECRETO 1860 DE 1994 4.5.1 Comunidad educativa: articulo 18º. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo, y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes estamentos:

1. Los estudiantes que se hayan matriculado.

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2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.

3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.

4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.

5. Los egresados organizados para participar.

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos en el presente Decreto. 4.5.2 Funciones del Rector: Según Ley 715 de 2001 Le corresponde al rector del establecimiento educativo:

1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar

2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para tal efecto

3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento

4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria

5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa

6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico

7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia

8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional

9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local

10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, pertinentes a la prestación del servicio público educativo

11. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

12. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos

órganos del Gobierno Escolar. 13. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 14. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

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15. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

16. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y

administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

17. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los

permisos.

18. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

19. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

20. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a

su cargo regidos bajo el decreto 1278.

21. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

22. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

23. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

24. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 25. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 26. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en

los términos de la presente ley. 27. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los

docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la asignación docente de cada uno de ellos. 28. Asignar presupuesto para las áreas y para diferentes cursos o pruebas en el transcurso del año según

lo disponga el Consejo Directivo. 29. Autorizar y reglamentar las salidas pedagógicas de los estudiantes con el acompañamiento de los

respectivos funcionarios. 30. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

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Parágrafo 1°. El desempeño de los rectores y directores será evaluado anualmente por el departamento, distrito o municipio, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón. 4.5.3 Funciones de los coordinadores Todos los establecimientos educativos de acuerdo con su proyecto educativo institucional, podrán crear medios administrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las siguientes funciones: A continuación las funciones de los coordinadores:

1. Prestar atención a los alumnos en los aspectos académicos y de comportamiento social, de evaluación y promoción.

2. Orientar el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Con tal fin el Rector podrá agrupar el equipo de trabajo por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas.

3. Dirigir la interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos que respondan a necesidades y conveniencias.

4. Colaborar con el Rector en el diseño, planeación y ejecución de la evaluación institucional por componentes al final de año.

5. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.

6. Organizar a los profesores por áreas de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.

7. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar.

8. Rendir periódicamente informe al Rector de la Instituciòn sobre el resultado de las actividades académicas.

9. Recibir los informes disciplinarios de las faltas ocasionadas por los alumnos y continuar con el debido proceso.

10. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

11. Comunicarse con los acudientes y notificar la situación de los estudiantes, después de recibir reporte de inasistencia.

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CAPITULO 5: DEBIDO PROCESO

5.1 MARCO CONCEPTUAL

Para establecer algunas pautas de comportamiento institucional, ceñido a la legalidad, teniendo en cuenta la observancia de las garantías de orden legal aplicables a los distintos estamentos de la comunidad educativa, se presenta a continuación la definición y alcance de algunos aspectos de la relación educativa.

Debemos entender que la Educación es un DERECHO-DEBER para cada una de las partes que conforman la relación educativa, es decir, el educador de un lado y el educando por el otro. Para uno y otro, las diversas disposiciones legales de distinta entidad han señalado, el carácter de los derechos y deberes que deben observar en todos y cada uno de los momentos de desarrollo de su actividad.

DERECHO. Es la facultad que tiene el individuo para desenvolverse socialmente. Es decir, es el conjunto de acuerdos y criterios que permiten a la comunidad y al individuo el pleno desarrollo de sus facultades y el crecimiento personal a través de las relaciones establecidas a lo largo de la vida. Todo derecho implica un deber con el otro y con la comunidad. Los derechos pueden ser:

- FUNDAMENTALES, Son los inherentes a la naturaleza humana, es decir, que no requieren de una disposición de orden legal que los defina, consagre y proteja, como lo son los de la vida, nacionalidad, educación, etc. es decir son los que están incorporados al ser humano por el simple hecho de existir.

- POSITIVOS: Son los consagrados, definidos y protegidos por la Ley, es decir, aquellos, impuestos por la normas legales en defensa de la actividad social, o sea, los que se imponen en beneficio general y que pretenden dar un orden a la actividad social.

DEBER. Es el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades que todo individuo debe cumplir en el ámbito familiar, comunitario y social, para la continua búsqueda de la sana convivencia con el entorno social y con los individuos que lo rodean.

Entendidos estos dos conceptos, hay que tener en cuenta que las partes integrantes de la relación educativa (Educador y Educando) interactúan entre ellos de forma permanente con la obligación recíproca de exigir el respeto de todos y cada uno de sus derechos, observando cada quien sus deberes.

La Constitución Política de 1991, definió a Colombia como:

"Art. 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

De la definición Constitucional se infiere inequívocamente, que todos los residentes en el país gozamos de protecciones legales a nuestros derechos, y que debemos también observar y cumplir con nuestros deberes de carácter individual y social.

Con base en las anotaciones anteriores, se deduce rápidamente cual es el origen de la consagración de los Derechos Fundamentales, dentro de los cuales adquiere especial importancia el Derecho al Debido

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Proceso, que doctrinalmente está consagrado y definido por la Constitución Nacional de la siguiente manera:

“En consonancia con el art. 29 de la Constitución Política Colombiana, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones disciplinarias internas de la Institución Educativa Javiera Londoño Barrio Sevilla.

Nadie podrá ser sancionado sino conforme a normas preexistentes en el manual de convivencia, a la falta cometida ante la instancia interna pertinente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada actuación disciplinaria.

En materia disciplinaria la ley es permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado disciplinariamente responsable. Quien sea sancionado tiene derecho a la defensa, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso."

El carácter fundamental del derecho al debido proceso es una defensa a los procedimientos, en especial el de la posibilidad de ser oído y vencido en actuaciones disciplinarias, según la fórmula clásica, o lo que es lo mismo de la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.

El derecho al debido proceso impone la observancia de los pasos que la Ley impone a los procesos y trámites de orden administrativo, respetando las formalidades de cada actuación disciplinaria, contenidas en los principios que los inspiran y el tipo de intereses en litigio, las calidades de los jueces y funcionarios encargados de resolver.

El debido proceso es un conjunto de garantías que protegen las personas, a efectos de asegurar durante el mismo una pronta y debida justicia.

La nueva legislación para los menores, es decir la expedición de la Ley 1098 de 2006 (Noviembre 8), consagra de manera expresa la observancia del debido proceso, para los menores de edad. Textualmente el Art. 26, de la norma indica:

"Art. 26. Derecho al debido proceso.- Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.

En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta."

En síntesis, el debido proceso, no se circunscribe a garantizar solamente el principio de las formas propias de cada actuación disciplinaria, ni se haya establecido únicamente para la protección del procesado o del perjudicado sino que también se estableció en defensa de la sociedad.

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Sin lugar a dudas el debido proceso, es una de las disposiciones de mayor trascendencia e importancia como quiera que consagra aquél conjunto de garantías que contribuyen a mantener el orden social, la seguridad jurídica, y la protección al ciudadano que se ve sometido a un proceso y permite asegurar la pronta y cumplida administración de justicia a través de las formas esenciales en cada rito legal.

Comprendida la esencia doctrinal, debemos ocuparnos en desarrollar los conceptos de las faltas y sus respectivas sanciones.

Las faltas, de acuerdo con la incidencia que tengan frente a la comunidad educativa de la Institución, se pueden clasificar en tres (3) grandes grupos: Falta Leve, Falta Grave y Falta Gravísima, dependiendo de la intensidad del daño que cada conducta pueda producir en la comunidad.

- FALTA LEVE: Se entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de las actividades pedagógicas, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general.

- FALTA GRAVE: Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa.

- FALTA GRAVÍSIMA: Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana.

- ¿QUE ES UNA SANCIÓN?

Sanción es por lo tanto la consecuencia a una falta que establece la Institución Educativa a quien infringe las normas, establecidas por el Manual de Convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo a las faltas cometidas con la gravedad de las mismas, según la naturaleza de la falta, y pretenden asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y/o sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular.

En todo caso, se garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa.

Para la adopción de sanciones, deberàn revisarse las circunstancias de orden atenuante o agravante, entendiendo por tales, la graduación de la responsabilidad como menor o mayor identidad según cada caso. Es necesario entender que cada institución educativa tiene o dispone de condiciones particulares, de acuerdo con las características del entorno social en la que actúan, atendiendo a las condiciones particulares de la comunidad educativa que atienden y de acuerdo con ello determinar las circunstancias que afectarán la toma de dediciones en cada momento.

Las atenuantes deben ser concretas para cada tipo de falta. Son las circunstancias que aminoran la aplicación de la sanción y que pueden considerarse como el menor grado de la responsabilidad del implicado, las conductas y circunstancias atenuantes son: confesión de la falta y haber actuado inducido o presionado por un tercero.

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Las agravante son las circunstancias que aumentan en rigor en la aplicación de la sanciòn y aumentan el grado de responsabilidad en la ejecución del hecho, esas circunstancias son: ser reincidente, rehuir la responsabilidad o atribuirla a otro, cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él por la víctima y cometer la falta bajo efecto de alcohol o sustancias sicoactivas.. 5.2 PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS INDI VIDUALES O COLECTIVOS QUE SE PRESENTEN ENTRE LOS MIEMBROS DE L A COMUNIDAD.

Para este procedimiento se dispone de la siguiente normatividad

- La Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia): artículos 20, 26, 28, 39, 41, 42, 43, y 45

- El decreto 1108 DE 1994: ART. 9o, (Con el decreto 1335 de 1970 - Código Nacional de Policía.)

Para la iniciación del proceso disciplinario, y la adopción de sanciones del Rector o del Consejo Directivo, se deben observar los siguientes pasos:

1. Rendir versión del implicado o implicados sobre el hecho; realizar reconstrucción de los hechos constitutivos de la falta, presentar descargos y analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el caso. Una vez analizadas las causas y se haya dado cumplimiento al debido proceso, el competente (rector o Consejo Directivo) adoptarán la sanción, indicando cuantos días de suspensión se aplicarán dentro del rango de 4 a 30 días. De la actuación debe quedar prueba escrita, mediante la suscripción del acta del Consejo Directivo en caso de ser faltas gravísimas en la que se dejen explícitamente narradas las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta; el acta será firmada por el Consejo Directivo o el Rector, el implicado y sus padres, acudientes o tutores. Esa Acta será la base de la Resolución Rectoral que aplicará la sanción. Copia de los documentos: acta del consejo directivo y resolución rectoral se archivarán en el observador del sancionado y en su hoja de vida.

2. Durante los días de suspensión, el alumno deberá actualizarse con sus compañeros sobre las actividades de tipo académico y se compromete realizarlas y presentarlas al orden del día con el fin de cumplir con su proceso evaluativo. Estas actividades, correspondientes a los temas tratados en los días de suspensión, se regirán por un cronograma especial que programe la coordinación.

3. Cuando la falta amerite la des escolarización del alumno por el tiempo faltante para terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante la coordinación, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos, talleres, investigaciones u otras actividades que le sean ordenados para su elaboración. El cumplimiento de los trabajos, o su no realización se consignarán en un acta que deberá ser firmada por el coordinador, el docente, el estudiante y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivaran en el observador y hoja de vida del estudiante. En toda actuación, cuando amerite desescolarización debe participar el personero estudiantil cuya función principal es la de promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, así como recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad.

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Ante la adopción de cualquier sanción por faltas graves y gravísimas proceden los recursos de:

- RECURSO DE REPOSICIÓN: Este recurso se presenta ante el Rector que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique o revoque. El plazo para presentarlo es de cinco días hábiles.

- RECURSO DE APELACIÓN: Este recurso se presenta ante el Consejo Directivo quien produjo la sanción con la finalidad de que la modifique o revoque. El plazo para presentarlo es de 10 días hábiles.

5.3 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Todas las decisiones con respecto a la imposición de sanciones por ocurrencia de faltas, deben consignarse por escrito en el formato del debido proceso y elaborada según la gravedad de la falta. Además, la comunicación de las sanciones se hará mediante acta, acuerdo del Consejo Directivo y/o Resolución Rectoral.

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CAPITULO 6: CLASIFICACIÒN DE LAS FALTAS Y SANCIONES APLICABLES

Cuando el padre de familia, acudiente o tutor de un estudiante reincide en el incumplimiento de los

deberes y compromisos estipulados en el manual de convivencia y acordados en el momento de la

matrícula; haciendo caso omiso a los llamados institucionales, se le informará al rector para su

notificación al Instituto Colombiano de Bienestar familiar, a la Comisaría de Familia o a la Fiscalía de

menores de edad o a las demás autoridades competentes.

6.1 LEVES

1. El uso de vocabulario soez u ofensivo.

2. La práctica de juegos violentos.

3. Presentarse a la institución portando incorrectamente el uniforme o no portarlo sin justificación.

4. Escuchar todo tipo de aparatos electrónicos durante las clases o en actos oficiales de la Institución; igualmente hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias.

5 Permanecer en las instalaciones de la Institución en horarios diferentes al de la jornada escolar, salvo autorización expresa de un directivo docente. 6. Ingresar y permanecer en el aula de clase en momentos de los descansos; los salones deben tener su puerta cerrada con llave durante estos.

7. Comer y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de eventos oficiales de la institución. 8. Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales como: Rectoría, Secretaría, Sala de Profesores, Laboratorios, refrigerios, etc. 9. Realizar, participar o propiciar desordenes en clase o actos comunitarios 10. Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos o de cualquier otra forma 11. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como: tienda, restaurante escolar y uso de los baños y/o sanitarios 12. La celebración inadecuada de todo tipo de eventos cuando ésta atente contra el aseo y seguridad de compañeros: arrojar huevos, harina, agua u otros elementos dañinos. 13. Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar. Negarse a participar en las campañas y turnos de aseo.

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14. Organizar, realizar y participar en y salidas durante la jornada escolar, sin el correspondiente permiso del rector. 15. Manifestar el afecto o la sexualidad de manera exagerada dentro de la Institución.

16. Menospreciar o irrespetar los símbolos de la Institución o la Nación, tales como: Bandera, Escudo e Himno.

17. Reincidir en las llegadas tarde a la Institución.

18. Inasistencia sin justificación a los eventos programados por la misma sin motivo justificado.

19. El mal uso de las instalaciones sanitarias.

20. Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula u auditorio en momentos inadecuados.

21. Ensuciar, manchar o rasgar intencionalmente el uniforme propio o de un compañero o los símbolos patrios o institucionales.

22. Dañar material didáctico y carteleras de la Institución

23. El uso indebido de la sala de informática.

Procedimiento para la aplicación de sanciones en la ocurrencia de faltas leves. La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde al docente o al directivo docente que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad o sea testigo de la falta PROCEDIMIENTO - Llamado de atención verbal en privado y compromiso de mejoramiento. Se consigna en el observador. - Amonestación escrita en el observador cuando se incumplan compromisos de mejoramiento. El estudiante debe escribir los descargos y se harán los correctivos pertinentes. Aquí se deben consignar las firmas respectivas.

- En caso de reincidencia coordinación llamará al padre de familia para su notificación y dialogo. El producto de este llamado se consignará en el observador del alumno con las firmas respectivas. -El incumplimiento de compromisos adquiridos con el acudiente y coordinación y la reincidencia de las faltas leves, será tratado como una Falta Sistemática y obstrucción del debido proceso. Nota: Falta Sistemática es el incumplimiento reiterado de las acciones y compromisos que conlleva a una sanción ponderada de 3 a 5 días. Términos para actuar: Se debe actuar y aplicar la sanción el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de ella. (hacerlo por escrito en

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caso de flagrancia).

6.2 GRAVES

1. Dañar candados, carteleras, puertas, muebles, enseres, rayar paredes de la institución. 2. Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 3. Entorpecer o impedir la comunicación entre la institución educativa y los padres y/o acudientes del estudiante. 4. Participar en juegos de azar en los que se apueste o no dinero. 5. Utilizar químicos que desprendan olores nauseabundos que perturben las clases y el normal desarrollo de la Institución 6. Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar al aula, o ausentarse de la misma sin autorización del docente. 7. Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad educativa 8. Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las observaciones y/o recomendaciones de docentes y directivos docentes de la institución 9. Programar y/o participar, dentro o fuera del plantel de actividades que afecten el buen nombre de la Institución Educativa. 10. Dejar de asistir o ausentarse de la institución sin la debida autorización de su padre o acudiente. 11. Dar información falsa a los docentes o directivos docentes. 12. Presentar un comportamiento no adecuado a las normas de convivencia ciudadana en las salidas pedagógicas, deteriorando el buen nombre de la Institución. 13. Cualquier acto de coerción informática o personal dentro o fuera del aula 14. Desacatar las instrucciones y órdenes impartidas por los docentes o directivos docentes de la Institución. 15. Cualquier tipo de acoso escolar entre estudiantes que se pueda evidenciar con pruebas 16. Esconder o arrojar EL KIT ESCOLAR de sus compañeros.

Procedimiento para la aplicación de sanciones en la ocurrencia de faltas graves La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde al docente o al directivo docente que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad o sea testigo de la falta

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Ante la ocurrencia de una falta de esta clase se deberán observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o los implicados:

- A partir de la ocurrencia de una falta grave se inicia el debido proceso con el cual se debe diligenciar el formato correspondiente.

- Los días de suspensión para cada una de las faltas graves los impone el Rector según el caso, atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes y serán de 5 a 8 días

- Durante los días de suspensión, el alumno deberá actualizarse con sus compañeros sobre las actividades de tipo académico y se compromete realizarlas y presentarlas al orden del día con el fin de cumplir con su proceso evaluativo. Estas actividades, correspondientes a los temas tratados en los días de suspensión, se regirán por un cronograma especial que programe la coordinación.

PROCEDIMIENTO

1. Suspensión de las actividades académicas mediante resolución rectoral, entre 5 a 8 días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. El estudiante deberá firmar un compromiso de cambio donde ejercerá acciones de reivindicación y reparación de la falta. Durante este procedimiento se debe contar con la presencia del personero estudiantil y debe haber informe escrito del aula de apoyo o sicología.

El Consejo Directivo faculta al Rector para que aplique esta sanción sin requisito de aprobación de la misma en reunión ordinaria o extraordinaria.

2. Las suspensiones inferiores a cinco días no requieren resolución rectoral, las cuales se consignan en el formato donde se inició el debido proceso y en acta firmada por el Rector, acudientes o tutores y estudiantes implicados en el asunto. Estos documentos se archivarán en Coordinación.

En la suspensión por las faltas graves no se tienen en cuenta las faltas de asistencia, pues el estudiante continuará su proceso académico en la casa

Términos: Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de cinco días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos o solicitar información así lo amerite. En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá desescolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma (decisión tomada por rectoría, previo aviso al padre de familia o acudiente). Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes o tutores y acudir a la oficina del Coordinador o Rector según el caso. El día de desescolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

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6.3 GRAVÍSIMAS

1. Amenazar o intimidar de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa 2. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 3. Portar, exhibir o guardar armas o explosivos, con los que se pueda atentar contra la integridad física de los demás 4. Portar material pornográfico y/o exhibirlo dentro de las instalaciones de la institución 5. Portar, consumir o distribuir a cualquier título (gratuito u oneroso) dentro de la institución sustancias alucinógenas, psicotrópicas que causen adicción. (Ver Peto. 1108 de 1994, Código Nacional v Departamental de Policía). 6. Portar, consumir o distribuir a cualquier título bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas dentro de la Institución o por fuera usando el uniforme. 7. Presentarse a la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas, generando con ello indisciplina dentro del plantel 8. Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos o conductas violentas dentro de la Institución. 9. Hurtar dinero, artículos u objetos a cualquier miembro de la comunidad educativa, o a la institución. 10. Retener y/o secuestrar a algún miembro de la comunidad educativa 11. Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro de la institución. 12. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas dentro de la institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar 13. Acosar, provocar, abusar y/o violar sexual o sicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 14. Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica a los estudiantes de la institución (brujería, prostitución, etc.) 15. Cualquier acto que de una u otra forma atenten contra el derecho fundamental a la vida 16. Falsificar firmas, alterar libros, registros de calificaciones y documentos de cualquier tipo 17. Suplantar a compañeros(as) o hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias o con el objeto de presentar pruebas de carácter académico.

18. Tener relaciones sexuales dentro de la institución

19. Participar en actos de quema de materiales u objetos dentro de las instalaciones del Plantel

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Ante la ocurrencia de este tipo de comportamientos, corresponde adoptar las sanciones acordes con cada grupo de faltas, teniendo en cuenta para cada caso los factores atenuantes o agravantes de la responsabilidad del infractor. Todo ello enfocado en el respeto y observancia del Debido Proceso.

Procedimiento para la aplicación de sanciones en la ocurrencia de faltas gravìsimas

Para este tipo de actuaciones disciplinarias se tienen en cuenta las siguientes sentencias de la Corte Constitucional de Colombia donde se procede a desescolarizar a los estudiantes implicados en dichas faltas: Sentencia T-767/05, Sentencia T-481/09, Sentencia T-671/03, Sentencia T-1233/03, sentencia T-569/94, Sentencia T-917/06,, Sentencia T-360/08.

- A partir de la ocurrencia de una falta gravísima se inicia el debido proceso con el cual se debe diligenciar el formato correspondiente.

- Cuando la falta amerite la desescolarización del alumno por el tiempo faltante para terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante la coordinación, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos, talleres, investigaciones u otras actividades que le sean ordenados para su elaboración. El cumplimiento de los trabajos, o su no realización se consignarán en un acta que deberá ser firmada por el coordinador, el docente, el estudiante y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivaran en el observador y hoja de vida del estudiante. En toda actuación, cuando amerite desescolarización debe participar el personero estudiantil cuya función principal es la de promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, así como recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad. La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde al docente o al directivo docente que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad o sea testigo de la falta, consignando allí las respectivas firmas. PROCEDIMIENTO 1. Si la falta tiene carácter judicial el rector debe remitir el asunto a la instancia legal competente, quien sancionará según las normas vigentes. En este caso, el Consejo Directivo desescolarizarà al estudiantes mientras resuelve su situación penal. El estudiante continúa matriculado en la Institución, y la Comisión de Evaluación y Promoción garantizará el desarrollo de su proceso mediante la entrega de actividades académicas a su acudiente por intermedio de la coordinación.

2 Si la falta no tiene carácter judicial, el rector podrá realizar suspensión entre ocho y treinta días según el tipo de falta o el Consejo Directivo podrá emitir un acuerdo de desescolarizaciòn mediante resolución rectoral por el resto de año lectivo. El estudiante continúa matriculado en la institución, y la comisión de evaluación y promoción garantizará el desarrollo de su proceso mediante la entrega de actividades académicas fuera de la institución a su acudiente por intermedio de la coordinación.

Los casos de desescolarización deberán ser remitidos a Secretaria De Educacion

- En la suspensión por las faltas gravísimas no se tienen en cuenta las faltas de asistencia

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Competencias: La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector

Términos: La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la ocurrencia de la falta o se tenga conocimiento de la misma. La prórroga de los términos solo será posible por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de ocurrencia de la falta, el estudiante será desescolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie el debido proceso.

Etapas

1. Diligencias Preliminares: Cinco días para la Versión Libre

Acta Nº

Fecha: Día ______ Mes:___________________ Año: _______

Lugar: _____________________________________________ Hora: ____________

Asunto: ___________________________________________________________________________

Asistentes: _________________________________________________________________________

Motivos: __________________________________________________________________________

Versiones: _________________________________________________________________________

Acuerdos: _________________________________________________________________________

Se hace traslado de esta situación a:

__________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________

para el inicio de la investigación disciplinaria.

Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín a los _____ días de _____________ del _________

_______________________________________ _______________________________________

_______________________________________ _______________________________________

_______________________________________ _______________________________________

2. Investigación Disciplinaria: Se inicia una vez concluyan las diligencias preliminares

3. Tramite: El Rector designará una persona para que adelante la investigación que considera tiempo, modo, lugar y condiciones académicas de los estudiantes implicados. Para estos casos son 10 días hábiles quien consignará el producido en el siguiente formato

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Medellín, ______ de _______ de _________ Hora__________

De: ________________________________

Para: ________________________________

Referencia:

Debido proceso del (la) estudiante: _____________________________________

Del grado _______________

1. Informe o queja del acto prohibido o transgresión del deber (diligenciar formato de apoyo)

Le remito el caso del estudiante citado, quien presumo está incumpliendo con el manual de convivencia y con las normas vigentes que rigen el servicio educativo, por lo tanto le manifiesto la siguiente problemática.

2. Formulación del cargo con señalamiento de la supuesta causa cometida y la correspondiente

sanción. Indicando las normativas del Manual de Conveniencia y se notifica personalmente:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Igualmente solicito se verifique el comportamiento del (la) joven, tanto en lo académico como en lo formativo y se cite al acudiente para darle conocimiento de tales hechos. De ser necesaria alguna aclaración o ampliación al respecto con mucho gusto estoy a su disposición.

NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

_____________________________________________

________________________________________________________________________

Los artículos del Manual de convivencia y normas afines._________________________

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

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COMUNICACIÓN DE LA FALTA

Fecha________________________________

La Institución Educativa Javiera Londoño Sevilla notifica a ______________:___________________________ acudiente del (la) estudiante ______________________________________________, que de conformidad con la queja o informe de __________________________________________________, su acudido ha incurrido en una presunta falta contra el manual de convivencia o las normas vigentes; la cual consiste en _________________________________________________

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

De acuerdo a lo establecido en el manual de convivencia (artículo _____ Numeral _____) la presunta falta es considerada como _______________ y tendría una sanción consistente en ___________________________________________________________.

A efectos de que pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción se le conceden tres (3) días a partir de la notificación de la presente comunicación, para que presente los descargos por escrito; durante dicho término podrá solicitar las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

HERNAN DARIO QUINTANA VALDES

Rector

DILIGENCIA DE NOTIFICACION

A los ______ días del mes de ____________ de 2010, se notifica la presente comunicación a ____________________________________________estudiante remitido

y _______________________________________________________________acudiente

1. Descargos: ( Preferiblemente escritos por el estudiante y su acudiente)

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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2. Pruebas a petición de parte (Testimoniales, documentales e informes).

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. Decisión de primera instancia (Mediante Resolución Rectoral con su correspondiente

notificación personal de las normas presuntamente violadas ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

ANTECEDENTES / ATENUANTES

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DESCARGOS

En este espacio el joven se dará por enterado de la falta que se le imputa, presentando su versión de los hechos, y presentando las pruebas que pretende hacer valer a su favor.___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

__________________________________

Firma del estudiante

CALIFICACION DE LA FALTA

De acuerdo con el manual de convivencia institucional y las circunstancias de tiempo modo y lugar la falta se califica como:_________________________________________

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TRATAMIENTO

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CORRECTIVOS:

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

FIRMAS

________________________ _______________________________

Alumno(a) Padre de familia y/ o acudiente

_________________________ _______________________________

Rector Coordinador

_________________________ ________________________________

Educador Personero estudiantil

4. Pliego de Cargos: Se pone en conocimiento de los acudientes los hechos que dan lugar a las sanciones; para esto se dispone de cinco días hábiles.

5. Decisión Final: Terminado todo el proceso anterior, el Rector impondrá la respectiva sanción mediante resolución.

Nota: Cuando algún miembro de la comunidad educativa presente denuncio ante las instancias respectivas, se debe proteger la identidad de este para efectos de seguridad personal.

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CAPITULO 7

GOBIERNO ESCOLAR 7.1 CARACTERIZACION DE LOS ESTAMENTOS DEL GOBIERNO ESCOLAR Gobierno Escolar: Es un conjunto de organismos que orientan, dirigen y administran la institución educativa en los aspectos pedagógicos, académicos, administrativos, financieros, culturales y sociales. Los organismos que componen el gobierno escolar son: Consejo directivo: Es la máxima instancia directiva, de orientación académica y administrativa en la cual participan todos los integrantes de la comunidad educativa. Consejo académico: Es la instancia superior que participa en la orientación pedagógica de la institución. Consejo de estudiantes: Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Consejo de padres: es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la calidad del servicio La Asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de loa padres de familia de los estudiantes, matriculados en la institución. Consejo de Estudiantes: son los representantes de cada grado y CLEI que conforma la institución educativa. Personero (a) estudiantil: es el representante del estamento de los estudiantes de la institución, quien tiene la función de promover y velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los alumnos. Contralor estudiantil (a): es el representante de los alumnos encargado de controlar y fiscalizar la ejecución de las diferentes actividades de la institución.

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7.2 PROCESO DE ELECCION DE LOS ESTAMETOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

N° ACTIVIDAD

DESCRIPCION RESPONSABLE REGISTRO

1 Elección del consejo directivo

Se hace reuniones por estamentos(educadores, consejo de padres, asociación) y en asamblea en forma democrática eligen sus representantes para el consejo directivo, se debe realizar los dos primeros meses al iniciar el año escolar

Rector Registro de planillas en físico y medio magnético de votación elegidos

2 Consejo académico

Al inicio del año escolar se reúnen los educadores por áreas y eligen el jefe de área que los representara en el consejo académico; también se eligen dos educadores de primaria

Rector Planillas de elección

3 Elección consejo de padres

El rector en forma escrita hace una convocatoria a los padres de familia y/ o acudientes, y cada grupo de padres elige un representante que formara parte del consejo de padres

Rector educadores

Convocatoria, registro de planillas físico y en medio magnético de votación lista de elegidos

4 Elección del representante de estudiantes

Se hace campaña por grupos, luego los estudiantes de cada grupo organizan campaña electoral , hacen las votaciones, se eligen el representante que pasa a conformar el consejo estudiantil

Comité de democracia

Convocatoria, cartilla de funciones y deberes de representantes planillas, lista de elegidos

5 Elección del personero

Se hace la convocatoria y se postulan los estudiantes del grado 11, de acuerdo a lo establecido en la ley, organizan las campañas electorales, votación y se elige el personero para todo el año escolar

Comité de democracia

Informe de motivación planillas lista de elegido

6 Elección del Contralor

Se hace la convocatoria y se postulan los estudiantes del grado 10°, de acuerdo a lo establecido en la ley, organizan las campañas electorales, votación y se elige el contralor

Comité de democracia

Informe de motivación planillas lista de elegido

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7.3 REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Acuerdo del Consejo Directivo: Un Acuerdo es la expresión de lo resuelto por varias personas, es la manifestación escrita de una determinación sobre un tema específico. Un Acuerdo debe contener básicamente dos cuerpos: Los Considerandos y la parte Resolutiva.

• Considerandos: Son las circunstancias de tiempo, modo y lugar que van a dar lugar a la toma de una decisión; esas circunstancias se deben expresar de forma clara y teniendo en cuenta el orden cronológico de cada hecho motivo de análisis.

• Resolución; Con base en los considerandos, se deben resolver los hechos llegando a toma de una decisión que se materializa en lo resuelto por el documento.

Cuando se detecte en los estudiantes, el consumo o porte de sustancias sicoactivas; se hará una remisión del caso a las entidades oficiales correspondientes por parte del rector de la institución, con el fin de iniciar programas de prevención o rehabilitación para el o los estudiantes implicados y sus familias: Instituto de Bienestar Familiar, Comisarías de Familia, Personería. Si se presume el tráfico de estupefacientes, el rector deberá informar del caso a la Policía de Infancia y a la Comisaria de Familia. Nota: Cuando se tome la determinación de expulsar un menor de edad, se debe tener en cuenta lo preceptuado por el Código del Menor, que en el Título II que trata sobre la educación dispone.

7.3.1 Constitución y naturaleza. ARTÍCULO 1 ° El Consejo Directivo se constituye de acuerdo a los lineamientos estipulados en el Artículo 20 del decreto 1860 de 1994 y según el Artículo 21 del mismo decreto, serán del Consejo Directivo los siguientes miembros: El Rector o Director. Dos representantes del personal docente. Dos representantes de los padres de familia. Un representante, del .sector productivo. Un representante de los estudiantes. Un representante de los ex-educandos. Los coordinadores o docentes serán citados a reunión sólo cuando se requiera para asuntos específicos de sus funciones. ARTÍCULO 2° El Consejo Directivo tomará las decisiones de: funcionamiento, orientación, organizativa, académica y de participación necesarias para la buena marcha y organización del establecimiento y de la Comunidad Educativa. 7.3.2 Funciones Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

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1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia; 3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector; 7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; 10. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y 11. Darse su propio reglamento. 7.3.3 Integración del Consejo Directivo –ley 115 de 1994: articulo 21º El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

1. El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

- Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

- Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

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- Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.

- Un representante de los exalumnos, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas a las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

- Un representante de los sectores productivos organizados en un ámbito local o subsidiariamente las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

PARAGRAFO PRIMERO: Los Coordinadores podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Esta invitación no debe ser de manera permanente sólo cuando se requiera su presencia. PARAGRAFO SEGUNDO: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. 7.4 REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADEMICO 7.4.1 Constitución y naturaleza El consejo académico, como órgano consultor y asesor del Consejo Directivo constituye la instancia superior que delimita la orientación pedagógica del plantel y las políticas relacionadas con el proceso evaluativo y la promoción de los estudiantes. El Consejo Académico se reunirá cuando sea citado por el Rector o el Coordinador. Sesionará mediante quórum y sus decisiones serán adoptadas por la mayoría absoluta (la mitad más uno) de sus miembros presentes. Está integrado por los jefes de área, los coordinadores y el rector quien los preside. 7.4.2 Funciones El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;

2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto;

3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

4. Participar en la evaluación institucional anual;

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5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

7.5 REGLAMENTO CONSEJO DE PADRES 7.5.1 Constitución y naturaleza ARTICULO 1° El Consejo de Padres se constituye según el artículo 67 y 38 de la Constitución política y el artículo 7 de la ley 115 de 1994el Art. 31 del decreto 1860/94, la ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 y el decreto 1286 del 27 de abril de 2005. ARTICULO 2° El Consejo de Padres como órgano del gobierno escolar institucional, será un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Estará integrado por un vocero de cada uno de los diferentes grupos del establecimiento. 7.5.2 Funciones El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación. La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. Ordenanza 26 de 30 de diciembre de 2009 – Contralor Estudiantil Según el artículo 8°: son funciones del consejo de padres de familia 1. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES SABER 11° 2- Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad; 3. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados;

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4. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño;

5. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa;

6. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley;

7. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente;

8. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994;

9. Elegir los dos representantes de los padres de familia al consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del presente decreto.

10. Presentar informe a rectoría de sus reuniones para dar a conocer sus acciones a favor de la Institución.

Parágrafo 1º. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

Parágrafo 2º. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

7.5.3 Derechos, deberes y prohibiciones

DEBERES DERECHOS

1.Matricular oportunamente a sus hijos de acuerdo a las fechas establecidas por la institución. Art. 3.

Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula, las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación y plan de mejoramiento institucional

2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico en el ejercicio del derecho a la educación y el cumplimiento de sus fines sociales y legales. Art. 3.

Elegir y ser elegido como miembro activo de la Asociación de padres de Familia, Consejo Directivo y demás organizaciones que se creen en la institución, en los términos previstos en la ley general de educación y sus reglamentos. Art. 2

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3. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

Expresar de manera respetuosa a directivos, docentes y personal administrativo - conducto regular - o de servicios, opiniones, apelaciones o reclamaciones, cuando las circunstancias así lo requieran, sobre el proceso educativo de sus hijos y otros aspectos. Art.2.

4. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo. Art.3.

Recibir respuesta suficiente y oportuna sobre la marcha del establecimiento y sobre asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. Art. 2.

5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. Art. 3

Apelar ante cualquier instancia, en forma escrita o verbal según la trascendencia del caso, por las decisiones que se tomen en contra de sus hijos o acudidos. Art. 2.

6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. Art. 3.

Planificar y desarrollar, con las instituciones educativas, campañas constantes de información, capacitación y prevención, en defensa de los derechos del niño y del adolescente.

7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores institucionales y ciudadanos. Art. 3.

Participar en la APAFA y en los órganos de concertación, participación y vigilancia ciudadana previstos por la Ley General de Educación, conforme al artículo 6, numeral 1, inciso I).

8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. Art. 3.

Recibir información sobre los niveles de aprendizaje y conducta de sus hijos, tutelados y curados.

9. Contribuir al crecimiento personal de su hijo mediante la transmisión permanente de valores a través del buen ejemplo, reforzando de esta manera, la formación que les brinda la institución. Art 7, ley 115.

Brindar un ambiente de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua en la familia, procurando que estos valores sean vivenciados por el alumno en la institución y acompañar el proceso formativo de sus hijos como primeros educadores de éstos.

10. Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos y cumplir puntualmente con las citaciones y actividades programadas por la institución. Art 7, ley 115

Ser atendido en las instituciones educativas por las autoridades, personal administrativo y docente, en horarios de atención al público, sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.

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11. Respetar el debido proceso referido a los estudiantes de la institución. Ley 1098 Art. 26.

Apelar siguiendo el conducto regular ante cualquier instancia, en forma escrita o verbal según la trascendencia del caso, por las decisiones que se tomen en contra de sus hijos o acudidos. Art. 2.

12. Abstenerse de agredir física o verbalmente a los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, profesores, directivos, administrativos, padres de familia) dentro o fuera de la institución, buscando una solución adecuada a los conflictos. Art 22 C.P.

Recibir un trato respetuoso y equitativo por parte de la comunidad educativa dentro y fuera de la institución.

13. Enviar a sus hijos oportunamente y controlar la llegada a sus casas y a la institución, informando las causas de inasistencia, art 7 Ley 115.

Garantizar que sus hijo (a) estén puntuales en le plantel educativo y este a su vez pueda garantizar su permanencia en el sistema educativo.

14. Facilitar todos los medios para que los niños asistan a las actividades programadas en jornada contraria, especialmente a clases de artística y educación física. Art. 3 del 1286.

Favorecer al alumno(a) su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

15. Autorizar por escrito y respaldar luego con su firma ante el respectivo docente, a la persona mayor de edad que lo pueda reemplazar ante la institución cuando le sea imposible cumplir con la citación que le haga. Art 23 del 1098.

Ser reemplazado y respaldado por una persona mayor de edad cuando le sea imposible cumplir con la citación que le haga.

16. Responder oportunamente por todos los daños que su hijo ocasione a la planta física y a los implementos de estudio facilitados por la Institución. Devolver a la institución cualquier objeto que sus hijos lleven a casa y no sea de su propiedad.

Fomentar en los alumnos, hábitos de aseo, pulcritud personal, responsabilidad y cuidar los elementos que utilicen aunque no sean de su propiedad. Art3 del 128

18. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos Decreto 1290 Art. 15

Recibir periódicamente información sobre desempeño académico y de comportamiento de su hijo

7. 6 REGLAMENTO CONSEJO ESTUDIANTIL 7.6.1 Consti tución y naturaleza ARTICULO 1° El Consejo estudiantil se constituye según el Art. 29 del decreto 1860/94 y la ley 1098 del 8 de noviembre de 2006.

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ARTICULO 2° El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados y CLEIS ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo. 7.6.2 Funciones Son funciones del Consejo Estudiantil: 1. Elegir mediante votación secreta y por mayoría el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 2. Asesorar y velar para que el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo lo haga a cabalidad. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquel estudiante o demás personas que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 4. Nombrar dentro de sus miembros un (a) presidente (a) y un (a) secretario (a), para que presidan las reuniones del consejo. 5. Presentar ante el Consejo Directivo y por intermedio de sus representantes iniciativas que beneficien la buena marcha de la Institución. 6. Hacer recomendaciones disciplinarias al Consejo Directivo y velar por el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia y demás normas disciplinarias de la Institución. 7. Conformar comisiones que ayuden a la buena marcha de la Institución. 8. Diligenciar y llevar el registro de las actas de las diferentes reuniones del consejo estudiantil. Darse su propia organización interna. PARÁGRAFO: El representante al Consejo Directivo debe ser elegido solamente del último grado que tenga la institución. 7.6.3 Derechos, deberes y prohibiciones ARTICULO 10° Se establece como derechos de los miembros del Consejo Estudiantil que tienen la representación del respectivo grado los siguientes: 1. A tener voz y voto en todas las deliberaciones. 2. A ser informados oportunamente de las reuniones y de los temas a tratar. 3. A ser escuchadas sus propuestas y si son de interés general a ser sometidas a consideración y aprobación. 4. A presentar propuestas que tiendan al mejoramiento de la Institución y de sus estudiantes. 5. A recibir un trato cortés de parte de los demás miembros del Consejo Estudiantil 6. A participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del Consejo Estudiantil. A ausentarse de una reunión con plena justificación. A ser estimulados por su labor en bien de la Institución.

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ARTICULO 11° Se establecen como deberes de los miembros del Consejo Estudiantil los siguientes: 1. Cumplir con eficacia y eficiencia las funciones de su cargo. 2. Dar siempre un trato cortés y respetuoso a los demás miembros. 3. Compartir las tareas con espíritu de solidaridad y propósitos común. 4. Participar en las comisiones que se les designe o sea requerido. 5. Designar un delegado cuando por fuerza mayor no pudiere asistir a una reunión. 6. Velar siempre por el mejoramiento de la Institución. 7. Informar oportunamente a sus compañeros de aula de las determinaciones tomadas por el Concejo de Estudiantes. 8. Acatar las decisiones del Consejo Estudiantil cuando estas sean adoptadas por las vías legales, así

personalmente no las comparta o no esté de acuerdo con ellas. 7. 7 REGLAMENTO PERSONERO ESTUDIANTIL 7.7.1 Naturaleza ARTICULO 1º El cargo de Personero estudiantil del INSTITUTO EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO BARRIO SEVILLA MEDELLIN se proveerá teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 28 del decreto 1860 del 03 de agosto de 1994 reglamentario de la Ley General de Educación. ARTICULO 2º El Personero Estudiantil será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los Reglamentos y el Reglamento o Manual de Convivencia. 7.7.2 Funciones En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado, de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. ARTICULO 14º El personero Estudiantil tendrá las siguientes funciones: - Impulsar la formación en valores. - Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interno de la institución y organizar foros u otras formas de deliberación. - Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad.

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- Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio o petición de la parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Las solicitudes serán resueltas por el consejo Directivo del colegio.

- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Rector respeto a las peticiones presentadas por su intermedio.

- Será elegido en la fecha fijada por la secretaría de educación del municipio de Medellín, de acuerdo al calendario programado para el año lectivo. Para tal efecto, se convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegir por el sistema de mayoría simple y el voto secreto.

- El cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el representante de los estudiantes ante el consejo Directivo (Artículo 28 Decreto 1860).

- Cuando el personero no cumpla con sus funciones, el comité de democracia escolar recomendará al Consejo de Estudiantes que revoque el cargo el cual será asumido por el suplente o alumno que haya alcanzado la segunda votación.

7.7.3 Derechos, deberes y prohibiciones ARTÍCULO 15º Se establecen como derechos del Personero de los estudiantes los siguientes:

- A representar a los estudiantes. - A ser mirada su gestión como positiva para la institución y no como algo que entorpece. - A presentar ante el Consejo Directivo y Académico proyectos y propuestas que vayan en bien de los educandos de los intereses de los educandos. - A recibir buen trato de los estudiantes y educadores. - A ser estimulada su labor en bien de la institución. ARTICULO 16º Se establecen como deberes del personero de los estudiantes las siguientes: - Cumplir con solicitud y eficiencia las funciones y deberes de su cargo. - Ser ejemplo en el cumplimiento de los deberes escolares. - Representar con dignidad a sus compañeros y a la institución en todos los eventos que se le requiera. - Conocer a cabalidad el Reglamento o Manual de Convivencia. - Dar a conocer oportunamente al Director las posibles anomalías que se presenten en el establecimiento. - Promover entre el estudiantado el conocimiento del Reglamento o Manual de Convivencia. - Promover y defender los procesos democráticos en la institución. - Dar un trato cortés a las autoridades del establecimiento. ARTICULO 17º Se establecen como prohibiciones para el personero de los estudiantes las siguientes:

- Distorsionar y acomodar amañadamente el Reglamento o Manual de convivencia y las demás normas del establecimiento. - Aprovecharse de su cargo para obtener beneficios personales. - Tener preferencias en la defensa de los derechos de los estudiantes. - Denigrar en público del Rector, educadores y comunidad en general. - Promover acciones de hechos sin antes agotar las vías legales.

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7.8 REGLAMENTO CONTRALOR ESCOLAR 7.8.1 Naturaleza ARTICULO 1º El cargo de Contralor Escolar del INSTITUTO EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO BARRIO SEVILLA MEDELLIN se proveerá teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 28 del decreto 1860 del 03 de agosto de 1994 reglamentario de la Ley General de Educación; y se articulará al proceso del gobierno escolar, para garantizar coherencia e integralidad en este ejercicio de participación juvenil, según la Ordenanza Departamental Nº 026 del 30 de diciembre de 2009, artículo 3° y el Acuerdo Municipal Nº 41 de 2010. La Constitución Política Colombiana en su artículo 41, ordena el estudio de la constitución e instrucción cívica, como fomento de la práctica democrática para el aprendizaje de los principios y valores de participación ciudadana. La ley 115 de 1994, Ley General de Educación, desarrolla estos principios y orienta la educación para la justicia, que es la formación en valores humanos como son la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad y el cooperativismo. Además, precisa como principio indisoluble la participación como medio para aprender a ser demócrata, ya que esta es la condición fundamental para formar ciudadanos activos, que vivan la tolerancia y el respeto por las diferencias. La Asamblea Departamental de Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300 de la Constitución Política, establece a través de la Ordenanza 026 del 30 de diciembre de 2009, artículo 1°, la institucionalización de la figura del Contralor Escolar en las instituciones educativas oficiales del Departamento de Antioquia, como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los jóvenes que busca la transparencia y potencia los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa. El Concejo del Municipio de Medellín en su acuerdo Nº 41 de 2010, ratificando su política “Con participación ciudadana en el control fiscal, Medellín gana”, estableció como obligatoria la figura del Contralor Escolar para todas las instituciones de carácter oficial, quien será el encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Además, le da la función de velar porque los programas y proyectos públicos como los restaurantes escolares, servicios públicos domiciliarios, proyectos ambientales, recreativos, obras públicas y de infraestructura de la respectiva institución educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto. ARTICULO 2º El Contralor Escolar será el encargado de fiscalizar y controlar la ejecución de todas las actividades en beneficio de la comunidad educativa; y en pro del ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los Reglamentos y el Manual de Convivencia. Los objetivos del Contralor Escolar, entre otros son: - Incrementar las competencias de los estamentos estudiantiles en el ejercicio del control social sobre la gestión de recursos destinados a la educación.

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- Lograr el reconocimiento de los jóvenes como actores de la cultura política, cívica, social y en el ejercicio del control fiscal. - Contribuir a la eficacia de la transparencia en la gestión educativa en el manejo de los recursos públicos. - Generar una cultura participativa e incluyente no solo en la gestión educativa sino en los temas de control fiscal de la ciudad. 7.8.2 Funciones del contralor escolar y el grupo de apoyo institucional

ARTICULO 14º El Contralor Escolar tendrá las siguientes funciones: - Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa. - Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa. - Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando sea necesario. - Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares. - Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría General de Medellín. - Solicitar a la Contraloría General de Medellín que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal. -Solicitar a la Contraloría General de Medellín las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar. - Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la institución educativa y de los proyectos del Municipio de Medellín. - Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las tareas que corresponde a la Contraloría Escolar, con el fin de generar una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a las contralorías, en el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su Entidad. - Velar para que los proyectos ejecutados por las diferentes Secretarías del Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas en la institución educativa o en el entorno de ésta, satisfagan los objetivos inicialmente previstos. - Velar porque la disposición, administración y manejo del Fondo de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del Municipio de Medellín en su respectiva institución educativa y su entorno tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas. - Velar porque los procesos de contratación que realice la institución educativa, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores.

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- Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y el plan de compras de la institución educativa. - Presentar a la Contraloría General de Medellín los resultados de las evaluaciones realizadas a los diferentes procesos y proyectos de la institución, para que ésta defina si es procedente o no determinar la existencia de un hecho fiscal. - Presentar a la comunidad educativa los resultados de su gestión previa verificación de la Contraloría General de Medellín. ARTICULO 15º Grupo de Apoyo del Contralor Escolar y sus funciones Estará conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen los últimos grados que ofrezca la institución; se elegirá democráticamente entre los representantes de cada grado. Algunas de las funciones del Grupo de Apoyo de la Contraloría Escolar son las siguientes: - Elegir el Secretario (a) de la Contraloría Escolar para llevar el libro de actas. - Apoyar el ejercicio del Control Fiscal en la institución educativa. - Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI). - Conocer el presupuesto de la respectiva institución educativa y el plan de compras y verificar el cumplimiento de los resultados previstos con los gastos que se ordenan. - Estudiar y analizar la información que sea allegada a la Contraloría Escolar. - Presentar propuestas al Contralor relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría Escolar. - Designar el reemplazo del Contralor Escolar en ausencia definitiva del elegido por la comunidad educativa. “Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín” 7.8.3 Derechos, deberes y prohibiciones ARTÍCULO 16º Se establecen como derechos del Contralor de los estudiantes los siguientes: - A representar a los estudiantes. - A ser mirada su gestión como positiva para la institución y no como algo que entorpece. - A presentar ante el Rector y el Consejo Directivo proyectos y propuestas que vayan en bien de los intereses de los educandos. - A recibir buen trato de los estudiantes y educadores. - A ser estimulada su labor en bien de la institución. - A recibir la información solicitada para el control fiscal de los derechos de los estudiantes. - El ejercicio del cargo de Contralor Escolar, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. - La institución acordará el mecanismo para extender este beneficio, a los estudiantes que participen en el Grupo de Apoyo del Contralor Escolar. ARTICULO 17º Se establecen como deberes del Contralor de los estudiantes las siguientes: - Cumplir con solicitud y eficiencia las funciones y deberes de su cargo. - Ser ejemplo en el cumplimiento de los deberes escolares.

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- Representar con dignidad a sus compañeros y a la institución en todos los eventos que se le requiera. - Conocer a cabalidad el Reglamento o Manual de Convivencia. - Dar a conocer oportunamente al Director las posibles anomalías que se presenten en el establecimiento. - Promover entre el estudiantado el conocimiento del Reglamento o Manual de Convivencia. - Controlar y defender los procesos democráticos en la institución. - Dar un trato cortés a las autoridades del establecimiento. ARTICULO 18º Se establecen como prohibiciones para el Contralor de los estudiantes las siguientes: - Distorsionar y acomodar amañadamente el Reglamento o Manual de convivencia y las demás normas del establecimiento. - Aprovecharse de su cargo para obtener beneficios personales. - Tener preferencias en la defensa de los derechos de los estudiantes. - Denigrar en público del Rector, educadores y comunidad en general. - Extralimitarse en sus funciones de control y fiscalización. - Promover acciones de hechos sin antes agotar las vías legales. 7.9 Representante Académico 7.9.1 Perfil del Representante Académico

• Estar legalmente matriculada en el presente año • Tener buen rendimiento académico y no ser remitente • Ser positivo y solidario con el grupo • Tener disponibilidad para asistir a las actividades programadas

7.9.2 Funciones del Representante Académico • Ayudar al estudiante que tenga dificultades con el estudio, con profesores y compañeros • Dar buen ejemplo en sus estudios y en su trato a los demás • Apoyar la diferentes áreas como monitor y apoyo para coordinar el material didáctico • Participar activamente en el Consejo Estudiantil si es elegido como representante de grado

7.11 Representante de Convivencia 7.11.1 Perfil del Representante de Convivencia

• Ser firme en la toma de decisiones • Estar legalmente matriculada en el presente año • Poseer sentido de pertenencia y haber cursado al menos un año e la institución • Conocer y promover las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar

7.11.2 Funciones del Representante de Convivencia • Saber utilizar el tiempo libre y mantener el grupo dentro de salón • Presentar los problemas que afecten al grupo y sugerir soluciones al director de grupo • Velar por el orden y aseo del salón • Impulsar el deporte, la lúdica y las actividades culturales en general • Apoyar el trabajo del Director de grupo

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BIBLIOGRAFÍA Participando en la Escuela cartilla Nón 1. Secretaría de Educación: Dirección técnica de la prestación del servicio educativo. Medellín. Primera Edición. Marzo de 2010. Proyecto Revisión – Reelaboración democrática de los Manuales de Convivencia Escolar en los establecimientos educativos de la ciudad de Medellín. Alcaldía de Medellín, Universidad Nacional. Medellín. Primera Edicvión. Marzo de 2010. Ley 1098 de Infancia y adolescencia. Ministerio de la Protección Social e ICBF. Colombia. Manual de Convivencia Escolar. Institución Educativa Javiera Londoño – Sevilla. Medellín, Constitución Política de Colombia 1991 Ley General de Educación (115) de 1994. Decreto 1860 de 1964: reglamentario de la Ley General de Educación Decreto 1290 de 2009 sobre evaluacion institucional Ley 715 de 2001: Recursos y competencias

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ANEXOS: Estos anexos son los acuerdos archivados en la secretaría de la Institución Anexo 1: Acuerdo y resolución de aprobación de la actualización del manual de convivencia vigencia 2011: resolución de aprobación del manual de convivencia vigencia 2011

Anexo 2: Reglamentos

- Acuerdo de reglamento del consejo directivo y académico

- Acuerdo de reglamento consejo de padres

- Acuerdo de reglamento consejo estudianti l

- Acuerdo de reglamento personero estudiantil

- Acuerdo de reglamento contralor escolar - Acuerdo de reglamento servicio de restaurante - Acuerdo de reglamento para usuarios del servicio de biblioteca

- Acuerdo de reglamento uso salas de informática

- Normas generales sobre el trabajo de biblioteca

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AUTORES DEL DOCUMENTO COMISIONES DE REVISIÓN INICIAL

RESEÑA HISTORICA: DORA ELMA CARVAJAL, EBLIN MARTINEZ, FERNANDO SUAREZ, JAIME CARDONA, LUIS EDO IGLESIAS , PIEDAD ACOSTA, JHON JAIRO DIAZ 3º , NANCY BENJUMEA

CONSEJO DIRECTIVO : RECTOR , JHON JAIRO MESA , MARTHA CECILIA GARCIA 4º, SARA ISABEL, VERGARA MUÑOZ –ALUMNA, LUZ MARINA MOSCOSO DE M –EXALUMNA , JORGE ENRIQUE RESTREPO CARRASQUILLA –PRODUCTIVO, CESAR HERNANDO CASTAÑEDA-ASOPADRES , WILSON SANCHEZ – CONSEJO DE PADRES , CURRICULAR COMISIONES DE PROMOCION Y EVALUACION : JUDITH ESTER PINO VALENCIA , NORLIN AGUIRRE, LUIS FDO TOBORDA, SANDRA URIBE , ELIZABETH HERNANDEZ , MERY MACHADO , LUIS FDO TABORDA , RUTH MERY MELENDEZ , JOAQUIN E. PUERTO , LIDA JOHANA GONZALEZ , MILENA OCAMPO 5º, MARTHA RODRIGUEZ 2º , ANGELA CEBALLOS REGLAMENTO SALA DE INFORMATICA Y LABORATORIO : BERTHA CIRO, MAURICIO JARAMILLO, JAIME ALONSO BEDOYA , LICENIA RODRIGUEZ, FERNANDO APARICIO RODRIGUEZ , JUDITH ZAPATA, ANA DE JESUS FLOREZ 1º, LUZ MARINA ARROYAVE 3º, ANA CLARA GONZALEZ 4º REGLAMENTO BIBLIOTECA ESCOLAR : DORA PATRICIA CARDONA , FALCONERY MEJIA, MARTHA , LUCIA ALVAREZ, MARGARITA LARREA, ESTHER SOLINA QUINTERO , MARTHA RUTH GONZALEZ , DIANA SERNA 1º, RAMIRO GALEANO 4º, VICTORIA RIOS 2º, CARMEN CELINA GARCIA 5º REGLAMENTO CAFETERIA ESCOLAR –RESTAURANTE : GLADYS ACEVEDO YARCE , LUZ MARINA , ARROYAVE , MIGUEL FDO RESTREPO , RUBIELA OSPINA , MARIA VICTORIA RIOS 2º, DIANA GALLO T2 GOBIERNO ESCOLAR , CONSEJO ESTUDIANTIL, CONSEJO DE PADRES , PERSONERO , CONTRALORA : HNA SILVIA GRANDA , SAMUEL OSORIO ,HNA MARIA EUGENIA OSORIO , MARIA ELCY CABEZAS , JHON JAIRO MESA , ROBERT HAROL LOPEZ , YADIRA OSSA , ADELAIDA GIRALDO FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA PROHICIONES –SANCIONES Y ESTIMULOS : ALEJANDRA GONZALEZ , SATURIA ALVAREZ , JHON JAIRO SIERRA, OSCAR LEONEL , SANCHEZ , SONIA ASTRID HURTADO , LILIAM FORONDA 3º, HILMAR MARIO MORENO , SURELY ISAZA COMISIÓN DE REVISIÓN FINAL: DOCENTES: JOHN JAIRO SIERRA GONZÁLEZ, MARÍA SATURIA ALVAREZ NARANJO, JOAQUIN PUERTO GÓMEZ, SAMUEL OSORIO VELÁSQUEZ, OSCAR LEONEL SÁNCHEZ FRANCO, LUIS FERNANDO TABORDA, ALEJANDRA GONZÁLEZ GÓMEZ. ESTUDIANTES: SARAH ISABEL VERGARA – REP. EST. CONSEJO DIRECTIVO, MARILYN NALLIVER AGUDELO VANEGAS – PERSONERA, YAMILETH MEJÍA – CONTRALORA ESTUDIANTIL.