manual basico del jucio oral
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CONTENIDO
Qu es el Sistema Penal Acusatorio?...........................
Cules son sus caractersticas?..................................
Quines intervienen?................................................
Qu hace el fiscal?....................................................
Qu hace el defensor?..............................................
Qu hace el ministerio pblico?.................................
Qu hace el juez?.....................................................
Rol del juez en las diferentes etapas del proceso.........
Cul es la estructura del proceso penal?....................
Cmo est organizada la jurisdiccin penal?............
Qu es, en resumen, el Sistema Penal Acusatorio?.....
Derechos de la vctima..............................................
Derechos del capturado............................................
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MODELO DE GESTIN DELSISTEMA PENAL ACUSATORIO - ABC DEL SISTEMA
L a expedicin de la Ley 906 de 2004 Cdigo de ProcedimientoPenal implica nuevos modelos de gestin en el servicio pblico deadministracin de justicia. El nuevo sistema judicial en lo penal transforma
las relaciones tradicionales en el sistema jurdico y en el aparato de justicia.
Los procedimientos internos y la gestin interinstitucional exigen transfor-maciones propias de la sociedad del conocimiento. La planeacin, la orga-
nizacin, la coordinacin, la comunicacin y el trabajo en equipo, en forma
multidimensional, son caractersticas del nuevo sistema.
En el esfuerzo por comprender el alcance y objetivos del nuevo procedimien-
to penal y poner en escena el Cdigo de forma fidedigna, la administracin
de justicia no solamente avanz en el diseo y puesta en funcionamiento de
unidades de gestin administrativa, sino que incorpor inversin en tecnolo-
ga, es decir, en sistemas de informacin, en formacin, en organizacin deltalento humano, en informtica y telecomunicaciones.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura desarroll, como
elemento socializador y herramienta de formacin, el ABC del sistema penal
acusatorio, en el cual aparecen, en trminos sencillos, las principales caracte-
rsticas del Sistema Penal Acusatorio, con el propsito de que todas las per-
sonas puedan percibir el cambio conceptual que el nuevo modelo procesal
penal conlleva.
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Manual Bsico Sistema Penal Acusatorio
MANUAL BSICO
S ISTEMA PENAL ACUSATORIOQU ES EL S ISTEMA PENALACUSATORIO?
E s un nuevo procedimiento judicial para causas penales, estable-cido por el Constituyente, estructurado sobre los principios decontradiccin, inmediacin, concentracin y publicidad, que propendefundamentalmente a garantizar la materializacin de los derechos de los
ciudadanos, al tiempo que a la efectividad de la accin penal.
CULES SON SUS CARACTERSTICAS?
Oralidad
Gratuidad
Legalidad
Diferenciacin estricta de los responsables de la
investigacin, el control de garantas y el juzgamiento.
Publicidad
Inmediacin y celeridad
Contradiccin y controversia probatoria en el juicio
Concentracin
Igualdad de oportunidades: esquema adversarial
Juez garante de los derechos
Principio de oportunidad
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O ralidad: Las actuaciones penales en el sistema anterior se desa-rrollaban, generalmente, en forma escrita. De ah la imagen deun juzgado atiborrado de expedientes y papeles pendientes de decisin.Con el nuevo sistema, las actuaciones ante los jueces son orales, es decir,
los jueces, las partes e intervinientes participan en las audiencias a viva
voz. Ese contenido no se transcribe, sino que se registra a travs de los
sistemas de audio o audio y video. (Ver Ley 906/04, art. 9).
G ratuidad: La actuacin procesal nogenera un costo en dinero que elusuario deba pagar para acceder a la adminis-tracin de justicia. (Ver Ley 906/04, art. 13).
L egalidad: Los delitos, los jueces que declararn si una persona esresponsable y los procedimientos y ritualidades del proceso debenestar sealados previamente en la ley, es decir, a una persona no se le
puede atribuir un delito que no se seale como tal en la ley previamente,
ni lo juzgar una categora de juez que no exista en la misma, ni se le apli-
carn procedimientos diferentes de los establecidos con anterioridad en la
ley. (Ver Ley 906/04, art. 6).
D iferenciacin de los responsables de la investi-gacin, el control de garantas y el juzgamien-to: La investigacin, es decir, la bsqueda del respon-
sable y de las circunstancias del delito, est a cargo
de la Fiscala General de la Nacin que dirige, para
efectos del caso, la accin de la polica judicial.
El control para que esas diligencias estn acor-
des con la ley y respeten los derechos est
a cargo del juez con funcin de control de
garantas, y el juzgamiento, es decir, la valo-
racin de las pruebas y la decisin sobre si
una persona es o no responsable del delito,
les corresponde a los jueces de conocimien-
to. En el sistema anterior, haba situacionesen que el fiscal poda adoptar decisiones de
carcter judicial, por ejemplo, una medida de
aseguramiento o una captura.
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P ublicidad: Las actuaciones en el sistema penal acusatorio sonpblicas, por ello es que a las audiencias pueden ingresar todaslas personas siempre que exista capacidad en el recinto y si no existe unacausal para restringir el acceso, por ejemplo: audiencias reservadas por
su objeto, v. gr. orden de medida cautelar; por razones de orden pblico,
seguridad nacional, moralidad pblica; por inters de la justicia o para
preservar a los menores vctimas de delitos. En todo caso es el juez quien
decide sobre estas restricciones a la publicidad. (Ver Ley 906/04, art. 18).
Inmediacin: La prueba queser analizada en el juicio
solo puede ser aquella que haya
sido incorporada o producida de
manera oral y pblica ante el juez
de conocimiento, es decir, toda
prueba debe ser practicada ante el
juez que adoptar la
decisin, por eso no
puede haber comisina otro juez para la prc-
tica de pruebas. Hay unos
casos en que es absoluta-
mente necesario acudir a
la prctica de una prueba
anticipada, por ejemplo
porque es un suceso irre-
petible en el juicio. (Ver
Ley 906/04, art. 16).
C ontradiccin ycontroversia probatoria en juicio:Las partes, esto es, la defensa y la
fiscala, tienen derecho a conocer y
controvertir las pruebas, y a inter-
venir en su formacin. En el juicio
las partes practicarn las pruebas ypodrn contradecir las practicadas
por el oponente. (Ver Ley 906/04,
art. 15).
Concentracin: Las pruebasy su debate por las partes
deben hacerse de forma continua,
el mismo da. Es posible que pueda
hacerse en das continuos, o por
circunstancias muy excepcionales
se suspenda hasta por 30 das.
Pero el deber es que el
debate
se efec-te sin
interrup-
cin y que
el juez est
atento ni-
camente a
un caso.
(Ver Ley
906/04
art. 17).
I gualdad de oportunidades: Losintervinientes en el procesodeben tener las mismas oportuni-
dades y ser tratados con igualdad.
Los servidores judiciales son res-
ponsables de que esto sea efectivo.(Ver Ley 906/04 art. 4).
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J uez garante de los derechos: El juez con funcin de control degarantas autoriza las actuaciones de la Fiscala y de la polica judicialy debe garantizar que aquellas estn de conformidad con la Constituciny la ley y se respeten los derechos fundamentales. El juez de conocimiento,
es decir, ante quien se desarrolla el juicio y decide, igualmente debe velar
por que los derechos de las partes e intervinientes en el juicio se respeten.
P rincipio de oportunidad: La Fiscala puede interrumpir o renunciara la accin penal en los casos estrictamente sealados en la ley,por ejemplo, cuando la pena establecida para el delito sea muy baja y se
repare a la vctima, cuando se entregue en extradicin, si el procesado
colabora eficazmente con la justicia, cuando la afectacin ocasionada poralgunos delitos no sea significativa, entre otras causas. (Ver Ley 906/04
arts. 321 a 324).
P osibilidad de acuerdos y preacuerdos: La Fiscala y el acusado oimputado pueden llegar a preacuerdos con el propsito de ter-minar el proceso en cuanto se efectivice la reparacin integral. Igualmen-
te, el preacuerdo puede incluir los trminos de la imputacin, es decir la
comunicacin de la Fiscala al procesado sobre los hechos por los cuales
est incorporado en la investigacin.
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QU HACE EL F ISCAL?
E l fiscal investiga, es decir, indaga sobre loshechos y busca las evidencias o medios pro-batorios, con la participacin de la polica judicial. Lainvestigacin est guiada por unprograma metodo-
lgico. Los resultados de esa investigacin permitirn
adelantar los debates en el juicio.
El fiscal igualmente imputa y acusa. La imputacin es
un acto por medio del cual el fiscal comunica a unapersona por qu est vinculada al proceso y le seala
los hechos relevantes, frente a lo cual el imputado
puede aceptar su autora o participacin en el delito.
(Ver Ley 906 de 2004, arts.286 y siguientes).
La acusacin es presentada por el fiscal cuando, de los
elementos probatorios y evidencias, puede afirmarse
que el delito existi y que el imputado lo cometi.
La acusacin debe sealar claramente cules son loshechos, quines son los acusados e indicar las pruebas
con las que cuenta. (Ver Ley 906 de 2004, arts.388 y
siguientes).
QUINES INTERVIENEN?
DEFENSORDefensor pblico
Defensor de Confianza (Privado)
Investiga
Imputa
Acusa
Responsable de cadena de
custodia
FISCAL
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JUEZJuez de Control de Garantas
(protege derechos, autoriza y
legaliza actuaciones del Fiscal y
Polica Judicial).
Juez de Conocimiento (dirige el
juicio oral y dicta la sentencia).
MINISTERIO PBLICORepresentante de la Sociedad
Verifica debido proceso
QU HACE EL DEFENSOR?
A siste jurdicamente al procesado en todas las etapas del proceso, disea su programade defensa dirigido a controvertir las pruebas que presenta el fiscal, interroga y con-trainterroga a los testigos y desarrolla los alegatos. El defensor, en trminos generales, vigila
y exige el cumplimiento de los derechos del procesado.El Defensor puede ser un abogado privado contratado por el implicado, y si este no cuenta
con los medios para asumir la defensa, el Estado se la suministra a travs de un defensor
pblico provisto por la Defensora del Pueblo. (Ver Ley 906 de 2004, arts.118 y siguientes).
QU HACE EL MINISTERIO PBLICO?
Los procuradores judiciales pueden intervenir en las actuaciones adelantadas por los
jueces, la fiscala y la polica judicial a efectos de defender el ordenamiento jurdico,el patrimonio pblico y las garantas y derechos fundamentales. Los personeros municipales
ejercen este mismo control en los procesos ante los jueces municipales y ante los respectivos
fiscales.
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QU HACE EL JUEZ?Podemos sealar que el rol del juez se fundamenta en dos componentes:
C MO LO HAC E?Interviene en la investigacininvestigacin para verificar la constitucionalidady legalidad de los actos que desarrolla la Fiscala, y el respeto a
los derechos de los vinculados.
En el juicio,En el juicio, cuida que en las audiencias se respeten los derechosde las partes e intervinientes y de las vctimas.Solamente el juez puede restringir los derechos.Solamente el juez puede restringir los derechos.
Para efectos de que los actos adelantados por la Fiscala en la investiga-
cin y las actuaciones procesales desarrolladas en el juicio cumplan sus
objetivos, muchas veces es necesario restringir los derechos del implica-
do, especficamente el derecho a la libertad. Estas restricciones atienden
a las siguientes reglas:
Son excepcionales, solamente las
decide el juez y deben estar estric-
tamente sealadas en la Constitu-
cin o la ley.
No afectan la presuncin de ino-presuncin de ino-cenciacencia. Hasta que el juez declareen la sentencia la responsabilidadde la persona en el delito, esta se
considera inocente.
Siempre deben tener una moti-moti-vacinvacin o un propsito razonable,por ejemplo que las vctimas, otros
intervinientes o la sociedad corran
peligro, que el implicado pueda
obstaculizar la accin de la justicia
o que haya alta probabilidad de
que el implicado no se presentar
al proceso.
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QU Q UIE RE D E C I RQ UEE L J U E Z E S I M P A R C I A L?
La Cons-
titucin
Poltica, acto
legislativo No.
03, al adoptar el
Sistema Penal Acu-
satorio crea la figura
de un juez que es un terce-
Esas pruebas permitirn que el juez pueda decidir, superando cualquierdudadudarazonable,razonable, si el imputado es responsable o no de la conducta delictiva.
Obviamente, el juez ante quien se practiquen las pruebas debe ser el
mismo juez que adopte la decisin. Esto se denomina el principio de
inmediacin.inmediacin.El juez garantiza que las partes tengan igualdad de oportunidades.igualdad de oportunidades.
El juez es el director y mxima autoridad del proceso y seala las reglas yel director y mxima autoridad del proceso y seala las reglas yderroteros de racionalidad del debate.derroteros de racionalidad del debate.
INVE ST IG AC I N
El juez efecta el control de los actos
que desarrolla la Fiscala, aunque
no existe un proceso propiamente
dicho. En la investigacin, el juez
de control de garantas no hace unno hace unjuicio sobre la responsabilidadjuicio sobre la responsabilidad del
imputado sino que controla que las
actuaciones se adecuen a la nor-
matividad y, sobre todo, respetenlos derechos fundamentales del
implicado.
R OL DEL JUEZ EN LAS DIFERENTES ETAPASD EL PROCESO
ro imparcial. En tal sentido, el Sistema Acusatorio esadversarialadversarial, es decir, existen dos partes en debate, lascuales buscarn demostrar unos hechos y circunstan-
cias al juez quien est ajeno a los mismos a travs de
las pruebaspruebas y de la construccin de sus alegatosalegatos.
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El controlcontrol debe ser previo en dili-gencias como capturas, interven-
cin corporal o toma de muestras.Puede ser posterior, pero inmedia-
to o en un plazo hasta de 36 horas,
para adopcin de elementos prove-
nientes de allanamientos, registros
o interceptaciones, para la captura
en flagrancia.
Adems, el juez con funcin de
control de garantas ordena enaudiencia, previa solicitud de la fis-
cala, medidas de aseguramiento,
de proteccin y cautelares.
AU D I E N C I A S P R E V I A SA L J U I C I O O RAL
Formulacin de acusacin:ormulacin de acusacin: El
juez dirige y controla que las
partes cumplan con las obligacio-
nes que les corresponden en esta
etapa, especialmente el descubri-
miento de la prueba y que el escrito
de acusacin que presenta el fiscal
sea adecuado a los requerimientos:
de qu se acusa al sindicado y por
qu.
Preparatoria:Preparatoria: en ella el juez dirige ydefine las reglas y condiciones que
se tendrn en cuenta en el debate
del juicio, se seala qu pruebas se
llevarn a juicio y si hay acuerdos
sobre algunos hechos (estipulacio-
nes).
JU I C I O O RAL Y S E N-T E N C I A
A ll se efecta el debateentre las partes, pblica yoralmente. Es decir, se practican las
pruebas y se adelantan los alegatos
(argumentaciones). El juez es elEl juez es eldirector y suprema autoridad dedirector y suprema autoridad dela audiencia:la audiencia:Seala las reglas del debate,
las controla y tiene poderes
sancionadores. Define el
mtodo del debate.
El juez est atento a la activi-
dad de las partes, la analizaanaliza ysobre ella decide.decide.Controla no slo la actividad
de las partes sino del pblico,
la prensa y los intervinientes.
Evita la mala fe o manipula-
cin del juicio por las partes,
es decir, seala los derroterosseala los derroterosde racionalidad del debate.de racionalidad del debate.Si hay solicitud de incidente
de reparacin cuida que a la
vctima se le repare integral-vctima se le repare integral-mente.mente.Declara la responsabilidad
o no del acusado, define la
procedencia de la pena y la
dosifica.
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CUL ES LA ESTRUCTURA DEL
PROCESO PENAL?
El Fiscal formula al Juez, entre otras, las siguien-
tes peticiones:
Inspeccin y registro corporal del indiciado e
imputado
Obtencin de muestras que involucren al indi-
ciado e imputado
Prctica de reconocimiento y exmenes fsicosa las vctimas
Expedicin de orden de captura
Medidas cautelares
Declaracin persona ausente
Destruccin objeto material delito
Vigilancia y seguimiento de personas
Entrega vigilada
Bsqueda selectiva en bases de datos
Aplicacin del principio de oportunidad
Prctica de prueba anticipada
NO T I C I A CR I M I N A LQuerella, denuncia, peticin especial o cual-quier medio
CTI DIJN / SIJN, DAS, INST. NAL.MEDICINA LEGAL
PO L IC A JU D I C I A L
I . AU D I E N C I A SPR E L I M I N A R E SAnte el Juez con funcin de Control deGarantas
La Noticia Criminalllega a la Fiscala
INDAG AC I NRecoleccin de elementos materiales pro-
batorios.
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AU D I E N C I A D E FO RMULAC I N D E LA IMPUTAC I N
I I . AU D I E N C I A SDE CO NO C IM IE NTO
Audiencia preparatoria
Audiencia de formulacin de acusacin
Exhibicin de evidencias y elementos mate-riales probatorios y el conocimiento de lasmismas por las partes
Decreto de pruebas que solicitan las partes
Rechazo, inadmisin de pruebas incondu-centes, impertinentes, repetidas e intiles
Exclusin de pruebas ilegales
Determinacin de orden de la presentacinde la prueba
Principio de Oportunidad
PRECLUSIN(Juez Conocimiento)
IMPUTACIONALLANAMIENTO
AcusacinACEPTACIN DE CARGOS
D A S
D A S
ante el juez con funcin de conocimiento
D A S
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Audiencia de Juicio Oral
Ante el Juez con funcinde conocimiento
La Facultad parallegar a Preacuerdos
se mantiene hastael interrogatorio delacusado en JuicioOral
Prctica de las pruebas y debate
probatorio
Alegatos de las partes
La decisin es individualizadaindividualizada frentea los enjuiciados y cargos conteni-
dos en la acusacin
Absolucin O Condena, incidentede Reparacin Integral
AN U N C I O I NME D IATO
D E L FALLO
D A S
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Y A O BSE RVAMO S LA E STRUC TURA D E L P R O C E S OP E N A L E NE L S I STE MA PE N A L AC USATO R IO , PE RO
Qu son los elementos mate-riales probatorios y evidenciasfsicas? Los elementos materiales
probatorios son, entre otros: las
huellas, manchas, residuos, vesti-
gios dejados por la actividad delic-
tiva; armas, instrumentos, objetos
utilizados para desarrollar la con-ducta; dinero, bienes y otros efec-
tos provenientes de la conducta
delictiva; elementos materiales des-
cubiertos en allanamientos, registro
personal e inspeccin corporal.
Qu son las medidas cautelares?
Para efectos de garantizar lareparacin a las vctimas del delito,
el juez con funcin de control de
garantas podr decretar sobre los
bienes del imputado o del acusa-
do, medidas como el embargo y
secuestro (que extraen los bienes
del comercio).
Existe la figura del comiso que, sibien es una medida ms de carc-
ter sancionatorio, se hace efectiva
a travs de la incautacin, ocupa-
cin o aprehensin de los bienes
relacionados con el delito. Estas
ltimas son medidas materiales.
La incautacin se presenta cuando
la autoridad pertinente toma la
posesin de los bienes muebles
relacionados con el delito o que
sean de propiedad del imputa-
do o acusado. La ocupacin
se refiere a la toma de posesin de
un lugar, v.gr. inmuebles.
La suspensin del poder disposi-tivo es una medida jurdica consis-
tente en que el imputado o acu-
sado no puede disponer: vender,
arrendar, donar, los bienes rela-cionados con el delito.
Qu es la prueba anti-cipada? Comohemos
obser-
vado,
todas laspruebas se
deben practicar
en la audiencia de
juicio oral, en presencia del juez que
decidir si el acusado es responsa-
ble o no del delito. Sin embargo,
hay ocasiones en que es necesario
acudir a pruebas realizadas antes,
por ejemplo cuando hay extremaurgencia para evitar la prdida o
alteracin del medio probatorio,
v. gr. testimonio de persona que
puede fallecer antes del juicio. (Ver
Ley 906 de 2004, art. 274).
Es lo mismo el allanamiento del
imputado que el allanamiento
de un inmueble en el proceso? NO.
Este es un tpico caso de polisemia
(una palabra tiene varios significa-
dos). El allanamiento que presta un
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imputado consiste en la aceptacin
de la imputacin, es decir, acepta
su responsabilidad por los hechos
investigados. Esta aceptacin sepresenta ante el juez de control de
garantas quien debe verificar que
el imputado cuente con informa-
cin previa y completa sobre su
contenido y consecuencias,
que sea libre de presiones y
espontnea.
El registro y allanamientoes una actividad que se
adelanta para efectos de
conseguir elementos mate-
riales probatorios o evidencias,
o para adelantar la captura del
imputado, acusado o conde-
nado, en un inmueble, nave
o aeronave. (Ver Ley 906 de2004, arts. 219 y siguien-
tes).
Qu es la preclusin? Lapreclusin termina conla accin penal adelantada por la
fiscala, cuando: (I) no poda iniciarse
la persecucin penal, por ejemplo
porque ya haba pasado el lapsopermitido por lo cual aquella pres-
cribe, (II) hay una causal que excluya
la responsabilidad, v. gr. el hecho
se produjo en uso de la legtima
defensa, (III) inexistencia del hecho
investigado o de la participacin en
l de la persona que se investiga,
(IV) el hecho investigado no est
descrito en la ley como delito, (V)
vencimiento de trminos. (Ver Ley
906 de 2004, art. 332).
Qu es el incidente de repara-cin integral? Si la persona pro-cesada es declarada responsable
por el juez, a peticin de la vctima,o de la Procuradura o de la Fiscala,
se inicia una audiencia dirigida a
lograr la reparacin de los daos
sufridos por las vctimas del delito.
Puede existir conciliacin entre las
vctimas y el responsable; de lo
contrario, se practican las pruebas
dirigidas a demostrar los daos
sufridos y la obligacin de reparar-los se incorpora a la sentencia.
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Manual Bsico Sistema Penal Acusatorio
CMO EST ORGANIZADA
LA JURISDICCIN PENAL?
Los rganos de la Rama Judicial que administran justicia en el rea penal son:
L a Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia.a Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se encar-ga, entre otros asuntos, de:Accin de revisin y recurso de casacin.
Recursos de apelacin contra los autos y sentencias de los tribunales supe-
riores.
Definir el rgano competente, si existe duda sobre ello, cuando el caso se
adelanta contra funcionarios con fuero especial, cuando el conflicto de
competencia es entre tribunales superiores o entre juzgados de diferentes
distritos.
El juzgamiento del Presidente de la Repblica, o de quien haga sus veces,
de los magistrados de la Corte Suprema, del Consejo de Estado, de la
Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura y del Fiscal
General de la Nacin.
El juzgamiento de los ministros del Despacho, del Procurador General, del
Defensor del Pueblo, de los agentes del ministerio pblico ante la Corte,
ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; de los directores de los
departamentos administrativos, del Contralor General de la Repblica, de
los embajadores y jefes de misin diplomtica o consular, de los goberna-
dores, de los magistrados de tribunales y de los generales y almirantes de
la Fuerza Pblica.
La investigacin y juzgamiento de los senado-
res y representantes a la Cmara.
El juzgamiento del Viceprocurador, Vicefis-
cal, magistrados de los consejos seccionales
de la judicatura, del Tribunal Superior Militar,
del Consejo Nacional Electoral, fiscales dele-
gados ante la Corte Suprema de Justicia y
tribunales, procuradores delegados, Procu-radores Judiciales II, Registrador Nacional
del Estado Civil, Director Nacional de Fisca-
las y directores seccionales de Fiscala.
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L os Tribunales Superiores de Distrito Judicial.os Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Adelantan, entre otros,los siguientes asuntos:Los recursos de apelacin contra los autos y sentencias de los jueces delcircuito y de las sentencias de los jueces municipales del mismo distrito.
Las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecucin de
penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, pena-
les militares, procuradores provinciales, procuradores grado I, personeros
distritales y municipales cuando actan como agentes del ministerio pbli-
co en la actuacin penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales
del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en
ejercicio de sus funciones o por razn de ellas.
De la definicin de los conflictos de competencia entre jueces del cir-
cuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.
Del recurso de apelacin interpuesto contra la decisin del juez de
ejecucin de penas.
Los Juzgados Penalesos Juzgados Penalesde Circuito Especializa-de Circuito Especializa-
dos.dos. Conocen, entre otros, de lossiguientes delitos:
Genocidio.
Homicidio agravado
Lesiones personales agravadas.
Contra personas y bienes protegi-
dos por el Derecho Internacional
Humanitario.
Secuestro extorsivo o agravado.
Desaparicin forzada.
Apoderamiento de aeronaves,
naves o medio de transporte colec-
tivo.
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Tortura.
Desplazamiento forzado.
Constreimiento ilegal agravado y constreimiento
para delinquir agravado.
Extorsin, lavado de activos, testaferrato, enriqueci-
miento ilcito de particulares, en las cuantas sealadas
en el Cdigo de Procedimiento Penal.
Entrenamiento para actividades ilcitas.
Terrorismo, administracin de recursos relacionados
con actividades terroristas, instigacin a delinquir con
fines terroristas, empleo o lanzamiento de sustancias u
objetos peligrosos con fines terroristas.
Empleo, produccin y almacenamiento de minas anti-
personales.
Corrupcin de alimentos, productos mdicos o mate-
rial profilctico con fines terroristas.
Conservacin o financiacin de plantaciones ilcitas
cuando la cantidad de plantas exceda de 8.000 unida-
des o la de semillas sobrepasen los 10.000 gramos.
Existencia, construccin y utilizacin ilegal de pistas deaterrizaje.
Trata de personas.
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L os Juzgados Penales de Cir-cuito. Conocen, entre otros,de los siguientes asuntos:
Recurso de apelacin contra los
autos proferidos por los jueces
penales municipales o cuando
ejerzan la funcin de control de
garantas.
Procesos que no tengan asignacin
especial de competencia.
Definicin de competencia de los
jueces penales o promiscuos muni-
cipales del mismo circuito.
L os Juzgados Penales Municipales. Tienen acargo, entre otros asuntos, los siguientes:Lesiones personales.
Delitos contra el patrimonio econmico en cuanta
equivalente a una cantidad no superior en pesos a
ciento cincuenta (150) salarios mnimos mensuales
legales vigentes al momento de la comisin del
hecho.
Funcin de control de garantas.
Violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria
Delitos que requieren querella aunque el sujeto
pasivo sea un menor de edad, un imputable; o la
persona haya sido sorprendida en flagrancia e
impliquen investigacin oficiosa.
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Manual Bsico Sistema Penal Acusatorio
QU ES, EN RESUMEN, EL S ISTEMAPENAL ACUSATORIO?
Un nuevo procedimiento judicial para la investigacin y juicio penal.
P roceso caracterizado por la inmediatez y la oralidad.U na justicia ms visible y cercana al ciudadano.
Procedimiento adversarial regulado que la Constitucin (Acto Legis-
lativo No. 3 de 2002) y la ley (906 de 2004).
E s la materializacin del Derecho Penal constitucionalizado.E s un proceso para la proteccin de derechos de la vctima y de lasociedad.L as audiencias pueden ser presenciadas por el pblico y las actuacio-nes de los jueces, fiscales y defensores son orales, lo cual redunda enmayor agilidad, transparencia y solemnidad de la actuacin judicial.
L as audiencias preliminares estn dirigidas a autorizar actividadescomo el registro y allanamiento de bienes, consecucin de elemen-tos probatorios o evidencias, interceptacin de comunicaciones, interven-
ciones corporales y capturas, entre otras.
L a restriccin de los derechos debe ser autorizada por el juez slo sies necesaria para los fines del proceso, es razonable y proporcional.
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DERECHOSDE L A
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SE R RESPETADA C OM O P E R S ON A Y R E C I B I R U NTRATO D I GN O .
SE R R E C ON OC I D AC OM O V CT I MA .
SER PROTEG IDA, JUNTO CON SU FAMI L IA , EN SUI N T IM IDADY SEGUR IDAD.
RE C I B I R I N FOR M A C I NS OB R E SU S D E R E C H OSYA L A ATENC IN DE S U S P E T I C I ON E S.
PA R T I C I P A RE N L A S A U D I E N C I A SP B L I C A SS E A-L A D A SE N L A L EY .
SE R AS IST IDA POR U N A B OGA D O.
RE C I B I R ATENC IN E S P E C I A L I Z A D A PARA S U
RECUPERAC IN .
SE R REPARADA I N T E GR A L M E N T E D EL DAOS U FR I D O.
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DERECHOSD E L
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78
SE R RESPETADO C OM O P E R S ON A Y R E C I B I R U NTRATO D I GN O .
SE R I N FOR M A D O S OB R E LOS M OT I V OS D E L AD E T E N C I N .
SER CONS IDERADO I NOCENTE HASTAQUE UN J UEZDETERMINE LO CONTRAR IO.
GU A R D A R S I L E N C I O Y S ER ADVERT IDO DE QU E
T OD O LO QU E D I GA P U E D E SE R U S A D O EN SUCONTRA .
NO SER I N COMUN ICADOPOR N INGNMOT IVO.
NO D E C L A R A R CONTRA S M I S M O, CONTRA SUP A R E J AO LOS P A R I E N T E SM S C E R C A N OS.
NOMBRAR U N A B OGA D O PARA SU D E FE N S AO , S I N O T I E N E R E C U R S OS, SOL IC I TARLO A L ADE FE N S OR AD EL PUEBLO .
SE R O D O P OR E L J U EZ D E C ON T R OLDE GA R A N-T A S D E N T R ODE L A S 36 HORAS S I GU I E N T E SAL A D E T E N C I N .