manual basico de derechos sin fronteras cgt

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  • 7/31/2019 Manual Basico de Derechos Sin Fronteras CGT

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    Sin fronterasManual bsico de derechos

    TEXTO: Gabinete Jurdico ConfederalEDITA: rea Confederal de Inmigracin - CGTDISEO: elSilva (www.mielparaelasno.com)

    LICENCIA CREATIVE COMMONSReconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 2.5 EspaaVer condiciones de licencia en:

    http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/legalcode.es

    I. DERECHOS LABORALES Pgina 61.- Normativa 62.- Contratos 73.- Si no tengo contrato? 84.- Jornada, turnos, descansos 105.- Cunto debo cobrar? 11

    6.- Despido y finiquito 127.- Qu hacer ante un despido? 138.- Seguridad social 149.- Prevencin y riesgos laborales 15

    II. DERECHOS SINDICALES 20

    III. DERECHOS SOCIALES 243.1. Primer paso: empadronarse 243.2. Qu derechos puedo reclamar? 24

    IV. FEDERACIONES LOCALES 30

    INDICE

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    DERECHOS LABORALES 7MANUAL DE DERECHOS PARA TRABAJADORES/AS EXTRANJEROS/AS6

    1.- NORMATIVA

    Este manual describe las condiciones laborales del TRABAJO POR CUENTA AJENA (trabajado-res/as asalariados/as), ya que es la forma de trabajo habitual de las personas inmigrantes cono sin permiso de residencia y trabajo cuando llegan a Espaa.

    Dentro de las relaciones laborales por cuenta ajena se distinguen dosTIPOS que sern regu-ladas por diferentes normas:

    CARCTER GENERAL: Hostelera, construccin, industria, limpiezas, y un largo etctera.Son prcticamente todas las actividades econmicas salvo las denominadas de carcter espe-cial.

    CARCTER ESPECIAL: Son actividades muy determinadas con una normativa especficapara cada una de ellas: Servicio del hogar familiar, penados en las crceles, artistas en espec-tculos pblicos etc.

    SERVICIO DOMSTICO: Se refiere a los/as trabajadores/as que se dedican a serviciosexclusivamente domsticos para uno o varios cabezas de familia, siempre que estos servi-cios sean prestados en la casa en que habite el cabeza de familia y que perciban un suel-do o remuneracin de cualquier clase.El servicio domstico se regula a travs del RD 1424/1985. Es un rgimen laboral que nose le reconoce determinadas prestaciones propias del rgimen general como por ejem-plo: prestacin por desempleo, incapacidad temporal. Actualmente, se est valorando

    desde las insituciones, la posibilidad de trasladar el servicio domstico al rgimen gene-ral de la Seguridad Social.

    2.- CONTRATOS

    2.1.- QU ES UN CONTRATO LABORAL?Una definicin sencilla sera: El acuerdo entre empresario y trabajador/a, por el cual, el tra-bajador/a se obliga a prestar determinados servicios (trabajos) por cuenta del empresario acambio de una retribucin.

    2.2.- QU FORMA ADOPTAN LOS CONTRATOS LABORALES?El contrato de trabajo puede ser escrito o de palabra (verbal). La mayora de los contratos

    han de ser por escrito de forma obligatoria segn la ley.De todas forma y para cualquier tipo de contrato, cualquiera de las partes (empresario o tra-bajador) podr/n exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcursode la relacin laboral.

    2.3.- QU TIPOS DE CONTRATOS EXISTEN?Los contratos de trabajo segn su duracin pueden ser:Por tiempo indefinido (Fijos)Por duracin determinada (Temporales)

    2.4.- CONTENIDO MNIMO DEL CONTRATO LABORAL ESCRITO.-Identidad del empresario y del/a trabajador/a que firman el contrato.-Domicilio social de la empresa, o en su defecto, el domicilio del empresario.-Modalidad de contratacin (indefinida, temporal e identificando claramente la

    modalidad contractual).-Duracin del contrato.-Categora y/o grupo profesional y funcin a desempear.-Duracin, distribucin de lajornada y horario.-Salario mensual correspondiente a la categora por la cual se ha contratado.-Convenio colectivo de aplicacin.

    2.5.- QU ES EL PERODO DE PRUEBA?Es el periodo de tiempo durante el cual, ta

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    l sin preaviso, si necesidad de alegar ninguna causa y sinderecho a indemnizacin. Durante el perodo de prueba, el trabajador tendr los mismosderechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempee.

    Estatuto de los Trabajadores-Es la primera norma laboral con eficacia general para todos/as los/astrabajadores/as. Las normas recogidas en el Estatuto se entiendencomo derechos mnimos, es decir, no se pueden empeorar. Cual

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    res.-Existen multitud de convenios colectivos dependiendo del sector econ-

    mico que corresponda (comercio, hostelera, metal, telemrketing etc.) yen del mbito geogrfico determinado (estatal, comunidad autnoma,provincial, empresa).-El convenio colectivo especfico que corresponde a cada trabajadord

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    tar a los compaeros o representantes de los tra-bajadores cual nos corresponde.-Es una de las no

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    s ya que en el convenio colectivoque nos corresponda se recoge prcticamente la totalidad de la infor-macin de la relacin laboral: jornadas, permisos retribuidos, salario,vacaciones, rgimen disciplinario etc.

    Contrato de trabajo-Es un acuerdo entre empresario y trabajador/a por el que ste se obliga

    a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo sudireccin, a cambio de una retribucin.-Los contratos se desarrollan en el punto 2 del presente manual.

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    DERECHOS LABORALES 9MANUAL DE DERECHOS PARA TRABAJADORES/AS EXTRANJEROS/AS8

    El periodo de prueba se determina en los convenios colectivos, aunque en el Estatuto de losTrabajadores se establece unos lmites mximos que no podrn exceder de:

    1-Seis meses para los tcnicos titulados.2-Dos meses para el resto de los trabajadores.

    SERVICIO DOMSTICO: el perodo de prueba es de 15 das mximo.

    3.- Y SI TRABAJO SIN CONTRATO?3.1.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS LABORALES

    IMPORTANTE: TODO/A INMIGRANTE QUE TRABAJE SIN CONTRATO, TIENE RECONOCIDOPOR LEY TODOS LOS DERECHOS LABORALES.

    La legislacin espaola establece las siguientes c

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    Para LA PERSONA INMIGRANTE: la ley de extranjera establece que eltr

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    Para el EMPRESARIO: imposicin de multas econmicas y obligacin al pago de las

    cuotas de cotizacin, adems de otras posibles sanciones.

    IMPORTANTE: Para exigir el cumplimiento de lo anterior, habr que reclamarlo ante losJuzgados de lo Social, teniendo en cuenta el caso concreto y solicitando informacin en lasasesoras jurdicas de la CGT.

    3.2.- PARA QU RECLAMAR?1.- Para que al trabajador/a se le apliquen las condiciones de trabajo previstas legalmente.Un/a trabajador/a sin permiso de trabajo podr reclamar en situaciones como las siguientes:-Impago de salarios, no abono de las pagas extras, no retribucin de las horas extras (ni eco-nmicamente ni en descanso), impago de vacaciones, no percibir la prestacin econmica encaso de accidente de trabajo etc. En definitiva, cualquier cumplimiento contractual.

    2- Para obtener el permiso de residencia y trabajo por ARRAIG

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    ria.Para ello, hay que cumplir lossiguientes requisitos:Acreditar la permanencia continuada en Espaa durante un perodo mnimo de dos aos (cer-tificado de empadronamiento)Acreditar la existencia de relaciones laborales durante al menos un ao a travs de una reso-lucin judicial o administrativa, es decir sentencia de un Juzgado de lo Social o Acta de laInspeccin de Trabajo.Tener una oferta de trabajo por parte de un empresario.

    3.3.- CMO PUEDO PROBAR QUE HE TRABAJADO?

    Imprescindible en estos casos, recopilar todo tipo de pruebas para demostrar ante losTribunales la existencia de la relacin laboral. Podemos utilizar los siguientes medios de prue-ba:Testigos: pueden ser trabajadores/as donde se ha estado trabajando; clientes; proveedores,etc.Documentos: cualquier papel que haya servido como medio de pago (cheques, escrito de pagode cantidades, etc.); albaranes de recogida de productos; firmas que hayamos estampado endocumentos de clientes en nombre de la empresa, etc. Cualquier documento que pudiera ser

    un indicio de nuestro trabajo en esa empresa o con un determinado empleador.Denuncia a la Inspeccin de Trabajo: es conveniente presentar la denuncia cuando existe larelacin laboral de cara a verificar que el trabajador se encuentra trabajando.

    3.4.- VAS DE RECLAMACINInicialmente, es necesario que te informes en cualquiera de las ASESORAS JURDICAS de laCGT para consultar tu caso concreto y encontrar apoyo de otros/as trabajadore/ass. As mismo,se puede presentar una denuncia ante la Inspeccin de Trabajo para acreditar la relacin labo-ral.

    IMPORTANTE: Aunque no tengas el permiso de residencia y trabajo, puedes reclamar unincumplimiento laboral ante la Inspeccin de Trabajo o los Juzgados de lo Social, pues dichareclamacin NO CONLLEVA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE EXPULSIN

    Qu hacer? Quin y como?

    Asesoramiento

    Denuncia anteInspeccin deTrabajo

    Papeleta deConciliacin

    Demanda laboral

    -Asesoras jurdicas CGT-Otro trabajador/a informado, representantes de los trabajadores, silos hubiere.

    -El propio trabajador/a, un representante de los trabajadores, un dele-gado/a sindical.-Presentar la denuncia EXPRESAND

    OELINCUMP

    LIMIENTODELEMP

    RESAR

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    Qu es la papeleta de conciliacin? Es el escrito en el que se detallael incumplimiento de la empresa y su correspondiente reclamacin.-Es el paso previo a la demanda ante los Juzgados de lo Social.-Cita con el empresario para llegar a un acuerdo

    Presentas la papeleta de conciliacin asesorado/a por un abogado/aante el servicio administrativo que corresponda en cada ciudad.NOTA: Consultar los plazos para presentar la papeleta y la demandaante el rgano correspondiente. Plazos cortos

    En caso de NO llegar a un acuerdo con el empresario en fase de con-ciliacin, presentaS la demanda ante el Juzgado de lo Social.

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    DERECHOS LABORALES 11MANUAL DE DERECHOS PARA TRABAJADORES/AS EXTRANJEROS/AS10

    4.- JORNADA, TURNOS, DESCANSOS

    4.1.- JORNADA ORDINARIA: DIARIA, SEMANAL Y ANUAL.La duracin de cada jornada es la pactada en los Convenios Colectivos. No obstante, en elEstatuto de los Trabajadores se encuentra la duracin mxima de los distintos tipos de jorna-da ordinaria que son las siguientes:

    Diaria: mximo 9 horas

    JORNADA1 Semanal: mximo 40 horas de cmputo anual.

    Anual: se computa a travs de los convenios colectivos.

    4.2.- TRABAJO A TURNOSEs la forma de organizacin del trabajo, en la que el personal ocupa sus puestos en turnos con-secutivos y/o rotativos, bien de maana, tarde y/o noche, durante todos los das del ao o porperodos amplios a lo largo del ao. Por ejmplo, en el comercio o en la hostera suele haber tur-nos de maana y tarde.

    IMPORTANTE: No podrs estar en el turno de noche ms de dos semanas consecutivas, salvodecisin voluntaria (no recomendable en ningn caso, por los trastornos de salud que acarrea).

    4.3.- DESCANSOS: DIARIO Y SEMANAL

    Diario: mnimo doce horasEntre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

    DESCANSOSSemanal: da y medio ininterrumpido.Sin afectar a las doce horas del descanso diario.Se pueden acumular por perodos de hasta catorce das

    IMPORTANTE: Cuando la duracin de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, debe-r establecerse un perodo de descanso de al menos 15 minutos, que ser considerado tiempode trabajo efectivo.

    4.4.- HORAS EXTRAORDINARIASSon las horas de trabajo que se realizan superando la duracin mxima de la jornada ordina-ria (apartado 3.1). Son de realizacin VOLUNTARIA por parte del trabajador/a.

    Sin embargo, en caso de pacto individual o pacto colectivo en favor de la realizacin de lashoras extras, el lmite mximo de horas extra al ao a realizar por un trabajador/a ser de 80horas. No se computarn a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descansodentro de los cuatro meses siguientes a su realizacin.

    4.5.- VACACIONES, PERMISOS Y FIESTAS LABORALES.A) VacacionesDURACI

    N. Tienen una duracin mnima de 30 das naturales por ao trabajado. Su disfrutees obligatorio y estn retribuidas.En caso de que se trabaje un plazo inferior a un ao, los das de vacaciones que correspondansern proporcionales a los das o meses trabajados. Tienen que ser disfrutadas dentro del aonatural.FECHADEDISFRUTE: Se tiene en cuenta lo establecido en el Convenio Colectivo. El empre-

    sario tiene la obligacin de dar a conocer la fecha de disfrute de vacaciones, al menos condos meses de anticipacin.De causar baja en la empresa sin haber disfrutado las vacaciones, se percibir el equivalentede salario respecto de los das de vacaciones no disfrutados.

    B) Permisos retribuidos.Todo trabajador/a por cuenta ajena, incluido el SERVICIO DOMSTICO, previo aviso y justifica-cin, podr ausentarse del trabajo teniendo los siguientes PERMISOS RETRIBUIDOS:-15 das naturales en caso de matrimonio.-2 das en los casos de nacimiento de hijos/as, por fallecimiento, accidente o enfermedad graveu hospitalizacin de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso de existirdesplazamiento, el permiso ser de cuatro das.-1 da por traslado de domicilio habitual (mudanza).-Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pbli-

    co y personal (comparecer en juicio con citacin judicial, votar en unas elecciones, etc.).-Las trabajadoras, por lactancia de hijo/a menor de nueve meses.-2 das por intervencin quirrgica de familiar directo, sin necesidad de hospitalizacin querequiera reposo.

    C) Fiestas laborales.Las fiestas laborales son catorce al ao, de las cuales dos sern locales. Deben ser retribuidasy no son recuperables. Han de respetarse como fiestas de mbito nacional las siguientes:-25 de diciembre.-Ao Nuevo.-Primero de mayo.-Doce de octubre.

    5.- CUNTO DEBO COBRAR?5.1.- SALARIOEl salario es la contraprestacin econmica y en especie que el empresario retribuye al traba-

    jador a cambio del trabajo efectivo realizado. En ningn caso el salario en especie podr supe-rar el 30% de las percepciones salariales.

    SERVICIO DOMSTICO: la parte del salario que puede ser retribuido en especie (manutencin,alojamiento etc.) no podr superar el 45 % del salario pactado.

    1 - En cuanto a las condiciones de la jornada, trabajo a turnos y descanso hay que tener encuenta las excepciones recogidas en el Real Decreto 1561/1995 sobre Jornadas Especiales

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    DERECHOS LABORALES 13MANUAL DE DERECHOS PARA TRABAJADORES/AS EXTRANJEROS/AS12

    5.2.- NMINALa nmina es e l recibo del salario, justificante del pago por parte del empresario.

    El empresario a la vez que paga los salarios, tiene que facilitar una nmina o recibo de sala-rios. Deber ser firmada por empresario y trabajador/a. La nmina viene referida a mesesnaturales.Es importante distinguir en la nmina, la diferencia entre el salario bruto y salario neto:

    SALARIO BRUTOSalario que se refleja en la nmina del trabajador/a sin restar las deducciones ni impuestos. Elsalario bruto es la suma de los siguientes conceptos:

    - Salario base, variar segn la categora profesional.- Complementos salariales- Complementos extrasalariales etc.

    SALARIO NETOEs la cantidad que resulta de restar al salario bruto las deducciones.Eselsalari

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    e.Deducciones: Son las deducciones que se realizan sobre el salario del trabajador: Cuotas a laSeguridad Social (contingencias comunes, desempleo, formacin profesional etc.), Impuestode la Renta etc.

    5.3.- PAGAS EXTRAORDINARIASTienes derecho a dos pagas extraordinarias al ao. Una de ellas en junio y la otra paga endiciembre.

    La fecha de ingreso, forma de pago, as como los conceptos econmicos que lo forman, se esta-blecern en cada convenio colectivo.

    6.- DESPIDO Y FINIQUITO

    Las principales situaciones que dan lugar a la finalizacin de la relacin laboral son lassiguientes:- Por cese voluntario del trabajador/a. En este caso, se deber avisar al empleador/a almenos con 15 das de antelacin.

    - Por finalizacin del tiempo recogido en el contrato.- Por despido del empleador (empresario).- Por despido colectivo fundado en causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produc-cin.- Por causas objetivas legalmente procedentes: ineptitud del trabajador, falta de adaptacin deltrabajador a las modificaciones tcnicas operadas en su puesto de trabajo, necesidad objetiva-mente acreditada de amortizar puestos de trabajo etc.

    IMPORTANTE: En el caso de existir algn salario no pagado o cualquier otro derecho a la horade la finalizacin del contrato, esta cantidad econmica o derecho pendiente de satisfacersigue vigente y se puede seguir reclamando en el plazo que determina la ley ms all de la fina-lizacin del contrato.

    6.1.- FINIQUITOAl finalizar la relacin, se presenta el finiquito que es la cuanta econmica pendiente de satis-facer con ocasin de la finalizacin del contrato: salarios, parte proporcional de vacaciones yde pagas extras, indemnizacin....

    IMPORTANTE: En caso de no estar seguro con la cantidad que refleja el finiquito, NO EXISTELA OBLIGACIN DE FIRMAR y es recomendable NO FIRMAR NADA, y en todo caso, escribirNO CONFORME, pues la firma supone la aceptacin de la cantidad reflejada y la renuncia

    voluntaria de una reclamacin de cantidad, en el caso de que queden cantidades econmicaspendientes.

    7.- QU PUEDO HACER SI ME DESPIDEN?

    7.1.- SOLICITAR APOYO JURDICOEn caso de no estar de acuerdo con la causa del despido, es necesario y recomendable acudircuanto antes a la ASESORAS JURDICAS de la CGT para estudiar el caso y valorar las posiblesactuaciones.

    7.2.- PROBAR COMUNICACIN DEL DESPIDO

    MUYIMPORTANTE en estos casos es p

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    formas posibles:

    - Carta de despido: obligacin por parte del empresario de notificar por escrito el despido ysu causa.- Verbal: en este caso, es necesario que cuando se despida verbalmente se encuetren presentes

    el representate de los trabajadores en caso de existir, o en su defecto dos testigos (no fami-liares) que puedan probar en su momento la existencia de la comunicacin del despido.

    Nota: Hasta que no tengas la carta del despido o el despido verbal no se haya realizado delan-te de dos testigos, debes presentarse en tu puesto de trabajo ya que en caso contrario podraentenderse como una baja voluntaria.

    Una vez probada la existencia de la comunicacin del despido, en caso de que no estemos con-formes con su causa, se han de seguir los siguientes pasos para reclamar:

    7.3. PASOS PARA RECLAMAR

    Qu hacer? Quin y como?

    Conciliacin Quin debe presentar la Papeleta? El/a trabajador/aAnte quin? El Servicio de Mediacin y ConciliacinPlazo: 20 das hbiles desde el momento del despido.Acto de conciliacin:El Servicio de Mediacin cita al trabajador/a y al empresario/a con elfin de que lleguen a un acuerdo. ste trmite es obligatorio en elprocedimiento por despido para acudir a la va judicial.

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    DERECHOS LABORALES 15MANUAL DE DERECHOS PARA TRABAJADORES/AS EXTRANJEROS/AS14

    Qu hacer? Quin y como?

    Demanda laboral

    Resultado

    Ante quin? Juzgado de lo Social.Supuesto y plazo: En caso de que no se haya llegado a un acuerdoentre la empresa y el trabajador/a, se presenta la demanda ante elJuzgado de lo Social antes de que transcurran los 20 das del plazo.Celebracin del juicio: ambas partes defendern sus posiciones conlos medios de prueba que crean oportunos.

    Celebrado el juicio, el Juez/a a travs de la sentencia laboral,CALIFICAR EL DESPIDO COMO:Nulo: cuando se produzca con vulneracin de los derechos fundamen-tales y las libertades pblicas. (Ejemplo: despedir a una trabajadoraembarazada sin existir causa que lo justifique).Efectos: readmisin inmediata del trabajador/a, con abono de los sala-rios dejados de percibir.Procedente: confirma la validez del despido sin derecho a indemniza-cin o a salarios de tramitacin.Improcedente: las causas del despido no se ajustan a las recogidasen la legislacin laboral. El empresario podr optar entre:- Readmisin del trabajador con el abono de los salarios de tramita-cin.

    - Abono de las siguientes cantidades econmicas:- Indemnizacin: 45 das por ao trabajado o fraccin delao trabajado.- Salarios de tramitacin.

    8.- SEGURIDAD SOCIAL

    8.1 OBLIGACIN DE COTIZAR.

    Desde que el trabajador inicia la actividad laboral, el empresario tiene la obligacin de dar dealta al trabajador/a y de cotizar por l a la Seguridad Social. Un porcentaje mnimo correr acargo del propio trabajador/a que se reflejar a travs de las deducciones de la nmina (apar-tado 5.2 del Manual).

    En el caso del trabajador/ extranjero/a, la validez del permiso de residencia y trabajo tanto elinicial como sus renovaciones, se encuentra condicionado a que el empresario cumpla con susobligaciones de cotizacin ante la Seguridad Social durante la relacin laboral.

    IMPORTANTE: ComprobarsirealmenteelempresariohadadodealtaenlaSeguridadSocialaltrabajador/a.Para ello se debe solicitar el certificado de Vida Laboral en cualquiera de lasadministraciones de la Tesorera de la Seguridad Social. (Telfono de informacin de laTesorera General: 901 502050).

    8.2.- Y SI POR ENFERMAR NO PUEDO IR A TRABAJAR?Baja laboralTodo/a trabajador/a, en el caso de enfermedad que le imposibilite realizar de forma normalsu actividad laboral, tiene derecho a no acudir al lugar de trabajo e ir al mdico para que lefacilite de forma obligatoria la BAJA LABORAL.

    TIPOS DE BAJA LABORALPorcontingenciascomunes.

    Se refiere al accidente o enfermedad comn. En estos casos, tendremos que pedir la baja anuestro mdico del centro de salud.Porcontingenciasprofesionales.Se refiere al accidente de trabajo o enfermedad profesional.En estas situaciones hay que solicitar la baja laboral en la Mutua de accidentes de trabajoque haya contratado la empresa.

    Segn el tipo de baja laboral, se tienen distintosrequisitosdeacceso as como una diferenteprestacineconmica.

    8.3.- PRESTACIN POR DESEMPLEO

    La prestacin por desempleo es una prestacin econmica que se obtiene cuando queriendoy pudiendo trabajar se pierda su empleo, cumpliendo una serie de requisitos, entre otros los

    siguientes:Estar afiliado/a y en situacin de alta o asimilada al alta en un rgimen que contemple la con-tingencia por desempleoEncontrarse en situacin legal de desempleo.Haber cotizado un mnimo de doce meses dentro de los seis aos anteriores a la situacin legalde desempleo.

    SERVICIO DOMSTICO: En el rgimen especial del serviciodomsticonosepuedeaccederalaprestacinpordesempleo.

    9.- PREVENCIN Y RIESGOS LABORALES

    9.1.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCINHace referencia a toda aquella normativa que establece procedimientos de prevencin e impo-ne medidas para reducir o eliminar los riesgos derivados de las condiciones de trabajo quepueden afectar a la salud (fsica y sicolgica) de los trabajadores.

    La norma principal en esta materia se denomina Ley de Prevencin y Riesgos Laborales. Enella se regulan los principales derechos de los trabajadores en materia de seguridad en el tra-bajo, de los que se deriva el consecuente deberdelempresariodeproteccinalostrabajado-resy hacer efectivos esos derechos.

    No obstante, y pese a la proliferacin de normas no llegan a ser realmente efectiva la mencio-nada normativa, debido a que no se llegan a reducir y mucho menos eliminar los riesgos labo-

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    DERECHOS LABORALES 17MANUAL DE DERECHOS PARA TRABAJADORES/AS EXTRANJEROS/AS16

    rales existentes en determinados sectores, como por ejemplo la construccin, continuando conel alto porcentaje de accidentes y muertes por parte de los trabajadores.

    Entre los derechos que la citada ley recoge, se encuentran los siguientes:

    -Derechoa laproteccin.Los trabajadores tienen derecho a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en eltrabajo. En cumplimiento de este derecho el empresario deber garantizar la seguridad y salud

    de sus trabajadores.

    -Derechodeinformacin.A fin de dar cumplimiento al deber de proteccin mencionado anteriormente, el empresariodeber informar al trabajador por el medio que sea, sobre las siguientes cuestiones:Posibles riesgos tanto a nivel general de la empresa como en cada puesto de trabajo especfi-co.Medidas de proteccin y prevencin tanto de proteccin individual aplicables a cada trabaja-dor como de proteccin colectiva, con el fin de contrarrestar los riesgos anteriormente men-cionados.Tener previsto un Plan de Emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de prime-ros auxilios para posibles situaciones de incendios y evacuacin de los trabajadores.Derecho de consulta y participacin de los trabajadores en todas las cuestiones que afecten ala seguridad y salud en el trabajo.

    -Formacindelostrabajadores.El empresario est obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formacin terica yprctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contrata-cin, cualquiera que sea su modalidad o duracin, como cuando se produzcan cambios en eldesempeo de su trabajo cotidiano.

    IMPORTANTE: Respecto a posibles incumplimientos de los derechos anteriormente citados,existen formas de actuacin para reclamar su efectivo cumplimiento, como por ejemplodenuncia ante la Inspeccin de Trabajo de la provincia en donde se haya producido. En cual-quier caso, puedes negarte a realizar un trabajo que pueda suponer un riegos grave, inminen-te y cierto para tu salud y para tu vida.

    NOTAS

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    La Ley de Extranjera no reconoce el derecho de sindicacin a las personas sin permiso de resi-dencia y trabajo.

    IMPORTANTE: Desde la CGT, se mantiene la posicin de que todas las personas trabajadorasextranjeras, regulares e irregulares tienen derecho a sindicarse. La CGT ejerce la desobe-diencia civil a la Ley de Extranjera y reconoce el derecho de afiliacin a los trabajadores/asextranjeros/as irregulares.

    A continuacin se repasan algunos de los principales derechos sindicales que han supuesto ysiguen hacindolo, un instrumento para la reivindicacin y consolidacin de los derechos labo-rales y sociales.

    DerechodereuninenlaempresaEs el derecho que tienen los y las trabajadoras y trabajadores de una Empresa o centro de tra-bajo a reunirse en asamblea, a expresar sus opiniones, tomar parte en las decisiones, acercade todos aquellos asuntos que sean de inters en el marco de las relaciones laborales.

    DerechodehuelgaHablamos de un derecho fundamental reconocido en la Constitucin Espaola junto con elderecho de libertad sindical. Se atribuye individualmente a cada trabajador/a y su ejercicio es

    colectivo, es decir afecta a trabajadores/as, sus representantes y las organizaciones sindicales.La actual Ley de Extranjera, limita el ejercicio del derecho de huelga a la residencia legal enel Estado Espaol.

    DerechodemanifestacinAl igual que el derecho de huelga, es un derecho protegido constitucionalmente y puede serejercido por cualquier persona, siempre que se cumplan los requisitos formales de convocato-ria. Tambin en este caso, la Ley de Extranjera suprime el derecho de manifestacin paraaquellas personas sin permiso de residencia y trabajo en el Estado Espaol.

    NOTAS

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    En la Constitucin Espaola en su Ttulo I relativo a los derechos y deberes fundamentales, seestablece que las personas extranjeras gozarn de las libertades pblicas en los trminos queestablezcan los Tratados y las Leyes, excluyendo el derecho de participacin poltica (sistemade elecciones) salvo en condiciones de reciprocidad entre el estado espaol con el pas de ori-gen.

    La ley de extranjera consagra formalmente una situacin de igualdad entre el extranjero conautorizacin administrativa y el nacional. Situacin de igualdad que en el mbito laboral comose ha visto anteriormente, queda condicionada a la necesidad del mercado laboral y a la per-

    manencia en el empleo.

    La Ley de Extranjera establece un trato discriminatorio entre extranjeros/as con situacinadministrativa regular y aquellos/as que se encuentran en situacin irregular.

    1.1.- PRIMER PASO: EMPADRONARME

    El padrn municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven oresiden habitualmente en ese municipio. El certificado de empadronamiento ser el documen-to que acredite el tiempo de permanencia en territorio espaol, independientemente de sunacionalidad o de su situacin legal.

    Para poder realizar la inscripcin en el padrn, se necesitar establecer un domicilio, el cualno es necesario que sea en propiedad, sino que puede ser alquilada o bien la casa de un fami-

    liar o un conocido. En conclusin, la inscripcin en el Padrn lo acredita como vecino del muni-cipio.

    A raz de una reforma de la Ley de Rgimen Local es necesario renovar la inscripcin del empa-dronamiento cada dos aos ya que si no se lleva a cabo, se produce la caducidad de la inscrip-cin sin audiencia previa del interesado.

    IMPORTANTE: En el caso de las personas extranjeras sin permiso, el certificado de empadro-namiento es el instrumento para acceder a derechos como la educacin obligatoria y la asis-tencia sanitaria. As mismo, la Ley de Extranjera lo considera como uno de los requisitos esen-ciales para acceder a la va del permiso por arraigo.

    1.2.- QU DERECHOS PUEDO RECLAMAR?

    1.2.1 Derecho a la educacinPese a que en la Declaracin universal de Derechos Humanos se reconozca que todas perso-na tiene derecho a la educacin, en el caso de la legislacin espaola, se vuelve a hacer dis-tincin respecto de las personas extranjeras con o sin permiso.

    Quienes estn sin permiso tienen el derecho a la educacin con carcter gratuito hasta los die-ciocho aos. Esto supone segn el sistema educativo espaol: la educacin infantil, primaria,secundaria obligatoria (hasta los diecisis aos) y el bachillerato. Tanto la educacin primariacomo la secundaria son de carcter obligatorio. As mismo, se tiene acceso a la obtencin dela titulacin acadmica correspondiente y al acceso al sistema pblico de becas y ayudas.

    Quien est en situacin regular, tendr derecho a la educacin no obligatoria (superior y uni-versitaria) en las mismas condiciones que los espaoles.

    1.2.2 Derecho a la asistencia sanitariaLos extranjeros sin permiso o situacin administrativa irregular, inscritos en el padrn, aligual que los extranjeros con permiso, tienen acceso al sistema nacional de salud en igualdadde condiciones que los espaoles. El sistema nacional de salud recoge las siguientes presta-ciones de carcter gratuito: atencin primaria, atencin especializada, atencin de urgencia,prestacin farmacetica (aportacin ordinaria a cargo del paciente: 40% del medicamento)etc.

    A su vez, los menores de edad y las embarazadas, tienen acceso al mismo derecho sin el cum-

    plimiento de ningn requisito previo.As mismo, toda persona que no se encuentre inscrito en el padrn municipal tendr derechoa la asistencia sanitaria pblica de urgencia ante la contraccin de enfermedades graves oaccidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atencin hasta la situa-cin de alta mdica.

    1.2.3 Derecho a la intimidad y a la vida familiar.El derecho a la vida en familia, reconocido en la Ley de Extranjera, se ejercita en la prctica atravs del procedimiento de la reagrupacin familiar.

    El derecho a la reagrupacin familiar se encuentra reconocido nicamente a quienes cuentancon una situacin administrativa regular y para poder ejercerlo, entre otros requisitos, es nece-sario haber solicitado la renovacin del primer permiso a la segunda renovacin.

    El derecho a la familia se encuentra restringido a los familiares directos: marido/mujer, hijo/asmenores de 18 aos y no casados/as y padres/madres que dependan econmicamente del soli-citante. As mismo, se encuentra limitado al cumplimiento de determinados requisitos econ-micos y de habitabilidad de vivienda.

    1.2.4 Derecho en materia de viviendaPara acceder a las polticas pblicas de vivienda, ser necesario encontrarse en territorioespaol en situacin regular, con lo que los extranjeros sin permiso se ven privados de sertitulares de este derecho.

    1.2.5 Derecho a la tutela judicial efectivaSe trata de un derecho fundamental recogido en la Constitucin Espaola en el que todas laspersonas tienen derecho a acceder a todo procedimiento judicial en cualquier orden jurisdic-cional (laboral, contencioso-administrativo, penal, civil etc.) en el ejercicio de sus derechos eintereses, sin que, en ningn caso, pueda producirse indefensin.Un ejemplo del ejercicio de este derecho de acceso a la justicia es el relativo a la reclama-cin por parte del/a trabajador/a extranjero/a sin permiso ante e l Juzgado de lo Social en loscasos de despido.

    1.2.6 Derecho a la asistencia jurdica gratuitaste derecho se encuentra ntimamente relacionado con la tutela judicial efectiva.

    Toda persona extranjera que se encuentre en territorio espaol sin recursos econmicos ten-dr derecho a la asistencia jurdica gratuita tanto en los procedimientos administrativos enmateria de extranjera como en los procedimientos judiciales.

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    Se reconocer el derecho de asistencia jurdica gratuita a aquellas personas fsicas cuyosrecursos e ingresos econmicos, computados anualmente por todos los conceptos y por uni-dad familiar, no superen el doble del salario mnimo.

    El derecho de asistencia jurdica comprende: asesoramiento y orientacin gratuito previos alproceso ante los juzgados y tribunales, asistencia al detenido o preso, defensa y representa-cin gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervencinde estos sea obligatoria, etc.

    1.2.7 Derecho a la informacinCGT entiende que como requisito previo y principal para poder organizarse y reivindicar tantolos los derechos laborales como los sociales, es de vital importancia que se ejerza y se recla-me el derecho a la informacin. ste derecho es una obligacin de las diferentes administra-ciones pblicas, que no siempre la ofrecen ni con la prontitud que debieran ni con la eficaciaque cabra esperar. No obstante, haciendo valer el derecho a la informacin, es posible tenerun conocimiento previo que contribuya a una mayor preparacin con el fin de reclamar y rei-vindicar los derechos que nos son negados.

    As mismo, CGT apuesta por la organizacin propia de las personas inmigrantes, tanto dentrocomo fuera del sindicato, con el fin de que la lucha necesaria para reclamar todos los derechosen igualdad de condiciones que las personas autoctnas, pueda llevarse a cabo.

    Para ello: INFRMATE, ORGANZATE, DEFIENDE TUS DERECHOS y, si lo consideras oportu-

    no, contacta con la CGT.

    NOTAS

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    FEDERACIONES LOCALES CGT 31MANUAL DE DERECHOS PARA TRABAJADORES/AS EXTRANJEROS/AS30

    Nombre Direccin CP Provincia

    C.G.T. - A CORUA C/ SIMN BOLIVAR, 89, Bajo 15011 A CORUA

    C.G.T. - BENIDORM C/ RUZAFA 13, Bloque I I, Local 24, A-1 03500 ALACANT

    C.G.T. - ALCOI C/ Echegaray, 10 B 03800 ALACANT

    C.G.T. - ALACANT C/ JOSEP REUS GARCIA, 3, Entrpta. Dcha. 03010 ALACANT

    C.G.T. - ALBACETE ESTACIN DE RENFE S/N 02003 ALBACETE

    C.G.T. - ALMERA C/ JAVIER SANZ, 14, 3 IZDA. 04004 ALMERIA

    C.G.T. - VITORIA-GASTEIZ C/ KUTXA 6, ENTREPLANTA 01012 ARABA

    C.G.T. - OVIEDO AV. De PUMARIN, 9, Bajo D 33001 ASTURIESC.G.T. - GIJN C/ SANZ CRESPO, 3, 3 Y 5 33207 ASTURIES

    C.G.T. - AVILA C/ NTRA SRA DE SONSOLES 69, BAJO 05003 AVILA

    C.G.T. - BADAJOZ AVDA DE COLN 17, SOTANO IZQ 06005 BADAJOZ

    C.G.T. - SABADELL C/ UNI, 59, Baixos 08201 BARCELONA

    C.G.T. - BAIX LLOBREGAT CTRA ESPLUGUES 46 08940 BARCELONA

    C.G.T. - DE LANOIA RAMBLA SANT ISIDRE, 15, 1r 08700 BARCELONA

    C.G.T. - CASTELLAR DEL VALLS C/ ELS PEDRISSOS, 9 bis 08211 BARCELONA

    C.G.T. - BARCELONS NORD C/ ALFONS XII, 109 08912 BARCELONA

    C.G.T. - BARCELONA VIA LAIETANA, 18 - 9 08003 BARCELONA

    C.G.T. - SALLENT C/ CLOS, 5, 1a 08650 BARCELONA

    C.G.T. - TERRASSA C/ RAMN LLULL, 130-134 08228 BARCELONA

    C.G.T. - GARRAF - ALT PENEDS C/ LEPANT, 23, Baixos Esq. 08800 BARCELONAC.G.T. - MANRESA C/ CIRCUNVALLACI, 77, 2 08240 BARCELONA

    C.G.T. - DEL MARESME PLAA DE CUBA 18, 2n 08302 BARCELONA

    C.G.T. - RUB C/ COLOM, 3-5 08191 BARCELONA

    C.G.T. - VALLS ORIENTAL C/ FRANCESC MACI, 51 - local 2 08100 BARCELONA

    C.G.T. - BILBAO C/ Bailn 7, entresuelo dptos 2,3 y 4 48003 BIZKAIA

    C.G.T. - MIRANDA DE EBRO C/ ARENAL, 65 - Entreplanta 09200 BURGOS

    C.G.T. - BURGOS C/ CALERA, 12 BAJO 09002 BURGOS

    C.G.T. - CACERES C/ MORET, 1, 1, A 10003 CACERES

    C.G.T. - PLASENCIA C/ POLLO, 3, 1. IZDA. 10600 CCERES

    C.G.T. - CHICLANA C/ BAILEN, 23 11130 CDIZ

    C.G.T. - JEREZ PZA. DEL ARENAL, 20-22, 1 11403 CDIZ

    C.G.T. - ALGECIRAS C/ RAFAEL DEL MURO, 10, 3 PTA., 6 11201 CDIZ

    C.G.T. - CDIZ AVDA. ANDALUCIA, 6, BAJO (AISS) 11008 CDIZC.G.T. - LAREDO Apartado de Correos, 79 39770 CANTABRIA

    C.G.T. - SANTANDER C/ SAN LUIS, 10 E Bajo 39010 CANTABRIA

    C.G.T. - CASTELL C/ CERDN DE TALLADA, 23, ENTLO. B 12004 CASTELL

    C.G.T. - VINARS c. Centelles, 15 12500 CASTELL

    C.G.T. - ALCZAR DE S. JUAN Estacin de RENFE. Locales sindicales. Andn central 13600 CIUDAD REAL

    C.G.T. - CRDOBA c. Pintor Espinosa, 13, local 14004 CRDOBA

    C.G.T. - CUENCA PASEO S. ANTONIO, 42 (SECCIN TELEFNICA) 16003 CUENCA

    C.G.T. - LAS PALMAS C/ Tomas Morales, 1 35003 G. CANARIA

    C.G.T. - ERRENTERIA C/ CRISTBAL GAMN, 12, BAJO 20100 GIPUZKOA

    C.G.T. - GIRONA AV. S. NARCS, 28, Entsl. 2a 17005 GIRONA

    Nombre Direccin CP Provincia

    C.G.T. - GRANADA c/ FRIBURGO, 57-59 Bajos 18013 GRANADA

    C.G.T. - MOTRIL - COSTA GRANADINA AVDA. PIO XII, S/N - AISS 18600 GRANADA

    C.G.T. - GUADALAJARA c. Fco. Artio s/n (CGT-estacin de RENFE) 19004 GUADALJARA

    C.G.T. - HUELVA C/ VZQUEZ LPEZ, 1, entpta-local 6 21001 HUELVA

    C.G.T. - HUESCA C/ COSO ALTO 14, 1 22002 HUESCA

    C.G.T. - JAN C/ ALMENDROS AGUILAR, 56 BAJO 23004 JAN

    C.G.T. - LINARES c. Velarde, 6 23700 JAN

    C.G.T. - BEDA C/ OBISPO COBOS, 4 (EDIF. AISS) 23400 JANC.G.T. - LOGROO C/ MARIA TERESA GIL DE GRATE, 36, 1 26002 LA RIOJA

    C.G.T. - LEN C/ BERNARDO DEL CARPIO, 16, 2 IZDA. 24004 LEN

    C.G.T. - LLEIDA AV. DE CATALUNYA, 2n, 8 25002 LLEIDA

    C.G.T. - CORREDOR DEL HENARES C/ SOLEDAD, 35, 1 28850 MADRID

    C.G.T. MADRID C/ ALENZA, 13 BAJO 28003 MADRID

    C.G.T. - MLAGA C/ MADRE DE DIOS 23 29012 MALAGA

    C.G.T. - MARBELLA c. Notario Lus Oliver, 6. Edif. Liceo 5, of. D 29600 MLAGA

    C.G.T. - LLUCMAJOR Sant Cristfol, 33, baixos -sArenal- 07600 MALLORCA

    C.G.T. - MALLORCA ngel Guimer, 48, D, baixos 07004 MALLORCA

    C.G.T. - MENORCA Plaa del Born, 9 07760 MENORCA

    C.G.T. - MURCIA c/ Floridablanca, 75, 1 Drcha. 30002 MURCIA

    C.G.T. - PAMPLONA-IRUA C/ COMPAA, 9, 1 IZDA. 31001 NAVARRAC.G.T. - OURENSE Everdelo, 34 (Galerias) local 81 32002 OURENSE

    C.G.T. - PALENCIA PZA. ABILIO CALDERN, 4 BAJO EDIFICIO AISS 34001 PALENCIA

    C.G.T. - PONTEVEDRA C/ PASANTERA, 1, 5 36002 PONTEVEDRA

    C.G.T. - VILLAGARCIA DE AROUSA C/ LA BALDOSA, 14, 1 36600 PONTEVEDRA

    C.G.T. - VIGO c/ URZAIZ, 73, Entlo. Drcha. 36204 PONTEVEDRA

    C.G.T. - SALAMANCA C/ PEREZ OLIVA, 2, 2 37005 SALAMANCA

    C.G.T. - BJAR Av. Salamanca, 5, 1 37700 SALAMANCA

    C.G.T. - SEGOVIA AVDA. FERNNDEZ LADREDA, 35, 4 EDIFICIO AISS 40001 SEGOVIA

    C.G.T. - SEVILLA C/ ALFONSO XII, 26 41002 SEVILLA

    C.G.T. - SORIA C/ MAYOR, 71 bis 42002 SORIA

    C.G.T. - BAIX PENEDS C/ NORD 11-13, 3 PLANTA 43700 TARRAGONA

    C.G.T. - TARRAGONA RAMBLA NOVA, 97-99, 2n 1a 43001 TARRAGONA

    C.G.T. - BAIX CAMP - PRIORAT RAVAL SANTA ANNA, 13, 2n 43201 TARRAGONAC.G.T. - TENERIFE C/ VERDUGO Y MASSIEU, 56, BAJO 38320 TENERIFE

    C.G.T. - TERUEL C/ Segorbe, 2, pta. 8 44002 TERUEL

    C.G.T. - TOLEDO C/ RECOLETOS 10, 3 45001 TOLEDO

    C.G.T. - VALENCIA AVD/ DEL CID, 154 Baixos 46014 VALNCIA

    C.G.T. - CAMP DE MORVEDRE c. Llus Cendoya, 60, 1r dreta 46520 VALNCIA

    C.G.T. - PUOL C/ CASTELL DE MORVEDRE, 12, 1r Dreta 46530 VALNCIA

    C.G.T. - GANDIA - LA SAFOR C/ Pintor SOROLLA, 39, Bxos 46702 VALNCIA

    C.G.T. - VALLADOLID C/ DOS DE MAYO, 15 (Entreplanta) 47004 VALLADOLID

    C.G.T. - ZAMORA C/ Fray Toribio Motolina 26, Entreplanta A 49007 ZAMORA

    C.G.T. - TARAZONA Arco de santa Ana, 2, 2 50500 ZARAGOZA

    C.G.T. - ZARAGOZA C/ Coso 157, local izq 50001 ZARAGOZA

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    Todos los derechospara todos y todas

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    Organzate y lucha