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ASPECTOS MEDICO LEGALES DE LA PRACTICA MEDICA Alfredo N Aburto Soria Medico Internista UP San Juan Bautista

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MALAPRACTICA MEDICA PROFESIONAL

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Page 1: Malapraxis

ASPECTOS MEDICO LEGALES DE LA PRACTICA MEDICA

Alfredo N Aburto SoriaMedico Internista UP San Juan Bautista

Page 3: Malapraxis

MEDICINA PATERNALISTA (ANTIGUIDAD)

www.cardenashistoriamedicina

Page 5: Malapraxis

MEDICINA DEFENSIVAEl empleo de procedimientos diagnósticos-terapéuticos con el propósito explicito de evitar demandas por mala práctica.

http://www.buenastareas.com/ensayos/Medicina-Defensiva/5934567.html

Page 6: Malapraxis

MEDICO:PROFESIONAL QUE MANTIENE Y RECUPERA LA SALUD Y QUE ESTUDIA DIAGNOSTICA Y TRATA LA ENFERMEDAD

.

Millán Núñez-Cortés J, del Llano Señarís JE (directores). Ser médico. Los valores de una profesión. Madrid: Unión Editorial; 2012. ISBN 978-84-7209-583-0

Page 7: Malapraxis

EL ACTO MEDICO

ES EL ACTUAR O PROCEDER EN DONDE EL PERSONAL DE SALUD PONE EN PRACTICA SUS

COMPETENCIAS Y CAPACIDADES

ES UNA RELACION CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL EN DONDE EL

PERSONAL DE SALUD BRINDA SERVICIOS.

bvs.minsa.gob.pe/local/minsa/1634.pdf

Page 8: Malapraxis

LEY DEL TRABAJO MEDICO Artículo 4.- El acto médico es lo

fundamental del trabajo del Médico Cirujano, por el cual tiene la más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos.

www.amssop.org/.../reglamento_de_la_ley_de_trabajo_medico.pdf

Page 9: Malapraxis

LEY GENERAL DE SALUDArtículo 36º.- Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Capítulo, son responsables por los daños yperjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.

www1.umn.edu/.../peru-Ley%2026842%20Ley%20General%20de%20S...

Page 10: Malapraxis

RESPONSABILIDAD MEDICA

www.slideshare.net/malaverry/responsabilidad-medica-presentation

Page 11: Malapraxis

www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.pdf

Page 12: Malapraxis

PROCESO ADMINISTRATIVO LABORAL

www.slideshare.net/.../tema-8-el-proceso-contencioso-administrativo-lab...

Page 13: Malapraxis

Art: 65PROTECCION AL CONSUMIDOR:El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular por la salud y la seguridad de la población.

www.slideshare.net/huarces/derechos-del-consumidor-en-el-per-1685427

Page 14: Malapraxis

CODIGO CIVIL Artículo 1969.- Indemnización por daño

moroso y culposo Aquel que por dolo o culpa causa un daño

a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

blog.pucp.edu.pe/item/89089/codificacion-del-derecho-civil-peruano

Page 15: Malapraxis

RESPONSABILIDAD PENAL

DOLO: Media la voluntad de dañar CULPA: No hay voluntad pero se produce el

daño.

spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...

Page 16: Malapraxis

MALAPRAXIS (DELITO CULPOSO)

NEGLIGENCIA : NO HACER

IMPRUDENCIA : HACER EN EXCESO

IMPERICIA : HACER SIN SABER

INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS Y DEBERES

ftp://ftp.minsa.gob.pe/intranet/leyes/L-26842_LGS.pdf

Page 17: Malapraxis

Artículo 111.- Homicidio Culposo El que, por culpa, ocasiona la muerte de una

persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

  La pena será no mayor de cuatro años si el

delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años."

spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...

Page 18: Malapraxis

CODIGO PENAL"Artículo 124.- Lesiones CulposasLa pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años."

spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...

Page 19: Malapraxis

Artículo 125.- Exposición o abandono peligrosos

El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...

Page 20: Malapraxis

LEY GENERAL DE SALUD Artículo 29.- El acto médico debe estar

sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado.

ftp://ftp.minsa.gob.pe/intranet/leyes/L-26842_LGS.pdf

Page 21: Malapraxis

HISTORIA CLINICA

EVALUACIONES (FECHA Y HORA) DIAGNOSTICOS, CONSIGNAR PROCEDIMIENTOS PLANES, TERAPIAS, EXAMENES, COMENTARIOS, PRONOSTICOS

INTERCONSULTAR JUNTAS MEDICAS

ALTAS VOLUNTARIAS CONSENTIMIENTO INFORMADO

BUENA RELACION CON FAMILIARES

INFORMAR NO SER FACILISTA PACIENTE SE PUEDE COMPLICAR

NO HACER MAS DE LO QUE UNO SABE MAS AUN SI SON PACIENTES COMPLEJOS Y CON FAMILIARES PROBLEMATICOS

Page 22: Malapraxis

APTITUD ACTITUD

LA MAYORIA DE DEMANDAS SON A PEDIDO DE PARTE Y SURGEN PRODUCTO DE UNA MALA RELACION PERSONAL MEDICO-PACIENTE, FAMILIAR-PACIENTE.geosalud.com/malpraxis/malapraxis.htm

Page 23: Malapraxis

PROCESO PENAL

historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/.../nuevo_codigo_procesal_penal.pdf

Page 24: Malapraxis

ETAPA PRELIMINAR

A CARGO DEL FISCAL (ACUSADOR)INVESTIGA CON APOYO DE LA PNP

MANIFESTACIONES

PARTE ACUSASORA

PARTE INCULPADA

PRUEBAS

PERITAJES

historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/.../nuevo_codigo_procesal_penal.pdf

Page 25: Malapraxis

LA CARGA DE LA PRUEBA

INDUBIO PRO REO

EL INCLULPADO ES INOCENTE HASTA QUE NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO

historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/.../nuevo_codigo_procesal_penal.pdf

Page 26: Malapraxis

SI LO CITAN LO IDEAL IR CON ABOGADO

LOS JUECES LOS ABOGADOS LOS FISCALES Y LOS POLICIAS DE MEDICINA NO SABEN MUCHO

NO USEN MUCHAS FRASES TECNICAS

ES NECESARIO SI RECALCAR LA INFERENCIA

NO FUE LA CAUSA

NO PROVOCO

NO CONDICIONO

EL ACTO MEDICO NO CONTRIBUYO NI PRODUJO EL DAÑO

geosalud.com/malpraxis/malapraxis.htm

Page 27: Malapraxis

NO ATENDEMOS ENFERMEDADES SINO A PERSONAS

SON MUCHAS VARIABLES

NO PODEMOS PROMETER CURAR

PERO SI ACTUAR DE MANERA DILIGENTE

SIGUIENTO LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS

QUE ES REPROCHABLE

LA FALTA DE DILIGENCIA

LA FALTA DEL DEBER DE CUIDADO

LA FALTA DE PREVISIBILIDAD

geosalud.com/malpraxis/malapraxis.htm

Page 28: Malapraxis

TEORIA DEL CASO EL PACIENTE MURIO PERO YO NO FUI

EL MEDICO TRATANTE O EL PERIODO QUE ESTUVO A MI CARGO FUE TAN CORTO QUE NO SE ME PUEDE IMPUTAR RESPONSABILIDAD.

Page 29: Malapraxis

TEORIA DEL CASO ANTIJURIDICO ESTADO DE NECESIDAD VARIABLES

DEPENDIENTES DEL MEDIO

Page 30: Malapraxis

TEORIA DEL CASO ANTIJURIDICO ESTADO DE NECESIDAD VARIABLES

DEPENDIENTES DEL MEDIO

Page 31: Malapraxis

TEORIA DEL CASO EL DIAGNOSTICO FUE EL CORRECTO NO QUISO TRATARSE SE LE TRATO PERO VARIABLES

DEPENDIENTES DEL PACIENTE NO CONTRIBUYERON CON LA BUENA EVOLUCION

Page 32: Malapraxis

TEORIA DEL CASO CASO FORTUITO NO PREVISIBLE A

PESAR DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUIDADO CONDICIONO EVOLUCION NEGATIVA DEL PACIENTE.

Page 33: Malapraxis

CASO 1 Los médicos residentes son estudiantes en formación de una especialidad que, sobre todo al comenzar el aprendizaje, sólo pueden ejecutar las órdenes impartidas por quienes son sus docentes. Así, en cuanto a la actuación de CDH, manifiesta que si bien en la historia clínica de la paciente existen asientos escritos por él, las evoluciones fueron llevadas a cabo por los profesionales que integran el servicio y no personalmente por CDH, que por entonces era tan sólo residente de primer año.

Page 34: Malapraxis

tanto el diagnóstico como la conducta terapéutica de los pacientes no son decididos por los residentes, que carecen de esa facultad, sino por los médicos de planta o de guardia bajo cuya supervisión se desempeñan

Page 35: Malapraxis

CASO 2por haber sido objeto de negligencia médica durante la operación por divertículo de vejiga en la que se ligó indebidamente el uréter derecho acasionando la anulación de función e infección con posterior extirpación del órgano renal derecho y por haber sido expuesta a peligro en los días posteriores a esta intervención quirúrgica

Page 36: Malapraxis

corre la instructiva de Víctor Palma Bueno, médico jefe del servicio, quien niega los hechos imputados, refiriendo que la atención a la agraviada ha sido en todo momento oportuno y adecuada, afirmando que el cirujano Amador Madueño Alca es un Urólogo de gran experiencia y jamás ha tenido ningún problema relacionado con prácticas medicas inadecuadas

Page 37: Malapraxis

A fojas 72 a 90 parece la historia clínica original Nº 1944137 alcanzado a este juzgado, de cuyo contenido contradictorio respecto de la historia clínica rehecha, queda verificado que los procesados en sus instructivas han faltado a la verdad en sus declaraciones orales y escritas..

Page 38: Malapraxis

CASO 3Diagnóstico erróneo de V.I.H.La Sentencia de 19 de julio de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena al médico que atendió al demandante a indemnizarle por su negligente actuación. Fue diagnosticado erróneamente de V.I.H. y estuvo a tratamiento durante cuatro años, con el consiguiente sufrimiento moral, sin que se le hubiese practicado nuevas pruebas para confirmar el diagnóstico pese a su clínica normal.  

Page 39: Malapraxis

CASO 4la paciente fue dada de alta después de habérsele practicado una operación de adenoidectomía, sin habérsele especificado el tratamiento post- operatorio que debía seguir el diagnóstico dado a la agraviada no fue correcto, puesto que persistía el sangrado nasal en ella, es decir el taponamiento anterior no controló la hemorragia

Page 40: Malapraxis

Aunado a ello se tiene el informe médico pericial de fojas mil ciento sesenta y nueve (emitido por los médicos especialistas en Otorrinolaringología nombrados en autos como Peritos Judiciales) Aseverando que el médico CAMB debió realizar un taponamiento anterior y posterior en la sala de operaciones al no dar resultado el método utilizado primigeniamente

Page 41: Malapraxis

POR LO QUE EN MÉRITO DE LOS FUNDAMENTOS PRECEDENTES: CONFIRMAN EN PARTE LA SENTENCIA, obrante a fojas mil seiscientos veinte, su fecha treinta de enero del dos mil dos; en el extremo que falla CONDENANDO a RWHV, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud –Homicidio culposo – en agravio de Ariana Karina Basurto Zapata imponiéndose DIECIOCHO MESES de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente , bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al juzgado; e INHABILITACIÓN en el desempeño de su ejercicio profesional por el término de SEIS MESES

Page 42: Malapraxis

CASO 5Negligencia por operación equivocada de rodilla el Dr. Alberto, quien tampoco prestó la atención correspondiente al examen preoperatorio ni a la historia clínica, lo que determinó que se interviniese dicha rodilla izquierda, al detectarse en la misma ciertas imperfecciones, sin recabar el consentimiento del paciente,

Page 43: Malapraxis

CASO 6“la perito Doña S, médico especialista en alergología, depuso y explicó coherente y adecuadamente el informe pericial aportado a las actuaciones, ratificándose en el mismo, señalando que no había constancia de que la fallecida fuera alérgica al ibuprofeno, tolerando otros AINES sin problema, debido a lo cual no existía contradicción para la prescripción del Diclofenaco, puesto que cuando se era alérgico a una familia de tales medicamentos eraextraordinariamente excepcional que lo fuera a dos de ellas, puesto que o se era alérgico a todos los AINES o tan sólo a una de las familias”.

Page 44: Malapraxis

Respecto a la causa de imputación consistente en “no haber prescrito ni realizado las pertinentes pruebas de alergología a nuestra madre para concretar que tipo de alergia tenía y a que agentes”, el informe de la instructora señala que “No existe ningún protocolo a seguir al respecto […] Según bibliografía consultada el pilar fundamental del diagnóstico de reacciones adversas a medicamentos es la historia clínica del paciente […] Las pruebas de alergia nunca se deben hacer como primera medida del diagnóstico, sino en función de la historia clínica completa. […] Al existir alternativas terapéuticas al Ibuprofeno, no existía obligatoriedad de derivación de la paciente para realizar pruebas de alergia”.

Page 45: Malapraxis

Dictándose sentencia el 18 de junio de 2010 que absuelve al acusado del delito imputado y en la que se declaran, como hechos probados, que no se ha acreditado que la fallecida fuera alérgica a ningún medicamento de la familia de los AINES (antiinflamatorios no esteroideos) ni que existiera relación alguna entre su muerte y el medicamento que le fue recetado por el facultativo o su práctica médica. tras ser diagnosticada el 11 de febrero de 2006 de alergia a Ibuprofeno (AINE arilpropiónico) y la posterior prescripción el 17 de abril de 2007 del medicamento Diclofenaco (AINE arilacéticos), pues aunque ambos medicamentos son AINES pertenecen a familias distintas.

Page 46: Malapraxis

Durante este periodo la paciente toleró sin problemas tratamientos con otros AINES […] el facultativo médico D. J actuó en todo momento conforme a la “lex artis”, concebida bajo el principio de que la obligación del profesional es de medios y no de resultados, siendo la reacción sufrida por la paciente Dña. X, fallecimiento a consecuencia de shock anafiláctico, totalmente imprevisible e inevitable”

Page 47: Malapraxis

CODIGO CIVILArtículo 1972.- Irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor….. el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.

blog.pucp.edu.pe/item/89089/codificacion-del-derecho-civil-peruano

Page 48: Malapraxis

PRINCIPIOS ETICOS

www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.

Page 49: Malapraxis

LA JUSTICIA (VIRTUD CARDINAL QUE INCLINA A DAR A CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE O PERTENECE)

www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.pdf

Page 50: Malapraxis

AUTONOMIA INDEPENDENCIA CAPACIDAD CONOCIMIENTO

www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.

Page 51: Malapraxis

BENEFICENCIA

www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.

Page 52: Malapraxis

NO MALEFICENCIA : NO HACER EL MAL PRIMUM NON NOCERE

www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.

Page 53: Malapraxis
Page 54: Malapraxis

TENEMOS LA TECNOLOGÍA PARA DAR VIDA

Page 55: Malapraxis

LA CAPACIDAD PARA MANTENER VIDAS

Page 56: Malapraxis

O LA POSIBILIDAD DE QUITARLAS

Page 57: Malapraxis

NO MANCHEMOS NUESTRA ESENCIA

Page 58: Malapraxis

NI JUGEMOS HA SER DIOSES

Page 59: Malapraxis

SOMOS MÉDICOS

Page 60: Malapraxis

GRACIAS