malapraxis
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MALAPRACTICA MEDICA PROFESIONALTRANSCRIPT
ASPECTOS MEDICO LEGALES DE LA PRACTICA MEDICA
Alfredo N Aburto SoriaMedico Internista UP San Juan Bautista
SOCIEDAD PACIENTE MEDICO
2013, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Relacion-Medico-Paciente/24708872.html
MEDICINA PATERNALISTA (ANTIGUIDAD)
www.cardenashistoriamedicina
SINDROME DEL MEDICO MALTRATADO
http://www.elmedicointeractivo.com/revistaelmedicopdf
MEDICINA DEFENSIVAEl empleo de procedimientos diagnósticos-terapéuticos con el propósito explicito de evitar demandas por mala práctica.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Medicina-Defensiva/5934567.html
MEDICO:PROFESIONAL QUE MANTIENE Y RECUPERA LA SALUD Y QUE ESTUDIA DIAGNOSTICA Y TRATA LA ENFERMEDAD
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Millán Núñez-Cortés J, del Llano Señarís JE (directores). Ser médico. Los valores de una profesión. Madrid: Unión Editorial; 2012. ISBN 978-84-7209-583-0
EL ACTO MEDICO
ES EL ACTUAR O PROCEDER EN DONDE EL PERSONAL DE SALUD PONE EN PRACTICA SUS
COMPETENCIAS Y CAPACIDADES
ES UNA RELACION CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL EN DONDE EL
PERSONAL DE SALUD BRINDA SERVICIOS.
bvs.minsa.gob.pe/local/minsa/1634.pdf
LEY DEL TRABAJO MEDICO Artículo 4.- El acto médico es lo
fundamental del trabajo del Médico Cirujano, por el cual tiene la más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos.
www.amssop.org/.../reglamento_de_la_ley_de_trabajo_medico.pdf
LEY GENERAL DE SALUDArtículo 36º.- Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Capítulo, son responsables por los daños yperjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.
www1.umn.edu/.../peru-Ley%2026842%20Ley%20General%20de%20S...
RESPONSABILIDAD MEDICA
www.slideshare.net/malaverry/responsabilidad-medica-presentation
www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.pdf
PROCESO ADMINISTRATIVO LABORAL
www.slideshare.net/.../tema-8-el-proceso-contencioso-administrativo-lab...
Art: 65PROTECCION AL CONSUMIDOR:El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular por la salud y la seguridad de la población.
www.slideshare.net/huarces/derechos-del-consumidor-en-el-per-1685427
CODIGO CIVIL Artículo 1969.- Indemnización por daño
moroso y culposo Aquel que por dolo o culpa causa un daño
a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
blog.pucp.edu.pe/item/89089/codificacion-del-derecho-civil-peruano
RESPONSABILIDAD PENAL
DOLO: Media la voluntad de dañar CULPA: No hay voluntad pero se produce el
daño.
spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...
MALAPRAXIS (DELITO CULPOSO)
NEGLIGENCIA : NO HACER
IMPRUDENCIA : HACER EN EXCESO
IMPERICIA : HACER SIN SABER
INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS Y DEBERES
ftp://ftp.minsa.gob.pe/intranet/leyes/L-26842_LGS.pdf
Artículo 111.- Homicidio Culposo El que, por culpa, ocasiona la muerte de una
persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena será no mayor de cuatro años si el
delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años."
spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...
CODIGO PENAL"Artículo 124.- Lesiones CulposasLa pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años."
spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...
Artículo 125.- Exposición o abandono peligrosos
El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn...codpenal...
LEY GENERAL DE SALUD Artículo 29.- El acto médico debe estar
sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado.
ftp://ftp.minsa.gob.pe/intranet/leyes/L-26842_LGS.pdf
HISTORIA CLINICA
EVALUACIONES (FECHA Y HORA) DIAGNOSTICOS, CONSIGNAR PROCEDIMIENTOS PLANES, TERAPIAS, EXAMENES, COMENTARIOS, PRONOSTICOS
INTERCONSULTAR JUNTAS MEDICAS
ALTAS VOLUNTARIAS CONSENTIMIENTO INFORMADO
BUENA RELACION CON FAMILIARES
INFORMAR NO SER FACILISTA PACIENTE SE PUEDE COMPLICAR
NO HACER MAS DE LO QUE UNO SABE MAS AUN SI SON PACIENTES COMPLEJOS Y CON FAMILIARES PROBLEMATICOS
APTITUD ACTITUD
LA MAYORIA DE DEMANDAS SON A PEDIDO DE PARTE Y SURGEN PRODUCTO DE UNA MALA RELACION PERSONAL MEDICO-PACIENTE, FAMILIAR-PACIENTE.geosalud.com/malpraxis/malapraxis.htm
PROCESO PENAL
historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/.../nuevo_codigo_procesal_penal.pdf
ETAPA PRELIMINAR
A CARGO DEL FISCAL (ACUSADOR)INVESTIGA CON APOYO DE LA PNP
MANIFESTACIONES
PARTE ACUSASORA
PARTE INCULPADA
PRUEBAS
PERITAJES
historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/.../nuevo_codigo_procesal_penal.pdf
LA CARGA DE LA PRUEBA
INDUBIO PRO REO
EL INCLULPADO ES INOCENTE HASTA QUE NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO
historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/.../nuevo_codigo_procesal_penal.pdf
SI LO CITAN LO IDEAL IR CON ABOGADO
LOS JUECES LOS ABOGADOS LOS FISCALES Y LOS POLICIAS DE MEDICINA NO SABEN MUCHO
NO USEN MUCHAS FRASES TECNICAS
ES NECESARIO SI RECALCAR LA INFERENCIA
NO FUE LA CAUSA
NO PROVOCO
NO CONDICIONO
EL ACTO MEDICO NO CONTRIBUYO NI PRODUJO EL DAÑO
geosalud.com/malpraxis/malapraxis.htm
NO ATENDEMOS ENFERMEDADES SINO A PERSONAS
SON MUCHAS VARIABLES
NO PODEMOS PROMETER CURAR
PERO SI ACTUAR DE MANERA DILIGENTE
SIGUIENTO LOS PROTOCOLOS ESTABLECIDOS
QUE ES REPROCHABLE
LA FALTA DE DILIGENCIA
LA FALTA DEL DEBER DE CUIDADO
LA FALTA DE PREVISIBILIDAD
geosalud.com/malpraxis/malapraxis.htm
TEORIA DEL CASO EL PACIENTE MURIO PERO YO NO FUI
EL MEDICO TRATANTE O EL PERIODO QUE ESTUVO A MI CARGO FUE TAN CORTO QUE NO SE ME PUEDE IMPUTAR RESPONSABILIDAD.
TEORIA DEL CASO ANTIJURIDICO ESTADO DE NECESIDAD VARIABLES
DEPENDIENTES DEL MEDIO
TEORIA DEL CASO ANTIJURIDICO ESTADO DE NECESIDAD VARIABLES
DEPENDIENTES DEL MEDIO
TEORIA DEL CASO EL DIAGNOSTICO FUE EL CORRECTO NO QUISO TRATARSE SE LE TRATO PERO VARIABLES
DEPENDIENTES DEL PACIENTE NO CONTRIBUYERON CON LA BUENA EVOLUCION
TEORIA DEL CASO CASO FORTUITO NO PREVISIBLE A
PESAR DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUIDADO CONDICIONO EVOLUCION NEGATIVA DEL PACIENTE.
CASO 1 Los médicos residentes son estudiantes en formación de una especialidad que, sobre todo al comenzar el aprendizaje, sólo pueden ejecutar las órdenes impartidas por quienes son sus docentes. Así, en cuanto a la actuación de CDH, manifiesta que si bien en la historia clínica de la paciente existen asientos escritos por él, las evoluciones fueron llevadas a cabo por los profesionales que integran el servicio y no personalmente por CDH, que por entonces era tan sólo residente de primer año.
tanto el diagnóstico como la conducta terapéutica de los pacientes no son decididos por los residentes, que carecen de esa facultad, sino por los médicos de planta o de guardia bajo cuya supervisión se desempeñan
CASO 2por haber sido objeto de negligencia médica durante la operación por divertículo de vejiga en la que se ligó indebidamente el uréter derecho acasionando la anulación de función e infección con posterior extirpación del órgano renal derecho y por haber sido expuesta a peligro en los días posteriores a esta intervención quirúrgica
corre la instructiva de Víctor Palma Bueno, médico jefe del servicio, quien niega los hechos imputados, refiriendo que la atención a la agraviada ha sido en todo momento oportuno y adecuada, afirmando que el cirujano Amador Madueño Alca es un Urólogo de gran experiencia y jamás ha tenido ningún problema relacionado con prácticas medicas inadecuadas
A fojas 72 a 90 parece la historia clínica original Nº 1944137 alcanzado a este juzgado, de cuyo contenido contradictorio respecto de la historia clínica rehecha, queda verificado que los procesados en sus instructivas han faltado a la verdad en sus declaraciones orales y escritas..
CASO 3Diagnóstico erróneo de V.I.H.La Sentencia de 19 de julio de 2007 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo condena al médico que atendió al demandante a indemnizarle por su negligente actuación. Fue diagnosticado erróneamente de V.I.H. y estuvo a tratamiento durante cuatro años, con el consiguiente sufrimiento moral, sin que se le hubiese practicado nuevas pruebas para confirmar el diagnóstico pese a su clínica normal.
CASO 4la paciente fue dada de alta después de habérsele practicado una operación de adenoidectomía, sin habérsele especificado el tratamiento post- operatorio que debía seguir el diagnóstico dado a la agraviada no fue correcto, puesto que persistía el sangrado nasal en ella, es decir el taponamiento anterior no controló la hemorragia
Aunado a ello se tiene el informe médico pericial de fojas mil ciento sesenta y nueve (emitido por los médicos especialistas en Otorrinolaringología nombrados en autos como Peritos Judiciales) Aseverando que el médico CAMB debió realizar un taponamiento anterior y posterior en la sala de operaciones al no dar resultado el método utilizado primigeniamente
POR LO QUE EN MÉRITO DE LOS FUNDAMENTOS PRECEDENTES: CONFIRMAN EN PARTE LA SENTENCIA, obrante a fojas mil seiscientos veinte, su fecha treinta de enero del dos mil dos; en el extremo que falla CONDENANDO a RWHV, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud –Homicidio culposo – en agravio de Ariana Karina Basurto Zapata imponiéndose DIECIOCHO MESES de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente , bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: A) No variar de domicilio sin previo aviso al juzgado; e INHABILITACIÓN en el desempeño de su ejercicio profesional por el término de SEIS MESES
CASO 5Negligencia por operación equivocada de rodilla el Dr. Alberto, quien tampoco prestó la atención correspondiente al examen preoperatorio ni a la historia clínica, lo que determinó que se interviniese dicha rodilla izquierda, al detectarse en la misma ciertas imperfecciones, sin recabar el consentimiento del paciente,
CASO 6“la perito Doña S, médico especialista en alergología, depuso y explicó coherente y adecuadamente el informe pericial aportado a las actuaciones, ratificándose en el mismo, señalando que no había constancia de que la fallecida fuera alérgica al ibuprofeno, tolerando otros AINES sin problema, debido a lo cual no existía contradicción para la prescripción del Diclofenaco, puesto que cuando se era alérgico a una familia de tales medicamentos eraextraordinariamente excepcional que lo fuera a dos de ellas, puesto que o se era alérgico a todos los AINES o tan sólo a una de las familias”.
Respecto a la causa de imputación consistente en “no haber prescrito ni realizado las pertinentes pruebas de alergología a nuestra madre para concretar que tipo de alergia tenía y a que agentes”, el informe de la instructora señala que “No existe ningún protocolo a seguir al respecto […] Según bibliografía consultada el pilar fundamental del diagnóstico de reacciones adversas a medicamentos es la historia clínica del paciente […] Las pruebas de alergia nunca se deben hacer como primera medida del diagnóstico, sino en función de la historia clínica completa. […] Al existir alternativas terapéuticas al Ibuprofeno, no existía obligatoriedad de derivación de la paciente para realizar pruebas de alergia”.
Dictándose sentencia el 18 de junio de 2010 que absuelve al acusado del delito imputado y en la que se declaran, como hechos probados, que no se ha acreditado que la fallecida fuera alérgica a ningún medicamento de la familia de los AINES (antiinflamatorios no esteroideos) ni que existiera relación alguna entre su muerte y el medicamento que le fue recetado por el facultativo o su práctica médica. tras ser diagnosticada el 11 de febrero de 2006 de alergia a Ibuprofeno (AINE arilpropiónico) y la posterior prescripción el 17 de abril de 2007 del medicamento Diclofenaco (AINE arilacéticos), pues aunque ambos medicamentos son AINES pertenecen a familias distintas.
Durante este periodo la paciente toleró sin problemas tratamientos con otros AINES […] el facultativo médico D. J actuó en todo momento conforme a la “lex artis”, concebida bajo el principio de que la obligación del profesional es de medios y no de resultados, siendo la reacción sufrida por la paciente Dña. X, fallecimiento a consecuencia de shock anafiláctico, totalmente imprevisible e inevitable”
CODIGO CIVILArtículo 1972.- Irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor….. el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.
blog.pucp.edu.pe/item/89089/codificacion-del-derecho-civil-peruano
PRINCIPIOS ETICOS
www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.
LA JUSTICIA (VIRTUD CARDINAL QUE INCLINA A DAR A CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE O PERTENECE)
www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.pdf
AUTONOMIA INDEPENDENCIA CAPACIDAD CONOCIMIENTO
www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.
BENEFICENCIA
www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.
NO MALEFICENCIA : NO HACER EL MAL PRIMUM NON NOCERE
www.cmp.org.pe/doc_norm/codigo_etica_cmp.
TENEMOS LA TECNOLOGÍA PARA DAR VIDA
LA CAPACIDAD PARA MANTENER VIDAS
O LA POSIBILIDAD DE QUITARLAS
NO MANCHEMOS NUESTRA ESENCIA
NI JUGEMOS HA SER DIOSES
SOMOS MÉDICOS
GRACIAS