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    T.U.O. DEL D.L. 728LPCLCAPITULO

    IVDE LA EXTICINART. 20 AL 22

    Por: ESPINOZA COILA, Michael

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    Artculo 20.- La invalidez

    absoluta permanente extingue depleno derecho y

    automticamente larelacin laboral desde que esdeclarada conforme al Artculo

    13.

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    La incapacidad sobrevenida al trabajador,ocasionada por un accidente o una enfermedady que le impide realizar el trabajo para el que fuecontratado.

    Esta causa extingue automticamente larelacin laboral, desde que es declarada porESSALUD o el Ministerio de Salud o la junta demdicos designada por el Colegio Mdico del

    Per, a solicitud del empleador. (Art. 13 T.U.O.LPCL).

    La invalidez

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    STC EXP. N. 01816-2011-PA/TC

    6. Por otro lado, respecto al cuestionamiento del Informe Mdico deIncapacidad Permanente, de fecha 2 de octubre de 2009, que trajo comoresultado la emisin de las cartas citadas, cabe sealar que dichodocumento fue expedido por una Comisin Mdica Evaluadora deIncapacidades de EsSalud, por lo que la obligacin de la prestacin del

    subsidio por incapacidad temporal ces por haberse contrado incapacidadpermanente para el trabajo, lo que no puede ser objetado por una copiasimple de un certificado mdico particular, debiendo recurrirse a otrasinstancias a fin de obtener las prestaciones previsionales correspondientesu otras.

    7. (...) el actor no ha demostrado la existencia de un diagnstico mdicoemitido por una comisin mdica evaluadora que establezca que su gradode incapacidad le permite laborar, los efectos del artculo 20 del DecretoSupremo 003-97-TR se mantienen.

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    Artculo 21.- La jubilacin esobligatoria para el trabajador,hombre o mujer, que tengaderecho a pensin de jubilacin a

    cargo de la Oficina deNormalizacin Previsional (ONP)o del Sistema Privado de

    Administracin de Fondos dePensiones (SPP),

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    si el empleador se obliga a cubrirla diferencia entre dicha pensin

    y el 80% de la ultimaremuneracin ordinaria percibida

    por el trabajador, monto adicionalque no podr exceder del 100%de la pensin, y a reajustarla

    peridicamente, en la mismaproporcin en que se reajuste

    dicha pensin.

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    El empleador que decida aplicar

    la presente causal debercomunicar por escrito su decisinal trabajador, con el fin de que

    este inicie el trmite para obtenerel otorgamiento de su pensin. Elcese se produce en la fecha a

    partir de la cual se reconozca elotorgamiento de la pensin.

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    La jubilacin es obligatoria yautomtica en caso que el

    trabajador cumpla setenta aosde edad, salvo pacto en

    contrario.

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    JUBILACIN

    Haber pasivo que disfruta la persona jubilada.

    Sentido lato: Es la cesacin de una persona en sutrabajo, generalmente por razn de edad o de

    incapacidad para seguir desempendose.Sentido restringido: Es la pensin que recibe el

    jubilado por las causas mencionadas anteriormentey siempre que se den en l, las circunstanciaslegales necesarias para obtener el pre citadobeneficio o prestacin.

    Clases: Diferida y automatica.

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    a) Jubilacin diferida

    El empleador puede disponer el cese del trabajadorque ya tenga derecho a una pensin de jubilacin acargo de la ONP o una AFP, siempre que se obliguea cubrir la diferencia entre el monto de dichapensin y el 80% de la ltima remuneracinordinaria percibida por el trabajador.

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    b) Jubilacin automtica:

    El empleador puede cesar automticamente altrabajador cuando cumpla 70 aos de edad, salvoque exista un acuerdo entre el trabajador y elempleador o con el sindicato, que le impida ejercertal potestad. Es necesario, para que opereautomticamente el cese, que el trabajador est encondiciones de percibir una pensin de jubilacin,

    cualquiera sea su monto y el trmite para obtenerla.

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    STC EXP. N. 01992-2007-PA/TC

    4. En efecto, si bien es cierto que el artculo 21 del Decreto Supremo N. 003-97-TRestablece que la jubilacin es obligatoria para el trabajador, sea hombre o mujer, que tengaderecho a pensin de jubilacin a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP)o del Sistema Privado de Administracin de Fondo de Pensiones, tambin lo es que estanorma legal establece como condicin para que el empleador aplique esta causal que seobligue a cubrir la diferencia entre dicha pensin y el 80% de la ltima remuneracin

    ordinaria percibida por el trabajador y que comunique por escrito su decisin al trabajador.Como se aprecia del tenor de la carta de fojas 5, la empresa emplazada aplic estedispositivo legal sin comprometerse a cubrir la diferencia entre el monto de la pensin quepercibe el recurrente y el monto de la remuneracin que reciba de su empleador, que,como se ha probado con las boletas de pago de fojas 6 y 7, es significativa; enconsecuencia, la empresa emplazada aplic ilegal e inconstitucionalmente la mencionadanorma legal y despidi arbitrariamente al demandante, vulnerando sus derechosconstitucionales al trabajo y a la proteccin contra el despido arbitrario.

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    Artculo 22.- Para el despido deun trabajador sujeto a rgimende la actividad privada, quelabore cuatro o ms horas diarias

    para un mismo empleador, esindispensable la existencia decausa justa contemplada en la

    ley y debidamente comprobada.

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    La causa justa puede estarrelacionada con la capacidad o

    con la conducta del trabajador.

    La demostracin de la causacorresponde al empleador dentrodel proceso Judicial que el

    trabajador pudiera interponerpara impugnar su despido.

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    DESPIDO

    Es la decisin que toma el empleador de maneraunilateral para dar por extinguido el contrato detrabajo y puede ser de diferentes formas:

    Despido legal Despido arbitrario

    Despido nulo

    Despido indirecto

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    Despido legal

    Es el despido libre o Ad Nutum, porque no requiereexpresin de causa; es decir, el empleador estfacultado para decidir libremente la extincin de larelacin de trabajo en forma unilateral. Se da

    especficamente dentro del perodo de prueba legal oconvencional y no acarrea consecuenciasindemnizatorias. Este despido da lugar al pago de laCompensacin por Tiempo de Servicios. Ubicamos

    aqu al despido que resulta justificado por una causajusta.

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    Despido legalDerecho al Trabajo

    1er aspecto: el derecho a acceder a un puesto detrabajo; esto implica una poltica orientada a que lapoblacin acceda a un puesto de trabajo, segn lasposibilidades del Estado.

    2do aspecto: el derecho a no ser despedido sino porcausa justa, esto es, a decir de Americo PlaRodriguez: la exigencia de un motivo justificado

    como elemento legitimador del despido.

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    STC EXP. N. 1124-2001- AA/TC

    12. (...) el derecho al trabajo supone la adopcin por parte delEstado de una poltica orientada a que la poblacin acceda a unpuesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfaccinde este aspecto de este derecho constitucional implica un

    desarrollo progresivo y segn las posibilidades del Estado. Elsegundo aspecto del derecho es el que resulta relevante pararesolver la causa. Se trata del derecho al trabajo entendidocomo proscripcin de ser despedido salvo por causa justa.Debe considerarse que el artculo 27 de la Constitucincontiene un mandato al legislador para establecer proteccinfrente al despido arbitrario.

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    Despido legal

    Despido justo: - Se produce por una causa justaprevista en la ley y debidamente comprobada.

    - La causa justa est relacionada con la capacidad y

    la conducta del trabajador.- Slo corresponde pagar sus beneficios sociales.

    - La demostracin de la causa justa de extincin

    del contrato de trabajo corresponde al empleador.

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    Despido arbitrario:

    - Es aqul que realiza el empleador sin que est de por medio una causajusta.

    - Se produce cuando el despido del trabajador es improcedente, cuandono se sigue el procedimiento establecido.

    - Cuando el empleador no ha logrado probar judicialmente las causasinvocadas.

    - Adems de sus beneficios sociales le corresponde una indemnizacinpor despido arbitrario (Art. 27 Cons '93 y 48 de la Cons. '79), queconsiste en una remuneracin y media por ao de servicios, con un tope

    de 12 remuneraciones. Este derecho le corresponde a los trabajadoresque hayan superado el perodo de prueba y es complementario a laCompensacin por Tiempo de Servicios.

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    Despido arbitrario:

    - Cuando el despido se ejecuta contra untrabajador contratado a plazo fijo,despus de vencido el perodo de prueba,

    acarrea la obligacin de pago unaremuneracin y media mensual por cadames que falta para completar el plazo

    estipulado en el contrato, con un tope de12 remuneraciones.

    El d h l t i d d t

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    El derecho a la proteccin adecuada contrael despido arbitrario

    STC EXP. N. 03052-2009-PA/TC

    8. El artculo 22 de la Constitucin establece que El trabajo es un deber y un derecho. Es base delbienestar social y un medio de realizacin de la persona. Por su parte, el artculo 42 de la Constitucinde 1979 en la que se inspira la norma vigente, estableca lo siguiente: El trabajo es un derecho y undeber social. Corresponde al Estado promover las condiciones econmicas y sociales que eliminen lapobreza y aseguren por igual a los habitantes de la Repblica la oportunidad de una ocupacin til, yque los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones.

    9. Por su parte, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en el inciso 1 del artculo 23

    seala que: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condicionesequitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

    10. En igual sentido tenemos que el numeral 1 del artculo 6 del Pacto Internacional de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales seala que: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen elderecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vidamediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarn medidas adecuadas para garantizar este

    derecho.

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    PRECEDENTE VINCULANTESTC EXP. N. 03052-2009-PA/TC

    Respecto a la declaratoria de improcedencia del amparo cuando el trabajador cobraba susbeneficios sociales o su compensacin por tiempo de servicios

    a. El cobro de los beneficios sociales (compensacin por tiempo de servicios, vacacionestruncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo) por parte deltrabajador, no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debeconsiderarse como causal de improcedencia del amparo.

    b. El cobro de la indemnizacin por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismofin incentivos supone la aceptacin de la forma de proteccin alternativa brindada por ley,por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

    c. El pago pendiente de la compensacin por tiempo de servicios u otros conceptosremunerativos adeudos al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado alpago de la indemnizacin por despido arbitrario, esto es, el empleador deber realizar dichospagos en cuentas separadas o a travs de consignaciones en procesos judicialesindependientes, bajo su responsabilidad.

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    Despido nulo

    - Acto por el cual el empleador cesa a un trabajador pormotivos discriminatorios (Art. 29).

    - Cuando el empleador no ha logrado probarjudicialmente que el despido no es por actodiscriminatorio.

    - Ocasiona el derecho a la reposicin en su puesto detrabajo.

    - Pago de remuneraciones dejadas de percibir, salvo queopte por una indemnizacinpor despido.

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    Despido indirecto

    - Se produce como consecuencia de los actos de hostilizacin,en especial: falta de pago de remuneracin, reduccin deremuneracin y/o de categora, el traslado de lugar de trabajoque le cause perjuicio, la inobservancia al reglamento deseguridad, etc.

    - El trabajador denuncia judicialmente y opta por considerarsedespedido indirectamente.

    - Adems de sus beneficios sociales, le corresponde unaindemnizacin por despido arbitrario (una remuneracin ymedial mensual por cada ao de servicios, con un tope de 12remuneraciones mensuales).

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    GRACIAS POR SU ATENCIN