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1 Dirección General de Patrimonio Cultural CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO ORDEN Unidad Administrativa: Dirección General de Patrimonio Cultural ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO REGIONAL PARA EL PERIODO 2020-2023. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, con el carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 4. bis esta misma obligación en idénticos términos. Asimismo, el artículo 7.1 dispone que los órganos competentes para conceder subvenciones son los Consejeros. En cumplimiento de dichas leyes y su normativa de desarrollo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Museo Arqueológico Regional para el periodo 2020-2023, con el siguiente contenido: 1. ÓRGANOS COMPETENTES El Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 13 estableció, la estructura básica de la Consejería de Cultura y Turismo determinando la dependencia orgánica de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la actual Viceconsejería de Cultura y Turismo. Por su parte, el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, dispone en su artículo 7 que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental; bibliotecas y libro; y patrimonio histórico. Número 1811/2019 La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239981775519307561978 Ref: 49/706720.9/19

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Dirección General de Patrimonio Cultural CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN Unidad Administrativa: Dirección General de Patrimonio Cultural

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO REGIONAL PARA EL PERIODO 2020-2023.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, con el carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 4. bis esta misma obligación en idénticos términos. Asimismo, el artículo 7.1 dispone que los órganos competentes para conceder subvenciones son los Consejeros. En cumplimiento de dichas leyes y su normativa de desarrollo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Museo Arqueológico Regional para el periodo 2020-2023, con el siguiente contenido:

1. ÓRGANOS COMPETENTES El Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 13 estableció, la estructura básica de la Consejería de Cultura y Turismo determinando la dependencia orgánica de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la actual Viceconsejería de Cultura y Turismo. Por su parte, el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, dispone en su artículo 7 que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental; bibliotecas y libro; y patrimonio histórico.

Número 1811/2019

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Dirección General de Patrimonio Cultural CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

En cumplimiento de las atribuciones que corresponden a estos órganos, se establecen las líneas de subvención que a continuación se desarrollan.

2. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ARCHIVOS (PROGRAMA 332A) A) Normativa específica: El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala que corresponde a esta Comunidad de forma exclusiva el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 26.1, apartados 18º, 19º y 20º, en materia de archivos de interés para la Comunidad de Madrid, patrimonio histórico y fomento de la cultura y la investigación. El ámbito normativo en el que se enmarcan estas actuaciones es la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Patrimonio Cultural asume las competencias previstas en dicha Ley en todo lo concerniente a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal. La Ley 4/1993, de 21 de abril, establece en su Título III algunas de las medidas y actuaciones a desarrollar para la protección del patrimonio documental madrileño, entre las cuales cabe citar: - El depósito en el Archivo Regional de aquellos documentos constitutivos del patrimonio

documental madrileño cuando las deficiencias de instalación o la insuficiencia de medios personales pongan en peligro su conservación, seguridad o servicio (artículo 28).

- La promoción de la integración en la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de

Madrid de los archivos públicos y privados radicados en su territorio, por medio de ayudas técnicas y medios económicos que se regularán mediante los oportunos instrumentos jurídicos (artículo 35.1).

- La concesión por parte de la Comunidad de Madrid de cualquier ayuda técnica o económica

para la conservación y uso adecuado de los fondos de archivo, siempre que exista una contraprestación equilibrada por parte de la institución que la reciba en orden a la conservación, organización y puesta en servicio público de los documentos constitutivos de estos fondos (artículo 35.2).

- La promoción de acciones y acuerdos con los Ayuntamientos del territorio de la Comunidad

de Madrid para colaborar en la adecuación de las instalaciones de los archivos municipales y facilitar a los municipios de menos de 10.000 habitantes el depósito en el Archivo Regional de sus documentos históricos, garantizándoles el respeto a la propiedad sobre sus documentos (artículo 36 en concordancia con el artículo 24.3).

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Dirección General de Patrimonio Cultural CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Las líneas de subvención amparadas por el presente Plan Estratégico vienen siendo desarrolladas y promovidas por la Subdirección General de Archivos, manteniéndose una identidad básica en sus objetivos, sin perjuicio de la adaptación de la actividad de fomento a los nuevos proyectos de actuación y a las demandas de los eventuales beneficiarios en tanto se entendiesen acordes con estos proyectos. B) Objetivos y efectos perseguidos: Los objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes: - Fomentar la custodia, el servicio y la difusión en óptimas condiciones del patrimonio

documental municipal, mediante la restauración de aquellos documentos cuyo estado de conservación ponga en peligro su propia existencia y dificulte o incluso impida su consulta por parte de los usuarios de los mismos (Administración Local, ciudadanos e investigadores), siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.

- Promover el servicio a usuarios de los documentos de los municipios cuyos archivos disponen

de instalaciones adecuadas, personal especializado y documentos de control de documentos, fundamentalmente por medio de la digitalización de sus fondos documentales históricos.

- Impulsar la protección, custodia y tratamiento del patrimonio documental de municipios de

menos de 10.000 habitantes que carezcan de medios materiales y personales para atender sus documentos, mediante la digitalización de sus fondos documentales históricos y su depósito transitorio, en algunos casos, en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, convirtiéndose éste en un centro aglutinador de archivos históricos municipales, lo que facilitará la labor a los investigadores que realicen estudios sobre la historia de la Comunidad de Madrid.

- Fomentar la custodia, el servicio y la difusión en óptimas condiciones del patrimonio

documental de instituciones privadas sin fines de lucro, mediante la restauración y digitalización de aquellos documentos cuyo estado de conservación ponga en peligro su propia existencia y dificulte o incluso impida su consulta por parte de los usuarios de los mismos, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.

- Impulsar la custodia, conservación, tratamiento y servicio a usuarios del patrimonio

documental de instituciones privadas sin fines de lucro, promoviendo la realización del tratamiento archivístico de sus documentos (identificación, clasificación, ordenación y descripción).

C) Acciones subvencionables, plazo de ejecución, costes previsibles y fuentes de financiación:

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Dirección General de Patrimonio Cultural CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Con las finalidades anteriormente expuestas se van a emprender las líneas de subvención con el coste previsto que se indica, estableciéndose como periodo de ejecución el comprendido entre la anualidad de 2020 y la anualidad 2023, ambas inclusive. Los costes que se indican son los previsibles, pudiendo ser modificados al alza o a la baja en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que sea necesario modificar el presente Plan. 1. Subvención nominativa a la Institución privada Provincia Eclesiástica de Madrid, por un importe previsto de 3.831 euros por anualidad, con destino a actuaciones de conservación del patrimonio documental de la Iglesia Católica. Concretamente, el crédito propuesto en el periodo 2020-2023,sin perjuicio de lo que establezcan futuras leyes presupuestarias, será de 15.324 € conforme a las siguientes anualidades:

2020 2021 2022 2023

3.831 euros 3.831 euros 3.831 euros 3.831 euros

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332A, subconcepto 78018 “PROVINCIA ECLESIÁSTICA DE MADRID”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 2. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:

2.1 Convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones en materia de archivos, con un importe previsto de 150.000 euros por anualidad. Las ayudas se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación, según se disponga en las convocatorias:

a) Adecuación del local de archivo. b) Equipamiento de local de archivo. c) Descripción de fondos documentales históricos de municipios con población

inferior a 10.000 habitantes que no dispongan de personal técnico archivero. c) Restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que

corran peligro de pérdida o deterioro, que incluye la digitalización de los documentos restaurados.

d) Microfilmación y digitalización de los fondos documentales históricos de Ayuntamientos que cuenten con personal técnico archivero, instalaciones adecuadas y documentos de control.

El crédito propuesto en el periodo 2020-2023 será de 600.000 € conforme a las siguientes anualidades:

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Dirección General de Patrimonio Cultural CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

2020 2021 2022 2023

150.000 euros 150.000 euros 150.000 euros 150.000 euros

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332A, subconcepto 76309, “CORPORACIONES LOCALES”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de gestionar más adecuadamente las ayudas, el órgano instructor determinará la conveniencia de convocar todas o únicamente algunas líneas de actuación, así como la posibilidad de efectuar una convocatoria conjunta o convocatorias independientes.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el ejercicio de la convocatoria. La totalidad de los importes descritos se financian con cargo a los créditos del programa 332A “Archivos y Patrimonio Documental”. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

2.2 Convocatoria de ayudas entidades privadas sin ánimo lucro en materia de archivos, con

un importe previsto de 100.000 euros. Con estas ayudas se pretende que los documentos producidos por las Entidades privadas sean conservados, tratados y difundidos adecuadamente.

Las ayudas se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación, según se disponga en las convocatorias:

a) La descripción y digitalización de fondos documentales. b) La restauración de documentos en mal estado de conservación o que corran

peligro de pérdida o deterioro. Esta línea de subvención lleva aparejada la digitalización de los documentos restaurados.

c) El equipamiento de archivo, que comprenderá exclusivamente los siguientes elementos:

1º. El mobiliario para el local de archivo. 2º. Los sistemas de seguridad. 3º. Los sistemas de control medioambiental para la medición de

temperatura y humedad de los depósitos de archivo. 4º. Los dispositivos de reproducción de documentos. 5º. Los sistemas de protección contra incendios. 6º. Equipamiento informático (hardware y software).

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Dirección General de Patrimonio Cultural CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

El crédito propuesto en el periodo 2020-2023 será de 400.000 € conforme a las siguientes anualidades:

2020 2021 2022 2023

100.000 euros 100.000 euros 100.000 euros 100.000 euros

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332A, subconcepto 78099, “A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Con el fin de gestionar más adecuadamente las ayudas, el órgano instructor determinará la conveniencia de convocar todas o únicamente algunas líneas de actuación, así como la posibilidad de efectuar una convocatoria conjunta o convocatorias independientes.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en el ejercicio correspondiente a la convocatoria de subvenciones que proceda. La totalidad de los importes descritos se financian con cargo a los créditos del programa 332A “Archivos y Patrimonio Documental”. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

3. SUBVENCIONES EN MATERIA DE BIBLIOTECAS Y EL LIBRO (PROGRAMA 332B) A) Normativa específica: De acuerdo con el mandato del artículo 44.1 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a promover y tutelar el acceso de los ciudadanos a la cultura, una de las vías prioritarias para dicho acceso lo constituye, sin lugar a dudas, el apoyo decidido a la extensión de la lectura y el fomento de la edición del libro y de las bibliotecas. Esta tarea está recogida en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, que en su artículo 21.2 prevé la asistencia técnica y económica a instituciones para la creación y mantenimiento de los servicios bibliotecarios. Asimismo, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid. En el Capítulo III se establecen medidas de promoción del libro y la edición, tales como ayudas a la modernización del sector del libro, cooperación en la edición, participación de la Comunidad de Madrid en ferias del libro, promoción de actividades feriales impulsadas por el sector del libro y acciones concretas de promoción del libro. Concretamente el artículo 8 establece que esta Consejería otorgará subvenciones y ayudas destinadas a la promoción del libro; igualmente, en el artículo 9 se establecen las medidas destinadas a informar acerca de las ayudas y medidas de promoción del libro adoptadas por

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nuestra Comunidad, cumpliendo de esta forma con el principio de publicidad exigido en el artículo 4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Por otra parte, en el Capítulo IV se proponen distintas iniciativas de apoyo al fomento de la lectura, tales como la concesión de ayudas para la realización de actuaciones emprendidas por asociaciones y organizaciones sin fines de lucro (artículo 12.1). De acuerdo con el Decreto de estructura orgánica, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano que ostenta las competencias previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, y en la Ley 5/1999, de 30 de marzo, y en concreto el impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid y el apoyo a las bibliotecas municipales de la región, así como el fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria. Las ayudas se promueven a través de la Subdirección General del Libro. B) Objetivos y efectos perseguidos: Los objetivos están recogidos en las Leyes mencionadas. Un objetivo esencial es mejorar las bibliotecas públicas en el marco de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid. A tal efecto se convocan ayudas para que los Centros bibliotecarios pongan a disposición de los usuarios unas colecciones bibliográficas suficientes y de calidad, ampliando y mejorando la prestación del servicio público que ofrecen. Por otra parte, con las ayudas se pretende mejorar las infraestructuras bibliotecarias, mediante una línea de ayudas destinada al equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías. Finalmente, se da un reconocimiento a la biblioteca escolar. Otro objetivo viene consagrado en el artículo 1 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, que dispone la necesidad de “promocionar la creación, edición, difusión y distribución del libro y fomentar la lectura en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”. Con tal finalidad, dentro de la planificación de los programas de ayudas, son prioritarias las orientadas a entidades privadas representativas del sector del libro para la organización de actividades, proyectos y medidas destinadas al fomento del libro y la lectura. Asimismo, se promociona la actividad de los distintos agentes que intervienen en el sector del libro, como son las propias librerías y las editoriales. C) Acciones subvencionables, plazo de ejecución, costes previsibles y fuentes de financiación: Con las finalidades anteriormente expuestas se van a emprender las líneas de subvención con el coste previsto que se indica, teniendo todas ellas el plazo de ejecución comprendido entre la anualidad de 2020 y la de 2023, ambas inclusive.

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Los costes que se indican son los previsibles, pudiendo ser modificados al alza o a la baja en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que sea necesario modificar el presente Plan.

1. 1. Subvenciones de carácter nominativo:

Ayudas a asociaciones representativas del sector del libro, para el fomento de actividades de animación a la lectura:

1.1 Asociación de Empresarios y Empresarias del Comercio del Libro de Madrid: 80.000 euros

por anualidad para la organización de la “Feria del Libro de Madrid”, ayudas destinadas a acciones de formación en el ámbito de las librerías y otras iniciativas de promoción del sector de la librería.

Concretamente, el crédito propuesto en el periodo 2020-2023,sin perjuicio de lo que establezcan futuras leyes presupuestarias, será de 320.000 € conforme a las siguientes anualidades:

2020 2021 2022 2023

80.000 euros 80.000 euros 80.000 euros 80.000 euros

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, subconcepto 48010 “EMPRESARIOS Y EMPRESARIAS DEL COMERCIO DEL LIBRO”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

1.2 Asociación Gremio de Editores de Madrid: 100.000 euros por anualidad para la realización

de diversas acciones de promoción de la lectura, realización de acciones formativas en el campo de la edición, y presencia de los editores en concursos, eventos y ferias tanto nacionales como internacionales.

Concretamente, el crédito propuesto en el periodo 2020-2023,sin perjuicio de lo que establezcan futuras leyes presupuestarias, será de 400.000 € conforme a las siguientes anualidades:

2020 2021 2022 2023

100.000 euros 100.000 euros 100.000 euros 100.000 euros

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, subconcepto 48011 “ASOCIACIÓN EDITORES DE MADRID”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

1.3 Asociación de Libreros de Viejo y Antiguo (LIBRIS): 4.000 euros por anualidad para la

organización de la “Feria de Otoño del Libro Viejo y Antiguo” en sus respectivas ediciones.

Concretamente, el crédito propuesto en el periodo 2020-2023,sin perjuicio de lo que establezcan futuras leyes presupuestarias, será de 16.000 € conforme a las siguientes anualidades:

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2020 2021 2022 2023

4.000 euros 4.000 euros 4.000 euros 4.000 euros

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, subconcepto 48012 “ASOCIACIÓN LIBREROS DE VIEJO Y ANTIGUO (LIBRIS)”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

1.4 Asociación de Libreros de Lance de Madrid: 4.000 euros por anualidad para la organización de la “Feria del Libro Antiguo y de Ocasión” que se celebra anualmente, en primavera en sus respectivas ediciones.

Concretamente, el crédito propuesto en el periodo 2020-2023 ,sin perjuicio de lo que establezcan futuras leyes presupuestarias, será de 16.000 € conforme a las siguientes anualidades:

2020 2021 2022 2023

4.000 euros 4.000 euros 4.000 euros 4.000 euros

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, subconcepto 48013 “ASOCIACIÓN LIBREROS DE LANCE MADRID”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

1.5 Ayuda a la Fundación Centro de Poesía José Hierro: 80.000 euros.

La Comunidad de Madrid constituyó en 2006, junto con el Ayuntamiento de Getafe y miembros de la familia del poeta José Hierro, una fundación cultural con la denominación de “Centro de Poesía José Hierro” con sede en Getafe. El objeto de la Fundación es promover el estudio, la investigación y la difusión de la poesía, especialmente la poesía española del siglo XX, así como fomentar la creación poética y literaria. En su calidad de patrono, la Comunidad de Madrid viene participando junto con el Ayuntamiento de Getafe en la gestión del Centro, con la correspondiente aportación económica anual. Concretamente, el crédito propuesto en el periodo 2020-2023 será de 320.000 € conforme a las siguientes anualidades:

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80.000 euros 80.000 euros 80.000 euros 80.000 euros

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, subconcepto 48131 “FUNDACIÓN CENTRO POESÍA JOSÉ HIERRO”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

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La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en el ejercicio correspondiente a la convocatoria. La totalidad de los importes descritos se financiarán con cargo a los créditos del programa 332B “Bibliotecas y patrimonio bibliográfico”. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

2. 3. 2. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 4. 5. Subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones

en materia de bibliotecas. 6.

2.1 Convocatoria de ayudas para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas, con un importe previsto de 300.000 euros por anualidad.

Las ayudas se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación, según se disponga en las convocatorias:

a) Mobiliario y dotación de equipos informáticos con destino a bibliotecas de nueva creación y

a bibliotecas para las que exista un proyecto de ampliación, remodelación o traslado. b) Renovación de equipos informáticos destinados al uso y consulta públicos. c) Bienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos, dotación tecnológica y

materiales para la puesta en marcha de nuevos servicios bibliotecarios, así como para la modernización tecnológica de las bibliotecas en funcionamiento y para la mejora de la gestión de los procesos bibliotecarios.

7. La cuantía individualizada se especificará en las respectivas Órdenes de convocatoria siendo el crédito propuesto en el periodo 2020-2023 de 1.200.000 € conforme a las siguientes anualidades:

2020 2021 2022 2023

300.000 euros 300.000 euros 300.000 euros 300.000 euros

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, subconcepto 76309, “CORPORACIONES LOCALES”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Con el fin de gestionar más adecuadamente las ayudas, el órgano instructor determinará la conveniencia de convocar todas o únicamente algunas líneas de actuación, así como la posibilidad de efectuar una convocatoria conjunta o convocatorias independientes.

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2.2 Convocatoria de ayudas para la dotación de fondos bibliográficos de los Centros bibliotecarios municipales, para la mejora y renovación de sus colecciones, con un importe previsto de 700.000 euros.

Las ayudas se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación, según se disponga en las convocatorias:

a) Dotación de lotes de creación con destino a bibliotecas nuevas, así como incremento y mejora de colecciones bibliográficas para bibliotecas con proyecto de ampliación o traslado.

b) Incremento y mejora de las colecciones bibliográficas de bibliotecas en funcionamiento.

3 La cuantía individualizada se especificará en las respectivas Órdenes de convocatoria siendo el crédito propuesto en el periodo 2020-2023 de 2.800.000 € conforme a las siguientes anualidades:

2020 2021 2022 2023

700.000 euros 700.000 euros 700.000 euros 700.000 euros

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, subconcepto 76309, “CORPORACIONES LOCALES”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Con el fin de gestionar más adecuadamente las ayudas, el órgano instructor determinará la conveniencia de convocar todas o únicamente algunas líneas de actuación, así como la posibilidad de efectuar una convocatoria conjunta o convocatorias independientes.

2.3 Convocatoria de ayudas para la modernización de librerías, con un importe previsto de 150.000 euros por anualidad.

Las ayudas se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación, según se disponga en las convocatorias:

a) Impulso de la presencia web de las librerías. b) Mejora de las condiciones del establecimiento comercial. c) Presencia de las librerías en las distintas ferias del libro de carácter local que se celebran en

la Comunidad de Madrid. d) Formación del personal de las librerías.

4 La cuantía individualizada se especificará en las respectivas Órdenes de convocatoria siendo el

crédito propuesto en el periodo 2020-2023 de 600.000 € conforme a las siguientes anualidades:

2020 2021 2022 2023

150.000 euros 150.000 euros 150.000 euros 150.000 euros

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La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, subconcepto 47399, “OTRAS EMPRESAS PRIVADAS”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Con el fin de gestionar más adecuadamente las ayudas, el órgano instructor determinará la conveniencia de convocar todas o únicamente algunas líneas de actuación, así como la posibilidad de efectuar una convocatoria conjunta o convocatorias independientes.

2.4 Convocatoria de ayudas para el sector editorial, con un importe previsto de 300.000 euros por anualidad.

Las ayudas se destinarán a la edición de libros. A estos efectos se entiende por edición el conjunto de tareas de elección, concepción de obras literarias, científicas y, en general, de cualquier temática y realización de los procesos para su transformación en libro (incluida la traducción de los mismos), cualquier que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comercialización.

La cuantía individualizada se especificará en las respectivas Órdenes de convocatoria siendo el crédito propuesto en el periodo 2020-2023 de 1.200.000 € conforme a las siguientes anualidades:

2020 2021 2022 2023

300.000 euros 300.000 euros 300.000 euros 300.000 euros

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, subconcepto 47399, “OTRAS EMPRESAS PRIVADAS”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

4. SUBVENCIONES EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO (PROGRAMA 337C) A) Normativa específica: La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 34 dispone que la Comunidad de Madrid establecerá las medidas correspondientes para fomentar la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, dentro de las cuales se encuentra la concesión de subvenciones. B) Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. La documentación y difusión del patrimonio histórico y artístico de la Comunidad de Madrid.

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2. La restauración y conservación del patrimonio histórico y artístico ubicado en la Comunidad de Madrid.

C) Efectos y resultados perseguidos: Fomentar la protección, conservación y restauración del patrimonio histórico y artístico ubicado en la Comunidad de Madrid. D) Acciones subvencionables, plazo de ejecución, costes previsibles y fuentes de financiación: Para la consecución de los citados objetivos se llevarán a cabo diversas líneas de actuación, que se articularán mediante las siguientes subvenciones nominativas:

1. Subvención a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con un coste previsible de 100.000 euros.

2. Subvención a la Fundación Real Fábrica de Tapices, con un coste previsible de 500.000 euros.

3. Subvención al Consorcio de Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad, con un coste

previsible de 198.279 euros.

4. Subvención a la Provincia Eclesiástica de Madrid, con un coste previsible de 2.035.000 euros.

Estas ayudas, por los importes indicados, se ejecutarán anualmente por cada uno de los ejercicios desde 2020 a 2023 y su concesión quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los citados ejercicios. La totalidad de los importes descritos se financiarán con cargo a los créditos del Programa 337C “Patrimonio histórico-artístico”. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

5 SUBVENCIONES DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO REGIONAL (PROGRAMA 333A)

A) Normativa específica: El Decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, como órgano de gestión sin personalidad jurídica propia.

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B) Objetivos y resultados que se pretenden alcanzar:

1. La conservación del patrimonio arqueológico de la Comunidad y la investigación de su prehistoria e historia.

2. La difusión del conocimiento de las culturas del pasado y la exhibición para fines de estudio, educación y contemplación de los conjuntos y colecciones de valor arqueológico y paleontológico.

C) Acciones subvencionables, plazo de ejecución, costes previsibles y fuentes de financiación: Se ha previsto conceder una subvención nominativa a la Fundación General de la Universidad de Alcalá, con un coste previsible de 96.960 euros, por cada uno de los ejercicios desde 2020 a 2023. La concesión está supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en dicho ejercicio. En este sentido, los costes que se indican son los previsibles, pudiendo ser modificados al alza o a la baja en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que sea necesario modificar el presente Plan. El gasto se contraerá con cargo a los créditos del programa 333A, subconcepto 78110 “FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ”, no existiendo cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

5. SEGUIMIENTO, SISTEMA DE EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE TODAS LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Con carácter general las Unidades competentes establecen una labor permanente de asesoramiento técnico a las entidades beneficiarias en aquellas cuestiones que pudieran plantearse relacionadas con la mejor ejecución de los proyectos. En el caso de ayudas en régimen de concurrencia competitiva existe la posibilidad de que, con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, la Comisión de Evaluación pueda recabar cuanta información sea precisa sobre los proyectos concretos, así como realizar las comprobaciones y actuaciones necesarias para comprobar la viabilidad de los mismos. Con objeto de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, el instrumento de concesión de cada una de las ayudas establecerá la documentación que debe aportar cada entidad beneficiaria, con la finalidad de acreditar la correcta ejecución del proyecto.

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Finalmente tiene lugar la comprobación material de la efectiva ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; destacado es su artículo 12 por cuanto se refiere al control efectuado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. De este modo la evaluación de las subvenciones otorgadas queda garantizada con el control administrativo que el órgano instructor realiza sobre el destino y la aplicación de las diferentes líneas de subvención concedidas, verificando el cumplimiento de las finalidades respectivas de cada subvención.

7. MEDIDAS CORRECTORAS DE TODAS LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Si como resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las subvenciones no están cumpliendo los objetivos previstos, se podrán introducir en el presente Plan Estratégico las modificaciones que se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos, garantizando el principio de eficiencia en la gestión pública.

FECHA Y FIRMA LA CONSEJERA DE CULTURA Y TURISMO,

Fdo.: Marta Rivera de la Cruz.

DESTINATARIOS: Secretaría General Técnica Dirección General de Patrimonio Cultural Intervención Delegada

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