localización y análisis de estrategias territoriales

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INFORME ELABORADO PARA SEO/BirdLife en el marco del Proyecto Interreg TUNE-UP “Promoting multilevel governance for tuning up biodiversity protection in marine areas” “Localización y análisis de estrategias territoriales nacionales y regionales e integración potencial de los Contratos de Áreas Marinas Protegidas” “Marco regulatorio en la gestión de áreas marinas protegidas (a escala nacional en España y local en la Comunitat Valenciana), planificación territorial y las políticas asociadas”. Junio 2020 Redacción: Belén López Precioso

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INFORME ELABORADO PARA SEO/BirdLife en el marco del Proyecto Interreg TUNE-UP

“Promoting multilevel governance for tuning up biodiversity protection in marine areas”

“Localización y análisis de estrategias territoriales

nacionales y regionales e integración potencial de los Contratos de Áreas Marinas

Protegidas”

“Marco regulatorio en la gestión de áreas marinas protegidas (a escala nacional en España y local en la Comunitat Valenciana), planificación territorial y las políticas asociadas”.

Junio 2020

Redacción:

Belén López Precioso

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Índice

1. ESPACIO EN EL MARCO REGULATORIO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL DISEÑO, REDACCIÓN Y/O EJECUCIÓN DE LA PLANIFICACIÓN.

1.1. PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DE GESTIÓN (PLANES DE GESTIÓN) DE LA RED NATURA 2000. 1.2. PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA ELABORACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS MARINAS. 1.3. PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE DEMARCACIÓN.

2. INCENTIVOS O MEDIDAS COMPENSATORIAS PARA EL FOMENTO DE LA BIODIVERSIDAD EN ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS

2.1. FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) 2.2. PROGRAMA LIFE

2.3. OTRAS LÍNEAS DE AYUDAS RELEVANTES DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD 24. MARCO DE ACCIÓN PRIORITARIA PARA NATURA 2000 EN EL PERIODO 2021-2027.

3. MARCO REGULATORIO PARA LA CUSTODIA DEL TERRITORIO Y LA CONSERVACIÓN PRIVADA CONSIDERADO EN SENTIDO AMPLIO, Y CONCRETAMENTE PARA ESPACIOS MARINOS.

4. IDENTIFICACIÓN DE MARCO REGULATORIO QUE PERMITA CREAR CONTRATOS DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS O INTEGRAR SU ACTIVIDAD.

4.1. LOS CONTRATOS MARINOS Y LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 4.2. LOS CONTRATOS DE MARINOS Y LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (LRJSP). 4.3. LOS CONTRATOS MARINOS Y LA TRAMITACIÓN DE LOS CONVENIOS Y PROTOCOLOS GENERALES DE ACTUACIÓN.

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1. Espacio en el marco regulatorio para la participación ciudadana en el diseño, redacción y/o ejecución de la planificación.

A los efectos de ejecución del proyecto TUNE UP se localizan como instrumentos de planificación relevantes:

El plan de gestión de las zonas Red Natura 2000 (ZEPA y LIC-ZEC) La estrategia Marina de la región levantino-balear. El plan hidrológico del Júcar.

Las líneas siguientes explicitan los momentos de participación pública más relevantes a la hora de elaborar o revisar tales instrumentos de planificación, a los efectos de integrar acciones del contrato marino o de intentar introducir en ellos el contrato marino como una medida contractual o de gobernanza.

1.1. Participación Pública en la elaboración de las normas de gestión (planes de gestión) de la Red Natura 2000.

Como ya se señaló, el LIC Y la ZEPA de l’Albufera han sido considerados de competencia de la Generalitat Valenciana por el Acuerdo de 25 de abril de 2014, del Consell, por el que se adecuan los espacios protegidos de la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de competencias en el medio marino establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB)1.

La norma de gestión (plan de gestión) de la ZEPA y el ZEC (LIC) de l’Albufera no ha sido aún aprobada, siendo previsible que lo sea junto el nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de l’Albufera, siguiendo las indicaciones del art. 29.2 de la LPNB. Este artículo establece que “si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos, así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente”.

El procedimiento de aprobación de las normas de gestión se indica en los arts 48 quinquies y 29 ter se la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana (LENP)

El artículo 48 quinquies nos indica que la aprobación de las normas de gestión de Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial protección para las Aves se tramitará de manera simultánea a su declaración, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 29 ter de esta Ley, del cual se transcribe literalmente su dicción por ser muy ilustrativa:

Artículo 29 ter. Declaración de Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves.

1. La declaración de Zonas Especiales de Conservación y de Zonas de Especial Protección para las Aves se realizará mediante decreto del Consell.

1 http://www.dogv.gva.es/es/disposicio?sig=003672/2014&&L=1

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2. El procedimiento para la declaración de las mencionadas zonas se iniciará mediante orden de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

3. Iniciado el procedimiento, dicha consellería elaborará un proyecto de decreto de declaración, en el que se incluirá la delimitación gráfica del espacio protegido Red Natura 2000, una ficha descriptiva del espacio y los hábitats y especies que motivan su declaración, y una propuesta de normas de gestión, las cuales se redactarán de conformidad con lo establecido en el artículo 47 ter de la presente Ley.

4. El proyecto de declaración del espacio y de aprobación de sus normas de gestión será sometido, por el plazo mínimo de cuarenta y cinco días, a los trámites de información pública y de audiencia a las corporaciones locales, entidades y asociaciones que ejerzan la representación de los intereses afectados por la declaración, sin perjuicio de otras formas y medios de participación ciudadana que puedan plantearse.

5. A la vista de las observaciones y alegaciones recibidas durante el período de información pública y audiencia, la conselleria competente en materia de medio ambiente elevará al Consell la correspondiente propuesta de declaración mediante Decreto, previo dictamen del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana.

6. La publicación del decreto en el ''Diari Oficial de la Comunitat Valenciana'' expresará la información mencionada en el apartado 3 de este artículo.

El procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión se regula en los artículos 36 y 41 de la LENP

Artículo 36. Tramitación.

1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la formulación de los planes de ordenación de los recursos naturales, previo informe de las Consejerías cuyas competencias puedan tener relación con su ámbito.

2. Elaborado el plan de ordenación de los recursos naturales, se someterá a información pública y audiencia de corporaciones y entidades en la forma prevista en el artículo 26.2 de esta Ley, así como los interesados que se hayan personado en el expediente. El plan habrá de someterse a consulta del Consejo asesor de Medio Ambiente.

3. A la luz de las observaciones e informes recibidos se redactará una propuesta de plan y se elevará al Gobierno valenciano para su aprobación mediante decreto.

Artículo 41. Tramitación.

1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la formulación de los planes rectores de uso y gestión, previo informe de las Consejerías cuyas competencias puedan tener relación con el ámbito protegido.

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2. Elaborado el plan rector de uso y gestión, se someterá a información pública y audiencia de corporaciones, entidades e interesados personados en el expediente en la forma prevista en el artículo 26.2 de esta Ley.

3. A la luz de las observaciones e informes recibidos se redactará una propuesta de plan y se elevará al Gobierno valenciano para su aprobación mediante decreto.

4. Los planes rectores de uso y gestión se aprobarán en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la declaración del espacio natural protegido y se revisarán previo informe de su órgano colegiado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2.

Por su parte, el artículo 26.2 contempla el plazo de un mes para el ejercicio de la información pública y las audiencias en el procedimiento de elaboración y aprobación de PORN y PRUG.

Hay que señalar que las normas de gestión se vienen sometiendo a Evaluación Ambiental Estratégica regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que el primer documento que suele ser conocido es lo que conoce como “Documento de Inicio”, que la Dirección General de Medio Natural envía al órgano ambiental encargado de la evaluación, el cual suele ponerlo a disposición del público que considera interesado para que formule cuantas observaciones previas estime convenientes en cuanto a su evaluación. Con posterioridad, el proyecto de norma de gestión se someterá como hemos visto a información pública acompañado de un estudio ambiental estratégico. Tanto el momento de consulta inicial en el marco de la evaluación estratégica, como el correspondiente a la fase de información pública y audiencias son momentos adecuados para proponer e incorporar medidas de conservación, entre las cuales, hemos de recordar, la normativa relativa a los ZEC permite las medidas de conservación de carácter contractual, pudiendo calificarse como tal el Contrato marino si es firmado por la administración autonómica y contiene acciones específicas dirigidas a mantener o alcanzar el estado de conservación favorable de los hábitats y especies que motivaron la declaración de la ZEPA y el LIC-ZEC de l’Albufera.

Las páginas web que nos permitirán estar al tanto de la tramitación son las siguientes:

http://www.agroambient.gva.es/va/web/evaluacion-ambiental/tramitacio-telematica-i-seguiment-d-expedients-de-plans-i-projectes

http://www.agroambient.gva.es/va/participacion-publica

http://www.agroambient.gva.es/es/web/red-natura-2000/participacion-publica

1.2. Participación pública en la elaboración de las Estrategias Marinas.

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Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, recoge en su artículo 21 previsiones respecto a la Información y participación pública en la elaboración de las Estrategias Marinas. Siguiendo a la Directiva, toma como referencia la obligada participación recogida en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Así, se indica que el Ministerio competente deberá publicar y poner a disposición del público, para que éste pueda presentar sus observaciones, resúmenes de los siguientes elementos de las estrategias marinas o sus actualizaciones:

a) La evaluación inicial y la definición del buen estado ambiental.

b) Los objetivos ambientales.

c) Los programas de seguimiento.

d) Los programas de medidas.

e) La actualización de las estrategias marinas.

Dicho artículo 21 de la LPMM debe, pues, ponerse contacto con el art, 16 de la LEY 27/2006 mencionada, que indica que es obligatorio que:

- Se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, cuando se disponga de ellos, sobre cualesquiera propuestas de planes, programas o disposiciones de carácter general, o, en su caso, de su modificación o de su revisión,

- Que la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y se ponga a disposición del público, incluida la relativa al derecho a la participación en los procesos decisorios y a la Administración pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.

- El público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general.

- Al adoptar esas decisiones sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación pública

- Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por el público, se informará al público de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.

En cualquier caso, se considera que el procedimiento de aprobación de las estrategias marinas se encuentra algo desdibujado (si lo comparamos con el previsto en la normativa marco de aguas).

Desde un punto de vista práctico hay que reseñar que la elaboración del segundo ciclo de las estrategias marinas en España comenzó en 2018, con la evaluación del medio marino, la definición de Buen Estado Ambiental, BEA y el establecimiento de los objetivos ambientales. En 2020 se diseñarán los programas de seguimiento y en 2021 los programas de medidas. Es en la elaboración del programa de medidas cuando se realiza la evaluación ambiental estratégica y el programa se somete a información pública por lo que se considera este el momento más adecuado para realizar propuestas.

Las páginas web más relevantes para hacer el seguimiento de la elaboración y aprobación son las siguientes:

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https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/

https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/demarcacion-levantino-balear/

1.3. Participación pública en la elaboración de los Planes Hidrológicos de Demarcación.

El proceso de elaboración y aprobación y los momentos y modos de participación ciudadana de los planes hidrológicos es el que está más desarrollado normativamente hablando, pues la Directiva Marco del agua fue bastante concreta al respecto.

Desde un punto de vista práctico hay que señalar que en la actualidad ya se ha dado inicio al proceso de revisión del Plan Hidrológico (PH) de la demarcación del Júcar, para dar lugar al texto de PH que estará vigente en el ciclo 2021-2027.

Según la Directiva Marco del Agua y la legislación de aguas española, la revisión de los planes hidrológicos seguirá el mismo procedimiento que se siguió para su elaboración.

Tanto en la elaboración como en la revisión es absolutamente necesario que se garantice “la participación pública en todo el proceso planificador, tanto en las fases de consultas previas como en las de desarrollo y aprobación o revisión del plan”.

Así, y de conformidad con lo indicado en la Ley de Aguas2 y su Reglamento de la Planificación Hidrológica3 podemos distinguir tres grandes momentos de participación pública en la revisión del Plan hidrológico (PH) del Júcar.

DOCUMENTOS QUE SE PONEN A DISPOSICIÓN DEL PUBLICO

CUÁNDO PLAZO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES

FASE DOCUMENTOS

INICIALES

Calendario y programa de trabajo para la elaboración del PH,

Estudio general de la Demarcación

Proyecto de participación pública con indicación de las fórmulas de consulta que se adoptarán.

3 años antes de que se inicie el procedimiento formal de revisión del PH

No inferior a 6 meses

FASE ESQUEMA DE

TEMAS IMPORTANTES

Un esquema provisional de los temas importantes (EPTI) que se plantean en la cuenca hidrográfica en materia de gestión de las aguas.

2 años antes

FASE PROYECTO DE PLAN

HIDROLÓGICO Proyecto de plan hidrológico

1 año antes

2 Artículo 41.5 y Disposición Adicional Duodécima de la Ley de aguas: Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. 3 Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica

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El cuadro siguiente muestra las previsiones iniciales de fechas que manejaba la Confederación Hidrográfica, que finalmente han ido siendo retrasadas por los problemas habidos en 2019 para formar Gobierno y por la suspensión de plazos administrativos derivados del COVID en 2020.

No obstante lo anterior, la realidad es bastante más compleja, ya que hay que añadir el hecho de que la elaboración del programa de medidas es, en realidad, un proceso paralelo con entidad propia en el marco de la planificación hidrológica, como muestran las tablas y gráficos de más abajo, extraídas de documentos de la Confederación Hidrográfica, que nos indican que el planeamiento inicial del programa de medidas tenía que estar finalizado en julio de 2019 y que se abriría un período de consulta específico sobre el mismo desde febrero hasta julio de 2020. A esto hay que sumar, además, los solapamientos con la participación pública derivada del sometimiento del Plan a la Evaluación Ambiental Estratégica.

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FASE DOCUMENTOS INICIALES

La fase de documentos iniciales ya se ha completado. Con fecha 19 de octubre de 2018, el Boletín Oficial del Estado publicó el anuncio en el que se notificaba la apertura del período de consulta pública de duración de 6 meses de los documentos “Programa, Calendario, Estudio General sobre la Demarcación y Fórmulas de Consulta”, de forma que cualquier persona interesada pueda descargarlos y realizar las aportaciones, consultas o sugerencias oportunas.

Una vez finalizado el período de consulta pública y recogidas las observaciones y propuestas correspondientes, la Confederación Hidrográfica ha elaborado el documento Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias a los documentos iniciales del tercer ciclo de planificación hidrológica (2021-2027) el cual incorpora un resumen de las observaciones y propuestas recibidas, el tratamiento que se les ha dado así como el texto completo de las mismas

Tanto el mencionado Informe como el documento del final Programa, Calendario, Estudio General sobre la Demarcación y Fórmulas de Consulta donde se recoge las modificaciones resultantes de las aportaciones recibidas pueden encontrarse en esta página web:

https://www.chj.es/es-es/medioambiente/planificacionhidrologica/Paginas/PHC-2021-2027-Documentos-iniciales.aspx

Tales documentos son los siguientes:

Memoria

Anejo 1: Autoridades competentes

Anejo 2: Revisión y actualización de la delimitación de las masas de agua superficial

Anejo 3: Revisión y actualización de la delimitación de las masas de agua subterránea

Anejo 4: Inventario de presiones sobre las masas de agua

Anejo 5: Extracciones de agua

Anejo 6: Impactos sobre las masas de agua

Anejo 7: Evaluación del estado en los ríos temporales

Anejo 8: Masas de agua en riesgo

FASE ESQUEMA DE TEMAS IMPORTANTES

En la actualidad nos encontramos en esta fase. Mediante anuncio de la Dirección General del Agua publicado en el Boletín Oficial del Estado del 24 de enero de 2020, se anunció la apertura del período de consulta pública del Esquema provisional de Temas Importantes del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar correspondiente al tercer ciclo 2021-2027.

El plazo de seis meses inicialmente concedido quedó temporalmente suspendido desde el día 14 de marzo de 2020 por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cómputo del plazo se ha reanudado a partir del 1 de junio de 2020 por el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se

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prorroga el estado de alarma. En estas circunstancias, y tomando en consideración las especiales dificultades encontradas para realizar de forma presencial algunas de las actividades participativas inicialmente previstas, se ha resuelto ampliar el plazo de la consulta hasta el 30 de octubre de 2020.

Tanto el documento de Esquema de temas importantes, como la presentación realizada sobre el mismo pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/ETI_tercer_ciclo.aspx

https://www.chj.es/es-es/medioambiente/planificacionhidrologica/Paginas/PHC-2021-2027-Esquema-temas-importantes.aspx

https://www.youtube.com/watch?v=ssNseko36Aw

La siguiente fase importante va a ser la Participación activa en la elaboración y ajuste de Programa de Medidas, que se producirá antes de la Consulta pública del Proyecto de Plan Hidrológico, considerándose la fase más interesante para realizar propuestas que puedan encajar con el contrato marino.

Las páginas web más interesantes para realizar el seguimiento del proceso de elaboración y aprobación son las siguientes:

https://www.chj.es/es-es/medioambiente/planificacionhidrologica/Paginas/PHC-2021-2027-Indice.aspx

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/

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2. Incentivos o medidas compensatorias para el fomento de la

biodiversidad en áreas marinas protegidas

En el marco de la Unión Europea y respecto del periodo de programación 2014-2020 encontramos dos instrumentos financieros relevantes para el fomento de la biodiversidad marina. Por un lado, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, regulado por el Reglamento (UE) n ° 508/20144 (cuya ejecución se extenderá hasta 2022-2023). Por otro, el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), regulado por el Reglamento UE nº 1293/20135. Finalmente, haremos referencia a la financiación de los Marcos de Acción Prioritaria para Natura 2000 en el periodo 2021-2027, por ser una especie de brújula para la aplicación de los fondos europeos y de inversión con la finalidad de conseguir los objetivos de conservación de los espacios Red Natura.

2.1. Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)6

El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca busca apoyar la Política pesquera Común y la Política marítima integrada. El actual Reglamento FENMP se seguirá ejecutando hasta 2023, por ello no entramos a valorar ni localizar las propuestas de reglamentos que indicarán en este ámbito en el próximo periodo financiero 2021-2027.

El artículo 6 del reglamento del FEMP, recoge las prioridades aplicables durante el período 2014-2020 en el ámbito marítimo y de la pesca. De las seis que se expresan, es especialmente relevante la primera a los efectos del contrato marino y el proyecto TUNE UP.

Prioridad 1: Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

Objetivos específicos:

a) la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, lo que incluirá evitar y reducir, en la medida de lo posible, las capturas no deseadas;

b) la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos;

c) el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles;

d) el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, con inclusión de la pesca costera artesanal, y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo;

e) el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación, incluido el aumento de la eficiencia energética, y la transferencia de conocimientos;

f) el desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.

4 Reglamento (UE) n ° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo

Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 2328/2003, (CE) n ° 861/2006, (CE) n

° 1198/2006 y (CE) n ° 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n ° 1255/2011 del Parlamento Europeo y del

Consejo. 5 Reglamento (UE) n ° 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al

establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el

Reglamento (CE) n ° 614/2007 Texto pertinente a efectos del EEE. 6 https://ec.europa.eu/fisheries/cfp/emff_es

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Prioridad 2: Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

Objetivos específicos:

a) el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos;

b) el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas, incluida la mejora de seguridad y de las condiciones de trabajo, en particular de las PYME;

c) la protección y la recuperación de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de una acuicultura eficiente en el uso de los recursos;

d) el fomento de una acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente, de la salud y el bienestar de los animales, y de la salud y la protección públicas;

e) el desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.

Prioridad 3: Fomentar la aplicación de la Política Pesquera Común.

Objetivos específicos:

a) la mejora y la aportación de conocimientos científicos y la recopilación y gestión de datos;

b) el apoyo a la supervisión al control y la observancia, la potenciación de la capacidad institucional y una administración pública eficiente, sin aumentar la carga administrativa.

Prioridad 4: Aumentar el empleo y la cohesión territorial

Objetivos específicos:

a) el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura;

b) la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima.

Prioridad 5: Fomentar la comercialización y la transformación.

Objetivos específicos:

a) la mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura;

b) la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización.

Prioridad 6: Fomentar la aplicación de la Política Marítima Integrada.

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Funcionamiento del FEMP

Tal y como se explicita por el Ministerio competente en materia de pesca en su página web, a cada país se le asigna una parte del presupuesto total del Fondo en función del tamaño de su sector pesquero. A continuación, cada país deberá elaborar un programa operativo (PO) en el que se expondrá cómo planifica gastar los fondos asignados. El programa y sus modificaciones deben ser aprobadas por la Comisión Europea y pueden consultarse en la página web del mencionado ministerio7. Una vez que la Comisión aprueba dicho programa o sus revisiones, serán las autoridades nacionales las encargadas de decidir qué proyectos recibirán financiación. El listado actual de proyectos subvencionados y de beneficiarios puede encontrarse en la página web del ministerio competente en materia de pesca 8.

Hay que señalar que entre las autoridades y organismos intermedios para la aplicación de las medidas recogidas en el programa operático del FEMP, encontramos a la Fundación Biodiversidad desde el año 2016, a la que se atribuye la gestión de 20,538 millones de euros, “con el objetivo de apoyar al sector pesquero y acuícola en su apuesta por unas actividades cada día más sostenibles y comprometidas con la protección y conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural”. Para ello la Fundación Biodiversidad puso en marcha el Programa Pleamar. Un programa de gran interés, pues contemplaba la financiación de proyectos en las siguientes líneas:

Innovación medioambiental orientada a reducir el impacto en el medio ambiente de las actividades pesqueras y acuícolas.

Asesoramiento profesional sobre sostenibilidad medioambiental en materia pesquera y acuícola.

Creación y mantenimiento de redes y acciones de transferencia, fomentando el intercambio de los resultados de I+D+i entre investigadores y pescadores y acuicultores en materia ambiental.

Recogida, tratamiento y valorización de basuras marinas con la colaboración de los pescadores.

Refuerzo del papel de las áreas marinas protegidas en el mantenimiento y potenciación de la biodiversidad y los sistemas ecosistémicos.

Mejora de las actividades pesqueras en parajes Red Natura 2000 y otras zonas de protección especial.

Comunicación y sensibilización medio ambiental con participación de pescadores.

Los proyectos deberán cumplir al menos con una de las siguientes condiciones:

Ejecutarse en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma.

Desarrollarse en el medio marino de competencia estatal.

Desarrollarse en espacios protegidos definidos y regulados con carácter básico en la legislación estatal.

La Generalitat Valenciana también es una autoridad y organismo intermedio para la aplicación de las medidas recogidas en el programa operativo del FEMP9. Las líneas que financia aparecen recogidas en la ORDEN 10/2017, de 14 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio

7 https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/femp/ 8 https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/listado-de-beneficiarios-31-12-2019_tcm30-526636.pdf 9 http://www.agroambient.gva.es/es/web/pesca/fondo-europeo-de-pesca

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Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana.

En ellas se prevén ayudas en las siguientes líneas:

1. Fomentar una pesca sostenible

1.1. Reducción del impacto de la pesca en el medio marino

1.1.2. Reducción del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies.

1.1.5. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos. Inversiones.

1.4. Fomento de la competitividad y viabilidad de las empresas del sector de la pesca.3

1.4.1. Servicios de asesoramiento para mejorar la competitividad y fomentar la pesca sostenible.

1.4.2. Diversificación y nuevas formas de ingresos

1.4.3. Ayuda inicial a jóvenes pescadores.

1.4.4. Salud y Seguridad.

1.4.8. Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas

1.4.9. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos. Inversiones que mejores las infraestructuras e inversiones que mejoren la seguridad de los pescadores

1.5. Apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación, incluido el aumento de la eficiencia energética y la transferencia de conocimiento.

1.5.3. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética y auditorías, estudios

1.5.4. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores.

1.6. Desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente

1.6.1. Fomento del capital humano, creación de empleo y del diálogo social. Formación.

2. Fomentar una acuicultura sostenible

2.2. Fomento de la competitividad y viabilidad de las empresas acuícolas.

2.2.1. Inversiones productivas en acuicultura 48.1 a-d, f-h

2.2.2. Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible 52

2.3. Protección y restauración de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas y fomento de una acuicultura eficiente.

2.3.1. Inversiones productivas en acuicultura. Aumento de la eficiencia energética y reconversión a fuentes de energía renovables 48.1

2.3.2. Inversiones productivas en acuicultura. Eficiencia de los recursos, reducción del uso del agua y químicos, sistemas de recirculación para uso mínimo del agua 48.1 e, i, j

2.3.4. Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica 53

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Localización y análisis de estrategias territoriales nacionales y regionales e integración potencial de los Contratos de Áreas Marinas Protegidas

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3. Fomentar la aplicación de la PPC

3.2. El apoyo a la supervisión, al control y la observancia, la potenciación de la capacidad institucional y una administración pública eficiente, sin aumentar la carga administrativa 5. Fomentar la comercialización y la transformación

3.2.1. Control y ejecución 76.2.b.c

5. Fomentar la comercialización y la transformación

5.1. Mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura

5.1.3. Medidas de comercialización

5.2. Incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización

5.2.1. Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura

Para más detalle sobre estas ayudas y las convocatorias anuales puede visitarse la página web establecida el efecto:

http://www.agroambient.gva.es/es/pesca2/-/asset_publisher/Z4W835B4jdng/content/ayudas-y-subvenciones-pesca

Ayudas vinculadas a las Estrategias de los Grupos de Acción Local de Carácter pesquero (GALP)

Las bases del “desarrollo local participativo” se sientan en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del que establece las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos10 - entre los que se encuentra el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca - configurando los Grupos de Acción Local Pesqueros (en adelante GALP) como los instrumentos básicos a través de los cuales implementar dicho desarrollo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP).

Por su parte el Reglamento (UE) 508/2014, del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incorporó el desarrollo local como uno de los principales instrumentos conseguir aumentar el empleo y la cohesión territorial a través de la promoción del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad en el trabajo en las comunidades de pesca y la acuicultura, incluida la diversificación de las actividades en el marco del respeto de la pesca y otros sectores de la economía marítima. El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020, antes mencionado, recogió previsiones para la efectiva aplicación de las EDLP y la creación del GALP.

En este contexto, la Generalitat inició el proceso de selección de los GALP y de elaboración y aprobación de las EDLP, que han dado lugar entre otros a la existencia en la zona del proyecto TUNE UP del GALP y la EDLP Gandía – Albufera, que puede consultarse en la web www.galpgandiaalbufera.com. Se aportan como anexo los objetivos, líneas de actuación, medidas e indicadores previstos en la Estrategia.

Para su desarrollo y ejecución se convocan anualmente ayudas.

Su regulación es la siguiente:

10 Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 establece las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos

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Orden 20/2017, de 21 de julio de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local de pesca en la Comunitat Valenciana.

Orden 10/2019, de 27 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Orden 20/2017, de 21 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local pesquera en la Comunitat Valenciana.

Resolución de 24 de enero de 2020, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, de forma anticipada para el año 2020, las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los GALP en la Comunitat Valenciana.

Cabe reseñar que los GALP son «entidad colaboradora» dependientes directamente de los organismos intermedios de gestión del FEMP, para lo cual, formalizarán convenios de colaboración con la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia de pesca marítima, para la implementación de las EDLP. En los convenios de colaboración vendrán expresadas las funciones y atribuciones que asumen los GALP para la aplicación de sus EDLP.

Entre las tareas de los grupos de acción local estarán las siguientes:

1. Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos. Promoviendo la dinamización territorial y la movilización social.

2. Difundir las convocatorias para la presentación de proyectos.

3. Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.

4. Garantizar la coherencia con la EDLP al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.

5. Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas.

6. Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y presentar las propuestas provisionales de concesión de ayudas al OIG responsable de la verificación final de la subvencionabilidad y de la aprobación de las ayudas.

7. Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a esa estrategia. 8. Promover o participar en proyectos de cooperación dentro y fuera de la Comunitat Valenciana. 9. Cualquier otra que promueva el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, y agrupaciones constituidas como GALP, que desarrollen proyectos integrados en el EDLP y que contribuyan a alcanzar uno o varios de los objetivos previstos.

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También podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas que aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Los proyectos elegibles deben alcanzar algunos de los objetivos que se enumeran a continuación:

a) Aumento del valor, creación de empleo, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural pesquero de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales

Los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Contribuir a los objetivos del EDLP aprobada para la zona donde va a actuar el GALP.

b) Estar situados en el territorio de cada GALP.

c) Ser técnica y económicamente viable.

d) Cumplir con las normas sectoriales (UE, nacionales y regionales) aplicables a cada tipo de proyecto.»

2.2. Programa LIFE

El Programa LIFE es el único instrumento financiero de la Unión Europea dedicado, de forma exclusiva, al medio ambiente. Su objetivo general para el período 2014-2020 era contribuir al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020 y de las estrategias y planes pertinentes de la Unión en materia de medio ambiente y clima. Para este periodo, el Programa LIFE se diseñó con dos subprogramas.

El primero, el Subprograma LIFE Medio Ambiente (Naturaleza y Biodiversidad; Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos; Gobernanza e Información medioambiental).

El segundo, el Subprograma LIFE Acción por el Clima (Adaptación al Cambio Climático, Mitigación del Cambio Climático, Gobernanza e Información climáticas).

El programa fue regulado por el Reglamento (UE) n ° 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 614/2007.

Las páginas web oficiales europea y española sobre el programa son estas:

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https://ec.europa.eu/easme/en/life

https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/servicios/ayudas-subvenciones/programa-life/

El calendario de convocatoria de propuestas puede encontrarse en esta página web: https://ec.europa.eu/easme/en/section/life/calls-proposals

En la actualidad nos encontramos en la fase final del programa del periodo 2014-2020, estando en discusión el diseño del próximo programa LIFE. En la Jornada “Sinergias entre el Programa LIFE y los Programas de Desarrollo Rural FEADER” celebrada en Madrid, el 14 de marzo de 2019 se presentó por parte de personal del punto focal Life en España la estructura del nuevo Reglamento. La presentación puede consultarse aquí:

http://www.redruralnacional.es/documents/10182/535205/LIFE_UE_Sinergias_con_otros_Fondos_Europeos.pdf/0927a51b-f9eb-49a2-8df4-a235a14d7a0f

La Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un Programa para el Medio Ambiente y la Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) no 1293/2013 - COM (2018) 385 y su proceso de aprobación puede consultarse desde la siguiente página:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/HIS/?uri=COM:2018:385:FIN

En esta propuesta se contemplan 4 subprogramas:

1. Naturaleza y Biodiversidad

2. Economía Circular y Calidad de Vida

3. Mitigación y Adaptación al Cambio Climático

4. Transición a Energías Limpias

En marzo de 2020 la Comisión Europea lanzó una consulta en pública online sobre el futuro contenido del programa LIFE (2021-2027) que estivo abierta hasta finales de abril, para que todos los ciudadanos y organizaciones interesados pudieran aportar su opiniones, reflejando sus intereses y preferencias, con el objetivo de definir las prioridades y estrategia de puesta en marcha del futuro Programa LIFE 2021-2027.Los resultados se tendrán en cuenta de cara a la preparación del futuro Programa de Trabajo Plurianual 2021-2024 del programa LIFE.

Por tanto, una vez se tengan claras las acciones dirigidas a integrar en el Contrato marino, será el momento de analizar en profundidad si las mismas pueden ser financiadas en el contexto del Programa Life.

Para ello, será conveniente analizar también los trabajos que ya han sido realizados previamente en el marco de los dos proyectos LIFE más relevantes dedicados al medio marino, que han sido liderados por la Fundación Biodiversidad:

Proyecto indemares: https://www.indemares.es/

Proyecto intemares: https://intemares.es/

2.3. Otras líneas de ayudas relevantes de la Fundación Biodiversidad También hay que reseñar la existencia de una Convocatoria de ayudas de la Fundación Biodiversidad F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación de la

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biodiversidad marina, que no se hayan vinculadas ni al FEMP ni al Programa LIFE. Para más información: https://fundacion-biodiversidad.es/es/convocatorias/convocatorias-de-

ayudas/convocatoria-de-ayudas-de-la-fundacion-biodiversidad-fsp-en-0

Por último, también hay que mencionar la existencia de las líneas de trabajo relacionadas con la economía azul que desarrolla la Fundación Biodiversidad, que están más vinculadas al Fondo Social Europeo, que busca la mejora continua de los trabajadores y su empleabilidad y el fomento del emprendimiento en el marco de la denominada economía azul. La economía azul, que en realidad es verde, es «la economía que reconoce la importancia de los mares y los océanos como motores de la economía por su gran potencial para la innovación y el crecimiento», según definición de la Unión Europea.

La fundación Biodiversidad cuenta en este sentido con dos programas:

- Programa empleaverde https://empleaverde.es/ - Programa y red emprende en verde:

https://escaparate.redemprendeverde.es/ Y en el marco de dichos programas lanza convocatorias como las siguientes:

Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para realización de proyectos de mejora de competencias para personas trabajadoras en el marco del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE)-2020 https://fundacion-biodiversidad.es/es/convocatorias/convocatorias-de-ayudas/convocatoria-de-concesion-de-subvenciones-en-regimen-de-2

Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de formación y apoyo a personas emprendedoras para la creación de empresas en el marco del Programa empleaverde cofinanciado por (FSE)-2020 https://fundacion-biodiversidad.es/es/convocatorias/convocatorias-de-ayudas/convocatoria-de-concesion-de-subvenciones-en-regimen-de-3

Convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la conexión de personas emprendedoras con el ecosistema de emprendimiento verde europeo en el marco del Programa empleaverde cofinanciado por el (FSE) -2020 https://fundacion-biodiversidad.es/es/convocatorias/convocatorias-de-ayudas/convocatoria-de-concesion-de-subvenciones-en-regimen-de-4

Convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) https://fundacion-biodiversidad.es/es/convocatorias/convocatorias-de-ayudas/convocatoria-de-concesion-de-subvenciones-en-regimen-de-1

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2.4. Marco de Acción Prioritaria para Natura 2000 en el periodo 2021-2027

Tal y como explicita la página web el Ministerio dedicada al marco de acción prioritario de la Red Natura 200011:

“La Red Natura 2000 no dispone de un instrumento propio de financiación, habiéndose desestimado en numerosas ocasiones su creación. El enfoque para financiar las necesidades de la Red consiste en utilizar los fondos de la UE, principalmente los asociados a la fondos agrarios y fondos estructurales. En este odelo, denominado de integración, no se destinan fondos específicos a Natura 2000 en los distintos programas de financiación sectorial, sin embargo, se incluyen oportunidades de financiar Natura 2000 en varios los fondos de la UE, especialmente en aquellos con dotaciones presupuestarias más relevantes como la PAC o el FEDER.

De acuerdo con el artículo 8 de la Directiva Hábitat, la Comisión adoptará un Marco de Acción Prioritaria (MAP) de las medidas que deban adoptarse y que supongan cofinanciación para los lugares designados para formar parte de la red Natura 2000, teniendo en cuenta las fuentes de financiación disponibles con arreglo a los pertinentes instrumentos comunitarios. Para el periodo de financiación 2007-2013 se demostró que este modelo de financiación no cubrió en absoluto todas las necesidades de Natura 2000. Para ello, la Comisión instó a los países a elaborar sus marcos de acción prioritaria nacionales o regionales para el periodo de financiación 2014-2020, proponiendo un formato y unos contenidos concretos. Por entonces, el desarrollo de los instrumentos de gestión de los espacios Natura 2000 en España era muy bajo, con lo que solo se pudo contar con un número limitado de planes de gestión aprobados. El resultado fue la identificación de 100 prioridades estratégicas y 870 medidas de conservación, finalmente agrupados en 193 medidas. El documento definitivo para el periodo 2014-2020 se puede encontrar aquí.

Con el objetivo de mejorar la implementación y desarrollo de las Directivas de Naturaleza la Comisión Europea elaboró el “Plan de Acción para las personas, la naturaleza y la economía”. Este plan define 4 áreas de acción prioritaria, entre las que se encuentra el “aumentar las inversiones en Natura 2000 y mejorar las sinergias con los instrumentos de financiación de la UE”. Para este nuevo periodo de programación se diseñó un nuevo formato, cuyo aspecto más relevante es el enfoque regionalizado. Además, se ha previsto la incorporación de medidas tanto dentro de los espacios de la Red Natura 2000 así como fuera de éstos (infraestructuras verdes que contribuyan a la coherencia ecológica de la Red). En enero de 2019 el MAP de España fue enviado a la Comisión Europea. Se compone de un documento general y 20 anexos, uno para la Administración General del Estado y otro por cada Comunidad o Ciudad Autónoma. En marzo de 2020 se entregó la versión definitiva, tras un proceso de participación pública y mejoras derivadas de los comentarios de la Comisión.

En este periodo de programación, el coste estimado para el mantenimiento del conjunto de la Red Natura 2000 en el conjunto de España es de 1.408 millones de euros al año, de los que alrededor de 1.385 corresponden a la parte terrestre y

11 https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/espacios-protegidos/red-natura-2000/rn_cons_marco_accion_prioritaria.aspx

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unos 23 millones de euros al año a la parte marina de la Red. El 23,6% de la cuantía estimada se prevé para medidas horizontales y costes administrativos, un 48,6% se destinaría a medidas necesarias en lugares Natura 2000, un 21,3% para medidas de infraestructura verde y, finalmente, un el 6,5% a medidas específicas de especies no relacionadas con ecosistemas específicos.”

Desde la mencionada página puede accederse al Marco de acción prioritaria para la Red Natura 2000 en España en el periodo 2021-2027, que está conformado por los diversos Marcos de acción prioritaria que han sido elaborados por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Para entender su concepción puede acudir a las jornadas realizadas en el marco de las Jornadas de la Red de Autoridades Ambientales12

El Marco de acción prioritaria general para toda España se encuentra aquí:

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/espacios-protegidos/00_map_espana_tcm30-509091.pdf

El marco de acción prioritaria para la Comunitat Valenciana se encuentra aquí:

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/espacios-protegidos/52_map_comunidadvalenciana_tcm30-509106.pdf

En la medida en que las aguas incluidas en el proyecto TUNEUP, forman parte de espacios Red Natura que son competencia de la Generalitat el marco de acción prioritaria de la Generalitat es muy relevante.

De su lectura podemos extraer que la siguiente información sobre la situación actual de los hábitats y especies de aguas marinas y costeras, las medidas necesarias para mantener o restablecer un estado de conservación favorable, la priorización de las medidas que deben aplicarse durante el próximo período del MFP, la lista de medidas prioritarias que deben llevarse a cabo, así como los costes estimados de dichas medidas, en fondo con el que deben sufragarse y sus resultados esperados:

E.2.1. Aguas marinas y costeras

Situación actual de los hábitats y las especies, medidas de conservación adoptadas hasta la fecha y su impacto, persistencia de presiones y amenazas restantes

Según la cartografía de hábitats las aguas marinas y costeras ocupan una superficie de 17.949 ha en RN2000 e incluyen los siguientes hábitats de interés comunitario (clasificación MAES): 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, 1120 Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), 1130 Estuarios, 1150 Lagunas costeras, 1170 arrecifes, 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia 8330 cuevas marinas sumergidas o semisumergidas, así como otras especies de zonas fangosas o arenosas. Esta superficie no incluye aquellos espacios marinos cuya competencia no está cedida a esta comunidad autónoma.

Los hábitats antes indicados se localizan en la superficie sumergida o parcialmente sumergida de la franja litoral. Se trata de ambientes sensibles a las variaciones de las

12 https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/red-de-autoridades-ambientales-raa-/estructura/20191008_Financiacion_MAP%202021_2027.aspx

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condiciones fisiográficas del sustrato y a las de las características físico-químicas del agua. Por consiguiente, como en esta franja se dan variaciones importantes a corto-medio plazo de estos parámetros, terminan influyendo en el estado de las especies y hábitats propios de estos ambientes tales como las praderas de Posidonia y las comunidades de vermétidos marinos.

Destacan por su impacto negativo las actividades derivadas del marisqueo y la pesca de arrastre que, mantenidas a lo largo del tiempo, provocan la fragmentación de estos hábitats y reducen su calidad, afectando negativamente al estado de conservación de sus especies características. A esta actividad se le unen presiones derivadas de actividades recreativas y de ocio como el anclaje de barcas de recreo o las prácticas de deportes acuáticos que, de forma puntual contribuyen a empeorar el estado de conservación de estos ambientes.

De manera indirecta, presiones como la variación del nivel del agua provocadas por una combinación de factores atribuibles al cambio climático y las infraestructuras duras (diques y espigones) ubicadas a lo largo del litoral han sido definitivas a agravar el deficiente estado de estas comunidades y a perpetuarse como amenazas a largo plazo.

De manera puntual, los vertidos derivados de fuentes mixtas de contaminación (alivios de EDAR, emisarios, limpieza de buques, etc.) merman la calidad de las aguas y sustratos de las zonas litorales más interiores. En cambio, los vertidos procedentes de fuentes difusas en ámbito terrestre afectan a las zonas de intercambio de aguas como los estuarios y desembocaduras de ríos permanentes. Asimismo, la remoción de playas y extracción de gravas y arenas en zonas litorales incrementan el mapa puntal de presiones que influyen en el estado actual de los ambientes de aguas marinas y costeras.

Caso particular es el de las cuevas sumergidas (Cod. UE 8330) que en las últimas se han visto sometidos a un aumento de la presión por parte de actividades recreativas y deportivas (pescas submarinas, espeleología y uso turístico).

Las lagunas costeras se encuentran sometidas a un conjunto de presiones relacionadas con la aptitud agrícola de su entorno, y su ocupación intensiva por cultivos. Como resultado de esta transformación del medio, que también lleva aparejada la eliminación de la vegetación natural, el medio acuático se ve enriquecido en nutrientes debido a la fertilización de los cultivos, a lo que hay que añadir los aportes de aguas residuales no depuradas. También contribuyen a este proceso de eutrofización que se da en estos ambientes, así como la reducción de caudales como consecuencia de la extracción de agua para abastecimiento público o recreativo, todo ello conjugado con descenso de la precipitación debido al cambio climático. Asimismo, la presión de la caza, las actividades recreativas y la colonización de los medios acuáticos por especies de fauna exótica invasora supone un factor adicional de agravamiento del estado de conservación desfavorable de estos ambientes. Debido a la aptitud de algunas de las especies alóctonas presentes en las lagunas litorales (Procambarus clarkii, Trachemys scripta,...) pueden inducir cambios grandes, abruptos y persistentes en la estructura y función de un ecosistema y en sus comunidades biológicas nativas características.

Las medidas de conservación adoptadas han consistido, por un lado, en la adopción de medidas reglamentarias consistentes en los PORN y PRUG de los parques naturales y de las Zonas húmedas, y por otra parte, se ha intervenido sobre el medio mediante varias acciones;

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- Reducción de la contaminación puntual y difusa de las aguas superficiales o subterráneas por actividades agrícolas, ganaderas, comerciales, residenciales y recreativas mediante inversiones en el sistema de depuración y eliminación de contaminantes y vertidos por las estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR).

- Gestionar el funcionamiento y las infraestructuras de drenaje y riego en agricultura.

-Prevenir la transformación de hábitats naturales y semi-naturales en plantaciones de uso intensivo.

-Naturalización y gestión de bosques de ribera, prestando especial atención a los tipos de bosque del Anexo I de la Directiva Hábitat.

-Gestionar/reducir/eliminar la contaminación acústica, lumínica y de otras formas de contaminación.

-Reducir el impacto de las actividades deportivas, de ocio y recreativas al aire libre.

-Gestión de la caza, la pesca deportiva y la cosecha o recolección recreativa o comercial de plantas.

-Gestión, control o erradicación de especies exóticas invasoras.

-Gestión de especies autóctonas problemáticas. -Implementar medidas de adaptación al cambio climático.

-Gestionar, reforzar y mejorar el hábitat de especies autóctonas, prestando especial atención a las incluidas en las directivas de naturaleza. Se prevé que será necesario la producción ex situ con vistas al refuerzo poblacional de al menos 25 especies de flora y fauna, entre las que destacan el samaruc (Valencia hispánica), fartet (Aphanius iberus), el espinoso (Gasterosteus aculeatus), el gallipato (Pleurodeles waltl), la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), la malvasía (Oxyura leucocephala), focha cornuda (Fulica cristata), calamón (Porphyrio porphyrio), entre las especies fauna, y Apium repens, Baldellia ranunculoides, Marsilea quadrifolia, M. strigosa, Elatine brochonii, Isoetes velatum, Nymphaea alba, Myriophyllum alterniflorum, Utricularia australis, etc.

El impacto que ha generado la implementación de las mediadas arriba expuestas ha sido el siguiente. Las medidas reglamentarias han contribuido a la regulación de usos y a establecer el marco necesario para llevar a cabo las acciones necesarias de conservación de hábitats y especies. Por otro lado, la primera de las acciones ha reducido la presión sobre diferentes hábitats y especies, especialmente en los espacios naturales protegidos. La mejora del sistema de depuración de las EDAR, ha reducido una parte de la emisión de contaminantes procedentes de aguas residuales tanto de origen urbano como industrial. No obstante, las medidas adoptadas, la presión constante sobre el litoral y lagunas costeras, especialmente fuera de los espacios protegidos, sigue considerándose una importante amenaza para el estado de conservación de las comunidades marinas y lacustres. Asimismo, queda por determinar y minimizar la contaminación proveniente de fuentes difusas en diferentes puntos del litoral

Medidas necesarias para mantener o restablecer un estado de conservación favorable

- Reducir/eliminar la contaminación marina procedente de las zonas y actividades industriales, comerciales, residenciales y recreativas. Mediante la identificación, caracterización, vigilancia y mejora de las EDAR con vertidos al mar y los puntos difusos de contaminación (Limpieza de buques, instalaciones turísticas, etc.)

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- Gestionar el funcionamiento y las infraestructuras de drenaje y riego en agricultura.

-Gestionar, reforzar y mejorar el hábitat de especies autóctonas, prestando especial atención a las incluidas en las directivas de naturaleza

-Prevenir la transformación de hábitats naturales y semi-naturales en plantaciones de uso intensivo.

-Naturalización y gestión de bosques de ribera, prestando especial atención a los tipos de bosque del Anexo I de la Directiva Hábitat.

-Gestionar/reducir/eliminar la contaminación acústica, lumínica y de otras formas de contaminación.

-Reducir el impacto de las actividades deportivas, de ocio y recreativas al aire libre.

-Gestión de la caza, la pesca deportiva y la cosecha o recolección recreativa o comercial de plantas.

-Gestión, control o erradicación de especies exóticas invasoras.

-Gestión de especies autóctonas problemáticas.

-Implementar medidas de adaptación al cambio climático.

Priorización de las medidas que deben aplicarse durante el próximo período del MFP

Todas las medidas de conservación indicadas en el apartado anterior deben continuar aplicándose en el próximo período del MFP para garantizar la integridad de los hábitats incluidos en este grupo de ecosistemas. El total de las medidas adoptadas para este grupo se realizarán dentro del ámbito que afecten a los espacios de la Red Natura 2000. El 94,4% de la superficie de estos ecosistemas se encuentran dentro de algún espacio de la Red Natura 2000, por lo que se considera que la aplicación de medidas en el seno de la citada Red es suficiente para garantizar o mejorar su estado de conservación a nivel regional, por lo que no se estima necesaria la aplicación de medidas fuera de la Red Natura 2000. La aplicación de las medidas se priorizará sobre los hábitats y especies que tengan con un estado de conservación desfavorable atendiendo a lo expuesto en los informes del artículo 17 y correspondientes al periodo 2006-2012, y que para el presente grupo son:

Hábitats: 1150 Lagunas costeras y 1120 Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)

Especies: Valencia hispánica, Bubulcus ibis, Laurus audouinii, Marmaronetta angustirostris y Oxyura leucocephala.

Lista de medidas prioritarias que deben llevarse a cabo, así como los costes estimados de dichas medidas

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Resultados esperados para las especies y los tipos de hábitats en cuestión

- Mejora de la estructura y funciones de los siguientes hábitats: 1120 Praderas de Posidonia y 1150 Lagunas costeras

- Mejora del estado de conservación 8 especies amenazadas de fauna características de este grupo de ecosistemas.

- Detección y propuesta de mitigación de las fuentes difusas de contaminación sobre ambientes marinos.

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Resultados esperados: otros beneficios

Aumento de la calidad ambiental y paisajista de los fondos marinos y ambientes marinos asociados.

Este es el esquema de financiación que ha previsto la Generalitat para sus espacios Red Natura marinos. Como puede verse prevé el uso del Fondo FEMP.

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3. Marco regulatorio para la custodia del territorio y la conservación privada considerado en sentido amplio, y concretamente para espacios marinos.

La Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB) recoge la figura de la custodia del territorio. Por otra parte, en la Comunitat Valenciana se está tramitando una nueva Ley de espacios Naturales Protegidos que vendrá a recoger esta figura, si bien someramente.

La LPNB, además de regular aspectos tales como la planificación y régimen de conservación y gestión de los espacios naturales, hábitats y especies de flora y fauna, contiene previsiones dirigidas a fomentar la participación de los propietarios y usuarios del territorio y de la sociedad civil en la planificación y gestión de tales elementos mediante el uso de fórmulas contractuales, es decir, mediante fórmulas voluntarias y no imperativas.

Por un lado, encontramos el artículo 4, dedicado a la Función social y pública del patrimonio natural y la biodiversidad, cuyo apartado 4 indica expresamente:

4. En la planificación y gestión de los espacios protegidos y la conservación de los hábitats y las especies, se fomentarán los acuerdos voluntarios con propietarios y usuarios de los recursos naturales, así como la participación de la sociedad civil en la conservación de la biodiversidad.

Por otro lado, encontramos la regulación de la custodia del territorio en diversos artículos. En este sentido cabe destacar que la Ley:

• Recoge en el artículo 3 la definición de “custodia del territorio” y la de “entidad de custodia del territorio”, pero no la de “acuerdo de custodia del territorio”.

Custodia del territorio: conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

Entidad de custodia del territorio: organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

• Dedica un artículo a la “Promoción de la custodia del territorio” (art.76) en el que regula dos cosas:

La obligación general de fomento de la custodia del territorio dirigida a todas las administraciones públicas (art. 76.1)

La posibilidad de usar la custodia del territorio en terrenos de titularidad estatal y el modo de formalizarla (art. 76.2)

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Art. 76. Promoción de la custodia del territorio.

1. Las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

2. La Administración General del Estado, cuando sea titular de terrenos situados en espacios naturales, podrá llevar a cabo el desarrollo de los acuerdos de cesión de su gestión, total o parcial de los mismos a entidades de custodia del territorio. La selección de estas entidades se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. Los acuerdos para la cesión de la gestión tendrán una duración limitada de acuerdo con sus características, y no darán lugar a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior cesionario ni para personas vinculadas a él. Estos acuerdos para la cesión de la gestión, se establecerán por escrito, en forma de convenio administrativo plurianual que preverá el sistema de financiación para su desarrollo, bien mediante aportaciones económicas, edificaciones, equipamientos, maquinaria, vehículos o cualquier otro bien o servicio, así como las directrices mínimas de gestión, fijadas en un precedente plan de gestión.

• Menciona a la custodia del territorio en el artículo dedicado a la incentivación de las externalidades positivas (art. 77).

Artículo 77. Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de los espacios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio.

1. Las Comunidades autónomas regularán los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de terrenos que se hallen ubicados en espacios declarados protegidos o en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados por sus propietarios ante entidades de custodia. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes servicios prestados por los ecosistemas:

a) La conservación, restauración y mejora del patrimonio natural, de la biodiversidad, geodiversidad y del paisaje en función de las medidas específicamente adoptadas para tal fin, con especial atención a hábitats y especies amenazados.

b) La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación del cambio climático.

c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertificación, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas productivas que contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

d) La recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.

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• Menciona la custodia del territorio al regular el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (art. 78).

Artículo 78. El Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

1. Se crea el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, con objeto de poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos de esta ley, así como la gestión forestal sostenible, la prevención estratégica de incendios forestales y la protección de espacios forestales y naturales en cuya financiación participe la Administración General del Estado. Dicho fondo podrá financiar acciones de naturaleza plurianual y actuará como instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la cohesión territorial. El fondo se dotará con las partidas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, incluidas las dotaciones que sean objeto de cofinanciación por aquellos instrumentos financieros comunitarios destinados a los mismos fines y con otras fuentes de financiación que puedan establecerse en el futuro.

2. Serán objetivos del Fondo:

... m) Financiar acciones específicas relacionadas con la custodia del territorio.

Como puede verse, no existe legalmente una línea específica para custodia de espacios marinos en la LPNB.

Por su parte, el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017 (aprobado por el RD 1274/2011, de 16 de septiembre) contiene entre sus objetivos uno de dedicado a la custodia del territorio, al que se adscriben las 5 acciones que puede verse en la imagen siguiente:

El Plan de acción ha finalizado, sin que se haya iniciado el procedimiento para elaborar y aprobar otro y sin que exista ningún Informe acerca de su grado de ejecución y cumplimiento, por lo que no podemos saber hasta qué punto la custodia mariona ha sido o no apoyada en el marco de este Plan.

Por su parte, la Ley de Protección del medio marino, no menciona la custodia de territorio en su vertiente de “Custodia marina”. Sí encontramos mención a la misma en las páginas web de la Fundación Biodiversidad (Fundación adscrita al Ministerio competente en materia de medio

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ambiente) dedicada a la custodia del territorio, en donde se indica expresamente sobre la custodia marina:

“El 4º Inventario de Iniciativas de Custodia del Territorio en España incorpora, entre sus principales novedades, un tratamiento diferenciado de las modalidades de custodia que no responden exactamente al modelo típico de custodia debido a la tipología de los terrenos, a los agentes que participan en el proceso o a los objetivos y acciones incluidas en sus acuerdos.

Las modalidades que se incluyen en el 4º Inventario son principalmente dos: la custodia marina y la custodia del patrimonio natural cinegético.

La superficie y los acuerdos correspondientes a estas modalidades de custodia no se computan en las cifras generales del Inventario y reciben un tratamiento diferenciado, ya que, bien las características físicas, bien los acuerdos alcanzados, son netamente diferentes a otros acuerdos de custodia. Además, tampoco aparecen en las cifras de los informes de las anteriores ediciones del inventario, con lo que su tratamiento específico resulta también pertinente a la hora de realizar comparaciones con situaciones del pasado cercano.

(…)

La custodia marina

En el Estado español la propiedad privada en el mar no existe puesto que según la Constitución Española el mar es considerado un bien público que pertenece a todos los ciudadanos del país. No obstante, los ciudadanos, como “propietarios”, no pueden participar directamente en su gestión y planificación, puesto que es responsabilidad exclusiva del Estado. Para hacerlo, el Estado reparte competencias entre diferentes órganos de la Administración, tanto estatales como autonómicos, aunque muy limitadas y secundarias.

La custodia marina intenta encontrar formas de participación de la sociedad civil en la planificación y gestión del mar y se define como una estrategia de conservación que intenta impulsar la implicación de las administraciones competentes y de los usuarios del medio marino en la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos del medio marino y la costa.

Las entidades de custodia pueden ser privadas, como asociaciones o fundaciones, o públicas como ayuntamientos, consorcios municipales u órganos gestores de espacios naturales. En la custodia marina los colectivos de usuarios pueden actuar también como entidades de custodia.

La custodia marina contempla dos opciones para llevar a cabo iniciativas de custodia marina en función de si se realiza una gestión directa de un espacio marino o no: las áreas de custodia marina y las acciones de custodia marina.

Áreas de custodia marina

Un área de custodia marina es un espacio marino gestionado directamente, total o de forma compartida con la Administración, por parte de una entidad de custodia. Para llevar a cabo esta opción se usan las siguientes figuras jurídicas:

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1. Propiedad. En otros países como Estados Unidos existen ejemplos en los que la superficie sumergida es de propiedad privada y por tanto es posible aplicar fórmulas jurídicas como el arrendamiento, la compra-venta, etc.

2. Competencias de las entidades locales como entidades de custodia. Hay algunas competencias en el medio marino que las administraciones de ámbito estatal y autonómico tienen delegadas a los ayuntamientos litorales para que estos puedan planificar el uso público en espacios litorales de dominio público. Algunas de las más destacadas desde el punto de vista de la custodia marina son la delimitación y gestión de las zonas de baño y la gestión de las estructuras portuarias.

a. Las zonas de baño pueden ser una herramienta de conservación marina, dado que en el interior de sus límites está prohibida la pesca y la navegación, y por lo tanto también el fondeo de embarcaciones. Los ayuntamientos pueden poner los límites de las zonas de baño a un máximo de 200 metros de la línea de costa y lo deben señalizar con balizas mientras dure la temporada de baño.

b. Las zonas de amarre temporal de embarcaciones forman parte de las estructuras portuarias para aumentar la oferta de amarres los meses de verano. Muy a menudo estas se instalan dentro de espacios naturales protegidos e incluso sobre hábitats de alto valor ecológico y no siempre son retiradas una vez finalizada la época estival, causando así graves daños al fondo marino. Entidades de custodia están trabajando para que los sistemas de fondeo actuales se sustituyan por sistemas ecológicos.

c. Es posible llevar a cabo acuerdos de custodia entre ayuntamientos y entidades de custodia marina para que estas presten apoyo a los entes locales en la ejecución de sus competencias en materia de gestión y conservación del medio marino.

3. Concesiones. Una concesión es una cesión temporal de un espacio marino que otorga la administración competente a una entidad pública o privada para la ocupación de un espacio de dominio público. La concesión de un espacio marino autoriza al concesionario a limitar los usos dentro de su perímetro (navegación, pesca, baño, etc.), pero tiene un carácter temporal.

4. Cogestión/autogestión de los recursos pesqueros. Los recursos pesqueros también son un bien público que deberían ser gestionado por todos los agentes que actúan sobre él, pero hasta ahora los pescadores (profesionales y sobre todo recreativos) simplemente eran informados de las decisiones que tomaban las administraciones competentes. No obstante, en lugares donde la actividad pesquera tiene un papel histórico y relevante social y económicamente, las administraciones están dando cada vez más poder de gestión a los pescadores, hasta el punto de llegar a gestionar completamente la explotación de un recurso pesquero determinado.

5. Cogestión o gestión basada en la comunidad de un espacio marino. Cuando el papel más importante en la gestión de un espacio marino está en manos de la comunidad, agentes locales, grupos de usuarios relevantes o incluso administraciones locales e intereses privados se habla de una cogestión o gestión basada en la comunidad.

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6. Colaboración en la gestión de espacios marinos protegidos. Las áreas marinas protegidas (AMP) actualmente no cuentan con medios económicos y humanos suficientes para que su gestión sea efectiva pera los objetivos que justificaron su creación. Vigilancia, mantenimiento de infraestructuras, seguimiento biológico o información a los visitantes son actividades propias en la gestión de un AMP para las cuales la Administración puede contar con la colaboración de las entidades de custodia. Esta colaboración se puede materializar a través de, por ejemplo, convenios de colaboración o contratos de servicios.

7. Autorizaciones para realizar actuaciones en el dominio público marítimo terrestre. La Administración puede autorizar a una entidad de custodia a realizar actuaciones de conservación en la zona de dominio público marítimo terrestre cuya competencia sería de la Administración.

Acciones de custodia marina

Las acciones de custodia marina no implican la gestión directa de un área marina determinada por parte de una entidad de custodia, sino que se basan en que la entidad genera la responsabilidad de usuarios y/o administraciones competentes.

Acciones de custodia marina a través de usuarios.

En este caso, las acciones se basan en la consecución de acuerdos con determinados colectivos de usuarios con el objetivo de cambiar los hábitos propios de su actividad en pro de la conservación de los recursos naturales, culturales y paisajísticos del mar. Estas habrán de cumplir las siguientes características básicas:

Que la actuación contribuya en la conservación de los habitats y /o las especies marinas.

Que exista un cambio real en la actividad que realiza el colectivo de usuarios que formaliza el acuerdo.

Es necesario la intervención de una entidad de custodia, o que la iniciativa se origine dentro del colectivo de usuarios.

Los acuerdos a los que se lleguen deben ser voluntarios ya que el mero cumplimiento de una ley no se considera una acción de custodia marina.

En base a esto, en líneas generales no se pueden considerar como acciones de custodia marina por sí solas, ni los estudios de seguimiento, ni las acciones de voluntariado o una mezcla de los dos ya que sus resultados no inciden directamente sobre la conservación de los hábitats y/o especies.

Administraciones competentes

Para generar la responsabilidad de los organismos competentes, una entidad puede promover acciones que no son competencia de la entidad pero que su presión puede llevar a que la Administración las lleve a término, puesto que es

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una responsabilidad suya. El ejemplo más claro sería promover la creación de áreas marinas protegidas.”13

Se aportan a pie de página los accesos a los resultados de cuarto14 y quinto inventario15 de Iniciativas de Custodia del territorio del territorio Español, en donde pueden hallarse menciones a la custodia marina.

Un hito en el desarrollo de la custodia marina fue el desarrollo de las II jornadas de custodia marina que se celebraron en Barcelona en noviembre de 2014, cuyas ponencias y ejemplos pueden verse en la página web de la organización SUBMON:

https://www.submon.org/conclusions-de-les-2es-jornades-de-custodia-marina-barcelona-25-noviembre/

El proyecto más emblemático de custodia marina, por ser uno de los pioneros fue el proyecto “canyons del maresme” que llevó adelante la ong de custodia SUBMON. La página web del proyecto ya no existe pero puede encontrarse información abreviada en las noticas de la web de la mencionada entidad. Del mencionado proyecto se derivó otro denominado “peix de custodia”, que busca fomentar los mercados de proximidad, que puede ser interesante en el marco del proyecto TUNEUP.

https://www.submon.org/un-any-mes-peix-de-custodia-torna-a-les-peixateries-de-barcelona/

13 https://www.custodia-territorio.es/tipos-de-custodia-del-territorio-y-modelos-de-acuerdos 14 https://custodia-territorio.es/sites/default/files/informe_iv_inventarioct_2edicion.pdf 15 https://www.custodia-territorio.es/tipos-de-custodia-del-territorio-y-modelos-de-acuerdos

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4. Identificación de marco regulatorio que permita crear Contratos de Áreas Marinas Protegidas o integrar su actividad.

Si el contrato de área marina se firma por una pluralidad de actores, entre los que se encuentren, aparte de sujetos de derecho privado, entes del sector público - como la Dirección General de la Costa y el Mar o la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Conselleria competente en materia de medio ambiente de la Generalitat Valenciana o Ayuntamientos- es de aplicación la normativa en materia de contratos y convenios administrativos.

4.1. Los contratos marinos y la Ley de Contratos del Sector Público.

La primera norma a considerar es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

Esta Ley define lo que se entiende por contratos del sector público (art. 2):

Art. 2. Ámbito de aplicación (Ley 9/2017 CSP)

1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.

Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.

Dado que los contratos marinos no parece que vayan a ir dirigidos a que alguno de sus contratantes obtenga beneficios económicos, no puede ser calificado de oneroso y en consecuencia y en principio esta Ley no sería de aplicación.

Por otra parte, la LCSP dedica sus artículos 4 y siguientes a indicar expresamente qué tipo de contratos están excluidos de su ámbito, entre los que encontramos los convenios administrativos.

Así el artículo 6 indica que están excluidos los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en dicha Ley o en normas administrativas especiales.

También excluye a los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados por esta Ley o en normas administrativas especiales, celebrados entre sí por la Administración general del estado, las CCAA, las entidades locales, las entidades públicas de ellas dependientes y las entidades privadas que tengan la condición de poder adjudicador, cuando se cumplan tres condiciones:

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a) Las entidades intervinientes no tengan vocación de mercado (se presume que existe cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración)

b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común.

c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

Artículo 6. Convenios y encomiendas de gestión. (Ley 9/2017 CSP)

1. Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador.

Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración…

b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común.

c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

2. Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.

3. Asimismo, quedan excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

El contrato marino, por tanto, podría formalizarse como convenio administrativo, pues de un lado vincularía a entes públicos con entes privados y de otro, la relación entre entes públicos estatales, la Generalitat y los Entes locales cumpliría los requisitos marcados de ausencia de vocación de mercado en los intervinientes e instrumentalización de una cooperación basada únicamente en consideraciones de interés público.

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4.2. Los contratos de marinos y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

La regulación de los convenios administrativos se encuentra recogida en los artículos 47 y siguientes de la LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (LRJSP).

Estos artículos nos dan una definición de convenio y una clasificación de los mismos (art. 47). También nos indican los requisitos para su validez y eficacia (art. 48); cuál debe ser su contenido (art. 49); los tramites obligatorios para su suscripción y para que tengan eficacia (art. 50) y las causas que determinan su extinción (art. 51), así como los efectos cuando se extinguen por resolución (art 52).

Si comenzamos por su definición vemos que los convenios aparecen así definidos en el artículo 47.1 de la LRJSP:

1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

No tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Vemos que los “Protocolos Generales de Actuación” o instrumentos similares no se consideran convenios. Aparece, por tanto, junto al Convenio, una nueva figura que podría ser utilizable para la firma de un contrato marino: el Protocolo General de Actuación.

A la vista de lo indicado en la LRJSP la diferencia entre un Convenio y un Protocolo General de actuación es la existencia o no de efectos jurídicos, en el sentido de compromisos jurídicos concretos y exigibles por la otra parte.

Por tanto, en la medida de los efectos que se deseen para los “contratos marinos” o de los deseos de las partes de vincularse con más o menos fuerza, podrá suscribirse bien un CONVENIO, bien un PROTOCOLO GENERAL DE

ACTUACIÓN, si bien, parece lógico que la fórmula jurídica sea la de Convenio.

4.3. Los contratos marinos y la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación.

Si se elige la figura del Convenio – que contendrá compromisos jurídicos exigibles por las otras partes firmantes - deberán respetarse en cuanto a su contenido y trámites para su firma lo indicado en los artículos 49 y 50 de la LRJSP. Su texto figura como anexo a este informe.

Además, si el Convenio es suscrito por la Confederación Hidrográfica del Júcar o Ministerio competente en materia de medio Ambiente, deberá tenerse en cuenta lo indicado en la

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Instrucción Segunda de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 201716.

La legislación estatal aplicable no regula en detalle la tramitación de Protocolos Generales.

Si el Convenio o el Protocolo es suscrito por algún ente de la Generalitat será de aplicación también el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro (DOGV nº 7393 de 13.10.2014). Este Decreto establece la siguiente tipología de la actividad convencional de la Generalitat Valenciana (art. 3)

Protocolos generales: los que se limitan a establecer pautas de orientación política sobre la actuación de cada una de las partes en cuestiones de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés. Su clausulado incorpora exposiciones de directrices o declaraciones conjuntas de intenciones y propósitos sin eficacia obligacional, por lo que su cumplimiento no resulta jurídicamente exigible.

Convenios marco: los que contienen acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes que los suscriben, pero que, de forma expresa, requieren para su efectividad la posterior formalización de convenios o acuerdos singulares en los que de manera específica se concreten dichas obligaciones directamente exigibles.

Convenios y acuerdos singulares: los que establecen obligaciones concretas y perfectamente delimitadas por las partes, directa e inmediatamente exigibles, ya sea en el mismo convenio o acuerdo o bien en sus adendas o anexos. De entre estos, se denominarán «convenios de colaboración» aquellos que se suscriben para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatut de Autonomia de la Comunitat Valenciana, son de competencia exclusiva de la Generalitat. Corresponderá la calificación de «acuerdos de cooperación» a aquellos que se concierten sobre materias que no son competencia exclusiva de la Generalitat, o que, aun versando sobre ellas, tienen un objeto distinto a la gestión y prestación de servicios.

16 Tal y como se preocupa de indicar la guía del Gobierno de España “FAQ sobre convenios recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público”